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TRABAJO EN RÉGIMEN DE  SUBCONTRATACIÓN Y TRABAJO EN  RÉGIMEN DE EMPRESAS DE  SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y de Previsión Social Zarko Luksic Subsecretario del Trabajo
¿Por qué legislar? Situación de riesgo laboral: empleos precarios, condiciones de trabajos inestables, seguridad e higiene inseguras. Transferencia de responsabilidades, zonas grises o de responsabilidades indeterminadas. Regular de forma integral y coherente este proceso de manera de garantizar normas básicas de protección de los derechos laborales.  Formalizar y regular el mercado, mediante una figura especial, y abrir camino para que puedan desarrollarse con certidumbre las empresas que legítimamente prestan servicios.
¿Qué regula la nueva ley? El trabajo en  régimen de subcontratación , el trabajo en  empresas de servicios transitorios , establece la  responsabilidad de la empresa principal en materias de higiene y seguridad. Objetivos Determinar jurídicamente las formas de externalización; Regular el sistema de responsabilidad; Sancionar la simulación de contratación de trabajadores; Regular responsabilidad de la empresa principal/usuaria en materias de higiene y seguridad en el trabajo.
RELACIONES EN SUBCONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN  Y EN SUMINISTRO DE PERSONAL   OBJETO DE TRANSACCIÓN Producción de Bienes o Prestación de Servicios Trabajo (trabajadores) Producción de Bienes o Prestación de Servicios Trabajo (trabajadores) Trabajador  Suministradoo Empresa  usuaria Empresa suministradora Trabajador  de servicios  transitorios Empresa  usuaria Empresa de servicios  transitorios Empresa  Contratista Empresa  Mandante contrato  comercial Trabajador  Subcontratado Contrato  laboral Empresa   Contratista o  subcontratista Empresa  principal contrato  comercial Trabajador  Contrato  laboral
¿Qué plantea la ley en materia  de subcontratación?
Concepto de trabajo en régimen de subcontratación  Art. 183 A Da  certeza jurídica  para precisar trabajo en régimen de subcontratación; La  “habitualidad ” de las labores se establece como un criterio distintivo; Obras o servicios se ejecutan en  lugar donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal. En caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal será considerada el empleador del trabajador.
Tipos de responsabilidad laboral y previsional de la empresa principal Art. 183 B y 183 D La regla es la  responsabilidad de la empresa principal, que será solidariamente o subsidiariamente  según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. Se responde por  obligaciones que se devengan durante el período de vigencia del contrato  con el contratista. Es responsable de las siguientes obligaciones:  de dar, laborales, previsionales e indemnizaciones laborales por término de la relación laboral.
Derechos de la empresa principal en la subcontratación Art. 183 C Derecho a ser informado por el contratista acerca del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones por medio de: - Certificados de la Inspección del Trabajo. - Medios idóneos.  Derecho a retener las obligaciones que tenga el contratista o subcontratista. Derecho a pagar por subrogación al trabajador o institución previsional.
Certificación de obligaciones laborales Reglamento Procedimiento público o privado de certificación de obligaciones laborales: Dirección del Trabajo; Entidades de Verificación privadas.
Objeto del reglamento Regular la forma, condiciones y requisitos  de la acreditación mediante certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas.  Puede realizarse por: La  oficina de la Inspección del Trabajo que tenga jurisdicción  en el lugar o comuna que se presten los servicios o ejecuten las obras;  La  entidad o institución de derecho privado habilitada . Estas obligaciones son: pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales por término del contrato.
Forma de acreditación Certificados de la Inspección del Trabajo . - Inspección del lugar o comuna donde se prestan los servicios o ejecuten las obras - Plazo de emisión del certificado: 8 días hábiles. - Inspección deberá llevar registro público de empresas contratistas.  Medio idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado del cumplimiento . - Por entidades o instituciones certificadoras privadas. - Deben acreditarse ante el INN, el cual verifica el sistema de auditoria (art. 16). Norma NCH 2404.OF 97 - Objeto y criterio de independencia de las entidades certificadoras. - Registro público de entidades a cargo del Ministerio del Trabajo y de Previsión  Social. - Sanciones por incumplimiento: amonestación, suspensión y cancelación.
¿Qué plantea la ley en materia de empresas y trabajo de servicios  transitorios?
Trabajador  de servicios transitorios Empresa usuaria Empresa  EST contrato de trabajo Relación laboral formal Relación laboral real Relación de  civil o comercial
Características La ley intenta que el suministro de trabajadores sea una figura especial, por lo cual su regulación es restrictiva: Objeto único  de la empresa de servicios transitorios (art. 183 F, letra a)); Garantía  permanente a nombre de la Dirección del Trabajo (art.183 J); Independencia  de la empresa de servicios respecto de la empresa usuaria (art. 183 I); Se refiere a  actividades que por su naturaleza son “transitorias ”.
Transitoriedad Reemplazo de trabajadores  (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). Plazo es por lo que dure la ausencia. Eventos extraordinarios  (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días. Proyectos nuevos  y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). Plazo es de 180 días Inicio nuevas actividades  en empresas nuevas. Plazo es de 180 días. Aumentos ocasionales  o extraordinarios de actividad. Plazo es de 90 días. Trabajos urgentes , precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
Casos de suministro ilícito Tareas en las que se tengan facultades para representar a Usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) Reemplazo trabajadores en huelga legal Para ceder trabajadores a otras EST
Protección de los  derechos laborale s de los trabajadores Garantía EST: Obligación de constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, monto que varía dependiendo del número de trabajadores (art. 183 J). Ajuste garantía: cada 12 meses Responsabilidad empresa Usuaria Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales - Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.
¿Qué plantea la ley en materia de higiene y seguridad?
Se establece  la faena  como centro de imputación de responsabilidades; La empresa principal y el contratista están obligados a  adoptar todas medidas necesarias para proteger la vida y salud  de los trabajadores subcontratados; 3. Se establece un Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y auto suspensión; 4.  La empresa principal deberá supervisar la existencia  y en su caso confeccionar directamente el  reglamento de higiene y seguridad en el trabajo   para sus empresas contratistas y subcontratistas; 5. La empresa principal deberá constituir y  velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario  de Higiene y Seguridad y del departamento de Prevención de Riesgos.
Reglamento sobre normas  de higiene y seguridad
Ámbito de aplicación Obras o faenas  o servicios propias del giro de la empresa principal y que en conjunto presten servicios más de 50 trabajadores. Materias que regula Obligaciones de las empresas Comités Paritarios de Faenas Departamentos de Prevención de Riesgos de Faenas Reglamento especial para contratistas y subcontratistas Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Obligaciones de la empresa principal Informar a contratistas y subcontratistas de riesgos inherentes  de la faena; Cumplir reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas; Instruir y capacitar a trabajadores en la prevención de riesgos laborales; Implementar un “libro de obra, faena y servicio”; Controlar que cada contratista cuente con un procedimiento oportuno para una adecuada atención médica en caso de accidente; Mantener un registro actualizado; Constituir el Comité Paritario cuando laboren más de 25 trabajadores, incluyendo los de la empresa principal y de la contratista; Crear y mantener el Departamento de Prevención de Riesgos  de Faena, cuando laboren más de 100 trabajadores tanto los propios como los que presten servicios en régimen de subcontratación; Confeccionar un reglamento especial para contratistas y subcontratistas, acciones de coordinación de actividades preventivas; Implementar en la obra, faena o servicio un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones del contratista o subcontratista Cumplimiento de obligaciones que establezca empleador principal, Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos; Efectuar coordinaciones para el expedito cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, incluyendo el nombramiento de una persona encargada de ello. Proporcionar toda información requerida.

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  • 1. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y TRABAJO EN RÉGIMEN DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y de Previsión Social Zarko Luksic Subsecretario del Trabajo
  • 2. ¿Por qué legislar? Situación de riesgo laboral: empleos precarios, condiciones de trabajos inestables, seguridad e higiene inseguras. Transferencia de responsabilidades, zonas grises o de responsabilidades indeterminadas. Regular de forma integral y coherente este proceso de manera de garantizar normas básicas de protección de los derechos laborales. Formalizar y regular el mercado, mediante una figura especial, y abrir camino para que puedan desarrollarse con certidumbre las empresas que legítimamente prestan servicios.
  • 3. ¿Qué regula la nueva ley? El trabajo en régimen de subcontratación , el trabajo en empresas de servicios transitorios , establece la responsabilidad de la empresa principal en materias de higiene y seguridad. Objetivos Determinar jurídicamente las formas de externalización; Regular el sistema de responsabilidad; Sancionar la simulación de contratación de trabajadores; Regular responsabilidad de la empresa principal/usuaria en materias de higiene y seguridad en el trabajo.
  • 4. RELACIONES EN SUBCONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y EN SUMINISTRO DE PERSONAL OBJETO DE TRANSACCIÓN Producción de Bienes o Prestación de Servicios Trabajo (trabajadores) Producción de Bienes o Prestación de Servicios Trabajo (trabajadores) Trabajador Suministradoo Empresa usuaria Empresa suministradora Trabajador de servicios transitorios Empresa usuaria Empresa de servicios transitorios Empresa Contratista Empresa Mandante contrato comercial Trabajador Subcontratado Contrato laboral Empresa Contratista o subcontratista Empresa principal contrato comercial Trabajador Contrato laboral
  • 5. ¿Qué plantea la ley en materia de subcontratación?
  • 6. Concepto de trabajo en régimen de subcontratación Art. 183 A Da certeza jurídica para precisar trabajo en régimen de subcontratación; La “habitualidad ” de las labores se establece como un criterio distintivo; Obras o servicios se ejecutan en lugar donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal. En caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal será considerada el empleador del trabajador.
  • 7. Tipos de responsabilidad laboral y previsional de la empresa principal Art. 183 B y 183 D La regla es la responsabilidad de la empresa principal, que será solidariamente o subsidiariamente según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. Se responde por obligaciones que se devengan durante el período de vigencia del contrato con el contratista. Es responsable de las siguientes obligaciones: de dar, laborales, previsionales e indemnizaciones laborales por término de la relación laboral.
  • 8. Derechos de la empresa principal en la subcontratación Art. 183 C Derecho a ser informado por el contratista acerca del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones por medio de: - Certificados de la Inspección del Trabajo. - Medios idóneos. Derecho a retener las obligaciones que tenga el contratista o subcontratista. Derecho a pagar por subrogación al trabajador o institución previsional.
  • 9. Certificación de obligaciones laborales Reglamento Procedimiento público o privado de certificación de obligaciones laborales: Dirección del Trabajo; Entidades de Verificación privadas.
  • 10. Objeto del reglamento Regular la forma, condiciones y requisitos de la acreditación mediante certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas. Puede realizarse por: La oficina de la Inspección del Trabajo que tenga jurisdicción en el lugar o comuna que se presten los servicios o ejecuten las obras; La entidad o institución de derecho privado habilitada . Estas obligaciones son: pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales por término del contrato.
  • 11. Forma de acreditación Certificados de la Inspección del Trabajo . - Inspección del lugar o comuna donde se prestan los servicios o ejecuten las obras - Plazo de emisión del certificado: 8 días hábiles. - Inspección deberá llevar registro público de empresas contratistas. Medio idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado del cumplimiento . - Por entidades o instituciones certificadoras privadas. - Deben acreditarse ante el INN, el cual verifica el sistema de auditoria (art. 16). Norma NCH 2404.OF 97 - Objeto y criterio de independencia de las entidades certificadoras. - Registro público de entidades a cargo del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social. - Sanciones por incumplimiento: amonestación, suspensión y cancelación.
  • 12. ¿Qué plantea la ley en materia de empresas y trabajo de servicios transitorios?
  • 13. Trabajador de servicios transitorios Empresa usuaria Empresa EST contrato de trabajo Relación laboral formal Relación laboral real Relación de civil o comercial
  • 14. Características La ley intenta que el suministro de trabajadores sea una figura especial, por lo cual su regulación es restrictiva: Objeto único de la empresa de servicios transitorios (art. 183 F, letra a)); Garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo (art.183 J); Independencia de la empresa de servicios respecto de la empresa usuaria (art. 183 I); Se refiere a actividades que por su naturaleza son “transitorias ”.
  • 15. Transitoriedad Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). Plazo es por lo que dure la ausencia. Eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días. Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). Plazo es de 180 días Inicio nuevas actividades en empresas nuevas. Plazo es de 180 días. Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad. Plazo es de 90 días. Trabajos urgentes , precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
  • 16. Casos de suministro ilícito Tareas en las que se tengan facultades para representar a Usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) Reemplazo trabajadores en huelga legal Para ceder trabajadores a otras EST
  • 17. Protección de los derechos laborale s de los trabajadores Garantía EST: Obligación de constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, monto que varía dependiendo del número de trabajadores (art. 183 J). Ajuste garantía: cada 12 meses Responsabilidad empresa Usuaria Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales - Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.
  • 18. ¿Qué plantea la ley en materia de higiene y seguridad?
  • 19. Se establece la faena como centro de imputación de responsabilidades; La empresa principal y el contratista están obligados a adoptar todas medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores subcontratados; 3. Se establece un Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y auto suspensión; 4. La empresa principal deberá supervisar la existencia y en su caso confeccionar directamente el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas; 5. La empresa principal deberá constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del departamento de Prevención de Riesgos.
  • 20. Reglamento sobre normas de higiene y seguridad
  • 21. Ámbito de aplicación Obras o faenas o servicios propias del giro de la empresa principal y que en conjunto presten servicios más de 50 trabajadores. Materias que regula Obligaciones de las empresas Comités Paritarios de Faenas Departamentos de Prevención de Riesgos de Faenas Reglamento especial para contratistas y subcontratistas Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
  • 22. Obligaciones de la empresa principal Informar a contratistas y subcontratistas de riesgos inherentes de la faena; Cumplir reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas; Instruir y capacitar a trabajadores en la prevención de riesgos laborales; Implementar un “libro de obra, faena y servicio”; Controlar que cada contratista cuente con un procedimiento oportuno para una adecuada atención médica en caso de accidente; Mantener un registro actualizado; Constituir el Comité Paritario cuando laboren más de 25 trabajadores, incluyendo los de la empresa principal y de la contratista; Crear y mantener el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando laboren más de 100 trabajadores tanto los propios como los que presten servicios en régimen de subcontratación; Confeccionar un reglamento especial para contratistas y subcontratistas, acciones de coordinación de actividades preventivas; Implementar en la obra, faena o servicio un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 23. Obligaciones del contratista o subcontratista Cumplimiento de obligaciones que establezca empleador principal, Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos; Efectuar coordinaciones para el expedito cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, incluyendo el nombramiento de una persona encargada de ello. Proporcionar toda información requerida.