La relación de trabajo
             puede terminar por 4
                    motivos.


Despido.
                                                 Causa ajena a la
                                              voluntad de las ambas.


           Retiro.
                          Voluntad Común de
                              las partes.
Causas de Despido
     Despido Injustificado.                                                         Justificado.
    Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo             Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del
     termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el                               trabajador o trabajadora.
     caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el
     trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche,
     el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización                   Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
     equivalente al monto que le corresponde por prestaciones                        Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
     sociales.
                                                                                     Abandono del trabajo.
    Para la indemnización por despido injustificado, se debe                        Acoso laboral o acoso sexual.
     pagar:
1.            Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142
              LOTTT).                                                   La estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y
                                                                        permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean
2.            Indemnización por despido indirecto o injustificado       de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un
              (Doblete, Artículo 92 LOTTT.                              patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es
                                                                        cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el
    Como lo que este pendiente por pagar:                              artículo 38 del Reglamento de la LOT Los trabajadores contratados
                                                                        por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta
    Sueldos.                                                           protección mientras no haya vencido el término o concluido la
                                                                        totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se
    Utilidades.                                                        aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y
    Vacaciones.                                                        domésticos.
    Bono Vacacional.                                                   Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad,
                                                                        deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las
    Intereses sobre prestaciones sociales.                             causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles
                                                                        siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el
                                                                        despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT
RETIRO JUSTIFICADO.
    Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o
                                           familiares que vivan con él o ella:

   Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
    Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.
   Vías de hecho.
   Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o algún miembro de
    su familia que vivan con él o ella.
   La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus
    intereses.
    Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
    Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
   Acoso laboral o acoso sexual.
   En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado
    su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
   Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Qué hechos del patrono configuran un despido
                      indirecto
                                                                         Lapso de prescripción.
    Se considerará despido indirecto:                         Las     acciones     Laborales:   Las     acciones
    La exigencia que haga el patrono o empleador al            provenientes de los reclamos provenientes de las
     trabajador, a que realice un trabajo distinto al que       prestaciones sociales prescribirán al cumplirse
     está obligado por el contrato o por la Ley, o que          diez (10) años, contados desde la fecha de
     sea incompatible con la dignidad y capacidad               terminación de la prestación de los servicios de
     profesional del trabajador, como también                   conformidad con lo establecido en la Constitución
     obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el         de la República Bolivariana de Venezuela. El
     contrato laboral se haya especificado lo contrario         resto de las acciones provenientes de la relación
     o por la naturaleza del trabajo sea necesario el           de trabajo prescribirán al cumplirse cinco (5)
     cambio de residencia del trabajador.                       años, contados desde la fecha de terminación de
                                                                la prestación de los servicios.
    La reducción del salario o cambio del trabajador a
                                                                Las acciones en caso de enfermedad profesional
     un puesto inferior.
                                                                o accidente laboral: En los casos de accidentes de
    El traslado del trabajador o trabajadora a un              trabajo o enfermedad ocupacional, el lapso de
     puesto inferior.                                           prescripción de cinco (5) años se aplicará
    El cambio arbitrario del horario de trabajo.               conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
                                                                Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
    Cualquier otro hecho que alteren las condiciones           Trabajo.
     del trabajo.

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  • 1. La relación de trabajo puede terminar por 4 motivos. Despido. Causa ajena a la voluntad de las ambas. Retiro. Voluntad Común de las partes.
  • 2. Causas de Despido Despido Injustificado. Justificado.  Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el trabajador o trabajadora. caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización  Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. equivalente al monto que le corresponde por prestaciones  Vías de hecho, salvo en legítima defensa. sociales.  Abandono del trabajo.  Para la indemnización por despido injustificado, se debe  Acoso laboral o acoso sexual. pagar: 1. Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT). La estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean 2. Indemnización por despido indirecto o injustificado de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un (Doblete, Artículo 92 LOTTT. patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el  Como lo que este pendiente por pagar: artículo 38 del Reglamento de la LOT Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta  Sueldos. protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se  Utilidades. aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y  Vacaciones. domésticos.  Bono Vacacional. Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las  Intereses sobre prestaciones sociales. causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT
  • 3. RETIRO JUSTIFICADO. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:  Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).  Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.  Vías de hecho.  Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.  La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.  Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.  Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.  Acoso laboral o acoso sexual.  En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.  Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
  • 4. Qué hechos del patrono configuran un despido indirecto Lapso de prescripción.  Se considerará despido indirecto:  Las acciones Laborales: Las acciones  La exigencia que haga el patrono o empleador al provenientes de los reclamos provenientes de las trabajador, a que realice un trabajo distinto al que prestaciones sociales prescribirán al cumplirse está obligado por el contrato o por la Ley, o que diez (10) años, contados desde la fecha de sea incompatible con la dignidad y capacidad terminación de la prestación de los servicios de profesional del trabajador, como también conformidad con lo establecido en la Constitución obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el de la República Bolivariana de Venezuela. El contrato laboral se haya especificado lo contrario resto de las acciones provenientes de la relación o por la naturaleza del trabajo sea necesario el de trabajo prescribirán al cumplirse cinco (5) cambio de residencia del trabajador. años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios.  La reducción del salario o cambio del trabajador a  Las acciones en caso de enfermedad profesional un puesto inferior. o accidente laboral: En los casos de accidentes de  El traslado del trabajador o trabajadora a un trabajo o enfermedad ocupacional, el lapso de puesto inferior. prescripción de cinco (5) años se aplicará  El cambio arbitrario del horario de trabajo. conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de  Cualquier otro hecho que alteren las condiciones Trabajo. del trabajo.