COMITÉ CENTRAL DEL SERUMS
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE PERSONAL DE LA SALUD
EQUIPO TÉCNICO NACIONAL DEL SERUMS
INSTRUCTIVO DEL PROCESO SERUMS
2022-II
Julio de 2022
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INSTRUCTIVO SERUMS 2022–II
I. OBJETIVO:
Establecer criterios técnicos y administrativos que orienten y faciliten la participación de los
profesionales de la salud en el PROCESO SERUMS 2022-II, a fin de uniformizar dicho proceso,
dentro del Sistema Nacional de Salud, sobre la base de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud - SERUMS, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
97-SA y sus modificatorias.
II. BASE LEGAL:
2.1. Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
2.2. Texto Único Ordenado N° 004-2019-JUS de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2.3. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
2.4. Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme lo establece cada
institución que oferta plazas SERUMS.
2.5. Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; conforme lo establece cada
institución que oferta plazas SERUMS.
2.6. Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado y sus
normas complementarias.
2.7. Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud.
2.8. Decreto Supremo N° 005-97-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, y sus
modificatorias.
2.9. Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, Decreto Supremo que aprueba modificaciones al
Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud –
SERUMS.
2.10. Decreto Supremo N° 037-2016-SA, Decreto Supremo que Deroga Disposiciones
Relacionadas con la Inscripción de Profesionales de la Salud y el Registro de sus Títulos
Profesionales.
2.11. Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias
para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus
(COVID-19).
2.12. Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas
extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los
establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
2.13. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, publicado
el 21 de abril del 2017.
2.14. Resolución Ministerial N° 620-2006/MINSA, que establece la realización anual del Examen
Nacional de Medicina – ENAM, en las sedes de las facultades de medicina del país.
2.15. Resolución Ministerial Nº 088-2009/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-
97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA.
2.16. Resolución Ministerial N° 575-2009/MINSA, que establece la realización anual del Examen
Nacional de Enfermería – ENAE, en las sedes de las facultades y escuelas de enfermería.
2.17. Resolución Ministerial Nº 710-2012/MINSA, que aprueba disposiciones para que
profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el
extranjero puedan inscribirse como postulantes en cualquier sede de adjudicación del país.
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2.18. Resolución Ministerial Nº 144-2016/MINSA que modifica el artículo 15 del Decreto Supremo
N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
– SERUMS.
2.19. Resolución Ministerial N° 264-2016/MINSA, que modifica el artículo 23° del Reglamento de
la Ley N° 23330 Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado
por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA.
2.20. Resolución Ministerial N° 339-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de
Odontología – ENAO, a ser implementado por ASPEFO a partir del 2016.
2.21. Resolución Ministerial N° 422-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Obstetricia
– ENAOBS, a ser implementado por ASPEFOBS a partir del 2016.
2.22. Resolución Ministerial N° 423-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Farmacia
y Bioquímica – ENAFB, a ser implementado por ASPEFEFB a partir del 2016.
2.23. Resolución Ministerial N° 785-2016/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, donde establece como
requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el Examen
Nacional correspondiente a cada carrera.
2.24. Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N°
246-MINSA/2017/DIGEP, Directiva Administrativa que establece Precisiones para el
desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
2.25. Resolución Ministerial N° 047-2018/MINSA, que incorpora el Artículo 39-A y la Octava
Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio rural y Urbano
Marginal de Salud.
2.26. Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
2.27. Resolución Ministerial N° 258-2020/MINSA, que modifica la Resolución Ministerial N° 215-
2020/MINSA y el Reglamento de la Ley del SERUMS.
2.28. Resolución Ministerial N° 446-2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
2.29. Resolución Ministerial N° 742 -2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
2.30. Resolución Ministerial N° 966-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Procedimiento de
convalidación del Servicio Covid Especial – SERVICER para su contabilización como parte
del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS”.
2.31. Resolución Ministerial N° 612-2021/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones.
2.32. Resolución Ministerial N° 766-2021/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones.
2.33. Resolución Ministerial N° 681-2021/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Nutrición–
ENAN, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición
- ASPEFENUT a partir del año 2021.
2.34. Resolución Ministerial N° 028-2022/MINSA, que resuelve el término del SERUMS 2021-I y
2021-II, en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados en el
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
Gobiernos Regionales, así como el proceso de contabilización para la convalidación en el
SERVICER.
2.35. Resolución Ministerial N° 207-2022/MINSA, que modifica el artículo 15 del Reglamento de
la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
2.36. Resolución Ministerial N° 340-2022/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, disponen el inicio y término
del SERUMS 2022-I; y dictan otras disposiciones.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
3.1. Este instructivo es aplicable al Proceso SERUMS 2022–II.
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3.2. Su aplicación es de ámbito nacional y regional, como sigue:
3.2.1. En el ámbito nacional es implementado por:
A. El Comité Central del SERUMS
B. Equipo Técnico SERUMS del MINSA
3.2.2. En el ámbito regional y las DIRIS es implementado por:
A. Los Comités Regionales o de DIRIS del SERUMS,
B. Los Equipos Técnicos SERUMS de DIRESAs, GERESAs o DIRIS, liderados por el
Gerente o Director Regional de Salud, o quien haga sus veces.
3.3. Es aplicable a las siguientes instituciones que ofertan plazas SERUMS:
3.3.1. Ministerio de Salud,
3.3.2. Direcciones Regionales de Salud - DIRESA, Gerencias Regionales de Salud -
GERESA, Direcciones de Salud,
3.3.3. Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este
y Lima Centro,
3.3.4. Seguro Social de Salud - EsSalud,
3.3.5. Fuerzas Armadas: Comando de Salud del Ejército, Dirección de Sanidad FAP,
Dirección de Salud de la Marina,
3.3.6. Dirección de Sanidad Policial,
3.3.7. Instituciones con Convenios de Colaboración vigentes, en lo que corresponda.
3.4. Aplica a los siguientes profesionales de la salud titulados y colegiados: Médicos Cirujanos,
Médicos Especialistas, Enfermeros, Odontólogos, Obstetras, Químicos Farmacéuticos,
Nutricionistas, Trabajadoras Sociales, Tecnólogos Médicos, Ingenieros Sanitarios, Médicos
Veterinarios, Biólogos y Psicólogos, que postulan a una plaza SERUMS en sus dos
modalidades.
IV. DEFINICIONES OPERACIONALES:
4.1. Adjudicación por orden de mérito: Es el procedimiento de conferir una plaza SERUMS en
base al puntaje final obtenido por los postulantes. El conferimiento va del que tiene mayor a
menor puntaje. El puntaje final se obtiene sumando el producto del promedio ponderado
promocional multiplicado por 0.3 más el producto de la nota del examen nacional de la
carrera multiplicado por 0.7 (PF = [(PPP x 0.3) + (NENC x 0.7)]. La adjudicación por orden
de mérito es aplicable a los postulantes de medicina humana (incluye a los médicos con
especialidad), enfermería, odontología, farmacia – bioquímica, obstetricia y nutrición.
4.2. Adjudicación por sorteo: Es el procedimiento de conferir una plaza SERUMS bajo el
arbitrio del azar o suerte. En éste, a cada postulante se le asigna un número, y a través de
un software de generación de números al azar, se selecciona un número que corresponde
a un postulante, que elige la plaza donde realizar el SERUMS. En este tipo de adjudicación
participan los postulantes de trabajo social, tecnología médica, ingeniería sanitaria, medicina
veterinaria, biología, psicología.
4.3. Adjudicación virtual: Es el procedimiento público de elección de plazas SERUMS, que se
realiza a través de la utilización de un software o aplicativo de videoconferencias masivo. La
adjudicación virtual consta de varias reglas, las cuales deben ser cumplidas obligatoriamente
por los postulantes que desean adjudicar una plaza SERUMS.
4.4. Bonificación (Artículos 46° Y 47° del reglamento de la Ley del SERUMS): Esta definición
se refiere a la cantidad extra, de puntaje porcentual o numeral que se adicionará al puntaje
total obtenido por el profesional de la salud, que participa en un concurso público para
ingresar a laborar en una entidad pública o que postula al residentado, respectivamente.
Este beneficio se otorga al profesional, según el quintil de pobreza donde se encuentra
ubicado el establecimiento de salud donde realizó el SERUMS.
4.5. Casos Especiales: Es la condición que se otorga a los postulantes a plazas remuneradas
que acrediten lo siguiente:
4.5.1. Ser Gestante.
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4.5.2. Ser Mujer con hijo menor de un año, hasta antes del inicio del servicio.
4.5.3. Persona con discapacidad (acreditado con Resolución del CONADIS y certificado de
discapacidad que especifique el grado de menoscabo).
4.6. Certificado de Discapacidad: Documento médico legal que acredita la condición de
persona con discapacidad. Es otorgado por los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Seguro Social de Salud — EsSalud,
INPE y privados autorizados por el MINSA.
4.7. Comité Central SERUMS (CCS): Es el órgano colegiado, encargado de la conducción del
Proceso del SERUMS a nivel nacional y está conformado por representantes de:
4.7.1. El Ministerio de Salud - MINSA, quien la preside,
4.7.2. El Seguro Social de Salud - EsSalud,
4.7.3. Sanidades de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del
Perú),
4.7.4. La Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
4.8. Comité Regional SERUMS (CRS): Es el órgano encargado de la conducción del SERUMS
en las Regiones de Salud y están conformados de manera similar al Comité Central.
4.9. Constancia de Inscripción: Es el documento generado producto del registro de datos en
las cinco pestañas de la ficha de inscripción, debidamente firmado por el postulante. Esta
constancia es la que se debe subir a la plataforma SERUMS para cambiar el estado ha
Inscrito. Contiene la declaración jurada que el profesional debe registrar según corresponda.
4.10. Constancia de la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud: Es
el documento expedido por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas (ASPEFE) de
cada carrera de ciencias de la salud, que acredita la nota obtenida por el profesional de la
salud, en el Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud tomada por cada
ASPEFE. La vigencia de esta Nota la determina cada ASPEFE en su reglamento. Este
documento es solicitado solo a los profesionales de Medicina Humana, Enfermería,
Obstetricia, Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición.
4.11. Constancia del Promedio Ponderado Promocional: Es el documento expedido por la
universidad donde se estipula cual fue el Promedio de Notas obtenido por el postulante
durante sus estudios de pregrado, el mismo que debe considerar la nota del Internado. Este
documento es solicitado solo a los profesionales de Medicina Humana, Enfermería,
Obstetricia, Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición.
4.12. Dirección Regional de Salud (DIRESA) / Gerencia Regional de Salud (GERESA): Es el
organismo regional de más alta jerarquía competente en materia de salud. Es la máxima
autoridad de salud, que cuenta con un Comité Regional SERUMS en cada una de los 25
gobiernos regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima-Región
(Provincias de Lima, excepto Lima Metropolitana), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,
Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y del Callao.
4.13. Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS): Es el organismo de más alta jerarquía
competente en materia de salud a nivel de su jurisdicción en Lima Metropolitana, las cuales
son las siguientes: DIRIS Lima Norte, DIRIS Lima Sur, DIRIS Lima Este y DIRIS Lima Centro.
(ver Anexo N° 6). Asimismo, solo la DIRIS Lima Norte, cuenta con el Comité de Régimen
Especial que hacen las veces del Comité Regional SERUMS (CRS).
4.14. Estado adjudicado: Se refiere al profesional que adjudicó una plaza SERUMS ofertada bajo
la modalidad remunerada o equivalente.
4.15. Estado adjudicado vigilado: Es uno de los estados en el que resulta consignado o
registrado el postulante al final de un proceso SERUMS. En este caso denota que el
postulante adjudicó una plaza SERUMS, pero luego abandonó o renunció al SERUMS. Los
profesionales con este “estado” deben coordinar con la DIRESA/GERESA/DIRIS donde
adjudicaron la plaza SERUMS para preguntar si tienen alguna deuda pendiente y/o
sanción, con la finalidad de que sean liberados o habilitados en el aplicativo SERUMS
por la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, y puedan inscribirse en el Proceso
SERUMS del 2022–II.
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4.16. Ficha de Inscripción: Es el formulario que se encuentra en la plataforma donde se
registrará información referente a Datos personales, Datos de Profesión, Datos de
Postulación, Casos Especiales y Salud. Contiene cinco pestañas.
4.17. Gastos de Instalación: Monto de dinero que será abonado al profesional de la salud que
adjudicó una plaza SERUMS por la entidad o institución ofertante de plazas SERUMS para
que se traslade al lugar donde está ubicado el establecimiento de salud en el cual prestará
su servicio y se instale. La programación de gastos de instalación la realizará cada institución
ofertante de plazas SERUMS (MINSA, Direcciones o Gerencias Regionales de Salud,
EsSalud, Ejercito del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú, Policía
Nacional del Perú y Empresas Privadas) según corresponda. La programación de estos
gastos comprende la mitad de una Compensación Económica Principal mensual del
profesional de la salud, más los pasajes o el costo de los pasajes para llegar al referido lugar.
4.18. Informe Médico Especializado: Documento escrito, emitido por un profesional médico
especialista, expedido libremente, por mandato judicial o a solicitud de su paciente, en la
que se informa el estado de salud de una persona, su pronóstico y las repercusiones
funcionales y laborales que generará su estado funcional o patológico durante el SERUMS.
4.19. Informe Médico de Gestante: Documento escrito, realizado por médico Gíneco-Obstetra
(especialista), expedido libremente, por mandato judicial o a solicitud de la postulante al
SERUMS, en la que se informa el estado de salud y del embarazo de una gestante, su
pronóstico y las repercusiones funcionales y laborales que generará el embarazo durante la
realización del SERUMS.
4.20. Modalidad de prestación del SERUMS:
4.20.1. Remunerado: Es el servicio que se realiza en una plaza que se obtiene mediante
sorteo u orden de mérito y que se formaliza a través de un contrato por las
instituciones ofertantes (MINSA, Gobierno Regional, ESSALUD, FF.AA., PNP e
Instituciones Privadas con convenio). El servicio, se realiza durante seis (6) horas
diarias / treinta y seis (36) horas semanales o 150 horas mensuales, hasta por doce
(12) meses calendario.
4.20.2. Equivalente: Es el servicio que se realiza en forma voluntaria, en una plaza no
presupuestada o Ad honorem, que será cumplida en un horario de 18 horas
semanales (turnos de 6 horas, tres veces por semana o similar), hasta por doce
(12) meses calendario, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de
la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
4.21. Nota ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST Y ENAN: Es la nota obtenida de los exámenes
nacionales de las carreras de enfermería, odontología, farmacia y bioquímica, obstetricia y
nutrición respectivamente, de los postulantes al SERUMS. Estas notas son validadas por la
Asociación Peruana de Facultades de Enfermería (ASPEFEEN), Asociación Peruana de
Facultades de Odontología (ASPEFO), Asociación de Facultades y Escuelas de Farmacia y
Bioquímica del Perú (ASPEFEFB), Asociación Peruana de Facultades de Obstetricia
(ASPEFOBST) y Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición (ASPEFENUT),
por lo que no necesitan presentar constancias de notas del examen nacional de la
carrera, puesto que la base de datos de las notas de la Asociación Peruana de Facultades
y Escuelas (ASPEFE) es remitida al SERUMS.
4.22. Constancia de la Nota ENAM: Es el documento expedido por la Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM), en la que se acredita la nota obtenida en el Examen
Nacional de Medicina del postulante, la misma que el postulante deberá subir en pdf. al
momento de la inscripción.
4.23. Nota Promedio Ponderado Promocional (PPP): Es la nota que la Universidad determina
como resultado de la sumatoria del producto de las notas aprobadas y desaprobadas de las
asignaturas desarrolladas durante el pregrado que INCLUYE LA NOTA DEL INTERNADO.
(SI LA CONSTANCIA NO INCLUYE EL INTERNADO LA INSCRIPCION SE DARA COMO
NO APTA).
4.24. Pago indebido: Se trata de depósitos o abonos en cuenta bancaria, que recibió el
profesional SERUMS, a pesar de haber abandonado o renunciado al SERUMS o de no
haber prestado sus servicios profesionales, y que no devolvió a la institución contratante. Se
consideran en este rubro los depósitos por gastos de instalación, compensaciones
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económicas, las deudas a los establecimientos de salud producto de pérdidas de equipos o
falta de rendiciones de dinero recibido. Es obligación de los profesionales de la salud del
SERUMS cerciorarse que no tienen pagos indebidos a fin que los devuelvan, y así
recuperar su derecho a realizar el SERUMS.
4.25. Persona con discapacidad: Quien presenta una o más deficiencias físicas de carácter
permanente (acreditadas con Resolución del CONADIS o Carné de Inscripción al Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad y certificado de discapacidad, especificando el
grado de menoscabo) que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno,
no ejerce o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. (Ley N° 29973 y su
Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP).
4.26. Postulante: Es el profesional de la salud que cumple con los requisitos establecidos en el
Capítulo VI del presente Instructivo, que se inscribe al proceso SERUMS con la intención
de adjudicar para sí una plaza SERUMS. La denominación de postulante termina cuando
adjudica una plaza SERUMS, o cuando termina el proceso SERUMS no habiendo
adjudicado una plaza SERUMS.
4.27. Postulante que tiene vínculo contractual en una institución del Estado: Son los
postulantes que laboran en las instituciones públicas bajo los regímenes laborales: El
Decreto Legislativo N° 276, el Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057
(CAS), el personal militar de las FF.AA., PNP y aquellos con cualquier otro tipo de
modalidad de contratación y figuran en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -
AIRHSP.
4.28. Profesional SERUMS: Es el profesional de las ciencias de la salud que adjudica una plaza
remunerada o equivalente y realiza el SERUMS. Están considerados los médicos cirujanos,
medico con especialidad, enfermeros, obstetras, odontólogos, biólogos, tecnólogos
médicos, médico veterinario, trabajadores sociales, ingenieros sanitarios, nutricionistas y
psicólogos.
4.29. Quintil de pobreza: Es la identificación geográfica por distritos, categorizados según
escala del mapa de pobreza elaborado por FONCODES.
4.30. Reunión Virtual Pública de desempate: Es aquella reunión, vía sistema de
videoconferencias masiva, que realiza el SERUMS para desempatar los puntajes finales
de los postulantes de las carreras de medicina, enfermería, farmacia, obstetricia,
odontología y nutrición que, al momento de la publicación del listado de aptos, tengan
puntajes finales iguales. El desempate es necesario para establecer el verdadero orden de
méritos en el que se adjudicarán las plazas de dichas carreras. Este desempate virtual
estará a cargo de cada sede de sorteo. Si la sede considera que no es necesario realizar
una reunión especial, el desempate lo realizará el mismo día de la adjudicación de plazas.
4.31. Sede de adjudicación: Es la DIRESA / GERESA / DIRIS o quien haga sus veces; quien
estará a cargo del desarrollo del proceso SERUMS dentro de su jurisdicción y que se
responsabiliza de brindar información, vigilar y revisar la inscripción de sus postulantes,
poner observaciones a quienes se hayan inscrito erróneamente o validar la inscripción,
llevar a cabo la adjudicación de plazas y otras relacionadas. El Ministerio de Salud cuenta
con una sede de adjudicación de plazas remuneradas, denominada SEDE CENTRAL-
MINSA.
4.32. Sede de inscripción: Es el lugar (MINSA, DIRESA, GERESA o DIRIS) donde los
profesionales de la salud que desean postular al SERUMS se inscriben. Los que postulan
a plazas remuneradas se inscriben en la sede que se encuentra ubicada en la misma
ciudad donde se tituló (lugar donde se encuentra ubicado el rectorado de la
universidad). Los que postulan sólo a PLAZAS EQUIVALENTES, su SEDE DE
INSCRIPCIÓN será donde elijan realizar el SERUMS Equivalente. Puede darse el caso
que algunas sedes de inscripción no ofrezcan plazas a profesionales que se hayan titulado
en las mismas ciudades donde están ubicadas la DIRESA y el rectorado de la universidad;
para estos casos, el programa SERUMS ofrecerá las alternativas de inscripción (sedes)
donde se inscriban dichos profesionales.
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V. CONVOCATORIA:
La Convocatoria es realizada por el Comité Central del SERUMS, quien publica El Cronograma,
la Oferta de Plazas y el Instructivo del Proceso SERUMS 2022-II, a través de la página web oficial
del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/minsa
VI. INSCRIPCIÓN:
El proceso de inscripción es a nivel nacional. La responsabilidad de la inscripción es única y
exclusiva del postulante, se realiza sólo vía Internet, ingresando a la página del Ministerio de
Salud https://www.gob.pe/minsa/1
.
Recomendamos revisar el Manual de Inscripción al Proceso SERUMS 2022-II, que está ubicado
en los documentos de consulta del SERUMS 2022-II.
Posterior a la inscripción no se aceptarán cambios relacionados a datos personales y/o
profesionales, consignados en su ficha de inscripción virtual, considerando los siguientes:
6.1. Requisitos para participar en el Proceso:
6.1.1. Ser profesional de la salud con título inscrito en el Registro Nacional de Grados y
Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria –
SUNEDU.
6.1.2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional correspondiente.
6.1.3. Los profesionales de la salud, al momento de su inscripción al SERUMS, deberán
contar con tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19. Deberán subir el carnet
de vacunación en el aplicativo y presentar el carnet virtual con código QR impreso
en la DIRESA/GERESA/DIRIS.
6.1.4. Gozar de buena salud física y mental para realizar el SERUMS.
6.1.5. En caso que padezca de enfermedades crónicas que no afecten la aptitud laboral de
los profesionales de la salud y la salud de los pacientes, deben presentar su informe
médico durante el proceso de inscripción a su sede de sorteo, quedando bajo su
responsabilidad la elección adecuada de la plaza donde realizará el SERUMS, a fin
que no perjudique sus controles médicos o tratamientos especializados.
6.1.6. Haber dado el Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud para los
profesionales de medicina, enfermería, obstetricia, odontología, farmacia –
bioquímica y nutrición.
A. Quienes tengan nota aprobatoria, tienen derecho a inscribirse al Proceso
SERUMS 2022-II y participar de todas sus fases.
B. Quienes tengan nota desaprobatoria, tienen derecho a inscribirse al Proceso
SERUMS 2022-II, pero:
a. No pueden participar de la Fase Ordinaria.
b. Pueden participar solo de las fases Complementaria Nacional y Equivalente.
6.1.7. Constancia del Promedio Ponderado Promocional, que incluya la nota del
Internado, de los profesionales de Medicina Humana, Enfermería, Obstetricia,
Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición. Asimismo, deberán adjuntar la
declaración jurada de veracidad de documentos firmada por el postulante. No se
aceptarán otros documentos que no incluyan la nota del internado.
6.1.8. En caso de constancias expedidas en el extranjero, antes de llegar al Perú, se debe
legalizar los documentos académicos en el país donde estudió:
A. Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya, sus documentos deberán
contar con la Apostilla de La Haya, emitida por el Ministerio de Relaciones
1
IMPORTANTE:
En el marco del PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES establecido en el Texto Único Ordenado N°
004-2019-JUS de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Comité Central y Regional del SERUMS se
reserva el derecho de verificar la información y documentación presentada por los postulantes al SERUMS. En caso de
comprobar que la información o documentación no es veraz, se procederá en comunicar a la Fiscalía a fin de iniciar acciones
penales, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. Dicha verificación implica de requerir a las universidades e
instituciones encargadas, la información y documentación necesaria para la aplicación del principio de privilegio de controles
posteriores.
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Exteriores de dicho país o su equivalente. Los Apostillados deben ser legibles
para la verificación.
B. Si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya, deberá legalizar sus
documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país y en el
Consulado de Perú y posteriormente en el territorio peruano, deberá legalizarlos
en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
C. Deberán presentar las constancias de los promedios ponderados promocionales
y certificados de estudios oficializados.
6.1.9. En el caso de personas nacidas en el extranjero, deberán contar con los documentos
validados por el Estado Peruano y vigentes: DNI, Carnet de Extranjería o Permiso
Temporal de Permanencia (PTP). Adicionalmente los profesionales que tienen PTP,
deberán presentar su pasaporte vigente.
6.1.10. SER PERUANO DE NACIMIENTO O NACIONALIZADO PERUANO, para aquellos
profesionales de la salud que deseen inscribirse en las plazas SERUMS de las
Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
6.1.11. Haber efectuado el pago por derecho de inscripción:
A. Para los postulantes que se inscriban en la fase remunerada y equivalente:
a. Sedes Regionales: Abonarán el monto correspondiente de acuerdo a la tasa
establecida en el T.U.P.A. de la sede de inscripción.
b. Sede CENTRAL (MINSA): No aplica el pago por el derecho de inscripción.
c. Los postulantes que estudiaron en filiales, pagarán el derecho de
inscripción de la sede donde está ubicada la filial en la que realizaron sus
estudios universitarios, siempre y cuando sea sede de adjudicación de la
profesión a la que postulan. Esto aplica para el caso que la UNIVERSIDAD
DONDE ESTUDIÓ SEA LA MISMA DONDE SE TITULÓ.
d. Para los postulantes que se inscriban sólo para la fase E QUIVALENTE:
Abonarán el monto correspondiente de acuerdo a la tasa establecida en el
T.U.P.A de la sede donde realizarán el SERUMS equivalente.
6.2. Impedimentos para participar en el Proceso:
6.2.1. Tener vínculo laboral con el Estado es un impedimento para postular a plazas
remuneradas más no para plazas equivalentes.
6.2.2. Los postulantes que tienen vínculo laboral con el Estado, bajo la modalidad
del Decreto Legislativo N° 276 (personal nombrado), el Decreto Legislativo N°
1057 (CAS) y Decreto Legislativo N° 728, NO podrán postular a una plaza
remunerada, ya que de hacerlo deberán renunciar a dicho nombramiento o
modalidad contractual, ya que NO existe licencia sin goce de haber en estos casos.
6.2.3. En virtud a la prohibición de doble percepción de ingresos contenida en el
artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, “El funcionario o
servidor que desempeña función pública, solo podrá percibir adicionalmente a su
contraprestación, un segundo ingreso del Estado, siempre y cuando este sea por
función docente (…), caso contrario incurriría en la prohibición de doble percepción
de ingresos”. En ese sentido los profesionales que laboren como docentes de
instituciones educativas públicas (nivel inicial, primario, secundario y superior),
tienen la opción de participar bajo la modalidad equivalente, salvo que trabajen
parcialmente y dispongan del tiempo suficiente para poder cumplir con el horario de
atención del establecimiento, cuando adjudiquen una plaza remunerada, lo cual
deberá ser sustentado con documento idóneo.
6.2.4. Los postulantes que reciben su pensión por un fondo público, NO podrán ser
contratados para una plaza remunerada, salvo quienes tienen pensión por
docencia. De adjudicar a una plaza remunerada, deberán suspender su pensión,
después de adjudicar presentar la Resolución de Suspensión de Pensión y solicitar
la Baja Temporal en el AIRHSP.
6.2.5. Declarar o presentar documentación falsa o adulterada durante la etapa de
inscripción, lo cual implica causal de desvinculación del Proceso.
10
6.2.6. Registrar antecedentes penales o judiciales.
6.2.7. Haber realizado el SERUMS en su profesión en procesos anteriores, o que se
encuentre realizando el SERUMS.
6.2.8. Haber incurrido, en los dos últimos procesos, en alguna de las siguientes causales
de desvinculación del SERUMS:
A. Abandono
B. Renuncia injustificada
6.2.9. Haber adjudicado plaza SERUMS en alguno de los dos últimos procesos y que la
inscripción o adjudicación haya sido declarada nula por causa no imputable a la
entidad.
6.2.10. Tener deudas con el Estado por haber recibido abonos indebidos en procesos
SERUMS anteriores y no haberlos devuelto a las instituciones contratantes.
6.2.11. Encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
– Poder Judicial.
6.2.12. Encontrarse impedida de prestar servicios en el Estado, consultando en el Registro
Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) –SERVIR, a través del
siguiente enlace: https://www.gob.pe/818-consultar-el-registro-nacional-de-
sanciones-contra-servidores-civiles-rnssc
6.3. De la Sede de inscripción:
6.3.1. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros, titulados en una
universidad peruana, que postulan a plazas remuneradas se inscriben en la sede
que se encuentra ubicada en la misma ciudad donde se titularon (lugar donde se
encuentra ubicado el rectorado de la universidad). LOS QUE POSTULAN SÓLO A
PLAZAS EQUIVALENTES, su SEDE DE INSCRIPCIÓN será donde elijan realizar
el SERUMS Equivalente, en atención al artículo 24° del Reglamento de la Ley N°
23330, modificado con Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA.
6.3.2. Para el caso de los profesionales que estudiaron en Filiales Universitarias
(Universidad donde Estudió sea la misma donde se Tituló), en departamentos o
ciudades distintas a donde se encuentre ubicado el rectorado de la universidad, los
postulantes deberán presentar una Constancia de Haber Realizado Estudios en
Filial Universitaria, que indique claramente la Filial, la carrera que estudió y el
periodo en que hizo los estudios en dicha filial. En caso de que no suba dicho
documento, se le asignará a la sede del rectorado de la Universidad que pertenece.
6.3.3. Para el caso de los profesionales titulados en los departamentos donde no se oferten
plazas remuneradas, por ninguna institución, la sede para inscribirse será la Sede
Central – MINSA (Lima).
6.3.4. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una
Universidad extranjera, que postulen a una plaza remunerada, se inscribirán
como postulantes a los procesos SERUMS, en la Sede Central – MINSA (Lima),
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, según
Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA.
6.3.5. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una
Universidad extranjera, que postulen a una plaza equivalente como única
opción, no es necesario que se inscriban a la sede central, solo se inscribirán en la
DIRESA/GERESA/DIRIS donde desean realizar su SERUMS Equivalente.
6.4. De la Obligación del Profesional de Revisar la Oferta de Plazas:
6.4.1. Previo a su inscripción, el profesional de la salud deberá consultar la OFERTA DE
PLAZAS SERUMS en la página web del MINSA: https://www.gob.pe/minsa/ a fin de
obtener la información necesaria para elegir adecuadamente la región/institución a
la cual postulará, según corresponda.
6.4.2. En la base de datos correspondiente a la oferta de plazas, se encuentra la
información respecto a la plaza (remunerada/equivalente) que podrá elegir el día de
la adjudicación.
11
6.4.3. Podrá obtener información adicional2 de los establecimientos de salud ofertados por
el MINSA, accediendo al Aplicativo de SUSALUD, “LISTADO DE
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS EN EL RENIPRESS” desde el siguiente
enlace:http://app20.susalud.gob.pe:8080/registro-renipress
webapp/listadoEstablecimientosRegistrados.htm?action=mostrarBuscar#no-back-
button
6.5. Desarrollo del Proceso de Inscripción:
La inscripción es responsabilidad única y exclusiva del postulante y se realizará solo vía
Internet.
Cualquier información respecto al proceso de inscripción al SERUMS vigente, será
brindada en la sede correspondiente a cada DIRESA/GERESA/DIRIS.
Para registrar su inscripción, deberá ingresar a la página web del Ministerio de Salud:
www.minsa.gob.pe Postular al Servicio Rural y Urbano Marginal (Serums), según el
siguiente detalle:
6.5.1. Registro para participar en el proceso SERUMS:
A. El profesional de la salud interesado de participar en el proceso SERUMS 2022-
II podrá registrarse como postulante, siempre y cuando su título esté registrado
en la SUNEDU.
B. Ingresará consignando una dirección de correo electrónico que termine en
@gmail.com, estrictamente personal y que se encuentre activa, nombres y
apellidos completos, seleccionando el tipo y número de documento de identidad
y la fecha de nacimiento.
C. Para los postulantes extranjeros deberán consignar su carnet de extranjería o
PTP, debiendo estos últimos consignar el número de pasaporte y subirlo en la
ficha de inscripción del aplicativo. Para aquellos que registraron su título en la
SUNEDU con un documento de identidad distinto a los antes señalados, también
deberán consignar dicho documento y su número, en el campo correspondiente
de la ficha virtual, al momento de su inscripción virtual al proceso.
D. El correo electrónico registrado, inicialmente contará con una clave que coincidirá
con la dirección de correo electrónico. Posteriormente el profesional, a fin de dar
seguridad a sus datos podrá cambiar la clave de acceso, la que recomendamos
anote en un lugar seguro y/o recuerde correctamente para evitar problemas en el
registro de su inscripción (Ver el Manual de Inscripción al Proceso SERUMS
2022-II).
E. Para aquellos postulantes que participaron en los procesos 2018-II, 2019-I, 2019-
II, 2020-I, 2020-II, 2021- I, 2021-II y 2022-I obviarán este procedimiento, ya que
pueden inscribirse con el correo y clave que crearon en los citados procesos.
F. En caso de que no figure en la base de datos de SUNEDU, le mostrará un
mensaje que usted no figura titulado en dicha base. Se sugiere verificar sus datos
en el portal del SUNEDU y en caso de haber errores de sus datos, el trámite de
rectificación de datos lo realice ante la SUNEDU. Si sus datos en la SUNEDU
están correctos comunicar al correo de soporte.serums@minsa.gob.pe
indicando sus datos, nombres, tipo y número de documento de identidad.
6.5.2. Registro de la clave
A. Luego de generar el registro de cambio de clave, le llegará una notificación al
correo que consignó en forma inmediata, verifique su bandeja de correo no
deseado (spam); una vez que le llega la notificación a su correo tiene un plazo de
24 horas para generar su clave.
B. Concretado el envío de la notificación, deberá acceder al enlace remitido a su
correo electrónico; para mayor seguridad, cambie su clave en la ventana
presentada, de 8 dígitos como mínimo y 12 dígitos como máximo. Cabe indicar
que el postulante es el único que conoce la clave, dado que es él quien la
2
Información respecto a los datos del establecimiento, población asignada, accesibilidad, servicios básicos, medios de
transporte, entre otros.
12
crea.
C. La clave generada debe ser recordada por el profesional a fin de evitar problemas
en el registro de su inscripción.
D. Es importante tener en cuenta que la clave que usted ha creado y registrado le
permitirá inscribirse al SERUMS, también le servirá para fines de modificación de
datos durante el proceso, para la realización del servicio y para registrar sus
actividades en el informe virtual SERUMS. Asimismo, a este correo se le
notificará cada vez que ingrese o realice modificaciones a su ficha de inscripción.
6.5.3. Acceso del profesional al Formulario de Inscripción:
Para ingresar al formulario de inscripción debe acceder a la ficha de inscripción,
ingresando con su correo electrónico que consignó y la clave que usted generó.
6.5.4. Del Registro de la información del postulante
A. El postulante es el único responsable de la veracidad de los datos
consignados en la ficha de inscripción, así como de los errores u omisiones en
los que podría haber incurrido.
B. Durante el periodo de inscripción, el postulante podrá realizar la corrección de
datos consignados hasta el cierre del mismo; después del cierre de
inscripciones, no se podrá modificar ningún dato. De ser el caso, por cada
ingreso al formulario virtual deberá registrar y grabar los cambios realizados con
la finalidad que dichos cambios se incluyan en el sistema.
C. El postulante, al terminar el llenado del registro de datos en el aplicativo SERUMS
debe GUARDAR los mismos. Al guardar, se modificará automáticamente su
ESTADO ACTUAL COMO POSTULANTE, y en la parte superior derecha de su
pantalla, indicará NO INSCRITO.
D. Luego, debe imprimir la ficha de inscripción del aplicativo, firmar cada
página, escanearla y subirla en formato pdf en un solo archivo, dar click en
guardar. Finalmente deberá VERIFICAR SU INSCRIPCIÓN, observando que
figure la palabra “INSCRITO” en el campo: ESTADO ACTUAL COMO
POSTULANTE.
E. La Ficha de Inscripción impresa deberá guardarla como prueba de su
inscripción.
6.5.5. De la Inscripción de los profesionales de la salud de Medicina Humana, Odontología,
Enfermería, Obstetricia, Farmacia y Bioquímica y Nutrición:
A. Los profesionales de la salud de Medicina Humana, Odontología, Enfermería,
Obstetricia, Farmacia – Bioquímica y Nutrición que postulan al Programa
SERUMS sólo seleccionarán en el formulario de inscripción virtual la DIRESA,
GERESA o DIRIS a la cual postulan.
B. Los postulantes de Medicina Humana, Odontología, Enfermería, Obstetricia,
Farmacia y Bioquímica y Nutrición deberán adjuntar obligatoriamente a su
formulario de registro de inscripción virtual, la siguiente documentación
escaneada, legible para su evaluación, en formato pdf y que no exceda los 1
MB por cada archivo:
a. Constancia de la nota del Promedio Ponderado Promocional (PPP) del
pregrado.
b. Constancia del Examen Nacional de Medicina (ENAM) expedida por la
ASPEFAM, la misma que debe indicar la Nota y la firma y sello de ASPEFAM.
c. Para el caso de enfermería, odontología, obstetricia, farmacia y bioquímica y
nutrición no se requiere que presenten Constancia del Examen Nacional, ya
que la vinculación del DNI con la base de datos otorgada por la Asociación
Peruana de Facultades de Enfermería (ASPEFEEN), Asociación Peruana de
Facultades de Odontología (ASPEFO), Asociación Peruana de Facultades de
Obstetricia (ASPEFOBST), Asociación de Facultades y Escuelas de Farmacia
y Bioquímica del Perú (ASPEFEFB) y Asociación Peruana de Facultades y
Escuelas de Nutrición (ASPEFENUT) permitirá visualizar su Nota.
13
C. Los profesionales titulados en universidades extranjeras también deberán
presentar su Promedio Ponderado Promocional (PPP) y Constancia del Examen
Nacional de Medicina (ENAM) si son profesionales médicos y médicos
especialistas. Asimismo, deberán adjuntar a su formulario de inscripción el
certificado de estudios de pregrado en castellano, traducido por un traductor
oficial, si está en otro idioma diferente al castellano/español y además el PPP.
También, se realizará la conversión de notas, considerando la Tabla Referencial
De Equivalencias De Notas De Pregrado De Universidades Extranjeras (Ver
Anexo N° 1).
6.5.6. De los Casos Especiales (Sólo para plazas remuneradas de la adjudicación
ordinaria):
A. Se considerarán casos especiales:
a. Gestante.
b. Madres con niño menor de un año.
c. Persona con discapacidad.
B. Los casos especiales sólo proceden para las instituciones que oferten cinco (05)
o más plazas remuneradas por profesión, en la misma Institución y región
(DIRESA/GERESA/DIRIS) donde postula y sólo aplica para la fase de
adjudicación ordinaria.
C. Con la finalidad de proteger al binomio “Madre – Niño”, las gestantes que
postulan como caso especial, sólo podrán acceder a plazas ubicadas en
ZONAS DE QUINTIL 3, en la medida que dichas plazas ofrecen mejor
accesibilidad geográfica y cercanía a los establecimientos de salud con mayores
niveles de complejidad y capacidad resolutiva, en caso se requiera. Solo si no se
ofertara plazas en establecimientos de Quintil 3, el profesional podrá acceder a
plaza de quintil 2.
D. Del mismo modo, con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad de los
postulantes con discapacidad y las madres con hijos menores de 1 año, ellos
podrán postular a plazas ubicadas EN ZONAS CON QUINTIL 3, dado que las
plazas ubicadas en dichos quintiles, ofrecen mejor accesibilidad geográfica y
cercanía a establecimientos de salud con mayor nivel de complejidad y capacidad
resolutiva, en caso de requerir atención. Solo si no se ofertara plazas en
establecimientos de Quintil 3, el profesional podrá acceder a plaza de quintil 2.
E. La adjudicación de plazas SERUMS para Casos Especiales solo procede
para la Fase de Adjudicación ORDINARIA. En las fases de adjudicación
COMPLEMENTARIA y EQUIVALENTE, no se considerarán Casos Especiales.
F. Para ser considerado Caso Especial, los postulantes al momento de registrar su
inscripción en el Aplicativo SERUMS, deben llenar los datos correspondientes a
la “pestaña” Casos Especiales. Así mismo, al imprimir la Ficha de Inscripción
deberán cerciorarse que su ficha registre su inscripción como “Caso Especial”.
Quienes no registren su condición de “Caso Especial” en el Aplicativo, no serán
considerados como tales.
G. Los postulantes que se inscriban como casos especiales, subirán a través del
aplicativo SERUMS, su solicitud dirigida al presidente del Comité Central /
Regional SERUMS correspondiente, más la siguiente documentación que
certifique su caso:
a. GESTANTE:
La gestante deberá subir los siguientes documentos:
1º Ficha de Inscripción impresa, donde se indica la condición de CASO
ESPECIAL.
2º Informe Médico Especializado (Ver Anexo N° 5: Modelo de Informe
Médico) Subir el Informe Médico escaneado original en versión pdf sobre
su gestación, en la que su médico Gineco-Obstetra con RNE señale la
información detallada de su gestación, el pronóstico y los riesgos a los
que estará sujeta de realizar el SERUMS (no se aceptará la presentación
14
de certificado médico de buena salud ni resultados de ecografía). El
informe médico será expedido en papel membretado por un
establecimiento de salud. El establecimiento de salud puede ser público o
privado y deberá estar necesariamente registrado en la Superintendencia
Nacional de Salud - SUSALUD.
3º El Informe Médico deberá llevar los sellos y firmas de:
i. Médico Gíneco-Obstetra con RNE de un establecimiento de salud
Público o Privado, responsable de la atención de la gestante.
ii. Director General/Ejecutivo del Hospital, del Gerente Hospitalario o
del Director Médico de la Clínica, como refrendo a lo informado por el
Gíneco-obstetra del establecimiento.
b. MADRE CON HIJO MENOR DE 1 AÑO: Sólo se considerarán aquellos
menores de 1 año hasta antes de la fecha de inicio del SERUMS Remunerado
(menores de un año, nacidos entre el 01/10/2021 al 30/09/2022).
Los documentos a subir por la madre con niño menor de un año son:
1º Copia del DNI del menor,
2º Declaración Jurada Simple que Certifica Supervivencia del menor (Ver
Anexo N° 2).
3º Ficha de Inscripción impresa, indicando la condición de CASO ESPECIAL.
c. PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Los documentos a subir por los profesionales con discapacidad son:
1º Certificado de Discapacidad legible vigente a la fecha de inicio del
SERUMS, otorgado por los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Seguro Social de Salud
— EsSalud, INPE y privados autorizados por el MINSA.
2º Copia legible de Resolución o Carné de inscripción al Registro Nacional de
la Persona con Discapacidad - CONADIS legalizada o autenticada por
fedatario.
3º Ficha de Inscripción impresa, indicando la condición de CASO ESPECIAL.
H. El Comité Médico del Comité Central / Regional SERUMS evaluará y validará
los documentos subidos por los postulantes como Casos Especiales, pudiendo
solicitar una entrevista y evaluación aclaratoria, documentos adicionales u
opinión especializada de considerarlo pertinente.
I. En el caso de las gestantes, el Comité Médico convoca a las gestantes cuyo riesgo
laboral no esté claro, para determinar el mismo y tomar una decisión. De
considerarlo, el Comité Médico puede informar al Comité Regional o Central del
SERUMS el posponer el servicio de alguna profesional gestante postulante al
SERUMS.
J.El resultado de estas evaluaciones será publicado por el Comité Central/Regional
del SERUMS, a través de página Web del Ministerio de Salud u otro medio de
información oficial de las DIRESAS/GERESAS/DIRIS; según CRONOGRAMA
establecido para el citado proceso.
K. Para aquellos postulantes que se inscriban como casos especiales y no
suban al aplicativo SERUMS, la documentación escaneada
correspondiente, en las fechas y horas señaladas en el cronograma, no
serán considerados como caso especial, permaneciendo en el proceso SERUMS
como postulante regular.
6.5.7. De los Postulantes pertenecientes a Grupos de Riesgo COVID-193
:
A. Los postulantes que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo
establecido en la “Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que
establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la
3
Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención
y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS- CoV-2”
15
salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV- 2”,
aprobado por Resolución Ministerial N° 1275- 2021/MINSA o norma que la
sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben
contar, adicionalmente a los requisitos de inscripción, con un informe médico
vigente (mínimo con una antigüedad no mayor de 03 meses), que incluya
su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del
SERUMS. Para el caso de la gestante y madre con niño menor de un (01) año,
son los mismos documentos que se solicitan para caso especial.
B. Certificación de poseer factor de riesgo para COVID-19: Los profesionales de
la salud que hayan decidido inscribirse al SERUMS 2022-II, a pesar de tener uno
o más factores de riesgo para COVID-19, deberán contar con un Informe Médico
vigente expedido por su médico especialista con RNE, el que, de adjudicar
plaza SERUMS, será presentado en la DIRESA/ GERESA/ DIRIS. Este informe
será revisado y evaluado oportunamente por los Comités Médicos / Comité
Central / Regional de Salud. (Ver el Modelo de Informe Médico en el Anexo N°
5).
C. El Comité Central o los Comités Regionales del SERUMS, de evidenciarse un
mal pronóstico de la salud de los profesionales, puede suspender su
postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus
condiciones de salud sean favorables.
6.5.8. De los postulantes que convalidarán el SERVICIO COVID ESPECIAL –
SERVICER para su contabilización como parte del SERUMS:
A. Los postulantes que desean convalidar el Servicio COVID Especial – SERVICER
como parte del SERUMS tienen la obligación de leer la Resolución Ministerial
N° 966-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Procedimiento de
convalidación del Servicio Covid Especial – SERVICER para su
contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud –
SERUMS”.
B. Al momento de inscribirse en el aplicativo SERUMS encontrarán la pregunta si
convalidarán el SERVICER como parte del SERUMS, la que deben contestar SI
o NO.
C. Luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas SERUMS, si el
postulante adjudicó una plaza debe iniciar su trámite de convalidación del
Servicio COVID Especial – SERVICER para su contabilización como parte del
SERUMS ante el Comité Regional, Comité de Régimen Especial del SERUMS
de las DIRIS, según corresponda. Excepcionalmente en caso de no contar con el
Comité de Régimen Especial SERUMS en las DIIRIS, podrán presentarlo ante el
Comité Central SERUMS.
D. Según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2022, sólo podrán acceder
a la convalidación SERVICER, aquellos que han sido contratados de manera
ininterrumpida desde el 2021. El artículo 13 del citado Decreto de Urgencia señala
la vigencia hasta el 28 de febrero del 2022.
6.5.9. De la Inscripción al SERUMS Equivalente:
A. Al momento de inscribirse en el aplicativo SERUMS, el postulante encontrará la
pregunta: ¿Participarás en la Fase Equivalente?, la que deben marcar SI o NO.
En caso de marcar SI, el postulante registrará la DIRESA/DIRIS en la que
participará en la fase equivalente. Con estos registros el postulante deja
constancia de su inscripción al SERUMS Equivalente. El registro de este campo
es obligatorio y de responsabilidad exclusiva del postulante.
B. La participación de los profesionales en la fase equivalente está condicionada a
la programación de plazas SERUMS Equivalentes que la DIRESA/DIRIS
determine dentro de su jurisdicción.
6.5.10. Del cierre de inscripción, el control posterior y de las acciones del Comité Central del
SERUMS:
A. Posterior al cierre de inscripción, no se aceptará ningún cambio relacionado a
datos personales, profesionales y/o laborales, consignados por error en la
16
ficha virtual de inscripción y la información registrada por el postulante se
somete al proceso de verificación posterior que lleve a cabo el Comité
Central/Comité Regional del SERUMS.
B. De detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en las constancias
de notas o en algunos de los documentos solicitados en la etapa de inscripción
y/o en la adjudicación, el profesional será separado del SERUMS, su contrato
quedará resuelto y será impedido de postular nuevamente durante los dos
procesos SERUMS consecutivos, además de aplicarle las acciones legales. La
separación de los profesionales del SERUMS es decisión de los Comités Central
/ Regional del SERUMS.
C. Los postulantes que hayan adjudicado una plaza SERUMS MODALIDAD
REMUNERADA y tengan vínculo laboral con el Estado deberán presentar su
carta de renuncia y solicitar la baja del INFORHUS en la Entidad de Origen, la
cual debe haber sido remitida antes de la fecha del inicio del SERUMS. De no
realizar esta acción será afectado el pago de sus remuneraciones y la
acreditación correspondiente ante EsSalud, quedando bajo
responsabilidad del mismo.
D. De comprobarse, en fecha posterior a la adjudicación de plazas
remuneradas, que el profesional percibe doble remuneración del Estado,
éste será separado del SERUMS e impedido de postular nuevamente
durante dos procesos consecutivos, además de aplicarle las acciones legales
pertinentes que le correspondan por ley.
VII. DE LA REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESIONALES, DE LA VALIDACIÓN U
OBSERVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y DE
LA PUBLICACIÓN FINAL DE APTOS:
7.1. Es requisito indispensable para el postulante, previo a la inscripción al Proceso SERUMS
2022-II, la revisión de los documentos publicados junto con la Convocatoria, que son:
7.1.1. El Instructivo,
7.1.2. El Cronograma,
7.1.3. La Oferta de Plazas remuneradas y equivalente.
7.1.4. Manual de Inscripción al Proceso SERUMS 2022-II
7.2. En segundo lugar, antes que se inscriban deben constatar que tengan todos los requisitos
que se les solicita. Si le falta algún requisito, no se inscriba hasta completar la
totalidad de los mismos.
7.3. Cuando tenga completo los requisitos que se les solicita proceda con la etapa de
inscripción.
7.4. La revisión de la inscripción general de los postulantes se realizará en forma paralela. Para
el caso de los casos especiales existirá una etapa de inscripción y otra de revisión, según
detalla el cronograma.
7.5. Si el personal a cargo de la verificación encuentra alguna inconsistencia en la información
registrada y/o adjuntada, procede a OBSERVAR la inscripción y se le otorga al postulante
un plazo de 48 horas para subsanar la(s) observación(es).
7.6. Solo existe la posibilidad de subsanar las observaciones hasta en dos (02)
oportunidades, tanto para casos especiales como inscritos en general (ver Anexo N°
8)
7.7. El postulante debe estar atento a corroborar si su inscripción fue declarada APTA u
OBSERVADA, si resulta OBSERVADA deberá ingresar a su formulario de Inscripción con
su clave registrada a fin de conocer los motivos de la observación y subsanarla en un
plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha y hora en que fue declarado como
observado. FUERA DE ESTE PLAZO, se quedarán sin posibilidad de subsanar las
observaciones.
7.8. Se recomienda tener en cuenta que, una vez subsanada la observación, deberá guardar y
pulsar el link “aceptar inscripción”, luego verificar que su formulario cambie de estado
17
“OBSERVADO” a “INSCRITO”.
7.9. Terminado el plazo de 48 horas, el verificador revisa nuevamente la inscripción y verifica
que las observaciones hayan sido levantadas, si la observación fue levantada declara la
inscripción como APTA, si la observación no fue levantada, se le declara como
OBSERVADO DEFINITIVO.
7.10. Para las profesiones que adjudiquen por orden de mérito, se considerará la nota
consignada por los verificadores del sistema.
7.11. De la publicación del Listado Final de Aptos:
7.11.1. El listado final de aptos se publicará a través de la página web del Ministerio de
Salud.
7.11.2. El Listado Final de Aptos será publicada en la fecha estipulada en el Cronograma
del Proceso SERUMS 2022-II.
7.11.3. En cada caso, las sedes de sorteo regionales replicarán la publicación del listado
final de profesionales de su sede correspondiente y los casos especiales aprobados
por las mismas.
7.11.4. El Comité Central o los Comités Regionales del SERUMS, de encontrar alguna
irregularidad, pueden observar en cualquier momento la inscripción de un postulante.
Dependiendo de la irregularidad puede dar un plazo al postulante para que subsane
la irregularidad o puede observar definitivamente la inscripción del postulante. De
encontrar irregularidades que atenten contra la ética y la moral puede denunciar al
postulante por la vía civil y/o penal.
VIII. DE LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO (PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
DE MEDICINA HUMANA, ODONTOLOGÍA, ENFERMERÍA, OBSTETRICIA, FARMACIA Y
BIOQUÍMICA Y NUTRICIÓN).
8.1. Para el caso de los profesionales de la salud de medicina humana, odontología, enfermería,
obstetricia, farmacia y bioquímica y nutrición se elaborará el cuadro de mérito
correspondiente, en función del puntaje final obtenido de acuerdo a la siguiente fórmula:
PUNTAJE FINAL = (Nota PPP x 0.30) + (Nota Examen Nacional x 0.70).
8.2. El cuadro de mérito consignará el puntaje final en milésimas (0.000). De encontrarse más
de un postulante con el mismo puntaje final, el orden de mérito lo determinará el puntaje
final del Examen Nacional. En caso de persistir el empate, el Comité Central SERUMS,
realizará un sorteo al azar previo para realizar el desempate o, existiendo múltiples
empates realizará una reunión virtual pública de desempate.
8.3. La nota aprobatoria del examen nacional para el proceso SERUMS, según lo establecido
por las Asociaciones Peruanas de Facultades y Escuelas de las Carreras de Ciencias de
la Salud (ASPEFECCS) es de ONCE (11), la caducidad de estas notas lo determinan las
ASPEFECCS. En caso que un profesional haya dado varios Exámenes Nacionales de las
Carreras de Ciencias de la Salud (ENACCS), para inscribirse al SERUMS, cuenta solo la
nota del último ENACCS.
8.4. Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23
del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, podrán inscribirse para participar solo
de las fases de adjudicación Complementaria Nacional y Equivalente del Proceso
SERUMS 2022-II.
IX. DE LA ADJUDICACION:
9.1. DE LA ADJUDICACIÓN ORDINARIA DE PLAZAS REMUNERADAS POR ORDEN DE
MÉRITO Y SORTEO:
9.1.1. La Adjudicación de plazas, se realizará en forma virtual, a través del software o
aplicativo de videoconferencias. El Ministerio de Salud garantizará la seguridad de
la adjudicación de plazas en la Sede Central – MINSA.
9.1.2. Asimismo, cada Sede de adjudicación a nivel Regional, es responsable de la
adjudicación de las plazas SERUMS, para lo cual deberán gestionar los recursos
18
logísticos, tecnológicos (aplicativos o de videoconferencia) y de recursos humanos,
a utilizar en dicha actividad.
9.1.3. Las fechas y horario de las adjudicaciones son programadas por las sedes de
adjudicación regional y central, de acuerdo al cronograma aprobado por el Comité
Central SERUMS.
9.1.4. Los postulantes aptos finales, para participar de la adjudicación virtual, están
obligados a contar con:
A. Una Computadora Personal tipo Desktop o Laptop,
B. Computadora personal debe contar con cámara de video que permita mostrar
nítidamente su rostro.
C. Computadora personal debe contar con micro que permita escuchar su voz
nítidamente.
D. Tener instalado en su computadora personal el software de videoconferencias
ZOOM.
E. Servicio de Internet con adecuada velocidad de subida y bajada.
F. Documento de identidad
9.1.5. De la invitación a la sala virtual de adjudicación de plazas SERUMS:
A. La sede de adjudicación cursará una invitación a los profesionales postulantes a
la adjudicación de plazas SERUMS indicando la fecha, hora, sistema y sala de
video conferencia, ID y contraseña de la Sala Virtual programada previamente.
B. La invitación se remitirá, con un día de anticipación, a los correos electrónicos
registrados en el aplicativo SERUMS al momento de inscribirse.
C. Los profesionales postulantes, se presentarán a la sala de adjudicación por
videoconferencia, en la fecha, hora y sala destinada para la videoconferencia (ID
y Contraseña) indicada en la invitación.
D. Se considerará la asistencia en la sala de la videoconferencia, solo a aquellos
que han ingresado a dicha sala programada para su adjudicación.
E. La adjudicación de plazas SERUMS sólo será a través de la sala de
videoconferencia programada.
9.1.6. En el Proceso de Adjudicación Virtual, y en el marco de la Transparencia de la
Adjudicación del Proceso SERUMS, participarán como Veedores:
A. Un representante del Colegio profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias
de la salud a Adjudicar.
B. Un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del
MINSA.
C. Un funcionario del Órgano de Control Interno – OCI del MINSA.
D. Representantes del Comité Central SERUMS.
9.1.7. EL POSTULANTE NACIDO EN EL EXTRANJERO (NO NACIONALIZADO) no
podrá adjudicar plaza en las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El hacerlo se considera una falta sujeta a sanción.
9.1.8. Participarán de esta adjudicación los profesionales aptos que adjudican plazas por
la modalidad de sorteo u orden de mérito (Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica,
Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición) que tengan la Nota del Examen
Nacional de la Carrera aprobado (ENAM, ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST Y
ENAN).
9.1.9. No participan de esta adjudicación los profesionales de Medicina Humana, Farmacia
y Bioquímica, Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición que no hayan
aprobado el examen nacional de la carrera.
9.1.10. La Adjudicación de plazas por SORTEO, se ejecutará en forma Virtual, a través
del software o aplicativo de videoconferencias. Las sedes de sorteo emplearán el
aplicativo SERUMS para adjudicar las plazas seleccionadas por los profesionales, y
un software de elección de números aleatorios para sortear los profesionales y el
orden en que serán llamados (sorteados) para que elijan su plaza.
19
9.1.11. Para el desempate, se contará con la presencia de los veedores del Órgano de
Control Interno (OCI) y de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción. El orden del
desempate será publicado en la página oficial del MINSA el día anterior a la fecha
de adjudicación.
9.1.12. Cada Sede de Sorteo es responsable de la adjudicación de sus plazas y puede
optar por una de las opciones de adjudicación anteriormente señaladas. No todas
las Sedes de Sorteo tienen la misma cantidad de postulantes.
9.1.13. EL DÍA DE LA ADJUDICACIÓN:
A. Los postulantes ingresarán a la Sala ZOOM en la fecha y hora programada y
registran su asistencia.
B. Cada postulante cuenta con un número de orden, que es su número de sorteo.
(es el número en el que fue publicado sus nombres y apellidos el día de la
publicación del listado final de aptos).
C. Al ingresar a la sala, el postulante debe identificarse con el número de orden del
listado final de aptos, seguido de su apellido y su primer nombre. Ejemplo:
0123 Bullón Renata. Es responsabilidad del postulante identificarse de la manera
señalada, a fin de registrar correctamente su asistencia.
D. Luego de una breve explicación de cómo se realizará la adjudicación de plazas
se sortearán las plazas utilizando un software estadístico de elección de números
aleatorios que determinará el postulante y el orden en ser llamado.
E. El postulante, ya sea por orden de mérito o sorteo es llamado para que elija
una plaza. De estar presente en la sala deberá de levantar la “mano virtual” a
través del software de videoconferencias usado, de no levantar la mano, se le
llamará dos (02) veces más (que equivale a un tiempo promedio de 15 segundos).
De no haber respuesta perderá el derecho a adjudicar plaza SERUMS, sin
posibilidad de establecer reclamo alguno, posteriormente.
F. Cuando el postulante es llamado y se encuentra en la Sala Virtual, muestra su
documento de identidad a través de su cámara. Éste tiene dos opciones:
a. DESISTIR de adjudicar una plaza, para lo cual manifestará “DESISTO”, o
b. ADJUDICAR una plaza, para lo cual manifestará la palabra “ADJUDICO”,
esperará que se le dé la orden “ADJUDIQUE” y en un tiempo de 30 segundos
manifestará, según corresponda, la institución (Gobierno Regional,
EsSALUD, Sanidades PNP, FFAA o institución privada con convenio vigente),
luego el departamento, la provincia, el distrito y el nombre del
Establecimiento de Salud que ha elegido para realizar el SERUMS. En caso
la plaza ya haya sido elegida por otro profesional, se le avisará y se le dará
una segunda oportunidad para que elija. En un extremo se puede dar una
tercera y última oportunidad, si no logra adjudicar se pasa al siguiente
profesional. En caso haya elegido una plaza que no ha sido adjudicada, se le
confirma la adjudicación de la plaza elegida. El postulante deberá revisar si
la plaza seleccionada es la que el registrador ha digitado en el
sistema/hoja Excel.
G. Si cuando se le llama al profesional, este no responde o no se encuentra
presente en la Sala ZOOM, o a pesar de estar presente utiliza computadoras
personales con deficiencias en las que no se permita ver el rostro del postulante,
su documento de identidad o no se le pueda escuchar la voz del mismo, se le
considera “deficiente” y se pasa al siguiente postulante sorteado para que
elija su plaza.
9.1.14. Sólo para el proceso ordinario, la adjudicación de plazas remuneradas se
iniciará con los Casos Especiales y continuará con la adjudicación
general, según profesión e institución, en el cual también participarán los casos
especiales no favorecidos.
9.1.15. Todo el proceso de adjudicación por videoconferencia quedará grabado.
9.1.16. Al finalizar la adjudicación, el profesional cambia su condición de apto ha adjudicado
y podrá visualizar en su ficha de inscripción virtual la plaza que adjudicó.
20
9.1.17. En caso de adjudicar la plaza debe verificar en su ficha de inscripción el
proveído generado, la misma que será impresa por la DIRESA/GERESA/DIRIS
correspondiente.
9.2. DE LA ADJUDICACIÓN COMPLEMENTARIA – NACIONAL DE PLAZAS SERUMS
REMUNERADAS POR ORDEN DE MÉRITO Y SORTEO:
9.2.1. La segunda fase del proceso se denomina la adjudicación complementaria nacional.
En esta fase se adjudican las plazas SERUMS que no pudieron adjudicarse en la
primera etapa o adjudicación ordinaria.
9.2.2. Participarán de esta adjudicación, los profesionales que adjudican plazas por sorteo,
así como los profesionales de Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica,
Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición, que hayan aprobado o no, el
examen nacional de la carrera (ENAM, ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST y ENAN),
y se encuentren en la condición de aptos finales según la relación publicada en la
página web del MINSA / SERUMS.
9.2.3. Los postulantes que no lograron adjudicar una plaza SERUMS en la adjudicación
ordinaria quedan automáticamente inscritos a la adjudicación complementaria
nacional. Para participar en esta adjudicación, previamente verificarán en la página
web del MINSA / SERUMS que se oferten plazas para su profesión.
9.2.4. El profesional de la salud que ha decidido adjudicar una plaza SERUMS en la
modalidad equivalente no es necesario que participe en la adjudicación
complementaria, debe hacerlo directamente a la adjudicación de plazas
equivalentes, según la fecha que el cronograma indique.
9.2.5. Esta etapa solo se realizará a través de la sede de adjudicación del Ministerio de
Salud: SEDE CENTRAL - MINSA, en forma virtual, según las fechas establecidas en
el Cronograma del Proceso SERUMS 2022-II.
9.2.6. En esta etapa se siguen los mismos pasos establecidos en los numerales: 9.1.3. al
9.1.7., 9.1.10. y 9.1.13. de la Adjudicación Ordinaria de Plazas Remuneradas por
Orden de Mérito y Sorteo.
9.2.7. Para la fase complementaria no se consideran a los casos especiales.
9.2.8. Todo el proceso de adjudicación por videoconferencia quedará grabado.
9.2.9. Al finalizar la adjudicación, el profesional cambia su condición de apto ha adjudicado
y podrá visualizar en su ficha de inscripción virtual la plaza que adjudicó.
9.2.10. En caso de adjudicar la plaza debe verificar en su ficha de inscripción el
proveído generado, la misma que será impresa por la DIRESA/GERESA/DIRIS
correspondiente.
9.3. DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS SERUMS EQUIVALENTES POR ORDEN DE
MÉRITO Y SORTEO:
9.3.1. Los postulantes que no hayan adjudicado una plaza SERUMS en las fases
ordinaria y complementaria nacional quedan automáticamente inscritos a la
adjudicación de plazas equivalentes, siempre y cuando haya registrado su interés
en participar de la fase equivalente (Ver numeral 6.5.9. de este instructivo).
9.3.2. Sub-Modalidad de Ingreso Cautiva: En esta sub-modalidad participan los
postulantes con vínculo laboral, que quedaron automáticamente inscritos a la
adjudicación equivalente y en el listado de aptos finales, según la relación publicada
en la página web del MINSA / SERUMS.
Asimismo, en esta sub-modalidad se considera a los profesionales que hayan
aprobado o no el examen nacional de la carrera (Examen Nacional de Medicina -
ENAM, Examen Nacional de Enfermería - ENAE, Examen Nacional de Odontología
- ENAO, Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, Examen Nacional
de Obstetricia - ENAOBST y Examen Nacional de Nutrición - ENAN).
A. LA ADJUDICACIÓN, se realizará de acuerdo al ORDEN DE MÉRITO
correspondiente y aplica para los profesionales de: Medicina, Enfermería,
Obstetricia, Odontología, Químico Farmacéutico y Nutrición, con la Institución que
tengan vínculo laboral.
21
Asimismo, aplica para los postulantes que adjudican plaza equivalente por
SORTEO de las siguientes profesiones: Trabajo Social, Tecnología Médica,
Ingeniería Sanitaria, Medicina Veterinaria, Biología, Psicología, con la Institución
que tengan vínculo laboral.
B. Acreditación para la sub-modalidad de ingreso Cautiva:
Los postulantes deberán acreditar su vínculo laboral que tienen con la Entidad
y/o Institución Empleadora (ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas (FAP,
EP y MGP), Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y/o otras
Instituciones del Estado). Para ello, deberán subir al aplicativo SERUMS, una
CONSTANCIA DE TRABAJO en archivo PDF, la misma que presentarán a las
DIRESAs/GERESAs/DIRIS según corresponda, de acuerdo a la fecha
establecida en el cronograma aprobado por el Comité Central SERUMS y
publicado en la página web del Ministerio de Salud.
C. Los postulantes de esta sub-modalidad, adjudican plazas en primer orden,
y de quedar plazas equivalentes sin adjudicar, se continúa con los postulantes de
la sub-modalidad de ingreso libre, siempre que la Institución ofertante de plaza
SERUMS lo autorice.
9.3.3. Sub - Modalidad de Ingreso Libre: En esta sub-modalidad participan los
postulantes sin vínculo laboral, que quedaron automáticamente inscritos a la
adjudicación equivalente y en el listado de aptos finales, según la relación publicada
en la página web del MINSA / SERUMS.
Asimismo, en esta sub-modalidad se considera a los profesionales que hayan
aprobado o no el examen nacional de la carrera (Examen Nacional de Medicina -
ENAM, Examen Nacional de Enfermería - ENAE, Examen Nacional de Odontología
- ENAO, Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, Examen Nacional
de Obstetricia - ENAOBST y Examen Nacional de Nutrición - ENAN).
A. LA ADJUDICACIÓN, se realizará de acuerdo al ORDEN DE MÉRITO
correspondiente y aplica para los profesionales de: Medicina, Medicina con
Especialidad, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Químico Farmacéutico y
Nutrición.
Asimismo, aplica para los postulantes que adjudican plaza equivalente por
SORTEO de las siguientes profesiones: Trabajo Social, Tecnología Médica,
Ingeniería Sanitaria, Medicina Veterinaria, Biología, Psicología.
Los postulantes de esta sub-modalidad, adjudican después de haber
culminado con los postulantes que adjudiquen plaza equivalente en la sub-
modalidad cautiva, citado en el numeral 9.3.2., siempre que existan plazas
equivalentes sin adjudicar y la institución ofertante de plazas SERUMS lo
autorice.
9.3.4. El postulante deberá verificar el LISTADO DE POSTULANTES APTOS FINALES,
publicado en la página Web del Minsa, la misma que será replicada en las sedes de
Adjudicación en un lugar visible.
9.3.5. La adjudicación de plazas equivalentes se realizará de forma Virtual, para lo
cual el postulante debe revisar la página institucional de la sede de adjudicación
correspondiente. La adjudicación de plazas se realiza de manera similar a lo
establecido en los numerales de la Adjudicación Ordinaria de Plazas Remuneradas
por Orden de Mérito y Sorteo, 9.1.5., 9.1.10. y 9.1.13.
9.3.6. Se iniciará la Adjudicación por Videoconferencia, con los postulantes de la
sub-modalidad de ingreso cautiva, siempre que lo haya acreditado ante la
DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, conforme lo señalado en el numeral
9.3.2.; continuando posteriormente con los postulantes de la sub-modalidad
de ingreso libre, de acuerdo a lo precisado en el numeral 9.3.3 del citado Instructivo.
9.3.7. El personal que labore en alguna institución pública, bajo el amparo del D. Leg.
Nº 276, D. Leg. Nº 728 y D. Leg. N° 1057 o cualquier otro tipo de modalidad de
contratación, debe realizar el SERUMS bajo la modalidad equivalente fuera de su
jornada laboral y de su centro de trabajo.
22
X. DE LOS PROFESIONALES QUE ADJUDICARON PLAZAS SERUMS:
10.1. De la Presentación de Documentos:
10.1.1. De acuerdo al Cronograma del Proceso SERUMS 2022-II, los profesionales que
adjudicaron una plaza SERUMS tienen la obligación de entregar los documentos en
forma física y digital al Coordinador Regional del SERUMS el 01 de octubre de
2022. La presentación digital se hace en un solo archivo pdf, que pese máximo 5 MB
respetando el orden del numeral 10.1.2.
10.1.2. Los documentos a entregar por los profesionales de la salud que adjudicaron plaza
SERUMS, serán presentados en el orden siguiente:
A. Solicitud dirigida al presidente del Comité Regional o Comité de Régimen
Especial, correspondiente.
B. Proveído o Documento de Adjudicación de la Plaza (El profesional debe imprimir
su proveído cuando su inscripción varíe ha ADJUDICADO. El Proveído
firmado por la DIRESA / GERESA / DIRIS es entregado al profesional SERUMS
al momento de la presentación de los documentos solicitados).
C. Copia del Título Profesional.
D. Copia simple de la Colegiatura Profesional.
E. Constancia de Habilidad/Habilitación Profesional vigente.
F. Certificado Médico de Buena Salud Física expedido por un Establecimiento de
Salud perteneciente a una Institución Pública o Privada.
G. Certificado Médico de Buena Salud Mental expedido por un Establecimiento de
Salud perteneciente a una Institución Pública o Privada.
H. Certificado de Vacunación, con código QR, emitido por el Ministerio de Salud
Perú. En el caso de profesionales vacunados en el extranjero deberán registrar
su vacunación en el Padrón Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud. (ver
Anexo N° 3).
I. Declaración Jurada de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que
adjudicó plaza (ver Anexo N° 4).
J. Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales.
K. No estar inscrito en el Registro de Deudores alimentarios Morosos (REDAM) –
Poder Judicial, debiendo realizar una captura de pantalla del mismo,
consultándolo a través del siguiente enlace: https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/
L. No encontrarse impedido de prestar servicios en el Estado, consultando en el
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) –
SERVIR, a través del siguiente enlace:
http://www.sanciones.gob.pe:8081/transparencia
M. Constancia de Baja del INFORHUS (Aplicativo que registra a todos los
profesionales de la salud que se encuentran laborando en las diferentes
entidades públicas o privadas del sector salud).
N. Informe médico vigente que certifique enfermedad de grupo de riesgo para
COVID-19.
O. Otros que considere la institución contratante.
10.1.3. Verificada la entrega de la documentación, según lo señalado en el párrafo
precedente, la entidad procederá a gestionar la elaboración de la Resolución de
Conformidad de Expedientes o de Contrato.
10.2. De la obligación de Darse de Baja si es que previo al SERUMS estuvo trabajando:
10.2.1. Los adjudicados a una plaza SERUMS de modalidad remunerada, tienen la
obligación de ir a la oficina de recursos humanos de la institución donde estuvieron
trabajando y SOLICITAR SU BAJA DEL INFORHUS (Aplicativo que registra a todos
los profesionales de la salud que se encuentran laborando en las diferentes
entidades públicas o privadas del sector salud), la misma que deberá presentarlo
con los documentos citados en el numeral 10.1.2.
23
10.2.2. Al iniciar el SERUMS, los profesionales que adjudicaron plazas SERUMS serán
ahora incorporados a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS a través de un
contrato de trabajo y deben contar con la baja de INFORHUS en su antiguo
trabajo para incorporarse a la nueva entidad. Si esto no sucede, entonces la
institución ofertante de la plaza no podrá hacer su contrato, por lo que no
podrán realizar su servicio SERUMS en la plaza adjudicada.
10.3. Del Pago de Gastos de Instalación:
10.3.1. En el caso de los postulantes que adjudicaron una plaza con presupuesto
nacional, se generará el pago mediante cuenta bancaria del banco de la nación, lo
cual se informará a través de los coordinadores regionales a nivel nacional.
10.3.2. Para las plazas de presupuesto regional, si la plaza proviene de la sede de sorteo
ordinario de Lima – Sede Central-MINSA, el pago se realizará mediante orden de
pago electrónica (OPE) en el banco de la nación, y si corresponde a otra Sede
de Sorteo Ordinario, dicha sede de Sorteo Regional le otorgará sus gastos de
instalación.
10.3.3. Para los postulantes que han adjudicado una plaza en las DIRESAs/GERESAs,
o quien haga sus veces, EsSalud e Instituciones Privadas con convenio
vigente, deberán coordinar el pago de los gastos de instalación con los responsables
del SERUMS de dichas instituciones. Los gastos de instalación serán abonados por
la entidad4.
10.4. De las remuneraciones:
Las compensaciones y entregas económicas, guardias comunitarias y otros beneficios
serán abonados de acuerdo al marco legal vigente de cada institución.
10.5. De las bonificaciones:
10.5.1. El SERUMS sólo es responsable del pago de las Compensaciones Económicas
Priorizadas (Bonificaciones) por Zona Alejada y de Frontera (ZAF) y/o por Zona de
Emergencia (ZE).
10.5.2. El Bono por ZAF se paga sólo al personal de los establecimientos considerados en
la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA.
10.5.3. El Bono ZE se paga a los profesionales de la salud que se encuentren laborando en
los establecimientos de salud ubicados en distritos o localidades determinadas como
Zona de Emergencia a través de Decreto Supremo emitido por la Presidencia del
Consejo de Ministros. El pago del bono se otorga mientras dure la vigencia del
documento normativo legal.
10.6. Del Pago de Guardias:
10.6.1. Las guardias comunitarias están sujetas a la necesidad del servicio, a la
disponibilidad y aceptación de los profesionales SERUMS y a la disponibilidad
presupuestal de las instituciones.
10.6.2. Las guardias comunitarias se pagan al mes siguiente de trabajadas. El último mes
del servicio no se programan guardias comunitarias.
10.6.3. Las guardias comunitarias no generan descanso post-guardia (Ver Resolución
Ministerial N° 1159-2017/MINSA).
10.7. Para el caso de plazas con presupuesto nacional (financiadas por el MINSA):
10.7.1. La DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente coordinará e informará de forma
oportuna a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos - OGGRH del
Ministerio de Salud el sustento del pago mensual de los profesionales SERUMS.
10.7.2. Asimismo, en caso de renuncias o abandonos, estas serán reportados de forma
inmediata por la DIRESA/GERESA/DIRIS a la OGGRH a fin de evitar presuntos
pagos indebidos, quedando bajo responsabilidad del recupero económico de la
entidad que financia la plaza.
4
En el caso de las plazas ofertadas por el Ministerio de Salud, DIRESAS y GERESAS, el pago será asumido por las Sedes de
Adjudicación determinadas en el proceso ordinario. Para el caso de EsSALUD e Instituciones Privadas con convenio vigente,
será asumido de acuerdo a los procedimientos de cada institución.
24
10.7.3. Si la DIRESA/GERESA/DIRIS, ante la existencia de una licencia subsidiada, no
cumpliese en informar en forma oportuna para su aplicación en el Sistema de
Planillas Únicas de Pagos y/o PDT_PLAME, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos – OGGRH, No rectifica EL PDT_PLAME.
XI. DEL DESARROLLO DEL SERVICIO:
11.1. DEL INICIO Y TÉRMINO DEL SERUMS 2022–II:
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS 2022-II, tendrá una duración de
doce (12) meses calendario, con fecha de inicio el 01 de octubre de 2022 y fecha de
culminación el 30 de setiembre de 2023, conforme lo establece el Artículo 32° del
Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-97-SA y sus modificatorias.
11.2. INDUCCIÓN/CAPACITACIÓN A LOS PROFESIONALES SERUMS:
11.2.1. Los profesionales de la salud que adjudicaron plazas recibirán la Inducción Virtual
o Presencial INICIADO EL SERVICIO, la cual será efectuada por niveles de
organización Nacional, Regional, Provincial/Redes/Microrredes/Establecimientos de
Salud; respetando la programación establecida en cada uno de los niveles de
organización, de acuerdo al CRONOGRAMA SERUMS 2022-II, aprobado por el
Comité Central SERUMS.
11.2.2. La Inducción Virtual, se planificará y ejecutará tomando en cuenta la “Directiva
Administrativa que establece los lineamientos para la elaboración y desarrollo del
plan del inducción de los profesionales de la salud que ingresan al Servicio Rural y
Urbano marginal de Salud-SERUMS”
11.2.3. Las DIRESAs, o quien haga sus veces, considerarán a los profesionales SERUMS
en las actividades de capacitación de la institución, la misma que será virtual o
presencial.
11.3. DE LAS ACTIVIDADES DEL SERUMS:
11.3.1. Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, estarán a
disposición del establecimiento de salud correspondiente, asimismo, la autoridad
competente del establecimiento de salud, le asignará funciones, las cuales deberán
ser concordantes con los objetivos del SERUMS.
11.3.2. La entrega y recepción de cargo al nuevo profesional SERUMS, será al momento
de iniciar el SERUMS, cada profesional de la salud SERUMS debe recibir la entrega
de cargo por parte del Jefe del Establecimiento de Salud o de quien disponga, siendo
la primera actividad a desarrollar en el establecimiento de salud adjudicado.
11.3.3. Los profesionales de la salud cumplirán los objetivos y metas asistenciales y las
funciones, que les asigne la autoridad del establecimiento de salud, en base a sus
competencias profesionales.
11.3.4. En relación al desarrollo del servicio, el horario ejecutado por los profesionales de la
modalidad Equivalente es de dieciocho (18) horas semanales y con una duración
de hasta doce (12) meses calendario.
11.3.5. En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los
profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad
equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo
remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia”.
Luego de culminado este plazo, el Comité Regional SERUMS correspondiente, en
coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, pueden disponer el retorno a las
labores presenciales; para ello, el establecimiento de salud deberá proporcionar, al
profesional SERUMS, alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el
servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley
N° 23330.
11.3.6. Solo, en casos de emergencia nacional o situación que ponga en riesgo la integridad
física, psíquica o moral del profesional SERUMS, debidamente documentado, es
posible la rotación del profesional, lo cual deberá ser informado al Comité Central de
25
manera inmediata, adjuntando la copia del Acta del Comité Regional o Comité de
Régimen Especial del SERUMS, según sea el caso, la copia de la solicitud del
cambio de establecimiento efectuada por el profesional de la salud y la
documentación que sustente el cambio.
11.3.7. Se considerará la itinerancia rural sólo para aquellas instituciones que hayan
presentado su Plan de Itinerancia antes del inicio del proceso SERUMS, las mismas
deben haber sido aprobadas por el Comité Central SERUMS y solo es aplicable para
plazas remuneradas.
11.4. DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SERUMS:
11.4.1. Causales preexistentes: Son aquellas causales que provienen de una adulteración
o falsedad en la presentación de sus documentos en el proceso de inscripción o
adjudicación.
11.4.2. Causales sobrevinientes: Son aquellas que provienen como consecuencia de la
prestación del servicio en el establecimiento de salud, como en el caso de tener de
incurrir en ABANDONO o RENUNCIAR al SERUMS e incurrir en conductas ilícitas
previstas en el código penal y otros.
11.4.3. El Comité Central y/o Regional SERUMS, adoptarán los acuerdos y acciones
administrativas correspondientes, a fin de dar por resuelto el contrato y la
prestación del servicio.
A. De la condición de Abandono:
Se considerará como abandono al SERUMS, cuando los profesionales de la
salud de manera injustificada incurren en los siguientes supuestos:
a. No se apersone a la GERESA/DIRESA/DIRIS para firmar y recoger su
proveído dentro de los tres (03) días hábiles luego de fecha de inicio del
SERUMS.
b. No se apersone al establecimiento de salud adjudicado a iniciar el servicio
dentro de los tres (03) días hábiles después de firmado el Proveído.
c. Los que no se presenten a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles
después de entregado el Proveído y no justifiquen su postergación, se les
inhabilitará para postular al SERUMS durante tres (03) procesos
consecutivos.
d. Cuando, acumule ausencias o faltas injustificadas a su establecimiento de
salud por cinco (05) días consecutivos o por diez (10) días no consecutivos en
un período de treinta (30) días calendario o quince (15) días no consecutivos
en un periodo de noventa (90) días calendario.
e. La justificación de las ausencias o faltas se realizan a través del coordinador
regional del SERUMS por cualquier medio de comunicación idóneo, con cargo
a regularizar la justificación formal con los medios probatorios que lo
sustenten, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la comunicación
inicial.
f. Los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada y que
hayan abandonado, antes de los tres meses de prestación del servicio,
deberán realizar la devolución del monto abonado correspondiente a los
gastos de instalación.
B. De la condición de Renuncia:
a. Se considerará como renuncia al SERUMS, cuando los profesionales de
la salud, luego de haber recibido el proveído o iniciado el SERUMS,
solicitan formalmente dejar de prestar el servicio. La solicitud de renuncia,
deberá ser presentada ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente,
anexando copia de la documentación que sustente el pedido.
b. Iniciado el servicio, las renuncias serán aceptadas y consideradas justificadas
o injustificadas por el Comité Regional SERUMS/Comité de Régimen Especial
de las DIRIS correspondiente, lo que debe constar en Actas, debiéndose
notificar al profesional. Excepcionalmente, en caso que el Comité de Régimen
26
Especial de las DIRIS no este conformado, lo evaluará el Comité Central
SERUMS, previo informe de la DIRIS respectiva.
c. En caso que la renuncia no se sustente en documentación que evidencie las
razones expuestas en la renuncia, será considerada INJUSTIFICADA, y se
les inhabilitará para postular al SERUMS durante dos (02) procesos
consecutivos.
d. Los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada y que
hayan renunciado, antes de los tres meses de prestación del servicio,
deberán realizar la devolución del monto abonado correspondiente a los
gastos de instalación.
e. Es necesario que las renuncias presentadas por los profesionales SERUMS,
con presupuesto nacional – MINSA, deberán ser informadas oportunamente
a la OGGRH – MINSA, a fin de formalizar el acto resolutivo correspondiente y
evitar pagos indebidos.
XII. DEL INFORME FINAL DEL SERUMS:
12.1. Los profesionales SERUMS realizarán su informe final ingresando mensualmente la
información solicitada en el aplicativo SERUMS, así como las constancias emitidas por la
Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP). Dicho informe será presentado ante la
autoridad competente para la emisión de la Resolución de término del servicio.
12.2. Una vez concluido el servicio y completado el Informe Final SERUMS, el profesional de la
salud deberá imprimirlo y gestionar su validación por el responsable de estadística y el jefe
del establecimiento o quien haga sus veces. Esta versión impresa y validada del Informe
Final (1), constancia de no adeudar ningún bien al establecimiento de salud (2) y
constancia de término del SERUMS (3) expedidos por el jefe del establecimiento donde
realizó el SERUMS; son los requisitos que presentarán a la DIRESA/GERESA/DIRIS para
solicitar la emisión de la Resolución de Término del SERUMS, acorde a la Resolución
Ministerial N° 1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 246-
MINSA/2017/DIGEP - Directiva Administrativa que Establece Precisiones para el
Desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
XIII. DEL TÉRMINO DEL SERVICIO Y RESOLUCIÓN:
13.1. La Resolución de Término SERUMS deberá incluir el nombre, apellido, tipo y número de
documento de identidad, profesión y número de colegiatura, número de proveído, proceso
SERUMS en el cual adjudicó la plaza, modalidad del servicio, fechas de inicio y término del
servicio; datos de la plaza adjudicada y del establecimiento de salud a la que corresponde,
entre otros.
13.2. El Jefe del Establecimiento de Salud, le otorgará al profesional SERUMS una certificación
de no adeudar bienes al establecimiento así como una certificación de término del servicio
en la cual se consignen las horas de labor efectuadas.
13.3. El informe final, la certificación de término de SERUMS y la Certificación de no adeudar
bienes al establecimiento, constituyen requisitos indispensables para la emisión del Acto
Resolutivo de Término de SERUMS.
13.4. Forma parte del informe final las dos (02) constancias de aprobación de los dos cursos de
la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP dirigidos a los profesionales SERUMS:
“Telesalud en el primer nivel de atención” y “Gestión Sanitaria en el primer nivel de
atención”.
13.5. Al finalizar el servicio, la autoridad competente expedirá la Resolución Directoral de
Término SERUMS, previa solicitud por escrito del profesional de la salud, y adjuntando la
documentación citada en el numeral 13.3, de conformidad con la Resolución Ministerial N°
1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 246-MINSA/2017/DIGEP,
Directiva Administrativa que Establece Precisiones para el Desarrollo del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud.
27
XIV. RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento del presente Instructivo, es responsabilidad de los profesionales SERUMS, las
Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes
Integradas de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
Instituciones con convenios vigentes, Comités Regionales SERUMS y Comité Central SERUMS.
XV. DISPOSICIONES FINALES:
15.1. Primera. - No será convalidado el SERUMS realizado en otra profesión de la salud anterior
u otro servicio similar realizado en el país o en el extranjero.
15.2. Segunda. - No está permitida la acumulación o compensación de horas de un proceso
SERUMS a otro para disminuir la duración máxima de doce (12) meses calendario del
servicio correspondiente.
15.3. Tercera. - No se puede realizar el SERUMS por segunda vez en la misma carrera.
ANEXO N° 1
TABLA REFERENCIAL DE EQUIVALENCIAS DE NOTAS DE PREGRADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
ESCALAS CUANTITATIVAS
ESCALAS CUALITATIVAS RUSIA
VIGESIMAL CENTESIMAL DECIMAL QUINQUENAL
20 100 10 5 19.50 A+ SOBRESALIENTES
19 95 19.50 A
18 90 9 18.00 A- EXCELENTE
17 85 17.00 B+ MUY BUENO SOBRESALIENTE
16 80 8 4 16.50 B
BUENO
NOTABLE
15 75 15.00 B- BUENO
14 70 7 13.50 C
DEFICIENTE
13 65 13.50 C APROBADO
12 60 6 3 12.00 C-
MALO
DESAPROBADO
SATISFACTORIO
11 55 10.50 D APTO
10 50 5 10.50 D
09 45 D-
08 40 4 2 F
1
24
25
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA QUE CERTIFICA SUPERVIVENCIA
Yo,……………………………...…………..……….…………………………………………..….…………….,
de nacionalidad……..………...….….……., natural de ……….…………………………....…, identificado
con DNI Nº ………….…… ……, de profesión …………………………..………………..………..…, con
domicilio en…………….…………………………….………………………………….…………., en el
distrito de ..………………………..……….., de la provincia de ……………………..…………...., del
departamento de ……………….....................……
DECLARO BAJO JURAMENTO:
La SUPERVIVENCIA en la fecha, de mi menor Hijo(a), cuyo a Apellidos y Nombres son:
………………...…………………………………………………………………………………, nacido(a) el
día …..... del mes de ……………………. del año ……………, e identificado con DNI
N°………………………………...
Asimismo, me comprometo a comparecer con mi menor hijo ante las autoridades de salud si así lo
requieren.
Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo. IV
del Título Preliminar y el artículo 49 del Texto Único Ordenado (D.S. 004-2019-JUS) de la Ley 27444.
En caso de comprobarse falsedad, me someto a todas las acciones administrativas y penales a que
hubiere lugar.
Lima, ……. de .......................de 2022
(Firma)
DNI: ………………….
ANEXO N° 3
26
CERTIFICADO DE VACUNACIÓN / VACCINATION CERTIFICATE
Nombre / Name
LÓPEZ CHACÓN
ELMER FRANCISCO
Fecha de Nacimiento /
Date of Birth
29/02/1996
Documento de Identidad /
Identification Document
DNI: 9A786666
Nacionalidad /
Nacionality
PERÚ
Sexo / Sex
M
Vacuna / Vaccine
VACUNA CONTRA LA COVID
Vacunado / Vaccinated
Fecha de Vacunación /
Vaccination Date
Dosis /
Dose
Fabricante y Lote de Vacuna /
Product Name and Manufacturer Lot
Name
Lugar de Vacunación /
Vaccination Place
03/03/2021 1ª.
Dosis
SINOPHARM (202012365) LIMA CENTRO
25/03/2021 2ª.
Dosis
SINOPHARM (202012381) LIMA CENTRO
07/11/2021 3ª.
Dosis
PFIZER (FK5475) LIMA CENTRO – MINSA LIMA
– LIMA – JESUS MARIA
20/04/2022 4ª.
Dosis
MODERNA TX (000339ª)
LIMA CENTRO – 1. CAMPO DE
MARTE – LIMA – LIMA –
JESUS MARIA
Certificado Emitido por / Certificate issued by:
Ministerio de Salud del Perú
Fecha de Emisión / Date of Issue
13/05/2022 16:13
Desarrollado por la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud Todos los
derechos reservados.
ANEXO N° 4
27
DECLARACION JURADA DE NO HABER REALIZADO EL SERUMS
Yo, …………………...……………………….…..……………………….., de nacionalidad...........................,
Natural de……….………………………………..………….…………., identificado con DNI Nº
………..………………………….………………,de
profesión…………………………..…………………………, con domicilio
en.……………….…..…………………….………….……………………………..,en el distrito de
…………………………………..…………..………..,de la provincia del departamento de
……………………………………………….......……
DECLARO BAJO JURAMENTO no haber realizado el programa SERUMS con fecha anterior en la
misma profesión a la que postula.
Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo. IV del
Título Preliminar y el artículo 49 del Texto Único Ordenado (D.S. 004-2019-JUS) de la Ley 27444. En
caso de comprobarse falsedad, me someto a todas las acciones administrativas y penales a que hubiere
lugar.
Lima, …. de ..................de 2022
(Firma)
DNI: ………………….
28
ANEXO N° 5
MODELO DE INFORME MÉDICO
Fecha y Hora: 20/08/2035, 10:35 am
1) DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN:
a) Nombres y Apellidos : Ernestina Chinchay Palomares
b) N° de Historia Clínica : 8989897
c) Fecha de Ingreso : 23/04/2035
d) Sexo : FEMENINO
e) Fecha de Nacimiento / Edad : 11/08/2010/ 24 años
f) Estado Civil : Conviviente
g) Grado de Instrucción : Superior Universitaria
h) Ocupación : Enfermera
i) DNI : 999999A9
j) Teléfono / Celular : 999 888 777
k) Domicilio : Av. San Genaro 1080, SJL.
2) ENFERMEDAD ACTUAL:
a) TE: 3 semanas, caracterizada por náuseas y vómitos, asco a algunas comidas, se ha
automedicado con Frutenzima, pero no ha mejorado, hace 3 días aumenta las molestias, ardor
para miccionar, sensación de orina caliente y sensación de alza térmica.
3) ANTECEDENTES:
a) Patológicos: Gastritis manejado por gastroenterólogo hace dos años.
b) Cirugías: Apendicitis a los 14 años.
c) Alergias a Medicamentos: Niega
d) Otras Alergias: Niega
e) Familiares: Padre diabético (controlado); Madre: Sana
f) Gíneco-Obstétricos: M: 13 años; Ciclos: 4/28 IVS: 17 IVO; G0P000, PAP 2021 negativo, MAC:
ninguno, FUR: 30.06.2023
4) EXAMEN FÍSICO ACTUAL:
a) Signos Vitales: T: 37. 8º C; FR: 18 x min.; FC: 90 x min; PA: 110/60 mm Hg.; Talla: 167 cm.;
Peso: 62 K. IMC: 22.77
b) Funciones Biológicas: Apetito: Disminuido; Sed: Ligeramente incrementada; Orina: Algo
oscura; Deposiciones: Normales.
c) Examen Físico: Paciente en MEG, MEN, REH, piel tibia al tacto, Mucosas orales semihúmedas,
Conjuntivas palpebrales ligeramente pálidas, Tórax y Pulmones: murmullo vesicular pasa bien,
crépitos y sub-crépitos en base pulmonar izquierdo, Cardiovascular: Ruidos cardíacos rítmicos
normofonéticos, Abdomen: distendido, RHA normales en frecuencia e intensidad. Mamas:
Pezones han variado a color a más oscuro; Genitourinario: Genitales externos
normoconfigurados, al tacto vaginal cuello posterior blando, largo, OCE cerrado, no sangrado;
impresiona útero aumentado de tamaño; anexos normales; Neurológico: LOTEP, no signos
meníngeos ni de focalización.
5) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA
a) Embarazo uterino de 4 semanas por FUR
b) D/ ITU
6) PLAN DE TRATAMIENTO E INDICACIONES:
a) Ecografía Obstétrica
b) Examen de Orina completa + Cultivo
c) Glucosa
d) Hemograma
e) Hemoglobina / Hematocrito
Este Modelo también es válido
para los profesionales con
factores de riesgo COVID-19
29
f) Urea
g) Creatinina
h) Cefalexina 500 mg V.O. c/6 horas
i) Medidas generales
7) EXÁMENES DE
DIAGNÓSTICO:
a) Laboratorio:
(1) Hemograma
(i) Leuc: 13,300
(ii) Abastonados:
10
(iii) Segmentados:
84)
(iv) Eosinofilos: 00
(v) Basofilos: 00
(vi) Monocitos: 02
(vii) Linfocitos:04
(2) Hb: 12.8 mg/dl
(3) Hto: 40.4 %
(4) Creat: 19 mg/dl
(5) Urea: 0.03 mg/dl
(6) Glu: 102 mg/d
(7) Orina:
(i) Aspecto : Turbio
(ii) Color : Amarillo
(iii) Densidad : 1.026
(iv) pH : 4.3
(v) Proteínas : < 10 mg/dl
(vi) Glucosa : 102 mg/dl
(vii) Cetonas : Negativo
(viii) Nitritos : Negativo
(ix) Bilirrubina : Negativo
(x) Hemoglobina : Negativo
(xi) Urobilinógeno : Negativo
(xii) Leucocitos : 8 por campo
(xiii) Eritrocitos : 4 por campo
(xiv) Epitelio plano : 2 por campo
(xv) Epitelio Renal : Negativo
(xvi) Cilindros : 1 por campo
(xvii) Hialino : 0 – 1 por campo
(xviii) Cristales : Negativo
b) Imágenes:
(1) Ecografía: Útero de 53 x 35 x 48 mm. Fondo uterino ocupado por saco gestacional, embrión
único; Actividad cardiaca: 142 LCF. Edad Gestacional: 3 semanas; Ovario izquierdo: Se
observa poliquistes.
8) RIESGOS Y CONCLUSIONES: Se trata de una paciente con cuatro semanas de gestación (FUR),
que ha hecho una infección del tracto urinario de leve a moderada intensidad que con el tratamiento
antibiótico instaurado y las medidas generales de cuidado debe controlarse y curarse, lo que no
representa riesgos moderados o graves para su embarazo y el desarrollo de sus actividades
laborales. Se recomienda controlar su embarazo periódicamente.
9) PRONÓSTICO: Bueno
------------------------------------------------
M.C. XXXXXXX XXXX XXXXXX
Gíneco-Obstetra
R. N. E. 98999
-------------------------------------------------------------
M. C. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Director General/Ejecutivo del Hospital/
Instituto ó Gerente Médico/Director Médico
de Clínica
ANEXO N° 6
30
ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS DE SALUD
DE LIMA METROPOLITANO
Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 467-2017-MINSA
DIRIS DISTRITO
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
SALUD LIMA NORTE
ANCON
CARABAYLLO
COMAS
INDEPENDENCIA
LOS OLIVOS
PUENTE PIEDRA
RÍMAC
SAN MARTÍN DE PORRES
SANTA ROSA
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
SALUD LIMA CENTRO
BREÑA
JESÚS MARÍA
LA VICTORIA
LIMA
LINCE
MAGDALENA DEL MAR
MIRAFLORES
PUEBLO LIBRE
SAN BORJA
SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN LUIS
SAN MIGUEL
SURQUILLO
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
SALUD LIMA ESTE
ATE
CHACLACAYO
CIENEGUILLA
EL AGUSTINO
HUAYCÁN
LA MOLINA
LURIGANCHO
SANTA ANITA
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
SALUD LIMA SUR
BARRANCO
CHORRILLOS
LURÍN
PACHACÁMAC
PUCUSANA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
SAN BARTOLO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SANTA MARÍA DEL MAR
SANTIAGO DE SURCO
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ANEXO N° 7
31
MODELO DE CONSTANCIA DE PROMEDIO PONDERADO PROMOCIONAL
UNIVERSIDAD INKAICA DEL CHINCHAYSUYO
OFICINA DE REGISTROS ACADEMICOS, GRADOS Y TITULOS
(Oficina a cargo de los registros académicos)
C O N S T A N C I A
El jefe de la Oficina de Registros Académicos de la Facultad de Ciencias de la Salud Humana de
la Universidad Inkaica del Chinchaysuyo.
HACE CONSTAR:
Que el Señor CURASAKI YUPANQUI CUSI MAYTA, egresado de la Facultad/Escuela
Académica Profesional de Salud Humana de la Universidad Inkaica del Chinchaysuyo, identificado con
el código de alumno N° AZW-134088-2029, ha cumplido con aprobar las asignaturas correspondientes
a los siete (07) años académicos de estudios de la carrera de Medicina Humana, que incluye el
internado. Su último año de estudios lo concluyó en el 2032 y ha obtenido un Promedio Ponderado
Promocional de 17.89 (diecisiete y 89/100 puntos).
Se expide la presente CONSTANCIA a solicitud del interesado para los fines que estime
conveniente.
Chan Chan, 25 de febrero de 2033.
Firma de la autoridad
32
ANEXO N° 8
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE VERIFICACION DE LA INSCRIPCION DE LOS POSTULANTES AL SERUMS
32
ANEXO N° 9
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS SERUMS 2022-II
COMITÉ CENTRAL DEL SERUMS, JULIO DE 2022
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M
8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
1 Convocatoria del Proceso SERUMS 2022- II
2 Publicación del Cronograma 2022- II
3 Publicación del Instructivo SERUMS 2022- II
4 Publicación de la Oferta de Plazas Remuneradas y Equivalentes SERUMS 2022- II
5 Inscripciones al SERUMS 2022- II (sólo casos regulares)
6 Revisión de la inscripción, observados, levantamiento de observaciones
7 Validación de colegiaturas, PPP, Notas de ENACs con Instituciones responsables
8 Publicación del listado Final de Aptos (casos regulares)
9 Inscripción de Casos Especiales
10 Ordenamiento y revisión inicial por el responsable de la sede de adjudicación
11 1ra. Evaluación de Casos Especiales por los Comités Médicos Regionales y Nacional.
12 Publicación de Casos Especiales Aptos y Observados en cada Sede de Adjudicación.
13 Levantamiento de Observaciones a los Casos Especiales Observados.
14 2da. Evaluación de Casos Especiales por los Comités Médicos Regionales y Nacional.
15 Publicación del Listado Final de Aptos
10 Publicación del Programa de Adjudicación del Proceso Ordinario
11 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes que han empatado en orden de mérito, para desempate
12 Desempate de los que adjudican por Orden de Mérito AO
13 Publicación del Desempate: Adjudicación por órden de Mérito AO
14 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes APTOS
15 Adjudicación Ordinaria de Plazas
16 Determinación de Plazas No Adjudicadas en la Fase Ordinaria
Determinación de Profesionales que van al Complementario Nacional
Aprobación de listado por el CCSERUMS
18 Publicacion de plazas a adjudicar en el Complementario Nacional
19 Publicación de Listado de Profesionales para la fase complementaria
20 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes que han empatado en orden de mérito, para desempate.
21 Publicación del Programa de Adjudicación del Proceso Complementario Nacional
22 Desempate de los que adjudican por Orden de Mérito CN
23 Publicación del Desempate - adjudicación por órden de Mérito CN
24 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes para la adjudicación complementaria
25 Adjudicación Complementaria Nacional de Plazas
Determinación de profesionales que van al Equivalente
Aprobación de listado por el CCSERUMS
27 Publicación de Listado de Postulantes a Plazas Equivalentes
28 Publicación del Programa de Adjudicación de Plazas Equivalentes por DIRESA
29 Desempate de postulantes con orden de mérito equivalente
30 Acreditación de profesionales con vínculo laboral. (Mesa de partes, y presentar cargo al coord. SERUMS)
31 Envío de enlaces zoom a postulantes al equivalente.
32 Adjudicación de Plazas Equivalentes
33 Publicacion de Listado de profesionales que adjudicaron plazas SERUMS 2022-II
34 Elaboración de Carpeta con Documentos para ser contratado como SERUMS
35 Inicio del SERUMS
36 Reunión Informativa a los Profesionales SERUMS por el MINSA
37
Presentación de Carpeta con Documentos para ser contratado como SERUMS a Coordinador DIRESA (para
plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales).
38
Presentación de Carpeta con Documentos para ser contratados como SERUMS en dependencias de Lima*
o Provincias** [para ESSALUD, EP, MGP, FAP y PNP].
Inducción Nacional para profesionales que adjudicaron plazas de EsSalud, EP, MGP, FAP y PNP.
Inducción Nacional (Virtual) para profesionales que adjudicaron plazas de presupuesto nacional,
gobiernos regionales, ESSALUD, EP, MGP, FAP y PNP.
40 Inducción Regional (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales)
41
Desplazamiento de las DIRESAs a Establecimientos de Salud (para plazas de presupuesto MINSA y
Gobiernos Regionales)
42
Inducción en Redes, Microrredes y Establecimientos (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos
Regionales).
EsSalud: Contactarse con cada Red Asistencial y Prestacional ubicada en la capital del departamento (Loreto: Iquitos)
EP (Ejército del Perú): Lima: Comando de Salud del Ejército (COSALE), Departamento de Recursos Humanos: Av. El Bosque S/N Cuartel General del Ejército, San Borja - Lima. Provincias: IPRESS EP donde adjudicó plaza SERUMS.
MGP (Marina de Guerra del Perú): Lima: Oficina de Personal y Seguridad de DISAMAR: Av. Venezuela cuadra 34 S/N, Bellavista - Callao. Provincias: IPRESS MGP donde adjudicó plaza SERUMS.
FAP (Fuerza Aérea del Perú): Lima: Dirección de Sanidad FAP: Av. Jorge Chávez S/N, Base Aérea Las Palmas, Santiago de Surco - Lima. Provincias: IPRESS FAP donde adjudicó plaza SERUMS.
PNP (Policía Nacional del Perú): Lima: Oficina del Equipo de Empleados Civiles - DIRSAPOL, Av. Arequipa 4898, Miraflores - Lima. Provincias: IPRESS PNP donde adjudicó plaza SERUMS.
17
26
ADJUDICACIÓN
EQUIVALENTE
ENTREGA
DE
DOCUMENTACIÓN,
INICIO
E
INDUCCIÓN
AL
SERUMS
39
INSCRIPCIÓN
DE
CASOS
REGULARES
INICIO
ADJUDICACIÓN
ORDINARIA
(AO)
ADJUDICACIÓN
COMPLEMENTARIA
NACIONAL
(CN)
OCTUBRE
ETAPAS N° ACTIVIDAD
AGOSTO SETIEMBRE
INSCRIPCIÓN
DE
CASOS
ESPECIALES

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  • 1. COMITÉ CENTRAL DEL SERUMS DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA SALUD DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE PERSONAL DE LA SALUD EQUIPO TÉCNICO NACIONAL DEL SERUMS INSTRUCTIVO DEL PROCESO SERUMS 2022-II Julio de 2022
  • 2. 2 INSTRUCTIVO SERUMS 2022–II I. OBJETIVO: Establecer criterios técnicos y administrativos que orienten y faciliten la participación de los profesionales de la salud en el PROCESO SERUMS 2022-II, a fin de uniformizar dicho proceso, dentro del Sistema Nacional de Salud, sobre la base de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 97-SA y sus modificatorias. II. BASE LEGAL: 2.1. Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. 2.2. Texto Único Ordenado N° 004-2019-JUS de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 2.4. Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme lo establece cada institución que oferta plazas SERUMS. 2.5. Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; conforme lo establece cada institución que oferta plazas SERUMS. 2.6. Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado y sus normas complementarias. 2.7. Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 2.8. Decreto Supremo N° 005-97-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, y sus modificatorias. 2.9. Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2.10. Decreto Supremo N° 037-2016-SA, Decreto Supremo que Deroga Disposiciones Relacionadas con la Inscripción de Profesionales de la Salud y el Registro de sus Títulos Profesionales. 2.11. Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19). 2.12. Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. 2.13. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, publicado el 21 de abril del 2017. 2.14. Resolución Ministerial N° 620-2006/MINSA, que establece la realización anual del Examen Nacional de Medicina – ENAM, en las sedes de las facultades de medicina del país. 2.15. Resolución Ministerial Nº 088-2009/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005- 97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA. 2.16. Resolución Ministerial N° 575-2009/MINSA, que establece la realización anual del Examen Nacional de Enfermería – ENAE, en las sedes de las facultades y escuelas de enfermería. 2.17. Resolución Ministerial Nº 710-2012/MINSA, que aprueba disposiciones para que profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero puedan inscribirse como postulantes en cualquier sede de adjudicación del país.
  • 3. 3 2.18. Resolución Ministerial Nº 144-2016/MINSA que modifica el artículo 15 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2.19. Resolución Ministerial N° 264-2016/MINSA, que modifica el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 23330 Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA. 2.20. Resolución Ministerial N° 339-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Odontología – ENAO, a ser implementado por ASPEFO a partir del 2016. 2.21. Resolución Ministerial N° 422-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Obstetricia – ENAOBS, a ser implementado por ASPEFOBS a partir del 2016. 2.22. Resolución Ministerial N° 423-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica – ENAFB, a ser implementado por ASPEFEFB a partir del 2016. 2.23. Resolución Ministerial N° 785-2016/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, donde establece como requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera. 2.24. Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 246-MINSA/2017/DIGEP, Directiva Administrativa que establece Precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. 2.25. Resolución Ministerial N° 047-2018/MINSA, que incorpora el Artículo 39-A y la Octava Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio rural y Urbano Marginal de Salud. 2.26. Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2.27. Resolución Ministerial N° 258-2020/MINSA, que modifica la Resolución Ministerial N° 215- 2020/MINSA y el Reglamento de la Ley del SERUMS. 2.28. Resolución Ministerial N° 446-2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2.29. Resolución Ministerial N° 742 -2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2.30. Resolución Ministerial N° 966-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Procedimiento de convalidación del Servicio Covid Especial – SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS”. 2.31. Resolución Ministerial N° 612-2021/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones. 2.32. Resolución Ministerial N° 766-2021/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones. 2.33. Resolución Ministerial N° 681-2021/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Nutrición– ENAN, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición - ASPEFENUT a partir del año 2021. 2.34. Resolución Ministerial N° 028-2022/MINSA, que resuelve el término del SERUMS 2021-I y 2021-II, en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como el proceso de contabilización para la convalidación en el SERVICER. 2.35. Resolución Ministerial N° 207-2022/MINSA, que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. 2.36. Resolución Ministerial N° 340-2022/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, disponen el inicio y término del SERUMS 2022-I; y dictan otras disposiciones. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN: 3.1. Este instructivo es aplicable al Proceso SERUMS 2022–II.
  • 4. 4 3.2. Su aplicación es de ámbito nacional y regional, como sigue: 3.2.1. En el ámbito nacional es implementado por: A. El Comité Central del SERUMS B. Equipo Técnico SERUMS del MINSA 3.2.2. En el ámbito regional y las DIRIS es implementado por: A. Los Comités Regionales o de DIRIS del SERUMS, B. Los Equipos Técnicos SERUMS de DIRESAs, GERESAs o DIRIS, liderados por el Gerente o Director Regional de Salud, o quien haga sus veces. 3.3. Es aplicable a las siguientes instituciones que ofertan plazas SERUMS: 3.3.1. Ministerio de Salud, 3.3.2. Direcciones Regionales de Salud - DIRESA, Gerencias Regionales de Salud - GERESA, Direcciones de Salud, 3.3.3. Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro, 3.3.4. Seguro Social de Salud - EsSalud, 3.3.5. Fuerzas Armadas: Comando de Salud del Ejército, Dirección de Sanidad FAP, Dirección de Salud de la Marina, 3.3.6. Dirección de Sanidad Policial, 3.3.7. Instituciones con Convenios de Colaboración vigentes, en lo que corresponda. 3.4. Aplica a los siguientes profesionales de la salud titulados y colegiados: Médicos Cirujanos, Médicos Especialistas, Enfermeros, Odontólogos, Obstetras, Químicos Farmacéuticos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales, Tecnólogos Médicos, Ingenieros Sanitarios, Médicos Veterinarios, Biólogos y Psicólogos, que postulan a una plaza SERUMS en sus dos modalidades. IV. DEFINICIONES OPERACIONALES: 4.1. Adjudicación por orden de mérito: Es el procedimiento de conferir una plaza SERUMS en base al puntaje final obtenido por los postulantes. El conferimiento va del que tiene mayor a menor puntaje. El puntaje final se obtiene sumando el producto del promedio ponderado promocional multiplicado por 0.3 más el producto de la nota del examen nacional de la carrera multiplicado por 0.7 (PF = [(PPP x 0.3) + (NENC x 0.7)]. La adjudicación por orden de mérito es aplicable a los postulantes de medicina humana (incluye a los médicos con especialidad), enfermería, odontología, farmacia – bioquímica, obstetricia y nutrición. 4.2. Adjudicación por sorteo: Es el procedimiento de conferir una plaza SERUMS bajo el arbitrio del azar o suerte. En éste, a cada postulante se le asigna un número, y a través de un software de generación de números al azar, se selecciona un número que corresponde a un postulante, que elige la plaza donde realizar el SERUMS. En este tipo de adjudicación participan los postulantes de trabajo social, tecnología médica, ingeniería sanitaria, medicina veterinaria, biología, psicología. 4.3. Adjudicación virtual: Es el procedimiento público de elección de plazas SERUMS, que se realiza a través de la utilización de un software o aplicativo de videoconferencias masivo. La adjudicación virtual consta de varias reglas, las cuales deben ser cumplidas obligatoriamente por los postulantes que desean adjudicar una plaza SERUMS. 4.4. Bonificación (Artículos 46° Y 47° del reglamento de la Ley del SERUMS): Esta definición se refiere a la cantidad extra, de puntaje porcentual o numeral que se adicionará al puntaje total obtenido por el profesional de la salud, que participa en un concurso público para ingresar a laborar en una entidad pública o que postula al residentado, respectivamente. Este beneficio se otorga al profesional, según el quintil de pobreza donde se encuentra ubicado el establecimiento de salud donde realizó el SERUMS. 4.5. Casos Especiales: Es la condición que se otorga a los postulantes a plazas remuneradas que acrediten lo siguiente: 4.5.1. Ser Gestante.
  • 5. 5 4.5.2. Ser Mujer con hijo menor de un año, hasta antes del inicio del servicio. 4.5.3. Persona con discapacidad (acreditado con Resolución del CONADIS y certificado de discapacidad que especifique el grado de menoscabo). 4.6. Certificado de Discapacidad: Documento médico legal que acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Seguro Social de Salud — EsSalud, INPE y privados autorizados por el MINSA. 4.7. Comité Central SERUMS (CCS): Es el órgano colegiado, encargado de la conducción del Proceso del SERUMS a nivel nacional y está conformado por representantes de: 4.7.1. El Ministerio de Salud - MINSA, quien la preside, 4.7.2. El Seguro Social de Salud - EsSalud, 4.7.3. Sanidades de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú), 4.7.4. La Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 4.8. Comité Regional SERUMS (CRS): Es el órgano encargado de la conducción del SERUMS en las Regiones de Salud y están conformados de manera similar al Comité Central. 4.9. Constancia de Inscripción: Es el documento generado producto del registro de datos en las cinco pestañas de la ficha de inscripción, debidamente firmado por el postulante. Esta constancia es la que se debe subir a la plataforma SERUMS para cambiar el estado ha Inscrito. Contiene la declaración jurada que el profesional debe registrar según corresponda. 4.10. Constancia de la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud: Es el documento expedido por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas (ASPEFE) de cada carrera de ciencias de la salud, que acredita la nota obtenida por el profesional de la salud, en el Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud tomada por cada ASPEFE. La vigencia de esta Nota la determina cada ASPEFE en su reglamento. Este documento es solicitado solo a los profesionales de Medicina Humana, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición. 4.11. Constancia del Promedio Ponderado Promocional: Es el documento expedido por la universidad donde se estipula cual fue el Promedio de Notas obtenido por el postulante durante sus estudios de pregrado, el mismo que debe considerar la nota del Internado. Este documento es solicitado solo a los profesionales de Medicina Humana, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición. 4.12. Dirección Regional de Salud (DIRESA) / Gerencia Regional de Salud (GERESA): Es el organismo regional de más alta jerarquía competente en materia de salud. Es la máxima autoridad de salud, que cuenta con un Comité Regional SERUMS en cada una de los 25 gobiernos regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima-Región (Provincias de Lima, excepto Lima Metropolitana), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y del Callao. 4.13. Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS): Es el organismo de más alta jerarquía competente en materia de salud a nivel de su jurisdicción en Lima Metropolitana, las cuales son las siguientes: DIRIS Lima Norte, DIRIS Lima Sur, DIRIS Lima Este y DIRIS Lima Centro. (ver Anexo N° 6). Asimismo, solo la DIRIS Lima Norte, cuenta con el Comité de Régimen Especial que hacen las veces del Comité Regional SERUMS (CRS). 4.14. Estado adjudicado: Se refiere al profesional que adjudicó una plaza SERUMS ofertada bajo la modalidad remunerada o equivalente. 4.15. Estado adjudicado vigilado: Es uno de los estados en el que resulta consignado o registrado el postulante al final de un proceso SERUMS. En este caso denota que el postulante adjudicó una plaza SERUMS, pero luego abandonó o renunció al SERUMS. Los profesionales con este “estado” deben coordinar con la DIRESA/GERESA/DIRIS donde adjudicaron la plaza SERUMS para preguntar si tienen alguna deuda pendiente y/o sanción, con la finalidad de que sean liberados o habilitados en el aplicativo SERUMS por la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, y puedan inscribirse en el Proceso SERUMS del 2022–II.
  • 6. 6 4.16. Ficha de Inscripción: Es el formulario que se encuentra en la plataforma donde se registrará información referente a Datos personales, Datos de Profesión, Datos de Postulación, Casos Especiales y Salud. Contiene cinco pestañas. 4.17. Gastos de Instalación: Monto de dinero que será abonado al profesional de la salud que adjudicó una plaza SERUMS por la entidad o institución ofertante de plazas SERUMS para que se traslade al lugar donde está ubicado el establecimiento de salud en el cual prestará su servicio y se instale. La programación de gastos de instalación la realizará cada institución ofertante de plazas SERUMS (MINSA, Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, EsSalud, Ejercito del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú, Policía Nacional del Perú y Empresas Privadas) según corresponda. La programación de estos gastos comprende la mitad de una Compensación Económica Principal mensual del profesional de la salud, más los pasajes o el costo de los pasajes para llegar al referido lugar. 4.18. Informe Médico Especializado: Documento escrito, emitido por un profesional médico especialista, expedido libremente, por mandato judicial o a solicitud de su paciente, en la que se informa el estado de salud de una persona, su pronóstico y las repercusiones funcionales y laborales que generará su estado funcional o patológico durante el SERUMS. 4.19. Informe Médico de Gestante: Documento escrito, realizado por médico Gíneco-Obstetra (especialista), expedido libremente, por mandato judicial o a solicitud de la postulante al SERUMS, en la que se informa el estado de salud y del embarazo de una gestante, su pronóstico y las repercusiones funcionales y laborales que generará el embarazo durante la realización del SERUMS. 4.20. Modalidad de prestación del SERUMS: 4.20.1. Remunerado: Es el servicio que se realiza en una plaza que se obtiene mediante sorteo u orden de mérito y que se formaliza a través de un contrato por las instituciones ofertantes (MINSA, Gobierno Regional, ESSALUD, FF.AA., PNP e Instituciones Privadas con convenio). El servicio, se realiza durante seis (6) horas diarias / treinta y seis (36) horas semanales o 150 horas mensuales, hasta por doce (12) meses calendario. 4.20.2. Equivalente: Es el servicio que se realiza en forma voluntaria, en una plaza no presupuestada o Ad honorem, que será cumplida en un horario de 18 horas semanales (turnos de 6 horas, tres veces por semana o similar), hasta por doce (12) meses calendario, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 4.21. Nota ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST Y ENAN: Es la nota obtenida de los exámenes nacionales de las carreras de enfermería, odontología, farmacia y bioquímica, obstetricia y nutrición respectivamente, de los postulantes al SERUMS. Estas notas son validadas por la Asociación Peruana de Facultades de Enfermería (ASPEFEEN), Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO), Asociación de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica del Perú (ASPEFEFB), Asociación Peruana de Facultades de Obstetricia (ASPEFOBST) y Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición (ASPEFENUT), por lo que no necesitan presentar constancias de notas del examen nacional de la carrera, puesto que la base de datos de las notas de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas (ASPEFE) es remitida al SERUMS. 4.22. Constancia de la Nota ENAM: Es el documento expedido por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), en la que se acredita la nota obtenida en el Examen Nacional de Medicina del postulante, la misma que el postulante deberá subir en pdf. al momento de la inscripción. 4.23. Nota Promedio Ponderado Promocional (PPP): Es la nota que la Universidad determina como resultado de la sumatoria del producto de las notas aprobadas y desaprobadas de las asignaturas desarrolladas durante el pregrado que INCLUYE LA NOTA DEL INTERNADO. (SI LA CONSTANCIA NO INCLUYE EL INTERNADO LA INSCRIPCION SE DARA COMO NO APTA). 4.24. Pago indebido: Se trata de depósitos o abonos en cuenta bancaria, que recibió el profesional SERUMS, a pesar de haber abandonado o renunciado al SERUMS o de no haber prestado sus servicios profesionales, y que no devolvió a la institución contratante. Se consideran en este rubro los depósitos por gastos de instalación, compensaciones
  • 7. 7 económicas, las deudas a los establecimientos de salud producto de pérdidas de equipos o falta de rendiciones de dinero recibido. Es obligación de los profesionales de la salud del SERUMS cerciorarse que no tienen pagos indebidos a fin que los devuelvan, y así recuperar su derecho a realizar el SERUMS. 4.25. Persona con discapacidad: Quien presenta una o más deficiencias físicas de carácter permanente (acreditadas con Resolución del CONADIS o Carné de Inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y certificado de discapacidad, especificando el grado de menoscabo) que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. (Ley N° 29973 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP). 4.26. Postulante: Es el profesional de la salud que cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo VI del presente Instructivo, que se inscribe al proceso SERUMS con la intención de adjudicar para sí una plaza SERUMS. La denominación de postulante termina cuando adjudica una plaza SERUMS, o cuando termina el proceso SERUMS no habiendo adjudicado una plaza SERUMS. 4.27. Postulante que tiene vínculo contractual en una institución del Estado: Son los postulantes que laboran en las instituciones públicas bajo los regímenes laborales: El Decreto Legislativo N° 276, el Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), el personal militar de las FF.AA., PNP y aquellos con cualquier otro tipo de modalidad de contratación y figuran en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP. 4.28. Profesional SERUMS: Es el profesional de las ciencias de la salud que adjudica una plaza remunerada o equivalente y realiza el SERUMS. Están considerados los médicos cirujanos, medico con especialidad, enfermeros, obstetras, odontólogos, biólogos, tecnólogos médicos, médico veterinario, trabajadores sociales, ingenieros sanitarios, nutricionistas y psicólogos. 4.29. Quintil de pobreza: Es la identificación geográfica por distritos, categorizados según escala del mapa de pobreza elaborado por FONCODES. 4.30. Reunión Virtual Pública de desempate: Es aquella reunión, vía sistema de videoconferencias masiva, que realiza el SERUMS para desempatar los puntajes finales de los postulantes de las carreras de medicina, enfermería, farmacia, obstetricia, odontología y nutrición que, al momento de la publicación del listado de aptos, tengan puntajes finales iguales. El desempate es necesario para establecer el verdadero orden de méritos en el que se adjudicarán las plazas de dichas carreras. Este desempate virtual estará a cargo de cada sede de sorteo. Si la sede considera que no es necesario realizar una reunión especial, el desempate lo realizará el mismo día de la adjudicación de plazas. 4.31. Sede de adjudicación: Es la DIRESA / GERESA / DIRIS o quien haga sus veces; quien estará a cargo del desarrollo del proceso SERUMS dentro de su jurisdicción y que se responsabiliza de brindar información, vigilar y revisar la inscripción de sus postulantes, poner observaciones a quienes se hayan inscrito erróneamente o validar la inscripción, llevar a cabo la adjudicación de plazas y otras relacionadas. El Ministerio de Salud cuenta con una sede de adjudicación de plazas remuneradas, denominada SEDE CENTRAL- MINSA. 4.32. Sede de inscripción: Es el lugar (MINSA, DIRESA, GERESA o DIRIS) donde los profesionales de la salud que desean postular al SERUMS se inscriben. Los que postulan a plazas remuneradas se inscriben en la sede que se encuentra ubicada en la misma ciudad donde se tituló (lugar donde se encuentra ubicado el rectorado de la universidad). Los que postulan sólo a PLAZAS EQUIVALENTES, su SEDE DE INSCRIPCIÓN será donde elijan realizar el SERUMS Equivalente. Puede darse el caso que algunas sedes de inscripción no ofrezcan plazas a profesionales que se hayan titulado en las mismas ciudades donde están ubicadas la DIRESA y el rectorado de la universidad; para estos casos, el programa SERUMS ofrecerá las alternativas de inscripción (sedes) donde se inscriban dichos profesionales.
  • 8. 8 V. CONVOCATORIA: La Convocatoria es realizada por el Comité Central del SERUMS, quien publica El Cronograma, la Oferta de Plazas y el Instructivo del Proceso SERUMS 2022-II, a través de la página web oficial del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/minsa VI. INSCRIPCIÓN: El proceso de inscripción es a nivel nacional. La responsabilidad de la inscripción es única y exclusiva del postulante, se realiza sólo vía Internet, ingresando a la página del Ministerio de Salud https://www.gob.pe/minsa/1 . Recomendamos revisar el Manual de Inscripción al Proceso SERUMS 2022-II, que está ubicado en los documentos de consulta del SERUMS 2022-II. Posterior a la inscripción no se aceptarán cambios relacionados a datos personales y/o profesionales, consignados en su ficha de inscripción virtual, considerando los siguientes: 6.1. Requisitos para participar en el Proceso: 6.1.1. Ser profesional de la salud con título inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. 6.1.2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. 6.1.3. Los profesionales de la salud, al momento de su inscripción al SERUMS, deberán contar con tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19. Deberán subir el carnet de vacunación en el aplicativo y presentar el carnet virtual con código QR impreso en la DIRESA/GERESA/DIRIS. 6.1.4. Gozar de buena salud física y mental para realizar el SERUMS. 6.1.5. En caso que padezca de enfermedades crónicas que no afecten la aptitud laboral de los profesionales de la salud y la salud de los pacientes, deben presentar su informe médico durante el proceso de inscripción a su sede de sorteo, quedando bajo su responsabilidad la elección adecuada de la plaza donde realizará el SERUMS, a fin que no perjudique sus controles médicos o tratamientos especializados. 6.1.6. Haber dado el Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud para los profesionales de medicina, enfermería, obstetricia, odontología, farmacia – bioquímica y nutrición. A. Quienes tengan nota aprobatoria, tienen derecho a inscribirse al Proceso SERUMS 2022-II y participar de todas sus fases. B. Quienes tengan nota desaprobatoria, tienen derecho a inscribirse al Proceso SERUMS 2022-II, pero: a. No pueden participar de la Fase Ordinaria. b. Pueden participar solo de las fases Complementaria Nacional y Equivalente. 6.1.7. Constancia del Promedio Ponderado Promocional, que incluya la nota del Internado, de los profesionales de Medicina Humana, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Farmacia – Bioquímica y Nutrición. Asimismo, deberán adjuntar la declaración jurada de veracidad de documentos firmada por el postulante. No se aceptarán otros documentos que no incluyan la nota del internado. 6.1.8. En caso de constancias expedidas en el extranjero, antes de llegar al Perú, se debe legalizar los documentos académicos en el país donde estudió: A. Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya, sus documentos deberán contar con la Apostilla de La Haya, emitida por el Ministerio de Relaciones 1 IMPORTANTE: En el marco del PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES establecido en el Texto Único Ordenado N° 004-2019-JUS de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Comité Central y Regional del SERUMS se reserva el derecho de verificar la información y documentación presentada por los postulantes al SERUMS. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, se procederá en comunicar a la Fiscalía a fin de iniciar acciones penales, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. Dicha verificación implica de requerir a las universidades e instituciones encargadas, la información y documentación necesaria para la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores.
  • 9. 9 Exteriores de dicho país o su equivalente. Los Apostillados deben ser legibles para la verificación. B. Si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya, deberá legalizar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país y en el Consulado de Perú y posteriormente en el territorio peruano, deberá legalizarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. C. Deberán presentar las constancias de los promedios ponderados promocionales y certificados de estudios oficializados. 6.1.9. En el caso de personas nacidas en el extranjero, deberán contar con los documentos validados por el Estado Peruano y vigentes: DNI, Carnet de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Adicionalmente los profesionales que tienen PTP, deberán presentar su pasaporte vigente. 6.1.10. SER PERUANO DE NACIMIENTO O NACIONALIZADO PERUANO, para aquellos profesionales de la salud que deseen inscribirse en las plazas SERUMS de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 6.1.11. Haber efectuado el pago por derecho de inscripción: A. Para los postulantes que se inscriban en la fase remunerada y equivalente: a. Sedes Regionales: Abonarán el monto correspondiente de acuerdo a la tasa establecida en el T.U.P.A. de la sede de inscripción. b. Sede CENTRAL (MINSA): No aplica el pago por el derecho de inscripción. c. Los postulantes que estudiaron en filiales, pagarán el derecho de inscripción de la sede donde está ubicada la filial en la que realizaron sus estudios universitarios, siempre y cuando sea sede de adjudicación de la profesión a la que postulan. Esto aplica para el caso que la UNIVERSIDAD DONDE ESTUDIÓ SEA LA MISMA DONDE SE TITULÓ. d. Para los postulantes que se inscriban sólo para la fase E QUIVALENTE: Abonarán el monto correspondiente de acuerdo a la tasa establecida en el T.U.P.A de la sede donde realizarán el SERUMS equivalente. 6.2. Impedimentos para participar en el Proceso: 6.2.1. Tener vínculo laboral con el Estado es un impedimento para postular a plazas remuneradas más no para plazas equivalentes. 6.2.2. Los postulantes que tienen vínculo laboral con el Estado, bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 (personal nombrado), el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) y Decreto Legislativo N° 728, NO podrán postular a una plaza remunerada, ya que de hacerlo deberán renunciar a dicho nombramiento o modalidad contractual, ya que NO existe licencia sin goce de haber en estos casos. 6.2.3. En virtud a la prohibición de doble percepción de ingresos contenida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, “El funcionario o servidor que desempeña función pública, solo podrá percibir adicionalmente a su contraprestación, un segundo ingreso del Estado, siempre y cuando este sea por función docente (…), caso contrario incurriría en la prohibición de doble percepción de ingresos”. En ese sentido los profesionales que laboren como docentes de instituciones educativas públicas (nivel inicial, primario, secundario y superior), tienen la opción de participar bajo la modalidad equivalente, salvo que trabajen parcialmente y dispongan del tiempo suficiente para poder cumplir con el horario de atención del establecimiento, cuando adjudiquen una plaza remunerada, lo cual deberá ser sustentado con documento idóneo. 6.2.4. Los postulantes que reciben su pensión por un fondo público, NO podrán ser contratados para una plaza remunerada, salvo quienes tienen pensión por docencia. De adjudicar a una plaza remunerada, deberán suspender su pensión, después de adjudicar presentar la Resolución de Suspensión de Pensión y solicitar la Baja Temporal en el AIRHSP. 6.2.5. Declarar o presentar documentación falsa o adulterada durante la etapa de inscripción, lo cual implica causal de desvinculación del Proceso.
  • 10. 10 6.2.6. Registrar antecedentes penales o judiciales. 6.2.7. Haber realizado el SERUMS en su profesión en procesos anteriores, o que se encuentre realizando el SERUMS. 6.2.8. Haber incurrido, en los dos últimos procesos, en alguna de las siguientes causales de desvinculación del SERUMS: A. Abandono B. Renuncia injustificada 6.2.9. Haber adjudicado plaza SERUMS en alguno de los dos últimos procesos y que la inscripción o adjudicación haya sido declarada nula por causa no imputable a la entidad. 6.2.10. Tener deudas con el Estado por haber recibido abonos indebidos en procesos SERUMS anteriores y no haberlos devuelto a las instituciones contratantes. 6.2.11. Encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) – Poder Judicial. 6.2.12. Encontrarse impedida de prestar servicios en el Estado, consultando en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) –SERVIR, a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/818-consultar-el-registro-nacional-de- sanciones-contra-servidores-civiles-rnssc 6.3. De la Sede de inscripción: 6.3.1. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros, titulados en una universidad peruana, que postulan a plazas remuneradas se inscriben en la sede que se encuentra ubicada en la misma ciudad donde se titularon (lugar donde se encuentra ubicado el rectorado de la universidad). LOS QUE POSTULAN SÓLO A PLAZAS EQUIVALENTES, su SEDE DE INSCRIPCIÓN será donde elijan realizar el SERUMS Equivalente, en atención al artículo 24° del Reglamento de la Ley N° 23330, modificado con Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA. 6.3.2. Para el caso de los profesionales que estudiaron en Filiales Universitarias (Universidad donde Estudió sea la misma donde se Tituló), en departamentos o ciudades distintas a donde se encuentre ubicado el rectorado de la universidad, los postulantes deberán presentar una Constancia de Haber Realizado Estudios en Filial Universitaria, que indique claramente la Filial, la carrera que estudió y el periodo en que hizo los estudios en dicha filial. En caso de que no suba dicho documento, se le asignará a la sede del rectorado de la Universidad que pertenece. 6.3.3. Para el caso de los profesionales titulados en los departamentos donde no se oferten plazas remuneradas, por ninguna institución, la sede para inscribirse será la Sede Central – MINSA (Lima). 6.3.4. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una Universidad extranjera, que postulen a una plaza remunerada, se inscribirán como postulantes a los procesos SERUMS, en la Sede Central – MINSA (Lima), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, según Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA. 6.3.5. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una Universidad extranjera, que postulen a una plaza equivalente como única opción, no es necesario que se inscriban a la sede central, solo se inscribirán en la DIRESA/GERESA/DIRIS donde desean realizar su SERUMS Equivalente. 6.4. De la Obligación del Profesional de Revisar la Oferta de Plazas: 6.4.1. Previo a su inscripción, el profesional de la salud deberá consultar la OFERTA DE PLAZAS SERUMS en la página web del MINSA: https://www.gob.pe/minsa/ a fin de obtener la información necesaria para elegir adecuadamente la región/institución a la cual postulará, según corresponda. 6.4.2. En la base de datos correspondiente a la oferta de plazas, se encuentra la información respecto a la plaza (remunerada/equivalente) que podrá elegir el día de la adjudicación.
  • 11. 11 6.4.3. Podrá obtener información adicional2 de los establecimientos de salud ofertados por el MINSA, accediendo al Aplicativo de SUSALUD, “LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS EN EL RENIPRESS” desde el siguiente enlace:http://app20.susalud.gob.pe:8080/registro-renipress webapp/listadoEstablecimientosRegistrados.htm?action=mostrarBuscar#no-back- button 6.5. Desarrollo del Proceso de Inscripción: La inscripción es responsabilidad única y exclusiva del postulante y se realizará solo vía Internet. Cualquier información respecto al proceso de inscripción al SERUMS vigente, será brindada en la sede correspondiente a cada DIRESA/GERESA/DIRIS. Para registrar su inscripción, deberá ingresar a la página web del Ministerio de Salud: www.minsa.gob.pe Postular al Servicio Rural y Urbano Marginal (Serums), según el siguiente detalle: 6.5.1. Registro para participar en el proceso SERUMS: A. El profesional de la salud interesado de participar en el proceso SERUMS 2022- II podrá registrarse como postulante, siempre y cuando su título esté registrado en la SUNEDU. B. Ingresará consignando una dirección de correo electrónico que termine en @gmail.com, estrictamente personal y que se encuentre activa, nombres y apellidos completos, seleccionando el tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento. C. Para los postulantes extranjeros deberán consignar su carnet de extranjería o PTP, debiendo estos últimos consignar el número de pasaporte y subirlo en la ficha de inscripción del aplicativo. Para aquellos que registraron su título en la SUNEDU con un documento de identidad distinto a los antes señalados, también deberán consignar dicho documento y su número, en el campo correspondiente de la ficha virtual, al momento de su inscripción virtual al proceso. D. El correo electrónico registrado, inicialmente contará con una clave que coincidirá con la dirección de correo electrónico. Posteriormente el profesional, a fin de dar seguridad a sus datos podrá cambiar la clave de acceso, la que recomendamos anote en un lugar seguro y/o recuerde correctamente para evitar problemas en el registro de su inscripción (Ver el Manual de Inscripción al Proceso SERUMS 2022-II). E. Para aquellos postulantes que participaron en los procesos 2018-II, 2019-I, 2019- II, 2020-I, 2020-II, 2021- I, 2021-II y 2022-I obviarán este procedimiento, ya que pueden inscribirse con el correo y clave que crearon en los citados procesos. F. En caso de que no figure en la base de datos de SUNEDU, le mostrará un mensaje que usted no figura titulado en dicha base. Se sugiere verificar sus datos en el portal del SUNEDU y en caso de haber errores de sus datos, el trámite de rectificación de datos lo realice ante la SUNEDU. Si sus datos en la SUNEDU están correctos comunicar al correo de soporte.serums@minsa.gob.pe indicando sus datos, nombres, tipo y número de documento de identidad. 6.5.2. Registro de la clave A. Luego de generar el registro de cambio de clave, le llegará una notificación al correo que consignó en forma inmediata, verifique su bandeja de correo no deseado (spam); una vez que le llega la notificación a su correo tiene un plazo de 24 horas para generar su clave. B. Concretado el envío de la notificación, deberá acceder al enlace remitido a su correo electrónico; para mayor seguridad, cambie su clave en la ventana presentada, de 8 dígitos como mínimo y 12 dígitos como máximo. Cabe indicar que el postulante es el único que conoce la clave, dado que es él quien la 2 Información respecto a los datos del establecimiento, población asignada, accesibilidad, servicios básicos, medios de transporte, entre otros.
  • 12. 12 crea. C. La clave generada debe ser recordada por el profesional a fin de evitar problemas en el registro de su inscripción. D. Es importante tener en cuenta que la clave que usted ha creado y registrado le permitirá inscribirse al SERUMS, también le servirá para fines de modificación de datos durante el proceso, para la realización del servicio y para registrar sus actividades en el informe virtual SERUMS. Asimismo, a este correo se le notificará cada vez que ingrese o realice modificaciones a su ficha de inscripción. 6.5.3. Acceso del profesional al Formulario de Inscripción: Para ingresar al formulario de inscripción debe acceder a la ficha de inscripción, ingresando con su correo electrónico que consignó y la clave que usted generó. 6.5.4. Del Registro de la información del postulante A. El postulante es el único responsable de la veracidad de los datos consignados en la ficha de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. B. Durante el periodo de inscripción, el postulante podrá realizar la corrección de datos consignados hasta el cierre del mismo; después del cierre de inscripciones, no se podrá modificar ningún dato. De ser el caso, por cada ingreso al formulario virtual deberá registrar y grabar los cambios realizados con la finalidad que dichos cambios se incluyan en el sistema. C. El postulante, al terminar el llenado del registro de datos en el aplicativo SERUMS debe GUARDAR los mismos. Al guardar, se modificará automáticamente su ESTADO ACTUAL COMO POSTULANTE, y en la parte superior derecha de su pantalla, indicará NO INSCRITO. D. Luego, debe imprimir la ficha de inscripción del aplicativo, firmar cada página, escanearla y subirla en formato pdf en un solo archivo, dar click en guardar. Finalmente deberá VERIFICAR SU INSCRIPCIÓN, observando que figure la palabra “INSCRITO” en el campo: ESTADO ACTUAL COMO POSTULANTE. E. La Ficha de Inscripción impresa deberá guardarla como prueba de su inscripción. 6.5.5. De la Inscripción de los profesionales de la salud de Medicina Humana, Odontología, Enfermería, Obstetricia, Farmacia y Bioquímica y Nutrición: A. Los profesionales de la salud de Medicina Humana, Odontología, Enfermería, Obstetricia, Farmacia – Bioquímica y Nutrición que postulan al Programa SERUMS sólo seleccionarán en el formulario de inscripción virtual la DIRESA, GERESA o DIRIS a la cual postulan. B. Los postulantes de Medicina Humana, Odontología, Enfermería, Obstetricia, Farmacia y Bioquímica y Nutrición deberán adjuntar obligatoriamente a su formulario de registro de inscripción virtual, la siguiente documentación escaneada, legible para su evaluación, en formato pdf y que no exceda los 1 MB por cada archivo: a. Constancia de la nota del Promedio Ponderado Promocional (PPP) del pregrado. b. Constancia del Examen Nacional de Medicina (ENAM) expedida por la ASPEFAM, la misma que debe indicar la Nota y la firma y sello de ASPEFAM. c. Para el caso de enfermería, odontología, obstetricia, farmacia y bioquímica y nutrición no se requiere que presenten Constancia del Examen Nacional, ya que la vinculación del DNI con la base de datos otorgada por la Asociación Peruana de Facultades de Enfermería (ASPEFEEN), Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO), Asociación Peruana de Facultades de Obstetricia (ASPEFOBST), Asociación de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica del Perú (ASPEFEFB) y Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición (ASPEFENUT) permitirá visualizar su Nota.
  • 13. 13 C. Los profesionales titulados en universidades extranjeras también deberán presentar su Promedio Ponderado Promocional (PPP) y Constancia del Examen Nacional de Medicina (ENAM) si son profesionales médicos y médicos especialistas. Asimismo, deberán adjuntar a su formulario de inscripción el certificado de estudios de pregrado en castellano, traducido por un traductor oficial, si está en otro idioma diferente al castellano/español y además el PPP. También, se realizará la conversión de notas, considerando la Tabla Referencial De Equivalencias De Notas De Pregrado De Universidades Extranjeras (Ver Anexo N° 1). 6.5.6. De los Casos Especiales (Sólo para plazas remuneradas de la adjudicación ordinaria): A. Se considerarán casos especiales: a. Gestante. b. Madres con niño menor de un año. c. Persona con discapacidad. B. Los casos especiales sólo proceden para las instituciones que oferten cinco (05) o más plazas remuneradas por profesión, en la misma Institución y región (DIRESA/GERESA/DIRIS) donde postula y sólo aplica para la fase de adjudicación ordinaria. C. Con la finalidad de proteger al binomio “Madre – Niño”, las gestantes que postulan como caso especial, sólo podrán acceder a plazas ubicadas en ZONAS DE QUINTIL 3, en la medida que dichas plazas ofrecen mejor accesibilidad geográfica y cercanía a los establecimientos de salud con mayores niveles de complejidad y capacidad resolutiva, en caso se requiera. Solo si no se ofertara plazas en establecimientos de Quintil 3, el profesional podrá acceder a plaza de quintil 2. D. Del mismo modo, con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad de los postulantes con discapacidad y las madres con hijos menores de 1 año, ellos podrán postular a plazas ubicadas EN ZONAS CON QUINTIL 3, dado que las plazas ubicadas en dichos quintiles, ofrecen mejor accesibilidad geográfica y cercanía a establecimientos de salud con mayor nivel de complejidad y capacidad resolutiva, en caso de requerir atención. Solo si no se ofertara plazas en establecimientos de Quintil 3, el profesional podrá acceder a plaza de quintil 2. E. La adjudicación de plazas SERUMS para Casos Especiales solo procede para la Fase de Adjudicación ORDINARIA. En las fases de adjudicación COMPLEMENTARIA y EQUIVALENTE, no se considerarán Casos Especiales. F. Para ser considerado Caso Especial, los postulantes al momento de registrar su inscripción en el Aplicativo SERUMS, deben llenar los datos correspondientes a la “pestaña” Casos Especiales. Así mismo, al imprimir la Ficha de Inscripción deberán cerciorarse que su ficha registre su inscripción como “Caso Especial”. Quienes no registren su condición de “Caso Especial” en el Aplicativo, no serán considerados como tales. G. Los postulantes que se inscriban como casos especiales, subirán a través del aplicativo SERUMS, su solicitud dirigida al presidente del Comité Central / Regional SERUMS correspondiente, más la siguiente documentación que certifique su caso: a. GESTANTE: La gestante deberá subir los siguientes documentos: 1º Ficha de Inscripción impresa, donde se indica la condición de CASO ESPECIAL. 2º Informe Médico Especializado (Ver Anexo N° 5: Modelo de Informe Médico) Subir el Informe Médico escaneado original en versión pdf sobre su gestación, en la que su médico Gineco-Obstetra con RNE señale la información detallada de su gestación, el pronóstico y los riesgos a los que estará sujeta de realizar el SERUMS (no se aceptará la presentación
  • 14. 14 de certificado médico de buena salud ni resultados de ecografía). El informe médico será expedido en papel membretado por un establecimiento de salud. El establecimiento de salud puede ser público o privado y deberá estar necesariamente registrado en la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. 3º El Informe Médico deberá llevar los sellos y firmas de: i. Médico Gíneco-Obstetra con RNE de un establecimiento de salud Público o Privado, responsable de la atención de la gestante. ii. Director General/Ejecutivo del Hospital, del Gerente Hospitalario o del Director Médico de la Clínica, como refrendo a lo informado por el Gíneco-obstetra del establecimiento. b. MADRE CON HIJO MENOR DE 1 AÑO: Sólo se considerarán aquellos menores de 1 año hasta antes de la fecha de inicio del SERUMS Remunerado (menores de un año, nacidos entre el 01/10/2021 al 30/09/2022). Los documentos a subir por la madre con niño menor de un año son: 1º Copia del DNI del menor, 2º Declaración Jurada Simple que Certifica Supervivencia del menor (Ver Anexo N° 2). 3º Ficha de Inscripción impresa, indicando la condición de CASO ESPECIAL. c. PERSONA CON DISCAPACIDAD: Los documentos a subir por los profesionales con discapacidad son: 1º Certificado de Discapacidad legible vigente a la fecha de inicio del SERUMS, otorgado por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Seguro Social de Salud — EsSalud, INPE y privados autorizados por el MINSA. 2º Copia legible de Resolución o Carné de inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS legalizada o autenticada por fedatario. 3º Ficha de Inscripción impresa, indicando la condición de CASO ESPECIAL. H. El Comité Médico del Comité Central / Regional SERUMS evaluará y validará los documentos subidos por los postulantes como Casos Especiales, pudiendo solicitar una entrevista y evaluación aclaratoria, documentos adicionales u opinión especializada de considerarlo pertinente. I. En el caso de las gestantes, el Comité Médico convoca a las gestantes cuyo riesgo laboral no esté claro, para determinar el mismo y tomar una decisión. De considerarlo, el Comité Médico puede informar al Comité Regional o Central del SERUMS el posponer el servicio de alguna profesional gestante postulante al SERUMS. J.El resultado de estas evaluaciones será publicado por el Comité Central/Regional del SERUMS, a través de página Web del Ministerio de Salud u otro medio de información oficial de las DIRESAS/GERESAS/DIRIS; según CRONOGRAMA establecido para el citado proceso. K. Para aquellos postulantes que se inscriban como casos especiales y no suban al aplicativo SERUMS, la documentación escaneada correspondiente, en las fechas y horas señaladas en el cronograma, no serán considerados como caso especial, permaneciendo en el proceso SERUMS como postulante regular. 6.5.7. De los Postulantes pertenecientes a Grupos de Riesgo COVID-193 : A. Los postulantes que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo establecido en la “Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la 3 Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS- CoV-2”
  • 15. 15 salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV- 2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1275- 2021/MINSA o norma que la sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben contar, adicionalmente a los requisitos de inscripción, con un informe médico vigente (mínimo con una antigüedad no mayor de 03 meses), que incluya su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del SERUMS. Para el caso de la gestante y madre con niño menor de un (01) año, son los mismos documentos que se solicitan para caso especial. B. Certificación de poseer factor de riesgo para COVID-19: Los profesionales de la salud que hayan decidido inscribirse al SERUMS 2022-II, a pesar de tener uno o más factores de riesgo para COVID-19, deberán contar con un Informe Médico vigente expedido por su médico especialista con RNE, el que, de adjudicar plaza SERUMS, será presentado en la DIRESA/ GERESA/ DIRIS. Este informe será revisado y evaluado oportunamente por los Comités Médicos / Comité Central / Regional de Salud. (Ver el Modelo de Informe Médico en el Anexo N° 5). C. El Comité Central o los Comités Regionales del SERUMS, de evidenciarse un mal pronóstico de la salud de los profesionales, puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables. 6.5.8. De los postulantes que convalidarán el SERVICIO COVID ESPECIAL – SERVICER para su contabilización como parte del SERUMS: A. Los postulantes que desean convalidar el Servicio COVID Especial – SERVICER como parte del SERUMS tienen la obligación de leer la Resolución Ministerial N° 966-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Procedimiento de convalidación del Servicio Covid Especial – SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS”. B. Al momento de inscribirse en el aplicativo SERUMS encontrarán la pregunta si convalidarán el SERVICER como parte del SERUMS, la que deben contestar SI o NO. C. Luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas SERUMS, si el postulante adjudicó una plaza debe iniciar su trámite de convalidación del Servicio COVID Especial – SERVICER para su contabilización como parte del SERUMS ante el Comité Regional, Comité de Régimen Especial del SERUMS de las DIRIS, según corresponda. Excepcionalmente en caso de no contar con el Comité de Régimen Especial SERUMS en las DIIRIS, podrán presentarlo ante el Comité Central SERUMS. D. Según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2022, sólo podrán acceder a la convalidación SERVICER, aquellos que han sido contratados de manera ininterrumpida desde el 2021. El artículo 13 del citado Decreto de Urgencia señala la vigencia hasta el 28 de febrero del 2022. 6.5.9. De la Inscripción al SERUMS Equivalente: A. Al momento de inscribirse en el aplicativo SERUMS, el postulante encontrará la pregunta: ¿Participarás en la Fase Equivalente?, la que deben marcar SI o NO. En caso de marcar SI, el postulante registrará la DIRESA/DIRIS en la que participará en la fase equivalente. Con estos registros el postulante deja constancia de su inscripción al SERUMS Equivalente. El registro de este campo es obligatorio y de responsabilidad exclusiva del postulante. B. La participación de los profesionales en la fase equivalente está condicionada a la programación de plazas SERUMS Equivalentes que la DIRESA/DIRIS determine dentro de su jurisdicción. 6.5.10. Del cierre de inscripción, el control posterior y de las acciones del Comité Central del SERUMS: A. Posterior al cierre de inscripción, no se aceptará ningún cambio relacionado a datos personales, profesionales y/o laborales, consignados por error en la
  • 16. 16 ficha virtual de inscripción y la información registrada por el postulante se somete al proceso de verificación posterior que lleve a cabo el Comité Central/Comité Regional del SERUMS. B. De detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en las constancias de notas o en algunos de los documentos solicitados en la etapa de inscripción y/o en la adjudicación, el profesional será separado del SERUMS, su contrato quedará resuelto y será impedido de postular nuevamente durante los dos procesos SERUMS consecutivos, además de aplicarle las acciones legales. La separación de los profesionales del SERUMS es decisión de los Comités Central / Regional del SERUMS. C. Los postulantes que hayan adjudicado una plaza SERUMS MODALIDAD REMUNERADA y tengan vínculo laboral con el Estado deberán presentar su carta de renuncia y solicitar la baja del INFORHUS en la Entidad de Origen, la cual debe haber sido remitida antes de la fecha del inicio del SERUMS. De no realizar esta acción será afectado el pago de sus remuneraciones y la acreditación correspondiente ante EsSalud, quedando bajo responsabilidad del mismo. D. De comprobarse, en fecha posterior a la adjudicación de plazas remuneradas, que el profesional percibe doble remuneración del Estado, éste será separado del SERUMS e impedido de postular nuevamente durante dos procesos consecutivos, además de aplicarle las acciones legales pertinentes que le correspondan por ley. VII. DE LA REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESIONALES, DE LA VALIDACIÓN U OBSERVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y DE LA PUBLICACIÓN FINAL DE APTOS: 7.1. Es requisito indispensable para el postulante, previo a la inscripción al Proceso SERUMS 2022-II, la revisión de los documentos publicados junto con la Convocatoria, que son: 7.1.1. El Instructivo, 7.1.2. El Cronograma, 7.1.3. La Oferta de Plazas remuneradas y equivalente. 7.1.4. Manual de Inscripción al Proceso SERUMS 2022-II 7.2. En segundo lugar, antes que se inscriban deben constatar que tengan todos los requisitos que se les solicita. Si le falta algún requisito, no se inscriba hasta completar la totalidad de los mismos. 7.3. Cuando tenga completo los requisitos que se les solicita proceda con la etapa de inscripción. 7.4. La revisión de la inscripción general de los postulantes se realizará en forma paralela. Para el caso de los casos especiales existirá una etapa de inscripción y otra de revisión, según detalla el cronograma. 7.5. Si el personal a cargo de la verificación encuentra alguna inconsistencia en la información registrada y/o adjuntada, procede a OBSERVAR la inscripción y se le otorga al postulante un plazo de 48 horas para subsanar la(s) observación(es). 7.6. Solo existe la posibilidad de subsanar las observaciones hasta en dos (02) oportunidades, tanto para casos especiales como inscritos en general (ver Anexo N° 8) 7.7. El postulante debe estar atento a corroborar si su inscripción fue declarada APTA u OBSERVADA, si resulta OBSERVADA deberá ingresar a su formulario de Inscripción con su clave registrada a fin de conocer los motivos de la observación y subsanarla en un plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha y hora en que fue declarado como observado. FUERA DE ESTE PLAZO, se quedarán sin posibilidad de subsanar las observaciones. 7.8. Se recomienda tener en cuenta que, una vez subsanada la observación, deberá guardar y pulsar el link “aceptar inscripción”, luego verificar que su formulario cambie de estado
  • 17. 17 “OBSERVADO” a “INSCRITO”. 7.9. Terminado el plazo de 48 horas, el verificador revisa nuevamente la inscripción y verifica que las observaciones hayan sido levantadas, si la observación fue levantada declara la inscripción como APTA, si la observación no fue levantada, se le declara como OBSERVADO DEFINITIVO. 7.10. Para las profesiones que adjudiquen por orden de mérito, se considerará la nota consignada por los verificadores del sistema. 7.11. De la publicación del Listado Final de Aptos: 7.11.1. El listado final de aptos se publicará a través de la página web del Ministerio de Salud. 7.11.2. El Listado Final de Aptos será publicada en la fecha estipulada en el Cronograma del Proceso SERUMS 2022-II. 7.11.3. En cada caso, las sedes de sorteo regionales replicarán la publicación del listado final de profesionales de su sede correspondiente y los casos especiales aprobados por las mismas. 7.11.4. El Comité Central o los Comités Regionales del SERUMS, de encontrar alguna irregularidad, pueden observar en cualquier momento la inscripción de un postulante. Dependiendo de la irregularidad puede dar un plazo al postulante para que subsane la irregularidad o puede observar definitivamente la inscripción del postulante. De encontrar irregularidades que atenten contra la ética y la moral puede denunciar al postulante por la vía civil y/o penal. VIII. DE LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO (PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE MEDICINA HUMANA, ODONTOLOGÍA, ENFERMERÍA, OBSTETRICIA, FARMACIA Y BIOQUÍMICA Y NUTRICIÓN). 8.1. Para el caso de los profesionales de la salud de medicina humana, odontología, enfermería, obstetricia, farmacia y bioquímica y nutrición se elaborará el cuadro de mérito correspondiente, en función del puntaje final obtenido de acuerdo a la siguiente fórmula: PUNTAJE FINAL = (Nota PPP x 0.30) + (Nota Examen Nacional x 0.70). 8.2. El cuadro de mérito consignará el puntaje final en milésimas (0.000). De encontrarse más de un postulante con el mismo puntaje final, el orden de mérito lo determinará el puntaje final del Examen Nacional. En caso de persistir el empate, el Comité Central SERUMS, realizará un sorteo al azar previo para realizar el desempate o, existiendo múltiples empates realizará una reunión virtual pública de desempate. 8.3. La nota aprobatoria del examen nacional para el proceso SERUMS, según lo establecido por las Asociaciones Peruanas de Facultades y Escuelas de las Carreras de Ciencias de la Salud (ASPEFECCS) es de ONCE (11), la caducidad de estas notas lo determinan las ASPEFECCS. En caso que un profesional haya dado varios Exámenes Nacionales de las Carreras de Ciencias de la Salud (ENACCS), para inscribirse al SERUMS, cuenta solo la nota del último ENACCS. 8.4. Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, podrán inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación Complementaria Nacional y Equivalente del Proceso SERUMS 2022-II. IX. DE LA ADJUDICACION: 9.1. DE LA ADJUDICACIÓN ORDINARIA DE PLAZAS REMUNERADAS POR ORDEN DE MÉRITO Y SORTEO: 9.1.1. La Adjudicación de plazas, se realizará en forma virtual, a través del software o aplicativo de videoconferencias. El Ministerio de Salud garantizará la seguridad de la adjudicación de plazas en la Sede Central – MINSA. 9.1.2. Asimismo, cada Sede de adjudicación a nivel Regional, es responsable de la adjudicación de las plazas SERUMS, para lo cual deberán gestionar los recursos
  • 18. 18 logísticos, tecnológicos (aplicativos o de videoconferencia) y de recursos humanos, a utilizar en dicha actividad. 9.1.3. Las fechas y horario de las adjudicaciones son programadas por las sedes de adjudicación regional y central, de acuerdo al cronograma aprobado por el Comité Central SERUMS. 9.1.4. Los postulantes aptos finales, para participar de la adjudicación virtual, están obligados a contar con: A. Una Computadora Personal tipo Desktop o Laptop, B. Computadora personal debe contar con cámara de video que permita mostrar nítidamente su rostro. C. Computadora personal debe contar con micro que permita escuchar su voz nítidamente. D. Tener instalado en su computadora personal el software de videoconferencias ZOOM. E. Servicio de Internet con adecuada velocidad de subida y bajada. F. Documento de identidad 9.1.5. De la invitación a la sala virtual de adjudicación de plazas SERUMS: A. La sede de adjudicación cursará una invitación a los profesionales postulantes a la adjudicación de plazas SERUMS indicando la fecha, hora, sistema y sala de video conferencia, ID y contraseña de la Sala Virtual programada previamente. B. La invitación se remitirá, con un día de anticipación, a los correos electrónicos registrados en el aplicativo SERUMS al momento de inscribirse. C. Los profesionales postulantes, se presentarán a la sala de adjudicación por videoconferencia, en la fecha, hora y sala destinada para la videoconferencia (ID y Contraseña) indicada en la invitación. D. Se considerará la asistencia en la sala de la videoconferencia, solo a aquellos que han ingresado a dicha sala programada para su adjudicación. E. La adjudicación de plazas SERUMS sólo será a través de la sala de videoconferencia programada. 9.1.6. En el Proceso de Adjudicación Virtual, y en el marco de la Transparencia de la Adjudicación del Proceso SERUMS, participarán como Veedores: A. Un representante del Colegio profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias de la salud a Adjudicar. B. Un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del MINSA. C. Un funcionario del Órgano de Control Interno – OCI del MINSA. D. Representantes del Comité Central SERUMS. 9.1.7. EL POSTULANTE NACIDO EN EL EXTRANJERO (NO NACIONALIZADO) no podrá adjudicar plaza en las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El hacerlo se considera una falta sujeta a sanción. 9.1.8. Participarán de esta adjudicación los profesionales aptos que adjudican plazas por la modalidad de sorteo u orden de mérito (Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica, Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición) que tengan la Nota del Examen Nacional de la Carrera aprobado (ENAM, ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST Y ENAN). 9.1.9. No participan de esta adjudicación los profesionales de Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica, Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición que no hayan aprobado el examen nacional de la carrera. 9.1.10. La Adjudicación de plazas por SORTEO, se ejecutará en forma Virtual, a través del software o aplicativo de videoconferencias. Las sedes de sorteo emplearán el aplicativo SERUMS para adjudicar las plazas seleccionadas por los profesionales, y un software de elección de números aleatorios para sortear los profesionales y el orden en que serán llamados (sorteados) para que elijan su plaza.
  • 19. 19 9.1.11. Para el desempate, se contará con la presencia de los veedores del Órgano de Control Interno (OCI) y de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción. El orden del desempate será publicado en la página oficial del MINSA el día anterior a la fecha de adjudicación. 9.1.12. Cada Sede de Sorteo es responsable de la adjudicación de sus plazas y puede optar por una de las opciones de adjudicación anteriormente señaladas. No todas las Sedes de Sorteo tienen la misma cantidad de postulantes. 9.1.13. EL DÍA DE LA ADJUDICACIÓN: A. Los postulantes ingresarán a la Sala ZOOM en la fecha y hora programada y registran su asistencia. B. Cada postulante cuenta con un número de orden, que es su número de sorteo. (es el número en el que fue publicado sus nombres y apellidos el día de la publicación del listado final de aptos). C. Al ingresar a la sala, el postulante debe identificarse con el número de orden del listado final de aptos, seguido de su apellido y su primer nombre. Ejemplo: 0123 Bullón Renata. Es responsabilidad del postulante identificarse de la manera señalada, a fin de registrar correctamente su asistencia. D. Luego de una breve explicación de cómo se realizará la adjudicación de plazas se sortearán las plazas utilizando un software estadístico de elección de números aleatorios que determinará el postulante y el orden en ser llamado. E. El postulante, ya sea por orden de mérito o sorteo es llamado para que elija una plaza. De estar presente en la sala deberá de levantar la “mano virtual” a través del software de videoconferencias usado, de no levantar la mano, se le llamará dos (02) veces más (que equivale a un tiempo promedio de 15 segundos). De no haber respuesta perderá el derecho a adjudicar plaza SERUMS, sin posibilidad de establecer reclamo alguno, posteriormente. F. Cuando el postulante es llamado y se encuentra en la Sala Virtual, muestra su documento de identidad a través de su cámara. Éste tiene dos opciones: a. DESISTIR de adjudicar una plaza, para lo cual manifestará “DESISTO”, o b. ADJUDICAR una plaza, para lo cual manifestará la palabra “ADJUDICO”, esperará que se le dé la orden “ADJUDIQUE” y en un tiempo de 30 segundos manifestará, según corresponda, la institución (Gobierno Regional, EsSALUD, Sanidades PNP, FFAA o institución privada con convenio vigente), luego el departamento, la provincia, el distrito y el nombre del Establecimiento de Salud que ha elegido para realizar el SERUMS. En caso la plaza ya haya sido elegida por otro profesional, se le avisará y se le dará una segunda oportunidad para que elija. En un extremo se puede dar una tercera y última oportunidad, si no logra adjudicar se pasa al siguiente profesional. En caso haya elegido una plaza que no ha sido adjudicada, se le confirma la adjudicación de la plaza elegida. El postulante deberá revisar si la plaza seleccionada es la que el registrador ha digitado en el sistema/hoja Excel. G. Si cuando se le llama al profesional, este no responde o no se encuentra presente en la Sala ZOOM, o a pesar de estar presente utiliza computadoras personales con deficiencias en las que no se permita ver el rostro del postulante, su documento de identidad o no se le pueda escuchar la voz del mismo, se le considera “deficiente” y se pasa al siguiente postulante sorteado para que elija su plaza. 9.1.14. Sólo para el proceso ordinario, la adjudicación de plazas remuneradas se iniciará con los Casos Especiales y continuará con la adjudicación general, según profesión e institución, en el cual también participarán los casos especiales no favorecidos. 9.1.15. Todo el proceso de adjudicación por videoconferencia quedará grabado. 9.1.16. Al finalizar la adjudicación, el profesional cambia su condición de apto ha adjudicado y podrá visualizar en su ficha de inscripción virtual la plaza que adjudicó.
  • 20. 20 9.1.17. En caso de adjudicar la plaza debe verificar en su ficha de inscripción el proveído generado, la misma que será impresa por la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente. 9.2. DE LA ADJUDICACIÓN COMPLEMENTARIA – NACIONAL DE PLAZAS SERUMS REMUNERADAS POR ORDEN DE MÉRITO Y SORTEO: 9.2.1. La segunda fase del proceso se denomina la adjudicación complementaria nacional. En esta fase se adjudican las plazas SERUMS que no pudieron adjudicarse en la primera etapa o adjudicación ordinaria. 9.2.2. Participarán de esta adjudicación, los profesionales que adjudican plazas por sorteo, así como los profesionales de Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica, Odontología, Enfermería, Obstetricia y Nutrición, que hayan aprobado o no, el examen nacional de la carrera (ENAM, ENAE, ENAO, ENAFB, ENAOBST y ENAN), y se encuentren en la condición de aptos finales según la relación publicada en la página web del MINSA / SERUMS. 9.2.3. Los postulantes que no lograron adjudicar una plaza SERUMS en la adjudicación ordinaria quedan automáticamente inscritos a la adjudicación complementaria nacional. Para participar en esta adjudicación, previamente verificarán en la página web del MINSA / SERUMS que se oferten plazas para su profesión. 9.2.4. El profesional de la salud que ha decidido adjudicar una plaza SERUMS en la modalidad equivalente no es necesario que participe en la adjudicación complementaria, debe hacerlo directamente a la adjudicación de plazas equivalentes, según la fecha que el cronograma indique. 9.2.5. Esta etapa solo se realizará a través de la sede de adjudicación del Ministerio de Salud: SEDE CENTRAL - MINSA, en forma virtual, según las fechas establecidas en el Cronograma del Proceso SERUMS 2022-II. 9.2.6. En esta etapa se siguen los mismos pasos establecidos en los numerales: 9.1.3. al 9.1.7., 9.1.10. y 9.1.13. de la Adjudicación Ordinaria de Plazas Remuneradas por Orden de Mérito y Sorteo. 9.2.7. Para la fase complementaria no se consideran a los casos especiales. 9.2.8. Todo el proceso de adjudicación por videoconferencia quedará grabado. 9.2.9. Al finalizar la adjudicación, el profesional cambia su condición de apto ha adjudicado y podrá visualizar en su ficha de inscripción virtual la plaza que adjudicó. 9.2.10. En caso de adjudicar la plaza debe verificar en su ficha de inscripción el proveído generado, la misma que será impresa por la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente. 9.3. DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS SERUMS EQUIVALENTES POR ORDEN DE MÉRITO Y SORTEO: 9.3.1. Los postulantes que no hayan adjudicado una plaza SERUMS en las fases ordinaria y complementaria nacional quedan automáticamente inscritos a la adjudicación de plazas equivalentes, siempre y cuando haya registrado su interés en participar de la fase equivalente (Ver numeral 6.5.9. de este instructivo). 9.3.2. Sub-Modalidad de Ingreso Cautiva: En esta sub-modalidad participan los postulantes con vínculo laboral, que quedaron automáticamente inscritos a la adjudicación equivalente y en el listado de aptos finales, según la relación publicada en la página web del MINSA / SERUMS. Asimismo, en esta sub-modalidad se considera a los profesionales que hayan aprobado o no el examen nacional de la carrera (Examen Nacional de Medicina - ENAM, Examen Nacional de Enfermería - ENAE, Examen Nacional de Odontología - ENAO, Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, Examen Nacional de Obstetricia - ENAOBST y Examen Nacional de Nutrición - ENAN). A. LA ADJUDICACIÓN, se realizará de acuerdo al ORDEN DE MÉRITO correspondiente y aplica para los profesionales de: Medicina, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Químico Farmacéutico y Nutrición, con la Institución que tengan vínculo laboral.
  • 21. 21 Asimismo, aplica para los postulantes que adjudican plaza equivalente por SORTEO de las siguientes profesiones: Trabajo Social, Tecnología Médica, Ingeniería Sanitaria, Medicina Veterinaria, Biología, Psicología, con la Institución que tengan vínculo laboral. B. Acreditación para la sub-modalidad de ingreso Cautiva: Los postulantes deberán acreditar su vínculo laboral que tienen con la Entidad y/o Institución Empleadora (ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas (FAP, EP y MGP), Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y/o otras Instituciones del Estado). Para ello, deberán subir al aplicativo SERUMS, una CONSTANCIA DE TRABAJO en archivo PDF, la misma que presentarán a las DIRESAs/GERESAs/DIRIS según corresponda, de acuerdo a la fecha establecida en el cronograma aprobado por el Comité Central SERUMS y publicado en la página web del Ministerio de Salud. C. Los postulantes de esta sub-modalidad, adjudican plazas en primer orden, y de quedar plazas equivalentes sin adjudicar, se continúa con los postulantes de la sub-modalidad de ingreso libre, siempre que la Institución ofertante de plaza SERUMS lo autorice. 9.3.3. Sub - Modalidad de Ingreso Libre: En esta sub-modalidad participan los postulantes sin vínculo laboral, que quedaron automáticamente inscritos a la adjudicación equivalente y en el listado de aptos finales, según la relación publicada en la página web del MINSA / SERUMS. Asimismo, en esta sub-modalidad se considera a los profesionales que hayan aprobado o no el examen nacional de la carrera (Examen Nacional de Medicina - ENAM, Examen Nacional de Enfermería - ENAE, Examen Nacional de Odontología - ENAO, Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, Examen Nacional de Obstetricia - ENAOBST y Examen Nacional de Nutrición - ENAN). A. LA ADJUDICACIÓN, se realizará de acuerdo al ORDEN DE MÉRITO correspondiente y aplica para los profesionales de: Medicina, Medicina con Especialidad, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Químico Farmacéutico y Nutrición. Asimismo, aplica para los postulantes que adjudican plaza equivalente por SORTEO de las siguientes profesiones: Trabajo Social, Tecnología Médica, Ingeniería Sanitaria, Medicina Veterinaria, Biología, Psicología. Los postulantes de esta sub-modalidad, adjudican después de haber culminado con los postulantes que adjudiquen plaza equivalente en la sub- modalidad cautiva, citado en el numeral 9.3.2., siempre que existan plazas equivalentes sin adjudicar y la institución ofertante de plazas SERUMS lo autorice. 9.3.4. El postulante deberá verificar el LISTADO DE POSTULANTES APTOS FINALES, publicado en la página Web del Minsa, la misma que será replicada en las sedes de Adjudicación en un lugar visible. 9.3.5. La adjudicación de plazas equivalentes se realizará de forma Virtual, para lo cual el postulante debe revisar la página institucional de la sede de adjudicación correspondiente. La adjudicación de plazas se realiza de manera similar a lo establecido en los numerales de la Adjudicación Ordinaria de Plazas Remuneradas por Orden de Mérito y Sorteo, 9.1.5., 9.1.10. y 9.1.13. 9.3.6. Se iniciará la Adjudicación por Videoconferencia, con los postulantes de la sub-modalidad de ingreso cautiva, siempre que lo haya acreditado ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, conforme lo señalado en el numeral 9.3.2.; continuando posteriormente con los postulantes de la sub-modalidad de ingreso libre, de acuerdo a lo precisado en el numeral 9.3.3 del citado Instructivo. 9.3.7. El personal que labore en alguna institución pública, bajo el amparo del D. Leg. Nº 276, D. Leg. Nº 728 y D. Leg. N° 1057 o cualquier otro tipo de modalidad de contratación, debe realizar el SERUMS bajo la modalidad equivalente fuera de su jornada laboral y de su centro de trabajo.
  • 22. 22 X. DE LOS PROFESIONALES QUE ADJUDICARON PLAZAS SERUMS: 10.1. De la Presentación de Documentos: 10.1.1. De acuerdo al Cronograma del Proceso SERUMS 2022-II, los profesionales que adjudicaron una plaza SERUMS tienen la obligación de entregar los documentos en forma física y digital al Coordinador Regional del SERUMS el 01 de octubre de 2022. La presentación digital se hace en un solo archivo pdf, que pese máximo 5 MB respetando el orden del numeral 10.1.2. 10.1.2. Los documentos a entregar por los profesionales de la salud que adjudicaron plaza SERUMS, serán presentados en el orden siguiente: A. Solicitud dirigida al presidente del Comité Regional o Comité de Régimen Especial, correspondiente. B. Proveído o Documento de Adjudicación de la Plaza (El profesional debe imprimir su proveído cuando su inscripción varíe ha ADJUDICADO. El Proveído firmado por la DIRESA / GERESA / DIRIS es entregado al profesional SERUMS al momento de la presentación de los documentos solicitados). C. Copia del Título Profesional. D. Copia simple de la Colegiatura Profesional. E. Constancia de Habilidad/Habilitación Profesional vigente. F. Certificado Médico de Buena Salud Física expedido por un Establecimiento de Salud perteneciente a una Institución Pública o Privada. G. Certificado Médico de Buena Salud Mental expedido por un Establecimiento de Salud perteneciente a una Institución Pública o Privada. H. Certificado de Vacunación, con código QR, emitido por el Ministerio de Salud Perú. En el caso de profesionales vacunados en el extranjero deberán registrar su vacunación en el Padrón Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud. (ver Anexo N° 3). I. Declaración Jurada de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que adjudicó plaza (ver Anexo N° 4). J. Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales. K. No estar inscrito en el Registro de Deudores alimentarios Morosos (REDAM) – Poder Judicial, debiendo realizar una captura de pantalla del mismo, consultándolo a través del siguiente enlace: https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/ L. No encontrarse impedido de prestar servicios en el Estado, consultando en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) – SERVIR, a través del siguiente enlace: http://www.sanciones.gob.pe:8081/transparencia M. Constancia de Baja del INFORHUS (Aplicativo que registra a todos los profesionales de la salud que se encuentran laborando en las diferentes entidades públicas o privadas del sector salud). N. Informe médico vigente que certifique enfermedad de grupo de riesgo para COVID-19. O. Otros que considere la institución contratante. 10.1.3. Verificada la entrega de la documentación, según lo señalado en el párrafo precedente, la entidad procederá a gestionar la elaboración de la Resolución de Conformidad de Expedientes o de Contrato. 10.2. De la obligación de Darse de Baja si es que previo al SERUMS estuvo trabajando: 10.2.1. Los adjudicados a una plaza SERUMS de modalidad remunerada, tienen la obligación de ir a la oficina de recursos humanos de la institución donde estuvieron trabajando y SOLICITAR SU BAJA DEL INFORHUS (Aplicativo que registra a todos los profesionales de la salud que se encuentran laborando en las diferentes entidades públicas o privadas del sector salud), la misma que deberá presentarlo con los documentos citados en el numeral 10.1.2.
  • 23. 23 10.2.2. Al iniciar el SERUMS, los profesionales que adjudicaron plazas SERUMS serán ahora incorporados a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS a través de un contrato de trabajo y deben contar con la baja de INFORHUS en su antiguo trabajo para incorporarse a la nueva entidad. Si esto no sucede, entonces la institución ofertante de la plaza no podrá hacer su contrato, por lo que no podrán realizar su servicio SERUMS en la plaza adjudicada. 10.3. Del Pago de Gastos de Instalación: 10.3.1. En el caso de los postulantes que adjudicaron una plaza con presupuesto nacional, se generará el pago mediante cuenta bancaria del banco de la nación, lo cual se informará a través de los coordinadores regionales a nivel nacional. 10.3.2. Para las plazas de presupuesto regional, si la plaza proviene de la sede de sorteo ordinario de Lima – Sede Central-MINSA, el pago se realizará mediante orden de pago electrónica (OPE) en el banco de la nación, y si corresponde a otra Sede de Sorteo Ordinario, dicha sede de Sorteo Regional le otorgará sus gastos de instalación. 10.3.3. Para los postulantes que han adjudicado una plaza en las DIRESAs/GERESAs, o quien haga sus veces, EsSalud e Instituciones Privadas con convenio vigente, deberán coordinar el pago de los gastos de instalación con los responsables del SERUMS de dichas instituciones. Los gastos de instalación serán abonados por la entidad4. 10.4. De las remuneraciones: Las compensaciones y entregas económicas, guardias comunitarias y otros beneficios serán abonados de acuerdo al marco legal vigente de cada institución. 10.5. De las bonificaciones: 10.5.1. El SERUMS sólo es responsable del pago de las Compensaciones Económicas Priorizadas (Bonificaciones) por Zona Alejada y de Frontera (ZAF) y/o por Zona de Emergencia (ZE). 10.5.2. El Bono por ZAF se paga sólo al personal de los establecimientos considerados en la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. 10.5.3. El Bono ZE se paga a los profesionales de la salud que se encuentren laborando en los establecimientos de salud ubicados en distritos o localidades determinadas como Zona de Emergencia a través de Decreto Supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros. El pago del bono se otorga mientras dure la vigencia del documento normativo legal. 10.6. Del Pago de Guardias: 10.6.1. Las guardias comunitarias están sujetas a la necesidad del servicio, a la disponibilidad y aceptación de los profesionales SERUMS y a la disponibilidad presupuestal de las instituciones. 10.6.2. Las guardias comunitarias se pagan al mes siguiente de trabajadas. El último mes del servicio no se programan guardias comunitarias. 10.6.3. Las guardias comunitarias no generan descanso post-guardia (Ver Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA). 10.7. Para el caso de plazas con presupuesto nacional (financiadas por el MINSA): 10.7.1. La DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente coordinará e informará de forma oportuna a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos - OGGRH del Ministerio de Salud el sustento del pago mensual de los profesionales SERUMS. 10.7.2. Asimismo, en caso de renuncias o abandonos, estas serán reportados de forma inmediata por la DIRESA/GERESA/DIRIS a la OGGRH a fin de evitar presuntos pagos indebidos, quedando bajo responsabilidad del recupero económico de la entidad que financia la plaza. 4 En el caso de las plazas ofertadas por el Ministerio de Salud, DIRESAS y GERESAS, el pago será asumido por las Sedes de Adjudicación determinadas en el proceso ordinario. Para el caso de EsSALUD e Instituciones Privadas con convenio vigente, será asumido de acuerdo a los procedimientos de cada institución.
  • 24. 24 10.7.3. Si la DIRESA/GERESA/DIRIS, ante la existencia de una licencia subsidiada, no cumpliese en informar en forma oportuna para su aplicación en el Sistema de Planillas Únicas de Pagos y/o PDT_PLAME, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos – OGGRH, No rectifica EL PDT_PLAME. XI. DEL DESARROLLO DEL SERVICIO: 11.1. DEL INICIO Y TÉRMINO DEL SERUMS 2022–II: El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS 2022-II, tendrá una duración de doce (12) meses calendario, con fecha de inicio el 01 de octubre de 2022 y fecha de culminación el 30 de setiembre de 2023, conforme lo establece el Artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA y sus modificatorias. 11.2. INDUCCIÓN/CAPACITACIÓN A LOS PROFESIONALES SERUMS: 11.2.1. Los profesionales de la salud que adjudicaron plazas recibirán la Inducción Virtual o Presencial INICIADO EL SERVICIO, la cual será efectuada por niveles de organización Nacional, Regional, Provincial/Redes/Microrredes/Establecimientos de Salud; respetando la programación establecida en cada uno de los niveles de organización, de acuerdo al CRONOGRAMA SERUMS 2022-II, aprobado por el Comité Central SERUMS. 11.2.2. La Inducción Virtual, se planificará y ejecutará tomando en cuenta la “Directiva Administrativa que establece los lineamientos para la elaboración y desarrollo del plan del inducción de los profesionales de la salud que ingresan al Servicio Rural y Urbano marginal de Salud-SERUMS” 11.2.3. Las DIRESAs, o quien haga sus veces, considerarán a los profesionales SERUMS en las actividades de capacitación de la institución, la misma que será virtual o presencial. 11.3. DE LAS ACTIVIDADES DEL SERUMS: 11.3.1. Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, estarán a disposición del establecimiento de salud correspondiente, asimismo, la autoridad competente del establecimiento de salud, le asignará funciones, las cuales deberán ser concordantes con los objetivos del SERUMS. 11.3.2. La entrega y recepción de cargo al nuevo profesional SERUMS, será al momento de iniciar el SERUMS, cada profesional de la salud SERUMS debe recibir la entrega de cargo por parte del Jefe del Establecimiento de Salud o de quien disponga, siendo la primera actividad a desarrollar en el establecimiento de salud adjudicado. 11.3.3. Los profesionales de la salud cumplirán los objetivos y metas asistenciales y las funciones, que les asigne la autoridad del establecimiento de salud, en base a sus competencias profesionales. 11.3.4. En relación al desarrollo del servicio, el horario ejecutado por los profesionales de la modalidad Equivalente es de dieciocho (18) horas semanales y con una duración de hasta doce (12) meses calendario. 11.3.5. En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia”. Luego de culminado este plazo, el Comité Regional SERUMS correspondiente, en coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, pueden disponer el retorno a las labores presenciales; para ello, el establecimiento de salud deberá proporcionar, al profesional SERUMS, alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 23330. 11.3.6. Solo, en casos de emergencia nacional o situación que ponga en riesgo la integridad física, psíquica o moral del profesional SERUMS, debidamente documentado, es posible la rotación del profesional, lo cual deberá ser informado al Comité Central de
  • 25. 25 manera inmediata, adjuntando la copia del Acta del Comité Regional o Comité de Régimen Especial del SERUMS, según sea el caso, la copia de la solicitud del cambio de establecimiento efectuada por el profesional de la salud y la documentación que sustente el cambio. 11.3.7. Se considerará la itinerancia rural sólo para aquellas instituciones que hayan presentado su Plan de Itinerancia antes del inicio del proceso SERUMS, las mismas deben haber sido aprobadas por el Comité Central SERUMS y solo es aplicable para plazas remuneradas. 11.4. DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SERUMS: 11.4.1. Causales preexistentes: Son aquellas causales que provienen de una adulteración o falsedad en la presentación de sus documentos en el proceso de inscripción o adjudicación. 11.4.2. Causales sobrevinientes: Son aquellas que provienen como consecuencia de la prestación del servicio en el establecimiento de salud, como en el caso de tener de incurrir en ABANDONO o RENUNCIAR al SERUMS e incurrir en conductas ilícitas previstas en el código penal y otros. 11.4.3. El Comité Central y/o Regional SERUMS, adoptarán los acuerdos y acciones administrativas correspondientes, a fin de dar por resuelto el contrato y la prestación del servicio. A. De la condición de Abandono: Se considerará como abandono al SERUMS, cuando los profesionales de la salud de manera injustificada incurren en los siguientes supuestos: a. No se apersone a la GERESA/DIRESA/DIRIS para firmar y recoger su proveído dentro de los tres (03) días hábiles luego de fecha de inicio del SERUMS. b. No se apersone al establecimiento de salud adjudicado a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles después de firmado el Proveído. c. Los que no se presenten a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles después de entregado el Proveído y no justifiquen su postergación, se les inhabilitará para postular al SERUMS durante tres (03) procesos consecutivos. d. Cuando, acumule ausencias o faltas injustificadas a su establecimiento de salud por cinco (05) días consecutivos o por diez (10) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o quince (15) días no consecutivos en un periodo de noventa (90) días calendario. e. La justificación de las ausencias o faltas se realizan a través del coordinador regional del SERUMS por cualquier medio de comunicación idóneo, con cargo a regularizar la justificación formal con los medios probatorios que lo sustenten, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la comunicación inicial. f. Los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada y que hayan abandonado, antes de los tres meses de prestación del servicio, deberán realizar la devolución del monto abonado correspondiente a los gastos de instalación. B. De la condición de Renuncia: a. Se considerará como renuncia al SERUMS, cuando los profesionales de la salud, luego de haber recibido el proveído o iniciado el SERUMS, solicitan formalmente dejar de prestar el servicio. La solicitud de renuncia, deberá ser presentada ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, anexando copia de la documentación que sustente el pedido. b. Iniciado el servicio, las renuncias serán aceptadas y consideradas justificadas o injustificadas por el Comité Regional SERUMS/Comité de Régimen Especial de las DIRIS correspondiente, lo que debe constar en Actas, debiéndose notificar al profesional. Excepcionalmente, en caso que el Comité de Régimen
  • 26. 26 Especial de las DIRIS no este conformado, lo evaluará el Comité Central SERUMS, previo informe de la DIRIS respectiva. c. En caso que la renuncia no se sustente en documentación que evidencie las razones expuestas en la renuncia, será considerada INJUSTIFICADA, y se les inhabilitará para postular al SERUMS durante dos (02) procesos consecutivos. d. Los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada y que hayan renunciado, antes de los tres meses de prestación del servicio, deberán realizar la devolución del monto abonado correspondiente a los gastos de instalación. e. Es necesario que las renuncias presentadas por los profesionales SERUMS, con presupuesto nacional – MINSA, deberán ser informadas oportunamente a la OGGRH – MINSA, a fin de formalizar el acto resolutivo correspondiente y evitar pagos indebidos. XII. DEL INFORME FINAL DEL SERUMS: 12.1. Los profesionales SERUMS realizarán su informe final ingresando mensualmente la información solicitada en el aplicativo SERUMS, así como las constancias emitidas por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP). Dicho informe será presentado ante la autoridad competente para la emisión de la Resolución de término del servicio. 12.2. Una vez concluido el servicio y completado el Informe Final SERUMS, el profesional de la salud deberá imprimirlo y gestionar su validación por el responsable de estadística y el jefe del establecimiento o quien haga sus veces. Esta versión impresa y validada del Informe Final (1), constancia de no adeudar ningún bien al establecimiento de salud (2) y constancia de término del SERUMS (3) expedidos por el jefe del establecimiento donde realizó el SERUMS; son los requisitos que presentarán a la DIRESA/GERESA/DIRIS para solicitar la emisión de la Resolución de Término del SERUMS, acorde a la Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 246- MINSA/2017/DIGEP - Directiva Administrativa que Establece Precisiones para el Desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. XIII. DEL TÉRMINO DEL SERVICIO Y RESOLUCIÓN: 13.1. La Resolución de Término SERUMS deberá incluir el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, profesión y número de colegiatura, número de proveído, proceso SERUMS en el cual adjudicó la plaza, modalidad del servicio, fechas de inicio y término del servicio; datos de la plaza adjudicada y del establecimiento de salud a la que corresponde, entre otros. 13.2. El Jefe del Establecimiento de Salud, le otorgará al profesional SERUMS una certificación de no adeudar bienes al establecimiento así como una certificación de término del servicio en la cual se consignen las horas de labor efectuadas. 13.3. El informe final, la certificación de término de SERUMS y la Certificación de no adeudar bienes al establecimiento, constituyen requisitos indispensables para la emisión del Acto Resolutivo de Término de SERUMS. 13.4. Forma parte del informe final las dos (02) constancias de aprobación de los dos cursos de la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP dirigidos a los profesionales SERUMS: “Telesalud en el primer nivel de atención” y “Gestión Sanitaria en el primer nivel de atención”. 13.5. Al finalizar el servicio, la autoridad competente expedirá la Resolución Directoral de Término SERUMS, previa solicitud por escrito del profesional de la salud, y adjuntando la documentación citada en el numeral 13.3, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 246-MINSA/2017/DIGEP, Directiva Administrativa que Establece Precisiones para el Desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
  • 27. 27 XIV. RESPONSABILIDADES: El cumplimiento del presente Instructivo, es responsabilidad de los profesionales SERUMS, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Instituciones con convenios vigentes, Comités Regionales SERUMS y Comité Central SERUMS. XV. DISPOSICIONES FINALES: 15.1. Primera. - No será convalidado el SERUMS realizado en otra profesión de la salud anterior u otro servicio similar realizado en el país o en el extranjero. 15.2. Segunda. - No está permitida la acumulación o compensación de horas de un proceso SERUMS a otro para disminuir la duración máxima de doce (12) meses calendario del servicio correspondiente. 15.3. Tercera. - No se puede realizar el SERUMS por segunda vez en la misma carrera.
  • 28. ANEXO N° 1 TABLA REFERENCIAL DE EQUIVALENCIAS DE NOTAS DE PREGRADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS ESCALAS CUANTITATIVAS ESCALAS CUALITATIVAS RUSIA VIGESIMAL CENTESIMAL DECIMAL QUINQUENAL 20 100 10 5 19.50 A+ SOBRESALIENTES 19 95 19.50 A 18 90 9 18.00 A- EXCELENTE 17 85 17.00 B+ MUY BUENO SOBRESALIENTE 16 80 8 4 16.50 B BUENO NOTABLE 15 75 15.00 B- BUENO 14 70 7 13.50 C DEFICIENTE 13 65 13.50 C APROBADO 12 60 6 3 12.00 C- MALO DESAPROBADO SATISFACTORIO 11 55 10.50 D APTO 10 50 5 10.50 D 09 45 D- 08 40 4 2 F 1 24
  • 29. 25 ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA QUE CERTIFICA SUPERVIVENCIA Yo,……………………………...…………..……….…………………………………………..….……………., de nacionalidad……..………...….….……., natural de ……….…………………………....…, identificado con DNI Nº ………….…… ……, de profesión …………………………..………………..………..…, con domicilio en…………….…………………………….………………………………….…………., en el distrito de ..………………………..……….., de la provincia de ……………………..…………...., del departamento de ……………….....................…… DECLARO BAJO JURAMENTO: La SUPERVIVENCIA en la fecha, de mi menor Hijo(a), cuyo a Apellidos y Nombres son: ………………...…………………………………………………………………………………, nacido(a) el día …..... del mes de ……………………. del año ……………, e identificado con DNI N°………………………………... Asimismo, me comprometo a comparecer con mi menor hijo ante las autoridades de salud si así lo requieren. Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo. IV del Título Preliminar y el artículo 49 del Texto Único Ordenado (D.S. 004-2019-JUS) de la Ley 27444. En caso de comprobarse falsedad, me someto a todas las acciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Lima, ……. de .......................de 2022 (Firma) DNI: ………………….
  • 30. ANEXO N° 3 26 CERTIFICADO DE VACUNACIÓN / VACCINATION CERTIFICATE Nombre / Name LÓPEZ CHACÓN ELMER FRANCISCO Fecha de Nacimiento / Date of Birth 29/02/1996 Documento de Identidad / Identification Document DNI: 9A786666 Nacionalidad / Nacionality PERÚ Sexo / Sex M Vacuna / Vaccine VACUNA CONTRA LA COVID Vacunado / Vaccinated Fecha de Vacunación / Vaccination Date Dosis / Dose Fabricante y Lote de Vacuna / Product Name and Manufacturer Lot Name Lugar de Vacunación / Vaccination Place 03/03/2021 1ª. Dosis SINOPHARM (202012365) LIMA CENTRO 25/03/2021 2ª. Dosis SINOPHARM (202012381) LIMA CENTRO 07/11/2021 3ª. Dosis PFIZER (FK5475) LIMA CENTRO – MINSA LIMA – LIMA – JESUS MARIA 20/04/2022 4ª. Dosis MODERNA TX (000339ª) LIMA CENTRO – 1. CAMPO DE MARTE – LIMA – LIMA – JESUS MARIA Certificado Emitido por / Certificate issued by: Ministerio de Salud del Perú Fecha de Emisión / Date of Issue 13/05/2022 16:13 Desarrollado por la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud Todos los derechos reservados.
  • 31. ANEXO N° 4 27 DECLARACION JURADA DE NO HABER REALIZADO EL SERUMS Yo, …………………...……………………….…..……………………….., de nacionalidad..........................., Natural de……….………………………………..………….…………., identificado con DNI Nº ………..………………………….………………,de profesión…………………………..…………………………, con domicilio en.……………….…..…………………….………….……………………………..,en el distrito de …………………………………..…………..………..,de la provincia del departamento de ……………………………………………….......…… DECLARO BAJO JURAMENTO no haber realizado el programa SERUMS con fecha anterior en la misma profesión a la que postula. Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo. IV del Título Preliminar y el artículo 49 del Texto Único Ordenado (D.S. 004-2019-JUS) de la Ley 27444. En caso de comprobarse falsedad, me someto a todas las acciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Lima, …. de ..................de 2022 (Firma) DNI: ………………….
  • 32. 28 ANEXO N° 5 MODELO DE INFORME MÉDICO Fecha y Hora: 20/08/2035, 10:35 am 1) DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN: a) Nombres y Apellidos : Ernestina Chinchay Palomares b) N° de Historia Clínica : 8989897 c) Fecha de Ingreso : 23/04/2035 d) Sexo : FEMENINO e) Fecha de Nacimiento / Edad : 11/08/2010/ 24 años f) Estado Civil : Conviviente g) Grado de Instrucción : Superior Universitaria h) Ocupación : Enfermera i) DNI : 999999A9 j) Teléfono / Celular : 999 888 777 k) Domicilio : Av. San Genaro 1080, SJL. 2) ENFERMEDAD ACTUAL: a) TE: 3 semanas, caracterizada por náuseas y vómitos, asco a algunas comidas, se ha automedicado con Frutenzima, pero no ha mejorado, hace 3 días aumenta las molestias, ardor para miccionar, sensación de orina caliente y sensación de alza térmica. 3) ANTECEDENTES: a) Patológicos: Gastritis manejado por gastroenterólogo hace dos años. b) Cirugías: Apendicitis a los 14 años. c) Alergias a Medicamentos: Niega d) Otras Alergias: Niega e) Familiares: Padre diabético (controlado); Madre: Sana f) Gíneco-Obstétricos: M: 13 años; Ciclos: 4/28 IVS: 17 IVO; G0P000, PAP 2021 negativo, MAC: ninguno, FUR: 30.06.2023 4) EXAMEN FÍSICO ACTUAL: a) Signos Vitales: T: 37. 8º C; FR: 18 x min.; FC: 90 x min; PA: 110/60 mm Hg.; Talla: 167 cm.; Peso: 62 K. IMC: 22.77 b) Funciones Biológicas: Apetito: Disminuido; Sed: Ligeramente incrementada; Orina: Algo oscura; Deposiciones: Normales. c) Examen Físico: Paciente en MEG, MEN, REH, piel tibia al tacto, Mucosas orales semihúmedas, Conjuntivas palpebrales ligeramente pálidas, Tórax y Pulmones: murmullo vesicular pasa bien, crépitos y sub-crépitos en base pulmonar izquierdo, Cardiovascular: Ruidos cardíacos rítmicos normofonéticos, Abdomen: distendido, RHA normales en frecuencia e intensidad. Mamas: Pezones han variado a color a más oscuro; Genitourinario: Genitales externos normoconfigurados, al tacto vaginal cuello posterior blando, largo, OCE cerrado, no sangrado; impresiona útero aumentado de tamaño; anexos normales; Neurológico: LOTEP, no signos meníngeos ni de focalización. 5) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA a) Embarazo uterino de 4 semanas por FUR b) D/ ITU 6) PLAN DE TRATAMIENTO E INDICACIONES: a) Ecografía Obstétrica b) Examen de Orina completa + Cultivo c) Glucosa d) Hemograma e) Hemoglobina / Hematocrito Este Modelo también es válido para los profesionales con factores de riesgo COVID-19
  • 33. 29 f) Urea g) Creatinina h) Cefalexina 500 mg V.O. c/6 horas i) Medidas generales 7) EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO: a) Laboratorio: (1) Hemograma (i) Leuc: 13,300 (ii) Abastonados: 10 (iii) Segmentados: 84) (iv) Eosinofilos: 00 (v) Basofilos: 00 (vi) Monocitos: 02 (vii) Linfocitos:04 (2) Hb: 12.8 mg/dl (3) Hto: 40.4 % (4) Creat: 19 mg/dl (5) Urea: 0.03 mg/dl (6) Glu: 102 mg/d (7) Orina: (i) Aspecto : Turbio (ii) Color : Amarillo (iii) Densidad : 1.026 (iv) pH : 4.3 (v) Proteínas : < 10 mg/dl (vi) Glucosa : 102 mg/dl (vii) Cetonas : Negativo (viii) Nitritos : Negativo (ix) Bilirrubina : Negativo (x) Hemoglobina : Negativo (xi) Urobilinógeno : Negativo (xii) Leucocitos : 8 por campo (xiii) Eritrocitos : 4 por campo (xiv) Epitelio plano : 2 por campo (xv) Epitelio Renal : Negativo (xvi) Cilindros : 1 por campo (xvii) Hialino : 0 – 1 por campo (xviii) Cristales : Negativo b) Imágenes: (1) Ecografía: Útero de 53 x 35 x 48 mm. Fondo uterino ocupado por saco gestacional, embrión único; Actividad cardiaca: 142 LCF. Edad Gestacional: 3 semanas; Ovario izquierdo: Se observa poliquistes. 8) RIESGOS Y CONCLUSIONES: Se trata de una paciente con cuatro semanas de gestación (FUR), que ha hecho una infección del tracto urinario de leve a moderada intensidad que con el tratamiento antibiótico instaurado y las medidas generales de cuidado debe controlarse y curarse, lo que no representa riesgos moderados o graves para su embarazo y el desarrollo de sus actividades laborales. Se recomienda controlar su embarazo periódicamente. 9) PRONÓSTICO: Bueno ------------------------------------------------ M.C. XXXXXXX XXXX XXXXXX Gíneco-Obstetra R. N. E. 98999 ------------------------------------------------------------- M. C. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX Director General/Ejecutivo del Hospital/ Instituto ó Gerente Médico/Director Médico de Clínica
  • 34. ANEXO N° 6 30 ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS DE SALUD DE LIMA METROPOLITANO Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 467-2017-MINSA DIRIS DISTRITO DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE SALUD LIMA NORTE ANCON CARABAYLLO COMAS INDEPENDENCIA LOS OLIVOS PUENTE PIEDRA RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES SANTA ROSA DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE SALUD LIMA CENTRO BREÑA JESÚS MARÍA LA VICTORIA LIMA LINCE MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PUEBLO LIBRE SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN LUIS SAN MIGUEL SURQUILLO DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE SALUD LIMA ESTE ATE CHACLACAYO CIENEGUILLA EL AGUSTINO HUAYCÁN LA MOLINA LURIGANCHO SANTA ANITA DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE SALUD LIMA SUR BARRANCO CHORRILLOS LURÍN PACHACÁMAC PUCUSANA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA SAN BARTOLO SAN JUAN DE MIRAFLORES SANTA MARÍA DEL MAR SANTIAGO DE SURCO VILLA EL SALVADOR VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
  • 35. ANEXO N° 7 31 MODELO DE CONSTANCIA DE PROMEDIO PONDERADO PROMOCIONAL UNIVERSIDAD INKAICA DEL CHINCHAYSUYO OFICINA DE REGISTROS ACADEMICOS, GRADOS Y TITULOS (Oficina a cargo de los registros académicos) C O N S T A N C I A El jefe de la Oficina de Registros Académicos de la Facultad de Ciencias de la Salud Humana de la Universidad Inkaica del Chinchaysuyo. HACE CONSTAR: Que el Señor CURASAKI YUPANQUI CUSI MAYTA, egresado de la Facultad/Escuela Académica Profesional de Salud Humana de la Universidad Inkaica del Chinchaysuyo, identificado con el código de alumno N° AZW-134088-2029, ha cumplido con aprobar las asignaturas correspondientes a los siete (07) años académicos de estudios de la carrera de Medicina Humana, que incluye el internado. Su último año de estudios lo concluyó en el 2032 y ha obtenido un Promedio Ponderado Promocional de 17.89 (diecisiete y 89/100 puntos). Se expide la presente CONSTANCIA a solicitud del interesado para los fines que estime conveniente. Chan Chan, 25 de febrero de 2033. Firma de la autoridad
  • 36. 32 ANEXO N° 8 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE VERIFICACION DE LA INSCRIPCION DE LOS POSTULANTES AL SERUMS
  • 37. 32 ANEXO N° 9 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS SERUMS 2022-II COMITÉ CENTRAL DEL SERUMS, JULIO DE 2022 L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 Convocatoria del Proceso SERUMS 2022- II 2 Publicación del Cronograma 2022- II 3 Publicación del Instructivo SERUMS 2022- II 4 Publicación de la Oferta de Plazas Remuneradas y Equivalentes SERUMS 2022- II 5 Inscripciones al SERUMS 2022- II (sólo casos regulares) 6 Revisión de la inscripción, observados, levantamiento de observaciones 7 Validación de colegiaturas, PPP, Notas de ENACs con Instituciones responsables 8 Publicación del listado Final de Aptos (casos regulares) 9 Inscripción de Casos Especiales 10 Ordenamiento y revisión inicial por el responsable de la sede de adjudicación 11 1ra. Evaluación de Casos Especiales por los Comités Médicos Regionales y Nacional. 12 Publicación de Casos Especiales Aptos y Observados en cada Sede de Adjudicación. 13 Levantamiento de Observaciones a los Casos Especiales Observados. 14 2da. Evaluación de Casos Especiales por los Comités Médicos Regionales y Nacional. 15 Publicación del Listado Final de Aptos 10 Publicación del Programa de Adjudicación del Proceso Ordinario 11 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes que han empatado en orden de mérito, para desempate 12 Desempate de los que adjudican por Orden de Mérito AO 13 Publicación del Desempate: Adjudicación por órden de Mérito AO 14 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes APTOS 15 Adjudicación Ordinaria de Plazas 16 Determinación de Plazas No Adjudicadas en la Fase Ordinaria Determinación de Profesionales que van al Complementario Nacional Aprobación de listado por el CCSERUMS 18 Publicacion de plazas a adjudicar en el Complementario Nacional 19 Publicación de Listado de Profesionales para la fase complementaria 20 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes que han empatado en orden de mérito, para desempate. 21 Publicación del Programa de Adjudicación del Proceso Complementario Nacional 22 Desempate de los que adjudican por Orden de Mérito CN 23 Publicación del Desempate - adjudicación por órden de Mérito CN 24 Envío de enlace Zoom a correos de postulantes para la adjudicación complementaria 25 Adjudicación Complementaria Nacional de Plazas Determinación de profesionales que van al Equivalente Aprobación de listado por el CCSERUMS 27 Publicación de Listado de Postulantes a Plazas Equivalentes 28 Publicación del Programa de Adjudicación de Plazas Equivalentes por DIRESA 29 Desempate de postulantes con orden de mérito equivalente 30 Acreditación de profesionales con vínculo laboral. (Mesa de partes, y presentar cargo al coord. SERUMS) 31 Envío de enlaces zoom a postulantes al equivalente. 32 Adjudicación de Plazas Equivalentes 33 Publicacion de Listado de profesionales que adjudicaron plazas SERUMS 2022-II 34 Elaboración de Carpeta con Documentos para ser contratado como SERUMS 35 Inicio del SERUMS 36 Reunión Informativa a los Profesionales SERUMS por el MINSA 37 Presentación de Carpeta con Documentos para ser contratado como SERUMS a Coordinador DIRESA (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales). 38 Presentación de Carpeta con Documentos para ser contratados como SERUMS en dependencias de Lima* o Provincias** [para ESSALUD, EP, MGP, FAP y PNP]. Inducción Nacional para profesionales que adjudicaron plazas de EsSalud, EP, MGP, FAP y PNP. Inducción Nacional (Virtual) para profesionales que adjudicaron plazas de presupuesto nacional, gobiernos regionales, ESSALUD, EP, MGP, FAP y PNP. 40 Inducción Regional (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales) 41 Desplazamiento de las DIRESAs a Establecimientos de Salud (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales) 42 Inducción en Redes, Microrredes y Establecimientos (para plazas de presupuesto MINSA y Gobiernos Regionales). EsSalud: Contactarse con cada Red Asistencial y Prestacional ubicada en la capital del departamento (Loreto: Iquitos) EP (Ejército del Perú): Lima: Comando de Salud del Ejército (COSALE), Departamento de Recursos Humanos: Av. El Bosque S/N Cuartel General del Ejército, San Borja - Lima. Provincias: IPRESS EP donde adjudicó plaza SERUMS. MGP (Marina de Guerra del Perú): Lima: Oficina de Personal y Seguridad de DISAMAR: Av. Venezuela cuadra 34 S/N, Bellavista - Callao. Provincias: IPRESS MGP donde adjudicó plaza SERUMS. FAP (Fuerza Aérea del Perú): Lima: Dirección de Sanidad FAP: Av. Jorge Chávez S/N, Base Aérea Las Palmas, Santiago de Surco - Lima. Provincias: IPRESS FAP donde adjudicó plaza SERUMS. PNP (Policía Nacional del Perú): Lima: Oficina del Equipo de Empleados Civiles - DIRSAPOL, Av. Arequipa 4898, Miraflores - Lima. Provincias: IPRESS PNP donde adjudicó plaza SERUMS. 17 26 ADJUDICACIÓN EQUIVALENTE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, INICIO E INDUCCIÓN AL SERUMS 39 INSCRIPCIÓN DE CASOS REGULARES INICIO ADJUDICACIÓN ORDINARIA (AO) ADJUDICACIÓN COMPLEMENTARIA NACIONAL (CN) OCTUBRE ETAPAS N° ACTIVIDAD AGOSTO SETIEMBRE INSCRIPCIÓN DE CASOS ESPECIALES