(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA
EDUCACION
LINEAMIENTOS para la elaboración y el seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa. LINEE-11-2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 3o., tercer párrafo y fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI,
XII, XIII y XIV, XVI y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional de 2013, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole al Instituto evaluar la calidad, el
desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria
y educación media superior. Para lograr lo anterior, el Constituyente Permanente otorgó al Instituto la facultad
de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Que de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI, XII, XIII y XIV, XVI
y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto coordina el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa y formula, en conjunto con las Autoridades Educativas, una política
nacional de evaluación de la educación encauzada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional.
Que el 26 de noviembre de 2015, mediante acuerdo SOJG/11-15/12,R, la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación aprobó y publicó el Documento Rector de la Política Nacional de
Evaluación de la Educación, cuyos objetivos estratégicos son: i) Establecer los propósitos, las orientaciones
generales de política y las acciones que deberán atender, en el ámbito de la evaluación, todos los actores del
Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) para fortalecer el rol del Estado como garante del derecho
a una educación de calidad para todos; ii) Articular los proyectos de evaluación que impulse el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y las autoridades educativas, así como las estrategias y
acciones de difusión de resultados y su uso para la mejora educativa que se deriven de los mismos en el
marco de coordinación institucional que establece el SNEE; iii) Desarrollar propuestas coordinadas de
evaluación que incidan en la mejora de los procesos educativos, el funcionamiento escolar y los resultados de
aprendizaje de los alumnos de educación obligatoria; y iv) Apoyar el diseño de la política educativa con base
en la información aportada por las evaluaciones, la emisión de directrices de mejora que se deriven de las
mismas y la retroalimentación permanente sobre el cumplimiento de las metas sobre la calidad y equidad del
Sistema Educativo Nacional (SEN).
Que en el Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación se establece que el
Programa de Mediano Plazo del SNEE 2016-2020 precisará actividades, tiempos, responsables y metas de la
autoridad educativa federal, las autoridades educativas locales, así como del INEE.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VII de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para establecer los mecanismos para la
coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, en su fracción V lo faculta para
aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Instituto y para la colaboración y
coordinación con las Autoridades Educativas, y en la fracción VI le da atribuciones para aprobar los
instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley,
aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO
PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a
los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federal, Locales, Organismos Públicos Descentralizados y el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que decidan incluir proyectos de evaluación y mejora
educativa al Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020.
Martes 15 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
I. Acciones de fortalecimiento institucional: A las diversas acciones que apoyan el desarrollo de
los proyectos de evaluación y mejora educativa en el ámbito normativo, informático, de difusión y
uso de resultados, de atención a directrices de mejora, de coordinación institucional, y de desarrollo
de capacidades técnicas u organizativas;
II. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del
Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del
servicio público educativo obligatorio;
IV. Calendario: Al Calendario de proyectos que se realizarán en materia de evaluación educativa, así
como de las acciones de fortalecimiento institucional incluidos en el Programa de Mediano Plazo
del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, correspondiente al año 2017, que será
publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
V. Conferencia: A la reunión de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Federal y Locales, para el intercambio de
información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del SNEE;
VI. Coordinador Ejecutivo del SNEE: Al servidor público del Instituto que sea designado por el
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
VII. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y
secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se
imparte en los centros de educación básica para adultos;
VIII. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás
niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes;
IX. Escuela o Plantel Escolar: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece
una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura
ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Público Descentralizado; es la
base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación
Básica o Media Superior;
X. Evaluación: A la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una
medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional
con un referente previamente establecido;
XI. INEE o Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII. Organismo Público Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad
jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XIII. PEEME: Al Programa Estatal de Evaluación y Mejora Educativa;
XIV. PNEE: A la Política Nacional de Evaluación de la Educación;
XV. Proyectos de evaluación y mejora educativa: a los proyectos que articulan el desarrollo de
evaluaciones con estrategias de difusión y uso de sus resultados, así como con el diseño y
desarrollo de intervenciones para la mejora educativa basadas en ellos;
XVI. PROEME: A los Proyectos de Evaluación y Mejora Educativa que forman parte de los Programas
Estatales de Evaluación y Mejora Educativa;
XVII. PRONAEME: A los Proyectos Nacionales de Evaluación y Mejora Educativa;
XVIII. Reuniones Regionales: A los espacios de análisis y discusión entre las Autoridades Educativas
Federal y Locales con el Instituto, para el desarrollo de la PNEE, el funcionamiento del SNEE y la
construcción de la agenda de la Conferencia;
XIX. Servicio Profesional Docente o SPD: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la
formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades
del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Públicos Descentralizados;
XX. SIRE: Al Sistema Integral de Resultados de las Evaluaciones; y
XXI. SNEE: Al Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 3. El Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020,
tiene como finalidad articular los proyectos de evaluación y mejora educativa en el ámbito estatal, regional y
nacional que lleven a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa en el marco del
Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación en un horizonte de mediano plazo.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016
Artículo 4. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa podrán referirse a todos aquellos aspectos dirigidos a conocer el estado en
que se encuentran los componentes, procesos y resultados de los sistemas educativos nacional y de los
estados.
Artículo 5. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa serán sistemáticos, periódicos y deberán atender los lineamientos
específicos y criterios técnicos que el INEE determine para evaluar cada componente, proceso o resultado
objeto de éstos.
Artículo 6. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del SNEE
deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo
Nacional o local, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás
condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 7. Quedan fuera del ámbito de los presentes lineamientos las evaluaciones que realice la
autoridad educativa y que impliquen decisiones respecto de personas o instituciones en particular y/o que se
refieran al tránsito de alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, certificación de egresados, y
asignación de estímulos y reconocimientos. Las evaluaciones para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
Permanencia en el Servicio, que son propias del Servicio Profesional Docente, formarán parte de los
Proyectos Nacionales de Evaluación y Mejora Educativa del Programa de Mediano Plazo del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, pero su diseño y operación, se regirán bajo los objetivos, líneas
de acción, metas y calendario establecidos en el Programa de mediano plazo para la evaluación del Servicio
Profesional Docente 2015-2020, así como bajo los lineamientos y criterios técnicos que para ello emita el
Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA Y DE LAS ACCIONES DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 8. Las evaluaciones contempladas en los Proyectos de Evaluación y Mejora Educativa deberán
considerar en su diseño antes de ser implementadas, al menos lo siguiente:
I. Definir el objeto, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos a utilizar para llevarlo a cabo;
II. Especificar sus alcances y consecuencias;
III. Indicar los mecanismos y procedimientos de difusión de sus resultados;
IV. Distinguir si se trata de la evaluación de algún componente, proceso o resultado, de los sistemas
educativos nacional o estatal; y
V. Cubrir los criterios de pertinencia, calidad técnica y viabilidad establecidos por el Instituto Nacional
para Evaluación de la Educación.
Artículo 9. Se considerarán acciones de fortalecimiento institucional a aquellas que:
I. Desarrollan lineamientos y criterios técnicos para regular los procesos de evaluación;
II. Desarrollan sistemas de información de indicadores educativos cuantitativos o cualitativos de calidad
y equidad;
III. Fomenten la cultura de la evaluación, a través de estrategias de difusión y uso de los resultados de
la misma;
IV. Atiendan o den seguimiento a directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación;
V. Generen espacios de coordinación institucional; y
VI. Desarrollen capacidades técnicas u organizacionales en materia de evaluación.
Artículo 10. Los proyectos de evaluación y mejora educativa podrán ser del ámbito estatal, regional o
nacional y deberán:
I. Ser pertinentes a las necesidades de mejoramiento y equidad de los servicios educativos que se
ofrecen en el ámbito escolar, estatal, regional o nacional en virtud de los objetivos que se proponga,
y
II. Atender la metodología para su formulación propuesta por el Instituto Nacional para Evaluación de la
Educación.
Artículo 11. Los proyectos de evaluación y mejora educativa del ámbito estatal serán aquellos que:
I. Están incorporados a algún Programa Estatal de Evaluación y Mejora Educativa; y
II. La instancia responsable de su diseño, implementación y financiamiento es la Autoridad Educativa
Local y además plantean la colaboración con los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa.
Martes 15 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 12. Los proyectos de evaluación y mejora educativa con carácter regional serán aquellos que,
según su naturaleza son diseñados, implementados y financiados por las Autoridades Educativas Locales u
Organismos Públicos Descentralizados que conforman de una o hasta tres regiones. En ellos podrán
participar en su diseño e implementación el INEE, la Autoridad Educativa Federal o ambos.
Artículo 13. Los proyectos de evaluación y mejora educativa con carácter nacional serán aquellos que,
según su naturaleza:
I. Son diseñados, implementados y financiados por la Autoridad Educativa Federal y plantean la
colaboración con los integrantes del SNEE; o
II. Son diseñados, implementados y financiados por el INEE y plantean la colaboración con los
integrantes del SNEE; y/o
III. Son diseñados, implementados y financiados en forma conjunta por las Autoridades Educativas
Locales, los Organismos Públicos Descentralizados, la Autoridad Educativa Federal y el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 14. Los proyectos o estudios internacionales de evaluación educativa podrán incluirse, como
parte del Programa de Mediano Plazo del SNEE, en función de la relevancia y pertinencia de sus resultados
para el cumplimiento de los objetivos de la PNEE.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA
EDUCATIVA FORMEN PARTE DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 15. Para que los proyectos de evaluación y mejora educativa formen parte del Programa de
Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, deberán cubrir los criterios establecidos en los
artículos 10, 11, 12 y 13 de los presentes lineamientos, además de haber sido autorizados por la autoridad
correspondiente para su incorporación.
Artículo 16. El proceso para el registro e incorporación de los proyectos de evaluación y mejora educativa
se desarrollará en las siguientes fases:
I. Las Autoridades Educativas Federal, Locales y Organismos Públicos Descentralizados, deberán
presentar sus proyectos de evaluación y mejora educativa en la reunión con autoridades educativas
que organiza el Instituto, junto con la documentación asociada;
II. El Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, con la participación de las
áreas competentes del Instituto, analizará su estructura y apego a los presentes lineamientos;
III. Los proyectos de evaluación y mejora educativa serán sometidos a la consideración de la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, acompañando la solicitud con el
análisis del Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa; y
IV. El Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa comunicará a la autoridad
educativa de los resultados de estas fases y, en su caso, solicitará los cambios que resulten
necesarios para su aprobación.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SNEE
Artículo 17. El monitoreo de los proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de
fortalecimiento institucional, que formen parte del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa, se desarrollará de manera coordinada entre el INEE y las autoridades educativas.
Artículo 18. En el marco de las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas, los titulares de las
Secretarías de Educación de las entidades u homólogos, informarán de los avances logrados a la fecha de la
reunión.
Artículo 19. El INEE pondrá a disposición de las autoridades educativas una plataforma informática donde
deberán capturar la información sobre los proyectos de evaluación y mejora educativa y sus avances, así
como de las acciones de fortalecimiento institucional, con el propósito de dar seguimiento a los mismos.
Artículo 20. El seguimiento a la implementación del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa tendrá lugar en función de los indicadores que para tal efecto se diseñen y de las
evidencias que sustenten las acciones realizadas.
Artículo 21. El Instituto realizará cada año el seguimiento a los indicadores de avance de los proyectos de
evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional, a través de la
plataforma informática que se establezca para tal efecto y con el apoyo de las Direcciones del Instituto en las
entidades federativas.
Artículo 22. El Instituto deberá integrar un informe anual de avances de los proyectos de evaluación y
mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional del Programa de Mediano Plazo
del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, el cual será presentado en la segunda sesión ordinaria o
extraordinaria que corresponda de la Conferencia.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016
Artículo 23. El seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa deberá permitir que las Autoridades Educativas y el Instituto identifiquen los ajustes y realicen las
actualizaciones que se consideren necesarias.
CAPÍTULO II
DE LOS AJUSTES, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE
MEDIANO PLAZO DEL SNEE
Artículo 24. Los ajustes y actualizaciones al Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa se realizarán en el mes de enero de cada año.
I. Los ajustes y actualizaciones que se lleven a cabo deberán atender los resultados que el
seguimiento arroje, así como los acuerdos tomados en las Reuniones con las Autoridades Educativas;
II. La modificación, supresión o adición de proyectos, deberá acompañarse de las justificaciones y
validaciones técnicas correspondientes; y
III. Los ajustes o actualizaciones deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto, una vez
presentados en la Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Artículo 25. Serán dados de baja del Programa de Mediano Plazo del SNEE, previa notificación del INEE,
los proyectos de evaluación y mejora educativa que:
I. Incumplan los criterios técnicos o lineamientos emitidos por el INEE para el desarrollo de las
evaluaciones que formen parte de los proyectos de evaluación y mejora; y
II. Presenten un retraso injustificado en el desarrollo de las acciones de los proyectos de evaluación y
mejora, por más de dos trimestres.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 26. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a la
Conferencia, los avances en la implementación del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa en la segunda sesión ordinaria de cada año, o en la sesión extraordinaria que
corresponda, mismos que serán publicados en la página electrónica del Instituto.
Artículo 27. En el marco del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa,
los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, alimentarán el repositorio del Sistema Integral de
Resultados de las Evaluaciones (SIRE).
Artículo 28. Los resultados de los diversos proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las
acciones de fortalecimiento institucional, que formen parte del Programa de Mediano Plazo del Sistema
Nacional de Evaluación Educativa se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página
de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. A partir de la estructura y la lista de proyectos de evaluación y mejora educativa presentados en
la segunda sesión ordinaria de la Conferencia del SNEE de 2016, se iniciará la elaboración del Programa de
Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que será aprobado por la Junta de Gobierno
del INEE.
Cuarto. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su
implementación.
Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por
escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Públicos
Descentralizados serán resueltas por la Junta de Gobierno del INEE.
Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de dos mil
dieciséis, celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/25-16/03,R.- La
Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff
Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.-
Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 440777)

Más contenido relacionado

PDF
ley inee resumen snte
PPTX
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
PDF
Ley INEE
PDF
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
PDF
Evolución y per†e‡ivas del Panorama Educativo de México: Indicadores del S...
PDF
Estatuto inee 2013
PDF
Acuerdo 712
PDF
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
ley inee resumen snte
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
Ley INEE
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Evolución y per†e‡ivas del Panorama Educativo de México: Indicadores del S...
Estatuto inee 2013
Acuerdo 712
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación

La actualidad más candente (20)

PDF
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
PDF
Acuerdo 717
PDF
Acuerdo 716
PPTX
Decreto 645 12.
PDF
Acuerdo 020516
PDF
Reglas operación Escuelas de Calidad
PDF
Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño,diario oficial de...
PDF
Acuerdo 712 desarrollo profesional docen
PDF
Guia operativa escuelas_publicas
PDF
Calendario spd 2017
PDF
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
DOCX
Marco legal curriculum
PDF
Gaceta parlamentaria anexo i
PDF
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
PDF
Manual de organizacion_educacion_especial
PDF
Mineduc mineduc-2019-00011-a
PDF
20130901 a
DOC
Carpeta de actividades del 2014-2015
PDF
Acuerdo 684
DOC
Acuerdo 648
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Acuerdo 717
Acuerdo 716
Decreto 645 12.
Acuerdo 020516
Reglas operación Escuelas de Calidad
Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño,diario oficial de...
Acuerdo 712 desarrollo profesional docen
Guia operativa escuelas_publicas
Calendario spd 2017
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
Marco legal curriculum
Gaceta parlamentaria anexo i
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Manual de organizacion_educacion_especial
Mineduc mineduc-2019-00011-a
20130901 a
Carpeta de actividades del 2014-2015
Acuerdo 684
Acuerdo 648
Publicidad

Similar a Lineamientos SNEE (20)

PDF
Evaluación de INGRESO al Servicio Profesional Docente 2015 2016
PDF
Institutonacional 2015
PDF
Ley del INEE PRD
PDF
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR ACABO LA EVALUACIÓN DOCENTE
PDF
Lineamientos INEE. Evaluación del Desempeño Docente a quienes realizan funcio...
PDF
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
DOC
2015 03 09_mat_inee3a
PDF
Ley del inee
PDF
ley_instituto_nacional_evaluacion_educativa.pdf
PDF
DOF Decreto Ley del INEE
PDF
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación...
PDF
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
PDF
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
PDF
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
PDF
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
PDF
Ley evaluacion inee
DOCX
Decreto de evaluacion educativa
PDF
Ley del inee
PDF
Elementos para la formulación y diseño de la PNEE. Sector 17 Telesecundaias
PDF
Ley evaluacion
Evaluación de INGRESO al Servicio Profesional Docente 2015 2016
Institutonacional 2015
Ley del INEE PRD
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR ACABO LA EVALUACIÓN DOCENTE
Lineamientos INEE. Evaluación del Desempeño Docente a quienes realizan funcio...
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
2015 03 09_mat_inee3a
Ley del inee
ley_instituto_nacional_evaluacion_educativa.pdf
DOF Decreto Ley del INEE
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación...
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
Ley evaluacion inee
Decreto de evaluacion educativa
Ley del inee
Elementos para la formulación y diseño de la PNEE. Sector 17 Telesecundaias
Ley evaluacion
Publicidad

Más de INEE (6)

PDF
Primer estudio internacional comparativo sobre lenguaje, matemática y factore...
PDF
Directorio INEE
PDF
Integrantes CONVIE
PDF
Disposiciones CONVIE
PDF
Lineamientos de la Conferencia SNEE
PDF
PLANEA | Resultados nacionales 2018
Primer estudio internacional comparativo sobre lenguaje, matemática y factore...
Directorio INEE
Integrantes CONVIE
Disposiciones CONVIE
Lineamientos de la Conferencia SNEE
PLANEA | Resultados nacionales 2018

Último (20)

PPTX
riesgosenlaseguridadysaludocupacional-161111044310.pptx
PPTX
cibersegurdad para empresas y gobierno ciberseguridad
PPTX
Capacitacion_Alcohol_Drogas_Tabaquismo.pptx
PPTX
Medicion de Carrileria (1).pptxfffffffffffffffff
DOCX
EXPLORACIÓN DE CONCEPTOS.docxfedhmgv,ksldg3drvcol.
PPTX
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
PDF
Gestión y ordenación de los paisajes próximos: La Estrategia Nacional de Pais...
PDF
Chile Derechos - Memorias Institucionales 2025
PPTX
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
PPTX
CONFLICTOS SOCIALES EN LA SOCIEDAD PERUANA
PPT
Scrum para proyectos tecnológicos - Módulo 1
PDF
Presentación Intro. a la Investigación Cualitativa ayudantía.pdf
PDF
Pliego de condiciones de la barra fin de verano 2025.pdf
PDF
Chile Derechos - FECU Social año 2024.pdf
PPT
proteccion_social_espanoles_en_Dinamarca.ppt
PPTX
Diapositivas del Vino - Mosto del Sol.pptx
PDF
¿Qué es el racionalismo en arquitectura?
PDF
Percepción del paisaje. La experiencia del Observatorio del Paisaje de Cataluña
PDF
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
PPTX
Políticas públicas y planificación estratégica II.pptx
riesgosenlaseguridadysaludocupacional-161111044310.pptx
cibersegurdad para empresas y gobierno ciberseguridad
Capacitacion_Alcohol_Drogas_Tabaquismo.pptx
Medicion de Carrileria (1).pptxfffffffffffffffff
EXPLORACIÓN DE CONCEPTOS.docxfedhmgv,ksldg3drvcol.
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
Gestión y ordenación de los paisajes próximos: La Estrategia Nacional de Pais...
Chile Derechos - Memorias Institucionales 2025
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
CONFLICTOS SOCIALES EN LA SOCIEDAD PERUANA
Scrum para proyectos tecnológicos - Módulo 1
Presentación Intro. a la Investigación Cualitativa ayudantía.pdf
Pliego de condiciones de la barra fin de verano 2025.pdf
Chile Derechos - FECU Social año 2024.pdf
proteccion_social_espanoles_en_Dinamarca.ppt
Diapositivas del Vino - Mosto del Sol.pptx
¿Qué es el racionalismo en arquitectura?
Percepción del paisaje. La experiencia del Observatorio del Paisaje de Cataluña
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
Políticas públicas y planificación estratégica II.pptx

Lineamientos SNEE

  • 1. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION LINEAMIENTOS para la elaboración y el seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. LINEE-11-2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016 La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., tercer párrafo y fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI, XII, XIII y XIV, XVI y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y CONSIDERANDO Que derivado de la reforma constitucional de 2013, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el Constituyente Permanente otorgó al Instituto la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Que de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI, XII, XIII y XIV, XVI y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto coordina el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y formula, en conjunto con las Autoridades Educativas, una política nacional de evaluación de la educación encauzada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional. Que el 26 de noviembre de 2015, mediante acuerdo SOJG/11-15/12,R, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación aprobó y publicó el Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación, cuyos objetivos estratégicos son: i) Establecer los propósitos, las orientaciones generales de política y las acciones que deberán atender, en el ámbito de la evaluación, todos los actores del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) para fortalecer el rol del Estado como garante del derecho a una educación de calidad para todos; ii) Articular los proyectos de evaluación que impulse el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y las autoridades educativas, así como las estrategias y acciones de difusión de resultados y su uso para la mejora educativa que se deriven de los mismos en el marco de coordinación institucional que establece el SNEE; iii) Desarrollar propuestas coordinadas de evaluación que incidan en la mejora de los procesos educativos, el funcionamiento escolar y los resultados de aprendizaje de los alumnos de educación obligatoria; y iv) Apoyar el diseño de la política educativa con base en la información aportada por las evaluaciones, la emisión de directrices de mejora que se deriven de las mismas y la retroalimentación permanente sobre el cumplimiento de las metas sobre la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional (SEN). Que en el Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación se establece que el Programa de Mediano Plazo del SNEE 2016-2020 precisará actividades, tiempos, responsables y metas de la autoridad educativa federal, las autoridades educativas locales, así como del INEE. Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, en su fracción V lo faculta para aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Instituto y para la colaboración y coordinación con las Autoridades Educativas, y en la fracción VI le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federal, Locales, Organismos Públicos Descentralizados y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que decidan incluir proyectos de evaluación y mejora educativa al Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020.
  • 2. Martes 15 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por: I. Acciones de fortalecimiento institucional: A las diversas acciones que apoyan el desarrollo de los proyectos de evaluación y mejora educativa en el ámbito normativo, informático, de difusión y uso de resultados, de atención a directrices de mejora, de coordinación institucional, y de desarrollo de capacidades técnicas u organizativas; II. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo obligatorio; IV. Calendario: Al Calendario de proyectos que se realizarán en materia de evaluación educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional incluidos en el Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, correspondiente al año 2017, que será publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; V. Conferencia: A la reunión de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Federal y Locales, para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del SNEE; VI. Coordinador Ejecutivo del SNEE: Al servidor público del Instituto que sea designado por el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; VII. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos; VIII. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; IX. Escuela o Plantel Escolar: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Público Descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; X. Evaluación: A la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido; XI. INEE o Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XII. Organismo Público Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XIII. PEEME: Al Programa Estatal de Evaluación y Mejora Educativa; XIV. PNEE: A la Política Nacional de Evaluación de la Educación; XV. Proyectos de evaluación y mejora educativa: a los proyectos que articulan el desarrollo de evaluaciones con estrategias de difusión y uso de sus resultados, así como con el diseño y desarrollo de intervenciones para la mejora educativa basadas en ellos; XVI. PROEME: A los Proyectos de Evaluación y Mejora Educativa que forman parte de los Programas Estatales de Evaluación y Mejora Educativa; XVII. PRONAEME: A los Proyectos Nacionales de Evaluación y Mejora Educativa; XVIII. Reuniones Regionales: A los espacios de análisis y discusión entre las Autoridades Educativas Federal y Locales con el Instituto, para el desarrollo de la PNEE, el funcionamiento del SNEE y la construcción de la agenda de la Conferencia; XIX. Servicio Profesional Docente o SPD: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Públicos Descentralizados; XX. SIRE: Al Sistema Integral de Resultados de las Evaluaciones; y XXI. SNEE: Al Sistema Nacional de Evaluación Educativa. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Artículo 3. El Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, tiene como finalidad articular los proyectos de evaluación y mejora educativa en el ámbito estatal, regional y nacional que lleven a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa en el marco del Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación en un horizonte de mediano plazo.
  • 3. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016 Artículo 4. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa podrán referirse a todos aquellos aspectos dirigidos a conocer el estado en que se encuentran los componentes, procesos y resultados de los sistemas educativos nacional y de los estados. Artículo 5. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa serán sistemáticos, periódicos y deberán atender los lineamientos específicos y criterios técnicos que el INEE determine para evaluar cada componente, proceso o resultado objeto de éstos. Artículo 6. Los proyectos de evaluación y mejora educativa que lleven a cabo los integrantes del SNEE deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional o local, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo 7. Quedan fuera del ámbito de los presentes lineamientos las evaluaciones que realice la autoridad educativa y que impliquen decisiones respecto de personas o instituciones en particular y/o que se refieran al tránsito de alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, certificación de egresados, y asignación de estímulos y reconocimientos. Las evaluaciones para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, que son propias del Servicio Profesional Docente, formarán parte de los Proyectos Nacionales de Evaluación y Mejora Educativa del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, pero su diseño y operación, se regirán bajo los objetivos, líneas de acción, metas y calendario establecidos en el Programa de mediano plazo para la evaluación del Servicio Profesional Docente 2015-2020, así como bajo los lineamientos y criterios técnicos que para ello emita el Instituto. CAPÍTULO II DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA Y DE LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 8. Las evaluaciones contempladas en los Proyectos de Evaluación y Mejora Educativa deberán considerar en su diseño antes de ser implementadas, al menos lo siguiente: I. Definir el objeto, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos a utilizar para llevarlo a cabo; II. Especificar sus alcances y consecuencias; III. Indicar los mecanismos y procedimientos de difusión de sus resultados; IV. Distinguir si se trata de la evaluación de algún componente, proceso o resultado, de los sistemas educativos nacional o estatal; y V. Cubrir los criterios de pertinencia, calidad técnica y viabilidad establecidos por el Instituto Nacional para Evaluación de la Educación. Artículo 9. Se considerarán acciones de fortalecimiento institucional a aquellas que: I. Desarrollan lineamientos y criterios técnicos para regular los procesos de evaluación; II. Desarrollan sistemas de información de indicadores educativos cuantitativos o cualitativos de calidad y equidad; III. Fomenten la cultura de la evaluación, a través de estrategias de difusión y uso de los resultados de la misma; IV. Atiendan o den seguimiento a directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; V. Generen espacios de coordinación institucional; y VI. Desarrollen capacidades técnicas u organizacionales en materia de evaluación. Artículo 10. Los proyectos de evaluación y mejora educativa podrán ser del ámbito estatal, regional o nacional y deberán: I. Ser pertinentes a las necesidades de mejoramiento y equidad de los servicios educativos que se ofrecen en el ámbito escolar, estatal, regional o nacional en virtud de los objetivos que se proponga, y II. Atender la metodología para su formulación propuesta por el Instituto Nacional para Evaluación de la Educación. Artículo 11. Los proyectos de evaluación y mejora educativa del ámbito estatal serán aquellos que: I. Están incorporados a algún Programa Estatal de Evaluación y Mejora Educativa; y II. La instancia responsable de su diseño, implementación y financiamiento es la Autoridad Educativa Local y además plantean la colaboración con los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
  • 4. Martes 15 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Artículo 12. Los proyectos de evaluación y mejora educativa con carácter regional serán aquellos que, según su naturaleza son diseñados, implementados y financiados por las Autoridades Educativas Locales u Organismos Públicos Descentralizados que conforman de una o hasta tres regiones. En ellos podrán participar en su diseño e implementación el INEE, la Autoridad Educativa Federal o ambos. Artículo 13. Los proyectos de evaluación y mejora educativa con carácter nacional serán aquellos que, según su naturaleza: I. Son diseñados, implementados y financiados por la Autoridad Educativa Federal y plantean la colaboración con los integrantes del SNEE; o II. Son diseñados, implementados y financiados por el INEE y plantean la colaboración con los integrantes del SNEE; y/o III. Son diseñados, implementados y financiados en forma conjunta por las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Públicos Descentralizados, la Autoridad Educativa Federal y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo 14. Los proyectos o estudios internacionales de evaluación educativa podrán incluirse, como parte del Programa de Mediano Plazo del SNEE, en función de la relevancia y pertinencia de sus resultados para el cumplimiento de los objetivos de la PNEE. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA FORMEN PARTE DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Artículo 15. Para que los proyectos de evaluación y mejora educativa formen parte del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, deberán cubrir los criterios establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de los presentes lineamientos, además de haber sido autorizados por la autoridad correspondiente para su incorporación. Artículo 16. El proceso para el registro e incorporación de los proyectos de evaluación y mejora educativa se desarrollará en las siguientes fases: I. Las Autoridades Educativas Federal, Locales y Organismos Públicos Descentralizados, deberán presentar sus proyectos de evaluación y mejora educativa en la reunión con autoridades educativas que organiza el Instituto, junto con la documentación asociada; II. El Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, con la participación de las áreas competentes del Instituto, analizará su estructura y apego a los presentes lineamientos; III. Los proyectos de evaluación y mejora educativa serán sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, acompañando la solicitud con el análisis del Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa; y IV. El Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa comunicará a la autoridad educativa de los resultados de estas fases y, en su caso, solicitará los cambios que resulten necesarios para su aprobación. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SNEE Artículo 17. El monitoreo de los proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional, que formen parte del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, se desarrollará de manera coordinada entre el INEE y las autoridades educativas. Artículo 18. En el marco de las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas, los titulares de las Secretarías de Educación de las entidades u homólogos, informarán de los avances logrados a la fecha de la reunión. Artículo 19. El INEE pondrá a disposición de las autoridades educativas una plataforma informática donde deberán capturar la información sobre los proyectos de evaluación y mejora educativa y sus avances, así como de las acciones de fortalecimiento institucional, con el propósito de dar seguimiento a los mismos. Artículo 20. El seguimiento a la implementación del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa tendrá lugar en función de los indicadores que para tal efecto se diseñen y de las evidencias que sustenten las acciones realizadas. Artículo 21. El Instituto realizará cada año el seguimiento a los indicadores de avance de los proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional, a través de la plataforma informática que se establezca para tal efecto y con el apoyo de las Direcciones del Instituto en las entidades federativas. Artículo 22. El Instituto deberá integrar un informe anual de avances de los proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, el cual será presentado en la segunda sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda de la Conferencia.
  • 5. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2016 Artículo 23. El seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa deberá permitir que las Autoridades Educativas y el Instituto identifiquen los ajustes y realicen las actualizaciones que se consideren necesarias. CAPÍTULO II DE LOS AJUSTES, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SNEE Artículo 24. Los ajustes y actualizaciones al Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa se realizarán en el mes de enero de cada año. I. Los ajustes y actualizaciones que se lleven a cabo deberán atender los resultados que el seguimiento arroje, así como los acuerdos tomados en las Reuniones con las Autoridades Educativas; II. La modificación, supresión o adición de proyectos, deberá acompañarse de las justificaciones y validaciones técnicas correspondientes; y III. Los ajustes o actualizaciones deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto, una vez presentados en la Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Artículo 25. Serán dados de baja del Programa de Mediano Plazo del SNEE, previa notificación del INEE, los proyectos de evaluación y mejora educativa que: I. Incumplan los criterios técnicos o lineamientos emitidos por el INEE para el desarrollo de las evaluaciones que formen parte de los proyectos de evaluación y mejora; y II. Presenten un retraso injustificado en el desarrollo de las acciones de los proyectos de evaluación y mejora, por más de dos trimestres. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Artículo 26. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a la Conferencia, los avances en la implementación del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa en la segunda sesión ordinaria de cada año, o en la sesión extraordinaria que corresponda, mismos que serán publicados en la página electrónica del Instituto. Artículo 27. En el marco del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, alimentarán el repositorio del Sistema Integral de Resultados de las Evaluaciones (SIRE). Artículo 28. Los resultados de los diversos proyectos de evaluación y mejora educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional, que formen parte del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx. Tercero. A partir de la estructura y la lista de proyectos de evaluación y mejora educativa presentados en la segunda sesión ordinaria de la Conferencia del SNEE de 2016, se iniciará la elaboración del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que será aprobado por la Junta de Gobierno del INEE. Cuarto. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación. Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Públicos Descentralizados serán resueltas por la Junta de Gobierno del INEE. Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/25-16/03,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas. El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 440777)