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“ SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA”
SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad .
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la centralización de los Recursos Directamente Recaudados. R.D. Nº 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales de Tesorería. Base Legal
R.D. Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias. R.D.Nº 037-2007-EF/77.15, que aprueba el procedimiento para la ejecución de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas, participaciones y FONCOMUN. R.D.Nº 013-2008-EF/77.15, establece la centralización progresiva de los  recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público. R.D.Nº 036-2010-EF/77.15, dicta nuevas disposiciones para el procedimiento y registro de la ejecución del gasto.  Base Legal
Principales atribuciones de la DNTP Centralizar y administrar la disponibilidad de fondos públicos y c ustodiar valores del Tesoro Público. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y  evaluar la Gestión de Tesorería de los tres niveles de gobierno . Aprobar las normas y los procedimientos del SNT. Autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos públicos en el sistema financiero nacional. Preparar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, complementada con la Conciliación de Cuentas de Enlace. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de  ingresos y egresos con fondos públicos.
Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. Coordinar e integrar institucionalmente la administración de tesorería con las áreas de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. Disponer la realización de medidas de verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la DNTP. Principales atribuciones y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras respecto del SNT
ETAPAS DE LA EJECUCION DEL INGRESO  ESTIMACION DETERMINACIÓN PERCEPCIÓN
Ejecución Financiera de Ingresos Determinación En esta etapa es indispensable identificar y registrar las condiciones y plazos o periodicidad en que se habrá de producir la percepción o recaudación de los fondos públicos, además de la verificación de los aspectos formales asociados al derecho que la entidad tuviera respecto a dicha percepción. Está sujeta al señalamiento de lo siguiente: Base legal. Deudor tributario. Concepto. Liquidación del monto por cobrar. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza.
Percepción o recaudación Es la etapa en la que se hace efectiva la cobranza, recepción o depósito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. El depósito del producto de la recaudación debe  efectuarse dentro de las 24 horas de su percepción. AMBAS ETAPAS DEL INGRESO SE REGISTRAN EN EL SIAF, AFECTANDO LA CORRESPONDIENTE CADENA DEL INGRESO. Ejecución Financiera de Ingresos
PROCESO DE EJECUCIÓN DEL GASTO  2010 Marco Presupuestal  Programación mensual actualizada Certificación presupuestaria del gasto Compromiso  Devengado  Prevision Presupuestaria Trimestral  Mensualizada (PPTM) Calendario de Compromisos  Istitucional  (Calendario  de Pagos)  Pago
COMPROMISO Es un acto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crédito presupuestario de la entidad,  acuerda la realización de gastos previamente aprobados ( adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros,). Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. No puede ser mayor al crédito presupuestario bajo sanción de nulidad.
Es la fase en la cual las entidades reconocen, formalizan y registran el reconocimiento de la obligación  de pago, previa verificación del cumplimiento en la prestación de los servicios, la entrega de bienes de acuerdo con las correspondientes condiciones contractuales, con indicación de la oportunidad para efectos de su cancelación. En esta fase se  identifica al proveedor, el monto y la especifica de gasto.  EL DEVENGADO
EL DEVENGADO El Devengado se formaliza sobre la base del respectivo compromiso y se registra en el SIAF-SP sobre la base de la correspondiente documentación sustentatoria.  El total del Gasto Devengado no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha en el SIAF-SP. El registro del gasto devengado en el SIAF-SP por la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratación de obras, por montos mayores a una UIT, procede sólo si previamente los datos del respectivo compromiso han sido registrados y procesados en el SEACE.  La Unidad Ejecutora es responsable directa respecto de la formalización de sus obligaciones de pago.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 PLAZO PARA EL DEVENGADO EL REGISTRO Y TRANSMISIÓN DEL DEVENGADO A TRAVÉS DEL SIAF-SP, EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS, SE REALIZA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE LA CONFORMIDAD DE SU RECEPCIÓN. Esta disposición es compatible con  el plazo para dar la conformidad por la recepción de bienes y servicios establecido en el artículo 181º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
REGLAS BASICAS DE COMPROMISO Y DEVENGADO Comprometido entre Enero-Noviembre Comprometido  en Diciembre Devengado hasta 31 de Diciembre Se puede devengar hasta 31 de Diciembre Se puede devengar hasta 31 de Diciembre Comprometido entre Enero-Diciembre y no  Devengado hasta 31 Diciembre. Se puede girar hasta el 31 de Marzo Conlleva a la anulación del compromiso.
Fase en la que se extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, y  a la disponibilidad de los fondos públicos.  No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAF- SP correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. EL PAGO
El giro para atender el gasto devengado El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrónicas, cheques (en forma excepcional) o en efectivo (en los casos expresamente estipulados en la normatividad del SNT. La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”). Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP.
MODALIDADES DE PAGO ABONO EN CUENTAS INDIVIDUALES PAGOS EN EFECTIVO PAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente) Remuneraciones y pensiones. Pagos por CAS. Dietas de Directorio. Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos señalados en el Artº. 31º de la Directiva de  Tesorería. Gastos Menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago.  Puede utilizarse para el pago de jornales. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A CTAS. EN SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Proveedores del Estado.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 PLAZO PARA EL GIRO EL GASTO GIRADO POR TODO CONCEPTO DEBE SER REALIZADO SIN EXCEDER LOS CINCO DÍAS UTILES DE EMITIDA LA AUTORIZACION DE GIRO, ES DECIR A PARTIR DEL DEVENGADO EN ESTADO “A” EN EL SIAF-SP. Este plazo tiene por finalidad que el pago a los proveedores del Estado se realice en las fechas estipuladas en las bases o en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 181º del D.S.Nº 184-2008-EF.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 DISPOSICIONES A SER EMITIDAS POR EL DIGA PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL PAGO: EL AREA DE ABASTECIMIENTOS Y LA RESPONSABLE DE DAR LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REALIZAN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES Y REMITEN LOS DOCUMENTOS SUSTENTARIOS A LA TESORERÍA PARA EL GIRO, DE MANERA OPORTUNA.
Datos Generales sobre  Cuentas Bancarias   La apertura de todas las cuentas que estén vinculadas con recursos incluidos en el presupuesto institucional requieren de la autorización de la DNTP.  Todas las cuentas de recursos públicos que pertenecen a las FF RO, RDR, Recursos Determinados, Endeudamiento –salvo que el convenio estipule lo contrario- y Transferencias, deben ser necesariamente abiertas en el BN.  Cuentas que pueden ser abiertas en otras entidades del sistema financiero nacional: Fuentes distintas de las antes indicadas Cuentas de RDR: Sólo para la  recaudación  que en 24 horas debe transferirse a las cuentas respectivas en el BN.  Cuentas de recursos que no están dentro del marco presupuestal (donaciones privadas o internacionales cuya estipulación requiere el uso de la banca privada, etc).
Cuentas bancarias autorizadas y gestionadas por la DNTP Cuentas bancarias de “Encargos”: cuenta central y cuenta bancaria de reversión Cuentas específicas de “Encargos” a gobiernos locales y empresas Cuenta central RDR y cuentas adicionales Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DNTP en el Banco de la Nación Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervención económica de obra y garantías de las MIPES
DE LAS SUB CUENTAS BANCARIAS DE GASTO Características:   Dependen de una Cuenta Principal.  No reciben abonos ni depósitos (a excepción de la situación de un cargo indebido). Registra el pago de cheques y transferencias electrónicas.  Cta. Principal Subcta. de Gasto Total Cargos del día Afectación de la Cta. Principal Reversión automática 1 3 2
Proceso de Acreditación Manejo de Cuentas Bancarias DOCUMENTOS PRESENTADOS A DNTP: OFICIO Y RESOLUCIÓN QUE DESIGNAN RESPONSABLES PARA MANEJO DE CTAS. LA DNTP DEBE: VERIFICAR Y DAR SU AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA NACIÓN. EL BANCO DE LA NACIÓN DEBE: COMUNICAR LA AUTORIZACIÓN A LAS AGENCIAS DONDE ESTÁN LAS CTAS. CASO EXCEPCIONAL: EL EXPEDIENTE DE LA ENTIDAD PUEDE HABER SIDO OBSERVADO.  SOLUCIÓN: DNTP COMUNICA OBSERVACIÓN A UE. UE DEBE SANEAR EL EXPEDIENTE E INICIAR EL PROCESO NUEVAMENTE.
ACREDITACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DNTP: El  DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el TESORERO . Adicionalmente, se pueden designar hasta  dos  suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designación de: El cajero o personal del área de control interno. Jefe de Abastecimiento o Logística.  Personal que tenga a su cargo labores de registro contable. Regidores
OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA Ejecución del gasto en la modalidad del  “Encargo” Encargo a personal de la institución. Encargo de la UE a sus Unidades Operativas. Encargo entre UEs de distintos pliegos .
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN: No debe ser mayor a 10 UIT, es  decir a 36 Mil Nuevos Soles Sólo se registran hasta el 30.11.2010 Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SIN SIAF-SP: El Compromiso, Devengado y Giro sólo se registran hasta el 30.11.2010 Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010
NORMAS DE ENCARGOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 EL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SOLO PR0CEDE SI CUENTAN CON SIAF-SP . NO HAY ENCARGOS ENTRE PLIEGOS PRESUPUESTARIOS.
OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA El Fondo Para Pagos en Efectivo  Se afecta para pagos menudos, urgentes, de rápida cancelación y no programables. Se constituye mediante Resolución Administrativa, indicando  el monto del fondo, el responsable único de su manejo y el monto máximo para pagos en efectivo, entre otros. El giro en un mes no debe exceder tres veces del monto constituido.  Sólo se puede contar con un fondo en efectivo por fuente de financiamiento.

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Curso
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Recursos
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Sistema tesoreria

  • 1. “ SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA”
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad .
  • 3. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la centralización de los Recursos Directamente Recaudados. R.D. Nº 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales de Tesorería. Base Legal
  • 4. R.D. Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias. R.D.Nº 037-2007-EF/77.15, que aprueba el procedimiento para la ejecución de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas, participaciones y FONCOMUN. R.D.Nº 013-2008-EF/77.15, establece la centralización progresiva de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público. R.D.Nº 036-2010-EF/77.15, dicta nuevas disposiciones para el procedimiento y registro de la ejecución del gasto. Base Legal
  • 5. Principales atribuciones de la DNTP Centralizar y administrar la disponibilidad de fondos públicos y c ustodiar valores del Tesoro Público. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y evaluar la Gestión de Tesorería de los tres niveles de gobierno . Aprobar las normas y los procedimientos del SNT. Autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos públicos en el sistema financiero nacional. Preparar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, complementada con la Conciliación de Cuentas de Enlace. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos con fondos públicos.
  • 6. Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. Coordinar e integrar institucionalmente la administración de tesorería con las áreas de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. Disponer la realización de medidas de verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la DNTP. Principales atribuciones y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras respecto del SNT
  • 7. ETAPAS DE LA EJECUCION DEL INGRESO ESTIMACION DETERMINACIÓN PERCEPCIÓN
  • 8. Ejecución Financiera de Ingresos Determinación En esta etapa es indispensable identificar y registrar las condiciones y plazos o periodicidad en que se habrá de producir la percepción o recaudación de los fondos públicos, además de la verificación de los aspectos formales asociados al derecho que la entidad tuviera respecto a dicha percepción. Está sujeta al señalamiento de lo siguiente: Base legal. Deudor tributario. Concepto. Liquidación del monto por cobrar. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza.
  • 9. Percepción o recaudación Es la etapa en la que se hace efectiva la cobranza, recepción o depósito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. El depósito del producto de la recaudación debe efectuarse dentro de las 24 horas de su percepción. AMBAS ETAPAS DEL INGRESO SE REGISTRAN EN EL SIAF, AFECTANDO LA CORRESPONDIENTE CADENA DEL INGRESO. Ejecución Financiera de Ingresos
  • 10. PROCESO DE EJECUCIÓN DEL GASTO 2010 Marco Presupuestal Programación mensual actualizada Certificación presupuestaria del gasto Compromiso Devengado Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) Calendario de Compromisos Istitucional (Calendario de Pagos) Pago
  • 11. COMPROMISO Es un acto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crédito presupuestario de la entidad, acuerda la realización de gastos previamente aprobados ( adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros,). Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. No puede ser mayor al crédito presupuestario bajo sanción de nulidad.
  • 12. Es la fase en la cual las entidades reconocen, formalizan y registran el reconocimiento de la obligación de pago, previa verificación del cumplimiento en la prestación de los servicios, la entrega de bienes de acuerdo con las correspondientes condiciones contractuales, con indicación de la oportunidad para efectos de su cancelación. En esta fase se identifica al proveedor, el monto y la especifica de gasto. EL DEVENGADO
  • 13. EL DEVENGADO El Devengado se formaliza sobre la base del respectivo compromiso y se registra en el SIAF-SP sobre la base de la correspondiente documentación sustentatoria. El total del Gasto Devengado no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha en el SIAF-SP. El registro del gasto devengado en el SIAF-SP por la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratación de obras, por montos mayores a una UIT, procede sólo si previamente los datos del respectivo compromiso han sido registrados y procesados en el SEACE. La Unidad Ejecutora es responsable directa respecto de la formalización de sus obligaciones de pago.
  • 14. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 PLAZO PARA EL DEVENGADO EL REGISTRO Y TRANSMISIÓN DEL DEVENGADO A TRAVÉS DEL SIAF-SP, EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS, SE REALIZA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE LA CONFORMIDAD DE SU RECEPCIÓN. Esta disposición es compatible con el plazo para dar la conformidad por la recepción de bienes y servicios establecido en el artículo 181º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 15. REGLAS BASICAS DE COMPROMISO Y DEVENGADO Comprometido entre Enero-Noviembre Comprometido en Diciembre Devengado hasta 31 de Diciembre Se puede devengar hasta 31 de Diciembre Se puede devengar hasta 31 de Diciembre Comprometido entre Enero-Diciembre y no Devengado hasta 31 Diciembre. Se puede girar hasta el 31 de Marzo Conlleva a la anulación del compromiso.
  • 16. Fase en la que se extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, y a la disponibilidad de los fondos públicos. No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAF- SP correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. EL PAGO
  • 17. El giro para atender el gasto devengado El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrónicas, cheques (en forma excepcional) o en efectivo (en los casos expresamente estipulados en la normatividad del SNT. La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”). Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP.
  • 18. MODALIDADES DE PAGO ABONO EN CUENTAS INDIVIDUALES PAGOS EN EFECTIVO PAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente) Remuneraciones y pensiones. Pagos por CAS. Dietas de Directorio. Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos señalados en el Artº. 31º de la Directiva de Tesorería. Gastos Menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago. Puede utilizarse para el pago de jornales. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A CTAS. EN SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Proveedores del Estado.
  • 19. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 PLAZO PARA EL GIRO EL GASTO GIRADO POR TODO CONCEPTO DEBE SER REALIZADO SIN EXCEDER LOS CINCO DÍAS UTILES DE EMITIDA LA AUTORIZACION DE GIRO, ES DECIR A PARTIR DEL DEVENGADO EN ESTADO “A” EN EL SIAF-SP. Este plazo tiene por finalidad que el pago a los proveedores del Estado se realice en las fechas estipuladas en las bases o en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 181º del D.S.Nº 184-2008-EF.
  • 20. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 DISPOSICIONES A SER EMITIDAS POR EL DIGA PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL PAGO: EL AREA DE ABASTECIMIENTOS Y LA RESPONSABLE DE DAR LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REALIZAN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES Y REMITEN LOS DOCUMENTOS SUSTENTARIOS A LA TESORERÍA PARA EL GIRO, DE MANERA OPORTUNA.
  • 21. Datos Generales sobre Cuentas Bancarias La apertura de todas las cuentas que estén vinculadas con recursos incluidos en el presupuesto institucional requieren de la autorización de la DNTP. Todas las cuentas de recursos públicos que pertenecen a las FF RO, RDR, Recursos Determinados, Endeudamiento –salvo que el convenio estipule lo contrario- y Transferencias, deben ser necesariamente abiertas en el BN. Cuentas que pueden ser abiertas en otras entidades del sistema financiero nacional: Fuentes distintas de las antes indicadas Cuentas de RDR: Sólo para la recaudación que en 24 horas debe transferirse a las cuentas respectivas en el BN. Cuentas de recursos que no están dentro del marco presupuestal (donaciones privadas o internacionales cuya estipulación requiere el uso de la banca privada, etc).
  • 22. Cuentas bancarias autorizadas y gestionadas por la DNTP Cuentas bancarias de “Encargos”: cuenta central y cuenta bancaria de reversión Cuentas específicas de “Encargos” a gobiernos locales y empresas Cuenta central RDR y cuentas adicionales Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DNTP en el Banco de la Nación Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervención económica de obra y garantías de las MIPES
  • 23. DE LAS SUB CUENTAS BANCARIAS DE GASTO Características: Dependen de una Cuenta Principal. No reciben abonos ni depósitos (a excepción de la situación de un cargo indebido). Registra el pago de cheques y transferencias electrónicas. Cta. Principal Subcta. de Gasto Total Cargos del día Afectación de la Cta. Principal Reversión automática 1 3 2
  • 24. Proceso de Acreditación Manejo de Cuentas Bancarias DOCUMENTOS PRESENTADOS A DNTP: OFICIO Y RESOLUCIÓN QUE DESIGNAN RESPONSABLES PARA MANEJO DE CTAS. LA DNTP DEBE: VERIFICAR Y DAR SU AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA NACIÓN. EL BANCO DE LA NACIÓN DEBE: COMUNICAR LA AUTORIZACIÓN A LAS AGENCIAS DONDE ESTÁN LAS CTAS. CASO EXCEPCIONAL: EL EXPEDIENTE DE LA ENTIDAD PUEDE HABER SIDO OBSERVADO. SOLUCIÓN: DNTP COMUNICA OBSERVACIÓN A UE. UE DEBE SANEAR EL EXPEDIENTE E INICIAR EL PROCESO NUEVAMENTE.
  • 25. ACREDITACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DNTP: El DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el TESORERO . Adicionalmente, se pueden designar hasta dos suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designación de: El cajero o personal del área de control interno. Jefe de Abastecimiento o Logística. Personal que tenga a su cargo labores de registro contable. Regidores
  • 26. OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA Ejecución del gasto en la modalidad del “Encargo” Encargo a personal de la institución. Encargo de la UE a sus Unidades Operativas. Encargo entre UEs de distintos pliegos .
  • 27. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN: No debe ser mayor a 10 UIT, es decir a 36 Mil Nuevos Soles Sólo se registran hasta el 30.11.2010 Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010
  • 28. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010-EF/77.15 RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SIN SIAF-SP: El Compromiso, Devengado y Giro sólo se registran hasta el 30.11.2010 Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010
  • 29. NORMAS DE ENCARGOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 EL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SOLO PR0CEDE SI CUENTAN CON SIAF-SP . NO HAY ENCARGOS ENTRE PLIEGOS PRESUPUESTARIOS.
  • 30. OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA El Fondo Para Pagos en Efectivo Se afecta para pagos menudos, urgentes, de rápida cancelación y no programables. Se constituye mediante Resolución Administrativa, indicando el monto del fondo, el responsable único de su manejo y el monto máximo para pagos en efectivo, entre otros. El giro en un mes no debe exceder tres veces del monto constituido. Sólo se puede contar con un fondo en efectivo por fuente de financiamiento.

Notas del editor

  • #16: Se podría girar hasta marzo, lo cual generaría que el pago se haga en abril o en otro mes del año, por el tema del plazo para el cobro. El sustento legal de el último recuadro es el art. 37º , numeral 37.2 de la Ley 28411, ley general de presupuesto.
  • #19: El pago por transferencias electrónicas se puede hacer a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución Bancaria del sistema financiero Nacional. El pago de viáticos se PUEDE (no se DEBE) hacer con transferencias electrónicas. Para remuneraciones, pensiones, servicios no personales, viáticos; deben ser cuentas individuales. Los cheques tienen más casos de utilización, pero esos son los principales. Para mayor referencia fíjate en el art 35º de la Directiva de Tesorería para Gobierno Nacional y Regional. EL procedimiento detallado para los abonos en cuentas individuales y las transferencias electrónicas a ctas. en el sistema financiero son OBLIGATORIAS, de acuerdo con el art. 35º de la Directiva de Tesorería para Gobierno Nacional y Regional. La parte de pagos en efectivo se obtiene del Fondo para pagos en Efectivo(FPPE) y de la Caja Chica.
  • #26: Regidores no pueden ser en concordancia con la Ley de Municipalidades. Si es el CONTADOR quien hace el registro contable--  no puede ser suplente.