Este documento trata sobre los delitos menores en el derecho procesal penal venezolano. Define los delitos menores como aquellos delitos de acción pública cuya pena máxima no excede los ocho años de privación de libertad. Explica que estos delitos se encuentran tipificados en los artículos 354 al 371 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. También enumera ciertos delitos graves que se excluyen de ser considerados delitos menores.