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¿ CUANDO SE EMPLEA EL INFORME ESPECIAL? Es un informe que se emite para iniciar la acción civil o penal por las responsabilidades establecidas en la auditoría o examen especial según sea el caso de conformidad con la NAGU 4. 50 y la Resolución de Contraloría  Nº 012-2002- CG.  Cuando se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en  cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las  aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60  emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal. Igualmente dicho informe se emite para fines de la acción civil respectiva, cuando se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.
ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL Denominación  El informe será denominado "Informe Especial", con indicación de los datos correspondientes a su  numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.
ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL b)  Estructura.-  El informe especial tiene  la siguiente estructura:   1.  Introducción .-  Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia del examen.  2.  Fundamentos de Hecho.-   Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos:  condición, criterio, efecto y causa , …, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; … debiendo incidirse en la realidad  y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso.  En casos de: Responsabilidad penal: los hechos se revelarán en términos de indicios. Responsabilidad civil: el perjuicio económico deberá ser cuantificado.
3.  Fundamentos de derecho .-  Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida… 4.  Identificación de partícipes en los hechos .- Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal o constitutivos del perjuicio económico determinado … ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL 5.  Pruebas .- Identificación de las pruebas en forma ordenada  y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso.  Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el informe técnico de los profesionales especializados.
6.  Recomendaciones .- Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para, su ejecución.  7.  Anexos  .- Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del informe especial necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo… En tales casos, se deberá incluir como anexo 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, periodo de desempeño de la función y domicilio.
Remisión de los informes especiales  al Procurador General de la República y la Contraloría General de  la República   Si el titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el informe será dirigido directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.  Los órganos de Auditoría Interna Contraloría General de la República Revisión por el Comité de Calidad En coordinación con Ministerio Público Titular de la Entidad inicio de las acciones legales
Niveles de aprobación   1. El Informe Especial formulado por la  comisión auditora de la Contraloría   General de la República  será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión. el Supervisor y los niveles gerenciales competentes.  2. El informe especial formulado por el  órgano de auditoría interna del Sistema Nacional de Control  será suscrito por el auditor y/o abogado, jefe de comisión y supervisor interviniente (s), según sea el caso, así como por el titular del respectivo órgano.  3. Tratándose de  Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República , el informe especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.
Situaciones especiales •  Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la comisión auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa. •  Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad. •  De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control. •  En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial; la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron  lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial.  •  Síntesis Gerencial.- Adicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una "Síntesis Gerencial del Informe", de contenido necesariamente breve y preciso.

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Informe Especial

  • 1. ¿ CUANDO SE EMPLEA EL INFORME ESPECIAL? Es un informe que se emite para iniciar la acción civil o penal por las responsabilidades establecidas en la auditoría o examen especial según sea el caso de conformidad con la NAGU 4. 50 y la Resolución de Contraloría Nº 012-2002- CG. Cuando se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60 emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal. Igualmente dicho informe se emite para fines de la acción civil respectiva, cuando se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.
  • 2. ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL Denominación El informe será denominado "Informe Especial", con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.
  • 3. ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL b) Estructura.- El informe especial tiene la siguiente estructura: 1. Introducción .- Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia del examen. 2. Fundamentos de Hecho.- Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa , …, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; … debiendo incidirse en la realidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso. En casos de: Responsabilidad penal: los hechos se revelarán en términos de indicios. Responsabilidad civil: el perjuicio económico deberá ser cuantificado.
  • 4. 3. Fundamentos de derecho .- Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida… 4. Identificación de partícipes en los hechos .- Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal o constitutivos del perjuicio económico determinado … ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL 5. Pruebas .- Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el informe técnico de los profesionales especializados.
  • 5. 6. Recomendaciones .- Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para, su ejecución. 7. Anexos .- Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del informe especial necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo… En tales casos, se deberá incluir como anexo 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, periodo de desempeño de la función y domicilio.
  • 6. Remisión de los informes especiales al Procurador General de la República y la Contraloría General de la República Si el titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el informe será dirigido directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. Los órganos de Auditoría Interna Contraloría General de la República Revisión por el Comité de Calidad En coordinación con Ministerio Público Titular de la Entidad inicio de las acciones legales
  • 7. Niveles de aprobación 1. El Informe Especial formulado por la comisión auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión. el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El informe especial formulado por el órgano de auditoría interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, jefe de comisión y supervisor interviniente (s), según sea el caso, así como por el titular del respectivo órgano. 3. Tratándose de Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República , el informe especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.
  • 8. Situaciones especiales • Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la comisión auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa. • Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad. • De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control. • En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial; la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. • Síntesis Gerencial.- Adicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una "Síntesis Gerencial del Informe", de contenido necesariamente breve y preciso.