JUSTICIA PARA LA VICTIMA COMO FIN PARA LA PENA
Para responder la interrogante planteada en principio debemos hacer referencia al
artículo sobre la “satisfacción de la víctima sobre la pena”, donde desarrolla en la
posición respecto a la pena como satisfacción de la víctima en el derecho penal.
Se precisa, que la doctrina penalista continental de influencia Germánica, respecto de
los fundamentos y fines de la pena, la conforman tres teorías, entre ellas la retributiva de
prevención general y prevención especial. Ahora bien, en la lectura se quiere introducir
otro aspecto del fin de la pena, incorporando los intereses de la víctima; esta tendencia,
como se plasma en la lectura, viene siendo desarrollado por el derecho penal
Internacional, estableciendo una serie de reglas destinadas a impedir la impunidad, entre
los actores tenemos a la Corte Interamericana Internacional, Corte Interamericana de
Derechos Humanos y en un aspecto menos vinculado al tribunal Europeo de Derechos
Humanos. En este ámbito hace su aparición la justicia transicional, que trata de la
superación del pasado conseguir la reconciliación de la sociedad, consolidación de la
paz y la democracia, durante el proceso de transición o situación de conflicto. Así, en
específico la justicia transicional, trata sobre la consecución de la reconciliación social y
consolidación de la paz y del estado de derecho, aquí aparece, que también abarca la
justicia como castigo y obligación del Estado, así como un derecho de las víctimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, viene desarrollando la doctrina
de las obligaciones de eliminación de todo una serie de límites al IUS PUNIENDI,
(Amnistía, indulto, prescripción, cosa juzgada), que pudieran impedir el efectivo
castigo de los responsables, concibiendo la misma como una obligación de Estado,
y como un derecho de la víctima.
Se concluye que la pena puede tener beneficios para la víctima, sin embrago este fin, a
su vez es instrumental de otro, por tanto no puede ser superior a los fines preventivos
clásicos de la función del derecho penal, esto es, la protección de los bienes jurídicos.
Las tendencias estudiadas son el Minimalismo y Abolicionismo, el primero es conocido
como la “teoría del bien jurídico”; es de verse que en el Derecho penal mínimo
intervención, y concebir al derecho penal como una última alternativa (ultima ratio).
Asimismo, el segundo punto es considerado como un movimiento ideológico que se
implanta como una corriente, promovida, dentro del pensamiento penal, para cambiar el
actual sistema carcelario por otro más eficaz y acorde.
Finalmente, habiendo desarrollado los extremos de la interrogante, con claridad
podemos concluir, que la tendencia plasmada y desarrollada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos contradice las tendencias de minimalismo y abolicionismo, del
derecho penal en el ámbito siendo evidentes, en los puntos contrarios, donde la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, propugna como obligación del Estado el efectivo
castigo de los responsables del hecho delictivo, estableciéndolo como un Derecho de la
víctima, sin embargo siendo las tendencias de mínima intervención y reemplazo de
penas.

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Justicia para la victima como fin para la pena

  • 1. JUSTICIA PARA LA VICTIMA COMO FIN PARA LA PENA Para responder la interrogante planteada en principio debemos hacer referencia al artículo sobre la “satisfacción de la víctima sobre la pena”, donde desarrolla en la posición respecto a la pena como satisfacción de la víctima en el derecho penal. Se precisa, que la doctrina penalista continental de influencia Germánica, respecto de los fundamentos y fines de la pena, la conforman tres teorías, entre ellas la retributiva de prevención general y prevención especial. Ahora bien, en la lectura se quiere introducir otro aspecto del fin de la pena, incorporando los intereses de la víctima; esta tendencia, como se plasma en la lectura, viene siendo desarrollado por el derecho penal Internacional, estableciendo una serie de reglas destinadas a impedir la impunidad, entre los actores tenemos a la Corte Interamericana Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y en un aspecto menos vinculado al tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este ámbito hace su aparición la justicia transicional, que trata de la superación del pasado conseguir la reconciliación de la sociedad, consolidación de la paz y la democracia, durante el proceso de transición o situación de conflicto. Así, en específico la justicia transicional, trata sobre la consecución de la reconciliación social y consolidación de la paz y del estado de derecho, aquí aparece, que también abarca la justicia como castigo y obligación del Estado, así como un derecho de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, viene desarrollando la doctrina de las obligaciones de eliminación de todo una serie de límites al IUS PUNIENDI, (Amnistía, indulto, prescripción, cosa juzgada), que pudieran impedir el efectivo castigo de los responsables, concibiendo la misma como una obligación de Estado, y como un derecho de la víctima. Se concluye que la pena puede tener beneficios para la víctima, sin embrago este fin, a su vez es instrumental de otro, por tanto no puede ser superior a los fines preventivos clásicos de la función del derecho penal, esto es, la protección de los bienes jurídicos. Las tendencias estudiadas son el Minimalismo y Abolicionismo, el primero es conocido como la “teoría del bien jurídico”; es de verse que en el Derecho penal mínimo intervención, y concebir al derecho penal como una última alternativa (ultima ratio). Asimismo, el segundo punto es considerado como un movimiento ideológico que se implanta como una corriente, promovida, dentro del pensamiento penal, para cambiar el actual sistema carcelario por otro más eficaz y acorde. Finalmente, habiendo desarrollado los extremos de la interrogante, con claridad podemos concluir, que la tendencia plasmada y desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contradice las tendencias de minimalismo y abolicionismo, del derecho penal en el ámbito siendo evidentes, en los puntos contrarios, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, propugna como obligación del Estado el efectivo castigo de los responsables del hecho delictivo, estableciéndolo como un Derecho de la víctima, sin embargo siendo las tendencias de mínima intervención y reemplazo de penas.