El artículo 26 de la Ley de Comunicación prohíbe la difusión de información producida de forma concertada y publicada reiteradamente con el propósito de desprestigiar a una persona o reducir su credibilidad pública, conocido como linchamiento mediático. La Superintendencia de la Información y Comunicación puede disponer la disculpa pública de los responsables en los mismos medios donde se publicó la información lesiva, así como medidas administrativas sin perjuicio de responsabilidades penales.