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LUISANA SILVA
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
es una excepción
al principio de
oficialidad y
legalidad procesal,
el principio de
oportunidad
Ejemplo: Plan
Callapa
los
acuerdos
reparatorios
Juez podrá, desde la
fase preparatoria
aprobar acuerdos
reparatorios entre el
imputado y la victima.
Ejemplo: en un proceso por
hurto, las partes, pueden
llegar a un acuerdo,
estableciendo un monto en
dinero razonable por el daño
patrimonial causado
suspensión
condicional del
proceso
se detiene el
ejercicio de la
acción Penal a
favor del
imputado que lo
solicite
Ejemplo: delitos que sean menos
graves, como delitos de transito
En el primer caso, un ciudadano que ya tenga mas
de 6años por el delito de robo agravado, y se este
comportando bien en su recinto carcelario, el juez
le permite dicho principio de oportunidad con el
plan cayapa, para que salga de prisión dando una
oportunidad a la reinserción a la sociedad.
Otro caso, es que juan se haya apropiado
indebidamente del teléfono de maría, y en la
audiencia preliminar se apertura un acuerdo
reparatorios donde juan le da cierta cantidad de
dinero a María por los daños patrimonialmente
causados
Si María apertura la acción particular
propia por el delito de apropiación
indebida, y no asiste a la audiencia
preliminar para la apertura del
acuerdo reparatorios, y no acciona
mas la causa, Juan puede solicitar la
suspensión del proceso.
MEDIDAS
DE
COERCIÓN
PERSONAL
Estado de Libertad,
estatuido en el Artículo 243
de COPP, que ordena la
permanencia en libertad del
imputado durante todo el
proceso
Proporcionalidad: No se
puede ordenar una medida
de Coerción Personal
cuando ésta aparezca de
manera desproporcionada
en relación con la gravedad
del delito
Limitaciones: Dentro de
estas limitaciones, no se
puede decretar Preventiva
de Libertad de personas
mayores de 60 años
Interpretación Restrictiva:
Todas las Disposiciones que
restrinja la libertad del
imputado o imputada, limiten
sus facultades y las que definen
la flagrancia, serán interpuesta
restrictivamente.
En cuanto a la
Privación Judicial
Preventiva de
Libertad,
estipulado en el
artículo 236 del
Código Orgánico
de Procesal Penal
establece que el
juez o jueza de
control, a
solicitud del
Ministerio
Público, podrá
decretar la
privación
privativa de
libertad del
imputado o
imputada siempre
que se acredite la
existencia de:
• Un hecho punible que merezca pena
privativa de libertad y cuya acción penal no se
encuentre evidentemente prescrita.
• Fundados elementos de convicción
para estimar que el imputado o imputada ha sido
autor o autora, o participe en la comisión de un
hecho punible.
• Una presunción razonable, por la
apreciación de las circunstancias del caso particular,
de peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto
de investigación.
Edgar Va a tribunales he interpone una
querella, y no asiste a la audiencia
preliminar para la apertura del acuerdo
reparatorio, y no acciona mas la causa,
Juan que es el imputado puede solicitar la
suspensión del proceso, como es una
acción particular propia, se realiza el
proceso con el imputado en libertad,
mientras se determine si es culpable o no.
Existe limitacion ya que este delito de
apropiación indebida se encuentra
enmarcada en el COPP, estableciendo una
pena razonale y no con exageracion, aca
opera la proporcionalidad., si el delito fuera
trafico de drogas como supera el maximo
que son mas de 8años, el juez puede
ordenar la privativa de libertad, y mas aun
si se encuentra en delito flagrante.
Etapasdelprocesopenalvenezolano.
Laprimerafaseseiniciaelprocesoatravésdeunainvestigación
deoficio,denunciayquerella. LA FASE PREPARATORIA
es fundamentalmente investigativa, en la que
destaca la intervención del Ministerio
Público. Corresponde al fiscal la dirección
de esta fase y, en consecuencia, los órganos
de policía dependen funcionalmente de
aquel.
El Ministerio Público, es titular de la
acción penal, pero no de la verdad
absoluta, es el Director del Proceso. El
Juez vigila, observa, examina, supervisa y
controla. Es decir, el fiscal del Ministerio
Público no posee un poder superior y
extenso.
Las partes pueden realizar y solicitar la
práctica de las diligencias y actos
procesales que consideren menester
para demostrar sus asertos. El fiscal del
Ministerio Público lo hará para decidir
si hay elementos para concluir en una
imputación concreta.
Ninguna autoridad policial
puede dictar una orden de
apertura; tan solo puede y
debe asegurar los
elementos precisos que
permitan la investigación
del hecho. El proceso penal
actual es acusatorio, pero
no es absoluto. Si bien el
desarrollo es oral, las
actuaciones deben ser
íntegramente
documentadas; de lo
contrario, sería imposible
cumplir con lo preceptuado
en el artículo 304 del
Código Orgánico Procesal
Penal.
LA FASE INTERMEDIA, cuyo
acto fundamental lo constituye la
denominada audiencia preliminar
en la que se delimitara el objeto del
proceso, así, en esta etapa se
determina si hay elementos
suficientes para decretar el
enjuiciamiento de la persona
imputada o, si por el contrario,
procede el sobreseimiento del
proceso.
Se le denomina intermedia, porque está
entre la fase de investigación o
introductoria y la fase del juicio oral y
público. Su valor reside que según la
decisión tomada por el Juez de Control,
penderá que haya o no debate oral, esto
es: juicio oral y público. La fase
intermedia, se despliega en la nombrada
“audiencia preliminar”. Nace cuando el
Ministerio Público concluye la
investigación.
Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio.
El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y cuales son lícitas, oportunas e imperiosas.
Es una audiencia oral de carácter privado.
El Juez de Control puede admitir la acusación fiscal; sin embargo, está autorizado por el legislador
penal para calificar provisionalmente los hechos imputados, de una manera desigual a como lo haya
hecho el Ministerio Público y/o el querellante privado.
En esta fase las partes podrán
ofertar o promover nuevas pruebas,
siempre y cuando hubieran tenido
conocimiento con posterioridad a
la audiencia preliminar (Fase
Intermedia).
Es la fase de mayor relevancia del
proceso penal, ya que, es donde las
partes fiscal, querellante y defensa
esgrimen las defensas, argumentos
y oposiciones contra la imputación.
Se demostrará la culpabilidad o
inocencia del acusado.
FASE DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO,
fase en la que se debe
emitir el
pronunciamiento
definitivo sobre el
fondo del asunto
planteado.
En esta ultima fase, se
materializa plenariamente la
prueba y se concretan los
principios más importantes
del debate oral y público: el
principio de la oralidad, de
la publicidad, de
concentración, de la
inmediación, contradicción y
de igualdad procesal
Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia FirmeEJECUCIÓN DE SENTENCIA

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Luisana silva

  • 2. ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO es una excepción al principio de oficialidad y legalidad procesal, el principio de oportunidad Ejemplo: Plan Callapa los acuerdos reparatorios Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima. Ejemplo: en un proceso por hurto, las partes, pueden llegar a un acuerdo, estableciendo un monto en dinero razonable por el daño patrimonial causado suspensión condicional del proceso se detiene el ejercicio de la acción Penal a favor del imputado que lo solicite Ejemplo: delitos que sean menos graves, como delitos de transito En el primer caso, un ciudadano que ya tenga mas de 6años por el delito de robo agravado, y se este comportando bien en su recinto carcelario, el juez le permite dicho principio de oportunidad con el plan cayapa, para que salga de prisión dando una oportunidad a la reinserción a la sociedad. Otro caso, es que juan se haya apropiado indebidamente del teléfono de maría, y en la audiencia preliminar se apertura un acuerdo reparatorios donde juan le da cierta cantidad de dinero a María por los daños patrimonialmente causados Si María apertura la acción particular propia por el delito de apropiación indebida, y no asiste a la audiencia preliminar para la apertura del acuerdo reparatorios, y no acciona mas la causa, Juan puede solicitar la suspensión del proceso.
  • 3. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Estado de Libertad, estatuido en el Artículo 243 de COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso Proporcionalidad: No se puede ordenar una medida de Coerción Personal cuando ésta aparezca de manera desproporcionada en relación con la gravedad del delito Limitaciones: Dentro de estas limitaciones, no se puede decretar Preventiva de Libertad de personas mayores de 60 años Interpretación Restrictiva: Todas las Disposiciones que restrinja la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpuesta restrictivamente. En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estipulado en el artículo 236 del Código Orgánico de Procesal Penal establece que el juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación privativa de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: • Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. • Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. • Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Edgar Va a tribunales he interpone una querella, y no asiste a la audiencia preliminar para la apertura del acuerdo reparatorio, y no acciona mas la causa, Juan que es el imputado puede solicitar la suspensión del proceso, como es una acción particular propia, se realiza el proceso con el imputado en libertad, mientras se determine si es culpable o no. Existe limitacion ya que este delito de apropiación indebida se encuentra enmarcada en el COPP, estableciendo una pena razonale y no con exageracion, aca opera la proporcionalidad., si el delito fuera trafico de drogas como supera el maximo que son mas de 8años, el juez puede ordenar la privativa de libertad, y mas aun si se encuentra en delito flagrante.
  • 4. Etapasdelprocesopenalvenezolano. Laprimerafaseseiniciaelprocesoatravésdeunainvestigación deoficio,denunciayquerella. LA FASE PREPARATORIA es fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel. El Ministerio Público, es titular de la acción penal, pero no de la verdad absoluta, es el Director del Proceso. El Juez vigila, observa, examina, supervisa y controla. Es decir, el fiscal del Ministerio Público no posee un poder superior y extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la práctica de las diligencias y actos procesales que consideren menester para demostrar sus asertos. El fiscal del Ministerio Público lo hará para decidir si hay elementos para concluir en una imputación concreta. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden de apertura; tan solo puede y debe asegurar los elementos precisos que permitan la investigación del hecho. El proceso penal actual es acusatorio, pero no es absoluto. Si bien el desarrollo es oral, las actuaciones deben ser íntegramente documentadas; de lo contrario, sería imposible cumplir con lo preceptuado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
  • 5. LA FASE INTERMEDIA, cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso. Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público. La fase intermedia, se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación. Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio. El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y cuales son lícitas, oportunas e imperiosas. Es una audiencia oral de carácter privado. El Juez de Control puede admitir la acusación fiscal; sin embargo, está autorizado por el legislador penal para calificar provisionalmente los hechos imputados, de una manera desigual a como lo haya hecho el Ministerio Público y/o el querellante privado.
  • 6. En esta fase las partes podrán ofertar o promover nuevas pruebas, siempre y cuando hubieran tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar (Fase Intermedia). Es la fase de mayor relevancia del proceso penal, ya que, es donde las partes fiscal, querellante y defensa esgrimen las defensas, argumentos y oposiciones contra la imputación. Se demostrará la culpabilidad o inocencia del acusado. FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado. En esta ultima fase, se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más importantes del debate oral y público: el principio de la oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad procesal Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia FirmeEJECUCIÓN DE SENTENCIA