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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
ENSAYO
Participante:
Kathering Otaiza
C.I 25.471.612
Secc. Saia D
Barquisimeto, Diciembre de 2017
Las finanzas publicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido
desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto mas eficiente es el manejo de las
finanzas publicas, mas eficiente y visible es el bienestar común de la población.
En tal sentido, El derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su que hacer
científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el que hacer de las finanzas
publicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha
discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos
económicos de la nación.
El Derecho consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el estudio
de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad financiera del Estado
genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad
financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el Estado y los Particulares y se da en od
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos y un
papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el ordenamiento jurídico de
las finanzas publicas, en la actividad y futuro económico y financiero de una país.
El derecho Financiero, es una rama del derecho publico, es un conjunto de normas jurídicas que
se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto
general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos
órganos públicos. Esta actividad financiera del estado genera relaciones jurídicas entre el estado y
los particulares.
Entre las Normas del Derecho Financiero se encuentran, las Normas del Derecho Privado, Regula
las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas. Y las Normas del
Derecho Publico, donde regulan relaciones en las cuales algunas de las partes es un ente publico.
La administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o
prerrogativas.
El Derecho Financiero es una rama del derecho publico que organiza los recursos económicos de
la hacienda del estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de
obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales administraciones publicas
dedican a sus fines(Necesidades de la sociedad). Esto nos lleva a sostener que el Derecho
Financiero se ocupa de una doble vertiente. Gatos y Ingresos.
Ingresos, El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas
de los entes publicos.
Ingresos tributarios, Conocido como los tributos, son los mas importantes tanto a nivel cualitativo
como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolifico estudio por diversos autores lo que dio
lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama se le denomine derecho financiero y
tributario.
Ingresos crediticios, Son los que se obtiene un ente publico mediante el crédito (al principio se
computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una deuda)
Ingreso patrimoniales, El estado por su condición de propietarios de bienes obtiene ingresos
atravez de su cesión a terceros.
Multas y sanciones pecuniarias.
Gastos, Para la sastifaccion de las necesidades de la sociedad, se ocupa de los gastos públicos en
los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control
en el empleo de los recursos públicos.
Fuentes del Derecho Financiero, La Constitución, En la que cúspide (Segun Kelsen) se coloca la
Constitución. El resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al
principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución.
Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los tribunales
de justicia en defensa de los derechos a quienes asistan, Es decir, contiene normas jurídicas
atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos( la obligación mas relevante son los
tributos.) Es invocable tanto por la Administración como por los ciudadanos.
Las relaciones del Derecho Financiero con otra disciplina Jurídicas, La actividad del concepto de
autonomía de las disciplinas jurídicas, asi como la polimorfidad del fenómeno financiero, permite
comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con otra ramas de las
ciencias jurídicas y de las ciencias económico- sociales.
Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el Derecho administrativo por
identidad del sujeto de ambas disciplinas la administración publica y la comunidad de algunos
conceptos. No resulta inoportuno recordad que ciertos autores no se resignan a la segrefacion del
derecho financiero y siguen considerando como una capitulo del derecho administrativo olvidando
que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en
forma diversas, aparte de que como señalo D.Amelio, después de los estudios realizados sobre la
actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero
precedio en muncho tiempo al administrativo y este Derecho Financiero precedió en mucho
tiempo administrativo y es este entonces, el que debe dar primacía a aquel.
Con el Derecho Constitucional. El derecho asume importancia excepcional especialmente en
nuestro pais, por la difusión que corresponde a cada rama del poder publico en la actividad
financiera y en especial por el régimen americano del control judicial de la constitucionalidad de
las leyes.
Con el Derecho Internacional, El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto publicas
como privadas, acrecentando las importancias del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquellas. no solamente han surgido nuevos problemas como consecuencias de
empréstitos internacionales, de devaluaciones o depreciaciones monetarias del control de
cambios sino también de las repercusiones extra nacionales de las intensificaron del poder
tributario de los Estados(Doble o múltiple imposición) y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona ida cabal de la transformación que se esta operando en
la vida de los pueblos. Paralelamente a ellos, en busca de soluciones, se han intensificado ciertos
medios, ante pocos practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de tecnico,
tratados bilaterales o multilaterales etc... de manera que no hay para que insistir en la
trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional de Derecho Financiero.
La Autonomia
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro
del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la
valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el
sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no
dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país,
que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada
rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la
“relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es-
pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios
generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”,
“proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de
“parcelar” el derecho.

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MODELO DEMANDA AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN DE SALA SUPERIOR - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
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Kathering, 2

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho ENSAYO Participante: Kathering Otaiza C.I 25.471.612 Secc. Saia D Barquisimeto, Diciembre de 2017
  • 2. Las finanzas publicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto mas eficiente es el manejo de las finanzas publicas, mas eficiente y visible es el bienestar común de la población. En tal sentido, El derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su que hacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el que hacer de las finanzas publicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación. El Derecho consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el Estado y los Particulares y se da en od situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el ordenamiento jurídico de las finanzas publicas, en la actividad y futuro económico y financiero de una país. El derecho Financiero, es una rama del derecho publico, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares. Entre las Normas del Derecho Financiero se encuentran, las Normas del Derecho Privado, Regula las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas. Y las Normas del Derecho Publico, donde regulan relaciones en las cuales algunas de las partes es un ente publico. La administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas. El Derecho Financiero es una rama del derecho publico que organiza los recursos económicos de la hacienda del estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales administraciones publicas dedican a sus fines(Necesidades de la sociedad). Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente. Gatos y Ingresos. Ingresos, El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes publicos. Ingresos tributarios, Conocido como los tributos, son los mas importantes tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolifico estudio por diversos autores lo que dio
  • 3. lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama se le denomine derecho financiero y tributario. Ingresos crediticios, Son los que se obtiene un ente publico mediante el crédito (al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una deuda) Ingreso patrimoniales, El estado por su condición de propietarios de bienes obtiene ingresos atravez de su cesión a terceros. Multas y sanciones pecuniarias. Gastos, Para la sastifaccion de las necesidades de la sociedad, se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos. Fuentes del Derecho Financiero, La Constitución, En la que cúspide (Segun Kelsen) se coloca la Constitución. El resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución. Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los tribunales de justicia en defensa de los derechos a quienes asistan, Es decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos( la obligación mas relevante son los tributos.) Es invocable tanto por la Administración como por los ciudadanos. Las relaciones del Derecho Financiero con otra disciplina Jurídicas, La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, asi como la polimorfidad del fenómeno financiero, permite comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con otra ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico- sociales. Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el Derecho administrativo por identidad del sujeto de ambas disciplinas la administración publica y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordad que ciertos autores no se resignan a la segrefacion del derecho financiero y siguen considerando como una capitulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversas, aparte de que como señalo D.Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedio en muncho tiempo al administrativo y este Derecho Financiero precedió en mucho tiempo administrativo y es este entonces, el que debe dar primacía a aquel. Con el Derecho Constitucional. El derecho asume importancia excepcional especialmente en nuestro pais, por la difusión que corresponde a cada rama del poder publico en la actividad
  • 4. financiera y en especial por el régimen americano del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Con el Derecho Internacional, El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto publicas como privadas, acrecentando las importancias del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquellas. no solamente han surgido nuevos problemas como consecuencias de empréstitos internacionales, de devaluaciones o depreciaciones monetarias del control de cambios sino también de las repercusiones extra nacionales de las intensificaron del poder tributario de los Estados(Doble o múltiple imposición) y de la creación de organismos supranacionales, todo lo cual proporciona ida cabal de la transformación que se esta operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ellos, en busca de soluciones, se han intensificado ciertos medios, ante pocos practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de tecnico, tratados bilaterales o multilaterales etc... de manera que no hay para que insistir en la trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional de Derecho Financiero. La Autonomia Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es- pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.