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Una vez hecho el plan y formulado el presupuesto, y publicado su contenido en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela este reviste carácter de
obligatoriedad en su cumplimiento, entrando en vigencia a partir del 1° de enero
del año al cual corresponde. A partir de esa fecha se procede a la ejecución del
presupuesto, que no es más que llevar a cabo los objetivos del presupuesto, es
decir, es el registro de todas las operaciones de ingresos y gastos que ocurren en
el ejercicio, cuyos créditos están contemplados en dicho presupuesto.

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 159.- Los funcionarios encargados de la administración financiera del
sector público, independientemente de las responsabilidades penales,
administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados a indemnizar al
Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por
abuso, falta, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus
funciones

Artículo 164.- La inexistencia de registros de información acerca de la ejecución
de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de participar los
resultados de dicha ejecución a la Oficina Nacional de Presupuesto, será causal
de responsabilidad administrativa.

Artículo 162.- La responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de
conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.

Artículo 165.- Si de la evaluación de los resultados físicos de la ejecución
presupuestaria se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y
objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informará dicha
situación a la máxima autoridad del ente u organismo, a la respectiva Contraloría
Interna y a la Contraloría General de la República, a los fines del establecimiento
de las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Artículo 22.- Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y
órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar
las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así como a
cumplirlas normas e instructivos técnicos que emanen de ella.

MOMENTOS
DEL REGISTRO DE LOS GASTOS

De la Ejecución del Presupuesto

   1. Comprometido: Cuando se hace el apartado de los créditos
      presupuestarios. Es como una reserva.
   2. Causado: Cuando se recibe el bien o servicio y es exigible el pago.
3. Pagado: Cuando es entregado al contratista los recursos financieros por el
      bien o servicio prestado.

Artículo 48.- El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar
preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; del causado
para afectar definitivamente el crédito y el del pago para reflejarla cancelación de
las obligaciones asumidas.

Artículo 47.- Se considera gastado un crédito presupuestario cuando queda
afectado definitivamente al causarse un gasto.

Afectación de los créditos presupuestarios

Artículo 55. Los créditos presupuestarios se consideran gastados al causarse, y
se afectarán con el registro presupuestario de compromisos

Artículo 49.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan
créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la
prevista.

Requisitos de los compromisos

Artículo 56. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los
actos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que sean efectuados por un funcionario competente.
2. Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con los
criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas.
3. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos
vigentes.
4. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
5. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios,
según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere.
6. Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a
compromisos sin contraprestación.

Ordenación de Pagos
Artículo 54.- Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones
válidamente contraídas y causadas.

REGLAMENTO

Registro del gasto causado y del pago

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento
de la obligación de pago validamente adquirida y afectará los créditos
presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto,
independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará
pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma,
extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Registro de obligaciones que afectan varios ejercicios

Artículo 58. Cuando se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios
económico-financieros, se registrarán los montos que correspondan para cada
ejercicio.

CIERRE
Artículo 56.- Las cuentas de los presupuestos da ingresos y gastos se cerrarán al
31 de diciembre cada año. Después de esa fecha, los ingresos que se recauden
se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en
que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con
posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año, no podrán asumirse
compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Artículo 57.- Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de
cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en
caja y banco existentes a la fecha señalada.

Los Gastos comprometidos y no causados al treinta treinta y uno de diciembre de
cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los
mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

Artículo 58.- Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias
responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al
cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.

Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con
el presupuesto de gastos de la República y de sus entes descentralizados sin fines
empresariales.

El plan de cuentas o clasificador presupuestario
Artículo 4. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto
con base al plan de cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina
Nacional de Presupuesto.

El plan de cuentas o clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos
y las cuentas de egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de
recursos, permitirán identificar los ramos y subramos genéricos, específicos y
subespecíficos y los referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán
identificar partidas, genéricas, específicas y subespecíficas.
Concepto de Crédito Presupuestario

Artículo 41. Los créditos presupuestarios son las asignaciones previstas para
financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, las cuales
deben imputarse a las partidas asignadas a cada una de las categorías
presupuestarias previstas para el ejercicio económico correspondiente.

Ejecución de los créditos presupuestarios

Artículo 49. Las unidades administradoras que integran la estructura para la
ejecución financiera del presupuesto de gastos, previa delegación, ejecutarán los
créditos presupuestarios de los órganos ordenadores de compromisos y pagos, a
solicitud de las unidades ejecutoras locales, que tienen asignados los referidos
créditos.

DE LA LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE LA
REPUBLICA INCLUIDO EN EL TITULO II DE LA LEY DE
PRESUPUESTO

Información sobre los gastos comprometidos y no causados al final del
ejercicio económico financiero

Artículo 116. Las unidades administradoras de los órganos ordenadores de
compromisos y pagos de la República, remitirán a la Oficina Nacional de
Presupuesto, en los términos y condiciones que esta establezca, mediante
providencia, la información sobre los gastos comprometidos y no causados al 31
de diciembre, con indicación de la imputación presupuestaria, beneficiario, monto
y fecha estimada de causación. Dicha información deberá ser remitida a la unidad
de auditoría interna de cada órgano ordenador de compromisos y a los efectos de
que los citados gastos comprometidos y no causados sean analizados por la
citada unidad de acuerdo a los criterios establecidos al efecto, a los fines de ser
imputados automáticamente a los créditos del ejercicio que se inicia.

Las transferencias legales o potestativas de los entes públicos o privados, deberán
registrarse, como causadas por los montos legales o convenidos, según el caso, al
término del ejercicio económico financiero, de conformidad con las convenciones
de registro del gasto causado, establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto.

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Temas a Estudiar

  • 1. Una vez hecho el plan y formulado el presupuesto, y publicado su contenido en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela este reviste carácter de obligatoriedad en su cumplimiento, entrando en vigencia a partir del 1° de enero del año al cual corresponde. A partir de esa fecha se procede a la ejecución del presupuesto, que no es más que llevar a cabo los objetivos del presupuesto, es decir, es el registro de todas las operaciones de ingresos y gastos que ocurren en el ejercicio, cuyos créditos están contemplados en dicho presupuesto. DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 159.- Los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones Artículo 164.- La inexistencia de registros de información acerca de la ejecución de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de participar los resultados de dicha ejecución a la Oficina Nacional de Presupuesto, será causal de responsabilidad administrativa. Artículo 162.- La responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 165.- Si de la evaluación de los resultados físicos de la ejecución presupuestaria se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informará dicha situación a la máxima autoridad del ente u organismo, a la respectiva Contraloría Interna y a la Contraloría General de la República, a los fines del establecimiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar. Artículo 22.- Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así como a cumplirlas normas e instructivos técnicos que emanen de ella. MOMENTOS DEL REGISTRO DE LOS GASTOS De la Ejecución del Presupuesto 1. Comprometido: Cuando se hace el apartado de los créditos presupuestarios. Es como una reserva. 2. Causado: Cuando se recibe el bien o servicio y es exigible el pago.
  • 2. 3. Pagado: Cuando es entregado al contratista los recursos financieros por el bien o servicio prestado. Artículo 48.- El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; del causado para afectar definitivamente el crédito y el del pago para reflejarla cancelación de las obligaciones asumidas. Artículo 47.- Se considera gastado un crédito presupuestario cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto. Afectación de los créditos presupuestarios Artículo 55. Los créditos presupuestarios se consideran gastados al causarse, y se afectarán con el registro presupuestario de compromisos Artículo 49.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Requisitos de los compromisos Artículo 56. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los actos que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que sean efectuados por un funcionario competente. 2. Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas. 3. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes. 4. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. 5. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios, según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere. 6. Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a compromisos sin contraprestación. Ordenación de Pagos Artículo 54.- Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas. REGLAMENTO Registro del gasto causado y del pago Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago validamente adquirida y afectará los créditos
  • 3. presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Registro de obligaciones que afectan varios ejercicios Artículo 58. Cuando se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios económico-financieros, se registrarán los montos que correspondan para cada ejercicio. CIERRE Artículo 56.- Las cuentas de los presupuestos da ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre cada año. Después de esa fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año, no podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha. Artículo 57.- Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los Gastos comprometidos y no causados al treinta treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Artículo 58.- Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos. Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales. El plan de cuentas o clasificador presupuestario Artículo 4. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base al plan de cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto. El plan de cuentas o clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos y las cuentas de egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán identificar los ramos y subramos genéricos, específicos y subespecíficos y los referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas, específicas y subespecíficas.
  • 4. Concepto de Crédito Presupuestario Artículo 41. Los créditos presupuestarios son las asignaciones previstas para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, las cuales deben imputarse a las partidas asignadas a cada una de las categorías presupuestarias previstas para el ejercicio económico correspondiente. Ejecución de los créditos presupuestarios Artículo 49. Las unidades administradoras que integran la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, previa delegación, ejecutarán los créditos presupuestarios de los órganos ordenadores de compromisos y pagos, a solicitud de las unidades ejecutoras locales, que tienen asignados los referidos créditos. DE LA LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA INCLUIDO EN EL TITULO II DE LA LEY DE PRESUPUESTO Información sobre los gastos comprometidos y no causados al final del ejercicio económico financiero Artículo 116. Las unidades administradoras de los órganos ordenadores de compromisos y pagos de la República, remitirán a la Oficina Nacional de Presupuesto, en los términos y condiciones que esta establezca, mediante providencia, la información sobre los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre, con indicación de la imputación presupuestaria, beneficiario, monto y fecha estimada de causación. Dicha información deberá ser remitida a la unidad de auditoría interna de cada órgano ordenador de compromisos y a los efectos de que los citados gastos comprometidos y no causados sean analizados por la citada unidad de acuerdo a los criterios establecidos al efecto, a los fines de ser imputados automáticamente a los créditos del ejercicio que se inicia. Las transferencias legales o potestativas de los entes públicos o privados, deberán registrarse, como causadas por los montos legales o convenidos, según el caso, al término del ejercicio económico financiero, de conformidad con las convenciones de registro del gasto causado, establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto.