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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
                                 DE INVERSIÓN PÚBLICA

                                          Ley Nº 27293

             (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000;
             modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario
             Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006,
             respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091,
             publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21
             de junio de 2008, respectivamente).



Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de
optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el
establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados
con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 1

 2.1     Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del
         Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten
         Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

 2.2     Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los
         mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la
         presente Ley.

 2.3     La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las
         normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de
         acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de
         Economía y Finanzas.

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública

 3.1     El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
         Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico
         normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,
         métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 2

 3.2     Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y
         Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del
         Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la
         presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus



 1     Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial
       “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

 2     Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                                      Ley N° 27293




          veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las
          Unidades Formuladoras y Ejecutoras. 3

 3.3      El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas
          técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública         4



Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia
durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la
infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública

El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

     a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil
        prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex
        post.

     b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

     c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por
        períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública

  6.1     Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

            a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de
               prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

            b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y
               la ejecución del proyecto.

            c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

 6.2      El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a
          través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del
          Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

 6.3      La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y
          factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del



 3      Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
        Peruano” el 21 de julio de 2006.

 4      Modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema
        Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
        (CEPLAN).
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                                    Ley N° 27293




         proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la
         jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Artículo 7.- El Banco de Proyectos

El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública
para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de
factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de
Preinversión.

Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos

 8.1     Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la
         Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los
         Bancos Sectoriales.

 8.2     Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de
         registro un Banco Sectorial de Proyectos.

 8.3     Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos
         se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de
         Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del
         Banco Consolidado de Proyectos.

Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

 9.1     El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de
         Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las
         Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los
         órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual
         de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

         Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión
         pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los
         Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones
         de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado,
         pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del
         Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según
         corresponda5.

        Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en
        los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los
        Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión
        Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades
        especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en
        el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)6.


 5     Inciso modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado en el
       Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008.

 6     Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario
       Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                                     Ley N° 27293




 9.2     La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el
         Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
         coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del
         Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de
         recursos a proyectos de inversión pública.

Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional
de Inversión Pública

 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente
      Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En
      concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde
      autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento
      de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. 7

 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos
      de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus
      correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de
      Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se
      refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
      Presupuesto. 8

 10.3 (Derogado.) 9

 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de
      cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a
      que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley. 10

 10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a
      través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector
      correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

 10.6 (Derogado.) 11

 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
      Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y
      responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que




 7     Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.

 8     Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.

 9     Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,
       publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

 10    Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.

 11    Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,
       publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                                     Ley N° 27293




         hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo
         dispuesto en la presente Ley. 12

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13

11.1     Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada
         Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los
         Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el
         Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo,
         pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los
         Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.14

 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los
      gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y
      declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución
      puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas
      adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las
      entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión
      Pública.15

 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben
      enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas
      por ley.

 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más
      de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y
      declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con
      las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.

 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus
      veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas,
      metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y
      complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano
      Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se
      encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren
      en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a
      que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.




 12    Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.

 13    Artículo insertado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El
       Peruano” el 21 de julio de 2006.

 14    Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario
       Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
 15
       Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario
       Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                                    Ley N° 27293




 11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces,
      mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de
      Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y
      Finanzas.

 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga
      sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional
      de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una
      vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas,
      en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección
      General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus
      lineamientos y disposiciones.


                             DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las
que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que
realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de
la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley
con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector
Público.


SEGUNDA.- (Derogada.) 16

TERCERA.- De la Reglamentación

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que
deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la
publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros.

CUARTA.- Responsabilidad 17

Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la
responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N°
27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad,
empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.


       Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

       En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.


 16   Disposición derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,
      publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

 17   Disposición insertada por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial
      “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
                                                                             Ley N° 27293




      MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
      Presidenta del Congreso de la República

      RICARDO MARCENARO FRERS
      Primer Vicepresidente del Congreso de la República

      AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA

      POR TANTO:

      Mando se publique y cumpla.

       Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio
del año dos mil.


      ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
      Presidente Constitucional de la República

      ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
      Presidente del Consejo de Ministros

      EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
      Ministro de Economía y Finanzas

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  • 1. LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente). Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 1 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley. 2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 2 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus 1 Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 2 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
  • 2. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras. 3 3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública 4 Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo. Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos: a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post. 6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. 6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del 3 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 4 Modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
  • 3. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9. Artículo 7.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión. Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. 8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos. Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda5. Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)6. 5 Inciso modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008. 6 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
  • 4. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública. Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. 7 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 8 10.3 (Derogado.) 9 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley. 10 10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. 10.6 (Derogado.) 11 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que 7 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 8 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 9 Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 10 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 11 Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
  • 5. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 12 Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.14 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.15 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley. 12 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 13 Artículo insertado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 14 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009. 15 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
  • 6. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público. SEGUNDA.- (Derogada.) 16 TERCERA.- De la Reglamentación Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CUARTA.- Responsabilidad 17 Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil. 16 Disposición derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 17 Disposición insertada por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
  • 7. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293 MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas