Incoterm
Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales
de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan
para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el
transporte internacional de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones
Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su
Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo
sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica,
la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones
reflejadas en los incoterms.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha
encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y
actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el
comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la
Publicación CCI n.º 560.
Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la
distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte
vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico
obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG,
mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13
denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes
contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben
perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben
establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y
recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la
entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de
documentos aduaneros.
1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La
entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al
comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se
entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los
términos “F” y los términos “C”.
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe
confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el
contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los
casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento
cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede
ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico
está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos
requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por
ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque),
acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27
de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se
siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco
contratado por éste no haya llegado.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos
estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que
el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta
el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a
usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las
mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario
con el traspaso del conocimiento de embarque.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es
responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de
exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la
exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en
el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes
incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del
vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino;
por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.
Categorización de los incoterms
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
• Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del
vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
• Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el
comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
• Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía
o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una
entrega indirecta con pago del transporte principal.
• Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de
destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el
mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un
crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
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  • 1. Incoterm Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms. La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI n.º 560. Reglas y usos uniformes del comercio internacional El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
  • 2. 1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”. 2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado. 3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque. 4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados) Sobre el pago del comprador La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.
  • 3. Categorización de los incoterms Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. • Término en E: EXW El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida. • Términos en F: FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal. • Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. • Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.