La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por 
el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en 
materia de salud, relacionadas con acciones de 
orientación y vigilancia institucional, capacitación y 
fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
 Uno de los fenómenos que detona la 
violencia en México es la falta de la 
lactancia materna, informaron especialistas 
con motivo de la Semana Mundial de la 
Lactancia Materna. 
 Explicaron que al carecer del fenómeno 
llamado “de apego organizado”, que es el 
vínculo afectivo entre la madre y el bebé, se 
da una alteración en el comportamiento de 
los niños que repercute en su vida adulta. 
 “Cuando es desapegado está demostrado 
que está muy relacionado con la 
delincuencia también, hay una asociación 
de este desarrollo alterado”, Libio Peralta, 
Médico Especialista en Pediatría.
 En México la lactancia materna 
disminuyó en zonas urbanas del 22.3 al 
14.4 % de 2006 a la fecha, y en territorio 
rural, de un 36.9 a 18.5 %”. 
 “Hay que realmente ver las causas de 
porqué lo estamos haciendo, hay que 
ponerlo de moda, esto sí que es lo mejor 
para nuestros niños”, Isabel Crowley, 
UNICEF México. 
 La mitad de los niños mexicanos menores 
de dos años usan biberón, cuando la 
recomendación es que no se utilice en su 
alimentación.
 “El 45 % de la fuerza laboral son mujeres, de 
ese 45 el 71 % son madres”, Ana Paula 
Villegas, Especialista en lactancia. 
 La Conferencia Internacional de Nutrición 
definió que una de las principales estrategias 
para disminuir el hambre, es a través de 
fomentar la lactancia materna, factor que a 
su vez disminuye riesgos a la salud como la 
diabetes y obesidad. 
 Al final, demandaron no darle la espalda al 
pecho.
NOM 007-SSA2-1993 
La norma 007 ssa2 1993 nos habla 
sobre la atención a la mujer durante el 
embarazo parto puerperio 
 1.2 La presente norma es de observancia 
obligatoria para las personas físicas o 
morales de los sectores público, social y 
privado, que forman parte del Sistema 
Nacional de Salud, que ejercen 
actividades en materia de orientación 
alimentaria.
 Atención en el embarazo 
 El control prenatal debe estar dirigido a la 
detección y control de factores de riesgo 
obstétricos a la prevención detección y 
tratamiento de la anemia preclamsia infecciones 
cervicovaginal e infecciones urinarias las 
complicaciones hemorragias del embarazo 
retraso del crecimiento intrauterino y otras 
patologías intercurrentes en el embarazo 
 La unidad de salud debe promover que la 
embarazada de bajo riesgo debe recibir como 
mínimo cinco consultas prenatales iniciando 
preferentemente en la primeras 12 semanas de 
gestación y atención
 Atención al parto 
 Toda la unidad médica con atención 
obstétrica debe tener procedimientos para la 
atención del parto en condiciones normales 
con esencial énfasis en los siguientes 
aspectos 
 A toda mujer que ingresa para la atención 
obstétrica se le elabora en su caso el 
expediente clínico la historia clínica así como 
el parto grama
 Atención al puerperio 
 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto 
normal). Toda unidad médica con atención 
obstétrica deberá contar con procedimientos por 
escrito para la vigilancia del puerperio 
 Se orientará a la madre en los cuidados del recién 
nacido, la lactancia materna exclusiva, 
 sobre métodos de planificación familiar, la 
alimentación materna y acerca de los cambios 
emocionales que pueden presentarse durante el 
postparto
La norma 007 ssa2 1993 nos 
habla sobre la atención a la 
mujer durante el embarazo 
parto puerperio 
 5.4.2 Se debe promover el inicio de la 
lactancia materna en la primera media hora 
de vida continuando a libre demanda hasta 
el sexto mes en forma exclusiva. A partir de 
esta edad, además de iniciar la alimentación 
complementaria continuar la lactancia 
materna hasta los dos años de edad. 
 5.4.3 Se debe explicar que la lactancia 
materna exclusiva implica que no es 
necesario dar ningún otro líquido, incluso 
agua (Apéndice Informativo F).
 5.4.4 Se debe promover las ventajas de la 
lactancia materna frente a los 
sucedáneos, así como hacer énfasis en 
los riesgos que implica una falta de 
higiene, la inadecuada dilución y la 
adición innecesaria de otros ingredientes 
en su preparación.
5.5 Grupo de edad de seis a 
doce meses 
 5.5.1 Se debe destacar que el niño o la niña, 
además de la leche materna o en su caso 
sucedáneos, deben recibir otros alimentos 
preparados en forma apropiada, a partir del sexto 
mes de vida (Apéndice Normativo B y Apéndice 
Informativo A). 
 5.5.2 Se debe promover que antes de amamantar 
al niño o niña debe dársele de la misma comida 
que consume el resto de la familia, adecuando la 
preparación, los utensilios, las cantidades y el 
número de comidas (3 comidas mayores y 2 
colaciones) de acuerdo con sus necesidades. Se 
recomendará el uso de tazas, vasos y cucharas 
para la ingestión de líquidos, en lugar de 
biberones.
DECRETO por el que se adicionan y reforman 
diversas disposiciones de la Ley General de 
Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, Reglamentaria del 
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de 
la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto 
de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado; de la Ley para la 
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
Adolescentes, y de la Ley General de Acceso 
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Primero.- Se reforma la fracción II 
del artículo 64 de la Ley General de Salud, 
para quedar como sigue: 
 Artículo 64. ... 
 I. ... 
 II. Acciones de orientación y vigilancia 
institucional, capacitación y fomento para la 
lactancia materna y amamantamiento, 
incentivando a que la leche materna sea 
alimento exclusivo durante seis meses y 
complementario hasta avanzado el segundo 
año de vida y, en su caso, la ayuda 
alimentaria directa tendiente a mejorar el 
estado nutricional del grupo materno infantil;
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 28 de la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 
Constitucional, para quedar como sigue: 
 Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de 
descanso antes de la fecha que aproximadamente 
se fije para el parto, y de otros dos después del 
mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a 
decidir entre contar con dos reposos extraordinarios 
por día, de media hora cada uno, o bien, un 
descanso extraordinario por día, de una hora para 
amamantar a sus hijos o para realizar la extracción 
manual de leche, en lugar adecuado e higiénico 
que designe la institución o dependencia y tendrán 
acceso a la capacitación y fomento para la 
lactancia materna y amamantamiento, 
incentivando a que la leche materna sea alimento 
exclusivo durante seis meses y complementario 
hasta avanzado el segundo año de edad.
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II y se 
adiciona una fracción III, recorriéndose la 
actual en su orden, al artículo 94 de la Ley del 
Seguro Social, para quedar como sigue. 
 Artículo 94. ... 
 I. ... 
 II. Ayuda en especie por seis meses 
para lactancia y capacitación y fomento 
para la lactancia materna y 
amamantamiento, incentivando a que la 
leche materna sea alimento exclusivo 
durante seis meses y complementario 
hasta avanzado el segundo año de vida;
 III. Durante el período de lactancia tendrán 
derecho a decidir entre contar con dos 
reposos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, o bien, un descanso 
extraordinario por día, de una hora para 
amamantar a sus hijos o para efectuar la 
extracción manual de leche, en lugar 
adecuado e higiénico que designe la 
institución o dependencia, y 
 IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo 
importe será señalado por el Consejo 
Técnico.
Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción II, y se adiciona 
una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al 
artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para 
quedar como sigue 
 Artículo 39. ... 
 I. ... 
 II. A la capacitación y fomento para la 
lactancia materna y amamantamiento, 
incentivando a que la leche materna sea 
alimento exclusivo durante seis meses y 
complementario hasta avanzado el segundo año 
de vida y ayuda para la lactancia cuando, según 
dictamen médico, exista incapacidad física o 
laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será 
proporcionada en especie, hasta por un lapso de 
seis meses con posterioridad al nacimiento, y se 
entregará a la madre o, a falta de esta, a la 
persona encargada de alimentarlo;
 III. Durante el período de lactancia tendrán 
derecho a decidir entre contar con dos 
reposos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, o bien, un descanso 
extraordinario por día, de una hora para 
amamantar a sus hijos o para realizar la 
extracción manual de leche, en lugar 
adecuado e higiénico que designe la 
institución o dependencia, y 
 IV. Con cargo al seguro de salud, una 
canastilla de maternidad, al nacer el hijo, 
cuyo costo será señalado periódicamente 
por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta 
Directiva.
Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 
28, numeral C, de la Ley para la 
Protección de los Derechos de Niñas, 
Niños y Adolescentes, para quedar 
como sigue: 
 Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes 
tienen derecho a la salud. Las autoridades 
federales, del Distrito Federal, estatales y 
municipales en el ámbito de sus respectivas 
competencias, se mantendrán coordinados 
a fin de:B. ... 
 C. Capacitar y fomentar la lactancia 
materna y amamantamiento, incentivando a 
que la leche materna sea alimento exclusivo 
durante seis meses y complementario hasta 
avanzado el segundo año de edad.
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 11 de la 
Ley General de Acceso de las Mujeres a una 
Vida Libre de Violencia, para quedar como 
sigue: 
 Artículo 11. Constituye violencia laboral: 
la negativa ilegal a contratar a la Víctima 
o a respetar su permanencia o 
condiciones generales de trabajo; la 
descalificación del trabajo realizado, las 
amenazas, la intimidación, las 
humillaciones, la explotación, el 
impedimento a las mujeres de llevar a 
cabo el período de lactancia previsto en 
la ley y todo tipo de discriminación por 
condición de género.

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Legislacion lactancia materna

  • 1. La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en materia de salud, relacionadas con acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
  • 2.  Uno de los fenómenos que detona la violencia en México es la falta de la lactancia materna, informaron especialistas con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna.  Explicaron que al carecer del fenómeno llamado “de apego organizado”, que es el vínculo afectivo entre la madre y el bebé, se da una alteración en el comportamiento de los niños que repercute en su vida adulta.  “Cuando es desapegado está demostrado que está muy relacionado con la delincuencia también, hay una asociación de este desarrollo alterado”, Libio Peralta, Médico Especialista en Pediatría.
  • 3.  En México la lactancia materna disminuyó en zonas urbanas del 22.3 al 14.4 % de 2006 a la fecha, y en territorio rural, de un 36.9 a 18.5 %”.  “Hay que realmente ver las causas de porqué lo estamos haciendo, hay que ponerlo de moda, esto sí que es lo mejor para nuestros niños”, Isabel Crowley, UNICEF México.  La mitad de los niños mexicanos menores de dos años usan biberón, cuando la recomendación es que no se utilice en su alimentación.
  • 4.  “El 45 % de la fuerza laboral son mujeres, de ese 45 el 71 % son madres”, Ana Paula Villegas, Especialista en lactancia.  La Conferencia Internacional de Nutrición definió que una de las principales estrategias para disminuir el hambre, es a través de fomentar la lactancia materna, factor que a su vez disminuye riesgos a la salud como la diabetes y obesidad.  Al final, demandaron no darle la espalda al pecho.
  • 5. NOM 007-SSA2-1993 La norma 007 ssa2 1993 nos habla sobre la atención a la mujer durante el embarazo parto puerperio  1.2 La presente norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que forman parte del Sistema Nacional de Salud, que ejercen actividades en materia de orientación alimentaria.
  • 6.  Atención en el embarazo  El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétricos a la prevención detección y tratamiento de la anemia preclamsia infecciones cervicovaginal e infecciones urinarias las complicaciones hemorragias del embarazo retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes en el embarazo  La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo debe recibir como mínimo cinco consultas prenatales iniciando preferentemente en la primeras 12 semanas de gestación y atención
  • 7.  Atención al parto  Toda la unidad médica con atención obstétrica debe tener procedimientos para la atención del parto en condiciones normales con esencial énfasis en los siguientes aspectos  A toda mujer que ingresa para la atención obstétrica se le elabora en su caso el expediente clínico la historia clínica así como el parto grama
  • 8.  Atención al puerperio  Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal). Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio  Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva,  sobre métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que pueden presentarse durante el postparto
  • 9. La norma 007 ssa2 1993 nos habla sobre la atención a la mujer durante el embarazo parto puerperio  5.4.2 Se debe promover el inicio de la lactancia materna en la primera media hora de vida continuando a libre demanda hasta el sexto mes en forma exclusiva. A partir de esta edad, además de iniciar la alimentación complementaria continuar la lactancia materna hasta los dos años de edad.  5.4.3 Se debe explicar que la lactancia materna exclusiva implica que no es necesario dar ningún otro líquido, incluso agua (Apéndice Informativo F).
  • 10.  5.4.4 Se debe promover las ventajas de la lactancia materna frente a los sucedáneos, así como hacer énfasis en los riesgos que implica una falta de higiene, la inadecuada dilución y la adición innecesaria de otros ingredientes en su preparación.
  • 11. 5.5 Grupo de edad de seis a doce meses  5.5.1 Se debe destacar que el niño o la niña, además de la leche materna o en su caso sucedáneos, deben recibir otros alimentos preparados en forma apropiada, a partir del sexto mes de vida (Apéndice Normativo B y Apéndice Informativo A).  5.5.2 Se debe promover que antes de amamantar al niño o niña debe dársele de la misma comida que consume el resto de la familia, adecuando la preparación, los utensilios, las cantidades y el número de comidas (3 comidas mayores y 2 colaciones) de acuerdo con sus necesidades. Se recomendará el uso de tazas, vasos y cucharas para la ingestión de líquidos, en lugar de biberones.
  • 12. DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • 13. Artículo Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:  Artículo 64. ...  I. ...  II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;
  • 14. Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:  Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
  • 15. Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.  Artículo 94. ...  I. ...  II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
  • 16.  III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y  IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
  • 17. Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue  Artículo 39. ...  I. ...  II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;
  • 18.  III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y  IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
  • 19. Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 28, numeral C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:  Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:B. ...  C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
  • 20. Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:  Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.