La liquidación de exportación se calcula a partir del valor FOB más adiciones e impuestos reintegrables menos deducciones. El valor imponible se calcula multiplicando el valor FOB y demás conceptos por un coeficiente que depende del derecho de exportación, y el valor para reintegro resta también los intereses compensatorios y costos. Los insumos importados temporales se deducen del valor imponible y valor para reintegro, mientras que los importados a consumo solo se deducen del valor para reintegro. Los insumos comprados en plaza local no se consideran