CIRCULAR Nº 586
Departamento Provincial de Educación Llanquihue y comuna
de Hualaihué
2015 2023 2010 2023 2015 2018
ACCESO PARTICIPACIÓN PROGRESO
ACCESO PERMANENCIA PROGRESO
MARCO NORMATIVO
Desafíos
Ley de
Inclusión
Ley
Miscelánea
Decreto
170
Ley
21.545
Decreto
83
Decreto
67
Temario
Ley 21.545
´Título IV (Art. 18, 19 y 20
Importancia del
Entorno Escolar
Circular Nº 586
Superintendencia de
Educación
Definición EA
Definición de
Desregulación
Emocional y Conductual
there is also nowadays
something called online
designing
Ley 21.545
Ley 21.545
Accedan sin
discriminación a EE
públicos o privados
(SAE).
Ajustar
reglamentos y
procedimientos
internos.
Acciones
formativas.
Acompañamiento
en la gestión
educativa para
atención a la
diversidad.
TÍTULO IV.
Derechos de los NNA y personas adultas con
TEA en el ámbito educacional. Artículos 18 al
21.
ARTÍCULO 18
El Estado resguardará que los niños, niñas, adolescentes
y personas adultas con trastorno del espectro autista
accedan sin discriminación arbitraria a los
establecimientos públicos y privados del sistema
educativo.
Los establecimientos educacionales velarán por el
desarrollo de comunidades educativas inclusivas.
Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus
reglamentos y procedimientos internos, que
consideren la diversidad de sus estudiantes y
permitan el abordaje de desregulaciones
emocionales y conductuales.
Sistema Educativo
ARTÍCULO 19
El Ministerio de Educación desarrollará acciones formativas destinadas a
profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir
herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista,
que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.
En la ejecución de estas acciones, dicho Ministerio deberá incluir todos los
niveles y modalidades educativas, y considerará especialmente las
condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de
educación de personas jóvenes y adultas.
Asimismo, el Ministerio desarrollará acciones permanentes de
acompañamiento a la gestión educativa de los establecimientos para la
atención a la diversidad y la atención de personas con trastorno del
espectro autista, en el marco de la implementación y actualización de
proyectos educativos inclusivos.
FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
WEBINAR
WEBINAR
ARTÍCULO 20
Los establecimientos educacionales tienen el deber de
proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y
sin discriminación para las personas con trastorno del
espectro autista, y garantizarán la ejecución de las
medidas para la adecuada formación de sus funcionarios,
profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida
protección de la integridad física y psíquica de aquellas
personas.
DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES
Superintendencia de Educación
CIRCULAR
Nº 586
PERSONA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
Para los efectos de la referida ley, se entiende por persona con
trastorno del espectro autista, o persona autista, a aquella que
presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo
típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la
iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y
comunicación social al interactuar con los diferentes
entornos, así como también en conductas o intereses
restrictivos o repetitivos.
Esta Circular utilizará
indistintamente los términos
“con trastorno del espectro
autista” y “autista”.
Definición
En el contexto educativo, actualmente es calificado como una
necesidad educativa especial, de carácter permanente, toda
vez que implica la presencia de barreras para aprender y
participar, las que no pueden ser resueltas a través de los
medios y recursos metodológicos que habitualmente utiliza el
docente para responder a las diferencias individuales de sus
alumnos y que requieren, para ser atendidas, de ajustes,
recursos y medidas pedagógicas especiales o de carácter
extraordinario.
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
Definición
La desregulación emocional y conductual es considerada como
una “situación desafiante”, entendida en este contexto como
aquella que ocurre con párvulos y estudiantes en el Espectro
Autista que, por su frecuencia, duración o intensidad,
requiere una atención particular y específica por parte de una
persona adulta. Estas situaciones, al no disminuir ante
estrategias que generalmente se utilizan en situaciones
similares que ocurren en este tramo etario, significan un
desafío por parte de la persona adulta, ya que supone indagar
con mayor precisión en las causas que la provocan.
CIRCULAR Nº 586
PROMOCIÓN DE LA
INCLUSIÓN DE LOS
PÁRVULOS Y
ESTUDIANTES EA
ENTRADA EN
VIGENCIA
Consideraciones
Generales.
Obligaciones
específicas para los
establecimientos
educacionales.
05
i
ii
06
INTRODUCCIÓN
DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS
INVOLUCRADOS EN LA
PROMOCIÓN, ATENCIÓN
INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE
PÁRVULOS Y ESTUDIANTES EA
FUENTES NORMATIVAS
ALCANCE
01
02
03
04
I. INTRODUCCIÓN
PROPÓSITO
Asegurar el derecho a la
igualdad de oportunidades
y resguardar la inclusión
social de los niños, niñas,
adolescentes y adultos con
trastorno del espectro
autista, eliminar cualquier
forma de discriminación,
promover un abordaje
integral.
COMPLEMENTACIÓN
La Ley 21.545 complementa
derechos ya
contempleados en otros
cuerpos normativos y en
tratados internacionales
ratificados en Chile
SUPERINTENDENCIA
DE EDUCACIÓN
Debe informar e instruir a
establecimientos
educacionales sobre
alcance y contenido de la
ley, introduciendo
directrices concretas para
su aplicación en entornos
educativos.
Circular Nº 586
01
Construcción de comunidades educativas verdaderamente inclusivas trasciende del
cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normativa educacional, en cuanto se
trata de un cambio de paradigma que debe involucrar a toda la comunidad educativa,
plasmándose en sus instrumentos de gestión y en las acciones concretas del cuerpo directivo,
docentes, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados, y de los propios párvulos y
estudiantes.
COMUNIDADES EDUCATIVAS
I. INTRODUCCIÓN
Circular Nº 586
Ley N° 20.529
Crea el sistema nacional
de aseguramiento de la
calidad de la educación
parvularia, básica y
media y su fiscalización
(LSAC).
Ley N° 20.609
que establece medidas
contra la discriminación.
Ley N° 20.422
que establece normas
sobre igualdad de
oportunidades e
inclusión social de
personas con
discapacidad.
Ley N° 21.430
sobre garantías y
protección integral de
los derechos de la niñez
y adolescencia.
Ley N° 21.544
que modifica y
complementa las
normas que indica
respecto del sistema
educativo.
Ley N° 21.545
que establece la
promoción de la
inclusión, la atención
integral, y la protección
de los derechos de las
personas con trastorno
del espectro autista en
el ámbito social, de
salud y educación.
1
6
5
4
3
2
II. FUENTES NORMATIVAS
Circular Nº 586
Decreto con
Fuerza de Ley N° 2
(Ley General de
Educación o LGE).
Decreto N° 170
que fija normas para
determinar los alumnos
con necesidades
educativas especiales
que serán beneficiarios
de las subvenciones
para educación especial.
Decreto Exento
N° 83
que aprueba criterios y
orientaciones de
adecuación curricular
para estudiantes con
necesidades educativas
especiales de educación
parvularia y educación
básica.
Decreto N° 152
que aprueba reglamento
del proceso de admisión
de los y las estudiantes
de establecimientos
educacionales que
reciben subvención a la
educación gratuita o
aportes del Estado.
Decreto N° 67
que aprueba normas
mínimas nacionales
sobre evaluación,
calificación y
promoción.
7
11
10
9
8
II. FUENTES NORMATIVAS
Circular Nº 586
A todos los establecimientos de educación parvularia, básica y/o media del país, en
sus distintas modalidades, tanto públicos como privados, que posean Reconocimiento
Oficial del Estado, y a establecimientos de educación parvularia que posean
Autorización de Funcionamiento, o se encuentren en periodo de adecuación.
III. ALCANCES
Circular Nº 586
Recibir una atención y educación
adecuada, oportuna e inclusiva.
A no ser discriminado arbitrariamente.
A ser informados
Acceso y permanencia en el sistema
educativo.
Calidad del aprendizaje.
Inclusión.
No discriminación.
Información y Transparencia.
DERECHOS BIEN JURÍDICO
IV. DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS INVOLUCRADOS EN LA PROMOCIÓN,
ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE PÁRVULOS Y ESTUDIANTES EA.
Estudiar en un ambiente de aceptación y
respeto mutuo
Buena convivencia escolar
Ser escuchados y a participar del
proceso educativo.
Participación
2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y
PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
Los establecimientos deben
ajustar en sus reglamentos
internos y procedimientos,
considerando la diversidad de
sus estudiantes y párvulos,
permitiendo el abordaje de
desregulaciones emocionales
y conductuales.
En una “situación desafiante”,
cuando por su frecuencia,
duración o intensidad,
requiere una atención
particular y específica por
parte de una persona adulta.
Exigen mayor indagación en
las causas que la provocan,
debido a que no disminuyen
con las estrategias habituales
para situaciones similares en
este grupo etario
2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR
REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONSIDERANDO SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
Acciones preventivas y/o responsivas, cuyo
propósito es mitigar la vulnerabilidad de párvulos
o estudiantes autistas ante el entorno,
respondiendo comprensiva y efizcamente ante
conductas desafiantes de manejar para el
contexto educativo.
Debe considerar especialmente la relevancia del
contexto en la estabilidad y bienestar de los y
las párvulos y estudiantes autistas.
Requiere una mirada sensible, integral y
ecológica ante cada conducta desafiante, o
aparentemente desadaptativa, para evitar su
agudización o cronificación
ACOMPAÑAMIENTO
EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
PLAN DE
ACOMPAÑAMIENTO
EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
PROTOCOLO DE
RESPUESTA Y
ATENCIÓN A
SITUACIONES
DESREGULACIÓN
EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO
EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
carácter específico.
b. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y
ATENCIÓN A SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y
ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA
carácter general.
2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
EJE PREVENTIVO EJE REACTIVO O DE RESPUESTA
2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL
Identificar los elementos
conductuales, sensoriales y
relacionales que puedan
afectar el bienestar del
párvulo o estudiante autista
Planificar las acciones o
desplegar ante situaciones de
vulnerabilidad emocional
manifiestas por parte del
estudiante o párvulo y que
pueden gatillar o que gatillen
conductas desafiantes
WWW.MENTI.COM
CÓDIGO: 3818 061
1.
DESCRPCIÓN DE LOS FACTORES
IDENTIFICADOS COMO
EVENTUALMENTE GATILLANTES DE
UNA SITUACIÓN DESAFIANTE.
2.
MEDIDAS DE RESPUESTA
ACONSEJADAS EN ATENCIÓN A SUS
NECESIDADES PARTICULARES E
INTERESES PROFUNDOS.
3.
ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE
ACOMPAÑANABAN AL ESTUDIANTE EN
LA REUPERACIÓN DE SU ESTADO DE
BIENESTAR.
4.
ESTRATEGIAS DE
ACOMPAÑAMIENTO O
EMOCIONAL A UTILIZAR
5.
EN EL CASO DE
ESTABLECIMIENTOS CON
PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR PUEDEN FORMAR
PARTE DEL PLAN DE APOYO
INDIVIDUAL (PAI)
6.
A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO
EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN
CONTAR CON UN PLAN DE MANEJO
INDIVIDUAL PARA IDENTIFICAR Y EVITAR
DE LA MEJOR MANERA AQUELLAS
SITUACIONES DE VULENRABILIDAD QUE
PUEDEN GATILLAR DESREGULACIONES.
ESTE INSTRUMENTO DEBE
SER PERSONALIZADO
SE DESARROLLA EN
COLABORACIÓN CON
LA FAMILIA
LOS APODERADOS DEBEN
INFORMAR DE MANERA CONTINUA
AL ESTABLECIMIENTO
DEBERÁ QUEDAR CONSTANCIA
DE ESTE TRABAJO
MANCOMUNADO
DEBERÁ SER INFORMADO
DETALLADAMENTE AL
INICIO DEL AÑO ESCOLAR
SE DEBERÁN MANTER UNA
COPIA DE LAS INDICACIONES
ESPECIALES
A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO
EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
para abordar crisis o desregulaciones y suss
acciones.
1.
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES
para activar el protocolo y llevarlo a cabo, según el
Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual.
2.
MEDIDAS INMEDIATAS PARA EL RESGUARDO
FÍSICO Y EMOCIONAL
incluyendo protocolo de accidentes y solicitud de
presencia de apoderados.
3.
FORMAS DE COMUNICACIÓN CON APODERADOS
ANTE EMERGENCIAS
según indicaciones familiares
4.
REGISTRO ANECDÓTICO DEL
INCIDENTE.
incluyendo detalles y evolución del manejo.
5.
B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A
SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y
CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES EN
EL ESPECTRO AUTISTA.
Los reglamentos internos de todos los establecimientos educativos del país
deben contener un protocolo que asigna responsabilidades, guía las acciones
y establece respuestas concretas frente a desregulaciones emocionales, y
conductuales en el entorno educativo.
B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y
ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA.
WWW.MENTI.COM
CÓDIGO: 3818 061
LAS MEDIDAS DEL
PROTOCOLO Y
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
INTERNO DEBEN
CONSENSUARSE CON
LA COMUNIDAD
EDUCATIVA A
TRAVÉS DEL
CONSEJO ESCOLAR O
CONSEJO DE
EDUCACIÓN
PARVULARIA.
SE DEBE
ACORDAR DE
MANERA
PARTICIPATIVA
LOS CRITERIOS Y
MEDIDAS ANTE
SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN
EMOCIONAL,,
AJUSTANDO LA
SALUD
EMOCIONAL.
REGULACIONES QUE
AFECTEN A LA
DIGNIDAD DEL
ESTUDIANTE (LGE):
SUSPENSIÓN DE
CLASES,
REDUCCIONES DE
JORNADA, INGRESOS
O SALIDAS DIFERIDAS
DE MANERA
PERMANENTE O
RETIRO OBLIGATORIO
POR EL APODERADO
B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y
ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA.
ADOPTAR MEDIDAS
DE
ACOMPAÑAMIENTO
Y APOYO
PSICOSOCIAL PARA
TODOS LOS
INVOLUCRADOS
Durante los dos
primeros meses de
cada año escolar, la
entidad sostenedora
de cada
establecimiento
educacional deberá
difundir una circular
o comunicado a los
padres, madres y/o
apoderados .
Sostenedores
deberán acreditar
ante esta
Superintendencia
de Educación que
todos sus
funcionarios
hayan sido
capacitados en
estas materias
como mínimo
una vez al año.
RESPONSABILIDADES DEL SOSTENEDOR
CIRCULAR Nº 586
CURSO - EDUCARCHILE
Gratuito
CURSO - EDUCARCHILE
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Rubén Ignacio de la Hoz
ruben.delahoz@mineduc.cl
+569 47539704

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Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular

  • 1. CIRCULAR Nº 586 Departamento Provincial de Educación Llanquihue y comuna de Hualaihué
  • 2. 2015 2023 2010 2023 2015 2018 ACCESO PARTICIPACIÓN PROGRESO ACCESO PERMANENCIA PROGRESO MARCO NORMATIVO Desafíos Ley de Inclusión Ley Miscelánea Decreto 170 Ley 21.545 Decreto 83 Decreto 67
  • 3. Temario Ley 21.545 ´Título IV (Art. 18, 19 y 20 Importancia del Entorno Escolar Circular Nº 586 Superintendencia de Educación Definición EA Definición de Desregulación Emocional y Conductual there is also nowadays something called online designing
  • 5. Ley 21.545 Accedan sin discriminación a EE públicos o privados (SAE). Ajustar reglamentos y procedimientos internos. Acciones formativas. Acompañamiento en la gestión educativa para atención a la diversidad.
  • 6. TÍTULO IV. Derechos de los NNA y personas adultas con TEA en el ámbito educacional. Artículos 18 al 21.
  • 7. ARTÍCULO 18 El Estado resguardará que los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo. Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales. Sistema Educativo
  • 8. ARTÍCULO 19 El Ministerio de Educación desarrollará acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa. En la ejecución de estas acciones, dicho Ministerio deberá incluir todos los niveles y modalidades educativas, y considerará especialmente las condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas. Asimismo, el Ministerio desarrollará acciones permanentes de acompañamiento a la gestión educativa de los establecimientos para la atención a la diversidad y la atención de personas con trastorno del espectro autista, en el marco de la implementación y actualización de proyectos educativos inclusivos. FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
  • 11. ARTÍCULO 20 Los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas. DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
  • 13. PERSONA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA Para los efectos de la referida ley, se entiende por persona con trastorno del espectro autista, o persona autista, a aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. Esta Circular utilizará indistintamente los términos “con trastorno del espectro autista” y “autista”. Definición En el contexto educativo, actualmente es calificado como una necesidad educativa especial, de carácter permanente, toda vez que implica la presencia de barreras para aprender y participar, las que no pueden ser resueltas a través de los medios y recursos metodológicos que habitualmente utiliza el docente para responder a las diferencias individuales de sus alumnos y que requieren, para ser atendidas, de ajustes, recursos y medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario.
  • 14. DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL Definición La desregulación emocional y conductual es considerada como una “situación desafiante”, entendida en este contexto como aquella que ocurre con párvulos y estudiantes en el Espectro Autista que, por su frecuencia, duración o intensidad, requiere una atención particular y específica por parte de una persona adulta. Estas situaciones, al no disminuir ante estrategias que generalmente se utilizan en situaciones similares que ocurren en este tramo etario, significan un desafío por parte de la persona adulta, ya que supone indagar con mayor precisión en las causas que la provocan.
  • 15. CIRCULAR Nº 586 PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN DE LOS PÁRVULOS Y ESTUDIANTES EA ENTRADA EN VIGENCIA Consideraciones Generales. Obligaciones específicas para los establecimientos educacionales. 05 i ii 06 INTRODUCCIÓN DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS INVOLUCRADOS EN LA PROMOCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE PÁRVULOS Y ESTUDIANTES EA FUENTES NORMATIVAS ALCANCE 01 02 03 04
  • 16. I. INTRODUCCIÓN PROPÓSITO Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminar cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral. COMPLEMENTACIÓN La Ley 21.545 complementa derechos ya contempleados en otros cuerpos normativos y en tratados internacionales ratificados en Chile SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Debe informar e instruir a establecimientos educacionales sobre alcance y contenido de la ley, introduciendo directrices concretas para su aplicación en entornos educativos. Circular Nº 586
  • 17. 01 Construcción de comunidades educativas verdaderamente inclusivas trasciende del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normativa educacional, en cuanto se trata de un cambio de paradigma que debe involucrar a toda la comunidad educativa, plasmándose en sus instrumentos de gestión y en las acciones concretas del cuerpo directivo, docentes, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados, y de los propios párvulos y estudiantes. COMUNIDADES EDUCATIVAS I. INTRODUCCIÓN Circular Nº 586
  • 18. Ley N° 20.529 Crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (LSAC). Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación. Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Ley N° 21.544 que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo. Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. 1 6 5 4 3 2 II. FUENTES NORMATIVAS Circular Nº 586
  • 19. Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (Ley General de Educación o LGE). Decreto N° 170 que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Decreto Exento N° 83 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica. Decreto N° 152 que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado. Decreto N° 67 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. 7 11 10 9 8 II. FUENTES NORMATIVAS Circular Nº 586
  • 20. A todos los establecimientos de educación parvularia, básica y/o media del país, en sus distintas modalidades, tanto públicos como privados, que posean Reconocimiento Oficial del Estado, y a establecimientos de educación parvularia que posean Autorización de Funcionamiento, o se encuentren en periodo de adecuación. III. ALCANCES Circular Nº 586
  • 21. Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva. A no ser discriminado arbitrariamente. A ser informados Acceso y permanencia en el sistema educativo. Calidad del aprendizaje. Inclusión. No discriminación. Información y Transparencia. DERECHOS BIEN JURÍDICO IV. DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS INVOLUCRADOS EN LA PROMOCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE PÁRVULOS Y ESTUDIANTES EA. Estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo Buena convivencia escolar Ser escuchados y a participar del proceso educativo. Participación
  • 22. 2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL Los establecimientos deben ajustar en sus reglamentos internos y procedimientos, considerando la diversidad de sus estudiantes y párvulos, permitiendo el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales. En una “situación desafiante”, cuando por su frecuencia, duración o intensidad, requiere una atención particular y específica por parte de una persona adulta. Exigen mayor indagación en las causas que la provocan, debido a que no disminuyen con las estrategias habituales para situaciones similares en este grupo etario
  • 23. 2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL Acciones preventivas y/o responsivas, cuyo propósito es mitigar la vulnerabilidad de párvulos o estudiantes autistas ante el entorno, respondiendo comprensiva y efizcamente ante conductas desafiantes de manejar para el contexto educativo. Debe considerar especialmente la relevancia del contexto en la estabilidad y bienestar de los y las párvulos y estudiantes autistas. Requiere una mirada sensible, integral y ecológica ante cada conducta desafiante, o aparentemente desadaptativa, para evitar su agudización o cronificación ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
  • 24. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL 2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
  • 25. A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL carácter específico. b. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA carácter general. 2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
  • 26. EJE PREVENTIVO EJE REACTIVO O DE RESPUESTA 2.2 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS CONSIDERANDO SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL Identificar los elementos conductuales, sensoriales y relacionales que puedan afectar el bienestar del párvulo o estudiante autista Planificar las acciones o desplegar ante situaciones de vulnerabilidad emocional manifiestas por parte del estudiante o párvulo y que pueden gatillar o que gatillen conductas desafiantes WWW.MENTI.COM CÓDIGO: 3818 061
  • 27. 1. DESCRPCIÓN DE LOS FACTORES IDENTIFICADOS COMO EVENTUALMENTE GATILLANTES DE UNA SITUACIÓN DESAFIANTE. 2. MEDIDAS DE RESPUESTA ACONSEJADAS EN ATENCIÓN A SUS NECESIDADES PARTICULARES E INTERESES PROFUNDOS. 3. ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE ACOMPAÑANABAN AL ESTUDIANTE EN LA REUPERACIÓN DE SU ESTADO DE BIENESTAR. 4. ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO O EMOCIONAL A UTILIZAR 5. EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS CON PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR PUEDEN FORMAR PARTE DEL PLAN DE APOYO INDIVIDUAL (PAI) 6. A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN CONTAR CON UN PLAN DE MANEJO INDIVIDUAL PARA IDENTIFICAR Y EVITAR DE LA MEJOR MANERA AQUELLAS SITUACIONES DE VULENRABILIDAD QUE PUEDEN GATILLAR DESREGULACIONES.
  • 28. ESTE INSTRUMENTO DEBE SER PERSONALIZADO SE DESARROLLA EN COLABORACIÓN CON LA FAMILIA LOS APODERADOS DEBEN INFORMAR DE MANERA CONTINUA AL ESTABLECIMIENTO DEBERÁ QUEDAR CONSTANCIA DE ESTE TRABAJO MANCOMUNADO DEBERÁ SER INFORMADO DETALLADAMENTE AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR SE DEBERÁN MANTER UNA COPIA DE LAS INDICACIONES ESPECIALES A. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL
  • 29. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO para abordar crisis o desregulaciones y suss acciones. 1. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES para activar el protocolo y llevarlo a cabo, según el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual. 2. MEDIDAS INMEDIATAS PARA EL RESGUARDO FÍSICO Y EMOCIONAL incluyendo protocolo de accidentes y solicitud de presencia de apoderados. 3. FORMAS DE COMUNICACIÓN CON APODERADOS ANTE EMERGENCIAS según indicaciones familiares 4. REGISTRO ANECDÓTICO DEL INCIDENTE. incluyendo detalles y evolución del manejo. 5. B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA.
  • 30. Los reglamentos internos de todos los establecimientos educativos del país deben contener un protocolo que asigna responsabilidades, guía las acciones y establece respuestas concretas frente a desregulaciones emocionales, y conductuales en el entorno educativo. B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA. WWW.MENTI.COM CÓDIGO: 3818 061
  • 31. LAS MEDIDAS DEL PROTOCOLO Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEBEN CONSENSUARSE CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE EDUCACIÓN PARVULARIA. SE DEBE ACORDAR DE MANERA PARTICIPATIVA LOS CRITERIOS Y MEDIDAS ANTE SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL,, AJUSTANDO LA SALUD EMOCIONAL. REGULACIONES QUE AFECTEN A LA DIGNIDAD DEL ESTUDIANTE (LGE): SUSPENSIÓN DE CLASES, REDUCCIONES DE JORNADA, INGRESOS O SALIDAS DIFERIDAS DE MANERA PERMANENTE O RETIRO OBLIGATORIO POR EL APODERADO B. PROTOCOLO DE RESPUESTA Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES EN EL ESPECTRO AUTISTA. ADOPTAR MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO PSICOSOCIAL PARA TODOS LOS INVOLUCRADOS
  • 32. Durante los dos primeros meses de cada año escolar, la entidad sostenedora de cada establecimiento educacional deberá difundir una circular o comunicado a los padres, madres y/o apoderados . Sostenedores deberán acreditar ante esta Superintendencia de Educación que todos sus funcionarios hayan sido capacitados en estas materias como mínimo una vez al año. RESPONSABILIDADES DEL SOSTENEDOR
  • 40. Rubén Ignacio de la Hoz ruben.delahoz@mineduc.cl +569 47539704