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Límites Máximos Permisibles para los efluentes
de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Domésticas o Municipales
En el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), establece que el proceso de evaluación debe cumplir con los Estándares de
CalidadAmbiental,límitesmáximospermisiblesyotrosparámetrosyrequerimientosaprobados
de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentesde Plantas de
Tratamiento de Agua Residuales Domésticas o Municipales (PTAR)
Aprobar los límites máximos permisibles para efluentes para PTAR, que forman parte del
Decreto Supremo y son aplicables en el ámbito nacional.
Artículo 2º.- Definiciones
Plantade Tratamientode Aguas ResidualesDomésticasoMunicipales (PTAR):Infraestructuray
procesos que permitan la depuración de aguas residuales domesticas o municipales.
Límite Máximo Permisible (LMP): Medida de concentración de sustancias o elementos que
caracterizan a una emisión, pueden causar daños a la salud al ser excedido sus valores. Su
cumplimiento es exigible legalmente por el MINAMy Sistema de Gestión Ambiental.
Protocolo de Monitoreo: Procedimientos y metodologías establecidas en coordinación con el
MVCS y MINAM.
Artículo 3º.- Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Efluentes de PTAR
Los LMP de efluentes establecen que la presenta norma entra en vigencia a partir del día
siguiente de supublicaciónenel DiarioOficial El Peruano.Debenseraprobadosporel Decreto
Supremo, no serán aplicados a las PTAR con tratamiento preliminar o avanzado o tratamiento
primario que cuente con disposición final mediante emisario submarino.
Los titularesde lasPTARque se encuentrenenladacióndel presente DecretoSupremoque no
cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor a dos años a partir de la
publicación para presentarse ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su
programa de AdecuaciónY Manejo Ambiental.Losque se encuentrenenoperacióna ladación
del presente DecretoSupremoyque nocuentenconcertificaciónambiental,tendránnomayor
a 3 años para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la
actualización de planes de manejo ambiental de los estudios ambientales.
Artículo4º.- Programa de Monitoreo
Los titularesestánobligadosarealizarel monitoreode efluentesde acuerdoal programade
monitoreo.El MVCSdebe disponerel monitoreode otrosparámetrosque noesténregulados
enel presente documento,cuandoexistanindiciosrazonablesde riesgoalasaludhumanao al
ambiente.
Artículo5º.- Resultadosde monitoreo
El MVCS esresponsable de laadministraciónde base de datosde laPTAR,por lo que los
titularesde lasactividadesestánobligadosareportarperiódicamente losresultadosdel
monitoreo.Ademásde elaboraryremitiral Ministeriode Ambientedentrode losprimeros
noventadías,un informe estadísticoapartirde losdatos de monitoreopresentadosporlos
titularesde laPTAR.
Artículo6º.- FiscalizaciónySanción
La fiscalizacióndel cumplimientode losLMPy otras disposicionesaprobadas enel presente
DecretoSupremo estaráa cargo de laautoridadcompetente de fiscalización, según
corresponda.
Artículo7º.- Refrendo
El presente DecretoSupremoserárefrendadopor el Ministrodel Ambiente yporel Ministro
de Vivienda, ConstrucciónySaneamiento.

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  • 2. Artículo5º.- Resultadosde monitoreo El MVCS esresponsable de laadministraciónde base de datosde laPTAR,por lo que los titularesde lasactividadesestánobligadosareportarperiódicamente losresultadosdel monitoreo.Ademásde elaboraryremitiral Ministeriode Ambientedentrode losprimeros noventadías,un informe estadísticoapartirde losdatos de monitoreopresentadosporlos titularesde laPTAR. Artículo6º.- FiscalizaciónySanción La fiscalizacióndel cumplimientode losLMPy otras disposicionesaprobadas enel presente DecretoSupremo estaráa cargo de laautoridadcompetente de fiscalización, según corresponda. Artículo7º.- Refrendo El presente DecretoSupremoserárefrendadopor el Ministrodel Ambiente yporel Ministro de Vivienda, ConstrucciónySaneamiento.