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470-399 a. C 
Sócrates. definen 
justicia como 
"Ayudar a los 
amigos y dañar a 
los enemigos". 
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente 
a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el 
papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, 
la justicia social es un límite al que debe sujetarse la 
distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que 
se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: 
A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la 
distribución de los bienes, siendo necesario que la partición 
de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas 
del bien común o de la justicia social. 
1632-1704 
Hacia fines del siglo XVII John Locke sostendría que la 
mejor inversión de un padre para con su hijo es 
proporcionarle una “buena educación”, pues ella le 
garantizaría una futura solvencia económica. 
Young (1990) afirma : 
La idea de la justicia 
subraya… los elementos 
procesuales de la 
participación en la 
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tener la oportunidad de ser 
considerado con una voz 
eficaz y debe tener la 
posibilidad de estar de 
acuerdo con ella sin coacción. 
Para que una condición social 
sea justa, debe permitir a 
todos satisfacer sus 
necesidades y ejercer su 
libertad; así la justicia requiere 
que todos puedan expresar 
sus necesidades. 
(1919) 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), 
que incorpora la noción de justicia social a su 
Constitución, en la primera frase, como 
fundamento indispensable de la paz universal: 
"Considerando que la paz universal y 
permanente sólo puede basarse en la justicia 
social..." 
Fraser (1997), las reivindicaciones 
de justicia social en el mundo 
actual parecen dividirse en dos 
tipos cada vez más claros. El 
primero, quizá el más afamado, 
hace referencia a las de 
redistribución, reivindicando una 
distribución más justa de bienes y 
recursos. 
Rawls (1971) destaca de la 
visión utilitaria de la justicia es 
que no importa, excepto de 
manera indirecta, ni cómo se 
distribuya esta suma de 
satisfacciones entre los 
individuos, ni cómo un hombre 
distribuye sus satisfacciones en 
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Fraser (2008) destaca que el 
planteamiento de Justicia como 
“reconocimiento” surge del reto de 
criticar el concepto tradicional. La 
injusticia no sólo se basa en una 
inadecuada distribución de bienes, 
recursos o capacidades sino en la 
ausencia tanto del reconocimiento 
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Aristóteles. Entiende por 
Justicia Distributiva “dar a 
cada uno lo que le 
corresponde; es decir, en 
proporción a su contribución 
a la sociedad, sus 
necesidades y sus méritos 
personales". 
Luigi Taparelli d'Azeglio, 1843, utiliza 
por primera vez el término de Justicia 
Social, en Livorno, Italia, señala lo 
siguiente: "...la justicia social debe igualar 
de hecho a todos los hombres en lo 
tocante a los derechos de humanidad,..." 
Rousseau (1964), por su parte, la 
justicia no puede definirse solo como 
una igualdad formal sino como el 
ejercicio de la libertad, que demanda, 
además, una serie de condiciones de 
igualdad material, o si se quiere 
económica y social. El concepto de 
contrato es una ley que une los 
derechos y los deberes con el fin de 
conducir la justicia a su objeto. 
427.347 a. 
C. 
Platón 
asociaba 
Justicia con 
armonía 
social. 
Santo Tomás de Aquino (1225-1274) 
“dar a cada uno lo suyo”. 
Justicia Social, a partir del cual pueden 
comprenderse las nociones de los derechos 
(como tener derecho a), y por tanto, la 
valoración de una conducta correcta y de lo 
correcto de una situación. Es decir, lo que a 
una persona le corresponde, lo que es suyo, 
es a lo que la misma tiene derecho. 
(Sen, 1992), plantea que 
la idea de la justicia se 
encuentra en las 
libertades reales que 
gozan los individuos. 
Sostiene que la atención 
en las posesiones de 
medios para la libertad 
(como por ejemplo, los 
bienes primarios) no 
pueden proporcionar las 
comparaciones 
interpersonales que 
constituyan una base 
informacional de la 
justicia. 
(Nussbaum, 
2006), aborda esa crítica a partir de tres 
elementos que éste deja de lado (lo que ella 
llama los tres problemas no resueltos de la 
justicia): la justicia hacia las personas con 
discapacidad, a las relaciones 
internacionales, y al tratamiento de los 
animales no humanos. Entiende que el 
enfoque de las capacidades ofrece una 
alternativa más adecuada. 
1789-1856 
Para Humboldt, una “educación homogénea” no 
es aconsejable para la formación del individuo, 
dado que una excesiva actuación del Estado 
conduce a la mediocridad individual y cívica. 
Además, una educación independiente de la 
organización estatal permitirá que los futuros 
ciudadanos puedan analizar críticamente, juzgar 
y mejorar dicha organización política. 
1798-1857. 
El positivismo de Comte constituye 
uno de los legados con mayor 
incidencia en no pocos Estados 
nacionales latinoamericanos en la 
segunda mitad del siglo xix en 
cuanto a las relaciones entre 
educación, individuo y ciudadanía. 
1859-1952 
Dewey. 
La democracia no debe entenderle como una 
renta legada por nuestros antecesores que nos 
permite vivir cómodamente. Antes bien, la 
democracia debe asumirse como una empresa 
vital constante que debe siempre inquietarnos por 
lo que aún debemos emprender y conseguir para 
que todos los ciudadanos –no sólo algunos– 
tengan condiciones para una vida cierta, digna y 
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  • 1. 470-399 a. C Sócrates. definen justicia como "Ayudar a los amigos y dañar a los enemigos". En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social. 1632-1704 Hacia fines del siglo XVII John Locke sostendría que la mejor inversión de un padre para con su hijo es proporcionarle una “buena educación”, pues ella le garantizaría una futura solvencia económica. Young (1990) afirma : La idea de la justicia subraya… los elementos procesuales de la participación en la deliberación en los procesos de toma de decisiones. Para que una norma sea justa, todo el mundo que la aplica debe tener la oportunidad de ser considerado con una voz eficaz y debe tener la posibilidad de estar de acuerdo con ella sin coacción. Para que una condición social sea justa, debe permitir a todos satisfacer sus necesidades y ejercer su libertad; así la justicia requiere que todos puedan expresar sus necesidades. (1919) Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social..." Fraser (1997), las reivindicaciones de justicia social en el mundo actual parecen dividirse en dos tipos cada vez más claros. El primero, quizá el más afamado, hace referencia a las de redistribución, reivindicando una distribución más justa de bienes y recursos. Rawls (1971) destaca de la visión utilitaria de la justicia es que no importa, excepto de manera indirecta, ni cómo se distribuya esta suma de satisfacciones entre los individuos, ni cómo un hombre distribuye sus satisfacciones en el tiempo. Fraser (2008) destaca que el planteamiento de Justicia como “reconocimiento” surge del reto de criticar el concepto tradicional. La injusticia no sólo se basa en una inadecuada distribución de bienes, recursos o capacidades sino en la ausencia tanto del reconocimiento de la identidad como de la diferencia. 384.322 a. C. Aristóteles. Entiende por Justicia Distributiva “dar a cada uno lo que le corresponde; es decir, en proporción a su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales". Luigi Taparelli d'Azeglio, 1843, utiliza por primera vez el término de Justicia Social, en Livorno, Italia, señala lo siguiente: "...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,..." Rousseau (1964), por su parte, la justicia no puede definirse solo como una igualdad formal sino como el ejercicio de la libertad, que demanda, además, una serie de condiciones de igualdad material, o si se quiere económica y social. El concepto de contrato es una ley que une los derechos y los deberes con el fin de conducir la justicia a su objeto. 427.347 a. C. Platón asociaba Justicia con armonía social. Santo Tomás de Aquino (1225-1274) “dar a cada uno lo suyo”. Justicia Social, a partir del cual pueden comprenderse las nociones de los derechos (como tener derecho a), y por tanto, la valoración de una conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es suyo, es a lo que la misma tiene derecho. (Sen, 1992), plantea que la idea de la justicia se encuentra en las libertades reales que gozan los individuos. Sostiene que la atención en las posesiones de medios para la libertad (como por ejemplo, los bienes primarios) no pueden proporcionar las comparaciones interpersonales que constituyan una base informacional de la justicia. (Nussbaum, 2006), aborda esa crítica a partir de tres elementos que éste deja de lado (lo que ella llama los tres problemas no resueltos de la justicia): la justicia hacia las personas con discapacidad, a las relaciones internacionales, y al tratamiento de los animales no humanos. Entiende que el enfoque de las capacidades ofrece una alternativa más adecuada. 1789-1856 Para Humboldt, una “educación homogénea” no es aconsejable para la formación del individuo, dado que una excesiva actuación del Estado conduce a la mediocridad individual y cívica. 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