Este documento establece las directrices para el servicio comunitario obligatorio que deben completar los estudiantes de educación superior en Venezuela. Define el servicio comunitario como una actividad desarrollada por los estudiantes en las comunidades, sin remuneración, que es un requisito para graduarse. Asigna a los consejos directivos de cada institución la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los lineamientos para el servicio comunitario y el desarrollo de la institución de acuerdo con las políticas del Ministerio de Educación Superior.