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Los incoterms
LOS INCOTERMS
Los incoterms (acrónimo del inglés international
commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’)
son términos de tres letras cada uno que reflejan las
normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —
compradora y vendedora—, acerca de las condiciones
de entrega de las mercancías o productos. Se usan para
aclarar los costes de las transacciones comerciales
internacionales, delimitando las responsabilidades entre
el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual
en el transporte internacional de mercancías.
PRINCIPALES COSTOSY GASTOS EN LA
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
 Manipulación y embalaje de las mercancías (País de origen).
 Carga a camión, furgón o contenedor en el local del vendedor (País de origen)
 Pago de tasas de exportación (País de origen)
 Transporte interno del local del vendedor al puerto de exportación (País de origen)
 Descarga del camión en el puerto de exportación (País de origen)
 Cargos por embarque en el puerto de exportación (País de origen)
 Transporte al puerto de importación (Transporte principal)
 Cargos por desembarque en el puerto de importación (País de destino)
 Carga en camiones desde el puerto de importación (País de destino)
 Transporte al destino (País de destino)
 Seguros
 Trámites y Paso de aduanas (País de destino)
 Impuesto de importación (País de destino)
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha
encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la
elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando
el comercio internacional.
Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
El objetivo fundamental de los INCOTERMS consiste en establecer criterios definidos sobre la
distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte
vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los INCOTERMS son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico
obligatorio. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones
normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias
a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben
perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada INCOTERM, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben
establecer cuidadosamente porque los INCOTERMS están redactados con gran armonía y recogen
la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los INCOTERMS se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en
las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:
1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega
puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador,
son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un
intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los
términos “C”.
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe
confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el
contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos,
también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que
definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el
plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce
automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos
estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el
vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el
destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos
tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías
mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del
conocimiento de embarque.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad
del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex
Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar
los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la
mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es
decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también
de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada
derechos pagados).
CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS.
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
 Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios
locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
 Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte
elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte
principal.
 Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte,pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y
despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
 Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al
país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos
se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW.
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus
instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese
momento son por cuenta del comprador.
 El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la
mercancía.
 El vendedor no esta obligado a organizar el despacho de exportación.
 El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor
información relacionada con la exportación.
 El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del
comprador en el punto acordado.
 El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta
que se haya entregado según el punto anterior.
 El comprador debe hacerse cargo de la mercancía cuando se haya
cumplido la entrega según el punto acordado.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con
una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).
Los incoterms
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del
transporte principal
FAS
Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del
buque (puerto de carga convenido)’.
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto
de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es
propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa
porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana
de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el
comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea
marítimo o fluvial.
Los incoterms
FOB.
Free On Board (named loading port) → ‘franco a
bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El
vendedor contrata el transporte a través de un
transitario o un consignatario, pero el coste del
transporte principal internacional lo asume el
comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el
comercio internacional. Se debe utilizar para carga
general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de
mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para
transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
Los incoterms
FCA
Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar
convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto
acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de
un transitario (Que se ocupa de las gestiones administrativas y
logísticas necesarias para el transporte de mercancías,
especialmente en puertos y aeropuertos), una estación
ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele
estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo
de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto
convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en
contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm
poco usado.
Los incoterms
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del
transporte principal
CFR
Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y
flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido
el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere
al comprador en el momento que la mercancía se
encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se
debe utilizar para carga general, que no se transporta
en contenedores; tampoco es apropiado para los
graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en
barco, ya sea marítimo o fluvial.
Los incoterms
CIF
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste,
seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor,
el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada
en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más
usados en el comercio internacional porque las condiciones de un
precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto
que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del transporte marítimo.
Los incoterms
CPT
Carriage Paid To (named place of destination) →
‘transporte pagado hasta (lugar de destino
convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluido el transporte principal, hasta que la mercancía
llegue al punto convenido en el país de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el
momento de la entrega de la mercancía al
transportista dentro del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo
de transporte incluido el transporte multimodal
(combinación de diferentes tipos de transporte para
llegar a destino).
Los incoterms
CIP
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of
destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta
(lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que
la mercancía llegue al punto convenido en el país de
destino. El riesgo se transfiere al comprador en el
momento de la entrega de la mercancía al transportista
dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha
contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo
de transporte o con una combinación de ellos
(transporte multimodal)
Los incoterms
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAT
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de
destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de
los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es
descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese
momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y
marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es
importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la
mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el
contrato de transporte.
Los incoterms
DAP
Delivered At Place (named destination place) →
‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de
transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010
con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (que no es
obligatorio) pero no de los costes asociados a la
importación, hasta que la mercancía se ponga a
disposición del comprador en un vehículo listo para
ser descargado. También asume los riesgos hasta ese
momento.
Los incoterms
DDP
Delivered Duty Paid (named destination
place): ‘entregada derechos pagados (lugar de
destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar
la mercancía en el punto convenido en el país
de destino. El comprador no realiza ningún
tipo de trámite. Los gastos de aduana de
importación son asumidos por el vendedor. El
tipo de transporte es polivalente/multimodal
Los incoterms
Cómo utilizar las reglas Incoterms
1.- Incorpore las reglas Incoterms 2010 en el
contrato de compraventa. Su aplicación en el
contrato debe ser clara, mediante expresiones
como: “la regla Incoterms elegida, incluyendo el
lugar designado, seguido de.. Incoterms 2010”
2.- Especifique el lugar o el puerto tan
precisamente como sea posible. La regla
Incoterms escogida, sólo puede funcionar si las
partes designan un lugar o un puerto, y lo hará
mejor si especifican dicho lugar o puerto tan
precisamente como sea posible.
Un buen ejemplo de esta precisión sería:
 “FCA, Bodega A1-Fábrica de Chocolates La
Galaxia S.A. Km. 2.5 Vía Perimetral, Guayaquil,
Ecuador. Incoterms 2010”
 “FOB, Contecon Guayaquil S.A. CGSA, puerto
marítimo de Guayaquil, Ecuador.
Incoterms®2010”
 “FAS, Muelle 11. Sociedad Portuaria Regional
de Buenaventura S.A. Buenaventura, Colombia.
Incoterms®2010”
 “DDP, Complejo de Bodegas CEMEXPORT.
Nave 5. Vía Panamericana Norte. Quito,
Ecuador. Incoterms®2010
CUADRO RESUMEN

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Los incoterms

  • 2. LOS INCOTERMS Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes — compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías o productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
  • 3. PRINCIPALES COSTOSY GASTOS EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL  Manipulación y embalaje de las mercancías (País de origen).  Carga a camión, furgón o contenedor en el local del vendedor (País de origen)  Pago de tasas de exportación (País de origen)  Transporte interno del local del vendedor al puerto de exportación (País de origen)  Descarga del camión en el puerto de exportación (País de origen)  Cargos por embarque en el puerto de exportación (País de origen)  Transporte al puerto de importación (Transporte principal)  Cargos por desembarque en el puerto de importación (País de destino)  Carga en camiones desde el puerto de importación (País de destino)  Transporte al destino (País de destino)  Seguros  Trámites y Paso de aduanas (País de destino)  Impuesto de importación (País de destino)
  • 4. La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010 (desde el 1 de enero de 2011). El objetivo fundamental de los INCOTERMS consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los INCOTERMS son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada INCOTERM, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los INCOTERMS están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales. Los INCOTERMS se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
  • 5. Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: 1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”. 2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. 3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque. 4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
  • 6. CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS. Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.  Término en E: EXW El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.  Términos en F: FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.  Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte,pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.  Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
  • 7. Grupo E – Entrega directa a la salida EXW. Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’. El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.  El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía.  El vendedor no esta obligado a organizar el despacho de exportación.  El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación.  El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado.  El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado según el punto anterior.  El comprador debe hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido la entrega según el punto acordado. El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).
  • 9. Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal FAS Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’. El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 11. FOB. Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’ El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte principal internacional lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 13. FCA Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario (Que se ocupa de las gestiones administrativas y logísticas necesarias para el transporte de mercancías, especialmente en puertos y aeropuertos), una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen. El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.
  • 15. Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal CFR Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 17. CIF Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional. El incoterm CIF es exclusivo del transporte marítimo.
  • 19. CPT Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
  • 21. CIP Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal)
  • 23. Grupo D – Entrega directa en la llegada DAT Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’. El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento. El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.
  • 25. DAP Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’. El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
  • 27. DDP Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’. El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal
  • 29. Cómo utilizar las reglas Incoterms 1.- Incorpore las reglas Incoterms 2010 en el contrato de compraventa. Su aplicación en el contrato debe ser clara, mediante expresiones como: “la regla Incoterms elegida, incluyendo el lugar designado, seguido de.. Incoterms 2010” 2.- Especifique el lugar o el puerto tan precisamente como sea posible. La regla Incoterms escogida, sólo puede funcionar si las partes designan un lugar o un puerto, y lo hará mejor si especifican dicho lugar o puerto tan precisamente como sea posible.
  • 30. Un buen ejemplo de esta precisión sería:  “FCA, Bodega A1-Fábrica de Chocolates La Galaxia S.A. Km. 2.5 Vía Perimetral, Guayaquil, Ecuador. Incoterms 2010”  “FOB, Contecon Guayaquil S.A. CGSA, puerto marítimo de Guayaquil, Ecuador. Incoterms®2010”  “FAS, Muelle 11. Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Buenaventura, Colombia. Incoterms®2010”  “DDP, Complejo de Bodegas CEMEXPORT. Nave 5. Vía Panamericana Norte. Quito, Ecuador. Incoterms®2010