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IDEOLOGÍA
DE GÉNERO
PELIGROSA IMPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN BREVE
Origen y Desarrollo. Consecuencias en la
Legislación Argentina. IG en la Educación.
Acción desde el Ámbito Jurídico. Padres y
docentes objetores.
Con el aval del Consejo
Pastoral Evangélico de
Mendoza
1
ÍNDICE
Sección I: Ideología de Género
Introducción a la Ideología de Género………………………………………………. 2
El feminismo, ayer y hoy…………………………………………………………………… 3
Ideología de género………………………………………………………………............. 4
Ley nacional de identidad de género…………………………………………………. 6
Ideología de género y derechos humanos……………………………............... 8
Una visión crítica…………………………………………………………………………....... 8
Conclusiones……………………………………………………………………………………… 11
Notas de referencia……………………………………………………………………........ 12
Sección II: LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN
La Educación como una estrategia para implantar la Ideología de
género………………………………………………………………………………………………. 13
Programa Nacional de Educación Sexual: Propuestas de acción desde
el ámbito Jurídico………………….............................................................. 15
Modelo de nota para docentes………………………………………………….......... 19
Modelo de nota para padres……………………………………………………………… 20
Consideraciones finales…………………………………………………………............. 23
2
Ideología de Género
Dr. Fernando Saraví
Introducción a la Ideología de Género.
En los últimos años se escuchan cada vez con mayor frecuencia expresiones como las siguientes:
• Perspectiva de género
• Equidad de género
• Estudios de género
• Violencia de género
• Ideología de género
Como el discurso público de los partidarios del “género” suele centrarse en temas de injusticia,
inequidad, opresión y violencia contra las mujeres, puede ser difícil para la mayoría de las
personas comprender en qué se diferencia la llamada “perspectiva de género” de un enfoque
convencional destinado a identificar y resolver los problemas propios de las mujeres. Pero hay una
gran diferencia.
Como es bien sabido, la palabra “género” es un término de uso común en español, que tiene
diversas acepciones. La edición electrónica vigente del Diccionario de la Real Academia Española
enuncia los siguientes significados de “género”:
1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Ese género de bromas no me gusta.
3. m. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de
vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico.
4. m. En el comercio, mercancía (cosa mueble).
5. m. Tela o tejido. Géneros de algodón, de hilo, de seda.
6. m. En las artes, sobre todo en la literatura, cada una de las distintas categorías o clases en que
se pueden ordenar las obras según rasgos comunes de forma y de contenido.
7. m. Biol. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres.
8. m. Gram. Categoría gramatical inherente en sustantivos y pronombres, codificada a través de la
concordancia en otras clases de palabras y que en pronombres y sustantivos animados puede
expresar sexo. El género de los nombres.
Obviamente, en el presente contexto estamos interesados en la tercera acepción (resaltada en
negrita). En inglés, el término equivalente (gender) se usaba y se usa en diversas publicaciones
como un modo formal de referirse al sexo biológico de una persona (masculino o femenino). Por
ejemplo, se emplea así en encuestas y en revistas médicas. Sin embargo, la nueva acepción del
término “género” va más allá de la biología y, en el contexto de la “ideología de género”,
prácticamente se independiza de ella.
La referida “ideología de género” tiene una compleja historia, que intentaré reseñar brevemente.
Pero antes, cabe notar que la noción comenzó a adquirir impulso en 1995, en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada en Pekín por las Naciones Unidas. Allí se definió el
género como “las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que
se asignan a uno u otro sexo”. Se presuponía que las conductas, actividades y relaciones
socialmente aceptadas para hombres y mujeres estaban determinadas en mayor medida por
3
convenciones sociales que por realidades biológicas. Esto supone negar que las diferencias entre
varones y mujeres se deban primariamente a causas naturales; serían más importantes los
determinantes sociales. La obvia implicación es que los roles de varones y mujeres pueden
modificarse radicalmente si cambian las condiciones sociales.1
Como otras mentiras, la perspectiva de género incluye la dosis justa de verdad para tornarla
potable. Por ejemplo, en la mayoría de las sociedades se limitó durante siglos el acceso de las
mujeres a la educación superior, la propiedad privada y la participación en la vida pública. No fue
sino hasta el siglo XX que se reconoció el derecho de las mujeres al sufragio en las sociedades
democráticas y de tomar decisiones relacionadas con la crianza de los hijos. No obstante, hay que
recordar lo mucho que se ha avanzado al respecto sin necesidad de imponer la “ideología de
género”.
El feminismo, ayer y hoy
El Diccionario de la Real Academia Española define “feminismo” como “la ideología que defiende
que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres”. Según esta definición, creo
que actualmente la mayoría de los ciudadanos de países democráticos podríamos ser calificados
de feministas. Sin embargo, la definición del diccionario debe matizarse porque hay diversas
formas de entender la igualdad que se defiende. En este sentido, habría que hablar de
“feminismos”.
En un sentido, el cristianismo puede considerarse legítimamente un movimiento feminista. En el
contexto de la revelación progresiva, la Biblia presenta una concepción de la mujer que es
claramente más elevada que la de cualquier cultura anterior, contemporánea o posterior. Tal
concepción aparece ya en el primer capítulo de Génesis, donde afirma que tanto el varón como la
mujer fueron creados a semejanza de Dios; se desarrolla a través de todo el Antiguo Testamento y
llega a su apogeo en la actitud de Jesús frente a las mujeres, que es tomada como ejemplo y
puesta en práctica por sus discípulos. Es sabido que, a lo largo de la historia, los cristianos no
siempre han sido consistentes con la enseñanza de Jesús y los Apóstoles. Pero si admitimos que
esta enseñanza es la expresión más pura y genuina de lo que constituye el verdadero cristianismo,
no cabe duda que la fe cristiana le da a la mujer el justo y merecido lugar que le corresponde en el
propósito eterno de Dios.
No obstante, por diversas razones históricas y culturales, la situación de la mujer quedó
postergada durante siglos, incluso en los países cristianos. En tiempos
modernos, el feminismo recibió nuevo impulso mediante un enfoque denominado “relacional”,
que Miranda-Novoa describe así:
“El enfoque relacional propuso una organización social fundada en la distinción de los sexos, pero
en un nivel de igualdad. Defendió, como unidad básica de la sociedad, la primacía de la pareja
varón-mujer, sin jerarquías. Hizo énfasis en el reconocimiento de los derechos de las mujeres
resaltando los aspectos propios de la feminidad, como la capacidad de engendrar y de criar los
hijos. Insistió en la contribución de las mujeres a la sociedad y reclamó los derechos que por tales
contribuciones les correspondían”.2
4
Según la autora citada, es correcto llamar a este enfoque relacional “perspectiva de género”,
porque tiene en cuenta tanto los aspectos biológicos como psicológicos y sociales relacionados
con ambos sexos. Al mismo tiempo, la autora subraya que dicha legítima “perspectiva de género”
debe ser cuidadosamente distinguida de la llamada “ideología de género”, la cual propone un
feminismo radicalizado que niega o minimiza los aspectos biológicos de las diferencias entre
ambos sexos, e incluso cuestiona la estrecha relación entre sexo y género. Esta ideología supone
una ruptura del modelo relacional a favor del planteo de las relaciones humanas en términos de
conflicto.
Ideología de género
En el presente contexto, el término “ideología” se refiere a un conjunto de conceptos
interrelacionados que proporcionan una visión de la realidad y de las medidas necesarias para
modificarla con el objetivo de alcanzar una situación óptima. Toda ideología tiene una base
filosófica. En el caso de la ideología de género, tal base no es otra que el denominado
materialismo dialéctico, más conocido como marxismo. Carlos Marx (1818-1883) creyó haber
alcanzado una interpretación científica de la historia en torno a la economía de las sociedades
humanas, planteada como una perpetua lucha de clases. Si bien destinadas a alcanzar una
sociedad ideal, en la práctica las ideas de Marx llevaron al establecimiento de los más duraderos y
genocidas regímenes totalitarios en el siglo XX: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la
República Popular China.
Luego del fallecimiento de Marx, su amigo y colaborador Friedrich Engels (1820-1895) basado en
sus ideas y en datos antropológicos erróneos o incompletos, planteó que la familia tradicional era
el resultado de una lucha de clases en la cual la mujer había sido derrotada:
“El derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el
mundo. El hombre empuñó también las riendas en la casa; la mujer se vio degradada, convertida
en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción”.3
Ya en el siglo XX, la filósofa marxista Simone de Beauvoir (1908-1986) publicó un importante libro
sobre la mujer titulado El segundo sexo. Beauvoir ya anuncia un tema importante de la ideología
de género con su famoso dicho: “No se nace mujer; llega una a serlo”. Agustín Laje explica el
significado de esta frase como sigue:
“La distinción entre sexo y género aparece, pues, bien clara en su trabajo: el sexo, como dato
natural, no guarda ninguna relevancia; el género lo es todo. El hombre y la mujer se nos presentan
como cuerpos cuya especificidad natural no guarda la menor importancia respecto de aquello que
ellos mismos pueden ser; son como una hoja en blanco (…) lista para ser inscripta por el peso
pretendidamente autónomo de la cultura”.4
Cuando las cosas se plantean en esta forma, desde una óptica materialista y atea, la solución obvia
para la opresión (real o imaginaria) de la mujer es modificar la cultura. En efecto, luego del fracaso
de la lucha de clases como táctica para imponer la ideología marxista, en la actualidad la misma
lucha se ha replanteado en términos culturales, que intentan transformar, de acuerdo con tal
ideología, las estructuras sociales vigentes.
En un influyente libro, Judith Butler explica las presuntas ventajas de tratar con el género:
5
“(El) género no es el resultado causal del sexo ni es tan aparentemente fijo como el sexo (…) Si el
género son los significados culturales que asume el cuerpo sexuado, entonces no puede decirse que
un género se siga de un sexo en ninguna forma singular. Llevada a su límite lógico, la distinción
sexo/género sugiere una discontinuidad radical entre cuerpos sexuados y géneros construidos
culturalmente (…) con la consecuencia que varón y masculino pueda significar tan
fácilmente un cuerpo femenino como uno masculino, y mujer y femenino un cuerpo masculino tan
fácilmente como uno femenino”.5
La noción más amplia y difusa de “género” pareció en su momento adquirir cierta validez científica
con las teorías del psicólogo John Money (1921-2006). Él fue quien introdujo las expresiones “rol
de género” e “identidad de género”. Además, cambió la expresión “preferencia sexual” por
“orientación sexual” y “perversión sexual” por la expresión más inocua “parafilia”. Money
distinguió correctamente entre diferentes aspectos de la determinación sexual:
1. Sexo asignado en el nacimiento y de crianza
2. Sexo según la morfología de los genitales externos
3. Sexo según las estructuras reproductivas internas
4. Sexo determinado por las hormonas y caracteres sexuales secundarios
5. Sexo gonadal
6. Sexo cromosómico
No obstante, Money introdujo una séptima variable que se establecería durante el desarrollo y
crecimiento, que llamó “rol de género”, según las combinaciones de las seis variables anteriores. Él
describió el rol de género como:
“Todo lo que una persona diga o haga para revelarse como niño u hombre, niña o mujer. Incluye la
sexualidad erótica, pero no se limita a ésta. El rol de género se determina en relación con los
modos, aspecto y conducta; preferencias de juegos e intereses de recreación; temas de
conversación espontánea; sueños y fantasías; respuestas a preguntas indirectas y tests de
proyección; prácticas eróticas y, finalmente, las propias respuestas de la persona a las preguntas
directas”.
Money creía además que el rol de género era principalmente determinado por la crianza, de modo
que un niño educado como niña asumiría sin problemas un rol de género femenino y viceversa.
Como se verá luego, en esto se equivocó profundamente.
La ideología de género cuestiona la sociedad actual con una serie de términos censuradores,
destinados a denunciar los supuestos males que impiden la reivindicación de la mujer. La siguiente
lista de términos y definiciones procede de un curso universitario titulado “Re-imagen del género”:
“Hegemonía o hegemónico”: Ideas o conceptos aceptados universalmente como naturales, pero
que en realidad son construcciones sociales.
“Deconstrucción”: La tarea de denunciar las ideas y el lenguaje hegemónico (es decir, aceptados
universalmente como naturales), con el fin de persuadir a la gente de que sus percepciones de la
realidad son construcciones sociales.6
“Patriarcado”, “Patriarcal”: Institucionalización del control masculino sobre la mujer, los hijos y la
sociedad, que perpetúa la posición subordinada de la mujer.
6
“Perversidad polimorfa”, “sexualmente polimorfo”: Los hombres y las mujeres no sienten
atracción por personas del sexo opuesto por naturaleza, sino más bien por un condicionamiento
de la sociedad. Así, el deseo sexual puede dirigirse a cualquiera.
“Heterosexualidad obligatoria”: Se fuerza a las personas a pensar que el mundo está dividido en
dos sexos que se atraen sexualmente uno al otro.
“Preferencia u orientación sexual”: Existen diversas formas de sexualidad, que incluyen
homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales y travestidos- como equivalentes a la
heterosexualidad.
“Homofobia”: Temor a relaciones con personas del mismo sexo; personas con prejuicios en contra
de los homosexuales. El término se basa en la noción de que el prejuicio contra los homosexuales
tiene sus raíces en el ensalzamiento de las tendencias homosexuales.7
Como puede verse, en el discurso de la ideología de género, el principal enemigo es la
“hegemonía” de la “sociedad patriarcal” con su “heterosexualidad obligatoria” y su apego a la
familia tradicional. Esto implica no solamente un ataque contra la supuesta supremacía masculina,
sino también contra la familia tradicional, que se considera opresiva para la mujer. También
implica el empoderamiento de la mujer a través de un control total de su potencial reproductivo,
mediante la contracepción y el aborto, presuntamente para “liberarse” de la supremacía
masculina y la “hegemonía patriarcal”.
Pero, como se puede inferir de la terminología transcripta antes, la ideología de género también
plantea un drástico cuestionamiento de la heterosexualidad como una mera imposición social
impuesta por la cultura. De allí que esta ideología establezca decididamente alianzas con grupos
activistas de homosexuales y otras formas de sexualidad distanciadas de la biología. Desde luego,
esta suma de fuerzas ateas, abortistas y homosexualistas es enemiga declarada de la fe cristiana.
En resumen, no es exagerado decir que la ideología de género impulsa un ataque implacable
contra la heterosexualidad, la familia y la estructura de la sociedad, cuyas raíces históricas
provienen del marxismo que reencarna en su versión cultural, y niega la relevancia de la realidad
biológica en el contexto de la sociedad, pretendiendo imponerse a través de argumentos
variopintos, la presión mediática e incluso la legislación, como veremos a continuación.
Ley nacional de identidad de género
El 9 de mayo de 2012 se sancionó la ley 26743, aprobada en la cámara de Senadores con 55 votos
a favor y ninguno en contra (con una abstención). Esta curiosa ley establece “el derecho de las
personas a la identidad de género” y, según Wikipedia, tiene el raro privilegio de ser la única ley
del mundo que no considera patológica la condición transexual. Esta norma ejemplifica muy bien
los extremos a los que puede llevar la ideología de género.
Un hecho destacable de la ley 26743 es que, si bien se refiere reiteradamente a la “identidad de
género”, en ningún momento define qué entiende por género. Algunos de sus artículos más
destacados se presentan a continuación:
• ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
7
través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea
libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la
vestimenta, el modo de hablar y los modales.
En buen romance, lo anterior significa que lo que determina la identidad no es ningún dato
objetivo y cotejable, sino lo que cada persona sienta, sea que corresponda con su sexo o no. La ley
no proporciona ni exige ningún criterio objetivo. En el mismo sentido apuntan los artículos tercero
y cuarto:
• ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del
sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad
de género autopercibida.
• ARTICULO 4º —(…) En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por
reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro
tratamiento psicológico o médico.
La ley también barre sin escrúpulos con la molesta patria potestad en el caso de menores de edad.
Si los padres o tutores no autorizan, algún juez lo hará, y rápido:
• ARTÍCULO 5º - (menores) Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible
obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de
edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas
correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad
progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, el cambio de identidad de género al cual todas las personas tienen derecho según
esta ley debe ocultarse cuidadosamente:
• ARTÍCULO 6º - (…) Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de
nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de
la misma.
Finalmente, todas las leyes deben adecuarse para someterse o adaptarse a la ley de identidad de
género:
• ARTÍCULO 13- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá
respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma,
reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio
del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y
aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Parece que nuestros legisladores nacionales no encuentran nada de raro o anormal en un señor
que afirme ser una mujer o viceversa; y no solo eso, sino encuentran esa actitud tan razonable que
obligan arbitrariamente al Registro Nacional de las Personas a sumarse al citado delirio, sin que ni
siquiera se pueda mencionar que la nueva documentación es el resultado de la aplicación de esta
ley.
8
No es de extrañar que esta disparatada norma sea única en el mundo, y es difícil imaginar los
múltiples problemas judiciales que puede acarrear su aplicación. Nuestros legisladores han creado
un nuevo “derecho humano” no reconocido como tal en ningún tratado internacional, y
deberemos vivir con ello mientras no sea derogada.
Ideología de género y derechos humanos
No solamente en el plano nacional, sino también en el internacional, la ideología de género ha
hecho grandes avances. Un acontecimiento importante fue la enunciación en 2007 de los llamados
“Principios de Yogyakarta” por un panel de supuestos expertos, para aplicar las normas
internacionales sobre derechos humanos a la “orientación sexual” y la “identidad de género”.8 Se
ha señalado que, aunque pretendan obligatoriedad, estos “principios” no son vinculantes, no
fueron formulados por genuinos expertos, e implican una interpretación ideológica de la
sexualidad humana y un intento de privilegiar la homosexualidad.9
Recientemente la organización de las Naciones Unidas ha creado un comisariato (defensoría) de
los derechos de personas lesbianas, gay, bisexuales y transexuales (y condiciones afines), cuyo
titular no es otro que el co-director de los Principios de Yogyakarta, Vitit Muntarbhorn.
Cabe destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se basa en una
concepción antropológica de la dignidad humana básicamente cristiana, que no es compatible con
la ideología de género y, por tanto, no puede sostenerse la validez universal de supuestos
derechos humanos basados en tal ideología. La imposición de tal ideología supondría destruir el
fundamento de los genuinos derechos humanos.
El propio Muntarbhorn ha dejado clara su agenda al declarar que la defensa de los derechos
privilegiados de lesbianas, homosexuales, bisexuales, etc., justifica limitar derechos humanos
genuinos:
“Hay algunos derechos absolutos y otros que no lo son. La libertad de expresión y la libertad
religiosa no son derechos absolutos y podrán ser limitados si es necesario”
Una visión crítica
No es descabellado pensar que, si supieran realmente de qué se trata, la mayoría de las personas
sensatas (cristianas o no) rechazarían sin dudar los postulados y objetivos de la ideología de
género. El problema es que raramente se muestra tal cual es. Por el contrario, en la guerra cultural
que ha emprendido contra las concepciones sociales y morales de la sociedad, esta ideología
busca imponerse de maneras rara vez desembozadas. Una excepción es el notable
comportamiento antisocial y antieclesiástico de las feministas de género agrupadas bajo la
sombrilla de las “Mujeres Autoconvocadas”, abiertamente abortistas y homosexualistas.
No hay que engañarse. Por ejemplo, bajo la excusa de legítimas aspiraciones sociales, como la
lucha contra la violencia hacia la mujer (llamada ambiguamente “violencia de género”), con el
lema “Ni una menos”, surgen consistentemente manifestaciones homosexualistas y abortistas.
Lamentablemente, muchas personas bienintencionadas pero incautas se suman de buena fe a
dichas manifestaciones.
9
Los partidarios de la ideología de género están decididos a imponer su forma de pensar en la
sociedad a través de acciones en todos los frentes, comenzando por los medios de difusión
masivos, donde la presencia de travestidos, transexuales y personajes similares se ha
transformado de una rareza a un hecho cotidiano, lo cual es una táctica denominada
“desensibilización” que intenta – muchas veces con éxito – a que el común de la gente se
acostumbre a ver tales personajes como normales.10 Simultánea y complementariamente con
dicha táctica, se intenta marginalizar como prejuiciosos, retrógrados y homofóbicos a quienes
expresan su desacuerdo.
Desde luego, no falta la acción política a través de manifestaciones, como la “Marcha del Orgullo
Gay” que se realiza en nuestro país desde 1992, y alianzas de poder, cuyo éxito es ejemplificado
por la sanción de la ley de “matrimonio igualitario” (26618, sancionada en 2010); la ley 26791 que
contempla con particular rigor no solamente los homicidios agravados por el vínculo, sino la
“violencia de género” perpetrada por el varón contra la mujer (“femicidio”), y la ya mencionada
ley 26743 del “derecho a la identidad de género”.
Por otra parte, la ideología de género también hace sentir su influencia en publicaciones
científicas. En muchas revistas de medicina y psicología es mucho más fácil publicar artículos
favorables a la ideología de género que trabajos que la refuten. Por ejemplo, recientemente una
de las revistas médicas más prestigiosas del mundo (The Lancet) publicó una serie de extensos
artículos dedicados a la “medicina transgénero”, donde la condición transexual o “transgénero” se
presupone como simplemente una variante normal de la sexualidad humana que no requiere
ningún tratamiento, sino que tiene necesidades especiales para el cuidado de su salud.11
Asimismo, diversas sociedades científicas (como la Asociación Psicológica Americana) se oponen
tenazmente a las terapias de reorientación sexual, incluso para homosexuales que recurren a
profesionales porque anhelan vehemente cambiar. No puede exagerarse la importancia de este
logro desde el punto de vista de la ideología de género: Se trata de la única situación donde se
prohíbe severamente atender a la necesidad expresada por el paciente. Hay que agregar que el
cambio producido en el enfoque psicológico, que actualmente se dirige a afirmar casi cualquier
forma de sexualidad anómala en lugar de intentar corregirla (aunque el paciente lo desee) no se
debió a nuevos hallazgos científicos ni a estudios clínicos que obligaran a un cambio de enfoque,
sino exclusivamente a razones políticas, en particular la presión ejercida sobre diversas sociedades
por los activistas homosexuales.
Tampoco podía faltar el avance en el terreno de la educación en todos sus niveles, donde bajo la
bandera de la “diversidad sexual” (como si todo fuera lo mismo) se intenta imponer la concepción
de la sexualidad propia de la ideología de género a los jóvenes educandos. Se ejerce presión de
diversas maneras sobre los docentes y los establecimientos educativos para que adopten
enseñanzas sobre la sexualidad acordes con la ideología de género, pero decididamente en
conflicto con otras cosmovisiones, religiosas o no.
Hay que recalcar una vez más que no estamos frente a una inofensiva forma diferente de pensar,
sino frente a un adversario fanáticamente decidido a tornar en un conflicto permanente las
relaciones entre varones y mujeres, aniquilar la familia e imponer una sexualidad pervertida en
toda la sociedad, silenciando cualquier oposición. Ya en 1975, a propósito de plantear algún tipo
de compensación para las mujeres que eligen quedarse en sus hogares y criar a sus hijos, Simone
de Beauvoir declaró:
10
“No, no creemos que ninguna mujer deba tener esa opción. Ninguna mujer debería estar
autorizada a quedarse en casa y criar a los hijos. La sociedad debería ser completamente diferente.
Las mujeres no deberían tener esa opción, precisamente porque si existiese, demasiadas mujeres la
elegirían. Es una manera de obligar a las mujeres a ir en una dirección concreta. (…) En mi opinión,
mientras la familia, el mito de la familia, el mito de la maternidad y el instinto maternal no sean
destruidos, la mujer seguirá estando oprimida”.12
Es decir que, con la bandera de la liberación de la mujer, hay que pasar por encima de la propia
libertad de las mujeres para elegir libremente. Pensamiento totalitario, muy acorde con la
ideología marxista, pero opuesto a los principios de una genuina democracia republicana.
En esta nueva lucha de clases hay que barrer con todo, como lo expresó con toda claridad una de
las estrellas del feminismo de género, Shulamith Firestone (1945-2012):
“Para asegurar la eliminación de las clases sexuales se requiere la revuelta de la clase dominada
(las mujeres) y la captura del control de la reproducción (…) de modo que el objetivo final de la
revolución feminista debe ser diferente que el del primer movimiento feminista; no simplemente la
eliminación del privilegio masculino, sino de la misma distinción sexual; las diferencias genitales
entre seres humanos ya no importarán más”.13
Por otra parte, una sociedad moderna comprende que hay aspectos de las relaciones entre ambos
sexos que son determinadas culturalmente, pero también que las normas culturales no deben
contradecir la naturaleza ni mucho menos renegar de ella, sino acompañarla sabiamente. En este
contexto sensato, basado en un modelo relacional, es mucho lo que se ha logrado en el último
siglo, aunque también reste mucho por hacer. No puede soslayarse que es en las sociedades
occidentales donde, según los ideólogos de género, reina la “hegemonía patriarcal” es
precisamente donde las mujeres gozan de mayores libertades, oportunidades y privilegios que en
cualesquiera otras sociedades contemporáneas.
Además, si bien hace 40 o 50 años era posible considerar teóricamente el género como algo
maleable y relativamente disociable del sexo biológico, décadas de investigación científica
justifican asignar una influencia biológica mucho mayor que la sospechada entonces.
Adicionalmente a las obvias diferencias anatómicas y fisiológicas, se sabe, por ejemplo, que hay
decenas de genes que se expresan en forma diferente según el sexo de la persona. Además,
durante el desarrollo prenatal existen influencias hormonales que causan cambios permanentes
en el cerebro. Incluso durante la pubertad, la maduración sexual impulsa cierta reorganización
cerebral. Existen diferencias entre ambos sexos que son demostrables en edades muy tempranas,
mucho antes de que puedan ser influidas por la crianza (por ejemplo, la preferencia por ciertos
juguetes).14 Asimismo, existen diferencias sexuales en la preferencia de colores.15 En su libro
Tomando las diferencias sexuales seriamente, Steven Rhoads documenta numerosas diferencias
entre ambos sexos.16
Con respecto a la propuesta de Simone de Beauvoir de negar la opción de la maternidad y la vida
doméstica a las mujeres que así lo deseen, son esclarecedores los siguientes párrafos:
11
“Quienes estudian el desarrollo infantil y el desarrollo del cerebro humano están preocupados de
que sus hallazgos sobre la importancia del vínculo materno-infantil estén siendo ignorados por
aquellos que favorecen a las mujeres en la fuerza laboral y los bebés en guarderías.
Si las mujeres son más sensibles a las necesidades de la persona humana y los niños requieren
madres que sean sensibles a sus necesidades, entonces presentar la maternidad a una luz positiva
no es perpetuar un estereotipo negativo, sino reconocer la realidad. No hay injusticia en la medida
que no se les impida a las mujeres la elección de trabajar fuera del hogar.
Es precisamente porque mujeres y hombres son diferentes, que las mujeres tienen una contribución
única para hacer en la sociedad en su conjunto. El hecho de que las mujeres tengan elección hace
que algunas de ellas se sientan desgarradas, pero ese es el precio de la libertad”.17
Se nace varón o mujer. En una pequeña proporción de nacimientos no es posible determinar el
sexo biológico del neonato, o se asigna incorrectamente, debido a un trastorno de la
diferenciación sexual. Pero estas condiciones, antes llamadas “estados intersexuales” y
actualmente “trastornos del desarrollo sexual” son claras anormalidades de importancia médica,
que no guardan relación alguna con la cuestión del género o la existencia de solo dos sexos.18
Tampoco existe la menor evidencia de que la homosexualidad sea una conducta o identidad
determinada genéticamente.19
Por otra parte, la teoría de John Money antes mencionada, acerca de la presunta fluidez de los
roles de género, quedó trágicamente refutada por un experimento que el mismo Money diseñó y
ejecutó. Un matrimonio de campesinos había tenido gemelos idénticos, pero uno de ellos había
sufrido la amputación accidental del pene. Money vislumbró la posibilidad de demostrar su teoría
acerca de la importancia de la crianza, y aconsejó que Bruce, el niño mutilado, fuese castrado y se
lo criase como nena, al tiempo que a su hermano gemelo Brian se lo criaba como varón. Durante
mucho tiempo, Money engañó a la comunidad científica y a la opinión pública con el supuesto
éxito del experimento. Pero finalmente la verdad salió a la luz. Otros investigadores demostraron
que Money había falseado sus informes.20 El niño había rechazado desde el principio la ropa, los
juguetes y las actividades femeninas, y al aproximarse a la pubertad mostró tal rebeldía a
someterse a un tratamiento hormonal que, finalmente, sus padres le confesaron la verdad. El
pobre joven decidió vivir como varón, como siempre había deseado, pero el daño ya era
irreparable y terminó suicidándose.21
Conclusiones
La ideología de género se basa en una cosmovisión materialista que se cree capaz de ir en contra
de la naturaleza al postular que el género es solamente una construcción social carente de una
fuerte base biológica. Aunque carece de fundamento racional o científico, pretende imponerse en
toda la sociedad por persuasión o, de ser necesario, por imposición de sus ideas mediante el uso
de coerción. Si tuviera éxito, produciría profundos y graves cambios sociales, comenzando por la
perpetuación del conflicto entre varones y mujeres, continuando con la “normalización” de toda
clase de desviación sexual y culminando en la destrucción de la familia como base indispensable y
natural de toda sociedad.
Creo que para la vasta mayoría de las personas sensatas, la mera descripción de la ideología de
género en cuanto a qué es y qué pretende bastaría para que fuese rechazada. Por consiguiente,
quienes nos oponemos a esta nueva forma de “luchas de clases” que se pretende imponer en
nuestra cultura debemos ser muy claros a la hora de hablar, guardando, claro está, el respeto
debido a todas las personas.
12
Por otra parte, más allá de los datos y argumentos racionales que se necesitan, en el caso
específico de los cristianos es imprescindible recordar que somos convocados a decir la verdad en
amor (Efesios 4:15). Creemos que hay un definido trasfondo espiritual en todos los intentos de
corromper a los seres humanos, más allá de quién sea nuestro interlocutor en un debate (Efesios
6:12).
A continuación el listado de méritos del autor de esta sección I, el Dr. Fernando Saraví:
➢ Casado con Viviana García, 4 hijos.
➢ Doctor en Medicina.
➢ Profesor titular y Director del Instituto de Fisiología, Facultad de Ciencias Médicas, UNCuyo.
➢ Profesor titular de Radiobiología, Instituto Balseiro.
➢ Jefe del Servicio de Densitometría, Fundación Escuela de Medicina Nuclear.
➢ Autor de 16 libros y decenas de artículos científicos y de divulgación.
➢ Diplomado en Teología.
➢ Miembro del Consejo Pastoral de la Iglesia de los Libres.
➢ Miembro del Comité de Bioética del Hospital Universitario.
Notas de referencia
1 Jutta Burggraf : Perspectiva de género: Sus peligros y alcances. http://www.notivida.com.ar/Articulos/Genero/Perspectiva de Genero,
peligros y alcances.html
2 Marta Miranda-Novoa. Diferencia entre la perspectiva de género y la ideología de género. Díkaion 21 (2), 2012.
http//:dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/2749/3115
3 Friedrich Engels. El origen de la familia, la propiedad privada y el estado (4ª Ed., 1891, traducción al español ). Moscú: Editorial
Progreso, p. 33.
4 Nicolás Márquez y Agustín Laje. El libro negro de la nueva izquierda. Ideología de género o subversión cultural. Buenos Aires: Grupo
Unión, 2016, p. 82.
5 Judith Butler. Gender Trouble. Feminism and the subversión of identity. New York: Routledge, 1990, p. 6.
6 El término “deconstrucción” fue aplicado por el filósofo francés Jacques Derrida (1930-2004) al desmontaje de un concepto mediante
un análisis que demuestre sus debilidades y contradicciones.
7 Reproducida por Jutta Burggraf en el artículo citado en la nota 1.
8 The Yogyakarta Principles. Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender
identity. http//:data.unaids.org/pub/.../070517_yogyakarta_principles_en.pdf
9 Carmen Marsal. Yogyakarta, derechos humanos al servicio de la ideología de género. Díkaion 20 (1): 119-130, 2011.
10 Marshall Kirk y Hunter Madsen. After the Ball. How America will conquer its fear and hatred of gays in the ‘90s. New York:
Doubleday, 1989, especialmente pp. 177-179.
11 Sari L. Reisner y col. Global health burden and needs of transgender populations. Lancet 338: 412-436, 2016.
12 Sex, Society, and the Female Dilemma: a dialogue between Betty Friedan and Simone de Beauvoir. Saturday Review, 14 June 1975.
Negritas añadidas.
13 Shulamith Firestone, The Dialectic of Sex. New York: Bantam Books, 1970, p. 12.
14 Gerianne M. Alexander, Teresa Wilcox y Rebecca Woods. Sex differences in infants’ visual interest in toys. Archives of Sexual
Behavior 38: 427-433, 2009. Brenda K. Todd, John A. Barry y Sara A. O. Thommessen. Preferences for ‘gender-typed’ toys in boys and
girls aged 9 to 32 months. Infant and Child Development DOI:10.1002/icd, 2016.
15 Christoph Witzel. Commentary: An experimental study of gender and cultural differences in hue preference. Frontiers in Psychology
6: 30, 2015.
16 Steven E. Rhoads. Taking sex differences seriously. San Francisco: Encounter Books, 2004.
17 Dale O’Leary. The problem of gender feminism. L’Osservatore Romano (English Ed.), 17 de noviembre de 2004.
18 Valerie A. Arboleda, David E. Sandberg y Eric Villain. DSDs: Genetics, underlying pathologies and psychosexual differentiation. Nature
Reviews Endocrinology 10 (10): 603-615, 2014.
19 Fernando D. Saraví. The elusive search for a “gay gene”. En Sergio Della Sala [Editor]: Tall Tales about the mind and brain. Separating
fact from fiction. Oxford: Oxford University Press, 2007; pág. 461-477.
20 Milton Diamond y H.K. Sigmundson. Sex Reassignment at Birth: A Long-Term Review and Clinical Implications. Archives of Pediatrics
and Adolescent Medicine 151: 298-304, 1997.
21 La triste historia fue el tema de un libro: John Colapinto, As Nature Made Him. The boy who was raised as a girl. New York: Harper
Collins, 2000.
13
LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN
La Educación como Estrategia para implantar la Ideología de Género
El profesor Jorge Scala (*), especialista argentino en derecho y bioética, nos refiere: “La ideología
de género es, necesariamente, un sistema totalitario que pretende imponerse por la fuerza bruta.
No mediante la violencia de las armas, sino mediante la mágica pretensión de modificar la
estructura más íntima del ser humano, mediante un cambio cultural llevado a cabo a través de la
manipulación del lenguaje.” Cabe aquí señalar, que el lenguaje, junto a la familia, el matrimonio, la
sexualidad, la educación, la religión, la cultura entre otras realidades son las que en su plan de
acción la ideología de género se propone “deconstruir” o cambiar.
El profesor Scala continúa diciendo: “Como toda ideología, no busca la verdad ni el bien de los
demás, sino solamente la conquista de sus voluntades, para utilizarlas con un fin espúreo.
Por tanto, la ideología de género es necesariamente ambigua. Utiliza el engaño como un medio
imprescindible para alcanzar su finalidad.” Utiliza la manipulación del lenguaje como un verdadero
“lavado de cerebro”. …Esta táctica se aplica en un movimiento de pinzas, utilizando para ello los
medios de propaganda y el sistema educativo formal. La estrategia tiene tres etapas:
a) La primera consiste en utilizar una palabra del lenguaje común cambiándole el contenido en
forma subrepticia; b) luego, se va “bombardeando” la opinión pública, a través de los medios de
educación formales -la escuela- e informales -medios de masas-. En ellos se utiliza el viejo vocablo,
pero girando progresivamente hacia el nuevo significado del mismo; y c) finalmente la gente
acepta el término antiguo, con el nuevo contenido”.
La palabra principal es el vocablo género, otras: empoderamiento de la mujer, patriarcado, tipos
de familia, matrimonio homosexual, parentalidad, homofobia entre otras. ”Se trata de un nuevo
lenguaje, de características esotéricas, cuya función es asegurar la confusión.”
“…se intenta asegurar la aceptación del nuevo contenido ideológico para el viejo vocablo, a través
del sistema educativo formal -en especial en la escuela primaria y el primer ciclo de la secundaria,
pues los niños cuanto más pequeños son más permeables-. … No se trata de instruir a la juventud,
mediante la incorporación de conocimientos de matemática, geografía, química, literatura, etc.
Aquí se busca –directamente-, uniformar las pautas morales de la sociedad.”
“Para implementar la ideología de género, en muchos países -en especial los menos desarrollados-
procedió a una reforma educativa integral.”…Para garantizar la eficacia, la reforma se basó en los
siguientes pilares:
a) sustitución de los planes de estudio –con o sin modificación de los ciclos-, agregando algunas
materias -en general de tecnología- y eliminando otras –las humanísticas-, cambiando la carga
horaria, y modificando los programas de las materias;
b) la ideología de género se incorporó como un contenido “transversal”. Esa estrategia
“implica impregnar absolutamente toda la realidad educativa en contenidos transversales, los que
deben estar presentes en toda la currícula constituyéndose en el eje en torno al cual gire la
temática.
c) como lógica consecuencia, todos los libros de texto debieron ser sustituidos, adaptándolos a los
nuevos programas.
d) Además, todos los docentes debieron ser “capacitados” nuevamente.” (1) En consonancia con
lo anteriormente señalado, por el Prof. Scala, en el año 2006 se sanciona en nuestro país, la ley
26.150, que crea el Programa Nacional de Educación, y establece los Lineamentos Curriculares de
Educación Sexual Integral (ESI) bajo la responsabilidad de los docentes de nuestro país. La ESI es
14
obligatoria desde el Estado Nacional y los Estados Provinciales, como lo establece la mencionada
ley 26.150. La ESI es un derecho de los chicos y jóvenes de todos los centros educativos del país,
sean privados o estatales, confesionales o laicos, desde el nivel inicial (jardines), primario,
secundario y educación superior.
La educación sexual desde la ideología de género forma a las nuevas generaciones en la conciencia
de que es posible una intercambiabilidad alternativa de roles masculinos y femeninos -tanto en la
familia como en la pareja- que depende únicamente de la elección personal, con lo que la
educación sexual se vuelve promotora de prácticas homosexuales, lésbicas, transexuales
y/o bisexuales, a la par de las heterosexuales, en forma indistinta.
Más recientemente (10/8/2016), se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto
de ley (2900-D-2016) «Ambientes Escolares Libres de Discriminación» que profundiza la Ley
Nacional de Identidad de Género en la que se enmarca.
Entre las “políticas generales” prevé adoptar medidas “para sensibilizar a la sociedad en general,
dentro y fuera de las familias, respecto de las personas trans”. Entre esas medidas menciona:
“fomentar en todos los niveles del sistema educativo desde el nivel inicial el respeto de los
derechos de las personas trans” y “el valor positivo de la diversidad”. Esto obligaría, por ejemplo,
a hablar elogiosamente en las aulas de las distintas formas de “familia” que se sucedieron a la
sanción de la Ley de “matrimonio igualitario”.
Desde la Educación “Se busca propiciar la participación plena y en igualdad de condiciones de las
personas trans en la educación. “A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, se adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros/as, incluidos/as maestros/as trans, que estén
calificados/as en identidad y/o expresión de género y para formar a los/as profesionales y el
personal de todos los niveles educativos”.
El Ministerio de Educación “dispondrá que los métodos, currículas y recursos educativos se dirijan
a aumentar la comprensión y el respeto de la diversidad de identidades de género”. Incluirá
contenidos transversales sobre no discriminación en general, y en particular en lo relativo a las
“identidades trans”. Emprenderá programas de capacitación y sensibilización, dirigidos a docentes
y estudiantes en todos los niveles educativos.” (**)
Con la ideología de género en el campo educativo se están impartiendo afirmaciones de índole
ideológica y moral, cuando son los padres los responsables de educar a sus hijos en materia
religiosa y/o ideológica. Se está adoctrinando con la ideología de género a nuestros niños y
adolescentes.
Como padres y docentes, tenemos herramientas concretas a las que podemos recurrir para
expresar nuestro rechazo a esta colonización ideológica.
A continuación, consideraremos desde el ámbito jurídico propuestas de acción tendientes a lograr
este objetivo.
(*) Scala, Jorge: “La Ideología de Género, o el género como herramienta de poder”. Sekotia,
Argentina, 2010/ Ediciones logos, Argentina, 2013.
(**) http: //www.notivida.com.ar/boletines/1016_.html
15
Propuestas de Acción desde el Ámbito Jurídico
PROPUESTAS DE ACCIÓN FRENTE A LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
(ESI) Y AL MATERIAL ENVIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SOBRE
ESI
El siguiente material pretende ser una guía para informar a las distintas congregaciones e
instituciones educativas sobre las posibilidades que tienen los colegios privados confesionales, los
docentes y padres que no están de acuerdo con enseñar parte del contenido difundido por el
Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la Ley Nacional 26.150, especialmente el
vinculado a la ideología de género plasmado en la Ley 26.473.
Se trabajará el tema en tres ejes:
A) Establecimientos educativos públicos de gestión privada confesionales
B) Docentes de establecimientos educativos públicos de gestión estatal
C) Padres en general
A) Establecimientos educativos públicos de gestión privada confesionales
Se recomienda que los colegios tengan actualizado su PEI (Proyecto Educativo
Institucional) de acuerdo con su Ideario, donde se indican los valores que la Institución tiene y
enseña. El Ideario debería estar a disposición de padres y docentes para contar con su adhesión
mediante consentimiento firmado y colaboración.
Esta propuesta tiene relación con el artículo 5 de la Ley Nacional 26.150, que dice "para el
cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa
incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las
propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las
convicciones de sus miembros".
Es decir, la Institución cuenta con el derecho de adaptar el programa de Educación Sexual
propuesto por el Ministerio de Educación y proponer un programa propio, respetando así su
Ideario Institucional y las convicciones de sus miembros. (Familias con tradición milenaria basada
en las creencias judeocristianas). No solo le permite rechazar los contenidos que van en contra del
Ideario Institucional, sino también proponer contenidos que se adapten correctamente a las
convicciones de la entidad.
B) Docentes de establecimientos educativos públicos de gestión estatal
En el caso de los docentes de escuelas públicas, lo que se propone es utilizar el derecho a la
objeción de conciencia. Es decir, este derecho se aplica en este caso en términos de que el
docente puede rehusarse a enseñar contenidos que vayan en contra de su moral y convicciones.
La Ley 26.150 en su artículo 2 dice "Créase el Programa Nacional de Educación Sexual
16
Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir
en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la
Ley 25.673". ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la
temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de
elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre
sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las
experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales
y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa” (Es decir debe haber una
participación activa de docentes y padres).
El decreto nacional 1.282/2003 reglamenta la Ley 25.673 y en su artículo 10 reza claramente que
"Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en
el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE previa
fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada
jurisdicción." Asimismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al
cual adhiere la legislación de nuestro país), en los incisos 1 y 2 dice: "1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será
objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la
religión o las creencias de su elección." Y en su inc. 4. expresa: “Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
Complementariamente, el artículo 19 incisos 1 y 2 del mismo pacto menciona: "1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección."
En la Constitución de nuestra Provincia de Mendoza queda inequívocamente expresado nuestra:
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA Art. 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia el
derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y
públicamente, según los dictados de su conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben
la moral y el orden público.
Además, la LEY DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL 6970 DE MENDOZA determina lo siguiente:
Artículo 3 - LA Educación ES UN DERECHO NATURAL Y SOCIAL, FUNDAMENTAL PARA EL
DESARROLLO DE LA PERSONA. UN DEBER Y UN DERECHO DE LA FAMILIA COMO AGENTE
NATURAL Y PRIMARIO, Y UNA Obligación INDELEGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DEL
ESTADO PROVINCIAL. UN DERECHO DE LOS MUNICIPIOS; DE LA IGLESIA católica Y LAS
CONFESIONES RELIGIOSAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS; Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CON Personería Jurídica.
Artículo 8 - LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) RECIBIR
LA Educación QUE LES PERMITA EL Máximo DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES, LA Preparación
NECESARIA PARA COMPRENDER Y DESENVOLVERSE EN EL MUNDO Y DE SITUARSE EN él DE UNA
17
MANERA Autónoma, LIBRE, Crítica, RESPONSABLE Y SOLIDARIA. B) SER RESPETADOS EN SU
INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Y EN SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES Y Políticas
EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA Democrática.
Artículo 9 - LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES
DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) SER RECONOCIDOS COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO DE LA
Educación.
Estos artículos mencionados (y tantos otros) avalan la existencia del derecho a la objeción de
conciencia, que puede aplicarse no solo en el ámbito educativo, sino también en la salud y otros.
Se recomienda que al empezar el año lectivo, el docente que quiere hacer uso de este derecho lo
informe a sus directivos mediante una nota donde fundamente el porqué de su objeción,
especificando su aplicación (por ejemplo, que diga que enseñará educación sexual pero no
ideología de género). Se adjunta una nota que puede usarse como modelo para ser presentada
ante los directivos de la institución. Lo importante es que el docente sepa que cuenta con este
derecho y que no debe ser siquiera molestado por pensar diferente.
C) Padres en general
En el caso de los padres en general, se propone que envíen una nota (se adjunta un modelo) a la
institución educativa para solicitar que a sus hijos no se les enseñe el contenido que va en contra
del ideario familiar. El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de los padres a elegir la
educación para sus hijos, sea en instituciones de gestión privada o pública, tal como lo proclama la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26: "Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
El Estado debe tomar decisiones que fortalezcan y protejan los derechos de los niños y
adolescentes, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 26.061 (de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y teniendo en cuenta la voz de aquellos que
profesamos la fe cristiana, así como también otros credos religiosos, considerando nuestra
Constitución Nacional, que en su Preámbulo sienta las bases del respeto a la fe, “invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Es fundamental conocer que expresar la
disconformidad ante determinadas enseñanzas, en un marco de respeto y tolerancia, constituye la
base de nuestro sistema democrático, siendo parte fundamental del Estado de derecho. Los
padres en el ejercicio de su patria potestad pueden no reconocer ni querer que se enseñe a sus
hijos ideas relacionadas con la ideología de género u otras posturas que coinciden con sus
convicciones o creencias, garantizándose así la libertad de educación tan claramente defendida en
33 nuestra Ley de Educación Nacional 26.206. El artículo 4 de dicha ley reza "El Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias". Y el artículo 6, en el
mismo sentido, dice que "El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los
municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad;
y la familia, como agente natural y primario".
Asimismo, la Ley 26.150 en su artículo 9 dice "Las jurisdicciones nacional, provincial, de la
18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en
todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que
tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información
sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en
relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el
acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su
sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más
estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
19
MODELO DE NOTA PARA DOCENTES OBJETORES DE CONCIENCIA
MENDOZA,…….. de ………………….. de 20……
Sr…. Director ……………………………..………..........
De… (Nombre del Establecimiento Educativo)
Prof. …………………………………………………….………
S___________ /___________ D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de manifestar mi postura frente a la Ley
Nacional de Educación Sexual Integral 26.150.
Al amparo de lo señalado en la Ley 26.150 en su artículo 2 "Créase el Programa Nacional de
Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la
finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones
específicas de la Ley 25.673". El decreto nacional 1.282/2003 reglamenta la Ley 25.673 y en su
artículo 10 reza claramente que "Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser
exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION
RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio
profesional de cada jurisdicción", actualmente, en vigor y del derecho a la libertad ideológica y
religiosa reconocido por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al
cual adhiere la legislación de nuestro país), en los incisos 1 y 2 dice: "1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar
su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de
medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las
creencias de su elección."
Hago constar mi objeción de conciencia a enseñar, divulgar, compartir o transmitir cualquier
material o enseñanza que promulgue ideas contrarias a mis convicciones y creencias, así como,
por ejemplo, la ideología o perspectiva de género, diversidad sexual, la interrupción del embarazo,
por considerar que atentan contra el derecho natural a la vida, y la integridad de los niños, niñas y
adolescentes.
Asimismo, deseo dejar constancia de que no existe de mi parte negativa alguna a dar en mis horas
cátedras o alguna jornada especial, a modo de clase, charla, taller u otra modalidad, educación
sexual, conforme a mis convicciones y creencias.
Según lo avala el citado Pacto, en el artículo 19 incisos 1 y 2 se menciona: "1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección."
Sin otro particular y agradeciendo la oportunidad de expresarme libremente, saludo a Ud. Con
distinguida consideración.
Firma del Docente: ………..………………………..
Aclaración de firma:…………………………………
DNI. …………………………………………………………
20
MODELO DE NOTA PARA PADRES EN GENERAL
MENDOZA,…….. de ……………….. de 20…….
Sr ….. Director… …………………………………………..
De… (Nombre del Establecimiento Educativo)
Prof. ……………………………..……………………………..
S_______ /______ D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de manifestar mi postura frente a la Ley
Nacional de Educación Sexual Integral 26.150.
Como padre en el ejercicio de mis derechos y deberes de responsabilidad parental (arts. 638, 646
y concordantes del Código Civil y Comercial) del alumno/a…………………………………………………………….
DNI………………………………… no reconozco ni consiento que se enseñe a mi hijo/a ideas relacionadas
con la ideología o perspectiva de género u otras posturas en lo concerniente a educación sexual
que no coincidan con mis convicciones o creencias, garantizándose así la libertad de educación, tal
como lo proclama La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26: "Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Así
como también entiendo que es el Estado el que debe reconocer y garantizar el derecho de los
padres a elegir la educación para sus hijos, sea en instituciones de gestión privada o pública. Como
lo defiende nuestra Ley de Educación Nacional 26.206 en los siguientes artículos: ARTÍCULO 4°. – El
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de
este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 6°. – El
Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables
de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones
religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente
natural y primario. El Estado debe tomar decisiones que fortalezcan y protejan los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 26.061 y teniendo
en cuenta la voz de aquellos que profesan la fe cristiana, judía, islámica, así como también otros
credos religiosos y familias tradicionales o conservadoras, considerando nuestra Constitución
Nacional, que en su Preámbulo sienta las bases del respeto a la fe, “invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia”.
Además, mi postura está avalada en nuestra Constitución Provincial de Mendoza, especialmente
en sus arts. 6:
Art. 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir
culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y públicamente, según los dictados de su
conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público.
En particular la LEY EDUCACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL 6970 MENDOZA establece lo siguiente:
Artículo 3 - LA Educación ES UN DERECHO NATURAL Y SOCIAL, FUNDAMENTAL PARA EL
DESARROLLO DE LA PERSONA. UN DEBER Y UN DERECHO DE LA FAMILIA COMO AGENTE
NATURAL Y PRIMARIO, Y UNA Obligación INDELEGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DEL
ESTADO PROVINCIAL. UN DERECHO DE LOS MUNICIPIOS; DE LA IGLESIA Católica Y LAS
CONFESIONES RELIGIOSAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS; Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CON Personería Jurídica.
21
Artículo 8 - LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) RECIBIR
LA Educación QUE LES PERMITA EL Máximo DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES, LA Preparación
NECESARIA PARA COMPRENDER Y DESENVOLVERSE EN EL MUNDO Y DE SITUARSE EN él DE UNA
MANERA Autónoma, LIBRE, Crítica, RESPONSABLE Y SOLIDARIA. B) SER RESPETADOS EN SU
INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Y EN SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES Y Políticas
EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA Democrática.
Artículo 9 - LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES
DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) SER RECONOCIDOS COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO DE LA
EDUCACIÓN.
Por otra parte, la LEY 6.354 MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 1995. (LEY GENERAL VIGENTE)
(DECRETO REGLAMENTARIO 1644/98, B.O. 21/10/98) B.O.: 28/12/95 NRO. ARTS.: 0210
TEMA: RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LA MINORIDAD, establece en el CAPÍTULO II DE
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE:
ART. 6o - EL ESTADO ASEGURARA EL DERECHO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE A LA LIBERTAD,
INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y SOCIAL, PRESERVANDO LA IMAGEN, LA IDENTIDAD, LA
AUTONOMIA DE VALORES, IDEAS O CREENCIAS Y LOS ESPACIOS Y OBJETOS PERSONALES.
ART. 7o - EN LA EDUCACION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS
SISTEMAS DE ENSEÑANZA FORMAL Y NO FORMAL, DEBERÁ INCULCARLES EL RESPETO POR LOS
DERECHOS HUMANOS, POR SUS PADRES, POR SU PROPIA IDENTIDAD CULTURAL, POR EL MEDIO
AMBIENTE NATURAL Y POR LOS VALORES SOCIALES, CAPACITÁNDOLO PARA ASUMIR UNA VIDA
RESPONSABLE.
Para mayor respaldo de la presente, baso también mis derechos y los de mi hijo en los tratados
internacionales aprobados por la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) particularmente en
materia moral y religiosa, claramente reconocidos en los art. 3 y 4 la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; Art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –
Pacto de San José de Costa Rica; Arts. 18 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 17,18,24 y cc de la
Convención de los Derechos del Niño.
Dejó así expresada mi disconformidad ante determinadas enseñanzas, en un marco de respeto y
tolerancia, ya que constituyen la base de nuestro sistema democrático, siendo parte fundamental
del Estado de derecho. Por ello exijo arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a este
requerimiento en resguardo de los derechos de mi hijo y quien suscribe como agente primario y
natural de la educación del menor.
Sin otro particular y agradeciendo la oportunidad de expresarme libremente, saludo a Ud. Con
distinguida consideración.
Firma del Padre: ……………………………………..
Aclaración de firma:…………………………………
DNI. …………………………………………………………
Firma de la Madre: ………..…………………………………
Aclaración de firma:………………………………………….
DNI. ………………………………………………………………….
22
Firma del Tutor: ……………………………………..
Aclaración de firma:…………………………………
DNI. …………………………………………………………
23
¡IMPORTANTE!
Instrucciones para objetar:
1) Presentar una objeción (nota completa) por cada hijo
2) Presentar la nota por duplicado en la Secretaría de la Escuela, dirigido a la Dirección de la
misma, y quedarse con una copia sellada.
3) A los fines de disponer de un registro de las NOTAS presentadas, se solicita enviar una copia de
la/s misma/s al siguiente e-mail: reunidosencristomza@gmail.com (Aquí también se solicitan).
LA REVISIÓN LEGAL DE NOTAS FUE HECHA POR: Dra. Cecilia Pussetto.
DIFUSIÓN: Pr. Alberto Marín, Prof. Adriana Marín, Ing. Rubén De Luca, Trad. Mariela Aussello
Consideraciones finales
La legislación vigente en la Argentina, (En particular la ley 6970 art 14) establece como un derecho
que la educación se corresponda con los recientes avances científicos, médicos, psicológicos y
sociológicos; esto no sucede al procurar imponer una teoría que está científicamente probada
como errónea e infundada.
Consecuencias de esta ideología se traducen en confusión, sufrimientos, pérdida de la salud,
pérdida de la verdadera identidad. No podemos permitir que una ideología esté imponiendo sus
dogmas, especialmente en los espacios educativos. Por ello se hace imprescindible que los padres
asuman la educación sexual de sus hijos, que sea la familia el primer lugar de aprendizaje y
modelado de la sexualidad. Esto impedirá que cualquier enseñanza no acorde con nuestras
convicciones encuentre un espacio para instalarse y generar confusión en nuestros niños y
adolescentes. De esa manera se estará protegiendo de la situación de indefensión a la que se ven
expuestos de manera especial nuestros niños.
Sin lugar a dudas se trata de una dura realidad, la cual nos tiene que sacar de nuestra comodidad y
hacernos conscientes de que estamos en un escenario de lucha. Como iglesias evangélicas, como
familias y como individuos tenemos que tomar partido activamente. Estamos defendiendo el
futuro de nuestros hijos, la integridad de nuestras creencias, el valor de nuestra fe.
Para la visibilización social de la Iglesia a la que como creyentes somos llamados, será necesario
comprender la importancia de educar en los principios bíblicos, capacitar a la Iglesia en
problemáticas sociales actuales que permitan conocerlas y dar cuenta de las mismas a la luz de la
Palabra de Dios.
La presencia social de la Iglesia es necesaria para hacer oír nuestra voz, por ejemplo mediante
declaraciones, manifestaciones pacíficas, manifiestos difundidos a través de las redes sociales, que
visibilicen la presencia del pueblo cristiano. Desafío este que demandará a las iglesias a asumir la
unidad que nos debe caracterizar y hacer frente común en defensa de todo ataque que
pudiéramos recibir.
La advertencia es clara y la Palabra afirma que cuando nosotros los cristianos que somos la sal del
mundo, en estos tiempos donde estamos siendo atacados y avasallados por la modernidad líquida
y sus doctrinas, no cumplimos nuestro cometido de oponernos con firmeza a la corrupción
ideológica que nos están imponiendo, corremos el riesgo de ser pisoteados y arrojados fuera del
escenario social. Si no reaccionamos pronto, seguirán pisoteando nuestros derechos
fundamentales y arrinconándonos como colectivo marginado.
“Una nación se sentencia a sí misma cuando sus gobernantes legalizan lo malo y prohíben lo
bueno, y cuando su iglesia cobardemente se vuelve cómplice con su silencio”.
(M. Luther King)

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Ideología de Género - Informes y Datos

  • 1. IDEOLOGÍA DE GÉNERO PELIGROSA IMPOSICIÓN DESCRIPCIÓN BREVE Origen y Desarrollo. Consecuencias en la Legislación Argentina. IG en la Educación. Acción desde el Ámbito Jurídico. Padres y docentes objetores. Con el aval del Consejo Pastoral Evangélico de Mendoza
  • 2. 1 ÍNDICE Sección I: Ideología de Género Introducción a la Ideología de Género………………………………………………. 2 El feminismo, ayer y hoy…………………………………………………………………… 3 Ideología de género………………………………………………………………............. 4 Ley nacional de identidad de género…………………………………………………. 6 Ideología de género y derechos humanos……………………………............... 8 Una visión crítica…………………………………………………………………………....... 8 Conclusiones……………………………………………………………………………………… 11 Notas de referencia……………………………………………………………………........ 12 Sección II: LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN La Educación como una estrategia para implantar la Ideología de género………………………………………………………………………………………………. 13 Programa Nacional de Educación Sexual: Propuestas de acción desde el ámbito Jurídico………………….............................................................. 15 Modelo de nota para docentes………………………………………………….......... 19 Modelo de nota para padres……………………………………………………………… 20 Consideraciones finales…………………………………………………………............. 23
  • 3. 2 Ideología de Género Dr. Fernando Saraví Introducción a la Ideología de Género. En los últimos años se escuchan cada vez con mayor frecuencia expresiones como las siguientes: • Perspectiva de género • Equidad de género • Estudios de género • Violencia de género • Ideología de género Como el discurso público de los partidarios del “género” suele centrarse en temas de injusticia, inequidad, opresión y violencia contra las mujeres, puede ser difícil para la mayoría de las personas comprender en qué se diferencia la llamada “perspectiva de género” de un enfoque convencional destinado a identificar y resolver los problemas propios de las mujeres. Pero hay una gran diferencia. Como es bien sabido, la palabra “género” es un término de uso común en español, que tiene diversas acepciones. La edición electrónica vigente del Diccionario de la Real Academia Española enuncia los siguientes significados de “género”: 1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. 2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Ese género de bromas no me gusta. 3. m. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico. 4. m. En el comercio, mercancía (cosa mueble). 5. m. Tela o tejido. Géneros de algodón, de hilo, de seda. 6. m. En las artes, sobre todo en la literatura, cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras según rasgos comunes de forma y de contenido. 7. m. Biol. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres. 8. m. Gram. Categoría gramatical inherente en sustantivos y pronombres, codificada a través de la concordancia en otras clases de palabras y que en pronombres y sustantivos animados puede expresar sexo. El género de los nombres. Obviamente, en el presente contexto estamos interesados en la tercera acepción (resaltada en negrita). En inglés, el término equivalente (gender) se usaba y se usa en diversas publicaciones como un modo formal de referirse al sexo biológico de una persona (masculino o femenino). Por ejemplo, se emplea así en encuestas y en revistas médicas. Sin embargo, la nueva acepción del término “género” va más allá de la biología y, en el contexto de la “ideología de género”, prácticamente se independiza de ella. La referida “ideología de género” tiene una compleja historia, que intentaré reseñar brevemente. Pero antes, cabe notar que la noción comenzó a adquirir impulso en 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada en Pekín por las Naciones Unidas. Allí se definió el género como “las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que se asignan a uno u otro sexo”. Se presuponía que las conductas, actividades y relaciones socialmente aceptadas para hombres y mujeres estaban determinadas en mayor medida por
  • 4. 3 convenciones sociales que por realidades biológicas. Esto supone negar que las diferencias entre varones y mujeres se deban primariamente a causas naturales; serían más importantes los determinantes sociales. La obvia implicación es que los roles de varones y mujeres pueden modificarse radicalmente si cambian las condiciones sociales.1 Como otras mentiras, la perspectiva de género incluye la dosis justa de verdad para tornarla potable. Por ejemplo, en la mayoría de las sociedades se limitó durante siglos el acceso de las mujeres a la educación superior, la propiedad privada y la participación en la vida pública. No fue sino hasta el siglo XX que se reconoció el derecho de las mujeres al sufragio en las sociedades democráticas y de tomar decisiones relacionadas con la crianza de los hijos. No obstante, hay que recordar lo mucho que se ha avanzado al respecto sin necesidad de imponer la “ideología de género”. El feminismo, ayer y hoy El Diccionario de la Real Academia Española define “feminismo” como “la ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres”. Según esta definición, creo que actualmente la mayoría de los ciudadanos de países democráticos podríamos ser calificados de feministas. Sin embargo, la definición del diccionario debe matizarse porque hay diversas formas de entender la igualdad que se defiende. En este sentido, habría que hablar de “feminismos”. En un sentido, el cristianismo puede considerarse legítimamente un movimiento feminista. En el contexto de la revelación progresiva, la Biblia presenta una concepción de la mujer que es claramente más elevada que la de cualquier cultura anterior, contemporánea o posterior. Tal concepción aparece ya en el primer capítulo de Génesis, donde afirma que tanto el varón como la mujer fueron creados a semejanza de Dios; se desarrolla a través de todo el Antiguo Testamento y llega a su apogeo en la actitud de Jesús frente a las mujeres, que es tomada como ejemplo y puesta en práctica por sus discípulos. Es sabido que, a lo largo de la historia, los cristianos no siempre han sido consistentes con la enseñanza de Jesús y los Apóstoles. Pero si admitimos que esta enseñanza es la expresión más pura y genuina de lo que constituye el verdadero cristianismo, no cabe duda que la fe cristiana le da a la mujer el justo y merecido lugar que le corresponde en el propósito eterno de Dios. No obstante, por diversas razones históricas y culturales, la situación de la mujer quedó postergada durante siglos, incluso en los países cristianos. En tiempos modernos, el feminismo recibió nuevo impulso mediante un enfoque denominado “relacional”, que Miranda-Novoa describe así: “El enfoque relacional propuso una organización social fundada en la distinción de los sexos, pero en un nivel de igualdad. Defendió, como unidad básica de la sociedad, la primacía de la pareja varón-mujer, sin jerarquías. Hizo énfasis en el reconocimiento de los derechos de las mujeres resaltando los aspectos propios de la feminidad, como la capacidad de engendrar y de criar los hijos. Insistió en la contribución de las mujeres a la sociedad y reclamó los derechos que por tales contribuciones les correspondían”.2
  • 5. 4 Según la autora citada, es correcto llamar a este enfoque relacional “perspectiva de género”, porque tiene en cuenta tanto los aspectos biológicos como psicológicos y sociales relacionados con ambos sexos. Al mismo tiempo, la autora subraya que dicha legítima “perspectiva de género” debe ser cuidadosamente distinguida de la llamada “ideología de género”, la cual propone un feminismo radicalizado que niega o minimiza los aspectos biológicos de las diferencias entre ambos sexos, e incluso cuestiona la estrecha relación entre sexo y género. Esta ideología supone una ruptura del modelo relacional a favor del planteo de las relaciones humanas en términos de conflicto. Ideología de género En el presente contexto, el término “ideología” se refiere a un conjunto de conceptos interrelacionados que proporcionan una visión de la realidad y de las medidas necesarias para modificarla con el objetivo de alcanzar una situación óptima. Toda ideología tiene una base filosófica. En el caso de la ideología de género, tal base no es otra que el denominado materialismo dialéctico, más conocido como marxismo. Carlos Marx (1818-1883) creyó haber alcanzado una interpretación científica de la historia en torno a la economía de las sociedades humanas, planteada como una perpetua lucha de clases. Si bien destinadas a alcanzar una sociedad ideal, en la práctica las ideas de Marx llevaron al establecimiento de los más duraderos y genocidas regímenes totalitarios en el siglo XX: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Popular China. Luego del fallecimiento de Marx, su amigo y colaborador Friedrich Engels (1820-1895) basado en sus ideas y en datos antropológicos erróneos o incompletos, planteó que la familia tradicional era el resultado de una lucha de clases en la cual la mujer había sido derrotada: “El derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el mundo. El hombre empuñó también las riendas en la casa; la mujer se vio degradada, convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción”.3 Ya en el siglo XX, la filósofa marxista Simone de Beauvoir (1908-1986) publicó un importante libro sobre la mujer titulado El segundo sexo. Beauvoir ya anuncia un tema importante de la ideología de género con su famoso dicho: “No se nace mujer; llega una a serlo”. Agustín Laje explica el significado de esta frase como sigue: “La distinción entre sexo y género aparece, pues, bien clara en su trabajo: el sexo, como dato natural, no guarda ninguna relevancia; el género lo es todo. El hombre y la mujer se nos presentan como cuerpos cuya especificidad natural no guarda la menor importancia respecto de aquello que ellos mismos pueden ser; son como una hoja en blanco (…) lista para ser inscripta por el peso pretendidamente autónomo de la cultura”.4 Cuando las cosas se plantean en esta forma, desde una óptica materialista y atea, la solución obvia para la opresión (real o imaginaria) de la mujer es modificar la cultura. En efecto, luego del fracaso de la lucha de clases como táctica para imponer la ideología marxista, en la actualidad la misma lucha se ha replanteado en términos culturales, que intentan transformar, de acuerdo con tal ideología, las estructuras sociales vigentes. En un influyente libro, Judith Butler explica las presuntas ventajas de tratar con el género:
  • 6. 5 “(El) género no es el resultado causal del sexo ni es tan aparentemente fijo como el sexo (…) Si el género son los significados culturales que asume el cuerpo sexuado, entonces no puede decirse que un género se siga de un sexo en ninguna forma singular. Llevada a su límite lógico, la distinción sexo/género sugiere una discontinuidad radical entre cuerpos sexuados y géneros construidos culturalmente (…) con la consecuencia que varón y masculino pueda significar tan fácilmente un cuerpo femenino como uno masculino, y mujer y femenino un cuerpo masculino tan fácilmente como uno femenino”.5 La noción más amplia y difusa de “género” pareció en su momento adquirir cierta validez científica con las teorías del psicólogo John Money (1921-2006). Él fue quien introdujo las expresiones “rol de género” e “identidad de género”. Además, cambió la expresión “preferencia sexual” por “orientación sexual” y “perversión sexual” por la expresión más inocua “parafilia”. Money distinguió correctamente entre diferentes aspectos de la determinación sexual: 1. Sexo asignado en el nacimiento y de crianza 2. Sexo según la morfología de los genitales externos 3. Sexo según las estructuras reproductivas internas 4. Sexo determinado por las hormonas y caracteres sexuales secundarios 5. Sexo gonadal 6. Sexo cromosómico No obstante, Money introdujo una séptima variable que se establecería durante el desarrollo y crecimiento, que llamó “rol de género”, según las combinaciones de las seis variables anteriores. Él describió el rol de género como: “Todo lo que una persona diga o haga para revelarse como niño u hombre, niña o mujer. Incluye la sexualidad erótica, pero no se limita a ésta. El rol de género se determina en relación con los modos, aspecto y conducta; preferencias de juegos e intereses de recreación; temas de conversación espontánea; sueños y fantasías; respuestas a preguntas indirectas y tests de proyección; prácticas eróticas y, finalmente, las propias respuestas de la persona a las preguntas directas”. Money creía además que el rol de género era principalmente determinado por la crianza, de modo que un niño educado como niña asumiría sin problemas un rol de género femenino y viceversa. Como se verá luego, en esto se equivocó profundamente. La ideología de género cuestiona la sociedad actual con una serie de términos censuradores, destinados a denunciar los supuestos males que impiden la reivindicación de la mujer. La siguiente lista de términos y definiciones procede de un curso universitario titulado “Re-imagen del género”: “Hegemonía o hegemónico”: Ideas o conceptos aceptados universalmente como naturales, pero que en realidad son construcciones sociales. “Deconstrucción”: La tarea de denunciar las ideas y el lenguaje hegemónico (es decir, aceptados universalmente como naturales), con el fin de persuadir a la gente de que sus percepciones de la realidad son construcciones sociales.6 “Patriarcado”, “Patriarcal”: Institucionalización del control masculino sobre la mujer, los hijos y la sociedad, que perpetúa la posición subordinada de la mujer.
  • 7. 6 “Perversidad polimorfa”, “sexualmente polimorfo”: Los hombres y las mujeres no sienten atracción por personas del sexo opuesto por naturaleza, sino más bien por un condicionamiento de la sociedad. Así, el deseo sexual puede dirigirse a cualquiera. “Heterosexualidad obligatoria”: Se fuerza a las personas a pensar que el mundo está dividido en dos sexos que se atraen sexualmente uno al otro. “Preferencia u orientación sexual”: Existen diversas formas de sexualidad, que incluyen homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales y travestidos- como equivalentes a la heterosexualidad. “Homofobia”: Temor a relaciones con personas del mismo sexo; personas con prejuicios en contra de los homosexuales. El término se basa en la noción de que el prejuicio contra los homosexuales tiene sus raíces en el ensalzamiento de las tendencias homosexuales.7 Como puede verse, en el discurso de la ideología de género, el principal enemigo es la “hegemonía” de la “sociedad patriarcal” con su “heterosexualidad obligatoria” y su apego a la familia tradicional. Esto implica no solamente un ataque contra la supuesta supremacía masculina, sino también contra la familia tradicional, que se considera opresiva para la mujer. También implica el empoderamiento de la mujer a través de un control total de su potencial reproductivo, mediante la contracepción y el aborto, presuntamente para “liberarse” de la supremacía masculina y la “hegemonía patriarcal”. Pero, como se puede inferir de la terminología transcripta antes, la ideología de género también plantea un drástico cuestionamiento de la heterosexualidad como una mera imposición social impuesta por la cultura. De allí que esta ideología establezca decididamente alianzas con grupos activistas de homosexuales y otras formas de sexualidad distanciadas de la biología. Desde luego, esta suma de fuerzas ateas, abortistas y homosexualistas es enemiga declarada de la fe cristiana. En resumen, no es exagerado decir que la ideología de género impulsa un ataque implacable contra la heterosexualidad, la familia y la estructura de la sociedad, cuyas raíces históricas provienen del marxismo que reencarna en su versión cultural, y niega la relevancia de la realidad biológica en el contexto de la sociedad, pretendiendo imponerse a través de argumentos variopintos, la presión mediática e incluso la legislación, como veremos a continuación. Ley nacional de identidad de género El 9 de mayo de 2012 se sancionó la ley 26743, aprobada en la cámara de Senadores con 55 votos a favor y ninguno en contra (con una abstención). Esta curiosa ley establece “el derecho de las personas a la identidad de género” y, según Wikipedia, tiene el raro privilegio de ser la única ley del mundo que no considera patológica la condición transexual. Esta norma ejemplifica muy bien los extremos a los que puede llevar la ideología de género. Un hecho destacable de la ley 26743 es que, si bien se refiere reiteradamente a la “identidad de género”, en ningún momento define qué entiende por género. Algunos de sus artículos más destacados se presentan a continuación: • ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
  • 8. 7 través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En buen romance, lo anterior significa que lo que determina la identidad no es ningún dato objetivo y cotejable, sino lo que cada persona sienta, sea que corresponda con su sexo o no. La ley no proporciona ni exige ningún criterio objetivo. En el mismo sentido apuntan los artículos tercero y cuarto: • ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. • ARTICULO 4º —(…) En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. La ley también barre sin escrúpulos con la molesta patria potestad en el caso de menores de edad. Si los padres o tutores no autorizan, algún juez lo hará, y rápido: • ARTÍCULO 5º - (menores) Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el cambio de identidad de género al cual todas las personas tienen derecho según esta ley debe ocultarse cuidadosamente: • ARTÍCULO 6º - (…) Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma. Finalmente, todas las leyes deben adecuarse para someterse o adaptarse a la ley de identidad de género: • ARTÍCULO 13- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo. Parece que nuestros legisladores nacionales no encuentran nada de raro o anormal en un señor que afirme ser una mujer o viceversa; y no solo eso, sino encuentran esa actitud tan razonable que obligan arbitrariamente al Registro Nacional de las Personas a sumarse al citado delirio, sin que ni siquiera se pueda mencionar que la nueva documentación es el resultado de la aplicación de esta ley.
  • 9. 8 No es de extrañar que esta disparatada norma sea única en el mundo, y es difícil imaginar los múltiples problemas judiciales que puede acarrear su aplicación. Nuestros legisladores han creado un nuevo “derecho humano” no reconocido como tal en ningún tratado internacional, y deberemos vivir con ello mientras no sea derogada. Ideología de género y derechos humanos No solamente en el plano nacional, sino también en el internacional, la ideología de género ha hecho grandes avances. Un acontecimiento importante fue la enunciación en 2007 de los llamados “Principios de Yogyakarta” por un panel de supuestos expertos, para aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos a la “orientación sexual” y la “identidad de género”.8 Se ha señalado que, aunque pretendan obligatoriedad, estos “principios” no son vinculantes, no fueron formulados por genuinos expertos, e implican una interpretación ideológica de la sexualidad humana y un intento de privilegiar la homosexualidad.9 Recientemente la organización de las Naciones Unidas ha creado un comisariato (defensoría) de los derechos de personas lesbianas, gay, bisexuales y transexuales (y condiciones afines), cuyo titular no es otro que el co-director de los Principios de Yogyakarta, Vitit Muntarbhorn. Cabe destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se basa en una concepción antropológica de la dignidad humana básicamente cristiana, que no es compatible con la ideología de género y, por tanto, no puede sostenerse la validez universal de supuestos derechos humanos basados en tal ideología. La imposición de tal ideología supondría destruir el fundamento de los genuinos derechos humanos. El propio Muntarbhorn ha dejado clara su agenda al declarar que la defensa de los derechos privilegiados de lesbianas, homosexuales, bisexuales, etc., justifica limitar derechos humanos genuinos: “Hay algunos derechos absolutos y otros que no lo son. La libertad de expresión y la libertad religiosa no son derechos absolutos y podrán ser limitados si es necesario” Una visión crítica No es descabellado pensar que, si supieran realmente de qué se trata, la mayoría de las personas sensatas (cristianas o no) rechazarían sin dudar los postulados y objetivos de la ideología de género. El problema es que raramente se muestra tal cual es. Por el contrario, en la guerra cultural que ha emprendido contra las concepciones sociales y morales de la sociedad, esta ideología busca imponerse de maneras rara vez desembozadas. Una excepción es el notable comportamiento antisocial y antieclesiástico de las feministas de género agrupadas bajo la sombrilla de las “Mujeres Autoconvocadas”, abiertamente abortistas y homosexualistas. No hay que engañarse. Por ejemplo, bajo la excusa de legítimas aspiraciones sociales, como la lucha contra la violencia hacia la mujer (llamada ambiguamente “violencia de género”), con el lema “Ni una menos”, surgen consistentemente manifestaciones homosexualistas y abortistas. Lamentablemente, muchas personas bienintencionadas pero incautas se suman de buena fe a dichas manifestaciones.
  • 10. 9 Los partidarios de la ideología de género están decididos a imponer su forma de pensar en la sociedad a través de acciones en todos los frentes, comenzando por los medios de difusión masivos, donde la presencia de travestidos, transexuales y personajes similares se ha transformado de una rareza a un hecho cotidiano, lo cual es una táctica denominada “desensibilización” que intenta – muchas veces con éxito – a que el común de la gente se acostumbre a ver tales personajes como normales.10 Simultánea y complementariamente con dicha táctica, se intenta marginalizar como prejuiciosos, retrógrados y homofóbicos a quienes expresan su desacuerdo. Desde luego, no falta la acción política a través de manifestaciones, como la “Marcha del Orgullo Gay” que se realiza en nuestro país desde 1992, y alianzas de poder, cuyo éxito es ejemplificado por la sanción de la ley de “matrimonio igualitario” (26618, sancionada en 2010); la ley 26791 que contempla con particular rigor no solamente los homicidios agravados por el vínculo, sino la “violencia de género” perpetrada por el varón contra la mujer (“femicidio”), y la ya mencionada ley 26743 del “derecho a la identidad de género”. Por otra parte, la ideología de género también hace sentir su influencia en publicaciones científicas. En muchas revistas de medicina y psicología es mucho más fácil publicar artículos favorables a la ideología de género que trabajos que la refuten. Por ejemplo, recientemente una de las revistas médicas más prestigiosas del mundo (The Lancet) publicó una serie de extensos artículos dedicados a la “medicina transgénero”, donde la condición transexual o “transgénero” se presupone como simplemente una variante normal de la sexualidad humana que no requiere ningún tratamiento, sino que tiene necesidades especiales para el cuidado de su salud.11 Asimismo, diversas sociedades científicas (como la Asociación Psicológica Americana) se oponen tenazmente a las terapias de reorientación sexual, incluso para homosexuales que recurren a profesionales porque anhelan vehemente cambiar. No puede exagerarse la importancia de este logro desde el punto de vista de la ideología de género: Se trata de la única situación donde se prohíbe severamente atender a la necesidad expresada por el paciente. Hay que agregar que el cambio producido en el enfoque psicológico, que actualmente se dirige a afirmar casi cualquier forma de sexualidad anómala en lugar de intentar corregirla (aunque el paciente lo desee) no se debió a nuevos hallazgos científicos ni a estudios clínicos que obligaran a un cambio de enfoque, sino exclusivamente a razones políticas, en particular la presión ejercida sobre diversas sociedades por los activistas homosexuales. Tampoco podía faltar el avance en el terreno de la educación en todos sus niveles, donde bajo la bandera de la “diversidad sexual” (como si todo fuera lo mismo) se intenta imponer la concepción de la sexualidad propia de la ideología de género a los jóvenes educandos. Se ejerce presión de diversas maneras sobre los docentes y los establecimientos educativos para que adopten enseñanzas sobre la sexualidad acordes con la ideología de género, pero decididamente en conflicto con otras cosmovisiones, religiosas o no. Hay que recalcar una vez más que no estamos frente a una inofensiva forma diferente de pensar, sino frente a un adversario fanáticamente decidido a tornar en un conflicto permanente las relaciones entre varones y mujeres, aniquilar la familia e imponer una sexualidad pervertida en toda la sociedad, silenciando cualquier oposición. Ya en 1975, a propósito de plantear algún tipo de compensación para las mujeres que eligen quedarse en sus hogares y criar a sus hijos, Simone de Beauvoir declaró:
  • 11. 10 “No, no creemos que ninguna mujer deba tener esa opción. Ninguna mujer debería estar autorizada a quedarse en casa y criar a los hijos. La sociedad debería ser completamente diferente. Las mujeres no deberían tener esa opción, precisamente porque si existiese, demasiadas mujeres la elegirían. Es una manera de obligar a las mujeres a ir en una dirección concreta. (…) En mi opinión, mientras la familia, el mito de la familia, el mito de la maternidad y el instinto maternal no sean destruidos, la mujer seguirá estando oprimida”.12 Es decir que, con la bandera de la liberación de la mujer, hay que pasar por encima de la propia libertad de las mujeres para elegir libremente. Pensamiento totalitario, muy acorde con la ideología marxista, pero opuesto a los principios de una genuina democracia republicana. En esta nueva lucha de clases hay que barrer con todo, como lo expresó con toda claridad una de las estrellas del feminismo de género, Shulamith Firestone (1945-2012): “Para asegurar la eliminación de las clases sexuales se requiere la revuelta de la clase dominada (las mujeres) y la captura del control de la reproducción (…) de modo que el objetivo final de la revolución feminista debe ser diferente que el del primer movimiento feminista; no simplemente la eliminación del privilegio masculino, sino de la misma distinción sexual; las diferencias genitales entre seres humanos ya no importarán más”.13 Por otra parte, una sociedad moderna comprende que hay aspectos de las relaciones entre ambos sexos que son determinadas culturalmente, pero también que las normas culturales no deben contradecir la naturaleza ni mucho menos renegar de ella, sino acompañarla sabiamente. En este contexto sensato, basado en un modelo relacional, es mucho lo que se ha logrado en el último siglo, aunque también reste mucho por hacer. No puede soslayarse que es en las sociedades occidentales donde, según los ideólogos de género, reina la “hegemonía patriarcal” es precisamente donde las mujeres gozan de mayores libertades, oportunidades y privilegios que en cualesquiera otras sociedades contemporáneas. Además, si bien hace 40 o 50 años era posible considerar teóricamente el género como algo maleable y relativamente disociable del sexo biológico, décadas de investigación científica justifican asignar una influencia biológica mucho mayor que la sospechada entonces. Adicionalmente a las obvias diferencias anatómicas y fisiológicas, se sabe, por ejemplo, que hay decenas de genes que se expresan en forma diferente según el sexo de la persona. Además, durante el desarrollo prenatal existen influencias hormonales que causan cambios permanentes en el cerebro. Incluso durante la pubertad, la maduración sexual impulsa cierta reorganización cerebral. Existen diferencias entre ambos sexos que son demostrables en edades muy tempranas, mucho antes de que puedan ser influidas por la crianza (por ejemplo, la preferencia por ciertos juguetes).14 Asimismo, existen diferencias sexuales en la preferencia de colores.15 En su libro Tomando las diferencias sexuales seriamente, Steven Rhoads documenta numerosas diferencias entre ambos sexos.16 Con respecto a la propuesta de Simone de Beauvoir de negar la opción de la maternidad y la vida doméstica a las mujeres que así lo deseen, son esclarecedores los siguientes párrafos:
  • 12. 11 “Quienes estudian el desarrollo infantil y el desarrollo del cerebro humano están preocupados de que sus hallazgos sobre la importancia del vínculo materno-infantil estén siendo ignorados por aquellos que favorecen a las mujeres en la fuerza laboral y los bebés en guarderías. Si las mujeres son más sensibles a las necesidades de la persona humana y los niños requieren madres que sean sensibles a sus necesidades, entonces presentar la maternidad a una luz positiva no es perpetuar un estereotipo negativo, sino reconocer la realidad. No hay injusticia en la medida que no se les impida a las mujeres la elección de trabajar fuera del hogar. Es precisamente porque mujeres y hombres son diferentes, que las mujeres tienen una contribución única para hacer en la sociedad en su conjunto. El hecho de que las mujeres tengan elección hace que algunas de ellas se sientan desgarradas, pero ese es el precio de la libertad”.17 Se nace varón o mujer. En una pequeña proporción de nacimientos no es posible determinar el sexo biológico del neonato, o se asigna incorrectamente, debido a un trastorno de la diferenciación sexual. Pero estas condiciones, antes llamadas “estados intersexuales” y actualmente “trastornos del desarrollo sexual” son claras anormalidades de importancia médica, que no guardan relación alguna con la cuestión del género o la existencia de solo dos sexos.18 Tampoco existe la menor evidencia de que la homosexualidad sea una conducta o identidad determinada genéticamente.19 Por otra parte, la teoría de John Money antes mencionada, acerca de la presunta fluidez de los roles de género, quedó trágicamente refutada por un experimento que el mismo Money diseñó y ejecutó. Un matrimonio de campesinos había tenido gemelos idénticos, pero uno de ellos había sufrido la amputación accidental del pene. Money vislumbró la posibilidad de demostrar su teoría acerca de la importancia de la crianza, y aconsejó que Bruce, el niño mutilado, fuese castrado y se lo criase como nena, al tiempo que a su hermano gemelo Brian se lo criaba como varón. Durante mucho tiempo, Money engañó a la comunidad científica y a la opinión pública con el supuesto éxito del experimento. Pero finalmente la verdad salió a la luz. Otros investigadores demostraron que Money había falseado sus informes.20 El niño había rechazado desde el principio la ropa, los juguetes y las actividades femeninas, y al aproximarse a la pubertad mostró tal rebeldía a someterse a un tratamiento hormonal que, finalmente, sus padres le confesaron la verdad. El pobre joven decidió vivir como varón, como siempre había deseado, pero el daño ya era irreparable y terminó suicidándose.21 Conclusiones La ideología de género se basa en una cosmovisión materialista que se cree capaz de ir en contra de la naturaleza al postular que el género es solamente una construcción social carente de una fuerte base biológica. Aunque carece de fundamento racional o científico, pretende imponerse en toda la sociedad por persuasión o, de ser necesario, por imposición de sus ideas mediante el uso de coerción. Si tuviera éxito, produciría profundos y graves cambios sociales, comenzando por la perpetuación del conflicto entre varones y mujeres, continuando con la “normalización” de toda clase de desviación sexual y culminando en la destrucción de la familia como base indispensable y natural de toda sociedad. Creo que para la vasta mayoría de las personas sensatas, la mera descripción de la ideología de género en cuanto a qué es y qué pretende bastaría para que fuese rechazada. Por consiguiente, quienes nos oponemos a esta nueva forma de “luchas de clases” que se pretende imponer en nuestra cultura debemos ser muy claros a la hora de hablar, guardando, claro está, el respeto debido a todas las personas.
  • 13. 12 Por otra parte, más allá de los datos y argumentos racionales que se necesitan, en el caso específico de los cristianos es imprescindible recordar que somos convocados a decir la verdad en amor (Efesios 4:15). Creemos que hay un definido trasfondo espiritual en todos los intentos de corromper a los seres humanos, más allá de quién sea nuestro interlocutor en un debate (Efesios 6:12). A continuación el listado de méritos del autor de esta sección I, el Dr. Fernando Saraví: ➢ Casado con Viviana García, 4 hijos. ➢ Doctor en Medicina. ➢ Profesor titular y Director del Instituto de Fisiología, Facultad de Ciencias Médicas, UNCuyo. ➢ Profesor titular de Radiobiología, Instituto Balseiro. ➢ Jefe del Servicio de Densitometría, Fundación Escuela de Medicina Nuclear. ➢ Autor de 16 libros y decenas de artículos científicos y de divulgación. ➢ Diplomado en Teología. ➢ Miembro del Consejo Pastoral de la Iglesia de los Libres. ➢ Miembro del Comité de Bioética del Hospital Universitario. Notas de referencia 1 Jutta Burggraf : Perspectiva de género: Sus peligros y alcances. http://www.notivida.com.ar/Articulos/Genero/Perspectiva de Genero, peligros y alcances.html 2 Marta Miranda-Novoa. Diferencia entre la perspectiva de género y la ideología de género. Díkaion 21 (2), 2012. http//:dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/2749/3115 3 Friedrich Engels. El origen de la familia, la propiedad privada y el estado (4ª Ed., 1891, traducción al español ). Moscú: Editorial Progreso, p. 33. 4 Nicolás Márquez y Agustín Laje. El libro negro de la nueva izquierda. Ideología de género o subversión cultural. Buenos Aires: Grupo Unión, 2016, p. 82. 5 Judith Butler. Gender Trouble. Feminism and the subversión of identity. New York: Routledge, 1990, p. 6. 6 El término “deconstrucción” fue aplicado por el filósofo francés Jacques Derrida (1930-2004) al desmontaje de un concepto mediante un análisis que demuestre sus debilidades y contradicciones. 7 Reproducida por Jutta Burggraf en el artículo citado en la nota 1. 8 The Yogyakarta Principles. Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity. http//:data.unaids.org/pub/.../070517_yogyakarta_principles_en.pdf 9 Carmen Marsal. Yogyakarta, derechos humanos al servicio de la ideología de género. Díkaion 20 (1): 119-130, 2011. 10 Marshall Kirk y Hunter Madsen. After the Ball. How America will conquer its fear and hatred of gays in the ‘90s. New York: Doubleday, 1989, especialmente pp. 177-179. 11 Sari L. Reisner y col. Global health burden and needs of transgender populations. Lancet 338: 412-436, 2016. 12 Sex, Society, and the Female Dilemma: a dialogue between Betty Friedan and Simone de Beauvoir. Saturday Review, 14 June 1975. Negritas añadidas. 13 Shulamith Firestone, The Dialectic of Sex. New York: Bantam Books, 1970, p. 12. 14 Gerianne M. Alexander, Teresa Wilcox y Rebecca Woods. Sex differences in infants’ visual interest in toys. Archives of Sexual Behavior 38: 427-433, 2009. Brenda K. Todd, John A. Barry y Sara A. O. Thommessen. Preferences for ‘gender-typed’ toys in boys and girls aged 9 to 32 months. Infant and Child Development DOI:10.1002/icd, 2016. 15 Christoph Witzel. Commentary: An experimental study of gender and cultural differences in hue preference. Frontiers in Psychology 6: 30, 2015. 16 Steven E. Rhoads. Taking sex differences seriously. San Francisco: Encounter Books, 2004. 17 Dale O’Leary. The problem of gender feminism. L’Osservatore Romano (English Ed.), 17 de noviembre de 2004. 18 Valerie A. Arboleda, David E. Sandberg y Eric Villain. DSDs: Genetics, underlying pathologies and psychosexual differentiation. Nature Reviews Endocrinology 10 (10): 603-615, 2014. 19 Fernando D. Saraví. The elusive search for a “gay gene”. En Sergio Della Sala [Editor]: Tall Tales about the mind and brain. Separating fact from fiction. Oxford: Oxford University Press, 2007; pág. 461-477. 20 Milton Diamond y H.K. Sigmundson. Sex Reassignment at Birth: A Long-Term Review and Clinical Implications. Archives of Pediatrics and Adolescent Medicine 151: 298-304, 1997. 21 La triste historia fue el tema de un libro: John Colapinto, As Nature Made Him. The boy who was raised as a girl. New York: Harper Collins, 2000.
  • 14. 13 LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN La Educación como Estrategia para implantar la Ideología de Género El profesor Jorge Scala (*), especialista argentino en derecho y bioética, nos refiere: “La ideología de género es, necesariamente, un sistema totalitario que pretende imponerse por la fuerza bruta. No mediante la violencia de las armas, sino mediante la mágica pretensión de modificar la estructura más íntima del ser humano, mediante un cambio cultural llevado a cabo a través de la manipulación del lenguaje.” Cabe aquí señalar, que el lenguaje, junto a la familia, el matrimonio, la sexualidad, la educación, la religión, la cultura entre otras realidades son las que en su plan de acción la ideología de género se propone “deconstruir” o cambiar. El profesor Scala continúa diciendo: “Como toda ideología, no busca la verdad ni el bien de los demás, sino solamente la conquista de sus voluntades, para utilizarlas con un fin espúreo. Por tanto, la ideología de género es necesariamente ambigua. Utiliza el engaño como un medio imprescindible para alcanzar su finalidad.” Utiliza la manipulación del lenguaje como un verdadero “lavado de cerebro”. …Esta táctica se aplica en un movimiento de pinzas, utilizando para ello los medios de propaganda y el sistema educativo formal. La estrategia tiene tres etapas: a) La primera consiste en utilizar una palabra del lenguaje común cambiándole el contenido en forma subrepticia; b) luego, se va “bombardeando” la opinión pública, a través de los medios de educación formales -la escuela- e informales -medios de masas-. En ellos se utiliza el viejo vocablo, pero girando progresivamente hacia el nuevo significado del mismo; y c) finalmente la gente acepta el término antiguo, con el nuevo contenido”. La palabra principal es el vocablo género, otras: empoderamiento de la mujer, patriarcado, tipos de familia, matrimonio homosexual, parentalidad, homofobia entre otras. ”Se trata de un nuevo lenguaje, de características esotéricas, cuya función es asegurar la confusión.” “…se intenta asegurar la aceptación del nuevo contenido ideológico para el viejo vocablo, a través del sistema educativo formal -en especial en la escuela primaria y el primer ciclo de la secundaria, pues los niños cuanto más pequeños son más permeables-. … No se trata de instruir a la juventud, mediante la incorporación de conocimientos de matemática, geografía, química, literatura, etc. Aquí se busca –directamente-, uniformar las pautas morales de la sociedad.” “Para implementar la ideología de género, en muchos países -en especial los menos desarrollados- procedió a una reforma educativa integral.”…Para garantizar la eficacia, la reforma se basó en los siguientes pilares: a) sustitución de los planes de estudio –con o sin modificación de los ciclos-, agregando algunas materias -en general de tecnología- y eliminando otras –las humanísticas-, cambiando la carga horaria, y modificando los programas de las materias; b) la ideología de género se incorporó como un contenido “transversal”. Esa estrategia “implica impregnar absolutamente toda la realidad educativa en contenidos transversales, los que deben estar presentes en toda la currícula constituyéndose en el eje en torno al cual gire la temática. c) como lógica consecuencia, todos los libros de texto debieron ser sustituidos, adaptándolos a los nuevos programas. d) Además, todos los docentes debieron ser “capacitados” nuevamente.” (1) En consonancia con lo anteriormente señalado, por el Prof. Scala, en el año 2006 se sanciona en nuestro país, la ley 26.150, que crea el Programa Nacional de Educación, y establece los Lineamentos Curriculares de Educación Sexual Integral (ESI) bajo la responsabilidad de los docentes de nuestro país. La ESI es
  • 15. 14 obligatoria desde el Estado Nacional y los Estados Provinciales, como lo establece la mencionada ley 26.150. La ESI es un derecho de los chicos y jóvenes de todos los centros educativos del país, sean privados o estatales, confesionales o laicos, desde el nivel inicial (jardines), primario, secundario y educación superior. La educación sexual desde la ideología de género forma a las nuevas generaciones en la conciencia de que es posible una intercambiabilidad alternativa de roles masculinos y femeninos -tanto en la familia como en la pareja- que depende únicamente de la elección personal, con lo que la educación sexual se vuelve promotora de prácticas homosexuales, lésbicas, transexuales y/o bisexuales, a la par de las heterosexuales, en forma indistinta. Más recientemente (10/8/2016), se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley (2900-D-2016) «Ambientes Escolares Libres de Discriminación» que profundiza la Ley Nacional de Identidad de Género en la que se enmarca. Entre las “políticas generales” prevé adoptar medidas “para sensibilizar a la sociedad en general, dentro y fuera de las familias, respecto de las personas trans”. Entre esas medidas menciona: “fomentar en todos los niveles del sistema educativo desde el nivel inicial el respeto de los derechos de las personas trans” y “el valor positivo de la diversidad”. Esto obligaría, por ejemplo, a hablar elogiosamente en las aulas de las distintas formas de “familia” que se sucedieron a la sanción de la Ley de “matrimonio igualitario”. Desde la Educación “Se busca propiciar la participación plena y en igualdad de condiciones de las personas trans en la educación. “A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, se adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros/as, incluidos/as maestros/as trans, que estén calificados/as en identidad y/o expresión de género y para formar a los/as profesionales y el personal de todos los niveles educativos”. El Ministerio de Educación “dispondrá que los métodos, currículas y recursos educativos se dirijan a aumentar la comprensión y el respeto de la diversidad de identidades de género”. Incluirá contenidos transversales sobre no discriminación en general, y en particular en lo relativo a las “identidades trans”. Emprenderá programas de capacitación y sensibilización, dirigidos a docentes y estudiantes en todos los niveles educativos.” (**) Con la ideología de género en el campo educativo se están impartiendo afirmaciones de índole ideológica y moral, cuando son los padres los responsables de educar a sus hijos en materia religiosa y/o ideológica. Se está adoctrinando con la ideología de género a nuestros niños y adolescentes. Como padres y docentes, tenemos herramientas concretas a las que podemos recurrir para expresar nuestro rechazo a esta colonización ideológica. A continuación, consideraremos desde el ámbito jurídico propuestas de acción tendientes a lograr este objetivo. (*) Scala, Jorge: “La Ideología de Género, o el género como herramienta de poder”. Sekotia, Argentina, 2010/ Ediciones logos, Argentina, 2013. (**) http: //www.notivida.com.ar/boletines/1016_.html
  • 16. 15 Propuestas de Acción desde el Ámbito Jurídico PROPUESTAS DE ACCIÓN FRENTE A LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (ESI) Y AL MATERIAL ENVIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SOBRE ESI El siguiente material pretende ser una guía para informar a las distintas congregaciones e instituciones educativas sobre las posibilidades que tienen los colegios privados confesionales, los docentes y padres que no están de acuerdo con enseñar parte del contenido difundido por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la Ley Nacional 26.150, especialmente el vinculado a la ideología de género plasmado en la Ley 26.473. Se trabajará el tema en tres ejes: A) Establecimientos educativos públicos de gestión privada confesionales B) Docentes de establecimientos educativos públicos de gestión estatal C) Padres en general A) Establecimientos educativos públicos de gestión privada confesionales Se recomienda que los colegios tengan actualizado su PEI (Proyecto Educativo Institucional) de acuerdo con su Ideario, donde se indican los valores que la Institución tiene y enseña. El Ideario debería estar a disposición de padres y docentes para contar con su adhesión mediante consentimiento firmado y colaboración. Esta propuesta tiene relación con el artículo 5 de la Ley Nacional 26.150, que dice "para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros". Es decir, la Institución cuenta con el derecho de adaptar el programa de Educación Sexual propuesto por el Ministerio de Educación y proponer un programa propio, respetando así su Ideario Institucional y las convicciones de sus miembros. (Familias con tradición milenaria basada en las creencias judeocristianas). No solo le permite rechazar los contenidos que van en contra del Ideario Institucional, sino también proponer contenidos que se adapten correctamente a las convicciones de la entidad. B) Docentes de establecimientos educativos públicos de gestión estatal En el caso de los docentes de escuelas públicas, lo que se propone es utilizar el derecho a la objeción de conciencia. Es decir, este derecho se aplica en este caso en términos de que el docente puede rehusarse a enseñar contenidos que vayan en contra de su moral y convicciones. La Ley 26.150 en su artículo 2 dice "Créase el Programa Nacional de Educación Sexual
  • 17. 16 Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673". ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa” (Es decir debe haber una participación activa de docentes y padres). El decreto nacional 1.282/2003 reglamenta la Ley 25.673 y en su artículo 10 reza claramente que "Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción." Asimismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al cual adhiere la legislación de nuestro país), en los incisos 1 y 2 dice: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección." Y en su inc. 4. expresa: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Complementariamente, el artículo 19 incisos 1 y 2 del mismo pacto menciona: "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección." En la Constitución de nuestra Provincia de Mendoza queda inequívocamente expresado nuestra: LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA Art. 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Además, la LEY DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL 6970 DE MENDOZA determina lo siguiente: Artículo 3 - LA Educación ES UN DERECHO NATURAL Y SOCIAL, FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA. UN DEBER Y UN DERECHO DE LA FAMILIA COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO, Y UNA Obligación INDELEGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DEL ESTADO PROVINCIAL. UN DERECHO DE LOS MUNICIPIOS; DE LA IGLESIA católica Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS; Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CON Personería Jurídica. Artículo 8 - LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) RECIBIR LA Educación QUE LES PERMITA EL Máximo DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES, LA Preparación NECESARIA PARA COMPRENDER Y DESENVOLVERSE EN EL MUNDO Y DE SITUARSE EN él DE UNA
  • 18. 17 MANERA Autónoma, LIBRE, Crítica, RESPONSABLE Y SOLIDARIA. B) SER RESPETADOS EN SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Y EN SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES Y Políticas EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA Democrática. Artículo 9 - LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) SER RECONOCIDOS COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO DE LA Educación. Estos artículos mencionados (y tantos otros) avalan la existencia del derecho a la objeción de conciencia, que puede aplicarse no solo en el ámbito educativo, sino también en la salud y otros. Se recomienda que al empezar el año lectivo, el docente que quiere hacer uso de este derecho lo informe a sus directivos mediante una nota donde fundamente el porqué de su objeción, especificando su aplicación (por ejemplo, que diga que enseñará educación sexual pero no ideología de género). Se adjunta una nota que puede usarse como modelo para ser presentada ante los directivos de la institución. Lo importante es que el docente sepa que cuenta con este derecho y que no debe ser siquiera molestado por pensar diferente. C) Padres en general En el caso de los padres en general, se propone que envíen una nota (se adjunta un modelo) a la institución educativa para solicitar que a sus hijos no se les enseñe el contenido que va en contra del ideario familiar. El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos, sea en instituciones de gestión privada o pública, tal como lo proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Estado debe tomar decisiones que fortalezcan y protejan los derechos de los niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y teniendo en cuenta la voz de aquellos que profesamos la fe cristiana, así como también otros credos religiosos, considerando nuestra Constitución Nacional, que en su Preámbulo sienta las bases del respeto a la fe, “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Es fundamental conocer que expresar la disconformidad ante determinadas enseñanzas, en un marco de respeto y tolerancia, constituye la base de nuestro sistema democrático, siendo parte fundamental del Estado de derecho. Los padres en el ejercicio de su patria potestad pueden no reconocer ni querer que se enseñe a sus hijos ideas relacionadas con la ideología de género u otras posturas que coinciden con sus convicciones o creencias, garantizándose así la libertad de educación tan claramente defendida en 33 nuestra Ley de Educación Nacional 26.206. El artículo 4 de dicha ley reza "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias". Y el artículo 6, en el mismo sentido, dice que "El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario". Asimismo, la Ley 26.150 en su artículo 9 dice "Las jurisdicciones nacional, provincial, de la
  • 19. 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
  • 20. 19 MODELO DE NOTA PARA DOCENTES OBJETORES DE CONCIENCIA MENDOZA,…….. de ………………….. de 20…… Sr…. Director ……………………………..……….......... De… (Nombre del Establecimiento Educativo) Prof. …………………………………………………….……… S___________ /___________ D De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de manifestar mi postura frente a la Ley Nacional de Educación Sexual Integral 26.150. Al amparo de lo señalado en la Ley 26.150 en su artículo 2 "Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673". El decreto nacional 1.282/2003 reglamenta la Ley 25.673 y en su artículo 10 reza claramente que "Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción", actualmente, en vigor y del derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al cual adhiere la legislación de nuestro país), en los incisos 1 y 2 dice: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección." Hago constar mi objeción de conciencia a enseñar, divulgar, compartir o transmitir cualquier material o enseñanza que promulgue ideas contrarias a mis convicciones y creencias, así como, por ejemplo, la ideología o perspectiva de género, diversidad sexual, la interrupción del embarazo, por considerar que atentan contra el derecho natural a la vida, y la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, deseo dejar constancia de que no existe de mi parte negativa alguna a dar en mis horas cátedras o alguna jornada especial, a modo de clase, charla, taller u otra modalidad, educación sexual, conforme a mis convicciones y creencias. Según lo avala el citado Pacto, en el artículo 19 incisos 1 y 2 se menciona: "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección." Sin otro particular y agradeciendo la oportunidad de expresarme libremente, saludo a Ud. Con distinguida consideración. Firma del Docente: ………..……………………….. Aclaración de firma:………………………………… DNI. …………………………………………………………
  • 21. 20 MODELO DE NOTA PARA PADRES EN GENERAL MENDOZA,…….. de ……………….. de 20……. Sr ….. Director… ………………………………………….. De… (Nombre del Establecimiento Educativo) Prof. ……………………………..…………………………….. S_______ /______ D De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de manifestar mi postura frente a la Ley Nacional de Educación Sexual Integral 26.150. Como padre en el ejercicio de mis derechos y deberes de responsabilidad parental (arts. 638, 646 y concordantes del Código Civil y Comercial) del alumno/a……………………………………………………………. DNI………………………………… no reconozco ni consiento que se enseñe a mi hijo/a ideas relacionadas con la ideología o perspectiva de género u otras posturas en lo concerniente a educación sexual que no coincidan con mis convicciones o creencias, garantizándose así la libertad de educación, tal como lo proclama La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Así como también entiendo que es el Estado el que debe reconocer y garantizar el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos, sea en instituciones de gestión privada o pública. Como lo defiende nuestra Ley de Educación Nacional 26.206 en los siguientes artículos: ARTÍCULO 4°. – El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 6°. – El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. El Estado debe tomar decisiones que fortalezcan y protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 26.061 y teniendo en cuenta la voz de aquellos que profesan la fe cristiana, judía, islámica, así como también otros credos religiosos y familias tradicionales o conservadoras, considerando nuestra Constitución Nacional, que en su Preámbulo sienta las bases del respeto a la fe, “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Además, mi postura está avalada en nuestra Constitución Provincial de Mendoza, especialmente en sus arts. 6: Art. 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. En particular la LEY EDUCACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL 6970 MENDOZA establece lo siguiente: Artículo 3 - LA Educación ES UN DERECHO NATURAL Y SOCIAL, FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA. UN DEBER Y UN DERECHO DE LA FAMILIA COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO, Y UNA Obligación INDELEGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DEL ESTADO PROVINCIAL. UN DERECHO DE LOS MUNICIPIOS; DE LA IGLESIA Católica Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS; Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CON Personería Jurídica.
  • 22. 21 Artículo 8 - LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) RECIBIR LA Educación QUE LES PERMITA EL Máximo DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES, LA Preparación NECESARIA PARA COMPRENDER Y DESENVOLVERSE EN EL MUNDO Y DE SITUARSE EN él DE UNA MANERA Autónoma, LIBRE, Crítica, RESPONSABLE Y SOLIDARIA. B) SER RESPETADOS EN SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Y EN SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES Y Políticas EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA Democrática. Artículo 9 - LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: A) SER RECONOCIDOS COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO DE LA EDUCACIÓN. Por otra parte, la LEY 6.354 MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 1995. (LEY GENERAL VIGENTE) (DECRETO REGLAMENTARIO 1644/98, B.O. 21/10/98) B.O.: 28/12/95 NRO. ARTS.: 0210 TEMA: RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LA MINORIDAD, establece en el CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE: ART. 6o - EL ESTADO ASEGURARA EL DERECHO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE A LA LIBERTAD, INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y SOCIAL, PRESERVANDO LA IMAGEN, LA IDENTIDAD, LA AUTONOMIA DE VALORES, IDEAS O CREENCIAS Y LOS ESPACIOS Y OBJETOS PERSONALES. ART. 7o - EN LA EDUCACION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE ENSEÑANZA FORMAL Y NO FORMAL, DEBERÁ INCULCARLES EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS, POR SUS PADRES, POR SU PROPIA IDENTIDAD CULTURAL, POR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y POR LOS VALORES SOCIALES, CAPACITÁNDOLO PARA ASUMIR UNA VIDA RESPONSABLE. Para mayor respaldo de la presente, baso también mis derechos y los de mi hijo en los tratados internacionales aprobados por la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) particularmente en materia moral y religiosa, claramente reconocidos en los art. 3 y 4 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica; Arts. 18 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 17,18,24 y cc de la Convención de los Derechos del Niño. Dejó así expresada mi disconformidad ante determinadas enseñanzas, en un marco de respeto y tolerancia, ya que constituyen la base de nuestro sistema democrático, siendo parte fundamental del Estado de derecho. Por ello exijo arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a este requerimiento en resguardo de los derechos de mi hijo y quien suscribe como agente primario y natural de la educación del menor. Sin otro particular y agradeciendo la oportunidad de expresarme libremente, saludo a Ud. Con distinguida consideración. Firma del Padre: …………………………………….. Aclaración de firma:………………………………… DNI. ………………………………………………………… Firma de la Madre: ………..………………………………… Aclaración de firma:…………………………………………. DNI. ………………………………………………………………….
  • 23. 22 Firma del Tutor: …………………………………….. Aclaración de firma:………………………………… DNI. …………………………………………………………
  • 24. 23 ¡IMPORTANTE! Instrucciones para objetar: 1) Presentar una objeción (nota completa) por cada hijo 2) Presentar la nota por duplicado en la Secretaría de la Escuela, dirigido a la Dirección de la misma, y quedarse con una copia sellada. 3) A los fines de disponer de un registro de las NOTAS presentadas, se solicita enviar una copia de la/s misma/s al siguiente e-mail: reunidosencristomza@gmail.com (Aquí también se solicitan). LA REVISIÓN LEGAL DE NOTAS FUE HECHA POR: Dra. Cecilia Pussetto. DIFUSIÓN: Pr. Alberto Marín, Prof. Adriana Marín, Ing. Rubén De Luca, Trad. Mariela Aussello Consideraciones finales La legislación vigente en la Argentina, (En particular la ley 6970 art 14) establece como un derecho que la educación se corresponda con los recientes avances científicos, médicos, psicológicos y sociológicos; esto no sucede al procurar imponer una teoría que está científicamente probada como errónea e infundada. Consecuencias de esta ideología se traducen en confusión, sufrimientos, pérdida de la salud, pérdida de la verdadera identidad. No podemos permitir que una ideología esté imponiendo sus dogmas, especialmente en los espacios educativos. Por ello se hace imprescindible que los padres asuman la educación sexual de sus hijos, que sea la familia el primer lugar de aprendizaje y modelado de la sexualidad. Esto impedirá que cualquier enseñanza no acorde con nuestras convicciones encuentre un espacio para instalarse y generar confusión en nuestros niños y adolescentes. De esa manera se estará protegiendo de la situación de indefensión a la que se ven expuestos de manera especial nuestros niños. Sin lugar a dudas se trata de una dura realidad, la cual nos tiene que sacar de nuestra comodidad y hacernos conscientes de que estamos en un escenario de lucha. Como iglesias evangélicas, como familias y como individuos tenemos que tomar partido activamente. Estamos defendiendo el futuro de nuestros hijos, la integridad de nuestras creencias, el valor de nuestra fe. Para la visibilización social de la Iglesia a la que como creyentes somos llamados, será necesario comprender la importancia de educar en los principios bíblicos, capacitar a la Iglesia en problemáticas sociales actuales que permitan conocerlas y dar cuenta de las mismas a la luz de la Palabra de Dios. La presencia social de la Iglesia es necesaria para hacer oír nuestra voz, por ejemplo mediante declaraciones, manifestaciones pacíficas, manifiestos difundidos a través de las redes sociales, que visibilicen la presencia del pueblo cristiano. Desafío este que demandará a las iglesias a asumir la unidad que nos debe caracterizar y hacer frente común en defensa de todo ataque que pudiéramos recibir. La advertencia es clara y la Palabra afirma que cuando nosotros los cristianos que somos la sal del mundo, en estos tiempos donde estamos siendo atacados y avasallados por la modernidad líquida y sus doctrinas, no cumplimos nuestro cometido de oponernos con firmeza a la corrupción ideológica que nos están imponiendo, corremos el riesgo de ser pisoteados y arrojados fuera del escenario social. Si no reaccionamos pronto, seguirán pisoteando nuestros derechos fundamentales y arrinconándonos como colectivo marginado. “Una nación se sentencia a sí misma cuando sus gobernantes legalizan lo malo y prohíben lo bueno, y cuando su iglesia cobardemente se vuelve cómplice con su silencio”. (M. Luther King)