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Central Unitaria de Trabajadores            Confederación General del Trabajo   Confederación de Trabajadores de Colombia




            Bogota, 28 de mayo de 2012



                                     INFORME A PRESENTAR EN LA 101º
                                       CONFERENCIA DE LA OIT 2012

                 1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General
                    del Trabajo CGT y      la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC,
                    organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de
                    Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en
                    Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de
                    mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo.

                 2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la
                    Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la
                    Confederación Sindical Internacional CSI.

                 3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
                    del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
                    instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
                    donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
                    utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente.




                                                                                                                                1   Página




             CUT                                   CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                   mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                  I.      INTRODUCCION

                 4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o
                    conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó
                    Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la
                    realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales
                    sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social
                    tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del
                    Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos
                    adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT.

                       5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y
                        negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en
                         el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo
                          del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […]
                                    La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el
                                                                 compromiso que los Colombianos asumirán.”
                                                             (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)

                 6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave
                    situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los
                    sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades
                    sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de
                    Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que
                    posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de
                    la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de
                    Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a
                    Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del
                    mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual 1. De
                    esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia
                    impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101
                    Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando
                    contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su
                    visita.
                                                                                                                                                            2   Página




            1             http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17.




                CUT                                                CGT                                                            CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                              Dirección: Cl 39A 14-48/58                                                 Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                              PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                               Tel: 268 20 84/87 01
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                 7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión
                    de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso
                    de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para
                    proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad,
                    los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de
                    obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados
                    por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el
                    fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples
                    compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos
                    laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados
                    Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General
                    del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el
                    acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales
                    (diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una
                    mejor situación de los derechos laborales y sindicales.

                  II. DIALOGO SOCIAL

                   “la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los
                      mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los
                  progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por
                    los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana.
                   […]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión
                   da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de
                   diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social
                                                        fructífero.”
                                                      (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                                             “La Misión insta a que, para abril de 2011:
                 • Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para
                                                            todas las partes, que presidiría la CETCOIT
            • Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT
                     • Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la
                            CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.”

            CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos
              8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos
                                                                                                                                3



                 años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del
                                                                                                                                    Página




                 espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los



             CUT                                   CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                   mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                       casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el
                       procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la
                       ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19
                       fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas
                       manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48
                       estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9
                       alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la
                       participación de la subcomisión.

                 9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la
                    agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores.
                    Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos
                    ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados.
                    Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron
                    por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue
                    una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento.

                 10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre
                    un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las
                    partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer
                    estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la
                    posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la
                    revisión de sus términos de referencia”.

                 11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo
                    hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las
                    recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada
                    sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte
                    Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del
                    trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos:
                    SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las
                    entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO).
                    se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro
                    más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza
                                                                                                                                  4


                    en la solución propuesta y no querer retirar la queja.
                                                                                                                                      Página




             CUT                                     CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                   Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                   PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                     mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                 12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de
                     los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha
                     resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento
                     internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la
                     solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo
                     para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento
                     sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y
                     empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de
                     renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja
                     sin mayores dilaciones ni requerimientos.

            Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo
            social serio y eficaz

                 13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre
                    concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011,
                    se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales
                    sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de
                    proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos
                    diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se
                    cumplen.

                 14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT,
                    b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el
                    sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios
                    gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT
                    a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no
                    hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos
                    anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin
                    ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este
                    informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades
                    sindicales en Colombia.
                                                                                                                                                    5   Página




            2
                          Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356.




                CUT                                                       CGT                                             CTC
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                 15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se
                    logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el
                    papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario
                    mínimo pactadas siguen siendo incumplidas.

                 16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de
                    diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales
                    gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del
                    sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya
                    verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento.

            Asistencia técnica de la OIT

                 17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en
                    Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el
                    Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de
                    dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el
                    seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y
                    Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha
                    reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del
                    Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido
                    contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en
                    cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La
                    Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter
                    administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de
                    reforzar la cooperación técnica (…)4”.

            Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se
            alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de
            buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT



            3
                      http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia
            /estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp
                                                                                                                                                       6


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                      Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES,
            Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf




                CUT                                            CGT                                                           CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                          Dirección: Cl 39A 14-48/58                                                Dirección: Cl 39 26 A 23
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                 18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una
                    participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del
                    ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía
                    informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas,
                    en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el
                    trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión
                    permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un
                    espacio construcción colectiva

                 19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre
                     Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los
                     estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha
                     permitido la participación directa de las organizaciones sindicales.

                 20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o
                     ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el
                     contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una
                     mejor implementación de las medidas laborales.

                 21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se
                     incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones
                     sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las
                     organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio
                     151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos.
                     En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales
                     sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto
                     que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el
                     decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se
                     den razones por las cuales no ha entrado en vigencia.

                 22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo
                     social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y
                     oportunas:

                         (i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de
                         políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo
                                                                                                                                   7


                         eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos
                                                                                                                                       Página




                         adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un
                         espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a



             CUT                                      CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                    Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
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                         discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas
                         por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la
                         concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos;

                         (ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT
                         ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT,
                         implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran
                         mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con
                         los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones
                         laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como
                         consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones
                         sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de
                         trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de
                         las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las
                         mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de
                         OIT, sin obtener respuesta a la misma.

                         (iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo
                         referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha
                         conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un
                         plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las
                         organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después
                         de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los
                         resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de
                         trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por
                         acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones
                         sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de
                         organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos
                         laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente.
                         (iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra
                         la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a
                         los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información
                         pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer
                         las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y
                         participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto
                         para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una
                         cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección
                         de derechos laborales.
                                                                                                                                    8   Página




             CUT                                       CGT                                                CTC
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                 23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr
                     una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras,
                     cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores.



            III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD
             “La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra
                   la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa:
             1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad
                                                                  fundamental para la sociedad Colombiana.
             2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia
                                                                                                  en el futuro.
                3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la
                            dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.”
                                                           (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                    “Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que:
                           • en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y
            Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el
                     Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011
                       todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía
                                                General pueda realizar las investigaciones correspondientes.
                  • El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales
                        sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
                           indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los
                                                                                                    culpables.
                                                                                                           […]
                          la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la
                     clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical
                                  puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente.
              La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis,
                       con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe
                     continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede
                                                                                                   sindicales.”

            Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la
            OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer.

                 24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el
                                                                                                                                9


                     14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32
                                                                                                                                    Página




                     homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos



             CUT                                   CGT                                                CTC
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                       forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que
                       evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que
                       mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto
                       social en pleno ejercicio de sus derechos.



            Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia

                 25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia
                     antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las
                     presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas
                     recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama
                     de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra
                     sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en
                     la sociedad.

                 26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia
                     sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la
                     dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo
                     garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas
                     individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la
                     disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo
                     la libertad y el derecho sindical.

                 27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
                     PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores
                     sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores
                     de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo
                     atrás por el sindicalismo.

                 28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con
                     la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones
                     sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el
                                                                                                                                                                   10


            5
                        “Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y
                                                                                                                                                                       Página




            como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino
            Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD




                CUT                                                  CGT                                                                 CTC
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                       Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8
                       países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de
                       investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la
                       Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras.

                 29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia
                     antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos
                     humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al
                     sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un
                     diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política
                     de reparación colectiva.

                 30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la
                     violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan
                     registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre
                     ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene
                     que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión,
                     periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que
                     el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de
                     violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata
                     de un fenómeno de suma gravedad.

                 31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores
                     sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde
                     1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional
                     Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la
                     fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975
                     sindicalistas.

                 32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el
                     vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias
                     analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen
                     antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la
                     víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros.
                                                                                                                                  11


                 33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de
                                                                                                                                      Página




                     2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el




             CUT                                     CGT                                                CTC
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                       9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna
                       información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores
                       o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se
                       le juzgue o condene.

                 34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio
                     señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la
                     Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas
                     medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de
                     hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más
                     adecuaciones y nuevos enfoques investigativos.

                 35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a
                     las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y
                     reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe
                     tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este
                     frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de
                     reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de
                     las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos.

                 36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha
                     capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados
                     (guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro
                     obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro
                     son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y
                     debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al
                     sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de
                     comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el
                     leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”.

                 37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un
                     incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las
                     sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente
                                                                                                                                   12


                     en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y
                     desplazamientos forzados.
                                                                                                                                       Página




             CUT                                      CGT                                                CTC
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                 38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en
                     el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una
                     concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos
                     específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a
                     los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y
                     generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la
                     comunidad internacional.

                 39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de
                     impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los
                     hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a
                     grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor
                     información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista,
                     entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia
                     común.

                 40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron
                     en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la
                     misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo
                     los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte
                     de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de
                     estos presuntos autores.

                 41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la
                     agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la
                     que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical.

            Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia
            reciente)

                 42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de
                     violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación
                     preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un
                     asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las
                     medidas necesarias para la superación del fenómeno.
                                                                                                                                        13


                                       Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad
                                                                                                                                            Página




                                     personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011-
                                                            2012 (mayo 5)



             CUT                                           CGT                                                CTC
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                                     Año                                       2011           2012   Total general
                                                                                N°             N°
                                     Tipo de violación                        Casos          Casos    N° Casos
                                     Amenazas                                  525              89       614
                                     Hostigamiento                              57              13        70
                                     Desplazamiento forzado                     50              9         59
                                     Homicidios                                 30              7         37
                                     Detención arbitraria                       16              -         16
                                     Atentado con o sin lesiones                12              2         14
                                     Desaparición                               3               2         5
                                     Secuestro                                  3                -        3
                                     Tortura                                    2               1         3
                                     Total general                             698             123       821
                                        Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS.

                 43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento
                     forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el
                     país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello,
                     un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia
                     antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la
                     victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en
                     constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia
                     dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la
                     defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés
                     colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias.

            Medidas de Protección

                 44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su
                     carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar
                     medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie
                     de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han
                     sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de
                     voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y
                     atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones
                                                                                                                                                    14


                     históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución
                     estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones
                                                                                                                                                        Página




                     sindicales en general respecto a la situación de amenazas.



             CUT                                              CGT                                                         CTC
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                 45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia,
                     hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados,
                     dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter
                     predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas.
                     Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado
                     seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados.


                 46-        La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las
                       víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica
                       que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando
                       se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del
                       peticionario o de su familia.

                 47-        En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está
                       en la obligación de adoptar una medida de protección que sea:

                  (i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las
                  solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no
                  puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a
                  conjurar el riesgo;
                  (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia –
                  eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para
                  alcanzar el objetivo de protección-, y
                  (iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras
                  subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que
                  las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados,
                  concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en
                  atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se
                  asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de
                  riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el
                  beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia
                  y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto).

            Resultado de Investigaciones e Impunidad

                 48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para
                                                                                                                                   15


                     ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical
                                                                                                                                       Página




                     que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial




             CUT                                      CGT                                                CTC
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                       de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en
                       la impunidad o sin una sentencia condenatoria.

                 49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como
                     consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la
                     Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que
                     inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles
                     altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la
                     mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a
                     partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en
                     flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

                 50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del
                     Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al
                     ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de
                     confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una
                     verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la
                     Nación
                 51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo
                     seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de
                     casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos
                     en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia.

                 52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de
                     sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia
                     en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos
                     diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias
                     son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31
                     sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con
                     preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de
                     los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto
                     de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que
                     ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por
                     primera vez un culpable.
                                                                                                                                 16  Página




             CUT                                    CGT                                                CTC
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                         Cuadro No. 2. Calidad de la víctima

                                     AÑO SENTENCIA SINDICALIST FAMILIA OTRO                              TOTAL
                                                       AS        R       S


                                                                    1                 0    0                   1
                                         1994
                                                                    4                 0    1                   5
                                         1998
                                                                    1                 0    0                   1
                                         2001
                                         2002                       9                 0    2                  11

                                         2003                       4                 0    2                   6

                                         2004                      11                 0    11                 22

                                         2005                       9                 0    5                  14

                                         2006                      11                 0    6                  17

                                         2007                      45                 3    24                 72

                                         2008                      54                 15   18                 87

                                         2009                      55                 1    18                 74

                                         2010                      38                 1    10                 49

                                         2011                      37                 0    0                  37

                                        TOTAL                     279                 20   97                396



            Fuente Base de datos CCJ

                 53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia
                     colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos
                                                                                                                                         17


                     en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la
                     mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años
                                                                                                                                             Página




                     para obtener un fallo de la justicia.



             CUT                                       CGT                                                     CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                     Dirección: Cl 39A 14-48/58                                       Dirección: Cl 39 26 A 23
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             Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias

                                                                 NÚMERO DE VÍCTIMAS
                                     AÑO DE LOS                 SINDICALISTAS QUE HAN
                                      HECHOS                     RECIBIDO SENTENCIA
                                        1988                               1
                                        1992                               1
                                        1995                               4
                                        1996                               2
                                        1997                               2
                                        1998                               4
                                        1999                               10
                                        2000                               25
                                        2001                               61
                                        2002                               68
                                        2003                               54
                                        2004                               22
                                        2005                               5
                                        2006                               11
                                        2007                               2
                                        2008                               5
                                        2009                               0
                                        2010                               2
                                        2011                               0
                                       TOTAL                              279

                 54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la
                     actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos,
                     la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la
                     víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en
                     diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por
                     su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el
                     sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en
                     2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo
                     bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10
                                                                                                                                18


                     casos siguieron sin determinación del móvil (10%).
                                                                                                                                    Página




                 55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó
                     el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor


             CUT                                   CGT                                                CTC
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                        respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la
                        violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad.

                    III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS                                          ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS                              AL
                            EJERCICIO DE ASOCIACIÓN

                  “La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones
                    recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector
                        público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos.
                   Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta
                              fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los
                     empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales
                        para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel
                                                                                                    febrero 2011)
                “La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante
                 cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar
                        el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la
                asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a
                                                               la libertad sindical y a la negociación colectiva.”

            Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin
            que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden
            el derecho de asociación y negociación

                   56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
                       del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
                       instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
                       donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
                       utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como
                       las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía
                       permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la
                       negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la
                       tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran
                       consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las
                       Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y
                       contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera
                       que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son
                                                                                                                                                         19
                                                                                                                                                          Página




            6
                Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes .




                CUT                                                       CGT                                               CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                        Dirección: Cl 39 26 A 23
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                       “trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no
                       gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas,
                       descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras,
                       seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas.




            Actos de discriminación contra organizaciones sindicales

                 57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones
                     sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores
                     obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección
                     adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de
                     empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o
                     su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura
                     antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y
                     jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo
                     a la asociación sindical.
                 58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la
                     organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su
                     fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho
                     fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido
                     enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como
                     acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas
                     (suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido
                     proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas
                     administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical.
                 59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre,
                     “SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde
                     febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de
                     prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos
                     jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical.
            7
              Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio
                                                                                                                                                                   20


            87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de
            otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349
                                                                                                                                                                       Página




            caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la
            legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo
            desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151




                CUT                                                  CGT                                                                 CTC
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                 60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra
                     los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la
                     asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado
                     reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de
                     retirarse del mismo.

            Cooperativas de Trabajo Asociado

                 61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se
                     describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo
                     asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486
                     visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18
                     de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del
                     Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior
                     solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo
                     asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de
                     estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en
                     2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos
                     un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron
                     266 visitas de mas en dos años.8

                 62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de
                     ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son
                     integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han
                     desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo.

                 63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las
                     relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de
                     2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores
                     por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo
                     conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos
                     en un tiempo prudencial.

                 64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a
                     hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido,
                                                                                                                                                                    21  Página




            8
              Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la
            pagina web y la suministrada mediante derechos de petición.




                CUT                                                  CGT                                                                  CTC
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                       pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las
                       Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y
                       conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las
                       áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico,
                       administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del
                       municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares
                       de trabajo y cumplir con su labor de inspección.

            Empresas de Servicios Temporales

                 65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de
                     inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de
                     2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la
                     meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año,
                     según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin
                     embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de
                     las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron
                     en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de
                     fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de
                     pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un
                     valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en
                     iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de
                     multa a cada EST sancionada.

                       Repercusiones de la flexibilización laboral

                 66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han
                     producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los
                     trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco
                     creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
                     DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población
                     total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de
                     personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron
                     6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que
                                                                                                                                  22


                     popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones
                     de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población
                                                                                                                                      Página




             CUT                                     CGT                                                CTC
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                       de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se
                       encuentran en la indigencia.

            Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en
            perjuicio de organizaciones sindicales

                 67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral,
                     donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas
                     conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en
                     el debilitamiento de las organizaciones sindicales



                 68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de
                     arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su
                     ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el
                     caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39
                     de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”
                     donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen
                     parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución
                     Política de Colombia.

                 69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el
                     cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva,
                     o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas
                     capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos
                     colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando
                     en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en
                     los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este
                     ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al
                     interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al
                     respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las
                     capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre
                     pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un
                     incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta
                                                                                                                                 23


                     coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas
                                                                                                                                     Página




                     faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja
                     evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe



             CUT                                    CGT                                                CTC
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                       sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200
                       empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se
                       evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o
                       coexistencia o prevalencia del pacto colectivo.

                 70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre
                     pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los
                     sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el
                     Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la
                     Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de
                     demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita
                     el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas
                     depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos
                     fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente,
                     generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones
                     y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto
                     colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo
                     que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las
                     querellas administrativas.


                   V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES
              “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria
                                                              para contribuir a resolver estas dificultades:
                             • Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la
               intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como
                     todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación
                                  colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas.
                 • Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los
                  pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no
                  sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.”
                                                          (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                    “La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas
             legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas
             Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto,
                     prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos
                                                                                                                                 24


                                                                                                 colectivos.”
                                                                                                                                     Página




             CUT                                    CGT                                                CTC
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                 71- No hay dialogo social eficaz que permita superar los obstáculos jurídicos para
                     el reconocimiento de la libertad sindical (Asociación sindical, negociación
                     colectiva y huelga)

                 72- La actuación del gobierno después de la visita de la Misión de Alto Nivel se
                     caracteriza por incumplir los llamados de los órganos de control de normas de la
                     OIT, en un desafortunado comunicado del Ministro del Trabajo se afirmó que el
                     88.2% de las divergencias legislativas se habían superado (15 de 17), y que el “Las
                     recomendaciones emanadas de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como
                     las de los órganos de control de la OIT, no son obligatorias. De acuerdo con la
                     Constitución de la OIT, los Estados miembros solo están obligados a cumplir los
                     convenios que han sido debidamente ratificados.”9 (Ministro del Trabajo 2012)

                 73- Nada más alejado de la verdad, al observar los resultados de la actuación del
                     Gobierno Colombiano en los últimos 10 años ante los órganos de control de normas
                     de la OIT, de 2002 a 2011 Colombia ha sido llamado por la comisión de normas en 6
                     ocasiones, y ha recibido una Misión de Alto Nivel por la grave situación sobre
                     violaciones a libertades sindicales. Además la CEACR ha recomendado estudiar el
                     caso Colombiano durante los últimos 10 años por la misma situación o por el
                     incumplimiento grave del convenio 81 sobre inspección del trabajo.

                 74- Los expertos en particular han estudiado en el mismo periodo en 199 ocasiones
                     convenios ratificados por Colombia, estableciendo sólo 6 notas de satisfacción para
                     el periodo descrito (es decir, cuando cumple con comentarios solicitados por los
                     expertos) sobre 55 solicitudes de la CANC, la CEACR o el CLS (ver anexo 1), para
                     tomar medidas legislativas de protección o para modificar obstáculos legislativos que
                     impiden el ejercicio de derechos consagrados en los convenios ratificados.

                 75- Es posible reunir las recomendaciones y observaciones pendientes de modificación,
                     de los órganos de control de normas en 7 temas derechos de libertad sindical como
                     (i) asociación, (ii) huelga, (iii) negociación colectiva, (iv) derechos laborales en temas
                     de condiciones de trabajo precarias y discriminación, (v) déficit y poco desarrollo
                     institucional en inspección al trabajo, (vi) ausencia de consultas tripartitas y diálogo
                     social, (vii) una grave situación en salud y seguridad en el trabajo10, cuestiones
                                                                                                                                                                     25


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                          Comunicado a la opinión pública del viernes 13 de abril de 2012 Bogotá, Rafael Pardo Ministro del Trabajo

            10




                CUT                                                    CGT                                                                 CTC
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                       legislativas pendientes, de las cuales se presenta un breve resumen, y se anexa un
                       cuadro completo con el listado de dicha situación.

                 76- Esta grave situación de incumplimiento a los órganos de control de normas de la OIT
                     no genera confianza, y por el contrario disminuye las posibilidades de actuación de
                     las organizaciones sindicales. Si en las reformas laborales en Colombia no se
                     incluye la participación de los sindicatos en el diseño e implementación de las
                     políticas laborales, todas estas tienden a fracasar, las organizaciones sindicales se
                     encuentran en una posición privilegiada dentro de la sociedad, mediante la cual
                     pueden aportar y alcanzar cambios reales en la protección de derechos, siempre
                     que se siga un camino coherente, en especial, a través del dialogo tripartito eficiente
                     y de buena fe.

                 77- Frente al derecho de asociación los obstáculos normativos resultan ser sumamente
                     excluyentes, por una parte todos los órganos de control de normas de OIT se han
                     expresado de manera fuerte frente a la interpretación que ha realizado el Ministerio
                     de Protección Social mediante la cual, solo gozan de derecho de asociación
                     trabajadores que tengan contrato de trabajo, excluyendo del derecho de asociación
                     a informales, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, o contratos de
                     prestación de servicios, entre otras muchas figuras alternativas al código sustantivo
                     de trabajo. Así, según la base de datos de la ENS, en el 2011 el número de afiliados
                     a organizaciones sindicales se incrementó en 2.3%. Pero como creció más el
                     empleo, el resultado es un descenso de la tasa de sindicalización respecto de la
                     población ocupada con potencialidades de sindicalización: del 4.5% en el 2010,
                     bajamos al 4.4% en el 2011, una de las tasas de sindicalización más bajas del
                     planeta.

                 78- En las 13 áreas metropolitanas el número de ocupados informales no para de
                     crecer. En tal condición en 2011 se encontraron 4´932.000 personas,
                     incrementándose con respecto a 2010 en 3.4%. Frente a las medidas de
                     formalización el Ministerio del Trabajo reveló que 44.035 empresas contrataron a
                     395.266 menores de 28 años, más de la mitad en grandes empresas de
                     construcción, comercio, manufacturas y servicios, sectores en los que
                                                                                                                                                                  26


                        Según la Escuela Nacional Sindical, para el año 2011 el aumento de las enfermedades profesionales fue de un 38%, se calificaron 9117
                                                                                                                                                                      Página




            casos. Hasta septiembre del 2011 se había reconocido 683 muertes por formas precarias de trabajo, que al hacer la proyección a diciembre del 2011,
            se presentarían 910 muertes, con una tasa promedio de cerca de 5 muertes por cada 100.000 trabajadores.




             CUT                                                    CGT                                                                 CTC
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                       mayoritariamente se encuentran los jóvenes. Sin embargo, en general, no
                       proporcionan seguridad social, pues solo el 3% de las empresas beneficiaras de la
                       ley se acogieron a la norma de crear empleos y pagar la seguridad social de sus
                       empleados, lo que muestra que la sindicalización para los nuevos empleos
                       informales y sin protección, sigue siendo un objetivo pendiente.

                 79- Pese a que en el Plan de acción en derechos humanos (Acuerdo Santos-Obama) se
                     incluyó el establecimiento de sanciones penales a quienes afectaran la libertad
                     sindical, un tema que se incluyó en la legislación a través de la ley 1453 que reformó
                     el artículo 200 del código penal, la reforma no incluyó la protección del derecho de
                     negociación colectiva, ni contempló una amplia gama de prácticas antisindicales que
                     promueven las empresas para evitar que los trabajadores se organicen o fortalezcan
                     sus organizaciones sindicales como despidos, injerencia indebida, propaganda.
                     Hasta la fecha no se conoce ninguna sentencia donde se sancione con pena de
                     prisión a algún empleador por violar la libertad sindical.

                 80- Todos los órganos de control han sido claros, el derecho de asociación no depende
                     de la existencia de un vínculo laboral, ninguna de las normas internacionales lo
                     estipula de esa manera.

                 81- Frente al derecho a la huelga, la situación ha sido igualmente limitada para el
                     ejercicio a los derechos, la posibilidad de despedir trabajadores cuando se declara
                     ilegal la huelga, incluso si las razones son contrarias a la libertad sindical, la
                     prohibición de la huelga en el sector petróleos, y en general en una muy amplia
                     gama de servicios públicos que no tienen el carácter de esencial en sentido estricto,
                     en las que se prohíbe tajantemente la huelga y no se garantiza la posibilidad de
                     ejercer la huelga prestando un servicio mínimo. De igual forma la posibilidad de que
                     federaciones y confederaciones puedan celebrar huelgas. Esta restricción afecta
                     directamente la posibilidad de los trabajadores de defender sus propios derechos de
                     manera pacífica. la discriminación y la criminalización de las huelgas, son prácticas
                     que minan el diálogo social.

                 82- La regulación normativa del derecho de huelga es igualmente excluyente, si bien en
                     2011 se registraron en el país 198 movilizaciones de este tipo, con un incremento de
                                                                                                                                 27


                     10.61% con respecto al año anterior: 19 movilizaciones más, cifra récord en los 21
                                                                                                                                     Página




                     años de seguimiento a esta actividad. Estas movilizaciones no tienen protección




             CUT                                    CGT                                                CTC
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                       legal por parte del Código Sustantivo del Trabajo. Este aumento de la protesta
                       podría estar indicando por el incremento del inconformismo articulado en derechos y
                       reivindicaciones que el Estado social debería garantizar, pero que no lo hace.

            Derecho de Asociación y Negociación Colectiva


                 83- El tema de la negociación colectiva en Colombia viene presentando dificultades
                    para su pleno ejercicio, a pesar que el artículo 55 de la Constitución Política 11 elevó
                    este derecho a rango constitucional y que, además, en el artículo 39 de la
                    Constitución12, se reconoce el derecho de asociación y se pregona que éste se debe
                    rodear de las garantías necesarias para su ejercicio; conforme a los Convenios 87,
                    98, 151 y 154 de la OIT que se encuentran debidamente ratificados por el Estado
                    Colombiano que, a la luz de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 53 de la
                    Carta Fundamental13, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9314, integra
                    el “bloque de constitucionalidad”, lo que significa que estas normas hacen parte del
                    texto de la Constitución por vía de remisión.
                      11
                          Constitución Política ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
                         excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
                         colectivos de trabajo.
                      12
                         Constitución Política ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención
                         del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el
                         funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La
                         cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
                         Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del
                         derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
                      13
                         ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
                         mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
                         remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
                         beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y_ _conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
                         situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
                         realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
                         adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
                         El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo
                         debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
                         La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
                         trabajadores.
                      14
                         ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
                         su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
                         Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
                         humanos ratificados por Colombia.
                         Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
                         en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
                         Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
                                                                                                                                                                          28


                         Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del
                         Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la
                                                                                                                                                                            Página




                         materia regulada en él.
                         Nota de Vigencia. Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de
                         31 de diciembre de 2001.




             CUT                                                        CGT                                                                   CTC
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                 84- En la práctica el derecho a la negociación colectiva enfrenta grandes retos,
                     producto del temor que les asiste a los trabajadores de ejercerlo, esto se debe en
                     gran medida a que los empleadores desconocen el derecho a la Negociación
                     Colectiva.

                 85- De conformidad con lo arriba expuesto, podemos afirmar que sobre el ejercicio del
                     derecho de negociación se ciernen varias amenazas, la primera tiene que ver con la
                     utilización de la normatividad laboral para limitar su ejercicio, situación que se
                     evidencia desde el momento en que los representantes de los empleadores,
                     siguiendo instrucciones de éstos, una vez iniciada la etapa de arreglo directo,
                     expresan su negativa a negociar hasta tanto se aborde lo que concierne a la
                     denuncia de la convención presentada por el empleador; lo que pretende es que
                     los árbitros que deben dirimir el conflicto colectivo, si no hay acuerdo, examinen las
                     pretensiones     y se proceda al desmonte de los derechos de los trabajadores
                     ganados mediante luchas anteriores.

                 86- Frente al derecho de negociación colectiva la situación no mejora, la limitación a la
                     negociación colectiva de empleados públicos implica una discriminación directa que
                     atenta contra los convenios fundamentales ratificados por Colombia, en especial el
                     151 por cuanto el decreto 1092 de mayo 24 de 2012 fue expedido ad portas del
                     inicio de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, no corresponde en su
                     conjunto a las aspiraciones de movimiento sindical, ni a los acuerdos y compromisos
                     enunciados por el Ministro ante la 100º Conferencia, en el sentido que el Decreto se
                     expediría teniendo en cuenta los aportes realizados por las federaciones de
                     empleados estatales y las centrales sindicales.

                 87- También se tienen obstáculos al ejercicio de la negociación colectiva como las
                     maniobras realizadas por empleadores inescrupulosos sustentados en una
                     legislación contraria a los convenios, genera un daño en la práctica, tales como la
                     posibilidad de firmar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados a pesar de
                     que exista organización sindical, o la negativa sistemática a negociar de buena fe.

                 88- Respecto al derecho de negociación existen dos agravantes, pues con el acto
                                                                                                                                29


                     legislativo 01 de 2005, se prohibió la negociación colectiva en temas pensionales,
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                     situación que afecta los convenios 98 y 154 que permiten la negociación colectiva
                     frente a las condiciones de trabajo, incluyendo los temas pensionales. Pero ese acto


             CUT                                   CGT                                                CTC
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                     legislativo fue más allá, pues limito la vigencia de las convenciones colectivas hasta
                     el 2014, situación que resulta ser una modificación unilateral contraria a los
                     convenios.
                 89- Cada año se están negociando en promedio 352 convenciones colectivas y 177
                     pactos, la mayoría de ellos con dos años de vigencia. En total, están vigentes en el
                     país 1.001 convenios colectivos de trabajo, 543 convenciones colectivas (54.24%),
                     405 pactos colectivos (40.45%), y 53 contratos sindicales (5.29%). En su conjunto,
                     estos convenios benefician a 478.906 trabajadores y trabajadoras: 381.368 por
                     convenciones colectivas, 91.530 por pactos y 5.198 por contratos sindicales. Apenas
                     en el 3.85% de las alrededor de 26.000 empresas existentes en el país, entre
                     medianas y grandes, existe algún convenio colectivo de trabajo, y apenas en el
                     2.08% éste convenio se firmó con algún sindicato.
                 90- La precaria presencia que tiene el Diálogos Social en el sistema de relaciones
                     laborales en Colombia es el resultado de una cultura antisindical muy arraigada en la
                     mayoría de los empleadores, en sus gerentes y directores de relaciones laborales, y
                     en sus asesores jurídicos, cultura que se expresa en su abierta oposición a admitir
                     que los trabajadores se organicen en sindicatos, sin que el gobierno tome medidas
                     para proteger y fomentar el ejercicio de la negociación colectiva.

                VI. INSPECCIÓN DEL TRABAJO
              “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria
                                                            para contribuir a resolver estas dificultades:
               Mayores esfuerzos para fortalecer la inspección de trabajo, los mecanismos de control
                y las sanciones para asegurar que los actos de discriminación antisindical, incluidos los
                  despidos y las intimidaciones, sean objeto de prevención y, en caso de que se hayan
                  producido, den lugar a procedimientos ágiles, accesibles que conduzcan a sanciones
                                              eficaces.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)

               “la Misión insta a que medidas y acciones adicionales sean tomadas para asegurar que
               los inspectores de trabajo tengan la capacidad de llevar a cabo eficaz y adecuadamente
             sus funciones respecto de las cuestiones más importantes de aplicación de la legislación
                         laboral, con especial atención en la libertad sindical y la negociación colectiva.
                        La Misión toma nota con interés de que un Ministerio de Trabajo separado sería
                                                                      establecido en el mes de agosto.”
            Deficiencia en Inspección Laboral a Empresas y por Sectores:
                                                                                                                                30


              91- Al respecto se encuentra que en cuanto al número de consultas absueltas por los
                                                                                                                                    Página




                   inspectores del trabajo, se tiene que para 2011 se realizaron 381.764, un incremento




             CUT                                   CGT                                                CTC
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                       solo del 10,33% en dos años, con relación al número de consultas absueltas en
                       2009 que fue de 346.010.

                 92- Con relación al número de conciliaciones llevadas a cabo en el 2011, se informa que
                     para el año 2011 se realizaron 87.303, un incremento del 28,6% en dos años, con
                     relación al número de conciliaciones (67.843) que se realizaron en 2009.

                 93- Finalmente es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a
                     hogares donde laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011
                     se realizaron solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos
                     laborales a este sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni
                     una sola visita de inspección en riesgos profesionales.



            Imposibilidad de los inspectores de trabajo de realizar eficaz y adecuadamente sus
            funciones de inspección laboral

                 94- La inspección laboral en Colombia todavía no logra cumplir con las expectativas,
                     pues si bien se incremento la planta de inspectores del trabajo en 100 mas, lo que
                     significaría que debimos haber pasado de 424 inspectores a aproximadamente 524,
                     lo cierto es que este número es ínfimo si tenemos en cuenta que:

                       I)            No todos estos inspectores se dedican a inspeccionar los lugares del trabajo,
                                     sino que dentro de sus funciones tienen en su mayoría el absolver consultas,
                                     conciliaciones e investigaciones administrativas o investigaciones en riesgos
                                     profesionales, estas dos últimas excepcionalmente generan una visita para
                                     verificar condiciones de trabajo.

                       II)           Los aproximadamente 524 inspectores están realizando labores técnicas o
                                     administrativas, situación que dificulta el ejercicio de las labores de inspección
                                     plenamente en tanto para el 2010 cuando se contaba con 424 inspectores se
                                     tenía a la fecha 51 técnicos, que apoyaban la labor de estos inspectores ósea
                                     por cada 8 inspectores había un técnico, con la nueva medida de aumentar
                                     en 100 la planta de inspectores nada se dijo de aumentar a su vez el numero
                                     de técnicos, por esta razón a 2012 contaríamos con un número aproximado
                                                                                                                                           31


                                     de 524 inspectores por los mismos 51 técnicos, situación que si para el 2010
                                     era compleja, a la fecha se tiene que por cada 10 inspectores se tiene un
                                                                                                                                               Página




             CUT                                              CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                           Dirección: Cl 39A 14-48/58                                   Dirección: Cl 39 26 A 23
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                                     técnico para apoyar sus labores, situación que precariza la labor de los
                                     inspectores no obstante se haya aumentado el número de estos.



                       III)           El número de visitas realizadas a los distintos sectores es insuficiente con
                                     relación al número aproximado de inspectores, esto se debe a la multiplicidad
                                     de funciones que deben desarrollar estos funcionarios como las ya descritas,
                                     en este sentido para el año 2011 se realizaron solo 9.609 visitas de carácter
                                     general y 644 en riesgos profesionales en todo el país para un total 10.253
                                     visitas, realizadas por los aproximadamente 524 inspectores del trabajo, lo
                                     que en promedio arroja que cada inspector del trabajo realiza al año 19
                                     visitas, si cada una de estas tiene una duración equivalente a un día y si
                                     dicha cifra la comparamos con 260 días hábiles en el calendario colombiano,
                                     quiere decir, que solo el 7.5% de los días hábiles laborados por los
                                     inspectores del trabajo son dedicados a realizar visitas a los lugares de
                                     trabajo.

                 95- Es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a hogares donde
                     laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011 se realizaron
                     solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos laborales a este
                     sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni una sola visita de
                     inspección en riesgos profesionales.

                 96- Como consecuencia de la actual incapacidad del Ministerio de trabajo para cumplir a
                     cabalidad con las funciones de inspección, las mismas no se logran determinan de
                     acuerdo número, naturaleza, y situación de los establecimientos sujetos a control, o
                     el numero y las categorías de trabajadores empleados, ni tampoco por el numero y
                     complejidad de disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse, toda vez que
                     las mencionadas funciones inexorablemente presuponen un número suficiente de
                     inspectores para que así las directrices que en caminen el servicio de inspección, no
                     se ha como en la actualidad, donde la carga laboral para los inspectores es tan alta
                     que los servicios de inspección son prestados en la medida en que los trabajadores
                     vayan generando quejas ante el Ministerio, de este modo se evidencia como un
                     inspector no determina la importancia de sus funciones, sino que desempeña sus
                                                                                                                                         32


                     funciones especialmente las de visita solo si existe de por medio una queja, o si esta
                                                                                                                                             Página




                     en el marco de una visita que es de obligatorio cumplimiento para el inspector de
                     acuerdo a las metas fijadas anualmente.



             CUT                                            CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                          Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                          PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                            mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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            Equidad De Género

                 97- En Colombia las relaciones laborales entre los hombres y las mujeres, no deja de
                    ser francamente discriminatoria, a pesar que la Constitución Política de 1991,
                    predica que todos somos iguales ante la ley, sin discriminación de raza, color, o
                    sexo y debemos tener los mismos derechos y garantías para ejercer cualquier tipo
                    de actividad licita.


                 98- Aunque se han conseguido logros significativos, en estos momentos encontramos
                     una brecha muy amplia, la cual es factible observar mediante las estadísticas
                     presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
                     quien señala que para el trimestre móvil diciembre 2011 - febrero 2012, la tasa
                     global de participación fue 75,8% para los hombres y 53,5% para las mujeres, la
                     tasa de ocupación para hombres fue 69,6% y para mujeres 45,1% de igual forma
                     indica una preocupante tasa de desempleo ya que ésta la tasa de desempleo de las
                     mujeres (15,7%) superior a la de los hombres (8,2%),situación que evidencia el alto
                     grado de vulnerabilidad en el mercado laboral en que se encuentran la mujeres
                     violentándose de esta forma el derecho a la igualdad consagrado tanto a nivel
                     interno como a nivel internacional como fundamental, de igual forma han
                     demostrado diversos estudios que la remuneración, los cargos de menor
                     calificación, y mayor inserción en el sector informal son algunas de las razones para
                     encontrar la mujer en posición de desventaja frente al hombre.


                 99- El desempleo femenino es más frecuente y en mayor proporción al masculino, y sólo
                     es superado por la desocupación de los jóvenes en nuestro país. De igual manera,
                     los salarios que perciben las mujeres por cumplir idénticas tareas que los hombres
                     es inferior, alcanzando para el año 2007 un 74,3% del ingreso de los hombres. La
                     mayor diferencia se presenta en el sector denominado autónomo o informal,
                     situación que evidencia el reiterado incumplimiento del Convenio 100 de la OIT 15
                     sobre igualdad de remuneración y el Convenio 11116 relativo la no discriminación en
                     materia de empleo.
                                                                                                                                                              33


                      15
                         Convenio Número 100 de 1951 23/05/1953 Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
                                                                                                                                                                  Página




                         femenina por un trabajo de igual valor. Ratificada por Colombia con la ley 54 de 1962 y la fecha de registro 07/06/1963.
                      16
                         Convenio Número 111 de 1958 15/06/1960 Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Ratificada por Colombia
                         con la ley 22 de 1967 y la fecha de registro 04/03/1969.




             CUT                                                   CGT                                                              CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                              Dirección: Cl 39A 14-48/58                                                   Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                              PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                                 Tel: 268 20 84/87 01
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                 100-       La jurisprudencia da cuenta de algún avance frente a la protección de los
                    derechos de las parejas Lesbianas, Gays, Bisexual Transexual e intersexual
                    “LGBTI”, en búsqueda de una mayor igualdad de derechos, en relación al libre
                    desarrollo de la personalidad que permita a esta población acceder a empleos
                    decentes, sin embargo nos encontramos frente a una dicotomía ya que aunque
                    existe igualdad de condiciones esta no se aplica.

                 101-       El Congreso de la República aprobó la Ley de Formalización y Generación
                    de empleo la cual otorga algunos incentivos para los empresarios            todos
                    relacionados con los aportes a parafiscales (al Sena, ICBF, Cajas de Compensación
                    Familiar, Fosyga y Fondo de Garantía de Pensión Mínima) que den empleo a
                    personas jóvenes menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento,
                    en proceso de reintegración o condición de discapacidad y mujeres mayores de 40
                    años que lleven al menos 12 meses sin haber tenido ningún contrato de trabajo y
                    personas de bajos ingresos, que ganen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales.
                    Sin embargo debe tener una especial vigilancia por arte de las autoridades del
                    trabajo, así mismo de las centrales obreras que ciertas empresas la puedan utilizar
                    indebidamente, generando cambios en la planta de personal o despidiendo personal
                    antiguo.


                 102-      El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE señala que
                    para el trimestre enero – marzo de 2012, la población de 14 a 26 años representó
                    29,2% de la población en edad de trabajar. La tasa global de participación para la
                    población joven fue 55,4%La tasa de ocupación se ubicó en 43,8%, la tasa de
                    desempleo fue 20,9%, la tasa de desempleo fue 29,0% para las mujeres jóvenes y
                    15,3% para los hombres jóvenes, el 44,6% de la población de 14 a 26 años
                    correspondió a inactivos, en el trimestre enero - marzo de 2012, la rama de actividad
                    que concentró el mayor número de ocupados jóvenes fue comercio, restaurantes y
                    hoteles (28,1%). Mostrándonos un panorama desconcertante para la clase
                    trabajadora Joven.

                 103-     A partir de la expedición de la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano ratifica
                    el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países
                                                                                                                                34  Página




             CUT                                   CGT                                                CTC
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                       independientes; a raíz de esta ratificación existe el compromiso de adecuar la
                       legislación interna, partiendo de la participación y el respeto a la identidad cultural,
                       buscando la protección de los derechos de estos pueblos y garantizando el derecho
                       a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las
                       personas, como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente,
                       lamentablemente el derecho a participar y a ser consultada sobre los asuntos que le
                       concierne, no es practicado por el gobierno y deja a un lado a los pueblos indígenas
                       y sus derechos, quienes se en la mayoría de los casos están ausentes en este tipo
                       de decisiones.

                 104-      Aunque la constitución de 1991 y la ley 70 de 1993 promueven la inclusión, el
                    respeto y la equidad en cuanto a derechos para los diferentes grupos étnicos del
                    país su aplicación no ha cumplido con el objetivo esperado ya que en la actualidad
                    se evidencian actos de discriminación racial la cual se puede apreciar en la
                    economía, educación y en la salud pública, como lo muestran los indicadores de
                    racismo en Colombia:

                               “La distancia entre los ingresos de un negro es cuatro veces inferior a la de un
                               colombiano del común [...] El nivel de analfabetismo entre negros e indígenas
                               es tres veces más alto que la media nacional [...] El 78 por ciento de los
                               integrantes de estas etnias que ingresan a la escuela no alcanzan a culminar
                               la primaria [...] las comunidades negras e indígenas […] carecen de docentes,
                               escuelas y ayudas educativas [...]

                               Y si a esto le sumamos los padecimientos por falta de una adecuada cobertura
                               en salud y la falta de infraestructura de servicios básicos [...] Como
                               consecuencia de estas condiciones de marginalidad y falta de acceso a la
                               capacitación, el 80 por ciento de los negros vive en la extrema pobreza”. 17

                 105-      Estos actos atentatorios son fruto de la permisividad del Estado quien no ha
                    brindado los mecanismos propios para salvaguardar los derechos de nuestros
                    coterráneos, conductas discriminatorias que afectan la identidad y los derechos de
                    los grupos étnicos pertenecientes a comunidades indígenas, rom, raizales del
                    Archipiélago de San Andrés, palenqueros de San Basilio, y afrocolombianos, negros,
                                                                                                                                                                  35


                    mulatos o afrodescendientes.
                                                                                                                                                                      Página




                         17
                              El racismo en Colombia | Suite101.net http://www.suite101.net/content/el-racismo-en-colombia-a42435#ixzz1MSFfNydt




             CUT                                                       CGT                                                              CTC
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            CONCLUSIONES:

                  1. Con este informe se demuestra que las conclusiones de la Misión de Alto
                     Nivel en su mayoría se encuentran pendientes de cumplir: la ausencia de
                     diálogo social con resultados efectivos, la violencia contra los sindicalistas, la
                     impunidad de estos crímenes, los actos de discriminación antisindical, la falta
                     de adecuación de la legislación a las normas y doctrina de la OIT, la escasa
                     asistencia técnica de ese organismo Internacional; el Estado Colombiano no
                     ha acordado con las organizaciones sindicales un programa completo que
                     permita superar los obstáculos y violaciones a libertades sindicales
                     identificados por los órganos de control de normas de OIT

                  2. Pese a que el       gobierno colombiano ha adoptado algunas medidas
                     importantes, como la creación del Ministerio del Trabajo, el aumento de
                     fiscales e investigadores para los casos de violencia contra sindicalistas, y
                     puso en vigencia normas para controlar la intermediación realizada por
                     cooperativas de trabajo asociado, y existen sentencias de la Corte
                     Constitucional que ordenan tomar medidas sobre las nominas paralelas en el
                     Estado, las ordenes de prestación de servicios, contratación civil, en su
                     conjunto, estas medidas no logran todavía producir cambios en la realidad
                     laboral. Se han cumplido algunos aspectos formales, pero su implementación
                     cuenta con grandes dificultades. La informalidad, la precariedad laboral, las
                     prácticas antisindicales, no han cedido, y las cifras del déficit de trabajo
                     decente no cambian.

                         En Colombia aún estamos lejos de poder ejercer, sin obstáculos, la libertad
                         sindical, se había generado muchas expectativas para lograr el cumplimiento
                         frente a las normas laborales y libertades sindicales, sin embargo, persiste la
                         cultura antisindical, la precarización y dificultades de asociación y
                         negociación colectiva, y la falta de inspección fuerte y eficiente para la
                         protección de los derechos.

                  3. El gobierno colombiano suscribió en junio de 2006 un acuerdo tripartito,
                                                                                                                                  36


                     asimismo en el 2011 suscribió un acuerdo sobre derechos laborales con el
                     gobierno de los Estados Unidos, posteriormente el 26 de mayo de 2011 firmó
                                                                                                                                      Página




                     un acuerdo laboral con la CGT y la CPC para implementar un conjunto de



             CUT                                     CGT                                                CTC
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                     medidas en temas laborales. También el gobierno de Colombia expidió un
                     decreto a los efectos de garantizar el derecho a la negociación colectiva para
                     empleados públicos el cual es un avance pero no nos deja del todo
                     satisfechos, así las cosas el sindicalismo colombiano espera que el gobierno
                     cumpla a cabalidad con los compromisos adquiridos con los trabajadores de
                     cara a la comunidad internacional.
                  4. Por todo lo anterior, una violencia que ha sido sistemática, que ha afectado al
                     conjunto de trabajadores y trabajadoras y que ha vulnerado derechos
                     colectivos debe, por ende, significar una reparación al colectivo del
                     movimiento sindical.

            PETICIÓN

            1- Con fundamento en las anteriores consideraciones y habida cuenta que el acuerdo
               tripartito de 2006, las recomendaciones emitidas por la Misión de Alto Nivel y el
               acuerdo laboral del 2011, señalaron lineamientos puntuales; las Centrales obreras
               solicitamos que Colombia sea incluida en la lista de países llamados a comparecer
               ante la Comisión de Aplicación de Normas de la centésima primera Conferencia de la
               OIT a fin de evaluar la situación actual del sindicalismo y los trabajadores
               colombianos.18

            Atentamente




            DOMINGO RAFAEL TOVAR ARRIETA                                                           JULIO ROBERTO GOMEZ ESGUERRA
                 Presidente - CUT                                                                   Presidente - CGT




                                                     LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO
                                                                                                                                                                 37


                                                              Presidente - CTC
                                                                                                                                                                     Página




            18
              El presente informe nace fruto del trabajo de los Departamentos Jurídicos de las tres Centrales Sindicales, de la Escuela Nacional Sindical y la
            Comisión Colombiana de Juristas.




                 CUT                                                CGT                                                                CTC
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                                                            ANEXO 1
            Listado de asuntos legislativos laborales pendientes de ser adecuados según los órganos de control de
            normas de la OIT.
                1. Derecho de asociación

            1     Norma pendiente de adecuación         Descripción del obstáculo
                  Art. 5 del CST.                       Derecho de asociación para todos los trabajadores, sin
                                                        importar el vínculo laboral
                  Ubicación
                  CANC 97 conferencia 2008 “se adoptarán sin demora las disposiciones legislativas para
                  asegurar que los contratos de servicio o de otro tipo y las cooperativas u otras medidas no
                  sean utilizados como medios para menoscabar los derechos sindicales y la negociación
                  colectiva”;
                  CEACR informe 2009 en análisis al convenio 87 “tome las medidas para garantizar
                  explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las
                  cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un
                  vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”;
                   CLS Informe 349 caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las
                  organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la
                  legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan
                  constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356
                  informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151

            2     Norma pendiente                     Descripción del obstáculo
                  Omisión legislativa: garantías para Veto a sindicalistas para acceder a ciertos lugares de la
                  que los sindicalistas puedan empresa
                  comunicarse     con     todos   los
                  trabajadores de la empresa
                  Ubicación
                  CLS informe 357 caso 2719 “el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la empresa
                  respeta plenamente dicho principio y que los trabajadores pueden comunicarse libremente
                  con los representantes sindicales sin que se imponga en todo momento la presencia
                  permanente de una representante de la empresa;”

            3     Norma pendiente                      Descripción del obstáculo
                  Omisión legislativa: Protección a Ausencia de protección a facilidades sindicales
                  garantía de permisos y formas de
                  comunicación de sindicatos
                  Ubicación
                  CLS informe 334 caso 2046 “j) en cuanto a los alegatos relativos al despido de trabajadores
                  afiliados a la organización querellante, la negativa a conceder permisos sindicales a los
                  dirigentes de USITAC y el decomiso de boletines sindicales, el Comité pide al Gobierno que
                  tome medidas a fin de modificar la legislación y los procedimientos legales de conformidad
                  con los Convenios núms. 87 y 98.”
                                                                                                                                        38


            4     Norma pendiente                       Descripción del obstáculo
                  Omisión      legislativa:   faltan    Funciones     incompletas     de     Federaciones y
                                                                                                                                            Página




                  funciones   a    federaciones    y    confederaciones a pesar de gozar de los mismos
                  confederaciones                       derechos que los sindicatos según el Convenio 87




             CUT                                        CGT                                                   CTC
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                  Ubicación
                  CEACR informe 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que el Gobierno
                  indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar a las organizaciones de
                  primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales de empresa, de
                  industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los que se les haya
                  presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la negociación
                  colectiva…, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que
                  se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de
                  nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las
                  organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las
                  federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían
                  disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base,
                  especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de
                  programas de acción”

            5     Norma pendiente                       Descripción del obstáculo
                  Ley 975 criterios de aplicación       Interpretación de impunidad
                  Ubicación
                  CEACR informe 2006 análisis al Convenio 87 “La Comisión expresa la firme esperanza de
                  que la ley será aplicada teniendo en cuenta los criterios enunciados por la Oficina del Alto
                  Comisionado para los Derechos Humanos, de modo de garantizar adecuadamente una
                  correcta administración de justicia y la justa reparación de las víctimas de hechos violentos
                  con miras a erradicar completamente la impunidad”

                  2. Huelga

            6     Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                  Art. 450 par. 2                        Despidos por ejercer huelga
                  Ubicación
                  CEACR informes de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 en el análisis
                  al convenio 87 “la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o
                  participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso
                  cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical. La
                  Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones
                  legislativas objetadas” (tomado del informe 2009)
                  Ver CLS informe 351 caso 2355 entre otros

            7     Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                  Art. 430 literal h) del CST             Prohibición de la huelga en sector petróleos es contraria
                                                          al Convenio 87, posibilidad de buscar reglamentar un
                                                          servicio mínimo
                  Ubicación
                  CLS informe 355 caso 2355 “Comité debe reiterar dichas consideraciones y por lo tanto debe
                  instar una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta
                  con los interlocutores sociales, para enviar una propuesta al Poder Legislativo con
                                                                                                                                           39


                  miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h) del Código Sustantivo del
                  Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el
                                                                                                                                               Página




                  sector del petróleo, con la posibilidad de establecer un servicio mínimo negociado, con
                  la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas




             CUT                                          CGT                                                    CTC
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                  concernidas”

            8       Norma pendiente                               Descripción del obstáculo
                    Art. 430 incisos b), d), f), g), y h)         Prohibición de la huelga en una amplia gama de
            9                                                     servicios que no son esenciales
                    Art. 450 par. 1 inciso a) CST
            10                                                    Posibilidad de despedir a trabajadores que intervengan
                    Ley 633/00                                    en huelga declarada ilegal (incluso cuando las
            11                                                    exigencias son contrarias a la libertad sindical)
                    Decreto 414/52
            12
                    Dec. 437/52
            13
                    Dec. 1543/55
            14
                    Dec. 1593/59
            15
                    Dec.1167/63
            16
                    Dec. 57/67
            17
                    Dec. 534/67
            18
                    Art. 450 par. 2 CST
                    Ubicación
                    CEACR informe 2009 análisis al Convenio 87 “La Comisión también se refirió a la prohibición
                    de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino
                    también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales
                    (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código del
                    Trabajo, Ley Tributaria núm. 633/00 y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593
                    de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967) y la posibilidad de despedir a los trabajadores que
                    hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del
                    Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de
                    libertad sindical (…). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre todo avance para
                    modificar la legislación en lo que respecta a la gama muy amplia de servicios en los que, por
                    ser considerados esenciales, se prohíbe la huelga, así como el segundo párrafo del artículo
                    450 en virtud del cual se puede despedir a los trabajadores que hayan participado en una
                    huelga en dichos servicios”

            19      Norma pendiente                       Descripción del obstáculo
                    Art. 417 CST inciso i                 Prohibición de huelga a federaciones y confederaciones
                    Ubicación
                    CEACR informes 2007, 2008, 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión se refirió a la
                    prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i),
                    del Código del Trabajo). La Comisión recordó que las organizaciones de grado superior
                    deberían poder recurrir a la huelga en caso de desacuerdo con la política económica y social
                                                                                                                                                 40


                    del Gobierno y pidió al Gobierno que modificara la disposición mencionada. La Comisión toma
                    nota de que el Gobierno indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar
                                                                                                                                                     Página




                    a las organizaciones de primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones
                    sindicales de empresa, de industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los



             CUT                                                 CGT                                                   CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                           Dirección: Cl 39A 14-48/58                                         Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                           PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                       Tel: 268 20 84/87 01
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                    que se les haya presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la
                    negociación colectiva. El Gobierno señala que si las federaciones y confederaciones no tienen
                    interés jurídico en la negociación colectiva, entonces mucho menos tienen interés en la
                    huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las
                    garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las
                    organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus
                    miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a
                    constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su
                    parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de
                    base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de
                    programas de acción [véase Estudio general, op. cit., párrafos 195 y 198]. La Comisión pide al
                    Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 417 inciso i) de
                    manera que no se prohíba el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones”

                  3. Negociación colectiva

            20      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Desarrollo del Convenio        151     El Gobierno expidió el decreto 535/09 sobre el proceso
                    ratificado                             de concertación, pero este no satisface los requisitos
                                                           mínimos de la negociación colectiva, así se lo ha hecho
                                                           ver los órganos de control de normas
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al Convenio 98 “La Comisión pide al Gobierno que continúe el
                    diálogo con las organizaciones sindicales a efectos de mejorar el decreto ya adoptado y que le
                    informe al respecto. La Comisión es consciente de que el decreto es muy corto, es susceptible
                    de mejoras y establece principios que probablemente necesiten de una reglamentación
                    ulterior para cumplir mejor con su objetivo y poder extender en la práctica los acuerdos
                    colectivos en las distintas instituciones. […] la Comisión recuerda que el Convenio no requiere
                    una reglamentación exhaustiva, sino que por el contrario es compatible con sistemas que
                    prevén un mínimo de injerencia del Estado en la negociación colectiva pública”

                    CEACR informe 2007 análisis al Convenio 154 “el derecho a la negociación colectiva de estos
                    servidores, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución y con los Convenios núms.
                    151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación
                    interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». En estas
                    condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte
                    Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación
                    colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio”

                    Ver CLS informe 355 caso 2356 (año 2009) informe 338 caso 2363, entre otros


            21      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Modificar el Art. 416 CST              El Art. 416 impide la negociación colectiva de
                                                           empleados públicos (el Decreto 535/09 lo desarrolla)
                    Ubicación
                                                                                                                                           41


                    CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “Las organizaciones señalan que la sentencia
                    núm. C-1234 de la Corte Constitucional, de 29 de noviembre de 2005, consideró que «el
                                                                                                                                               Página




                    legislador debe reglamentar el procedimiento encaminado a reglamentar, en un plazo
                    prudencial, y concertando, en lo posible, con las organizaciones sindicales de empleados



             CUT                                          CGT                                                    CTC
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                    públicos, el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el art.
                    55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados
                    por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de
                    1998 y 524 de 1999, respectivamente». […] En estas condiciones, la Comisión pide al
                    Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas
                    necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos
                    de conformidad con el Convenio”

                    CLS informe 349 caso 2434 “b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la
                    Procuraduría General de la Nación a negociar colectivamente con el Sindicato Nacional de
                    Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN), el Comité pide una
                    vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de modificar el artículo 416 del
                    Código del Trabajo para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los
                    funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en los Convenios núms. 98 y 154
                    ratificados por Colombia”

            22      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión   legislativa:     Decreto     Ausencia de facilidades y protección para la negociación
                    535/09                                 Ausencia de mecanismos imparciales para la solución
                                                           de conflictos
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 151 “Las facilidades para los representantes de las
                    organizaciones reconocidas de funcionarios públicos para permitirles el desempeño rápido y
                    eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. La Comisión pide al
                    Gobierno que indique las facilidades aplicables en virtud de la legislación y si se han
                    establecido facilidades por medio de acuerdos colectivos, dando ejemplos (artículo 6 del
                    Convenio).

                    Los mecanismos independientes e imparciales establecidos para la solución de los conflictos
                    que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo en el marco del
                    proceso de negociación colectiva (artículo 8 del Convenio”

            23      Norma pendiente                      Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa: Medidas para Negativa sistemática de empresas a negociar
                    negociación de buena fe antes del
                    tribunal de arbitramento
                    Ubicación
                    CLS informe 355 caso 2643 “La Comisión toma nota de que, en relación con la negativa
                    a negociar colectivamente y el nombramiento del tribunal de arbitramento obligatorio, el
                    Gobierno señala que las convocatorias a tales tribunales están previstas en la legislación
                    nacional como una forma de solucionar los conflictos colectivos. Por tanto, el Comité
                    constata que la negativa sistemática de una parte a negociar de buena fe puede traducirse en
                    que las partes se sometan en la práctica a un procedimiento de arbitraje, de manera que la
                    negociación colectiva en cuanto tal no se promueve. El Comité pide al Gobierno que tome
                    las medidas necesarias a fin de asegurar que en el futuro la empresa negocie de buena fe con
                    la organización sindical”
                                                                                                                                           42  Página




            24      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo




             CUT                                          CGT                                                    CTC
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                    Eliminación de los tribunales de Los tribunales de arbitramento para solucionar conflictos
                    arbitramento obligatorios como colectivos deben ser voluntarios, y convocados por
                    forma de terminar el conflicto ambas partes de manera acordada
                    colectivo
                    Ubicación
                    CEACR informe del año 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que la ley
                    núm. 1210, modifica el artículo 448, párrafo 4 del Código Sustantivo de Trabajo y establece
                    que (…) 3) vencido dicho plazo sin que haya sido posible llegar a una solución definitiva,
                    ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria de un Tribunal de
                    Arbitramento (…) la Comisión considera que salvo en los servicios esenciales en el sentido
                    estricto del término o respecto de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en
                    nombre del Estado, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento sólo debería ser posible si
                    ambas partes, de común acuerdo, y de manera voluntaria así lo deciden. La Comisión pide al
                    Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 448, párrafo 4 en el
                    sentido indicado”
                    CEACR informe años 2006, 2008 “La facultad del ministro de trabajo para someter el
                    diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período – 60 días
                    – (art. 448, párrafo 4, del Código Sustantivo de Trabajo) La comisión pide al gobierno que
                    tome las medidas necesarias para modificar esta disposición teniendo en cuenta el principio
                    mencionado”


            25      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Art. 481 CST                            Prohibición de pactos colectivos          cuando          exista
                                                            organización sindical
                    Ubicación
                    CEACR informes año 2008, 2006 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que de
                    acuerdo con los arts. 481 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos colectivos
                    sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un
                    tercio de los trabajadores. […] La Comisión recuerda una vez más el art. 4 del Convenio
                    relativo al pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con las
                    organizaciones de trabajadores con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos,
                    las condiciones de empleo y subraya que la negociación directa con los trabajadores sólo
                    debería ser posible en ausencia de organizaciones sindicales. […] La Comisión recuerda que
                    en su observación anterior se refirió a la necesidad de garantizar que los pactos colectivos no
                    fueran utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad
                    en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas […] La Comisión subraya que la
                    negociación directa con los trabajadores sólo debería ser posible en ausencia de
                    organizaciones sindicales. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que
                    garantice que los pactos colectivos no menoscaben la posición de las organizaciones
                    sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas”
                    CEACR informes año 2010 análisis al convenio 98 “A este respecto, al tiempo que recuerda
                    que los pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores no deberían ser
                    utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales, la Comisión pide al
                    Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a estimular y promover el
                    pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva voluntaria, de conformidad con el artículo 4
                                                                                                                                           43


                    del Convenio y de garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con
                    los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato y que no se realice en la práctica
                                                                                                                                               Página




                    con fines antisindicales”
                    CLS Informe 334 caso 2097 “en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos



             CUT                                           CGT                                                   CTC
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                    sindicales presentados por la organización SINTRAVI en el seno de la empresa AVINCO S.A.,
                    relativos a la presión de los trabajadores de la empresa para que concluyan un pacto colectivo
                    al margen del sindicato y el consiguiente retiro de prestaciones extralegales a los trabajadores
                    sindicalizados y la presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato,
                    el Comité subraya la gravedad de estos alegatos y urge una vez más al Gobierno a que
                    realice una investigación sobre los hechos alegados y en función de las conclusiones a que
                    llegue la investigación, que informe cuáles son las vías legales que puede utilizar el sindicato
                    para hacer valer sus derechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
                    respecto. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar su legislación y
                    procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98”
                    CLS informe 350 caso 2362 “El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias
                    para garantizar que no se recurra a la firma de pactos colectivos en perjuicio de la negociación
                    colectiva y de las convenciones colectivas en el seno de AVIANCA S.A”

            26      Norma pendiente                          Descripción del obstáculo
                    Acto legislativo 01 de 2005              Modificación unilateral de convenciones colectivas

                                                             Posibilidad de negociar acuerdos pensionales por
                                                             convenciones colectivas
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que en sus conclusiones,
                    el Comité consideró que en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la
                    entrada en vigor de la legislación, las cuales perderán su vigencia a partir del año 2010 en
                    virtud del acto legislativo, ello puede implicar en determinados casos una modificación
                    unilateral del contenido de los convenios colectivos firmados, lo cual es contrario a los
                    principios de la negociación colectiva así como al principio de los derechos adquiridos por las
                    partes y pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que los convenios
                    colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio
                    de 2010, mantengan sus efectos hasta su vencimiento […] En lo que respecta a los convenios
                    celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, en particular en
                    relación con la prohibición general de establecer un régimen pensional distinto al establecido
                    en el régimen general de pensiones, el Comité pidió al Gobierno que, con el fin de garantizar
                    la armonía de las relaciones laborales del país, realizara consultas detalladas con las partes
                    interesadas acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución
                    aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad
                    sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia, en particular asegurando que las
                    partes en la negociación colectiva puedan mejorar las prestaciones legales sobre pensiones o
                    esquemas de pensiones por mutuo acuerdo”

                    CLS informe 334 caso 2434 “ii) en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la
                    entrada en vigor de la legislación, considerando que las convenciones anteriormente
                    negociadas deberían continuar conservando todos sus efectos, incluidos los relativos a las
                    cláusulas sobre pensiones, hasta su fecha de vencimiento, aunque ésta sea después del 31
                    de julio de 2010, pide al Gobierno que adopte las medidas correctivas pertinentes y que le
                    mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto; […] iii) en cuanto a los
                    convenios celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, teniendo en
                                                                                                                                             44


                    cuenta el resultado del referendo, el Comité pide al Gobierno que teniendo en cuenta las
                    circunstancias particulares de este caso, y con el fin de garantizar la armonía de las relaciones
                                                                                                                                                 Página




                    laborales del país, realice de nuevo consultas detalladas con las partes interesadas acerca de
                    las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para



             CUT                                            CGT                                                    CTC
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Telefax: 323 75 50/79 60                          PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                    Tel: 268 20 84/87 01
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                    todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y
                    negociación colectiva ratificados por Colombia”

                  4. Condiciones de trabajo precarias y discriminación

            27      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa:                   Reestructuraciones y reemplazo de trabajadores con
                    Reestructuración      y     nóminas vinculados a CTA sin derecho de asociación
                    paralelas en perjuicio de libertades
                               19
                    sindicales
                    Ubicación
                    CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “la Comisión estima que cuando los trabajadores
                    de las cooperativas u otros tipos de contratos civiles o comerciales deben efectuar tareas
                    propias del giro normal de actividades de la entidad en relación de subordinación, deberían
                    ser considerados como empleados en una verdadera relación de trabajo y en consecuencia
                    gozar del derecho de afiliación sindical”
                    CEACR informe 2006 análisis convenio 87 “La reestructuración de entidades públicas que
                    implican el despido masivo de los trabajadores, incluidos los dirigentes sindicales y en algunos
                    casos la liquidación de dichas entidades para ser constituidas nuevamente como una entidad
                    distinta en la que se vuelve a contratar a los antiguos trabajadores que no estaban
                    sindicalizados o con la condición de que se desafilien y en el seno de la cual ya no es posible
                    la existencia de un sindicato. […] La Comisión reitera el principio enunciado en el párrafo
                    anterior y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en todo proceso de
                    reestructuración y en las nuevas entidades reestructuradas los trabajadores puedan ejercer
                    libremente sus derechos sindicales”
                    CLS informe 336 caso 2239 “a) en lo que respecta al despido de más de 100 trabajadores de
                    la empresa Tejicondor afiliados al Sindicato SINALTRADIHITEXCO, y la posterior contratación
                    de trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado los cuales según los alegatos no
                    gozan del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, el Comité lamenta
                    profundamente esta situación y estima que los trabajadores de las cooperativas deberían
                    gozar del derecho de asociarse o constituir sindicatos a fin de defender sus intereses y pide al
                    Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de la libertad
                    sindical”

            28      Norma pendiente                      Descripción del obstáculo
                    Solicitud    de    estudio     para Las CTA son utilizadas como formas de ocultar
                    modificación legislativa: Avance relaciones laborales, se debe investigar esta situación y
                    legislativo   para    regular   las proponer medidas legislativas para proteger derechos
                    relaciones laborales en CTA          laborales
                    Ubicación
                    CEACR informe 2009 análisis al convenio 81 “Desde el punto de vista de la Comisión, el
                    deterioro de las condiciones de trabajo de un elevado número de trabajadores, de los cuales
                    una gran parte está constituido por mujeres, justificaría ampliamente que a los inspectores del
                    trabajo se les encomiende la misión de investigar sobre la realidad de las relaciones laborales
                    existentes entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos
                                                                                                                                               45


            19
              Esta situación ha sido identificada por la CCC en sentencia C-614/09, desarrollar lso postulados de dicha sentencia ha
                                                                                                                                                   Página




            sido un compromiso asumido por el presidente Juan Manuel Santos en acuerdo con las centrales sindicales
            Colombianas del 31 de marzo de 2011



             CUT                                           CGT                                                       CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                           Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                         Tel: 268 20 84/87 01
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                    por las CTA y los trabajadores de las CTA…La Comisión espera que esta misión se confíe
                    rápidamente a los inspectores del trabajo, con el fin de permitir un avance legislativo adaptado
                    a las nuevas realidades del mundo del trabajo, como son las relaciones de subordinación que
                    se establecen entre las CTA con respecto a las empresas para las cuales producen bienes y
                    servicios al margen de cualquier contrato de trabajo”
            29      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Ley 823/03 Art. 5                      Establecer el principio de igualdad de remuneración por
                    Art. 143 CST                           igualdad de trabajo
                    Ubicación
                    CEACR informe 2004 análisis al convenio 100 “La Comisión ha venido comentando durante
                    varios años sobre la conveniencia de proceder a la modificación del código sustantivo de
                    trabajo a efectos de que se establezca expresamente el principio de igualdad de
                    remuneración por un trabajo de igual valor y armonizar así la legislación nacional con el
                    convenio. La comisión comprueba que el art. 5 de la ley núm. 823 de 10 de julio de 2003, por
                    la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, contiene un
                    principio que es más restringido que el del convenio, pues se refiere al de salario igual por
                    "trabajo igual" y no a "trabajo de igual valor", impidiendo de esta manera la posibilidad de
                    comparar trabajos distintos, pero que merecen igual retribución. La comisión solicita al
                    Gobierno que considere enmendar la referida disposición para ponerla en conformidad con el
                    principio consagrado en el art. 2, párrafo 1 del convenio”

            30      Norma pendiente                     Descripción del obstáculo
                    Art. 128 CST Modificado Ley 50/90 Conceptolímitado de salario
                    Art. 15
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de
                    que tome las medidas necesarias para garantizar que no se tome como referencia sólo el
                    salario o sueldo ordinario, básico o mínimo sino también «cualquier otro emolumento en
                    dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en
                    concepto del empleo de este último» para asegurar la igualdad de remuneración entre
                    hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que incluya
                    en su próxima memoria información al respecto”

            31      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa Ley 1257/08         Ausencia de mecanismos para garantizar la igualdad de
                                                            remuneración y la erradicación de la discriminación
                                                            salarial
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión toma nota de la adopción de la
                    ley núm. 1257 de 4 de diciembre de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización,
                    prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman
                    los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley núm. 294 de 1996 y se dictan otras
                    disposiciones, y cuyo artículo 12 establece que el Ministerio de Protección Social promoverá
                    el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos
                    para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. La Comisión espera que estos
                                                                                                                                           46


                    mecanismos incluyan medidas efectivas para garantizar la igualdad de remuneración por
                    trabajo de igual valor y no sólo trabajo igual a fin de hacer frente a la erradicación de la
                    discriminación salarial de las mujeres. La Comisión desea recibir información acerca de estos
                                                                                                                                               Página




                    mecanismos y su implementación”




             CUT                                           CGT                                                   CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                       Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                     Tel: 268 20 84/87 01
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            32      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                    Prohibición de estudios socioeconómicos para acceder
                                                           al empleo

                                                          Prohibición de anuncios de vacantes discriminatorios
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 111 “adopte medidas eficaces para adoptar
                    medidas efectivas para eliminar la discriminación en el acceso al empleo y la ocupación en
                    base al origen social, la raza, el color o las características físicas. Solicita, asimismo, que
                    adopte medidas para que no se lleven a cabo investigaciones sobre el entorno social que den
                    como resultado discriminación fundada en el origen social, que se lleven a cabo acciones para
                    prohibir en la legislación y en la práctica los anuncios de vacantes discriminatorios y para
                    promocionar el empleo de las personas afrocolombianas e indígenas, y que le proporcione
                    información sobre las medidas adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que además
                    proporcione información detallada sobre la situación en la formación y el empleo de hombres y
                    mujeres indígenas y afrocolombianos incluyendo los que viven en la región del Pacífico”

            33      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa Ley 1010           Ausencia de norma específica sobre acoso sexual
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis convenio 2010 “La Comisión solicita al Gobierno que considere
                    la posibilidad de adoptar legislación específica que regule el acoso sexual en el trabajo”

            34      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Decreto 806/98 Art. 63                 En caso de no cotización del empleador, debe
                                                           asegurarse la licencia de maternidad con dineros del
                    Decreto 1938/94                        tesoro público o por sistema de seguro

                                                           Limita el reconocimiento a la licencia de maternidad en
                                                           caso de no cotizar durante 9 meses previos al parto,
                                                           condición que no tiene el Convenio
                    Ubicación
                    CEACR informe 2009 análisis al convenio 3 “El Gobierno indica que las mujeres que no tienen
                    derecho a prestaciones con arreglo al sistema de seguridad social, debido a que no totalizan
                    los nueve meses de cotizaciones exigidos en el artículo 63, del decreto núm. 806, de 30 de
                    abril de 1998, reciben prestaciones monetarias pagadas por los empleadores. La Comisión
                    desea recordar al respecto que el Convenio dispone que prestaciones suficientes para su
                    manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene, serán satisfechas por el Tesoro
                    Público o se pagarán por un sistema de seguro. Esta disposición se dirige a la protección de
                    las mujeres en el mercado laboral de una discriminación por razones de género en, entre
                    otras cosas, el acceso al empleo, y prohíbe que los empleadores sean responsables
                    individualmente del gasto en concepto de las prestaciones debidas a sus empleadas. Por
                    consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a examinar el asunto y que indique,
                    en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación con
                                                                                                                                           47


                    el Convenio”
                                                                                                                                               Página




            35      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Decreto 3115/97                        Las agencias de colocación para trabajadores del mar




             CUT                                          CGT                                                    CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                       Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                     Tel: 268 20 84/87 01
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                    Decreto 24/98                         deben ser gratuitas
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 9 “La Comisión recuerda que, en virtud del artículo
                    2, párrafo 1, del Convenio, la colocación de gente de mar no podrá ser objeto de un comercio
                    ofrecido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa; y ninguna operación de
                    colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración
                    cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa
                    La Comisión recuerda al Gobierno que el Consejo de Administración de la Oficina
                    Internacional del Trabajo ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a considerar
                    la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996
                    (núm. 179). Esta ratificación conllevaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse
                    párrafos 47 a 51, del documento GB.273/LILS/4(Rev.1), noviembre de 1998) y permitiría el
                    funcionamiento de las agencias de contratación y colocación con fines de lucro, en las
                    condiciones previstas por el Convenio antes mencionado. La Comisión agradecería al
                    Gobierno que le transmitiera, en su próxima memoria, información sobre las consultas que
                    hubiesen podido realizarse con este objetivo”

            36      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión       legislativa    Decreto Certificado laboral de trabajadores del mar
                    1015/95
                    Ubicación
                    CEACR informe 2006 análisis al convenio 22 “Concesión de un certificado separado que
                    cualifica la calidad de trabajo de la gente de mar. La Comisión lamenta tener que tomar nota
                    de que en la memoria del Gobierno no hay información sobre este punto. Recuerda que el
                    Convenio prevé que cualquiera que sea la causa de expiración o de terminación del contrato,
                    la gente de mar tendrá derecho a obtener del capitán un certificado separado que califique la
                    calidad de su trabajo. Ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner
                    la legislación y la práctica nacionales de conformidad con esta disposición y que le
                    proporcione, en su próxima memoria, información sobre la evolución de la situación”


            37      Norma pendiente                          Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa Art. 181 CST         Reglamentación      del   descanso     semanal             para
                                                             trabajadores de jornadas continuas
                    Ubicación
                    “Señala a la atención del Gobierno el hecho de que, aunque el Convenio núm. 14 no impone,
                    como el Convenio núm. 106, la obligación absoluta de acordar un descanso compensatorio a
                    los trabajadores a los que las suspensiones o disminuciones del descanso semanal son
                    aplicables, su artículo 5 dispone, sin embargo, que los Estados parte deberán «en todo lo
                    posible» establecer disposiciones a este fin. El principal objetivo del Convenio es, en efecto,
                    proteger la salud de los trabajadores garantizándoles períodos mínimos de descanso y este
                    objetivo no se puede lograr si el descanso compensatorio se sustituye por una indemnización.
                    Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno extienda a los trabajadores empleados
                    a título excepcional el día de descanso semanal y a los que efectúan tareas cuya ejecución no
                    puede suspenderse el beneficio del artículo 181 del Código del Trabajo, que prevé un
                                                                                                                                           48


                    descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de una retribución monetaria, para todos
                    los trabajadores empleados de forma habitual el día de descanso semanal
                    La Comisión ruega al Gobierno que transmita información general sobre la forma en que el
                                                                                                                                               Página




                    Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, si es posible, datos estadísticos sobre el
                    número de trabajadores cubiertos por la legislación, informes de los servicios de inspección e



             CUT                                            CGT                                                  CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                       Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                     Tel: 268 20 84/87 01
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                    información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas”

            38      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Ley 789 Art 51 apartado d)              Acuerdo entre trabajador y empleador para la
                                                            distribución irregular de las jornadas de trabajo
                    Art. 161 literal d) CST                 semanales, no es suficiente para la protección

                                                            El número máximo de horas de la jornada de trabajo es
                                                            9 horas, y no 10
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al Convenio 1 “La Comisión señala a la atención del Gobierno
                    que el artículo 2, b), del Convenio, somete el establecimiento de un sistema de distribución
                    irregular de la duración semanal del trabajo a su aprobación por la autoridad nacional
                    competente o a la conclusión de un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de
                    trabajadores. A estos efectos, un simple acuerdo individual de trabajo no es suficiente, habida
                    cuenta de la posibilidad de los riesgos de abuso que esto supone, en particular cuando
                    permite a un empleador modificar unilateralmente los horarios de trabajo de los asalariados
                    […] Al margen de ese ámbito preciso, es conveniente respetar las condiciones impuestas por
                    el artículo 2, b), del Convenio que permite únicamente el exceso de una hora en la duración
                    de la jornada de trabajo en caso de distribución desigual de las horas de trabajo semanales.
                    En esa hipótesis, la duración de la jornada de trabajo no puede, en consecuencia, superar las
                    nueve horas, y no diez horas como lo autoriza el artículo 161, d), del Código del Trabajo. En
                    consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien modificar esta disposición, para
                    asegurar que los sistemas de distribución irregular de la duración semanal del trabajo
                    solamente pueden establecerse en una empresa determinada con la aprobación de las
                    autoridades competentes o tras la conclusión de un acuerdo a este respecto entre las
                    organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas. Dicha
                    modificación podría hacerse, por ejemplo, en el ámbito de las labores de la Comisión de
                    seguimiento y verificación de las políticas de generación de empleos, prevista en los artículos
                    45 y 46 de la ley núm. 789 de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva limitar
                    a nueve horas la duración máxima de la jornada de trabajo en el ámbito de tales sistemas. Por
                    último, habida cuenta de que la última frase del artículo 161, d), del Código del Trabajo hace
                    referencia a un promedio de 48 horas semanales de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno
                    tenga a bien precisar si esta disposición también permite distribuir de manera irregular la
                    duración del trabajo sobre un período más largo que el de una semana”

            39      Norma pendiente                      Descripción del obstáculo
                    Art. 22 Ley 50/90                    Ausencia de límite mensual y anual de horas extras
                    Art. 167 y 168 CST
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “Ahora bien, la perspectiva de realizar 12 horas
                    suplementarias por semana, si no se ve acompañada por un límite mensual o anual, equivale
                    a autorizar la realización de centenares de horas extraordinarias anuales […] la Comisión
                    recuerda que de los trabajos preparatorios del Convenio puede desprenderse que los límites
                    considerados permisibles se cifraban en un total de 150 horas anuales en los casos de
                    excepción temporal o de 100 horas anuales para las actividades no estacionales. En
                                                                                                                                           49


                    consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas requeridas para
                    fijar un límite mensual o anual razonable al número de horas extraordinarias que puedan
                                                                                                                                               Página




                    realizarse en el marco de las derogaciones temporales”




             CUT                                           CGT                                                   CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                         Dirección: Cl 39A 14-48/58                                     Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                         PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                   Tel: 268 20 84/87 01
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            40      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                                                            Prohibición de trabajo obligatorio            en     el     sistema
                                                            penitenciario o carcelario
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 29 “La Comisión observa que el trabajo impuesto a
                    los auxiliares bachilleres permite, según indica el Gobierno en su memoria, «disponer de
                    personal idóneo, capaz y preparado dentro del sistema penitenciario y carcelario». Tales
                    funciones, sin embargo, no son tareas puramente militares y no configuran, por ende, la
                    excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio que exonera de su campo de
                    aplicación el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar que tenga un
                    carácter puramente militar. […] La Comisión solicita al Gobierno que examine esta situación a
                    la luz de las disposiciones del Convenio y que informe acerca de las medidas tomadas o
                    previstas para poner en conformidad con el mismo la legislación y la práctica nacional relativa
                    al trabajo impuesto a los auxiliares bachilleres en el marco del servicio militar obligatorio”

                  5. Inspección al trabajo

            41      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                                                                                                    20
                    Inspección laboral    contraria   al    Programa de inspección no es coherente con el
                    convenio 81                             Convenio 81 Falta de elementos logísticos para la
                                                            inspección laboral

            20
              La coherencia del programa de inspección con el convenio depende del siguiente listado de obligaciones que hace la
            CEACR en su informe 2011 sobre el análisis al convenio 81 “La Comisión solicita al Gobierno que comunique
            información, en particular, sobre las medidas encaminadas a asegurar una cooperación efectiva entre los servicios
            de inspección del trabajo y las demás instituciones y órganos públicos y privados, comprometidos en un trabajo
            similar, incluidos los órganos judiciales (artículo 5, a)); medidas para una efectiva cooperación entre los inspectores
            del trabajo y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b), y la parte II de la Recomendación núm. 81); el estatuto
            del personal actual de la inspección del trabajo y sus condiciones de servicio (artículo 6); el fortalecimiento de la
            formación inicial y la posterior formación en el curso del empleo a los inspectores, en particular en la evaluación del
            riesgo (artículo 7, 3)); la determinación del número de inspectores del trabajo frente al número de establecimientos
            sujetos a su control, y la asociación de expertos y especialistas técnicos calificados (artículos 9 y 10); el reembolso de
            los gastos de viaje profesionales de los inspectores y el otorgamiento de adelantos con tal fin (condiciones, cuantía,
            duración del procedimiento, etc.) (artículo 11, 1), b), y 2)); la aplicación en la práctica del derecho de entrar
            libremente, sin autorización previa, en los establecimientos (artículo 12, 1), a)); la aplicación en la práctica de
            facultades de ordenar o de hacer ordenar de manera directa o indirecta para reparar Administración e
            inspección del trabajo situaciones que dañen la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13); las medidas
            adoptadas para mejorar el mecanismo de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes del
            trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, con el fin de abarcar a todos los trabajadores de los
            establecimientos industriales (artículo 14); los medios disponibles para la realización de visitas de inspección
            planificadas y visitas de inspección realizadas como consecuencia de la recepción de una queja, con miras a abarcar la
            mayor cantidad de establecimientos posible, al tiempo que se tienen en cuenta los sectores prioritarios (artículos 11 y
            16); el papel de los inspectores del trabajo en los procedimientos legales contra los empleadores que infringen la
            legislación laboral, incluso en las CTA (artículo 17); el nivel de sanciones para que ejerzan un efecto disuasorio
                                                                                                                                                50


            (artículo 18); el fortalecimiento de la obligación de informar que tienen los inspectores del trabajo y las oficinas de
            inspección locales, con miras a permitir la publicación por parte de la autoridad central de un informe anual idóneo
                                                                                                                                                    Página




            (artículo 19) y el asunto de una eventual extensión del alcance de la inspección del trabajo a los establecimientos
            comerciales (artículo 22 y parte II del



             CUT                                           CGT                                                        CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                            Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                          Tel: 268 20 84/87 01
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                    Ubicación
                    CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “comunique información sobre los progresos
                    realizados a través de la aplicación del programa orientado a establecer un enfoque
                    integral y coherente de la inspección del trabajo (Sistema Integral de Inspección del
                    Trabajo (SIIT)), hacia el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de
                    inspección del trabajo en consonancia con los principios establecidos en el Convenio y
                    la orientación aportada en la Recomendación núm. 81 que lo acompaña”
                    CEACR informe 2005 análisis al convenio 81 “Comisión toma nota de que la Unidad Especial
                    de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo no tiene autonomía administrativa, técnica y
                    financiera y que el funcionamiento de las direcciones territoriales depende del presupuesto
                    que les es concedido anualmente por el Ministerio de la Protección Social”

            42      Norma pendiente                       Descripción del obstáculo
                    Inspectores con funciones de Multiplicidad de funciones que limitan el ejercicio de la
                    conciliador o árbitro                 inspección y la protección de los derechos
                    Ubicación
                    CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “la Comisión también remite al Gobierno al
                    párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según el cual
                    las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en
                    los procedimientos relativos a los conflictos de trabajo”

            43      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa: principio de       La obligación de establecer un sistema de protección
                    confidencialidad                        contra represarías a los trabajadores que establezcan
                                                            quejas contra el empleador, garantizando la
                                                            confidencialidad
                    Ubicación
                    CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “La Comisión comprueba una vez más que el
                    Gobierno no ha transmitido las informaciones que le solicitó con respecto a la
                    existencia de una base legal que garantice el respeto por parte de los inspectores del
                    trabajo del principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Por lo tanto, insta
                    nuevamente al Gobierno a que adopte rápidamente las medidas necesarias para completar
                    la legislación a estos efectos, de modo que la confidencialidad relativa a las quejas sea
                    garantizada y se ponga así a los trabajadores al abrigo de represalias, que ponga al corriente
                    al respecto a la OIT y que comunique cualquier texto o proyecto de texto pertinente”
                    CEACR informe 2004 análisis al convenio 129 “según el Gobierno, los inspectores del trabajo
                    sólo deben observar el principio de confidencialidad de la fuente de las demandas cuando el
                    trabajador implicado así lo solicite, la Comisión desea señalar la importancia del principio de
                    confidencialidad respecto del origen de las demandas, tal y como prescribe el artículo 20,
                    c).,,Se ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación de
                    conformidad con la mencionada disposición del Convenio, de manera que se asegure la
                    protección eficaz de los trabajadores contra posibles represalias por parte de los empleadores
                    y que se evite que el temor a que se revele su identidad constituya un obstáculo para su
                    colaboración con los inspectores del trabajo”
                                                                                                                                           51


                  6. Consultas tripartitas y dialogo social
                                                                                                                                               Página




            Convenio)”



             CUT                                           CGT                                                   CTC
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            44      Norma pendiente                     Descripción del obstáculo
                    Incumplimiento a la obligación de El Gobierno Colombiano no ha cumplido con el Art. 19
                    sumisión ante el congreso de la de la Constitución OIT, sin existir mecanismo jurídico
                    república                           interno para hacerlo cumplir
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “31 instrumentos adoptados por la Conferencia
                    se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las
                    consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas
                    presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la
                    Conferencia”
                    CEACR informe 2011 “Falta grave de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que
                    comunique todas las informaciones pertinentes sobre la sumisión al Congreso de la
                    República de los 32 instrumentos adoptados en las 75.ª (Convenio núm. 168), 79.ª (Convenio
                    núm. 173), 81.ª (Recomendación núm. 182), 82.ª, 83.ª, 84.ª, 85.ª, 86.ª, 88.ª
                    (Recomendación núm. 191), 89.ª (Recomendación núm. 192), 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª
                    y 99.ª reuniones de la Conferencia”

            45      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Falta    de    mecanismos       para    Los mecanismos constitucionales no han sido utilizados,
                    realización de consultas efectivas      ni han logrado resultados para realizar consultas en la
                                                            definición de normas jurídico laborales
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “En estas circunstancias, la Comisión reitera su
                    convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar
                    medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las
                    cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La
                    Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas
                    sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas
                    «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144
                    (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia
                    social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un
                    instrumento de la mayor importancia para la gobernanza”

            46      Norma pendiente                         Descripción del obstáculo
                    Art. 162 par. 2 CST                     Falta de realización de consulta con organizaciones de
                                                            empleadores y de trabajadores para la autorización
                                                            previa de horas extras de manera general
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien
                    indicar si la autorización del Ministerio del Trabajo prevista en el artículo 162, párrafo 2, del
                    Código del Trabajo es de naturaleza individual o si se trata de un reglamento más general que
                    establece las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza la realización de horas
                    extraordinarias en el sector de actividades de que se trate. En esta última hipótesis, se solicita
                    asimismo al Gobierno que indique si el Ministerio del Trabajo adopta su decisión previa
                    consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación
                                                                                                                                             52


                    con las circunstancias que justifican la realización de horas extraordinarias, la Comisión
                    solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas necesarias para garantizar que, además de los
                    casos particulares antes mencionados (fuerza mayor, trabajo por equipos, etc.), esta
                                                                                                                                                 Página




                    posibilidad sólo quede abierta para permitir a los empleadores hacer frente a aumentos




             CUT                                           CGT                                                     CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                        Dirección: Cl 39A 14-48/58                                        Dirección: Cl 39 26 A 23
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                    extraordinarios de trabajo”

            47      Norma pendiente                          Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                      Ausencia de consultas para crear una herramienta de
                                                             evaluación objetiva de empleo para realizar control
                                                             sobre discriminación salarial
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de
                    que en su próxima memoria proporcione información sobre la manera en que colabora con las
                    organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de aplicar las disposiciones del
                    presente Convenio, y en particular en las actividades de capacitación sobre el principio del
                    Convenio y sobre la adopción de medidas para promover la evaluación objetiva del empleo,
                    tomando como base los trabajos que éste entrañe”

                  7. Salud y seguridad en el trabajo

            48      Norma pendiente                          Descripción del obstáculo
                    Art. 180 CST                             En autorización temporal de trabajo se debe establecer
                                                             un descanso semanal compensatorio equivalente a 24
                                                             horas e independiente a la compensación monetaria
                    Ubicación
                    CEACR informe 2009 análisis al convenio 106 “Art. 180 CST La Comisión señala de nuevo a
                    la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 8, párrafo 3, del Convenio establece que
                    cuando se autoricen excepciones temporales deberá concederse a las personas interesadas
                    un descanso semanal compensatorio de una duración total equivalente por lo menos a 24
                    horas, y ello independientemente de la concesión de una compensación monetaria. La
                    Comisión recuerda que desde hace más de treinta años formula comentarios sobre la
                    inconformidad del artículo 180 del Código del Trabajo no sólo con la letra sino también con el
                    espíritu del Convenio, que se centra en proteger la salud de los trabajadores garantizándoles
                    un descanso semanal que tenga una duración mínima. Expresa la firme esperanza de que el
                    Gobierno adopte finalmente las medidas necesarias para enmendar el artículo 180 del Código
                    del Trabajo con miras a poner la legislación de conformidad con las disposiciones del
                    Convenio”

            49      Norma pendiente                      Descripción del obstáculo
                    Omisión        legislativa    sobre La entrega de indemnizaciones debe depender del uso
                    protección       en      caso    de razonable de las mismas
                    indemnización por accidente
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “En Colombia, se acordará a un trabajador que
                    sufra un descenso permanente de su capacidad para el trabajo o que se encuentre entre el 5
                    y el 50 por ciento, el pago de una indemnización en forma de capital y su empleo será
                    protegido para la capacidad laboral restante. Al recordar que la indemnización en forma de
                    capital, en tales casos, sólo podrá pagarse si la autoridad competente comprueba que se
                    haga un empleo razonable de la misma, la omisión expresa nuevamente la esperanza de que
                                                                                                                                            53


                    el Gobierno pueda introducir procedimientos idóneos que refuercen la protección de las
                    víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales contra el mal uso de los pagos
                                                                                                                                                Página




                    en forma de capital”




             CUT                                            CGT                                                   CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                          Dirección: Cl 39A 14-48/58                                     Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                          PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                   Tel: 268 20 84/87 01
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            50      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                    Ausencia de protección en caso de insolvencia de
                                                           seguros
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “Sírvase especificar de qué manera el Fondo de
                    Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) garantiza la disposición de las
                    prestaciones médicas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades
                    profesionales, en caso de insolvencia de las compañías de seguros autorizadas para operar
                    en la rama del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”

            51      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa     Resolución     Legislación acorde a las prohibiciones del benceno
                    2346/07                                Ausencia de exámenes médicos periódicos fijados por
                                                           legislación nacional
                    Ubicación
                    CEACR informe 2006 análisis al convenio 136 “la Comisión recuerda que el Gobierno debe
                    adoptar medidas apropiadas para aplicar los requisitos del Convenio en su legislación
                    nacional. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas legislativas
                    necesarias para garantizar que la legislación nacional cubre todas las actividades que
                    implican exposición de los trabajadores al benceno o productos que contienen benceno a un
                    máximo de 1 por ciento por unidad de volumen. Además, la Comisión pide al Gobierno que
                    tome medidas legislativas a fin de determinar los procedimientos de trabajo en los que la
                    utilización de benceno y productos derivados del benceno está prohibida, en virtud del artículo
                    4, párrafo 1, del Convenio                                                                    la
                    Comisión pide al Gobierno que indique si los exámenes médicos que se tienen que realizar en
                    el marco del subprograma sobre medicina preventiva y ocupacional son obligatorios y si el
                    subprograma tiene un efecto vinculante que no deja a la discreción del empleador el llevar a
                    cabo o no los exámenes médicos. Si este no es el caso, la Comisión, recordando al Gobierno
                    que esta disposición del Convenio requiere exámenes médicos periódicos en intervalos que
                    serán fijados por la legislación nacional, pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas
                    apropiadas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que especifique la periodicidad de los
                    exámenes médicos que tienen que realizarse en el marco del subprograma antes
                    mencionado”

            52      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa     Resolución     Ausencia de regulación para establecer los intervalos
                    2346/07                                entre exámenes médicos y su seguimiento en
                                                           trabajadores del mar
                    Ubicación
                    CEACR informe 2010 análisis al convenio 16 “legislación nacional que establecen la
                    obligación de renovar el examen médico en el caso de todos los niños o jóvenes menores de
                    18 años de edad en intervalos que no excedan de un año. […] la resolución núm. 2346, de
                    2007. Sin embargo, la resolución no parece especificar los intervalos en los que han de
                    renovarse los exámenes médicos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del
                    artículo 3, el trabajo marítimo continuo de todo niño o joven, deberá estar sujeto a la
                                                                                                                                           54


                    renovación del examen médico en intervalos que no excedan de un año, y la presentación,
                    después de cada nuevo examen, de un certificado médico que pruebe la aptitud para el
                    trabajo marítimo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para
                                                                                                                                               Página




                    garantizar que la legislación nacional prevea la renovación del examen médico de los niños o




             CUT                                          CGT                                                    CTC
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                    los jóvenes menores de 18 años empleados en el trabajo marítimo en intervalos que no
                    excedan de un año”

            53      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                    Configuración del derecho de los trabajadores de
                                                           alejarse ante la existencia de un riesgo de accidente
                    Ubicación
                    CEACR informe 2006 Convenio 167 “Teniendo en cuenta que el derecho de los trabajadores
                    a alejarse que se contempla en el artículo 12, párrafo 1, debe ser establecido en un texto legal
                    o normativo, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas legislativas
                    necesarias para dar debido efecto a este artículo del Convenio”

            54      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                    Reglamentación de los artículos 1, 2, y 5 del convenio
                                                           13 de OIT
                                                           Obligación de determinar la línea de demarcación entre
                                                           los diferentes géneros de pintura, y de reglamentar el
                                                           empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier
                                                           producto que contenga dichos pigmentos, en los
                                                           expresados trabajos
                    Ubicación
                    CEACR informe 2012 sobre el convenio 13 “La Comisión señala a la atención del Gobierno
                    que, de los artículos mencionados precedentemente, los artículos 1, 2, y 5 del Convenio
                    requieren la adopción de medidas legislativas, y solicita al Gobierno que comunique
                    informaciones sobre la manera en que la legislación y la práctica dan efecto a estos artículos
                    del Convenio adjuntando las informaciones estadísticas a que se refiere el artículo 7 del
                    Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que presente todo comentario que
                    considere pertinente en respuesta a las observaciones formuladas por la CUT y la CTC”


            55      Norma pendiente                        Descripción del obstáculo
                    Omisión legislativa                    Frente a la utilización de asbesto medidas para prevenir
                                                           y controlar los riesgos y para proteger a los trabajadores
                                                           contra tales riesgos, prohibir y/o sustituir el uso del
                                                           asbesto
                    Ubicación
                    CEACR informe 2012 sobre el convenio 162 “La Comisión desea indicar que es esencial dar
                    efecto legislativo a las disposiciones del Convenio a fin de proporcionar a empleadores y
                    trabajadores un marco legislativo de conformidad con el Convenio para que las actividades de
                    prevención y protección y el ejercicio de derechos y obligaciones de empleadores y
                    trabajadores se ajusten a los requerimientos del Convenio. En consecuencia, la Comisión
                    exhorta al Gobierno a asegurar rápidamente la adopción de legislación que de efecto a las
                    disposiciones del Convenio, incluyendo la adopción de proyectos legislativos pendientes, y
                    elaborando nueva legislación cuando sea necesario y a proporcionar informaciones sobre el
                    particular”
                                                                                                                                            55  Página




             CUT                                          CGT                                                     CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                       Dirección: Cl 39A 14-48/58                                        Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                       PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                      Tel: 268 20 84/87 01
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            Algunos casos recientes de violencia

             “Humberto de Jesús Espinoza Díaz era afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda –
            SER-, se desempeñaba como docente directivo en la Institución Educativa Instituto
            Agrícola, en el municipio de Mistrató, departamento de Risaralda. Fue asesinado el 30 de
            enero, hacia las 3:30 p.m. cuando sujetos armados lo interceptaron en la vía que del
            occidente de Risaralda conduce a la ciudad de Pereira, hacía donde se dirigía. Espinoza
            había recibido amenazas desde tiempo atrás, julio de 2006, y de ello se informó a las
            autoridades, pero los estudios de riesgo que le hicieron, arrojaron resultados calificados
            como ordinarios, por lo que nunca se le brindó la protección que requería.” 21

            “Jorge Eliécer de los Ríos Cárdenas, desde el año 1994 afiliado al Sindicato de
            Educadores de Risaralda –SER-, se desempeñaba como docente en la Institución
            Educativa Santa Sofía, era profesional de las ciencias sociales, pertenecía a una ONG
            Ambientalista -MEEDUA-, defensor ambientalista y venía denunciando, ante los medios de
            comunicación, la explotación minera que se venía haciendo por parte de una transnacional
            en el municipio de Quinchía. Durante sus 17 años de profesión docente, Jorge Eliécer se
            caracterizó por su responsabilidad ética y profesional. El 8 de junio, mientras se
            encontraba en su lugar de trabajo, en el municipio de Dosquebradas, departamento de
            Risaralda, fue baleado por sicarios que se encontraban cerca al laboratorio de la
            institución, en una moto de alto cilindraje, éstos le propinaron seis impactos de bala y
            falleció inmediatamente en el lugar de los hechos.”22
            “Efraín Amezquita era trabajador del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de
            Cali, fue fundador del sindicato, activista y actualmente era unos de los líderes más
            opcionados a ocupar la dirección de Sintramasivo. Según sus familiares, el miércoles 15
            de Febrero a las 7:30 p.m., cuando salieron del sindicato con él, a unos metros fueron
            abordados por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta y sin mediar palabra
            alguna dispararon contra Efraín quitándole la vida. El Senador Alexander López Maya hizo
            un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a fondo y se
            esclarezca el asesinato ya que la gerente de Metrocali declaró ante los medios de
            comunicación en la ciudad de Cali que al señor Amezquita lo asesinaron por robarlo. Por
            estos hechos y por las graves denuncias hechas por Efraín sobre la violación a los
                                                                                                                                            56


            21
               Fuentes: Comunicados del Sindicato de Educadores de Risaralda –SER- y de la Central Unitaria de Trabajadores –
            CUT-; Revista Noche y Niebla N° 43, 2010, Pág. 80;
                                                                                                                                                Página




            22
               Fuentes: Denuncia Pública de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-; Comunicados del Sindicato de Educadores
            de Risaralda –SER-



             CUT                                         CGT                                                      CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                      Dirección: Cl 39A 14-48/58                                         Dirección: Cl 39 26 A 23
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            derechos laborales en el sistema de transporte masivo MIO y por el constreñimiento a los
            trabajadores para que no se afilien al Sindicato, este crimen debe ser esclarecido. En
            ejercicio de su labor sindical, Efraín Amezquita había sostenido fuertes confrontaciones
            con los directivos de la operadora Unimetro del sistema MIO en el último período y
            finalizando el año 2011, en medio de un conflicto laboral, el sindicato recibió una amenaza
            colectiva.”23
            Violencia en el departamento del Valle
            “Miguel Ángel Mallama tenía 38 años de edad y fue miembro fundador del Sindicato de
            Trabajadores y Empleados Públicos del municipio de Jamundí –Sintraxamundi-. Según la
            Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, Miguel Ángel fue asesinado el
            domingo 25 de marzo, después de las 9:00 de la noche, en la esquina de su residencia,
            ubicada en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle. El sindicato había sido
            creado recientemente, el 02 de enero de 2012 y venía enfrentando un conflicto laboral,
            inicialmente fueron despedidos 43 trabajadores, incluyendo al compañero asesinado.
            Además, la presidenta y el tesorero del sindicato han recibido amenazas. Al momento de
            su muerte deja esposa y tres hijas menores.”24
             “Daniel Aguirre era cortero de caña del ingenio del Cauca y Secretario General de
            Sinalcorteros. El viernes 27 de abril de 2012, en horas de la noche, mientras se disponía a
            cumplir una cita luego recibir una llamada telefónica, cerca de su residencia fue
            interceptado por sujetos motorizados quienes le dispararon en repetidas oportunidades
            causándole la muerte en forma inmediata. Los hechos sucedieron en el Municipio de
            Florida, Departamento del Valle.
            Este líder fue fundador del sindicato en el año 2005 y uno de los principales activistas en
            la organización de los trabajadores corteros de la caña de azúcar durante el paro del año
            2008 junto a Sinaltrainal y la CUT subdirectiva Valle. En ese momento, el conflicto había
            sido desatado por la situación de tercerización y precarización laboral. Desde entonces
            Daniel había recibido amenazas de muerte, señalo el presidente de la CUT subdirectiva
            Valle.
            Recientemente, este dirigente venía trabajando en la consecución de las Convenciones
            Colectivas de Trabajo, en procesos de unificación de trabajadores agrícolas y en la
            oposición de los Tratados de Libre Comercio.
            Tras la muerte de Daniel, queda su esposa Helena y sus tres hijas Lorena, Daniela y
            Carolina.”25
            “El 21 de abril de 2012 recibieron amenazas el presidente y el vicepresidente del Sindicato
            de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali-. Los hechos ocurrieron en el
            23
               Fuentes: Denuncia Pública Sintramasivo; Testimonio encargado de derechos humanos CUT subdirectiva Valle, 17-02-
            2012; Comunicado WOLA
            24
               Fuentes: Denuncia Pública CTC directiva Nacional; Testimonio encargado de derechos humanos CTC directiva
                                                                                                                                           57


            Nacional, 28-03-2012; Franja Izquierda, 26-03-2012
            25
              Fuentes: Comunicado CUT subdirectiva Valle; Comunicado CUT directiva Nacional; www.caracol.com,
                                                                                                                                               Página




            28/04/2012En:http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/asesinan-lider-sindical-en-el-valle-del-
            cauca/20120428/nota/1678942.aspx [Consulta abril 30 de 2012]



             CUT                                         CGT                                                     CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                     Dirección: Cl 39A 14-48/58                                         Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                     PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                       Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                       mail: cgtcolombia@etb.net.co                                        E-mail: ctc@colnodo.apc.org
Central Unitaria de Trabajadores                   Confederación General del Trabajo         Confederación de Trabajadores de Colombia


            municipio de Cali, departamento del Valle, en momentos en que la organización sindical
            estaba denunciando internacionalmente la violación sistemática de los derechos humanos
            y el incumplimiento de las recomendaciones de la OIT, recibieron en la sede del sindicato
            una caja que contenía un sufragio, flores, proyectiles de fusil y un panfleto”.26
            Violencia en los sectores de la agricultura y la minería
            “En el mes de abril de 2012, trabajadores del sector de la Palma y dirigentes del Sindicato
            Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria –Sintrainagro-, han sido objeto de
            amenazas en varias ocasiones, mediante llamadas telefónicas y panfleto encabezado por
            las Águilas Negras donde advierten el inicio de una campaña de exterminio y son
            declarados objetivo militar al igual que otras personas de la comunidad.”27
            “En el mes de enero de 2012, dirigentes del Sindicato Nacional de la Industria Minera y
            Energética –Sintramienergetica- recibieron amenazas en el municipio de Chiriguaná,
            departamento del César mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto. Los hechos
            se dieron en medio de un proceso de afiliación en la seccional el Paso”.28




                                                                                                                                             58


            26
               Comunicado Sindicato de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali-
                                                                                                                                                 Página




            27
               Denuncia ante la fiscalía.
            28
               Comunicado Sindicato Nacional de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica-



             CUT                                          CGT                                                      CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                      Dirección: Cl 39A 14-48/58                                          Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                      PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                        Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                        mail: cgtcolombia@etb.net.co                                         E-mail: ctc@colnodo.apc.org

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Informe centrales_sindicales_colombia_oit_2012

  • 1. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Bogota, 28 de mayo de 2012 INFORME A PRESENTAR EN LA 101º CONFERENCIA DE LA OIT 2012 1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General del Trabajo CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo. 2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la Confederación Sindical Internacional CSI. 3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente. 1 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 2. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia I. INTRODUCCION 4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT. 5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […] La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el compromiso que los Colombianos asumirán.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) 6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual 1. De esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101 Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su visita. 2 Página 1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 3. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad, los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales (diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una mejor situación de los derechos laborales y sindicales. II. DIALOGO SOCIAL “la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana. […]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social fructífero.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión insta a que, para abril de 2011: • Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las partes, que presidiría la CETCOIT • Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT • Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.” CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos 8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos 3 años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del Página espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 4. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19 fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48 estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9 alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la participación de la subcomisión. 9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores. Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados. Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento. 10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia”. 11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos: SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO). se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza 4 en la solución propuesta y no querer retirar la queja. Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 5. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja sin mayores dilaciones ni requerimientos. Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo social serio y eficaz 13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011, se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se cumplen. 14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT, b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades sindicales en Colombia. 5 Página 2 Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 6. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario mínimo pactadas siguen siendo incumplidas. 16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento. Asistencia técnica de la OIT 17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de reforzar la cooperación técnica (…)4”. Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT 3 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia /estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp 6 4 Página Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES, Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 7. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas, en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un espacio construcción colectiva 19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha permitido la participación directa de las organizaciones sindicales. 20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una mejor implementación de las medidas laborales. 21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio 151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos. En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se den razones por las cuales no ha entrado en vigencia. 22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y oportunas: (i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo 7 eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos Página adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 8. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos; (ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT, implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de OIT, sin obtener respuesta a la misma. (iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente. (iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección de derechos laborales. 8 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 9. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras, cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores. III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD “La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa: 1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad fundamental para la sociedad Colombiana. 2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia en el futuro. 3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que: • en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011 todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía General pueda realizar las investigaciones correspondientes. • El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los culpables. […] la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente. La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis, con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede sindicales.” Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer. 24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el 9 14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32 Página homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 10. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto social en pleno ejercicio de sus derechos. Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia 25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en la sociedad. 26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo la libertad y el derecho sindical. 27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo atrás por el sindicalismo. 28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el 10 5 “Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y Página como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 11. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8 países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras. 29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política de reparación colectiva. 30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión, periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata de un fenómeno de suma gravedad. 31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde 1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975 sindicalistas. 32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros. 11 33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de Página 2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 12. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se le juzgue o condene. 34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más adecuaciones y nuevos enfoques investigativos. 35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos. 36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados (guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”. 37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente 12 en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y desplazamientos forzados. Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 13. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la comunidad internacional. 39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista, entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia común. 40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de estos presuntos autores. 41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical. Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia reciente) 42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las medidas necesarias para la superación del fenómeno. 13 Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad Página personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011- 2012 (mayo 5) CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 14. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Año 2011 2012 Total general N° N° Tipo de violación Casos Casos N° Casos Amenazas 525 89 614 Hostigamiento 57 13 70 Desplazamiento forzado 50 9 59 Homicidios 30 7 37 Detención arbitraria 16 - 16 Atentado con o sin lesiones 12 2 14 Desaparición 3 2 5 Secuestro 3 - 3 Tortura 2 1 3 Total general 698 123 821 Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS. 43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello, un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias. Medidas de Protección 44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones 14 históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones Página sindicales en general respecto a la situación de amenazas. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 15. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados, dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas. Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados. 46- La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del peticionario o de su familia. 47- En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está en la obligación de adoptar una medida de protección que sea: (i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a conjurar el riesgo; (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia – eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para alcanzar el objetivo de protección-, y (iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados, concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto). Resultado de Investigaciones e Impunidad 48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para 15 ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical Página que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 16. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en la impunidad o sin una sentencia condenatoria. 49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz. 50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación 51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia. 52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31 sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por primera vez un culpable. 16 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 17. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Cuadro No. 2. Calidad de la víctima AÑO SENTENCIA SINDICALIST FAMILIA OTRO TOTAL AS R S 1 0 0 1 1994 4 0 1 5 1998 1 0 0 1 2001 2002 9 0 2 11 2003 4 0 2 6 2004 11 0 11 22 2005 9 0 5 14 2006 11 0 6 17 2007 45 3 24 72 2008 54 15 18 87 2009 55 1 18 74 2010 38 1 10 49 2011 37 0 0 37 TOTAL 279 20 97 396 Fuente Base de datos CCJ 53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos 17 en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años Página para obtener un fallo de la justicia. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 18. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias NÚMERO DE VÍCTIMAS AÑO DE LOS SINDICALISTAS QUE HAN HECHOS RECIBIDO SENTENCIA 1988 1 1992 1 1995 4 1996 2 1997 2 1998 4 1999 10 2000 25 2001 61 2002 68 2003 54 2004 22 2005 5 2006 11 2007 2 2008 5 2009 0 2010 2 2011 0 TOTAL 279 54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos, la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en 2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10 18 casos siguieron sin determinación del móvil (10%). Página 55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 19. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad. III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE ASOCIACIÓN “La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos. Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.” Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden el derecho de asociación y negociación 56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son 19 Página 6 Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes . CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 20. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia “trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas, descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras, seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas. Actos de discriminación contra organizaciones sindicales 57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo a la asociación sindical. 58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas (suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical. 59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre, “SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical. 7 Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio 20 87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349 Página caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151 CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 21. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de retirarse del mismo. Cooperativas de Trabajo Asociado 61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486 visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18 de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en 2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron 266 visitas de mas en dos años.8 62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo. 63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de 2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos en un tiempo prudencial. 64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido, 21 Página 8 Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la pagina web y la suministrada mediante derechos de petición. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 22. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico, administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares de trabajo y cumplir con su labor de inspección. Empresas de Servicios Temporales 65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de 2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año, según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de multa a cada EST sancionada. Repercusiones de la flexibilización laboral 66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron 6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que 22 popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 23. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se encuentran en la indigencia. Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en perjuicio de organizaciones sindicales 67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral, donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en el debilitamiento de las organizaciones sindicales 68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad” donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. 69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva, o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta 23 coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas Página faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 24. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200 empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o coexistencia o prevalencia del pacto colectivo. 70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente, generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las querellas administrativas. V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria para contribuir a resolver estas dificultades: • Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas. • Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto, prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos 24 colectivos.” Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 25. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 71- No hay dialogo social eficaz que permita superar los obstáculos jurídicos para el reconocimiento de la libertad sindical (Asociación sindical, negociación colectiva y huelga) 72- La actuación del gobierno después de la visita de la Misión de Alto Nivel se caracteriza por incumplir los llamados de los órganos de control de normas de la OIT, en un desafortunado comunicado del Ministro del Trabajo se afirmó que el 88.2% de las divergencias legislativas se habían superado (15 de 17), y que el “Las recomendaciones emanadas de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como las de los órganos de control de la OIT, no son obligatorias. De acuerdo con la Constitución de la OIT, los Estados miembros solo están obligados a cumplir los convenios que han sido debidamente ratificados.”9 (Ministro del Trabajo 2012) 73- Nada más alejado de la verdad, al observar los resultados de la actuación del Gobierno Colombiano en los últimos 10 años ante los órganos de control de normas de la OIT, de 2002 a 2011 Colombia ha sido llamado por la comisión de normas en 6 ocasiones, y ha recibido una Misión de Alto Nivel por la grave situación sobre violaciones a libertades sindicales. Además la CEACR ha recomendado estudiar el caso Colombiano durante los últimos 10 años por la misma situación o por el incumplimiento grave del convenio 81 sobre inspección del trabajo. 74- Los expertos en particular han estudiado en el mismo periodo en 199 ocasiones convenios ratificados por Colombia, estableciendo sólo 6 notas de satisfacción para el periodo descrito (es decir, cuando cumple con comentarios solicitados por los expertos) sobre 55 solicitudes de la CANC, la CEACR o el CLS (ver anexo 1), para tomar medidas legislativas de protección o para modificar obstáculos legislativos que impiden el ejercicio de derechos consagrados en los convenios ratificados. 75- Es posible reunir las recomendaciones y observaciones pendientes de modificación, de los órganos de control de normas en 7 temas derechos de libertad sindical como (i) asociación, (ii) huelga, (iii) negociación colectiva, (iv) derechos laborales en temas de condiciones de trabajo precarias y discriminación, (v) déficit y poco desarrollo institucional en inspección al trabajo, (vi) ausencia de consultas tripartitas y diálogo social, (vii) una grave situación en salud y seguridad en el trabajo10, cuestiones 25 9 Página Comunicado a la opinión pública del viernes 13 de abril de 2012 Bogotá, Rafael Pardo Ministro del Trabajo 10 CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 26. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia legislativas pendientes, de las cuales se presenta un breve resumen, y se anexa un cuadro completo con el listado de dicha situación. 76- Esta grave situación de incumplimiento a los órganos de control de normas de la OIT no genera confianza, y por el contrario disminuye las posibilidades de actuación de las organizaciones sindicales. Si en las reformas laborales en Colombia no se incluye la participación de los sindicatos en el diseño e implementación de las políticas laborales, todas estas tienden a fracasar, las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada dentro de la sociedad, mediante la cual pueden aportar y alcanzar cambios reales en la protección de derechos, siempre que se siga un camino coherente, en especial, a través del dialogo tripartito eficiente y de buena fe. 77- Frente al derecho de asociación los obstáculos normativos resultan ser sumamente excluyentes, por una parte todos los órganos de control de normas de OIT se han expresado de manera fuerte frente a la interpretación que ha realizado el Ministerio de Protección Social mediante la cual, solo gozan de derecho de asociación trabajadores que tengan contrato de trabajo, excluyendo del derecho de asociación a informales, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, o contratos de prestación de servicios, entre otras muchas figuras alternativas al código sustantivo de trabajo. Así, según la base de datos de la ENS, en el 2011 el número de afiliados a organizaciones sindicales se incrementó en 2.3%. Pero como creció más el empleo, el resultado es un descenso de la tasa de sindicalización respecto de la población ocupada con potencialidades de sindicalización: del 4.5% en el 2010, bajamos al 4.4% en el 2011, una de las tasas de sindicalización más bajas del planeta. 78- En las 13 áreas metropolitanas el número de ocupados informales no para de crecer. En tal condición en 2011 se encontraron 4´932.000 personas, incrementándose con respecto a 2010 en 3.4%. Frente a las medidas de formalización el Ministerio del Trabajo reveló que 44.035 empresas contrataron a 395.266 menores de 28 años, más de la mitad en grandes empresas de construcción, comercio, manufacturas y servicios, sectores en los que 26 Según la Escuela Nacional Sindical, para el año 2011 el aumento de las enfermedades profesionales fue de un 38%, se calificaron 9117 Página casos. Hasta septiembre del 2011 se había reconocido 683 muertes por formas precarias de trabajo, que al hacer la proyección a diciembre del 2011, se presentarían 910 muertes, con una tasa promedio de cerca de 5 muertes por cada 100.000 trabajadores. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 27. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia mayoritariamente se encuentran los jóvenes. Sin embargo, en general, no proporcionan seguridad social, pues solo el 3% de las empresas beneficiaras de la ley se acogieron a la norma de crear empleos y pagar la seguridad social de sus empleados, lo que muestra que la sindicalización para los nuevos empleos informales y sin protección, sigue siendo un objetivo pendiente. 79- Pese a que en el Plan de acción en derechos humanos (Acuerdo Santos-Obama) se incluyó el establecimiento de sanciones penales a quienes afectaran la libertad sindical, un tema que se incluyó en la legislación a través de la ley 1453 que reformó el artículo 200 del código penal, la reforma no incluyó la protección del derecho de negociación colectiva, ni contempló una amplia gama de prácticas antisindicales que promueven las empresas para evitar que los trabajadores se organicen o fortalezcan sus organizaciones sindicales como despidos, injerencia indebida, propaganda. Hasta la fecha no se conoce ninguna sentencia donde se sancione con pena de prisión a algún empleador por violar la libertad sindical. 80- Todos los órganos de control han sido claros, el derecho de asociación no depende de la existencia de un vínculo laboral, ninguna de las normas internacionales lo estipula de esa manera. 81- Frente al derecho a la huelga, la situación ha sido igualmente limitada para el ejercicio a los derechos, la posibilidad de despedir trabajadores cuando se declara ilegal la huelga, incluso si las razones son contrarias a la libertad sindical, la prohibición de la huelga en el sector petróleos, y en general en una muy amplia gama de servicios públicos que no tienen el carácter de esencial en sentido estricto, en las que se prohíbe tajantemente la huelga y no se garantiza la posibilidad de ejercer la huelga prestando un servicio mínimo. De igual forma la posibilidad de que federaciones y confederaciones puedan celebrar huelgas. Esta restricción afecta directamente la posibilidad de los trabajadores de defender sus propios derechos de manera pacífica. la discriminación y la criminalización de las huelgas, son prácticas que minan el diálogo social. 82- La regulación normativa del derecho de huelga es igualmente excluyente, si bien en 2011 se registraron en el país 198 movilizaciones de este tipo, con un incremento de 27 10.61% con respecto al año anterior: 19 movilizaciones más, cifra récord en los 21 Página años de seguimiento a esta actividad. Estas movilizaciones no tienen protección CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 28. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia legal por parte del Código Sustantivo del Trabajo. Este aumento de la protesta podría estar indicando por el incremento del inconformismo articulado en derechos y reivindicaciones que el Estado social debería garantizar, pero que no lo hace. Derecho de Asociación y Negociación Colectiva 83- El tema de la negociación colectiva en Colombia viene presentando dificultades para su pleno ejercicio, a pesar que el artículo 55 de la Constitución Política 11 elevó este derecho a rango constitucional y que, además, en el artículo 39 de la Constitución12, se reconoce el derecho de asociación y se pregona que éste se debe rodear de las garantías necesarias para su ejercicio; conforme a los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT que se encuentran debidamente ratificados por el Estado Colombiano que, a la luz de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 53 de la Carta Fundamental13, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9314, integra el “bloque de constitucionalidad”, lo que significa que estas normas hacen parte del texto de la Constitución por vía de remisión. 11 Constitución Política ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. 12 Constitución Política ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. 13 ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y_ _conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 14 ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. 28 Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Página materia regulada en él. Nota de Vigencia. Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 29. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 84- En la práctica el derecho a la negociación colectiva enfrenta grandes retos, producto del temor que les asiste a los trabajadores de ejercerlo, esto se debe en gran medida a que los empleadores desconocen el derecho a la Negociación Colectiva. 85- De conformidad con lo arriba expuesto, podemos afirmar que sobre el ejercicio del derecho de negociación se ciernen varias amenazas, la primera tiene que ver con la utilización de la normatividad laboral para limitar su ejercicio, situación que se evidencia desde el momento en que los representantes de los empleadores, siguiendo instrucciones de éstos, una vez iniciada la etapa de arreglo directo, expresan su negativa a negociar hasta tanto se aborde lo que concierne a la denuncia de la convención presentada por el empleador; lo que pretende es que los árbitros que deben dirimir el conflicto colectivo, si no hay acuerdo, examinen las pretensiones y se proceda al desmonte de los derechos de los trabajadores ganados mediante luchas anteriores. 86- Frente al derecho de negociación colectiva la situación no mejora, la limitación a la negociación colectiva de empleados públicos implica una discriminación directa que atenta contra los convenios fundamentales ratificados por Colombia, en especial el 151 por cuanto el decreto 1092 de mayo 24 de 2012 fue expedido ad portas del inicio de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, no corresponde en su conjunto a las aspiraciones de movimiento sindical, ni a los acuerdos y compromisos enunciados por el Ministro ante la 100º Conferencia, en el sentido que el Decreto se expediría teniendo en cuenta los aportes realizados por las federaciones de empleados estatales y las centrales sindicales. 87- También se tienen obstáculos al ejercicio de la negociación colectiva como las maniobras realizadas por empleadores inescrupulosos sustentados en una legislación contraria a los convenios, genera un daño en la práctica, tales como la posibilidad de firmar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados a pesar de que exista organización sindical, o la negativa sistemática a negociar de buena fe. 88- Respecto al derecho de negociación existen dos agravantes, pues con el acto 29 legislativo 01 de 2005, se prohibió la negociación colectiva en temas pensionales, Página situación que afecta los convenios 98 y 154 que permiten la negociación colectiva frente a las condiciones de trabajo, incluyendo los temas pensionales. Pero ese acto CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 30. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia legislativo fue más allá, pues limito la vigencia de las convenciones colectivas hasta el 2014, situación que resulta ser una modificación unilateral contraria a los convenios. 89- Cada año se están negociando en promedio 352 convenciones colectivas y 177 pactos, la mayoría de ellos con dos años de vigencia. En total, están vigentes en el país 1.001 convenios colectivos de trabajo, 543 convenciones colectivas (54.24%), 405 pactos colectivos (40.45%), y 53 contratos sindicales (5.29%). En su conjunto, estos convenios benefician a 478.906 trabajadores y trabajadoras: 381.368 por convenciones colectivas, 91.530 por pactos y 5.198 por contratos sindicales. Apenas en el 3.85% de las alrededor de 26.000 empresas existentes en el país, entre medianas y grandes, existe algún convenio colectivo de trabajo, y apenas en el 2.08% éste convenio se firmó con algún sindicato. 90- La precaria presencia que tiene el Diálogos Social en el sistema de relaciones laborales en Colombia es el resultado de una cultura antisindical muy arraigada en la mayoría de los empleadores, en sus gerentes y directores de relaciones laborales, y en sus asesores jurídicos, cultura que se expresa en su abierta oposición a admitir que los trabajadores se organicen en sindicatos, sin que el gobierno tome medidas para proteger y fomentar el ejercicio de la negociación colectiva. VI. INSPECCIÓN DEL TRABAJO “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria para contribuir a resolver estas dificultades:  Mayores esfuerzos para fortalecer la inspección de trabajo, los mecanismos de control y las sanciones para asegurar que los actos de discriminación antisindical, incluidos los despidos y las intimidaciones, sean objeto de prevención y, en caso de que se hayan producido, den lugar a procedimientos ágiles, accesibles que conduzcan a sanciones eficaces.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “la Misión insta a que medidas y acciones adicionales sean tomadas para asegurar que los inspectores de trabajo tengan la capacidad de llevar a cabo eficaz y adecuadamente sus funciones respecto de las cuestiones más importantes de aplicación de la legislación laboral, con especial atención en la libertad sindical y la negociación colectiva. La Misión toma nota con interés de que un Ministerio de Trabajo separado sería establecido en el mes de agosto.” Deficiencia en Inspección Laboral a Empresas y por Sectores: 30 91- Al respecto se encuentra que en cuanto al número de consultas absueltas por los Página inspectores del trabajo, se tiene que para 2011 se realizaron 381.764, un incremento CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 31. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia solo del 10,33% en dos años, con relación al número de consultas absueltas en 2009 que fue de 346.010. 92- Con relación al número de conciliaciones llevadas a cabo en el 2011, se informa que para el año 2011 se realizaron 87.303, un incremento del 28,6% en dos años, con relación al número de conciliaciones (67.843) que se realizaron en 2009. 93- Finalmente es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a hogares donde laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011 se realizaron solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos laborales a este sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni una sola visita de inspección en riesgos profesionales. Imposibilidad de los inspectores de trabajo de realizar eficaz y adecuadamente sus funciones de inspección laboral 94- La inspección laboral en Colombia todavía no logra cumplir con las expectativas, pues si bien se incremento la planta de inspectores del trabajo en 100 mas, lo que significaría que debimos haber pasado de 424 inspectores a aproximadamente 524, lo cierto es que este número es ínfimo si tenemos en cuenta que: I) No todos estos inspectores se dedican a inspeccionar los lugares del trabajo, sino que dentro de sus funciones tienen en su mayoría el absolver consultas, conciliaciones e investigaciones administrativas o investigaciones en riesgos profesionales, estas dos últimas excepcionalmente generan una visita para verificar condiciones de trabajo. II) Los aproximadamente 524 inspectores están realizando labores técnicas o administrativas, situación que dificulta el ejercicio de las labores de inspección plenamente en tanto para el 2010 cuando se contaba con 424 inspectores se tenía a la fecha 51 técnicos, que apoyaban la labor de estos inspectores ósea por cada 8 inspectores había un técnico, con la nueva medida de aumentar en 100 la planta de inspectores nada se dijo de aumentar a su vez el numero de técnicos, por esta razón a 2012 contaríamos con un número aproximado 31 de 524 inspectores por los mismos 51 técnicos, situación que si para el 2010 era compleja, a la fecha se tiene que por cada 10 inspectores se tiene un Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 32. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia técnico para apoyar sus labores, situación que precariza la labor de los inspectores no obstante se haya aumentado el número de estos. III) El número de visitas realizadas a los distintos sectores es insuficiente con relación al número aproximado de inspectores, esto se debe a la multiplicidad de funciones que deben desarrollar estos funcionarios como las ya descritas, en este sentido para el año 2011 se realizaron solo 9.609 visitas de carácter general y 644 en riesgos profesionales en todo el país para un total 10.253 visitas, realizadas por los aproximadamente 524 inspectores del trabajo, lo que en promedio arroja que cada inspector del trabajo realiza al año 19 visitas, si cada una de estas tiene una duración equivalente a un día y si dicha cifra la comparamos con 260 días hábiles en el calendario colombiano, quiere decir, que solo el 7.5% de los días hábiles laborados por los inspectores del trabajo son dedicados a realizar visitas a los lugares de trabajo. 95- Es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a hogares donde laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011 se realizaron solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos laborales a este sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni una sola visita de inspección en riesgos profesionales. 96- Como consecuencia de la actual incapacidad del Ministerio de trabajo para cumplir a cabalidad con las funciones de inspección, las mismas no se logran determinan de acuerdo número, naturaleza, y situación de los establecimientos sujetos a control, o el numero y las categorías de trabajadores empleados, ni tampoco por el numero y complejidad de disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse, toda vez que las mencionadas funciones inexorablemente presuponen un número suficiente de inspectores para que así las directrices que en caminen el servicio de inspección, no se ha como en la actualidad, donde la carga laboral para los inspectores es tan alta que los servicios de inspección son prestados en la medida en que los trabajadores vayan generando quejas ante el Ministerio, de este modo se evidencia como un inspector no determina la importancia de sus funciones, sino que desempeña sus 32 funciones especialmente las de visita solo si existe de por medio una queja, o si esta Página en el marco de una visita que es de obligatorio cumplimiento para el inspector de acuerdo a las metas fijadas anualmente. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 33. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Equidad De Género 97- En Colombia las relaciones laborales entre los hombres y las mujeres, no deja de ser francamente discriminatoria, a pesar que la Constitución Política de 1991, predica que todos somos iguales ante la ley, sin discriminación de raza, color, o sexo y debemos tener los mismos derechos y garantías para ejercer cualquier tipo de actividad licita. 98- Aunque se han conseguido logros significativos, en estos momentos encontramos una brecha muy amplia, la cual es factible observar mediante las estadísticas presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) quien señala que para el trimestre móvil diciembre 2011 - febrero 2012, la tasa global de participación fue 75,8% para los hombres y 53,5% para las mujeres, la tasa de ocupación para hombres fue 69,6% y para mujeres 45,1% de igual forma indica una preocupante tasa de desempleo ya que ésta la tasa de desempleo de las mujeres (15,7%) superior a la de los hombres (8,2%),situación que evidencia el alto grado de vulnerabilidad en el mercado laboral en que se encuentran la mujeres violentándose de esta forma el derecho a la igualdad consagrado tanto a nivel interno como a nivel internacional como fundamental, de igual forma han demostrado diversos estudios que la remuneración, los cargos de menor calificación, y mayor inserción en el sector informal son algunas de las razones para encontrar la mujer en posición de desventaja frente al hombre. 99- El desempleo femenino es más frecuente y en mayor proporción al masculino, y sólo es superado por la desocupación de los jóvenes en nuestro país. De igual manera, los salarios que perciben las mujeres por cumplir idénticas tareas que los hombres es inferior, alcanzando para el año 2007 un 74,3% del ingreso de los hombres. La mayor diferencia se presenta en el sector denominado autónomo o informal, situación que evidencia el reiterado incumplimiento del Convenio 100 de la OIT 15 sobre igualdad de remuneración y el Convenio 11116 relativo la no discriminación en materia de empleo. 33 15 Convenio Número 100 de 1951 23/05/1953 Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra Página femenina por un trabajo de igual valor. Ratificada por Colombia con la ley 54 de 1962 y la fecha de registro 07/06/1963. 16 Convenio Número 111 de 1958 15/06/1960 Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Ratificada por Colombia con la ley 22 de 1967 y la fecha de registro 04/03/1969. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 34. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 100- La jurisprudencia da cuenta de algún avance frente a la protección de los derechos de las parejas Lesbianas, Gays, Bisexual Transexual e intersexual “LGBTI”, en búsqueda de una mayor igualdad de derechos, en relación al libre desarrollo de la personalidad que permita a esta población acceder a empleos decentes, sin embargo nos encontramos frente a una dicotomía ya que aunque existe igualdad de condiciones esta no se aplica. 101- El Congreso de la República aprobó la Ley de Formalización y Generación de empleo la cual otorga algunos incentivos para los empresarios todos relacionados con los aportes a parafiscales (al Sena, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, Fosyga y Fondo de Garantía de Pensión Mínima) que den empleo a personas jóvenes menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o condición de discapacidad y mujeres mayores de 40 años que lleven al menos 12 meses sin haber tenido ningún contrato de trabajo y personas de bajos ingresos, que ganen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales. Sin embargo debe tener una especial vigilancia por arte de las autoridades del trabajo, así mismo de las centrales obreras que ciertas empresas la puedan utilizar indebidamente, generando cambios en la planta de personal o despidiendo personal antiguo. 102- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE señala que para el trimestre enero – marzo de 2012, la población de 14 a 26 años representó 29,2% de la población en edad de trabajar. La tasa global de participación para la población joven fue 55,4%La tasa de ocupación se ubicó en 43,8%, la tasa de desempleo fue 20,9%, la tasa de desempleo fue 29,0% para las mujeres jóvenes y 15,3% para los hombres jóvenes, el 44,6% de la población de 14 a 26 años correspondió a inactivos, en el trimestre enero - marzo de 2012, la rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados jóvenes fue comercio, restaurantes y hoteles (28,1%). Mostrándonos un panorama desconcertante para la clase trabajadora Joven. 103- A partir de la expedición de la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano ratifica el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países 34 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 35. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia independientes; a raíz de esta ratificación existe el compromiso de adecuar la legislación interna, partiendo de la participación y el respeto a la identidad cultural, buscando la protección de los derechos de estos pueblos y garantizando el derecho a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las personas, como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente, lamentablemente el derecho a participar y a ser consultada sobre los asuntos que le concierne, no es practicado por el gobierno y deja a un lado a los pueblos indígenas y sus derechos, quienes se en la mayoría de los casos están ausentes en este tipo de decisiones. 104- Aunque la constitución de 1991 y la ley 70 de 1993 promueven la inclusión, el respeto y la equidad en cuanto a derechos para los diferentes grupos étnicos del país su aplicación no ha cumplido con el objetivo esperado ya que en la actualidad se evidencian actos de discriminación racial la cual se puede apreciar en la economía, educación y en la salud pública, como lo muestran los indicadores de racismo en Colombia: “La distancia entre los ingresos de un negro es cuatro veces inferior a la de un colombiano del común [...] El nivel de analfabetismo entre negros e indígenas es tres veces más alto que la media nacional [...] El 78 por ciento de los integrantes de estas etnias que ingresan a la escuela no alcanzan a culminar la primaria [...] las comunidades negras e indígenas […] carecen de docentes, escuelas y ayudas educativas [...] Y si a esto le sumamos los padecimientos por falta de una adecuada cobertura en salud y la falta de infraestructura de servicios básicos [...] Como consecuencia de estas condiciones de marginalidad y falta de acceso a la capacitación, el 80 por ciento de los negros vive en la extrema pobreza”. 17 105- Estos actos atentatorios son fruto de la permisividad del Estado quien no ha brindado los mecanismos propios para salvaguardar los derechos de nuestros coterráneos, conductas discriminatorias que afectan la identidad y los derechos de los grupos étnicos pertenecientes a comunidades indígenas, rom, raizales del Archipiélago de San Andrés, palenqueros de San Basilio, y afrocolombianos, negros, 35 mulatos o afrodescendientes. Página 17 El racismo en Colombia | Suite101.net http://www.suite101.net/content/el-racismo-en-colombia-a42435#ixzz1MSFfNydt CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 36. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia CONCLUSIONES: 1. Con este informe se demuestra que las conclusiones de la Misión de Alto Nivel en su mayoría se encuentran pendientes de cumplir: la ausencia de diálogo social con resultados efectivos, la violencia contra los sindicalistas, la impunidad de estos crímenes, los actos de discriminación antisindical, la falta de adecuación de la legislación a las normas y doctrina de la OIT, la escasa asistencia técnica de ese organismo Internacional; el Estado Colombiano no ha acordado con las organizaciones sindicales un programa completo que permita superar los obstáculos y violaciones a libertades sindicales identificados por los órganos de control de normas de OIT 2. Pese a que el gobierno colombiano ha adoptado algunas medidas importantes, como la creación del Ministerio del Trabajo, el aumento de fiscales e investigadores para los casos de violencia contra sindicalistas, y puso en vigencia normas para controlar la intermediación realizada por cooperativas de trabajo asociado, y existen sentencias de la Corte Constitucional que ordenan tomar medidas sobre las nominas paralelas en el Estado, las ordenes de prestación de servicios, contratación civil, en su conjunto, estas medidas no logran todavía producir cambios en la realidad laboral. Se han cumplido algunos aspectos formales, pero su implementación cuenta con grandes dificultades. La informalidad, la precariedad laboral, las prácticas antisindicales, no han cedido, y las cifras del déficit de trabajo decente no cambian. En Colombia aún estamos lejos de poder ejercer, sin obstáculos, la libertad sindical, se había generado muchas expectativas para lograr el cumplimiento frente a las normas laborales y libertades sindicales, sin embargo, persiste la cultura antisindical, la precarización y dificultades de asociación y negociación colectiva, y la falta de inspección fuerte y eficiente para la protección de los derechos. 3. El gobierno colombiano suscribió en junio de 2006 un acuerdo tripartito, 36 asimismo en el 2011 suscribió un acuerdo sobre derechos laborales con el gobierno de los Estados Unidos, posteriormente el 26 de mayo de 2011 firmó Página un acuerdo laboral con la CGT y la CPC para implementar un conjunto de CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 37. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia medidas en temas laborales. También el gobierno de Colombia expidió un decreto a los efectos de garantizar el derecho a la negociación colectiva para empleados públicos el cual es un avance pero no nos deja del todo satisfechos, así las cosas el sindicalismo colombiano espera que el gobierno cumpla a cabalidad con los compromisos adquiridos con los trabajadores de cara a la comunidad internacional. 4. Por todo lo anterior, una violencia que ha sido sistemática, que ha afectado al conjunto de trabajadores y trabajadoras y que ha vulnerado derechos colectivos debe, por ende, significar una reparación al colectivo del movimiento sindical. PETICIÓN 1- Con fundamento en las anteriores consideraciones y habida cuenta que el acuerdo tripartito de 2006, las recomendaciones emitidas por la Misión de Alto Nivel y el acuerdo laboral del 2011, señalaron lineamientos puntuales; las Centrales obreras solicitamos que Colombia sea incluida en la lista de países llamados a comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas de la centésima primera Conferencia de la OIT a fin de evaluar la situación actual del sindicalismo y los trabajadores colombianos.18 Atentamente DOMINGO RAFAEL TOVAR ARRIETA JULIO ROBERTO GOMEZ ESGUERRA Presidente - CUT Presidente - CGT LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO 37 Presidente - CTC Página 18 El presente informe nace fruto del trabajo de los Departamentos Jurídicos de las tres Centrales Sindicales, de la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 38. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia ANEXO 1 Listado de asuntos legislativos laborales pendientes de ser adecuados según los órganos de control de normas de la OIT. 1. Derecho de asociación 1 Norma pendiente de adecuación Descripción del obstáculo Art. 5 del CST. Derecho de asociación para todos los trabajadores, sin importar el vínculo laboral Ubicación CANC 97 conferencia 2008 “se adoptarán sin demora las disposiciones legislativas para asegurar que los contratos de servicio o de otro tipo y las cooperativas u otras medidas no sean utilizados como medios para menoscabar los derechos sindicales y la negociación colectiva”; CEACR informe 2009 en análisis al convenio 87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349 caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151 2 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: garantías para Veto a sindicalistas para acceder a ciertos lugares de la que los sindicalistas puedan empresa comunicarse con todos los trabajadores de la empresa Ubicación CLS informe 357 caso 2719 “el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la empresa respeta plenamente dicho principio y que los trabajadores pueden comunicarse libremente con los representantes sindicales sin que se imponga en todo momento la presencia permanente de una representante de la empresa;” 3 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: Protección a Ausencia de protección a facilidades sindicales garantía de permisos y formas de comunicación de sindicatos Ubicación CLS informe 334 caso 2046 “j) en cuanto a los alegatos relativos al despido de trabajadores afiliados a la organización querellante, la negativa a conceder permisos sindicales a los dirigentes de USITAC y el decomiso de boletines sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de modificar la legislación y los procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.” 38 4 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: faltan Funciones incompletas de Federaciones y Página funciones a federaciones y confederaciones a pesar de gozar de los mismos confederaciones derechos que los sindicatos según el Convenio 87 CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 39. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Ubicación CEACR informe 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar a las organizaciones de primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales de empresa, de industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los que se les haya presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la negociación colectiva…, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción” 5 Norma pendiente Descripción del obstáculo Ley 975 criterios de aplicación Interpretación de impunidad Ubicación CEACR informe 2006 análisis al Convenio 87 “La Comisión expresa la firme esperanza de que la ley será aplicada teniendo en cuenta los criterios enunciados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de modo de garantizar adecuadamente una correcta administración de justicia y la justa reparación de las víctimas de hechos violentos con miras a erradicar completamente la impunidad” 2. Huelga 6 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 450 par. 2 Despidos por ejercer huelga Ubicación CEACR informes de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 en el análisis al convenio 87 “la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones legislativas objetadas” (tomado del informe 2009) Ver CLS informe 351 caso 2355 entre otros 7 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 430 literal h) del CST Prohibición de la huelga en sector petróleos es contraria al Convenio 87, posibilidad de buscar reglamentar un servicio mínimo Ubicación CLS informe 355 caso 2355 “Comité debe reiterar dichas consideraciones y por lo tanto debe instar una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales, para enviar una propuesta al Poder Legislativo con 39 miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h) del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el Página sector del petróleo, con la posibilidad de establecer un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 40. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia concernidas” 8 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 430 incisos b), d), f), g), y h) Prohibición de la huelga en una amplia gama de 9 servicios que no son esenciales Art. 450 par. 1 inciso a) CST 10 Posibilidad de despedir a trabajadores que intervengan Ley 633/00 en huelga declarada ilegal (incluso cuando las 11 exigencias son contrarias a la libertad sindical) Decreto 414/52 12 Dec. 437/52 13 Dec. 1543/55 14 Dec. 1593/59 15 Dec.1167/63 16 Dec. 57/67 17 Dec. 534/67 18 Art. 450 par. 2 CST Ubicación CEACR informe 2009 análisis al Convenio 87 “La Comisión también se refirió a la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código del Trabajo, Ley Tributaria núm. 633/00 y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967) y la posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical (…). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre todo avance para modificar la legislación en lo que respecta a la gama muy amplia de servicios en los que, por ser considerados esenciales, se prohíbe la huelga, así como el segundo párrafo del artículo 450 en virtud del cual se puede despedir a los trabajadores que hayan participado en una huelga en dichos servicios” 19 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 417 CST inciso i Prohibición de huelga a federaciones y confederaciones Ubicación CEACR informes 2007, 2008, 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión se refirió a la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i), del Código del Trabajo). La Comisión recordó que las organizaciones de grado superior deberían poder recurrir a la huelga en caso de desacuerdo con la política económica y social 40 del Gobierno y pidió al Gobierno que modificara la disposición mencionada. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar Página a las organizaciones de primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales de empresa, de industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 41. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia que se les haya presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la negociación colectiva. El Gobierno señala que si las federaciones y confederaciones no tienen interés jurídico en la negociación colectiva, entonces mucho menos tienen interés en la huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción [véase Estudio general, op. cit., párrafos 195 y 198]. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 417 inciso i) de manera que no se prohíba el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones” 3. Negociación colectiva 20 Norma pendiente Descripción del obstáculo Desarrollo del Convenio 151 El Gobierno expidió el decreto 535/09 sobre el proceso ratificado de concertación, pero este no satisface los requisitos mínimos de la negociación colectiva, así se lo ha hecho ver los órganos de control de normas Ubicación CEACR informe 2010 análisis al Convenio 98 “La Comisión pide al Gobierno que continúe el diálogo con las organizaciones sindicales a efectos de mejorar el decreto ya adoptado y que le informe al respecto. La Comisión es consciente de que el decreto es muy corto, es susceptible de mejoras y establece principios que probablemente necesiten de una reglamentación ulterior para cumplir mejor con su objetivo y poder extender en la práctica los acuerdos colectivos en las distintas instituciones. […] la Comisión recuerda que el Convenio no requiere una reglamentación exhaustiva, sino que por el contrario es compatible con sistemas que prevén un mínimo de injerencia del Estado en la negociación colectiva pública” CEACR informe 2007 análisis al Convenio 154 “el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio” Ver CLS informe 355 caso 2356 (año 2009) informe 338 caso 2363, entre otros 21 Norma pendiente Descripción del obstáculo Modificar el Art. 416 CST El Art. 416 impide la negociación colectiva de empleados públicos (el Decreto 535/09 lo desarrolla) Ubicación 41 CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “Las organizaciones señalan que la sentencia núm. C-1234 de la Corte Constitucional, de 29 de noviembre de 2005, consideró que «el Página legislador debe reglamentar el procedimiento encaminado a reglamentar, en un plazo prudencial, y concertando, en lo posible, con las organizaciones sindicales de empleados CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 42. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia públicos, el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el art. 55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». […] En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio” CLS informe 349 caso 2434 “b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la Procuraduría General de la Nación a negociar colectivamente con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN), el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de modificar el artículo 416 del Código del Trabajo para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en los Convenios núms. 98 y 154 ratificados por Colombia” 22 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: Decreto Ausencia de facilidades y protección para la negociación 535/09 Ausencia de mecanismos imparciales para la solución de conflictos Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 151 “Las facilidades para los representantes de las organizaciones reconocidas de funcionarios públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. La Comisión pide al Gobierno que indique las facilidades aplicables en virtud de la legislación y si se han establecido facilidades por medio de acuerdos colectivos, dando ejemplos (artículo 6 del Convenio). Los mecanismos independientes e imparciales establecidos para la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo en el marco del proceso de negociación colectiva (artículo 8 del Convenio” 23 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: Medidas para Negativa sistemática de empresas a negociar negociación de buena fe antes del tribunal de arbitramento Ubicación CLS informe 355 caso 2643 “La Comisión toma nota de que, en relación con la negativa a negociar colectivamente y el nombramiento del tribunal de arbitramento obligatorio, el Gobierno señala que las convocatorias a tales tribunales están previstas en la legislación nacional como una forma de solucionar los conflictos colectivos. Por tanto, el Comité constata que la negativa sistemática de una parte a negociar de buena fe puede traducirse en que las partes se sometan en la práctica a un procedimiento de arbitraje, de manera que la negociación colectiva en cuanto tal no se promueve. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de asegurar que en el futuro la empresa negocie de buena fe con la organización sindical” 42 Página 24 Norma pendiente Descripción del obstáculo CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 43. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Eliminación de los tribunales de Los tribunales de arbitramento para solucionar conflictos arbitramento obligatorios como colectivos deben ser voluntarios, y convocados por forma de terminar el conflicto ambas partes de manera acordada colectivo Ubicación CEACR informe del año 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que la ley núm. 1210, modifica el artículo 448, párrafo 4 del Código Sustantivo de Trabajo y establece que (…) 3) vencido dicho plazo sin que haya sido posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento (…) la Comisión considera que salvo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o respecto de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento sólo debería ser posible si ambas partes, de común acuerdo, y de manera voluntaria así lo deciden. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 448, párrafo 4 en el sentido indicado” CEACR informe años 2006, 2008 “La facultad del ministro de trabajo para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período – 60 días – (art. 448, párrafo 4, del Código Sustantivo de Trabajo) La comisión pide al gobierno que tome las medidas necesarias para modificar esta disposición teniendo en cuenta el principio mencionado” 25 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 481 CST Prohibición de pactos colectivos cuando exista organización sindical Ubicación CEACR informes año 2008, 2006 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que de acuerdo con los arts. 481 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos colectivos sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un tercio de los trabajadores. […] La Comisión recuerda una vez más el art. 4 del Convenio relativo al pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con las organizaciones de trabajadores con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo y subraya que la negociación directa con los trabajadores sólo debería ser posible en ausencia de organizaciones sindicales. […] La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a la necesidad de garantizar que los pactos colectivos no fueran utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas […] La Comisión subraya que la negociación directa con los trabajadores sólo debería ser posible en ausencia de organizaciones sindicales. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que los pactos colectivos no menoscaben la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas” CEACR informes año 2010 análisis al convenio 98 “A este respecto, al tiempo que recuerda que los pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores no deberían ser utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a estimular y promover el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva voluntaria, de conformidad con el artículo 4 43 del Convenio y de garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato y que no se realice en la práctica Página con fines antisindicales” CLS Informe 334 caso 2097 “en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 44. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia sindicales presentados por la organización SINTRAVI en el seno de la empresa AVINCO S.A., relativos a la presión de los trabajadores de la empresa para que concluyan un pacto colectivo al margen del sindicato y el consiguiente retiro de prestaciones extralegales a los trabajadores sindicalizados y la presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato, el Comité subraya la gravedad de estos alegatos y urge una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre los hechos alegados y en función de las conclusiones a que llegue la investigación, que informe cuáles son las vías legales que puede utilizar el sindicato para hacer valer sus derechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar su legislación y procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98” CLS informe 350 caso 2362 “El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que no se recurra a la firma de pactos colectivos en perjuicio de la negociación colectiva y de las convenciones colectivas en el seno de AVIANCA S.A” 26 Norma pendiente Descripción del obstáculo Acto legislativo 01 de 2005 Modificación unilateral de convenciones colectivas Posibilidad de negociar acuerdos pensionales por convenciones colectivas Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que en sus conclusiones, el Comité consideró que en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación, las cuales perderán su vigencia a partir del año 2010 en virtud del acto legislativo, ello puede implicar en determinados casos una modificación unilateral del contenido de los convenios colectivos firmados, lo cual es contrario a los principios de la negociación colectiva así como al principio de los derechos adquiridos por las partes y pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, mantengan sus efectos hasta su vencimiento […] En lo que respecta a los convenios celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, en particular en relación con la prohibición general de establecer un régimen pensional distinto al establecido en el régimen general de pensiones, el Comité pidió al Gobierno que, con el fin de garantizar la armonía de las relaciones laborales del país, realizara consultas detalladas con las partes interesadas acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia, en particular asegurando que las partes en la negociación colectiva puedan mejorar las prestaciones legales sobre pensiones o esquemas de pensiones por mutuo acuerdo” CLS informe 334 caso 2434 “ii) en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación, considerando que las convenciones anteriormente negociadas deberían continuar conservando todos sus efectos, incluidos los relativos a las cláusulas sobre pensiones, hasta su fecha de vencimiento, aunque ésta sea después del 31 de julio de 2010, pide al Gobierno que adopte las medidas correctivas pertinentes y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto; […] iii) en cuanto a los convenios celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, teniendo en 44 cuenta el resultado del referendo, el Comité pide al Gobierno que teniendo en cuenta las circunstancias particulares de este caso, y con el fin de garantizar la armonía de las relaciones Página laborales del país, realice de nuevo consultas detalladas con las partes interesadas acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 45. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia” 4. Condiciones de trabajo precarias y discriminación 27 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: Reestructuraciones y reemplazo de trabajadores con Reestructuración y nóminas vinculados a CTA sin derecho de asociación paralelas en perjuicio de libertades 19 sindicales Ubicación CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “la Comisión estima que cuando los trabajadores de las cooperativas u otros tipos de contratos civiles o comerciales deben efectuar tareas propias del giro normal de actividades de la entidad en relación de subordinación, deberían ser considerados como empleados en una verdadera relación de trabajo y en consecuencia gozar del derecho de afiliación sindical” CEACR informe 2006 análisis convenio 87 “La reestructuración de entidades públicas que implican el despido masivo de los trabajadores, incluidos los dirigentes sindicales y en algunos casos la liquidación de dichas entidades para ser constituidas nuevamente como una entidad distinta en la que se vuelve a contratar a los antiguos trabajadores que no estaban sindicalizados o con la condición de que se desafilien y en el seno de la cual ya no es posible la existencia de un sindicato. […] La Comisión reitera el principio enunciado en el párrafo anterior y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en todo proceso de reestructuración y en las nuevas entidades reestructuradas los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales” CLS informe 336 caso 2239 “a) en lo que respecta al despido de más de 100 trabajadores de la empresa Tejicondor afiliados al Sindicato SINALTRADIHITEXCO, y la posterior contratación de trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado los cuales según los alegatos no gozan del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, el Comité lamenta profundamente esta situación y estima que los trabajadores de las cooperativas deberían gozar del derecho de asociarse o constituir sindicatos a fin de defender sus intereses y pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de la libertad sindical” 28 Norma pendiente Descripción del obstáculo Solicitud de estudio para Las CTA son utilizadas como formas de ocultar modificación legislativa: Avance relaciones laborales, se debe investigar esta situación y legislativo para regular las proponer medidas legislativas para proteger derechos relaciones laborales en CTA laborales Ubicación CEACR informe 2009 análisis al convenio 81 “Desde el punto de vista de la Comisión, el deterioro de las condiciones de trabajo de un elevado número de trabajadores, de los cuales una gran parte está constituido por mujeres, justificaría ampliamente que a los inspectores del trabajo se les encomiende la misión de investigar sobre la realidad de las relaciones laborales existentes entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos 45 19 Esta situación ha sido identificada por la CCC en sentencia C-614/09, desarrollar lso postulados de dicha sentencia ha Página sido un compromiso asumido por el presidente Juan Manuel Santos en acuerdo con las centrales sindicales Colombianas del 31 de marzo de 2011 CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 46. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia por las CTA y los trabajadores de las CTA…La Comisión espera que esta misión se confíe rápidamente a los inspectores del trabajo, con el fin de permitir un avance legislativo adaptado a las nuevas realidades del mundo del trabajo, como son las relaciones de subordinación que se establecen entre las CTA con respecto a las empresas para las cuales producen bienes y servicios al margen de cualquier contrato de trabajo” 29 Norma pendiente Descripción del obstáculo Ley 823/03 Art. 5 Establecer el principio de igualdad de remuneración por Art. 143 CST igualdad de trabajo Ubicación CEACR informe 2004 análisis al convenio 100 “La Comisión ha venido comentando durante varios años sobre la conveniencia de proceder a la modificación del código sustantivo de trabajo a efectos de que se establezca expresamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y armonizar así la legislación nacional con el convenio. La comisión comprueba que el art. 5 de la ley núm. 823 de 10 de julio de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, contiene un principio que es más restringido que el del convenio, pues se refiere al de salario igual por "trabajo igual" y no a "trabajo de igual valor", impidiendo de esta manera la posibilidad de comparar trabajos distintos, pero que merecen igual retribución. La comisión solicita al Gobierno que considere enmendar la referida disposición para ponerla en conformidad con el principio consagrado en el art. 2, párrafo 1 del convenio” 30 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 128 CST Modificado Ley 50/90 Conceptolímitado de salario Art. 15 Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que tome las medidas necesarias para garantizar que no se tome como referencia sólo el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último» para asegurar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información al respecto” 31 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Ley 1257/08 Ausencia de mecanismos para garantizar la igualdad de remuneración y la erradicación de la discriminación salarial Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 1257 de 4 de diciembre de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley núm. 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, y cuyo artículo 12 establece que el Ministerio de Protección Social promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. La Comisión espera que estos 46 mecanismos incluyan medidas efectivas para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y no sólo trabajo igual a fin de hacer frente a la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres. La Comisión desea recibir información acerca de estos Página mecanismos y su implementación” CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 47. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 32 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Prohibición de estudios socioeconómicos para acceder al empleo Prohibición de anuncios de vacantes discriminatorios Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 111 “adopte medidas eficaces para adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación en el acceso al empleo y la ocupación en base al origen social, la raza, el color o las características físicas. Solicita, asimismo, que adopte medidas para que no se lleven a cabo investigaciones sobre el entorno social que den como resultado discriminación fundada en el origen social, que se lleven a cabo acciones para prohibir en la legislación y en la práctica los anuncios de vacantes discriminatorios y para promocionar el empleo de las personas afrocolombianas e indígenas, y que le proporcione información sobre las medidas adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que además proporcione información detallada sobre la situación en la formación y el empleo de hombres y mujeres indígenas y afrocolombianos incluyendo los que viven en la región del Pacífico” 33 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Ley 1010 Ausencia de norma específica sobre acoso sexual Ubicación CEACR informe 2010 análisis convenio 2010 “La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar legislación específica que regule el acoso sexual en el trabajo” 34 Norma pendiente Descripción del obstáculo Decreto 806/98 Art. 63 En caso de no cotización del empleador, debe asegurarse la licencia de maternidad con dineros del Decreto 1938/94 tesoro público o por sistema de seguro Limita el reconocimiento a la licencia de maternidad en caso de no cotizar durante 9 meses previos al parto, condición que no tiene el Convenio Ubicación CEACR informe 2009 análisis al convenio 3 “El Gobierno indica que las mujeres que no tienen derecho a prestaciones con arreglo al sistema de seguridad social, debido a que no totalizan los nueve meses de cotizaciones exigidos en el artículo 63, del decreto núm. 806, de 30 de abril de 1998, reciben prestaciones monetarias pagadas por los empleadores. La Comisión desea recordar al respecto que el Convenio dispone que prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene, serán satisfechas por el Tesoro Público o se pagarán por un sistema de seguro. Esta disposición se dirige a la protección de las mujeres en el mercado laboral de una discriminación por razones de género en, entre otras cosas, el acceso al empleo, y prohíbe que los empleadores sean responsables individualmente del gasto en concepto de las prestaciones debidas a sus empleadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a examinar el asunto y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación con 47 el Convenio” Página 35 Norma pendiente Descripción del obstáculo Decreto 3115/97 Las agencias de colocación para trabajadores del mar CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 48. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Decreto 24/98 deben ser gratuitas Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 9 “La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, la colocación de gente de mar no podrá ser objeto de un comercio ofrecido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa; y ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa La Comisión recuerda al Gobierno que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a considerar la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Esta ratificación conllevaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse párrafos 47 a 51, del documento GB.273/LILS/4(Rev.1), noviembre de 1998) y permitiría el funcionamiento de las agencias de contratación y colocación con fines de lucro, en las condiciones previstas por el Convenio antes mencionado. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiera, en su próxima memoria, información sobre las consultas que hubiesen podido realizarse con este objetivo” 36 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Decreto Certificado laboral de trabajadores del mar 1015/95 Ubicación CEACR informe 2006 análisis al convenio 22 “Concesión de un certificado separado que cualifica la calidad de trabajo de la gente de mar. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que en la memoria del Gobierno no hay información sobre este punto. Recuerda que el Convenio prevé que cualquiera que sea la causa de expiración o de terminación del contrato, la gente de mar tendrá derecho a obtener del capitán un certificado separado que califique la calidad de su trabajo. Ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con esta disposición y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre la evolución de la situación” 37 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Art. 181 CST Reglamentación del descanso semanal para trabajadores de jornadas continuas Ubicación “Señala a la atención del Gobierno el hecho de que, aunque el Convenio núm. 14 no impone, como el Convenio núm. 106, la obligación absoluta de acordar un descanso compensatorio a los trabajadores a los que las suspensiones o disminuciones del descanso semanal son aplicables, su artículo 5 dispone, sin embargo, que los Estados parte deberán «en todo lo posible» establecer disposiciones a este fin. El principal objetivo del Convenio es, en efecto, proteger la salud de los trabajadores garantizándoles períodos mínimos de descanso y este objetivo no se puede lograr si el descanso compensatorio se sustituye por una indemnización. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno extienda a los trabajadores empleados a título excepcional el día de descanso semanal y a los que efectúan tareas cuya ejecución no puede suspenderse el beneficio del artículo 181 del Código del Trabajo, que prevé un 48 descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de una retribución monetaria, para todos los trabajadores empleados de forma habitual el día de descanso semanal La Comisión ruega al Gobierno que transmita información general sobre la forma en que el Página Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, si es posible, datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, informes de los servicios de inspección e CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 49. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas” 38 Norma pendiente Descripción del obstáculo Ley 789 Art 51 apartado d) Acuerdo entre trabajador y empleador para la distribución irregular de las jornadas de trabajo Art. 161 literal d) CST semanales, no es suficiente para la protección El número máximo de horas de la jornada de trabajo es 9 horas, y no 10 Ubicación CEACR informe 2010 análisis al Convenio 1 “La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2, b), del Convenio, somete el establecimiento de un sistema de distribución irregular de la duración semanal del trabajo a su aprobación por la autoridad nacional competente o a la conclusión de un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A estos efectos, un simple acuerdo individual de trabajo no es suficiente, habida cuenta de la posibilidad de los riesgos de abuso que esto supone, en particular cuando permite a un empleador modificar unilateralmente los horarios de trabajo de los asalariados […] Al margen de ese ámbito preciso, es conveniente respetar las condiciones impuestas por el artículo 2, b), del Convenio que permite únicamente el exceso de una hora en la duración de la jornada de trabajo en caso de distribución desigual de las horas de trabajo semanales. En esa hipótesis, la duración de la jornada de trabajo no puede, en consecuencia, superar las nueve horas, y no diez horas como lo autoriza el artículo 161, d), del Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien modificar esta disposición, para asegurar que los sistemas de distribución irregular de la duración semanal del trabajo solamente pueden establecerse en una empresa determinada con la aprobación de las autoridades competentes o tras la conclusión de un acuerdo a este respecto entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas. Dicha modificación podría hacerse, por ejemplo, en el ámbito de las labores de la Comisión de seguimiento y verificación de las políticas de generación de empleos, prevista en los artículos 45 y 46 de la ley núm. 789 de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva limitar a nueve horas la duración máxima de la jornada de trabajo en el ámbito de tales sistemas. Por último, habida cuenta de que la última frase del artículo 161, d), del Código del Trabajo hace referencia a un promedio de 48 horas semanales de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien precisar si esta disposición también permite distribuir de manera irregular la duración del trabajo sobre un período más largo que el de una semana” 39 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 22 Ley 50/90 Ausencia de límite mensual y anual de horas extras Art. 167 y 168 CST Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “Ahora bien, la perspectiva de realizar 12 horas suplementarias por semana, si no se ve acompañada por un límite mensual o anual, equivale a autorizar la realización de centenares de horas extraordinarias anuales […] la Comisión recuerda que de los trabajos preparatorios del Convenio puede desprenderse que los límites considerados permisibles se cifraban en un total de 150 horas anuales en los casos de excepción temporal o de 100 horas anuales para las actividades no estacionales. En 49 consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas requeridas para fijar un límite mensual o anual razonable al número de horas extraordinarias que puedan Página realizarse en el marco de las derogaciones temporales” CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 50. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 40 Norma pendiente Descripción del obstáculo Prohibición de trabajo obligatorio en el sistema penitenciario o carcelario Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 29 “La Comisión observa que el trabajo impuesto a los auxiliares bachilleres permite, según indica el Gobierno en su memoria, «disponer de personal idóneo, capaz y preparado dentro del sistema penitenciario y carcelario». Tales funciones, sin embargo, no son tareas puramente militares y no configuran, por ende, la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio que exonera de su campo de aplicación el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar que tenga un carácter puramente militar. […] La Comisión solicita al Gobierno que examine esta situación a la luz de las disposiciones del Convenio y que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para poner en conformidad con el mismo la legislación y la práctica nacional relativa al trabajo impuesto a los auxiliares bachilleres en el marco del servicio militar obligatorio” 5. Inspección al trabajo 41 Norma pendiente Descripción del obstáculo 20 Inspección laboral contraria al Programa de inspección no es coherente con el convenio 81 Convenio 81 Falta de elementos logísticos para la inspección laboral 20 La coherencia del programa de inspección con el convenio depende del siguiente listado de obligaciones que hace la CEACR en su informe 2011 sobre el análisis al convenio 81 “La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, en particular, sobre las medidas encaminadas a asegurar una cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las demás instituciones y órganos públicos y privados, comprometidos en un trabajo similar, incluidos los órganos judiciales (artículo 5, a)); medidas para una efectiva cooperación entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b), y la parte II de la Recomendación núm. 81); el estatuto del personal actual de la inspección del trabajo y sus condiciones de servicio (artículo 6); el fortalecimiento de la formación inicial y la posterior formación en el curso del empleo a los inspectores, en particular en la evaluación del riesgo (artículo 7, 3)); la determinación del número de inspectores del trabajo frente al número de establecimientos sujetos a su control, y la asociación de expertos y especialistas técnicos calificados (artículos 9 y 10); el reembolso de los gastos de viaje profesionales de los inspectores y el otorgamiento de adelantos con tal fin (condiciones, cuantía, duración del procedimiento, etc.) (artículo 11, 1), b), y 2)); la aplicación en la práctica del derecho de entrar libremente, sin autorización previa, en los establecimientos (artículo 12, 1), a)); la aplicación en la práctica de facultades de ordenar o de hacer ordenar de manera directa o indirecta para reparar Administración e inspección del trabajo situaciones que dañen la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13); las medidas adoptadas para mejorar el mecanismo de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, con el fin de abarcar a todos los trabajadores de los establecimientos industriales (artículo 14); los medios disponibles para la realización de visitas de inspección planificadas y visitas de inspección realizadas como consecuencia de la recepción de una queja, con miras a abarcar la mayor cantidad de establecimientos posible, al tiempo que se tienen en cuenta los sectores prioritarios (artículos 11 y 16); el papel de los inspectores del trabajo en los procedimientos legales contra los empleadores que infringen la legislación laboral, incluso en las CTA (artículo 17); el nivel de sanciones para que ejerzan un efecto disuasorio 50 (artículo 18); el fortalecimiento de la obligación de informar que tienen los inspectores del trabajo y las oficinas de inspección locales, con miras a permitir la publicación por parte de la autoridad central de un informe anual idóneo Página (artículo 19) y el asunto de una eventual extensión del alcance de la inspección del trabajo a los establecimientos comerciales (artículo 22 y parte II del CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 51. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Ubicación CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “comunique información sobre los progresos realizados a través de la aplicación del programa orientado a establecer un enfoque integral y coherente de la inspección del trabajo (Sistema Integral de Inspección del Trabajo (SIIT)), hacia el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo en consonancia con los principios establecidos en el Convenio y la orientación aportada en la Recomendación núm. 81 que lo acompaña” CEACR informe 2005 análisis al convenio 81 “Comisión toma nota de que la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo no tiene autonomía administrativa, técnica y financiera y que el funcionamiento de las direcciones territoriales depende del presupuesto que les es concedido anualmente por el Ministerio de la Protección Social” 42 Norma pendiente Descripción del obstáculo Inspectores con funciones de Multiplicidad de funciones que limitan el ejercicio de la conciliador o árbitro inspección y la protección de los derechos Ubicación CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “la Comisión también remite al Gobierno al párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según el cual las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en los procedimientos relativos a los conflictos de trabajo” 43 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa: principio de La obligación de establecer un sistema de protección confidencialidad contra represarías a los trabajadores que establezcan quejas contra el empleador, garantizando la confidencialidad Ubicación CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “La Comisión comprueba una vez más que el Gobierno no ha transmitido las informaciones que le solicitó con respecto a la existencia de una base legal que garantice el respeto por parte de los inspectores del trabajo del principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Por lo tanto, insta nuevamente al Gobierno a que adopte rápidamente las medidas necesarias para completar la legislación a estos efectos, de modo que la confidencialidad relativa a las quejas sea garantizada y se ponga así a los trabajadores al abrigo de represalias, que ponga al corriente al respecto a la OIT y que comunique cualquier texto o proyecto de texto pertinente” CEACR informe 2004 análisis al convenio 129 “según el Gobierno, los inspectores del trabajo sólo deben observar el principio de confidencialidad de la fuente de las demandas cuando el trabajador implicado así lo solicite, la Comisión desea señalar la importancia del principio de confidencialidad respecto del origen de las demandas, tal y como prescribe el artículo 20, c).,,Se ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con la mencionada disposición del Convenio, de manera que se asegure la protección eficaz de los trabajadores contra posibles represalias por parte de los empleadores y que se evite que el temor a que se revele su identidad constituya un obstáculo para su colaboración con los inspectores del trabajo” 51 6. Consultas tripartitas y dialogo social Página Convenio)” CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 52. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 44 Norma pendiente Descripción del obstáculo Incumplimiento a la obligación de El Gobierno Colombiano no ha cumplido con el Art. 19 sumisión ante el congreso de la de la Constitución OIT, sin existir mecanismo jurídico república interno para hacerlo cumplir Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia” CEACR informe 2011 “Falta grave de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que comunique todas las informaciones pertinentes sobre la sumisión al Congreso de la República de los 32 instrumentos adoptados en las 75.ª (Convenio núm. 168), 79.ª (Convenio núm. 173), 81.ª (Recomendación núm. 182), 82.ª, 83.ª, 84.ª, 85.ª, 86.ª, 88.ª (Recomendación núm. 191), 89.ª (Recomendación núm. 192), 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª y 99.ª reuniones de la Conferencia” 45 Norma pendiente Descripción del obstáculo Falta de mecanismos para Los mecanismos constitucionales no han sido utilizados, realización de consultas efectivas ni han logrado resultados para realizar consultas en la definición de normas jurídico laborales Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “En estas circunstancias, la Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144 (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza” 46 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 162 par. 2 CST Falta de realización de consulta con organizaciones de empleadores y de trabajadores para la autorización previa de horas extras de manera general Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si la autorización del Ministerio del Trabajo prevista en el artículo 162, párrafo 2, del Código del Trabajo es de naturaleza individual o si se trata de un reglamento más general que establece las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza la realización de horas extraordinarias en el sector de actividades de que se trate. En esta última hipótesis, se solicita asimismo al Gobierno que indique si el Ministerio del Trabajo adopta su decisión previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación 52 con las circunstancias que justifican la realización de horas extraordinarias, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas necesarias para garantizar que, además de los casos particulares antes mencionados (fuerza mayor, trabajo por equipos, etc.), esta Página posibilidad sólo quede abierta para permitir a los empleadores hacer frente a aumentos CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 53. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia extraordinarios de trabajo” 47 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Ausencia de consultas para crear una herramienta de evaluación objetiva de empleo para realizar control sobre discriminación salarial Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que en su próxima memoria proporcione información sobre la manera en que colabora con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio, y en particular en las actividades de capacitación sobre el principio del Convenio y sobre la adopción de medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe” 7. Salud y seguridad en el trabajo 48 Norma pendiente Descripción del obstáculo Art. 180 CST En autorización temporal de trabajo se debe establecer un descanso semanal compensatorio equivalente a 24 horas e independiente a la compensación monetaria Ubicación CEACR informe 2009 análisis al convenio 106 “Art. 180 CST La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 8, párrafo 3, del Convenio establece que cuando se autoricen excepciones temporales deberá concederse a las personas interesadas un descanso semanal compensatorio de una duración total equivalente por lo menos a 24 horas, y ello independientemente de la concesión de una compensación monetaria. La Comisión recuerda que desde hace más de treinta años formula comentarios sobre la inconformidad del artículo 180 del Código del Trabajo no sólo con la letra sino también con el espíritu del Convenio, que se centra en proteger la salud de los trabajadores garantizándoles un descanso semanal que tenga una duración mínima. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte finalmente las medidas necesarias para enmendar el artículo 180 del Código del Trabajo con miras a poner la legislación de conformidad con las disposiciones del Convenio” 49 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa sobre La entrega de indemnizaciones debe depender del uso protección en caso de razonable de las mismas indemnización por accidente Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “En Colombia, se acordará a un trabajador que sufra un descenso permanente de su capacidad para el trabajo o que se encuentre entre el 5 y el 50 por ciento, el pago de una indemnización en forma de capital y su empleo será protegido para la capacidad laboral restante. Al recordar que la indemnización en forma de capital, en tales casos, sólo podrá pagarse si la autoridad competente comprueba que se haga un empleo razonable de la misma, la omisión expresa nuevamente la esperanza de que 53 el Gobierno pueda introducir procedimientos idóneos que refuercen la protección de las víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales contra el mal uso de los pagos Página en forma de capital” CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 54. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 50 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Ausencia de protección en caso de insolvencia de seguros Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “Sírvase especificar de qué manera el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) garantiza la disposición de las prestaciones médicas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en caso de insolvencia de las compañías de seguros autorizadas para operar en la rama del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional” 51 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Resolución Legislación acorde a las prohibiciones del benceno 2346/07 Ausencia de exámenes médicos periódicos fijados por legislación nacional Ubicación CEACR informe 2006 análisis al convenio 136 “la Comisión recuerda que el Gobierno debe adoptar medidas apropiadas para aplicar los requisitos del Convenio en su legislación nacional. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que la legislación nacional cubre todas las actividades que implican exposición de los trabajadores al benceno o productos que contienen benceno a un máximo de 1 por ciento por unidad de volumen. Además, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas legislativas a fin de determinar los procedimientos de trabajo en los que la utilización de benceno y productos derivados del benceno está prohibida, en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio la Comisión pide al Gobierno que indique si los exámenes médicos que se tienen que realizar en el marco del subprograma sobre medicina preventiva y ocupacional son obligatorios y si el subprograma tiene un efecto vinculante que no deja a la discreción del empleador el llevar a cabo o no los exámenes médicos. Si este no es el caso, la Comisión, recordando al Gobierno que esta disposición del Convenio requiere exámenes médicos periódicos en intervalos que serán fijados por la legislación nacional, pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas apropiadas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que especifique la periodicidad de los exámenes médicos que tienen que realizarse en el marco del subprograma antes mencionado” 52 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Resolución Ausencia de regulación para establecer los intervalos 2346/07 entre exámenes médicos y su seguimiento en trabajadores del mar Ubicación CEACR informe 2010 análisis al convenio 16 “legislación nacional que establecen la obligación de renovar el examen médico en el caso de todos los niños o jóvenes menores de 18 años de edad en intervalos que no excedan de un año. […] la resolución núm. 2346, de 2007. Sin embargo, la resolución no parece especificar los intervalos en los que han de renovarse los exámenes médicos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, el trabajo marítimo continuo de todo niño o joven, deberá estar sujeto a la 54 renovación del examen médico en intervalos que no excedan de un año, y la presentación, después de cada nuevo examen, de un certificado médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para Página garantizar que la legislación nacional prevea la renovación del examen médico de los niños o CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 55. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia los jóvenes menores de 18 años empleados en el trabajo marítimo en intervalos que no excedan de un año” 53 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Configuración del derecho de los trabajadores de alejarse ante la existencia de un riesgo de accidente Ubicación CEACR informe 2006 Convenio 167 “Teniendo en cuenta que el derecho de los trabajadores a alejarse que se contempla en el artículo 12, párrafo 1, debe ser establecido en un texto legal o normativo, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas legislativas necesarias para dar debido efecto a este artículo del Convenio” 54 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Reglamentación de los artículos 1, 2, y 5 del convenio 13 de OIT Obligación de determinar la línea de demarcación entre los diferentes géneros de pintura, y de reglamentar el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier producto que contenga dichos pigmentos, en los expresados trabajos Ubicación CEACR informe 2012 sobre el convenio 13 “La Comisión señala a la atención del Gobierno que, de los artículos mencionados precedentemente, los artículos 1, 2, y 5 del Convenio requieren la adopción de medidas legislativas, y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que la legislación y la práctica dan efecto a estos artículos del Convenio adjuntando las informaciones estadísticas a que se refiere el artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que presente todo comentario que considere pertinente en respuesta a las observaciones formuladas por la CUT y la CTC” 55 Norma pendiente Descripción del obstáculo Omisión legislativa Frente a la utilización de asbesto medidas para prevenir y controlar los riesgos y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos, prohibir y/o sustituir el uso del asbesto Ubicación CEACR informe 2012 sobre el convenio 162 “La Comisión desea indicar que es esencial dar efecto legislativo a las disposiciones del Convenio a fin de proporcionar a empleadores y trabajadores un marco legislativo de conformidad con el Convenio para que las actividades de prevención y protección y el ejercicio de derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores se ajusten a los requerimientos del Convenio. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a asegurar rápidamente la adopción de legislación que de efecto a las disposiciones del Convenio, incluyendo la adopción de proyectos legislativos pendientes, y elaborando nueva legislación cuando sea necesario y a proporcionar informaciones sobre el particular” 55 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 56. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia ANEXO 2 Algunos casos recientes de violencia “Humberto de Jesús Espinoza Díaz era afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda – SER-, se desempeñaba como docente directivo en la Institución Educativa Instituto Agrícola, en el municipio de Mistrató, departamento de Risaralda. Fue asesinado el 30 de enero, hacia las 3:30 p.m. cuando sujetos armados lo interceptaron en la vía que del occidente de Risaralda conduce a la ciudad de Pereira, hacía donde se dirigía. Espinoza había recibido amenazas desde tiempo atrás, julio de 2006, y de ello se informó a las autoridades, pero los estudios de riesgo que le hicieron, arrojaron resultados calificados como ordinarios, por lo que nunca se le brindó la protección que requería.” 21 “Jorge Eliécer de los Ríos Cárdenas, desde el año 1994 afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda –SER-, se desempeñaba como docente en la Institución Educativa Santa Sofía, era profesional de las ciencias sociales, pertenecía a una ONG Ambientalista -MEEDUA-, defensor ambientalista y venía denunciando, ante los medios de comunicación, la explotación minera que se venía haciendo por parte de una transnacional en el municipio de Quinchía. Durante sus 17 años de profesión docente, Jorge Eliécer se caracterizó por su responsabilidad ética y profesional. El 8 de junio, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, fue baleado por sicarios que se encontraban cerca al laboratorio de la institución, en una moto de alto cilindraje, éstos le propinaron seis impactos de bala y falleció inmediatamente en el lugar de los hechos.”22 “Efraín Amezquita era trabajador del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali, fue fundador del sindicato, activista y actualmente era unos de los líderes más opcionados a ocupar la dirección de Sintramasivo. Según sus familiares, el miércoles 15 de Febrero a las 7:30 p.m., cuando salieron del sindicato con él, a unos metros fueron abordados por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta y sin mediar palabra alguna dispararon contra Efraín quitándole la vida. El Senador Alexander López Maya hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a fondo y se esclarezca el asesinato ya que la gerente de Metrocali declaró ante los medios de comunicación en la ciudad de Cali que al señor Amezquita lo asesinaron por robarlo. Por estos hechos y por las graves denuncias hechas por Efraín sobre la violación a los 56 21 Fuentes: Comunicados del Sindicato de Educadores de Risaralda –SER- y de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT-; Revista Noche y Niebla N° 43, 2010, Pág. 80; Página 22 Fuentes: Denuncia Pública de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-; Comunicados del Sindicato de Educadores de Risaralda –SER- CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 57. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia derechos laborales en el sistema de transporte masivo MIO y por el constreñimiento a los trabajadores para que no se afilien al Sindicato, este crimen debe ser esclarecido. En ejercicio de su labor sindical, Efraín Amezquita había sostenido fuertes confrontaciones con los directivos de la operadora Unimetro del sistema MIO en el último período y finalizando el año 2011, en medio de un conflicto laboral, el sindicato recibió una amenaza colectiva.”23 Violencia en el departamento del Valle “Miguel Ángel Mallama tenía 38 años de edad y fue miembro fundador del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del municipio de Jamundí –Sintraxamundi-. Según la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, Miguel Ángel fue asesinado el domingo 25 de marzo, después de las 9:00 de la noche, en la esquina de su residencia, ubicada en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle. El sindicato había sido creado recientemente, el 02 de enero de 2012 y venía enfrentando un conflicto laboral, inicialmente fueron despedidos 43 trabajadores, incluyendo al compañero asesinado. Además, la presidenta y el tesorero del sindicato han recibido amenazas. Al momento de su muerte deja esposa y tres hijas menores.”24 “Daniel Aguirre era cortero de caña del ingenio del Cauca y Secretario General de Sinalcorteros. El viernes 27 de abril de 2012, en horas de la noche, mientras se disponía a cumplir una cita luego recibir una llamada telefónica, cerca de su residencia fue interceptado por sujetos motorizados quienes le dispararon en repetidas oportunidades causándole la muerte en forma inmediata. Los hechos sucedieron en el Municipio de Florida, Departamento del Valle. Este líder fue fundador del sindicato en el año 2005 y uno de los principales activistas en la organización de los trabajadores corteros de la caña de azúcar durante el paro del año 2008 junto a Sinaltrainal y la CUT subdirectiva Valle. En ese momento, el conflicto había sido desatado por la situación de tercerización y precarización laboral. Desde entonces Daniel había recibido amenazas de muerte, señalo el presidente de la CUT subdirectiva Valle. Recientemente, este dirigente venía trabajando en la consecución de las Convenciones Colectivas de Trabajo, en procesos de unificación de trabajadores agrícolas y en la oposición de los Tratados de Libre Comercio. Tras la muerte de Daniel, queda su esposa Helena y sus tres hijas Lorena, Daniela y Carolina.”25 “El 21 de abril de 2012 recibieron amenazas el presidente y el vicepresidente del Sindicato de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali-. Los hechos ocurrieron en el 23 Fuentes: Denuncia Pública Sintramasivo; Testimonio encargado de derechos humanos CUT subdirectiva Valle, 17-02- 2012; Comunicado WOLA 24 Fuentes: Denuncia Pública CTC directiva Nacional; Testimonio encargado de derechos humanos CTC directiva 57 Nacional, 28-03-2012; Franja Izquierda, 26-03-2012 25 Fuentes: Comunicado CUT subdirectiva Valle; Comunicado CUT directiva Nacional; www.caracol.com, Página 28/04/2012En:http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/asesinan-lider-sindical-en-el-valle-del- cauca/20120428/nota/1678942.aspx [Consulta abril 30 de 2012] CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 58. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia municipio de Cali, departamento del Valle, en momentos en que la organización sindical estaba denunciando internacionalmente la violación sistemática de los derechos humanos y el incumplimiento de las recomendaciones de la OIT, recibieron en la sede del sindicato una caja que contenía un sufragio, flores, proyectiles de fusil y un panfleto”.26 Violencia en los sectores de la agricultura y la minería “En el mes de abril de 2012, trabajadores del sector de la Palma y dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria –Sintrainagro-, han sido objeto de amenazas en varias ocasiones, mediante llamadas telefónicas y panfleto encabezado por las Águilas Negras donde advierten el inicio de una campaña de exterminio y son declarados objetivo militar al igual que otras personas de la comunidad.”27 “En el mes de enero de 2012, dirigentes del Sindicato Nacional de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica- recibieron amenazas en el municipio de Chiriguaná, departamento del César mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto. Los hechos se dieron en medio de un proceso de afiliación en la seccional el Paso”.28 58 26 Comunicado Sindicato de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali- Página 27 Denuncia ante la fiscalía. 28 Comunicado Sindicato Nacional de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica- CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org