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MANUAL ACADEMICO 
“Hacia el mejoramiento académico” 
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
“No hacerse daño a sí mismo, No hacer daño al otro, 
No hacer daño al entorno” 
2014 - 2015
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DATOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
NIT: 811018979 – 6 
DANE: 105679 – 000426 
E-MAIL: liceotoe@yahoo.com 
Página Web: www.ietoe.edu.co 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN: 008456 de Noviembre 16 de 1993 
RESOLUCIÓN DE FUSION: 0413 de Enero 21 de 2003 
PATENTE DE SANIDAD Licencia 0130571 de octubre 28 de 1984 
ASOC. PADRES DE FAMILIA Resoluc. 38922 de diciembre 26 de 1991 
AUTORIZACIÓN JORNADA Oficio 01053 de junio 20 de 1994 
CODIGO ICFES DIURNO: 024679 
CODIGO ICFES NOCTURNO: 063651 
TELEFONOS: 
Bachillerato diurno: 846 32 62 846 30 80 (fax) 
Sala Profesores – Celadores 846 33 48 
Sección María Auxiliadora Bloque 7: 846 35 11 
Sección Monseñor Emilio Botero Bloque 8: 846 30 97 
Oficina Psico-orientación 846 31 81 
Tesorero: 846 03 24 
Núcleo Educativo: 846 37 01 
DESCRIPCION DEL PLANTEL 
La Institución Educativa Tomas Eastman del municipio de Santa Bárbara está 
conformada en su parte física por 8 Bloques así: 
Bloques 1, 2, 3, 4, 5, 6: Sección Bachillerato 
Ubicados en la vereda Chontalito, en las afueras de la cabecera municipal. Ocupa 
una zona campestre amplia. En este lugar funcionan las dependencias 
administrativas y se atiende los estudiantes de bachillerato en dos jornadas. En la 
mañana los grados sexto, séptimo y octavo; en la tarde se atiende los grados 
noveno, décimo y undécimo. 
Bloque 7 Sección María Auxiliadora 
Funciona en el parque principal en el lugar donde antes funcionaba la escuela María 
Auxiliadora. En esta sección se brinda educación a niños y niñas de los grados 
tercero, cuarto y quinto. 
Bloque 8 Sección Monseñor Emilio Botero 
Funciona en la carrera Bolívar a media cuadra del parque principal, donde 
funcionaba la escuela Monseñor Emilio Botero. Se presta el servicio educativo en 
esta sección a niños y niñas de preescolar, primero y segundo. 
JORNDA NOCTURNA: 
Funciona en el bloque 7 Sección de María Auxiliadora, prestándose el servicio de 
educación a adultos en la modalidad de CLEI. 
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RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN 
Tuvo como origen el Instituto Santander. En 1913 empieza a funcionar como privado 
“Colegio de Mejía”, dirigido por Enrique Giraldo Moreno. El acuerdo 28 del 11 de 
agosto de 1924, crea el colegio con el nombre de Instituto Nariño. El archivo fue 
quemado en 1939. 
En 1960 empezó a funcionar como entidad dependiente del departamento de 
Antioquia, por Ordenanza 33 del 19 de diciembre de 1960, presentada y sustentada 
por el diputado Carlos Ayora Moreno, y por la misma le fue cambiado el nombre de 
Instituto Santander por el de Liceo Regional Santa Bárbara. No pudo funcionar sino 
hasta el 10 de abril de 1961 
En 1961 el Ministerio de Educación Nacional por Resolución No. 3710 del 14 de 
agosto aprueba hasta nueva visita los estudios de los grados 1º 2º 3º (hoy 6º 7º 8º) 
de Educación Básica Secundaria del Liceo Regional de Santa Bárbara, 
establecimiento de propiedad del Municipio. 
La Resolución No. 5717 del 06 de diciembre de 1962, aprueba los estudios de los 
grados 1º. a 4º. De Educación Básica Secundaria (hoy 6º a 9º). 
El 20 de noviembre de 1964 se llevó a cabo la primera promoción de bachilleres, por 
Resolución No. 2117 de julio 07 de 1964. 
La Resolución No. 2701 del 25 de agosto de 1965 aprueba en forma definitiva los 
estudios de los grados 1º a 4º.(hoy: 6º a 9º) de Educación Básica Secundaria, 5º y 
6º(hoy: 10º y 11º) de Educación Media Vocacional. 
De 1967 a 1969 funciona el Liceo en la sección Monseñor Emilio Botero, y el 
internado en el Pasaje Palestina que solo dura por el año de 1967. 
En 1967 se convierte en institución mixta graduando las primeras (muy pocas) 
señoritas en el año 1968. En el año 1969, se consolida su carácter mixto con el 
ingreso masivo de mujeres. 
En 1970 se traslada el Liceo a las instalaciones del Paraje Palestina. 
En 1974 fue trasladado a las escuelas Jesús María Rojas, María Auxiliadora, 
Monseñor Emilio Botero y Casa Campesina, por hundimiento de los terrenos donde 
funcionaba. 
El día 18 de mayo de 1979, se llevó a efecto una ceremonia especial con ocasión de 
fijar una placa conmemorativa de iniciación de la construcción de las instalaciones 
que ocuparía luego el mismo Liceo en la vereda Chontalito. 
En junio de 1980, se traslada el liceo a las actuales instalaciones de bachillerato, de 
6º a 11º en modalidad Académica, y en jornada de 8:00 de la mañana a 2:00 de la 
tarde. 
En 1992 se inició la diversificación con las modalidades de Ciencias Naturales, 
Agropecuaria y Comercial. 
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EVOLUCION LUGARES DE FDUENLC NIOONMABMRIEE NDTEO LA INSTITUCION 
En 1995, siguiendo los lineamientos de la Ley General de Educación, el liceo trabaja 
con el Bachillerato Académico enfatizado en Humanidades, Matemáticas y Ciencias 
Naturales, además continua con diversificación en Agropecuaria y Comercial. 
A partir de 1996 desaparecen las modalidades y queda solamente con énfasis en 
Humanidades, Matemática y Ciencias Naturales. 
En el año 2003 se realiza la fusión de establecimientos educativos y el Liceo Tomas 
Eastman se une con las escuelas Monseñor Emilio Botero, María Auxiliadora, El 
Carmelo, y el Centro Oficial de Adultos; adoptando el nuevo nombre de Institución 
Educativa Tomas Eastman. 
En 1913 funciona como colegio privado con el nombre de COLEGIO DE MEJIA. 
En 1928 INSTITUCION ANTONIO NARIÑO. Luego deja de funcionar y reaparece 
en 1946 con el nombre de INSTITUTO SANTANDER 
En 1960 pasa a ser institución departamental con el nombre de LICEO REGIONAL 
DE SANTA BÁRBARA. 
En 1965 en conmemoración del centenario del natalicio del jurista, economista, 
sociólogo y escritor, doctor TOMAS OZIEL EASTMAN LEMUS la institución adopta 
este nombre. 
En el año 2003 su nombre es nuevamente reformado y hasta hoy lo conserva como 
INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
Como Instituto Santander impartía educación donde hoy funciona la sección 
Monseñor Emilio Botero 
En 1970 comienza a funcionar en el paraje Palestina 
En 1974 fue trasladado por causa de hundimiento de los terrenos a la Escuela Jesús 
María Rojas, María Auxiliadora, Monseñor Emilio Botero, Casa Campesina, e ICSE. 
En 1980 se traslada a las instalaciones de la vereda chontalito. 
En el año 2003 a raíz de la reorganización administrativa departamental se fusionan 
las escuelas El Carmelo, Monseñor Emilio Botero, María Auxiliadora y el Nocturno 
con el Liceo Tomas Oziel Eastman bajo el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA 
TOMAS EASTMAN 
En el año 2013 se hace entrega del local donde funciona la sección “El Carmelo” a 
la Alcaldía Municipal. 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
MANUAL ACADEMICO Y SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 
“HACIA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO” 
2014 -2015 
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CONTENIDO 
1. Presentación 
2. Fines Específicos Institucionales 
3. Medios para alcanzar los Fines Institucionales 
4. Principios Institucionales 
5. Valores 
6. Fundamentos del Modelo Pedagógico 
TITULO I: LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA 
Modelo Pedagógico Institucional 
TITULO II: MEDIOS PEDAGÓGICOS 
1. Proyectos 
2. Seminarios 
TITULO III: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION (SIE) 
CAPITULO 1. Conceptos Básicos 
CAPITULO 2. Organización Institucional para la Evaluación 
CAPITULO 3. Roles de los actores 
CAPITULO 4. Concepción y Estructura 
CAPITULO 5. Organización del tiempo escolar 
CAPITULO 6. Escala de valoración 
CAPITULO 7. Autoevaluación 
CAPITULO 8. La Graduación 
CAPITULO 9. Promoción: Criterios y Procedimientos 
CAPITULO 10. Reprobación 
CAPITULO 11. Actividades Complementarias 
CAPITULO 12. Cumplimiento de los procesos evaluativos 
CAPITULO 13. Formatos, Registros, Actas, Protocolos 
Funciones de las Comisiones de Evaluación 
TITULO IV: ESTIMULOS 
ARTICULO 1. Comportamientos de los estudiantes que merecen ser 
reconocidos por la institución educativa 
ARTICULO 2. Estímulos para valorar y reconocer los méritos de los 
estudiantes. 
ARTICULO 3. Asignación de cupos 
PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS: PROCESOS 
ARTICULO 4. Conducto regular 
DE LA GRADUACION Y RECONOCIMIENTOS ACADEMICOS 
ARTICULO 5. Proyectos obligatorios para obtener título de Bachiller 
ARTICULO 6. Sobre la proclamación del mejor bachiller 
ARTICULO 7. Sobre la selección del mejor alumno de grado quinto y noveno 
ARTICULO 8. Diploma de estudiantes con barreras de aprendizaje, en proceso 
de inclusión con adaptaciones curriculares 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN 
MANUAL ACADÉMICO 
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 
1. PRESENTACIÓN 
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN, presenta el “MANUAL 
ACADÉMICO” como punto de apoyo para orientar el proceso académico de la 
Comunidad Educativa de la Institución. 
En él se encuentran todas las normas fundamentales, con los referentes específicos 
que conciernen al aspecto académico enmarcado dentro del Proyecto Educativo 
Institucional (PEI). 
La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 
1290 de 2009, establecen las normas en materia de Evaluación, Promoción y 
Reprobación de los educandos. El Consejo Directivo, El Consejo Académico y El 
Equipo de Calidad de la Institución, con base en estas normas, elaboraron el 
presente Manual Académico Institucional. 
En la elaboración de este Manual se dio participación activa a todos los integrantes 
de la Comunidad Educativa. Este es una herramienta de apoyo institucional que 
busca como propósitos fundamentales, el mejoramiento de la calidad de la 
enseñanza, la calidad académica en los educandos y el cumplimiento de los 
objetivos y metas determinadas en el Plan de Mejoramiento Institucional PMI, y de 
acuerdo al Modelo Pedagógico Institucional. 
2 FINES ESPECÍFICOS INSTITUCIONALES 
· Contribuir a la potenciación de las dimensiones del desarrollo humano y social 
de los niños, jóvenes y adultos de la región, mediante unos procesos 
curriculares con calidad. 
· Promover acciones que contribuyan al logro de una comunidad visionaria, 
gestora y cogestora de transformación social, constructora de un mundo 
habitable por todos. 
· Garantizar la formación de personas éticas, propiciadoras de convivencia 
ciudadana armónica y pacífica, con sentido patrio y capacidad para actuar con 
democracia y tolerancia en la solución de conflictos 
· Formar ciudadanos capaces de acceder al conocimiento científico y tecnológico 
y liderar acciones innovadoras que contribuyan al desarrollo sostenible del país, 
mediante un trabajo en equipo desarrollando las Competencias Laborales 
Generales y de Emprendimiento. 
· Potencializar el desarrollo de las Competencias Básica Ciudadanas y Laborales 
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· Formar en valores humanos considerando a nuestros educandos como ejes 
centrales de todo el proceso pedagógico institucional. 
· Orientar hacia la investigación científica tendiente a enriquecer los 
conocimientos teórico-prácticos y hallar soluciones pertinentes como lo 
determina el Modelo Pedagógico. 
· Propender por la permanencia y la educación continua, desde preescolar hasta 
el grado undécimo. 
· Cualificar la prestación del servicio educativo regular con el fin de abolir la 
segregación y optimizar la permanencia y promoción de las personas en 
situación de discapacidad, con barreras de aprendizaje o con talentos 
excepcionales en edad escolar 
3. MEDIOS PARA ALCANZAR LOS FINES INSTITUCIONALES 
Para alcanzar los fines, la institución utilizará los siguientes medios: 
· Plan Educativo Municipal (PEM) 
· Proyecto Educativo Institucional (PEI) 
· Sistema Institucional de Evaluación (SIE) 
· Plan de Mejoramiento institucional (PMI) 
· Proyectos Pedagógicos Obligatorios 
· Currículo 
· Modelo Pedagógico Institucional 
· La investigación y la ficha de observación pedagógica 
· Las alianzas, convenios y acuerdos interinstitucionales 
· Capacitación de los docentes 
· Las aulas especializadas (Ciencias, Matemáticas, Sociales, Ludoteca, Aula de 
Apoyo, Aulas de Sistemas) 
· Asesorías sicopedagógicas 
· Las orientaciones de grupo 
· El fortalecimiento del trabajo en equipo 
· La comprensión lectora y el desarrollo del pensamiento lógico 
· Las semanas pedagógicas: del Idioma, del Emprendimiento, de los Derechos 
Humanos, de la Antioqueñidad, de la Ciencia y la Creatividad. 
· Los eventos culturales, deportivos y recreativos 
· Los descansos Lúdicos 
· Acompañamiento de Asopadres y Consejo de Padres 
· El trabajo interdisciplinario e integración de áreas 
4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 
Los principios en los cuales se enmarca la Institución Educativa son: 
• Autonomía 
• Dignidad humana 
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• Libertad, Igualdad, Fraternidad 
5. VALORES 
La formación es integral, por lo tanto la Institución Educativa promoverá la 
formación en valores, especialmente en: 
La responsabilidad Tolerancia Autoestima 
El respeto Autenticidad Excelencia 
La Solidaridad 
6. FUNDAMENTOS DEL MODELO PEDAGÓGICO 
· La Institución Educativa aspira a que sus educandos adquieran una formación 
integral teniendo en cuenta todas las dimensiones del desarrollo humano (ser, 
hacer, conocer, convivir y trascender). Además, que sean ciudadanos 
respetuosos de las diferencias individuales, tolerantes, solidarios, capaces de 
autogestión y cogestión. 
· La enseñanza y la investigación se orientarán de acuerdo a los principios del 
Proyecto Educativo Institucional. 
· El centro del proceso de formación y aprendizaje es el EDUCANDO, no el Plan 
de Estudios. 
· Siendo el Educando y no el Plan de Estudios el elemento principal del proceso 
pedagógico y de aprendizaje, se procurará la participación de los estudiantes 
en cada una de las actividades académicas 
· El Plan de Estudios es un instrumento susceptible de permanente 
enriquecimiento y actualización conforme al Modelo Pedagógico, al avance de 
las ciencias, la evolución de la pedagogía y las necesidades de los estudiantes 
y de la sociedad. 
· No hay EXCELENCIA sin exigencia, por lo tanto la Institución será exigente en 
el cumplimiento de los deberes personales y académicos al más alto nivel. 
Jamás sacrificará la tarea de calidad académica, contrariamente, buscará por 
todos los medios optimizarla a través de las herramientas que proporcionan la 
Constitución Política, el PEI, el Modelo Pedagógico y las demás normas 
vigentes. Vamos “HACIA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO”. 
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TÍTULO I 
LA PARACTICA PEDAGOGICA 
Modelo pedagógico institucional 
10 
Hacer que el estudiante le encuentre sentido a su existencia y a la 
de los demás. 
Formar individuos con capacidad de abstracción y análisis. 
Autónomos, éticos. 
Desarrollar el manejo de la lengua materna y la lectura 
comprensiva. 
Habilidades para el acceso a los Sistemas de Información. 
Habilidades para comunicarse en una segunda lengua. 
Desarrollar la creatividad. 
Formar habilidades del pensamiento. 
Adquirir sentido democrático. 
Aprender a trabajar en equipo. 
Lo general y abstracto sobre lo concreto y 
específico. 
Los conceptos y los instrumentos del 
conocimiento en vez de informaciones y datos. 
Las habilidades y destrezas por encima de las 
técnicas. Y, 
La formación en valores antes que del 
acatamiento sumiso de las normas. 
Este modelo tiene la tendencia 
a la escogencia de contenidos y 
secuencias empíricas que 
favorezcan la vivencia y la 
experimentación, el análisis y la 
creación. 
Permanente, continua, integral, 
cualitativa, formativa, participativa. 
Basada en procesos de desarrollo. 
MEDIOS: 
Pruebas de comprensión, análisis, 
síntesis de libro abierto, de apropiación 
de conceptos, entrevistas, exposiciones 
Que faciliten el aprendizaje 
y deben tener estrecha 
relación con la metodología 
que se aplique. 
Enfatiza en el desarrollo de 
habilidades de pensamiento, 
comunicativas y, de trabajo 
cooperativo con compañeros; de 
manera muy original puntualizamos 
que nuestra metodología valora la 
capacidad de preguntar y crear 
mas que la de entender y repetir.
TOE 
TITULO II 
MEDIOS PEDAGÓGICOS 
1. PROYECTOS 
En nuestra Institución se desarrollan proyectos en: 
a. Democracia, Instrucción Cívica y Constitución Política, y Valores Humanos 
b. Educación Ambiental y Prevención de Desastres 
c. Educación Sexual 
d. Lectoescritura, Prensa Escuela y Periódico Escolar 
e. Escuela de Padres 
f. Competencias Laborales Generales y de Emprendimiento 
g. Aula de Apoyo 
h. Deporte y Recreación 
i. Proyecto Cultural: Festival Danza Folclórica, Festival de teatro, Festival Voces y 
Villancicos, Proyecto Musical (coro, chirimía, banda sinfónica, orquesta, banda 
marcial) 
j. Pastoral Social 
k. Plan Padrino 
l. Narración Oral y Teatro 
m. Medios de Comunicación: Portal institucional “www.ietoe.edu.co”, Periódico “ La 
Voz del TOE”, Programa de Televisión “Eastman TV”, Programa de radio 
“Magazín Cultural” 
n. Orientación Vocacional y Expotoe (exposición de universidades en la institución) 
2. SEMINARIOS 
a. Cátedra Afro Colombiana 
b. Prevención Integral 
c. Derechos Humanos 
d. Orientación Profesional 
e. Convivencias y Retiros Espirituales 
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TITULO III 
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 
SIE 
CAPITULO 1 
CONCEPTOS BASICOS 
EVALUACION 
En el contexto del decreto 1290 de 2009 y desde el ámbito institucional, la 
evaluación del aprendizaje de los estudiantes se define como el proceso permanente 
y objetivo para valorar su nivel de desempeño, cuyos propósitos establece el artículo 
3 del mismo decreto: 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y 
estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos 
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas 
para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños 
superiores en su proceso formativo. 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de 
mejoramiento institucional. 
La evaluación, entendida como estrategia de aprendizaje, pretende, por una parte, 
valorar lo logrado por el estudiante en relación con lo planeado; y por la otra, 
proporcionar al docente y a la institución información para reorientar las practicas. 
En resumen, la evaluación es un proceso integral, sistemático, continuo, flexible y 
participativo; que tiene por objeto contribuir a la autorregulación del proceso 
educativo por parte del estudiante y al mejoramiento de la calidad educativa. 
Calidad educativa 
La evaluación en el ámbito educativo debe ser una estrategia de calidad, pues 
contribuye a detectar fortalezas y dificultades. 
En la institución educativa, la evaluación contribuye al mejoramiento de los recursos, 
actores, procesos y resultados. 
En el aspecto pedagógico, la evaluación es una estrategia para alcanzar la calidad 
en los aprendizajes de los estudiantes. 
Una educación es de calidad si forma niños y jóvenes con buenos niveles de 
competencias, desarrollando sus potencialidades y comprometiéndolos con su 
proyecto de vida y un proyecto de desarrollo social armónico. 
Formación integral 
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TOE 
La calidad educativa remite al propósito de formar niños y jóvenes de manera 
integral; esto es, propiciar el desarrollo apropiado y equilibrado de sus diferentes 
dimensiones, especialmente la física, psicológica, social e intelectual. 
Calificación 
Evaluar y calificar coexisten en un mismo proceso, calificar es asignar un valor con 
relación a una escala cualitativa o cuantitativa que se define de acuerdo a criterios e 
indicadores de logro. 
El ejercicio de evaluar no puede restringirse al mero hecho de calificar; pues ella 
debe asumirse como un proceso permanente de realimentación del aprendizaje. 
Entendida así la evaluación, queda claro que no se aprende para evaluar, se evalúa 
para aprender. 
Actividades de aprendizaje 
Las actividades de aprendizaje tienen como propósito alcanzar los objetivos y logros 
establecidos. Ellas son el eje del proceso y ocupan la mayor parte del tiempo del 
calendario académico. 
Actividades de evaluación 
Las actividades de evaluación están inmersas en las de aprendizaje, pues cumplen 
la función de verificarlo. Evaluar es retroalimentar el aprendizaje. Cada actividad de 
aprendizaje involucra una o más actividades de evaluación. 
ACTIVIDADES DE 
APRENDIZAJE 
ACTIVIDADES DE EVALUACION 
OBSEVACION DE HECHOS 
REGISTRO DEL HECHO 
ANALISIS Y EXTRAPOLACIONES 
PROBLEMATIZACION 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
ANALISIS DEL PROBLEMA 
SOLUCION DEL PROBLEMA 
EXPERIMENTACION 
DISEÑO DE EXPERIMENTOS 
DESARROLLO DE EXPERIMENTOS 
ANALISIS DE EXPERIMENTOS 
EXPOSICION 
PREGUNTAS DE LOS ESTUDIANTES 
RESPUESTAS A PREGUNTAS DEL 
PROFESOR 
REPRESENTACION CONCEPTUAL 
LECTURA 
DILIGENCIAMIENTO DE GUIAS DE 
LECTURA 
REPRESENTACION CONCEPTUAL 
EJERCITACION 
PLANTEAMIENTO DE EJERCICIOS 
ANALISIS DE EJERCICIOS 
RESOLUCION DE EJERCICIOS 
REPRESENTACION DE 
CONOCIMIENTO 
RESUMENES 
DIBUJOS Y PINTURAS 
MAQUETAS, PLANOS Y MAPAS 
MAPAS CONCEPTUALES 
DIAGRAMAS 
TABLAS 
13
TOE 
ESTUDIO DE CASOS 
SELECCIÓN Y DESCRIPCION 
ANALISIS Y CONCLUSIONES 
JUEGO DE ROLES 
SELECCIÓN Y REPRESENTACION DEL ROL 
ANALISIS Y CONCLUSIONES 
JUEGOS DIDACTICOS 
DISEÑO DEL JUEGO 
EJECUCION DEL JUEGO 
ANALISIS Y EXTRAPOLACIONES 
Además de las ya citadas, están las pruebas como la forma más convencional de 
evaluar. Las pruebas son aplicables a toda actividad de aprendizaje, en particular se 
usan para evaluar alcances logrados en un periodo de tiempo amplio. En el diseño 
de una prueba se debe garantizar ante todo validez y confiabilidad. 
CAPITULO 2 
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA EVALUACION 
En general, toda la organización escolar debe estar comprometida con el proceso de 
evaluación. 
El Consejo Directivo como máxima autoridad es el responsable del sistema. El 
Consejo Académico lo diseña y direcciona. Las comisiones de evaluación y 
promoción desarrollan el proceso con la participación activa de los docentes, los 
estudiantes y los padres de familia. 
Consejo Directivo 
Es el encargado de analizar y tomar decisiones sobre propuesta de evaluación del 
Consejo Académico, garantizar que se defina el Sistema Institucional de Evaluación, 
aprobarlo, adoptarlo, divulgarlo y verificar su cumplimiento. Le corresponde 
promover el análisis de los resultados de evaluaciones internas y externas de los 
estudiantes y decidir acciones de mejoramiento. Debe además, garantizar que todos 
los estudiantes presenten la prueba SABER 11 que realiza el icfes. 
En relación con el decreto 1290 de 2009, al Consejo Directivo le corresponde: 
1. Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación y consignarlo en acta. 
(numeral 3 del artículo 8) 
2. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los 
estudiantes o padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 
(numeral 7, articulo 11) 
Consejo Académico 
De manera expresa, el decreto 1290 le asigna la función de aprobar el Sistema 
Institucional de Evaluación. (Numeral 1, articulo 11) 
Le corresponde además, orientar la conformación de las comisiones de evaluación, 
asegurar la eficiencia de su funcionamiento como estudiar las propuestas y 
solicitudes de éstas para aprobarlas o desaprobarlas. 
Analizar las actas de las comisiones de promoción, decidir sobre ellas o proponer 
alternativas de estudio. 
14
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Comisiones de Evaluación y Promoción 
Son un mecanismo que garantiza la participación de la comunidad en el proceso de 
evaluación. (Numeral 11 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009) 
Se asumen como extensión del consejo académico, en el sentido que facilitan una 
mejor gestión de este. 
Quedan establecidas para la institución 12 comisiones de evaluación y promoción, 
una para cada grado, incluyendo preescolar, conformadas de la siguiente forma: 
1. Los docentes que dirigen los grupos del respectivo grado o nivel. 
2. Los representantes oficiales de los padres de cada grupo del respectivo 
grado o nivel. 
NOTA: Las docentes de aula de apoyo se integrarán a alguna de las comisiones con 
voz y voto, dependiendo de las necesidades requeridas en los grados que involucren 
niños que están asistidos por ellas. 
Funcionamiento 
1. La comisión de evaluación y promoción estará presidida y convocada por 
un director de grupo o coordinador, según decisión del Consejo Académico. 
2. Al interior de cada comisión se establecerá una secretaría técnica, con la 
responsabilidad de llevar las actas y enviar comunicaciones de citación. La 
institución diseñara y adoptara formatos únicos para esta tarea. 
3. Sesionara de manera regular la segunda semana del año escolar para 
conceptualizar sobre casos de promoción posterior; una vez por periodo y 
de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. 
Funciones 
El propósito fundamental de la comisión de evaluación y promoción será el de 
identificar y hacer seguimientos a aquellos estudiantes y/o grupos que presentan 
bajo desempeño en su proceso de formación, recomendar y orientar acciones de 
mejoramiento, verificando su cumplimiento: 
1. Analizar las solicitudes de promoción anticipada y emitir concepto previo de 
acuerdo con los procedimientos establecidos. 
2. Analizar con los estudiantes y sus padres, los casos de reprobación de 
acuerdo con los procedimientos establecidos. 
3. Analizar los casos críticos de alta reprobación de grupos en asignaturas 
específicas, conceptuar y recomendar acciones ante el Consejo 
Académico. 
NOTA: 
El Consejo Académico determinará el cambio o adición de funciones a las 
comisiones de evaluación y promoción. 
15
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CAPITULO 3 
Roles de los actores involucrados en Sistema de Evaluación Institucional 
1. El rol del rector 
Como presidente los consejos Directivo y Académico, debe garantizar el 
funcionamiento de estas dos instancias. El rector promueve y orienta el proceso 
académico y por ende el proceso de evaluación de los estudiantes. 
2. El rol de los docentes 
· Realizar la planeación especifica de su asignatura o proyecto pedagógico para 
los grados respectivos. 
· Divulgar su plan de asignatura y de proyecto entre los estudiantes y los padres 
de familia. 
· Establecer acuerdos de evaluación con los alumnos sin salirse del Sistema 
establecido para la institución. 
· Dirigir las actividades de aprendizaje y las respectivas actividades de 
evaluación. 
· Realizar el seguimiento permanente a sus estudiantes durante el periodo 
académico y el año lectivo. 
· Realizar actividades complementarias de superación, refuerzo y profundización. 
· Participar en las comisiones de evaluación y promoción o en el Consejo 
Académico, según lo determine la institución. 
· Definir la promoción de los estudiantes en términos normales. 
3. El rol de los estudiantes 
Los estudiantes son actores centrales, que participan de manera activa en las 
actividades de aprendizaje y de evaluación. 
Además de sus derechos fundamentales, el decreto 1290 de 2009, articulo 12, 
consagra: 
· Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales 
y sociales. 
· Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, desde el inicio 
del año escolar. 
· Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente 
las respuestas a las inquietudes y solicitudes 
· Ejercer el derecho a la autoevaluación y recibir asesoría y acompañamiento de 
los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 
Por otra parte, el decreto 1290 en su artículo 13, y en consonancia con el Manual de 
Convivencia institucional establece como deberes: 
· Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia. 
· Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación 
de sus debilidades. 
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4. El rol de los padres de familia y/o acudientes 
Como primeros responsables de la formación de sus hijos, los padres de familia o 
representantes legales participan de manera activa en el proceso educativo de sus 
hijos, de común acuerdo con las orientaciones de la institución y los docentes. 
Además de sus derechos legalmente establecidos, el decreto 1290 en su artículo 14, 
consagra los siguientes: 
· Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes desde el 
inicio del año escolar 
· Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 
· Recibir informes periódicos de evaluación. 
· Recibir respuestas oportunas a las inquietudes y solicitudes. 
Por otra parte, el decreto 1290 en su artículo 15, y de conformidad con el Manual de 
Convivencia Institucional establece como deberes: 
· Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de 
criterios y procedimientos de evaluación y promoción. 
· Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 
· Analizar los informes periódicos de evaluación 
· Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación 
de las debilidades de sus hijos o acudidos. 
CAPITULO 4 
CONCEPCION Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE 
EVALUACION DEL APRENDIZAJE 
El artículo 4 del decreto 1290 de 2009, define el Sistema Institucional de Evaluación 
de los estudiantes como parte integral del Proyecto Educativo Institucional y de 
manera particular del plan de estudios, cuyo propósito es el de garantizar el éxito del 
proceso educativo de los estudiantes. 
En el orden institucional la evaluación requiere un sistema constituido por un 
conjunto de normas que son aplicadas por las diferentes instancias organizativas 
para desarrollar un proceso con el apoyo de procedimientos e instrumentos. 
Igualmente, la evaluación requiere un sistema dinámico, donde las instancias de 
organización, Consejo Directivo, Académico y Comisiones de evaluación aplican 
normas (criterios y reglas), para desarrollar las diferentes etapas del proceso 
evaluativo, apoyado mediante procedimientos e instrumentos definidos previamente. 
En el mismo artículo se establecen once componentes del sistema institucional de 
evaluación que corresponden con las categorías de normas, procesos e 
instrumentos: 
1. Los criterios de evaluación y promoción. 
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la 
escala nacional. 
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los 
estudiantes. 
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de 
los estudiantes durante el año escolar. 
17
TOE 
5. Los procesos de auto-evaluación de los estudiantes. 
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas 
pendientes con los estudiantes. 
7. Las acciones para garantizar que los directivos y docentes cumplan con los 
procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación 
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, 
comprensibles y den información integral del avance en la formación. 
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de 
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y 
promoción. 
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la 
construcción del sistema 
Proceso de organización del Sistema Institucional de Evaluación 
Articulo 8 y numeral 1 del artículo 11 del decreto 1290 de 2009 
1. Preparación y diagnóstico: comunidad educativa 
2. Propuesta preliminar: comisión transitoria 
3. Análisis y ajustes: Consejo Académico 
4. Socialización y ajustes: Comunidad educativa 
5. Aprobación: Consejo Académico 
6. Aprobación y adopción: Consejo Directivo 
7. Incorporación al Proyecto Educativo Institucional PEI: Consejo Académico 
8. Divulgación: Comunidad educativa 
9. Aplicación: Comunidad educativa 
Modificaciones al sistema institucional de evaluación 
Parágrafo del artículo 8 del decreto 1290 de 2009 
Con el fin de mantener el sistema a través del tiempo se puede ajustar cada año de 
acuerdo con los resultados de la evaluación institucional y el análisis de los 
resultados de la evaluación de los estudiantes. 
Para su modificación debe seguirse el proceso de organización antes expuesto. 
CAPITULO 5 
ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR 
De acuerdo con la ley 115 de 1994, la institución educativa está organizada por 
niveles, ciclos y grados. Según el numeral 8 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009, 
en el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes debe quedar definida la 
periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 
Queda acordado mantener el esquema de organización del tiempo escolar en los 
siguientes términos: 
1. 40 semanas lectivas de trabajo exclusivamente académico 
2. Dos semestres de 20 semanas de trabajo académico 
18
TOE 
3. Cuatro periodos de 10 semanas lectivas cada uno, con los siguientes 
porcentajes. 
Periodo 1: 20% 
Periodo 2: 20% 
Periodo 3: 30% 
Periodo 4: 30% 
Esta organización constituye el marco temporal para la planeación curricular y para 
la evaluación de los aprendizajes. 
NOTA: Los ciclos V y VI de la jornada nocturna se cursan en periodos lectivos de 22 
semanas, divididos en dos periodos de 11 semanas con dos entregas de notas y un 
informe final. El porcentaje de cada periodo lectivo es de 50%. 
CAPITULO 6 
ESCALA DE VALORACION 
Con fundamento en el artículo 5º, del decreto 1290 de 2009, que confiere 
autonomía a las instituciones educativas para definir y adoptar la escala de 
valoración para el desempeño de los estudiantes, se adopta una escala de 
valoración cuantitativa (1,0 hasta 5,0), cuyo rango de valores con su respectiva 
conversión a la escala nacional definida en el decreto, se describe en el siguiente 
cuadro 
ESCALA CUANTITATIVA INSTITUCIONAL ESCALA CUALITATIVA NACIONAL 
VALORES NUMERICOS NIVELES DE DESEMPEÑO 
DESDE 4.6 HASTA 5.0 DESEMPEÑO SUPERIOR 
DESDE 4.0 HASTA 4.5 DESEMPEÑO ALTO 
DESDE 3.0 HASTA 3.9 DESEMPEÑO BASICO 
DESDE 1.0 HASTA 2.9 DESEMPEÑO BAJO 
Teniendo en cuenta que en cada asignatura y proyecto se fijan metas de calidad, las 
escalas nacional e institucional, tienen la siguiente interpretación: 
Desempeño superior: desde 4.6 hasta 5.0 
Se asigna a estudiantes cuando demuestran alcanzar de forma excepcional todos 
los logros esperados, incluso no previstos, que superen los estándares y 
competencias propuestos en los planes de asignatura y las metas de calidad del 
PEI, que demuestre gusto por el aprendizaje, que asuma un proceso de formación 
integral de acuerdo a los valores institucionales y al perfil de estudiante del Tomas 
Eastman, y que su comportamiento social esté acorde con el medio y los deberes 
del Manual de Convivencia Institucional. 
Un estudiante con desempeño SUPERIOR debe reunir las siguientes características: 
¨ Alcanzar la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en 
los periodos de tiempo asignados 
¨ Ser creativo, innovador, y puntual en la entrega de los trabajos académicos 
¨ Cumplir siempre con las tareas y trabajos de la asignatura 
19
TOE 
¨ Ser analítico y crítico en sus cuestionamientos 
¨ No tener faltas de asistencia, y aun teniéndolas presentar excusa justificadas sin 
que su proceso de formación se vea afectado. 
¨ No presentar dificultades en su comportamiento y en sus relaciones con las 
personas de toda la comunidad educativa 
¨ Desarrollar actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. 
¨ Manifestar un elevado sentido de pertenencia institucional 
¨ Participar en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente 
¨ Presentar actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en 
equipo. 
Desempeño alto: desde 4.0 hasta 4.5 
Se asigna al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una 
de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de 
desarrollo. 
Un estudiante con desempeño ALTO debe reunir las siguientes características: 
¨ Alcanzar todos los logros propuestos en la asignatura, aún cuando presenta 
actividades especiales de refuerzo 
¨ No tener faltas de asistencia, y aún teniéndolas presenta excusa justificadas sin 
que su proceso de formación se vea afectado. 
¨ Presentar los trabajos oportunamente 
¨ No presentar dificultades en su comportamiento y en sus relaciones con las 
personas de toda la comunidad educativa, o si las tiene son Tipo l y las 
reconoce y supera con facilidad. 
¨ Desarrollar actividades curriculares especificas 
¨ Manifestar sentido de pertenencia por la institución 
¨ Desarrollar buena capacidad de trabajo en equipo. 
Desempeño básico: desde 3.0 hasta 3.9 
Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación, y 
aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su 
trabajo para alcanzar mayores niveles de logro 
Un estudiante con desempeño BASICO debe reunir las siguientes características: 
¨ Solo alcanzar los niveles necesarios de logro propuestos (Logros mínimos de 
asignatura) con actividades especiales de recuperación. 
¨ Tener faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de 
aprendizaje 
¨ Ser relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus 
acciones 
¨ Presentar sus trabajos en el límite de tiempo y la oportunidad de hacerlo 
¨ Presentar algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con personas 
de la comunidad educativa 
¨ Reconocer y superar sus dificultades de comportamiento 
¨ Desarrollar actividades curriculares especificas 
¨ Manifestar un relativo sentido de pertenencia con la institución 
¨ Utilizar estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas 
pendientes 
¨ Desarrollar una capacidad de trabajo en equipo limitada. 
20
TOE 
Desempeño bajo: de 1.0 hasta 2.9 
Corresponde al estudiante que no demuestran avances en su proceso de formación 
integral, por no alcanzar los estándares y competencias básicos propuestas por la 
asignatura y persistan en estas insuficiencias por no cumplir con los compromisos en 
las actividades de refuerzo y superación, por presentar repetidas faltas de asistencia 
injustificadas, y por presentar dificultades en el cumplimiento de sus deberes según 
el Manual de Convivencia Institucional. 
Un estudiante con desempeño BAJO debe reunir las siguientes características: 
¨ No alcanzar los logros mínimos de la asignatura aún después de desarrollar 
actividades especiales de refuerzo y superación 
¨ Presentar faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su 
proceso de aprendizaje 
¨ Presentar dificultades de comportamiento 
¨ Incumplir constantemente con las tareas y trabajos que promueve la asignatura 
¨ No desarrollar el mínimo de actividades curriculares requeridas 
¨ No manifestar un sentido de pertenencia hacia la institución 
¨ Presentar dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo 
¨ Presentar dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás 
¨ No demostrar motivación e interés por las actividades escolares 
Criterios generales para la aplicación de la escala de valoración institucional 
1. La escala institucional cuantitativa será empleada en el proceso evaluativo 
de cada uno de los cuatro periodos académicos establecidos por la 
institución. 
2. La valoración definitiva de cada uno de los cuatro periodos y para cada una 
de las asignaturas se hará mediante la escala institucional cuantitativa. 
3. El quinto informe, será el resultado de la valoración integral de todo el 
proceso evaluativo durante la totalidad del año lectivo o de un periodo de 
tiempo igual o superior al 75% del mismo y de su promedio aritmético. En 
todo caso, este informe final se expresará en términos de la escala nacional 
cualitativa. 
4. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos 
educativos, toda constancia o certificado de desempeño que expida la 
institución deberá expresar la equivalencia de la escala institucional con 
relación a la escala de valoración nacional. (decreto 1290 de 2009, art. 5 y 
17) 
5. En la escala cuantitativa institucional se tendrá en cuenta solo una cifra 
decimal. Las centésimas que resulten del promedio aritmético, se 
aproximarán por encima o por debajo a la décima así: entre 0,01 y 0,04 a 
décima inferior, y de 0,05 a 0,09 a décima superior. 
NOTA 1: Para los casos de estudiantes con Barreras en el aprendizaje, casos de 
nivelación, de desplazamiento o cualquier caso especial que tenga que ver con 
evaluación, se autoriza a la Comisión de Evaluación y Promoción para analizar, o 
21
TOE 
remitir al Consejo Académico, teniendo siempre en cuenta los procesos de 
adaptación curricular, las políticas de inclusión y los procesos institucionales. 
NOTA 2: El Consejo Académico reglamentará los parámetros de reprobación en los 
casos de estudiantes con Barreras de Aprendizaje 
CAPITULO 7 
LA AUTO-EVALUACION 
El artículo 4 del decreto 1290 de 2009, al definir los elementos constitutivos del 
Sistema Institucional de Evaluación, incluye en su numeral 5 los procesos de auto-evaluación 
como un mecanismo que democratiza la evaluación al garantizar la 
participación directa de los estudiantes en su proceso formativo (numeral 11 art 4) 
“la auto-evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como 
protagonista. La auto-evaluación es el ejercicio que realiza el propio estudiante para 
identificar sus logros, y reconocer sus dificultades, todo ello con el fin de tomar las 
decisiones que le permitan avanzar con éxito en el proceso de aprendizaje. Tomar 
conciencia de su proceso formativo con el fin de auto-regularlo…” 
Sin embargo, se requiere que desde la hetero-evaluación, el docente acompañe y 
oriente al estudiante para que aprenda a reconocer sus fortalezas, las causas de 
sus dificultades y las acciones que debe emprender para el mejoramiento de su 
proceso. 
La coevaluación es la concepción ideal de lo que debe ser el proceso evaluativo, 
pues ella manifiesta un nivel de comprensión mutua entre el docente y el estudiante 
sobre el estado de su proceso formativo. 
El Sistema Institucional de evaluación consagra con carácter obligatorio y en el 
desarrollo del proceso evaluativo para todos los niveles, grados y asignaturas, 
garantizar el ejercicio de la auto-evaluación. 
Para los primeros grados de la escolaridad (0, 1º y 2º) la auto-evaluación hará parte 
fundamental de los procesos de formación en valores en el área de ética y no tendrá 
obligatoriamente connotaciones a nivel evaluativo. 
A partir del grado tercero, la auto-evaluación tendrá impacto directo sobre el proceso 
de evaluación de los estudiantes. En el registro oficial de valoración por periodo y 
asignatura, deberá asignarse una casilla para la autoevaluación que influirá en el 
promedio final del periodo, en relación con la escala cuantitativa adoptada. 
El consejo Académico se encargará de diseñar la herramienta con los criterios de 
autoevaluación que correspondan a un examen preciso del proceso valorativo de las 
dimensiones del ser 
CAPITULO 8 
LA GRADUACION 
EL DECRETO 1290 DE 2009 EN SU ARTÍCULO 18 ESTABLECE: 
“Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título 
de bachiller académico o técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de 
promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo 
Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias” 
La promoción es una consecuencia de la evaluación, y la graduación es una 
consecuencia de la promoción. Todo estudiante que haya sido promovido en el 
22
TOE 
grado undécimo (o CLEI VI) posee el requisito principal para la graduación.(ver 
criterios, reglas y procedimientos de promoción para el grado undécimo o CLEI VI). 
Además de cumplir con los requisitos de promoción para el grado undécimo (CLEI 
VI), el estudiante deberá cumplir con los establecidos por el Manual de convivencia 
como el de estar a paz y salvo con la institución y con los proyectos obligatorios 
(Servicio Social Estudiantil). 
La graduación en ceremonia es un derecho de todos los estudiantes que hayan 
cumplido con los requisitos de grado. 
CAPITULO 9 
PROMOCION 
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS 
En el ámbito de la educación, la promoción se entiende como el tránsito de un 
estado inferior a un estado superior de desarrollo. 
Un estudiante se considera promovido cuando comprende un nuevo concepto, 
incrementa una habilidad o destreza, supera una dificultad, termina un periodo 
académico, aprueba un grado o finaliza un ciclo o nivel educativo. 
La promoción gradual, aquella que procede al finalizar un grado, puede ser 
anticipada, normal o posterior, sobre la base de que existen diferentes ritmos de 
aprendizaje. 
La promoción es anticipada cuando se da antes de culminar el año escolar, es 
normal cuando se aplica simultáneamente con la culminación del año escolar, y es 
posterior cuando al culminar el año escolar queda pendiente, pues el estudiante 
requiere de tiempo adicional para cumplir con los requisitos de promoción 
establecido por la institución. 
La promoción es una consecuencia de todo el proceso de aprendizaje y en forma 
directa de la evaluación, de manera particular de la calificación asignada desde la 
escala valorativa institucional y en correspondencia con la escala nacional (dec 1290 
de 2009, art. 5º) 
CRITERIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN NORMAL 
La promoción es normal cuando se aplica simultáneamente con la finalización del 
año escolar. 
Nivel de preescolar 
El decreto 1290 de 2009 no establece parámetros para la educación preescolar 
porque su ámbito de aplicación es la educación básica y media, por lo que se asume 
que sigue vigente la promoción automática en preescolar y se evalúa y promueve 
de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación 
Preescolar. La escala de valoración para este nivel es exclusivamente 
cualitativo. 
Con fundamento en la autonomía institucional, se establece un único criterio de 
promoción para este nivel: 
Criterio: Porcentaje mínimo de asistencia a clase y demás actividades académicas 
durante el año lectivo. 
Regla: Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas 
Procedimiento: La promoción es decidida por el profesor de grupo 
Nivel de básica 
Criterios: 
23
TOE 
1. Número de asignaturas aprobadas en el grado respectivo 
2. Porcentaje mínimo de asistencia a clases y demás actividades académicas 
durante el año lectivo. 
Reglas: 
1. Aprobar la totalidad de asignaturas establecidas para el grado cursado en 
este nivel 
2. Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas durante el año 
lectivo 
Procedimiento: 
En básica primaria, la promoción corresponde al docente que dirige el grupo. 
En básica secundaria, la aprobación de asignatura corresponde a cada docente, 
mientras que la aprobación de grado la determina el Sistema Institucional de 
Evaluación y debe ser informada por el director del curso. 
Nivel de media 
Para el Nivel de Media las asignaturas de Física, Química, y Biología se integrarán 
en una sola área denominada Ciencias Naturales. 
Para efectos de promoción, en el informe final se dará una sola nota de Ciencias 
Naturales que se obtiene de los siguientes porcentajes asignados a cada asignatura: 
Física 40%, Química 40%, Biología 20%. 
Criterios: 
1. Número de áreas aprobadas en el grado respectivo 
2. Porcentaje mínimo de asistencia a clases y demás actividades académicas 
durante el año lectivo. 
3. Número de proyectos pedagógicos obligatorios cumplidos en el nivel. 
Reglas: 
1. Aprobar la totalidad de áreas establecidas para el grado cursado en este 
nivel 
2. Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas durante el año 
lectivo 
3. Para el grado undécimo (CLEI VI), el estudiante deberá certificar el 
cumplimiento del Servicio Social Estudiantil en los términos establecidos 
por la institución. 
Procedimiento: 
La aprobación de cada asignatura será responsabilidad de cada docente. La 
aprobación de grado corresponde al Sistema Institucional de Evaluación y debe ser 
informado por el director de curso. La certificación para el Servicio Social Estudiantil 
es responsabilidad del docente o docentes encargados del proyecto. 
CRITERIOS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN POSTERIOR 
La promoción posterior es la que se realiza más allá de la duración del año lectivo. 
Se aplica a aquellos estudiantes con ritmo lento o con dificultades de aprendizaje, a 
los cuales no les alcanza el año para superar los logros con desempeño básico 
Criterios para promoción posterior 
1. Número de 
asignaturas reprobadas en el grado respectivo 
2. Porcentaje de 
asistencia a las clases y demás actividades académicas 
3. Número de proyectos 
pedagógicos obligatorios no cumplidos 
24
TOE 
Reglas para promoción posterior 
Nivel Preescolar: (No aplica) 
Nivel Básica 
1. Haber reprobado no más de dos asignaturas 
2. Haber asistido como mínimo al 75% de las 
actividades académicas 
Nivel Media 
1. Haber reprobado no 
más de dos áreas 
2. Haber asistido como 
mínimo al 75% de las actividades académicas 
3. En el grado once 
(Clei VI) haber cumplido con proyecto de Servicio Social Estudiantil 
Es correquisito para graduación de alumnos de undécimo (Clei VI) el cumplimiento 
del Servicio Social Estudiantil, de lo contrario la graduación se certificará cuando 
demuestre haber cumplido dicho requisito. 
Procedimiento para la promoción posterior 
1. Fin de año: Actividades de evaluación, 
corresponde a los docentes 
2. Fin de año: Promoción de asignaturas, 
corresponde a los docentes 
3. Primera semana del año siguiente: Actividades 
de superación, corresponde a los docentes, de acuerdo a los planes y talleres 
entregados a los estudiantes al culminar el año anterior para aprovechar el 
tiempo de vacaciones en su preparación. 
4. Segunda semana del año siguiente: 
Presentación de prueba, corresponde a los docentes 
5. Segunda semana de año siguiente: Promoción, 
corresponde a las comisiones de evaluación analizar, avalar, y remitir a 
segunda instancia ante el Consejo Académico dichas promociones. 
Los docentes deben pasar a la coordinación la última semana del año lectivo los 
planes de recuperación que se desarrollaran en la primera semana de enero, con 
el fin de fotocopiarlos para ser entregados a cada padre de familia en la reunión de 
entrega de informes finales. 
Si un estudiante tiene dos asignaturas-áreas pendientes, es necesario que apruebe 
ambas para ser promovido, en caso contrario deberá reiniciar el grado anterior, con 
la posibilidad de presentarse a promoción anticipada. 
NOTA: Para alumnos con Barreras de Aprendizaje el Consejo Académico 
establecerá reglamentación especial para casos de promoción posterior, de 
acuerdo a las políticas del aula de apoyo de la institución 
CRITERIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN 
ANTICIPADA 
PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES CON CAPACIDADES 
EXCEPCIONALES 
25
TOE 
La promoción anticipada es un mecanismo previsto en el artículo 7º del decreto 1290 
de 2009 y es aquella que se hace antes de finalizar el año lectivo. Ella obedece al 
reconocimiento de las diferencias individuales y los distintos ritmos de aprendizaje. 
En primera instancia se garantiza para aquellos estudiantes que demuestren un 
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las 
competencias básicas del grado que cursa en los niveles de básica y media. 
La promoción anticipada no aplica para cambio de ciclo o nivel (preescolar a 
primero, grado quinto a sexto, grado noveno a décimo, grado undécimo). Tampoco 
aplica para promoción de Clei V a Clei VI mientras dichos grados sean 
semestralizados. 
Criterios: 
1. Desempeño en el grado anterior. 
2. Desempeño en el grado actual 
3. Voluntad 
Reglas: 
1. Alto desempeño en el grado anterior 
2. No haber tenido promoción anticipada en el grado anterior 
3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior 
4. Alto desempeño en el grado actual 
5. Superar una prueba integral del grado actual y/o por concepto favorable del 
docente en primaria y mayoría de docentes en secundaria y media 
6. Aceptación por parte del estudiante y de sus padres o representantes 
legales. 
Procedimiento: 
1. Semana 6: Solicitud ante el Consejo académico. Puede ser presentada por 
el estudiante con el aval de sus padres o representantes, por iniciativa 
propia o por sugerencia de los profesores que orientan el grupo. 
2. Semana 7: Aprobación de la solicitud por el Consejo Académico 
3. Semana 8: Prueba integral. Responsabilidad del director de grupo o de 
quien designe el Consejo Académico. 
4. Semana 9: Concepto favorable del Consejo Académico 
5. Semana 10: Promoción. Corresponde al Consejo Directivo 
6. Semana 11: Matricula ante secretaría de la institución 
7. Semanas 11 a 40: Nivelación y seguimiento. Corresponde a los docentes 
que orientan el grupo. 
PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS EL AÑO 
ANTERIOR 
El artículo 7 del decreto 1290 de 2009 orienta la adopción de criterios y procesos 
para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la 
obtuvieron en el año lectivo anterior 
Esta forma de promoción se aplica para todos los grados, excepto preescolar, 
undécimo y de Clei V a Clei VI mientras dichos grados sean semestralizados. 
Queda establecida así la posibilidad de aplicar la promoción anticipada en este caso 
y bajo los siguientes criterios: 
Criterios 
1. Haber sido estudiante de la institución el año anterior 
2. No haber sido promovido el año lectivo anterior con un número de asignaturas 
reprobadas no superior a dos 
26
TOE 
3. Haberse presentado a recuperaciones de la(s) asignatura(s) reprobada(s) en el 
mes de enero y no haber aprobado dicha recuperación 
4. Tener todas las asignaturas del presente año con evaluación parcial mínimo 
ALTO al momento de solicitar la promoción anticipada. 
5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año actual ni el 
anterior. 
6. Solicitud expresa de los padres o representantes legales ante el Consejo 
Académico 
7. Superación de una prueba integral del grado reprobado 
El procedimiento es similar al que se aplica para la promoción anticipada de 
estudiantes con rendimiento superior 
CAPITULO 10 
REPROBACIÓN 
“La reprobación es algo indeseable porque significa el fracaso del estudiante y en 
parte el fracaso del docente porque su labor se orienta al éxito del estudiante en su 
proceso formativo, no al fracaso. Sin embargo, dentro de la dinámica escolar, existe 
la probabilidad de que algunos estudiantes no alcancen a cumplir los requisitos para 
la promoción por diversos motivos” 
En el sistema institucional de evaluación, los criterios de reprobación están implícitos 
en la definición de los criterios de aprobación. 
Criterios generales para la reprobación de un nivel o grado 
1. Número de asignaturas-áreas reprobadas 
2. Número de proyectos no cumplidos 
3. Porcentaje de inasistencia a las actividades escolares 
Reglas para la reprobación de un grado 
Nivel Preescolar 
Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en un 
porcentaje igual o superior al 25% 
Nivel de Básica 
1. La reprobación de tres o más asignaturas en la valoración final. 
2. Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en 
un porcentaje igual o superior al 25% 
Nivel de media 
1. La reprobación de tres o más áreas en la valoración final. 
2. Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en 
un porcentaje igual o superior al 25% 
3. El no cumplimiento del proyecto de Servicio Social Estudiantil 
27
TOE 
Procedimiento para la reprobación 
1. Actividades de evaluación, corresponde a los profesores 
2. Actividades de recuperación, corresponde a los profesores 
3. Reprobación de la asignatura, corresponde a los profesores 
4. Reprobación del proyecto, corresponde a los profesores 
5. Análisis del desempeño, corresponde al director del curso 
6. Dialogo con el estudiante y padres de familia, corresponde a la comisión de 
evaluación y promoción 
7. Definición de la reprobación, corresponde al Sistema Institucional de 
Evaluación 
8. Superación de la reprobación, corresponde a los profesores 
NOTA: Los casos de nivelación, Barreras de Aprendizaje, o desplazamiento forzado, 
se someterán al análisis de las comisiones de evaluación y promoción para remitirse 
al Consejo Académico 
CAPITULO 11 
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 
Por sus características y propósitos, las actividades complementarias se entienden 
como acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños, búsqueda 
de estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los 
estudiantes. (Decreto 1290 de 2009, artículo 4, numerales 4 y 6) 
Las actividades complementarias tienen un carácter integral, en el sentido que son 
diseñadas y aplicadas a todos los estudiantes de un curso sin excepción y 
dependiendo de las condiciones en las que terminaron las actividades de 
aprendizaje y evaluación: 
Actividades complementarias de superación 
Tienen el propósito de identificar y resolver falencias del proceso como el alcance de 
logros y sus posibles causas, el bajo ritmo de aprendizaje, la baja motivación o 
desconcentración, o inclusive deficiencias metodológicas o desatención a los 
estudiantes por parte del docente. 
Las actividades de superación buscan ante todo favorecer a aquellos estudiantes 
que presentan dificultades en su proceso de aprendizaje y son en esencia 
actividades de aprendizaje 
Como las actividades de aprendizaje y de evaluación, la aplicación de las 
actividades de superación tiene un carácter permanente y continúo. Sin embargo, 
se definen momentos específicos de obligatorio cumplimiento: 
· Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos 
académicos y en simultánea con las actividades complementarias de 
refuerzo y profundización. 
· En la primera semana del año siguiente y para aquellos alumnos que 
terminaron el grado anterior en condiciones de promoción posterior. 
Los educadores entregaran a la coordinación de la institución las temáticas, 
talleres, documentos que se entregarán con el quinto informe a los alumnos 
que recuperarán en el mes de enero. Dicha recuperación constará de un 
trabajo manuscrito con valor de 20%, la sustentación del mismo con un 
valor de 20%, y una prueba tipo icfes con valor del 60%. 
28
TOE 
Para los estudiantes de Educación Media que hayan reprobado el área de 
Ciencias Naturales y deban recuperarla, el procedimiento será así: 
· Deberán recuperar la(s) asignatura(s) perdidas de dicha área. 
· La nota definitiva del área será el promedio de la recuperación de la(s) 
asignatura(s) reprobada(s) promediada(s) con las notas de la(s) 
asignatura(s) aprobadas al final del año lectivo anterior teniendo en 
cuenta los mismos porcentajes determinados para cada asignatura 
(Física 40%, Química 40%, Biología 20%) 
Actividades complementarias de refuerzo 
Son aquellas que se diseñan y aplican a los estudiantes evaluados con un nivel de 
desempeño básico y tienen el propósito de fortalecer sus logros. El refuerzo se 
realiza sobre conceptos básicos y en general, todas las actividades de aprendizaje 
sirven como actividades de refuerzo. 
· Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos 
académicos y en simultánea con las actividades complementarias de 
superación y profundización.. 
Actividades complementarias de profundización 
Son aquellas que permiten a los estudiantes más aventajados de desempeño alto y 
superior la adquisición de logros de mayor alcance. Todas las actividades de 
aprendizaje se pueden orientar como actividades de profundización incrementando 
el nivel de exigencia. 
· Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos 
académicos y en simultánea con las actividades complementarias de 
superación y refuerzo. 
Como una estrategia que puede ayudar al docente y a los estudiantes a lograr los 
propósitos de las actividades complementarias en general y de las de superación en 
particular, se recomienda el trabajo cooperativo, para lograr que los estudiantes más 
aventajados se conviertan en cooperantes de los estudiantes con dificultades. 
CAPITULO 12 
CUMPLIMIENTO CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS 
La consolidación, eficiencia y eficacia del Sistema Institucional de Evaluación se 
asegura, al incorporal al mismo, las acciones que garanticen que los directivos 
docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados. (Decreto 
1290 de 2009, articulo 4, numeral 7) 
Estas acciones están íntimamente ligadas a las responsabilidades que para el 
establecimiento educativo reglamenta el artículo 11 del decreto 1290 de 2009, desde 
las instancias organizativas, competencias y roles que son regulados y orientados a 
partir de criterios, procedimientos e instrumentos establecidos por el mismo Sistema 
Institucional de Evaluación. 
Se constituyen como estrategias para garantizar el cumplimiento de los procesos 
evaluativos las siguientes. 
29
TOE 
1. Socialización del sistema de evaluación con los padres de familia y/o 
acudientes mediante mecanismos que la institución decida (reunión por 
ciclos, niveles grados o grupos; programa radial, portal virtual, 
teleconferencia, boletín informativo u otro) 
2. Al inicio del año escolar, educadores y estudiantes, establecerán acuerdos 
de evaluación en los que se definan los criterios, procedimientos e 
instrumentos que regularán las actividades de aprendizaje, evaluativas y 
complementarias para la asignatura o curso durante el año lectivo. Estos 
acuerdos, en todo caso, se ajustarán a las normas vigentes, el Manual de 
Convivencia y el propio Sistema Institucional de Evaluación. Del acuerdo 
evaluativo se dejará evidencia en el portafolio de desempeño docente. 
3. Desde el Sistema Institucional de Evaluación quedan establecidos los 
instrumentos que para el proceso evaluativo se utilizarán en todos los 
ciclos, niveles y grupos. 
4. El Sistema Institucional de Evaluación, se configura como sistema oficial, 
único y universal; en tal sentido, cualquier sistema alterno, criterio, 
procedimiento y/o decisión que se adopte por fuera de él, no será 
reconocido o avalado por las instancias organizativas competentes. Todo 
reclamo o inquietud en asuntos evaluativos, será analizado y decidido a la 
luz del sistema institucional. 
Los estudiantes de grado 11 o Clei VI que obtengan puntajes significativamente altos 
en las pruebas Saber-icfes y/o que ingresen a las universidades oficiales: 
Universidad Nacional o Universidad de Antioquia, y que presenten problemas con su 
promoción, podrán solicitar al Consejo Académico en sesión extraordinaria el estudio 
de su caso para decidir su promoción-graduación. 
Las pruebas institucionales tendrán un valor asignado en la planilla de calificaciones 
del educador en el aspecto académico. 
El porcentaje asignado a cada aspecto de la evaluación se resuelve aprobando la 
herramienta de planilla borrador de evaluación del educador que debe contener: 
¨ Cuatro casillas para aspectos académicos, y una de ellas se asigna a 
evaluación de periodo y evaluación semestral. 
¨ Tres casillas para el aspecto procedimental. 
¨ Tres casillas para el aspecto Actitudinal, una de ellas asignada a la 
autoevaluación, otra a la heteroevaluación, y otra determinada por el 
coordinador de jornada 
En la evaluación definitiva de cada asignatura servida por un educador en un grado 
para bachillerato, y cada grupo para primaria, debe tener mínimo el 90% de 
aprobación normal del número de alumnos que culminan matriculados. 
Se realizarán reuniones de todos los educadores de un mismo grado antes de 
finalizar los periodos 2, 3, 4, con el fin de llegar a acuerdos y propuestas 
pedagógicas que permitan elevar la calidad académica, sostenida bajo el indicador 
de un mínimo de promoción normal institucional del 90%. 
Para casos de repitencia reiterada se determina que un alumno puede ser admitido 
para repetir hasta por tercera vez siempre y cuando no tenga proceso disciplinario. 
30
TOE 
Para repetición por cuarta vez queda a consideración del Consejo Directivo su 
admisión. 
Para la evaluación de convivencia se adopta la propuesta “Disciplina con amor en el 
aula” integrada por los representantes y conciliadores de grupo y los casos 
especiales se remitirán al Comité de Convivencia Escolar. 
CAPITULO 13 
Formatos, Registros, Actas, Protocolos 
Se aprueban las siguientes herramientas: 
Los boletines informativos para padres de familia 
Libreta borrador de evaluación de los docentes. 
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION 
Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción 
 Convocar reuniones generales de docentes o por asignaturas, para 
analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los 
procesos de evaluación en el aula. 
 Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y 
evaluativas, que permitan superar los indicadores y logros a los 
alumnos que tengan dificultades en su obtención. 
 Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en asignaturas o 
grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los 
docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para 
superarlos. 
 Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para 
alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o 
para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias o 
barreras de aprendizaje. 
 Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan 
presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren 
se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y 
recomendar la designación de un segundo evaluador en casos 
excepcionales. 
 Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo 
establecido en el Sistema Institucional de Evaluación definido en el 
presente ACUERDO. 
 Otras que determine la institución a través del PEI. 
TÍTULO IV 
31
TOE 
ESTÍMULOS 
ARTÍCULO 1. COMPORTAMIENTOS DE LOS ALUMNOS QUE MERECEN SER 
RECONOCIDOS POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 
Comportamientos, de los alumnos, que merecen ser reconocidos por la Institución 
Educativa 
a. Rendimiento académico 
b. Monitoria y representación del grupo 
c. Desarrollo de valores en general, en forma individual y colectiva 
d. Presentación personal 
e. Comportamiento 
f. Puntualidad 
g. Espíritu de solidaridad 
h. Compromiso social 
i. Sentido de pertenencia 
j. Participación en eventos culturales, deportivos y científicos a nivel municipal, 
departamental y nacional. 
ARTICULO 2. ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE 
LOS ESTUDIANTES. 
a. Elaboración y publicación de un Cuadro de Honor con el primero, segundo y 
tercer puesto en Rendimiento Académico de cada grupo por periodo. 
b. Ser seleccionado para a participar en el evento “Noche de los Mejores” que 
exalta a los mejores estudiantes de cada grupo. 
c. Anotación escrita en la ficha observador sobre sus actuaciones y logros 
positivos. 
d. Desempeñar el cargo de monitores de área y/o pertenecer a grupos avanzados. 
e. Premiación en actos especiales y en la clausura de las labores anuales por haber 
sobresalido en actividades culturales, artísticas, deportivas y académicas. 
f. Mención de Honor al mejor bachiller, mejor puntaje en las pruebas SABER-ICFES, 
mejor deportista, bachiller integral. 
g. Ser designado para representar la institución en eventos culturales y deportivos, 
supeditados este estimulo al rendimiento académico presentado en el periodo. 
En el último boletín informativo no debe haber perdido más de 2 asignaturas. 
(Manual de convivencia: Derechos de los estudiantes) 
h. De acuerdo con la asignación presupuestal de la Institución, se podrá premiar a 
los alumnos de undécimo grado que obtengan mejor puntaje en los simulacros y 
Pruebas SABER - ICFES. 
i. Facilitar y permitir visitas guiadas a universidades y/o empresas a los grupos que 
demuestren buen rendimiento académico. 
j. Solicitar al municipio a través del Concejo Municipal y la JUME se estimule a los 
mejores bachilleres y a los mejores puntajes de SABER-ICFES a nivel municipal. 
ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN DE CUPOS: La Institución determina como 
procedimiento para la asignación de cupos a alumnos nuevos: 
32
TOE 
a. Solicitud escrita dirigida al “Comité Municipal de Asignación de Cupos y 
Matricula”, anexando fotocopias del informe académico del último período o año 
cursado y fotocopia de la ficha de observación. Dicho comité asignara la 
institución de acuerdo a la disponibilidad de cupos. 
b. De acuerdo a la disponibilidad de cupos, los interesados realizarán una prueba 
diagnóstica con el fin de analizar y evaluar las debilidades y fortalezas del 
estudiante en las asignaturas básicas. 
PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS 
PROCESOS 
ARTICULO 4. CONDUCTO REGULAR. Un reclamo de carácter académico debe 
realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles. 
El procedimiento a seguir será el siguiente: 
a. Diálogo respetuoso y calmado entre el alumno y el docente. 
b. Diálogo entre el director de grupo, el docente y el alumno. 
c. Diálogo entre el coordinador, el director de grupo, el docente y el alumno. 
d. Diálogo entre el coordinador, el docente, el acudiente y el alumno. 
e. Reclamo escrito ante el Consejo Académico por parte del alumno y/o del 
acudiente. 
Con los estudiantes que no hacen tareas, no traen material de trabajo o no realizan 
las actividades que se le asignan dentro de la clase, se procederá así: 
a. Llamada de atención por escrito. La debe firmar el estudiante 
b. Segunda llamada de atención por escrito. Se cita al acudiente para que se entere 
de la situación y firme. 
c. Tercera llamada de atención por escrito. El estudiante es remitido al coordinador 
quien citará al acudiente para que firme nuevamente. 
Este proceso se llevará en una hoja denominada FICHA DE SEGUIMIENTO 
ACADÉMICO 
DE LA GRADUACIÓN Y RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS 
ARTICULO 5: PROYECTOS OBLIGATORIOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
BACHILLER 
1. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. Los alumnos de décimo y undécimo grado 
deben prestar, obligatoriamente, un total de 120 horas en su proyecto de servicio 
social. (las horas las determina la institución) (Art. 39/1860). 
El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media, tiene el 
propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento 
33
TOE 
social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a 
cabo y desarrollar valores de solidaridad y respeto a su entorno social. (Artículo 39 
del Decreto 1860/94). 
2. PROYECTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Según la Ley 107 del 7 de 
enero de 1994. los estudiantes del grado undécimo deben haber cursado 50 horas y 
presentar, obligatoriamente, un proyecto de Estudios Constitucionales. 
Este proyecto lo determina la Institución al comenzar cada año, especificando la 
temática, el número de horas y la fecha límite de presentación. Puede ser: 
conferencias, propuestas políticas de candidatos a corporaciones públicas, álbumes 
constitucionales, entre otros. 
3: PROYECTO EMPRESARISMO: Para la graduación de los alumnos del grado 
noveno, deberán presentar ante el Consejo Académico un proyecto de Creación de 
Empresa quienes lo avalarán y certificaran para desarrollar durante los grados 10 y 
11 si el alumno continua en la Institución. Así mismo para graduarse como bachiller 
el alumno debe mostrar la consolidación del proyecto. 
ARTICULO 6: SOBRE LA PROCLAMACION DEL MEJOR BACHILLER 
MEJOR BACHILLER ACADEMICO 
Requisitos: 
· Haber cursado los tres últimos años de secundaria de forma consecutiva en la 
Institución. 
· Haber obtenido desempeño Superior en la mayoría de asignaturas en los 
informes finales de los tres últimos años. 
· No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna asignatura en el quinto informe 
final de los tres últimos años. 
· No haber tenido proceso disciplinario alguno en los tres últimos años, que haya 
terminado en Resolución Sancionatoria del Rector. 
· Haber presentado las pruebas SABER-ICFES 
El puntaje de elección se determina así: 
· La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los 
grados 9º a 11º 
· El puntaje obtenido en las pruebas SABER-ICFES al sumar todas las áreas del 
conocimiento incluyendo interdisciplinar y profundización. 
· En caso de empate se tendrá en cuenta sumar 10 puntos adicionales por 
alumno que haya aprobado el examen de ingreso a una universidad del estado 
(Universidad Nacional, Universidad de Antioquia). Y de persistir el empate se 
acudirá a los puntajes obtenidos en las pruebas saber presentadas por los 
alumnos en grado noveno. 
Solamente los Padres o Acudientes de un alumno opcionado a mejor Bachiller 
tienen el derecho a recibir información sobre los puntajes de sus acudidos en los 
cinco días siguientes a la proclamación, y tienen el derecho a determinar el recurso 
de apelación ante el Consejo Directivo en los mismos cinco días. 
34
TOE 
PARAGRAFO: La jornada nocturna por su condición de educación para adultos, y 
no coincidencia de calendario con el de las pruebas SABER-ICFES, tendrá los 
siguientes parámetros para la elección del mejor bachiller académico: 
· Haber obtenido desempeño Superior en la mayoría de asignaturas en los 
informes finales de los tres últimos CLEI. 
· No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna asignatura en el informe final de 
los tres últimos CLEI. 
· No haber tenido proceso disciplinario alguno en los tres últimos años, que haya 
terminado en Resolución Sancionatoria del Rector. 
El puntaje de elección se determina así: 
· La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los Clei 
IV, V, VI (o su grado similar si proviene de otro sistema) 
· En caso de empate se recurrirá a votación de los educadores de los clei V y VI 
quienes decidirán en reunión especial. 
MEJOR BACHILLER INTEGRAL 
Requisitos: 
· Haber cursado los 3 últimos años en la institución 
· No haber obtenido desempeño Bajo o Básico en los informes finales de los 
grados 9, 10, 11 
· No haber tenido proceso disciplinario con sanción rectoral en estos 3 últimos 
años 
· Demostrar haber sobresalido y representado la institución en aspectos 
deportivos y/o culturales. 
· Distinguirse como líder de organización grupal, social, o empresarial 
· Mostrar testimonio de vida que sirva de ejemplo para los demás niños y 
jóvenes. 
La elección de el (la) estudiante a Mejor Bachiller Integral se efectuará por parte de 
todos los educadores que dan clase en el grado 11 del año respectivo, dejando 
constancia en acta de dicha elección. 
ARTICULO 7: SOBRE LA SELECCION DE MEJOR ALUMNO DE GRADO 
QUINTO Y NOVENO 
Requisitos: 
· No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna área en el quinto informe final. 
· No haber tenido proceso disciplinario alguno que haya terminado en Resolución 
Sancionatoria del Rector. 
· Haber cursado los cuatro periodos del grado quinto ó noveno en la institución 
El puntaje de elección se determina así: 
· La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los 
grados 1º a 5º, ó 6º a 9º 
35
TOE 
· En caso de empate se recurrirá al puntaje obtenido en las pruebas Saber (en 
caso de no desarrollarse estas, se tendrá en cuenta los resultados de la 
segunda prueba anual interna del grado quinto o noveno). 
Solamente los Padres o Acudientes de un alumno opcionado a mejor Alumno de 
grado quinto o noveno, tienen el derecho a recibir información sobre los puntajes de 
sus acudidos en los cinco días siguientes a la ceremonia, y tienen el derecho a 
determinar el recurso de apelación ante el Consejo Directivo en los mismos cinco 
días. 
ARTÍCULO 8: DIPLOMA DE ESTUDIANTES CON BARRERAS DE 
APRENDIZAJE, EN PROCESO DE INCLUSION CON 
ADAPTACIONES CURRICULARES: 
Para los estudiantes inscritos en procesos de inclusión con adaptaciones 
curriculares, su diploma de graduación deberá contener información que aclare que 
cumplió los requisitos de graduación con adaptaciones curriculares especiales. 
36
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
“No hacer daño a otro 
No hacerse daño a sí mismo 
No hacer daño a la naturaleza – entorno” 
2014 -2015 
37
TOE 
CONRSIEDSEUREALNVDEO 
ACUERDO 001 
Abril 30 de 2014 
Por medio del cual se aprueba la actualización del Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Tomas Eastman. 
El Consejo Directivo, y su Presidente el Rector John Franky Bedoya Bedoya, en uso 
de sus atribuciones legales que le otorga la Ley 115 de 1994, Artículos 87 y 144 y al 
Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Artículo 17 y 23. 
Que se hace urgente ajustar el Manual a exigencias de nuevas Normas de la Ley 
1620 del 15 de Marzo del 2013 sobre Convivencia Escolar, y su decreto 
reglamentario1965 del 11 de Septiembre de 2013 que crea el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad, la prevención y la mitigación de la violencia escolar. 
Artículo 1°. Aprobar por unanimidad el nuevo Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Tomás Eastman. 
Artículo 2°. Divulgar, cumplir y dar a conocer la nueva edición del Manual a 
toda la comunidad educativa. 
Artículo 3°. Este Manual rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones 
que le sean contrarias. 
Para constancia se firma. 
_________________________________ 
_________________________________ 
38
TOE 
ACTA DE ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
ACUERDO No. 02 
El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN en 
reunión realizada el 30 de Abril de 2014 y según Acta No. 02, adopta el MANUAL 
DE CONVIVENCIA como el compendio de normas que regulan y orientan la vida 
institucional, fundamentados en la Ley General de Educación 115 de 1994, el 
Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y las directrices dadas en la Constitución 
Política de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional, y 
CONSIDERANDO 
PRIMERO: Que los artículos 87 y 144 de la Ley General de Educación 115 de 1994, 
establecen que “los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de 
Convivencia en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes”; y 
“la adopción del Manual de Convivencia” reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 
1860 de 1994. 
SEGUNDO: Que el Manual de Convivencia fue reestructurado en mesas de trabajo 
con la participación de la Comunidad Educativa, adaptándolo a las normas de la Ley 
1620 del 15 de Marzo del 2013 sobre Convivencia Escolar, y su decreto 
reglamentario1965 del 11 de Septiembre de 2013 que crea el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad, la prevención y la mitigación de la violencia escolar. 
ACUERDA: 
Artículo 1. Adoptar el Manual de Convivencia, el cual, define ampliamente la vida 
cotidiana de sus integrantes: sus derechos, deberes, estímulos, correctivos, 
procesos, procedimientos e instancias para alcanzar logros de formación y 
crecimiento personal. 
Artículo 2. Entregar el MANUAL DE CONVIVENCIA a la Comunidad Educativa para 
que sea conocido ampliamente. 
Artículo 3. El Manual de Convivencia empezará a regir a partir de su publicación y 
deroga en su totalidad al anterior. 
Artículo 4. El Manual de Convivencia podrá ser modificado, reformado y 
complementado por acto administrativo emanado por el Consejo Directivo de la 
Institución. 
Firman Representantes del Consejo Directivo: 
Presidente del Consejo Directivo: JOHN FRANKY BEDOYA B 
Representante de los educadores: GUSTAVO ALONSO LOPERA S. 
Representante de los educadores: SOR MIRYAM CONSUELO RIOS 
Representante de los padres: SILVIA JULIANA FLOREZ C. 
39
TOE 
Representante de los padres: GABRIEL JAIME CASTRO 
Representante del sector productivo: ALVEIRO LONDOÑO B. 
Representante de los egresados: RAFAEL VEGA 
ACTA DE ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
COMPROMISO DEL ESTUDIANTE: 
Bajo procedimiento de MATRÍCULA en la Institución Educativa Tomas Eastman, 
yo_______________________________________________________________ 
Identificado con R.C, T.I, C.C N° :___________________de:_________________ 
del grado_______, acepto libre y conscientemente el MANUAL DE CONVIVENCIA, 
comprometiéndome a acatar y cumplir las normas contempladas en él, para mejorar 
la convivencia, la formación académica y mi crecimiento personal. 
Firma del Alumno ___________________________________________________ 
COMPROMISO DEL ACUDIENTE: 
Yo_________________________________________________________________ 
Acudiente de: _______________________________________________________ 
del grado_______, y después de haber analizado este Manual de Convivencia, me 
comprometo a cumplir con mis deberes y lograr que mi hijo(a) o acudido cumpla los 
suyos. En caso de no hacerlo nos acogeremos a las decisiones tomadas allí. 
Firma del padre o acudiente__________________________________________ 
Teléfono:__________________ C.C ._________________de _______________ 
Fecha: ___________________________________ 
40
TOE 
CONTENIDO 
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN 
SANTA BÁRBARA 
· Acuerdo 
· Acta de adopción 
· Acta de aceptación 
GENERALIDADES 
· Biografía de Tomás Oziel Eastman Lemus 
· Presentación 
· Marco Teórico 
· Justificación 
· Marco Legal 
· Objetivos del Manual de convivencia 
· Horizonte Institucional 
· Símbolos Institucionales 
CAPÍTULO I 
ASPECTOS INSTITUCIONALES 
· Identificación del plantel 
· Marco Legal Institucional 
· Ámbito de Aplicación 
CAPÍTULO II 
DE LOS UNIFORMES 
Artículo. 1 Uniformes Escolares 
Artículo. 2 Higiene y presentación el en porte del uniforme escolar 
CAPÍTULO III 
POLITICAS EDUCATIVAS INSTITUCIONALES 
Artículo. 3 Requisitos de ingreso a la Institución 
Artículo. 4 La admisión 
Artículo. 5 La matricula 
Artículo. 6 Requisitos Matricula 
41
TOE 
Articulo. 7 Renovación de matricula o proceso de permanencia en la 
institución. 
Articulo. 8 Requisitos para renovar Matricula 
Articulo. 9 Jornada escolar 
Articulo. 10 Proceso de inducción al educando 
Articulo. 11 Proceso de exclusión 
Articulo. 12 De la inasistencia a las actividades institucionales 
CAPÍTULO IV 
DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo. 13 Perfil del estudiante 
Artículo. 14 Derechos y deberes 
Artículo. 15 Derechos de los estudiantes 
Artículo. 16 Deberes de los estudiantes 
Artículo. 17 Derechos y deberes de estudiantes con discapacidad o barreras 
para el aprendizaje y la participación 
CAPÍTULO V 
FALTAS QUE AFECTAN LA CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO DE LOS 
ESTUDIANTES 
Descripción y Clasificación de las Faltas: 
Artículo 18. Situaciones tipo I 
Artículo 19. Situaciones Tipo II 
Artículo 20. Situaciones Tipo III 
Artículo. 21 Circunstancias Atenuantes de las Faltas 
Artículo. 22 Circunstancias Agravantes de las Faltas 
Artículo. 23 El Derecho a la Defensa 
Artículo. 24 Casos de Drogadicción 
CAPÍTULO VI 
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y 
LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 
Artículo. 25 Procedimientos para la prevención y solución de dificultades 
Artículo. 26 Acciones correctivas 
Artículo. 27 Competencias para prevenir conflictos o aplicar correctivos 
Artículo. 28 Notificaciones y Recursos 
Artículo. 29 Evaluación de la Convivencia de los estudiantes 
CAPÍTULO VII 
DE LOS ESTÍMULOS 
Artículo. 30 Estímulos para estudiantes 
Artículo. 31 Estímulos para docentes y administrativos 
Artículo. 32 Estímulos para padres y madres 
CAPÍTULO VIII 
42
TOE 
ORGANISMOS DE PARTICIPACION 
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 
Artículo. 33 Comunidad Educativa 
Artículo. 34 Órganos del gobierno escolar 
Artículo. 35 El Consejo Académico 
Artículo. 36 Comisiones de Evaluación y Promoción 
Artículo. 37 El Consejo Directivo 
Artículo. 38 Representación de los estudiantes 
Artículo. 39 Reglamentación para la elección del personero de los estudiantes 
Artículo. 40 funciones del personero de los estudiantes 
Artículo. 41 Periodo del personero 
Artículo. 42 Atribuciones institucionales del personero 
Artículo. 43 Perfil del personero 
Artículo. 44 Requisitos para aspirar a ser personero 
Artículo. 45 Revocatoria del mandato y sustitución del personero 
Artículo. 46 Personerito/a de los alumnos(as) 
Artículo. 47 Contralor estudiantil 
Artículo. 48 Representante de los estudiantes al Consejo Directivo 
Artículo. 49 Funciones del representante de los estudiantes al Consejo 
Directivo 
Artículo. 50 Las asambleas de estudiantes 
Artículo. 51 El Consejo de Estudiantes 
Artículo. 52 Funciones del Consejo de Estudiantes 
Artículo. 53 Funciones de los representantes de grupo 
Artículo. 54 Funciones del conciliador de grupo 
Artículo. 55 Los exalumnos 
Artículo. 56 Asociación de Padres de Familia 
Artículo. 57 Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de 
Familia 
Artículo. 58 Consejo de Padres 
Artículo. 59 Derechos de padres y madres de familia o acudientes 
Artículo. 60 Deberes de los padres de familia y/o acudientes 
Artículo. 61 Perfil de padres y madres de familia 
Artículo. 62 Sanciones a los padres de familia 
CAPÍTULO IX 
DE LOS DOCENTES 
Artículo. 63 Perfil del docente 
Artículo. 64 Deberes de los docentes 
Artículo. 65 Derechos institucionales de los docentes 
Artículo. 66 Derechos de los docentes (Servidores Públicos) 
Artículo. 67 Deberes de los docentes (Servidores Públicos) 
Artículo. 68 Prohibiciones para servidores públicos 
Artículo. 69 Funciones del director de grupo 
CAPÍTULO X 
DE LOS DIRECTIVOS 
43
TOE 
Artículo. 70 Funciones del rector 
Artículo. 71 Funciones del Coordinador(a) académico 
Artículo. 72 Funciones del Coordinador disciplina y de jornada 
CAPÍTULO XI 
DE COMITÉ DE CONVIVENCIA 
Artículo. 73 Integrantes del Comité de Convivencia Escolar 
Artículo. 74 Funciones del comité de convivencia 
Artículo. 75 Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar 
Artículo. 76 Responsabilidades de los Establecimientos Educativos en el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar 
Artículo. 77 Responsabilidades del Rector en el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar 
Artículo. 78 Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar 
Artículo. 79 Componentes de la ruta de atención integral para la Convivencia 
Escolar 
Artículo. 80 Protocolo de la ruta de atención para la Convivencia Escolar 
Artículo. 81 Atención a la Salud Mental 
CAPÍTULO XII 
DE LOS ADMINISTRATIVOS 
Artículo. 82 Perfil del personal a cargo de la administración 
Artículo. 83 Derechos del personal de servicios (secretaria, bibliotecaria, 
celadores, aseadoras y servicios generales) 
Artículo. 84 Deberes del personal de servicios (secretaria, bibliotecaria, 
celadores, aseadoras y servicios generales) 
CAPÍTULO XIII 
HIGIENE SALUD Y MEDIO AMBIENTE 
Artículo. 85 Normas para la preservación de la higiene y la salud 
Artículo. 86 Normas para conservar la higiene mental 
Artículo. 87 Cuidado del medio ambiente 
CAPÍTULO XIV 
MEDIOS DE COMUNICACION 
CAPÍTULO XV 
DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS 
NORMAS PARA EL USO DE AULAS ESPECIALIZADAS 
Artículo. 88 Normas aulas de informática 
Artículo. 89 Normas aula interactiva y auditorio 
Artículo. 90 Deberes del docente dentro de las aulas especializadas 
Artículo. 91 Laboratorio de Química y física 
Artículo. 92 Normas del trabajo en el laboratorio 
44
TOE 
CAPÍTULO XVI 
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
Artículo. 93 Restaurante escolar 
Artículo. 94 Tiendas escolares 
Artículo. 95 La biblioteca. Reglamento de la Biblioteca 
Artículo. 96 Transporte Escolar 
DIAGRAMAS DE FLUJO DEL TOE 
BIOGRAFÍA DE TOMÁS OZIEL EASTMAN LEMUS 
Jurista, Economista, Sociólogo y Escritor, un humanista en todo el sentido de la 
palabra. 
Nacido en Marmato, Caldas el 6 de octubre de 1865, cuando dicha población 
pertenecía al Estado Soberano del Cauca, cuya capital era la ilustre Popayán, de allí 
precisamente era oriunda su madre la matrona María Josefa Lemus. 
La familia Lemus se radicó en el poblado de Sevilla, hoy Supía, dada la vocación 
minera de la familia. 
De Brighton Inglaterra llegan los Eastman, ingenieros notabilísimos en el ramo 
minero, y se radican en 1829 en la región de Supía (antes Sevilla), de la cual, 
Marmato era su región más rica en oro. Conoce don Tomás Eastman a doña Josefa 
Lemus y contraen matrimonio fruto del cual nace el primer Eastman colombiano, 
nuestro Tomás Oziel, quien como sus antepasados fue brillante en sus estudios, 
andariego y trashumante, con espíritu colonizador y amante de la libertad. 
De sangre Inglesa y Caucana, Caldense de nacimiento, de vida y carácter 
antioqueño, Tomás Oziel estudió sus primeras letras en una escuela primaria de 
Marmato, estudió luego en Riosucio en una escuela superior, regentada por don 
Julio Fernández, de allí pasó en 1881 a Medellín a estudiar en el Colegio de La 
Unión y en 1883 se trasladó a Bogotá a estudiar Jurisprudencia en el Colegio del 
Doctor Santiago Pérez, luego pasó al Colegio del Rosario, regentado por el doctor 
Juan Manuel Rendón y como este Instituto fuera prontamente invadido por la guerra 
de 1885, se matriculó en el internado, dirigido en ese entonces por el doctor Nicolás 
Pinzón W. Allí recibió Eastman su grado de doctor en Derecho y Ciencias Políticas 
en 1886. 
En Bogotá abrió oficina de abogado y regentó en el externado las cátedras de 
Lógica, Psicología y Etica y en la Universidad Republicana posteriormente la 
Sociología. 
Los terrenos en los cuales estuvo construido el Liceo, y que debido a fallas fue 
demolido, en el sector de Palestina, fue donado por los descendientes del doctor 
Eastman para construir en él instalaciones educativas y dedicarlas enteramente a 
ese fin, razón por la cual la asamblea de Antioquia le da el nombre al Liceo Regional 
de Santa Bárbara, de Liceo Departamental Tomás Oziel Eastman. 
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PRESENTACION 
Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, se ha 
elaborado el presente Manual de Convivencia con el propósito de 
reglamentar los derechos y obligaciones de todos los estamentos de la 
comunidad educativa y el compromiso que adquieren los acudientes con 
la institución al matricular a sus hijos en la misma. Por eso la elaboración 
del presente Manual de Convivencia es fruto de la participación y 
colaboración de todos los miembros que integran la comunidad de la 
Institución Educativa Tomas Eastman. 
La Institución Educativa Tomas Eastman de Santa Bárbara (Antioquia), es una 
Institución de carácter oficial con 1750 estudiantes aproximadamente, hombres y 
mujeres cuyas edades oscilan entre 5 y 18 años de edad integrados en 4 secciones: 
Sección Principal Tomas Eastman bachillerato, sección María Auxiliadora de tercero 
a quinto grado, sección Monseñor Emilio Botero de preescolar a segundo grado, 
sección Carmelo con básica primaria, y el nocturno que funciona en la sección María 
Auxiliadora de sexto grado a once en la modalidad CLEI. 
La institución en la actualidad cuenta con 1 Rector, 4 coordinadores, 3 educadoras 
de aula de apoyo, 54 educadores oficiales, los cuales tienen diferentes tipos de 
vinculación, en propiedad, provisionalidad, regidos por los decretos 2277 y 1278. 
En este Manual se define cual es el papel del alumno, del docente, del padre de 
familia, y del personal administrativo en la institución, cuales son los compromisos, 
los estímulos y correctivos pedagógicos para los miembros que integran la 
comunidad Educativa. 
Es fundamental recordar que los derechos son valores de convivencia cuyo 
fundamento es la dignidad humana, los deberes por su parte, son los 
comportamientos exigidos por la sociedad, en su conjunto, a los individuos para 
posibilitar el desarrollo de la dignidad humana. 
El Manual de Convivencia es la carta de navegación que incluye valores, principios, 
derechos y deberes que regulan el comportamiento de todos los miembros de la 
comunidad educativa, convirtiéndose en un manual de vida, que oriente la 
convivencia armónica de todos los estamentos y defina los correctivos cuando surjan 
dificultades. 
Éste Manual va dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa. Al 
matricular al alumno en la institución tanto este como el padre de familia o acudiente 
se comprometen a adoptarlo, aceptarlo y enriquecerlo con sus aportes. 
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MARCO TEORICO 
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece como principio fundamental 
la democracia participativa. Con base en este principio la Ley General de Educación 
(Ley 115/94) abre espacios de participación para democratizar la Institución 
Educativa. Para una mayor comprensión de todos los estamentos, presentamos la 
definición de algunos términos propios de la vida escolar. 
TOLERANCIA: Capacidad que tiene una persona para respetar los pensamientos y 
las acciones de otras personas, cuando resultan opuestas o distintas a las propias, 
además de tratar de entender los argumentos que esta tiene. 
EQUIDAD: Es la virtud que se inspira en la tolerancia y permite aceptar a los demás, 
con sus virtudes y debilidades y no exigir la perfección absoluta. Busca la justicia sin 
que haya necesidad de que los demás lo exijan. 
ENCUBRIR: Ocultar algo o no manifestarlo a tiempo. 
ESTÍMULO: Incentivo que se le otorga a los miembros de la comunidad educativa 
cuando sus acciones sobresalientes así lo ameriten. 
EVIDENCIA: Prueba. 
FOCO DE INDISCIPLINA. Grupo de personas que con sus inoportunos e 
inadecuados comportamientos, impiden el normal desarrollo de clases y actividades. 
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: Herramienta que se emplea para que la 
comunidad educativa acceda a la toma de decisiones de la institución. 
REINCIDENCIA: Volver a cometer la misma falta. 
RESPONSABILIDAD: Capacidad de responder por los propios actos. Asumir las 
consecuencias que generen las decisiones conscientes. Cumplimiento constante, 
eficiente y oportuno de los deberes asumidos y el disfrute racional de los derechos. 
SANCIÓN: Es el correctivo que aplica la Institución a quienes incumplen o 
quebrantan las normas consagradas en el Manual de Convivencia. Se aplica con 
base en sentencias de la Corte Constitucional que establece que la educación es un 
derecho que conlleva deberes y que cuando el alumno desatiende 
responsabilidades o infringe las normas que se comprometió a observar, queda 
sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. 
AUTONOMÍA: Canalización de potencialidades, habilidades, destrezas para llegar a 
ser uno mismo, original e independiente. 
COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los 
demás. 
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CONCILIACIÓN: Procedimiento en el que las partes se avienen, por mutuo acuerdo, 
sin necesidad de llegar a juicio o habiendo llegado a él, a través de la firma de un 
convenio. 
CONDUCTA: Actitudes o disposiciones de ánimo manifestadas en igual forma en 
todas las circunstancias. La conducta es afectada cuando los actos repetitivos de 
indisciplina se convierten en actitudes. 
CONDUCTO REGULAR: Son los pasos a seguir en la solución de dificultades que 
el alumno puede tener durante el desarrollo de su proceso educativo. 
CORRECTIVO PEDAGÓGICO: Medida adoptada por la Institución con el propósito 
de subsanar acciones o comportamientos indebidos en el desarrollo de todos los 
procesos, tanto a nivel discente como docente. 
HOJA DE VIDA: Es el relato escrito sobre todas las actividades acontecidas en el 
desarrollo del proceso educativo de cada estudiante. 
COMPORTAMIENTO: Se entiende como la manera de actuar, de comprometerse; es 
el conjunto de acciones que se llevan a cabo entre los seres humanos para 
relacionarse entre sí. 
COMPLICE: Persona que sin ser autora de un hecho, participa en el mismo. 
CONFLICTO: Es una situación entre dos personas o más que rompe la armonía en 
su relación (personal, afectiva; educativa, laboral y social), rompimiento motivado por 
diferencia de opinión expresadas en forma verbal, física o sociológica. 
CONTRATO PEDAGOGICO: Compromiso entre alumno, Padre de Familia y la 
Institución en busca del cambio positivo del alumno en su comportamiento 
académico o disciplinario. 
CONVIVENCIA: Significa vivir con el otro, compartir objetivos, planes, metas y 
deseos, trazados conjuntamente entre los actores del proceso educativo. 
CORRECTIVO: Estrategia que se emplea para corregir o disminuir un error 
cometido en contra de una norma. 
DEBIDO PROCESO: Pasos que se siguen para aplicar un correctivo, teniendo en 
cuenta una secuencia establecida dentro de un marco legal, para garantizar 
transparencia e imparcialidad en la solución de conflictos. 
DESESCOLARIZACIÓN: Es el retiro temporal o definitivo de un estudiante de su 
aula de clase, como consecuencia de una sanción impuesta ante el incumplimiento 
de normas preestablecidas. 
DIÁLOGO: Conversación, discusión o trato entre dos o más personas, buscando 
avenencias. 
DEBER: Conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo 
debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda 
de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que le rodean. 
DEMOCRACIA: Derecho para opinar y deliberar en la toma de decisiones y en las 
acciones emprendidas por la Institución. 
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DERECHO: Facultad natural de todo hombre para hacer legítimamente lo que 
conduce a los fines de su vida; por medio de éste se puede exigir todo lo que la ley o 
autoridad establece, a favor de alguien o que le indican quién puede hacerlo. 
El derecho se expresa a través de leyes, preceptos o reglas que atañen a la vida de 
los ciudadanos. 
DISCIPLINA: Es la manera de favorecer la realización de cada uno, en un ambiente 
de libertad, para lo cual se requiere un ordenamiento (ley, reglamento, costumbre, 
norma social) que establezca pautas de comportamiento e induzcan al alumno a 
actuar de manera responsable. La observación de ese ordenamiento es lo que se 
denomina disciplina. El objetivo de la disciplina es ayudar al joven a convertirse en 
una persona que sepa regularse a sí misma. 
ESTÍMULOS: Premio, distinción, mención que la institución establece con el fin de 
resaltar un comportamiento o resultado en aspectos: académico, disciplinario, 
científico, cultural, deportivo religioso u otro. 
FALTA TIPO I: Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las 
actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del 
orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y 
respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa. 
FALTA TIPO II: Es aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los 
principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades. 
FALTA TIPO III: Es toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores 
individuales y colectivos de la Institución Educativa, o es considerada delito en la 
legislación colombiana. 
HONRADEZ: Proceder de acuerdo con principios rectos. 
JUSTICIA: Valor que permite dar a cada cual lo que corresponde. 
LIBERTAD: Derecho y deber que se tiene de escoger entre dos o más alternativas 
aquella que más convenga para la salud física y mental. 
NOTIFICACIÓN: Comunicación oficial y formal de la resolución de la autoridad. La 
notificación puede ser verbal o escrita. 
SINGULARIDAD: Es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, 
individual, con un proyecto de vida propia. 
SOLIDARIDAD: Sentimiento que impulsa a todos a lograr una ayuda mutua. 
INCLUSIÓN: Es un concepto teórico de la pedagogía que hace referencia al modo 
en que la escuela debe dar respuesta a la diversidad. 
EXCLUSIÓN: Separación del contexto social habitual producido por la dificultad que 
una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de 
funcionamiento social. 
COMUNIDAD EDUCATIVA: Es aquel núcleo conformado por estudiantes, 
educadores, padres de familia, ex alumnos y directivos. 
ORDEN: Organización, pauta que permite que cada cosa y cada persona esté en el 
lugar en forma oportuna y lógica. 
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CONTEXTO: Es el conjunto de circunstancias en que se produce un mensaje (lugar, 
tiempo, cultura) y que permiten su correcta comprensión. 
HORIZONTE: Son los fundamentos de la acción institucional derivados del PEI. 
VALOR: Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la 
sociedad. 
MANUAL DE CONVIVENCIA: Parámetros que sirven para regular la sana 
convivencia de los miembros de la comunidad educativa y están orientados a facilitar 
el logro de los fines del sistema educativo y los objetivos educativos de la institución. 
EDUCANDO: Es el protagonista del proceso educativo, participando activamente 
en su proceso de enseñanza aprendizaje. 
ORIENTADOR: Guía, asesor que acompaña el proceso de formación integral, 
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. 
PADRE DE FAMILIA: Es el responsable directo en el acompañamiento durante el 
proceso de formación, y aprendizaje del niño. 
ACUDIENTE: Persona adulta encargada de responder por el niño (a) y joven con el 
fin de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del mismo. 
EXALUMNO: Es toda persona que fue sido matriculada en la institución educativa y 
que ya no pertenece a ella como estudiante activo. 
COMPETENCIAS CIUDADANAS: Conjunto de conocimientos y de habilidades 
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que 
el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 
EDUCACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES 
Y REPRODUCTIVOS: Es aquella orientada a formar personas capaces de 
reconocerse como sujetos activos, titulares de derechos humanos sexuales y 
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo 
mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el 
entorno, que posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para 
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana. 
ACOSO ESCOLAR O BULLYNG: Conducta negativa, intencional, metódica y 
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, 
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier 
forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un 
niño, niña o adolescente. 
CIBERBULLING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso 
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía 
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
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JUSTIFICACIÓN: 
La Institución Educativa Tomás Eastman del Municipio de Santa Bárbara – 
Antioquia, reconoce a los estudiantes como el centro del proceso educativo y les 
proporciona la oportunidad de participar activamente en su propia formación integral. 
El presente Manual es una herramienta que orienta el ejercicio de la libertad (nuestro 
lema) y las prácticas de ciudadanía democrática y de convivencia pacífica, basadas 
en la tolerancia, el respeto mutuo, la diferencia, la solidaridad, para regular la 
relación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, de forma que 
estas prácticas generen la formación de personas con actitudes y valores que 
provoquen cambios en la convivencia institucional, municipal y nacional. 
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MARCO LEGAL 
En el Decreto 1860 de 1994 se plantea en su Artículo 17 lo siguiente: “De acuerdo 
con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos 
educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, 
un reglamento o Manual de Convivencia”. 
· Según la Ley General de Educación (Ley 115 del 8 de Febrero de 1994). 
ARTÍCULO 5. Apoyado en la Constitución (Artículo 67), presenta con objetividad los 
Fines de la Educación, centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del 
alumno, como un proceso de formación integral, donde se ha de aprender primero a 
respetar, valorar, cuidar y defender la vida, crecer en la participación democrática, 
conservación y cuidado del medio ambiente, adquisición de una conciencia crítica, 
donde la práctica de la solidaridad, la defensa y la valoración de la cultura aportan a 
la formación integral. 
ARTÍCULO 6. Fundamentado en el Articulo 68 de la Constitución Política, describe 
la Comunidad Educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la 
Institución. 
ARTÍCULO 7. Presenta el papel de la familia en la tarea educativa, como la primera 
responsable de la educación de los hijos y sus obligaciones con el plantel educativo. 
ARTÍCULO 8. Enfatiza la responsabilidad de la educación en la sociedad, junto con 
la familia y el Estado, como también los fines de su participación. 
ARTÍCULO 91. Presenta al educando como el centro de todo el proceso educativo y 
la necesidad de su participación en la formación integral que recibe. 
ARTÍCULO 92. Explica la forma cómo el educando ha de llevar concretamente el 
proceso formativo para que no sólo reciba formación intelectual, sino que sea crítico, 
participativo y comprometido con su propia formación. 
ARTÍCULO 93. Habla de los mecanismos de representación y participación de los 
alumnos en el Consejo Directivo de la Institución. 
ARTÍCULO 94. Cita la figura del personero y las funciones que le corresponden. 
ARTÍCULO 95. Expresa la validez de la matrícula como acto de vinculación del 
educando con determinada institución educativa. 
ARTÍCULO 96. Especifica las condiciones de permanencia en el plantel educativo, 
las cuales deben quedar consignadas claramente en el Manual de Convivencia. 
ARTÍCULO 97. Presenta la obligatoriedad del servicio social para los estudiantes. 
· Según Decreto 2737 de 27 de noviembre de 1989 por el cual se expide el 
Código del Menor. 
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ARTÍCULO 311. “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su 
formación integral; ésta será obligatoria hasta noveno grado de Educación Básica y 
gratuita cuando sea prestada por el Estado”. 
ARTÍCULO 312. “Libre elección de la familia para la educación de sus hijos menores 
y sanción para aquellos que no la brindan”. 
ARTÍCULO 313. “Los directivos de los centros educativos velarán por la asistencia 
permanente del alumno y procurarán evitar la deserción escolar e investigarán la 
causa de dicha deserción e inasistencia cuando se presente.” 
ARTÍCULO 314. “Para el cumplimiento del artículo anterior, el director del centro 
educativo, citará a los padres del menor cuando se presenten dos o más ausencias 
injustificadas durante el mes.” 
ARTÍCULO 317. “Los directivos de establecimientos educativos organizarán 
programas institucionales de asesoría sicológica, recreativa y cultural, así como 
deportiva.” 
ARTÍCULO 319. “Los directivos no podrán imponer sanciones que atenten contra la 
dignidad del educando”. 
“La expulsión de un alumno de un centro educativo sólo podrá ser impuesta con 
fundamento en una causal previamente establecida en el Manual de Convivencia y 
con el conocimiento de la Asociación de Padres de Familia del plantel.” 
· Según la Constitución Política de Colombia. 
ARTÍCULO 1. "Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la 
dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas." 
ARTICULO 2. "El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un 
orden justo.” 
ARTÍCULO 16. "Derecho al desarrollo de la personalidad”. 
ARTÍCULO 18. "Derecho a la libertad de conciencia”. 
ARTÍCULO 27. "El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, 
investigación y cátedra.” 
ARTÍCULO 67. "La educación como derecho de todo Individuo con función social, 
rescatando valores como la paz, la democracia, la recreación y la cultura." 
ARTÍCULO 68. "Libre elección del tipo de educación por parte de los padres para 
con los hijos menores de edad, garantizando la idoneidad, ética y la pedagogía, por 
parte de los profesores que imparten la enseñanza”. 
· El código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006) 
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los 
niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el 
territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos 
con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. 
ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE 
CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en 
este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas 
en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en 
otras leyes. 
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los 
niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía 
y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la 
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés 
superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, 
programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, 
53
TOE 
distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, 
físicos y humanos. 
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS 
ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el 
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y 
simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e 
interdependientes. 
ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o 
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en 
relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de 
estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de 
cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, 
administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés 
superior del niño, niña o adolescente. 
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente 
coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las 
funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos 
que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas 
y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los 
entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus 
políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y 
legales propias de cada una de ellas. 
ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de 
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las 
relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que 
desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en 
cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se 
desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. 
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es 
obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y 
los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades 
contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con 
claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir 
las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. 
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los 
derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de 
especialistas. 
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA, A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN 
AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, 
a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y 
goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial 
para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho 
supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, 
cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de 
salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de 
servicios públicos esenciales en un ambiente sano. 
PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el 
fortalecimiento de la primera infancia. 
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y 
los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o 
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En 
especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda 
índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas 
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responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y 
comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda 
forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, 
omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos 
sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión 
sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes 
legales o cualquier otra persona. 
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS. 
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las 
siguientes obligaciones: 
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y 
garantizar su permanencia. 
2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad 
educativa. 
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro 
educativo. 
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del 
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la 
comunidad educativa. 
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades 
de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de 
orientación psicopedagógica y psicológica. 
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas 
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares 
con la comunidad educativa para tal fin. 
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y 
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la 
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del 
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes 
especiales. 
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, 
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y 
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a 
los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física 
y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores 
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la 
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato 
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan 
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de 
los demás compañeros y de los profesores. 
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con 
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dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con 
capacidades sobresalientes o especiales. 
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la 
comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de 
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación 
económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, 
incluidas las peores formas de trabajo infantil. 
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, 
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte 
de los demás compañeros o profesores. 
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y 
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o 
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que 
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las 
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo 
alrededor de las instalaciones educativas. 
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el 
acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o 
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y 
reproductiva y la vida en pareja. 
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O 
DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de 
educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven 
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de 
alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo 
cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 
· Según el Decreto Reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994. 
ARTÍCULO 19. Incisos 3 y 4: ",..EI gobierno escolar en las instituciones estatales se 
regirá por las normas establecidas en la Ley y en el presente Decreto”. 
· EL DECRETO 1108 DE 1994, que en su capítulo 30, prohíbe en todos los 
establecimientos educativos del país independiente de su naturaleza estatal o 
privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias 
psicotrópicas. 
· Según Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta 
la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y 
docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, 
administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados… Ley 715 
del 21 de diciembre de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de 
56
TOE 
recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto 
Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones 
para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros… 
· Decreto 0992 del 21 de mayo de 2002, por el cual se reglamentan 
parcialmente los artículos 11, 12, 13, 14 de la Ley 715 de 2001. 
- Artículos 1 al 10 sobre el manejo de los fondos de servicios educativos. 
- Artículo 11. Funciones de los rectores o directores. 
· Ley 734 del 5 de febrero de 2002, por la cual se expide el código 
disciplinario único para servidores públicos. 
· Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997, por el cual se establecen 
normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. 
· Decreto 1278 del 18 de junio de 2002, por el cual se expide el Estatuto de 
Profesionalización docente. 
· Resolución 2343 del 5 de junio de 1996, por la cual se adopta un diseño 
de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo 
y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal. 
· Decreto 1290 de abril de 2010, Por el cual se reglamentan los propósitos 
de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de 
los niveles de educación básica y media, se concede autonomía institucional para 
construir el SIEE “Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes” 
Población Vulnerable 
· La ley 115, Título III, Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones, 
capítulo1°, Educación para personas con Limitaciones o Capacidades Excepcionales 
1997, que establece mecanismos de integración de las personas con discapacidad. 
· El decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta 
la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos 
excepcionales. 
· La ley 361 del 7 de febrero de 1997, que establece mecanismos de 
integración de las personas con discapacidad. 
· Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la 
cual se reglamenta las disposiciones para la atención a la población con 
necesidades especiales. 
FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Enero 17, 2004. 
En Sentencia T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte 
Constitucional sentenció que: "Los establecimientos educativos se rigen 
internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los 
denominados Manuales de Convivencia o reglamentos internos, instrumentos que 
sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que 
conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse 
57
TOE 
conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre 
que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos 
se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos 
activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la 
obligación de cumplir y acatar los segundos". 
En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en 
cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un 
incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro 
de límites razonables. 
El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por 
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente 
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la 
cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo esencial del 
derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter 
imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución. 
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "..A este 
propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un 
derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer 
vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse 
que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos 
a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y 
quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes 
conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como 
inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se 
forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad 
educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios." (Negrillas fuera 
de texto). 
No se vulnera el Derecho a la Educación por pérdida del año escolar (T-092, 3-III- 
94). 
No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción al bajo rendimiento académico 
(T- 569, 7-XII-94). 
No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción a la indisciplina (T-316, 12-VII- 
94). 
No se vulnera el Derecho a la Educación por exigir buen rendimiento académico (T- 
439, 12-X-94). 
No se vulnera el Derecho a la Educación por el retiro de la institución del/a 
estudiante, debido al bajo rendimiento académico y debido a la indisciplina y mal 
comportamiento del mismo (T-439, 12-X-94). 
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TOE 
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
OBJETIVO GENERAL: 
“Las normas son garantías de convivencia entre los hombres y mujeres cultivados”. 
Anónimo. 
Establecer las normas de convivencia y comportamiento que deben asumir los 
estudiantes, directivos, docentes y padres de familia de la Institución Educativa 
Tomás Eastman, para hacer posible la formación integral de los educandos, la 
participación democrática en los destinos de la comunidad, y garantizar los derechos 
al ejercicio de la libertad y la autonomía, todo esto enmarcado en mecanismos de 
concertación y conciliación. 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 Favorecer el logro de habilidades para la convivencia, la toma de decisiones y la 
solución de conflictos mediante mecanismos de comunicación, negociación y 
participación. 
 Fortalecer los ejercicios institucionales que permitan asumir, cultivar y mejorar la 
práctica de los valores humanos. 
 Establecer mecanismos que permitan el conocimiento y ejercicio de los 
derechos, deberes, estímulos, correctivos, debido proceso, derecho a la 
defensa con que cuentan cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 
 Contribuir a la formación de competencias ciudadanas, al conocimiento defensa 
y promoción de los derechos humanos mediante la creación de ambientes 
democráticos que animen a nuestros futuros ciudadanos para asumir posiciones 
de liderazgo y cambio. 
 Promover la construcción de una Cultura ambiental que forme a los estudiantes 
en el cuidado y conservación de los recursos del medio en los niveles 
institucional, local y mundial. 
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TOE 
HORIZONTE INSTITUCIONAL 
FILOSOFÍA 
La institución educativa Tomás Eastman orienta la formación de personas sobre 
unas bases científicas, éticas, estéticas y humanísticas, que les permita actuar 
critica y responsablemente frente a las necesidades del mundo contemporáneo, 
liderando procesos de cambio con pleno respeto a la diversidad. 
VISIÓN 
Reconocimiento en el ámbito local y regional como la mejor institución en la 
prestación del servicio educativo con plena cobertura en Preescolar, Básica y Media 
Académica; por la calidad de nuestro proceso educativo, por su carácter inclusivo y 
proyección a la comunidad, para enfrentar los retos de una sociedad en permanente 
cambio. 
MISIÓN 
La Institución Educativa Tomás Eastman es centro de difusión de la ciencia y la 
cultura, promotora de manifestaciones artísticas y la recreación, constructora de una 
ética humanística que favorece la inclusión, ofreciendo a la comunidad de Santa 
Bárbara los servicios educativos de Preescolar, Básica primaria y secundaria, Media 
académica, bachillerato nocturno, que prepara a niños y jóvenes formándolos en 
procesos de instrucción, desarrollo de sus potencialidades físicas y espirituales y el 
cultivo de los valores y sentimientos propios del hombre como ser social; buscando 
el mejoramiento individual y colectivo de toda nuestra población. 
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TOE 
SIMBOLOS INSTITUCIONALES 
LEAL EBSACNUDDEORA 
Nuestra Bandera está dividida en tres fajas horizontales de igual tamaño, a saber, en 
orden descendente verde, rojo, negro. 
El Verde Significa: Esperanza, abundancia, libertad, fé, amistad, 
servicio y respeto. 
El Rojo Significa: Fortaleza, victoria, osadía, alteza y ardid. 
Atrevimiento, intrepidez. 
El Negro Significa: Prudencia, rigor, honestidad, es el símbolo de la 
ciencia 
El Escudo que aparece es fiel a su heráldica, según Resolución Rectoral N° 2 del 05 
de agosto de 1969 y aprobado según oficio N° 308/6 del 28 de abril de 1970 oficio 
de Registros y Diplomas. 
Su Bordura Significa: Valor en la contienda (académica) 
El Triángulo significa: El juego, el impulso ascendente de todos hacia la unidad 
superior, constancia y fortaleza. 
La Lámpara Significa: Pebetero: La gloria y la ciencia expandiéndose. 
Es la luz de la ciencia en las tinieblas y en la ignorancia y 
tea del saber. 
El color plata de la bordura y fondo del triángulo significa: Integridad, firmeza 
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TOE 
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN 
LETRA : Gonzalo Rendón Sánchez 
MÚSICA : Maestro Carlos Vieco Ortiz 
CORO 
Sacro nido bordado de ilusiones, 
fragua pura de airosa juventud; 
te rendimos de amor los corazones, 
pues nos brindas la ciencia y la virtud. 
ESTROFAS 
De la entraña procera de la raza 
floreciste nimbado de esplendor, 
y afrontaste las lides sin coraza, 
por legarnos la gloria y el honor. 
En el alma flotamos los olivos 
de tu paz siempre vívido joyel 
y arbolamos, intrépidos y altivos, 
de tu gloria el munífico laurel. 
CORO 
A tu lumbre de faro esplendoroso 
vislumbramos risueño el porvenir. 
Santa Bárbara, pueblo generoso: 
tu liceo es un cielo de zafír. 
En ti vamos camino de la gloria, 
santo templo de ciencia y de bondad 
con tu lema encendido en la memoria: 
“LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD” 
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CAPITULO I 
ASPECTOS INSTITUCIONALES 
IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL 
NOMBRE Institución educativa Tomás Eastman 
NATURALEZA Oficial 
CARÁCTER Mixto 
CALENDARIO A 
DIRECCIÓN Carrera Santander vereda El Chontalito 
TELEFONO 846 32 62 
FAX 846 30 80 
E-MAIL liceotoe@yahoo.com 
PAGINA WEB www.ietoe.edu.co 
NIVELES Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media 
JORNADAS Mañana, Tarde, Noche, Única 
SECCIONES Bachillerato: Bloques 1, 2, 3, 4, 5, 6 
María Auxiliadora: Bloque 7 
Monseñor Emilio Botero: Bloque 8 
NÚCLEO 719 
MARCO LEGAL INSTITUCIONAL 
CÓDIGO DEL DANE 105679000426 
PATENTE DE SANIDAD Licencia 0130571 de octubre 28 de 
1984 
ASOC. PADRES Y MADRES DE FAMILIA Res. 38922 de diciembre 26 de 1991 
AUTORIZACIÓN JORNADA Oficio 01053 de junio 20 de 1994 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 008456 de noviembre 16 de 1993 
RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 0413 de 21 de enero de 2003 
DANE Código 105679000426 
NIT 811018979-6 
CODIGO ICFES DIEURNO 024679 
CODIGO ICFES NOCTURNO 063651 
AMBITO DE APLICACIÓN 
El presente Manual de Convivencia se aplica a toda la Comunidad Educativa 
conformada como lo señala la ley, por estudiantes, docentes, padres de familia o 
acudientes, directivos docentes, personal administrativo, y egresados de la 
Institución Educativa Tomas Eastman, que comprende las secciones Bachillerato, 
María Auxiliadora, Monseñor Emilio Botero, y jornada Nocturna. 
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TOE 
CAPITULO II 
DE LOS UNIFORMES 
Artículo. 1 UNIFORMES ESCOLARES 
Con la implementación de los uniformes escolares se buscan entre otros estos fines: 
- Fomentar la responsabilidad, la higiene y el orden entre los estudiantes. 
- Evitar la discriminación económica y el afán competitivo por las ropas y 
accesorios de marca. 
- Contribuir al buen nombre de la institución. 
Los uniformes deben ceñirse a las siguientes normas: 
UNIFORME DE DIARIO MASCULINO 
CAMISETA: Blanca, manga corta, tipo polo, con los distintivos de la 
institución en los bordes del cuello y las mangas, con el escudo 
de la institución al lado izquierdo y a la altura del pecho. Debe 
llevarse siempre por dentro del pantalón y combinarla con 
correa negra. 
JEANS: Estilo clásico cinco bolsillos, color índigo (azul oscuro), sin 
parches, prenses, bolsillos laterales, aplicaciones o marcas 
especiales; el ruedo debe coincidir con el tacón de los zapatos, 
el ancho de las botas entre 20 y 25 cms, no debe utilizarse 
desteñidos, desgastes o tratamientos especiales. 
MEDIAS: De color azul, blanco o negro 
ZAPATOS: Clásicos negros con atadura, o tenis negros sin adornos 
propios de las marcas (Tipo croydon) 
UNIFORME DIARIO FEMENINO 
CAMISA: Escolar Blanca, manga corta. 
MEDIAS: Media media blanca 
ZAPATOS: De cuero negro con ataduras. 
JUMPER: A la mitad de la rodilla y el modelo establecido por la institución. 
No se permite el uso de alhajas, aretes largos, prendedores, pulseras, etc. Los 
aretes deben ser de tamaño moderado y en colores que se adecuen al uniforme. 
Si se usan moños o hebillas deben ser de color blanco o negro. 
 En la tercera jornada (Nocturno), el uniforme es igual para hombres y mujeres, y 
es el descrito para hombres en la jornada diurna. 
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TOE 
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: (Masculino y femenino) 
SUDADERA: Azul oscuro, con venas blancas, según el diseño institucional. El 
ancho de la bota debe ser entre 20 y 25 centímetros. 
CHAQUETA: Del mismo color y tela de la sudadera, con el diseño institucional. 
CAMISETA: Blanca, manga corta, cuello redondo, los distintivos de la 
institución en los bordes del cuello y las mangas, con el escudo de 
la institución al lado izquierdo y a la altura del pecho. 
MEDIAS: Media blanca, negra, o azul, no se permiten tobilleras. 
TENIS: Color totalmente negro. (por economía se aceptan negros con 
bordes blancos tipo croydon) 
Los niños de nivel preescolar, deben tener además, delantal en cuadros blanco y 
azul, con abotonadura delantera. 
Artículo. 2 HIGIENE Y PRESENTACION PERSONAL EN EL PORTE DEL 
UNIFORME ESCOLAR 
La presentación personal y el correcto aseo, contribuyen a una mejor salud y refleja 
el cuidado de la propia persona, valoramos el estar presentables entre nosotros. 
Las buenas costumbres no solamente consisten en ser correctos en todos los 
aspectos, sino en mantener una buena presencia. 
Los alumnos de nuestra institución deberán cuidar su presentación personal de 
manera permanente, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 
Estudiantes hombres: 
· Cabello corto moderado y limpio 
· Uñas cortas, limpias y sin pintar 
· No se permitirá el uso de accesorios tales como pearcing, aros y otros, los 
cuales no son acordes con la presentación adecuada del uniforme. 
· Los alumnos no deberán teñirse el cabello. 
Estudiantes mujeres: 
· Cabello limpio, evitando teñidos, y si este se presenta, debe ser lo más 
moderado posible. 
· Uñas cortas y limpias, de ser pintadas deberá ser con colores únicos, claros 
y discretos. 
· No se permitirá ningún tipo de maquillaje 
· No se permitirá el uso de accesorios tales como: pearcing, u otros 
accesorios. 
· No está permitido el acceso a tabernas, heladerías, moteles, discotecas, 
residencias, salas de juegos o sitios similares, portando el uniforme. 
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TOE 
Nota: Es responsabilidad de los padres de familia el cumplimiento respecto al porte 
adecuado del uniforme. 
CAPÍTULO III 
POLÍTICAS EDUCATIVAS INSTITUCIONALES 
PROCESO DE ADMISIÓN 
Artículo. 3 REQUISITOS DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN 
El ingreso se realiza solicitando formato para inscripción en la Secretaría de la 
institución. La institución comunicará oportunamente por medio de informes escritos, 
radiales y pagina web, la fecha para entrega de dichos formularios. 
Artículo. 4 LA ADMISIÓN 
El derecho a la admisión es facultad del Rector de la institución y se manifiesta en 
forma escrita otorgando ficho de admisión o refrendando con su firma el formato de 
inscripción del estudiante nuevo, previa disposición del Comité Municipal de Cupos y 
Matricula. 
Considerando las condiciones locales, la edad mínima para el ingreso al sistema 
educativo oficial es de 5 años cumplidos 
PARAGRAFO: Para el ingreso a la jornada nocturna se deben cumplir los 
siguientes requisitos: 
Nocturno Básica Primaria: Ser mayor de 13 años 
Nocturno Básica Secundaria: Ser mayor de 15 años, haber estado por fuera 
del sistema regular durante 1 año. 
Nocturno Media Academia: Ser mayor de 18 años. 
Artículo. 5 LA MATRÍCULA 
Se define como un contrato por el cual el admitido y sus padres o acudientes 
asumen o renuevan obligaciones académicas y de comportamiento, ambas partes 
con su firma adquieren con la institución un compromiso de: 
 Acatar y cumplir las normas del Manual de Convivencia, la filosofía, visión, 
misión y objetivos institucionales. 
 Responder en segunda instancia por las actuaciones académicas y 
comportamiento de los acudidos. 
Artículo. 6 REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA 
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TOE 
El estudiante debe presentarse en la hora y fecha indicadas por la institución, 
acompañado de sus padres, representante legal o acudiente, cumpliendo con los 
siguientes requisitos. 
1. No estar inhabilitado para renovar la matrícula por haber sido excluido o vetado 
por mal comportamiento o bajo rendimiento académico. 
2. Informe evaluativo final del grado cursado en el año inmediatamente anterior. 
3. Paz y salvo con todas las dependencias. 
4. Ficho de matrícula debidamente diligenciado. 
5. Registro civil de nacimiento original, y tarjeta de identidad o cédula de 
ciudadanía 
6. Fotocopia del Sisen, E.P.S., I.P.S, seguro escolar de accidentes u otro similar. 
7. Certificado médico con tipo de sangre (si no posee tarjeta de identidad o 
cedula de ciudadanía) 
8. Cuatro fotos tamaño cédula, recientes y marcadas al respaldo con nombres, 
apellidos y grado. 
9. La firma de los padres de familia. Si no es el padre de familia quien firma, debe 
presentarse autorización escrita de un representante legal o acudiente. De 
existir inconvenientes por muerte de padres o abandono, debe presentarse 
declaración que justifique el hecho. 
Artículo. 7 RENOVACIÓN DE MATRÍCULA O PROCESO DE 
PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN. 
La renovación de la matrícula es un acto jurídico para legalizar la permanencia del 
estudiante en la institución para cada año lectivo y para cada grado. Se renueva sí: 
El estudiante ha sido promovido al grado siguiente y demuestra no tener en su 
registro procesos de convivencia por haber cometido faltas Tipo II o Tipo III 
contempladas en el presente Manual. 
Reprueba el grado cursado por primera vez y además demuestra no tener procesos 
por haber cometido faltas Tipo I o Tipo II contempladas en el presente Manual. 
Artículo. 8 REQUISITOS PARA RENOVAR LA MATRÍCULA: 
1. No haber sido excluido de la institución educativa por parte competente debido 
a reiteradas faltas Tipo II contempladas en el presente Manual de Convivencia. 
2. Informe evaluativo final del último grado cursado 
3. Dos fotos tamaño cédula. 
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4. EPS, IPS, seguro escolar de accidentes u otro seguro de salud. 
Artículo. 9 JORNADA ESCOLAR: 
Se desarrolla de lunes a viernes en el siguiente horario: 
SECCIÓN BACHILLERATO DIURNO 
La Jornada de la Mañana inicia labores a las 7:00 a.m. hasta las 1:00 p.m. 
La Jornada de la Tarde inicia labores a la 1:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. 
SECCIÓN PRIMARIA 
La jornada inicia labores a las 8:00 a.m. hasta la 01:45 p.m. 
Preescolar inicia labores a las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. 
SECCIÓN NOCTURNA 
La jornada inicia labores a las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. 
Articulo. 10 PROCESO DE INDUCCION AL EDUCANDO 
En la primera semana de inicio del año escolar, comienza el proceso de inducción 
así: 
- La presentación de los docentes 
- Estudio de la Misión, Visión, Principios y Valores, Reseña histórica, Normas del 
manual de convivencia, Caracterización de la Institución 
- Diagnóstico de cada grupo 
- Normas de seguridad en laboratorios y salas de informática. 
- Socialización Comité de Convivencia y decreto 1695 “ Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos , la 
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia 
Escolar” 
Artículo. 11 PROCESO DE EXCLUSIÓN: (ART. 96/115-94.) 
Son causales para la exclusión de un estudiante las siguientes: 
1. Repitencia por tercera vez (cursar por 3° vez un grado completo) de un mismo 
grado escolar y/o acompañado de reiteradas faltas de comportamiento. 
2. Agresiones violentas a cualquier miembro de la comunidad. 
3. Reiteradas faltas de rendimiento académico, acompañadas de resoluciones 
sancionatorias por faltas Tipo II o Tipo III e inasistencias constantes a las 
actividades escolares. 
4. Consumo de estupefacientes o drogas psicoactivas en la institución, y negativa 
para someterse a proceso de recuperación en centro especializado. 
5. Venta de estupefacientes o drogas psicoactivas en la institución. 
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6. La inasistencia al 25% de labores académicas con o sin justificación: 
Preescolar 200 horas; Básica Primaria 250 horas; Básica secundaria 300 
horas de clase. 
7. El incumplimiento sistemático de los compromisos adquiridos en la matrícula 
por los padres, madres o acudientes del estudiante. 
8. El vandalismo. 
9. Si un estudiante presenta persistencia en su bajo rendimiento académico y 
reiteradas deficiencias en su comportamiento, que afecten la buena marcha de 
las clases, contempladas en el Manual de Convivencia, podrá ser excluido del 
plantel hasta por un período académico, previo proceso disciplinario para que 
desarrolle actividades pedagógicas complementarias por fuera de la institución, 
orientadas por la Comisión de Evaluación y el profesor de la asignatura, 
comunicadas previamente a su respectivo acudiente o padre de familia. Si 
cumplida la sanción se reitera en ella se aplicará el proceso de exclusión de 
este Manual. 
Artículo. 12 DE LA INASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES 
INSTITUCIONALES 
LA INASISTENCIA DE UN ESTUDIANTE A LA INSTITUCIÓN. 
La inasistencia por más de dos (2) días consecutivos de un estudiante será 
notificada por el Coordinador en forma telefónica o por escrito al padre de familia 
quien la debe justificar plenamente y si es del caso presentarse a la institución. 
Los estudiantes que abandonen la institución indebidamente, retirarse de las últimas 
clases sin permiso, saltando las mallas o puertas de la institución no serán admitidos 
en la institución hasta que se presente su acudiente. 
Retardos para iniciar actividades: 
Si un estudiante se presenta retardado a la jornada (al inicio de la Jornada 
académica) sin justificación escrita del padre de familia o entidad reconocida, deberá 
presentar justificación escrita firmada por el padre o acudiente al siguiente día 
escolar. 
Si un estudiante se presenta retardado a clase debe ser reportado a Coordinación 
para su respectiva justificación y anotación en el observador. Tres (3) retardos a 
clase le ocasionan rebaja de la nota actitudinal de Coordinación. La reiteración de la 
falta, es decir acumular tres (3) nuevos retardos en un período le ocasiona rebaja de 
la nota actitudinal de Coordinación, y debe remitirse el caso a evaluación del Comité 
de Convivencia Escolar. 
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CAPITULO IV 
DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo. 13 PERFIL DEL ESTUDIANTE 
El estudiante es el centro del quehacer educativo y es responsable también de su 
propia formación. Con el avance en los diferentes grados y niveles se deben 
manifestar los siguientes rasgos y caracteres en la personalidad del estudiante de la 
Institución Educativa Tomás Eastman 
· Un profundo sentido de respeto por su vida y la de los demás al igual que por la 
naturaleza. Con conciencia y sensibilidad frente a los derechos humanos. 
 Un alto nivel de autoestima y autodeterminación. 
 Capacidades para desarrollar el interés por el saber, el conocimiento, los 
avances científicos, con habilidades para desempeñarse en su medio social y 
cultural con el propósito de lograr la realización personal, con capacidades para 
resolver sus propios problemas y generar progreso social. 
 Sentido de libertad, consciente del sentido universal del conocimiento y por 
tanto orienta sus actuaciones con la razón. 
 Gusto por: La recreación sana, el cultivo de su cuerpo mediante la práctica del 
deporte, el disfrute del arte, la ciencia y la cultura. 
 Sentido de pertenencia y lealtad con la institución. 
 Disposición hacia el diálogo y la concertación, como elemento fundamental en la 
solución de conflictos. 
 Criterio para identificar sus propios valores, los de los demás con especialidad 
se pretende formar en los siguientes valores: autoestima, alegría, amor, respeto, 
justicia, responsabilidad, confianza, creatividad, sinceridad, participación, 
solidaridad, tolerancia, prudencia, amabilidad, cooperación, compañerismo, 
orden, constancia. 
 Sentido patrio, demostrando con su comportamiento en actos cívicos, 
homenajes a los símbolos patrios, respeto por los emblemas nacionales, 
departamentales, municipales y de la institución. 
 Responsabilidad y compromiso frente a las actividades asignadas, 
especialmente en las académicas y cuando se represente la institución en 
actividades culturales o deportivas. 
Articulo. 14 DERECHOS Y DEBERES (Art. 17 Decreto 1860 Agosto 3/94) 
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“La exigencia de un derecho implica el cumplimiento de un deber” 
La Constitución Política de Colombia define en su Artículo 67 “La Educación es un 
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella, se 
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y 
valores de la cultura. El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la 
Educación”. 
Los derechos y los deberes interactúan y en esa medida se logrará una formación 
integral de la persona. 
Artículo. 15 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
El estudiante de la Institución Educativa Tomás Eastman tiene como derechos los 
siguientes: 
1. Recibir una formación integral, acorde con las necesidades individuales y de 
nuestra comunidad, basados en los principios constitucionales, los fines y 
objetivos de la educación promulgados en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 
2006, la filosofía de la institución, los lineamientos curriculares y estándares 
propuestos por el Ministerio de Educación. 
2. Ser respetado en su individualidad y vida íntima por todos los miembros de la 
comunidad educativa. 
3. Recibir las asignaturas con criterios de calidad, con una metodología apropiada 
y con una evaluación justa de los procesos de aprendizaje. 
4. A ser respetado en su integridad física, dignidad humana, su identidad, y a no 
ser discriminado por razones étnicas, religiosas e ideológicas. 
5. A obtener permiso por escrito del Rector o Coordinador General para 
ausentarse del plantel cuando fuere necesario, previo aviso o llamado al padre 
de familia. 
6. Ser informado oportunamente sobre horarios, actividades institucionales y de 
tiempo libre. 
7. A contar con una dosificada programación de lecciones, trabajos, talleres, 
tareas y evaluaciones respetando el cronograma de actividades académicas 
previamente establecidas. 
8. Conocer oportunamente la apertura y seguimiento de un proceso disciplinario 
en su contra y el derecho al debido proceso y a la defensa. A presentar el 
recurso de reposición y de apelación ante resoluciones sancionatorias 
expedidas por la Rectoría o del Comité de Convivencia Escolar 
9. Conocer de manera clara y oportuna por parte de la Coordinación General los 
requisitos para la promoción o reprobación de grados, promoción anticipada, 
refuerzos, recuperaciones y demás aspectos contemplados en El Sistema 
Institucional de Evaluación SIE relacionados con su rendimiento y deberes 
académicos. 
71
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10. Ser informado con anterioridad por los profesores acerca de los mecanismos 
de evaluación, conocer el concepto definitivo antes de consignarlo en la 
planilla, a que se les devuelva oportunamente los trabajos evaluados con las 
respectivas orientaciones escritas, y a reclamar por escrito ante el Consejo 
Académico cuando crea que se ha vulnerado su derecho a una evaluación 
justa. 
11. Recibir un trato respetuoso y digno de directivos, profesores, personal de 
servicio y compañeros con quien comparte su vida cotidiana. 
12. A compartir un ambiente sano y seguro que le facilite el aprendizaje y la 
convivencia. 
13. A la protección ante situaciones que pongan en peligro su seguridad física, 
mental y emocional, según artículo 20 de la Ley 1098 (Derechos de 
protección). 
14. A participar en las actividades cívicas, deportivas, culturales y religiosas que 
programe la institución supeditado este derecho a un buen rendimiento 
académico y un excelente comportamiento en su último registro de 
calificaciones. 
15. A representar la institución en aquellos eventos, programas y actividades que 
lo requieran con previa autorización del padre de familia y de la institución, con 
previa revisión y análisis de su rendimiento académico y comportamental; 
garantizando al estudiante la recuperación de aspectos inherentes al proceso 
pedagógico sin detrimento del mismo. 
16. A recibir estímulos institucionales por merecimiento de ellos, que deben ser 
consignados en su hoja de vida e informe periódico. 
17. A utilizar adecuadamente y con responsabilidad todos los recursos con los que 
dispone la institución, para los diferentes programas académicos, siempre y 
cuando se cuente con la autorización correspondiente. 
18. A disponer de la presencia permanente del profesorado en el ingreso a la 
institución, al comienzo de cada jornada, en las zonas de recreación, 
descansos pedagógicos, actos cívicos, sala de audiovisuales, aulas de clase, 
actos en comunidad como control de acompañamiento. 
19. A que se respeten las organizaciones que luchan por las ideas y derechos del 
estudiante dentro de los parámetros de la democracia y bienestar de los 
asociados. 
20. A integrar grupos cívicos, culturales, juveniles, artísticos y formativos en 
general. 
21. A elegir y ser elegido para conformar el gobierno escolar, a recibir motivación y 
orientación adecuada para participar en dichos procesos y a que se le 
garantice un proceso de elección organizado y transparente de acuerdo a los 
lineamientos generales para tal efecto. 
72
TOE 
22. A disfrutar el descanso pedagógico que propicie el relajamiento físico y mental. 
23. A la libre expresión e información. 
24. A presentar sus actividades, evaluaciones y talleres académicos ante la 
justificación de sus ausencias o retardos. 
25. A obtener el carnet estudiantil o pedir su actualización como medio de 
identificación. 
26. Todos los estudiantes con barreras para el aprendizaje tienen derecho a recibir 
educación y atención del servicio de apoyo pedagógico, y a no ser 
discriminados por sus limitaciones. 
27. Todos los estudiantes tienen derecho a que se les garantice la jornada escolar 
completa. 
28. A solicitar con la debida anticipación certificados, constancias, calificaciones y 
demás documentos que expida la institución, recibiendo oportuna atención por 
parte de los encargados de expedirlas. 
29. A que los directivos incluyan anualmente una programación recreativa, cultural 
y deportiva para cada periodo en el cronograma institucional y de igual forma 
se programe una celebración especial que fomente los valores culturales de 
los docentes y estudiantes. 
Artículo. 16 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
El estudiante de la Institución Educativa Tomás Eastman tiene como deberes: 
1. Asumir la Constitución Política de Colombia como documento rector de las 
normas previstas en este Manual, para acatarlas, defenderlas y hacerlas 
consonantes con las demás circulares y orientaciones que expidan las 
instancias del gobierno escolar. 
2. Respetar y dar trato cordial a todas las personas que integran la comunidad 
educativa, reconociendo en cada una sus funciones, interactuando con ellas 
mediados por las normas de urbanidad y civismo reconocidos en nuestra 
comunidad, tanto fuera como dentro de la institución. 
3. Promover la buena imagen a la institución mediante comportamientos acordes 
a su condición de estudiante. 
4. Asistir puntualmente al normal desarrollo de las actividades académicas, a las 
actividades extraescolares y actos especiales programados por la institución y 
permanecer en ellos durante toda la jornada establecida. 
5. Mostrar buen trato y cumplimiento de las normas en los diferentes servicios y 
dependencias como Secretaría, Asesoría Psicológica, Biblioteca, Cafetería, 
Bus escolar, restaurante. 
6. Permanecer en los sitios asignados para las diferentes actividades. 
73
TOE 
7. Hacer buen uso de todos los equipos y muebles de la institución y responder 
económicamente en forma individual o en grupo por daños materiales 
causados a los enseres institucionales o de sus compañeros. 
8. Velar por el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las zonas verdes, 
parques y patios de la institución y participar en el aseo de las aulas al final de 
la jornada escolar. 
9. Responder y ser solidario en las diversas actividades programadas dentro de 
la institución. 
10. Representar dignamente a la comunidad educativa en los eventos deportivos, 
culturales, sociales y artísticos cuando sea elegido para ello. 
11. Seguir y respetar el conducto regular para resolver sus problemas y 
dificultades con el Profesor (a), Director (a) de grupo, Coordinador General, 
Comité de Convivencia Escolar, Consejo Académico, Consejo Directivo, 
Rector. 
12. Ser respetuoso en los reclamos y en el trato que debe darse a todos los 
miembros de la institución. 
13. Evitar el vocabulario soez, silbidos o gritos que no se acomoden al ambiente 
formativo de la institución. 
14. Respetar como ciudadano colombiano los símbolos patrios al igual que los 
valores culturales, nacionales y étnicos resaltados en los actos de comunidad. 
15. Justificar ante el Coordinador General, toda inasistencia a las actividades 
curriculares en forma escrita y firmada por el padre – madre de familia-acudiente, 
o excusa médica en caso de enfermedad, dentro de los tres días 
hábiles siguientes. En este lapso de tiempo el alumno debe concertar con el 
profesor las evaluaciones, talleres o demás actividades que se hubieran 
realizado durante su ausencia. Igualmente se debe presentar ante 
Coordinación las autorizaciones de los padres de familia para permitir la salida 
de un estudiante de la jornada escolar. 
16. Proveerse de los elementos indispensables que requiera para el normal 
desarrollo de cada asignatura de formación académica. 
17. Reconocer y respetar el sexo opuesto y el mismo sexo en pro del 
reconocimiento y apropiación de su rol de género. 
18. No poseer, no ocultar, no ofrecer, no expender, no consumir sustancias 
alucinógenas, estupefacientes, cigarrillos, bebidas alcohólicas que afecten su 
salud mental y deterioren el buen nombre de la institución y el desempeño 
normal de las actividades curriculares. 
19. No portar ni guardar armas de ningún tipo dentro de la institución. 
20. No portar en la institución aparatos como Walkman, juegos electrónicos, tablet, 
teléfono celular, animales que perturben o desestabilicen el normal desarrollo 
74
TOE 
de las clases. Igualmente no se deben portar revistas o materiales impresos 
que rompan con las sanas costumbres de nuestra comunidad. 
21. Respetar la individualidad y vida íntima de todos los miembros de la 
comunidad educativa. 
22. No asistir a eventos y/o sitios públicos tales como bares, cantinas, tabernas, 
entre otros portando el uniforme de la institución. 
23. Cumplir con las tareas, trabajos de consulta y demás labores académicas 
asignados por las diferentes asignaturas del currículo. 
24. Depositar las basuras en las canecas destinadas para cada material y 
colaborar en las labores de reciclaje protegiendo el ambiente escolar y 
comunitario. 
25. Cuidar sus pertenencias y respetar las de los demás. 
26. No alterar ni falsificar documentos como: Su documento de identidad, 
calificaciones, registros de asistencia o certificados de estudio. 
27. No ocultar información que permita esclarecer faltas contempladas en este 
Manual. 
28. Los estudiantes deben colaborar realizando el aseo del aula al final de cada 
hora de clase o jornada en turnos bien organizados por su director de grupo y 
en general a la buena higiene del aula y sus enseres durante toda la jornada 
escolar. 
Artículo. 17 DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES CON 
DISCAPACIDAD O BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA 
PARTICIPACION (B.P.A.P) 
DERECHO DEBER 
A Plan de estudios diferenciado Certificar clínicamente su situación de 
salud 
Recibir educación pertinente a sus 
necesidades 
Informar a la institución el diagnóstico y 
desarrollo de su proceso de salud 
A recibir el apoyo, materiales y recursos 
necesarios para su permanencia en la 
institución 
Responder oportunamente a las 
remisiones realizadas a los diferentes 
profesionales por la maestra de apoyo, 
informando a la institución sobre dichos 
resultados 
A recibir acompañamiento constante en 
el proceso de desarrollo integral 
Asistir a los talleres, capacitaciones y 
eventos que desde la institución o los 
profesionales de apoyo programen 
A recibir información sobre el Manual de 
Convivencia 
Conocer y acoger el Manual de 
Convivencia de la Institución 
A brindársele garantía de acceso, 
permanencia y promoción a través de 
una acertada inclusión 
Asistir y responder a los apoyos y 
terapias en la hora y lugar indicado 
A la adecuación de barreras 
arquitectónicas para facilitar el acceso y 
Uso adecuado de las adaptaciones 
arquitectónicas implementadas 
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desplazamiento dentro de la institución 
(rampas y baños) 
CAPÍTULO V 
FALTAS QUE AFECTAN LA CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS 
ESTUDIANTES 
Se ha vuelto común la costumbre de acudir a la norma para indagar sólo por los 
derechos. Pero el deber otorga el derecho. Muchos ignoran sus deberes pero son 
en extremo vehementes en la exigencia de sus derechos. 
Para ser un buen ciudadano es necesario conocer los deberes que nos rigen, para 
ello, es preciso civilizar nuestra naturaleza individual mediante normas útiles y 
convenientes de comportamiento, motivo por el cual es necesario que toda la 
comunidad educativa comprenda y ponga en práctica las normas del Manual de 
Convivencia. 
Dentro de los Derechos fundamentales encontramos de especial importancia el 
Derecho al Debido Proceso, que es un conjunto de garantías que protegen las 
personas, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia. 
En síntesis, el debido proceso, no se circunscribe a garantizar solamente el principio 
de las formas propias de cada juicio, ni se haya establecido únicamente para la 
protección del procesado o del perjudicado sino que también se estableció en 
defensa de la sociedad. 
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y 
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes 
al acto que se le imputa y ante la autoridad competente. Toda persona se presume 
inocente hasta que no se le haya declarado culpable. Quien sea sindicado tiene 
derecho a la defensa” (C.P.C. Art. 29). 
Los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados, solo por la infracción o 
violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la 
observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. 
El decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 
2013, plantea la clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: 
Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados 
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en 
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, 
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las 
76
TOE 
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las 
siguientes: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión 
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y 
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o 
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana 
vigente. 
En estas situaciones las sanciones que aplique la institución no eximen de la 
responsabilidad penal o civil a los estudiantes y sus familias y cuando se sancionen 
situaciones tipo III calificadas como tales por la ley, se dará aviso a las autoridades 
competentes. 
En las situaciones tipo II y tipo III las sanciones de suspensión y de exclusión, hasta 
por un año de la institución, se adoptarán por decisión del Comité de convivencia 
Escolar o Consejo Directivo y se aplicarán por resolución rectoral. 
En cuanto a los protocolos y a la luz del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 
La Institución Educativa Tomas Eastman, fija los protocolos para establecer los 
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa 
frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 
Artículo. 18 SITUACIONES TIPO I 
Se entiende por faltas Tipo I todas aquellas actitudes que impiden el normal 
desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denomina así porque son 
prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan 
el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de 
los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en 
general. 
1. Hacer uso de aparatos de audio visión (Ipods, tablets, audífonos, mp3, play 
portables, celulares, señaladores laser y demás aparatos de comunicación y 
juegos), durante las clases o actos de comunidad, cuando no son medios 
didácticos. Los teléfonos celulares deben permanecer apagados durante las 
clases o actos en comunidad 
77
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2. Estar fuera de las aulas, en tiempo de clase o durante los intercambios, sin 
previa autorización del docente o directivo. 
3. Realizar en clase actividades diferentes a las señaladas por el profesor, 
monitor de área o representante de grupo. 
4. Ausencia o impuntualidad en la llegada a la institución o a cualquier actividad 
programada, sin excusa justificada y presentada oportunamente. 
5. Permanecer o entrar en las aulas durante las horas lúdicas o descansos 
pedagógicos sin previa autorización de directivos y docentes. 
6. Permanecer durante los descansos en sitios no destinados o permitidos para 
tal fin. 
7. Negarse a contribuir con el aseo de las aulas y la buena presentación del 
plantel. 
8. Falta de cuidado tanto en la higiene personal, como en la presentación del 
uniforme. Capitulo II, Artículos 1,2 (Uniformes Escolares) 
9. Negarse a presentar el carnet cuando sea requerido para su identificación. 
10. Gritar, tirar objetos, masticar chicle o comer en las horas de clase. 
11. Sostener charlas frecuentes con sus compañeros o hacer desordenes que 
afecten la buena marcha de las clases o actos de comunidad. 
12. Falta de comedimiento para atender observaciones que le hagan los 
profesores o directivos de la institución. 
13. Hacer uso indebido de espacios, materiales y demás servicios que ofrece la 
institución. 
14. No presentar las excusas por escrito a coordinación y a profesores para su 
respectiva firma y legalización en los primeros tres días posteriores a su 
inasistencia. 
15. Besar en la boca o acariciar íntimamente a compañeros o compañeras dentro 
de la institución. 
16. Hacer comercio informal en la institución, rifas, ventas de comestibles, ropas, 
accesorios y demás artículos llamativos para los estudiantes, si no están 
autorizados por las directivas o enmarcados en proyectos de emprendimiento. 
17. Atender visitas a particulares durante la jornada de estudio. 
18. Ingresar a la institución en jornada contraria a la suya sin autorización de 
Directivos o Docentes. 
19. Asumir posturas incorrectas que denoten vulgaridad o irrespeto durante las 
clases y/o actos de comunidad 
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20. Irrespetar la individualidad de los miembros de la comunidad educativa 
mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos. 
21. Jugar con los útiles, morrales o demás implementos propios o ajenos. 
22. Desperdiciar el agua o hacer mal uso de los demás servicios públicos. 
23. Formular reclamos de manera irrespetuosa o inoportuna. 
24. Ocultar información que permita esclarecer un hecho. 
25. Incumplir con la entrega de circulares, citaciones, notificaciones y evaluaciones 
a los padres de familia y/o acudientes. 
26. Ingresar o permanecer en la sala de profesores, coordinación, rectoría, sala de 
psicoorientación, sala de sistemas, secretaria, audiovisuales, laboratorios, sin 
autorización previa. 
27. Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales en actos cívicos o 
comunitarios. 
Parágrafo 1. La institución educativa no se hará responsable por la pérdida de 
objetos de valor. Tampoco responde por la pérdida de cualquier objeto de 
comunicación o joyas que porten los estudiantes. La responsabilidad recae 
directamente en quien los porte o su propietario. 
En general se propone para estas faltas hacer un proceso verbal de conciliación 
para corregir el comportamiento indebido, con anotación en la hoja observador del 
alumno con las firmas del profesor y el alumno. Si estas etapas no surten los efectos 
esperados se debe citar a los padres de familia e iniciar un procedimiento correctivo 
que puede incluir el inicio de un proceso disciplinario con rebajas en la calificación 
actitudinal de la coordinación general. 
 Tres (3) retardos anotados en el mismo período para ingresar al inicio de la 
jornada o de las clases automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la 
coordinación general. 
 Dos (2) inasistencias a la institución sin justificación en un mismo período 
automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la coordinación general. 
 Tres (3) llamadas de atención por el porte indebido del uniforme 
automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la coordinación general. 
Artículo. 19 SITUACIONES TIPO II 
Se entiende por falta Tipo II aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan 
contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las 
actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y 
particular de la institución educativa. 
1. La reincidencia en cualquiera de las faltas clasificadas como Tipo I, se 
convierte en Tipo II siempre y cuando se demuestre que se procedió 
79
TOE 
debidamente en su tratamiento como falta Tipo I por parte de profesores, 
directores de grupo y coordinación. 
2. Emitir juicios que vayan en contra de la buena honra y fama de la comunidad 
educativa en forma verbal, escrita o a través de redes sociales. 
3. Propiciar situaciones que creen pánico, miedo o desórdenes que impidan el 
desarrollo normal de las actividades programadas. 
4. Ausentarse del aula o del plantel sin previa autorización escrita del profesor de 
clase o del coordinador general. 
5. Manifestaciones afectivas físicas que atañen a la intimidad, y perturben el 
respeto a los menores y compañeros. 
6. Arrojar o lanzar tizas, borradores, papeles u otros objetos a cualquier miembro 
de la comunidad educativa, dentro o fuera del aula. 
7. Mostrar rebeldía, negativismo o desacato persistente a las observaciones y 
órdenes de los directivos, docentes y personal administrativo. 
8. No asistir a clase siendo enviado a la institución por parte de sus padres o 
acudientes. 
9. Consumir cualquier tipo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas 
dentro o fuera de la Institución, usando el uniforme del Colegio. 
10. Permanecer con el uniforme del plantel en heladerías, cantinas, tabernas, 
griles, discotecas o todo lugar donde se restrinja el ingreso a menores. 
11. Rayar o dañar muebles, útiles o enseres de la institución o de sus compañeros. 
12. Mal comportamiento o desórdenes que afecten la disciplina, urbanidad y 
cultura: saboteo en clases, silbidos, gritos, apodos. 
13. Celebrar cumpleaños o actos sociales con estridencia usando en ellos harinas, 
talco, huevos mientras se porte el uniforme. 
14. Destruir o maltratar árboles, jardines, sembrados, acabando con el patrimonio 
ecológico. 
15. Realizar, promover o participar en cualquier tipo de ventas, rifas y negocios 
con los compañeros, profesores o funcionarios del plantel sin la 
correspondiente autorización de las directivas de la Institución. 
16. Programar y organizar paseos, fiestas, excursiones o cualquier evento social 
que altere el normal desarrollo de la jornada escolar o la normal asistencia de 
los estudiantes a su jornada escolar. 
17. Asumir comportamientos inadecuados o vulgares como: bajarse o bajar la 
sudadera de un compañero, sentarse sobre las piernas de un compañero (a), 
realizar ademanes que signifiquen vulgaridad, tirar saliva en el cuerpo o puesto 
de un compañero, levantar el uniforme a las compañeras, agacharse 
80
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intencionalmente para observar a las alumnas bajo su uniforme, roces 
intencionales llevados a la morbosidad, tocar o mostrar los genitales a los 
compañeros. 
18. Utilizar cualquier medio de comunicación (revistas, videos, imágenes, celular, 
tablets) para portar imágenes pornográficas dentro de la institución. 
19. Portar o hacer detonar elementos explosivos o fulminantes (papeletas, totes, 
silbadores petardos u otros) y/o utilizar sustancias químicas dentro de la 
institución que contaminen el ambiente o perturben la tranquilidad 
20. Participar en la conformación y promoción de pandillas infantiles o juveniles 
dentro o fuera de la institución. 
21. Violentar puertas, oficinas, ventanas, vitrinas, carteleras institucionales, 
escritorios y demás bienes e instalaciones de la institución 
22. Ingresar o retirarse de la institución por encima de las mallas o puertas no 
autorizadas para ello. 
23. Promover manifestaciones, saboteos, mítines o protestas dentro o fuera de la 
institución, sin agotar procesos de dialogo y concertación como medio para 
resolver las diferencias. 
24. Escribir en paredes, muros, tableros, escritorios, mensajes dirigidos a otras 
personas, utilizando palabras soeces o insultos que degraden la dignidad 
humana. 
25. Intimidar, Coaccionar, presionar directa o indirectamente, de hecho o palabra a 
compañeros, profesores, directivos o a cualquier miembro de la comunidad 
educativa. 
26. Hurtar artículos, dinero u objetos cualquier miembro de la comunidad 
educativa, o a la institución. 
NOTA: Como principio formativo es requerimiento indispensable devolver o 
reponer el bien hurtado por parte del estudiante o el acudiente. 
27. Incumplimiento a las medidas correctivas que se hallan impuesto por una falta 
Tipo I. 
28. Suplantación de firma de los padres o acudientes en las excusas o demás 
documentos institucionales. 
29. Adelantar y/o prolongar las vacaciones sin previa autorización de los directivos. 
30. Esconder o arrojar maletas, morrales u objetos personales a sus compañeros. 
31. Incumplir total a parcialmente o desatender medidas preventivas o de 
rehabilitación emprendidas por la institución para atender las situaciones de 
adicción o dependencia de cualquier índole. 
32. Irrespetar a la institución al realizar acciones fuera del colegio contrarias a los 
valores ciudadanos, los principios formativos y los valores del colegio portando 
el uniforme del mismo. 
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33. Utilizar argumentos falsos para ausentarse del aula de clase o la institución. 
34. El fraude, intento de fraude, o copia en: evaluaciones, presentación de trabajos 
individuales o en grupo, informes de laboratorio, talleres. 
35. Emplear el soborno para obtener notas o certificados de estudio. 
36. Presentarse al establecimiento bajo estado de embriaguez o del efecto de 
drogas alucinógenas o estimulantes. 
37. Incumplir un contrato pedagógico o disciplinario previamente firmado por el 
estudiante y su acudiente. 
38. Cometer actos de acoso escolar (bulling, Matoneo, Ciberbulling) como: burla, 
abuso, atropello, intimidación, chantaje, contra algún miembro de la comunidad 
educativa. 
39. Agredir de hecho o palabra a compañeros, personal de la institución o 
personas que se encuentren dentro o fuera de la institucion 
Artículo. 20 SITUACIONES TIPO III 
Se entiende por falta Tipo III toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los 
valores individuales y colectivos de la institución Educativa, así como aquellas 
conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. 
1. Reincidencia en faltas Tipo II 
2. Atentar contra el derecho a la vida y/o a la paz mediante actos tales como 
amenazas, boleteo, estafas, y demás abusos de confianza 
3. Portar, exhibir, guardar o traficar armas o explosivos, dentro o fuera de la 
institución. 
4. Ocultar información que permita esclarecer faltas Tipo II o Tipo III cometidas 
por un estudiante, intimidar a compañeros para evitar que se conozca la 
veracidad de una falta. 
5. Dañar, alterar, falsificar o sustraer documentos, libros de calificaciones, 
certificados de estudio, registros de asistencia, evaluaciones, diario de campo, 
observador del alumno, constancias médicas. 
6. Integrar o promover dentro de la institución pandillas, sectas, bandas o grupos 
que incentiven a actividades de violencia. 
7. Propiciar la corrupción de menores o inducirlos a cometer actos que atenten 
contra su dignidad propia o la de los demás 
8. Inducir o motivar a los compañeros (as) hacia la prostitución. 
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9. Ejecutar en las instalaciones actos que atenten contra la moral, la dignidad de 
las personas o los principios de la institución tales como: Exhibicionismo, 
Acoso sexual, violación o Intento de violación sexual. 
10. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro 
tipo de conductas violentas dentro de la institución. 
11. Consumir, inducir, portar, traficar o distribuir a cualquier titulo (oneroso o 
gratuito) dentro o fuera de la institución bebidas alcohólicas, sustancias 
alucinógenas, sustancias psicoactivas o sicotrópicas. 
12. Utilizar los medios de comunicación (redes sociales, blogs, páginas de internet, 
chat entre otros) para agredir, denigrar y/o amenazar algún miembro de la 
comunidad educativa o a la institución. 
Artículo. 21 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LAS FALTAS 
Se consideran circunstancias atenuantes frente a las faltas cometidas las siguientes: 
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo mental, volitivo y sus circunstancias 
personales, familiares y sociales. 
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 
3. Haber observado excelente comportamiento anterior. 
4. Haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez 
psicoafectiva. 
5. Procurar a iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado 
antes de iniciarse el proceso disciplinario. 
6. Confesar, reconocer la falta de manera voluntaria e inmediata. 
7. El compromiso y acompañamiento de los padres de familia en todo proceso 
institucional. 
Artículo. 22 CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LAS FALTAS 
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante 
las siguientes: 
1. Ser reincidente en la comisión de las faltas. 
2. Cometer la falta para ocultar otra. 
3. El efecto perturbador que el comportamiento produzca en la comunidad 
educativa. 
4. Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 
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6. Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar un 
peligro común o un riesgo para la vida y salud de otras personas. 
7. Haber premeditado la falta de manera personal o en complicidad con otras 
personas. 
8. La gravedad que el hecho haya causado en el otro o en los otros. 
9. Ocultar información que permita el esclarecimiento de los hechos o para 
favorecer a terceros. 
10. Falta de compromiso, acompañamiento y respaldo de los padres de familia. 
Artículo. 23 EL DERECHO A LA DEFENSA 
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa 
de los estudiantes. 
El estudiante que sea objeto de una acusación por haber cometido faltas 
contempladas en este manual tendrá derecho a: 
· Recibir un trato digno de parte de quienes estén autorizados para hacer 
seguimiento al proceso, a recibir un llamado oportuno, en privado y por escrito 
cuando sea necesario para comunicarle con precisión la o las faltas en las que 
ha incurrido. 
· Que se le explique con claridad en que consiste el presunto comportamiento 
que origina la falta o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le 
imputan; que se escuche lo que tiene que decir al respecto en libre versión de 
los hechos; que se practiquen pruebas; que se le indique su derecho a 
presentar descargos; solicitar la presencia del acudiente, director de grupo o 
personero estudiantil durante todas las fases del proceso; a que se le 
comunique por escrito mediante resolución la sanción prevista en este manual 
y a interponer los recursos de reposición y/o apelación, según el caso. 
Artículo. 24 CASOS DE DROGADICCIÓN 
A los estudiantes que se detecten consumiendo cualquier tipo de droga psicoactiva 
dentro o fuera de la institución, les será citado el acudiente para enterarlo de la 
situación y comprometerlo en la solución de la misma. 
Los estudiantes que presenten estos casos, deberán someterse a un tratamiento de 
rehabilitación y presentar ante la institución constancia escrita de ello, en caso de 
negarse a un tratamiento perderá el derecho a seguir en la institución. 
De igual manera se buscaran todas las estrategias con entidades de orden 
gubernamental para ofrecer actividades y acciones de prevención, control, 
tratamiento y asesoría especializada a estos estudiantes. 
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A los estudiantes que comercien, trafiquen, distribuyan, guarden o repartan drogas 
psicoactivas en la institución o induzcan a otros a consumirlas, podrán ser retirados 
definitivamente de la institución. 
CAPÍTULO VI 
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y 
LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS. 
Artículo. 25 PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE 
CONFLICTOS 
La institución adopta los siguientes pasos para la prevención y solución de 
conflictos, la secuencia de los pasos puede modificarse según la gravedad de la falta 
o la urgencia del correctivo. 
1. Diálogo formativo del estudiante con el profesor, con anotación en la ficha 
observador del estudiante, dejando claro el compromiso de rectificación. Es 
responsabilidad del registro de la falta el docente, director de grupo o directivo 
que se entere de la falta, y no debe omitir su firma y nombre legible, ni la del 
estudiante. Si el estudiante se niega a firmar puede ser firmada por el 
representante de grupo en calidad de testigo. 
2. Reunión formativa entre el estudiante, el profesor, el director de grupo y el 
conciliador estudiantil, este último en calidad de mediador, se deja constancia 
en el observador acerca de los acuerdos y compromisos establecidos en la 
reunión. 
3. Reunión con participación del padre de familia, estudiante, director de grupo, 
personero estudiantil y coordinador de jornada para buscar un correctivo 
inmediato y efectivo a la dificultad, dejando constancia en la ficha observador 
del estudiante. 
85
TOE 
4. Dependiendo de la clasificación de la falta se determinará el correctivo a seguir 
y la respectiva calificación actitudinal en la nota de coordinación. 
5. En casos que ameriten urgencia de una solución o por gravedad de la falta o 
inmediatez de un correctivo puede haber diálogo con los directivos pero 
siempre buscando alternativas de solución y evitar sanciones, dejando la 
correspondiente acta de conciliación debidamente firmada. 
Artículo. 26 ACCIONES CORRECTIVAS, COMPETENCIAS Y 
NOTIFICACIONES. 
Todas las actuaciones formativas deben centrarse en el estudiante como persona 
antes que como alumno, en razón de lo anterior los correctivos serán: 
1. Diálogo formativo que propicie la autonomía y la responsabilidad en las 
actuaciones del estudiante, y la conciencia de que el cumplimiento de las 
normas aumenta los niveles de convivencia, crecimiento personal y colectivo. 
2. Amonestación en privado con constancia por escrito. 
3. Citación a padres de familia o acudientes para comunicar las faltas del 
estudiante dejando constancia por escrito, según el tipo de falta así: 
Parágrafo 1: PARA FALTAS Tipo I: 
1. Sanciones aplicables: para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes 
sanciones: 
Amonestación verbal en privado 
 Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta 
 Correctivos pedagógicos 
 Amonestación escrita en la ficha de seguimiento, cuando se incumplan 
compromisos de mejoramiento. 
 Cuando existan conductas reincidentes, cuatro (4) observaciones en el libro 
auxiliar de disciplina, por faltas tipo I, con los respectivos compromisos 
asumidos por el estudiante se hace notificación a los padres de familia del 
comienzo del proceso disciplinario 
Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas 
corresponde a: 
 El docente o directivo docente que encuentre en flagrancia al infractor 
(actuación oficiosa) 
 El docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro 
de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta. 
 El director de grupo, quien evalúa el comportamiento durante el periodo y al 
finalizar el periodo. 
Términos para actuar: Se debe actuar y aplicar la sanción el mismo día de 
conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo 
conocimiento de la falta (oficiosamente en el caso de flagrancia). 
86
TOE 
Procedimiento a seguir: se deben observar los siguientes procedimientos: 
Dialogo formativo con el estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su 
comportamiento 
Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicara una acción pedagógica o 
de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones 
por escrito en la ficha de seguimiento, por faltas Tipo I sin antes haber realizado 
acciones de dialogo o compromisos pedagógicos 
Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, 
semanas, meses, etc) reincide en la falta, se elaborara una amonestación escrita en 
la ficha de seguimiento. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y 
ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación 
Parágrafo 2: PARA LAS FALTAS TIPO II 
1. Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas pueden aplicarse las 
siguientes sanciones: 
Iniciación de proceso disciplinario con citación del acudiente que puede o no 
terminar en Resolución Sancionatoria del Rector y provoca siempre una rebaja en la 
nota actitudinal de coordinación. En caso de haber Resolución Sancionatoria del 
Rector será registrada además en la ficha hoja de vida del estudiante anexando 
copia de la resolución, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias 
atenuantes o agravantes. 
Jornada de reflexión: Se elabora una serie de actividades durante unas horas, uno o 
varios días en la jornada escolar y dentro de la institución con el objetivo de 
reflexionar sobre su comportamiento y asumir compromisos de cambio. En esta 
podrán participar los padres en caso de ser necesario. 
2. Competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al 
docente o directivo docente, se debe dejar por escrito la falta y pasarlo a 
Coordinación o rectoría. 
3. Términos: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de 
tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia 
de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse hasta tres veces cuando 
las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar 
información así lo amerite. 
4. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se 
deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el 
derecho a la defensa de los implicados: 
Dialogar con el implicado, o cada uno de los implicados y sus respectivos padres o 
acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los 
hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe 
quedar constancia en la ficha de seguimiento u hoja de vida, la que debe contener la 
descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e 
incluir en ella la sanción a imponer. El acta de proceso disciplinario debe estar 
87
TOE 
firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y/o el rector, y 
se archivara en la ficha se seguimiento 
Se abrirá el debido proceso mediante comunicación de la falta y notificación al 
acudiente 
Se analizará el caso en coordinación y teniendo en cuenta los descargos, las 
pruebas y el manejo pedagógico, se archivará o se le dará trámite y en caso de 
sugerir sanción disciplinaria se enviará al Comité de Convivencia y/o al Consejo 
Directivo. 
El Comité de Convivencia estudiará el caso en presencia del disciplinado y su 
acudiente, archivará el proceso o sugerirá la sanción disciplinaria y enviará el caso a 
rectoría, para posterior análisis en Consejo Directivo si fuere necesario. 
El rector estudiará el caso y proferirá resolución rectoral de sanción disciplinaria o de 
archivo del proceso, para lo cual se hará la notificación correspondiente. 
En el caso de ser desescolarizado deberá, además, obtener de parte de sus 
compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que 
cuando se reintegre este totalmente al día; además del cumplimiento de las 
actividades propuestas por los docentes durante su desescolarización. 
Parágrafo 3: PARA LAS FALTAS TIPO III 
1. Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las 
siguientes sanciones: 
Retiro temporal de actividades en la Institución 
Jornada de reflexión: el educando bajo la orientación de Director de grupo. 
Psicoorientadora o Coordinador, elabora una serie de actividades durante unas 
horas, uno o varios días en la jornada escolar y dentro de la institución con el 
objetivo de reflexionar sobre su comportamiento y asumir compromisos de cambio. 
En esta podrán participar los padres en caso de ser necesario. 
Suspensión de las actividades académicas entre tres (1) y cinco (5) días, 
dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. 
Además se deberá iniciar el proceso disciplinario y firmar contrato pedagógico de 
carácter disciplinario, también debe ser incluida en la Hoja de vida. El sancionado 
deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. 
Perdida de cupo para el año lectivo siguiente, y suspensión de 1 a 3 años 
permitiendo la finalización del año escolar. 
Exclusión de la Institución. 
Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta Tipo III en desarrollo 
de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido 
del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, 
dentro o fuera de la Institución Educativa. 
Cuando los padres y/o acudientes no responden a los compromisos adquiridos, al 
año siguiente, no se renovara la matricula del estudiante. 
88
TOE 
2. competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al 
docente o directivo docente, se debe dejar por escrito la falta y pasarlo a rectoría 
donde se puede convocar al comité de convivencia para analizar la situación y 
determinar que sanción se puede aplicar. Cuando las faltas sean de gran gravedad, 
corresponderá exclusivamente adoptarlas al Concejo directivo de la institución. La 
adopción de la sanción se consignara en un acuerdo del Concejo Directivo, y será 
notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, notificada a los padres o 
acudientes del sancionado y anotada en el proceso disciplinario. 
3. Términos: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de 
cinco (5) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia 
de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las 
circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar 
información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta Tipo III, 
permanecerá desescolarizado durante un día. Luego de ello, deberá reingresarse a 
la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente 
acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del coordinador o 
Rector según el caso. El día de desescolarización se contara como parte de la 
sanción que se adopte. 
Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán 
observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a 
la defensa de los implicados. 
Se abrirá el debido proceso mediante comunicación de falta y notificación del 
acudiente. 
Se analizará el caso en coordinación se debe dialogar con el implicado, o cada uno 
de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los 
testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los 
hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita, mediante la 
suscripción del acta y teniendo en cuenta los descargos, las pruebas y el manejo 
pedagógico, se archivará o se dará tramite hacia el Comité de Convivencia, el cual 
sesionará con presencia del estudiante y su acudiente, quienes presentarán de 
nuevo los descargos, una vez culminada el comité emitirá una conclusión que puede 
ser archivar el caso, o sugerir sanción disciplinaria y se enviara al Consejo Directivo. 
El consejo directivo estudiará el caso en presencia del disciplinado y su acudiente, 
archivará el proceso o sugerirá la sanción disciplinaria y enviará al estudiante a 
rectoría, mediante acuerdo de Consejo Directivo. 
El rector estudiará el caso y proferirá resolución rectoral de sanción disciplinaria o de 
archivo del proceso, para la cual se hará la notificación correspondiente. 
Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato firmado por el 
rector, coordinador, el implicado, sus padres y/o acudientes, en el que se 
comprometa el estudiante a modificar su conducta. Además debe quedar claro que 
los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matricula, cuando se presente 
la reincidencia en faltas, o la comisión de una nueva falta Tipo III. 
El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información 
necesaria sobre las actividades académicas, para que cuando se reintegre este 
totalmente al día. 
89
TOE 
Parágrafo 1: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho 
a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. 
(Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). Parágrafo 2: No se vulnera 
el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. 
(Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. Por lo cual es pertinente que 
las evaluaciones realizadas durante los días de suspensión serán calificadas con un 
cero (0.0). 
CANCELACION DE MATRICULA Y RETIRO DE LA INSTITUCIÓN 
La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción 
que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en una o varias faltas Tipo III. 
En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal 
Colombiana, el rector (a) en su papel de representante legal, hará la correspondiente 
denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad de la Institución 
para toda falta que amerite la expulsión inmediata, y a la cual se le haya hecho el 
Debido Proceso, dejar constancia en la Hoja de Vida del estudiante. Una vez 
conocidos los hechos, el Coordinador informará a la rectoría y ésta convocará al 
Comité de Convivencia para analizar la situación, de acuerdo a la gravedad de la 
falta y a los antecedentes del estudiante. 
Debido Proceso: Los hechos que ameritan la aplicación de una desescolarización 
máxima de quince (15) días lectivos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento 
descrito anteriormente. 
La gravedad de los hechos ameritan estudiar la posibilidad de aplicar la cancelación 
de la matrícula, en cuyo caso el rector citará de ser necesario de manera 
extraordinaria al Consejo Directivo a quienes dará informe de todas las 
averiguaciones y actuaciones que se han efectuado respecto a la o las faltas 
investigadas, el Consejo Directivo revisará sus descargos, y escuchará a los 
encargados de realizar la investigación. A la reunión del Consejo Directivo puede 
asistir como invitado un asesor pedagógico o jurídico de acuerdo a la complejidad 
del proceso disciplinario. De dicha reunión se levantará un acta firmada por el 
Presidente y la Secretaria con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que 
sustentan la decisión. Si la recomendación del Consejo Directivo es la de 
cancelación de la matrícula, el rector podrá hacer una de dos cosas: 
Dialogar con los padres y/o acudiente de la estudiante y concertar con ellos la 
cancelación voluntaria de la matrícula. 
Expedir la Resolución Rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de 
cancelación de matrícula y retiro de la Institución del estudiante Los padres de 
familia o acudientes autorizados podrán interponer recurso de Reposición frente a la 
resolución emitida por el Rector. En este evento el Rector solicitará al Director de 
grupo la remisión de todo el contenido del proceso y convocará y presidirá de nuevo 
al Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o 
revocación de la decisión en un término máximo de cinco (5) días hábiles. La 
decisión adoptada por este Consejo Directivo será respaldada por la expedición de 
una nueva Resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se 
notificará al estudiante y a sus padres y/o acudiente autorizado. De no presentarse 
recurso de Reposición la decisión quedará en firme, luego de ser notificados del 
contenido de la misma los padres y/o acudiente autorizado y el estudiante. 
90
TOE 
Recursos y Tiempos: Ante la adopción de cualquier sanción por faltas Tipo III como 
la cancelación de matrícula y retiro de la institución educativa proceden los recursos 
de: 
1. Recurso de Reposición: Este recurso se presenta ante el funcionario competente 
que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque, este 
recurso tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los 
padres y/o acudientes autorizados. 
2. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de 
quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque. En el evento 
de presentarse el recurso de reposición se convoca de nuevo al Concejo Directivo 
para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la 
decisión en un término máximo de ocho (8) días hábiles. 
Requisitos: 
Siempre debe presentarse por escrito y sustentar la solicitud 
El término para interponer el recurso es de diez (10) días hábiles, siguientes a la 
notificación del contenido de la Resolución. 
Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo 
contrario no serán valorados. La decisión adoptada por el Concejo Directivo respecto 
del recurso de reposición será respaldada por la expedición de una nueva resolución 
rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificara al estudiante, sus 
padres y/o acudiente autorizado 
Desescolarizacion Temporal de la Institución: Cuando un estudiante incumple 
reiteradamente con sus deberes, y/o responsabilidades, cometiendo faltas Tipo II o 
Tipo III, se puede sancionar a través de desescolarización con talleres. La 
sustentación de los talleres debe hacerse con la presencia de los padres, en fechas 
indicadas por los profesores y con el respectivo uniforme. El estudiante debe seguir 
cumpliendo con el manual de convivencia. La medida quiere decir que la próxima 
falta le ocasionará retiro del establecimiento. 
Artículo. 27 COMPETENCIAS PARA PREVENIR CONFLICTOS O APLICAR 
CORRECTIVOS 
PROFESOR: 
Todos los docentes de la institución son competentes para hacer amonestaciones 
verbales o escritas a todos los estudiantes matriculados siempre y cuando en su 
registro conste con fidelidad los hechos que motivaron la amonestación. 
DIRECTOR DE GRUPO: 
Es competente para amonestaciones verbales y por escrito debidamente registrado, 
también para citar padres de familia o acudientes cuando lo considere necesario y 
para hacer anotaciones, registrar resoluciones sancionatorias o meritorias y rebajas 
de comportamiento en las planillas y ficha hoja de vida del estudiante. Además 
actuará en acuerdo con el conciliador de grupo como mediador de conflictos en su 
grupo y como defensor en los procesos disciplinarios. 
91
TOE 
COORDINADOR: 
Tiene la competencia para hacer amonestaciones verbales y escritas a los 
estudiantes, citar a padres de familia por escrito o telefónicamente, iniciar procesos 
disciplinarios y recoger pruebas y testimonios que lleven a aprobar o negar la 
comisión de una falta, ordenar la reposición de un bien, retiro preventivo de un 
estudiante por el resto de una jornada escolar, citar colectivamente los acudientes 
de un grupo, realizar rebajas en la nota actitudinal asignada a su dependencia, y 
notificar resoluciones sancionatorias a los estudiantes y padres de familia. 
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
Estudia los casos de faltas Tipo II y Tipo III para sugerir correctivos, estrategias, o 
sanciones que contribuyan a la sana convivencia. 
RECTOR: 
Tiene las competencias para ordenar mediante Resolución sancionatoria 
debidamente motivada el retiro de actividades lectivas hasta por 5 días hábiles a un 
estudiante. 
 Delegar la evaluación de la convivencia de los estudiantes a comisión especial. 
 Expedir Resoluciones sancionatorias cuando se haya cumplido el debido 
proceso, exponiendo claramente los plazos para la reposición o apelación. 
 Ordena la recolección de pruebas al Director de Grupo, o a Coordinadores en 
plazo máximo de cinco días a su notificación. 
 Ordenar la desescolarización de un estudiante a faltas que ameriten esta 
sanción. 
 Aceptar o negar la reposición a una resolución sancionatoria. 
 Ordenar y anteponer la reposición de un bien privado o institucional al derecho 
de reiniciar las actividades académicas como correctivo a una falta Tipo II o 
Tipo III. 
CONSEJO DIRECTIVO: 
· Ordenar el retiro de uno a cinco días hábiles lectivos a un estudiante. 
· Recibir y resolver como segunda y última instancia la apelación a una 
Resolución Sancionatoria del Rector, nombrando entre los asistentes a la 
sesión un presidente Ad Hoc. 
· Ordenar la exclusión por uno, dos o hasta tres años de un estudiante de la 
institución 
· Ordenar la revisión parcial o total del Manual de Convivencia 
Artículo. 28 NOTIFICACIONES Y RECURSO 
- El alumno y su acudiente serán notificados personalmente del contenido de la 
resolución dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 
- De las sanciones que se apliquen se dejará constancia en al ficha observador 
del alumno debidamente firmada por las partes, indicando número y fecha de la 
resolución. 
- Cuando el alumno o su acudiente se negare a firmar la notificación, se solicitará 
al estudiante Personero para que lo haga en calidad de testigo. 
92
TOE 
- Contra las resoluciones que se dicten, suspendiendo o retirando alumnos del 
plantel, procede el recurso de reposición ante el rector y recurso de apelación 
ante el Consejo Directivo, nombrando rector Ad Hoc para la sesión de 
apelación. Los recursos deberán interponerse por escrito dentro de los diez 
(10) días hábiles siguientes a la notificación personal y podrá hacerlo el 
acudiente en representación de su acudido o el alumno personalmente si fuere 
mayor de edad o en su defecto el personero de los estudiantes. 
- La instancia competente para resolver sobre cualquiera de los recursos 
dispondrá de tres (3) días hábiles, pero en caso de ausencia del presidente Ad 
Hoc del Consejo Directivo a causa de fuerza mayor, se prolongarán los términos 
hasta cuando pueda sesionar el Consejo Directivo. 
Artículo. 29 EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE LOS ESTUDIANTES 
El Art. 132 de la Ley 115 faculta a los rectores para otorgar distinciones o imponer 
sanciones a los estudiantes, nuestra institución haciendo uso de este Artículo 
dispone que el Rector puede delegar esta función a una comisión especial 
conformada por coordinador de jornada y directores de grupo, Comisión Especial de 
Conciliadores y Representantes de grupo, o Comité de Convivencia Escolar, quienes 
se reunirán al final de cada período y con antelación a la entrega de planillas a la 
Secretaría de la institución. Sus determinaciones en cuanto al comportamiento de 
los estudiantes deberán ser consignadas por el director de grupo de forma escrita en 
el informe de calificaciones. 
La calificación de coordinación que se describe en el Manual Académico como una 
de las tres notas actitudinales también se constituye en una forma de evaluación del 
comportamiento de los estudiantes. 
CAPÍTULO VII 
ESTÍMULOS 
Artículo. 30 ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES QUE SOBRESALGAN EN 
LA INSTITUCIÓN, POR: 
a) Rendimiento académico e investigación. 
b) Comportamiento. 
c) Valores: Sociales, morales, éticos. 
d) Dedicación al deporte u organización de eventos deportivos y/o culturales. 
Se tendrán los siguientes estímulos: 
 Izar la Bandera en los actos cívicos por su excelente desempeño en los 
diferentes aspectos de su formación según los objetivos institucionales. 
 Representar la institución en eventos culturales, científicos, cívicos, recreativos 
y a que se deje constancia en su ficha hoja de vida. 
 Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito por haber ocupado 
los puestos sobresalientes en rendimiento y convivencia al final de cada grado. 
 Ser proclamado como mejor bachiller, mejor deportista, mejor resultado en 
prueba Saber-Icfes, mejor alumno de grado quinto, mejor alumno de grado 
noveno y bachiller integral en el acto solemne. 
 Recibir homenaje con sus padres en la “Noche de los Mejores” por destacarse 
en los diferentes aspectos de la vida institucional. 
93
TOE 
Artículo. 31 ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS QUE 
SOBRESALGAN EN LA INSTITUCIÓN, POR: 
· La tolerancia 
· El esfuerzo 
· El compañerismo 
· La colaboración 
· El sentido de pertenecía 
· El interés y la pasión por el trabajo 
· La puntualidad 
· La cooperación 
· El respeto por las diferencias 
Se tendrán los siguientes estímulos: 
· Representar la institución en eventos culturales, científicos, cívicos, 
recreativos, y a que se deje constancia en su ficha hoja de vida. 
· Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito por su buen 
desempeño dentro de la comunidad educativa. 
· Reconocimiento por escrito en la hoja de vida por su buen desempeño, 
dedicación y sentido de pertenecía con la Institución 
Artículo. 32 ESTÍMULOS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA QUE 
SOBRESALGAN EN LA INSTITUCIÓN, POR: 
· El interés por la educación de sus hijos 
· La puntualidad 
· La colaboración 
· El respeto y buen trato hacia la comunidad educativa 
· La tolerancia 
· El sentido de pertenencia 
Se tendrán los siguientes estímulos: 
· Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito en reuniones 
ordinarias y actividades escolares. 
· Tenerlos en cuenta para participar en eventos importantes. 
· Participar en las gestiones administrativas de la institución Educativa. 
· Felicitaciones en forma verbal y personal por el cumplimiento de sus 
deberes como padres y/o acudientes. 
· Reconocimiento en “La noche de los mejores” que exalta a miembros de la 
comunidad educativa. 
94
TOE 
EL GOBIERNO ESCOLAR 
CAPITULO VIII 
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN. 
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 
95 
CONSEJO 
DIRECTIVO 
Artículo 21. Decreto 
1860/94 
EL RECTOR CONSEJO 
ACADÉMICO 
Ley 115/94 Artículo 145 
Decreto 1860/94 Art. 24 
el rector: 
Dos docentes: 
Un estudiante: 
Un exalumno: 
Dos padres de familia: 
Un representante sector 
productivo: 
LEY 115 / 94. ART. 93 
COORDINADOR 
1. El Rector: Quien lo 
convoca y preside. 
2. Los 4 coordinadores. 
3. Un docente por cada 
área, por lo menos un 
representante de las 
áreas debe ser de 
Primaria. 
4. Un docente de Aula de 
EL PERSONERO ESTUDIANTIL Apoyo 
Art. 94 Ley 115/94 - Art. 28
TOE 
Artículo. 33 COMUNIDAD EDUCATIVA. 
Constitución: La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen 
responsabilidades directas en el proceso educativo de la institución, de acuerdo a la 
Ley 115 de 1994 en su articulo 6. 
ESTAMENTOS QUE LA COMPONEN: 
· Los estudiantes matriculados. 
· Padres o acudientes. 
· Docentes que laboran en la institución. 
· Directivos, coordinadores, personal administrativo. 
PARTICIPACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN: 
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes en la dirección 
institucional y lo harán por medio de sus representantes en el gobierno escolar 
según el Decreto Reglamentario 1860 de la Ley 115 de 1994. 
Articulo. 34 ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: 
El gobierno escolar de la Institución Tomas Eastman, la constituyen los siguientes 
órganos: 
96 
El Consejo de Estudiantes: 
De Preescolar al grado 3° : 
Un solo Representante del grado 3°. 
Del grado 4° al 11° un Representante 
por cada grado. 
Este Consejo elige el Representante 
al Consejo Directivo. 
Art. 29. Dcto 1860/94 
ASOCIACIÓN DE MADRES Y 
PADRES 
Ley 115/94. Art. 4 y 7 
Dcto. 1860/94. Art. 30 
Ley 1098/2006 
CONSEJO DE PADRES 
UNO DE CADA GRUPO 
Dcto 1860/94, Art 31 
EL CONTRALOR ESTUDIANTIL 
Ordenanza 26 Dpto Ant - Art. 1 
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
· Rector 
· Personero Estudiantil 
· Representante estudiantil al Consejo 
Directivo 
· Padre de Familia 
· Un coordinador 
· Un educador 
· La sicóloga de la institución
TOE 
· El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la 
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del 
establecimiento. 
· Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación 
pedagógica del establecimiento. 
· El Rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades 
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 
· El personero estudiantil: Como representante de los estudiantes, es el 
defensor de los derechos de sus compañeros y debe promover una cultura 
democrática, creando espacios de comunicación entre los estudiantes, 
maestros, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa 
· El contralor Estudiantil: Es quien promueve y fortalece el control social en la 
Gestión educativa. Busca la transparencia y potencializa los escenarios de 
participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en 
la gestión educativa. 
· El Consejo de Estudiantes: Es una organización constituida por estudiantes, y 
su misión principal es representar al estudiantado frente al cuerpo administrativo 
de nuestra institución. 
· Asociación de Madres y Padres de Familia: Es un ente jurídico, autónomo, de 
derecho privado, sin ánimo de lucro y cuyas actividades deben orientarse hacia 
fines educativos, culturales y científicos 
· Consejo de padres: Órgano de apoyo, depende del Rector y es un medio para 
asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso 
pedagógico de la Institución. 
· Comité de Convivencia Escolar: Ente encargado de velar por la armonía en la 
convivencia escolar planteando estrategias y evaluando los procesos de 
comportamiento. 
Los representantes de los órganos serán elegidos por periodos de un año, pero 
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados 
Artículo. 35 EL CONSEJO ACADÉMICO: Constitución y Naturaleza. 
Es la instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del 
establecimiento (DR. 1860/94. Art. 20-2), Sirve además como Órgano Consultor del 
Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P.E. I. 
CONFORMACIÓN: 
1. El Rector quien lo conforma y preside 
2. Los directivos docentes; los cuatro coordinadores 
3. Un docente por cada área o grado, por lo menos un representante de las 
asignaturas debe ser de básica primaria. 
4. Un docente de Aula de Apoyo 
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO 
 Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta 
del Proyecto Educativo Institucional; 
 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las 
modificaciones y ajustes necesarios; 
97
TOE 
 Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución; 
 Participar en la evaluación institucional anual; 
 Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 
 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le 
atribuye el Proyecto Educativo Institucional. 
Artículo. 36 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 
DEFINICIÓN E INTEGRANTES 
El Consejo Académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y 
promoción 
En la institución las comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por: 
a) El Rector o su delegado. 
b) Hasta tres docentes de las áreas de Ciencias Naturales, Humanidades, 
Matemáticas: Por tener el mayor número de horas clase y como garantía del 
desarrollo de los procesos cognitivos de los estudiantes. Un representante de 
los padres de familia, elegido por el Consejo de Padres o en su defecto por la 
Asociación de Padres, uno por cada grado. 
PARAGRAFO: Las Comisiones para preescolar y Básica Primaria se conforman con 
todos los docentes del nivel o grado y un padre de familia por nivel o grado. Estas 
serán presididas por el coordinador de sección. 
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Están 
reglamentadas por el Sistema Institucional de Evaluación SIE de acuerdo al Decreto 
1290 (evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes) 
Articulo. 37 EL CONSEJO DIRECTIVO 
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
Esta conformado de acuerdo al articulo 21 del decreto 1860. 
· El Rector, quien lo preside y lo convoca ordinariamente una vez por mes y 
extraordinariamente cuando lo considere necesario. 
· Dos representantes de los docentes elegidos en asamblea de docentes. 
· Dos representantes de los padres de familia, uno del consejo de padres y otro 
de la Asociación de Padres. 
· Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo de los estudiantes, 
de entre los estudiantes que se encuentren cursando el grado undécimo de la 
Institución. 
· Un representante de los ex alumnos elegido por el rector. 
· Un representante del sector productivo o comercial del municipio. 
98
TOE 
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
· Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto 
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la 
dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados. 
· Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los 
docentes y administrativos, con los estudiantes del plantel y después de haber 
agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. 
· Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución. 
· Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de 
nuevos estudiantes. 
· Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, 
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
· Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente 
presentado por el rector. 
· Estimular y controlar el funcionamiento de la Institución Educativa. 
· Establecer los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y 
social del estudiante que ha de incorporarse al manual de convivencia. En 
ningún caso podrá ser contrario a la dignidad del estudiante. 
· Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal 
administrativo de la Institución. 
· Recomendar criterios de participación de la Institución, en actividades 
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 
· Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la 
realización de las actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y 
sociales de la respectiva comunidad educativa. 
· Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
· Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y estudiantes. 
· Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994. 
· Promover la evaluación y actualización permanente del P.E.I. y decidir sobre las 
propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo 
Académico. 
· Promover la Elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y 
adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en 
practica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las 
reformas que se le introduzcan 
· Darse su propio reglamento 
Articulo. 38 REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 
En la institución existirán básicamente cuatro estamentos de representación de los 
estudiantes: 
 El personero de los estudiantes 
 El Contralor estudiantil 
 El Consejo de los estudiantes 
 El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo 
99
TOE 
Se podrá crear otras instancias tales como monitores, comités cuyo funcionamiento 
interno será regulado por ellos mismos, de común acuerdo con el rector y los 
coordinadores. 
Artículo. 39 REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO 
DE LOS ESTUDIANTES. 
El Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que la 
institución ofrece y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y 
derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política Colombiana, 
las leyes y reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello, entre otras 
tendrá las siguientes funciones: 
Artículo. 40 FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES 
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo 
cual podrá: Utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento; 
pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios y 
otras formas de deliberación. 
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre las 
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad 
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
c) Presentar ante el rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias o 
a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de 
los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
d) Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la ley o el 
manual de convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes, 
respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las 
peticiones realizadas. 
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los (30) treinta días 
calendario siguiente a la iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal 
efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo 
por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 
El ejercicio de cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de 
contralor o representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
Artículo. 41 PERIODO DEL PERSONERO 
Será elegido para un período de un (1) año escolar, por votación de todos los 
estudiantes de la institución. 
Artículo. 42 ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES DEL PERSONERO 
Además de las que señala la ley general de la educación y su decreto reglamentario 
(Art. 28), los personeros estudiantiles pueden cumplir con las siguientes funciones: 
100
TOE 
1. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere 
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el 
cumplimiento de sus deberes. 
2. Defender los intereses de los estudiantes, conforme a las normas 
institucionales. 
3. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de 
conciencia. 
4. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular 
alguna petición o queja. 
5. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las 
peticiones que estime conveniente para la mejora y prosperidad de la 
institución educativa. 
6. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que 
deben cumplir las autoridades del gobierno escolar. 
7. Intervenir como conciliadores entre directivos, profesores y estudiantes, 
cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en 
proceso de concretar soluciones adecuadas. 
Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes 
serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo. 
Artículo. 43 PERFIL DEL PERSONERO 
¨ Requiere de un gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser 
verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen 
funcionamiento del plantel educativo y la sana convivencia. 
¨ Tener buenas relaciones con los alumnos, profesores y demás elementos de la 
comunidad educativa. 
¨ Ser responsable, honesto y cumplidor de su deber. 
¨ Demostrar sentido de pertenencia con la institución y ser humanitario en sus 
relaciones. 
¨ Que posea cualidades de liderazgo bien enfocados. 
Artículo. 44 REQUISITOS PARA ASPIRAR A SER PERSONERO 
Para aspirar a ser personero estudiantil se requiere: 
¨ Estar matriculado en la institución. 
101
TOE 
¨ Presentar un proyecto explicando las actividades que desarrollará durante el 
año para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, y 
de la institución en general. 
¨ No haber tenido contrato pedagógico, ni sanción disciplinaria que haya 
conllevado a resolución rectoral con días de suspensión, durante su vida escolar 
en la institución. 
¨ Tener por escrito el permiso y apoyo de sus padres para desempeñar el cargo. 
¨ Presentar un equipo asesor que colabore con la ejecución de su programa. 
¨ Hacer una campaña leal, honesta y transparente únicamente con el apoyo de 
personas de la institución. 
Artículo. 45 REVOCATORIA DEL MANDATO Y SUSTITUCIÓN DEL 
PERSONERO 
La sustitución del personero puede hacerse por: 
REVOCATORIA DEL CARGO: 
Esta decisión debe ser tomada por la mayoría de los estudiantes (la mitad más uno), 
cuando hubiese causa justificada. En este caso asumirá el cargo, quien haya 
quedado de segundo en las elecciones realizadas para tal fin. 
Si no existiera el segundo se convocarán nuevas elecciones por el rector. 
POR AUSENCIA DEL TITULAR: 
El personero podrá justificar y presentar la renuncia de su cargo en público dejando 
constancia por escrito, en este caso asumirá el cargo quien haya quedado de 
segundo en las elecciones realizadas para tal efecto, si no existiere el segundo, se 
hará como en el numeral anterior. 
Por cambio de institución 
Por incumplimiento en el manual de convivencia. 
Por exclusión de la institución. 
PARAGRAFO: El personero de los estudiantes y los integrantes del Consejo 
de Estudiantes, deberán elaborar cada uno un proyecto, para 
el ejercicio del cargo durante el año lectivo. El proyecto del 
Consejo estudiantil, deberá incluir además, los estatutos por 
los cuales se rigen y se constituyen como organismo 
representativo de los estudiantes de la institución. 
Articulo. 46 PERSONERITO/A DE LOS ESTUDIANTES 
102
TOE 
El/la Personerito/a será un/a estudiante que curse Grado Segundo en la Sección 
Monseñor o Grado Quinto en la Sección María Auxiliadora y el Carmelo. Este se 
encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los/as estudiantes 
consagrados en la Constitución Política, La Ley de Infancia y de Adolescencia, las 
demás leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia. 
Será elegido/a dentro de los primeros 30 días del calendario académico, mediante 
convocatoria del Rector a todos los alumnos(as) matriculados, por voto secreto y 
sistema de mayoría simple. 
Para este cargo se exigen los mismos requisitos que para ser personero/a de 
bachillerato. Este/a podrá ser destituido/a por causa de su bajo rendimiento 
académico o convivencia. 
Artículo. 47 CONTRALOR ESTUDIANTIL: 
El perfil, los requisitos, y la revocatoria y sustitución del contralor estudiantil son 
idénticos a los del personero estudiantil. 
El contralor estudiantil puede ser un alumno de grado 10º u 11º. 
PERIODO: El periodo normal es de un año lectivo. Para el caso de alumnos 
de grado 10º, puede presentarse reelección para el año siguiente, 
previo concepto del Consejo de Estudiantes. 
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL: 
¨ Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen 
uso del manejo de los recursos y bienes de la institución a través de las 
actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la 
contraloría departamental. 
¨ Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de 
participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el 
apoyo de la Contraloría Departamental. 
¨ Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
¨ Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos 
dentro y fuera de la institución educativa. 
¨ Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
¨ Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las 
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y 
bienes de la institución educativa. 
¨ Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las 
acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
103
TOE 
¨ Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de 
Control Social. 
¨ Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en 
ejercicio de sus funciones 
¨ Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
Artículo. 48 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO 
DIRECTIVO: 
¨ El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al Consejo de 
Estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. Debe ser de grado11 
y será elegido por los representantes (Consejo de Estudiantes). 
¨ La designación se hará mediante voto secreto. Será elegido quien obtenga el 
mayor número de votos (mitad más uno) y se hará en el período de elección del 
personero y contralor, o con un plazo máximo de ocho (8) días calendario 
después de esta. 
¨ El suplente del representante ante el consejo directivo será el estudiante que 
ocupe el segundo lugar en la votación. 
Artículo. 49 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES 
AL CONSEJO DIRECTIVO 
Presentar propuestas que beneficien a los estudiantes y a la institución en los 
aspectos relacionados con las funciones del Consejo Directivo. 
Artículo. 50 LAS ASAMBLEAS DE ESTUDIANTES 
Es el máximo organismo de participación de los estudiantes y estará conformado por 
todos los estudiantes debidamente matriculados en la institución. 
Artículo. 51 EL CONSEJO DE ESTUDIANTES 
Está integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grupos que tiene 
la institución elegidos mediante votación secreta con asesoría de cada director de 
grupo, dentro de las (4) cuatro primeras semanas del calendario académico 
Los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de 
primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único 
entre los estudiantes que cursan el tercer grado. 
Al Consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, 
realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir por 
votación al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
104
TOE 
Artículo. 52 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 
1. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y brindarle 
la asesoría necesaria para su correcta representación. 
2. Estudiar y presentar iniciativas para el desarrollo de la convivencia estudiantil. 
3. Servir de instancia conciliadora frente a los conflictos que puedan presentarse 
entre miembros de la comunidad educativa. 
4. Participar como institución organizada en todas las actividades para el 
beneficio de la institución. 
5. Presentar iniciativas que ayuden al desarrollo y mejoramiento de la conciencia 
sobre lo ambiental. 
Artículo. 53 FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE GRUPO 
Cada grupo tendrá un representante elegido democráticamente por sus integrantes 
al inicio del año lectivo, el cual puede ser removido por sus mismos compañeros o 
Director de Grupo si no cumple con sus funciones, invitando a una nueva elección. 
Son funciones de los representantes de grupo: 
1. Servir como medio de comunicación entre sus compañeros de grupo y su 
coordinador y/o directivas de la institución. 
2. Colaborar con su coordinador de grado y/o grupo, profesores y compañeros en 
la solución de situaciones conflictivas, cuando se requiera de su ayuda. 
3. Presentar al coordinador de grado y/o grupo, las propuestas, sugerencias e 
inquietudes de sus compañeros tendientes a mejorar la buena marcha de la 
institución. 
4. Colaborar con el mantenimiento del aseo, orden y disciplina de su grupo. 
5. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por su coordinador, 
director o por las directivas de la institución. 
6. Motivar la participación de sus compañeros en los diferentes eventos y 
actividades programadas por la institución. 
7. Participar en el consejo de estudiantes cuando sea invitado. 
8. Participar en la evaluación de los docentes cuando sea convocado por las 
directivas de la institución. 
Artículo 54 FUNCIONES DEL CONCILIADOR DE GRUPO 
1. Servir como mediador en los conflictos al interior del grupo 
2. Estimular a sus compañeros hacia una sana convivencia, buscando la buena 
utilización del tiempo y el mejoramiento académico. 
105
TOE 
3. Propender por la valoración y respeto a la diferencia. 
4. Colaborar con su coordinador de grado y/o grupo, profesores y compañeros en 
la solución de situaciones conflictivas, cuando se requiera de su ayuda. 
Artículo. 55 LOS EXALUMNOS 
Los exalumnos de la institución Educativa Tomás Eastman podrán constituirse como 
fundación o entidad sin ánimo de lucro. Darse sus propios estatutos, reglamento 
interno de funcionamiento y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa 
y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. 
Articulo. 56 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 
Según lo descrito en el artículo 7 de la Ley General de la Educación, literal b. A la 
familia le corresponde “participar en las asociaciones de Padres de Familia”, y 
teniendo en cuenta las orientaciones del artículo 30 del decreto1860 de 1994, la 
Institución Educativa Tomas Eastman, tendrá una Asociación de Padres de familia 
con las siguientes funciones: 
· Velar por la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de 
Mejoramiento de la Institución. 
· Promover programas y actividades de formación, para ellos y otros 
estamentos, que contribuyan a mejorar los resultados académicos de los 
estudiantes 
· Promover la construcción de un clima de confianza, respeto, tolerancia 
entre los miembros de la comunidad educativa. 
· Ayudar a Docentes y Directivos de la Institución en lo que corresponde a la 
higiene, la seguridad, la alimentación, la moralidad y el bienestar de los 
estudiantes. 
· Presentarse y recibir informes personales sobre la asistencia, conducta, 
rendimiento académico de sus hijos para la buena marcha de la Institución 
Educativa 
· Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los 
menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación 
integral de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Decreto 
2737 de 1989 
Articulo. 57 INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN 
DE PADRES DE FAMILIA. 
La junta directiva de la asociación de padres de familia es representante de todos los 
padres de familia de la institución, serán elegidos en asamblea general por mayoría 
106
TOE 
de votos dados por los padres o acudientes presentes en el día de citación para la 
conformación de la Asociación de Padres de Familia. 
La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los 30 
días de iniciadas las labores escolares a sendas asambleas de padres de familia 
que representen cada grado de estudio en los cuales se elegirá un vocero por cada 
grado por el año lectivo. 
La elección se hará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. 
Articulo. 58 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. 
Permite asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso 
pedagógico del plantel, con el fin de elevar los resultados de calidad de la Institución. 
Está integrado por voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de 
los grados que ofrece la institución. 
La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los 30 
días de iniciadas las labores escolares a sendas asambleas de padres de familia 
que representen cada grado de estudio en los cuales se elegirá un vocero por cada 
grado y por el año lectivo. 
La elección se hará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. 
Artículo. 59 DERECHOS DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA O 
ACUDIENTES 
Los padres y madres de familia y/o acudientes de la institución gozan de todos los 
derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y este 
Manual garantiza lo siguiente: 
1. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la 
comunidad educativa. 
2. Recibir información periódica académica o del comportamiento de los 
estudiantes, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer 
las sugerencias que considere afecten a sus acudidos. 
3. A ser informado oportunamente por el coordinador de la jornada de 
inasistencia de su acudido, de faltas Tipo II y Tipo III y su respectivo correctivo 
y seguimiento. Igualmente a interponer derechos contra las resoluciones 
sancionatorias emanadas por El Comité de Convivencia Escolar o la rectoría 
en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su conocimiento. 
4. A ser escuchados por directivos y docentes cuando expongan inquietudes 
sobre cualquier aspecto de la vida institucional. 
5. A solicitar cualquier tipo de certificados o papelería que pueda expedir la 
institución, sujetos a los horarios de la Secretaría de la institución. 
107
TOE 
6. A elegir y ser elegido para participar en la junta directiva de la asociación de 
padres y madres de familia, el Consejo de Evaluación y Promoción y a 
participar en los demás comités institucionales. 
7. Beneficiarse de acuerdo a las normas institucionales de los servicios de: 
Escuela de Padres, asesoría psicológica, transporte escolar, refrigerios y 
restaurante escolar para sus acudidos. 
8. Recibir con anticipación citaciones, circulares, boletines donde se informe de 
compromisos con la institución. 
9. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del 
Consejo de Padres y demás comités en los que esté autorizado su concurso. 
10. Participar en las actividades para la revaluación del P.E.I. y del Manual de 
Convivencia. 
11. Representar a su hijo o acudido en todas las situaciones que sea necesario, 
especialmente en las audiencias en las que se le imputen faltas Tipo II o Tipo 
III. 
12. Interponer recursos de petición, y demás establecidos en este Manual ante 
cualquier dependencia y a tener respuesta oportuna. 
13. A ser atendidos por directivos o docentes cuando exponen inquietudes sobre 
aspectos de la institución. 
14. Ser citados con anticipación y en horario pertinente a las reuniones de padres 
de familia para entrega de calificaciones. 
15. A recibir del director de grupo el boletín de calificaciones de cada período 
correctamente diligenciado y a recibir orientación adecuada para el 
mejoramiento académico y comportamental de sus acudidos, lo mismo que a 
conocer los informes semestrales consignados en la hoja de vida del 
estudiante. 
Artículo. 60 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
1. Concurrir a las asambleas generales de familia, con voz y voto. 
2. Suministrar a sus hijos(as), los uniformes, materiales e implementos 
necesarios para las actividades escolares. 
3. Velar para que sus hijos se presenten diaria y puntualmente a las clases y 
enviar las excusas justificadas, cuando se presenten ausencias o retrasos de 
sus hijos(as), en un plazo máximo de tres días, después de su regreso a la 
institución. 
4. Solicitar previamente las citas para dialogar con directivos y docentes, según el 
horario estipulado por la institución para la atención al público. 
108
TOE 
5. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieran con la 
institución, dentro de los plazos fijados y responder por los daños que ello(as) 
o sus hijos (as) causen en la institución. 
6. Solicitar a la Coordinación de la jornada, con anticipación y por escrito, los 
permisos para que los estudiantes se ausenten de la institución en horas de 
clase. 
7. Controlar el cumplimiento de los deberes de los hijos (as). 
8. Orientar y corregir comportamientos inadecuados en sus hijos(as) y que 
atenten contra la moral y las buenas costumbres. 
9. Fomentar en sus hijos(as) la sana convivencia desde el respeto y el buen trato 
a compañeros, docentes y directivos. 
10. Inculcar en sus hijos(as) el respeto por los bienes ajenos. 
11. Buscar y solucionar los problemas entre los estudiantes, a través del diálogo 
con los educadores y directivos, a fin de evitar recurrir a otras personas ó 
instancias para la solución de los mismos. 
12. Solicitar información a docentes y directivos sobre el rendimiento y 
comportamiento de sus hijos(as), con el fin de buscar soluciones conjuntas a 
los problemas que se presenten. 
13. Cumplir puntualmente con las reuniones y citaciones que hagan educadores y 
directivos, evitando mandar a otras personas y hacerlo en horas indicadas. 
14. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares y ambientales, 
resoluciones, circulares, memorandos, etc, que emanen de la institución. 
15. Presentarse a diligenciar oportunamente la matrícula de su hijo(as), en las 
fechas que la institución programa para ello o en su defecto delegar poder 
escrito al acudiente. 
16. Seguir el conducto regular al presentar cualquier reclamo, teniendo en cuenta 
el diálogo sincero y sereno. 
Artículo. 61 PERFIL DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA 
La institución necesita padres de familia y acudientes que sean personas: 
 Con pleno conocimiento del Manual de Convivencia, de la filosofía, visión y 
misión de la institución 
 Comprometidos con la institución en el proceso formativo de sus hijos, a través 
del diálogo y el acompañamiento. 
 Con sentido de pertenencia y lealtad con la institución. 
 Dispuesto a mantener canales de comunicación abierta con sus hijos y con la 
institución. 
109
TOE 
 Con capacidad para cultivar desde su hogar los valores religiosos y culturales 
de sus hijos. 
 Interesado por conocer los resultados del proceso de formación de sus hijos, 
estableciendo los correctivos que sean necesarios. 
 Con capacidad de crítica constructiva. 
 Con un manejo adecuado de la autoridad en su hogar. 
 Líder y colaborador con las actividades propuestas por la institución, 
especialmente para la conformación del Consejo de Padres de Familia y la 
Asociación de Padres. 
Articulo. 62 SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
Las sanciones se harán con base en el artículo 3 del reglamento 1860 de 1994, de la 
ley de 115 de 1994 (ley general de la educación). 
El desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de familia de los 
menores el deber de sostenerlos y educarlo y en cumplimiento de las obligaciones 
asignadas a la familia por el artículo 7 de la ley 115 de 1994, la omisión y 
desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley, los jueces 
menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar. 
CAPITULO IX 
DE LOS DOCENTES 
Artículo. 63 PERFIL DEL DOCENTE 
Los Docentes son a quienes se les delega la noble labor de desarrollar el plan 
curricular de las diferentes áreas contempladas en el plan de estudios según las 
disposiciones educativas legales vigentes; acompañan los procesos académicos y 
de formación, un personal idóneo y capacitado en el cual la Institución ha depositado 
su confianza. Quien deberá tener formación solida en los siguientes aspectos. 
 Biófilo que profese amor a la vida en todas sus manifestaciones, que entienda a 
las personas como “La sede privilegiada de la vida”, que enseñe y practique el 
respeto a la dignidad humana. 
 Solidario, que sea cooperativo, que crea que el trabajo en equipo es más 
efectivo y potente. 
 Democrático. Con profundo respeto por la diferencia, amigo de la sana 
convivencia, que decida por lo que le conviene a todos. 
 Con espíritu dialógico. Con capacidad de ponerse en el punto de vista del otro y 
obrar en consecuencia. Que oriente positivamente la solución de conflictos. 
 Con vocación. Que entienda que la educación es arte, es ciencia, es paciencia. 
Que se sienta feliz de ser maestro. 
110
TOE 
 Que se actualice por que el mundo de hoy cambia constantemente y a gran 
velocidad. 
 Que se presente dinámico, activo, innovador y creativo para que las clases sean 
agradables y den el resultado que todos esperamos. 
 Con un excelente manejo de la comunicación, propiciando el diálogo y la 
integración. 
 Que ejerza el liderazgo frente a los estudiantes por su seguridad, apertura al 
conocimiento, creatividad y la alegría que manifiesta en su labor. 
 Que diseñe y proponga actividades significativas para sus estudiantes, 
desarrolladas con didácticas creativas que faciliten los aprendizajes y la 
participación de los estudiantes. 
 Que asuma con sentido patriótico y ejemplarizante los actos cívicos, honores a 
los símbolos patrios y actos en comunidad. 
 Que demuestre un gran sentido de responsabilidad en el ejercicio de su cargo: 
en la responsabilidad están contenidos la mitad de los valores. 
Articulo. 64 DEBERES DE LOS DOCENTES 
1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia. 
2. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 
3. Cumplir con las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus jefes 
inmediatos. 
4. Dar un trato respetuoso a toda la comunidad educativa, evitando el vocabulario 
soez y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 
5. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a 
las funciones propias de su cargo integrándose en las diferentes actividades a 
realizar. 
6. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes 
que le sean confiados. 
7. Participar activamente en los diferentes comités donde sea requerido. 
8. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio a sus 
estudiantes. (Tener negocios o vender bienes o servicios a los estudiantes). 
9. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo. 
10. Concertar con sus estudiantes evaluaciones y actividades propias del currículo. 
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11. Diligenciar oportunamente los libros reglamentarios y digitar las notas de 
calificaciones de los estudiantes en el software institucional en los tiempos 
estipulados. 
12. Conservar la ética profesional en todas las situaciones del proceso educativo. 
13. Velar por el aseo de las aulas antes y después de cada clase, especialmente a 
la última hora debe coordinar con los estudiantes el perfecto aseo del aula 
antes de abandonar la jornada. 
14. Asistir a las reuniones programadas: Ordinarias o de carácter urgente en su 
jornada laboral. 
15. Garantizar la evacuación total del aula de clase antes de los descansos y muy 
especialmente a la última hora de clase antes de cerrarla. 
16. Conocer y hacer cumplir el Manual de Convivencia, practicar y difundir la 
filosofía de la institución. 
17. Propiciar el orden y disciplina general dentro del aula y la institución. 
18. Informar oportunamente al competente sobre los hechos que puedan 
constituirse en causal de mal comportamiento de los estudiantes y de los 
cuales tenga conocimiento. 
19. Seguir el conducto regular en el manejo de los aspectos académicos y 
disciplinarios dentro de la institución. 
20. Atender en horarios oportunos y debidamente a los padres de familia y/o 
acudientes. 
21. Inculcar en los estudiantes el amor a los valores históricos y culturales de la 
Nación y el respeto por los símbolos patrios. 
22. Informar oportunamente a los estudiantes y padres de familia, sobre resultados 
académicos y disciplinarios. 
23. Participar activamente de las comisiones de disciplina en los días y horarios 
que les sean asignados. 
24. Respetando el libre desarrollo de la personalidad y los códigos estéticos 
personales es deber de los educadores llevar una presentación personal 
ejemplar para los estudiantes. 
Artículo. 65 DERECHOS INSTITUCIONALES DE LOS DOCENTES 
Tiene calidad de docente para efectos de este Manual todo educador vinculado al 
servicio educativo nacional en cualquiera de sus modalidades y que preste sus 
servicios en forma permanente en la institución: 
Y gozará de los siguientes derechos: 
112
TOE 
 Ser considerado y respetado en su dignidad humana, recibiendo un trato 
amable y cordial de parte de todos los miembros de la comunidad. 
 Ser atendido oportunamente por parte de los diferentes estamentos de la 
comunidad, con respeto y siguiendo un conducto regular. 
 Recibir información oportuna sobre actividades a realizar, ya sea verbalmente, 
en cartelera, por la página web institucional, por el programa radial institucional, 
o por escrito. 
 Elegir y ser elegido para conformar los estamentos del gobierno y demás 
consejos o comités, o para representar la institución en seminarios, talleres, etc. 
 Ser informado oportunamente y en forma personal, sobre cualquier anomalía en 
su situación laboral o disciplinaria. 
 Tener acceso al material didáctico y aulas especializadas, que permitan 
aumentar el rendimiento académico mediante la utilización racional de los 
recursos, garantizando su correcto uso y buena conservación. 
 Participar de los cursos de formación que programe la institución buscando su 
cualificación permanente. 
 Abandonar su jornada laboral en caso de enfermedad o por calamidad, previa 
certificación o con permiso del rector. 
 No ser discriminado por razones políticas, ideológicas, raciales y de sexo. 
 Respeto a su privacidad, no entregando sus datos personales a ninguna 
dependencia sin su autorización. 
 Recibir estímulos proporcionales a la calidad y eficiencia de su trabajo. 
 Solicitar permisos ante el rector de acuerdo con normas vigentes. 
 A disponer de orientación, formatos y tiempo adecuado para la planeación de 
áreas y proyectos de acuerdo con normas vigentes. 
 Ser evaluado en su desempeño docente con justicia y objetividad, a recibir 
orientación para mejorar falencias y recibir copia escrita de sus resultados. 
 A recibir de los padres y/o acudientes del estudiante el apoyo y respaldo 
requeridos para facilitar su labor educativa y formativa. 
Articulo. 66 DERECHOS DE LOS DOCENTES (SERVIDORES PUBLICOS) 
La ley 734 de Febrero 05 de 2002, Código Disciplinario Único (Para Servidores 
Públicos), ha dejado sin piso jurídico, los derechos, deberes y prohibiciones y 
sanciones enmarcados en el 2277 de 1979, lo mismo que su decreto reglamentario 
2480 del 31 de julio de 1986 que habla del régimen disciplinario de los educadores y 
por ello se relacionan a continuación los derechos de los servidores públicos, según 
Ley 734 de Febrero 05 de 2002 
113
TOE 
· Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo 
cargo 
· Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley 
· Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones 
· Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y 
familiares establezca el Estado, tales como la vivienda, educación, recreación, 
cultura, deporte y programas vacacionales. 
· Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuarios 
· Obtener permisos y licencia en los casos previstos por la Ley 
· Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las 
relaciones humanas. 
· Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del 
servicio. 
· Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones consagradas en los 
regímenes generales especiales. 
· Los demás que señale la Constitución, las leyes y los reglamentos. 
Articulo. 67 DEBERES DE LOS DOCENTES.(SERVIDORES PÚBLICOS) 
Como servidores públicos estos son los deberes: 
· Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratos públicos ratificados por 
el Gobierno Colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, 
los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las 
ordenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las 
decisiones jurídicas y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de 
trabajo. 
· Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea 
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la 
suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o 
ejercicio indebido del cargo o función. 
· Formular, coordinar o ejecutar planes, programas y presupuestos 
correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los 
recursos económicos públicos o afectos al servicio público 
· Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, 
cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada 
a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines que están 
afectos 
· Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, 
cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o 
evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos. 
· Tratar con respeto, imparcialidad y efectividad a las personas con que tenga 
relación con motivo del servicio. 
· Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos 
le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y 
citaciones de las autoridades. 
· Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios 
adicionales a las contraprestaciones legales. 
· Para la posesión y desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos 
exigidos en los artículos 13,14 y 15 de la ley190 de 1995. 
114
TOE 
· Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de 
la autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que 
puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que 
les incumbe por la que corresponda a sus subordinados 
· Dedicarla totalidad del tiempo de trabajo al desempeño de sus funciones 
encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia 
universitaria. 
· Registrar en la oficina de recursos humanos o en la que haga sus veces, su 
domicilio o dirección de la residencia, teléfono, dando aviso oportuno a cualquier 
cambio. 
· Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien 
común y tener siempre presente que los servicios que presten constituyen el 
reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado. 
· Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los 
jóvenes y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban 
adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, 
documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria 
colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones. 
· Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo 
de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de 
quien deba proveer el cargo. 
· Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones 
suficientes para el cumplimiento de sentencias que condenen a la 
administración y hacer descuentos y girar oportunamente los dineros 
correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de previsión social, así 
como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por 
autoridad jurídica. 
· Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los 
reglamentos internos sobre derecho de petición. 
· Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean 
utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido 
destinados. 
· Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento. 
· Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la procuraduría 
general de la nación o a la personería cuando estas lo requieran, la procedencia 
del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o 
servicio. 
· Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de buena fe 
· Desempeñar con solicitud, eficiencia o imparcialidad las funciones de su cargo. 
· Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado 
· Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y 
bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta 
de su utilización. 
· Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la 
administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del 
servicio. 
· En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por 
daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente 
suyo, el representante legal de la entidad estará obligado a solicitar ante la 
autoridad competente el llamamiento a garantía del respectivo funcionario. 
115
TOE 
· Además de las anteriores son también deberes de los servidores públicos los 
indicados en la ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y en los 
reglamentos. 
Articulo. 68 PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS 
· Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o 
indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su 
dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado o 
gestión. 
· Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su 
despacho personas ajenas a la entidad 
· Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o 
recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos 
extranjeros. 
· Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de 
adquisición de bienes y servicios para el organismo. 
· Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos. 
· Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra 
superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 
· Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los 
servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados. 
· Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades 
o disminución del ritmo de trabajo, cuando trate de servicios públicos 
esenciales definidos por el legislador. 
· Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones 
respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o 
enviarlas a destinatario diferentes la que corresponda cuando sea de otra 
oficina. 
· Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que 
produzcan dependencia física o psíquicas; asistir al trabajo en estado de 
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 
· Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas 
costumbres. 
· Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o 
indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados 
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, 
primero civil y compañero o compañera permanente. 
· El reiterado o injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, 
comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial. 
· Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la ley, los 
empleados del estado y de sus entidades territoriales que ejerzan jurisdicción, 
autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o desempeñen en los 
órganos judiciales, electorales o de control, tomar parte de las actividades de 
los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas 
· Proporcionar dato inexacto u omitir información que tengan incidencia en su 
vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. 
· Causar daño o perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que 
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 
· Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una 
asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones 
116
TOE 
en las que tenga parte mayoritaria el estado, salvo los casos expresamente 
determinados por la ley. 
· Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como 
impedirles el cumplimiento de sus deberes. 
· Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en 
cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y reglamentos 
salvo las excepciones legales. 
· Adquirir por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su 
ministerio, salvo las excepciones legales o hacer guiones para que terceros los 
adquieran. 
· Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes 
temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o 
de terceros, o decisiones adversas a otras personas. 
· Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no 
reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles 
posesión. 
· Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción 
contenciosa administrativa, o proceder contra resolución o providencia 
ejecutoriadas del superior. 
· Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley; 
permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no 
autorizadas. 
· Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos 
relacionados con las funciones propias del cargo. 
· Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las 
instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que 
interviene en las actuaciones respectivas. 
· Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía 
o disciplinaria u obstaculizar su ejecución. 
· Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración cuando no 
están facultados para hacerlo. 
· Solicitar u obtener préstamos o garantías de los organismos crediticios, sin 
autorización escrita y previa del jefe del respectivo organismo o de quien esté 
delegado. 
· Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, 
dádivas o recompensas en razón de su cargo. 
· Gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo, directa o indirectamente a 
título personal o en representación de terceros. 
· Permitir a sabiendas que el funcionario de la entidad u organismo gestione 
directamente durante el año siguiente a su retiro, asuntos que haya conocido 
en ejercicio de sus funciones 
· Las demás prohibiciones incluidas en las leyes y en los reglamentos 
· Las faltas consideradas como graves y/o gravísimas, tendrán un tratamiento 
acorde a la Ley 734 de Febrero 05 de 2002, enviándose comunicado a 
Escalafón y Control Interno Disciplinario de Secretaría de Educación Para la 
Cultura de Antioquia. 
Articulo. 69 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO 
1. Orientar todo el proceso académico y disciplinario del grupo a cargo. 
117
TOE 
2. Mantener una buena comunicación, diálogo y buen trato con sus estudiantes, 
padres de familia, acudientes y educadores que atienden en el grado. 
3. Atender las sugerencias, propuestas e inquietudes de sus alumnos, padres de 
familia o acudientes y profesores, e informar oportunamente a la coordinación. 
4. Planear, organizar y controlar las diferentes actividades que se realizan con el 
grupo. 
5. Acompañar permanentemente el grupo en los actos cívicos, sociales o 
comunitarios que programe la institución. 
6. Fomentar el sentido de pertenencia de sus alumnos por la institución y 
responder por los bienes y enseres confiados a su grupo. 
7. Difundir periódicamente el Manual de Convivencia y mostrar con sus propias 
acciones el cumplimiento de las normas dispuestas en él. 
8. Responder por la ornamentación y mantenimiento del aula. Organizar las 
comisiones de aseo y velar por su funcionamiento. 
9. Acompañar a los estudiantes en los procesos disciplinarios en calidad de 
defensor. 
10. Hacer seguimiento de las anotaciones de sus acudidos en la ficha observador 
dispuesta en la coordinación disciplinaria y actualizar con una anotación por 
semestre la ficha hoja de vida del estudiante, conocida y firmada por el 
estudiante y su padre de familia o acudiente. 
11. Motivar la buena presentación de los estudiantes de grupo y muy 
especialmente el porte correcto de los uniformes escolares. 
12. Preparar las reuniones de dirección de grupo que programe la institución con el 
fin de dar pronta y oportuna solución a las dificultades que se presentan en el 
grupo dedicando el tiempo necesario para ello. 
13. Participar en la coevaluación de convivencia de los estudiantes de su grupo. 
14. Dejar constancia de resoluciones sancionatorias en la hoja de vida y anexar 
copia de ello. 
15. Hacer una anotación personal en el informe evaluativo que se entrega a los 
padres de familia cada período, destacando fortalezas y debilidades de cada 
uno de los estudiantes a cargo, y regresar a la coordinación los informes no 
reclamados. 
16. Permanecer en la institución durante el horario acordado para las reuniones de 
padres de familia. 
CAPITULO X 
DE LOS DIRECTIVOS 
118
TOE 
Artículo. 70 FUNCIONES DEL RECTOR 
(Artículo 10 Ley 715, diciembre 21 de 2001) 
El Rector de las instituciones educativas públicas además de las funciones 
señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 
1. Dirigir la reconstrucción del Proyecto Educativo Institucional, con la 
participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 
2. Presidir los Consejos Directivo y Académico de la institución y coordinar los 
distintos órganos del Gobierno Escolar. 
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y de la 
comunidad escolar. 
4. Formular planes anuales de acción de mejoramiento de calidad y dirigir su 
ejecución. 
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos 
interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al 
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades 
del personal a la Secretaría de Educación Departamental, Municipal, o quien 
haga sus veces. 
7. Administrar el personal asignado a la institución, en lo relacionado con las 
novedades y los permisos. 
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y 
en su selección definitiva. 
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, 
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las 
normas sobre la materia. 
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos 
docentes y administrativos a su cargo. 
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno 
disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. 
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 
13. Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio de acuerdo con 
sus requerimientos. 
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos 
cada seis meses. 
119
TOE 
16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos 
se le asignen. 
17. Publicar una vez al semestre por los medios institucionales, los docentes de 
cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 
18. Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación 
del servicio educativo. 
Artículo. 71 FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO 
Le corresponde la administración académica de la Institución y bajo su dependencia 
están los Jefes de área, los educadores, y los estudiantes. 
FUNCIONES 
· Participar en el Consejo Académico, Comité de Evaluación, Comité de 
Promoción. 
· Participar en la elaboración o modificación del Manual de convivencia y en 
general del PEI. 
· Participar en la evaluación de convivencia de los estudiantes. 
· Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional. 
· Dirigir la planeación, programación académica, y administración de 
alumnos y educadores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 
· Organizar a los educadores por áreas y coordinar sus acciones para el 
logro de los objetivos. 
· Establecer canales y mecanismos de comunicación en el aspecto 
académico con las jornadas y secciones. 
· Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para 
mejorar la retención y rendimiento académico. 
· Supervisar la ejecución de actividades y proyectos a su cargo. 
· Colaborar con el rector en la distribución de las asignaturas, cargas 
académicas de los docentes y coordinar la elaboración de los horarios 
generales de clase. 
· Llevar los registros y controles necesarios para la administración de 
profesores y alumnos en el aspecto académico. 
· Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos 
educativos. 
120
TOE 
· Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. 
· Organizar la orientación adecuada a estudiantes del grado once para su 
correcta inscripción a la prueba ICFES, y velar por el mejoramiento de los 
resultados institucionales en esta prueba. 
Artículo. 72 FUNCIONES DEL COORDINADOR DISCIPLINARIO Y DE 
JORNADA 
Le corresponde la administración disciplinaria de la sección - Jornada, y bajo su 
dependencia están los Directores de grupo, los educadores, y los estudiantes. 
· Rendir cada periodo un informe al rector sobre el resultado de las 
actividades académicas de educadores y alumnos. 
· Rendir un informe cada periodo al rector sobre el proceso que lleva cada 
uno de los proyectos y actividades asignados a su cargo o que exijan de su 
supervisión. 
· Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos 
y materiales confiados a su manejo. 
· Colaborar en el manejo del personal administrativo (aseadoras, secretarias, 
celadores, granjero) e informar las anomalías que se presenten en ausencia 
del rector. 
· Asistir a las reuniones convocadas por el rector para evaluar los procesos y 
personal a su cargo 
· Participar en el Consejo Académico, Comité de Evaluación, Comité de 
Promoción. 
· Participar en la elaboración o modificación del Manual de convivencia y en 
general del PEI. 
· Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional 
· Organizar las direcciones de grupo para que sean ejecutoras inmediatas de 
la administración de los alumnos. 
· Establecer canales y mecanismos de comunicación en el aspecto 
disciplinario. 
· Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario 
general de clases en colaboración con los jefes de área, así como efectuar las 
modificaciones necesarias en los horarios de clase. 
· Llevar los registros y controles necesarios para la administración de 
profesores y alumnos. 
· Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. 
121
TOE 
· Informar al rector sobre las anomalías que se presenten por parte de los 
educadores sobre el cumplimiento de la jornada laboral. 
· Participar en la evaluación de la convivencia de los estudiantes. 
CAPITULO XI 
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 
Por medio de la cual se constituye en la Institución Educativa Tomas Eastman el 
Comité de Convivencia Escolar Como Estrategia Pedagógica Para la prevención de 
la violencia escolar y la promoción de la convivencia en las instituciones educativas 
del Departamento de Antioquia conforme con la Resolución No. 007658 de mayo 4 
de 2011 de la Secretaría de Educación de Antioquia, La Ley 1620 y su Decreto 
Reglamentario 1695 de 2013, que crean el Sistema Nacional de Convivencia Escolar 
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Articulo. 73 El Comité de Convivencia estará integrado por: 
· El Rector o su delegado (El coordinador general). 
· El personero estudiantil 
· El representante de los estudiantes al Consejo Directivo 
· Un docente como representante de la básica primaria. 
· Un docente representante de la básica secundaria y media. 
· Un padre de familia. 
· La sicóloga de la institución 
Articulo. 74 Funciones del Comité de Convivencia: 
Son funciones del comité: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes, estudiantes, directivos y personal administrativo de la institucion. 
2. Liderar en acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención 
y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad 
educativa. 
3. Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y 
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las 
necesidades de la comunidad educativa. 
4. Propiciar espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas 
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros 
de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura 
de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El 
122
TOE 
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un 
compañero del establecimiento educativo. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a 
situaciones específicas de conflicto como: acoso escolar, violencia escolar, y 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que no puedan ser resueltos 
por este comité porque trascienden el ámbito escolar y revistan características 
de conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias 
o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
Artículo 75: Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar 
Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de 
la violencia escolar: 
Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos 
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y 
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan 
el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los 
artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos 
deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el 
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el 
marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución 
Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la 
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a 
sus funciones misionales. 
Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el 
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la 
convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos 
ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo 
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la 
Adolescencia. 
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son 
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites 
fijados por las leyes, normas y disposiciones 
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración 
de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación 
o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y 
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente 
en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes 
pacíficos, democráticos e incluyentes. 
Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la 
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación 
para la función social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. 
123
TOE 
Artículo 76. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el 
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Además de los que establece la normatividad vigentes que le son propias, tendrá las 
siguientes responsabilidades: 
· Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal 
de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y 
moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
· Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de 
sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente 
Ley. 
· Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del 
manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma 
de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y 
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos 
docentes. 
· Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y 
el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso 
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad 
educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, 
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que 
las desarrollan. 
· Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento 
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la 
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, 
en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con 
base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones 
que adopte el comité escolar de convivencia. 
· Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un 
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el 
acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el 
impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado 
del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el 
respeto mutuo. 
· Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia 
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia 
escolar más frecuentes. 
124
TOE 
· Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad 
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y 
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 
· Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre los 
miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la 
convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas 
experiencias exitosas. 
Artículo 77. Responsabilidades del director o rector del establecimiento 
educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá 
las siguientes responsabilidades: 
· Liderar el comité escolar de convivencia 
· Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los 
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos 
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la 
convivencia escolar. 
· Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de 
Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso 
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad 
educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 
· Reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos 
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento 
educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde 
con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención 
Integral y hacer seguimiento a dichos casos. 
Artículo 78. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar 
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán 
las siguientes responsabilidades: 
· Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, 
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten 
a estudiantes, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás 
normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos 
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la 
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de 
125
TOE 
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para 
activar el protocolo respectivo. 
· Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de 
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la 
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de 
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y 
moral de los estudiantes. 
· Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de 
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 
· Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia. 
Artículo 79. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar 
Promoción: se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para 
el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su 
comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, 
cultural y familiar. 
Atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, 
adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera 
inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, de 
acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de convivencia. 
Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de 
Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos 
de atención que la institución considere pertinente notificar. 
Artículo 80. Protocolo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia 
Escolar 
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la 
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al 
Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir 
de la aplicación del Manual de Convivencia. 
El procedimiento de la ruta de atención integral operará de la siguiente manera: 
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y 
estudiantes involucrados. 
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas 
y de los generadores de los hechos violentos. 
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados 
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el 
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, 
de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 
4. Se garantizará la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. 
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o 
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes 
que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia 
y/o se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas 
126
TOE 
por el rector, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, 
al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y 
Adolescencia, según corresponda. 
Parágrafo: Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la 
Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo 
no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán 
como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones 
que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos 
de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, 
como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento. 
RUTA DE ATENCION INTERSECTORIAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y 
ABUSO SEXUAL 
Artículo 81. Atención en Salud Mental. 
127 
Esta ruta tiene como objetivo informar a la comunidad educativa los pasos a seguir en caso de presentarse 
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR o VIOLENCIA SEXUAL y de esta manera garantizar a las familias una vida libre de 
violencia y con acceso a procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención 
INSTITUCIONES QUE IDENTIFICAN 
CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA 
Y TIENEN EL DEBER DE DENUNCIAR 
ENTIDADES QUE RECEPCIONAN 
DENUNCIAS 
ENTIDADES QUE INVESTIGAN Y 
JUDICIALIZAN AL AGRESOR 
·Familia 
·Ciudadanía en general 
·Instituciones Educativas 
·Inspección de Policía 
·Policía de Infancia y Adolescencia 
·Hospital 
·Cajas de Compensación Familiar 
·Organizaciones no Gubernamentales 
·Comisaria de Familia 
·Hogares comunitarios e infantiles 
·Personería 
·Organizaciones comunitarias 
·Para atención inmediata: línea 123 
·Comisaria de Familia 
·Fiscalía 
·Inspección de Policía 
·Fiscalía 
·Jueces Penales 
ENTIDADES QUE ATIENDEN 
ENTIDADES QUE ADELANTAN 
PROCESOS DE VIOLENCIA 
INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL 
ENTIDADES DE ATENCION EN SALUD 
MENTAL O FISICA 
ORGANISMOS DE CONTROL DE 
FUNCIONAMIENTO DE LA RUTA 
ICBF DEFENSOR DE FAMILIA: Cuando 
se trata de personas diferentes al 
núcleo familiar 
COMISARIA DE FAMILIA: Cuando el 
abuso se presenta por parte de: 
·Esposo o compañero permanente 
·Padres, hijos, abuelos, nietos 
·Personas que vivan bajo el mismo 
techo aunque no sean parientes 
Hospital 
Cajas de Compensación Familiar 
Procuraduría 
Defensoría del pueblo 
Personeria Municipal
TOE 
La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas 
por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será 
prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General 
de Seguridad Social en Salud. 
CAPITULO XII 
DE LOS ADMINISTRATIVOS 
Artículo. 82 PERFIL DEL PERSONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN 
· Poseedor de excelentes relaciones humanas que faciliten el servicio a la 
comunidad educativa. 
· Promotor de la organización, orden y pulcritud en su lugar de trabajo. 
· Puntual, responsable y comprometido con el avance y calidad de sus funciones, 
oportunos en la atención al público. 
· Buena presentación personal. 
· Alto nivel de eficiencia y maximización de los recursos 
· Poseedor de una personalidad sana, discreta y muy prudente con el manejo de 
la información. 
· Honestos, honrados y leales, dinámicos y oportunos. 
Artículo. 83 DERECHOS DEL PERSONAL DE SERVICIOS 
(SECRETARIAS, BIBLIOTECARIA, CELADORES, ASEADORAS 
Y SERVICIOS GENERALES) 
1. A recibir un trato respetuoso por parte de los directivos, docentes, estudiantes 
y padres de familia. 
2. A exigir que se haga un buen uso de su dependencia. 
3. A recibir capacitación laboral. 
4. A que se les concedan permisos y licencias justificadas por parte del Rector 
5. A ser estimulados por el buen desempeño dentro de la institución. 
6. A recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y 
grado. 
7. A disponer de los elementos necesarios para el buen desempeño de sus 
funciones. 
128
TOE 
8. A ser respaldado y apoyado en las decisiones acertadas y relacionadas con su 
trabajo. 
9. A ser protegidos en su integridad física. 
10. A recibir información oportuna de las actividades institucionales que necesiten 
de su participación y actuación. 
Artículo. 84 DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIOS 
(SECRETARIAS, BIBLIOTECARIA, CELADORES, ASEADORAS 
Y SERVICIOS GENERALES) 
1. Cumplir con todos los deberes inherentes a su cargo y demás actividades 
especiales o específicas que le haga el Rector. 
2. Asistir puntualmente al sitio de trabajo y cumplir con la jornada legalmente 
establecida. 
3. Atender el público con respeto y comedimiento, prontitud y eficiencia en los 
horarios establecidos. 
4. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y 
materiales confiados a su cargo. 
5. Elaboración de informes: Inventarios, estadísticas, etc. 
6. Evaluar periódicamente las actividades programadas a su cargo y rendir 
informe oportuno al rector. 
7. No interferir las labores escolares, ni de las demás dependencias de la 
institución. 
8. Acatar las sugerencias que para el mejoramiento del servicio le haga la 
administración del plantel. 
9. Ser leal con la institución y proteger sus intereses. 
CAPÍTULO XIII 
HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE 
Artículo. 85 NORMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA HIGIENE Y LA 
SALUD. 
La salud corporal y mental deben tener exacta correspondencia, el aseo personal 
contribuye a conservar la salud y es una forma de manifestar el respeto hacia 
nosotros y a los demás. 
Todos los integrantes de la comunidad educativa TOMÁS EASTMAN se 
comprometen a mantener las siguientes normas de higiene personal y de salud 
pública que a continuación describimos: (Artículo 67, C:P: numeral 10-12) 
129
TOE 
- Debemos asear diariamente todo nuestro cuerpo. 
- Contribuir con el aseo del aula e institución en general, depositando las basuras 
en los recipientes destinados para ello. 
- Mantener limpias sillas y paredes. 
- Hacer uso adecuado de unidades sanitarias. 
- Hacer uso racional del agua y la corriente eléctrica. 
- Cuidar del jardín y las zonas verdes. 
- No rayar con frases, dibujos o palabras soeces las paredes, puertas, aulas ni 
otras dependencias. 
- Portar el uniforme en completo estado de limpieza, zapatos limpios y lustrados. 
- Conservar limpias las uñas de manos y pies, en tamaños cortos y con barniz 
transparente. 
- Realizar un control permanente a los estudiantes de parásitos como piojos por 
parte de las familias. 
- Mantener el aseo de dientes y boca especialmente si se han consumido 
alimentos. 
- Utilizar adecuadamente los dispensadores de agua y papel higiénico 
depositando los residuos en el lugar adecuado. 
- Proteger la salud general evitando el consumo de licor, cigarrillo, sustancias 
alucinógenas; así como el uso indiscriminado de medicamentos. 
Artículo. 86 NORMAS PARA CONSERVAR LA HIGIENE MENTAL. 
De igual manera es importante velar por el mantenimiento de una buena salud 
mental, que garanticen unas relaciones interpersonales armónicas. Para lograr este 
propósito la institución educativa Tomás Eastman te recomienda. 
- El disfrute sano de los descansos pedagógicos y jornadas recreativas que te 
ofrece la institución. 
- Participar en los proyectos lúdicas como ciclo vías, aeróbicos, programados por 
la institución. 
- Establecer relaciones interpersonales fundamentadas en el respeto, la 
tolerancia, la comprensión; evitando insultos, apodos, chismes y comentarios 
mal fundados que perjudiquen la honra y dignidad de las personas. 
- Promover el diálogo como medio para resolver las diferencias con profesores y 
compañeros. 
130
TOE 
- Solicitar asesoría sicóloga como medio para facilitar la solución a conflictos 
personales, familiares o sociales. 
- Acudir a personas idóneas (director de grupo, profesores, coordinadores) para 
buscar orientación que te permita tomar decisiones acertadas y oportunas. 
- Escuchar y acatar las orientaciones que te brinden profesores y personal 
administrativo en favor de tu formación integral. 
Articulo. 87 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE 
Desde la política nacional de Educación Ambiental y Responsabilidad Social, la 
Institución Educativa Tomas Eastman, es consciente de la necesidad de formar sus 
estudiantes en el desarrollo de competencias y la formación en valores, para que 
actúen de manera responsable respecto a los problemas ambientales presentes y 
futuros 
· No arrojar basuras a las materas 
· Mantener limpia las paredes, puertas y ventanas de las aulas y de la institución 
en general. 
· Conservar el piso, sillas paredes sin chicles. 
· Vigilar, evitar y denunciar a aquellas personas y/o estudiantes que realizan 
incendios dentro de la Institución Educativa. 
· Cuidar la flora y la fauna de nuestro municipio 
· Hacer buen uso de las baterías sanitarias 
· Cuidar las materas y las plantas dentro y alrededor de la Institución. 
· Conservar el piso sin basuras, durante todo el tiempo: Al terminar las clases, 
durante el descanso y en otras actividades de institución. 
· Utilizar adecuadamente los recipientes para el reciclaje de residuos sólidos 
· Cumplir con responsabilidad con el aseo del aula 
· Cuidar el jardín y las zonas verdes de la institución. 
CAPITULO XIV 
MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
Como instrumentos de apoyo al P.E.I. la institución educativa cuenta con los 
siguientes medios internos de comunicación: tablero de información, periódico 
escolar, carteleras, videos, circulares, citaciones, cuaderno de comunicaciones, 
Programa de radio “Magazín Cultural”, Programa de televisión “EASTMAN TV”, 
resoluciones, correo electrónico liceotoe@yahoo.com, pagina web www.ietoe.edu.co 
y/o cualquier otro medio idóneo para la transmisión de conocimiento, estos medios 
tienen los siguientes propósitos. 
· Iniciar a los alumnos en el manejo de las T.I.C. 
· Desarrollar la creatividad de los estudiantes. 
· Informar sobre eventos y acontecimientos de interés para toda la comunidad 
educativa. 
· Estimular la libertad de expresión para todos los miembros de la comunidad 
Educativa. 
131
TOE 
· Servir de herramientas pedagógicas en los procesos académicos y formativos 
de los estudiantes. 
· Proyectar la buena imagen de la Institución dentro y fuera de ella. 
· Abrir espacios de comunicación a los estudiantes y padres de familia. 
Los reglamentos de manejo, uso y administración de los medios mencionados, los 
establecerá la Institución Educativa de acuerdo a políticas internas. 
CAPITULO XV 
DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS 
NORMAS PARA EL USO DE AULAS ESPECIALIZADAS 
Las aulas especializadas están dotadas con equipos, sustancias y mobiliario 
adecuado para desarrollar actividades específicas. Estos son responsabilidad de los 
usuarios y sus respectivos acudientes y/o padres, la supervisión directa la ejerce el 
docente que sirve esta asignatura e indirecta de los coordinadores, con el fin de que 
se responsabilicen del cuidado de los implementos utilizados. 
Articulo. 88 NORMAS AULAS DE INFORMÁTICA 
Para un mejor funcionamiento del aula de informática se recomienda a los docentes 
tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 
· Mantener la puerta del aula cerrada, esto evita que el aula se llene de polvo, el 
cual llega a los equipos, y ocasiona que los circuitos internos acumulen polvo 
llegando a bloquearse. 
· Supervisar la entrada de memorias y CD/DVD al aula, para evitar la entrada de 
virus y/o dañar las unidades con CD/DVD en mal estado. 
· La instalación de programas en los computadores debe ser autorizada por el 
coordinador del aula o docentes de informática y así controlar la instalación de 
software pirata y otros no adecuados para los educandos. 
· Guiar el acceso a internet con fines educativos, no permitir instalar programas 
bajados de Internet sin autorización, evitando la instalación de virus en los PC. 
· Indicar y recomendar a los educandos las precauciones que hay que tener en 
cuenta, cuando navegan en Internet. 
· Informar a los educandos que las practicas en la sala de informática son en 
jornada contraria a la de las clases y deben solicitar turnos con antelación. 
Deben presentarse con el uniforme del colegio bien portado. 
· Restringir el uso de lápices, borradores y bolígrafos en el aula de informática. 
Hacer uso de guías claras a los educandos para trabajar, esto evita que los 
desechos del borrador lleguen al Mouse y teclados, que rayen los equipos. 
· El docente debe monitorear constantemente el trabajo de los educandos en los 
computadores. 
· Ningún educando podrá intercambiar Mouse, teclados y otros periféricos de un 
equipo a otro, esto para evitar que dañen los pines de las terminales y queden 
inservibles. 
· El uso de los quemadores de CD y DVD, no es con fines de comercialización, 
solo educativo. 
· Informar cualquier anomalía en los equipos al coordinador del aula. 
132
TOE 
· Mantener la sala organizada y en perfecto estado de limpieza. 
· No ingresar, ni consumir alimentos o chicles. 
· Ningún educando esta autorizada para destapar equipos. 
· El desplazamiento del salón a las salas y viceversa debe realizarse en orden. 
Siempre acompañado del docente. 
Articulo. 89 NORMAS AULA INTERACTIVA Y AUDITORIO 
Las Aulas Interactivas le permiten a los docentes, estudiantes, padres de familia, el 
mejoramiento del proceso educativo en cuanto a la lectura, formación en valores, 
investigación, interacción y manejo de los medios de comunicación. 
Para que el servicio sea prestado con eficiencia, es necesario: 
· El desplazamiento del salón a las salas y viceversa debe realizarse en orden. 
Siempre acompañado del docente. 
· No mover o cambiar los implementos de trabajo de su lugar original, a no ser 
que el docente así lo determine. 
· Tener una buena posición del cuerpo. 
· Colaborar con el buen comportamiento. 
· Respetar el horario de trabajo, espacio y personas asistentes. 
· Cuidar mobiliario y material de apoyo. 
· Evitar el consumo de alimentos. 
· Evitar el ingreso de bolsos e implementos diferentes al trabajo planeado. 
· Dejar el lugar organizado. 
· Ingresar solamente los materiales autorizados por el profesor. 
· Evite ser sancionado por daños de equipos, sustracción de materiales o 
· cualquier otro elemento sin autorización. 
Articulo. 90 Deberes del Docente dentro de las Aulas Especializadas 
· No dejar que los grupos permanezcan solos en clase. 
· Organizar de una manera equitativa los grupos de trabajo. 
· Verificar con los Estudiantes el estado de la sala y los equipos antes y después 
de cada clase. 
· Cumplir estrictamente los horarios de trabajo. 
· No permitir a los estudiantes que lleven elementos diferentes a los necesarios 
para realizar las actividades. 
· Autorizar al estudiante cinco minutos antes de terminarse la clase para que se 
disponga a dejar los equipos e implementos en el estado adecuado. 
· Reportar el estado de las salas día a día al coordinador. 
· Mantener aseado el lugar de trabajo. 
133
TOE 
· Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad para la utilización de las salas, 
aulas, equipos, sustancias y mobiliario. 
Articulo. 91 LABORATORIO DE QUÍMICA Y FÍSICA. 
Un Docente estará a cargo del material y equipo que se utilizara en química, física o 
biología. 
Al equipo más especializado como microscopios, fuentes de voltaje, balanzas, se le 
hace mantenimiento por partes, sin embargo cuando el equipo se daña por descuido 
del alumno, éste debe pagar el arreglo. 
Articulo. 92 Normas del Trabajo en el laboratorio 
· Los alumnos deben protegerse de accidentes y cuidar su ropa. 
· Realizar el trabajo con seriedad, no es un lugar de juego ni de experiencias al 
azar. 
· “El probar a ver qué pasa” con sustancias químicas resulta peligroso. 
· Procurar que nunca haya líquidos volátiles, como alcohol, o gasolina, cerca de 
un mechero, pues pueden inflamarse y producir incendios y quemaduras. 
· Si se utiliza mechero de gas, no se debe dejar la llave de paso abierta, cuando 
el mechero está apagado puede provocar intoxicaciones e incluso explosiones. 
· Tener cuidado con el vidrio caliente, representa el mismo aspecto que cuando 
está frío y pierde el calor lentamente. Puede ocasionarle quemaduras. 
· No utilizar tubos de vidrio que tengan los extremos sin pulir. Cuando algún 
objeto de cristal se rompa, se recogen los vidrios, se envuelven en papel y se 
botan a la basura. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se 
debe utilizar espátula o cucharilla para manejarlas. Así se evitan las posibles 
quemaduras. 
· Cuando se manipulan productos químicos con espátula o pipeta, no deben 
introducirse estos utensilios en otros frascos sin haberlos lavado previamente. 
· No probar nunca una sustancia desconocida, por que puede ser venenosa. 
· Para oler líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la nariz a la 
boca del mismo. 
· Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la ropa o la piel, 
lavar inmediatamente con abundante agua. 
· Cuando se arrojan ácidos o sustancias cáusticas por las tuberías de desagüe, 
hacerlo poco a poco y dejando correr el agua al mismo tiempo. 
134
TOE 
· No arrojar sustancias químicas una tras otra a las tuberías de desagüe, hacerlo 
de manera espaciada y dejando correr agua. De otro modo pueden reaccionar 
entre sí y producir daños o accidentes. 
· No lanzar a la cesta de basura productos inflamables que puedan provocar 
posteriormente un incendio. 
· Enchufar y desenchufar cuidadosamente los aparatos eléctricos. 
· Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material utilizado antes 
de guardarlo en el lugar correspondiente. 
· Las demás normas que el profesor de área estime conveniente. 
CAPITULO XVI 
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
Articulo. 93 RESTAURANTE ESCOLAR. 
Funciona en cada sección con instalación de cocina y comedor. Allí se le 
proporciona a la población estudiantil beneficiada el almuerzo escolar, entregado por 
la Secretaría de Bienestar Social del Municipio y MANA. 
Beneficiarios 
Principalmente estudiantes con problemas de alimentación, carencias nutricionales y 
difícil situación económica. 
Requisitos para acceder al servicio de refrigerio escolar: 
Ser remitidos por el director de grupo, el profesor del aula de apoyo o por el 
Coordinador de la Institución Educativa, previo conocimiento de su situación a través 
de entrevista con el acudiente. 
Tener disponibilidad de cupos. 
Reglamentación 
La prestación del servicio de restaurante escolar debe ceñirse a la siguiente 
reglamentación: 
Según normatividad de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, cada director 
de grupo, psicólogo, profesor del aula de apoyo y Coordinador de la Institución 
Educativa, remite los casos de los alumnos que por su difícil situación económica o 
de salud requieran el servicio del restaurante escolar. 
De los alumnos remitidos para el uso del restaurante, se seleccionan aquellos que 
presenten bajo peso con relación a su talla, según examen médico Realizado con 
anterioridad en la Institución Educativa, y/o difícil situación Económica. 
El programa es administrado y asesorado por funcionarios de MANA y/o por la 
Secretaría de Bienestar Social del Municipio y coordinado por docentes de cada 
sección de la Institución. 
135
TOE 
El Comité Coordinador del restaurante escolar tendrá su propio reglamento interno. 
Compromisos 
Los compromisos asumidos para la prestación del servicio de restaurante escolar 
son: 
De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio. 
Proporcionar diariamente los refrigerios de buena calidad y en óptimas condiciones 
higiénicas. 
De la Institución Educativa. 
Promover y coordinar el funcionamiento del programa y adecuar los espacios 
necesarios para ello. 
De los padres de familia de los alumnos beneficiarios. 
Apoyar el servicio. 
Del comité administrador. 
Contratar el personal (madres de familia beneficiarias del programa), para la 
preparación de alimentos, reclamo y transporte de los insumos, distribución del 
almuerzo, autorización para elaborar la minuta del día. Evaluar semestralmente el 
servicio y el usuario. 
De los alumnos. 
Reclamarlo personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de la Institución, 
depositar los desechos en las canecas de la basura y los utensilios en los 
recipientes asignados. 
El alumno beneficiario se compromete a ser ejemplo de buen comportamiento y 
esfuerzo académico. 
Articulo. 94 TIENDAS ESCOLARES. 
Las tiendas escolares se le entrega a particulares, mediante licitación anual, con el 
fin de suministrar alimentos a la comunidad educativa, bajo óptimas condiciones 
higiénicas, a precios módicos y bajo la supervisión de Rectoría 
Compromisos de los administradores de las tiendas escolares: 
· Utilizar gorro quienes preparen los alimentos. 
· Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de la cocina, 
mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios. 
· Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los alimentos. 
· Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar su 
contaminación. 
· Fijar en un lugar visible la lista de precios de sus productos. 
136
TOE 
· Sostener un trato respetuoso y cortes con las personas de la comunidad 
educativa (estudiantes, docentes, directivos y Padres de familia). 
· Ser puntuales y organizadas a la hora de servir los alimentos. 
· Ser muy ético y reservado con sus comentarios. 
· Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la 
naturaleza de su cargo y con el reglamento interno ya establecido. 
· Procurar que los alimentos que se les ofrecen a los estudiantes se vean 
llamativos, con buena presentación e higiene. 
· Procurar que el ambiente en el restaurante sea agradable. 
De los alumnos en las tiendas 
Los alumnos deben observar las siguientes normas al utilizar el servicio de las 
tiendas: 
- Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos. 
- Pagar el precio estipulado por los productos que consuma. 
- Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se rompan y produzcan 
accidentes. 
- Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a la coordinación, 
las irregularidades presentadas en la prestación del servicio. 
- Depositar los desechables en los recipientes clasificados. 
- El servicio de las tiendas escolares debe hacerse en tiempo de descanso a 
excepción de situaciones especiales y con permiso del Coordinador. 
Articulo. 95 LA BIBLIOTECA 
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA 
La biblioteca de la Institución Educativa Tomas O. Eastman tiene como fin brindar 
apoyo a toda la comunidad educativa en su proceso enseñanza_aprendizaje a 
través de la divulgación de la información contenía en los diferentes textos. 
· Cuando se necesiten libros en las aulas, el docente, debe enviar la autorización 
por escrito, y deben devolverlos oportunamente. 
· Los estudiantes deben firmar el libro de préstamos, cuando devuelven un libro. 
· La bibliotecaria debe estar pendiente de la devolución de los libros. 
137
TOE 
· La bibliotecaria reservara un ejemplar de cada colección, para facilitar de esta 
manera la consulta. 
· La bibliotecaria revisara el estado de los libros, al momento de la devolución por 
parte del usuario 
· Todo estudiante debe presentar el carnet al momento de retirar un libro 
· Los estudiantes deben llevar a la biblioteca todos los implementos necesarios 
para su trabajo 
· Abstener de consumir alimentos 
· Es un deber trabajar en silencio y hacer uso correcto del material. 
· Cuando los docentes llevan alumnos a la biblioteca, deberán estar presentes 
para facilitar la disciplina y orientar el trabajo 
· Quien no respete la norma de silencio y comportamiento adecuado, será 
amonestado verbalmente; si reincide deberá desalojar la sala, ya que perjudica 
a los demás usuarios que allí se encuentren. 
· No ingresar radios, audífonos o cualquier otro implemento que distraiga la 
atención propia o de otros usuarios. 
Artículo. 95 TRANSPORTE ESCOLAR 
El transporte escolar es prestado por la Alcaldía Municipal en dos modalidades: 
· Por contratación con empresas particulares para estudiantes de las veredas. 
· Con el bus municipal para transporte urbano y veredas aledañas a la carretera 
troncal. 
Los estudiantes subsidiados del transporte escolar deberán portar el carnet que los 
acredita y cumplir con las normas de buen comportamiento mientras utilizan el 
servicio. 
Los transportadores deben cumplir con las normas legales establecidas en los 
decretos 1098 del 8 de febrero de 1994, 0048 de 2003, y las leyes 1383 de 2010 y 
1503 del 29 de diciembre de 2011. 
Tanto la empresa de transporte como la institución deben manejar una planilla con 
los celulares de los padres de familia de los estudiantes que reciben el servicio, y 
deben reportar cualquier anormalidad en los itinerarios del transporte o en los 
comportamientos de los estudiantes. 
Al momento de ingresar a los vehículos se debe hacer en orden y bajo la supervisión 
del coordinador de la jornada o el educador encargado de la actividad. 
138
TOE 
ANEXOS 
DIAGRAMAS DE FLUJO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO AUSENCIA DE DOCENTE A LA INSTITUCION 
139 
Inicio 
Ausencia del 
docente a la 
institución 
(Max 3 días) 
¿Avisó por 
algún medio a 
la institución? 
Se establecen causas de 
su inasistencia y se 
registra en libro de control 
de coordinación 
El docente debe 
presentar soporte 
escrito sobre causas 
de su inasistencia a la 
coordinación 
¿Justificó dentro de los 
términos legales su 
inasistencia a la 
institución? 
Se anexan los soportes en 
la carpeta de control del 
docente 
Se traslada a otra 
dependencia de 
Secretaria de Educación 
si existen méritos para 
iniciar investigación 
Se pasa informe a 
rectoría sobre 
inasistencia injustificada 
y memorando interno al 
docente 
Fin 
SI 
N 
O 
SI 
N 
O
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
AUSENCIAS POR CAUSA DE PARO DE EDUCADORES 
140 
Inicio El educador 
determina 
¿Avisó a 
coordinación 
su 
determinación 
de paro? 
Coordinación 
establece plan de 
horario a estudiantes 
y educadores 
¿Reportó el educador 
su ausencia antes de 
culminar la jornada? 
Se ingresa a clase de 
acuerdo a horario 
establecido por 
coordinación 
Se continúa proceso 
como una ausencia 
normal 
Se pasa informe a 
rectoría al final de la 
jornada 
Fin 
SI 
N 
O 
SI 
N 
O 
¿Decide Paro? 
Se reporta en diario de 
coordinación la decisión 
del docente 
Se reporta a Núcleo 
Educativo- Seduca 
SI 
N 
O
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO DE PERMISO A DOCENTE 
141 
Inicio 
Solicitud de 
permiso 
¿Es un 
permiso 
mayor de 
un día? 
El docente se acerca al 
coordinador y hace 
solicitud verbal 
Hace solicitud escrita a 
rectoría, con visto bueno 
de coordinación 
Se verifica permiso 
¿Se acepta el 
permiso? 
Max 3 días 
Se anexa a carpeta del 
docente y se da informe 
a la dependencia de 
seduca 
El docente puede 
dirigirse al rector quien 
determinará previa 
consulta con 
coordinación el permiso 
Fin 
SI 
N 
O 
SI 
N 
O 
¿Se acepta el permiso 
solicitado por el 
docente? 
SI 
N 
O 
Se establecen las 
causas por solicitud y se 
le comunica decisión por 
parte del coordinador 
Se entrega por escrito la 
justificación por parte del 
rector 
El docente diligencia un 
formato 
Se registra el permiso en 
un libro de control y se 
informa al rector
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO DE LLEGADAS TARDE A LA INSTITUCION 
142 
Inicio 
Control de 
llegadas tarde a 
la institución 
¿Es un 
estudiante? 
Se hace anotación en 
registro de retardos para 
tener en cuenta en la 
evaluación actitudinal de 
Coordinación. Ingresa a 
la segunda hora 
Si reincide en las 
llegadas tarde se le 
considerará como 
falta Tipo II y se 
remite el caso a 
evaluación de 
convivencia 
Si es un docente se 
registra y se le solicita 
una justificación verbal 
Si es reincidente continuamente se 
le hace un llamado de atención 
escrita con informe al rector y 
solicitud de descargos por escrito 
del mismo docente (según normas 
Ley 2277/2000 
Se reporta a 
dependencias 
encargadas de 
Secretaria de 
Educacion 
FIN 
SI 
N 
O 
Si llega tarde más de 
tres veces en el mes a 
la institución 
Se le hace un llamado 
a su acudiente y se 
firma un compromiso 
con coordinación
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO DE SANCIONES Y CORRECTIVOS A ESTUDIANTES 
143 
Inicio 
Sanciones y 
correctivos a 
estudiantes 
¿Es una falta 
Tipo II o 
reiterada? 
Se informa al director de grupo y este hace anotación en la 
ficha observador previa consulta con profesor afectado, 
conciliador y/o representante de grupo 
¿Requiere sanción 
rectoral? 
El docente o director de 
grupo hace anotación en 
el observador del 
estudiante con firma del 
mismo 
Se remite caso a Consejo 
Directivo 
Se cumple sanción 
FIN 
SI 
N 
O 
SI 
N 
O 
SI 
Se cita acudiente con anotación en observador y compromiso 
académico y/o disciplinario 
Con presencia de padre de familia, profesor, coordinador, 
personero estudiantil 
Información a 
Consejo Directivo 
sobre determinación 
Se somete el caso a estudio de Comité 
de Convivencia Escolar 
Se remite proceso a rectoría para sanción 
rectoral (1 a 5 días), contrato pedagógico, 
perdida de cupo, desescolarización 
(Tutorias), cancelación de matricula, 
expulsión, envío a otras dependencias de 
asesoría 
Se registra el 
proceso y se 
remite a Asesoría 
y orientación con 
sicólogo si es 
necesario 
¿Se apela la decisión? 
N 
O 
Consejo determina 
ratificación o propone 
alternativas
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO DE QUEJAS Y RECLAMOS 
144 
SI 
Inicio Quejas 
y 
reclamo 
s 
¿Es un 
estudiante? Se presenta una queja 
de tipo académico o 
disciplinario 
Se 
informa 
al 
director 
de grupo 
para 
buscar 
solución 
Se toman decisiones 
de acuerdo al Manual 
de 
Convivencia/Académic 
o 
El docente realiza el 
seguimiento 
correspondiente 
Se informa a otras instancias 
académicas o disciplinarias y se 
contesta por escrito si es 
necesario 
Fin 
N 
O 
Se dirige al docente 
con quien 
corresponda para 
obtener respuesta 
Se remite a 
coordinación y se 
estudia el caso 
¿Se resolvió 
el problema 
con el 
estudiante? 
N 
O 
Si 
I 
¿Persiste el 
conflicto? 
Interponen recursos 
de reposición o 
apelación ante las 
instancias pertinentes 
¿Está de 
acuerdo con 
la decisión? 
Se resuelve el 
recurso en los cinco 
días hábiles 
El docente realiza el 
seguimiento 
correspondiente 
N 
O 
Si 
I 
N 
O 
A
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
145 
A 
Es un educador de 
otro educador, o de 
persona ajena a la 
institución a un 
educador 
Recepción por escrito de la 
queja 
Se remite 
proceso a 
las 
instancias 
respectivas 
Propiciar dialogo entre los 
interesados 
Fin 
Notificación por parte de 
rectoría de la queja a la 
persona aludida 
¿Se resolvió el 
problema entre 
los interesados? 
N 
O 
SI
TOE 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 
DIAGRAMA DE FLUJO 
PROCESO DE CAMBIO DE NOTAS 
El educador 
estudia el reclamo 
con el alumno o 
padre 
ANEXOS 
146 
N 
O 
SI 
Inicio 
Cambio de 
notas ya 
registradas en 
secretaría 
¿La solicita 
un 
educador? 
Se solicita a 
rectoría 
Se verifica 
si fue error 
operativo o 
evaluativo 
Se autoriza a 
secretaría 
efectuar el 
cambio 
Se autoriza a 
secretaría 
efectuar el 
cambio 
Se remite al 
educador de la 
asignatura 
Fin 
N 
O 
Es un alumno o 
padre de familia 
¿El CA 
determina 
cambio de 
nota? 
N 
O 
SI 
¿Decide 
cambiar 
nota? 
¿Se 
solucionó y 
quedó claro? 
Se 
realiza 
reclamo 
al 
Consejo 
Académi 
co 
El CA decide 
estudio de 
caso y análisis 
(puede solicitar 
consulta a 
equipo de 
calidad) 
N 
O 
Si 
I 
SI 
Fin
TOE 
147
TOE 
148

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  • 3. TOE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN Tuvo como origen el Instituto Santander. En 1913 empieza a funcionar como privado “Colegio de Mejía”, dirigido por Enrique Giraldo Moreno. El acuerdo 28 del 11 de agosto de 1924, crea el colegio con el nombre de Instituto Nariño. El archivo fue quemado en 1939. En 1960 empezó a funcionar como entidad dependiente del departamento de Antioquia, por Ordenanza 33 del 19 de diciembre de 1960, presentada y sustentada por el diputado Carlos Ayora Moreno, y por la misma le fue cambiado el nombre de Instituto Santander por el de Liceo Regional Santa Bárbara. No pudo funcionar sino hasta el 10 de abril de 1961 En 1961 el Ministerio de Educación Nacional por Resolución No. 3710 del 14 de agosto aprueba hasta nueva visita los estudios de los grados 1º 2º 3º (hoy 6º 7º 8º) de Educación Básica Secundaria del Liceo Regional de Santa Bárbara, establecimiento de propiedad del Municipio. La Resolución No. 5717 del 06 de diciembre de 1962, aprueba los estudios de los grados 1º. a 4º. De Educación Básica Secundaria (hoy 6º a 9º). El 20 de noviembre de 1964 se llevó a cabo la primera promoción de bachilleres, por Resolución No. 2117 de julio 07 de 1964. La Resolución No. 2701 del 25 de agosto de 1965 aprueba en forma definitiva los estudios de los grados 1º a 4º.(hoy: 6º a 9º) de Educación Básica Secundaria, 5º y 6º(hoy: 10º y 11º) de Educación Media Vocacional. De 1967 a 1969 funciona el Liceo en la sección Monseñor Emilio Botero, y el internado en el Pasaje Palestina que solo dura por el año de 1967. En 1967 se convierte en institución mixta graduando las primeras (muy pocas) señoritas en el año 1968. En el año 1969, se consolida su carácter mixto con el ingreso masivo de mujeres. En 1970 se traslada el Liceo a las instalaciones del Paraje Palestina. En 1974 fue trasladado a las escuelas Jesús María Rojas, María Auxiliadora, Monseñor Emilio Botero y Casa Campesina, por hundimiento de los terrenos donde funcionaba. El día 18 de mayo de 1979, se llevó a efecto una ceremonia especial con ocasión de fijar una placa conmemorativa de iniciación de la construcción de las instalaciones que ocuparía luego el mismo Liceo en la vereda Chontalito. En junio de 1980, se traslada el liceo a las actuales instalaciones de bachillerato, de 6º a 11º en modalidad Académica, y en jornada de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde. En 1992 se inició la diversificación con las modalidades de Ciencias Naturales, Agropecuaria y Comercial. 3
  • 4. TOE EVOLUCION LUGARES DE FDUENLC NIOONMABMRIEE NDTEO LA INSTITUCION En 1995, siguiendo los lineamientos de la Ley General de Educación, el liceo trabaja con el Bachillerato Académico enfatizado en Humanidades, Matemáticas y Ciencias Naturales, además continua con diversificación en Agropecuaria y Comercial. A partir de 1996 desaparecen las modalidades y queda solamente con énfasis en Humanidades, Matemática y Ciencias Naturales. En el año 2003 se realiza la fusión de establecimientos educativos y el Liceo Tomas Eastman se une con las escuelas Monseñor Emilio Botero, María Auxiliadora, El Carmelo, y el Centro Oficial de Adultos; adoptando el nuevo nombre de Institución Educativa Tomas Eastman. En 1913 funciona como colegio privado con el nombre de COLEGIO DE MEJIA. En 1928 INSTITUCION ANTONIO NARIÑO. Luego deja de funcionar y reaparece en 1946 con el nombre de INSTITUTO SANTANDER En 1960 pasa a ser institución departamental con el nombre de LICEO REGIONAL DE SANTA BÁRBARA. En 1965 en conmemoración del centenario del natalicio del jurista, economista, sociólogo y escritor, doctor TOMAS OZIEL EASTMAN LEMUS la institución adopta este nombre. En el año 2003 su nombre es nuevamente reformado y hasta hoy lo conserva como INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN Como Instituto Santander impartía educación donde hoy funciona la sección Monseñor Emilio Botero En 1970 comienza a funcionar en el paraje Palestina En 1974 fue trasladado por causa de hundimiento de los terrenos a la Escuela Jesús María Rojas, María Auxiliadora, Monseñor Emilio Botero, Casa Campesina, e ICSE. En 1980 se traslada a las instalaciones de la vereda chontalito. En el año 2003 a raíz de la reorganización administrativa departamental se fusionan las escuelas El Carmelo, Monseñor Emilio Botero, María Auxiliadora y el Nocturno con el Liceo Tomas Oziel Eastman bajo el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN En el año 2013 se hace entrega del local donde funciona la sección “El Carmelo” a la Alcaldía Municipal. 4
  • 5. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN MANUAL ACADEMICO Y SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION “HACIA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO” 2014 -2015 5
  • 6. TOE CONTENIDO 1. Presentación 2. Fines Específicos Institucionales 3. Medios para alcanzar los Fines Institucionales 4. Principios Institucionales 5. Valores 6. Fundamentos del Modelo Pedagógico TITULO I: LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA Modelo Pedagógico Institucional TITULO II: MEDIOS PEDAGÓGICOS 1. Proyectos 2. Seminarios TITULO III: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION (SIE) CAPITULO 1. Conceptos Básicos CAPITULO 2. Organización Institucional para la Evaluación CAPITULO 3. Roles de los actores CAPITULO 4. Concepción y Estructura CAPITULO 5. Organización del tiempo escolar CAPITULO 6. Escala de valoración CAPITULO 7. Autoevaluación CAPITULO 8. La Graduación CAPITULO 9. Promoción: Criterios y Procedimientos CAPITULO 10. Reprobación CAPITULO 11. Actividades Complementarias CAPITULO 12. Cumplimiento de los procesos evaluativos CAPITULO 13. Formatos, Registros, Actas, Protocolos Funciones de las Comisiones de Evaluación TITULO IV: ESTIMULOS ARTICULO 1. Comportamientos de los estudiantes que merecen ser reconocidos por la institución educativa ARTICULO 2. Estímulos para valorar y reconocer los méritos de los estudiantes. ARTICULO 3. Asignación de cupos PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS: PROCESOS ARTICULO 4. Conducto regular DE LA GRADUACION Y RECONOCIMIENTOS ACADEMICOS ARTICULO 5. Proyectos obligatorios para obtener título de Bachiller ARTICULO 6. Sobre la proclamación del mejor bachiller ARTICULO 7. Sobre la selección del mejor alumno de grado quinto y noveno ARTICULO 8. Diploma de estudiantes con barreras de aprendizaje, en proceso de inclusión con adaptaciones curriculares 6
  • 7. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN MANUAL ACADÉMICO SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 1. PRESENTACIÓN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN, presenta el “MANUAL ACADÉMICO” como punto de apoyo para orientar el proceso académico de la Comunidad Educativa de la Institución. En él se encuentran todas las normas fundamentales, con los referentes específicos que conciernen al aspecto académico enmarcado dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI). La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1290 de 2009, establecen las normas en materia de Evaluación, Promoción y Reprobación de los educandos. El Consejo Directivo, El Consejo Académico y El Equipo de Calidad de la Institución, con base en estas normas, elaboraron el presente Manual Académico Institucional. En la elaboración de este Manual se dio participación activa a todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Este es una herramienta de apoyo institucional que busca como propósitos fundamentales, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la calidad académica en los educandos y el cumplimiento de los objetivos y metas determinadas en el Plan de Mejoramiento Institucional PMI, y de acuerdo al Modelo Pedagógico Institucional. 2 FINES ESPECÍFICOS INSTITUCIONALES · Contribuir a la potenciación de las dimensiones del desarrollo humano y social de los niños, jóvenes y adultos de la región, mediante unos procesos curriculares con calidad. · Promover acciones que contribuyan al logro de una comunidad visionaria, gestora y cogestora de transformación social, constructora de un mundo habitable por todos. · Garantizar la formación de personas éticas, propiciadoras de convivencia ciudadana armónica y pacífica, con sentido patrio y capacidad para actuar con democracia y tolerancia en la solución de conflictos · Formar ciudadanos capaces de acceder al conocimiento científico y tecnológico y liderar acciones innovadoras que contribuyan al desarrollo sostenible del país, mediante un trabajo en equipo desarrollando las Competencias Laborales Generales y de Emprendimiento. · Potencializar el desarrollo de las Competencias Básica Ciudadanas y Laborales 7
  • 8. TOE · Formar en valores humanos considerando a nuestros educandos como ejes centrales de todo el proceso pedagógico institucional. · Orientar hacia la investigación científica tendiente a enriquecer los conocimientos teórico-prácticos y hallar soluciones pertinentes como lo determina el Modelo Pedagógico. · Propender por la permanencia y la educación continua, desde preescolar hasta el grado undécimo. · Cualificar la prestación del servicio educativo regular con el fin de abolir la segregación y optimizar la permanencia y promoción de las personas en situación de discapacidad, con barreras de aprendizaje o con talentos excepcionales en edad escolar 3. MEDIOS PARA ALCANZAR LOS FINES INSTITUCIONALES Para alcanzar los fines, la institución utilizará los siguientes medios: · Plan Educativo Municipal (PEM) · Proyecto Educativo Institucional (PEI) · Sistema Institucional de Evaluación (SIE) · Plan de Mejoramiento institucional (PMI) · Proyectos Pedagógicos Obligatorios · Currículo · Modelo Pedagógico Institucional · La investigación y la ficha de observación pedagógica · Las alianzas, convenios y acuerdos interinstitucionales · Capacitación de los docentes · Las aulas especializadas (Ciencias, Matemáticas, Sociales, Ludoteca, Aula de Apoyo, Aulas de Sistemas) · Asesorías sicopedagógicas · Las orientaciones de grupo · El fortalecimiento del trabajo en equipo · La comprensión lectora y el desarrollo del pensamiento lógico · Las semanas pedagógicas: del Idioma, del Emprendimiento, de los Derechos Humanos, de la Antioqueñidad, de la Ciencia y la Creatividad. · Los eventos culturales, deportivos y recreativos · Los descansos Lúdicos · Acompañamiento de Asopadres y Consejo de Padres · El trabajo interdisciplinario e integración de áreas 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Los principios en los cuales se enmarca la Institución Educativa son: • Autonomía • Dignidad humana 8
  • 9. TOE • Libertad, Igualdad, Fraternidad 5. VALORES La formación es integral, por lo tanto la Institución Educativa promoverá la formación en valores, especialmente en: La responsabilidad Tolerancia Autoestima El respeto Autenticidad Excelencia La Solidaridad 6. FUNDAMENTOS DEL MODELO PEDAGÓGICO · La Institución Educativa aspira a que sus educandos adquieran una formación integral teniendo en cuenta todas las dimensiones del desarrollo humano (ser, hacer, conocer, convivir y trascender). Además, que sean ciudadanos respetuosos de las diferencias individuales, tolerantes, solidarios, capaces de autogestión y cogestión. · La enseñanza y la investigación se orientarán de acuerdo a los principios del Proyecto Educativo Institucional. · El centro del proceso de formación y aprendizaje es el EDUCANDO, no el Plan de Estudios. · Siendo el Educando y no el Plan de Estudios el elemento principal del proceso pedagógico y de aprendizaje, se procurará la participación de los estudiantes en cada una de las actividades académicas · El Plan de Estudios es un instrumento susceptible de permanente enriquecimiento y actualización conforme al Modelo Pedagógico, al avance de las ciencias, la evolución de la pedagogía y las necesidades de los estudiantes y de la sociedad. · No hay EXCELENCIA sin exigencia, por lo tanto la Institución será exigente en el cumplimiento de los deberes personales y académicos al más alto nivel. Jamás sacrificará la tarea de calidad académica, contrariamente, buscará por todos los medios optimizarla a través de las herramientas que proporcionan la Constitución Política, el PEI, el Modelo Pedagógico y las demás normas vigentes. Vamos “HACIA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO”. 9
  • 10. TOE TÍTULO I LA PARACTICA PEDAGOGICA Modelo pedagógico institucional 10 Hacer que el estudiante le encuentre sentido a su existencia y a la de los demás. Formar individuos con capacidad de abstracción y análisis. Autónomos, éticos. Desarrollar el manejo de la lengua materna y la lectura comprensiva. Habilidades para el acceso a los Sistemas de Información. Habilidades para comunicarse en una segunda lengua. Desarrollar la creatividad. Formar habilidades del pensamiento. Adquirir sentido democrático. Aprender a trabajar en equipo. Lo general y abstracto sobre lo concreto y específico. Los conceptos y los instrumentos del conocimiento en vez de informaciones y datos. Las habilidades y destrezas por encima de las técnicas. Y, La formación en valores antes que del acatamiento sumiso de las normas. Este modelo tiene la tendencia a la escogencia de contenidos y secuencias empíricas que favorezcan la vivencia y la experimentación, el análisis y la creación. Permanente, continua, integral, cualitativa, formativa, participativa. Basada en procesos de desarrollo. MEDIOS: Pruebas de comprensión, análisis, síntesis de libro abierto, de apropiación de conceptos, entrevistas, exposiciones Que faciliten el aprendizaje y deben tener estrecha relación con la metodología que se aplique. Enfatiza en el desarrollo de habilidades de pensamiento, comunicativas y, de trabajo cooperativo con compañeros; de manera muy original puntualizamos que nuestra metodología valora la capacidad de preguntar y crear mas que la de entender y repetir.
  • 11. TOE TITULO II MEDIOS PEDAGÓGICOS 1. PROYECTOS En nuestra Institución se desarrollan proyectos en: a. Democracia, Instrucción Cívica y Constitución Política, y Valores Humanos b. Educación Ambiental y Prevención de Desastres c. Educación Sexual d. Lectoescritura, Prensa Escuela y Periódico Escolar e. Escuela de Padres f. Competencias Laborales Generales y de Emprendimiento g. Aula de Apoyo h. Deporte y Recreación i. Proyecto Cultural: Festival Danza Folclórica, Festival de teatro, Festival Voces y Villancicos, Proyecto Musical (coro, chirimía, banda sinfónica, orquesta, banda marcial) j. Pastoral Social k. Plan Padrino l. Narración Oral y Teatro m. Medios de Comunicación: Portal institucional “www.ietoe.edu.co”, Periódico “ La Voz del TOE”, Programa de Televisión “Eastman TV”, Programa de radio “Magazín Cultural” n. Orientación Vocacional y Expotoe (exposición de universidades en la institución) 2. SEMINARIOS a. Cátedra Afro Colombiana b. Prevención Integral c. Derechos Humanos d. Orientación Profesional e. Convivencias y Retiros Espirituales 11
  • 12. TOE TITULO III SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION SIE CAPITULO 1 CONCEPTOS BASICOS EVALUACION En el contexto del decreto 1290 de 2009 y desde el ámbito institucional, la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se define como el proceso permanente y objetivo para valorar su nivel de desempeño, cuyos propósitos establece el artículo 3 del mismo decreto: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. La evaluación, entendida como estrategia de aprendizaje, pretende, por una parte, valorar lo logrado por el estudiante en relación con lo planeado; y por la otra, proporcionar al docente y a la institución información para reorientar las practicas. En resumen, la evaluación es un proceso integral, sistemático, continuo, flexible y participativo; que tiene por objeto contribuir a la autorregulación del proceso educativo por parte del estudiante y al mejoramiento de la calidad educativa. Calidad educativa La evaluación en el ámbito educativo debe ser una estrategia de calidad, pues contribuye a detectar fortalezas y dificultades. En la institución educativa, la evaluación contribuye al mejoramiento de los recursos, actores, procesos y resultados. En el aspecto pedagógico, la evaluación es una estrategia para alcanzar la calidad en los aprendizajes de los estudiantes. Una educación es de calidad si forma niños y jóvenes con buenos niveles de competencias, desarrollando sus potencialidades y comprometiéndolos con su proyecto de vida y un proyecto de desarrollo social armónico. Formación integral 12
  • 13. TOE La calidad educativa remite al propósito de formar niños y jóvenes de manera integral; esto es, propiciar el desarrollo apropiado y equilibrado de sus diferentes dimensiones, especialmente la física, psicológica, social e intelectual. Calificación Evaluar y calificar coexisten en un mismo proceso, calificar es asignar un valor con relación a una escala cualitativa o cuantitativa que se define de acuerdo a criterios e indicadores de logro. El ejercicio de evaluar no puede restringirse al mero hecho de calificar; pues ella debe asumirse como un proceso permanente de realimentación del aprendizaje. Entendida así la evaluación, queda claro que no se aprende para evaluar, se evalúa para aprender. Actividades de aprendizaje Las actividades de aprendizaje tienen como propósito alcanzar los objetivos y logros establecidos. Ellas son el eje del proceso y ocupan la mayor parte del tiempo del calendario académico. Actividades de evaluación Las actividades de evaluación están inmersas en las de aprendizaje, pues cumplen la función de verificarlo. Evaluar es retroalimentar el aprendizaje. Cada actividad de aprendizaje involucra una o más actividades de evaluación. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE ACTIVIDADES DE EVALUACION OBSEVACION DE HECHOS REGISTRO DEL HECHO ANALISIS Y EXTRAPOLACIONES PROBLEMATIZACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ANALISIS DEL PROBLEMA SOLUCION DEL PROBLEMA EXPERIMENTACION DISEÑO DE EXPERIMENTOS DESARROLLO DE EXPERIMENTOS ANALISIS DE EXPERIMENTOS EXPOSICION PREGUNTAS DE LOS ESTUDIANTES RESPUESTAS A PREGUNTAS DEL PROFESOR REPRESENTACION CONCEPTUAL LECTURA DILIGENCIAMIENTO DE GUIAS DE LECTURA REPRESENTACION CONCEPTUAL EJERCITACION PLANTEAMIENTO DE EJERCICIOS ANALISIS DE EJERCICIOS RESOLUCION DE EJERCICIOS REPRESENTACION DE CONOCIMIENTO RESUMENES DIBUJOS Y PINTURAS MAQUETAS, PLANOS Y MAPAS MAPAS CONCEPTUALES DIAGRAMAS TABLAS 13
  • 14. TOE ESTUDIO DE CASOS SELECCIÓN Y DESCRIPCION ANALISIS Y CONCLUSIONES JUEGO DE ROLES SELECCIÓN Y REPRESENTACION DEL ROL ANALISIS Y CONCLUSIONES JUEGOS DIDACTICOS DISEÑO DEL JUEGO EJECUCION DEL JUEGO ANALISIS Y EXTRAPOLACIONES Además de las ya citadas, están las pruebas como la forma más convencional de evaluar. Las pruebas son aplicables a toda actividad de aprendizaje, en particular se usan para evaluar alcances logrados en un periodo de tiempo amplio. En el diseño de una prueba se debe garantizar ante todo validez y confiabilidad. CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA EVALUACION En general, toda la organización escolar debe estar comprometida con el proceso de evaluación. El Consejo Directivo como máxima autoridad es el responsable del sistema. El Consejo Académico lo diseña y direcciona. Las comisiones de evaluación y promoción desarrollan el proceso con la participación activa de los docentes, los estudiantes y los padres de familia. Consejo Directivo Es el encargado de analizar y tomar decisiones sobre propuesta de evaluación del Consejo Académico, garantizar que se defina el Sistema Institucional de Evaluación, aprobarlo, adoptarlo, divulgarlo y verificar su cumplimiento. Le corresponde promover el análisis de los resultados de evaluaciones internas y externas de los estudiantes y decidir acciones de mejoramiento. Debe además, garantizar que todos los estudiantes presenten la prueba SABER 11 que realiza el icfes. En relación con el decreto 1290 de 2009, al Consejo Directivo le corresponde: 1. Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación y consignarlo en acta. (numeral 3 del artículo 8) 2. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (numeral 7, articulo 11) Consejo Académico De manera expresa, el decreto 1290 le asigna la función de aprobar el Sistema Institucional de Evaluación. (Numeral 1, articulo 11) Le corresponde además, orientar la conformación de las comisiones de evaluación, asegurar la eficiencia de su funcionamiento como estudiar las propuestas y solicitudes de éstas para aprobarlas o desaprobarlas. Analizar las actas de las comisiones de promoción, decidir sobre ellas o proponer alternativas de estudio. 14
  • 15. TOE Comisiones de Evaluación y Promoción Son un mecanismo que garantiza la participación de la comunidad en el proceso de evaluación. (Numeral 11 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009) Se asumen como extensión del consejo académico, en el sentido que facilitan una mejor gestión de este. Quedan establecidas para la institución 12 comisiones de evaluación y promoción, una para cada grado, incluyendo preescolar, conformadas de la siguiente forma: 1. Los docentes que dirigen los grupos del respectivo grado o nivel. 2. Los representantes oficiales de los padres de cada grupo del respectivo grado o nivel. NOTA: Las docentes de aula de apoyo se integrarán a alguna de las comisiones con voz y voto, dependiendo de las necesidades requeridas en los grados que involucren niños que están asistidos por ellas. Funcionamiento 1. La comisión de evaluación y promoción estará presidida y convocada por un director de grupo o coordinador, según decisión del Consejo Académico. 2. Al interior de cada comisión se establecerá una secretaría técnica, con la responsabilidad de llevar las actas y enviar comunicaciones de citación. La institución diseñara y adoptara formatos únicos para esta tarea. 3. Sesionara de manera regular la segunda semana del año escolar para conceptualizar sobre casos de promoción posterior; una vez por periodo y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Funciones El propósito fundamental de la comisión de evaluación y promoción será el de identificar y hacer seguimientos a aquellos estudiantes y/o grupos que presentan bajo desempeño en su proceso de formación, recomendar y orientar acciones de mejoramiento, verificando su cumplimiento: 1. Analizar las solicitudes de promoción anticipada y emitir concepto previo de acuerdo con los procedimientos establecidos. 2. Analizar con los estudiantes y sus padres, los casos de reprobación de acuerdo con los procedimientos establecidos. 3. Analizar los casos críticos de alta reprobación de grupos en asignaturas específicas, conceptuar y recomendar acciones ante el Consejo Académico. NOTA: El Consejo Académico determinará el cambio o adición de funciones a las comisiones de evaluación y promoción. 15
  • 16. TOE CAPITULO 3 Roles de los actores involucrados en Sistema de Evaluación Institucional 1. El rol del rector Como presidente los consejos Directivo y Académico, debe garantizar el funcionamiento de estas dos instancias. El rector promueve y orienta el proceso académico y por ende el proceso de evaluación de los estudiantes. 2. El rol de los docentes · Realizar la planeación especifica de su asignatura o proyecto pedagógico para los grados respectivos. · Divulgar su plan de asignatura y de proyecto entre los estudiantes y los padres de familia. · Establecer acuerdos de evaluación con los alumnos sin salirse del Sistema establecido para la institución. · Dirigir las actividades de aprendizaje y las respectivas actividades de evaluación. · Realizar el seguimiento permanente a sus estudiantes durante el periodo académico y el año lectivo. · Realizar actividades complementarias de superación, refuerzo y profundización. · Participar en las comisiones de evaluación y promoción o en el Consejo Académico, según lo determine la institución. · Definir la promoción de los estudiantes en términos normales. 3. El rol de los estudiantes Los estudiantes son actores centrales, que participan de manera activa en las actividades de aprendizaje y de evaluación. Además de sus derechos fundamentales, el decreto 1290 de 2009, articulo 12, consagra: · Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. · Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, desde el inicio del año escolar. · Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes · Ejercer el derecho a la autoevaluación y recibir asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Por otra parte, el decreto 1290 en su artículo 13, y en consonancia con el Manual de Convivencia institucional establece como deberes: · Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia. · Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 16
  • 17. TOE 4. El rol de los padres de familia y/o acudientes Como primeros responsables de la formación de sus hijos, los padres de familia o representantes legales participan de manera activa en el proceso educativo de sus hijos, de común acuerdo con las orientaciones de la institución y los docentes. Además de sus derechos legalmente establecidos, el decreto 1290 en su artículo 14, consagra los siguientes: · Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes desde el inicio del año escolar · Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. · Recibir informes periódicos de evaluación. · Recibir respuestas oportunas a las inquietudes y solicitudes. Por otra parte, el decreto 1290 en su artículo 15, y de conformidad con el Manual de Convivencia Institucional establece como deberes: · Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de evaluación y promoción. · Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. · Analizar los informes periódicos de evaluación · Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de las debilidades de sus hijos o acudidos. CAPITULO 4 CONCEPCION Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE El artículo 4 del decreto 1290 de 2009, define el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes como parte integral del Proyecto Educativo Institucional y de manera particular del plan de estudios, cuyo propósito es el de garantizar el éxito del proceso educativo de los estudiantes. En el orden institucional la evaluación requiere un sistema constituido por un conjunto de normas que son aplicadas por las diferentes instancias organizativas para desarrollar un proceso con el apoyo de procedimientos e instrumentos. Igualmente, la evaluación requiere un sistema dinámico, donde las instancias de organización, Consejo Directivo, Académico y Comisiones de evaluación aplican normas (criterios y reglas), para desarrollar las diferentes etapas del proceso evaluativo, apoyado mediante procedimientos e instrumentos definidos previamente. En el mismo artículo se establecen once componentes del sistema institucional de evaluación que corresponden con las categorías de normas, procesos e instrumentos: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 17
  • 18. TOE 5. Los procesos de auto-evaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes con los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema Proceso de organización del Sistema Institucional de Evaluación Articulo 8 y numeral 1 del artículo 11 del decreto 1290 de 2009 1. Preparación y diagnóstico: comunidad educativa 2. Propuesta preliminar: comisión transitoria 3. Análisis y ajustes: Consejo Académico 4. Socialización y ajustes: Comunidad educativa 5. Aprobación: Consejo Académico 6. Aprobación y adopción: Consejo Directivo 7. Incorporación al Proyecto Educativo Institucional PEI: Consejo Académico 8. Divulgación: Comunidad educativa 9. Aplicación: Comunidad educativa Modificaciones al sistema institucional de evaluación Parágrafo del artículo 8 del decreto 1290 de 2009 Con el fin de mantener el sistema a través del tiempo se puede ajustar cada año de acuerdo con los resultados de la evaluación institucional y el análisis de los resultados de la evaluación de los estudiantes. Para su modificación debe seguirse el proceso de organización antes expuesto. CAPITULO 5 ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR De acuerdo con la ley 115 de 1994, la institución educativa está organizada por niveles, ciclos y grados. Según el numeral 8 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009, en el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes debe quedar definida la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. Queda acordado mantener el esquema de organización del tiempo escolar en los siguientes términos: 1. 40 semanas lectivas de trabajo exclusivamente académico 2. Dos semestres de 20 semanas de trabajo académico 18
  • 19. TOE 3. Cuatro periodos de 10 semanas lectivas cada uno, con los siguientes porcentajes. Periodo 1: 20% Periodo 2: 20% Periodo 3: 30% Periodo 4: 30% Esta organización constituye el marco temporal para la planeación curricular y para la evaluación de los aprendizajes. NOTA: Los ciclos V y VI de la jornada nocturna se cursan en periodos lectivos de 22 semanas, divididos en dos periodos de 11 semanas con dos entregas de notas y un informe final. El porcentaje de cada periodo lectivo es de 50%. CAPITULO 6 ESCALA DE VALORACION Con fundamento en el artículo 5º, del decreto 1290 de 2009, que confiere autonomía a las instituciones educativas para definir y adoptar la escala de valoración para el desempeño de los estudiantes, se adopta una escala de valoración cuantitativa (1,0 hasta 5,0), cuyo rango de valores con su respectiva conversión a la escala nacional definida en el decreto, se describe en el siguiente cuadro ESCALA CUANTITATIVA INSTITUCIONAL ESCALA CUALITATIVA NACIONAL VALORES NUMERICOS NIVELES DE DESEMPEÑO DESDE 4.6 HASTA 5.0 DESEMPEÑO SUPERIOR DESDE 4.0 HASTA 4.5 DESEMPEÑO ALTO DESDE 3.0 HASTA 3.9 DESEMPEÑO BASICO DESDE 1.0 HASTA 2.9 DESEMPEÑO BAJO Teniendo en cuenta que en cada asignatura y proyecto se fijan metas de calidad, las escalas nacional e institucional, tienen la siguiente interpretación: Desempeño superior: desde 4.6 hasta 5.0 Se asigna a estudiantes cuando demuestran alcanzar de forma excepcional todos los logros esperados, incluso no previstos, que superen los estándares y competencias propuestos en los planes de asignatura y las metas de calidad del PEI, que demuestre gusto por el aprendizaje, que asuma un proceso de formación integral de acuerdo a los valores institucionales y al perfil de estudiante del Tomas Eastman, y que su comportamiento social esté acorde con el medio y los deberes del Manual de Convivencia Institucional. Un estudiante con desempeño SUPERIOR debe reunir las siguientes características: ¨ Alcanzar la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los periodos de tiempo asignados ¨ Ser creativo, innovador, y puntual en la entrega de los trabajos académicos ¨ Cumplir siempre con las tareas y trabajos de la asignatura 19
  • 20. TOE ¨ Ser analítico y crítico en sus cuestionamientos ¨ No tener faltas de asistencia, y aun teniéndolas presentar excusa justificadas sin que su proceso de formación se vea afectado. ¨ No presentar dificultades en su comportamiento y en sus relaciones con las personas de toda la comunidad educativa ¨ Desarrollar actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. ¨ Manifestar un elevado sentido de pertenencia institucional ¨ Participar en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente ¨ Presentar actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo. Desempeño alto: desde 4.0 hasta 4.5 Se asigna al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Un estudiante con desempeño ALTO debe reunir las siguientes características: ¨ Alcanzar todos los logros propuestos en la asignatura, aún cuando presenta actividades especiales de refuerzo ¨ No tener faltas de asistencia, y aún teniéndolas presenta excusa justificadas sin que su proceso de formación se vea afectado. ¨ Presentar los trabajos oportunamente ¨ No presentar dificultades en su comportamiento y en sus relaciones con las personas de toda la comunidad educativa, o si las tiene son Tipo l y las reconoce y supera con facilidad. ¨ Desarrollar actividades curriculares especificas ¨ Manifestar sentido de pertenencia por la institución ¨ Desarrollar buena capacidad de trabajo en equipo. Desempeño básico: desde 3.0 hasta 3.9 Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación, y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para alcanzar mayores niveles de logro Un estudiante con desempeño BASICO debe reunir las siguientes características: ¨ Solo alcanzar los niveles necesarios de logro propuestos (Logros mínimos de asignatura) con actividades especiales de recuperación. ¨ Tener faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje ¨ Ser relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones ¨ Presentar sus trabajos en el límite de tiempo y la oportunidad de hacerlo ¨ Presentar algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con personas de la comunidad educativa ¨ Reconocer y superar sus dificultades de comportamiento ¨ Desarrollar actividades curriculares especificas ¨ Manifestar un relativo sentido de pertenencia con la institución ¨ Utilizar estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes ¨ Desarrollar una capacidad de trabajo en equipo limitada. 20
  • 21. TOE Desempeño bajo: de 1.0 hasta 2.9 Corresponde al estudiante que no demuestran avances en su proceso de formación integral, por no alcanzar los estándares y competencias básicos propuestas por la asignatura y persistan en estas insuficiencias por no cumplir con los compromisos en las actividades de refuerzo y superación, por presentar repetidas faltas de asistencia injustificadas, y por presentar dificultades en el cumplimiento de sus deberes según el Manual de Convivencia Institucional. Un estudiante con desempeño BAJO debe reunir las siguientes características: ¨ No alcanzar los logros mínimos de la asignatura aún después de desarrollar actividades especiales de refuerzo y superación ¨ Presentar faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje ¨ Presentar dificultades de comportamiento ¨ Incumplir constantemente con las tareas y trabajos que promueve la asignatura ¨ No desarrollar el mínimo de actividades curriculares requeridas ¨ No manifestar un sentido de pertenencia hacia la institución ¨ Presentar dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo ¨ Presentar dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás ¨ No demostrar motivación e interés por las actividades escolares Criterios generales para la aplicación de la escala de valoración institucional 1. La escala institucional cuantitativa será empleada en el proceso evaluativo de cada uno de los cuatro periodos académicos establecidos por la institución. 2. La valoración definitiva de cada uno de los cuatro periodos y para cada una de las asignaturas se hará mediante la escala institucional cuantitativa. 3. El quinto informe, será el resultado de la valoración integral de todo el proceso evaluativo durante la totalidad del año lectivo o de un periodo de tiempo igual o superior al 75% del mismo y de su promedio aritmético. En todo caso, este informe final se expresará en términos de la escala nacional cualitativa. 4. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, toda constancia o certificado de desempeño que expida la institución deberá expresar la equivalencia de la escala institucional con relación a la escala de valoración nacional. (decreto 1290 de 2009, art. 5 y 17) 5. En la escala cuantitativa institucional se tendrá en cuenta solo una cifra decimal. Las centésimas que resulten del promedio aritmético, se aproximarán por encima o por debajo a la décima así: entre 0,01 y 0,04 a décima inferior, y de 0,05 a 0,09 a décima superior. NOTA 1: Para los casos de estudiantes con Barreras en el aprendizaje, casos de nivelación, de desplazamiento o cualquier caso especial que tenga que ver con evaluación, se autoriza a la Comisión de Evaluación y Promoción para analizar, o 21
  • 22. TOE remitir al Consejo Académico, teniendo siempre en cuenta los procesos de adaptación curricular, las políticas de inclusión y los procesos institucionales. NOTA 2: El Consejo Académico reglamentará los parámetros de reprobación en los casos de estudiantes con Barreras de Aprendizaje CAPITULO 7 LA AUTO-EVALUACION El artículo 4 del decreto 1290 de 2009, al definir los elementos constitutivos del Sistema Institucional de Evaluación, incluye en su numeral 5 los procesos de auto-evaluación como un mecanismo que democratiza la evaluación al garantizar la participación directa de los estudiantes en su proceso formativo (numeral 11 art 4) “la auto-evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como protagonista. La auto-evaluación es el ejercicio que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, y reconocer sus dificultades, todo ello con el fin de tomar las decisiones que le permitan avanzar con éxito en el proceso de aprendizaje. Tomar conciencia de su proceso formativo con el fin de auto-regularlo…” Sin embargo, se requiere que desde la hetero-evaluación, el docente acompañe y oriente al estudiante para que aprenda a reconocer sus fortalezas, las causas de sus dificultades y las acciones que debe emprender para el mejoramiento de su proceso. La coevaluación es la concepción ideal de lo que debe ser el proceso evaluativo, pues ella manifiesta un nivel de comprensión mutua entre el docente y el estudiante sobre el estado de su proceso formativo. El Sistema Institucional de evaluación consagra con carácter obligatorio y en el desarrollo del proceso evaluativo para todos los niveles, grados y asignaturas, garantizar el ejercicio de la auto-evaluación. Para los primeros grados de la escolaridad (0, 1º y 2º) la auto-evaluación hará parte fundamental de los procesos de formación en valores en el área de ética y no tendrá obligatoriamente connotaciones a nivel evaluativo. A partir del grado tercero, la auto-evaluación tendrá impacto directo sobre el proceso de evaluación de los estudiantes. En el registro oficial de valoración por periodo y asignatura, deberá asignarse una casilla para la autoevaluación que influirá en el promedio final del periodo, en relación con la escala cuantitativa adoptada. El consejo Académico se encargará de diseñar la herramienta con los criterios de autoevaluación que correspondan a un examen preciso del proceso valorativo de las dimensiones del ser CAPITULO 8 LA GRADUACION EL DECRETO 1290 DE 2009 EN SU ARTÍCULO 18 ESTABLECE: “Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico o técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias” La promoción es una consecuencia de la evaluación, y la graduación es una consecuencia de la promoción. Todo estudiante que haya sido promovido en el 22
  • 23. TOE grado undécimo (o CLEI VI) posee el requisito principal para la graduación.(ver criterios, reglas y procedimientos de promoción para el grado undécimo o CLEI VI). Además de cumplir con los requisitos de promoción para el grado undécimo (CLEI VI), el estudiante deberá cumplir con los establecidos por el Manual de convivencia como el de estar a paz y salvo con la institución y con los proyectos obligatorios (Servicio Social Estudiantil). La graduación en ceremonia es un derecho de todos los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de grado. CAPITULO 9 PROMOCION CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS En el ámbito de la educación, la promoción se entiende como el tránsito de un estado inferior a un estado superior de desarrollo. Un estudiante se considera promovido cuando comprende un nuevo concepto, incrementa una habilidad o destreza, supera una dificultad, termina un periodo académico, aprueba un grado o finaliza un ciclo o nivel educativo. La promoción gradual, aquella que procede al finalizar un grado, puede ser anticipada, normal o posterior, sobre la base de que existen diferentes ritmos de aprendizaje. La promoción es anticipada cuando se da antes de culminar el año escolar, es normal cuando se aplica simultáneamente con la culminación del año escolar, y es posterior cuando al culminar el año escolar queda pendiente, pues el estudiante requiere de tiempo adicional para cumplir con los requisitos de promoción establecido por la institución. La promoción es una consecuencia de todo el proceso de aprendizaje y en forma directa de la evaluación, de manera particular de la calificación asignada desde la escala valorativa institucional y en correspondencia con la escala nacional (dec 1290 de 2009, art. 5º) CRITERIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN NORMAL La promoción es normal cuando se aplica simultáneamente con la finalización del año escolar. Nivel de preescolar El decreto 1290 de 2009 no establece parámetros para la educación preescolar porque su ámbito de aplicación es la educación básica y media, por lo que se asume que sigue vigente la promoción automática en preescolar y se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar. La escala de valoración para este nivel es exclusivamente cualitativo. Con fundamento en la autonomía institucional, se establece un único criterio de promoción para este nivel: Criterio: Porcentaje mínimo de asistencia a clase y demás actividades académicas durante el año lectivo. Regla: Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas Procedimiento: La promoción es decidida por el profesor de grupo Nivel de básica Criterios: 23
  • 24. TOE 1. Número de asignaturas aprobadas en el grado respectivo 2. Porcentaje mínimo de asistencia a clases y demás actividades académicas durante el año lectivo. Reglas: 1. Aprobar la totalidad de asignaturas establecidas para el grado cursado en este nivel 2. Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas durante el año lectivo Procedimiento: En básica primaria, la promoción corresponde al docente que dirige el grupo. En básica secundaria, la aprobación de asignatura corresponde a cada docente, mientras que la aprobación de grado la determina el Sistema Institucional de Evaluación y debe ser informada por el director del curso. Nivel de media Para el Nivel de Media las asignaturas de Física, Química, y Biología se integrarán en una sola área denominada Ciencias Naturales. Para efectos de promoción, en el informe final se dará una sola nota de Ciencias Naturales que se obtiene de los siguientes porcentajes asignados a cada asignatura: Física 40%, Química 40%, Biología 20%. Criterios: 1. Número de áreas aprobadas en el grado respectivo 2. Porcentaje mínimo de asistencia a clases y demás actividades académicas durante el año lectivo. 3. Número de proyectos pedagógicos obligatorios cumplidos en el nivel. Reglas: 1. Aprobar la totalidad de áreas establecidas para el grado cursado en este nivel 2. Asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas durante el año lectivo 3. Para el grado undécimo (CLEI VI), el estudiante deberá certificar el cumplimiento del Servicio Social Estudiantil en los términos establecidos por la institución. Procedimiento: La aprobación de cada asignatura será responsabilidad de cada docente. La aprobación de grado corresponde al Sistema Institucional de Evaluación y debe ser informado por el director de curso. La certificación para el Servicio Social Estudiantil es responsabilidad del docente o docentes encargados del proyecto. CRITERIOS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN POSTERIOR La promoción posterior es la que se realiza más allá de la duración del año lectivo. Se aplica a aquellos estudiantes con ritmo lento o con dificultades de aprendizaje, a los cuales no les alcanza el año para superar los logros con desempeño básico Criterios para promoción posterior 1. Número de asignaturas reprobadas en el grado respectivo 2. Porcentaje de asistencia a las clases y demás actividades académicas 3. Número de proyectos pedagógicos obligatorios no cumplidos 24
  • 25. TOE Reglas para promoción posterior Nivel Preescolar: (No aplica) Nivel Básica 1. Haber reprobado no más de dos asignaturas 2. Haber asistido como mínimo al 75% de las actividades académicas Nivel Media 1. Haber reprobado no más de dos áreas 2. Haber asistido como mínimo al 75% de las actividades académicas 3. En el grado once (Clei VI) haber cumplido con proyecto de Servicio Social Estudiantil Es correquisito para graduación de alumnos de undécimo (Clei VI) el cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, de lo contrario la graduación se certificará cuando demuestre haber cumplido dicho requisito. Procedimiento para la promoción posterior 1. Fin de año: Actividades de evaluación, corresponde a los docentes 2. Fin de año: Promoción de asignaturas, corresponde a los docentes 3. Primera semana del año siguiente: Actividades de superación, corresponde a los docentes, de acuerdo a los planes y talleres entregados a los estudiantes al culminar el año anterior para aprovechar el tiempo de vacaciones en su preparación. 4. Segunda semana del año siguiente: Presentación de prueba, corresponde a los docentes 5. Segunda semana de año siguiente: Promoción, corresponde a las comisiones de evaluación analizar, avalar, y remitir a segunda instancia ante el Consejo Académico dichas promociones. Los docentes deben pasar a la coordinación la última semana del año lectivo los planes de recuperación que se desarrollaran en la primera semana de enero, con el fin de fotocopiarlos para ser entregados a cada padre de familia en la reunión de entrega de informes finales. Si un estudiante tiene dos asignaturas-áreas pendientes, es necesario que apruebe ambas para ser promovido, en caso contrario deberá reiniciar el grado anterior, con la posibilidad de presentarse a promoción anticipada. NOTA: Para alumnos con Barreras de Aprendizaje el Consejo Académico establecerá reglamentación especial para casos de promoción posterior, de acuerdo a las políticas del aula de apoyo de la institución CRITERIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES 25
  • 26. TOE La promoción anticipada es un mecanismo previsto en el artículo 7º del decreto 1290 de 2009 y es aquella que se hace antes de finalizar el año lectivo. Ella obedece al reconocimiento de las diferencias individuales y los distintos ritmos de aprendizaje. En primera instancia se garantiza para aquellos estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa en los niveles de básica y media. La promoción anticipada no aplica para cambio de ciclo o nivel (preescolar a primero, grado quinto a sexto, grado noveno a décimo, grado undécimo). Tampoco aplica para promoción de Clei V a Clei VI mientras dichos grados sean semestralizados. Criterios: 1. Desempeño en el grado anterior. 2. Desempeño en el grado actual 3. Voluntad Reglas: 1. Alto desempeño en el grado anterior 2. No haber tenido promoción anticipada en el grado anterior 3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior 4. Alto desempeño en el grado actual 5. Superar una prueba integral del grado actual y/o por concepto favorable del docente en primaria y mayoría de docentes en secundaria y media 6. Aceptación por parte del estudiante y de sus padres o representantes legales. Procedimiento: 1. Semana 6: Solicitud ante el Consejo académico. Puede ser presentada por el estudiante con el aval de sus padres o representantes, por iniciativa propia o por sugerencia de los profesores que orientan el grupo. 2. Semana 7: Aprobación de la solicitud por el Consejo Académico 3. Semana 8: Prueba integral. Responsabilidad del director de grupo o de quien designe el Consejo Académico. 4. Semana 9: Concepto favorable del Consejo Académico 5. Semana 10: Promoción. Corresponde al Consejo Directivo 6. Semana 11: Matricula ante secretaría de la institución 7. Semanas 11 a 40: Nivelación y seguimiento. Corresponde a los docentes que orientan el grupo. PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS EL AÑO ANTERIOR El artículo 7 del decreto 1290 de 2009 orienta la adopción de criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior Esta forma de promoción se aplica para todos los grados, excepto preescolar, undécimo y de Clei V a Clei VI mientras dichos grados sean semestralizados. Queda establecida así la posibilidad de aplicar la promoción anticipada en este caso y bajo los siguientes criterios: Criterios 1. Haber sido estudiante de la institución el año anterior 2. No haber sido promovido el año lectivo anterior con un número de asignaturas reprobadas no superior a dos 26
  • 27. TOE 3. Haberse presentado a recuperaciones de la(s) asignatura(s) reprobada(s) en el mes de enero y no haber aprobado dicha recuperación 4. Tener todas las asignaturas del presente año con evaluación parcial mínimo ALTO al momento de solicitar la promoción anticipada. 5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año actual ni el anterior. 6. Solicitud expresa de los padres o representantes legales ante el Consejo Académico 7. Superación de una prueba integral del grado reprobado El procedimiento es similar al que se aplica para la promoción anticipada de estudiantes con rendimiento superior CAPITULO 10 REPROBACIÓN “La reprobación es algo indeseable porque significa el fracaso del estudiante y en parte el fracaso del docente porque su labor se orienta al éxito del estudiante en su proceso formativo, no al fracaso. Sin embargo, dentro de la dinámica escolar, existe la probabilidad de que algunos estudiantes no alcancen a cumplir los requisitos para la promoción por diversos motivos” En el sistema institucional de evaluación, los criterios de reprobación están implícitos en la definición de los criterios de aprobación. Criterios generales para la reprobación de un nivel o grado 1. Número de asignaturas-áreas reprobadas 2. Número de proyectos no cumplidos 3. Porcentaje de inasistencia a las actividades escolares Reglas para la reprobación de un grado Nivel Preescolar Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en un porcentaje igual o superior al 25% Nivel de Básica 1. La reprobación de tres o más asignaturas en la valoración final. 2. Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en un porcentaje igual o superior al 25% Nivel de media 1. La reprobación de tres o más áreas en la valoración final. 2. Inasistencia, no justificada, a las actividades académicas del año lectivo en un porcentaje igual o superior al 25% 3. El no cumplimiento del proyecto de Servicio Social Estudiantil 27
  • 28. TOE Procedimiento para la reprobación 1. Actividades de evaluación, corresponde a los profesores 2. Actividades de recuperación, corresponde a los profesores 3. Reprobación de la asignatura, corresponde a los profesores 4. Reprobación del proyecto, corresponde a los profesores 5. Análisis del desempeño, corresponde al director del curso 6. Dialogo con el estudiante y padres de familia, corresponde a la comisión de evaluación y promoción 7. Definición de la reprobación, corresponde al Sistema Institucional de Evaluación 8. Superación de la reprobación, corresponde a los profesores NOTA: Los casos de nivelación, Barreras de Aprendizaje, o desplazamiento forzado, se someterán al análisis de las comisiones de evaluación y promoción para remitirse al Consejo Académico CAPITULO 11 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Por sus características y propósitos, las actividades complementarias se entienden como acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños, búsqueda de estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. (Decreto 1290 de 2009, artículo 4, numerales 4 y 6) Las actividades complementarias tienen un carácter integral, en el sentido que son diseñadas y aplicadas a todos los estudiantes de un curso sin excepción y dependiendo de las condiciones en las que terminaron las actividades de aprendizaje y evaluación: Actividades complementarias de superación Tienen el propósito de identificar y resolver falencias del proceso como el alcance de logros y sus posibles causas, el bajo ritmo de aprendizaje, la baja motivación o desconcentración, o inclusive deficiencias metodológicas o desatención a los estudiantes por parte del docente. Las actividades de superación buscan ante todo favorecer a aquellos estudiantes que presentan dificultades en su proceso de aprendizaje y son en esencia actividades de aprendizaje Como las actividades de aprendizaje y de evaluación, la aplicación de las actividades de superación tiene un carácter permanente y continúo. Sin embargo, se definen momentos específicos de obligatorio cumplimiento: · Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos académicos y en simultánea con las actividades complementarias de refuerzo y profundización. · En la primera semana del año siguiente y para aquellos alumnos que terminaron el grado anterior en condiciones de promoción posterior. Los educadores entregaran a la coordinación de la institución las temáticas, talleres, documentos que se entregarán con el quinto informe a los alumnos que recuperarán en el mes de enero. Dicha recuperación constará de un trabajo manuscrito con valor de 20%, la sustentación del mismo con un valor de 20%, y una prueba tipo icfes con valor del 60%. 28
  • 29. TOE Para los estudiantes de Educación Media que hayan reprobado el área de Ciencias Naturales y deban recuperarla, el procedimiento será así: · Deberán recuperar la(s) asignatura(s) perdidas de dicha área. · La nota definitiva del área será el promedio de la recuperación de la(s) asignatura(s) reprobada(s) promediada(s) con las notas de la(s) asignatura(s) aprobadas al final del año lectivo anterior teniendo en cuenta los mismos porcentajes determinados para cada asignatura (Física 40%, Química 40%, Biología 20%) Actividades complementarias de refuerzo Son aquellas que se diseñan y aplican a los estudiantes evaluados con un nivel de desempeño básico y tienen el propósito de fortalecer sus logros. El refuerzo se realiza sobre conceptos básicos y en general, todas las actividades de aprendizaje sirven como actividades de refuerzo. · Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos académicos y en simultánea con las actividades complementarias de superación y profundización.. Actividades complementarias de profundización Son aquellas que permiten a los estudiantes más aventajados de desempeño alto y superior la adquisición de logros de mayor alcance. Todas las actividades de aprendizaje se pueden orientar como actividades de profundización incrementando el nivel de exigencia. · Se aplican en la última semana de cada uno de los cuatro periodos académicos y en simultánea con las actividades complementarias de superación y refuerzo. Como una estrategia que puede ayudar al docente y a los estudiantes a lograr los propósitos de las actividades complementarias en general y de las de superación en particular, se recomienda el trabajo cooperativo, para lograr que los estudiantes más aventajados se conviertan en cooperantes de los estudiantes con dificultades. CAPITULO 12 CUMPLIMIENTO CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS La consolidación, eficiencia y eficacia del Sistema Institucional de Evaluación se asegura, al incorporal al mismo, las acciones que garanticen que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados. (Decreto 1290 de 2009, articulo 4, numeral 7) Estas acciones están íntimamente ligadas a las responsabilidades que para el establecimiento educativo reglamenta el artículo 11 del decreto 1290 de 2009, desde las instancias organizativas, competencias y roles que son regulados y orientados a partir de criterios, procedimientos e instrumentos establecidos por el mismo Sistema Institucional de Evaluación. Se constituyen como estrategias para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos las siguientes. 29
  • 30. TOE 1. Socialización del sistema de evaluación con los padres de familia y/o acudientes mediante mecanismos que la institución decida (reunión por ciclos, niveles grados o grupos; programa radial, portal virtual, teleconferencia, boletín informativo u otro) 2. Al inicio del año escolar, educadores y estudiantes, establecerán acuerdos de evaluación en los que se definan los criterios, procedimientos e instrumentos que regularán las actividades de aprendizaje, evaluativas y complementarias para la asignatura o curso durante el año lectivo. Estos acuerdos, en todo caso, se ajustarán a las normas vigentes, el Manual de Convivencia y el propio Sistema Institucional de Evaluación. Del acuerdo evaluativo se dejará evidencia en el portafolio de desempeño docente. 3. Desde el Sistema Institucional de Evaluación quedan establecidos los instrumentos que para el proceso evaluativo se utilizarán en todos los ciclos, niveles y grupos. 4. El Sistema Institucional de Evaluación, se configura como sistema oficial, único y universal; en tal sentido, cualquier sistema alterno, criterio, procedimiento y/o decisión que se adopte por fuera de él, no será reconocido o avalado por las instancias organizativas competentes. Todo reclamo o inquietud en asuntos evaluativos, será analizado y decidido a la luz del sistema institucional. Los estudiantes de grado 11 o Clei VI que obtengan puntajes significativamente altos en las pruebas Saber-icfes y/o que ingresen a las universidades oficiales: Universidad Nacional o Universidad de Antioquia, y que presenten problemas con su promoción, podrán solicitar al Consejo Académico en sesión extraordinaria el estudio de su caso para decidir su promoción-graduación. Las pruebas institucionales tendrán un valor asignado en la planilla de calificaciones del educador en el aspecto académico. El porcentaje asignado a cada aspecto de la evaluación se resuelve aprobando la herramienta de planilla borrador de evaluación del educador que debe contener: ¨ Cuatro casillas para aspectos académicos, y una de ellas se asigna a evaluación de periodo y evaluación semestral. ¨ Tres casillas para el aspecto procedimental. ¨ Tres casillas para el aspecto Actitudinal, una de ellas asignada a la autoevaluación, otra a la heteroevaluación, y otra determinada por el coordinador de jornada En la evaluación definitiva de cada asignatura servida por un educador en un grado para bachillerato, y cada grupo para primaria, debe tener mínimo el 90% de aprobación normal del número de alumnos que culminan matriculados. Se realizarán reuniones de todos los educadores de un mismo grado antes de finalizar los periodos 2, 3, 4, con el fin de llegar a acuerdos y propuestas pedagógicas que permitan elevar la calidad académica, sostenida bajo el indicador de un mínimo de promoción normal institucional del 90%. Para casos de repitencia reiterada se determina que un alumno puede ser admitido para repetir hasta por tercera vez siempre y cuando no tenga proceso disciplinario. 30
  • 31. TOE Para repetición por cuarta vez queda a consideración del Consejo Directivo su admisión. Para la evaluación de convivencia se adopta la propuesta “Disciplina con amor en el aula” integrada por los representantes y conciliadores de grupo y los casos especiales se remitirán al Comité de Convivencia Escolar. CAPITULO 13 Formatos, Registros, Actas, Protocolos Se aprueban las siguientes herramientas: Los boletines informativos para padres de familia Libreta borrador de evaluación de los docentes. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción  Convocar reuniones generales de docentes o por asignaturas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.  Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores y logros a los alumnos que tengan dificultades en su obtención.  Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en asignaturas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.  Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias o barreras de aprendizaje.  Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.  Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación definido en el presente ACUERDO.  Otras que determine la institución a través del PEI. TÍTULO IV 31
  • 32. TOE ESTÍMULOS ARTÍCULO 1. COMPORTAMIENTOS DE LOS ALUMNOS QUE MERECEN SER RECONOCIDOS POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Comportamientos, de los alumnos, que merecen ser reconocidos por la Institución Educativa a. Rendimiento académico b. Monitoria y representación del grupo c. Desarrollo de valores en general, en forma individual y colectiva d. Presentación personal e. Comportamiento f. Puntualidad g. Espíritu de solidaridad h. Compromiso social i. Sentido de pertenencia j. Participación en eventos culturales, deportivos y científicos a nivel municipal, departamental y nacional. ARTICULO 2. ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS ESTUDIANTES. a. Elaboración y publicación de un Cuadro de Honor con el primero, segundo y tercer puesto en Rendimiento Académico de cada grupo por periodo. b. Ser seleccionado para a participar en el evento “Noche de los Mejores” que exalta a los mejores estudiantes de cada grupo. c. Anotación escrita en la ficha observador sobre sus actuaciones y logros positivos. d. Desempeñar el cargo de monitores de área y/o pertenecer a grupos avanzados. e. Premiación en actos especiales y en la clausura de las labores anuales por haber sobresalido en actividades culturales, artísticas, deportivas y académicas. f. Mención de Honor al mejor bachiller, mejor puntaje en las pruebas SABER-ICFES, mejor deportista, bachiller integral. g. Ser designado para representar la institución en eventos culturales y deportivos, supeditados este estimulo al rendimiento académico presentado en el periodo. En el último boletín informativo no debe haber perdido más de 2 asignaturas. (Manual de convivencia: Derechos de los estudiantes) h. De acuerdo con la asignación presupuestal de la Institución, se podrá premiar a los alumnos de undécimo grado que obtengan mejor puntaje en los simulacros y Pruebas SABER - ICFES. i. Facilitar y permitir visitas guiadas a universidades y/o empresas a los grupos que demuestren buen rendimiento académico. j. Solicitar al municipio a través del Concejo Municipal y la JUME se estimule a los mejores bachilleres y a los mejores puntajes de SABER-ICFES a nivel municipal. ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN DE CUPOS: La Institución determina como procedimiento para la asignación de cupos a alumnos nuevos: 32
  • 33. TOE a. Solicitud escrita dirigida al “Comité Municipal de Asignación de Cupos y Matricula”, anexando fotocopias del informe académico del último período o año cursado y fotocopia de la ficha de observación. Dicho comité asignara la institución de acuerdo a la disponibilidad de cupos. b. De acuerdo a la disponibilidad de cupos, los interesados realizarán una prueba diagnóstica con el fin de analizar y evaluar las debilidades y fortalezas del estudiante en las asignaturas básicas. PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS PROCESOS ARTICULO 4. CONDUCTO REGULAR. Un reclamo de carácter académico debe realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles. El procedimiento a seguir será el siguiente: a. Diálogo respetuoso y calmado entre el alumno y el docente. b. Diálogo entre el director de grupo, el docente y el alumno. c. Diálogo entre el coordinador, el director de grupo, el docente y el alumno. d. Diálogo entre el coordinador, el docente, el acudiente y el alumno. e. Reclamo escrito ante el Consejo Académico por parte del alumno y/o del acudiente. Con los estudiantes que no hacen tareas, no traen material de trabajo o no realizan las actividades que se le asignan dentro de la clase, se procederá así: a. Llamada de atención por escrito. La debe firmar el estudiante b. Segunda llamada de atención por escrito. Se cita al acudiente para que se entere de la situación y firme. c. Tercera llamada de atención por escrito. El estudiante es remitido al coordinador quien citará al acudiente para que firme nuevamente. Este proceso se llevará en una hoja denominada FICHA DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO DE LA GRADUACIÓN Y RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS ARTICULO 5: PROYECTOS OBLIGATORIOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER 1. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. Los alumnos de décimo y undécimo grado deben prestar, obligatoriamente, un total de 120 horas en su proyecto de servicio social. (las horas las determina la institución) (Art. 39/1860). El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media, tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento 33
  • 34. TOE social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y respeto a su entorno social. (Artículo 39 del Decreto 1860/94). 2. PROYECTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Según la Ley 107 del 7 de enero de 1994. los estudiantes del grado undécimo deben haber cursado 50 horas y presentar, obligatoriamente, un proyecto de Estudios Constitucionales. Este proyecto lo determina la Institución al comenzar cada año, especificando la temática, el número de horas y la fecha límite de presentación. Puede ser: conferencias, propuestas políticas de candidatos a corporaciones públicas, álbumes constitucionales, entre otros. 3: PROYECTO EMPRESARISMO: Para la graduación de los alumnos del grado noveno, deberán presentar ante el Consejo Académico un proyecto de Creación de Empresa quienes lo avalarán y certificaran para desarrollar durante los grados 10 y 11 si el alumno continua en la Institución. Así mismo para graduarse como bachiller el alumno debe mostrar la consolidación del proyecto. ARTICULO 6: SOBRE LA PROCLAMACION DEL MEJOR BACHILLER MEJOR BACHILLER ACADEMICO Requisitos: · Haber cursado los tres últimos años de secundaria de forma consecutiva en la Institución. · Haber obtenido desempeño Superior en la mayoría de asignaturas en los informes finales de los tres últimos años. · No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna asignatura en el quinto informe final de los tres últimos años. · No haber tenido proceso disciplinario alguno en los tres últimos años, que haya terminado en Resolución Sancionatoria del Rector. · Haber presentado las pruebas SABER-ICFES El puntaje de elección se determina así: · La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los grados 9º a 11º · El puntaje obtenido en las pruebas SABER-ICFES al sumar todas las áreas del conocimiento incluyendo interdisciplinar y profundización. · En caso de empate se tendrá en cuenta sumar 10 puntos adicionales por alumno que haya aprobado el examen de ingreso a una universidad del estado (Universidad Nacional, Universidad de Antioquia). Y de persistir el empate se acudirá a los puntajes obtenidos en las pruebas saber presentadas por los alumnos en grado noveno. Solamente los Padres o Acudientes de un alumno opcionado a mejor Bachiller tienen el derecho a recibir información sobre los puntajes de sus acudidos en los cinco días siguientes a la proclamación, y tienen el derecho a determinar el recurso de apelación ante el Consejo Directivo en los mismos cinco días. 34
  • 35. TOE PARAGRAFO: La jornada nocturna por su condición de educación para adultos, y no coincidencia de calendario con el de las pruebas SABER-ICFES, tendrá los siguientes parámetros para la elección del mejor bachiller académico: · Haber obtenido desempeño Superior en la mayoría de asignaturas en los informes finales de los tres últimos CLEI. · No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna asignatura en el informe final de los tres últimos CLEI. · No haber tenido proceso disciplinario alguno en los tres últimos años, que haya terminado en Resolución Sancionatoria del Rector. El puntaje de elección se determina así: · La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los Clei IV, V, VI (o su grado similar si proviene de otro sistema) · En caso de empate se recurrirá a votación de los educadores de los clei V y VI quienes decidirán en reunión especial. MEJOR BACHILLER INTEGRAL Requisitos: · Haber cursado los 3 últimos años en la institución · No haber obtenido desempeño Bajo o Básico en los informes finales de los grados 9, 10, 11 · No haber tenido proceso disciplinario con sanción rectoral en estos 3 últimos años · Demostrar haber sobresalido y representado la institución en aspectos deportivos y/o culturales. · Distinguirse como líder de organización grupal, social, o empresarial · Mostrar testimonio de vida que sirva de ejemplo para los demás niños y jóvenes. La elección de el (la) estudiante a Mejor Bachiller Integral se efectuará por parte de todos los educadores que dan clase en el grado 11 del año respectivo, dejando constancia en acta de dicha elección. ARTICULO 7: SOBRE LA SELECCION DE MEJOR ALUMNO DE GRADO QUINTO Y NOVENO Requisitos: · No haber obtenido desempeño Bajo en ninguna área en el quinto informe final. · No haber tenido proceso disciplinario alguno que haya terminado en Resolución Sancionatoria del Rector. · Haber cursado los cuatro periodos del grado quinto ó noveno en la institución El puntaje de elección se determina así: · La suma de notas cuantitativas de cada asignatura en informe final de los grados 1º a 5º, ó 6º a 9º 35
  • 36. TOE · En caso de empate se recurrirá al puntaje obtenido en las pruebas Saber (en caso de no desarrollarse estas, se tendrá en cuenta los resultados de la segunda prueba anual interna del grado quinto o noveno). Solamente los Padres o Acudientes de un alumno opcionado a mejor Alumno de grado quinto o noveno, tienen el derecho a recibir información sobre los puntajes de sus acudidos en los cinco días siguientes a la ceremonia, y tienen el derecho a determinar el recurso de apelación ante el Consejo Directivo en los mismos cinco días. ARTÍCULO 8: DIPLOMA DE ESTUDIANTES CON BARRERAS DE APRENDIZAJE, EN PROCESO DE INCLUSION CON ADAPTACIONES CURRICULARES: Para los estudiantes inscritos en procesos de inclusión con adaptaciones curriculares, su diploma de graduación deberá contener información que aclare que cumplió los requisitos de graduación con adaptaciones curriculares especiales. 36
  • 37. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN MANUAL DE CONVIVENCIA “No hacer daño a otro No hacerse daño a sí mismo No hacer daño a la naturaleza – entorno” 2014 -2015 37
  • 38. TOE CONRSIEDSEUREALNVDEO ACUERDO 001 Abril 30 de 2014 Por medio del cual se aprueba la actualización del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Tomas Eastman. El Consejo Directivo, y su Presidente el Rector John Franky Bedoya Bedoya, en uso de sus atribuciones legales que le otorga la Ley 115 de 1994, Artículos 87 y 144 y al Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Artículo 17 y 23. Que se hace urgente ajustar el Manual a exigencias de nuevas Normas de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013 sobre Convivencia Escolar, y su decreto reglamentario1965 del 11 de Septiembre de 2013 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y la mitigación de la violencia escolar. Artículo 1°. Aprobar por unanimidad el nuevo Manual de Convivencia de la Institución Educativa Tomás Eastman. Artículo 2°. Divulgar, cumplir y dar a conocer la nueva edición del Manual a toda la comunidad educativa. Artículo 3°. Este Manual rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para constancia se firma. _________________________________ _________________________________ 38
  • 39. TOE ACTA DE ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ACUERDO No. 02 El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN en reunión realizada el 30 de Abril de 2014 y según Acta No. 02, adopta el MANUAL DE CONVIVENCIA como el compendio de normas que regulan y orientan la vida institucional, fundamentados en la Ley General de Educación 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y las directrices dadas en la Constitución Política de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los artículos 87 y 144 de la Ley General de Educación 115 de 1994, establecen que “los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes”; y “la adopción del Manual de Convivencia” reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. SEGUNDO: Que el Manual de Convivencia fue reestructurado en mesas de trabajo con la participación de la Comunidad Educativa, adaptándolo a las normas de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013 sobre Convivencia Escolar, y su decreto reglamentario1965 del 11 de Septiembre de 2013 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y la mitigación de la violencia escolar. ACUERDA: Artículo 1. Adoptar el Manual de Convivencia, el cual, define ampliamente la vida cotidiana de sus integrantes: sus derechos, deberes, estímulos, correctivos, procesos, procedimientos e instancias para alcanzar logros de formación y crecimiento personal. Artículo 2. Entregar el MANUAL DE CONVIVENCIA a la Comunidad Educativa para que sea conocido ampliamente. Artículo 3. El Manual de Convivencia empezará a regir a partir de su publicación y deroga en su totalidad al anterior. Artículo 4. El Manual de Convivencia podrá ser modificado, reformado y complementado por acto administrativo emanado por el Consejo Directivo de la Institución. Firman Representantes del Consejo Directivo: Presidente del Consejo Directivo: JOHN FRANKY BEDOYA B Representante de los educadores: GUSTAVO ALONSO LOPERA S. Representante de los educadores: SOR MIRYAM CONSUELO RIOS Representante de los padres: SILVIA JULIANA FLOREZ C. 39
  • 40. TOE Representante de los padres: GABRIEL JAIME CASTRO Representante del sector productivo: ALVEIRO LONDOÑO B. Representante de los egresados: RAFAEL VEGA ACTA DE ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA COMPROMISO DEL ESTUDIANTE: Bajo procedimiento de MATRÍCULA en la Institución Educativa Tomas Eastman, yo_______________________________________________________________ Identificado con R.C, T.I, C.C N° :___________________de:_________________ del grado_______, acepto libre y conscientemente el MANUAL DE CONVIVENCIA, comprometiéndome a acatar y cumplir las normas contempladas en él, para mejorar la convivencia, la formación académica y mi crecimiento personal. Firma del Alumno ___________________________________________________ COMPROMISO DEL ACUDIENTE: Yo_________________________________________________________________ Acudiente de: _______________________________________________________ del grado_______, y después de haber analizado este Manual de Convivencia, me comprometo a cumplir con mis deberes y lograr que mi hijo(a) o acudido cumpla los suyos. En caso de no hacerlo nos acogeremos a las decisiones tomadas allí. Firma del padre o acudiente__________________________________________ Teléfono:__________________ C.C ._________________de _______________ Fecha: ___________________________________ 40
  • 41. TOE CONTENIDO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN SANTA BÁRBARA · Acuerdo · Acta de adopción · Acta de aceptación GENERALIDADES · Biografía de Tomás Oziel Eastman Lemus · Presentación · Marco Teórico · Justificación · Marco Legal · Objetivos del Manual de convivencia · Horizonte Institucional · Símbolos Institucionales CAPÍTULO I ASPECTOS INSTITUCIONALES · Identificación del plantel · Marco Legal Institucional · Ámbito de Aplicación CAPÍTULO II DE LOS UNIFORMES Artículo. 1 Uniformes Escolares Artículo. 2 Higiene y presentación el en porte del uniforme escolar CAPÍTULO III POLITICAS EDUCATIVAS INSTITUCIONALES Artículo. 3 Requisitos de ingreso a la Institución Artículo. 4 La admisión Artículo. 5 La matricula Artículo. 6 Requisitos Matricula 41
  • 42. TOE Articulo. 7 Renovación de matricula o proceso de permanencia en la institución. Articulo. 8 Requisitos para renovar Matricula Articulo. 9 Jornada escolar Articulo. 10 Proceso de inducción al educando Articulo. 11 Proceso de exclusión Articulo. 12 De la inasistencia a las actividades institucionales CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES Artículo. 13 Perfil del estudiante Artículo. 14 Derechos y deberes Artículo. 15 Derechos de los estudiantes Artículo. 16 Deberes de los estudiantes Artículo. 17 Derechos y deberes de estudiantes con discapacidad o barreras para el aprendizaje y la participación CAPÍTULO V FALTAS QUE AFECTAN LA CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Descripción y Clasificación de las Faltas: Artículo 18. Situaciones tipo I Artículo 19. Situaciones Tipo II Artículo 20. Situaciones Tipo III Artículo. 21 Circunstancias Atenuantes de las Faltas Artículo. 22 Circunstancias Agravantes de las Faltas Artículo. 23 El Derecho a la Defensa Artículo. 24 Casos de Drogadicción CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Artículo. 25 Procedimientos para la prevención y solución de dificultades Artículo. 26 Acciones correctivas Artículo. 27 Competencias para prevenir conflictos o aplicar correctivos Artículo. 28 Notificaciones y Recursos Artículo. 29 Evaluación de la Convivencia de los estudiantes CAPÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS Artículo. 30 Estímulos para estudiantes Artículo. 31 Estímulos para docentes y administrativos Artículo. 32 Estímulos para padres y madres CAPÍTULO VIII 42
  • 43. TOE ORGANISMOS DE PARTICIPACION GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo. 33 Comunidad Educativa Artículo. 34 Órganos del gobierno escolar Artículo. 35 El Consejo Académico Artículo. 36 Comisiones de Evaluación y Promoción Artículo. 37 El Consejo Directivo Artículo. 38 Representación de los estudiantes Artículo. 39 Reglamentación para la elección del personero de los estudiantes Artículo. 40 funciones del personero de los estudiantes Artículo. 41 Periodo del personero Artículo. 42 Atribuciones institucionales del personero Artículo. 43 Perfil del personero Artículo. 44 Requisitos para aspirar a ser personero Artículo. 45 Revocatoria del mandato y sustitución del personero Artículo. 46 Personerito/a de los alumnos(as) Artículo. 47 Contralor estudiantil Artículo. 48 Representante de los estudiantes al Consejo Directivo Artículo. 49 Funciones del representante de los estudiantes al Consejo Directivo Artículo. 50 Las asambleas de estudiantes Artículo. 51 El Consejo de Estudiantes Artículo. 52 Funciones del Consejo de Estudiantes Artículo. 53 Funciones de los representantes de grupo Artículo. 54 Funciones del conciliador de grupo Artículo. 55 Los exalumnos Artículo. 56 Asociación de Padres de Familia Artículo. 57 Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia Artículo. 58 Consejo de Padres Artículo. 59 Derechos de padres y madres de familia o acudientes Artículo. 60 Deberes de los padres de familia y/o acudientes Artículo. 61 Perfil de padres y madres de familia Artículo. 62 Sanciones a los padres de familia CAPÍTULO IX DE LOS DOCENTES Artículo. 63 Perfil del docente Artículo. 64 Deberes de los docentes Artículo. 65 Derechos institucionales de los docentes Artículo. 66 Derechos de los docentes (Servidores Públicos) Artículo. 67 Deberes de los docentes (Servidores Públicos) Artículo. 68 Prohibiciones para servidores públicos Artículo. 69 Funciones del director de grupo CAPÍTULO X DE LOS DIRECTIVOS 43
  • 44. TOE Artículo. 70 Funciones del rector Artículo. 71 Funciones del Coordinador(a) académico Artículo. 72 Funciones del Coordinador disciplina y de jornada CAPÍTULO XI DE COMITÉ DE CONVIVENCIA Artículo. 73 Integrantes del Comité de Convivencia Escolar Artículo. 74 Funciones del comité de convivencia Artículo. 75 Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar Artículo. 76 Responsabilidades de los Establecimientos Educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Artículo. 77 Responsabilidades del Rector en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Artículo. 78 Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Artículo. 79 Componentes de la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar Artículo. 80 Protocolo de la ruta de atención para la Convivencia Escolar Artículo. 81 Atención a la Salud Mental CAPÍTULO XII DE LOS ADMINISTRATIVOS Artículo. 82 Perfil del personal a cargo de la administración Artículo. 83 Derechos del personal de servicios (secretaria, bibliotecaria, celadores, aseadoras y servicios generales) Artículo. 84 Deberes del personal de servicios (secretaria, bibliotecaria, celadores, aseadoras y servicios generales) CAPÍTULO XIII HIGIENE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Artículo. 85 Normas para la preservación de la higiene y la salud Artículo. 86 Normas para conservar la higiene mental Artículo. 87 Cuidado del medio ambiente CAPÍTULO XIV MEDIOS DE COMUNICACION CAPÍTULO XV DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS NORMAS PARA EL USO DE AULAS ESPECIALIZADAS Artículo. 88 Normas aulas de informática Artículo. 89 Normas aula interactiva y auditorio Artículo. 90 Deberes del docente dentro de las aulas especializadas Artículo. 91 Laboratorio de Química y física Artículo. 92 Normas del trabajo en el laboratorio 44
  • 45. TOE CAPÍTULO XVI DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo. 93 Restaurante escolar Artículo. 94 Tiendas escolares Artículo. 95 La biblioteca. Reglamento de la Biblioteca Artículo. 96 Transporte Escolar DIAGRAMAS DE FLUJO DEL TOE BIOGRAFÍA DE TOMÁS OZIEL EASTMAN LEMUS Jurista, Economista, Sociólogo y Escritor, un humanista en todo el sentido de la palabra. Nacido en Marmato, Caldas el 6 de octubre de 1865, cuando dicha población pertenecía al Estado Soberano del Cauca, cuya capital era la ilustre Popayán, de allí precisamente era oriunda su madre la matrona María Josefa Lemus. La familia Lemus se radicó en el poblado de Sevilla, hoy Supía, dada la vocación minera de la familia. De Brighton Inglaterra llegan los Eastman, ingenieros notabilísimos en el ramo minero, y se radican en 1829 en la región de Supía (antes Sevilla), de la cual, Marmato era su región más rica en oro. Conoce don Tomás Eastman a doña Josefa Lemus y contraen matrimonio fruto del cual nace el primer Eastman colombiano, nuestro Tomás Oziel, quien como sus antepasados fue brillante en sus estudios, andariego y trashumante, con espíritu colonizador y amante de la libertad. De sangre Inglesa y Caucana, Caldense de nacimiento, de vida y carácter antioqueño, Tomás Oziel estudió sus primeras letras en una escuela primaria de Marmato, estudió luego en Riosucio en una escuela superior, regentada por don Julio Fernández, de allí pasó en 1881 a Medellín a estudiar en el Colegio de La Unión y en 1883 se trasladó a Bogotá a estudiar Jurisprudencia en el Colegio del Doctor Santiago Pérez, luego pasó al Colegio del Rosario, regentado por el doctor Juan Manuel Rendón y como este Instituto fuera prontamente invadido por la guerra de 1885, se matriculó en el internado, dirigido en ese entonces por el doctor Nicolás Pinzón W. Allí recibió Eastman su grado de doctor en Derecho y Ciencias Políticas en 1886. En Bogotá abrió oficina de abogado y regentó en el externado las cátedras de Lógica, Psicología y Etica y en la Universidad Republicana posteriormente la Sociología. Los terrenos en los cuales estuvo construido el Liceo, y que debido a fallas fue demolido, en el sector de Palestina, fue donado por los descendientes del doctor Eastman para construir en él instalaciones educativas y dedicarlas enteramente a ese fin, razón por la cual la asamblea de Antioquia le da el nombre al Liceo Regional de Santa Bárbara, de Liceo Departamental Tomás Oziel Eastman. 45
  • 46. TOE PRESENTACION Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, se ha elaborado el presente Manual de Convivencia con el propósito de reglamentar los derechos y obligaciones de todos los estamentos de la comunidad educativa y el compromiso que adquieren los acudientes con la institución al matricular a sus hijos en la misma. Por eso la elaboración del presente Manual de Convivencia es fruto de la participación y colaboración de todos los miembros que integran la comunidad de la Institución Educativa Tomas Eastman. La Institución Educativa Tomas Eastman de Santa Bárbara (Antioquia), es una Institución de carácter oficial con 1750 estudiantes aproximadamente, hombres y mujeres cuyas edades oscilan entre 5 y 18 años de edad integrados en 4 secciones: Sección Principal Tomas Eastman bachillerato, sección María Auxiliadora de tercero a quinto grado, sección Monseñor Emilio Botero de preescolar a segundo grado, sección Carmelo con básica primaria, y el nocturno que funciona en la sección María Auxiliadora de sexto grado a once en la modalidad CLEI. La institución en la actualidad cuenta con 1 Rector, 4 coordinadores, 3 educadoras de aula de apoyo, 54 educadores oficiales, los cuales tienen diferentes tipos de vinculación, en propiedad, provisionalidad, regidos por los decretos 2277 y 1278. En este Manual se define cual es el papel del alumno, del docente, del padre de familia, y del personal administrativo en la institución, cuales son los compromisos, los estímulos y correctivos pedagógicos para los miembros que integran la comunidad Educativa. Es fundamental recordar que los derechos son valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana, los deberes por su parte, son los comportamientos exigidos por la sociedad, en su conjunto, a los individuos para posibilitar el desarrollo de la dignidad humana. El Manual de Convivencia es la carta de navegación que incluye valores, principios, derechos y deberes que regulan el comportamiento de todos los miembros de la comunidad educativa, convirtiéndose en un manual de vida, que oriente la convivencia armónica de todos los estamentos y defina los correctivos cuando surjan dificultades. Éste Manual va dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa. Al matricular al alumno en la institución tanto este como el padre de familia o acudiente se comprometen a adoptarlo, aceptarlo y enriquecerlo con sus aportes. 46
  • 47. TOE MARCO TEORICO La Constitución Política de Colombia de 1991 establece como principio fundamental la democracia participativa. Con base en este principio la Ley General de Educación (Ley 115/94) abre espacios de participación para democratizar la Institución Educativa. Para una mayor comprensión de todos los estamentos, presentamos la definición de algunos términos propios de la vida escolar. TOLERANCIA: Capacidad que tiene una persona para respetar los pensamientos y las acciones de otras personas, cuando resultan opuestas o distintas a las propias, además de tratar de entender los argumentos que esta tiene. EQUIDAD: Es la virtud que se inspira en la tolerancia y permite aceptar a los demás, con sus virtudes y debilidades y no exigir la perfección absoluta. Busca la justicia sin que haya necesidad de que los demás lo exijan. ENCUBRIR: Ocultar algo o no manifestarlo a tiempo. ESTÍMULO: Incentivo que se le otorga a los miembros de la comunidad educativa cuando sus acciones sobresalientes así lo ameriten. EVIDENCIA: Prueba. FOCO DE INDISCIPLINA. Grupo de personas que con sus inoportunos e inadecuados comportamientos, impiden el normal desarrollo de clases y actividades. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: Herramienta que se emplea para que la comunidad educativa acceda a la toma de decisiones de la institución. REINCIDENCIA: Volver a cometer la misma falta. RESPONSABILIDAD: Capacidad de responder por los propios actos. Asumir las consecuencias que generen las decisiones conscientes. Cumplimiento constante, eficiente y oportuno de los deberes asumidos y el disfrute racional de los derechos. SANCIÓN: Es el correctivo que aplica la Institución a quienes incumplen o quebrantan las normas consagradas en el Manual de Convivencia. Se aplica con base en sentencias de la Corte Constitucional que establece que la educación es un derecho que conlleva deberes y que cuando el alumno desatiende responsabilidades o infringe las normas que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. AUTONOMÍA: Canalización de potencialidades, habilidades, destrezas para llegar a ser uno mismo, original e independiente. COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. 47
  • 48. TOE CONCILIACIÓN: Procedimiento en el que las partes se avienen, por mutuo acuerdo, sin necesidad de llegar a juicio o habiendo llegado a él, a través de la firma de un convenio. CONDUCTA: Actitudes o disposiciones de ánimo manifestadas en igual forma en todas las circunstancias. La conducta es afectada cuando los actos repetitivos de indisciplina se convierten en actitudes. CONDUCTO REGULAR: Son los pasos a seguir en la solución de dificultades que el alumno puede tener durante el desarrollo de su proceso educativo. CORRECTIVO PEDAGÓGICO: Medida adoptada por la Institución con el propósito de subsanar acciones o comportamientos indebidos en el desarrollo de todos los procesos, tanto a nivel discente como docente. HOJA DE VIDA: Es el relato escrito sobre todas las actividades acontecidas en el desarrollo del proceso educativo de cada estudiante. COMPORTAMIENTO: Se entiende como la manera de actuar, de comprometerse; es el conjunto de acciones que se llevan a cabo entre los seres humanos para relacionarse entre sí. COMPLICE: Persona que sin ser autora de un hecho, participa en el mismo. CONFLICTO: Es una situación entre dos personas o más que rompe la armonía en su relación (personal, afectiva; educativa, laboral y social), rompimiento motivado por diferencia de opinión expresadas en forma verbal, física o sociológica. CONTRATO PEDAGOGICO: Compromiso entre alumno, Padre de Familia y la Institución en busca del cambio positivo del alumno en su comportamiento académico o disciplinario. CONVIVENCIA: Significa vivir con el otro, compartir objetivos, planes, metas y deseos, trazados conjuntamente entre los actores del proceso educativo. CORRECTIVO: Estrategia que se emplea para corregir o disminuir un error cometido en contra de una norma. DEBIDO PROCESO: Pasos que se siguen para aplicar un correctivo, teniendo en cuenta una secuencia establecida dentro de un marco legal, para garantizar transparencia e imparcialidad en la solución de conflictos. DESESCOLARIZACIÓN: Es el retiro temporal o definitivo de un estudiante de su aula de clase, como consecuencia de una sanción impuesta ante el incumplimiento de normas preestablecidas. DIÁLOGO: Conversación, discusión o trato entre dos o más personas, buscando avenencias. DEBER: Conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que le rodean. DEMOCRACIA: Derecho para opinar y deliberar en la toma de decisiones y en las acciones emprendidas por la Institución. 48
  • 49. TOE DERECHO: Facultad natural de todo hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; por medio de éste se puede exigir todo lo que la ley o autoridad establece, a favor de alguien o que le indican quién puede hacerlo. El derecho se expresa a través de leyes, preceptos o reglas que atañen a la vida de los ciudadanos. DISCIPLINA: Es la manera de favorecer la realización de cada uno, en un ambiente de libertad, para lo cual se requiere un ordenamiento (ley, reglamento, costumbre, norma social) que establezca pautas de comportamiento e induzcan al alumno a actuar de manera responsable. La observación de ese ordenamiento es lo que se denomina disciplina. El objetivo de la disciplina es ayudar al joven a convertirse en una persona que sepa regularse a sí misma. ESTÍMULOS: Premio, distinción, mención que la institución establece con el fin de resaltar un comportamiento o resultado en aspectos: académico, disciplinario, científico, cultural, deportivo religioso u otro. FALTA TIPO I: Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa. FALTA TIPO II: Es aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades. FALTA TIPO III: Es toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, o es considerada delito en la legislación colombiana. HONRADEZ: Proceder de acuerdo con principios rectos. JUSTICIA: Valor que permite dar a cada cual lo que corresponde. LIBERTAD: Derecho y deber que se tiene de escoger entre dos o más alternativas aquella que más convenga para la salud física y mental. NOTIFICACIÓN: Comunicación oficial y formal de la resolución de la autoridad. La notificación puede ser verbal o escrita. SINGULARIDAD: Es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, individual, con un proyecto de vida propia. SOLIDARIDAD: Sentimiento que impulsa a todos a lograr una ayuda mutua. INCLUSIÓN: Es un concepto teórico de la pedagogía que hace referencia al modo en que la escuela debe dar respuesta a la diversidad. EXCLUSIÓN: Separación del contexto social habitual producido por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social. COMUNIDAD EDUCATIVA: Es aquel núcleo conformado por estudiantes, educadores, padres de familia, ex alumnos y directivos. ORDEN: Organización, pauta que permite que cada cosa y cada persona esté en el lugar en forma oportuna y lógica. 49
  • 50. TOE CONTEXTO: Es el conjunto de circunstancias en que se produce un mensaje (lugar, tiempo, cultura) y que permiten su correcta comprensión. HORIZONTE: Son los fundamentos de la acción institucional derivados del PEI. VALOR: Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad. MANUAL DE CONVIVENCIA: Parámetros que sirven para regular la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa y están orientados a facilitar el logro de los fines del sistema educativo y los objetivos educativos de la institución. EDUCANDO: Es el protagonista del proceso educativo, participando activamente en su proceso de enseñanza aprendizaje. ORIENTADOR: Guía, asesor que acompaña el proceso de formación integral, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. PADRE DE FAMILIA: Es el responsable directo en el acompañamiento durante el proceso de formación, y aprendizaje del niño. ACUDIENTE: Persona adulta encargada de responder por el niño (a) y joven con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del mismo. EXALUMNO: Es toda persona que fue sido matriculada en la institución educativa y que ya no pertenece a ella como estudiante activo. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. EDUCACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos, titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, que posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana. ACOSO ESCOLAR O BULLYNG: Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. CIBERBULLING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 50
  • 51. TOE JUSTIFICACIÓN: La Institución Educativa Tomás Eastman del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia, reconoce a los estudiantes como el centro del proceso educativo y les proporciona la oportunidad de participar activamente en su propia formación integral. El presente Manual es una herramienta que orienta el ejercicio de la libertad (nuestro lema) y las prácticas de ciudadanía democrática y de convivencia pacífica, basadas en la tolerancia, el respeto mutuo, la diferencia, la solidaridad, para regular la relación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, de forma que estas prácticas generen la formación de personas con actitudes y valores que provoquen cambios en la convivencia institucional, municipal y nacional. 51
  • 52. TOE MARCO LEGAL En el Decreto 1860 de 1994 se plantea en su Artículo 17 lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia”. · Según la Ley General de Educación (Ley 115 del 8 de Febrero de 1994). ARTÍCULO 5. Apoyado en la Constitución (Artículo 67), presenta con objetividad los Fines de la Educación, centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del alumno, como un proceso de formación integral, donde se ha de aprender primero a respetar, valorar, cuidar y defender la vida, crecer en la participación democrática, conservación y cuidado del medio ambiente, adquisición de una conciencia crítica, donde la práctica de la solidaridad, la defensa y la valoración de la cultura aportan a la formación integral. ARTÍCULO 6. Fundamentado en el Articulo 68 de la Constitución Política, describe la Comunidad Educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la Institución. ARTÍCULO 7. Presenta el papel de la familia en la tarea educativa, como la primera responsable de la educación de los hijos y sus obligaciones con el plantel educativo. ARTÍCULO 8. Enfatiza la responsabilidad de la educación en la sociedad, junto con la familia y el Estado, como también los fines de su participación. ARTÍCULO 91. Presenta al educando como el centro de todo el proceso educativo y la necesidad de su participación en la formación integral que recibe. ARTÍCULO 92. Explica la forma cómo el educando ha de llevar concretamente el proceso formativo para que no sólo reciba formación intelectual, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación. ARTÍCULO 93. Habla de los mecanismos de representación y participación de los alumnos en el Consejo Directivo de la Institución. ARTÍCULO 94. Cita la figura del personero y las funciones que le corresponden. ARTÍCULO 95. Expresa la validez de la matrícula como acto de vinculación del educando con determinada institución educativa. ARTÍCULO 96. Especifica las condiciones de permanencia en el plantel educativo, las cuales deben quedar consignadas claramente en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 97. Presenta la obligatoriedad del servicio social para los estudiantes. · Según Decreto 2737 de 27 de noviembre de 1989 por el cual se expide el Código del Menor. 52
  • 53. TOE ARTÍCULO 311. “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral; ésta será obligatoria hasta noveno grado de Educación Básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado”. ARTÍCULO 312. “Libre elección de la familia para la educación de sus hijos menores y sanción para aquellos que no la brindan”. ARTÍCULO 313. “Los directivos de los centros educativos velarán por la asistencia permanente del alumno y procurarán evitar la deserción escolar e investigarán la causa de dicha deserción e inasistencia cuando se presente.” ARTÍCULO 314. “Para el cumplimiento del artículo anterior, el director del centro educativo, citará a los padres del menor cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas durante el mes.” ARTÍCULO 317. “Los directivos de establecimientos educativos organizarán programas institucionales de asesoría sicológica, recreativa y cultural, así como deportiva.” ARTÍCULO 319. “Los directivos no podrán imponer sanciones que atenten contra la dignidad del educando”. “La expulsión de un alumno de un centro educativo sólo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en el Manual de Convivencia y con el conocimiento de la Asociación de Padres de Familia del plantel.” · Según la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 1. "Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas." ARTICULO 2. "El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” ARTÍCULO 16. "Derecho al desarrollo de la personalidad”. ARTÍCULO 18. "Derecho a la libertad de conciencia”. ARTÍCULO 27. "El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.” ARTÍCULO 67. "La educación como derecho de todo Individuo con función social, rescatando valores como la paz, la democracia, la recreación y la cultura." ARTÍCULO 68. "Libre elección del tipo de educación por parte de los padres para con los hijos menores de edad, garantizando la idoneidad, ética y la pedagogía, por parte de los profesores que imparten la enseñanza”. · El código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006) ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, 53
  • 54. TOE distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA, A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas 54
  • 55. TOE responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con 55
  • 56. TOE dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. · Según el Decreto Reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 19. Incisos 3 y 4: ",..EI gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la Ley y en el presente Decreto”. · EL DECRETO 1108 DE 1994, que en su capítulo 30, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país independiente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. · Según Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados… Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de 56
  • 57. TOE recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros… · Decreto 0992 del 21 de mayo de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13, 14 de la Ley 715 de 2001. - Artículos 1 al 10 sobre el manejo de los fondos de servicios educativos. - Artículo 11. Funciones de los rectores o directores. · Ley 734 del 5 de febrero de 2002, por la cual se expide el código disciplinario único para servidores públicos. · Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997, por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. · Decreto 1278 del 18 de junio de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización docente. · Resolución 2343 del 5 de junio de 1996, por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal. · Decreto 1290 de abril de 2010, Por el cual se reglamentan los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, se concede autonomía institucional para construir el SIEE “Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes” Población Vulnerable · La ley 115, Título III, Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones, capítulo1°, Educación para personas con Limitaciones o Capacidades Excepcionales 1997, que establece mecanismos de integración de las personas con discapacidad. · El decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. · La ley 361 del 7 de febrero de 1997, que establece mecanismos de integración de las personas con discapacidad. · Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la cual se reglamenta las disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales. FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Enero 17, 2004. En Sentencia T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional sentenció que: "Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados Manuales de Convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse 57
  • 58. TOE conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos". En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables. El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución. En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "..A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios." (Negrillas fuera de texto). No se vulnera el Derecho a la Educación por pérdida del año escolar (T-092, 3-III- 94). No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción al bajo rendimiento académico (T- 569, 7-XII-94). No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción a la indisciplina (T-316, 12-VII- 94). No se vulnera el Derecho a la Educación por exigir buen rendimiento académico (T- 439, 12-X-94). No se vulnera el Derecho a la Educación por el retiro de la institución del/a estudiante, debido al bajo rendimiento académico y debido a la indisciplina y mal comportamiento del mismo (T-439, 12-X-94). 58
  • 59. TOE OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA OBJETIVO GENERAL: “Las normas son garantías de convivencia entre los hombres y mujeres cultivados”. Anónimo. Establecer las normas de convivencia y comportamiento que deben asumir los estudiantes, directivos, docentes y padres de familia de la Institución Educativa Tomás Eastman, para hacer posible la formación integral de los educandos, la participación democrática en los destinos de la comunidad, y garantizar los derechos al ejercicio de la libertad y la autonomía, todo esto enmarcado en mecanismos de concertación y conciliación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Favorecer el logro de habilidades para la convivencia, la toma de decisiones y la solución de conflictos mediante mecanismos de comunicación, negociación y participación.  Fortalecer los ejercicios institucionales que permitan asumir, cultivar y mejorar la práctica de los valores humanos.  Establecer mecanismos que permitan el conocimiento y ejercicio de los derechos, deberes, estímulos, correctivos, debido proceso, derecho a la defensa con que cuentan cada uno de los miembros de la comunidad educativa.  Contribuir a la formación de competencias ciudadanas, al conocimiento defensa y promoción de los derechos humanos mediante la creación de ambientes democráticos que animen a nuestros futuros ciudadanos para asumir posiciones de liderazgo y cambio.  Promover la construcción de una Cultura ambiental que forme a los estudiantes en el cuidado y conservación de los recursos del medio en los niveles institucional, local y mundial. 59
  • 60. TOE HORIZONTE INSTITUCIONAL FILOSOFÍA La institución educativa Tomás Eastman orienta la formación de personas sobre unas bases científicas, éticas, estéticas y humanísticas, que les permita actuar critica y responsablemente frente a las necesidades del mundo contemporáneo, liderando procesos de cambio con pleno respeto a la diversidad. VISIÓN Reconocimiento en el ámbito local y regional como la mejor institución en la prestación del servicio educativo con plena cobertura en Preescolar, Básica y Media Académica; por la calidad de nuestro proceso educativo, por su carácter inclusivo y proyección a la comunidad, para enfrentar los retos de una sociedad en permanente cambio. MISIÓN La Institución Educativa Tomás Eastman es centro de difusión de la ciencia y la cultura, promotora de manifestaciones artísticas y la recreación, constructora de una ética humanística que favorece la inclusión, ofreciendo a la comunidad de Santa Bárbara los servicios educativos de Preescolar, Básica primaria y secundaria, Media académica, bachillerato nocturno, que prepara a niños y jóvenes formándolos en procesos de instrucción, desarrollo de sus potencialidades físicas y espirituales y el cultivo de los valores y sentimientos propios del hombre como ser social; buscando el mejoramiento individual y colectivo de toda nuestra población. 60
  • 61. TOE SIMBOLOS INSTITUCIONALES LEAL EBSACNUDDEORA Nuestra Bandera está dividida en tres fajas horizontales de igual tamaño, a saber, en orden descendente verde, rojo, negro. El Verde Significa: Esperanza, abundancia, libertad, fé, amistad, servicio y respeto. El Rojo Significa: Fortaleza, victoria, osadía, alteza y ardid. Atrevimiento, intrepidez. El Negro Significa: Prudencia, rigor, honestidad, es el símbolo de la ciencia El Escudo que aparece es fiel a su heráldica, según Resolución Rectoral N° 2 del 05 de agosto de 1969 y aprobado según oficio N° 308/6 del 28 de abril de 1970 oficio de Registros y Diplomas. Su Bordura Significa: Valor en la contienda (académica) El Triángulo significa: El juego, el impulso ascendente de todos hacia la unidad superior, constancia y fortaleza. La Lámpara Significa: Pebetero: La gloria y la ciencia expandiéndose. Es la luz de la ciencia en las tinieblas y en la ignorancia y tea del saber. El color plata de la bordura y fondo del triángulo significa: Integridad, firmeza 61
  • 62. TOE HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS EASTMAN LETRA : Gonzalo Rendón Sánchez MÚSICA : Maestro Carlos Vieco Ortiz CORO Sacro nido bordado de ilusiones, fragua pura de airosa juventud; te rendimos de amor los corazones, pues nos brindas la ciencia y la virtud. ESTROFAS De la entraña procera de la raza floreciste nimbado de esplendor, y afrontaste las lides sin coraza, por legarnos la gloria y el honor. En el alma flotamos los olivos de tu paz siempre vívido joyel y arbolamos, intrépidos y altivos, de tu gloria el munífico laurel. CORO A tu lumbre de faro esplendoroso vislumbramos risueño el porvenir. Santa Bárbara, pueblo generoso: tu liceo es un cielo de zafír. En ti vamos camino de la gloria, santo templo de ciencia y de bondad con tu lema encendido en la memoria: “LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD” 62
  • 63. TOE CAPITULO I ASPECTOS INSTITUCIONALES IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL NOMBRE Institución educativa Tomás Eastman NATURALEZA Oficial CARÁCTER Mixto CALENDARIO A DIRECCIÓN Carrera Santander vereda El Chontalito TELEFONO 846 32 62 FAX 846 30 80 E-MAIL liceotoe@yahoo.com PAGINA WEB www.ietoe.edu.co NIVELES Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media JORNADAS Mañana, Tarde, Noche, Única SECCIONES Bachillerato: Bloques 1, 2, 3, 4, 5, 6 María Auxiliadora: Bloque 7 Monseñor Emilio Botero: Bloque 8 NÚCLEO 719 MARCO LEGAL INSTITUCIONAL CÓDIGO DEL DANE 105679000426 PATENTE DE SANIDAD Licencia 0130571 de octubre 28 de 1984 ASOC. PADRES Y MADRES DE FAMILIA Res. 38922 de diciembre 26 de 1991 AUTORIZACIÓN JORNADA Oficio 01053 de junio 20 de 1994 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 008456 de noviembre 16 de 1993 RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 0413 de 21 de enero de 2003 DANE Código 105679000426 NIT 811018979-6 CODIGO ICFES DIEURNO 024679 CODIGO ICFES NOCTURNO 063651 AMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual de Convivencia se aplica a toda la Comunidad Educativa conformada como lo señala la ley, por estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, directivos docentes, personal administrativo, y egresados de la Institución Educativa Tomas Eastman, que comprende las secciones Bachillerato, María Auxiliadora, Monseñor Emilio Botero, y jornada Nocturna. 63
  • 64. TOE CAPITULO II DE LOS UNIFORMES Artículo. 1 UNIFORMES ESCOLARES Con la implementación de los uniformes escolares se buscan entre otros estos fines: - Fomentar la responsabilidad, la higiene y el orden entre los estudiantes. - Evitar la discriminación económica y el afán competitivo por las ropas y accesorios de marca. - Contribuir al buen nombre de la institución. Los uniformes deben ceñirse a las siguientes normas: UNIFORME DE DIARIO MASCULINO CAMISETA: Blanca, manga corta, tipo polo, con los distintivos de la institución en los bordes del cuello y las mangas, con el escudo de la institución al lado izquierdo y a la altura del pecho. Debe llevarse siempre por dentro del pantalón y combinarla con correa negra. JEANS: Estilo clásico cinco bolsillos, color índigo (azul oscuro), sin parches, prenses, bolsillos laterales, aplicaciones o marcas especiales; el ruedo debe coincidir con el tacón de los zapatos, el ancho de las botas entre 20 y 25 cms, no debe utilizarse desteñidos, desgastes o tratamientos especiales. MEDIAS: De color azul, blanco o negro ZAPATOS: Clásicos negros con atadura, o tenis negros sin adornos propios de las marcas (Tipo croydon) UNIFORME DIARIO FEMENINO CAMISA: Escolar Blanca, manga corta. MEDIAS: Media media blanca ZAPATOS: De cuero negro con ataduras. JUMPER: A la mitad de la rodilla y el modelo establecido por la institución. No se permite el uso de alhajas, aretes largos, prendedores, pulseras, etc. Los aretes deben ser de tamaño moderado y en colores que se adecuen al uniforme. Si se usan moños o hebillas deben ser de color blanco o negro.  En la tercera jornada (Nocturno), el uniforme es igual para hombres y mujeres, y es el descrito para hombres en la jornada diurna. 64
  • 65. TOE UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: (Masculino y femenino) SUDADERA: Azul oscuro, con venas blancas, según el diseño institucional. El ancho de la bota debe ser entre 20 y 25 centímetros. CHAQUETA: Del mismo color y tela de la sudadera, con el diseño institucional. CAMISETA: Blanca, manga corta, cuello redondo, los distintivos de la institución en los bordes del cuello y las mangas, con el escudo de la institución al lado izquierdo y a la altura del pecho. MEDIAS: Media blanca, negra, o azul, no se permiten tobilleras. TENIS: Color totalmente negro. (por economía se aceptan negros con bordes blancos tipo croydon) Los niños de nivel preescolar, deben tener además, delantal en cuadros blanco y azul, con abotonadura delantera. Artículo. 2 HIGIENE Y PRESENTACION PERSONAL EN EL PORTE DEL UNIFORME ESCOLAR La presentación personal y el correcto aseo, contribuyen a una mejor salud y refleja el cuidado de la propia persona, valoramos el estar presentables entre nosotros. Las buenas costumbres no solamente consisten en ser correctos en todos los aspectos, sino en mantener una buena presencia. Los alumnos de nuestra institución deberán cuidar su presentación personal de manera permanente, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: Estudiantes hombres: · Cabello corto moderado y limpio · Uñas cortas, limpias y sin pintar · No se permitirá el uso de accesorios tales como pearcing, aros y otros, los cuales no son acordes con la presentación adecuada del uniforme. · Los alumnos no deberán teñirse el cabello. Estudiantes mujeres: · Cabello limpio, evitando teñidos, y si este se presenta, debe ser lo más moderado posible. · Uñas cortas y limpias, de ser pintadas deberá ser con colores únicos, claros y discretos. · No se permitirá ningún tipo de maquillaje · No se permitirá el uso de accesorios tales como: pearcing, u otros accesorios. · No está permitido el acceso a tabernas, heladerías, moteles, discotecas, residencias, salas de juegos o sitios similares, portando el uniforme. 65
  • 66. TOE Nota: Es responsabilidad de los padres de familia el cumplimiento respecto al porte adecuado del uniforme. CAPÍTULO III POLÍTICAS EDUCATIVAS INSTITUCIONALES PROCESO DE ADMISIÓN Artículo. 3 REQUISITOS DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN El ingreso se realiza solicitando formato para inscripción en la Secretaría de la institución. La institución comunicará oportunamente por medio de informes escritos, radiales y pagina web, la fecha para entrega de dichos formularios. Artículo. 4 LA ADMISIÓN El derecho a la admisión es facultad del Rector de la institución y se manifiesta en forma escrita otorgando ficho de admisión o refrendando con su firma el formato de inscripción del estudiante nuevo, previa disposición del Comité Municipal de Cupos y Matricula. Considerando las condiciones locales, la edad mínima para el ingreso al sistema educativo oficial es de 5 años cumplidos PARAGRAFO: Para el ingreso a la jornada nocturna se deben cumplir los siguientes requisitos: Nocturno Básica Primaria: Ser mayor de 13 años Nocturno Básica Secundaria: Ser mayor de 15 años, haber estado por fuera del sistema regular durante 1 año. Nocturno Media Academia: Ser mayor de 18 años. Artículo. 5 LA MATRÍCULA Se define como un contrato por el cual el admitido y sus padres o acudientes asumen o renuevan obligaciones académicas y de comportamiento, ambas partes con su firma adquieren con la institución un compromiso de:  Acatar y cumplir las normas del Manual de Convivencia, la filosofía, visión, misión y objetivos institucionales.  Responder en segunda instancia por las actuaciones académicas y comportamiento de los acudidos. Artículo. 6 REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA 66
  • 67. TOE El estudiante debe presentarse en la hora y fecha indicadas por la institución, acompañado de sus padres, representante legal o acudiente, cumpliendo con los siguientes requisitos. 1. No estar inhabilitado para renovar la matrícula por haber sido excluido o vetado por mal comportamiento o bajo rendimiento académico. 2. Informe evaluativo final del grado cursado en el año inmediatamente anterior. 3. Paz y salvo con todas las dependencias. 4. Ficho de matrícula debidamente diligenciado. 5. Registro civil de nacimiento original, y tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía 6. Fotocopia del Sisen, E.P.S., I.P.S, seguro escolar de accidentes u otro similar. 7. Certificado médico con tipo de sangre (si no posee tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía) 8. Cuatro fotos tamaño cédula, recientes y marcadas al respaldo con nombres, apellidos y grado. 9. La firma de los padres de familia. Si no es el padre de familia quien firma, debe presentarse autorización escrita de un representante legal o acudiente. De existir inconvenientes por muerte de padres o abandono, debe presentarse declaración que justifique el hecho. Artículo. 7 RENOVACIÓN DE MATRÍCULA O PROCESO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN. La renovación de la matrícula es un acto jurídico para legalizar la permanencia del estudiante en la institución para cada año lectivo y para cada grado. Se renueva sí: El estudiante ha sido promovido al grado siguiente y demuestra no tener en su registro procesos de convivencia por haber cometido faltas Tipo II o Tipo III contempladas en el presente Manual. Reprueba el grado cursado por primera vez y además demuestra no tener procesos por haber cometido faltas Tipo I o Tipo II contempladas en el presente Manual. Artículo. 8 REQUISITOS PARA RENOVAR LA MATRÍCULA: 1. No haber sido excluido de la institución educativa por parte competente debido a reiteradas faltas Tipo II contempladas en el presente Manual de Convivencia. 2. Informe evaluativo final del último grado cursado 3. Dos fotos tamaño cédula. 67
  • 68. TOE 4. EPS, IPS, seguro escolar de accidentes u otro seguro de salud. Artículo. 9 JORNADA ESCOLAR: Se desarrolla de lunes a viernes en el siguiente horario: SECCIÓN BACHILLERATO DIURNO La Jornada de la Mañana inicia labores a las 7:00 a.m. hasta las 1:00 p.m. La Jornada de la Tarde inicia labores a la 1:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. SECCIÓN PRIMARIA La jornada inicia labores a las 8:00 a.m. hasta la 01:45 p.m. Preescolar inicia labores a las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. SECCIÓN NOCTURNA La jornada inicia labores a las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. Articulo. 10 PROCESO DE INDUCCION AL EDUCANDO En la primera semana de inicio del año escolar, comienza el proceso de inducción así: - La presentación de los docentes - Estudio de la Misión, Visión, Principios y Valores, Reseña histórica, Normas del manual de convivencia, Caracterización de la Institución - Diagnóstico de cada grupo - Normas de seguridad en laboratorios y salas de informática. - Socialización Comité de Convivencia y decreto 1695 “ Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos , la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” Artículo. 11 PROCESO DE EXCLUSIÓN: (ART. 96/115-94.) Son causales para la exclusión de un estudiante las siguientes: 1. Repitencia por tercera vez (cursar por 3° vez un grado completo) de un mismo grado escolar y/o acompañado de reiteradas faltas de comportamiento. 2. Agresiones violentas a cualquier miembro de la comunidad. 3. Reiteradas faltas de rendimiento académico, acompañadas de resoluciones sancionatorias por faltas Tipo II o Tipo III e inasistencias constantes a las actividades escolares. 4. Consumo de estupefacientes o drogas psicoactivas en la institución, y negativa para someterse a proceso de recuperación en centro especializado. 5. Venta de estupefacientes o drogas psicoactivas en la institución. 68
  • 69. TOE 6. La inasistencia al 25% de labores académicas con o sin justificación: Preescolar 200 horas; Básica Primaria 250 horas; Básica secundaria 300 horas de clase. 7. El incumplimiento sistemático de los compromisos adquiridos en la matrícula por los padres, madres o acudientes del estudiante. 8. El vandalismo. 9. Si un estudiante presenta persistencia en su bajo rendimiento académico y reiteradas deficiencias en su comportamiento, que afecten la buena marcha de las clases, contempladas en el Manual de Convivencia, podrá ser excluido del plantel hasta por un período académico, previo proceso disciplinario para que desarrolle actividades pedagógicas complementarias por fuera de la institución, orientadas por la Comisión de Evaluación y el profesor de la asignatura, comunicadas previamente a su respectivo acudiente o padre de familia. Si cumplida la sanción se reitera en ella se aplicará el proceso de exclusión de este Manual. Artículo. 12 DE LA INASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES LA INASISTENCIA DE UN ESTUDIANTE A LA INSTITUCIÓN. La inasistencia por más de dos (2) días consecutivos de un estudiante será notificada por el Coordinador en forma telefónica o por escrito al padre de familia quien la debe justificar plenamente y si es del caso presentarse a la institución. Los estudiantes que abandonen la institución indebidamente, retirarse de las últimas clases sin permiso, saltando las mallas o puertas de la institución no serán admitidos en la institución hasta que se presente su acudiente. Retardos para iniciar actividades: Si un estudiante se presenta retardado a la jornada (al inicio de la Jornada académica) sin justificación escrita del padre de familia o entidad reconocida, deberá presentar justificación escrita firmada por el padre o acudiente al siguiente día escolar. Si un estudiante se presenta retardado a clase debe ser reportado a Coordinación para su respectiva justificación y anotación en el observador. Tres (3) retardos a clase le ocasionan rebaja de la nota actitudinal de Coordinación. La reiteración de la falta, es decir acumular tres (3) nuevos retardos en un período le ocasiona rebaja de la nota actitudinal de Coordinación, y debe remitirse el caso a evaluación del Comité de Convivencia Escolar. 69
  • 70. TOE CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES Artículo. 13 PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante es el centro del quehacer educativo y es responsable también de su propia formación. Con el avance en los diferentes grados y niveles se deben manifestar los siguientes rasgos y caracteres en la personalidad del estudiante de la Institución Educativa Tomás Eastman · Un profundo sentido de respeto por su vida y la de los demás al igual que por la naturaleza. Con conciencia y sensibilidad frente a los derechos humanos.  Un alto nivel de autoestima y autodeterminación.  Capacidades para desarrollar el interés por el saber, el conocimiento, los avances científicos, con habilidades para desempeñarse en su medio social y cultural con el propósito de lograr la realización personal, con capacidades para resolver sus propios problemas y generar progreso social.  Sentido de libertad, consciente del sentido universal del conocimiento y por tanto orienta sus actuaciones con la razón.  Gusto por: La recreación sana, el cultivo de su cuerpo mediante la práctica del deporte, el disfrute del arte, la ciencia y la cultura.  Sentido de pertenencia y lealtad con la institución.  Disposición hacia el diálogo y la concertación, como elemento fundamental en la solución de conflictos.  Criterio para identificar sus propios valores, los de los demás con especialidad se pretende formar en los siguientes valores: autoestima, alegría, amor, respeto, justicia, responsabilidad, confianza, creatividad, sinceridad, participación, solidaridad, tolerancia, prudencia, amabilidad, cooperación, compañerismo, orden, constancia.  Sentido patrio, demostrando con su comportamiento en actos cívicos, homenajes a los símbolos patrios, respeto por los emblemas nacionales, departamentales, municipales y de la institución.  Responsabilidad y compromiso frente a las actividades asignadas, especialmente en las académicas y cuando se represente la institución en actividades culturales o deportivas. Articulo. 14 DERECHOS Y DEBERES (Art. 17 Decreto 1860 Agosto 3/94) 70
  • 71. TOE “La exigencia de un derecho implica el cumplimiento de un deber” La Constitución Política de Colombia define en su Artículo 67 “La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella, se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la Educación”. Los derechos y los deberes interactúan y en esa medida se logrará una formación integral de la persona. Artículo. 15 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES El estudiante de la Institución Educativa Tomás Eastman tiene como derechos los siguientes: 1. Recibir una formación integral, acorde con las necesidades individuales y de nuestra comunidad, basados en los principios constitucionales, los fines y objetivos de la educación promulgados en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006, la filosofía de la institución, los lineamientos curriculares y estándares propuestos por el Ministerio de Educación. 2. Ser respetado en su individualidad y vida íntima por todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Recibir las asignaturas con criterios de calidad, con una metodología apropiada y con una evaluación justa de los procesos de aprendizaje. 4. A ser respetado en su integridad física, dignidad humana, su identidad, y a no ser discriminado por razones étnicas, religiosas e ideológicas. 5. A obtener permiso por escrito del Rector o Coordinador General para ausentarse del plantel cuando fuere necesario, previo aviso o llamado al padre de familia. 6. Ser informado oportunamente sobre horarios, actividades institucionales y de tiempo libre. 7. A contar con una dosificada programación de lecciones, trabajos, talleres, tareas y evaluaciones respetando el cronograma de actividades académicas previamente establecidas. 8. Conocer oportunamente la apertura y seguimiento de un proceso disciplinario en su contra y el derecho al debido proceso y a la defensa. A presentar el recurso de reposición y de apelación ante resoluciones sancionatorias expedidas por la Rectoría o del Comité de Convivencia Escolar 9. Conocer de manera clara y oportuna por parte de la Coordinación General los requisitos para la promoción o reprobación de grados, promoción anticipada, refuerzos, recuperaciones y demás aspectos contemplados en El Sistema Institucional de Evaluación SIE relacionados con su rendimiento y deberes académicos. 71
  • 72. TOE 10. Ser informado con anterioridad por los profesores acerca de los mecanismos de evaluación, conocer el concepto definitivo antes de consignarlo en la planilla, a que se les devuelva oportunamente los trabajos evaluados con las respectivas orientaciones escritas, y a reclamar por escrito ante el Consejo Académico cuando crea que se ha vulnerado su derecho a una evaluación justa. 11. Recibir un trato respetuoso y digno de directivos, profesores, personal de servicio y compañeros con quien comparte su vida cotidiana. 12. A compartir un ambiente sano y seguro que le facilite el aprendizaje y la convivencia. 13. A la protección ante situaciones que pongan en peligro su seguridad física, mental y emocional, según artículo 20 de la Ley 1098 (Derechos de protección). 14. A participar en las actividades cívicas, deportivas, culturales y religiosas que programe la institución supeditado este derecho a un buen rendimiento académico y un excelente comportamiento en su último registro de calificaciones. 15. A representar la institución en aquellos eventos, programas y actividades que lo requieran con previa autorización del padre de familia y de la institución, con previa revisión y análisis de su rendimiento académico y comportamental; garantizando al estudiante la recuperación de aspectos inherentes al proceso pedagógico sin detrimento del mismo. 16. A recibir estímulos institucionales por merecimiento de ellos, que deben ser consignados en su hoja de vida e informe periódico. 17. A utilizar adecuadamente y con responsabilidad todos los recursos con los que dispone la institución, para los diferentes programas académicos, siempre y cuando se cuente con la autorización correspondiente. 18. A disponer de la presencia permanente del profesorado en el ingreso a la institución, al comienzo de cada jornada, en las zonas de recreación, descansos pedagógicos, actos cívicos, sala de audiovisuales, aulas de clase, actos en comunidad como control de acompañamiento. 19. A que se respeten las organizaciones que luchan por las ideas y derechos del estudiante dentro de los parámetros de la democracia y bienestar de los asociados. 20. A integrar grupos cívicos, culturales, juveniles, artísticos y formativos en general. 21. A elegir y ser elegido para conformar el gobierno escolar, a recibir motivación y orientación adecuada para participar en dichos procesos y a que se le garantice un proceso de elección organizado y transparente de acuerdo a los lineamientos generales para tal efecto. 72
  • 73. TOE 22. A disfrutar el descanso pedagógico que propicie el relajamiento físico y mental. 23. A la libre expresión e información. 24. A presentar sus actividades, evaluaciones y talleres académicos ante la justificación de sus ausencias o retardos. 25. A obtener el carnet estudiantil o pedir su actualización como medio de identificación. 26. Todos los estudiantes con barreras para el aprendizaje tienen derecho a recibir educación y atención del servicio de apoyo pedagógico, y a no ser discriminados por sus limitaciones. 27. Todos los estudiantes tienen derecho a que se les garantice la jornada escolar completa. 28. A solicitar con la debida anticipación certificados, constancias, calificaciones y demás documentos que expida la institución, recibiendo oportuna atención por parte de los encargados de expedirlas. 29. A que los directivos incluyan anualmente una programación recreativa, cultural y deportiva para cada periodo en el cronograma institucional y de igual forma se programe una celebración especial que fomente los valores culturales de los docentes y estudiantes. Artículo. 16 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El estudiante de la Institución Educativa Tomás Eastman tiene como deberes: 1. Asumir la Constitución Política de Colombia como documento rector de las normas previstas en este Manual, para acatarlas, defenderlas y hacerlas consonantes con las demás circulares y orientaciones que expidan las instancias del gobierno escolar. 2. Respetar y dar trato cordial a todas las personas que integran la comunidad educativa, reconociendo en cada una sus funciones, interactuando con ellas mediados por las normas de urbanidad y civismo reconocidos en nuestra comunidad, tanto fuera como dentro de la institución. 3. Promover la buena imagen a la institución mediante comportamientos acordes a su condición de estudiante. 4. Asistir puntualmente al normal desarrollo de las actividades académicas, a las actividades extraescolares y actos especiales programados por la institución y permanecer en ellos durante toda la jornada establecida. 5. Mostrar buen trato y cumplimiento de las normas en los diferentes servicios y dependencias como Secretaría, Asesoría Psicológica, Biblioteca, Cafetería, Bus escolar, restaurante. 6. Permanecer en los sitios asignados para las diferentes actividades. 73
  • 74. TOE 7. Hacer buen uso de todos los equipos y muebles de la institución y responder económicamente en forma individual o en grupo por daños materiales causados a los enseres institucionales o de sus compañeros. 8. Velar por el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques y patios de la institución y participar en el aseo de las aulas al final de la jornada escolar. 9. Responder y ser solidario en las diversas actividades programadas dentro de la institución. 10. Representar dignamente a la comunidad educativa en los eventos deportivos, culturales, sociales y artísticos cuando sea elegido para ello. 11. Seguir y respetar el conducto regular para resolver sus problemas y dificultades con el Profesor (a), Director (a) de grupo, Coordinador General, Comité de Convivencia Escolar, Consejo Académico, Consejo Directivo, Rector. 12. Ser respetuoso en los reclamos y en el trato que debe darse a todos los miembros de la institución. 13. Evitar el vocabulario soez, silbidos o gritos que no se acomoden al ambiente formativo de la institución. 14. Respetar como ciudadano colombiano los símbolos patrios al igual que los valores culturales, nacionales y étnicos resaltados en los actos de comunidad. 15. Justificar ante el Coordinador General, toda inasistencia a las actividades curriculares en forma escrita y firmada por el padre – madre de familia-acudiente, o excusa médica en caso de enfermedad, dentro de los tres días hábiles siguientes. En este lapso de tiempo el alumno debe concertar con el profesor las evaluaciones, talleres o demás actividades que se hubieran realizado durante su ausencia. Igualmente se debe presentar ante Coordinación las autorizaciones de los padres de familia para permitir la salida de un estudiante de la jornada escolar. 16. Proveerse de los elementos indispensables que requiera para el normal desarrollo de cada asignatura de formación académica. 17. Reconocer y respetar el sexo opuesto y el mismo sexo en pro del reconocimiento y apropiación de su rol de género. 18. No poseer, no ocultar, no ofrecer, no expender, no consumir sustancias alucinógenas, estupefacientes, cigarrillos, bebidas alcohólicas que afecten su salud mental y deterioren el buen nombre de la institución y el desempeño normal de las actividades curriculares. 19. No portar ni guardar armas de ningún tipo dentro de la institución. 20. No portar en la institución aparatos como Walkman, juegos electrónicos, tablet, teléfono celular, animales que perturben o desestabilicen el normal desarrollo 74
  • 75. TOE de las clases. Igualmente no se deben portar revistas o materiales impresos que rompan con las sanas costumbres de nuestra comunidad. 21. Respetar la individualidad y vida íntima de todos los miembros de la comunidad educativa. 22. No asistir a eventos y/o sitios públicos tales como bares, cantinas, tabernas, entre otros portando el uniforme de la institución. 23. Cumplir con las tareas, trabajos de consulta y demás labores académicas asignados por las diferentes asignaturas del currículo. 24. Depositar las basuras en las canecas destinadas para cada material y colaborar en las labores de reciclaje protegiendo el ambiente escolar y comunitario. 25. Cuidar sus pertenencias y respetar las de los demás. 26. No alterar ni falsificar documentos como: Su documento de identidad, calificaciones, registros de asistencia o certificados de estudio. 27. No ocultar información que permita esclarecer faltas contempladas en este Manual. 28. Los estudiantes deben colaborar realizando el aseo del aula al final de cada hora de clase o jornada en turnos bien organizados por su director de grupo y en general a la buena higiene del aula y sus enseres durante toda la jornada escolar. Artículo. 17 DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACION (B.P.A.P) DERECHO DEBER A Plan de estudios diferenciado Certificar clínicamente su situación de salud Recibir educación pertinente a sus necesidades Informar a la institución el diagnóstico y desarrollo de su proceso de salud A recibir el apoyo, materiales y recursos necesarios para su permanencia en la institución Responder oportunamente a las remisiones realizadas a los diferentes profesionales por la maestra de apoyo, informando a la institución sobre dichos resultados A recibir acompañamiento constante en el proceso de desarrollo integral Asistir a los talleres, capacitaciones y eventos que desde la institución o los profesionales de apoyo programen A recibir información sobre el Manual de Convivencia Conocer y acoger el Manual de Convivencia de la Institución A brindársele garantía de acceso, permanencia y promoción a través de una acertada inclusión Asistir y responder a los apoyos y terapias en la hora y lugar indicado A la adecuación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y Uso adecuado de las adaptaciones arquitectónicas implementadas 75
  • 76. TOE desplazamiento dentro de la institución (rampas y baños) CAPÍTULO V FALTAS QUE AFECTAN LA CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Se ha vuelto común la costumbre de acudir a la norma para indagar sólo por los derechos. Pero el deber otorga el derecho. Muchos ignoran sus deberes pero son en extremo vehementes en la exigencia de sus derechos. Para ser un buen ciudadano es necesario conocer los deberes que nos rigen, para ello, es preciso civilizar nuestra naturaleza individual mediante normas útiles y convenientes de comportamiento, motivo por el cual es necesario que toda la comunidad educativa comprenda y ponga en práctica las normas del Manual de Convivencia. Dentro de los Derechos fundamentales encontramos de especial importancia el Derecho al Debido Proceso, que es un conjunto de garantías que protegen las personas, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia. En síntesis, el debido proceso, no se circunscribe a garantizar solamente el principio de las formas propias de cada juicio, ni se haya establecido únicamente para la protección del procesado o del perjudicado sino que también se estableció en defensa de la sociedad. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa y ante la autoridad competente. Toda persona se presume inocente hasta que no se le haya declarado culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa” (C.P.C. Art. 29). Los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. El decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, plantea la clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las 76
  • 77. TOE características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. En estas situaciones las sanciones que aplique la institución no eximen de la responsabilidad penal o civil a los estudiantes y sus familias y cuando se sancionen situaciones tipo III calificadas como tales por la ley, se dará aviso a las autoridades competentes. En las situaciones tipo II y tipo III las sanciones de suspensión y de exclusión, hasta por un año de la institución, se adoptarán por decisión del Comité de convivencia Escolar o Consejo Directivo y se aplicarán por resolución rectoral. En cuanto a los protocolos y a la luz del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 La Institución Educativa Tomas Eastman, fija los protocolos para establecer los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Artículo. 18 SITUACIONES TIPO I Se entiende por faltas Tipo I todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denomina así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. 1. Hacer uso de aparatos de audio visión (Ipods, tablets, audífonos, mp3, play portables, celulares, señaladores laser y demás aparatos de comunicación y juegos), durante las clases o actos de comunidad, cuando no son medios didácticos. Los teléfonos celulares deben permanecer apagados durante las clases o actos en comunidad 77
  • 78. TOE 2. Estar fuera de las aulas, en tiempo de clase o durante los intercambios, sin previa autorización del docente o directivo. 3. Realizar en clase actividades diferentes a las señaladas por el profesor, monitor de área o representante de grupo. 4. Ausencia o impuntualidad en la llegada a la institución o a cualquier actividad programada, sin excusa justificada y presentada oportunamente. 5. Permanecer o entrar en las aulas durante las horas lúdicas o descansos pedagógicos sin previa autorización de directivos y docentes. 6. Permanecer durante los descansos en sitios no destinados o permitidos para tal fin. 7. Negarse a contribuir con el aseo de las aulas y la buena presentación del plantel. 8. Falta de cuidado tanto en la higiene personal, como en la presentación del uniforme. Capitulo II, Artículos 1,2 (Uniformes Escolares) 9. Negarse a presentar el carnet cuando sea requerido para su identificación. 10. Gritar, tirar objetos, masticar chicle o comer en las horas de clase. 11. Sostener charlas frecuentes con sus compañeros o hacer desordenes que afecten la buena marcha de las clases o actos de comunidad. 12. Falta de comedimiento para atender observaciones que le hagan los profesores o directivos de la institución. 13. Hacer uso indebido de espacios, materiales y demás servicios que ofrece la institución. 14. No presentar las excusas por escrito a coordinación y a profesores para su respectiva firma y legalización en los primeros tres días posteriores a su inasistencia. 15. Besar en la boca o acariciar íntimamente a compañeros o compañeras dentro de la institución. 16. Hacer comercio informal en la institución, rifas, ventas de comestibles, ropas, accesorios y demás artículos llamativos para los estudiantes, si no están autorizados por las directivas o enmarcados en proyectos de emprendimiento. 17. Atender visitas a particulares durante la jornada de estudio. 18. Ingresar a la institución en jornada contraria a la suya sin autorización de Directivos o Docentes. 19. Asumir posturas incorrectas que denoten vulgaridad o irrespeto durante las clases y/o actos de comunidad 78
  • 79. TOE 20. Irrespetar la individualidad de los miembros de la comunidad educativa mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos. 21. Jugar con los útiles, morrales o demás implementos propios o ajenos. 22. Desperdiciar el agua o hacer mal uso de los demás servicios públicos. 23. Formular reclamos de manera irrespetuosa o inoportuna. 24. Ocultar información que permita esclarecer un hecho. 25. Incumplir con la entrega de circulares, citaciones, notificaciones y evaluaciones a los padres de familia y/o acudientes. 26. Ingresar o permanecer en la sala de profesores, coordinación, rectoría, sala de psicoorientación, sala de sistemas, secretaria, audiovisuales, laboratorios, sin autorización previa. 27. Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales en actos cívicos o comunitarios. Parágrafo 1. La institución educativa no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor. Tampoco responde por la pérdida de cualquier objeto de comunicación o joyas que porten los estudiantes. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. En general se propone para estas faltas hacer un proceso verbal de conciliación para corregir el comportamiento indebido, con anotación en la hoja observador del alumno con las firmas del profesor y el alumno. Si estas etapas no surten los efectos esperados se debe citar a los padres de familia e iniciar un procedimiento correctivo que puede incluir el inicio de un proceso disciplinario con rebajas en la calificación actitudinal de la coordinación general.  Tres (3) retardos anotados en el mismo período para ingresar al inicio de la jornada o de las clases automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la coordinación general.  Dos (2) inasistencias a la institución sin justificación en un mismo período automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la coordinación general.  Tres (3) llamadas de atención por el porte indebido del uniforme automáticamente rebajan la calificación actitudinal de la coordinación general. Artículo. 19 SITUACIONES TIPO II Se entiende por falta Tipo II aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. 1. La reincidencia en cualquiera de las faltas clasificadas como Tipo I, se convierte en Tipo II siempre y cuando se demuestre que se procedió 79
  • 80. TOE debidamente en su tratamiento como falta Tipo I por parte de profesores, directores de grupo y coordinación. 2. Emitir juicios que vayan en contra de la buena honra y fama de la comunidad educativa en forma verbal, escrita o a través de redes sociales. 3. Propiciar situaciones que creen pánico, miedo o desórdenes que impidan el desarrollo normal de las actividades programadas. 4. Ausentarse del aula o del plantel sin previa autorización escrita del profesor de clase o del coordinador general. 5. Manifestaciones afectivas físicas que atañen a la intimidad, y perturben el respeto a los menores y compañeros. 6. Arrojar o lanzar tizas, borradores, papeles u otros objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del aula. 7. Mostrar rebeldía, negativismo o desacato persistente a las observaciones y órdenes de los directivos, docentes y personal administrativo. 8. No asistir a clase siendo enviado a la institución por parte de sus padres o acudientes. 9. Consumir cualquier tipo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas dentro o fuera de la Institución, usando el uniforme del Colegio. 10. Permanecer con el uniforme del plantel en heladerías, cantinas, tabernas, griles, discotecas o todo lugar donde se restrinja el ingreso a menores. 11. Rayar o dañar muebles, útiles o enseres de la institución o de sus compañeros. 12. Mal comportamiento o desórdenes que afecten la disciplina, urbanidad y cultura: saboteo en clases, silbidos, gritos, apodos. 13. Celebrar cumpleaños o actos sociales con estridencia usando en ellos harinas, talco, huevos mientras se porte el uniforme. 14. Destruir o maltratar árboles, jardines, sembrados, acabando con el patrimonio ecológico. 15. Realizar, promover o participar en cualquier tipo de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores o funcionarios del plantel sin la correspondiente autorización de las directivas de la Institución. 16. Programar y organizar paseos, fiestas, excursiones o cualquier evento social que altere el normal desarrollo de la jornada escolar o la normal asistencia de los estudiantes a su jornada escolar. 17. Asumir comportamientos inadecuados o vulgares como: bajarse o bajar la sudadera de un compañero, sentarse sobre las piernas de un compañero (a), realizar ademanes que signifiquen vulgaridad, tirar saliva en el cuerpo o puesto de un compañero, levantar el uniforme a las compañeras, agacharse 80
  • 81. TOE intencionalmente para observar a las alumnas bajo su uniforme, roces intencionales llevados a la morbosidad, tocar o mostrar los genitales a los compañeros. 18. Utilizar cualquier medio de comunicación (revistas, videos, imágenes, celular, tablets) para portar imágenes pornográficas dentro de la institución. 19. Portar o hacer detonar elementos explosivos o fulminantes (papeletas, totes, silbadores petardos u otros) y/o utilizar sustancias químicas dentro de la institución que contaminen el ambiente o perturben la tranquilidad 20. Participar en la conformación y promoción de pandillas infantiles o juveniles dentro o fuera de la institución. 21. Violentar puertas, oficinas, ventanas, vitrinas, carteleras institucionales, escritorios y demás bienes e instalaciones de la institución 22. Ingresar o retirarse de la institución por encima de las mallas o puertas no autorizadas para ello. 23. Promover manifestaciones, saboteos, mítines o protestas dentro o fuera de la institución, sin agotar procesos de dialogo y concertación como medio para resolver las diferencias. 24. Escribir en paredes, muros, tableros, escritorios, mensajes dirigidos a otras personas, utilizando palabras soeces o insultos que degraden la dignidad humana. 25. Intimidar, Coaccionar, presionar directa o indirectamente, de hecho o palabra a compañeros, profesores, directivos o a cualquier miembro de la comunidad educativa. 26. Hurtar artículos, dinero u objetos cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. NOTA: Como principio formativo es requerimiento indispensable devolver o reponer el bien hurtado por parte del estudiante o el acudiente. 27. Incumplimiento a las medidas correctivas que se hallan impuesto por una falta Tipo I. 28. Suplantación de firma de los padres o acudientes en las excusas o demás documentos institucionales. 29. Adelantar y/o prolongar las vacaciones sin previa autorización de los directivos. 30. Esconder o arrojar maletas, morrales u objetos personales a sus compañeros. 31. Incumplir total a parcialmente o desatender medidas preventivas o de rehabilitación emprendidas por la institución para atender las situaciones de adicción o dependencia de cualquier índole. 32. Irrespetar a la institución al realizar acciones fuera del colegio contrarias a los valores ciudadanos, los principios formativos y los valores del colegio portando el uniforme del mismo. 81
  • 82. TOE 33. Utilizar argumentos falsos para ausentarse del aula de clase o la institución. 34. El fraude, intento de fraude, o copia en: evaluaciones, presentación de trabajos individuales o en grupo, informes de laboratorio, talleres. 35. Emplear el soborno para obtener notas o certificados de estudio. 36. Presentarse al establecimiento bajo estado de embriaguez o del efecto de drogas alucinógenas o estimulantes. 37. Incumplir un contrato pedagógico o disciplinario previamente firmado por el estudiante y su acudiente. 38. Cometer actos de acoso escolar (bulling, Matoneo, Ciberbulling) como: burla, abuso, atropello, intimidación, chantaje, contra algún miembro de la comunidad educativa. 39. Agredir de hecho o palabra a compañeros, personal de la institución o personas que se encuentren dentro o fuera de la institucion Artículo. 20 SITUACIONES TIPO III Se entiende por falta Tipo III toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. 1. Reincidencia en faltas Tipo II 2. Atentar contra el derecho a la vida y/o a la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, y demás abusos de confianza 3. Portar, exhibir, guardar o traficar armas o explosivos, dentro o fuera de la institución. 4. Ocultar información que permita esclarecer faltas Tipo II o Tipo III cometidas por un estudiante, intimidar a compañeros para evitar que se conozca la veracidad de una falta. 5. Dañar, alterar, falsificar o sustraer documentos, libros de calificaciones, certificados de estudio, registros de asistencia, evaluaciones, diario de campo, observador del alumno, constancias médicas. 6. Integrar o promover dentro de la institución pandillas, sectas, bandas o grupos que incentiven a actividades de violencia. 7. Propiciar la corrupción de menores o inducirlos a cometer actos que atenten contra su dignidad propia o la de los demás 8. Inducir o motivar a los compañeros (as) hacia la prostitución. 82
  • 83. TOE 9. Ejecutar en las instalaciones actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o los principios de la institución tales como: Exhibicionismo, Acoso sexual, violación o Intento de violación sexual. 10. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución. 11. Consumir, inducir, portar, traficar o distribuir a cualquier titulo (oneroso o gratuito) dentro o fuera de la institución bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias psicoactivas o sicotrópicas. 12. Utilizar los medios de comunicación (redes sociales, blogs, páginas de internet, chat entre otros) para agredir, denigrar y/o amenazar algún miembro de la comunidad educativa o a la institución. Artículo. 21 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LAS FALTAS Se consideran circunstancias atenuantes frente a las faltas cometidas las siguientes: 1. Su edad, desarrollo psicoafectivo mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Haber observado excelente comportamiento anterior. 4. Haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva. 5. Procurar a iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. 6. Confesar, reconocer la falta de manera voluntaria e inmediata. 7. El compromiso y acompañamiento de los padres de familia en todo proceso institucional. Artículo. 22 CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LAS FALTAS Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes: 1. Ser reincidente en la comisión de las faltas. 2. Cometer la falta para ocultar otra. 3. El efecto perturbador que el comportamiento produzca en la comunidad educativa. 4. Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 83
  • 84. TOE 6. Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar un peligro común o un riesgo para la vida y salud de otras personas. 7. Haber premeditado la falta de manera personal o en complicidad con otras personas. 8. La gravedad que el hecho haya causado en el otro o en los otros. 9. Ocultar información que permita el esclarecimiento de los hechos o para favorecer a terceros. 10. Falta de compromiso, acompañamiento y respaldo de los padres de familia. Artículo. 23 EL DERECHO A LA DEFENSA Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa de los estudiantes. El estudiante que sea objeto de una acusación por haber cometido faltas contempladas en este manual tendrá derecho a: · Recibir un trato digno de parte de quienes estén autorizados para hacer seguimiento al proceso, a recibir un llamado oportuno, en privado y por escrito cuando sea necesario para comunicarle con precisión la o las faltas en las que ha incurrido. · Que se le explique con claridad en que consiste el presunto comportamiento que origina la falta o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le imputan; que se escuche lo que tiene que decir al respecto en libre versión de los hechos; que se practiquen pruebas; que se le indique su derecho a presentar descargos; solicitar la presencia del acudiente, director de grupo o personero estudiantil durante todas las fases del proceso; a que se le comunique por escrito mediante resolución la sanción prevista en este manual y a interponer los recursos de reposición y/o apelación, según el caso. Artículo. 24 CASOS DE DROGADICCIÓN A los estudiantes que se detecten consumiendo cualquier tipo de droga psicoactiva dentro o fuera de la institución, les será citado el acudiente para enterarlo de la situación y comprometerlo en la solución de la misma. Los estudiantes que presenten estos casos, deberán someterse a un tratamiento de rehabilitación y presentar ante la institución constancia escrita de ello, en caso de negarse a un tratamiento perderá el derecho a seguir en la institución. De igual manera se buscaran todas las estrategias con entidades de orden gubernamental para ofrecer actividades y acciones de prevención, control, tratamiento y asesoría especializada a estos estudiantes. 84
  • 85. TOE A los estudiantes que comercien, trafiquen, distribuyan, guarden o repartan drogas psicoactivas en la institución o induzcan a otros a consumirlas, podrán ser retirados definitivamente de la institución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Artículo. 25 PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS La institución adopta los siguientes pasos para la prevención y solución de conflictos, la secuencia de los pasos puede modificarse según la gravedad de la falta o la urgencia del correctivo. 1. Diálogo formativo del estudiante con el profesor, con anotación en la ficha observador del estudiante, dejando claro el compromiso de rectificación. Es responsabilidad del registro de la falta el docente, director de grupo o directivo que se entere de la falta, y no debe omitir su firma y nombre legible, ni la del estudiante. Si el estudiante se niega a firmar puede ser firmada por el representante de grupo en calidad de testigo. 2. Reunión formativa entre el estudiante, el profesor, el director de grupo y el conciliador estudiantil, este último en calidad de mediador, se deja constancia en el observador acerca de los acuerdos y compromisos establecidos en la reunión. 3. Reunión con participación del padre de familia, estudiante, director de grupo, personero estudiantil y coordinador de jornada para buscar un correctivo inmediato y efectivo a la dificultad, dejando constancia en la ficha observador del estudiante. 85
  • 86. TOE 4. Dependiendo de la clasificación de la falta se determinará el correctivo a seguir y la respectiva calificación actitudinal en la nota de coordinación. 5. En casos que ameriten urgencia de una solución o por gravedad de la falta o inmediatez de un correctivo puede haber diálogo con los directivos pero siempre buscando alternativas de solución y evitar sanciones, dejando la correspondiente acta de conciliación debidamente firmada. Artículo. 26 ACCIONES CORRECTIVAS, COMPETENCIAS Y NOTIFICACIONES. Todas las actuaciones formativas deben centrarse en el estudiante como persona antes que como alumno, en razón de lo anterior los correctivos serán: 1. Diálogo formativo que propicie la autonomía y la responsabilidad en las actuaciones del estudiante, y la conciencia de que el cumplimiento de las normas aumenta los niveles de convivencia, crecimiento personal y colectivo. 2. Amonestación en privado con constancia por escrito. 3. Citación a padres de familia o acudientes para comunicar las faltas del estudiante dejando constancia por escrito, según el tipo de falta así: Parágrafo 1: PARA FALTAS Tipo I: 1. Sanciones aplicables: para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones: Amonestación verbal en privado  Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta  Correctivos pedagógicos  Amonestación escrita en la ficha de seguimiento, cuando se incumplan compromisos de mejoramiento.  Cuando existan conductas reincidentes, cuatro (4) observaciones en el libro auxiliar de disciplina, por faltas tipo I, con los respectivos compromisos asumidos por el estudiante se hace notificación a los padres de familia del comienzo del proceso disciplinario Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde a:  El docente o directivo docente que encuentre en flagrancia al infractor (actuación oficiosa)  El docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.  El director de grupo, quien evalúa el comportamiento durante el periodo y al finalizar el periodo. Términos para actuar: Se debe actuar y aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta (oficiosamente en el caso de flagrancia). 86
  • 87. TOE Procedimiento a seguir: se deben observar los siguientes procedimientos: Dialogo formativo con el estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicara una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en la ficha de seguimiento, por faltas Tipo I sin antes haber realizado acciones de dialogo o compromisos pedagógicos Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc) reincide en la falta, se elaborara una amonestación escrita en la ficha de seguimiento. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación Parágrafo 2: PARA LAS FALTAS TIPO II 1. Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas pueden aplicarse las siguientes sanciones: Iniciación de proceso disciplinario con citación del acudiente que puede o no terminar en Resolución Sancionatoria del Rector y provoca siempre una rebaja en la nota actitudinal de coordinación. En caso de haber Resolución Sancionatoria del Rector será registrada además en la ficha hoja de vida del estudiante anexando copia de la resolución, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Jornada de reflexión: Se elabora una serie de actividades durante unas horas, uno o varios días en la jornada escolar y dentro de la institución con el objetivo de reflexionar sobre su comportamiento y asumir compromisos de cambio. En esta podrán participar los padres en caso de ser necesario. 2. Competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al docente o directivo docente, se debe dejar por escrito la falta y pasarlo a Coordinación o rectoría. 3. Términos: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse hasta tres veces cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite. 4. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa de los implicados: Dialogar con el implicado, o cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia en la ficha de seguimiento u hoja de vida, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer. El acta de proceso disciplinario debe estar 87
  • 88. TOE firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y/o el rector, y se archivara en la ficha se seguimiento Se abrirá el debido proceso mediante comunicación de la falta y notificación al acudiente Se analizará el caso en coordinación y teniendo en cuenta los descargos, las pruebas y el manejo pedagógico, se archivará o se le dará trámite y en caso de sugerir sanción disciplinaria se enviará al Comité de Convivencia y/o al Consejo Directivo. El Comité de Convivencia estudiará el caso en presencia del disciplinado y su acudiente, archivará el proceso o sugerirá la sanción disciplinaria y enviará el caso a rectoría, para posterior análisis en Consejo Directivo si fuere necesario. El rector estudiará el caso y proferirá resolución rectoral de sanción disciplinaria o de archivo del proceso, para lo cual se hará la notificación correspondiente. En el caso de ser desescolarizado deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre este totalmente al día; además del cumplimiento de las actividades propuestas por los docentes durante su desescolarización. Parágrafo 3: PARA LAS FALTAS TIPO III 1. Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones: Retiro temporal de actividades en la Institución Jornada de reflexión: el educando bajo la orientación de Director de grupo. Psicoorientadora o Coordinador, elabora una serie de actividades durante unas horas, uno o varios días en la jornada escolar y dentro de la institución con el objetivo de reflexionar sobre su comportamiento y asumir compromisos de cambio. En esta podrán participar los padres en caso de ser necesario. Suspensión de las actividades académicas entre tres (1) y cinco (5) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además se deberá iniciar el proceso disciplinario y firmar contrato pedagógico de carácter disciplinario, también debe ser incluida en la Hoja de vida. El sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. Perdida de cupo para el año lectivo siguiente, y suspensión de 1 a 3 años permitiendo la finalización del año escolar. Exclusión de la Institución. Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta Tipo III en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa. Cuando los padres y/o acudientes no responden a los compromisos adquiridos, al año siguiente, no se renovara la matricula del estudiante. 88
  • 89. TOE 2. competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al docente o directivo docente, se debe dejar por escrito la falta y pasarlo a rectoría donde se puede convocar al comité de convivencia para analizar la situación y determinar que sanción se puede aplicar. Cuando las faltas sean de gran gravedad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Concejo directivo de la institución. La adopción de la sanción se consignara en un acuerdo del Concejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, notificada a los padres o acudientes del sancionado y anotada en el proceso disciplinario. 3. Términos: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de cinco (5) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta Tipo III, permanecerá desescolarizado durante un día. Luego de ello, deberá reingresarse a la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del coordinador o Rector según el caso. El día de desescolarización se contara como parte de la sanción que se adopte. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa de los implicados. Se abrirá el debido proceso mediante comunicación de falta y notificación del acudiente. Se analizará el caso en coordinación se debe dialogar con el implicado, o cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita, mediante la suscripción del acta y teniendo en cuenta los descargos, las pruebas y el manejo pedagógico, se archivará o se dará tramite hacia el Comité de Convivencia, el cual sesionará con presencia del estudiante y su acudiente, quienes presentarán de nuevo los descargos, una vez culminada el comité emitirá una conclusión que puede ser archivar el caso, o sugerir sanción disciplinaria y se enviara al Consejo Directivo. El consejo directivo estudiará el caso en presencia del disciplinado y su acudiente, archivará el proceso o sugerirá la sanción disciplinaria y enviará al estudiante a rectoría, mediante acuerdo de Consejo Directivo. El rector estudiará el caso y proferirá resolución rectoral de sanción disciplinaria o de archivo del proceso, para la cual se hará la notificación correspondiente. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato firmado por el rector, coordinador, el implicado, sus padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matricula, cuando se presente la reincidencia en faltas, o la comisión de una nueva falta Tipo III. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas, para que cuando se reintegre este totalmente al día. 89
  • 90. TOE Parágrafo 1: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). Parágrafo 2: No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. Por lo cual es pertinente que las evaluaciones realizadas durante los días de suspensión serán calificadas con un cero (0.0). CANCELACION DE MATRICULA Y RETIRO DE LA INSTITUCIÓN La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en una o varias faltas Tipo III. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el rector (a) en su papel de representante legal, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad de la Institución para toda falta que amerite la expulsión inmediata, y a la cual se le haya hecho el Debido Proceso, dejar constancia en la Hoja de Vida del estudiante. Una vez conocidos los hechos, el Coordinador informará a la rectoría y ésta convocará al Comité de Convivencia para analizar la situación, de acuerdo a la gravedad de la falta y a los antecedentes del estudiante. Debido Proceso: Los hechos que ameritan la aplicación de una desescolarización máxima de quince (15) días lectivos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento descrito anteriormente. La gravedad de los hechos ameritan estudiar la posibilidad de aplicar la cancelación de la matrícula, en cuyo caso el rector citará de ser necesario de manera extraordinaria al Consejo Directivo a quienes dará informe de todas las averiguaciones y actuaciones que se han efectuado respecto a la o las faltas investigadas, el Consejo Directivo revisará sus descargos, y escuchará a los encargados de realizar la investigación. A la reunión del Consejo Directivo puede asistir como invitado un asesor pedagógico o jurídico de acuerdo a la complejidad del proceso disciplinario. De dicha reunión se levantará un acta firmada por el Presidente y la Secretaria con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que sustentan la decisión. Si la recomendación del Consejo Directivo es la de cancelación de la matrícula, el rector podrá hacer una de dos cosas: Dialogar con los padres y/o acudiente de la estudiante y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula. Expedir la Resolución Rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de matrícula y retiro de la Institución del estudiante Los padres de familia o acudientes autorizados podrán interponer recurso de Reposición frente a la resolución emitida por el Rector. En este evento el Rector solicitará al Director de grupo la remisión de todo el contenido del proceso y convocará y presidirá de nuevo al Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión en un término máximo de cinco (5) días hábiles. La decisión adoptada por este Consejo Directivo será respaldada por la expedición de una nueva Resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará al estudiante y a sus padres y/o acudiente autorizado. De no presentarse recurso de Reposición la decisión quedará en firme, luego de ser notificados del contenido de la misma los padres y/o acudiente autorizado y el estudiante. 90
  • 91. TOE Recursos y Tiempos: Ante la adopción de cualquier sanción por faltas Tipo III como la cancelación de matrícula y retiro de la institución educativa proceden los recursos de: 1. Recurso de Reposición: Este recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque, este recurso tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres y/o acudientes autorizados. 2. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convoca de nuevo al Concejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Requisitos: Siempre debe presentarse por escrito y sustentar la solicitud El término para interponer el recurso es de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la Resolución. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados. La decisión adoptada por el Concejo Directivo respecto del recurso de reposición será respaldada por la expedición de una nueva resolución rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificara al estudiante, sus padres y/o acudiente autorizado Desescolarizacion Temporal de la Institución: Cuando un estudiante incumple reiteradamente con sus deberes, y/o responsabilidades, cometiendo faltas Tipo II o Tipo III, se puede sancionar a través de desescolarización con talleres. La sustentación de los talleres debe hacerse con la presencia de los padres, en fechas indicadas por los profesores y con el respectivo uniforme. El estudiante debe seguir cumpliendo con el manual de convivencia. La medida quiere decir que la próxima falta le ocasionará retiro del establecimiento. Artículo. 27 COMPETENCIAS PARA PREVENIR CONFLICTOS O APLICAR CORRECTIVOS PROFESOR: Todos los docentes de la institución son competentes para hacer amonestaciones verbales o escritas a todos los estudiantes matriculados siempre y cuando en su registro conste con fidelidad los hechos que motivaron la amonestación. DIRECTOR DE GRUPO: Es competente para amonestaciones verbales y por escrito debidamente registrado, también para citar padres de familia o acudientes cuando lo considere necesario y para hacer anotaciones, registrar resoluciones sancionatorias o meritorias y rebajas de comportamiento en las planillas y ficha hoja de vida del estudiante. Además actuará en acuerdo con el conciliador de grupo como mediador de conflictos en su grupo y como defensor en los procesos disciplinarios. 91
  • 92. TOE COORDINADOR: Tiene la competencia para hacer amonestaciones verbales y escritas a los estudiantes, citar a padres de familia por escrito o telefónicamente, iniciar procesos disciplinarios y recoger pruebas y testimonios que lleven a aprobar o negar la comisión de una falta, ordenar la reposición de un bien, retiro preventivo de un estudiante por el resto de una jornada escolar, citar colectivamente los acudientes de un grupo, realizar rebajas en la nota actitudinal asignada a su dependencia, y notificar resoluciones sancionatorias a los estudiantes y padres de familia. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Estudia los casos de faltas Tipo II y Tipo III para sugerir correctivos, estrategias, o sanciones que contribuyan a la sana convivencia. RECTOR: Tiene las competencias para ordenar mediante Resolución sancionatoria debidamente motivada el retiro de actividades lectivas hasta por 5 días hábiles a un estudiante.  Delegar la evaluación de la convivencia de los estudiantes a comisión especial.  Expedir Resoluciones sancionatorias cuando se haya cumplido el debido proceso, exponiendo claramente los plazos para la reposición o apelación.  Ordena la recolección de pruebas al Director de Grupo, o a Coordinadores en plazo máximo de cinco días a su notificación.  Ordenar la desescolarización de un estudiante a faltas que ameriten esta sanción.  Aceptar o negar la reposición a una resolución sancionatoria.  Ordenar y anteponer la reposición de un bien privado o institucional al derecho de reiniciar las actividades académicas como correctivo a una falta Tipo II o Tipo III. CONSEJO DIRECTIVO: · Ordenar el retiro de uno a cinco días hábiles lectivos a un estudiante. · Recibir y resolver como segunda y última instancia la apelación a una Resolución Sancionatoria del Rector, nombrando entre los asistentes a la sesión un presidente Ad Hoc. · Ordenar la exclusión por uno, dos o hasta tres años de un estudiante de la institución · Ordenar la revisión parcial o total del Manual de Convivencia Artículo. 28 NOTIFICACIONES Y RECURSO - El alumno y su acudiente serán notificados personalmente del contenido de la resolución dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. - De las sanciones que se apliquen se dejará constancia en al ficha observador del alumno debidamente firmada por las partes, indicando número y fecha de la resolución. - Cuando el alumno o su acudiente se negare a firmar la notificación, se solicitará al estudiante Personero para que lo haga en calidad de testigo. 92
  • 93. TOE - Contra las resoluciones que se dicten, suspendiendo o retirando alumnos del plantel, procede el recurso de reposición ante el rector y recurso de apelación ante el Consejo Directivo, nombrando rector Ad Hoc para la sesión de apelación. Los recursos deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal y podrá hacerlo el acudiente en representación de su acudido o el alumno personalmente si fuere mayor de edad o en su defecto el personero de los estudiantes. - La instancia competente para resolver sobre cualquiera de los recursos dispondrá de tres (3) días hábiles, pero en caso de ausencia del presidente Ad Hoc del Consejo Directivo a causa de fuerza mayor, se prolongarán los términos hasta cuando pueda sesionar el Consejo Directivo. Artículo. 29 EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE LOS ESTUDIANTES El Art. 132 de la Ley 115 faculta a los rectores para otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes, nuestra institución haciendo uso de este Artículo dispone que el Rector puede delegar esta función a una comisión especial conformada por coordinador de jornada y directores de grupo, Comisión Especial de Conciliadores y Representantes de grupo, o Comité de Convivencia Escolar, quienes se reunirán al final de cada período y con antelación a la entrega de planillas a la Secretaría de la institución. Sus determinaciones en cuanto al comportamiento de los estudiantes deberán ser consignadas por el director de grupo de forma escrita en el informe de calificaciones. La calificación de coordinación que se describe en el Manual Académico como una de las tres notas actitudinales también se constituye en una forma de evaluación del comportamiento de los estudiantes. CAPÍTULO VII ESTÍMULOS Artículo. 30 ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES QUE SOBRESALGAN EN LA INSTITUCIÓN, POR: a) Rendimiento académico e investigación. b) Comportamiento. c) Valores: Sociales, morales, éticos. d) Dedicación al deporte u organización de eventos deportivos y/o culturales. Se tendrán los siguientes estímulos:  Izar la Bandera en los actos cívicos por su excelente desempeño en los diferentes aspectos de su formación según los objetivos institucionales.  Representar la institución en eventos culturales, científicos, cívicos, recreativos y a que se deje constancia en su ficha hoja de vida.  Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito por haber ocupado los puestos sobresalientes en rendimiento y convivencia al final de cada grado.  Ser proclamado como mejor bachiller, mejor deportista, mejor resultado en prueba Saber-Icfes, mejor alumno de grado quinto, mejor alumno de grado noveno y bachiller integral en el acto solemne.  Recibir homenaje con sus padres en la “Noche de los Mejores” por destacarse en los diferentes aspectos de la vida institucional. 93
  • 94. TOE Artículo. 31 ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS QUE SOBRESALGAN EN LA INSTITUCIÓN, POR: · La tolerancia · El esfuerzo · El compañerismo · La colaboración · El sentido de pertenecía · El interés y la pasión por el trabajo · La puntualidad · La cooperación · El respeto por las diferencias Se tendrán los siguientes estímulos: · Representar la institución en eventos culturales, científicos, cívicos, recreativos, y a que se deje constancia en su ficha hoja de vida. · Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito por su buen desempeño dentro de la comunidad educativa. · Reconocimiento por escrito en la hoja de vida por su buen desempeño, dedicación y sentido de pertenecía con la Institución Artículo. 32 ESTÍMULOS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA QUE SOBRESALGAN EN LA INSTITUCIÓN, POR: · El interés por la educación de sus hijos · La puntualidad · La colaboración · El respeto y buen trato hacia la comunidad educativa · La tolerancia · El sentido de pertenencia Se tendrán los siguientes estímulos: · Recibir mención de reconocimiento en público y por escrito en reuniones ordinarias y actividades escolares. · Tenerlos en cuenta para participar en eventos importantes. · Participar en las gestiones administrativas de la institución Educativa. · Felicitaciones en forma verbal y personal por el cumplimiento de sus deberes como padres y/o acudientes. · Reconocimiento en “La noche de los mejores” que exalta a miembros de la comunidad educativa. 94
  • 95. TOE EL GOBIERNO ESCOLAR CAPITULO VIII ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 95 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21. Decreto 1860/94 EL RECTOR CONSEJO ACADÉMICO Ley 115/94 Artículo 145 Decreto 1860/94 Art. 24 el rector: Dos docentes: Un estudiante: Un exalumno: Dos padres de familia: Un representante sector productivo: LEY 115 / 94. ART. 93 COORDINADOR 1. El Rector: Quien lo convoca y preside. 2. Los 4 coordinadores. 3. Un docente por cada área, por lo menos un representante de las áreas debe ser de Primaria. 4. Un docente de Aula de EL PERSONERO ESTUDIANTIL Apoyo Art. 94 Ley 115/94 - Art. 28
  • 96. TOE Artículo. 33 COMUNIDAD EDUCATIVA. Constitución: La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en el proceso educativo de la institución, de acuerdo a la Ley 115 de 1994 en su articulo 6. ESTAMENTOS QUE LA COMPONEN: · Los estudiantes matriculados. · Padres o acudientes. · Docentes que laboran en la institución. · Directivos, coordinadores, personal administrativo. PARTICIPACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes en la dirección institucional y lo harán por medio de sus representantes en el gobierno escolar según el Decreto Reglamentario 1860 de la Ley 115 de 1994. Articulo. 34 ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: El gobierno escolar de la Institución Tomas Eastman, la constituyen los siguientes órganos: 96 El Consejo de Estudiantes: De Preescolar al grado 3° : Un solo Representante del grado 3°. Del grado 4° al 11° un Representante por cada grado. Este Consejo elige el Representante al Consejo Directivo. Art. 29. Dcto 1860/94 ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES Ley 115/94. Art. 4 y 7 Dcto. 1860/94. Art. 30 Ley 1098/2006 CONSEJO DE PADRES UNO DE CADA GRUPO Dcto 1860/94, Art 31 EL CONTRALOR ESTUDIANTIL Ordenanza 26 Dpto Ant - Art. 1 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR · Rector · Personero Estudiantil · Representante estudiantil al Consejo Directivo · Padre de Familia · Un coordinador · Un educador · La sicóloga de la institución
  • 97. TOE · El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. · Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. · El Rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. · El personero estudiantil: Como representante de los estudiantes, es el defensor de los derechos de sus compañeros y debe promover una cultura democrática, creando espacios de comunicación entre los estudiantes, maestros, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa · El contralor Estudiantil: Es quien promueve y fortalece el control social en la Gestión educativa. Busca la transparencia y potencializa los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. · El Consejo de Estudiantes: Es una organización constituida por estudiantes, y su misión principal es representar al estudiantado frente al cuerpo administrativo de nuestra institución. · Asociación de Madres y Padres de Familia: Es un ente jurídico, autónomo, de derecho privado, sin ánimo de lucro y cuyas actividades deben orientarse hacia fines educativos, culturales y científicos · Consejo de padres: Órgano de apoyo, depende del Rector y es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución. · Comité de Convivencia Escolar: Ente encargado de velar por la armonía en la convivencia escolar planteando estrategias y evaluando los procesos de comportamiento. Los representantes de los órganos serán elegidos por periodos de un año, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados Artículo. 35 EL CONSEJO ACADÉMICO: Constitución y Naturaleza. Es la instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del establecimiento (DR. 1860/94. Art. 20-2), Sirve además como Órgano Consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P.E. I. CONFORMACIÓN: 1. El Rector quien lo conforma y preside 2. Los directivos docentes; los cuatro coordinadores 3. Un docente por cada área o grado, por lo menos un representante de las asignaturas debe ser de básica primaria. 4. Un docente de Aula de Apoyo FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO  Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;  Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios; 97
  • 98. TOE  Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución;  Participar en la evaluación institucional anual;  Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional. Artículo. 36 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. DEFINICIÓN E INTEGRANTES El Consejo Académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y promoción En la institución las comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por: a) El Rector o su delegado. b) Hasta tres docentes de las áreas de Ciencias Naturales, Humanidades, Matemáticas: Por tener el mayor número de horas clase y como garantía del desarrollo de los procesos cognitivos de los estudiantes. Un representante de los padres de familia, elegido por el Consejo de Padres o en su defecto por la Asociación de Padres, uno por cada grado. PARAGRAFO: Las Comisiones para preescolar y Básica Primaria se conforman con todos los docentes del nivel o grado y un padre de familia por nivel o grado. Estas serán presididas por el coordinador de sección. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Están reglamentadas por el Sistema Institucional de Evaluación SIE de acuerdo al Decreto 1290 (evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes) Articulo. 37 EL CONSEJO DIRECTIVO CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: Esta conformado de acuerdo al articulo 21 del decreto 1860. · El Rector, quien lo preside y lo convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. · Dos representantes de los docentes elegidos en asamblea de docentes. · Dos representantes de los padres de familia, uno del consejo de padres y otro de la Asociación de Padres. · Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo de los estudiantes, de entre los estudiantes que se encuentren cursando el grado undécimo de la Institución. · Un representante de los ex alumnos elegido por el rector. · Un representante del sector productivo o comercial del municipio. 98
  • 99. TOE FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: · Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados. · Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos, con los estudiantes del plantel y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. · Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución. · Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. · Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. · Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. · Estimular y controlar el funcionamiento de la Institución Educativa. · Establecer los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al manual de convivencia. En ningún caso podrá ser contrario a la dignidad del estudiante. · Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. · Recomendar criterios de participación de la Institución, en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. · Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. · Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. · Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y estudiantes. · Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994. · Promover la evaluación y actualización permanente del P.E.I. y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico. · Promover la Elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en practica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan · Darse su propio reglamento Articulo. 38 REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES En la institución existirán básicamente cuatro estamentos de representación de los estudiantes:  El personero de los estudiantes  El Contralor estudiantil  El Consejo de los estudiantes  El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo 99
  • 100. TOE Se podrá crear otras instancias tales como monitores, comités cuyo funcionamiento interno será regulado por ellos mismos, de común acuerdo con el rector y los coordinadores. Artículo. 39 REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. El Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que la institución ofrece y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política Colombiana, las leyes y reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello, entre otras tendrá las siguientes funciones: Artículo. 40 FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá: Utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento; pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios y otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. c) Presentar ante el rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la ley o el manual de convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los (30) treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio de cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de contralor o representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo. 41 PERIODO DEL PERSONERO Será elegido para un período de un (1) año escolar, por votación de todos los estudiantes de la institución. Artículo. 42 ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES DEL PERSONERO Además de las que señala la ley general de la educación y su decreto reglamentario (Art. 28), los personeros estudiantiles pueden cumplir con las siguientes funciones: 100
  • 101. TOE 1. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 2. Defender los intereses de los estudiantes, conforme a las normas institucionales. 3. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. 4. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 5. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que estime conveniente para la mejora y prosperidad de la institución educativa. 6. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar. 7. Intervenir como conciliadores entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en proceso de concretar soluciones adecuadas. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo. Artículo. 43 PERFIL DEL PERSONERO ¨ Requiere de un gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel educativo y la sana convivencia. ¨ Tener buenas relaciones con los alumnos, profesores y demás elementos de la comunidad educativa. ¨ Ser responsable, honesto y cumplidor de su deber. ¨ Demostrar sentido de pertenencia con la institución y ser humanitario en sus relaciones. ¨ Que posea cualidades de liderazgo bien enfocados. Artículo. 44 REQUISITOS PARA ASPIRAR A SER PERSONERO Para aspirar a ser personero estudiantil se requiere: ¨ Estar matriculado en la institución. 101
  • 102. TOE ¨ Presentar un proyecto explicando las actividades que desarrollará durante el año para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, y de la institución en general. ¨ No haber tenido contrato pedagógico, ni sanción disciplinaria que haya conllevado a resolución rectoral con días de suspensión, durante su vida escolar en la institución. ¨ Tener por escrito el permiso y apoyo de sus padres para desempeñar el cargo. ¨ Presentar un equipo asesor que colabore con la ejecución de su programa. ¨ Hacer una campaña leal, honesta y transparente únicamente con el apoyo de personas de la institución. Artículo. 45 REVOCATORIA DEL MANDATO Y SUSTITUCIÓN DEL PERSONERO La sustitución del personero puede hacerse por: REVOCATORIA DEL CARGO: Esta decisión debe ser tomada por la mayoría de los estudiantes (la mitad más uno), cuando hubiese causa justificada. En este caso asumirá el cargo, quien haya quedado de segundo en las elecciones realizadas para tal fin. Si no existiera el segundo se convocarán nuevas elecciones por el rector. POR AUSENCIA DEL TITULAR: El personero podrá justificar y presentar la renuncia de su cargo en público dejando constancia por escrito, en este caso asumirá el cargo quien haya quedado de segundo en las elecciones realizadas para tal efecto, si no existiere el segundo, se hará como en el numeral anterior. Por cambio de institución Por incumplimiento en el manual de convivencia. Por exclusión de la institución. PARAGRAFO: El personero de los estudiantes y los integrantes del Consejo de Estudiantes, deberán elaborar cada uno un proyecto, para el ejercicio del cargo durante el año lectivo. El proyecto del Consejo estudiantil, deberá incluir además, los estatutos por los cuales se rigen y se constituyen como organismo representativo de los estudiantes de la institución. Articulo. 46 PERSONERITO/A DE LOS ESTUDIANTES 102
  • 103. TOE El/la Personerito/a será un/a estudiante que curse Grado Segundo en la Sección Monseñor o Grado Quinto en la Sección María Auxiliadora y el Carmelo. Este se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los/as estudiantes consagrados en la Constitución Política, La Ley de Infancia y de Adolescencia, las demás leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia. Será elegido/a dentro de los primeros 30 días del calendario académico, mediante convocatoria del Rector a todos los alumnos(as) matriculados, por voto secreto y sistema de mayoría simple. Para este cargo se exigen los mismos requisitos que para ser personero/a de bachillerato. Este/a podrá ser destituido/a por causa de su bajo rendimiento académico o convivencia. Artículo. 47 CONTRALOR ESTUDIANTIL: El perfil, los requisitos, y la revocatoria y sustitución del contralor estudiantil son idénticos a los del personero estudiantil. El contralor estudiantil puede ser un alumno de grado 10º u 11º. PERIODO: El periodo normal es de un año lectivo. Para el caso de alumnos de grado 10º, puede presentarse reelección para el año siguiente, previo concepto del Consejo de Estudiantes. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL: ¨ Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de la institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental. ¨ Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. ¨ Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. ¨ Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. ¨ Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. ¨ Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa. ¨ Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 103
  • 104. TOE ¨ Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. ¨ Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones ¨ Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Artículo. 48 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: ¨ El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al Consejo de Estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. Debe ser de grado11 y será elegido por los representantes (Consejo de Estudiantes). ¨ La designación se hará mediante voto secreto. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos (mitad más uno) y se hará en el período de elección del personero y contralor, o con un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de esta. ¨ El suplente del representante ante el consejo directivo será el estudiante que ocupe el segundo lugar en la votación. Artículo. 49 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Presentar propuestas que beneficien a los estudiantes y a la institución en los aspectos relacionados con las funciones del Consejo Directivo. Artículo. 50 LAS ASAMBLEAS DE ESTUDIANTES Es el máximo organismo de participación de los estudiantes y estará conformado por todos los estudiantes debidamente matriculados en la institución. Artículo. 51 EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Está integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grupos que tiene la institución elegidos mediante votación secreta con asesoría de cada director de grupo, dentro de las (4) cuatro primeras semanas del calendario académico Los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Al Consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir por votación al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 104
  • 105. TOE Artículo. 52 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y brindarle la asesoría necesaria para su correcta representación. 2. Estudiar y presentar iniciativas para el desarrollo de la convivencia estudiantil. 3. Servir de instancia conciliadora frente a los conflictos que puedan presentarse entre miembros de la comunidad educativa. 4. Participar como institución organizada en todas las actividades para el beneficio de la institución. 5. Presentar iniciativas que ayuden al desarrollo y mejoramiento de la conciencia sobre lo ambiental. Artículo. 53 FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE GRUPO Cada grupo tendrá un representante elegido democráticamente por sus integrantes al inicio del año lectivo, el cual puede ser removido por sus mismos compañeros o Director de Grupo si no cumple con sus funciones, invitando a una nueva elección. Son funciones de los representantes de grupo: 1. Servir como medio de comunicación entre sus compañeros de grupo y su coordinador y/o directivas de la institución. 2. Colaborar con su coordinador de grado y/o grupo, profesores y compañeros en la solución de situaciones conflictivas, cuando se requiera de su ayuda. 3. Presentar al coordinador de grado y/o grupo, las propuestas, sugerencias e inquietudes de sus compañeros tendientes a mejorar la buena marcha de la institución. 4. Colaborar con el mantenimiento del aseo, orden y disciplina de su grupo. 5. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por su coordinador, director o por las directivas de la institución. 6. Motivar la participación de sus compañeros en los diferentes eventos y actividades programadas por la institución. 7. Participar en el consejo de estudiantes cuando sea invitado. 8. Participar en la evaluación de los docentes cuando sea convocado por las directivas de la institución. Artículo 54 FUNCIONES DEL CONCILIADOR DE GRUPO 1. Servir como mediador en los conflictos al interior del grupo 2. Estimular a sus compañeros hacia una sana convivencia, buscando la buena utilización del tiempo y el mejoramiento académico. 105
  • 106. TOE 3. Propender por la valoración y respeto a la diferencia. 4. Colaborar con su coordinador de grado y/o grupo, profesores y compañeros en la solución de situaciones conflictivas, cuando se requiera de su ayuda. Artículo. 55 LOS EXALUMNOS Los exalumnos de la institución Educativa Tomás Eastman podrán constituirse como fundación o entidad sin ánimo de lucro. Darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. Articulo. 56 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Según lo descrito en el artículo 7 de la Ley General de la Educación, literal b. A la familia le corresponde “participar en las asociaciones de Padres de Familia”, y teniendo en cuenta las orientaciones del artículo 30 del decreto1860 de 1994, la Institución Educativa Tomas Eastman, tendrá una Asociación de Padres de familia con las siguientes funciones: · Velar por la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de la Institución. · Promover programas y actividades de formación, para ellos y otros estamentos, que contribuyan a mejorar los resultados académicos de los estudiantes · Promover la construcción de un clima de confianza, respeto, tolerancia entre los miembros de la comunidad educativa. · Ayudar a Docentes y Directivos de la Institución en lo que corresponde a la higiene, la seguridad, la alimentación, la moralidad y el bienestar de los estudiantes. · Presentarse y recibir informes personales sobre la asistencia, conducta, rendimiento académico de sus hijos para la buena marcha de la Institución Educativa · Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Decreto 2737 de 1989 Articulo. 57 INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. La junta directiva de la asociación de padres de familia es representante de todos los padres de familia de la institución, serán elegidos en asamblea general por mayoría 106
  • 107. TOE de votos dados por los padres o acudientes presentes en el día de citación para la conformación de la Asociación de Padres de Familia. La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los 30 días de iniciadas las labores escolares a sendas asambleas de padres de familia que representen cada grado de estudio en los cuales se elegirá un vocero por cada grado por el año lectivo. La elección se hará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Articulo. 58 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Permite asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del plantel, con el fin de elevar los resultados de calidad de la Institución. Está integrado por voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los grados que ofrece la institución. La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los 30 días de iniciadas las labores escolares a sendas asambleas de padres de familia que representen cada grado de estudio en los cuales se elegirá un vocero por cada grado y por el año lectivo. La elección se hará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Artículo. 59 DERECHOS DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Los padres y madres de familia y/o acudientes de la institución gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y este Manual garantiza lo siguiente: 1. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir información periódica académica o del comportamiento de los estudiantes, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que considere afecten a sus acudidos. 3. A ser informado oportunamente por el coordinador de la jornada de inasistencia de su acudido, de faltas Tipo II y Tipo III y su respectivo correctivo y seguimiento. Igualmente a interponer derechos contra las resoluciones sancionatorias emanadas por El Comité de Convivencia Escolar o la rectoría en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su conocimiento. 4. A ser escuchados por directivos y docentes cuando expongan inquietudes sobre cualquier aspecto de la vida institucional. 5. A solicitar cualquier tipo de certificados o papelería que pueda expedir la institución, sujetos a los horarios de la Secretaría de la institución. 107
  • 108. TOE 6. A elegir y ser elegido para participar en la junta directiva de la asociación de padres y madres de familia, el Consejo de Evaluación y Promoción y a participar en los demás comités institucionales. 7. Beneficiarse de acuerdo a las normas institucionales de los servicios de: Escuela de Padres, asesoría psicológica, transporte escolar, refrigerios y restaurante escolar para sus acudidos. 8. Recibir con anticipación citaciones, circulares, boletines donde se informe de compromisos con la institución. 9. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del Consejo de Padres y demás comités en los que esté autorizado su concurso. 10. Participar en las actividades para la revaluación del P.E.I. y del Manual de Convivencia. 11. Representar a su hijo o acudido en todas las situaciones que sea necesario, especialmente en las audiencias en las que se le imputen faltas Tipo II o Tipo III. 12. Interponer recursos de petición, y demás establecidos en este Manual ante cualquier dependencia y a tener respuesta oportuna. 13. A ser atendidos por directivos o docentes cuando exponen inquietudes sobre aspectos de la institución. 14. Ser citados con anticipación y en horario pertinente a las reuniones de padres de familia para entrega de calificaciones. 15. A recibir del director de grupo el boletín de calificaciones de cada período correctamente diligenciado y a recibir orientación adecuada para el mejoramiento académico y comportamental de sus acudidos, lo mismo que a conocer los informes semestrales consignados en la hoja de vida del estudiante. Artículo. 60 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 1. Concurrir a las asambleas generales de familia, con voz y voto. 2. Suministrar a sus hijos(as), los uniformes, materiales e implementos necesarios para las actividades escolares. 3. Velar para que sus hijos se presenten diaria y puntualmente a las clases y enviar las excusas justificadas, cuando se presenten ausencias o retrasos de sus hijos(as), en un plazo máximo de tres días, después de su regreso a la institución. 4. Solicitar previamente las citas para dialogar con directivos y docentes, según el horario estipulado por la institución para la atención al público. 108
  • 109. TOE 5. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieran con la institución, dentro de los plazos fijados y responder por los daños que ello(as) o sus hijos (as) causen en la institución. 6. Solicitar a la Coordinación de la jornada, con anticipación y por escrito, los permisos para que los estudiantes se ausenten de la institución en horas de clase. 7. Controlar el cumplimiento de los deberes de los hijos (as). 8. Orientar y corregir comportamientos inadecuados en sus hijos(as) y que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 9. Fomentar en sus hijos(as) la sana convivencia desde el respeto y el buen trato a compañeros, docentes y directivos. 10. Inculcar en sus hijos(as) el respeto por los bienes ajenos. 11. Buscar y solucionar los problemas entre los estudiantes, a través del diálogo con los educadores y directivos, a fin de evitar recurrir a otras personas ó instancias para la solución de los mismos. 12. Solicitar información a docentes y directivos sobre el rendimiento y comportamiento de sus hijos(as), con el fin de buscar soluciones conjuntas a los problemas que se presenten. 13. Cumplir puntualmente con las reuniones y citaciones que hagan educadores y directivos, evitando mandar a otras personas y hacerlo en horas indicadas. 14. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares y ambientales, resoluciones, circulares, memorandos, etc, que emanen de la institución. 15. Presentarse a diligenciar oportunamente la matrícula de su hijo(as), en las fechas que la institución programa para ello o en su defecto delegar poder escrito al acudiente. 16. Seguir el conducto regular al presentar cualquier reclamo, teniendo en cuenta el diálogo sincero y sereno. Artículo. 61 PERFIL DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA La institución necesita padres de familia y acudientes que sean personas:  Con pleno conocimiento del Manual de Convivencia, de la filosofía, visión y misión de la institución  Comprometidos con la institución en el proceso formativo de sus hijos, a través del diálogo y el acompañamiento.  Con sentido de pertenencia y lealtad con la institución.  Dispuesto a mantener canales de comunicación abierta con sus hijos y con la institución. 109
  • 110. TOE  Con capacidad para cultivar desde su hogar los valores religiosos y culturales de sus hijos.  Interesado por conocer los resultados del proceso de formación de sus hijos, estableciendo los correctivos que sean necesarios.  Con capacidad de crítica constructiva.  Con un manejo adecuado de la autoridad en su hogar.  Líder y colaborador con las actividades propuestas por la institución, especialmente para la conformación del Consejo de Padres de Familia y la Asociación de Padres. Articulo. 62 SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Las sanciones se harán con base en el artículo 3 del reglamento 1860 de 1994, de la ley de 115 de 1994 (ley general de la educación). El desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de familia de los menores el deber de sostenerlos y educarlo y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7 de la ley 115 de 1994, la omisión y desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley, los jueces menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar. CAPITULO IX DE LOS DOCENTES Artículo. 63 PERFIL DEL DOCENTE Los Docentes son a quienes se les delega la noble labor de desarrollar el plan curricular de las diferentes áreas contempladas en el plan de estudios según las disposiciones educativas legales vigentes; acompañan los procesos académicos y de formación, un personal idóneo y capacitado en el cual la Institución ha depositado su confianza. Quien deberá tener formación solida en los siguientes aspectos.  Biófilo que profese amor a la vida en todas sus manifestaciones, que entienda a las personas como “La sede privilegiada de la vida”, que enseñe y practique el respeto a la dignidad humana.  Solidario, que sea cooperativo, que crea que el trabajo en equipo es más efectivo y potente.  Democrático. Con profundo respeto por la diferencia, amigo de la sana convivencia, que decida por lo que le conviene a todos.  Con espíritu dialógico. Con capacidad de ponerse en el punto de vista del otro y obrar en consecuencia. Que oriente positivamente la solución de conflictos.  Con vocación. Que entienda que la educación es arte, es ciencia, es paciencia. Que se sienta feliz de ser maestro. 110
  • 111. TOE  Que se actualice por que el mundo de hoy cambia constantemente y a gran velocidad.  Que se presente dinámico, activo, innovador y creativo para que las clases sean agradables y den el resultado que todos esperamos.  Con un excelente manejo de la comunicación, propiciando el diálogo y la integración.  Que ejerza el liderazgo frente a los estudiantes por su seguridad, apertura al conocimiento, creatividad y la alegría que manifiesta en su labor.  Que diseñe y proponga actividades significativas para sus estudiantes, desarrolladas con didácticas creativas que faciliten los aprendizajes y la participación de los estudiantes.  Que asuma con sentido patriótico y ejemplarizante los actos cívicos, honores a los símbolos patrios y actos en comunidad.  Que demuestre un gran sentido de responsabilidad en el ejercicio de su cargo: en la responsabilidad están contenidos la mitad de los valores. Articulo. 64 DEBERES DE LOS DOCENTES 1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia. 2. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 3. Cumplir con las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus jefes inmediatos. 4. Dar un trato respetuoso a toda la comunidad educativa, evitando el vocabulario soez y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 5. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo integrándose en las diferentes actividades a realizar. 6. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 7. Participar activamente en los diferentes comités donde sea requerido. 8. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio a sus estudiantes. (Tener negocios o vender bienes o servicios a los estudiantes). 9. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo. 10. Concertar con sus estudiantes evaluaciones y actividades propias del currículo. 111
  • 112. TOE 11. Diligenciar oportunamente los libros reglamentarios y digitar las notas de calificaciones de los estudiantes en el software institucional en los tiempos estipulados. 12. Conservar la ética profesional en todas las situaciones del proceso educativo. 13. Velar por el aseo de las aulas antes y después de cada clase, especialmente a la última hora debe coordinar con los estudiantes el perfecto aseo del aula antes de abandonar la jornada. 14. Asistir a las reuniones programadas: Ordinarias o de carácter urgente en su jornada laboral. 15. Garantizar la evacuación total del aula de clase antes de los descansos y muy especialmente a la última hora de clase antes de cerrarla. 16. Conocer y hacer cumplir el Manual de Convivencia, practicar y difundir la filosofía de la institución. 17. Propiciar el orden y disciplina general dentro del aula y la institución. 18. Informar oportunamente al competente sobre los hechos que puedan constituirse en causal de mal comportamiento de los estudiantes y de los cuales tenga conocimiento. 19. Seguir el conducto regular en el manejo de los aspectos académicos y disciplinarios dentro de la institución. 20. Atender en horarios oportunos y debidamente a los padres de familia y/o acudientes. 21. Inculcar en los estudiantes el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto por los símbolos patrios. 22. Informar oportunamente a los estudiantes y padres de familia, sobre resultados académicos y disciplinarios. 23. Participar activamente de las comisiones de disciplina en los días y horarios que les sean asignados. 24. Respetando el libre desarrollo de la personalidad y los códigos estéticos personales es deber de los educadores llevar una presentación personal ejemplar para los estudiantes. Artículo. 65 DERECHOS INSTITUCIONALES DE LOS DOCENTES Tiene calidad de docente para efectos de este Manual todo educador vinculado al servicio educativo nacional en cualquiera de sus modalidades y que preste sus servicios en forma permanente en la institución: Y gozará de los siguientes derechos: 112
  • 113. TOE  Ser considerado y respetado en su dignidad humana, recibiendo un trato amable y cordial de parte de todos los miembros de la comunidad.  Ser atendido oportunamente por parte de los diferentes estamentos de la comunidad, con respeto y siguiendo un conducto regular.  Recibir información oportuna sobre actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera, por la página web institucional, por el programa radial institucional, o por escrito.  Elegir y ser elegido para conformar los estamentos del gobierno y demás consejos o comités, o para representar la institución en seminarios, talleres, etc.  Ser informado oportunamente y en forma personal, sobre cualquier anomalía en su situación laboral o disciplinaria.  Tener acceso al material didáctico y aulas especializadas, que permitan aumentar el rendimiento académico mediante la utilización racional de los recursos, garantizando su correcto uso y buena conservación.  Participar de los cursos de formación que programe la institución buscando su cualificación permanente.  Abandonar su jornada laboral en caso de enfermedad o por calamidad, previa certificación o con permiso del rector.  No ser discriminado por razones políticas, ideológicas, raciales y de sexo.  Respeto a su privacidad, no entregando sus datos personales a ninguna dependencia sin su autorización.  Recibir estímulos proporcionales a la calidad y eficiencia de su trabajo.  Solicitar permisos ante el rector de acuerdo con normas vigentes.  A disponer de orientación, formatos y tiempo adecuado para la planeación de áreas y proyectos de acuerdo con normas vigentes.  Ser evaluado en su desempeño docente con justicia y objetividad, a recibir orientación para mejorar falencias y recibir copia escrita de sus resultados.  A recibir de los padres y/o acudientes del estudiante el apoyo y respaldo requeridos para facilitar su labor educativa y formativa. Articulo. 66 DERECHOS DE LOS DOCENTES (SERVIDORES PUBLICOS) La ley 734 de Febrero 05 de 2002, Código Disciplinario Único (Para Servidores Públicos), ha dejado sin piso jurídico, los derechos, deberes y prohibiciones y sanciones enmarcados en el 2277 de 1979, lo mismo que su decreto reglamentario 2480 del 31 de julio de 1986 que habla del régimen disciplinario de los educadores y por ello se relacionan a continuación los derechos de los servidores públicos, según Ley 734 de Febrero 05 de 2002 113
  • 114. TOE · Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo · Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley · Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones · Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca el Estado, tales como la vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales. · Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuarios · Obtener permisos y licencia en los casos previstos por la Ley · Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. · Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. · Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales. · Los demás que señale la Constitución, las leyes y los reglamentos. Articulo. 67 DEBERES DE LOS DOCENTES.(SERVIDORES PÚBLICOS) Como servidores públicos estos son los deberes: · Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratos públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las ordenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones jurídicas y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo. · Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función. · Formular, coordinar o ejecutar planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público · Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines que están afectos · Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos. · Tratar con respeto, imparcialidad y efectividad a las personas con que tenga relación con motivo del servicio. · Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades. · Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. · Para la posesión y desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13,14 y 15 de la ley190 de 1995. 114
  • 115. TOE · Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados · Dedicarla totalidad del tiempo de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria. · Registrar en la oficina de recursos humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia, teléfono, dando aviso oportuno a cualquier cambio. · Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que presten constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado. · Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jóvenes y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones. · Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo. · Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de sentencias que condenen a la administración y hacer descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad jurídica. · Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre derecho de petición. · Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. · Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento. · Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la procuraduría general de la nación o a la personería cuando estas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. · Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de buena fe · Desempeñar con solicitud, eficiencia o imparcialidad las funciones de su cargo. · Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado · Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización. · Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. · En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, el representante legal de la entidad estará obligado a solicitar ante la autoridad competente el llamamiento a garantía del respectivo funcionario. 115
  • 116. TOE · Además de las anteriores son también deberes de los servidores públicos los indicados en la ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y en los reglamentos. Articulo. 68 PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS · Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado o gestión. · Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho personas ajenas a la entidad · Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. · Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. · Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos. · Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. · Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados. · Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. · Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferentes la que corresponda cuando sea de otra oficina. · Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquicas; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. · Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. · Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente. · El reiterado o injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial. · Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la ley, los empleados del estado y de sus entidades territoriales que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o desempeñen en los órganos judiciales, electorales o de control, tomar parte de las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas · Proporcionar dato inexacto u omitir información que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. · Causar daño o perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. · Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones 116
  • 117. TOE en las que tenga parte mayoritaria el estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. · Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes. · Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y reglamentos salvo las excepciones legales. · Adquirir por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su ministerio, salvo las excepciones legales o hacer guiones para que terceros los adquieran. · Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas. · Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión. · Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. · Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. · Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. · Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que interviene en las actuaciones respectivas. · Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución. · Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración cuando no están facultados para hacerlo. · Solicitar u obtener préstamos o garantías de los organismos crediticios, sin autorización escrita y previa del jefe del respectivo organismo o de quien esté delegado. · Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón de su cargo. · Gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo, directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros. · Permitir a sabiendas que el funcionario de la entidad u organismo gestione directamente durante el año siguiente a su retiro, asuntos que haya conocido en ejercicio de sus funciones · Las demás prohibiciones incluidas en las leyes y en los reglamentos · Las faltas consideradas como graves y/o gravísimas, tendrán un tratamiento acorde a la Ley 734 de Febrero 05 de 2002, enviándose comunicado a Escalafón y Control Interno Disciplinario de Secretaría de Educación Para la Cultura de Antioquia. Articulo. 69 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO 1. Orientar todo el proceso académico y disciplinario del grupo a cargo. 117
  • 118. TOE 2. Mantener una buena comunicación, diálogo y buen trato con sus estudiantes, padres de familia, acudientes y educadores que atienden en el grado. 3. Atender las sugerencias, propuestas e inquietudes de sus alumnos, padres de familia o acudientes y profesores, e informar oportunamente a la coordinación. 4. Planear, organizar y controlar las diferentes actividades que se realizan con el grupo. 5. Acompañar permanentemente el grupo en los actos cívicos, sociales o comunitarios que programe la institución. 6. Fomentar el sentido de pertenencia de sus alumnos por la institución y responder por los bienes y enseres confiados a su grupo. 7. Difundir periódicamente el Manual de Convivencia y mostrar con sus propias acciones el cumplimiento de las normas dispuestas en él. 8. Responder por la ornamentación y mantenimiento del aula. Organizar las comisiones de aseo y velar por su funcionamiento. 9. Acompañar a los estudiantes en los procesos disciplinarios en calidad de defensor. 10. Hacer seguimiento de las anotaciones de sus acudidos en la ficha observador dispuesta en la coordinación disciplinaria y actualizar con una anotación por semestre la ficha hoja de vida del estudiante, conocida y firmada por el estudiante y su padre de familia o acudiente. 11. Motivar la buena presentación de los estudiantes de grupo y muy especialmente el porte correcto de los uniformes escolares. 12. Preparar las reuniones de dirección de grupo que programe la institución con el fin de dar pronta y oportuna solución a las dificultades que se presentan en el grupo dedicando el tiempo necesario para ello. 13. Participar en la coevaluación de convivencia de los estudiantes de su grupo. 14. Dejar constancia de resoluciones sancionatorias en la hoja de vida y anexar copia de ello. 15. Hacer una anotación personal en el informe evaluativo que se entrega a los padres de familia cada período, destacando fortalezas y debilidades de cada uno de los estudiantes a cargo, y regresar a la coordinación los informes no reclamados. 16. Permanecer en la institución durante el horario acordado para las reuniones de padres de familia. CAPITULO X DE LOS DIRECTIVOS 118
  • 119. TOE Artículo. 70 FUNCIONES DEL RECTOR (Artículo 10 Ley 715, diciembre 21 de 2001) El Rector de las instituciones educativas públicas además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 1. Dirigir la reconstrucción del Proyecto Educativo Institucional, con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir los Consejos Directivo y Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y de la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Departamental, Municipal, o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la institución, en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses. 119
  • 120. TOE 16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 17. Publicar una vez al semestre por los medios institucionales, los docentes de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo. 71 FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO Le corresponde la administración académica de la Institución y bajo su dependencia están los Jefes de área, los educadores, y los estudiantes. FUNCIONES · Participar en el Consejo Académico, Comité de Evaluación, Comité de Promoción. · Participar en la elaboración o modificación del Manual de convivencia y en general del PEI. · Participar en la evaluación de convivencia de los estudiantes. · Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional. · Dirigir la planeación, programación académica, y administración de alumnos y educadores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. · Organizar a los educadores por áreas y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. · Establecer canales y mecanismos de comunicación en el aspecto académico con las jornadas y secciones. · Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención y rendimiento académico. · Supervisar la ejecución de actividades y proyectos a su cargo. · Colaborar con el rector en la distribución de las asignaturas, cargas académicas de los docentes y coordinar la elaboración de los horarios generales de clase. · Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos en el aspecto académico. · Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 120
  • 121. TOE · Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. · Organizar la orientación adecuada a estudiantes del grado once para su correcta inscripción a la prueba ICFES, y velar por el mejoramiento de los resultados institucionales en esta prueba. Artículo. 72 FUNCIONES DEL COORDINADOR DISCIPLINARIO Y DE JORNADA Le corresponde la administración disciplinaria de la sección - Jornada, y bajo su dependencia están los Directores de grupo, los educadores, y los estudiantes. · Rendir cada periodo un informe al rector sobre el resultado de las actividades académicas de educadores y alumnos. · Rendir un informe cada periodo al rector sobre el proceso que lleva cada uno de los proyectos y actividades asignados a su cargo o que exijan de su supervisión. · Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. · Colaborar en el manejo del personal administrativo (aseadoras, secretarias, celadores, granjero) e informar las anomalías que se presenten en ausencia del rector. · Asistir a las reuniones convocadas por el rector para evaluar los procesos y personal a su cargo · Participar en el Consejo Académico, Comité de Evaluación, Comité de Promoción. · Participar en la elaboración o modificación del Manual de convivencia y en general del PEI. · Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional · Organizar las direcciones de grupo para que sean ejecutoras inmediatas de la administración de los alumnos. · Establecer canales y mecanismos de comunicación en el aspecto disciplinario. · Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases en colaboración con los jefes de área, así como efectuar las modificaciones necesarias en los horarios de clase. · Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos. · Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. 121
  • 122. TOE · Informar al rector sobre las anomalías que se presenten por parte de los educadores sobre el cumplimiento de la jornada laboral. · Participar en la evaluación de la convivencia de los estudiantes. CAPITULO XI DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Por medio de la cual se constituye en la Institución Educativa Tomas Eastman el Comité de Convivencia Escolar Como Estrategia Pedagógica Para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia en las instituciones educativas del Departamento de Antioquia conforme con la Resolución No. 007658 de mayo 4 de 2011 de la Secretaría de Educación de Antioquia, La Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1695 de 2013, que crean el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Articulo. 73 El Comité de Convivencia estará integrado por: · El Rector o su delegado (El coordinador general). · El personero estudiantil · El representante de los estudiantes al Consejo Directivo · Un docente como representante de la básica primaria. · Un docente representante de la básica secundaria y media. · Un padre de familia. · La sicóloga de la institución Articulo. 74 Funciones del Comité de Convivencia: Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes, estudiantes, directivos y personal administrativo de la institucion. 2. Liderar en acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa. 4. Propiciar espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El 122
  • 123. TOE estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto como: acoso escolar, violencia escolar, y vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que no puedan ser resueltos por este comité porque trascienden el ámbito escolar y revistan características de conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Artículo 75: Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la función social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. 123
  • 124. TOE Artículo 76. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de los que establece la normatividad vigentes que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: · Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. · Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. · Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. · Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. · Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. · Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. · Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 124
  • 125. TOE · Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. · Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Artículo 77. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: · Liderar el comité escolar de convivencia · Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. · Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. · Reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 78. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: · Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de 125
  • 126. TOE medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. · Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. · Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. · Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia. Artículo 79. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Promoción: se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, de acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de convivencia. Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención que la institución considere pertinente notificar. Artículo 80. Protocolo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. El procedimiento de la ruta de atención integral operará de la siguiente manera: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantizará la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y/o se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas 126
  • 127. TOE por el rector, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Parágrafo: Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento. RUTA DE ATENCION INTERSECTORIAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ABUSO SEXUAL Artículo 81. Atención en Salud Mental. 127 Esta ruta tiene como objetivo informar a la comunidad educativa los pasos a seguir en caso de presentarse VIOLENCIA INTRAFAMILIAR o VIOLENCIA SEXUAL y de esta manera garantizar a las familias una vida libre de violencia y con acceso a procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención INSTITUCIONES QUE IDENTIFICAN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA Y TIENEN EL DEBER DE DENUNCIAR ENTIDADES QUE RECEPCIONAN DENUNCIAS ENTIDADES QUE INVESTIGAN Y JUDICIALIZAN AL AGRESOR ·Familia ·Ciudadanía en general ·Instituciones Educativas ·Inspección de Policía ·Policía de Infancia y Adolescencia ·Hospital ·Cajas de Compensación Familiar ·Organizaciones no Gubernamentales ·Comisaria de Familia ·Hogares comunitarios e infantiles ·Personería ·Organizaciones comunitarias ·Para atención inmediata: línea 123 ·Comisaria de Familia ·Fiscalía ·Inspección de Policía ·Fiscalía ·Jueces Penales ENTIDADES QUE ATIENDEN ENTIDADES QUE ADELANTAN PROCESOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL ENTIDADES DE ATENCION EN SALUD MENTAL O FISICA ORGANISMOS DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO DE LA RUTA ICBF DEFENSOR DE FAMILIA: Cuando se trata de personas diferentes al núcleo familiar COMISARIA DE FAMILIA: Cuando el abuso se presenta por parte de: ·Esposo o compañero permanente ·Padres, hijos, abuelos, nietos ·Personas que vivan bajo el mismo techo aunque no sean parientes Hospital Cajas de Compensación Familiar Procuraduría Defensoría del pueblo Personeria Municipal
  • 128. TOE La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CAPITULO XII DE LOS ADMINISTRATIVOS Artículo. 82 PERFIL DEL PERSONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN · Poseedor de excelentes relaciones humanas que faciliten el servicio a la comunidad educativa. · Promotor de la organización, orden y pulcritud en su lugar de trabajo. · Puntual, responsable y comprometido con el avance y calidad de sus funciones, oportunos en la atención al público. · Buena presentación personal. · Alto nivel de eficiencia y maximización de los recursos · Poseedor de una personalidad sana, discreta y muy prudente con el manejo de la información. · Honestos, honrados y leales, dinámicos y oportunos. Artículo. 83 DERECHOS DEL PERSONAL DE SERVICIOS (SECRETARIAS, BIBLIOTECARIA, CELADORES, ASEADORAS Y SERVICIOS GENERALES) 1. A recibir un trato respetuoso por parte de los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia. 2. A exigir que se haga un buen uso de su dependencia. 3. A recibir capacitación laboral. 4. A que se les concedan permisos y licencias justificadas por parte del Rector 5. A ser estimulados por el buen desempeño dentro de la institución. 6. A recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado. 7. A disponer de los elementos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. 128
  • 129. TOE 8. A ser respaldado y apoyado en las decisiones acertadas y relacionadas con su trabajo. 9. A ser protegidos en su integridad física. 10. A recibir información oportuna de las actividades institucionales que necesiten de su participación y actuación. Artículo. 84 DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIOS (SECRETARIAS, BIBLIOTECARIA, CELADORES, ASEADORAS Y SERVICIOS GENERALES) 1. Cumplir con todos los deberes inherentes a su cargo y demás actividades especiales o específicas que le haga el Rector. 2. Asistir puntualmente al sitio de trabajo y cumplir con la jornada legalmente establecida. 3. Atender el público con respeto y comedimiento, prontitud y eficiencia en los horarios establecidos. 4. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo. 5. Elaboración de informes: Inventarios, estadísticas, etc. 6. Evaluar periódicamente las actividades programadas a su cargo y rendir informe oportuno al rector. 7. No interferir las labores escolares, ni de las demás dependencias de la institución. 8. Acatar las sugerencias que para el mejoramiento del servicio le haga la administración del plantel. 9. Ser leal con la institución y proteger sus intereses. CAPÍTULO XIII HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE Artículo. 85 NORMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA HIGIENE Y LA SALUD. La salud corporal y mental deben tener exacta correspondencia, el aseo personal contribuye a conservar la salud y es una forma de manifestar el respeto hacia nosotros y a los demás. Todos los integrantes de la comunidad educativa TOMÁS EASTMAN se comprometen a mantener las siguientes normas de higiene personal y de salud pública que a continuación describimos: (Artículo 67, C:P: numeral 10-12) 129
  • 130. TOE - Debemos asear diariamente todo nuestro cuerpo. - Contribuir con el aseo del aula e institución en general, depositando las basuras en los recipientes destinados para ello. - Mantener limpias sillas y paredes. - Hacer uso adecuado de unidades sanitarias. - Hacer uso racional del agua y la corriente eléctrica. - Cuidar del jardín y las zonas verdes. - No rayar con frases, dibujos o palabras soeces las paredes, puertas, aulas ni otras dependencias. - Portar el uniforme en completo estado de limpieza, zapatos limpios y lustrados. - Conservar limpias las uñas de manos y pies, en tamaños cortos y con barniz transparente. - Realizar un control permanente a los estudiantes de parásitos como piojos por parte de las familias. - Mantener el aseo de dientes y boca especialmente si se han consumido alimentos. - Utilizar adecuadamente los dispensadores de agua y papel higiénico depositando los residuos en el lugar adecuado. - Proteger la salud general evitando el consumo de licor, cigarrillo, sustancias alucinógenas; así como el uso indiscriminado de medicamentos. Artículo. 86 NORMAS PARA CONSERVAR LA HIGIENE MENTAL. De igual manera es importante velar por el mantenimiento de una buena salud mental, que garanticen unas relaciones interpersonales armónicas. Para lograr este propósito la institución educativa Tomás Eastman te recomienda. - El disfrute sano de los descansos pedagógicos y jornadas recreativas que te ofrece la institución. - Participar en los proyectos lúdicas como ciclo vías, aeróbicos, programados por la institución. - Establecer relaciones interpersonales fundamentadas en el respeto, la tolerancia, la comprensión; evitando insultos, apodos, chismes y comentarios mal fundados que perjudiquen la honra y dignidad de las personas. - Promover el diálogo como medio para resolver las diferencias con profesores y compañeros. 130
  • 131. TOE - Solicitar asesoría sicóloga como medio para facilitar la solución a conflictos personales, familiares o sociales. - Acudir a personas idóneas (director de grupo, profesores, coordinadores) para buscar orientación que te permita tomar decisiones acertadas y oportunas. - Escuchar y acatar las orientaciones que te brinden profesores y personal administrativo en favor de tu formación integral. Articulo. 87 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Desde la política nacional de Educación Ambiental y Responsabilidad Social, la Institución Educativa Tomas Eastman, es consciente de la necesidad de formar sus estudiantes en el desarrollo de competencias y la formación en valores, para que actúen de manera responsable respecto a los problemas ambientales presentes y futuros · No arrojar basuras a las materas · Mantener limpia las paredes, puertas y ventanas de las aulas y de la institución en general. · Conservar el piso, sillas paredes sin chicles. · Vigilar, evitar y denunciar a aquellas personas y/o estudiantes que realizan incendios dentro de la Institución Educativa. · Cuidar la flora y la fauna de nuestro municipio · Hacer buen uso de las baterías sanitarias · Cuidar las materas y las plantas dentro y alrededor de la Institución. · Conservar el piso sin basuras, durante todo el tiempo: Al terminar las clases, durante el descanso y en otras actividades de institución. · Utilizar adecuadamente los recipientes para el reciclaje de residuos sólidos · Cumplir con responsabilidad con el aseo del aula · Cuidar el jardín y las zonas verdes de la institución. CAPITULO XIV MEDIOS DE COMUNICACIÓN Como instrumentos de apoyo al P.E.I. la institución educativa cuenta con los siguientes medios internos de comunicación: tablero de información, periódico escolar, carteleras, videos, circulares, citaciones, cuaderno de comunicaciones, Programa de radio “Magazín Cultural”, Programa de televisión “EASTMAN TV”, resoluciones, correo electrónico liceotoe@yahoo.com, pagina web www.ietoe.edu.co y/o cualquier otro medio idóneo para la transmisión de conocimiento, estos medios tienen los siguientes propósitos. · Iniciar a los alumnos en el manejo de las T.I.C. · Desarrollar la creatividad de los estudiantes. · Informar sobre eventos y acontecimientos de interés para toda la comunidad educativa. · Estimular la libertad de expresión para todos los miembros de la comunidad Educativa. 131
  • 132. TOE · Servir de herramientas pedagógicas en los procesos académicos y formativos de los estudiantes. · Proyectar la buena imagen de la Institución dentro y fuera de ella. · Abrir espacios de comunicación a los estudiantes y padres de familia. Los reglamentos de manejo, uso y administración de los medios mencionados, los establecerá la Institución Educativa de acuerdo a políticas internas. CAPITULO XV DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS NORMAS PARA EL USO DE AULAS ESPECIALIZADAS Las aulas especializadas están dotadas con equipos, sustancias y mobiliario adecuado para desarrollar actividades específicas. Estos son responsabilidad de los usuarios y sus respectivos acudientes y/o padres, la supervisión directa la ejerce el docente que sirve esta asignatura e indirecta de los coordinadores, con el fin de que se responsabilicen del cuidado de los implementos utilizados. Articulo. 88 NORMAS AULAS DE INFORMÁTICA Para un mejor funcionamiento del aula de informática se recomienda a los docentes tener en cuenta las siguientes recomendaciones: · Mantener la puerta del aula cerrada, esto evita que el aula se llene de polvo, el cual llega a los equipos, y ocasiona que los circuitos internos acumulen polvo llegando a bloquearse. · Supervisar la entrada de memorias y CD/DVD al aula, para evitar la entrada de virus y/o dañar las unidades con CD/DVD en mal estado. · La instalación de programas en los computadores debe ser autorizada por el coordinador del aula o docentes de informática y así controlar la instalación de software pirata y otros no adecuados para los educandos. · Guiar el acceso a internet con fines educativos, no permitir instalar programas bajados de Internet sin autorización, evitando la instalación de virus en los PC. · Indicar y recomendar a los educandos las precauciones que hay que tener en cuenta, cuando navegan en Internet. · Informar a los educandos que las practicas en la sala de informática son en jornada contraria a la de las clases y deben solicitar turnos con antelación. Deben presentarse con el uniforme del colegio bien portado. · Restringir el uso de lápices, borradores y bolígrafos en el aula de informática. Hacer uso de guías claras a los educandos para trabajar, esto evita que los desechos del borrador lleguen al Mouse y teclados, que rayen los equipos. · El docente debe monitorear constantemente el trabajo de los educandos en los computadores. · Ningún educando podrá intercambiar Mouse, teclados y otros periféricos de un equipo a otro, esto para evitar que dañen los pines de las terminales y queden inservibles. · El uso de los quemadores de CD y DVD, no es con fines de comercialización, solo educativo. · Informar cualquier anomalía en los equipos al coordinador del aula. 132
  • 133. TOE · Mantener la sala organizada y en perfecto estado de limpieza. · No ingresar, ni consumir alimentos o chicles. · Ningún educando esta autorizada para destapar equipos. · El desplazamiento del salón a las salas y viceversa debe realizarse en orden. Siempre acompañado del docente. Articulo. 89 NORMAS AULA INTERACTIVA Y AUDITORIO Las Aulas Interactivas le permiten a los docentes, estudiantes, padres de familia, el mejoramiento del proceso educativo en cuanto a la lectura, formación en valores, investigación, interacción y manejo de los medios de comunicación. Para que el servicio sea prestado con eficiencia, es necesario: · El desplazamiento del salón a las salas y viceversa debe realizarse en orden. Siempre acompañado del docente. · No mover o cambiar los implementos de trabajo de su lugar original, a no ser que el docente así lo determine. · Tener una buena posición del cuerpo. · Colaborar con el buen comportamiento. · Respetar el horario de trabajo, espacio y personas asistentes. · Cuidar mobiliario y material de apoyo. · Evitar el consumo de alimentos. · Evitar el ingreso de bolsos e implementos diferentes al trabajo planeado. · Dejar el lugar organizado. · Ingresar solamente los materiales autorizados por el profesor. · Evite ser sancionado por daños de equipos, sustracción de materiales o · cualquier otro elemento sin autorización. Articulo. 90 Deberes del Docente dentro de las Aulas Especializadas · No dejar que los grupos permanezcan solos en clase. · Organizar de una manera equitativa los grupos de trabajo. · Verificar con los Estudiantes el estado de la sala y los equipos antes y después de cada clase. · Cumplir estrictamente los horarios de trabajo. · No permitir a los estudiantes que lleven elementos diferentes a los necesarios para realizar las actividades. · Autorizar al estudiante cinco minutos antes de terminarse la clase para que se disponga a dejar los equipos e implementos en el estado adecuado. · Reportar el estado de las salas día a día al coordinador. · Mantener aseado el lugar de trabajo. 133
  • 134. TOE · Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad para la utilización de las salas, aulas, equipos, sustancias y mobiliario. Articulo. 91 LABORATORIO DE QUÍMICA Y FÍSICA. Un Docente estará a cargo del material y equipo que se utilizara en química, física o biología. Al equipo más especializado como microscopios, fuentes de voltaje, balanzas, se le hace mantenimiento por partes, sin embargo cuando el equipo se daña por descuido del alumno, éste debe pagar el arreglo. Articulo. 92 Normas del Trabajo en el laboratorio · Los alumnos deben protegerse de accidentes y cuidar su ropa. · Realizar el trabajo con seriedad, no es un lugar de juego ni de experiencias al azar. · “El probar a ver qué pasa” con sustancias químicas resulta peligroso. · Procurar que nunca haya líquidos volátiles, como alcohol, o gasolina, cerca de un mechero, pues pueden inflamarse y producir incendios y quemaduras. · Si se utiliza mechero de gas, no se debe dejar la llave de paso abierta, cuando el mechero está apagado puede provocar intoxicaciones e incluso explosiones. · Tener cuidado con el vidrio caliente, representa el mismo aspecto que cuando está frío y pierde el calor lentamente. Puede ocasionarle quemaduras. · No utilizar tubos de vidrio que tengan los extremos sin pulir. Cuando algún objeto de cristal se rompa, se recogen los vidrios, se envuelven en papel y se botan a la basura. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se debe utilizar espátula o cucharilla para manejarlas. Así se evitan las posibles quemaduras. · Cuando se manipulan productos químicos con espátula o pipeta, no deben introducirse estos utensilios en otros frascos sin haberlos lavado previamente. · No probar nunca una sustancia desconocida, por que puede ser venenosa. · Para oler líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la nariz a la boca del mismo. · Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la ropa o la piel, lavar inmediatamente con abundante agua. · Cuando se arrojan ácidos o sustancias cáusticas por las tuberías de desagüe, hacerlo poco a poco y dejando correr el agua al mismo tiempo. 134
  • 135. TOE · No arrojar sustancias químicas una tras otra a las tuberías de desagüe, hacerlo de manera espaciada y dejando correr agua. De otro modo pueden reaccionar entre sí y producir daños o accidentes. · No lanzar a la cesta de basura productos inflamables que puedan provocar posteriormente un incendio. · Enchufar y desenchufar cuidadosamente los aparatos eléctricos. · Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material utilizado antes de guardarlo en el lugar correspondiente. · Las demás normas que el profesor de área estime conveniente. CAPITULO XVI DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Articulo. 93 RESTAURANTE ESCOLAR. Funciona en cada sección con instalación de cocina y comedor. Allí se le proporciona a la población estudiantil beneficiada el almuerzo escolar, entregado por la Secretaría de Bienestar Social del Municipio y MANA. Beneficiarios Principalmente estudiantes con problemas de alimentación, carencias nutricionales y difícil situación económica. Requisitos para acceder al servicio de refrigerio escolar: Ser remitidos por el director de grupo, el profesor del aula de apoyo o por el Coordinador de la Institución Educativa, previo conocimiento de su situación a través de entrevista con el acudiente. Tener disponibilidad de cupos. Reglamentación La prestación del servicio de restaurante escolar debe ceñirse a la siguiente reglamentación: Según normatividad de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, cada director de grupo, psicólogo, profesor del aula de apoyo y Coordinador de la Institución Educativa, remite los casos de los alumnos que por su difícil situación económica o de salud requieran el servicio del restaurante escolar. De los alumnos remitidos para el uso del restaurante, se seleccionan aquellos que presenten bajo peso con relación a su talla, según examen médico Realizado con anterioridad en la Institución Educativa, y/o difícil situación Económica. El programa es administrado y asesorado por funcionarios de MANA y/o por la Secretaría de Bienestar Social del Municipio y coordinado por docentes de cada sección de la Institución. 135
  • 136. TOE El Comité Coordinador del restaurante escolar tendrá su propio reglamento interno. Compromisos Los compromisos asumidos para la prestación del servicio de restaurante escolar son: De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio. Proporcionar diariamente los refrigerios de buena calidad y en óptimas condiciones higiénicas. De la Institución Educativa. Promover y coordinar el funcionamiento del programa y adecuar los espacios necesarios para ello. De los padres de familia de los alumnos beneficiarios. Apoyar el servicio. Del comité administrador. Contratar el personal (madres de familia beneficiarias del programa), para la preparación de alimentos, reclamo y transporte de los insumos, distribución del almuerzo, autorización para elaborar la minuta del día. Evaluar semestralmente el servicio y el usuario. De los alumnos. Reclamarlo personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de la Institución, depositar los desechos en las canecas de la basura y los utensilios en los recipientes asignados. El alumno beneficiario se compromete a ser ejemplo de buen comportamiento y esfuerzo académico. Articulo. 94 TIENDAS ESCOLARES. Las tiendas escolares se le entrega a particulares, mediante licitación anual, con el fin de suministrar alimentos a la comunidad educativa, bajo óptimas condiciones higiénicas, a precios módicos y bajo la supervisión de Rectoría Compromisos de los administradores de las tiendas escolares: · Utilizar gorro quienes preparen los alimentos. · Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de la cocina, mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios. · Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los alimentos. · Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar su contaminación. · Fijar en un lugar visible la lista de precios de sus productos. 136
  • 137. TOE · Sostener un trato respetuoso y cortes con las personas de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos y Padres de familia). · Ser puntuales y organizadas a la hora de servir los alimentos. · Ser muy ético y reservado con sus comentarios. · Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y con el reglamento interno ya establecido. · Procurar que los alimentos que se les ofrecen a los estudiantes se vean llamativos, con buena presentación e higiene. · Procurar que el ambiente en el restaurante sea agradable. De los alumnos en las tiendas Los alumnos deben observar las siguientes normas al utilizar el servicio de las tiendas: - Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos. - Pagar el precio estipulado por los productos que consuma. - Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se rompan y produzcan accidentes. - Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a la coordinación, las irregularidades presentadas en la prestación del servicio. - Depositar los desechables en los recipientes clasificados. - El servicio de las tiendas escolares debe hacerse en tiempo de descanso a excepción de situaciones especiales y con permiso del Coordinador. Articulo. 95 LA BIBLIOTECA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA La biblioteca de la Institución Educativa Tomas O. Eastman tiene como fin brindar apoyo a toda la comunidad educativa en su proceso enseñanza_aprendizaje a través de la divulgación de la información contenía en los diferentes textos. · Cuando se necesiten libros en las aulas, el docente, debe enviar la autorización por escrito, y deben devolverlos oportunamente. · Los estudiantes deben firmar el libro de préstamos, cuando devuelven un libro. · La bibliotecaria debe estar pendiente de la devolución de los libros. 137
  • 138. TOE · La bibliotecaria reservara un ejemplar de cada colección, para facilitar de esta manera la consulta. · La bibliotecaria revisara el estado de los libros, al momento de la devolución por parte del usuario · Todo estudiante debe presentar el carnet al momento de retirar un libro · Los estudiantes deben llevar a la biblioteca todos los implementos necesarios para su trabajo · Abstener de consumir alimentos · Es un deber trabajar en silencio y hacer uso correcto del material. · Cuando los docentes llevan alumnos a la biblioteca, deberán estar presentes para facilitar la disciplina y orientar el trabajo · Quien no respete la norma de silencio y comportamiento adecuado, será amonestado verbalmente; si reincide deberá desalojar la sala, ya que perjudica a los demás usuarios que allí se encuentren. · No ingresar radios, audífonos o cualquier otro implemento que distraiga la atención propia o de otros usuarios. Artículo. 95 TRANSPORTE ESCOLAR El transporte escolar es prestado por la Alcaldía Municipal en dos modalidades: · Por contratación con empresas particulares para estudiantes de las veredas. · Con el bus municipal para transporte urbano y veredas aledañas a la carretera troncal. Los estudiantes subsidiados del transporte escolar deberán portar el carnet que los acredita y cumplir con las normas de buen comportamiento mientras utilizan el servicio. Los transportadores deben cumplir con las normas legales establecidas en los decretos 1098 del 8 de febrero de 1994, 0048 de 2003, y las leyes 1383 de 2010 y 1503 del 29 de diciembre de 2011. Tanto la empresa de transporte como la institución deben manejar una planilla con los celulares de los padres de familia de los estudiantes que reciben el servicio, y deben reportar cualquier anormalidad en los itinerarios del transporte o en los comportamientos de los estudiantes. Al momento de ingresar a los vehículos se debe hacer en orden y bajo la supervisión del coordinador de la jornada o el educador encargado de la actividad. 138
  • 139. TOE ANEXOS DIAGRAMAS DE FLUJO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TOMAS EASTMAN INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO AUSENCIA DE DOCENTE A LA INSTITUCION 139 Inicio Ausencia del docente a la institución (Max 3 días) ¿Avisó por algún medio a la institución? Se establecen causas de su inasistencia y se registra en libro de control de coordinación El docente debe presentar soporte escrito sobre causas de su inasistencia a la coordinación ¿Justificó dentro de los términos legales su inasistencia a la institución? Se anexan los soportes en la carpeta de control del docente Se traslada a otra dependencia de Secretaria de Educación si existen méritos para iniciar investigación Se pasa informe a rectoría sobre inasistencia injustificada y memorando interno al docente Fin SI N O SI N O
  • 140. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN AUSENCIAS POR CAUSA DE PARO DE EDUCADORES 140 Inicio El educador determina ¿Avisó a coordinación su determinación de paro? Coordinación establece plan de horario a estudiantes y educadores ¿Reportó el educador su ausencia antes de culminar la jornada? Se ingresa a clase de acuerdo a horario establecido por coordinación Se continúa proceso como una ausencia normal Se pasa informe a rectoría al final de la jornada Fin SI N O SI N O ¿Decide Paro? Se reporta en diario de coordinación la decisión del docente Se reporta a Núcleo Educativo- Seduca SI N O
  • 141. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE PERMISO A DOCENTE 141 Inicio Solicitud de permiso ¿Es un permiso mayor de un día? El docente se acerca al coordinador y hace solicitud verbal Hace solicitud escrita a rectoría, con visto bueno de coordinación Se verifica permiso ¿Se acepta el permiso? Max 3 días Se anexa a carpeta del docente y se da informe a la dependencia de seduca El docente puede dirigirse al rector quien determinará previa consulta con coordinación el permiso Fin SI N O SI N O ¿Se acepta el permiso solicitado por el docente? SI N O Se establecen las causas por solicitud y se le comunica decisión por parte del coordinador Se entrega por escrito la justificación por parte del rector El docente diligencia un formato Se registra el permiso en un libro de control y se informa al rector
  • 142. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE LLEGADAS TARDE A LA INSTITUCION 142 Inicio Control de llegadas tarde a la institución ¿Es un estudiante? Se hace anotación en registro de retardos para tener en cuenta en la evaluación actitudinal de Coordinación. Ingresa a la segunda hora Si reincide en las llegadas tarde se le considerará como falta Tipo II y se remite el caso a evaluación de convivencia Si es un docente se registra y se le solicita una justificación verbal Si es reincidente continuamente se le hace un llamado de atención escrita con informe al rector y solicitud de descargos por escrito del mismo docente (según normas Ley 2277/2000 Se reporta a dependencias encargadas de Secretaria de Educacion FIN SI N O Si llega tarde más de tres veces en el mes a la institución Se le hace un llamado a su acudiente y se firma un compromiso con coordinación
  • 143. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE SANCIONES Y CORRECTIVOS A ESTUDIANTES 143 Inicio Sanciones y correctivos a estudiantes ¿Es una falta Tipo II o reiterada? Se informa al director de grupo y este hace anotación en la ficha observador previa consulta con profesor afectado, conciliador y/o representante de grupo ¿Requiere sanción rectoral? El docente o director de grupo hace anotación en el observador del estudiante con firma del mismo Se remite caso a Consejo Directivo Se cumple sanción FIN SI N O SI N O SI Se cita acudiente con anotación en observador y compromiso académico y/o disciplinario Con presencia de padre de familia, profesor, coordinador, personero estudiantil Información a Consejo Directivo sobre determinación Se somete el caso a estudio de Comité de Convivencia Escolar Se remite proceso a rectoría para sanción rectoral (1 a 5 días), contrato pedagógico, perdida de cupo, desescolarización (Tutorias), cancelación de matricula, expulsión, envío a otras dependencias de asesoría Se registra el proceso y se remite a Asesoría y orientación con sicólogo si es necesario ¿Se apela la decisión? N O Consejo determina ratificación o propone alternativas
  • 144. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE QUEJAS Y RECLAMOS 144 SI Inicio Quejas y reclamo s ¿Es un estudiante? Se presenta una queja de tipo académico o disciplinario Se informa al director de grupo para buscar solución Se toman decisiones de acuerdo al Manual de Convivencia/Académic o El docente realiza el seguimiento correspondiente Se informa a otras instancias académicas o disciplinarias y se contesta por escrito si es necesario Fin N O Se dirige al docente con quien corresponda para obtener respuesta Se remite a coordinación y se estudia el caso ¿Se resolvió el problema con el estudiante? N O Si I ¿Persiste el conflicto? Interponen recursos de reposición o apelación ante las instancias pertinentes ¿Está de acuerdo con la decisión? Se resuelve el recurso en los cinco días hábiles El docente realiza el seguimiento correspondiente N O Si I N O A
  • 145. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN 145 A Es un educador de otro educador, o de persona ajena a la institución a un educador Recepción por escrito de la queja Se remite proceso a las instancias respectivas Propiciar dialogo entre los interesados Fin Notificación por parte de rectoría de la queja a la persona aludida ¿Se resolvió el problema entre los interesados? N O SI
  • 146. TOE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMAS EASTMAN DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE CAMBIO DE NOTAS El educador estudia el reclamo con el alumno o padre ANEXOS 146 N O SI Inicio Cambio de notas ya registradas en secretaría ¿La solicita un educador? Se solicita a rectoría Se verifica si fue error operativo o evaluativo Se autoriza a secretaría efectuar el cambio Se autoriza a secretaría efectuar el cambio Se remite al educador de la asignatura Fin N O Es un alumno o padre de familia ¿El CA determina cambio de nota? N O SI ¿Decide cambiar nota? ¿Se solucionó y quedó claro? Se realiza reclamo al Consejo Académi co El CA decide estudio de caso y análisis (puede solicitar consulta a equipo de calidad) N O Si I SI Fin