El Superior Tribunal de Justicia de San Luis realizó aclaraciones sobre la aplicación de multas en casos de incomparecencia injustificada a mediaciones y sobre lo que se considera como fracaso o interrupción de la mediación a efectos del pago de honorarios de los mediadores. También estableció que los juzgados deberán remitir a mediación los procesos comprendidos en la ley de mediación obligatoria iniciados antes o después del 21 de mayo de 2010.