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“GESTIÓN DEL PRESUPUESTO
  PÚBLICO y PROGRAMAS
       SOCIALES””
       SOCIALES”




            EXPOSITOR:
    ECO. CELSO NAVARRO JORDÁN
     ECO. ÁNGEL NAVARRO DÍAZ
1. Antecedentes Presupuestarios.

•   El Presupuesto del Sector Público y los programas sociales.
•   Los Regímenes Presupuestarios en el Perú:
•   La Normatividad Presupuestaria en el Perú
•   El Planeamiento en el Sector Público: PESEM, PEI y POI.
•   Las Fases del Proceso Presupuestario
El Presupuesto.
 “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el
 logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación
 de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia
 por parte de las Entidades.
 Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los
 gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades
 que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que
 financian dichos gastos.”




Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo 8°, 8.1 de
la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Presupuesto 2012




Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2012, Anexo 1.
Gasto Social
Parte del gasto público destinado a financiar servicios sociales
básicos para los individuos. Según la clasificación propuesta por
las Naciones Unidas, son los gastos de educación, sanidad,
seguridad social, vivienda y otros de similares características




MEF-DGPP- Glosario de Presupuesto Público
Los Objetivos del Milenios - ONU
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
2. Lograr una enseñanza primaria universal
3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la
   mujer
4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años
5. Mejorar la salud materna
6. Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades
7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo




Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
Los Programas Sociales en el Perú
Hasta 1980 los comedores populares eran los programas de
asistencia alimentaria más conocidos. Posteriormente, durante los
ochenta y noventa, surgieron nuevos programas que aún subsisten,
como el Vaso de Leche (1985), el Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social (Foncodes, 1991), el Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (Pronaa, 1992), el Centro de Promoción de
la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme, 1997, ahora Mi
Empresa), el Sistema Integral de Salud (1998), el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona Discapacitada (Conadis,
1998), el Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven,
1999), entre otros


Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
Programas Sociales más importantes
TOTAL                                                   95,534,635,146   115,948,600,348   49,846,780,585     43.0
                   Categoría Presupuestal                  PIA              PIM                             Avance %
                                                                                           Devengado
0001: PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL                    1,280,629,828     2,190,458,584      810,484,681      37.0
0002: SALUD MATERNO NEONATAL                             1,400,343,175     1,707,045,945      545,945,051      32.0
0030: REDUCCION VICTIMIZACION SEGURIDAD CIUDADANA        2,272,756,572     2,669,943,071    1,437,202,600      53.8
0043: LOGROS DE APRENDIZAJE DE II CICLO DE EBR           2,218,918,569     2,142,909,199      619,098,791      28.9
0044: LOGROS DE APRENDIZAJE PRIMARIA DE EBR              4,449,548,468     4,453,601,472    1,981,792,781      44.5
0045: LOGROS DE APRENDIZAJE SECUNDARIA DE EBR            3,000,125,258     3,210,127,076    1,640,812,128      51.1
0061: RED COSTO, TIEMPO E INSEG VIAL TRANSP TERRESTRE    6,859,338,504     7,961,422,765    2,866,048,334      36.0
0066: FORMACION UNIVERSITARIA DE PREGRADO                1,623,939,085     2,031,055,725      822,868,655      40.5
0082: AGUA Y SANEAMIENTO POBLACION URBANA                1,334,444,522     1,220,267,651      353,024,229      28.9
0083: AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA POBLACION RURAL         1,246,530,048       847,983,578      169,503,959      20.0
9001: ACCIONES CENTRALES                                10,198,842,486    12,072,109,712    5,929,241,190      49.1
9002: APNOP                                             53,137,539,893    68,072,121,211   30,212,434,596      44.4

    SIAF – Consulta Amigable - Consulta de Ejecución del Gasto, Jul. 2012
Programas Sociales




Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
Los Regímenes Presupuestarios
          en el Perú:
• En 1848, el Congreso aprobó por primera vez un presupuesto,
  que tuvo vigencia el bienio 1848 – 1849.
• De 1886 a 1920, período de la “Descentralización Fiscal”.
• En 1922, se aprueba la Ley N° 4598 - Ley Orgánica del
  Presupuesto y crea la Dirección General del Presupuesto
  Público en el Ministerio de Hacienda.
• En 1962, mediante el Decreto Ley N° 14260, se aprobó el
  Presupuesto Funcional o Presupuesto por Programas.
• En 1964, se aprueba la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del
  Presupuesto del Sector Público, la misma que posteriormente ha
  tenido modificatorias.
Los Regímenes Presupuestarios
          en el Perú:
• En 1982, el gobierno implementa una nueva metodología
  presupuestaria (Presupuesto Base Cero).
• En 1992, mediante Decreto Ley N° 25875, se aprueba la Ley
  Marco del Proceso Presupuestario, modificada por la Ley N°
  26199 en 1993.
• En 1996, se aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del
  Estado, y establece el Presupuesto Funcional Programático.
• En 2005, se publica la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema
  Nacional de Presupuesto (vigente a la fecha).
La Normatividad Presupuestaria
          en el Perú
- Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos 74°,
  75°, 77°, 78° y 80°.
- Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del
  Estado.
- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
- Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación,
  Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria.
- Instructivo del Presupuesto Participativo
El Planeamiento en el Sector
                  Público
                           LOS PEI Y LOS PESEM
     “Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares a los
     Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), difieren
     de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego
     Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los
     objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la
     manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas
     que se ha fijado el sector al cual pertenece”.




DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los
Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
El Planeamiento en el Sector
             Público
EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional,
definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con
la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en
el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta
poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios
exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios”.




Fuente: FONAFE.- “Manual de Planeamiento Estratégico
El Planeamiento en el Sector
                Público
   LOS      PLANES        OPERATIVOS:          “reflejan    las    Metas
   Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y
   constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos
   a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para
   cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período,
   así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
   dependencia orgánica”.




Numeral 71.3 del Art. 71° de la Ley Nº 28411
El Planeamiento en el Sector
                  Público
    EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o,
    EL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) “es un
    documento de gestión mediante el cual se define con claridad los
    objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su
    Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la
    finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro
    de las metas Institucionales”.




Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación,
Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
Las Fases del Proceso
             Presupuestario
  El Proceso Presupuestario comprende las fases
  siguientes:
1. Programación
2. Formulación
3. Aprobación
4. Ejecución
5. Evaluación
  Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de
  sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de
  capacidad de financiación
Las Fases del Proceso Presupuestario
                SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES,
PROGRAMACIÓN    PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA
                GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS


                SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA,
FORMULACIÓN     LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL
                DE GASTOS

 APROBACIÓN     APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO


                SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS
  EJECUCIÓN



 EVALUACIÓN     DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN
2. Los Clasificadores
             Presupuestarios.
• Los Clasificadores de Ingreso y gastos.
• Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo
  clasificadores
• El Clasificador Funcional Programático
Partidas Genéricas del Ingresos - 2011
      1. INGRESOS
                    1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias

                    1.2 Contribuciones Sociales

                    1.3 Venta de Bienes y Servicios

                    1.4 Donaciones y Transferencias

                    1.5 Otros Ingresos

                    1.6 Venta de Activos No Financieros

                    1.7 Venta de Activos Financieros

                    1.8 Endeudamiento

                    1.9 Saldos de Balance
Partidas Genéricas del Gasto - 2011
                                       2. Gastos

Gasto Corriente                     Gasto de Capital               Servicio de la Deuda


           2.1 Personal y Obl. Soc.             2.4 Donaciones y Transf.         2.8 Servicio de la Deuda


           2.2 Pensiones y Prest Soc            2.5 Otros Gastos


           2.3 Bienes y Servicios              2.6 Adq. Activos No Financ.


           2.4 Donaciones y Transf.             2.7 Adq. Activos Financ.


           2.5 Otros Gastos
Estructura de los Clasificadores de
     Ingresos y Gastos - 2011
CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011

Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se
aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos
para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público,
así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas
Estratégicos a dicho Clasificador.

El Clasificador tiene la siguiente estructura:




DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
FUNCIONES PRESUPUESTALES
- Legislativa                             - Minería
- Relaciones Exteriores                   - Industria
- Planeamiento, Gestión y Reserva         - Transporte
   de Contingencia                        - Comunicaciones
- Defensa y Seguridad Nacional            - Medio Ambiente
- Orden Público y Seguridad               - Saneamiento
- Justicia                                - Vivienda y Desarrollo Urbano
- Trabajo                                 - Salud
- Comercio                                - Cultura y Deporte
- Turismo                                 - Educación
- Agropecuaria                            - Protección Social
- Pesca                                   - Previsión Social
- Energía                                 - Deuda Pública

DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011
1. Recursos Ordinarios
   00. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
   09. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
   19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y Transferencias
   13. Donaciones y Transferencias
5. Recursos Determinados
   04. Contribuciones a Fondos
   07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
   08. Impuestos Municipales
18.     Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y
Participaciones
3. El Sistema Nacional de
           Presupuesto.
El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por:

- La Dirección Nacional del Presupuesto Público;
- La Entidad Pública;
- La Oficina de Presupuesto del Pliego.
- El Titular de la Entidad
La Dirección Nacional del
            Presupuesto Público.
   “La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta
   autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene
   relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la
   que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y
   responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …”




* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
Entidad Pública.
     “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los
    niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus
    respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas
    creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o
    privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos,
    las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los
    Organismos Constitucionalmente Autónomos.”*




* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
La Oficina de Presupuesto del Pliego
    “… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la
   Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para
   cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información
   que se genere así como coordina y controla la información de
   ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus
   modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos
   presupuestarios aprobados.”




* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
El Titular de la Entidad
     “… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es
    responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o
    Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que
    cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar
    sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley
    General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
    creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el
    delegado.”




* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
Técnicas Presupuestaria aplicadas
               en el Perú
   Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son:
   - Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63.
   - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63.
   - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984.
   - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997.
   - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007.
   Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han
   implementado en el marco del Presupuesto por Programas.




* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
El Presupuesto Tradicional
      “En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y
     adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de
     ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los
     cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista
     de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según
     su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales
     solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos
     necesarios para sus operaciones”




CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
El Presupuesto por Programas
    “... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas
    que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las
    cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales,
    provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son,
    naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus
    funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de
    sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales
    construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos
    tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones
    celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables
    cosa que se pueden definir ...”




CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
El Presupuesto Base Cero
 PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir
 de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades
 actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los
 mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones
 con las cuales compite la distribución de recursos”

 “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que
 requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de
 su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos
 de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la
 demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y
 cuantifiquen debidamente”


PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
El Presupuesto por Resultados
“Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR)
79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se
aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la
programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y
evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos,
resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del
Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales
de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de
gestión administrativa del Estado.””
4. Programación y Formulación
        Presupuestaria.
• Las fases de Programación y Formulación Presupuestaria
• El Presupuesto Participativo y el Marco Macroeconómico
  Multianual
• La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA
• Determinación de Metas, Estimación de Ingresos y Gasto
• La Fases de Formulación Presupuestaria
•   Los Objetivos Estratégicos y la Estructura Funcional
  Programática
• La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA
La Programación y Formulación:
           Programación: Objetivos                           Formulación: Objetivos
a) Revisar la Escala de Prioridades de la        a) Determinar la EF y la EP del presupuesto
   entidad.                                         institucional de la entidad para las
b) Determinar la Demanda Global de Gasto a          categorías    presupuestarias     Acciones
   partir de la cuantificación de la dimensión      Centrales y APNOP. En el caso de los
   física de las metas de los Programas             Programas Presupuestales, se utiliza la EF
   Presupuestales, Acciones Centrales y             y la EP establecida en el diseño de dichos
   APNOP.                                           Programas.
c) Estimar los fondos públicos, con el objeto    b) Vincular los proyectos a las categorías
   de determinar el monto de la Asignación          presupuestarias. (art. 2º)
   Presupuestaria - Entidad.                     c) Registrar la programación física y
d) Determinar el financiamiento de la               financiera de las actividades/ acciones de
   Demanda Global de Gasto, en función a la         inversión y/u obras de las categorías
   Asignación Presupuestaria Total.                 presupuestarias.



Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 6° y 15°
Comisión de Programación y Formulación

  “La Comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de Planificación y
  Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por
  los coordinadores de los equipos del diseño del Programa
  Presupuestal, los Jefes de la Oficina General de Administración, de
  Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de
  Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la
  participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según
  corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el
  marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha
  Comisión.


Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.3.
El Objetivo de la Entidad

   “El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de
   sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y
   que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su
   consecución.
   La escala de prioridades se determina en función de la información sobre
   resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años
   fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las
   prioridades de política sectorial y nacional.
   Bajo los criterios señalados en el párrafo precedente, el pliego prioriza sus
   Programas Presupuestales y/o Productos, así como las actividades de las
   Acciones Centrales y de las APNOP, con el objeto de determinar las
   asignaciones presupuestarias.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
Público”, Art.7°
El Objetivo del Pliego

 “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que
 quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie
 de acciones encaminadas a su consecución.

 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a
 los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los
 criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas
 presupuestarias para el logro de sus objetivos.”



Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
Comparativo:
                 Objetivo del Pliego                                       Objetivo de la Entidad
“4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un            “El objetivo de la entidad es su contribución
    resultado que quiere conseguir y que debe                   institucional, en el marco de sus
    orientar la articulación de una serie de                    competencias, al cumplimiento de los Planes
    acciones encaminadas a su consecución.                      Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar
                                                                la articulación de una serie de acciones
                                                                encaminadas a su consecución
4.2 La Escala de Prioridades es el orden de                  La escala de prioridades se determina en
    prelación otorgado a los objetivos del pliego.              función de la información sobre resultados
    A partir de dicha escala y bajo los criterios               logrados para alcanzar los objetivos de la
    de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las            entidad en los años fiscales anteriores, así
    metas presupuestarias para el logro de sus                  como los costos para alcanzar dichos
    objetivos.”                                                 resultados, y las prioridades de política
                                                                sectorial y nacional.


 Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la     Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la
 Programación y Formulación del Presupuesto del Sector         Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
 Público”, Art.4°                                              Público”, Art. 6° y 15°
La Meta Presupuestaria
   “La meta es la expresión cuantificada de los resultados, productos y
   actividades, según corresponda.
   En el caso de los proyectos la meta es la expresión cuantificada de las
   acciones de inversión y/u obras.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
Público”, Art.8°


   “La meta presupuestaria representa la expresión concreta y
   cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego
   a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos
   establecidos para el año fiscal.”

 •Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto
 del Sector Público”, Art.4°
Dimensiones de la Meta
  “




Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
Público”, Art.8°
Dimensiones de la Meta




Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector
Público”, Art.8°
Elementos de la Dimensión Física de la
    Meta: Resultados y Productos/Proy.




Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.1
Elementos de la Dimensión Física de la Meta:
     Actividad/Acciones de Inversión




 Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
 Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.2
Indicadores de Desempeño

“Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el
logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las
metas de los indicadores definidos y los medios de verificación.
Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la
Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:
http://www.mef.gob.pe. En dicho portal se encuentra también los
indicadores correspondientes a los Gobiernos Locales.”



Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°
Demanda Global de Gastos

 La Demanda Global de Gasto constituye la previsión de gastos de la
 entidad, para la provisión de los productos/proyectos y
 actividades/acciones de inversión y/u obras, los mismos que deben
 corresponder a una imputación adecuada de costos (dimensión
 financiera de la meta) y de la dimensión física de las metas a
 alcanzar. Para su determinación se requiere recabar, evaluar y
 consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la
 entidad debe asumir para su producción y/u operatividad, y el logro
 de sus resultados específicos y/u objetivos.


Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art. 10.
Criterios para la Demanda Global de Gastos

 a) En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales
    No se debe prever recursos para futuros reajustes, incrementos o
    aprobación de remuneraciones, escalas, bonificaciones, dietas,
    asignaciones, retribuciones, incentivos laborales y beneficios de
    toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y
    fuente de financiamiento; salvo para el caso de las entidades de
    reciente creación que no cuentan con una escala remunerativa o
    dietas aprobadas conforme a la normatividad vigente.



Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
Criterios para la Demanda Global de Gastos

 a)   En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales
 b)   En materia de bienes, servicios y equipamiento
 c)   Otros Gastos Corrientes
 d)   De las contrapartidas
 e)   Del Servicio de la Deuda
 f)   En Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales
 g)   En operación y mantenimiento de infraestructura
 h)   En inversión pública



Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
Estimación de Ingresos

“En las proyecciones, los pliegos deben tomar en consideración
aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su
comportamiento, tales como:
-      información estadística de la captación (tendencia al
incremento o su disminución),
-      eliminación de ciertos conceptos de ingreso,
-      captación de nuevos conceptos de ingreso,
-      variación en el monto de las tasas,
-      cambios producidos en el marco legal, entre otros.”

•Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
•Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°
La Asignación Presupuestaria Total

“La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el
resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar,
captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo siguiente:




Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
La Asignación Presupuestaria Total
“a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos
    correspondientes a:
i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos
    Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas
    de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de Compensación
    Municipal”, comunicados al pliego por la DGPP y por la DGAES,
    según corresponda; y,
ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de
    Crédito” comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento
    Público a los pliegos con copia a las respectivas Unidades
    Ejecutoras, según corresponda.”

Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
La Asignación Presupuestaria Total
“b) Asignación Presupuestaria - Pliego:
       Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de
las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente
Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos
Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e “Impuestos
Municipales”, según corresponda.”




Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 11°
La Estructura Funcional (EF) y la Estructura
            Programática (EP)
“La Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) proporciona a cada
pliego la Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP),
detalladas a nivel de Función, Programa Funcional, Sub – Programa
Funcional, Programa (Estratégico o Institucional), Actividad, Proyecto y
Componente, vigentes de la entidad, así como la relación de Unidades
Ejecutoras.

Asimismo, la DGPP publica en el portal institucional del MEF la EF y la
EP; la relación de Unidades de Medida, de acuerdo a sus Act./Proy. y Metas
Presupuestarias para el año fiscal; y el Clasificador Institucional.”


Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 12°
Priorización de Proyectos de Inversión
                    Pública
“Se sujetan al siguiente orden de prelación:
1°Proyectos en Ejecución (incluye cofinanciamiento de concesiones) y
dentro de estos en el siguiente orden:
i.Proyectos de inversión en Liquidación.
ii.     Proyectos de inversión en Ejecución Física.
iii.    Proyectos de inversión con Buena Pro.
iv.     Proyectos de inversión en proceso de licitación o concurso.
v.      Proyectos de inversión con expediente técnico aprobado.
vi.     Proyectos de inversión con expediente técnico en elaboración.”




Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 16°
Priorización de Proyectos de Inversión
                   Pública

      “2° Proyectos de inversión con viabilidad. En este caso, se dará
      mayor prioridad a aquellos proyectos que se culminen en el Año t,
      después en el Año t+1 y finalmente en el Año t+2.
      16.2      Para efecto de la prioridad, tendrán preferencia los
      proyectos de inversión que estén vinculados al cumplimiento de un
      programa estratégico y/o que beneficien de manera directa a la
      población en extrema pobreza o a grupos vulnerables, respecto de
      aquellos que no tengan tal vinculación.
      16.3       Los proyectos de inversión objeto de la priorización,
      deben estar registrados en el Aplicativo de Programación
      Multianual de la Inversión Pública (PMIP) a cargo de la DGPM.”


Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 16°
Responsabilidad de la Oficina de
                  Presupuesto

“a)  Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación y
   Formulación Presupuestaria.
b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los
   lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la
   fluidez y consistencia de la programación y formulación
   presupuestaria, evitando la concentración de recursos en metas
   presupuestarias relacionadas con la administración.
c) Proponer al Titular del pliego o a quien éste delegue, la distribución
   entre las UE del pliego el monto de la Asignación Presupuestaria–
   MEF, comunicado por DGPP.”

 Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
 Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
Responsabilidad de la Oficina de
                  Presupuesto
“d) Hacer de conocimiento de la(s) UE(s), el monto de los recursos que
    se asignarían a cada una de ellas con cargo a la Asignación
    Presupuestaria Total, luego de contar con la conformidad del Titular
    del Pliego o su delegado.
e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la EF y EP hasta el
    plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y
    Formulación, incluyendo la propuesta de UE con las que operaría
    en el año fiscal respectivo. Asimismo remite a dicha DG el Proyecto
    de Presupuesto Institucional del pliego una vez que haya sido
    consolidado. Se aplica a los Gobiernos Locales en la parte
    correspondiente.”
Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
Información del Presupuesto Participativo

“Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizan sus
proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo
y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto
Participativo, a más tardar en el plazo establecido en el Cuadro de
Plazos para la Programación y Formulación, correspondiente al
citado nivel de Gobierno. El acceso a dicho Aplicativo Informático se
realiza a través del portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas         mediante           el        icono        “Presupuesto
Participativo”:www.mef.gob.pe.”


Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 19°
Gastos de Productos de los Programas
               Estratégicos
“Para el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de
las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en
las cuales se haya implementado el Sistema Integrado de Gestión
Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de Presupuesto por
Resultados (SIGA-PpR), utilizan estos sistemas para la estimación de
los recursos necesarios para el costeo de los productos.”




Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 31°
Programa Presupuestal Estratégico: PPE

“35.1 El Programa Presupuestal Estratégico es el conjunto de
intervenciones articuladas del Estado en torno al logro de un
resultado sobre una población determinada, intervenciones que
generalmente involucran a más de una entidad y/o nivel de Gobierno.
Dichas intervenciones son diseñadas bajo el proceso de programación
presupuestaría estratégica, a través del cual se vinculan los resultados
con los productos y las acciones e insumos necesarios para su
ejecución, sustentados sobre la base de la información y experiencia
existente.”


Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
Programa Presupuestal Estratégico: PPE

“35.2 El Programa Presupuestal Estratégico tiene como
características:
a)      Presenta un diseño de estrategia sustentado en evidencias, que
se expresa a través de cadenas de resultados priorizadas.
b)       Permite establecer relaciones claras y precisas entre las
intervenciones y los resultados generados por éstas, seleccionando a
las intervenciones sobre la base de evidencias que sustenten su
eficacia y/o costo efectividad.”




Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
Programación y Formulación Presupuestaria 2012


 1. “… implementación de nuevas metodologías e instrumentos para
 mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por
 Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un
 enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo
 que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público
 con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su
 público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de
 desempeño y las prioridades de política.”



 Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación
 del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
Superación de Debilidades del actual Sistema
             Presupuestario - 2012

- La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia
  de claridad de los resultados que se deben lograr.
- Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres
  niveles de gobierno.
- La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones
  causales entre las acciones que se financian y los resultados, divorcio
  entre las metas físicas y el presupuesto.
- La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas
  de mediano y largo plazo.
- La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que
  permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas.

Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación
del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
Para nuevos Programas e Intervenciones
- tener una estructura funcional programática que claramente identifique
  al programa y sus productos;
- contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el
  desempeño del programa;
- haber definido una población objetivo y área de intervención;
- vincular los resultados esperados del programa con los objetivos
  nacionales del Plan Estratégico Nacional;
- identificar claramente la vinculación causal entre los productos
  entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia
  disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su
  seguimiento;
- Presentar la estructura de costo del programa.
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación
del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
La Reforma busca:

i)    fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su
     vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales,
ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas
     orientadas a resultados, y basadas en evidencias,
ííi) generar información de desempeño para una asignación más
     eficiente y eficaz de! presupuesto e
iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de (os
     topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico
     Multianual.
.

Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación
del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
5. La Ejecución Presupuestaria.

• La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de
  Gasto
• La Programación Mensual de Ingresos y Gastos
• La Programación de Compromisos Anualizada – PCA.
• La Certificación de Créditos Presupuestarios
• Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y
  Funcional Programático.
• Limitaciones a las modificaciones presupuestarias
• Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias Judiciales y
  las transferencias al CAFAE.
• Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.
La Ejecución Presupuestaria.
 “… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus
 modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y
 culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período
 se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de
 conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los
 Presupuestos.”




Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
El Ejecicio Presupuestaria.
 “El Ejercicio Presupuestario Comprende:
 a)      Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos y
 gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de
 diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los
 gastos devengados hasta el último día de diciembre.
 b)      Periodo de Regularización, en el se complementa el registro
 de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin
 excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los
 otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.”



Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
La Ejecución Presupuestaria.
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus
Componentes se sujetan a:
-       Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la
Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor presupuestal y
financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus
Componentes
-        Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la
ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad distinta al
Pliego, por efecto de un contrato o convenio con una Entidad privada,
o con una Entidad Pública a título oneroso o gratuito.”


Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
La Ejecución Presupuestaria.




Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
La Ejecución de Fondos Públicos.




Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas en la Ejecución de los Fondos
               Públicos.
“… se realiza en las etapas siguientes:
a.      Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo
concepto se espera alcanzar durante el año fiscal.
b.      Determinación: acto por el que se establece o identifica con
precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o
jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de
una Entidad.
c.      Percepción: momento en el cual se produce la recaudación,
captación u obtención efectiva …”




Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas en la Ejecución de los Fondos
               Públicos.




Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Ejecución Financiera de los Fondos
              Públicos.
 “La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan,
 captan u obtienen los recursos:
 a.      Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
 mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de
 Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
 b.      Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante
 el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio
 público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.
 c.      Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
 mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de
 Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.”




DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de los Fondos
              Públicos.




DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución del Gasto.

 “.        La Ejecución Presupuestaria del Gasto:
           - El Compromiso
           Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está
           constituida por compromisos devengados

 .         La Ejecución Financiera del Gasto
           - El Devengado
           - El Giro
           - El Pago




DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución del Gasto Público.




DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
La Programación Mensual de
            Ingresos y Gastos
“La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el
cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria
anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los
créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar
la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada
gestión financiera de caja ”.
La Programación de Compromisos
            Anuales. (PCA)
“es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo,
por toda fuente de financiamiento, que permite la constante
compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con
el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas
en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de
financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina,
prudencia y responsabilidad fiscal”.




Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
La Certificación de Créditos
                 Presupuestarios
 “… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar
 que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de
 afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto
 institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la
 PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que
 regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica
 la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del
 compromiso y la realización del correspondiente registro
 presupuestario”.



Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Compromiso.
  “… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
  contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda,
  luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la
  realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado
  o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
  presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las
  modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con
  posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley,
  Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente
  cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito
  presupuestario, a través del respectivo documento oficial”.



Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Devengado.
 “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una
 obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido,
 que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano
 competente de la realización de la prestación o el derecho del
 acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al
 presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de
 gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la
 Dirección Nacional del Tesoro Público”.




Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Pago.
  “El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en
  forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo
  formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está
  prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa
  del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional
  del Tesoro Público”.




Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
Las Modificaciones Presupuestarias
  “En el nivel Institucional:
         - Créditos Suplementarios
         - Transferencias de Partidas
  Se aprueban por Ley
  En el nivel Funcional Programático
         - Habilitaciones
         -Anulaciones
  Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por
  delegación”.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
Las Modificaciones Presupuestarias.




Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Modificaciones en el Nivel Institucional


“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos
presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos
respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector
Público,    y

Transferencias de Partidas:                    son los traslados de créditos
presupuestarios entre Pliegos.”.




Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
Modificaciones en el Nivel Funcional
            Programático
 • Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos
   presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones
   de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o
   proyectos.

 • Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o
   Proyectos.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.
Limitación a las Modificaciones
  a) “Los Grupos Genéricos de Gasto              podrán ser objeto de
     anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que
     estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si
     existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales.
  b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
     habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran
     déficit, se incrementan o crean nuevas metas.
  c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones
     presupuestarias vinculadas a gastos de inversión           Ahora se
     denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.


Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
Limitación a las Modificaciones
    No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las
    modificaciones en el nivel Funcional Programático que se
    produzcan como consecuencia de:
    - la creación,
    - desactivación,
    - fusión, o reestructuración de Entidades, o
    - cuando se realice el traspaso de Actividades o
     Proyectos de un Pliego a otro.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.
Incorporación de mayores recursos

 “Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o
 superiores a los previstos provenientes de:
 a)      Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y
 Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el
 año fiscal.
 b)      Recuperación de dinero por venta de alimentos
 c)      Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento
 distintas a Recursos Ordinarios.
 d)      Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
 Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior,
 constituyen saldos de balance”.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
Incorporación de mayores Fondos
                Públicos
    La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
    financian el presupuesto de los organismos reguladores,
    recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que
    no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en
    sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular
    correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al
    cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.




Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.
Incorporación de mayores Fondos
                Públicos
    La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
    financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos
    Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
    es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La
    DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de
    DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de
    las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los
    Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.
Incorporación de Intereses
- Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes
   de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito
   externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad,
   previo a su ejecución.
- Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en
   el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En
   GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de
   garantía que se depositan en el Tesoro Público
- Los provenientes de Donaciones y Transferencias.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.
Modificaciones de la Reserva de
               Contingencia
    Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de
    Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado
    por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones
    presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por
    Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.




Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.
Subvenciones a Personas Jurídicas

  - Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto,
    debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la
    Oficina de Presupuesto.
  - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán
    otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose
    contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el
    financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR ,
    aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de
    Presupuesto.



Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
Subvenciones a Personas Jurídicas
     Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a
     cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que
     se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley
     de Presupuesto, son:
  a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público.
  b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas.
  c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados.
  d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera.
  e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.


Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.
Pago de Cuotas Internacionales
 67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de
      los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al
      presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son
      aprobadas por Resolución Suprema.
 67.2 …
 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con
      cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades,
      sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa
      aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro
      de Relaciones Exteriores.”


Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
Pago de Sentencias Judiciales
“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de
los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las
Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y
Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de
contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones,
pensiones y servicio de tesorería y de deuda..”




Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
Transferencias al CAFAE
 a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los
     Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
     cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto
     Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
     Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos
     Laborales, conforme a la normatividad vigente.
 a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento
     de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal
     administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que
     ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para
     Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…”


Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
Normas de Austeridad
Algunas normas de austeridad:
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de GN, GR y GL, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea
su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
         Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda
índole con las mismas características señaladas anteriormente. EsSalud, los
arbitrajes en materia laboral y Petroperú S.A. se sujetan a las limitaciones
legales establecidas por la presente norma.


Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
Normas de Austeridad
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera
efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas
remunerativas respectivas.




Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
Normas de Austeridad
“Artículo 9º.- Medidas en materia de personal
9.1      Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por
servicios personales y el nombramiento, …”
Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los
siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad…”
10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el
tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 038-
2006 para la contratación por locación de servicios …, y el Contrato
Administrativo de Servicios (CAS)… “


Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 9° y 10°.
Normas de Austeridad
Artículo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto
ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la
indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego…
11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá
ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la
misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego
presupuestario.”




Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 11°.
6. El Control y la Evaluación
           Presupuestaria.
• El Control Presupuestario.
• La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación
  Semestral y Anual
• Análisis de los Indicadores Presupuestales
• Disposiciones para la Conciliación del Marco
  Presupuestal del Sector Público
El Control Presupuestario

• “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control
  presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los
  niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos
  presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector
  Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el
  artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del
  Sector Público – Ley Nº 28112.”




 Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
El Control de la Legalidad

“La Contraloría General de la República y los Órganos de Control
Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del
presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República – Ley Nº 27785.
El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.”




Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
Objetivo General de la Auditoría a la
                Información Financiera …

    “Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y
    presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República;
    así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos
    previstos en el presupuesto institucional..”




Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a
la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1
Objetivos Específicos de la Auditoría a la
                Información Financiera …

“5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad,
   presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
   operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de
   contabilidad generalmente aceptados.
5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las
   fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del
   presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de
   austeridad o restricción del gasto público.
5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
   previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones
   legales vigentes...”
 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a
 la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2
La Evaluación Presupuestaria

• “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación,
  se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las
  variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo
  aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando
  instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución
  del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la
  fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de
  la calidad del gasto público. .”




     Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
Fines de la Evaluación Presupuestaria

“a.   Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la
      ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la
      Misión de la Entidad
b)    Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de
      ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de
      Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria
c)    Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la
      gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos
      presupuestarios
d)    Evaluar la eficacia en el logro de las metas.”



      Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
Contenido del Aplicativo de Evaluación

    “El Aplicativo Informático en web para la Evaluación, contiene:
.   Registro de Personal
.   Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión.
.   Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria.
.   Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o Resultados del
    Indicador de Desempeño.
.   Cierre del proceso.”




       Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°
La Evaluación Presupuestaria

   “La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles:
1. La Evaluación a cargo de las Entidades:
2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de
   Economía y Finanzas:
3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.”




   Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
Cálculo del Indicador de Gestión

“Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un
rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual
refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos
en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento
de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la
misión de la Entidad. :.”




   Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
Objeto de la Directiva de Conciliación del
                  Marco Legal

“Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que
permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto
en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período
de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio
fiscal...”


 Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
Conciliación del Marco Legal

“Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y
Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información
referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los
dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado
Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de
compatibilizar y concordar con la información presupuestaria
procesada.”




 Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.
CURSO
“GESTIÓN PRESUPUESTARIA
    GUBERNAMENTAL”




            EXPOSITOR:
    ECO. CELSO NAVARRO JORDÁN

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Curso

  • 1. “GESTIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO y PROGRAMAS SOCIALES”” SOCIALES” EXPOSITOR: ECO. CELSO NAVARRO JORDÁN ECO. ÁNGEL NAVARRO DÍAZ
  • 2. 1. Antecedentes Presupuestarios. • El Presupuesto del Sector Público y los programas sociales. • Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • La Normatividad Presupuestaria en el Perú • El Planeamiento en el Sector Público: PESEM, PEI y POI. • Las Fases del Proceso Presupuestario
  • 3. El Presupuesto. “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo 8°, 8.1 de la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • 4. Presupuesto 2012 Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2012, Anexo 1.
  • 5. Gasto Social Parte del gasto público destinado a financiar servicios sociales básicos para los individuos. Según la clasificación propuesta por las Naciones Unidas, son los gastos de educación, sanidad, seguridad social, vivienda y otros de similares características MEF-DGPP- Glosario de Presupuesto Público
  • 6. Los Objetivos del Milenios - ONU 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre: 2. Lograr una enseñanza primaria universal 3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años 5. Mejorar la salud materna 6. Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente 8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
  • 7. Los Programas Sociales en el Perú Hasta 1980 los comedores populares eran los programas de asistencia alimentaria más conocidos. Posteriormente, durante los ochenta y noventa, surgieron nuevos programas que aún subsisten, como el Vaso de Leche (1985), el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes, 1991), el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa, 1992), el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme, 1997, ahora Mi Empresa), el Sistema Integral de Salud (1998), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona Discapacitada (Conadis, 1998), el Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven, 1999), entre otros Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
  • 8. Programas Sociales más importantes TOTAL 95,534,635,146 115,948,600,348 49,846,780,585 43.0 Categoría Presupuestal PIA PIM Avance % Devengado 0001: PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL 1,280,629,828 2,190,458,584 810,484,681 37.0 0002: SALUD MATERNO NEONATAL 1,400,343,175 1,707,045,945 545,945,051 32.0 0030: REDUCCION VICTIMIZACION SEGURIDAD CIUDADANA 2,272,756,572 2,669,943,071 1,437,202,600 53.8 0043: LOGROS DE APRENDIZAJE DE II CICLO DE EBR 2,218,918,569 2,142,909,199 619,098,791 28.9 0044: LOGROS DE APRENDIZAJE PRIMARIA DE EBR 4,449,548,468 4,453,601,472 1,981,792,781 44.5 0045: LOGROS DE APRENDIZAJE SECUNDARIA DE EBR 3,000,125,258 3,210,127,076 1,640,812,128 51.1 0061: RED COSTO, TIEMPO E INSEG VIAL TRANSP TERRESTRE 6,859,338,504 7,961,422,765 2,866,048,334 36.0 0066: FORMACION UNIVERSITARIA DE PREGRADO 1,623,939,085 2,031,055,725 822,868,655 40.5 0082: AGUA Y SANEAMIENTO POBLACION URBANA 1,334,444,522 1,220,267,651 353,024,229 28.9 0083: AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA POBLACION RURAL 1,246,530,048 847,983,578 169,503,959 20.0 9001: ACCIONES CENTRALES 10,198,842,486 12,072,109,712 5,929,241,190 49.1 9002: APNOP 53,137,539,893 68,072,121,211 30,212,434,596 44.4 SIAF – Consulta Amigable - Consulta de Ejecución del Gasto, Jul. 2012
  • 9. Programas Sociales Alfaro, Daniel y Macera , Diego - Una mirada a los programas sociales, Set. 2011
  • 10. Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • En 1848, el Congreso aprobó por primera vez un presupuesto, que tuvo vigencia el bienio 1848 – 1849. • De 1886 a 1920, período de la “Descentralización Fiscal”. • En 1922, se aprueba la Ley N° 4598 - Ley Orgánica del Presupuesto y crea la Dirección General del Presupuesto Público en el Ministerio de Hacienda. • En 1962, mediante el Decreto Ley N° 14260, se aprobó el Presupuesto Funcional o Presupuesto por Programas. • En 1964, se aprueba la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del Presupuesto del Sector Público, la misma que posteriormente ha tenido modificatorias.
  • 11. Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • En 1982, el gobierno implementa una nueva metodología presupuestaria (Presupuesto Base Cero). • En 1992, mediante Decreto Ley N° 25875, se aprueba la Ley Marco del Proceso Presupuestario, modificada por la Ley N° 26199 en 1993. • En 1996, se aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y establece el Presupuesto Funcional Programático. • En 2005, se publica la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (vigente a la fecha).
  • 12. La Normatividad Presupuestaria en el Perú - Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos 74°, 75°, 77°, 78° y 80°. - Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Estado. - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. - Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria. - Instructivo del Presupuesto Participativo
  • 13. El Planeamiento en el Sector Público LOS PEI Y LOS PESEM “Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), difieren de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha fijado el sector al cual pertenece”. DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
  • 14. El Planeamiento en el Sector Público EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional, definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios”. Fuente: FONAFE.- “Manual de Planeamiento Estratégico
  • 15. El Planeamiento en el Sector Público LOS PLANES OPERATIVOS: “reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica”. Numeral 71.3 del Art. 71° de la Ley Nº 28411
  • 16. El Planeamiento en el Sector Público EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o, EL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) “es un documento de gestión mediante el cual se define con claridad los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro de las metas Institucionales”. Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
  • 17. Las Fases del Proceso Presupuestario El Proceso Presupuestario comprende las fases siguientes: 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Evaluación Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de capacidad de financiación
  • 18. Las Fases del Proceso Presupuestario SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PROGRAMACIÓN PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA, FORMULACIÓN LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTOS APROBACIÓN APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS EJECUCIÓN EVALUACIÓN DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN
  • 19. 2. Los Clasificadores Presupuestarios. • Los Clasificadores de Ingreso y gastos. • Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo clasificadores • El Clasificador Funcional Programático
  • 20. Partidas Genéricas del Ingresos - 2011 1. INGRESOS 1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.2 Contribuciones Sociales 1.3 Venta de Bienes y Servicios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.5 Otros Ingresos 1.6 Venta de Activos No Financieros 1.7 Venta de Activos Financieros 1.8 Endeudamiento 1.9 Saldos de Balance
  • 21. Partidas Genéricas del Gasto - 2011 2. Gastos Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda 2.1 Personal y Obl. Soc. 2.4 Donaciones y Transf. 2.8 Servicio de la Deuda 2.2 Pensiones y Prest Soc 2.5 Otros Gastos 2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adq. Activos No Financ. 2.4 Donaciones y Transf. 2.7 Adq. Activos Financ. 2.5 Otros Gastos
  • 22. Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2011
  • 23. CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011 Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
  • 24. FUNCIONES PRESUPUESTALES - Legislativa - Minería - Relaciones Exteriores - Industria - Planeamiento, Gestión y Reserva - Transporte de Contingencia - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Medio Ambiente - Orden Público y Seguridad - Saneamiento - Justicia - Vivienda y Desarrollo Urbano - Trabajo - Salud - Comercio - Cultura y Deporte - Turismo - Educación - Agropecuaria - Protección Social - Pesca - Previsión Social - Energía - Deuda Pública DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
  • 25. Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
  • 26. 3. El Sistema Nacional de Presupuesto. El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por: - La Dirección Nacional del Presupuesto Público; - La Entidad Pública; - La Oficina de Presupuesto del Pliego. - El Titular de la Entidad
  • 27. La Dirección Nacional del Presupuesto Público. “La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
  • 28. Entidad Pública. “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
  • 29. La Oficina de Presupuesto del Pliego “… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
  • 30. El Titular de la Entidad “… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
  • 31. Técnicas Presupuestaria aplicadas en el Perú Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son: - Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63. - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63. - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984. - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997. - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007. Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
  • 32. El Presupuesto Tradicional “En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
  • 33. El Presupuesto por Programas “... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
  • 34. El Presupuesto Base Cero PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
  • 35. El Presupuesto por Resultados “Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.””
  • 36. 4. Programación y Formulación Presupuestaria. • Las fases de Programación y Formulación Presupuestaria • El Presupuesto Participativo y el Marco Macroeconómico Multianual • La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA • Determinación de Metas, Estimación de Ingresos y Gasto • La Fases de Formulación Presupuestaria • Los Objetivos Estratégicos y la Estructura Funcional Programática • La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA
  • 37. La Programación y Formulación: Programación: Objetivos Formulación: Objetivos a) Revisar la Escala de Prioridades de la a) Determinar la EF y la EP del presupuesto entidad. institucional de la entidad para las b) Determinar la Demanda Global de Gasto a categorías presupuestarias Acciones partir de la cuantificación de la dimensión Centrales y APNOP. En el caso de los física de las metas de los Programas Programas Presupuestales, se utiliza la EF Presupuestales, Acciones Centrales y y la EP establecida en el diseño de dichos APNOP. Programas. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto b) Vincular los proyectos a las categorías de determinar el monto de la Asignación presupuestarias. (art. 2º) Presupuestaria - Entidad. c) Registrar la programación física y d) Determinar el financiamiento de la financiera de las actividades/ acciones de Demanda Global de Gasto, en función a la inversión y/u obras de las categorías Asignación Presupuestaria Total. presupuestarias. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15°
  • 38. Comisión de Programación y Formulación “La Comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por los coordinadores de los equipos del diseño del Programa Presupuestal, los Jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.3.
  • 39. El Objetivo de la Entidad “El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. La escala de prioridades se determina en función de la información sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Bajo los criterios señalados en el párrafo precedente, el pliego prioriza sus Programas Presupuestales y/o Productos, así como las actividades de las Acciones Centrales y de las APNOP, con el objeto de determinar las asignaciones presupuestarias.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.7°
  • 40. El Objetivo del Pliego “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
  • 41. Comparativo: Objetivo del Pliego Objetivo de la Entidad “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un “El objetivo de la entidad es su contribución resultado que quiere conseguir y que debe institucional, en el marco de sus orientar la articulación de una serie de competencias, al cumplimiento de los Planes acciones encaminadas a su consecución. Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de La escala de prioridades se determina en prelación otorgado a los objetivos del pliego. función de la información sobre resultados A partir de dicha escala y bajo los criterios logrados para alcanzar los objetivos de la de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las entidad en los años fiscales anteriores, así metas presupuestarias para el logro de sus como los costos para alcanzar dichos objetivos.” resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4° Público”, Art. 6° y 15°
  • 42. La Meta Presupuestaria “La meta es la expresión cuantificada de los resultados, productos y actividades, según corresponda. En el caso de los proyectos la meta es la expresión cuantificada de las acciones de inversión y/u obras.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8° “La meta presupuestaria representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el año fiscal.” •Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
  • 43. Dimensiones de la Meta “ Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°
  • 44. Dimensiones de la Meta Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°
  • 45. Elementos de la Dimensión Física de la Meta: Resultados y Productos/Proy. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.1
  • 46. Elementos de la Dimensión Física de la Meta: Actividad/Acciones de Inversión Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.2
  • 47. Indicadores de Desempeño “Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas de los indicadores definidos y los medios de verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. En dicho portal se encuentra también los indicadores correspondientes a los Gobiernos Locales.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°
  • 48. Demanda Global de Gastos La Demanda Global de Gasto constituye la previsión de gastos de la entidad, para la provisión de los productos/proyectos y actividades/acciones de inversión y/u obras, los mismos que deben corresponder a una imputación adecuada de costos (dimensión financiera de la meta) y de la dimensión física de las metas a alcanzar. Para su determinación se requiere recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para su producción y/u operatividad, y el logro de sus resultados específicos y/u objetivos. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10.
  • 49. Criterios para la Demanda Global de Gastos a) En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales No se debe prever recursos para futuros reajustes, incrementos o aprobación de remuneraciones, escalas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos laborales y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; salvo para el caso de las entidades de reciente creación que no cuentan con una escala remunerativa o dietas aprobadas conforme a la normatividad vigente. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
  • 50. Criterios para la Demanda Global de Gastos a) En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales b) En materia de bienes, servicios y equipamiento c) Otros Gastos Corrientes d) De las contrapartidas e) Del Servicio de la Deuda f) En Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales g) En operación y mantenimiento de infraestructura h) En inversión pública Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
  • 51. Estimación de Ingresos “En las proyecciones, los pliegos deben tomar en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: - información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), - eliminación de ciertos conceptos de ingreso, - captación de nuevos conceptos de ingreso, - variación en el monto de las tasas, - cambios producidos en el marco legal, entre otros.” •Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del •Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°
  • 52. La Asignación Presupuestaria Total “La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo siguiente: Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
  • 53. La Asignación Presupuestaria Total “a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos correspondientes a: i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de Compensación Municipal”, comunicados al pliego por la DGPP y por la DGAES, según corresponda; y, ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a los pliegos con copia a las respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
  • 54. La Asignación Presupuestaria Total “b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e “Impuestos Municipales”, según corresponda.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 11°
  • 55. La Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP) “La Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) proporciona a cada pliego la Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP), detalladas a nivel de Función, Programa Funcional, Sub – Programa Funcional, Programa (Estratégico o Institucional), Actividad, Proyecto y Componente, vigentes de la entidad, así como la relación de Unidades Ejecutoras. Asimismo, la DGPP publica en el portal institucional del MEF la EF y la EP; la relación de Unidades de Medida, de acuerdo a sus Act./Proy. y Metas Presupuestarias para el año fiscal; y el Clasificador Institucional.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 12°
  • 56. Priorización de Proyectos de Inversión Pública “Se sujetan al siguiente orden de prelación: 1°Proyectos en Ejecución (incluye cofinanciamiento de concesiones) y dentro de estos en el siguiente orden: i.Proyectos de inversión en Liquidación. ii. Proyectos de inversión en Ejecución Física. iii. Proyectos de inversión con Buena Pro. iv. Proyectos de inversión en proceso de licitación o concurso. v. Proyectos de inversión con expediente técnico aprobado. vi. Proyectos de inversión con expediente técnico en elaboración.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 16°
  • 57. Priorización de Proyectos de Inversión Pública “2° Proyectos de inversión con viabilidad. En este caso, se dará mayor prioridad a aquellos proyectos que se culminen en el Año t, después en el Año t+1 y finalmente en el Año t+2. 16.2 Para efecto de la prioridad, tendrán preferencia los proyectos de inversión que estén vinculados al cumplimiento de un programa estratégico y/o que beneficien de manera directa a la población en extrema pobreza o a grupos vulnerables, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. 16.3 Los proyectos de inversión objeto de la priorización, deben estar registrados en el Aplicativo de Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) a cargo de la DGPM.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 16°
  • 58. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “a) Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria, evitando la concentración de recursos en metas presupuestarias relacionadas con la administración. c) Proponer al Titular del pliego o a quien éste delegue, la distribución entre las UE del pliego el monto de la Asignación Presupuestaria– MEF, comunicado por DGPP.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
  • 59. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “d) Hacer de conocimiento de la(s) UE(s), el monto de los recursos que se asignarían a cada una de ellas con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, luego de contar con la conformidad del Titular del Pliego o su delegado. e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la EF y EP hasta el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, incluyendo la propuesta de UE con las que operaría en el año fiscal respectivo. Asimismo remite a dicha DG el Proyecto de Presupuesto Institucional del pliego una vez que haya sido consolidado. Se aplica a los Gobiernos Locales en la parte correspondiente.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
  • 60. Información del Presupuesto Participativo “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizan sus proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, correspondiente al citado nivel de Gobierno. El acceso a dicho Aplicativo Informático se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el icono “Presupuesto Participativo”:www.mef.gob.pe.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 19°
  • 61. Gastos de Productos de los Programas Estratégicos “Para el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en las cuales se haya implementado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de Presupuesto por Resultados (SIGA-PpR), utilizan estos sistemas para la estimación de los recursos necesarios para el costeo de los productos.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 31°
  • 62. Programa Presupuestal Estratégico: PPE “35.1 El Programa Presupuestal Estratégico es el conjunto de intervenciones articuladas del Estado en torno al logro de un resultado sobre una población determinada, intervenciones que generalmente involucran a más de una entidad y/o nivel de Gobierno. Dichas intervenciones son diseñadas bajo el proceso de programación presupuestaría estratégica, a través del cual se vinculan los resultados con los productos y las acciones e insumos necesarios para su ejecución, sustentados sobre la base de la información y experiencia existente.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
  • 63. Programa Presupuestal Estratégico: PPE “35.2 El Programa Presupuestal Estratégico tiene como características: a) Presenta un diseño de estrategia sustentado en evidencias, que se expresa a través de cadenas de resultados priorizadas. b) Permite establecer relaciones claras y precisas entre las intervenciones y los resultados generados por éstas, seleccionando a las intervenciones sobre la base de evidencias que sustenten su eficacia y/o costo efectividad.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
  • 64. Programación y Formulación Presupuestaria 2012 1. “… implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política.” Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 65. Superación de Debilidades del actual Sistema Presupuestario - 2012 - La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia de claridad de los resultados que se deben lograr. - Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres niveles de gobierno. - La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones causales entre las acciones que se financian y los resultados, divorcio entre las metas físicas y el presupuesto. - La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas de mediano y largo plazo. - La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 66. Para nuevos Programas e Intervenciones - tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; - contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; - haber definido una población objetivo y área de intervención; - vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; - identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; - Presentar la estructura de costo del programa. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 67. La Reforma busca: i) fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas orientadas a resultados, y basadas en evidencias, ííi) generar información de desempeño para una asignación más eficiente y eficaz de! presupuesto e iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de (os topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico Multianual. . Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 68. 5. La Ejecución Presupuestaria. • La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de Gasto • La Programación Mensual de Ingresos y Gastos • La Programación de Compromisos Anualizada – PCA. • La Certificación de Créditos Presupuestarios • Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y Funcional Programático. • Limitaciones a las modificaciones presupuestarias • Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias Judiciales y las transferencias al CAFAE. • Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.
  • 69. La Ejecución Presupuestaria. “… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 70. El Ejecicio Presupuestaria. “El Ejercicio Presupuestario Comprende: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre. b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.” Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 71. La Ejecución Presupuestaria. “La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes se sujetan a: - Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes - Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título oneroso o gratuito.” Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 72. La Ejecución Presupuestaria. Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 73. La Ejecución de Fondos Públicos. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 74. Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos. “… se realiza en las etapas siguientes: a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva …” Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 75. Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos. Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 76. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. “La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos: a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas. c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.” DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 77. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 78. Ejecución del Gasto. “. La Ejecución Presupuestaria del Gasto: - El Compromiso Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados . La Ejecución Financiera del Gasto - El Devengado - El Giro - El Pago DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 79. Ejecución del Gasto Público. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 80. La Programación Mensual de Ingresos y Gastos “La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja ”.
  • 81. La Programación de Compromisos Anuales. (PCA) “es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
  • 82. La Certificación de Créditos Presupuestarios “… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 83. El Compromiso. “… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 84. El Devengado. “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 85. El Pago. “El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 86. Las Modificaciones Presupuestarias “En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas Se aprueban por Ley En el nivel Funcional Programático - Habilitaciones -Anulaciones Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por delegación”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
  • 87. Las Modificaciones Presupuestarias. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 88. Modificaciones en el Nivel Institucional “Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
  • 89. Modificaciones en el Nivel Funcional Programático • Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos. • Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.
  • 90. Limitación a las Modificaciones a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas. c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
  • 91. Limitación a las Modificaciones No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de: - la creación, - desactivación, - fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un Pliego a otro. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.
  • 92. Incorporación de mayores recursos “Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de: a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b) Recuperación de dinero por venta de alimentos c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
  • 93. Incorporación de mayores Fondos Públicos La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.
  • 94. Incorporación de mayores Fondos Públicos La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.
  • 95. Incorporación de Intereses - Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución. - Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público - Los provenientes de Donaciones y Transferencias. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.
  • 96. Modificaciones de la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.
  • 97. Subvenciones a Personas Jurídicas - Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto. - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
  • 98. Subvenciones a Personas Jurídicas Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.
  • 99. Pago de Cuotas Internacionales 67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 … 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
  • 100. Pago de Sentencias Judiciales “Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
  • 101. Transferencias al CAFAE a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
  • 102. Normas de Austeridad Algunas normas de austeridad: Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. EsSalud, los arbitrajes en materia laboral y Petroperú S.A. se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
  • 103. Normas de Austeridad Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
  • 104. Normas de Austeridad “Artículo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, …” Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…” 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 038- 2006 para la contratación por locación de servicios …, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)… “ Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 9° y 10°.
  • 105. Normas de Austeridad Artículo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego… 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.” Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 11°.
  • 106. 6. El Control y la Evaluación Presupuestaria. • El Control Presupuestario. • La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación Semestral y Anual • Análisis de los Indicadores Presupuestales • Disposiciones para la Conciliación del Marco Presupuestal del Sector Público
  • 107. El Control Presupuestario • “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
  • 108. El Control de la Legalidad “La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
  • 109. Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera … “Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1
  • 110. Objetivos Específicos de la Auditoría a la Información Financiera … “5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. 5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público. 5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2
  • 111. La Evaluación Presupuestaria • “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
  • 112. Fines de la Evaluación Presupuestaria “a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la Misión de la Entidad b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos presupuestarios d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
  • 113. Contenido del Aplicativo de Evaluación “El Aplicativo Informático en web para la Evaluación, contiene: . Registro de Personal . Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión. . Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria. . Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o Resultados del Indicador de Desempeño. . Cierre del proceso.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°
  • 114. La Evaluación Presupuestaria “La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles: 1. La Evaluación a cargo de las Entidades: 2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: 3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
  • 115. Cálculo del Indicador de Gestión “Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
  • 116. Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal “Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
  • 117. Conciliación del Marco Legal “Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.
  • 118. CURSO “GESTIÓN PRESUPUESTARIA GUBERNAMENTAL” EXPOSITOR: ECO. CELSO NAVARRO JORDÁN