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ESTRUCTURA DEL DELITO TENTADO Y FRUSTRADO.
1.1.  Fase objetiva de la tentativa.   La fase objetiva de la tentativa nos lleva a l Presentación\2.JPG a determinación de los  LÍMITES  entre   el principio de ejecución y los actos preparatorios así como también a la delimitación entre la tentativa y el delito frustrado.   ¿Desde cuándo se entenderá abandonada la fase de los actos preparatorios y se entenderá traspasado el umbral de los  actos de ejecución ?
 
Conforme al modelo objetivo-material dominante en nuestra doctrina y al Art. 7° CP, se desprende que deben concurrir dos requisitos para que exista tentativa: Dar  principio de ejecución a un crimen o simple delito.   Cuando la realización del plan del autor representa para un tercero imparcial, un peligro para un bien jurídico concreto.  Ejecutado mediante  hechos directos .   Esto es, objetivamente idóneos para causar el resultado típico.  Que  falten uno o más hechos para su complemento.   Cuando no se han llevado a cabo todos los actos que objetivamente conducirían a la realización del tipo legal, con independencia de la representación del autor y de sus posibilidades de actuación.
Conclusiones : Dificultad de resolver  a priori  un problema que depende de la  configuración de cada tipo delictivo y de las circunstancias que acompañan a su realización     sólo una teoría que respete el  sentido literal de la acción típica  respeta el principio de legalidad.  Ejemplo. Plan del autor decidido a matar  (buscar a la víctima para matarla, acecharla, comprar el arma o el veneno).  Desde el punto de vista del  principio de legalidad   tales acciones no pueden considerarse por un observador imparcial como “principio de la ejecución” de la “acción de matar” (acción típica Art. 391). En  casos inciertos  deberá operar siempre el principio rector de interpretación:  In dubio pro libertate.
1.2.  Fase subjetiva de la tentativa .   El  dolo  del delito consumado es el  mismo  que en el delito intentado. Elementos subjetivos del tipo     deben concurrir cuando son exigidos por la correspondiente figura de consumación.  Dolo eventual   ¿ satisface o no los requerimientos propios del delito intentado ?  Garrido Montt y Novoa  (Postura mayoritaria/doct. Extranjera)    aceptan la posibilidad de tentativa/frustración cometida con  dolo eventual . Etcheberry     Exigencia de texto:   “hechos directos”   (los actos realizados deben estar orientados a la consumación del delito )   No podría haber delito tentado cuando se está únicamente ante una  mera posibilidad  del resultado injusto.
La   culpa  no es posible en la tentativa (doctrina nacional unánime/doct. extranjera posición mayoritaria.  Defendida sin embargo por Mezger.  Pp 563 Cury).  Los delitos cometidos por imprudencia o negligencia sólo se castigan cuando están  consumados.  El que actúa  sin el cuidado debido  no persigue cometer un delito, lo que es esencial en el delito intentado.  La exigencia del  principio de ejecución   del hecho punible supone la necesidad de un  elemento volitivo   en la tentativa.  “El hechor debe tener una voluntad de realización, su mira debe apuntar al hecho”.  En la tentativa es necesaria la  decisión  sobre el hecho, en el sentido de un  dolo que cubra todos los elementos objetivos del tipo penal   (Politoff cit. Baumann).
Otros casos excluídos  También,  por ausencia de dolo , los casos de responsabilidad objetiva, los delitos preterintencionales y los delitos calificados por el resultado en los cuales el evento no ha llegado a producirse, y con respecto a él, quedan excluidos de la posibilidad de tentativa o frustración (casos discutibles Cury pp 563). Los tipos que contienen condiciones objetivas de punibilidad (Cury).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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InterSystems

  • 1. ESTRUCTURA DEL DELITO TENTADO Y FRUSTRADO.
  • 2. 1.1. Fase objetiva de la tentativa. La fase objetiva de la tentativa nos lleva a l Presentación\2.JPG a determinación de los LÍMITES entre el principio de ejecución y los actos preparatorios así como también a la delimitación entre la tentativa y el delito frustrado. ¿Desde cuándo se entenderá abandonada la fase de los actos preparatorios y se entenderá traspasado el umbral de los actos de ejecución ?
  • 3.  
  • 4. Conforme al modelo objetivo-material dominante en nuestra doctrina y al Art. 7° CP, se desprende que deben concurrir dos requisitos para que exista tentativa: Dar principio de ejecución a un crimen o simple delito. Cuando la realización del plan del autor representa para un tercero imparcial, un peligro para un bien jurídico concreto. Ejecutado mediante hechos directos . Esto es, objetivamente idóneos para causar el resultado típico. Que falten uno o más hechos para su complemento. Cuando no se han llevado a cabo todos los actos que objetivamente conducirían a la realización del tipo legal, con independencia de la representación del autor y de sus posibilidades de actuación.
  • 5. Conclusiones : Dificultad de resolver a priori un problema que depende de la configuración de cada tipo delictivo y de las circunstancias que acompañan a su realización  sólo una teoría que respete el sentido literal de la acción típica respeta el principio de legalidad. Ejemplo. Plan del autor decidido a matar (buscar a la víctima para matarla, acecharla, comprar el arma o el veneno). Desde el punto de vista del principio de legalidad tales acciones no pueden considerarse por un observador imparcial como “principio de la ejecución” de la “acción de matar” (acción típica Art. 391). En casos inciertos deberá operar siempre el principio rector de interpretación: In dubio pro libertate.
  • 6. 1.2. Fase subjetiva de la tentativa . El dolo del delito consumado es el mismo que en el delito intentado. Elementos subjetivos del tipo  deben concurrir cuando son exigidos por la correspondiente figura de consumación. Dolo eventual  ¿ satisface o no los requerimientos propios del delito intentado ? Garrido Montt y Novoa (Postura mayoritaria/doct. Extranjera)  aceptan la posibilidad de tentativa/frustración cometida con dolo eventual . Etcheberry  Exigencia de texto: “hechos directos” (los actos realizados deben estar orientados a la consumación del delito ) No podría haber delito tentado cuando se está únicamente ante una mera posibilidad del resultado injusto.
  • 7. La culpa no es posible en la tentativa (doctrina nacional unánime/doct. extranjera posición mayoritaria. Defendida sin embargo por Mezger. Pp 563 Cury). Los delitos cometidos por imprudencia o negligencia sólo se castigan cuando están consumados. El que actúa sin el cuidado debido no persigue cometer un delito, lo que es esencial en el delito intentado. La exigencia del principio de ejecución del hecho punible supone la necesidad de un elemento volitivo en la tentativa. “El hechor debe tener una voluntad de realización, su mira debe apuntar al hecho”. En la tentativa es necesaria la decisión sobre el hecho, en el sentido de un dolo que cubra todos los elementos objetivos del tipo penal (Politoff cit. Baumann).
  • 8. Otros casos excluídos  También, por ausencia de dolo , los casos de responsabilidad objetiva, los delitos preterintencionales y los delitos calificados por el resultado en los cuales el evento no ha llegado a producirse, y con respecto a él, quedan excluidos de la posibilidad de tentativa o frustración (casos discutibles Cury pp 563). Los tipos que contienen condiciones objetivas de punibilidad (Cury).
  • 9.  
  • 10.  
  • 11.  
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