INFORMATICA
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia
(BOE núm. 97, de 22-04-1996)
[Modificada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE,
de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE
núm. 57, de 7-3-1998), la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000),
disposición final segunda y la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de
diversos reglamentos comunitarios (BOE núm 134, de 6-6--2006)].
[La Ley 22/2003, de 9 de julio concursal, (BOE núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965), ha derogado
el artículo 54 de esta Ley .]
[La Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-
25572), ha modificado los artículos
18, 19, 20, 25, 31, 32,37, 90, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123, 126, 138, 139, 14
1; así como también ha añadido un artículo 31bis,Título V del Libro III y la disposición transitoria
decimonovena.]
[La Ley 3/2008, de 23 de diciembre de 2008, (BOE núm. 310, de 25-12-2008), ha derogado el artículo 24 y
la disposición adicional segunda de esta Ley.]
[La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (BOE núm. 308, de 23-12-2009) ha modificado los
artículos 147, 148, 151 y 155 de esta Ley]
[La Ley 2/2011 de Economía Sostenible, de 5 de marzo, (BOE núm. 55, de 05-03-2011, pp. 25033-
25235). ha modificado el articulo 158de esta ley.]
La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre de incorporación al Derecho
español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización
del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al
Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las
disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta
habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a
30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real
Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto de la norma.-Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.-Quedan derogadas las siguientes Leyes:
1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de
Propiedad Intelectual.
3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos
afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección
del derecho de autor y de determinados derechos afines.
6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas
disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.- Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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  • 1. INFORMATICA Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22-04-1996) [Modificada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final segunda y la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE núm 134, de 6-6--2006)]. [La Ley 22/2003, de 9 de julio concursal, (BOE núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965), ha derogado el artículo 54 de esta Ley .] [La Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561- 25572), ha modificado los artículos 18, 19, 20, 25, 31, 32,37, 90, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123, 126, 138, 139, 14 1; así como también ha añadido un artículo 31bis,Título V del Libro III y la disposición transitoria decimonovena.] [La Ley 3/2008, de 23 de diciembre de 2008, (BOE núm. 310, de 25-12-2008), ha derogado el artículo 24 y la disposición adicional segunda de esta Ley.] [La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (BOE núm. 308, de 23-12-2009) ha modificado los artículos 147, 148, 151 y 155 de esta Ley] [La Ley 2/2011 de Economía Sostenible, de 5 de marzo, (BOE núm. 55, de 05-03-2011, pp. 25033- 25235). ha modificado el articulo 158de esta ley.] La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996. En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996, DISPONGO: Artículo único. Objeto de la norma.-Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.
  • 2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.-Quedan derogadas las siguientes Leyes: 1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador. 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.- Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.