Dña Dolores Rodríguez Árias, Portavoz del Grupo Municipal de Ganar
Cijuela-Podemos, en el Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en los
arts. 94.1 y 97.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al Pleno Municipal la
siguiente:
MOCIÓN
POR UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE
FOMENTE LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA IGUALDAD
DE GÉNERO Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La contratación pública de obras, bienes y servicios es una herramienta propia
de las Administraciones Públicas que puede generar un importantísimo impacto
económico, democrático, social y medioambiental en nuestras ciudades. Su
influencia se refleja tanto desde un punto de vista cuantitativo (supone
alrededor del 15% del PIB español) como cualitativo (se realizan a través de
esta fórmula las principales obras, servicios y suministros del país y de
nuestras ciudades). Ese impacto podría ser social y ambientalmente muy
positivo si promoviera un modelo productivo y de consumo que sirviera al
interés general, al bien común o al buen vivir de la ciudadanía. En cambio
hasta la fecha se ha ceñido a sólo una parte del criterio económico (el coste),
dejando otros aspectos de la economía de lado.
De este modo, si comparamos los recursos necesarios para ejercer sus
competencias, los poderes públicos están impulsando en muchos casos un
modelo de empresa asentado en condiciones laborales indignas, falta de
democracia interna, desigualdad y discriminación, acumulación insolidaria,
contaminación, destrucción de ecosistemas, uso de recursos no renovables,
exclusión social y corrupción política o económica. Afortunadamente, en los
últimos tiempos el número de excepciones a esa regla general está
aumentando poco a poco, gracias a la presión ejercida desde la economía
social y solidaria, los movimientos sociales y sindicales, así como las fuerzas
políticas del cambio, para que estén presentes en los pliegos de contratación
pública las cláusulas sociales, ambientales y de género. Aun así la inercia de
décadas, así como el desconocimiento de procedimientos complejos y de un
marco jurídico aún incipiente impiden que muchos de estos intentos se
materialicen.
Por ello desde las diferentes fuerzas del cambio afirmamos que la contratación
pública debe ser un instrumento de transformación socioeconómica, lo que es
totalmente compatible con la eficiencia administrativa y la seguridad jurídica,
por lo que las Administraciones tienen la responsabilidad ineludible de cambiar
el rumbo y usar esa herramienta en el ejercicio de sus competencias, conforme
a la normativa de la Unión
Europea.
Nos preocupa especialmente asistir al enésimo incumplimiento por parte de las
instituciones españolas en su obligación de trasponer y cumplir directivas
europeas, en este caso la Directiva 2014/24/UE, aprobada el 15 de enero de
2014, relativa a la Contratación Pública, que debió convertirse en legislación
estatal hace ya casi un año. Hasta donde tenemos constancia, el proyecto
tramitado por vía de urgencia no contempla todo los extremos de obligada
transposición, sino que deja fuera la mayoría de los recomendables. El
gobierno intenta evitar que sea obligatorio para cualquier administración
española exigir a las empresas contratistas el cumplimiento de las leyes
europeas en materia medioambiental, social y laboral, como establece esa
Directiva. Pero también que la entidad contratante no tenga que dividir o lotear
los grandes contratos para facilitar la participación de PYMES, reservar
contratos a empresas sociales, favorecer el comercio justo o aplicar estas
cláusulas sociales, ambientales y de género a cualquier aspecto y a cualquier
fase del ciclo de la vida del producto o servicio contratado.
Es por todo ello que el grupo municipal de Ganar Cijuela-Podemos propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Instar al Gobierno de la Nación y a los grupos parlamentarios del
Congreso de los Diputados y del Senado a que en el actual proceso de reforma
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se produzca la
obligatoria y efectiva trasposición de toda la normativa europea vigente en
materia de contratación pública con cláusulas sociales, ambientales y de
género y, en especial, de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública. En concreto, se considera prioritaria y necesaria la
inclusión íntegra en la nueva ley de los preceptos de dicha Directiva relativos a
la obligatoriedad para las administraciones contratantes de adoptar las
siguientes medidas:
-Garantizar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplen el
Derecho medioambiental, social y laboral de la Unión Europea, el Derecho
nacional, los convenios colectivos o el Derecho internacional en dichas
materias, siempre que dichas normas respeten el Derecho de la Unión.
-Establecer explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa se
evaluará sobre la base de la mejor relación calidad-precio, determinándose
para ello los criterios económicos y de calidad relacionados con el objeto
del contrato, que incluirán aspectos sociales y medioambientales.
-Priorizar la división en lotes de los contratos públicos para facilitar la
participación de PYMES.
-Incluir en los pliegos de contratación indicadores objetivables para la
evaluación del cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales en la
fase de ejecución de los contratos públicos.
-Reservar un determinado porcentaje de los contratos públicos a empresas
de economía social y solidaria, en especial de inserción social.
-Favorecer el comercio justo, con las garantías que establece la normativa
europea.
-Aplicar estas cláusulas a cualquier elemento y a cualquier fase del ciclo de
vida del producto o servicio contratado.
– Fijar en los pliegos de contratación las causas de penalizaciones leves,
medias y graves, así como las de rescisión de contrato. Esto entra en el
marco legal establecido, en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público y de las infracciones tipificadas en el
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
lo que se establecerá en los contratos de acuerdo a sus apartados f) y h)
del art 223. y se añadirán medidas adicionales a las reguladas en la citada
Ley.
SEGUNDO.- Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a los
grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía a que, en ejercicio de la
competencia recogida en el art. 47.2.3º del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, relativa al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
contratos y concesiones administrativas, y en coherencia con los valores
consagrados por el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y
ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inicien
el proceso de elaboración de una Ley de Contratos Públicos que, dentro del
marco de la regulación general del Estado, recoja el contenido de la Directiva
2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
En concreto, se considera prioritaria la inclusión íntegra en la referida ley de los
preceptos de dicha Directiva relativos a la obligatoriedad para las
administraciones contratantes de adoptar las medidas enumeradas en el
acuerdo anterior.
Cijuela a 22 de marzo de 2017
Fdo.:
Dolores Rodríguez Árias
Portavoz del Grupo Municipal de Ganar Cijuela-
Podemos

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  • 2. el rumbo y usar esa herramienta en el ejercicio de sus competencias, conforme a la normativa de la Unión Europea. Nos preocupa especialmente asistir al enésimo incumplimiento por parte de las instituciones españolas en su obligación de trasponer y cumplir directivas europeas, en este caso la Directiva 2014/24/UE, aprobada el 15 de enero de 2014, relativa a la Contratación Pública, que debió convertirse en legislación estatal hace ya casi un año. Hasta donde tenemos constancia, el proyecto tramitado por vía de urgencia no contempla todo los extremos de obligada transposición, sino que deja fuera la mayoría de los recomendables. El gobierno intenta evitar que sea obligatorio para cualquier administración española exigir a las empresas contratistas el cumplimiento de las leyes europeas en materia medioambiental, social y laboral, como establece esa Directiva. Pero también que la entidad contratante no tenga que dividir o lotear los grandes contratos para facilitar la participación de PYMES, reservar contratos a empresas sociales, favorecer el comercio justo o aplicar estas cláusulas sociales, ambientales y de género a cualquier aspecto y a cualquier fase del ciclo de la vida del producto o servicio contratado. Es por todo ello que el grupo municipal de Ganar Cijuela-Podemos propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Instar al Gobierno de la Nación y a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado a que en el actual proceso de reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se produzca la obligatoria y efectiva trasposición de toda la normativa europea vigente en materia de contratación pública con cláusulas sociales, ambientales y de género y, en especial, de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. En concreto, se considera prioritaria y necesaria la inclusión íntegra en la nueva ley de los preceptos de dicha Directiva relativos a la obligatoriedad para las administraciones contratantes de adoptar las siguientes medidas: -Garantizar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplen el Derecho medioambiental, social y laboral de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o el Derecho internacional en dichas materias, siempre que dichas normas respeten el Derecho de la Unión. -Establecer explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa se evaluará sobre la base de la mejor relación calidad-precio, determinándose para ello los criterios económicos y de calidad relacionados con el objeto del contrato, que incluirán aspectos sociales y medioambientales. -Priorizar la división en lotes de los contratos públicos para facilitar la participación de PYMES. -Incluir en los pliegos de contratación indicadores objetivables para la evaluación del cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales en la fase de ejecución de los contratos públicos. -Reservar un determinado porcentaje de los contratos públicos a empresas de economía social y solidaria, en especial de inserción social.
  • 3. -Favorecer el comercio justo, con las garantías que establece la normativa europea. -Aplicar estas cláusulas a cualquier elemento y a cualquier fase del ciclo de vida del producto o servicio contratado. – Fijar en los pliegos de contratación las causas de penalizaciones leves, medias y graves, así como las de rescisión de contrato. Esto entra en el marco legal establecido, en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de las infracciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se establecerá en los contratos de acuerdo a sus apartados f) y h) del art 223. y se añadirán medidas adicionales a las reguladas en la citada Ley. SEGUNDO.- Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía a que, en ejercicio de la competencia recogida en el art. 47.2.3º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativa al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas, y en coherencia con los valores consagrados por el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inicien el proceso de elaboración de una Ley de Contratos Públicos que, dentro del marco de la regulación general del Estado, recoja el contenido de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. En concreto, se considera prioritaria la inclusión íntegra en la referida ley de los preceptos de dicha Directiva relativos a la obligatoriedad para las administraciones contratantes de adoptar las medidas enumeradas en el acuerdo anterior. Cijuela a 22 de marzo de 2017 Fdo.: Dolores Rodríguez Árias Portavoz del Grupo Municipal de Ganar Cijuela- Podemos