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Ley de Subcontratación y los
Sistemas de Gestión de la Seguridad
        y salud en el Trabajo

                           Ley 20.123.
       Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el
  funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el
          contrato de trabajo de servicios transitorios
Cambios en la estructura de trabajo

 Art. 184° del Código del
  Trabajo                                     EMPRESA MANDANTE


    El empleador estará obligado a
     tomar    todas    las  medidas
     necesarias     para    proteger
     eficazmente la vida y salud de
     los trabajadores , manteniendo
     las condiciones adecuadas de
     higiene y seguridad en las          EMPRESA
                                                          TRABAJADOR
                                       CONTRATISTA
     faenas, como también los
     implementos necesarios para
     prevenir      accidentes      y
     enfermedades profesionales.



                         Trabajo en régimen de subcontratación         2
Concepto Subcontratación
 (artículo 183 – A Código del Trabajo)


 Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel trabajo
  realizado en virtud de un contrato de trabajo por un
  trabajador para un empleador, denominado contratista o
  subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
  contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por
  su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia,
  para una tercera persona natural o jurídica dueña de la
  obra, empresa o faena, denominada la empresa
  principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan
  las obras contratadas




                        Trabajo en régimen de subcontratación    3
Cambios en la estructura de trabajo


                     EMPRESA PRINCIPAL




      EMPRESA CONTRATISTA                 TRABAJADOR
                                         SUBCONTRATISTA




                      Trabajo en régimen de subcontratación   4
Cambios en la estructura de trabajo


 Art. 66 bis de la Ley N° 16.744(Reglamento)

   Los empleadores que contraten o subcontraten con
    otros la realización de una obra, faena o servicios
    propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por
    parte de dichos contratistas o subcontratistas de la
    normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo
    para    todos     los   trabajadores     involucrados,
    cualquiera sea su dependencia.




                      Trabajo en régimen de subcontratación   5
Cambios en la estructura de trabajo

                                 Empresa
                                 Principal



                               Vigilar
                               normativa
                               de H y S




                                                           Empresa
    Empresa                                                Contratista 2
  Contratista 1




                     Empresa
                  Subcontratista 1
                                                Empresa
                                             Subcontratista 2



                              Trabajo en régimen de subcontratación        6
Cambios en la estructura de trabajo


 Trabajo en empresas de servicios transitorios

   La Empresa de Servicios Transitorios ( EST ) es
    aquella, inscrita en el registro respectivo (Dirección del
    Trabajo), que tiene por objeto exclusivo poner a
    disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores
    para cumplir en ellas tareas de carácter transitorio u
    ocasional, como asimismo la selección, capacitación y
    formación de trabajadores, así como actividades afines
    en el ámbito de recursos humanos.




                 Trabajo en empresas de servicios transitorios   7
Cambios en la estructura de trabajo



                          EMPRESA USUARIA




 EMPRESA SUMINISTRADORA                 TRABAJADOR SUMINISTRADO




                   Trabajo en empresas de servicios transitorios   8
Cambios en la estructura de trabajo

 Muy importante es definir el
  servicio prestado por su empresa.

                                      Donde????

 Empresa Principal



                                      Inspección
 Contratista o Subcontratista
                                         del
                                       Trabajo

 Empresa de Servicios Transitorios


                                                   9
Cambios en la obligación de la
protección a los trabajadores:



         ARTICULO 66 BIS - Ley N° 16.744




Sistema de   Reglamento Especial   Comité Paritario   Depto PR
 Gestión      Contratistas y          de Faena        de Faena
               Subcontratistas




                                                                 10
Reglamento para la aplicación art. 66 bis
     Ley N° 16744
                                      ¿Que debe Incluir?
                                                                                                           T
 Sistema de Gestión de la                                                                               SS
  Seguridad y Salud en el             Pl                                                            de
  Trabajo (Titulo II art. N
                                           an                                              i   ca
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   Se entenderá por Sistema de
    Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo al conjunto
    de elementos que integran la                           Sistema de Gestión
    prevención de riesgos, a fin de                               SST
    garantizar la protección de la
    salud y la seguridad de todos
    los trabajadores.
                                                      i   ón
   Se implementará en la obra,                    ac
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                                                                                    Or
    faena o servicios, cuando en su          l
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    conjunto      las     empresas    E                               o i
    participantes agrupen a más de                                  ci ct




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                                                                  c e
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                                                                                                  z
    50 trabajadores.




                                                                                                    ac
                                                                 c




                                                                                                    ió
                                                                                                         n
                                                                                                               11
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):

 Política de SST
   Establecerá las directrices que orientarán todos los
    programas y las acciones en materias de seguridad y
    salud laboral en la obra, faena o servicios.

 Debe contener
   El compromiso de protección de todos los trabajadores
    de la obra, faena o servicios.
   La participación de los trabajadores.
   El mejoramiento continuo de las condiciones y medio
    ambiente de trabajo.


                                                            12
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):

 Organización
   Debe indicar la estructura organizativa de la Prevención
    de Riesgos en la obra, faena o servicio.

 Debe contener
   Las funciones y responsabilidades en los diferentes
    niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la
    dirección de la o las empresas.
   El o los Comités Paritarios.
   El o los Departamentos de Prevención de Riesgos
   Trabajadores.



                                                                 13
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):

 Planificación

    Planificación de las acciones de seguridad y salud ocupacional
     en la obra, faena o servicio.

 Debe contener

    Diagnóstico de identificación de los riesgos laborales, su
     evaluación y análisis.
    Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de
     seguridad y salud laboral, que contenga las medidas
     correctivas, los plazos de ejecución y sus responsables. Debe
     ser aprobado por el representante legal de la empresa principal
     y comunicado a todos los trabajadores.



                                                                       14
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):

 Evaluación
   Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión de la
    SST.

 Debe contener
   Evaluación periódica en los distintos niveles de la
    organización. La periodicidad de la evaluación la
    establecerá la empresa principal.




                                                            15
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):

 Acciones correctivas
    Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir
     las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

 Debe contener
    Los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y
     correctivas en función de los resultados obtenidos en la
     evaluación.

    Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST
     deberá estar respaldada por escrito, papel o formato
     electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la
     obra, faena o servicios.



                                                                        16
Reglamento para la aplicación art. 66 bis
Ley N° 16744
 Aspecto a considerar por la empresa principal.
 Mantener el control documental del sistema de gestión en
  seguridad y salud ocupacional, contando con un registro
  que debe contener lo siguiente:
       Copia de los contratos con las empresas contratistas, y de éstas
        los subcontratistas y copia de los contratos de trabajo de los
        servicios transitorios.
       Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.
       Registro de antecedentes de todas las empresas, donde se
        mencionen como mínimo: rut, razón social, organismo
        administrador de la ley 16.744, nombre del encargado, n° de
        trabajadores, fechas estimadas de inicio y término.
       Historia de accidentes y enfermedades profesionales,
        incapacidades permanentes y muertes ocurridas, indicando donde
        y cómo ocurrió.
       Informe de evaluaciones de riesgos.
       Informe de medidas emitidas por el organismo administrador.
       Informe de inspecciones de entidades fiscalizadoras.



                                                                           17
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Funcionamiento
   Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la
    SST.

 Debe contener

   Las definiciones de quién o quienes son los encargados
    de la implementación y mantención del Sistema de
    Gestión de la SST.




                                                             18
Reglamento especial para empresas
   contratistas y subcontratistas

                                        ¿Qué debe incluir?
 Para la implementación       Funcionamiento
  del Sistema de Gestión                       Coordinación
  de SST, la empresa
                                                          Obligación
  principal            debe
  confeccionar          este
  reglamento       especial
  para           empresas            REGLAMENTO ESPECIAL
  contratista              y
  subcontratistas, el cual
  es    de    cumplimiento
  obligatorio para ellas.
                               Prohibiciones
                                  Control Empresa Principal
                                                     Sanciones por incumplimiento

                                                                             19
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Funcionamiento
   Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la
    SST.

 Debe contener
   Las definiciones de quién o quienes son los encargados
    de la implementación y mantención del Sistema de
    Gestión de la SST.




                                                             20
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Coordinación
   Descripción de las acciones de coordinación de las
    actividades preventivas entre los distintos empleadores
    y sus responsables.

 Debe contener
   Reuniones entre CPs y departamentos de PR.
   Reuniones con otras instancias encargadas de la PR de
    la empresa.
   Mecanismos de intercambio de información y el
    procedimiento de acceso de los respectivos Organismos
    Administradores de la Ley N°16.744.


                                                              21
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Obligaciones
   De las empresas contratistas y subcontratación de
    informar a la empresa principal.

 Debe contener
   Cualquier condición que implique riesgos para la
    seguridad y salud de los trabajadores.
   La ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.
   El diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.




                                                          22
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas.

 Prohibiciones

   A las empresas contratistas y subcontratación.

 Debe contener
   Prohibiciones con la finalidad de evitar la ocurrencia de
    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.




                                                                23
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Control de acciones preventivas.
   Por parte de empresa principal para el cumplimiento de
    registros escritos.

 Debe contener
   Mecanismos para verificar Auditorias, Inspecciones
    planeadas; Informes de CP, Depto. PR, Mutualidad.




                                                             24
Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas

 Sanciones.

   Por parte de empresa principal por no cumplimiento.


 Debe contener

   Sanciones a aplicar por infracciones al Reglamento
    Especial.




                                                          25
Comité Paritario de Faena
                                     Qué acciones debe realizar?
 Cuando       el     total    de
  trabajadores, cualquiera sea su
  dependencia, sean más de 25 y                          Estar en
  cuando    dicho    número    se                      conocimiento
  mantenga por más de 30 días
  corridos.
                                      Constitución??
 Ejercerá funciones de vigilancia
  y coordinación de las acciones
  de seguridad y salud en el
  trabajo.
                                                        COMITE
 La        constitución       y                       PARITARIO
  funcionamiento se regirá por el
  DS N° 54 en todo aquello que
  no    este regulado    por el
  reglamento de la Ley N°               Dar
  20.123.                            recomenda                        Realizar investiga
                                       ciones




                                                                                  26
Comités Paritarios de Faena

 Conocimiento.
   De las medidas de seguridad y salud que se programen
    y realicen en la obra, faena o servicios.

 Debe contener
   Programa de trabajo de empresa principal.
   Informes de evaluación y seguimiento del programa.
   Antecedentes en que conste el cumplimiento, de todas
    las empresas, de la obligación de informar los riesgos
    laborales.



                                                             27
Comités Paritarios de Faena

 Recomendaciones.
   A las actividades de prevención programadas.

 Debe contener
   Recomendaciones efectuadas a la empresa principal, las
    cuales deberán estar disponibles para los distintos
    Comités Paritarios existentes.




                                                             28
Comités Paritarios de Faena

 Investigación de accidentes.
   Cuando la empresa del trabajador lesionado no cuente
    con Comité Paritario en esa obra, faena o servicio.

 Debe considerarse
   Actuar con la asesoría del Dpto. PR de Faena o Dpto. PR
    Profesionales de esa obra, faena o servicio.
   Si no existe DPR de Faena y la empresa del lesionado
    tampoco cuenta con DPR, deberá formarse un Comité
    integrado por un representante de la empresa
    siniestrada y un representante de sus trabajadores
    elegidos por estos para tal fin.


                                                              29
Comités Paritarios de Faena

 Otras consideraciones.
   Los acuerdo adoptados por el Comité Paritario de Faena
    serán obligatorios para todas las empresas y los
    trabajadores, sin perjuicio del derecho a apelar ante la
    Mutualidad.

   Cuando la empresa principal tenga constituido el CP de
    HS, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario
    de Faena.

   Cuando la empresa principal no tenga constituido el CP
    de HS deberá ceñirse al presente reglamento para su
    constitución, designación y elección de sus miembros.



                                                               30
Comités Paritarios de Faena

Como se constituye el CP de Faena?????




                                          31
Comités Paritarios de Faena

 Así deberá constituir su CP de Faena:

 Constituido por 6 miembros, 3 representantes de
  los trabajadores y 3 de los empleadores;
 Los 3 representantes de los empleadores serán:
   Empresa principal: encargado de obra o subrogante.
    Designado por empresa principal.
   Empresa contratista 1: encargado de la tarea o trabajo.
    A elección empresa principal.
   Empresa contratista 2: encargado de la tarea o trabajo.
    A elección empresa principal.


                                                              32
Comités Paritarios de Faena

 Los 3 representantes de los trabajadores serán:
      Empresa principal: elegido por los trabajadores.
      Empresa contratista 1: trabajador aforado o elegido (del
       CP o representante especial).
      Empresa contratista 2: trabajador aforado o elegido (del
       CP o representante especial).

   La elección del representante especial deberá hacerlo según lo siguiente:

      Plazo máximo 3 días.
      Resultado elección deberá tenerlo al día siguiente de haberse realizado.
      Debe estar capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.




                                                                                  33
Departamento de Prevención de Riesgos
    de Faena
    Cuando     el   total    de
                                                    Qué acciones debe realizar?
     trabajadores,    cualquiera
     sea su dependencia, sean
     más de 100 y dicho
     numero de mantenga por         Co                                                  a   de
     más de 30 días.                   o   r di                                      em
                                                n                                 ist ST
                                           pre ar a                            rS S
    Si la empresa principal                     ve c t iv                  ipa e la
                                                                           c d
     cuenta        con      DPR                    nti ida             rti
     Profesionales, este deberá
                                                      va
                                                          s de s     Pa tión
                                                                       s
     asumir las funciones del                                        Ge
     DPR de Faena, además de                                           Asistencia técnica
     sus propias funciones.         Mantener registro estadístico
                                                                       Contratistas y
    El DPR de faena deberá                                            Subcontratistas
     estar a cargo de un experto
     en    PR    de   categoría                                        Co
                                                      ra              Ge ord
     profesional y a tiempo                       ora PHS            DP stió inar
                                                es
     completo.                                As F y C                  R   nP y
                                               CP                               re Con
    La    empresa     principal,                                                 ve
     empresas contratistas y                                                        nt trola
                                                                                      iva r
     subcontratistas,    estarán                                                          de
     obligadas a adoptar y poner
     en practica las medidas de
     prevención que les indique
     el DPR de Faena.




                                                                                             34
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Participar Sistema de Gestión de la SST.

   En la implementación y aplicación.




                                             35
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Asistencia técnica a contratistas y subcontratistas

   Para el cumplimiento de la normativa de higiene y
    seguridad cuando no cuenten con DPR.




                                                        36
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Coordinar y controlar la gestión preventiva de los
  DPR.

   Existentes en la obra, faena o servicio.




                                                       37
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Asesorar a Comités Paritarios de Faena y Comités
  Paritarios de Higiene y Seguridad.

   En las investigaciones de accidentes del trabajo,
    manteniendo registro de resultados y cumplimiento de
    medidas prescritas.




                                                           38
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Mantener registro estadístico.

   De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
    las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de
    siniestralidad total.




                                                               39
Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:


 Coordinar actividades preventivas.

   Las prescritas por las mutualidades o las solicitadas por
    las empresas contratistas y subcontratistas.




                                                                40
Otros cambios en la Ley N° 16.744




                                    41
Acciones definidas por la Circular 2.345 SUSESO, que imparte instrucciones respecto de
    las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la
    Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123




                                                                                                                        DIAT                             Mutual de
                                                                                                                                                         Seguridad

                                                                Informar
                                                             inmediatamente
                                Fatal                                                                                                                   Autoridad
    Accidente
                               / Grave                                                                                                                 Sanitaria R.M.
                                                                                                                    Formulario
                                                                                                                    Notificación
                                                              Suspender en
                                                                                                                      Anexo I
                                                             forma inmediata                                                                           Inspección del
                                                            la faena afectada                                                                         Trabajo corresp.
                                                                                                                                                         al domicilio




                ¿Cómo clasificar un caso como grave?                              ¿Qué se entiende por faena afectada?                 ¿Cuándo se reanuda la
                                                                                                                                             faena?
•   Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación                   •      Área o puesto de trabajo en que ocurrió el
•   Cuando obligue a realizar maniobras de rescate                              accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en        •Sólo podrá ser
•   Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt                       su conjunto, dependiendo de las características y      autorizada por la Insp del
•   Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de             origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la   Trabajo o SEREMI de
    cualquier parte del cuerpo                                                  empresa medidas correctivas inmediatas, se             Salud. Cuando se hayan
•   Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el              pone en peligro la vida o salud de otros               subsanado las causas
    desarrollo normal de la faena afectada                                      trabajadores.                                          que originaron el accid..




                                                                                                                                                                         42
Circular N° 2.346 de la SUSESO.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N
° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°
20.123.


 La Dirección del Trabajo notificará al Organismo
  Administrador las infracciones o deficiencias en H y S que
  constate en las empresas. Remitirá copia de esta
  notificación a la Superintendencia de Seguridad Social.

 El Organismo Administrador debe informar a la Dirección
  del Trabajo y a la Superintendencia, acerca de las medidas
  de seguridad específicas que haya prescrito a la empresa
  infractora. Plazo de 30 días.

 Superintendencia de Seguridad Social velará para que
  Organismos Administradores cumplan con esta obligación.



                                                                         43
Circular N° 2.346 de la SUSESO.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N
° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°
20.123.

 Artículo 477: Infracción a normas de H y S de empresas de
  25 trabajadores o menos.
 El afectado podrá, solo por una vez al año, la sustitución de
  multa por:
    Incorporación de un programa de asistencia al cumplimiento de
     esas normas, que acredite corrección de infracciones. El
     programa debe implementarse con la asistencia técnica del
     Organismo Administrador y debe ser aprobado por la Dirección
     del Trabajo y mantenerse permanentemente a su disposición
     en los lugares de trabajo; y

    Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y
     Salud en el Trabajo.


                                                                         44
Formulario
Notificación
  Anexo I




               45
Trabajo en régimen de subcontratación




                                        46
Cambios Estructura de Trabajo



Emp. Mandante     Emp. Principal     Emp. Usuaria




Emp Contratista   Emp. Contratista   Emp. Suministradora

                  Subcontratista

Trabajadores      Trabajadores       Trab. Suministrados




                                                      47
Obligación de protección de los
trabajadores

 Art. 184 Código del Trabajo: Respecto de la empresa empleadora.


  …… tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la
      vida y salud de los trabajadores……………………………………..




 Art. 66 bis Ley N° 16.744: Respecto de la empresa principal.



  ………… vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas la
 normativa relacionada a Higiene y Seguridad en el trabajo para todos
                los trabajadores involucrados, de su obra, faena o
                            servicios………….




                                                                        48
Instrumentos y responsabilidades


SISTEMA
   DE
GESTION
  SST

          REGLAMENTO
           ESPECIAL
                        COMITÉ
                       PARITARIO
                          DE
                         FAENA


                                   DEPARTAMENTO DE
                                    PREVENCION DE
                                   RIESGOS DE FAENA




                                                      49
Trabajo en régimen de subcontratación




                                        50
Trabajo en régimen de subcontratación




                                        51
Ley de Subcontratación y los
Sistemas de Gestión de la Seguridad
        y salud en el Trabajo

                             Ley 20.123.
Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de
  las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de
                         servicios transitorios.

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Ley20123 mutual

  • 1. Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo Ley 20.123. Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios
  • 2. Cambios en la estructura de trabajo  Art. 184° del Código del Trabajo EMPRESA MANDANTE  El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores , manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las EMPRESA TRABAJADOR CONTRATISTA faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Trabajo en régimen de subcontratación 2
  • 3. Concepto Subcontratación (artículo 183 – A Código del Trabajo)  Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas Trabajo en régimen de subcontratación 3
  • 4. Cambios en la estructura de trabajo EMPRESA PRINCIPAL EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADOR SUBCONTRATISTA Trabajo en régimen de subcontratación 4
  • 5. Cambios en la estructura de trabajo  Art. 66 bis de la Ley N° 16.744(Reglamento)  Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia. Trabajo en régimen de subcontratación 5
  • 6. Cambios en la estructura de trabajo Empresa Principal Vigilar normativa de H y S Empresa Empresa Contratista 2 Contratista 1 Empresa Subcontratista 1 Empresa Subcontratista 2 Trabajo en régimen de subcontratación 6
  • 7. Cambios en la estructura de trabajo  Trabajo en empresas de servicios transitorios  La Empresa de Servicios Transitorios ( EST ) es aquella, inscrita en el registro respectivo (Dirección del Trabajo), que tiene por objeto exclusivo poner a disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores para cumplir en ellas tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como actividades afines en el ámbito de recursos humanos. Trabajo en empresas de servicios transitorios 7
  • 8. Cambios en la estructura de trabajo EMPRESA USUARIA EMPRESA SUMINISTRADORA TRABAJADOR SUMINISTRADO Trabajo en empresas de servicios transitorios 8
  • 9. Cambios en la estructura de trabajo  Muy importante es definir el servicio prestado por su empresa. Donde????  Empresa Principal Inspección  Contratista o Subcontratista del Trabajo  Empresa de Servicios Transitorios 9
  • 10. Cambios en la obligación de la protección a los trabajadores: ARTICULO 66 BIS - Ley N° 16.744 Sistema de Reglamento Especial Comité Paritario Depto PR Gestión Contratistas y de Faena de Faena Subcontratistas 10
  • 11. Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° 16744 ¿Que debe Incluir? T  Sistema de Gestión de la SS Seguridad y Salud en el Pl de Trabajo (Titulo II art. N an i ca ifi ít °8): ca P ol ció n  Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la Sistema de Gestión prevención de riesgos, a fin de SST garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. i ón  Se implementará en la obra, ac u es s Or faena o servicios, cuando en su l va n va ga conjunto las empresas E o i participantes agrupen a más de ci ct ni c e *A orr z 50 trabajadores. ac c ió n 11
  • 12. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):  Política de SST  Establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios.  Debe contener  El compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios.  La participación de los trabajadores.  El mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 12
  • 13. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):  Organización  Debe indicar la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos en la obra, faena o servicio.  Debe contener  Las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas.  El o los Comités Paritarios.  El o los Departamentos de Prevención de Riesgos  Trabajadores. 13
  • 14. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):  Planificación  Planificación de las acciones de seguridad y salud ocupacional en la obra, faena o servicio.  Debe contener  Diagnóstico de identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis.  Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas correctivas, los plazos de ejecución y sus responsables. Debe ser aprobado por el representante legal de la empresa principal y comunicado a todos los trabajadores. 14
  • 15. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):  Evaluación  Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión de la SST.  Debe contener  Evaluación periódica en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal. 15
  • 16. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):  Acciones correctivas  Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.  Debe contener  Los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación.  Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito, papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. 16
  • 17. Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° 16744  Aspecto a considerar por la empresa principal.  Mantener el control documental del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional, contando con un registro que debe contener lo siguiente:  Copia de los contratos con las empresas contratistas, y de éstas los subcontratistas y copia de los contratos de trabajo de los servicios transitorios.  Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.  Registro de antecedentes de todas las empresas, donde se mencionen como mínimo: rut, razón social, organismo administrador de la ley 16.744, nombre del encargado, n° de trabajadores, fechas estimadas de inicio y término.  Historia de accidentes y enfermedades profesionales, incapacidades permanentes y muertes ocurridas, indicando donde y cómo ocurrió.  Informe de evaluaciones de riesgos.  Informe de medidas emitidas por el organismo administrador.  Informe de inspecciones de entidades fiscalizadoras. 17
  • 18. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Funcionamiento  Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la SST.  Debe contener  Las definiciones de quién o quienes son los encargados de la implementación y mantención del Sistema de Gestión de la SST. 18
  • 19. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas ¿Qué debe incluir?  Para la implementación Funcionamiento del Sistema de Gestión Coordinación de SST, la empresa Obligación principal debe confeccionar este reglamento especial para empresas REGLAMENTO ESPECIAL contratista y subcontratistas, el cual es de cumplimiento obligatorio para ellas. Prohibiciones Control Empresa Principal Sanciones por incumplimiento 19
  • 20. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Funcionamiento  Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la SST.  Debe contener  Las definiciones de quién o quienes son los encargados de la implementación y mantención del Sistema de Gestión de la SST. 20
  • 21. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Coordinación  Descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables.  Debe contener  Reuniones entre CPs y departamentos de PR.  Reuniones con otras instancias encargadas de la PR de la empresa.  Mecanismos de intercambio de información y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N°16.744. 21
  • 22. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Obligaciones  De las empresas contratistas y subcontratación de informar a la empresa principal.  Debe contener  Cualquier condición que implique riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.  La ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.  El diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. 22
  • 23. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas.  Prohibiciones  A las empresas contratistas y subcontratación.  Debe contener  Prohibiciones con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 23
  • 24. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Control de acciones preventivas.  Por parte de empresa principal para el cumplimiento de registros escritos.  Debe contener  Mecanismos para verificar Auditorias, Inspecciones planeadas; Informes de CP, Depto. PR, Mutualidad. 24
  • 25. Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas  Sanciones.  Por parte de empresa principal por no cumplimiento.  Debe contener  Sanciones a aplicar por infracciones al Reglamento Especial. 25
  • 26. Comité Paritario de Faena Qué acciones debe realizar?  Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25 y Estar en cuando dicho número se conocimiento mantenga por más de 30 días corridos. Constitución??  Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. COMITE  La constitución y PARITARIO funcionamiento se regirá por el DS N° 54 en todo aquello que no este regulado por el reglamento de la Ley N° Dar 20.123. recomenda Realizar investiga ciones 26
  • 27. Comités Paritarios de Faena  Conocimiento.  De las medidas de seguridad y salud que se programen y realicen en la obra, faena o servicios.  Debe contener  Programa de trabajo de empresa principal.  Informes de evaluación y seguimiento del programa.  Antecedentes en que conste el cumplimiento, de todas las empresas, de la obligación de informar los riesgos laborales. 27
  • 28. Comités Paritarios de Faena  Recomendaciones.  A las actividades de prevención programadas.  Debe contener  Recomendaciones efectuadas a la empresa principal, las cuales deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. 28
  • 29. Comités Paritarios de Faena  Investigación de accidentes.  Cuando la empresa del trabajador lesionado no cuente con Comité Paritario en esa obra, faena o servicio.  Debe considerarse  Actuar con la asesoría del Dpto. PR de Faena o Dpto. PR Profesionales de esa obra, faena o servicio.  Si no existe DPR de Faena y la empresa del lesionado tampoco cuenta con DPR, deberá formarse un Comité integrado por un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por estos para tal fin. 29
  • 30. Comités Paritarios de Faena  Otras consideraciones.  Los acuerdo adoptados por el Comité Paritario de Faena serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores, sin perjuicio del derecho a apelar ante la Mutualidad.  Cuando la empresa principal tenga constituido el CP de HS, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.  Cuando la empresa principal no tenga constituido el CP de HS deberá ceñirse al presente reglamento para su constitución, designación y elección de sus miembros. 30
  • 31. Comités Paritarios de Faena Como se constituye el CP de Faena????? 31
  • 32. Comités Paritarios de Faena  Así deberá constituir su CP de Faena:  Constituido por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 de los empleadores;  Los 3 representantes de los empleadores serán:  Empresa principal: encargado de obra o subrogante. Designado por empresa principal.  Empresa contratista 1: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal.  Empresa contratista 2: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal. 32
  • 33. Comités Paritarios de Faena  Los 3 representantes de los trabajadores serán:  Empresa principal: elegido por los trabajadores.  Empresa contratista 1: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial).  Empresa contratista 2: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial).  La elección del representante especial deberá hacerlo según lo siguiente:  Plazo máximo 3 días.  Resultado elección deberá tenerlo al día siguiente de haberse realizado.  Debe estar capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo. 33
  • 34. Departamento de Prevención de Riesgos de Faena  Cuando el total de Qué acciones debe realizar? trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 100 y dicho numero de mantenga por Co a de más de 30 días. o r di em n ist ST pre ar a rS S  Si la empresa principal ve c t iv ipa e la c d cuenta con DPR nti ida rti Profesionales, este deberá va s de s Pa tión s asumir las funciones del Ge DPR de Faena, además de Asistencia técnica sus propias funciones. Mantener registro estadístico Contratistas y  El DPR de faena deberá Subcontratistas estar a cargo de un experto en PR de categoría Co ra Ge ord profesional y a tiempo ora PHS DP stió inar es completo. As F y C R nP y CP re Con  La empresa principal, ve empresas contratistas y nt trola iva r subcontratistas, estarán de obligadas a adoptar y poner en practica las medidas de prevención que les indique el DPR de Faena. 34
  • 35. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Participar Sistema de Gestión de la SST.  En la implementación y aplicación. 35
  • 36. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Asistencia técnica a contratistas y subcontratistas  Para el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad cuando no cuenten con DPR. 36
  • 37. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Coordinar y controlar la gestión preventiva de los DPR.  Existentes en la obra, faena o servicio. 37
  • 38. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Asesorar a Comités Paritarios de Faena y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.  En las investigaciones de accidentes del trabajo, manteniendo registro de resultados y cumplimiento de medidas prescritas. 38
  • 39. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Mantener registro estadístico.  De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total. 39
  • 40. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:  Coordinar actividades preventivas.  Las prescritas por las mutualidades o las solicitadas por las empresas contratistas y subcontratistas. 40
  • 41. Otros cambios en la Ley N° 16.744 41
  • 42. Acciones definidas por la Circular 2.345 SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123 DIAT Mutual de Seguridad Informar inmediatamente Fatal Autoridad Accidente / Grave Sanitaria R.M. Formulario Notificación Suspender en Anexo I forma inmediata Inspección del la faena afectada Trabajo corresp. al domicilio ¿Cómo clasificar un caso como grave? ¿Qué se entiende por faena afectada? ¿Cuándo se reanuda la faena? • Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación • Área o puesto de trabajo en que ocurrió el • Cuando obligue a realizar maniobras de rescate accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en •Sólo podrá ser • Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt su conjunto, dependiendo de las características y autorizada por la Insp del • Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la Trabajo o SEREMI de cualquier parte del cuerpo empresa medidas correctivas inmediatas, se Salud. Cuando se hayan • Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el pone en peligro la vida o salud de otros subsanado las causas desarrollo normal de la faena afectada trabajadores. que originaron el accid.. 42
  • 43. Circular N° 2.346 de la SUSESO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N ° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.  La Dirección del Trabajo notificará al Organismo Administrador las infracciones o deficiencias en H y S que constate en las empresas. Remitirá copia de esta notificación a la Superintendencia de Seguridad Social.  El Organismo Administrador debe informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia, acerca de las medidas de seguridad específicas que haya prescrito a la empresa infractora. Plazo de 30 días.  Superintendencia de Seguridad Social velará para que Organismos Administradores cumplan con esta obligación. 43
  • 44. Circular N° 2.346 de la SUSESO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N ° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.  Artículo 477: Infracción a normas de H y S de empresas de 25 trabajadores o menos.  El afectado podrá, solo por una vez al año, la sustitución de multa por:  Incorporación de un programa de asistencia al cumplimiento de esas normas, que acredite corrección de infracciones. El programa debe implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador y debe ser aprobado por la Dirección del Trabajo y mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo; y  Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 44
  • 46. Trabajo en régimen de subcontratación 46
  • 47. Cambios Estructura de Trabajo Emp. Mandante Emp. Principal Emp. Usuaria Emp Contratista Emp. Contratista Emp. Suministradora Subcontratista Trabajadores Trabajadores Trab. Suministrados 47
  • 48. Obligación de protección de los trabajadores  Art. 184 Código del Trabajo: Respecto de la empresa empleadora. …… tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores……………………………………..  Art. 66 bis Ley N° 16.744: Respecto de la empresa principal. ………… vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas la normativa relacionada a Higiene y Seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, de su obra, faena o servicios…………. 48
  • 49. Instrumentos y responsabilidades SISTEMA DE GESTION SST REGLAMENTO ESPECIAL COMITÉ PARITARIO DE FAENA DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA 49
  • 50. Trabajo en régimen de subcontratación 50
  • 51. Trabajo en régimen de subcontratación 51
  • 52. Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo Ley 20.123. Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.