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Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia,
dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES
DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48, 49 de la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13,
fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la
Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre
otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria –básica y media
superior– que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para
garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación.
Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
como un organismo público autónomo, que está encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo
Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior,
el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse
las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes
para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la
Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto
fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las
evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracciones
VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y
expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media
Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia para
medir la calidad y resultados de quienes ejercen funciones Docentes, Directivas o de Supervisión.
Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación
de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de evaluar el desempeño Docente y de
quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta
el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos,
directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN
FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
SUPERIOR. LINEE-05-2015
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016 y tienen por objeto
establecer y describir los criterios, fases y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño
Docente, Técnico Docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica y
Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones.
Artículo 2. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos
Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio, deberán estar evaluados y
certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos
de evaluación, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;
II. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa,
Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de
participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones
de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación
Básica y Media Superior.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito
Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio
público educativo;
V. Calendario: Al Calendario para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en
la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación;
VI. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica
como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de
evaluación;
VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para
llevar a cabo la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de
aplicación que se le asigne;
IX. Criterios técnicos: Son los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e
indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
X. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas
sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros
de educación básica para adultos;
XI. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes;
XII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de
aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por
la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo
nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función
docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza
académica;
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida,
cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y
aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la
certificación vigente correspondiente;
XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y
en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria
emitida por el Instituto;
XVI. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de
cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado
para valorar factores que se desean medir;
XVII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XVIII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores
que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación
obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;
XIX. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas
las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos
los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal
docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las
clases; 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan
sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de
aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado
participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de
aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado
educativo;
XX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con
Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la
Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
XXI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y
patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XXII. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el
cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad;
XXIII. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXIV. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los
derechos constitucionales;
XXV. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación,
coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de
conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar
un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar
las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del
plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros
agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que
se logren los aprendizajes esperados.
a. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y Directores en la
Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y Directores en la Educación Media
Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen
funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXVI. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo
su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables;
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la
comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que
sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento
de los fines de la educación.
a. Este personal comprende, en la Educación Básica, a Supervisores, inspectores, jefes de zona
o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con
distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXVII. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el
Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en
consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador,
facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XXVIII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que
cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de
enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso
educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte
especializado;
XXIX. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de
instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento
necesarios para la adecuada aplicación de los mismos.
XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el
impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y
capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en
la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXXII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XXXIII. Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación
del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 4. La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función
que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un
sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, de Dirección
y de Supervisión, atendiendo a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados
pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos
sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo
de todos los educandos en un marco de inclusión.
Artículo 5. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes, Técnico Docentes y personal
con funciones de Dirección y Supervisión con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica.
También es obligatoria para el personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección o de
Supervisión con nombramiento provisional, mismos que podrán tener nombramiento definitivo en el caso de
obtener resultado suficiente en dicha evaluación y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través
de la Coordinación, para tales efectos.
La evaluación del desempeño se realizará por lo menos una vez cada cuatro años.
Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de
Dirección y Supervisión en servicio se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2017 y 2017-2018. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia,
Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de
común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:
a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo
b. Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo
Para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018 la evaluación del desempeño se llevará a cabo durante el
periodo de febrero a mayo en los años 2017 y 2018, respectivamente.
La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, notificará de manera oportuna a los Docentes, Técnico
Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión que deban presentar la evaluación del
desempeño en el ciclo escolar 2015-2016, en cada uno de los grupos previstos.
La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se
hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación
para cada grupo de personal con funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica que
participe.
Conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los Docentes,
Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión que hayan sido notificados por la
Secretaría, a través de la Coordinación, para presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-
2016, deberán hacerlo con carácter obligatorio.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 7. Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir de referente para la buena práctica
profesional y permitir la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones de Docencia, Dirección
y Supervisión. Asimismo, permitirán identificar las características básicas del desempeño profesional en
contextos sociales y culturales diversos y establecer niveles de competencias para cada una de las categorías
que definen la labor de quienes realizan las funciones de Docencia, Dirección y Supervisión.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, establecer un esquema de trabajo
conjunto para que las Autoridades Educativas Locales determinen el perfil de desempeño correspondiente del
personal Docente, Técnico Docente, de Dirección y Supervisión en Educación Básica. La Secretaría expedirá
los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales para formular los parámetros e
indicadores para realizar la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional, mismos
que serán validados y autorizados por el Instituto.
I. Los perfiles darán cuenta de los elementos y rasgos fundamentales del quehacer de quienes
realizan funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en la Educación Básica, y considerarán la
diversidad y contextos sociales y culturales de los niveles, tipos de servicio, modalidades,
asignaturas, tecnologías, talleres o cualquier otro criterio considerado pertinente para el desarrollo
de los mismos;
II. Las Autoridades Educativas Locales podrán proponer a la Secretaría perfiles complementarios que
sean congruentes con los perfiles para la Educación Básica, y que definan aspectos particulares
que demanden las distintas funciones Docentes, Técnico Docentes, Dirección y Supervisión;
III. Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores
con las Autoridades Educativas Locales correspondientes a los diferentes niveles, modalidades y
servicios educativos;
IV. La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La
entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los
métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación del desempeño y de los
elementos de la práctica profesional;
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
V. El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles
determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e
indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
a. La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del
perfil y el del indicador con el parámetro.
b. La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y
procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c. La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores
respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
d. La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un
aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e. La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como
la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.
VI. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados
por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo
de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e
indicadores establecidos por el Instituto;
VII. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario
publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en
su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
VIII. La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las
justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización; y
IX. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las
observaciones correspondientes.
Elementos de la práctica profesional
Artículo 9. Para dar mayor validez a la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnico Docentes,
Directores y Supervisores deberá considerarse, además del domino de conocimientos disciplinares, curriculares
y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos
sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características
y necesidades formativas asociadas a su desempeño.
Artículo 10. Los diversos elementos de la práctica profesional que sean evaluados en las funciones de
Docencia, Dirección y Supervisión, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e
instrumentos que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, los cuales deberán ser autorizados por el
Instituto. Con base en ellos, la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar
información sobre las diferentes tareas que realizan los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y
Supervisores, así como evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en
que éstos contribuyen a la normalidad mínima en las escuelas.
Artículo 11. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los
elementos de la práctica profesional, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios
y procedimientos para que el personal que ejerce funciones de Docencia, Dirección y Supervisión la organice y la
integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan.
También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas
de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se
habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre
los elementos de la práctica profesional a evaluar. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas
actividades, las Autoridades Educativas Locales tendrán que definir los procedimientos de apoyo y
acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información.
Artículo 12. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna a los
interesados, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las
herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 13. Con base en los criterios establecidos en el numeral V del artículo 8 de los presentes
lineamientos, el Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría,
en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la
evaluación del desempeño y de la práctica profesional de Docentes, Técnico Docentes, Directores y
Supervisores en Educación Básica. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de
interlocución.
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la
Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos
para evaluar a los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en su desempeño;
II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de la evaluación del desempeño de los
Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en servicio en Educación Básica; serán
secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, la permanencia dentro del Servicio Profesional
Docente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para
su realización;
III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados
por la Secretaría y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades
Educativas Locales, que hayan sido aprobados por la Secretaría;
IV. Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Para
evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales y autorizados
por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a las de la evaluación del
desempeño;
V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales sólo podrán ser considerados
cuando el evaluado haya obtenido puntuación igual o mayor a los niveles mínimos establecidos por
el Instituto para la evaluación del desempeño;
VI. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los
perfiles complementarios;
VII. La evaluación del desempeño considerará las dimensiones de los perfiles autorizados;
VIII. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar. En caso de que se apliquen
evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda;
IX. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su
pertinencia para la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional. Para
ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y
métodos con los perfiles, parámetros e indicadores;
X. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el
rendimiento de los Docentes y Técnicos Docentes en la aplicación de los instrumentos de
evaluación;
XI. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos se
sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto;
XII. La Coordinación será responsable de desarrollar las pruebas piloto y realizar los ajustes necesarios
a los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional, así como reunir y
sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y
construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
XIII. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XIV. La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los
instrumentos de evaluación del desempeño de la práctica profesional del personal que realice
funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica;
XV. El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello
recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y
construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XVI. La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario,
según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación
del desempeño y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto
establezca;
XVII. El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los
instrumentos utilizados para le evaluación del desempeño, con el propósito de mejorar los procesos
subsecuentes de evaluación;
XVIII. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de
seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño y distribución de
los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia,
integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para
los sustentantes;
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
XIX. Para el caso de las aplicaciones de instrumentos de evaluación en línea, la Coordinación, de manera
conjunta con las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar las condiciones de espacio,
así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del “software” que se requiera;
XX. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, implementar
mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos
de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en su caso, el resguardo y distribución
en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el
procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados
de dichos mecanismos.
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
De la comunicación e información del proceso
Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y
realización de los procesos de evaluación del personal que realiza funciones de Docencia, Dirección y
Supervisión.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño para mejorar la práctica
profesional, así como la calidad y equidad de la educación;
b. El personal Docente y Técnico Docente, así como el que realiza funciones de Dirección y
Supervisión que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes niveles, servicios y
modalidades de la Educación Básica;
c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación;
d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de
evaluación nacional;
e. Los requisitos generales para el registro de la información sobre los elementos de la práctica
profesional a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
f. El periodo, sedes y horarios para el registro;
g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
h. Los procedimientos de calificación o evaluación;
i. La forma en que se publicarán los resultados;
j. El informe individualizado que será entregado, y
k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
Artículo 15. Las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante
para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Podrá incluirse información
sobre los siguientes elementos:
a. Personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección y Supervisión que deberá
presentarse a la evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes niveles, servicios y
modalidades dela Educación Básica;
b. El periodo para el registro de la información sobre los elementos de la práctica profesional a través
del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
c. El procedimiento de registro;
d. La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información
nacional;
e. Los informes individualizados que serán entregados, y
f. Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto
en los presentes lineamientos.
Artículo 16. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD
cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al
proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 17. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales apoyar y vigilar el registro del personal
Docente, Directivo y de Supervisión sujeto a evaluación.
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De las sedes y la aplicación de instrumentos
Artículo 18. Las Autoridades Educativas Locales planearán con suficiente antelación las diferentes tareas
y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño, a efecto de
disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los mecanismos correspondientes para
lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se
tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos para la
evaluación del desempeño.
Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse
a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría.
Artículo 19. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la
aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes, Técnico Docentes, Directores
y Supervisores convocados a evaluación, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá
contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los
instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida
de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su
caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes, Técnico Docentes,
Directores y Supervisores sujetos a evaluación.
Artículo 20. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de aplicadores
para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal
efecto sean publicados por el Instituto en su página de internet.
Artículo 21. Las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los
espacios, equipamiento y materiales, en su caso, para la capacitación de aplicadores.
Artículo 22. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos que
emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la selección y capacitación de evaluadores que
participarán en la evaluación del desempeño del personal que desarrolla funciones de Docencia, Dirección y
Supervisión en Educación Básica.
Artículo 23. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del
desempeño del personal funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica. Los evaluadores
deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas,
tiempos y lugares que determine el Instituto
Artículo 24. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto y
las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada
entidad federativa.
Artículo 25. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores
en el proceso de evaluación del desempeño. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá
orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y
atención a la diversidad.
Artículo 26. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de
revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación
por rúbricas.
Artículo 27. En cada sede de aplicación habrá:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando
el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación;
enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de
asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega
al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de
los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su
caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar
los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al
Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de
irregularidades que se presenten durante la aplicación.
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un
coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de
Docentes;
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III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluación del desempeño, de
conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificación del personal sujeto a
evaluación, sin mochilas, calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales,
distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar
la aplicación. Se designarán aplicadores y otras figuras que intervengan en el proceso de evaluación
para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los
criterios que fije la Coordinación;
IV. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y
capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los
criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación.
Artículo 28. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se
establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
TÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 29. La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función
que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un
sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente y de Dirección,
atendiendo a los niveles, modalidades y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma.
A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan,
para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de
inclusión.
Artículo 30. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes con
nombramiento definitivo y provisional, estos últimos podrán tener nombramiento definitivo en el caso de obtener
resultado suficiente en dicha evaluación. También es obligatoria para el personal con funciones de Dirección
con Nombramiento Definitivo en aquellos subsistemas o modalidades que así corresponda en Educación Media
Superior y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para tales efectos.
La evaluación del desempeño se realizará por lo menos una vez cada cuatro años.
Artículo 31. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de
Dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-
2017 y 2017-2018. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y
dirección para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de
común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:
a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo
b. Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo
Para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018 la evaluación del desempeño se llevará a cabo durante el
periodo de febrero a mayo en los años 2017 y 2018, respectivamente.
La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, notificará de manera oportuna a los Docentes, Técnico
Docentes y personal con funciones de Dirección con nombramiento definitivo que deban presentar la evaluación
del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016.
La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se
hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación
para cada grupo de personal con funciones de docencia y dirección en Educación Media Superior que participe.
Conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los Docentes,
Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección que hayan sido notificados por la Secretaría, a través
de la Coordinación, para presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016, deberán hacerlo
con carácter obligatorio.
CAPÍTULO II
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DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 32. Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir de referente para la buena práctica
profesional, y contar con un Marco General de una Educación de Calidad en el desarrollo del ciclo escolar y de
la Escuela.
Deben permitir la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones de Docencia y Dirección
así como identificar las características básicas del desempeño profesional en contextos sociales y culturales
diversos y establecer niveles de competencias para cada una de las categorías que definen la labor de quienes
realizan las funciones de docencia y dirección.
Artículo 33. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, establecer un esquema de trabajo
conjunto para que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen el perfil
correspondiente del personal Docente, Técnico Docente y de Dirección en Educación Media Superior. La
Secretaría expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados para formular los parámetros e indicadores para realizar la evaluación del desempeño y de
los elementos de la práctica profesional, mismos que serán validados y autorizados por el Instituto.
I. Los perfiles darán cuenta de los elementos y rasgos fundamentales del quehacer de quienes
realizan funciones de Docencia y Dirección en la Educación Media Superior, y considerarán la
diversidad y contextos sociales y culturales de los subsistemas, modalidades, campos disciplinares
o cualquier otro criterio considerado pertinente para el desarrollo de los mismos;
II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrán proponer a la Secretaría
perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Media Superior,
y que definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones Docentes, Técnico
Docentes y Dirección;
III. Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores
con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados correspondientes a los diferentes
subsistemas, niveles, modalidades y servicios educativos;
IV. La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La
entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los
métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación del desempeño y de los
elementos de la práctica profesional;
V. El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles
determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e
indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
a. La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del
perfil y el del indicador con el parámetro.
b. La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y
procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c. La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores
respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
d. La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un
aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e. La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como
la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.
VI. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados
por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo
de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e
indicadores establecidos por el Instituto;
VII. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario
publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en
su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
VIII. La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las
justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización, y
IX. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las
observaciones correspondientes.
Elementos de la práctica profesional
Artículo 34. Para dar mayor validez a la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnico Docentes y
Directores deberá considerarse, además del domino de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos,
diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y
culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características y
necesidades formativas asociadas a su desempeño.
Artículo 35. Los diversos elementos de la práctica profesional que sean evaluados en las funciones de
Docencia y Dirección, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e instrumentos
que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, los cuales deberán ser autorizados por el Instituto. Con
base en ellos, la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre
las diferentes tareas que realizan los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores, así como
evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la
normalidad mínima en las escuelas.
Artículo 36. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los
elementos de la práctica profesional, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios
y procedimientos para que el personal que ejerce funciones de Docencia y Dirección la organice y la integre
adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan.
También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas
de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se
habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre
los elementos de la práctica profesional a evaluar. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas
actividades, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tendrán que definir los
procedimientos de apoyo y acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información.
Artículo 37. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificar de
manera oportuna a los interesados, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como
las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 38. Con base en los criterios establecidos en el numeral V del artículo 33 de los presentes
lineamientos, el Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría,
en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la
evaluación del desempeño y de la práctica profesional de Docentes, Técnico Docentes y Directores en
Educación Media Superior. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la
Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos
para evaluar a los Docentes, Técnicos Docentes y Directores en su desempeño;
II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de la evaluación del desempeño de los
Docentes, Técnicos Docentes y Directores en servicio en Educación Media Superior; serán
secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, la permanencia dentro del Servicio Profesional
Docente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para
su realización;
III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados
por la Secretaría y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados, que hayan sido aprobados por la Secretaría;
IV. Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Para
evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados y autorizados por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a las
de la evaluación del desempeño;
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V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales sólo podrán ser considerados
cuando el evaluado haya obtenido puntuación igual o mayor a los niveles mínimos establecidos por
el Instituto para la evaluación del desempeño;
VI. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los
perfiles complementarios;
VII. La evaluación del desempeño considerará las dimensiones de los perfiles autorizados;
VIII. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar. En caso de que se apliquen
evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda;
IX. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su
pertinencia para la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional. Para
ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y
métodos con los perfiles, parámetros e indicadores;
X. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el
rendimiento de los Docentes, Técnicos Docentes y Directores en la aplicación de los instrumentos
de evaluación;
XI. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos se
sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto;
XII. La Coordinación será responsable de desarrollar las pruebas piloto y realizar los ajustes necesarios
a los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional, así como reunir y
sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y
construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
XIII. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XIV. La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los
instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional del personal que realice
funciones de Docencia y Dirección en Educación Media Superior;
XV. El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello
recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y
construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XVI. La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario,
según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación
del desempeño y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto
establezca;
XVII. El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los
instrumentos utilizados para la evaluación del desempeño, con el propósito de mejorar los procesos
subsecuentes de evaluación;
XVIII. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de
seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño y distribución de
los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia,
integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para
los sustentantes;
XIX. Para el caso de las aplicaciones de instrumentos de evaluación en línea, la Coordinación, de manera
conjunta con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, deberán garantizar las
condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del “software”
que se requiera;
XX. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la
información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en
su caso, el resguardo y distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y
su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a
la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
De la comunicación e información del proceso
Artículo 39. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y
realización de los procesos de evaluación del personal que realiza funciones de Docencia y Dirección.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño para mejorar la práctica
profesional, así como la calidad y equidad de la educación;
b. El personal Docente y Técnico Docente, así como el que realiza funciones de Dirección que deberá
presentarse a la evaluación en los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de
la Educación Media Superior;
c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación;
d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de
evaluación nacional;
e. Los requisitos generales para el registro de información sobre los elementos de la práctica
profesional, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
f. El periodo, sedes y horarios para el registro;
g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
h. Los procedimientos de calificación o evaluación;
i. La forma en que se publicarán los resultados;
j. El informe individualizado que será entregado, y
k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
Artículo 40. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrán publicar información
adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación.
Podrá incluirse información sobre los siguientes elementos:
a. Personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección que deberá presentarse a la
evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes subsistemas, modalidades y campos
disciplinares de la Educación Media Superior;
b. El periodo para el registro de información sobre los elementos de la práctica profesional a través del
Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
c. El procedimiento de registro;
d. La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información
nacional;
e. Los informes individualizados que serán entregados, y
f. Otros elementos que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen y no
contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 41. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD
cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al
proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 42. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados apoyar y vigilar
el registro del personal Docente y Directivo sujeto a evaluación.
De las sedes y la aplicación de instrumentos
Artículo 43. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearán con suficiente
antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos de evaluación
del desempeño, a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los
mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación
oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de
aplicación de instrumentos para la evaluación del desempeño.
Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría.
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Artículo 44. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes
suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes, Técnico
Docentes y Directores convocados a evaluación, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede
deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de
los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la
medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y,
en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes, Técnico
Docentes y Directores sujetos a evaluación.
Artículo 45. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y
capacitación de aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios y
procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su página de internet.
Artículo 46. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia
y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales, en su caso, para la capacitación de aplicadores.
Artículo 47. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de acuerdo con
los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la selección y capacitación de
evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal que desarrolla funciones de
Docencia y Dirección en Educación Media Superior.
Artículo 48. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del
desempeño del personal funciones de Docencia y Dirección en Educación Media Superior. Los evaluadores
deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas,
tiempos y lugares que determine el Instituto.
Artículo 49. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto y
las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstancias
del proceso en cada entidad federativa.
Artículo 50. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores
en el proceso de evaluación del desempeño. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá
orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y
atención a la diversidad.
Artículo 51. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de
revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación
por rúbricas.
Artículo 52. En cada sede de aplicación habrá:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando
el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación;
enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de
asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega
al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de
los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su
caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar
los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al
Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de
irregularidades que se presenten durante la aplicación.
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados designará
al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10
grupos de Docentes.
III. Aplicadores, aplicadores en modalidad de revisores o evaluadores, en su caso, responsables de
administrar los instrumentos de evaluación del desempeño, de conformidad con el instructivo;
controlar el ingreso al aula previa identificación del personal sujeto a evaluación, sin mochilas,
calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material,
indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar la aplicación. Se
designarán aplicadores y otras figuras que intervengan en el proceso de evaluación para cada grupo
de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la
Coordinación;
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IV. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de
evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente
con la Coordinación.
Artículo 53. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarán de las medidas de
seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
TÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
Artículo 54. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la
información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño en
Educación Básica y Media Superior. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño
los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el
apoyo de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, le
corresponderá el seguimiento de estos procesos.
I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida
en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar los niveles suficientes para ejercer
funciones Docentes, Técnico Docentes, Directivas y de Supervisión;
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los evaluados en los distintos instrumentos de
la evaluación del desempeño de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo
aprobado por el Instituto;
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y
Organismos Descentralizados, según corresponda, los resultados de la evaluación de Docentes,
Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión, mismos que serán
definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina
el Instituto, y se registrará en el SNRSPD.
IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los Docentes, Técnico Docentes y
personal con funciones de Dirección y Supervisión evaluados tanto en Educación Básica y Media
Superior;
V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del
desempeño y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los
Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión identificar las
capacidades, los conocimientos y competencias profesionales que necesiten fortalecer, además las
Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según
corresponda, serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de
evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para
todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los
Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión identificar las
capacidades, los conocimientos y competencias profesionales que necesiten fortalecer;
VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La
información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de
la Ley General del Servicio Profesional Docente.
VII. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados
deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de
aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Artículo 55. Para el diseño de los programas de regularización que señala la Ley General del Servicio
Profesional Docente, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales u Organismos
Descentralizados, según corresponda, tomarán como base las áreas de oportunidad identificadas en la
evaluación del desempeño y se incluirán un esquema de tutoría correspondiente para fortalecer la práctica
profesional.
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TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión de los Procesos
Artículo 56. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación del desempeño con apego a los presentes
lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas
denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y
con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 57. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases del proceso de
evaluación del desempeño que lleven a cabo; para tal efecto enviarán al Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que
concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, también le entregarán un informe por escrito de la
descripción de los hechos relevantes que se hayan generado.
El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia que
recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad educativa
competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho
corresponda.
Artículo 58. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso
de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas
Locales, y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la
supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder
de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción
del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 59. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas
acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar la adecuada realización de las
actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante
las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página
de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su
implementación.
Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por
escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la
Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas
oportunamente a los interesados según corresponda.
Quinto. Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su
primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme
a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Sexto. En caso que el personal sujeto a evaluación del desempeño no la realice o no se incorpore a los
programas de regularización, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo
establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en
los artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
México, D.F., a veintiséis de marzo de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el
veintiséis de marzo de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/3-15/07,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia
Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho
González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 409530)
Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

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LINEAMIENTOS PARA LLEVAR ACABO LA EVALUACIÓN DOCENTE

  • 1. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria –básica y media superior– que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, que está encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación. Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones. Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia para medir la calidad y resultados de quienes ejercen funciones Docentes, Directivas o de Supervisión. Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de evaluar el desempeño Docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años. Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015
  • 2. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016 y tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño Docente, Técnico Docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica y Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones. Artículo 2. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes: I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; II. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior. III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; V. Calendario: Al Calendario para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; VI. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación; VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para llevar a cabo la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne; IX. Criterios técnicos: Son los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad; X. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos; XI. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; XII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
  • 3. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente; XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria emitida por el Instituto; XVI. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir; XVII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XVIII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; XIX. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases; 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo; XX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses; b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral. XXI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XXII. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad; XXIII. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente; XXIV. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales; XXV. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. a. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y Directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y Directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXVI. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables;
  • 4. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. a. Este personal comprende, en la Educación Básica, a Supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXVII. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVIII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; XXIX. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos. XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; XXXI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados; XXXII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente; XXXIII. Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 4. La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad. Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, de Dirección y de Supervisión, atendiendo a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión. Artículo 5. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica. También es obligatoria para el personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección o de Supervisión con nombramiento provisional, mismos que podrán tener nombramiento definitivo en el caso de obtener resultado suficiente en dicha evaluación y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para tales efectos. La evaluación del desempeño se realizará por lo menos una vez cada cuatro años. Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-
  • 5. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2017 y 2017-2018. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente. Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos: a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo b. Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo Para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018 la evaluación del desempeño se llevará a cabo durante el periodo de febrero a mayo en los años 2017 y 2018, respectivamente. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, notificará de manera oportuna a los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión que deban presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016, en cada uno de los grupos previstos. La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación para cada grupo de personal con funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica que participe. Conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión que hayan sido notificados por la Secretaría, a través de la Coordinación, para presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015- 2016, deberán hacerlo con carácter obligatorio. CAPÍTULO II DEL PROCESO TÉCNICO Perfiles, parámetros e indicadores Artículo 7. Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir de referente para la buena práctica profesional y permitir la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones de Docencia, Dirección y Supervisión. Asimismo, permitirán identificar las características básicas del desempeño profesional en contextos sociales y culturales diversos y establecer niveles de competencias para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de Docencia, Dirección y Supervisión. Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, establecer un esquema de trabajo conjunto para que las Autoridades Educativas Locales determinen el perfil de desempeño correspondiente del personal Docente, Técnico Docente, de Dirección y Supervisión en Educación Básica. La Secretaría expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales para formular los parámetros e indicadores para realizar la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional, mismos que serán validados y autorizados por el Instituto. I. Los perfiles darán cuenta de los elementos y rasgos fundamentales del quehacer de quienes realizan funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en la Educación Básica, y considerarán la diversidad y contextos sociales y culturales de los niveles, tipos de servicio, modalidades, asignaturas, tecnologías, talleres o cualquier otro criterio considerado pertinente para el desarrollo de los mismos; II. Las Autoridades Educativas Locales podrán proponer a la Secretaría perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Básica, y que definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones Docentes, Técnico Docentes, Dirección y Supervisión; III. Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas Locales correspondientes a los diferentes niveles, modalidades y servicios educativos; IV. La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional;
  • 6. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad; a. La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro. b. La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen. c. La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales. d. La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro. e. La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas. VI. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto; VII. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización; VIII. La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización; y IX. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones correspondientes. Elementos de la práctica profesional Artículo 9. Para dar mayor validez a la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnico Docentes, Directores y Supervisores deberá considerarse, además del domino de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características y necesidades formativas asociadas a su desempeño. Artículo 10. Los diversos elementos de la práctica profesional que sean evaluados en las funciones de Docencia, Dirección y Supervisión, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e instrumentos que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, los cuales deberán ser autorizados por el Instituto. Con base en ellos, la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizan los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores, así como evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la normalidad mínima en las escuelas. Artículo 11. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los elementos de la práctica profesional, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios y procedimientos para que el personal que ejerce funciones de Docencia, Dirección y Supervisión la organice y la integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan. También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre los elementos de la práctica profesional a evaluar. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas actividades, las Autoridades Educativas Locales tendrán que definir los procedimientos de apoyo y acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información. Artículo 12. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna a los interesados, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización. Etapas, aspectos, métodos e instrumentos Artículo 13. Con base en los criterios establecidos en el numeral V del artículo 8 de los presentes lineamientos, el Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación del desempeño y de la práctica profesional de Docentes, Técnico Docentes, Directores y Supervisores en Educación Básica. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
  • 7. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para evaluar a los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en su desempeño; II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en servicio en Educación Básica; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, la permanencia dentro del Servicio Profesional Docente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización; III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados por la Secretaría y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales, que hayan sido aprobados por la Secretaría; IV. Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales y autorizados por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a las de la evaluación del desempeño; V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales sólo podrán ser considerados cuando el evaluado haya obtenido puntuación igual o mayor a los niveles mínimos establecidos por el Instituto para la evaluación del desempeño; VI. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los perfiles complementarios; VII. La evaluación del desempeño considerará las dimensiones de los perfiles autorizados; VIII. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda; IX. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional. Para ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores; X. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el rendimiento de los Docentes y Técnicos Docentes en la aplicación de los instrumentos de evaluación; XI. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto; XII. La Coordinación será responsable de desarrollar las pruebas piloto y realizar los ajustes necesarios a los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional, así como reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez; XIII. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos; XIV. La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del desempeño de la práctica profesional del personal que realice funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica; XV. El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados; XVI. La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del desempeño y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca; XVII. El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los instrumentos utilizados para le evaluación del desempeño, con el propósito de mejorar los procesos subsecuentes de evaluación; XVIII. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los sustentantes;
  • 8. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) XIX. Para el caso de las aplicaciones de instrumentos de evaluación en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del “software” que se requiera; XX. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en su caso, el resguardo y distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos. DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN De la comunicación e información del proceso Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y realización de los procesos de evaluación del personal que realiza funciones de Docencia, Dirección y Supervisión. Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente: a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación; b. El personal Docente y Técnico Docente, así como el que realiza funciones de Dirección y Supervisión que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes niveles, servicios y modalidades de la Educación Básica; c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación; d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacional; e. Los requisitos generales para el registro de la información sobre los elementos de la práctica profesional a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); f. El periodo, sedes y horarios para el registro; g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo; h. Los procedimientos de calificación o evaluación; i. La forma en que se publicarán los resultados; j. El informe individualizado que será entregado, y k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen. Artículo 15. Las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Podrá incluirse información sobre los siguientes elementos: a. Personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección y Supervisión que deberá presentarse a la evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes niveles, servicios y modalidades dela Educación Básica; b. El periodo para el registro de la información sobre los elementos de la práctica profesional a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); c. El procedimiento de registro; d. La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información nacional; e. Los informes individualizados que serán entregados, y f. Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos. Artículo 16. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Artículo 17. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales apoyar y vigilar el registro del personal Docente, Directivo y de Supervisión sujeto a evaluación.
  • 9. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) De las sedes y la aplicación de instrumentos Artículo 18. Las Autoridades Educativas Locales planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño, a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos para la evaluación del desempeño. Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Artículo 19. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes, Técnico Docentes, Directores y Supervisores convocados a evaluación, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes, Técnico Docentes, Directores y Supervisores sujetos a evaluación. Artículo 20. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su página de internet. Artículo 21. Las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales, en su caso, para la capacitación de aplicadores. Artículo 22. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal que desarrolla funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica. Artículo 23. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto Artículo 24. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto y las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada entidad federativa. Artículo 25. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad. Artículo 26. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas. Artículo 27. En cada sede de aplicación habrá: I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación; II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación. En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de Docentes;
  • 10. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluación del desempeño, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificación del personal sujeto a evaluación, sin mochilas, calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores y otras figuras que intervengan en el proceso de evaluación para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación; IV. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación. Artículo 28. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 29. La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad. Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente y de Dirección, atendiendo a los niveles, modalidades y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión. Artículo 30. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes con nombramiento definitivo y provisional, estos últimos podrán tener nombramiento definitivo en el caso de obtener resultado suficiente en dicha evaluación. También es obligatoria para el personal con funciones de Dirección con Nombramiento Definitivo en aquellos subsistemas o modalidades que así corresponda en Educación Media Superior y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para tales efectos. La evaluación del desempeño se realizará por lo menos una vez cada cuatro años. Artículo 31. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016- 2017 y 2017-2018. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño correspondiente. Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos: a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo b. Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo Para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018 la evaluación del desempeño se llevará a cabo durante el periodo de febrero a mayo en los años 2017 y 2018, respectivamente. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, notificará de manera oportuna a los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección con nombramiento definitivo que deban presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016. La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación para cada grupo de personal con funciones de docencia y dirección en Educación Media Superior que participe. Conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección que hayan sido notificados por la Secretaría, a través de la Coordinación, para presentar la evaluación del desempeño en el ciclo escolar 2015-2016, deberán hacerlo con carácter obligatorio. CAPÍTULO II
  • 11. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DEL PROCESO TÉCNICO Perfiles, parámetros e indicadores Artículo 32. Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir de referente para la buena práctica profesional, y contar con un Marco General de una Educación de Calidad en el desarrollo del ciclo escolar y de la Escuela. Deben permitir la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones de Docencia y Dirección así como identificar las características básicas del desempeño profesional en contextos sociales y culturales diversos y establecer niveles de competencias para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia y dirección. Artículo 33. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, establecer un esquema de trabajo conjunto para que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen el perfil correspondiente del personal Docente, Técnico Docente y de Dirección en Educación Media Superior. La Secretaría expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para formular los parámetros e indicadores para realizar la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional, mismos que serán validados y autorizados por el Instituto. I. Los perfiles darán cuenta de los elementos y rasgos fundamentales del quehacer de quienes realizan funciones de Docencia y Dirección en la Educación Media Superior, y considerarán la diversidad y contextos sociales y culturales de los subsistemas, modalidades, campos disciplinares o cualquier otro criterio considerado pertinente para el desarrollo de los mismos; II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrán proponer a la Secretaría perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Media Superior, y que definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones Docentes, Técnico Docentes y Dirección; III. Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados correspondientes a los diferentes subsistemas, niveles, modalidades y servicios educativos; IV. La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional; V. El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad; a. La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro. b. La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen. c. La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales. d. La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro. e. La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas. VI. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto; VII. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
  • 12. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) VIII. La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización, y IX. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones correspondientes. Elementos de la práctica profesional Artículo 34. Para dar mayor validez a la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnico Docentes y Directores deberá considerarse, además del domino de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características y necesidades formativas asociadas a su desempeño. Artículo 35. Los diversos elementos de la práctica profesional que sean evaluados en las funciones de Docencia y Dirección, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e instrumentos que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, los cuales deberán ser autorizados por el Instituto. Con base en ellos, la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizan los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores, así como evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la normalidad mínima en las escuelas. Artículo 36. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los elementos de la práctica profesional, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios y procedimientos para que el personal que ejerce funciones de Docencia y Dirección la organice y la integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan. También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre los elementos de la práctica profesional a evaluar. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas actividades, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tendrán que definir los procedimientos de apoyo y acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información. Artículo 37. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna a los interesados, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización. Etapas, aspectos, métodos e instrumentos Artículo 38. Con base en los criterios establecidos en el numeral V del artículo 33 de los presentes lineamientos, el Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación del desempeño y de la práctica profesional de Docentes, Técnico Docentes y Directores en Educación Media Superior. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución. I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para evaluar a los Docentes, Técnicos Docentes y Directores en su desempeño; II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de la evaluación del desempeño de los Docentes, Técnicos Docentes y Directores en servicio en Educación Media Superior; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, la permanencia dentro del Servicio Profesional Docente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización; III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados por la Secretaría y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, que hayan sido aprobados por la Secretaría; IV. Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados y autorizados por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a las de la evaluación del desempeño;
  • 13. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales sólo podrán ser considerados cuando el evaluado haya obtenido puntuación igual o mayor a los niveles mínimos establecidos por el Instituto para la evaluación del desempeño; VI. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los perfiles complementarios; VII. La evaluación del desempeño considerará las dimensiones de los perfiles autorizados; VIII. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda; IX. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional. Para ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores; X. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el rendimiento de los Docentes, Técnicos Docentes y Directores en la aplicación de los instrumentos de evaluación; XI. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto; XII. La Coordinación será responsable de desarrollar las pruebas piloto y realizar los ajustes necesarios a los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional, así como reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez; XIII. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos; XIV. La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional del personal que realice funciones de Docencia y Dirección en Educación Media Superior; XV. El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados; XVI. La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del desempeño y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca; XVII. El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los instrumentos utilizados para la evaluación del desempeño, con el propósito de mejorar los procesos subsecuentes de evaluación; XVIII. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los sustentantes; XIX. Para el caso de las aplicaciones de instrumentos de evaluación en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del “software” que se requiera; XX. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en su caso, el resguardo y distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
  • 14. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN De la comunicación e información del proceso Artículo 39. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y realización de los procesos de evaluación del personal que realiza funciones de Docencia y Dirección. Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente: a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación; b. El personal Docente y Técnico Docente, así como el que realiza funciones de Dirección que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educación Media Superior; c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación; d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacional; e. Los requisitos generales para el registro de información sobre los elementos de la práctica profesional, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); f. El periodo, sedes y horarios para el registro; g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo; h. Los procedimientos de calificación o evaluación; i. La forma en que se publicarán los resultados; j. El informe individualizado que será entregado, y k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen. Artículo 40. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Podrá incluirse información sobre los siguientes elementos: a. Personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección que deberá presentarse a la evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educación Media Superior; b. El periodo para el registro de información sobre los elementos de la práctica profesional a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); c. El procedimiento de registro; d. La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información nacional; e. Los informes individualizados que serán entregados, y f. Otros elementos que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen y no contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos. Artículo 41. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño. Artículo 42. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados apoyar y vigilar el registro del personal Docente y Directivo sujeto a evaluación. De las sedes y la aplicación de instrumentos Artículo 43. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño, a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos para la evaluación del desempeño. Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría.
  • 15. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Artículo 44. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes, Técnico Docentes y Directores convocados a evaluación, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes, Técnico Docentes y Directores sujetos a evaluación. Artículo 45. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y capacitación de aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su página de internet. Artículo 46. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales, en su caso, para la capacitación de aplicadores. Artículo 47. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal que desarrolla funciones de Docencia y Dirección en Educación Media Superior. Artículo 48. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal funciones de Docencia y Dirección en Educación Media Superior. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto. Artículo 49. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto y las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada entidad federativa. Artículo 50. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad. Artículo 51. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas. Artículo 52. En cada sede de aplicación habrá: I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación; II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación. En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados designará al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de Docentes. III. Aplicadores, aplicadores en modalidad de revisores o evaluadores, en su caso, responsables de administrar los instrumentos de evaluación del desempeño, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificación del personal sujeto a evaluación, sin mochilas, calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores y otras figuras que intervengan en el proceso de evaluación para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación;
  • 16. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) IV. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación. Artículo 53. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. TÍTULO IV DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Artículo 54. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de estos procesos. I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar los niveles suficientes para ejercer funciones Docentes, Técnico Docentes, Directivas y de Supervisión; II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los evaluados en los distintos instrumentos de la evaluación del desempeño de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto; III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según corresponda, los resultados de la evaluación de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD. IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión evaluados tanto en Educación Básica y Media Superior; V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del desempeño y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión identificar las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales que necesiten fortalecer, además las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según corresponda, serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión identificar las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales que necesiten fortalecer; VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. VII. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto. Artículo 55. Para el diseño de los programas de regularización que señala la Ley General del Servicio Profesional Docente, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados, según corresponda, tomarán como base las áreas de oportunidad identificadas en la evaluación del desempeño y se incluirán un esquema de tutoría correspondiente para fortalecer la práctica profesional.
  • 17. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO De la Revisión y Supervisión de los Procesos Artículo 56. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación del desempeño con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas. Artículo 57. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases del proceso de evaluación del desempeño que lleven a cabo; para tal efecto enviarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, también le entregarán un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado. El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda. Artículo 58. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales, y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda. Artículo 59. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar la adecuada realización de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes. Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx. Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación. Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda. Quinto. Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Sexto. En caso que el personal sujeto a evaluación del desempeño no la realice o no se incorpore a los programas de regularización, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente. México, D.F., a veintiséis de marzo de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/3-15/07,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas. El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 409530)
  • 18. Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)