EQUIPO 7
DEFINICION DE LAS NORMAS DE ACTUACION
RECTORIA Y PAPEL DEL ESTADO
MORTALIDAD MATERNA
LIC. KATIA AYDE MORALES HERREA
DRA. LILIA GPE. HENANDÉZ S.
MTRA. LUCILA RUIZ MUZQUIZ
LIC. BLANCA MARGARITA
RODRIGUEZ ARIZPE
En nuestro sistema Jurídico, se tiene muy desarrollado el tema de la maternidad,
entendido este como origen de diversos derechos, dentro de un sistema de
seguridad social.
DEFINICIÓN: Maternidad: de materno, del latín maternus. Estado o cualidad de
madre.
La maternidad es la condición natural y necesaria de reproducción que permite la
sobrevivencia del ser humano.
INTRODUCCIÓN
MORTALIDAD MATERNA: DEFINICIÓN
• Mortalidad Materna: número de defunciones
maternas por 100 mil nacidos vivos, ocurrida durante
el embarazo, parto y puerperio.
• La OMS extiende éste período hasta 1 año post-parto.
• El Estado pretende garantizar, en primera instancia
que tanto la madre como el producto, desde el
momento de la concepción, tengan los nutrimentos
necesarios para el desarrollo del feto y que al
momento del parto se cuente con los materiales
indispensables para ello considerando que en las
zonas urbanas en un gran porcentaje sí se realiza, no
se puede decir lo mismo en las zonas rurales.
CAUSAS DE MORTALIDAD MATERNA
RAZON DE MORTALIDAD MATERNA
POR GRUPOS DE EDAD
DEFUNCIONES Y MORTALIDAD POR AFECCIONES
DEL PERIODO PERINATAL EN MÉXICO 2000-2010
MORTALIDAD MATERNA NACIONAL DE ENTIDADES FEDERATIVAS DE MUY ALTO GRADO DE
MARGINACION Y MUY BAJO GRADO DE MARGINACION EN MÉXICO 2011
Defunciones por 1000,000 niños nacidos vivos
Las entidades federativas de muy alta marginación son Oaxaca, Chiapas, y Guerrero
La entidades federativas de muy baja marginación son el Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila y Baja California
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
MARCO LEGAL
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art.
4
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento
de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general.
• Constitución Política Art. Apartado A 123 fr. V
Las mujeres durante el embarazo no realizarán
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la
fecha fijada aproximadamente para el parto y
seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido
por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos;
• Constitución Política Art. 123 fr. XV del Apartado A
El patrón estará obligado a observar, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en
las instalaciones de su establecimiento, , y del producto de la concepción, cuando se
trate de mujeres embarazadas.
Constitución Política Art. 123 Apartado B fr. XI del Inciso
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el
parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
• Ley Federal del Trabajo Capitulo V
Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este
capítulo tienen como propósito fundamental, la
protección de la maternidad.
Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la
mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de
gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su
trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo
nocturno industrial, en establecimientos comerciales o
de servicio después de las diez de la noche, así como en
horas extraordinarias.
• Art. 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes
derechos:
I.- Durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan
esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para la
salud.
II.- Disfruten de un descanso de 6 semanas anteriores y 6
semanas posteriores al parto.
III.- Los periodos de descanso anteriores se prorrogaran por el
tiempo necesario en caso de que las mujeres embarazadas se
encuentren imposibilitadas para trabajar.
LEY GENERAL DE SALUD
• Materia de Salubridad General Art. 3 fracc. IV
• Programa de nutrición materno infantil en los pueblos y comunidades
indígenas Art 3 fracc. IV Bis.
• Servicio Básico de Salud atención materno infantil Art. 27 fracc. IV
Esta Ley prevé: Capitulo V Atención materno infantil
El carácter de atención prioritaria el Art. 61 fracc. I Procurando dicha atención
en tres etapas: embarazo, parto y puerperio.
• Promover la organización institucional de comités de prevención de la
mortalidad materna infantil Art. 62.
• El fomento a la lactancia materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa
tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil Art. 65
fracc. II.
• Que las autoridades sanitarias educativas y laborales, en sus respectivos
ámbitos de competencia apoyen y fomenten la vigilancia de actividades
ocupacionales que puedan poner en peligro la salud fisca y mental de las
mujeres embarazadas Art. 65 fracc. III.
• Protección a la Maternidad en materia de salud ( Ley General de Salud,
NOM 007 SSA2-1993)
Objetivo: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del
recién nacido. Criterio y procedimientos para la prestación del servicio.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
• En esta Ley se encuentran derechos otorgados a las madres
que van relacionados con los derechos de protección de niñas,
niños y adolecentes, tales como vivir en condiciones de
bienestar y sano desarrollo psicofísico del que se desprende:
• Art. 20 Mientras las madres están embarazadas o lactando
tiene derecho a recibir la atención medica y nutricional
necesaria de conformidad con el derecho a la salud integral de
la mujer.
• Art. 28 En cuanto a los derechos de salud esta misma Ley
prevé los tres niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias se coordinen para:
• 1.- Promover la lactancia materna.
• 2.- Ofrecer atención pre y posnatal a las madres
LEY IMSS
• CAPÍTULO IV
• Seguro de enfermedades y maternidad. Art. 84 fracc.III. La esposa del
asegurado o a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital
durante los 5 años anteriores a la enfermedad o con quien haya
procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de
matrimonio.
• Fracc IV. La esposa del pensionado en los casos de incapacidad
permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y
vejez.
LEY IMSS
• ART. 94
• En caso de maternidad, otorgará a la asegurada durante el embarazo,
el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica
II. Ayuda en especie por 6 meses para lactancia y 1 canastilla al nacer
el hijo
• Art. 95 Tendrán el mismo derecho las beneficiarias que se señalan en
la fracción III y IV del 84
LEY ISSSTE
• ART. 39 La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyugue del
trabajador o del pensionado o en su caso la concubina y la hija del
trabajador o pensionado soltera, menor de 18 años que depende
economicamente de él tendrá derecho a:
I. Asistencia obstétrica necesaria a partir de el día en que el Instituto
certifique el estado de embarazo
II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, existe
incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, ésta ayuda, será
por un lapso de 6 meses con posterioridad al nacimiento y se
entregará a la madre o a falta de ésta a la persona encargada de
alimentarlo.
III. Una canastilla de maternidad al nacer el hijo.
LEY ISSSTE
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2013-2018
ESTRATEGIA 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participacion de todos los involucrados para
reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas.
Lineas de accion:
• Asegurar un enfoque integral y la participacion incluyente
y correspondiente en la atencion del embarazo, parto y
puerperio.
• Mejorar la calidad de la atencion materna en todos los
niveles de atencion.
• Fortalecer la atencion perionatal con enfoque en
intercilturalidad.
• Proporcionar consejeria y el acceso a la anticoincepcion para prevenir el embarzo no planeado.
• Vigilar el embarazo con enfoque de riesgo y referencia oportuna a la evaluacion especializada.
• Fortalecer la atención oportuna y de calidad en
emergencias obstétricas, considerando redes
efectivas interinstitucionales de servicios.
• Consolidar el proceso de vigilancia epidemiológica,
búsqueda intencionada y reclasificación de muertes
maternas.
• Promover la participación comunitaria para el
apoyo a embarazadas y mujeres con emergencia
obstétricas.
PROPUESTAS DE MEJORA
Fomentar el conocimiento del derecho a la maternidad
segura a la población vulnerable.
1.- A través de campañas de concientización como derecho propio y
exigible)
2.- Proporcionar Mecanismo de solicitud de atención médica en áreas
vulnerables
Fortalecer los mecanismos civiles, administrativos y penales de acceso a la
justicia para los familiares
de víctimas de muerte materna prevenible.
> Fortalecer los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas
sobre las políticas y programas en materia
de salud materna, con énfasis en la identificación de los patrones y las fallas
estructurales.
> Asegurar, vía la Secretaría de Salud federal, que todas
las instancias de salud cuenten con mecanismos
accesibles y efectivos de quejas para las y los usuarios.
> Fortalecer el rol de los comités de mortalidad
materna mediante el apoyo técnico, político y económico
para su eficaz funcionamiento.
Garantizar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen efectivamente las recomen-
daciones de los comités de mortalidad materna y todas aquellas relacionadas con el mejoramiento de los
servicios de salud materna.
> Posicionar la maternidad segura como un asunto de derechos humanos y desarrollar acciones para
atender las causas estructurales de tipo cultural, social y económico que inciden en este tipo de muerte.
> La CNDH y las comisiones locales deben poner especial atención al tema de la mortalidad materna por
medio de la elaboración, difusión y promoción de informes especiales y tramitación de quejas y recomen-
daciones, enfocados no sólo en la indemnización sino también en la identificación y corrección de fallas
estructurales y del personal del sistema de salud, así como en las
> Asegurar, vía la Secretaría de Salud federal, que todas
las instancias de salud cuenten con mecanismos
accesibles y efectivos de quejas para las y los usuarios.
> Fortalecer el rol de los comités de mortalidad
materna mediante el apoyo técnico, político y económico
para su eficaz funcionamiento.

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  • 1. EQUIPO 7 DEFINICION DE LAS NORMAS DE ACTUACION RECTORIA Y PAPEL DEL ESTADO MORTALIDAD MATERNA LIC. KATIA AYDE MORALES HERREA DRA. LILIA GPE. HENANDÉZ S. MTRA. LUCILA RUIZ MUZQUIZ LIC. BLANCA MARGARITA RODRIGUEZ ARIZPE
  • 2. En nuestro sistema Jurídico, se tiene muy desarrollado el tema de la maternidad, entendido este como origen de diversos derechos, dentro de un sistema de seguridad social. DEFINICIÓN: Maternidad: de materno, del latín maternus. Estado o cualidad de madre. La maternidad es la condición natural y necesaria de reproducción que permite la sobrevivencia del ser humano. INTRODUCCIÓN
  • 3. MORTALIDAD MATERNA: DEFINICIÓN • Mortalidad Materna: número de defunciones maternas por 100 mil nacidos vivos, ocurrida durante el embarazo, parto y puerperio. • La OMS extiende éste período hasta 1 año post-parto. • El Estado pretende garantizar, en primera instancia que tanto la madre como el producto, desde el momento de la concepción, tengan los nutrimentos necesarios para el desarrollo del feto y que al momento del parto se cuente con los materiales indispensables para ello considerando que en las zonas urbanas en un gran porcentaje sí se realiza, no se puede decir lo mismo en las zonas rurales.
  • 5. RAZON DE MORTALIDAD MATERNA POR GRUPOS DE EDAD
  • 6. DEFUNCIONES Y MORTALIDAD POR AFECCIONES DEL PERIODO PERINATAL EN MÉXICO 2000-2010
  • 7. MORTALIDAD MATERNA NACIONAL DE ENTIDADES FEDERATIVAS DE MUY ALTO GRADO DE MARGINACION Y MUY BAJO GRADO DE MARGINACION EN MÉXICO 2011 Defunciones por 1000,000 niños nacidos vivos Las entidades federativas de muy alta marginación son Oaxaca, Chiapas, y Guerrero La entidades federativas de muy baja marginación son el Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila y Baja California Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
  • 8. MARCO LEGAL • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
  • 9. • Constitución Política Art. Apartado A 123 fr. V Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  • 10. • Constitución Política Art. 123 fr. XV del Apartado A El patrón estará obligado a observar, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, , y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Constitución Política Art. 123 Apartado B fr. XI del Inciso c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
  • 11. • Ley Federal del Trabajo Capitulo V Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
  • 12. • Art. 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I.- Durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para la salud. II.- Disfruten de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al parto. III.- Los periodos de descanso anteriores se prorrogaran por el tiempo necesario en caso de que las mujeres embarazadas se encuentren imposibilitadas para trabajar.
  • 13. LEY GENERAL DE SALUD • Materia de Salubridad General Art. 3 fracc. IV • Programa de nutrición materno infantil en los pueblos y comunidades indígenas Art 3 fracc. IV Bis. • Servicio Básico de Salud atención materno infantil Art. 27 fracc. IV Esta Ley prevé: Capitulo V Atención materno infantil El carácter de atención prioritaria el Art. 61 fracc. I Procurando dicha atención en tres etapas: embarazo, parto y puerperio. • Promover la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna infantil Art. 62. • El fomento a la lactancia materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil Art. 65 fracc. II. • Que las autoridades sanitarias educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia apoyen y fomenten la vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud fisca y mental de las mujeres embarazadas Art. 65 fracc. III.
  • 14. • Protección a la Maternidad en materia de salud ( Ley General de Salud, NOM 007 SSA2-1993) Objetivo: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterio y procedimientos para la prestación del servicio.
  • 15. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES • En esta Ley se encuentran derechos otorgados a las madres que van relacionados con los derechos de protección de niñas, niños y adolecentes, tales como vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo psicofísico del que se desprende: • Art. 20 Mientras las madres están embarazadas o lactando tiene derecho a recibir la atención medica y nutricional necesaria de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. • Art. 28 En cuanto a los derechos de salud esta misma Ley prevé los tres niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias se coordinen para: • 1.- Promover la lactancia materna. • 2.- Ofrecer atención pre y posnatal a las madres
  • 16. LEY IMSS • CAPÍTULO IV • Seguro de enfermedades y maternidad. Art. 84 fracc.III. La esposa del asegurado o a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los 5 años anteriores a la enfermedad o con quien haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. • Fracc IV. La esposa del pensionado en los casos de incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • 17. LEY IMSS • ART. 94 • En caso de maternidad, otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I. Asistencia obstétrica II. Ayuda en especie por 6 meses para lactancia y 1 canastilla al nacer el hijo • Art. 95 Tendrán el mismo derecho las beneficiarias que se señalan en la fracción III y IV del 84
  • 18. LEY ISSSTE • ART. 39 La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyugue del trabajador o del pensionado o en su caso la concubina y la hija del trabajador o pensionado soltera, menor de 18 años que depende economicamente de él tendrá derecho a: I. Asistencia obstétrica necesaria a partir de el día en que el Instituto certifique el estado de embarazo II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, existe incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, ésta ayuda, será por un lapso de 6 meses con posterioridad al nacimiento y se entregará a la madre o a falta de ésta a la persona encargada de alimentarlo. III. Una canastilla de maternidad al nacer el hijo.
  • 20. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2013-2018 ESTRATEGIA 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participacion de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas. Lineas de accion: • Asegurar un enfoque integral y la participacion incluyente y correspondiente en la atencion del embarazo, parto y puerperio. • Mejorar la calidad de la atencion materna en todos los niveles de atencion. • Fortalecer la atencion perionatal con enfoque en intercilturalidad. • Proporcionar consejeria y el acceso a la anticoincepcion para prevenir el embarzo no planeado. • Vigilar el embarazo con enfoque de riesgo y referencia oportuna a la evaluacion especializada.
  • 21. • Fortalecer la atención oportuna y de calidad en emergencias obstétricas, considerando redes efectivas interinstitucionales de servicios. • Consolidar el proceso de vigilancia epidemiológica, búsqueda intencionada y reclasificación de muertes maternas. • Promover la participación comunitaria para el apoyo a embarazadas y mujeres con emergencia obstétricas.
  • 22. PROPUESTAS DE MEJORA Fomentar el conocimiento del derecho a la maternidad segura a la población vulnerable. 1.- A través de campañas de concientización como derecho propio y exigible) 2.- Proporcionar Mecanismo de solicitud de atención médica en áreas vulnerables Fortalecer los mecanismos civiles, administrativos y penales de acceso a la justicia para los familiares de víctimas de muerte materna prevenible. > Fortalecer los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas sobre las políticas y programas en materia de salud materna, con énfasis en la identificación de los patrones y las fallas estructurales.
  • 23. > Asegurar, vía la Secretaría de Salud federal, que todas las instancias de salud cuenten con mecanismos accesibles y efectivos de quejas para las y los usuarios. > Fortalecer el rol de los comités de mortalidad materna mediante el apoyo técnico, político y económico para su eficaz funcionamiento.
  • 24. Garantizar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen efectivamente las recomen- daciones de los comités de mortalidad materna y todas aquellas relacionadas con el mejoramiento de los servicios de salud materna. > Posicionar la maternidad segura como un asunto de derechos humanos y desarrollar acciones para atender las causas estructurales de tipo cultural, social y económico que inciden en este tipo de muerte. > La CNDH y las comisiones locales deben poner especial atención al tema de la mortalidad materna por medio de la elaboración, difusión y promoción de informes especiales y tramitación de quejas y recomen- daciones, enfocados no sólo en la indemnización sino también en la identificación y corrección de fallas estructurales y del personal del sistema de salud, así como en las > Asegurar, vía la Secretaría de Salud federal, que todas las instancias de salud cuenten con mecanismos accesibles y efectivos de quejas para las y los usuarios. > Fortalecer el rol de los comités de mortalidad materna mediante el apoyo técnico, político y económico para su eficaz funcionamiento.