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Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria
y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias,
la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La
educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar
sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de
obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a
la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la
honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por
tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder
a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por
evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo
Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la
Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su
implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva
o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los
aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior,
los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los
conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral
de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en
términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia
de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción
VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a
las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza
aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa,
su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la
educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal
determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y
programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto,
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores
sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral,
por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las
matemáticas, la lectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la
tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la
educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos
de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
d) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno
del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas,
regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las
escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las
condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se
respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas
incluyentes y transversales. En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que
aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada
en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
e) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de
los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se
implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y
la participación; Inciso adicionado DOF 15-05-2019
f) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el
respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
g) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades
cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar,
h) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el
máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el
fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

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  • 1. Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
  • 2. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
  • 3. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; d) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural; e) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; Inciso adicionado DOF 15-05-2019 f) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; g) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, h) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;