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Linchamiento Mediático
Linchamiento mediático
¿ Qué dice la Ley de
Comunicación?
Artículo 26: Linchamiento Medíatico
• Queda prohibida la difusión de Información que, de
manera directa o a través de terceros, sea producida de
forma concertada y publicada reiterativamente a través
de uno o más medios de comunicación con el
propósito de desprestigiara una persona natural o
jurídica o reducir su credibilidad pública.
La Superintendencia de la Información y Comunicación
podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia
del reclamo, las siguientes medidas administrativas:
Incisos del Artículo 26:
1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y
difundieron tal
Información.
2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el
medio o medios de comunicación, en días distintos, en el
mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue
publicada la Información lesiva al prestigio o la credibilidad de
las personas afectadas.
Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de
que los autores de la infracción respondan por la comisión de
delitos y/o por los daños causados y por su reparación
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Linchamiento Mediático

  • 3. ¿ Qué dice la Ley de Comunicación?
  • 4. Artículo 26: Linchamiento Medíatico • Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:
  • 5. Incisos del Artículo 26: 1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal Información. 2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la Información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.