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LINEAMIENTOS GENERALES PARA CAMBIOS DE
ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS EN LOS SERVICIOS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT
CICLO ESCOLAR 2017-2018
TEPIC, NAYARIT; MAYO DE 2017.
1	
	
FUNDAMENTACIÓN
Atendiendo al Sistema Básico de Mejora y con fundamento en el Art. 3°
Constitucional, párrafo tercero, numeral II, inciso d), donde se establece
que la Educación que imparte el Estado, “Será de calidad, con base en el
mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”;
Arts. 7 Fracc. I a la III, 22, 51 y 52 de la Ley General de Educación; los Arts.
3 y 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; Art. 26, 26-A,
27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal; 6 fracciones IX y XX; 7
fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;
Los Arts. 5, 47, 66 y 67, de la Ley de Educación del Estado de Nayarit; así
como todos los ordenamientos legales relativos y aplicables en la
materia.
El presente documento tiene como propósito fundamental, que los
Trabajadores de la Educación conozcan la normatividad para los efectos
de cambios de adscripción; para ello, los Servicios de Educación Pública
del Estado de Nayarit han elaborado los presentes Lineamientos
Generales para Cambios de Adscripción y Permutas en los Servicios de
Educación Pública del Estado de Nayarit, para el ciclo escolar 2017-2018.
Para efectos del presente proceso de cambios de adscripción, se tendrá
como premisa elevar la calidad de los servicios educativos, y
considerarán ineludiblemente, los criterios de preparación, desempeño y
permanencia.
2	
	
LINEAMIENTOS GENERALES PARA CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y
PERMUTAS EN LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE NAYARIT
ASPECTO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente documento contiene los lineamientos que regirán los cambios
de adscripción de los trabajadores de los Servicios de Educación Pública
del Estado de Nayarit (SEPEN), en lo sucesivo Autoridad Educativa en el
período escolar 2017-2018.
2. Se entiende por cambio de adscripción, al movimiento de una plaza
vacante u ocupada de un centro de trabajo a otro, por necesidades del
servicio educativo y de acuerdo a la estructura ocupacional de los
mismos; dentro de la misma Entidad Federativa, en igual o diferente zona
económica.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio
Profesional Docente, corresponde a la Autoridad Educativa el trámite de
los movimientos de cambio de centro de trabajo en la misma zona
económica y en igualdad de prestaciones de unas plazas vacantes u
ocupadas, garantizando la normalidad mínima en la prestación de los
servicios educativos, en apego a las estructuras ocupacionales de los
centros de trabajo.
4. En el supuesto de que los cambios de centro de trabajo se realicen entre
distintas zonas económicas y existan diferencias en las prestaciones, que
generen un déficit presupuestario, se deberá observar lo siguiente:
• La autoridad educativa solicitará la autorización de estos movimientos
a la Secretaría de Educación Pública Federal, siempre y cuando
existan las fuentes de financiamiento en la entidad del déficit
presupuestal que ocasione el movimiento.
• La Secretaría de Educación Pública Federal, una vez verificado el
proceso anterior, emitirá la autorización al inicio de cada ciclo escolar
o rechazará el movimiento correspondiente, en el marco de la Ley
General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).
5. Para el que ingresó a una plaza, su adscripción tendrá vigencia durante el
ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito
posteriormente a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio.
(artículo 23 de la LGSPD).
6. Los trabajos estarán presididos por la Autoridad Educativa
correspondiente, donde podrán participar los representantes sindicales
acreditados sólo como observadores, a efecto de que presencien y
corroboren la transparencia del proceso, guardando siempre el debido
respeto.
7. La Autoridad Educativa emitirá la Convocatoria de Cambios de
Adscripción durante el mes de mayo de 2017, especificando, con toda
claridad, las bases para los cambios de adscripción.
3	
	
8. Los interesados deberán presentar su hoja de pre-registro
(http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion), en original y copia, que
deberán entregar en el departamento del nivel educativo al que
pertenecen, acompañados de los siguientes documentos:
• Copia del último comprobante de pago.
• Original y copia de los documentos de preparación, desempeño y
permanencia registrados:
Ø Preparación.
- Ultimo grado de estudios;
- Diplomados 120 hrs. (últimos 3 ciclos escolares-máximo 2);
- Talleres y cursos (últimos 3 ciclos escolares – máximo 3);
Ø Desempeño
- Premios y/o estímulos obtenidos a título personal. Haber sido
docente de alumnos ganadores de concursos nacionales y/o
estatales, últimos 3 ciclos escolares, únicamente educación
indígena, primaria y secundaria;
- Resultado de la evaluación de desempeño docente 2015-2016,
2016-2017 (Destacado, Bueno, Suficiente)
Ø Permanencia
- Constancia de años de servicio. Para el caso de Supervisores y
personal directivo, se tomará en cuenta la fecha de su dictamen
en la función.
• La documentación que avale el pre-registro deberá ser entregada por
el interesado en las fechas que se señalan en el apartado V de la
Convocatoria.
NOTA: La constancia de años de servicio será solicitada por el Nivel
correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, a
excepción de quienes deseen acumular el tiempo de interinatos,
becarios o contrato, deberán realizar el trámite personalmente.
9. El período de recepción de solicitudes de documentos para cambios de
adscripción, será la marcada en la convocatoria.
10. Una vez que el cambio de adscripción sea autorizado por la autoridad
educativa correspondiente, el trabajador deberá permanecer dos ciclos
escolares ininterrumpidos en el mismo centro de trabajo para poder
solicitar nuevamente un cambio de adscripción.
11. La Autoridad Educativa dará a conocer los resultados de los puntajes
globales obtenidos por cada participante, a partir del día 26 de junio de
2017 en la página (http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion).
12. Los Docentes, Técnico Docentes y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación, a quienes la Autoridad Educativa determine la procedencia de
su solicitud de cambio de adscripción, deberán presentar la Constancia
4	
	
de Liberación que acredite la entrega de documentación, materiales y/o
valores bajo su resguardo, como condición indispensable para recibir la
notificación de adscripción a su nueva escuela.
13. Al personal con funciones de Dirección que se le otorgue cambio de
adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada
de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de
documentación, materiales y/o valores a su cargo, incluyendo contraseña
y actas de instalación del Consejo de Participación Social y de las
sesiones llevadas a cabo de acuerdo a la normatividad; bitácora y/o
relatoría de las sesiones del Consejo Técnico Escolar donde se plasmen
los últimos acuerdos tomados, así como del reporte de ejercicio
presupuestal y la respectiva comprobación del mismo correspondiente a
los programas que se operan en la escuela con asignación de recursos
financieros y/o distribución de bienes materiales.
14. Al personal con funciones de Supervisión que se le otorgue cambio de
adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada
de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de
documentación, materiales y/o valores a su cargo, así como la Ruta de
Mejora de la Zona Escolar y los acuerdos tomados en el Consejo Técnico
de Zona Escolar.
15. Los espacios que se generen posterior a la reunión de cambios de
adscripción, por vacancia temporal o definitiva, serán cubiertos de
manera directa con adscripción provisional por los participantes en el
Concurso Nacional para la Asignación de Plazas Docentes 2017-2018, de
acuerdo a la Convocatoria emitida para tal efecto.
5	
	
ASPECTO II
DEL PROCESO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
16. Cada nivel educativo y modalidad, establecerá un calendario para llevar a
cabo las reuniones de cambios de adscripción estatales con los
solicitantes de acuerdo a la función que ostente. Dichas reuniones serán
tantas como sean necesarias hasta la total culminación del proceso,
formando grupos en función del puntaje obtenido y el número de
solicitantes.
17. Para el caso de los niveles de Preescolar y Primaria General previo a la
reunión estatal, se realizará una reunión en cada zona escolar. En el caso
de los niveles de Indígenas y Educación Física se harán en forma regional,
a afecto de reubicar al personal en los lugares vacantes, con los
siguientes criterios:
a. El personal sólo podrá tener un movimiento dentro de la zona.
b. Los espacios de los maestros de doble plaza no se consideran vacantes
para garantizar la compatibilidad de los mismos.
c. Cuando exista empate en la puntuación y no se tengan más
documentos de preparación, se desempata con la antigüedad en la
zona escolar.
d. Si no obtuvieron movimiento, podrán realizar permuta en la zona
escolar, que será por un año.
e. Las actas que se deriven de estas reuniones de zona o región deberán
reportarse al nivel educativo correspondiente en los siguientes 3 días
hábiles.
18. Para el caso de los trabajadores docentes por hora/semana/mes, de los
niveles de Educación secundaria general y técnica, por las circunstancias
propias de este nivel, en lo que se refiere a diversidad de asignaturas,
número de horas asignadas, tipo de claves que ostentan, zona económica
a la que corresponde y otros factores adicionales, no se llevarán a cabo
reuniones, sino que, se notificará de manera personal y directa y/o por
correo electrónico a todos aquellos docentes cuya solicitud haya
resultado procedente y por lo tanto autorizada.
19. En estas reuniones, la Autoridad Educativa dará a conocer los espacios
vacantes y la lista de prelación con los puntajes globales de mayor a
menor.
20. Sólo se permitirá participar en ausencia del trabajador, cuando sean
casos justificados de fuerza mayor por enfermedad, hospitalización o
fallecimientos de familiares exclusivamente, con previa justificación y
acreditación correspondiente (carta poder).
6	
	
21. Para cambios de adscripción, se atenderá en estricto orden de prelación,
el puntaje acumulado que resulte de la preparación, desempeño y
permanencia en el servicio.
22. Cuando por diversas causas en un centro de trabajo dejen de justificarse
alguno o algunos recursos humanos, se pondrá a disposición del nivel
correspondiente, a quién se le asignó la última orden de presentación de
la escuela y/o zona escolar, independientemente si tiene adscripción
definitiva o temporal, la autoridad correspondiente estudiará su
reubicación considerando sus derechos laborales y las necesidades del
servicio.
23. En las reuniones de cambio de adscripción, se someterán a concurso
única y exclusivamente los lugares vacantes a la fecha de su realización;
queda prohibido, por tanto, anticipar movimientos que se presumen
probables por incremento de grupos, promociones, bajas, etc.
24.Para el personal Docente, Técnico Docente o de Dirección, que ocupen
doble plaza de jornada, se podrá autorizar su movimiento, solamente en
caso de que existan las condiciones, disponibilidad de espacio y
compatibilidad en ambas plazas.
25. Para el caso del personal con funciones de dirección, de educación
primaria general e indígena, se les adscribirá en escuelas de organización
completa, atendiendo en orden de mayor a menor número de grupos.
26.A las reuniones deberán acudir únicamente los solicitantes convocados
por el nivel respectivo en el horario y sede correspondiente, con la
finalidad de que exista organización, disciplina y fluidez. En caso de que
algún solicitante presente conductas inapropiadas, consideradas graves,
durante el desarrollo de la reunión, se cancelará su solicitud y/o
movimiento.
27. Durante las reuniones, una vez tomada la decisión del lugar de cambio de
adscripción por el solicitante, ésta será irrevocable.
7	
	
ASPECTO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
28. Para los efectos de los presentes lineamientos de cambios de adscripción,
se tomarán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:
a. Funciones consideradas en la Ley General del Servicio Profesional
Docente (Supervisores, directivos, jefes de enseñanza, docentes y
técnicos docentes)
PREPARACIÓN PROFESIONAL
GRADO DE
ESTUDIOS
CARACTE-
RÍSTICAS
PUNTAJE OBSERVACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
DOCTORADO
Titulado 940 - En materia educativa y afines en
instituciones formadoras de docentes
con reconocimiento oficial.
- En secundaria y extraescolar afines a la
asignatura que imparte. .
- Registrar sólo el grado más alto.
- Titulado: Título, Cédula o Acta de
Examen
- Pasante: Certificado Total con firmas y
sello de la institución educativa.
940
Pasante 900
MAESTRÍA
Titulado 840
Pasante 800
LICENCIATURA
Titulado 740
Pasante 700
NORMAL BÁSICA
Titulado 640
Pasante 600
TÉCNICO
SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Certificado 400
- Misiones Culturales o Tecnologías
(Secundaria)
BACHILLERATO Certificado 300
DOCTORADO,
MAESTRIA O
LICENCIATURA
ADICIONAL (Sólo
una)
Titulado 40
- En materia educativa y afines en
instituciones formadoras de
docentes con reconocimiento
oficial.
- En secundaria afines a la asignatura
que imparte.
40
Pasante 30
DIPLOMADOS
RECIBIDOS
(Últimos 3 ciclos
escolares)
120 HRS
Constancia
o Diploma
que
especifique
el total de
Hrs.
20
- En materia educativa y afines, en
instituciones formadoras y
actualizadoras de docentes con
reconocimiento oficial.
- Podrán ser acumulables hasta 240
hrs.
40
TALLERES O
CURSOS
RECIBIDOS
(Últimos 3 ciclos
escolares)
10
- Con documento expedido por la
Coordinación de Formación
Continua (PRODEP) u otras
Instituciones Oficiales.
- En caso de Misiones Culturales, en
escuelas afines a la especialidad.
(Máximo 3)
30
TOTAL PREPARACIÓN 1050
8	
	
DESEMPEÑO
GRADO DE ESTUDIOS
CARACTE-
RÍSTICAS
PUNTAJE OBSERVACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
PREMIOS Y/O
ESTÍMULOS
OBTENIDOS A TÍTULO
PERSONAL,
relacionados con su
desempeño docente o
técnico docente en los
últimos 3 ciclos
escolares.
1 60
• Excepto educación
preescolar general.
- Haber sido maestro de
Alumnos Ganadores De
Concursos Nacionales
y/o Estatales.
1002 80
3 100
RESULTADO DE LA
EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO
DOCENTE 2015-2016
2016-2017
DESTACADO 170
- Presentar constancia
de resultado
170BUENO 140
SUFICIENTE 110
TALLERES
IMPARTIDOS
(Últimos 3 ciclos
escolares)
10
- Con documento
expedido por la
Coordinación de
Formación Continua
(PRODEP). Máximo 3
30
DIPLOMADOS
IMPARTIDOS
(Últimos 3 ciclos
escolares)
20
- Con documento
expedido por la
Coordinación de
Formación Continua
(PRODEP). Máximo 3
60
TOTAL DESEMPEÑO 360
PERMANENCIA EN EL SERVICIO
TIEMPO DE
SERVICIO
Por año de
permanencia 12
- Constancia de
Servicios
- Dictamen o
nombramiento en la
función (Supervisor y
director)
- Hoja de Servicio (SE)
360
PUNTAJE TOTAL
(Preparación + Desempeño +
Permanencia)
1770
9	
	
b. Funciones de apoyo y asistencia a la educación.
INTENDENCIA, VELADOR, VIGILANTE O FUNCIONES AFINES
CRITERIOS
CARACTE-
RÍSTICAS
PUNTAJE OBSERVACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
DESEMPEÑO
EXCELENTE 50 Documento emitido por el
Director de la escuela, donde
avale el desempeño en la
función con Vo. Bo. Del
Supervisor (Considerar
puntualidad, asistencia,
disposición al trabajo y
conducta hacia comunidad
escolar)
50BUENO 30
REGULAR 10
PERMANENCIA Por año de
permanencia 12 Constancia de servicio 360
TOTAL 410
PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE APOYO Y ASISTENCIA CON
FUNCIONES DIFERENTES A LAS ANTERIORES
CRITERIOS CARACTE-
RÍSTICAS
PUNTAJE OBSERVACIÓN
Puntaje
Máximo
PREPARACIÓN
PRIMARIA
Certificado
10
40
SECUNDARIA 15
BACHILLERADO
GENERAL 20
ESTUDIOS TÉCNICOS 25
TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO 30
NORMAL BÁSICA 35
LICENCIATURA Título o cédula 40
DESEMPEÑO
EXCELENTE 30 Documento emitido por el
Director, donde avale el
desempeño en la función con
Vo. Bo. Del Supervisor
30BUENO 20
REGULAR 10
PERMANENCIA
Por año de
permanencia 12 Constancia de servicio 360
TOTAL 430
10	
	
29. El puntaje global corresponderá a la suma de los tres criterios,
preparación profesional, desempeño y permanencia, excepto para las
funciones de intendencia y afines, donde sólo se tomará en cuenta el
desempeño y permanencia.
30.Quienes causaron baja o tuvieron licencias sin goce de sueldo y se
reincorporaron después de un determinado tiempo nuevamente al
servicio, el período que permanecieron separados del mismo. Quienes
causaron baja o tuvieron licencias sin goce de sueldo y se reincorporaron
después de un determinado tiempo nuevamente al servicio, el periodo
que permanecieron separados del mismo, se restará a su permanencia,
excepto el personal que continuo prestando sus servicios dentro del
sistema educativo.
31. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal,
debidamente comprobadas, la Autoridad podrá conceder cambios en
cualquier tiempo, a solicitud de los interesados.
ASPECTO IV
DE LOS EMPATES
32. En caso de que exista empate en el puntaje global, se desempatará con
preparación profesional, en caso de que prevalezca el empate, la
autoridad educativa resolverá tomando en cuenta otros estudios que no
hayan sido considerados en el presente proceso.
ASPECTO V
DE LAS PERMUTAS
33. La Autoridad Educativa validará la información de las solicitudes y los
requisitos que se integran a las mismas; comprobará que los interesados
cumplan en todos sus términos con lo dispuesto en la convocatoria
respectiva; con base en ello, determinará o no la procedencia de la
permuta de adscripción.
34.Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo
nivel educativo, tipo de servicio o modalidad, según corresponda, en el
cual preste sus servicios el trabajador; para los Docentes y Técnicos
Docentes que se desempeñan por hora-semana-mes, se aprobarán en la
asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de
horas.
35. Las permutas de adscripción que se autoricen para el personal de Apoyo
y Asistencia a la Educación se realizarán con la misma plaza que ocupa el
trabajador.
36.La permuta será concertada de común acuerdo entre los trabajadores
que la soliciten; por lo tanto, deberán manifestar su consentimiento a
través de la solicitud de permuta. En tal virtud, se dará por entendido que
ambos solicitantes están de acuerdo sobre las condiciones en que se
realizará el movimiento.
11	
	
37. Al personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docentes, de
Dirección y Supervisión, así como al de Apoyo y Asistencia a la Educación
que se les autorice una permuta de adscripción, y cuenten con nivel de
Carrera Magisterial, Compensación de Fortalecimiento Curricular o de
otro Sistema de Promoción, el movimiento se realizará en las mismas
condiciones (movimiento compensado). Así mismo se cuidará la paridad
de derechos en ambos interesados.
38. Si el interesado desiste de llevar a cabo su permuta de adscripción
deberán estar de acuerdo los interesados y cancelar por escrito su
solicitud de forma mancomunada, ante las instancias competentes, en la
fecha señalada en la convocatoria respectiva, ya que una vez autorizado
el movimiento, tendrá carácter de irrevocable.
39.Los Docentes, Técnico Docentes y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación a quienes la Autoridad Educativa, determine la procedencia de
su solicitud de permuta de adscripción, deberán presentar la Constancia
de Liberación que acredite la entrega de documentación, materiales y/o
valores bajo su resguardo, como condición indispensable para recibir la
notificación de adscripción a su nueva escuela.
40.Al personal con funciones de Dirección que se le otorgue permuta de
adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada
de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de
documentación, materiales y/o valores a su cargo, incluyendo contraseña
y actas de instalación del Consejo de Participación Social y de las
sesiones llevadas a cabo de acuerdo a la normatividad; bitácora y/o
relatoría de las sesiones del Consejo Técnico Escolar donde se plasmen
los últimos acuerdos tomados, así como del reporte de ejercicio
presupuestal y la respectiva comprobación del mismo correspondiente a
los programas que se operan en la escuela con asignación de recursos
financieros y/o distribución de bienes materiales.
41. Al personal con funciones de Supervisión que se le otorgue permuta de
adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada
de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de
documentación, materiales y/o valores a su cargo, así como la Ruta de
Mejora de la Zona Escolar y los acuerdos tomados en el Consejo Técnico
de Zona Escolar.
42.Las permutas de adscripción se llevarán a cabo solamente al término del
ciclo escolar 2016-2017; se efectuarán en estricto apego a lo establecido
en el artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, salvo
aquellos casos que por causas de fuerza mayor lo ameriten.
43. De acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, las permutas de
adscripción serán a partir del inicio del ciclo escolar 2017-2018; con
efectos del 16 de agosto de 2017, con carácter definitivo.
44.El trabajador solamente podrá presentar un tipo de solicitud, de cambio o
permuta de adscripción. En caso de presentar ambas en el mismo
periodo, éstas serán anuladas.
45.Toda solicitud de permuta de adscripción que contenga datos falsos será
anulada.
12	
	
46.El personal con funciones de Supervisión, Dirección, Docentes, Técnico
Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación, de Educación Básica,
que le falten menos de cinco años para estar en posibilidad de su pensión
por jubilación, estará sujeta a la normatividad que marquen los criterios y
procedimientos vigentes en la materia.
47.La cancelación de la solicitud de permuta de adscripción, solo podrá
tramitarse por escrito dirigido a la Autoridad Educativa, en la fecha
establecida en la Convocatoria.
48.La Autoridad Educativa analizará y resolverá las solicitudes de permutas
de adscripción, y verificará que las mismas reúnan todos los requisitos
previstos en la Convocatoria.
49.La aprobación de las solicitudes a que se refiere la Convocatoria de
permutas, será de acuerdo a los criterios establecidos; los resultados se
publicarán en la página electrónica
(http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion).
50.La Autoridad Educativa únicamente tomará en consideración las
solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma, en términos
de lo previsto en la Convocatoria.
51. Las permutas de adscripción de centro de trabajo autorizadas, deberán
ser formalizadas con el trámite de los movimientos en los Nombramientos
y Órdenes de Presentación respectivos.
52. Las permutas entre cónyuges, no implican transferencia de derechos
entre uno y otro y tendrán carácter temporal; consecuentemente
conservarán ambos su adscripción individual anterior a la permuta,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en estos lineamientos y
en la convocatoria respectiva.
53. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal,
debidamente comprobadas, la Autoridad podrá conceder permutas en
cualquier tiempo, a solicitud de los interesados.
54.En caso de comprobarse que hubo dolo, lucro o cualquier acto prohibido
por la Ley, por uno o por ambos de los permutantes, la Autoridad tiene la
facultad de anularla.
ASPECTO VI
DE LAS ACTAS
52. En cada reunión de cambios de adscripción, deberá levantarse el acta
correspondiente, firmando de conformidad las autoridades que fungieron
como responsables y tres testigos que hayan participado en el proceso.
TRANSITORIOS
a) El personal que se encuentre asignado y debidamente justificado en un
área sustantiva de la administración, conservará su adscripción anterior y
podrá participar en los procesos de reacomodo.
13	
	
b) Todas las reuniones de cambios de adscripción serán presididas por la
autoridad correspondiente, con agenda previa.
c) Una vez llevado a cabo el procedimiento de cambios de adscripción para
el personal con nombramiento definitivo y al menos dos años en la
función, los espacios disponibles podrán ser ocupados por personal que
fue sujeto a cualquier tipo de promoción, de acuerdo a la necesidad del
servicio, siendo las listas de prelación correspondientes por tipo de plaza
y/o función, el criterio que determine la prioridad para llevar a cabo el
movimiento, esto sin contravenir los presentes lineamientos.
d) Ningún acuerdo podrá contravenir o estar por encima de los presentes
lineamientos.
e) Los casos no previstos y los reclamos a movimientos que supongan falta
de observancia a los presentes lineamientos se resolverán en primera
instancia por el Nivel o modalidad respectiva, la Dirección de Educación
Básica como segunda, y como última instancia la Dirección General de los
SEPEN.
DIRECTOR GENERAL DE LOS
S.E.P.E.N.
LIC. HÉCTOR LÓPEZ SANTIAGO
TEPIC, NAYARIT; MAYO DE 2017.

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Lin 2017

  • 1. LINEAMIENTOS GENERALES PARA CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS EN LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT CICLO ESCOLAR 2017-2018 TEPIC, NAYARIT; MAYO DE 2017.
  • 2. 1 FUNDAMENTACIÓN Atendiendo al Sistema Básico de Mejora y con fundamento en el Art. 3° Constitucional, párrafo tercero, numeral II, inciso d), donde se establece que la Educación que imparte el Estado, “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”; Arts. 7 Fracc. I a la III, 22, 51 y 52 de la Ley General de Educación; los Arts. 3 y 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; Art. 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal; 6 fracciones IX y XX; 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; Los Arts. 5, 47, 66 y 67, de la Ley de Educación del Estado de Nayarit; así como todos los ordenamientos legales relativos y aplicables en la materia. El presente documento tiene como propósito fundamental, que los Trabajadores de la Educación conozcan la normatividad para los efectos de cambios de adscripción; para ello, los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit han elaborado los presentes Lineamientos Generales para Cambios de Adscripción y Permutas en los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, para el ciclo escolar 2017-2018. Para efectos del presente proceso de cambios de adscripción, se tendrá como premisa elevar la calidad de los servicios educativos, y considerarán ineludiblemente, los criterios de preparación, desempeño y permanencia.
  • 3. 2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS EN LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT ASPECTO I DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente documento contiene los lineamientos que regirán los cambios de adscripción de los trabajadores de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN), en lo sucesivo Autoridad Educativa en el período escolar 2017-2018. 2. Se entiende por cambio de adscripción, al movimiento de una plaza vacante u ocupada de un centro de trabajo a otro, por necesidades del servicio educativo y de acuerdo a la estructura ocupacional de los mismos; dentro de la misma Entidad Federativa, en igual o diferente zona económica. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde a la Autoridad Educativa el trámite de los movimientos de cambio de centro de trabajo en la misma zona económica y en igualdad de prestaciones de unas plazas vacantes u ocupadas, garantizando la normalidad mínima en la prestación de los servicios educativos, en apego a las estructuras ocupacionales de los centros de trabajo. 4. En el supuesto de que los cambios de centro de trabajo se realicen entre distintas zonas económicas y existan diferencias en las prestaciones, que generen un déficit presupuestario, se deberá observar lo siguiente: • La autoridad educativa solicitará la autorización de estos movimientos a la Secretaría de Educación Pública Federal, siempre y cuando existan las fuentes de financiamiento en la entidad del déficit presupuestal que ocasione el movimiento. • La Secretaría de Educación Pública Federal, una vez verificado el proceso anterior, emitirá la autorización al inicio de cada ciclo escolar o rechazará el movimiento correspondiente, en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). 5. Para el que ingresó a una plaza, su adscripción tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito posteriormente a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio. (artículo 23 de la LGSPD). 6. Los trabajos estarán presididos por la Autoridad Educativa correspondiente, donde podrán participar los representantes sindicales acreditados sólo como observadores, a efecto de que presencien y corroboren la transparencia del proceso, guardando siempre el debido respeto. 7. La Autoridad Educativa emitirá la Convocatoria de Cambios de Adscripción durante el mes de mayo de 2017, especificando, con toda claridad, las bases para los cambios de adscripción.
  • 4. 3 8. Los interesados deberán presentar su hoja de pre-registro (http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion), en original y copia, que deberán entregar en el departamento del nivel educativo al que pertenecen, acompañados de los siguientes documentos: • Copia del último comprobante de pago. • Original y copia de los documentos de preparación, desempeño y permanencia registrados: Ø Preparación. - Ultimo grado de estudios; - Diplomados 120 hrs. (últimos 3 ciclos escolares-máximo 2); - Talleres y cursos (últimos 3 ciclos escolares – máximo 3); Ø Desempeño - Premios y/o estímulos obtenidos a título personal. Haber sido docente de alumnos ganadores de concursos nacionales y/o estatales, últimos 3 ciclos escolares, únicamente educación indígena, primaria y secundaria; - Resultado de la evaluación de desempeño docente 2015-2016, 2016-2017 (Destacado, Bueno, Suficiente) Ø Permanencia - Constancia de años de servicio. Para el caso de Supervisores y personal directivo, se tomará en cuenta la fecha de su dictamen en la función. • La documentación que avale el pre-registro deberá ser entregada por el interesado en las fechas que se señalan en el apartado V de la Convocatoria. NOTA: La constancia de años de servicio será solicitada por el Nivel correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, a excepción de quienes deseen acumular el tiempo de interinatos, becarios o contrato, deberán realizar el trámite personalmente. 9. El período de recepción de solicitudes de documentos para cambios de adscripción, será la marcada en la convocatoria. 10. Una vez que el cambio de adscripción sea autorizado por la autoridad educativa correspondiente, el trabajador deberá permanecer dos ciclos escolares ininterrumpidos en el mismo centro de trabajo para poder solicitar nuevamente un cambio de adscripción. 11. La Autoridad Educativa dará a conocer los resultados de los puntajes globales obtenidos por cada participante, a partir del día 26 de junio de 2017 en la página (http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion). 12. Los Docentes, Técnico Docentes y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a quienes la Autoridad Educativa determine la procedencia de su solicitud de cambio de adscripción, deberán presentar la Constancia
  • 5. 4 de Liberación que acredite la entrega de documentación, materiales y/o valores bajo su resguardo, como condición indispensable para recibir la notificación de adscripción a su nueva escuela. 13. Al personal con funciones de Dirección que se le otorgue cambio de adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de documentación, materiales y/o valores a su cargo, incluyendo contraseña y actas de instalación del Consejo de Participación Social y de las sesiones llevadas a cabo de acuerdo a la normatividad; bitácora y/o relatoría de las sesiones del Consejo Técnico Escolar donde se plasmen los últimos acuerdos tomados, así como del reporte de ejercicio presupuestal y la respectiva comprobación del mismo correspondiente a los programas que se operan en la escuela con asignación de recursos financieros y/o distribución de bienes materiales. 14. Al personal con funciones de Supervisión que se le otorgue cambio de adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de documentación, materiales y/o valores a su cargo, así como la Ruta de Mejora de la Zona Escolar y los acuerdos tomados en el Consejo Técnico de Zona Escolar. 15. Los espacios que se generen posterior a la reunión de cambios de adscripción, por vacancia temporal o definitiva, serán cubiertos de manera directa con adscripción provisional por los participantes en el Concurso Nacional para la Asignación de Plazas Docentes 2017-2018, de acuerdo a la Convocatoria emitida para tal efecto.
  • 6. 5 ASPECTO II DEL PROCESO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN 16. Cada nivel educativo y modalidad, establecerá un calendario para llevar a cabo las reuniones de cambios de adscripción estatales con los solicitantes de acuerdo a la función que ostente. Dichas reuniones serán tantas como sean necesarias hasta la total culminación del proceso, formando grupos en función del puntaje obtenido y el número de solicitantes. 17. Para el caso de los niveles de Preescolar y Primaria General previo a la reunión estatal, se realizará una reunión en cada zona escolar. En el caso de los niveles de Indígenas y Educación Física se harán en forma regional, a afecto de reubicar al personal en los lugares vacantes, con los siguientes criterios: a. El personal sólo podrá tener un movimiento dentro de la zona. b. Los espacios de los maestros de doble plaza no se consideran vacantes para garantizar la compatibilidad de los mismos. c. Cuando exista empate en la puntuación y no se tengan más documentos de preparación, se desempata con la antigüedad en la zona escolar. d. Si no obtuvieron movimiento, podrán realizar permuta en la zona escolar, que será por un año. e. Las actas que se deriven de estas reuniones de zona o región deberán reportarse al nivel educativo correspondiente en los siguientes 3 días hábiles. 18. Para el caso de los trabajadores docentes por hora/semana/mes, de los niveles de Educación secundaria general y técnica, por las circunstancias propias de este nivel, en lo que se refiere a diversidad de asignaturas, número de horas asignadas, tipo de claves que ostentan, zona económica a la que corresponde y otros factores adicionales, no se llevarán a cabo reuniones, sino que, se notificará de manera personal y directa y/o por correo electrónico a todos aquellos docentes cuya solicitud haya resultado procedente y por lo tanto autorizada. 19. En estas reuniones, la Autoridad Educativa dará a conocer los espacios vacantes y la lista de prelación con los puntajes globales de mayor a menor. 20. Sólo se permitirá participar en ausencia del trabajador, cuando sean casos justificados de fuerza mayor por enfermedad, hospitalización o fallecimientos de familiares exclusivamente, con previa justificación y acreditación correspondiente (carta poder).
  • 7. 6 21. Para cambios de adscripción, se atenderá en estricto orden de prelación, el puntaje acumulado que resulte de la preparación, desempeño y permanencia en el servicio. 22. Cuando por diversas causas en un centro de trabajo dejen de justificarse alguno o algunos recursos humanos, se pondrá a disposición del nivel correspondiente, a quién se le asignó la última orden de presentación de la escuela y/o zona escolar, independientemente si tiene adscripción definitiva o temporal, la autoridad correspondiente estudiará su reubicación considerando sus derechos laborales y las necesidades del servicio. 23. En las reuniones de cambio de adscripción, se someterán a concurso única y exclusivamente los lugares vacantes a la fecha de su realización; queda prohibido, por tanto, anticipar movimientos que se presumen probables por incremento de grupos, promociones, bajas, etc. 24.Para el personal Docente, Técnico Docente o de Dirección, que ocupen doble plaza de jornada, se podrá autorizar su movimiento, solamente en caso de que existan las condiciones, disponibilidad de espacio y compatibilidad en ambas plazas. 25. Para el caso del personal con funciones de dirección, de educación primaria general e indígena, se les adscribirá en escuelas de organización completa, atendiendo en orden de mayor a menor número de grupos. 26.A las reuniones deberán acudir únicamente los solicitantes convocados por el nivel respectivo en el horario y sede correspondiente, con la finalidad de que exista organización, disciplina y fluidez. En caso de que algún solicitante presente conductas inapropiadas, consideradas graves, durante el desarrollo de la reunión, se cancelará su solicitud y/o movimiento. 27. Durante las reuniones, una vez tomada la decisión del lugar de cambio de adscripción por el solicitante, ésta será irrevocable.
  • 8. 7 ASPECTO III DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES 28. Para los efectos de los presentes lineamientos de cambios de adscripción, se tomarán en cuenta los siguientes criterios y puntajes: a. Funciones consideradas en la Ley General del Servicio Profesional Docente (Supervisores, directivos, jefes de enseñanza, docentes y técnicos docentes) PREPARACIÓN PROFESIONAL GRADO DE ESTUDIOS CARACTE- RÍSTICAS PUNTAJE OBSERVACIÓN PUNTAJE MÁXIMO DOCTORADO Titulado 940 - En materia educativa y afines en instituciones formadoras de docentes con reconocimiento oficial. - En secundaria y extraescolar afines a la asignatura que imparte. . - Registrar sólo el grado más alto. - Titulado: Título, Cédula o Acta de Examen - Pasante: Certificado Total con firmas y sello de la institución educativa. 940 Pasante 900 MAESTRÍA Titulado 840 Pasante 800 LICENCIATURA Titulado 740 Pasante 700 NORMAL BÁSICA Titulado 640 Pasante 600 TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Certificado 400 - Misiones Culturales o Tecnologías (Secundaria) BACHILLERATO Certificado 300 DOCTORADO, MAESTRIA O LICENCIATURA ADICIONAL (Sólo una) Titulado 40 - En materia educativa y afines en instituciones formadoras de docentes con reconocimiento oficial. - En secundaria afines a la asignatura que imparte. 40 Pasante 30 DIPLOMADOS RECIBIDOS (Últimos 3 ciclos escolares) 120 HRS Constancia o Diploma que especifique el total de Hrs. 20 - En materia educativa y afines, en instituciones formadoras y actualizadoras de docentes con reconocimiento oficial. - Podrán ser acumulables hasta 240 hrs. 40 TALLERES O CURSOS RECIBIDOS (Últimos 3 ciclos escolares) 10 - Con documento expedido por la Coordinación de Formación Continua (PRODEP) u otras Instituciones Oficiales. - En caso de Misiones Culturales, en escuelas afines a la especialidad. (Máximo 3) 30 TOTAL PREPARACIÓN 1050
  • 9. 8 DESEMPEÑO GRADO DE ESTUDIOS CARACTE- RÍSTICAS PUNTAJE OBSERVACIÓN PUNTAJE MÁXIMO PREMIOS Y/O ESTÍMULOS OBTENIDOS A TÍTULO PERSONAL, relacionados con su desempeño docente o técnico docente en los últimos 3 ciclos escolares. 1 60 • Excepto educación preescolar general. - Haber sido maestro de Alumnos Ganadores De Concursos Nacionales y/o Estatales. 1002 80 3 100 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE 2015-2016 2016-2017 DESTACADO 170 - Presentar constancia de resultado 170BUENO 140 SUFICIENTE 110 TALLERES IMPARTIDOS (Últimos 3 ciclos escolares) 10 - Con documento expedido por la Coordinación de Formación Continua (PRODEP). Máximo 3 30 DIPLOMADOS IMPARTIDOS (Últimos 3 ciclos escolares) 20 - Con documento expedido por la Coordinación de Formación Continua (PRODEP). Máximo 3 60 TOTAL DESEMPEÑO 360 PERMANENCIA EN EL SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO Por año de permanencia 12 - Constancia de Servicios - Dictamen o nombramiento en la función (Supervisor y director) - Hoja de Servicio (SE) 360 PUNTAJE TOTAL (Preparación + Desempeño + Permanencia) 1770
  • 10. 9 b. Funciones de apoyo y asistencia a la educación. INTENDENCIA, VELADOR, VIGILANTE O FUNCIONES AFINES CRITERIOS CARACTE- RÍSTICAS PUNTAJE OBSERVACIÓN PUNTAJE MÁXIMO DESEMPEÑO EXCELENTE 50 Documento emitido por el Director de la escuela, donde avale el desempeño en la función con Vo. Bo. Del Supervisor (Considerar puntualidad, asistencia, disposición al trabajo y conducta hacia comunidad escolar) 50BUENO 30 REGULAR 10 PERMANENCIA Por año de permanencia 12 Constancia de servicio 360 TOTAL 410 PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE APOYO Y ASISTENCIA CON FUNCIONES DIFERENTES A LAS ANTERIORES CRITERIOS CARACTE- RÍSTICAS PUNTAJE OBSERVACIÓN Puntaje Máximo PREPARACIÓN PRIMARIA Certificado 10 40 SECUNDARIA 15 BACHILLERADO GENERAL 20 ESTUDIOS TÉCNICOS 25 TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO 30 NORMAL BÁSICA 35 LICENCIATURA Título o cédula 40 DESEMPEÑO EXCELENTE 30 Documento emitido por el Director, donde avale el desempeño en la función con Vo. Bo. Del Supervisor 30BUENO 20 REGULAR 10 PERMANENCIA Por año de permanencia 12 Constancia de servicio 360 TOTAL 430
  • 11. 10 29. El puntaje global corresponderá a la suma de los tres criterios, preparación profesional, desempeño y permanencia, excepto para las funciones de intendencia y afines, donde sólo se tomará en cuenta el desempeño y permanencia. 30.Quienes causaron baja o tuvieron licencias sin goce de sueldo y se reincorporaron después de un determinado tiempo nuevamente al servicio, el período que permanecieron separados del mismo. Quienes causaron baja o tuvieron licencias sin goce de sueldo y se reincorporaron después de un determinado tiempo nuevamente al servicio, el periodo que permanecieron separados del mismo, se restará a su permanencia, excepto el personal que continuo prestando sus servicios dentro del sistema educativo. 31. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas, la Autoridad podrá conceder cambios en cualquier tiempo, a solicitud de los interesados. ASPECTO IV DE LOS EMPATES 32. En caso de que exista empate en el puntaje global, se desempatará con preparación profesional, en caso de que prevalezca el empate, la autoridad educativa resolverá tomando en cuenta otros estudios que no hayan sido considerados en el presente proceso. ASPECTO V DE LAS PERMUTAS 33. La Autoridad Educativa validará la información de las solicitudes y los requisitos que se integran a las mismas; comprobará que los interesados cumplan en todos sus términos con lo dispuesto en la convocatoria respectiva; con base en ello, determinará o no la procedencia de la permuta de adscripción. 34.Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo nivel educativo, tipo de servicio o modalidad, según corresponda, en el cual preste sus servicios el trabajador; para los Docentes y Técnicos Docentes que se desempeñan por hora-semana-mes, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de horas. 35. Las permutas de adscripción que se autoricen para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación se realizarán con la misma plaza que ocupa el trabajador. 36.La permuta será concertada de común acuerdo entre los trabajadores que la soliciten; por lo tanto, deberán manifestar su consentimiento a través de la solicitud de permuta. En tal virtud, se dará por entendido que ambos solicitantes están de acuerdo sobre las condiciones en que se realizará el movimiento.
  • 12. 11 37. Al personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docentes, de Dirección y Supervisión, así como al de Apoyo y Asistencia a la Educación que se les autorice una permuta de adscripción, y cuenten con nivel de Carrera Magisterial, Compensación de Fortalecimiento Curricular o de otro Sistema de Promoción, el movimiento se realizará en las mismas condiciones (movimiento compensado). Así mismo se cuidará la paridad de derechos en ambos interesados. 38. Si el interesado desiste de llevar a cabo su permuta de adscripción deberán estar de acuerdo los interesados y cancelar por escrito su solicitud de forma mancomunada, ante las instancias competentes, en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, ya que una vez autorizado el movimiento, tendrá carácter de irrevocable. 39.Los Docentes, Técnico Docentes y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación a quienes la Autoridad Educativa, determine la procedencia de su solicitud de permuta de adscripción, deberán presentar la Constancia de Liberación que acredite la entrega de documentación, materiales y/o valores bajo su resguardo, como condición indispensable para recibir la notificación de adscripción a su nueva escuela. 40.Al personal con funciones de Dirección que se le otorgue permuta de adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de documentación, materiales y/o valores a su cargo, incluyendo contraseña y actas de instalación del Consejo de Participación Social y de las sesiones llevadas a cabo de acuerdo a la normatividad; bitácora y/o relatoría de las sesiones del Consejo Técnico Escolar donde se plasmen los últimos acuerdos tomados, así como del reporte de ejercicio presupuestal y la respectiva comprobación del mismo correspondiente a los programas que se operan en la escuela con asignación de recursos financieros y/o distribución de bienes materiales. 41. Al personal con funciones de Supervisión que se le otorgue permuta de adscripción, deberá presentar su Constancia de Liberación acompañada de copia del Acta de entrega-recepción que acrediten la entrega de documentación, materiales y/o valores a su cargo, así como la Ruta de Mejora de la Zona Escolar y los acuerdos tomados en el Consejo Técnico de Zona Escolar. 42.Las permutas de adscripción se llevarán a cabo solamente al término del ciclo escolar 2016-2017; se efectuarán en estricto apego a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, salvo aquellos casos que por causas de fuerza mayor lo ameriten. 43. De acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, las permutas de adscripción serán a partir del inicio del ciclo escolar 2017-2018; con efectos del 16 de agosto de 2017, con carácter definitivo. 44.El trabajador solamente podrá presentar un tipo de solicitud, de cambio o permuta de adscripción. En caso de presentar ambas en el mismo periodo, éstas serán anuladas. 45.Toda solicitud de permuta de adscripción que contenga datos falsos será anulada.
  • 13. 12 46.El personal con funciones de Supervisión, Dirección, Docentes, Técnico Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación, de Educación Básica, que le falten menos de cinco años para estar en posibilidad de su pensión por jubilación, estará sujeta a la normatividad que marquen los criterios y procedimientos vigentes en la materia. 47.La cancelación de la solicitud de permuta de adscripción, solo podrá tramitarse por escrito dirigido a la Autoridad Educativa, en la fecha establecida en la Convocatoria. 48.La Autoridad Educativa analizará y resolverá las solicitudes de permutas de adscripción, y verificará que las mismas reúnan todos los requisitos previstos en la Convocatoria. 49.La aprobación de las solicitudes a que se refiere la Convocatoria de permutas, será de acuerdo a los criterios establecidos; los resultados se publicarán en la página electrónica (http://siie.sepen.gob.mx/cambiosadscripcion). 50.La Autoridad Educativa únicamente tomará en consideración las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma, en términos de lo previsto en la Convocatoria. 51. Las permutas de adscripción de centro de trabajo autorizadas, deberán ser formalizadas con el trámite de los movimientos en los Nombramientos y Órdenes de Presentación respectivos. 52. Las permutas entre cónyuges, no implican transferencia de derechos entre uno y otro y tendrán carácter temporal; consecuentemente conservarán ambos su adscripción individual anterior a la permuta, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en estos lineamientos y en la convocatoria respectiva. 53. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas, la Autoridad podrá conceder permutas en cualquier tiempo, a solicitud de los interesados. 54.En caso de comprobarse que hubo dolo, lucro o cualquier acto prohibido por la Ley, por uno o por ambos de los permutantes, la Autoridad tiene la facultad de anularla. ASPECTO VI DE LAS ACTAS 52. En cada reunión de cambios de adscripción, deberá levantarse el acta correspondiente, firmando de conformidad las autoridades que fungieron como responsables y tres testigos que hayan participado en el proceso. TRANSITORIOS a) El personal que se encuentre asignado y debidamente justificado en un área sustantiva de la administración, conservará su adscripción anterior y podrá participar en los procesos de reacomodo.
  • 14. 13 b) Todas las reuniones de cambios de adscripción serán presididas por la autoridad correspondiente, con agenda previa. c) Una vez llevado a cabo el procedimiento de cambios de adscripción para el personal con nombramiento definitivo y al menos dos años en la función, los espacios disponibles podrán ser ocupados por personal que fue sujeto a cualquier tipo de promoción, de acuerdo a la necesidad del servicio, siendo las listas de prelación correspondientes por tipo de plaza y/o función, el criterio que determine la prioridad para llevar a cabo el movimiento, esto sin contravenir los presentes lineamientos. d) Ningún acuerdo podrá contravenir o estar por encima de los presentes lineamientos. e) Los casos no previstos y los reclamos a movimientos que supongan falta de observancia a los presentes lineamientos se resolverán en primera instancia por el Nivel o modalidad respectiva, la Dirección de Educación Básica como segunda, y como última instancia la Dirección General de los SEPEN. DIRECTOR GENERAL DE LOS S.E.P.E.N. LIC. HÉCTOR LÓPEZ SANTIAGO TEPIC, NAYARIT; MAYO DE 2017.