FORO DE LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE
C/ Pechuán 1, 1ª planta, 28010 Madrid - Tel.: 915908200 ext:1451, Móvil: 667 133035 www.conr.es
¿ SERÁ PRONTO LA RESERVA OBLIGATORIA DE CONTRATOS A FAVOR DE CEEs UNA REALIDAD?
El mejor medio para la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad es el trabajo. Las cláusulas sociales en la contratación pública son
capaces de generar empleo estable y han pasado de ser una posibilidad, a un
mandato imperativo para los poderes adjudicadores. La obligatoriedad de la
contratación pública responsable se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público (ALCSP). Pero la contratación socialmente
responsable, no es sólo vinculante para el sector público. El sector privado,
también tiene, en algunos casos, que contar obligatoriamente entre sus
proveedores con Centros Especiales de Empleo. La iniciativa del Foro de la
Contratación Socialmente Responsable pretende que la empresa privada muestre
sus buenas prácticas en sus procesos de contratación de proveedores para dar
ejemplo al sector público y para que sirva de referente a la responsabilidad social
de las empresas.
Lograr una contratación socialmente más responsable, es un mandato para todos
los operadores públicos, y, para los privados que desean ser socialmente
responsables. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales
objetivos específicos de política social, como fomentar el empleo de personas con
discapacidad y mejorar la accesibilidad de bienes y servicios así como de las propias
licitaciones. La inclusión de cláusulas sociales a favor de personas con discapacidad ya
estaba prevista en las anteriores leyes de contratos del sector público pero sólo como una
facultad que se podía ejercer o no. Sin embargo, según el art’iculo 49 de la Constitución
Española, los poderes públic os tienen el deber de c orregir positivamente
las situaciones de desigualdad efectiva que soportan las personas con
discapacidad. Por eso, muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas dictaron
normas para incorporar en sus contratos consideraciones sociales a favor de las personas
con discapacidad.
En relación con esta obligatoriedad, la exposición de motivos del ALCSP, en su apartado
V, precisa que “se impone al órgano de contratación la obligación” de introducir en
los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de
innovación y desarrollo, “pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las
incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicación o como
condición especial de ejecución”. Además, el artículo 199 del ALCSP, exige a los
órganos de contratación adoptar las medidas para garantizar que en la ejecución de
los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social
o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales “que
vinculen al Estado”.
Durante el último año, en Castilla y León se ha duplicado la contratación en reserva de
contratos a Centros Especiales de Empleo. Se ha pasado de 4,7 millones adjudicados en
2013 a 9,5 millones en 2014. En dicho año, la reserva de contratos ha supuesto ya un
22,65 % de media en el conjunto de las consejerías. Con lo que se ha superado en 16
puntos el compromiso de la Junta de reservar de forma obligatoria el 6,5 % del importe
total de los contratos de la Administración autonómica. (Pinchar aquí para ver noticia).
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El volumen de la reserva a Centros Especiales de Empleo en Aragón para el año 2014 fue
de 1.821.629,28 por lo que hay que señalar que aunque su reserva a CEEs constituya una
buena práctica y su contratación de personas con discapacidad haya crecido, sureserva
obligatoria a CEEs se reducirá ligeramente en un 1,83% el año 2015. (Ver noticia aquí).
Podemos citar también como ejemplo ala Generalitat de Catalunya que realiza cada año su
reserva social de contratos públicos. El año pasado su importe se mantuvo y se sitúa en
global (CEEs y EIs) en casi diez millones de euros anuales.
En conclusión, parece claro que sólo hay avances considerables en la generación de
empleo por medio de la contratación pública a favor de las personas con
discapacidad en aquellos territorios con legislación específica que hace obligatoria
la inclusión de cláusulas sociales. Es muy positiva, por tanto, la redacción del
ALCSP que establece la obligatoriedad de la inclusión de consideraciones sociales
en los contratos públicos. En concreto, es un gran avance la obligatoriedad de los
contratos reservados a favor de CEEs. Con mucha probabilidad, esta obligatoriedad
se mantendrá en el texto definitivo de la nueva ley de contratos que se aprobará en
el 2016.
El 22.05.2015 se aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en
materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social. En dicho proyecto se incluye, con la misma redacción que
en el ALCSP la reserva de contratos obligatoria a favor de CEEs y Empresas de Inserción.
Pero a pesar de esta obligatoriedad, seguirá siendo necesaria normativa específica
que fije el porcentaje de reserva a favor de los CEEs. Que concrete las actividades
reservadas, y determine otras condiciones para la reserva. Será necesaria normativa
que fije un porcentaje de personas con discapacidad como condición de ejecución
de los contratos o la obligatoriedad para los licitadores de declarar que se cumple
con el 2% de personas con discapacidad en las plantillas de más de 50 trabajadores.
En el caso de la reserva de contratos, el Anteproyecto y Proyecto de leyes citados
determinan que la reserva se hará efectiva a nivel estatal por medio de Acuerdo de
Consejo de Ministros por lo que no sería necesaria la aprobación previa de dichos
proyectos. En este mes de agosto el Congreso de los Diputados no cerrará para dar
trámite a más de 40 proyectos de ley que están pendientes. Si este Proyecto de Ley
se aprueba antes del 30 de septiembre de 2015, habría tiempo para que el Acuerdo
de Consejo de Ministros se tramitara con base a esta Ley, antes de las elecciones
generales.
Todavía hay tiempo en esta legislatura para que la Economía Social y en concreto el
Sector de los Centros Especiales de Empleo obtengan por medio de la reserva
obligatoria de contratos un enorme empujón al desarrollo de su actividad.
Madrid, 7 de julio de 2015
Javier Blanco Díez
Gerente del Foro de la Contratación Socialmente Responsable

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