Mío, Tuyo, Suyo
Que es la propiedad intelectual?
    La Propiedad Intelectual es el conjunto de
derechos que corresponden a los autores y a otros
 titulares (artistas, productores, organismos de
     radiodifusión...) respecto de las obras y
        prestaciones fruto de su creación.
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor a la persona natural que aparece
como tal en la obra. En algunos casos previstos por la
ley las personas jurídicas pueden tener algunos
derechos económicos de propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a
todos los autores, sin embargo en las obras colectivas
corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y
coordinación se edita y divulga la obra.
¿Qué obras son objeto de propiedad
intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que se invente en le futuro.
¿Qué se excluye del objeto de propiedad
intelectual?
 En general lo que no puede incluirse en la definición
 anterior (ideas, información, y todo conocimiento que
 es patrimonio común).

 Se excluyen las disposiciones legales, deliberaciones y
 dictámenes de organismos públicos y traducciones
 oficiales de todos ellos.
¿Cuáles son los derechos de explotación?

 La ley establece como derechos de explotación los
 derechos de
 reproducción, distribución, comunicación pública
 y transformación.
¿A quién corresponden los derechos de
explotación?

 Los derechos de explotación corresponden
 exclusivamente al autor y no pueden ser realizados
 sin su autorización, salvo en los casos previstos en
 la ley.
¿Que son las excepciones a los derechos de
autor?
 También llamados límites, son casos en los que la ley
 autoriza el ejercicio de actos de explotación sin
 necesidad de una autorización por parte del titular de
 los derechos.
¿Qué es el dominio público?


 Cuando los derechos de explotación se
 extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo
 de duración, las obras pasan al dominio público y
 pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se
 respete su autoría e integridad.
¿Es obligatorio inscribir las obras en el
Registro de la Propiedad Intelectual?

  No. Los derechos de autor nacen en el momento de la
  creación de la obra. El Registro es sólo un medio de
  protección y de prueba de los derechos.
Ejemplo (muy muy genérico)

  MIO: autor



 Tuyo:
 productores, organi
 smos de
 radiodifusión…


  Suyo: consumidor
  final…
En resumen:
Webgrafia
  La información usada en esta presentación ha sido
  extraída de las siguientes páginas:
 www.javiergonzalez.org
 Photobuket.com (Santiago Azajo)
SERGIO, ALBERT & MARTA

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M2 a4 sergiomartaalbert

  • 2. Que es la propiedad intelectual? La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
  • 3. ¿Quién es el autor de una obra? Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual. En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
  • 4. ¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual? Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en le futuro.
  • 5. ¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual? En general lo que no puede incluirse en la definición anterior (ideas, información, y todo conocimiento que es patrimonio común). Se excluyen las disposiciones legales, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
  • 6. ¿Cuáles son los derechos de explotación? La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • 7. ¿A quién corresponden los derechos de explotación? Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.
  • 8. ¿Que son las excepciones a los derechos de autor? También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
  • 9. ¿Qué es el dominio público? Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
  • 10. ¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual? No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos.
  • 11. Ejemplo (muy muy genérico) MIO: autor Tuyo: productores, organi smos de radiodifusión… Suyo: consumidor final…
  • 13. Webgrafia La información usada en esta presentación ha sido extraída de las siguientes páginas:  www.javiergonzalez.org  Photobuket.com (Santiago Azajo)