2
Lo más leído
12
Lo más leído
26
Lo más leído
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
1
SUMARIO
DECRETO
DECRETO Nº 20-2016: Mediante el cual se
declara la modernización de la estructura
administrativa y funcional de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, a los fines de operar cambios en la
denominación y estructura orgánica por
reubicación, creación de unidades administrativas,
modificaciones y crecimiento de los diferentes
niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo
Municipal.
SUMARIO
*
DECRETO
DECRETO N° 20-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ALCALDÍA
DECRETO Nº 20-2016
Quien suscribe, CARLOS ROBERTO GARCÍA
ODÓN, venezolano, mayor de edad, soltero,
Abogado, domiciliado en la Ciudad de Mérida,
titular de la Cédula de Identidad N° V-16.199.728 y
hábil, obrando en este acto en mi condición de
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acreditado
según consta en Acta de Juramentación y Toma de
Posesión ante el Concejo Municipal Libertador de
fecha 13 de diciembre de 2013, debidamente
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N°
1, Año I, de fecha 13 de diciembre de 2013, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 174 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 54 y los ordinales 1 y 3 del artículo 88 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece que el ciudadano Alcalde en ejercicio de
sus atribuciones y en base a los principios que
rigen la actividad administrativa dictará la
organización y funcionamiento de los órganos de la
Administración Municipal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
GACETAOFICIALMUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene
carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 13 de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 EXTRAORDINARIA Nro. 38 Año III
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
2
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
establece entre los principios que rigen su actividad
la potestad organizativa, es decir, la facultad que
posee la Administración de establecer la manera
como estarán dispuestos los órganos y entes que la
conforman, así como la estructura administrativa, la
cual ejerce el titular del órgano o ente de la
Administración Pública conforme a los lineamientos
dictados por la planificación centralizada. La
modificación, supresión y liquidación de órganos y
entes administrativos se adoptará mediante actos
que gocen de rango normativo igual o superior al de
aquellos que determinaron su creación o última
modificación.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
contempla la obligatoriedad de establecer la
relación sustentabilidad - apoyo en la búsqueda de
la eficiencia en la gestión pública, en la cual los
recursos asignados a los órganos y entes deben
dirigirse a los procesos sustantivos u operativos.
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración
Pública fundamentan su actividad en los principios
rectores dispuestos en la Constitución Nacional, en
especial en los principios de eficacia y eficiencia
para el cumplimiento de los objetivos y metas, por
lo cual resulta necesario desarrollar una
organización administrativa por niveles
estratégicos, apoyo y operativos cuyas unidades
administrativas atiendan a los procesos que
desarrolla cada nivel.
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de las actividades administrativas
de la Administración Centralizada Municipal en el
nivel sustantivo debe corresponder y ajustarse a la
misión y visión de gobierno, cuyas actividades en el
nivel de apoyo, técnico y logístico como parte del
proceso administrativo contribuyen operativamente
en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
gestión de gobierno.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
establece la facultad para que las Administraciones
Públicas Municipales dicten los Manuales de
Normas y Procedimientos para el Funcionamiento
de su administración, así como la organización,
normas, métodos y procedimientos de la entidad,
adecuados a las características de cada municipio,
a los fines de lograr la eficacia, transparencia,
economía en su actuación, así como facilitar el
control interno de la misma.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece como obligación del ciudadano Alcalde
proteger y conservar los bienes municipales, para lo
cual deberá realizar la actualización del inventario
correspondiente y solicitar a la autoridad
competente el establecimiento de las
responsabilidades a que haya lugar para quienes
los tengan a su cargo, cuidado o custodia, la cual
cumplirá a través del Departamento de Bienes
Municipales.
CONSIDERANDO
Que la modernización de la organización de la
estructura administrativa y funcional de la Alcaldía
obedece a la capacidad de respuesta de los
órganos y entes que componen la Administración
Centralizada Municipal, los estarán internamente
ordenados de manera jerárquica y relacionada de
conformidad con la distribución vertical de
atribuciones en niveles organizativos, lo cual
permite garantizar una gestión pública, eficaz,
eficiente, efectiva, transparente, confiable y cercana
al ciudadano y la consecución de los objetivos
propuestos en la definición de la política.
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Se declara la modernización de la
estructura administrativa y funcional de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, a los fines de operar cambios en la
denominación y estructura orgánica por
reubicación, creación de unidades administrativas,
modificaciones y crecimiento de los diferentes
niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 2º. Se ordena a las máximas
autoridades de los órganos que componen la
Alcaldía, realizar los Manuales establecidos por las
Normas de Control Interno emanadas por la
Contraloría General de la República, así como la
divulgación y capacitación al personal para la
adecuada implementación y aplicación, a los fines
de garantizar la oportuna adecuación con la
estructura administrativa y funcional.
ARTÍCULO 3º. Se ordena al Departamento de
Bienes realizar el inventario y actualización de los
bienes del municipio y demás actuaciones
inherentes con el resguardo y custodia.
ARTÍCULO 4°. Se ordena a los representantes de
las Unidades de Trabajo de la Alcaldía llevar el
inventario y cuentas de los bienes muebles
ubicados y asignados a su cargo, en concordancia
con las políticas emitidas por la máxima autoridad
municipal en materia de bienes.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
3
ARTÍCULO 5º. Se declara que lo dispuesto en el
organigrama de la estructura organizacional de la
Alcaldía del Municipio Libertador como Alcalde,
equivale al Despacho del Alcalde como Órgano o
Unidad Administrativa cuyas funciones se
establecen en el desarrollo del presente Manual.
ARTÍCULO 6º. Se ordena a la Gerencia de
Personal y Recursos Humanos realizar las
actuaciones pertinentes para la reubicación del
personal de acuerdo a la reorganización
administrativa y funcional de la Alcaldía.
ARTÍCULO 7º. Se ordena a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto realizar las previsiones
presupuestarias necesarias, a los fines de la
ejecución de la estructura administrativa y
funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al
ejercicio económico financiero 2017, la cual se
establecerá en la Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos del año 2017.
ARTÍCULO 8º. Se deroga el Decreto Nº 12-2015
mediante el cual se reforma el Manual de
Organización y Funciones de la Alcaldía del
Municipio Libertador y su respectivo Organigrama,
publicado en Gaceta Oficial Municipal
Extraordinaria Nº 38 Año II de fecha 09 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese y publíquese el
contenido íntegro del presente Decreto en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde
del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cinco (5) días
del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis
(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la
Federación.
ABG. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
**
Manual de Organización y Funciones de la
Alcaldía del municipio Libertador (2016)
Contenido
Introducción 7
CAPÍTULO I 8
Aspectos Generales 8
Sección I: Finalidad del Manual 8
Sección II: Alcance del Manual 8
Sección III: Revisión y Actualización del Manual8
Sección IV: Antecedentes Históricos de la
Estructura Organizativa de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida 9
Sección V: Base Legal 12
CAPÍTULO II 13
De la Organización13
Sección I: Principios que rigen la Alcaldía13
Misión 13
Visión 13
Valores13
Sección II: Estructura Organizativa 15
Sección III: Estructura Organizacional 16
CAPÍTULO III 17
De los Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida17
Sección I: Nivel Estratégico18
Sección II: Nivel Apoyo 31
Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo 45
Introducción
La modernización de las organizaciones constituye
un elemento necesario para adaptarse a los
cambios sociales. Modernizar es adaptar, cambiar o
ajustar, y su dinámica resulta elemental en los
tiempos actuales, en los que se dejan atrás
modelos tradicionales y se construyen nuevos.
En el caso de las instituciones públicas y, en
particular, las alcaldías como unidades primarias de
atención a los ciudadanos; renovar y adaptar dicha
institución a las nuevas realidades, parece ser un
hecho necesario y propio en la coyuntura que
atraviesa Venezuela, todo ello, a fin de dar
respuesta a los ciudadanos de manera eficiente,
eficaz y transparente.
La Alcaldía del municipio Libertador como unidad
política primaria de la sociedad merideña, no
escapa a esta realidad, razón por la cual debe
realizar cambios y ajustes a fin de ser capaz de dar
soluciones y alternativas a los ciudadanos. En el
presente documento, se expresa la visión de la
gestión local que pretende reforzar las áreas de
carácter sustantivo/operativo con la intensión de
adaptarse a las necesidades de los merideños. Es
así que el presente Manual está compuesto por tres
(3) capítulos distribuidos de la siguiente manera:
Aspectos Generales, De la Organización y De los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
4
Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
desarrollando de manera progresiva la organización
de la Alcaldía como organización política
compuesta por unidades dispuestas a cumplir
funciones y objetivos establecidos por ley y por el
mandato constitucional.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Sección I: Finalidad del Manual
1. Establecer la estructura organizativa de la
Alcaldía del municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
2. Establecer los principios que rigen al ejecutivo
municipal.
3. Definir y establecer responsabilidades a cada
Gerencia, Departamento, Oficina,
Coordinación, Secretarias y demás unidades
de trabajo que forman parte de la estructura
organizativa de la Alcaldía.
4. Identificar el nivel organizativo que ocupan las
unidades de trabajo en la estructura
organizativa en base a las funciones que le
han sido encomendadas.
Sección II: Alcance del Manual
El presente manual debe ser del
conocimiento de todos los funcionarios,
trabajadores fijos y contratados que prestan sus
funciones en la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano Mérida y su aplicación es
obligatoria.
Sección III: Revisión y Actualización del Manual
La revisión y actualización del presente
manual será responsabilidad del Despacho del
Alcalde así como de las autoridades de las
unidades de trabajo, quienes deben hacer la
propuesta al superior respectivo y se realizará cada
vez que se produzcan cambios administrativos y
operativos que modifiquen el funcionamiento del
área, previa aprobación del Alcalde.
Sección IV: Antecedentes Históricos de la
Estructura Organizativa de la Alcaldía del
municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida
A continuación se hace una síntesis de la
evolución histórica del Manual de Organización y
Funciones de la Alcaldía, que comprende 5 etapas:
1. En fecha 18 de Abril de 1996, según decreto
N° 8, de fecha 31 de Marzo de 1996, publicado
en Gaceta Municipal Extraordinaria de Año
XIII, se dicta el Manual de Organización y
Funciones del Concejo y la Alcaldía del
municipio Libertador del Estado Mérida. En el
mismo, se hace referencia al Alcalde como
presidente de la Cámara Municipal y como
Jefe del Ejecutivo Municipal y se establecen
las funciones de: la Cámara Municipal,
Contraloría, Sindicatura Municipal, Secretaria
Municipal, Dirección de Planificación,
Presupuesto e Informática, Dirección de
Administración de Recursos Humanos,
Dirección General, Dirección de Hacienda,
Dirección Municipal de Tránsito y Transporte,
Dirección de Catastro, Dirección de Servicios
Públicos Municipales, Dirección de Desarrollo
Urbanístico y Ambiente y Dirección de
Administración.
2. El 05 de Diciembre del año 2000 en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 52 Año III, es
publicado el Decreto que establece la
Estructura Organizativa y Funcional de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
3. El 17 de Julio de 2003, en publicación de
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, Año IV.
Se llevó a cabo la “REFORMA DEL MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONCEJO Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA”, en tal
reforma se plantea en las áreas específicas de:
Gerencia de Hacienda Municipal y Gerencia de
Planificación y Presupuesto. En el caso de la
primera, está conformada por los
Departamentos de: Registro de Tributación y
Tasas; Liquidación, Cobranzas y Recaudación
y Fiscalización y Supervisión. En el caso de la
segunda, Gerencia de Planificación y
Presupuesto que carece de unidades a su
cargo.
4. En fecha 01 de Noviembre de 2012, según
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27
Año IV 2012, se dictan las normas contentivas
de los Manuales referidos a: Estructura
Organizativa de la Alcaldía del Municipio
Libertador, Manual de Funciones del Despacho
del Alcalde y de la Gerencia General; Manual
de Cargos y Funciones de la Gerencia de
Administración; Manual de Cargos y Funciones
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Manual de Cargos y Funciones de la Gerencia
de Personal y Recursos Humanos; Manual de
Normas y Procedimientos de la Gerencia de
Administración; Manual de Normas y
Procedimientos de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto y el Manual de Normas y
Procedimientos de la Gerencia de Personal y
Recursos Humanos.
5. El 9 de Diciembre de 2015, se crea el Manual
de Organización y Funciones de la Alcaldía,
publicado en Gaceta Oficial Municipal
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
5
Extraordinaria Nº 38 Año II, 2015, se reforma
totalmente el Decreto Nº 62, publicado en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, año IV,
de fecha 17 de Julio de 2003; así como el
Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta
Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, Año IV,
de fecha 1º de Noviembre de 2012.
En el referido Decreto, se crea la primera versión
del Manual de Organización y Funciones de la
Alcaldía, en ellas se producen los siguientes
cambios:
5.1.Se crea la Dirección de Educación Municipal y
el Departamento de Ciencia y Tecnología,
ambos adscritos a la Gerencia General; el
Departamento de Alumbrado Público, adscrito
a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico; el Departamento de Atención al
Ciudadano, adscrito al Despacho del Alcalde;
la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita
al Departamento de Atención al Ciudadano; el
Departamento de Análisis Presupuestario,
adscrito a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto.
5.2.Se modifican las denominaciones de las
siguientes dependencias y/o unidades:
DENOMINACIÓN
ANTERIOR
DENOMINACIÓN
ACTUAL
Secretaría Privada
Coordinación del
Despacho del Alcalde
Oficina de Protección
Civil y Administración
de Desastres
Coordinación de Gestión
Integral de Riesgos,
Protección Civil y
Administración de
Desastres
Archivo Municipal
Departamento de Fondo
Documental y Protocolo
Oficina de Prensa Departamento de Prensa
Departamento de
Permisología e
Inspección
Departamento de
Permisería e Inspección
Coordinación de
Consultoría Jurídica
Departamento de
Consultoría Jurídica
Gerencia de Vialidad
Urbana
DENOMINACIÓN
ACTUAL
Departamento de
Mercadeo y
Abastecimiento
Coordinación del
Despacho del Alcalde
5.3.De igual forma, se suprimen las siguientes
unidades y/o dependencias:
5.3.1. Departamento de Aseo Urbano,
adscrito a la Gerencia de Servicios
Públicos, en virtud que las funciones y
competencias correspondientes a este
Departamento han sido asumidas por el
Instituto Autónomo Municipal para el
Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos (INAMMIRED),
conforme a la Ordenanza respectiva.
5.3.2. El Departamento de Inquilinato,
adscrito a la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas por el Departamento de
Consultoría Jurídica adscrita a la
Gerencia General.
5.3.3. El Departamento de Participación
Ciudadana adscrita a la Gerencia de
Desarrollo Social, continuará ejerciendo
sus funciones y competencias, hasta la
activación y puesta en funcionamiento
del Departamento de Atención al
Ciudadano, que por ley asumirá tales
competencias.
5.3.4. El Departamento de Cultura y
Desarrollo Comunitario, adscritos a la
Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
de Desarrollo Social.
5.3.5. El Departamento de Turismo, adscrito a
la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
de Desarrollo Social, hasta que sea
creada la nueva forma jurídica
descentralizada que debe asumir la
competencia en materia turística.
5.3.6. El Departamento de Control de
Gestión, adscrito a la Gerencia
General, cuyas funciones y
competencias serán asumidas
directamente por la Gerencia General
de la Alcaldía.
5.3.7. La Oficina de Ceremonial y Acervo
Histórico, cuyas funciones y
competencias serán asumidas por el
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo.
5.3.8. La Coordinación de Registros Civiles,
cuyas funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
General de la Alcaldía.
5.3.9. Educación Municipal, cuyas funciones y
competencias serán asumidas
directamente por la Dirección de
Educación Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
6
5.3.10. El Departamento de Ordenamiento de
Pago, cuyas funciones y competencias
serán asumidas directamente por la
Gerencia de Administración.
Sección V: Base Legal
1. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999.
2. Ley Orgánica del Poder Público Municipal
2012.
3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria Nº6.154 publicada el 19 de
Noviembre de 2014.
5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.147 de fecha 17 de Noviembre de 2014.
6. Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818,
publicada el 1 julio de 1981.
7. Normas Generales de Control Interno, según
Resolución de la Contraloría General de la
República N° 0100-000619 publicada el 18 de
enero de 2016.
8. Gacetas Municipales, Ordenanzas y
Resoluciones.
CAPÍTULO II
De la Organización
Una organización está compuesta por una
estructura que operativiza y realiza los procesos
que tiene ésta como finalidad, sin embargo, la
misma, por su naturaleza y por quienes la
representan tiene principios y valores que son los
ejes transversales de la acción política, en el caso
de la Alcaldía del municipio Libertador, éstos
orientan a los funcionarios y a la burocracia en
general durante el desarrollo de los procesos.
Sección I: Principios que rigen la Alcaldía
Misión
Lograr un equipo de servidores públicos
comprometidos con los ciudadanos, inspirados en
valores y tradiciones, fundados en políticas públicas
innovadoras que garanticen una gestión pública,
eficaz, eficiente, efectiva, transparente, confiable y
cercana al ciudadano, fortaleciendo el sentido de
pertenencia con nuestro Municipio.
Visión
Elevar la calidad de vida de los ciudadanos
a través de la promoción y construcción de un
modelo de actuación transparente, incluyente, ética,
democrática y participativa, mediante una gestión al
servicio de sus ciudadanos que promueva una
nueva cultura ciudadana.
Valores
Son 10, los grandes valores que sintetizan el
carácter de la gestión municipal:
1. Honestidad: Creemos que la verdad es el
camino y lo transmitimos a los ciudadanos en
cada espacio.
2. Progreso: Damos oportunidades a todos los
habitantes de este municipio, porque el deseo
de superación individual y colectivo nos hace
mejores.
3. Respeto: Aceptamos y valoramos la crítica
cuyo objetivo es hacer de Mérida una Ciudad
de Altura.
4. Espíritu de Servicio: Desde la alcaldía, a
diario trabajamos con la mayor entrega posible
para prestar el mejor servicio a cada merideño
que lo requiere.
5. Responsabilidad: Administramos los recursos
de los merideños, invirtiéndolos eficientemente
en las áreas importantes, a fin de elevar la
calidad vida de cada habitante de este
municipio.
6. Compromiso: Comprometidos en dar
respuestas y soluciones inmediatas porque los
ciudadanos son nuestra prioridad.
7. Transparencia: Como servidores, recorremos
las comunidades de esta ciudad y
demostramos cómo invertimos los recursos de
nuestros ciudadanos.
8. Humildad: Reconocemos nuestras debilidades
y fortalezas y las aprovechamos para ser
eficientes, eficaces y efectivos.
9. Justicia: Afrontamos las circunstancias con
coherencia y generando credibilidad, actuamos
con la verdad.
10. Solidaridad: Trabajamos sin descanso para
garantizar que todas las comunidades de
nuestro Municipio sean atendidas en pro de
satisfacer sus necesidades.
Sección II: Estructura Organizativa
Aplicando el criterio de organización por
procesos se estructura la organización en tres
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
7
grandes niveles: EL NIVEL ESTRATÉGICO, EL
NIVEL APOYO Y EL NIVEL SUSTANTIVO, estos
niveles permiten el análisis sistémico de la
institución, en cada uno de ellos se ubican las
unidades administrativas según los procesos que
ejecutan para cumplir con sus competencias. En el
caso específico de la administración centralizada de
la Alcaldía, la estructura organizativa diseñada va a
representar los órganos que la componen, los
niveles de autoridad o jerárquicos, la estructura
funcional, la interacción entre unidades
administrativas y sus relaciones de comunicación.
Por su parte, el organigrama que significa
etimológicamente “Descripción de la Organización y
más concretamente Descripción de las Unidades
Administrativas de una Empresa”, no es más que la
fotografía o la representación estática de la
estructura formal de una organización que se
encuentra en permanente proceso de cambio, lo
que significa que el dinamismo del Gobierno
Municipal genera la necesidad de crear o eliminar
unidades administrativas, bien por decisión del
Gobierno Nacional o por adaptación a los sistemas
tecnológicos y la modernización de los
procedimientos. El organigrama grafica la
estructura que reflejan aquellos elementos que le
son vitales a la Alcaldía: Relaciones-Unidades-
Funciones.
Atendiendo a la identificación de los
procesos, la Alcaldía Libertador estaría conformada
por los siguientes niveles: Nivel estratégico, Nivel
Apoyo y Nivel Operativo/Sustantivo; incorporando
dos niveles: administración desconcentrada y
administración descentralizada, ellas con funciones
y estructura propia, establecidas por ordenanzas
propias.
Sección III: Estructura Organizacional
CAPÍTULO III
De los Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Algunos autores, entienden que una función
se refiere a las actividades que pueden
desempeñar uno o varios elementos a la vez,
siguiendo un objetivo definido. Los objetivos y las
funciones, definen los elementos a desarrollar por
parte de las unidades, implican el marco general
que rigen las mismas y abarcan de manera
transversal la operatividad de la Alcaldía.
Sección I: Nivel Estratégico
Está compuesto por aquellas unidades que
mantienen y despliegan las políticas y estrategias
de la Unidad o Servicio. Proporcionan directrices y
límites de actuación, al resto de los procesos.
Los PROCESOS DE DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA
que se cumplen en el Nivel Directivo, definen las
normas generales de acción, las políticas,
estrategias, proyectos, programas y el
direccionamiento de la Institución para el
cumplimiento de sus objetivos. Representado el
nivel jerárquico superior por el órgano Despacho
del Alcalde como instancia de máxima decisión
institucional y los órganos que deben estar por ley
adscritos a ese órgano. En nuestro caso: Despacho
del Alcalde como unidad administrativa del Alcalde,
la Unidad de Auditoria Interna, Oficina de Atención
al Ciudadano, el Departamento de Gestión Integral
de Riesgos de Desastres y Protección Civil y las
unidades que las conforman, así como la Gerencia
General.
Unidad de Auditoría Interna
I. Adscripción
La Unidad de Auditoría Interna está adscrita al
Alcalde, actuará con independencia de criterio,
imparcialidad, objetividad y gozará del mayor grado
de independencia dentro de la estructura de la
Alcaldía.
II. Rango Jerárquico
Auditor (a) Interno (a)
III. Funciones
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
8
1. Ejercer la función de Auditoría interna de
conformidad con las disposiciones
consagradas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y su
Reglamento, en las “Normas Generales de
Auditoría de Estado” y “Normas Generales de
Control Interno”, emanadas de la Contraloría
General de la República”, así como en las
disposiciones prescritas en el Reglamento
Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
2. Evaluar el sistema de control interno de la
Alcaldía del municipio Libertador, con la
finalidad de proponer recomendaciones para
mejorar la gestión y verificar a “posteriori”,
dentro del ámbito de su competencia, la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de
las operaciones relacionadas con las cuentas
de ingresos, gastos y bienes públicos.
3. Atender y procesar las denuncias interpuestas
por funcionarios públicos o particulares, de
acuerdo con la normativa vigente.
4. Elaborar y remitir a los funcionarios
responsables de las Unidades auditadas, los
informes preliminares y definitivos de las
actuaciones realizadas y remitir al Alcalde los
informes definitivos de las auditorías
practicadas, para su conocimiento y fines
consiguientes.
5. Crear y mantener actualizado un centro de
documentación y archivo, que contenga la
documentación generada por la Unidad de
Auditoría Interna y la derivada de sus
actividades de auditoría, fiscalización,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones
de todo tipo.
6. Fomentar la participación ciudadana en el
ejercicio del control sobre la gestión pública de
acuerdo a lo prescrito en las “Normas para
fomentar la participación ciudadana”, dictadas
por la Contraloría General de la República.
7. Las demás que le señalen las leyes,
reglamentos y otros actos administrativos.
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretario Ejecutivo
III. Objetivo
Dirigir las políticas emanadas por el ciudadano
Alcalde, dando seguimiento a las mismas a fin de
dar cumplimiento de las normas y garantizar la
atención efectiva de los ciudadanos.
IV. Funciones
1. Realizar reuniones con los órganos y entes de
la Alcaldía del Municipio Libertador a fin de
impartir las directrices emanadas por el
ciudadano Alcalde sobre las políticas de
gobierno a ejecutar.
2. Atender y coordinar la audiencia pública del
ciudadano Alcalde a fin de garantizar la
respuesta oportuna a los ciudadanos que
concurren diariamente al Despacho del
Alcalde.
3. Programar y coordinar las actividades
extraordinarias encomendadas por el Alcalde
4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las
funciones inherentes a cada unidad de trabajo
bajo su dependencia.
5. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría Privada
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Atender a los ciudadanos que solicitan
audiencia con el Alcalde y velar por la atención
de los requerimientos dirigidos a la autoridad
mencionada, según las necesidades que
surjan.
2. Organizar la Agenda diaria del Alcalde.
3. Establecer el cronograma de invitaciones
enviadas al Alcalde.
4. Realizar convocatorias a las reuniones fijadas
por el Alcalde.
5. Llevar el control de las asistencias diarias de
reuniones del Alcalde.
6. Acompañar al Alcalde en los requerimientos
directos del mismo.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
9
7. Planificar y organizar actividades
extraordinarias por instrucciones del Alcalde.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría de Asuntos Administrativos
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Velar por el cumplimiento de los
procedimientos administrativos que
corresponden al Despacho del Alcalde.
2. Llevar el debido control de la correspondencia
y actos administrativos enviados y recibidos en
el Despacho del Alcalde.
3. Garantizar el debido resguardo de expedientes
y documentos emanados por el Alcalde.
4. Elaborar y hacer entrega oportuna del Plan
Operativo Anual (POA) consolidando las
dependencias que la conforman.
5. Tramitar las solicitudes de ayudas municipales
requeridas ante el Despacho del Alcalde.
6. Revisar los documentos suscritos por el
Secretario Ejecutivo.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría de Asuntos Jurídicos
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Instar y realizar seguimiento a los
procedimientos iniciados por las autoridades
en materia de control fiscal.
2. Velar por el debido procesamiento de los
Contratos suscritos por el Alcalde.
3. Certificar que los procedimientos establecidos
para las adjudicaciones emitidas por el Alcalde
se realicen conforme a la normativa legal.
4. Diligenciar la promulgación de Ordenanzas
Municipales.
5. Gestionar y revisar los Decretos,
Resoluciones, Convenios y demás actos
administrativos que sean competencia del
Alcalde como máxima autoridad.
6. Realizar el control y seguimiento de las
actuaciones administrativas enviadas por
Sindicatura Municipal al Alcalde.
7. Revisar las autorizaciones emanadas por el
Alcalde en materia de Talento Humano.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Comisionados del Despacho del Alcalde
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Comisionado (a)
III. Funciones
1. Llevar a cabo todas las funciones y
requerimientos asignados por el Alcalde.
2. Apoyar al Alcalde en el ejercicio de sus
funciones, en las responsabilidades que él
mismo considere pertinente.
3. Dirigir los proyectos y planes que le asigne el
Alcalde.
4. Ser una instancia de apoyo para el Alcalde y
las Dependencias de la Alcaldía en los casos
que la máxima autoridad municipal considere
necesario.
5. Representar al Alcalde en las actividades,
reuniones y demás asuntos que asigne el
mismo.
6. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Prensa
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Relación Jerárquica
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Brindar cobertura periodística y atención a los
medios que cubren los eventos deportivos,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
10
culturales, sociales y protocolares organizados
por la Alcaldía.
2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades de información, prensa, y
relaciones públicas.
3. Mantener informada a la comunidad, a través
de diferentes medios y formas de
comunicación de las actividades que se
realizan en concordancia con los lineamientos
establecidos por la Alcaldía.
4. Promover y mantener relaciones con los
medios, gremios e instituciones de la
comunicación social.
5. Elaborar, procesar y controlar los avisos y
anuncios informativos y publicitarios en los
diversos medios de comunicación, tanto
impresos, audio visuales y digitales.
6. Mantener relación permanente con las
diferentes dependencias que conforman la
Alcaldía a objeto de asesorar y apoyar las
actividades de prensa y difusión.
7. Planificación de ruedas de prensa, entrevistas,
encuestas, reportajes y artículos.
8. Diseño y publicación de órganos informativos
internos y externos.
9. Diseño de estrategias periodísticas.
10. Coordinación de campañas de promoción de
las actividades de la institución.
11. Registro fotográfico, video y de prensa de las
actividades de la Alcaldía.
12. Proporcionar material fotográfico y videos a
quienes lo requieran para la difusión de hechos
noticiosos generados por las políticas
emprendidas por el gobierno municipal.
13. Asistencia a los actos institucionales.
14. Realizar entrevistas y encuestas a personas
relacionadas con los hechos y acontecimientos
que constituyen noticias.
15. Redacción de material informativo y mensajes
institucionales.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Relación Jerárquica
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Clasificar, ordenar y archivar documentos,
tales como: Gacetas, actas, oficios,
memorándums, circulares, resoluciones,
ordenanzas, avisos, planos y demás
comunicaciones.
2. Organizar y archivar los documentos y material
digital de importancia legal, administrativa e
histórica para el municipio.
3. Distribuir las Gacetas municipales a las
personas interesadas.
4. Establecer normas y procedimientos a seguir
para el funcionamiento de los servicios de
archivo y correspondencia.
5. Suministrar y facilitar información archivada a
personal e instituciones de conformidad con
las ordenanzas y reglamentos vigentes.
6. Organizar y coordinar todos los actos
protocolares de las actividades realizadas por
las dependencias de la Alcaldía del municipio
Libertador que así lo ameriten.
7. Ejercer la máxima autoridad en los actos
protocolares, donde asista el Alcalde de la
Ciudad.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Protección Civil
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de
desastres institucionalmente y las capacidades
técnicas dentro de la Alcaldía, a través de la
planificación de desarrollo del gobierno local
implantando una cultura de riesgo con la
finalidad de disminuir los niveles de
vulnerabilidad de la población del municipio y
de sus Instituciones.
2. Definir mecanismos explícitos para introducir la
temática de la Gestión integral del riesgo como
un tema transversal dentro del proceso de
planificación y de gestión del desarrollo en el
municipio Libertador.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
11
3. Favorecer la creación de espacios
institucionales pertinentes y establecer el
marco de planificación y manejo de riesgos de
desastres en el municipio Libertador.
4. Desarrollar las capacidades técnicas de
gestión a los funcionarios de la Alcaldía en el
uso y adecuación de instrumentos de
planificación del desarrollo local, incorporando
el enfoque de gestión integral del riesgo de
desastre.
5. Ofrecer un marco de lineamientos técnicos que
faciliten y orienten la incorporación práctica de
la gestión integral del riesgo de desastre en el
accionar interno y externo de la Alcaldía.
6. Consolidar la organización institucional, el
marco normativo, los instrumentos de gestión y
el talento humano y tecnológico necesarios
para la gestión integral del riesgo en el
municipio.
7. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso
de conocimiento del riesgo mediante acciones
orientadas a tal fin
8. Desarrollar y mantener el proceso de
reducción del riesgo para la resiliencia
mediante acciones orientadas a tal fin.
9. Atender de manera eficaz y eficiente las
emergencias/desastres que se puedan
presentar en el municipio a fin de reducir y
controlar el impacto sobre la población y los
bienes, la infraestructura, el medio ambiente y
la economía.
10. Elaborar el Plan de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres.
11. Elaborar el Mapa de Riesgos del municipio.
12. Evaluar los daños causados en la
circunscripción territorial del municipio,
provocado por un evento adverso.
13. Realizar el estudio de intensidad del impacto
de los eventos adversos que puedan
suscitarse en la circunscripción territorial del
municipio.
14. Velar la inserción de la Variable Riesgo en los
Planes de Ordenamiento Territorial y de
Desarrollo Urbano Local.
15. Cualquier otra atribución inherente en el
desempeño de sus funciones.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Oficina de Atención al Ciudadano
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de
los recursos que integran el patrimonio público
del ente u organismo, a través de un informe
de fácil manejo y comprensión, que se
publicará trimestralmente y se pondrá a
disposición de cualquier persona.
2. Poner a disposición de la ciudadanía la
información relativa a la estructura organizativa
y funciones de las distintas dependencias de la
Alcaldía, y sobre los procedimientos
administrativos y servicios que presta, a través
de medios impresos, audiovisuales,
informáticos, entre otros.
3. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver,
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones y remitirlas a la dependencia de la
organización o al ente u organismo que tenga
competencia para conocerlas, según el caso.
4. Llevar un registro automatizado de las
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones.
5. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuesta de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por ellos.
6. Generar periódicamente reportes estadísticos
de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones atendidas.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Coordinación de Participación Ciudadana
I. Adscripción
Oficina de Atención Al Ciudadano
II. Rango Jerárquico
Coordinador (a)
II. Funciones
1. Promover la participación ciudadana.
2. Llevar el registro de las comunidades
organizadas y organizaciones públicas no
estatales.
3. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el
funcionamiento y las actividades de las áreas
bajo su responsabilidad.
4. Formar y capacitar a la comunidad en los
aspectos vinculados con el ejercicio del
derecho a la participación ciudadana en el
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
12
control de la gestión pública mediante talleres,
foros o seminarios, entre otros.
5. Atender las iniciativas de la comunidad
vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
6. Proponer programas pedagógicos e
informativos y cualquier actividad que permita
fortalecer los valores, virtudes y derechos
ciudadanos, consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
7. Promover espacios de deliberación pública, a
fin de dar a conocer a la ciudadanía
experiencias exitosas y buenas prácticas sobre
la participación
8. Coordinar la conformación del presupuesto
participativo, con observación de la normativa
que rige la materia.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Gerencia General
I. Adscripción
Alcalde
II. Rango Jerárquico
Gerente General
III. Objetivo
Coordinar, planificar, supervisar y dirigir las
actividades de la Alcaldía, conjuntamente con el
Despacho del Alcalde, las Gerencias y los Jefes
que componen la estructura organizativa y funcional
de la misma.
IV. Funciones
1. Coordinar el funcionamiento eficiente de las
Gerencias de la Alcaldía.
2. Actuar en función coordinadora entre la
Alcaldía y la administración desconcentrada y
descentralizada y demás órganos del
municipio.
3. Evaluar conjuntamente con los Gerentes el
desarrollo de los programas a cumplirse dentro
de la Alcaldía, para informar al Alcalde de la
evolución de los mismos.
4. Estudiar, analizar y presentar alternativas de
solución de acuerdo a su competencia y
según los requerimientos presentados por la
administración desconcentrada y
descentralizada y demás dependencias del
municipio.
5. Atender por delegación del Alcalde,
autoridades y representantes de otros entes
públicos o privados.
6. Asistir y representar al Alcalde en las
actividades que le sean asignadas.
7. Tramitar por delegación del Alcalde, las
órdenes y solicitudes internas que sean
conferidas a su cargo.
8. Contribuir con la consolidación y
fortalecimiento de los Registros Civiles, en el
ámbito del municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, tal como lo establece la
normativa legal vigente.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Sección II: Nivel Apoyo
Está compuesto por aquellas unidades que
sirven de apoyo a los procesos clave. Sin ellos, no
serían posibles los procesos clave ni los
estratégicos. Estos procesos son, en muchos
casos, determinantes para que puedan conseguirse
los objetivos del Servicio o Unidad.
Representado en el nivel intermedio de la
estructura organizativa por su interrelación de
asesoramiento, de asistencia técnica o
administrativa a las unidades organizativas de
Dirección y a las Unidades Sustantivas. En este
nivel se desarrollan los procesos de apoyo,
identificados por las funciones de carácter
administrativo o técnico tanto del nivel Directivo
como de las Unidades Sustantivas, está
representado en nuestro caso por los siguientes
órganos: Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Talento Humano,
Consultoría Jurídica, Oficina de Sistemas y
Tecnología.
Consultoría Jurídica
I. Adscripción
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
13
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Consultor (a)
III. Funciones
1. Realizar estudios interpretativos y análisis del
conjunto de leyes nacionales, estadales y/o
municipales para la debida aplicación y
cumplimiento de la función gubernamental.
2. Colaborar con la Sindicatura Municipal para el
logro de sus fines, así mismo con el Concejo
Municipal en el estudio y elaboración de los
proyectos de Ordenanza.
3. Colaborar con los diversos órganos y/o
autoridades municipales, regionales y
nacionales para alcanzar su cometido en aras
del bien público, de conformidad con las leyes
del país.
4. Servir como ente auxiliar de la dependencia
con competencia en materia de Talento
Humano en aquellos problemas que
conciernen a los trabajadores de la
Municipalidad.
5. Sustanciar expedientes relacionados con
hechos que dieren lugar a la aplicación de
sanciones previstas en las Ordenanzas y
Reglamentos vigentes.
6. Preparar los estudios jurídicos necesarios para
identificar la situación de la tenencia y
documentos de los inmuebles Municipales.
7. Elaborar proyectos de Resoluciones, Decretos
y Providencias Administrativas para
consideración de la Gerencia General y el
Despacho del Alcalde, previa solicitud de los
mismos.
8. Establecer, coordinar, supervisar y controlar lo
relativo al ordenamiento jurídico que rige la
materia de arrendamiento inmobiliario.
9. Suministrar asesoría jurídica a cualquier
dependencia de la municipalidad.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Oficina de Sistemas y Tecnología
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Establecer los criterios técnicos y
metodológicos necesarios para el desarrollo o
adquisición y adaptación de los sistemas
automatizados que requiera la Alcaldía.
2. Dirigir y coordinar la implementación de
sistemas computarizados, la formalización y
establecimiento de los lineamientos
estratégicos, metodológicos a corto, mediano y
largo plazo para la modernización de los
diferentes procesos que se realiza en cada una
de las dependencias de la Alcaldía.
3. Coordinar y controlar los procesos de
adaptación de programas computarizados
adquiridos en el mercado, garantizando su
compatibilidad con la plataforma tecnológica
existente.
4. Mantener una eficiente plataforma de
procedimientos de datos acorde a los
requerimientos de información, a través de la
instalación y/o mantenimiento de hardware y
software con el objetivo de optimizar los
procesos.
5. Mantener el inventario de software y hardware
de los equipos de computación de usuarios
para su control y fines.
6. Prestar servicio de soporte técnico rápido y
oportuno de software y hardware, cumpliendo
con los requerimientos realizados por los
usuarios de las diferentes dependencias de la
Alcaldía.
7. Administrar la plataforma de redes
implementando y manteniendo la
infraestructura de conectividad de acuerdo con
el estándar definido.
8. Monitorear la red y efectuar seguimiento de los
elementos manejables de la misma (routers,
switches, entre otros).
9. Ejecutar medidas preventivas y pre-activas
para prevenir posibles salidas de servicio de
elementos críticos de la red.
10. Vigilar el cabal cumplimiento de las
metodologías, patrones y estándares, para el
desarrollo e implementación de los sistemas
de información.
11. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar
sistemas de información de acuerdo con los
requerimientos y necesidades de las distintas
dependencias de la Alcaldía.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Gerencia De Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
14
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar al gobierno municipal la provisión
oportuna, precisa y correcta de información,
herramientas metodológicas y asesoría técnica,
para la definición y seguimiento de objetivos y
metas, la asignación eficiente de los recursos
financieros, el control de gestión y la participación
ciudadana en el proceso de planificación pública.
Tiene bajo su responsabilidad el diseño del Plan
Operativo Anual en concordancia con el Plan de
Desarrollo del Municipio y el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, así como la
formulación, coordinación y supervisión de la
ejecución del Presupuesto con la debida
vinculación al Plan Operativo.
IV. Funciones
1. Proponer los cambios estructurales y
funcionales en las diferentes dependencias de
la Alcaldía.
2. Coordinar las actividades inherentes al diseño
y actualización de la estructura organizativa y
los sistemas normativos de los procesos de la
Alcaldía.
3. Evaluar el funcionamiento de los sistemas y
procedimientos administrativos de las distintas
dependencias de la Alcaldía, mediante
revisiones periódicas, con la finalidad de
proponer medidas de carácter estructural y
procedimental para mejorarlos.
4. Dictar lineamientos para el diseño e
instrumentación de sistemas, manuales de
normas y procedimientos, formularios,
flujogramas, organigramas y velar por su
debida actualización
5. Ejercer la planificación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas institucionales en
materia de planificación y presupuesto.
6. Colaborar con el Consejo local de Planificación
Pública en la elaboración del Plan Estratégico
Municipal, conjuntamente con el Consejo Local
de Planificación Pública vinculado al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación
7. Girar lineamientos para la elaboración de los
Planes Operativos Anuales de los órganos y
entes municipales.
8. Consolidar el Plan Operativo Anual y el
proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Municipio y, remitirlo en su debida
oportunidad a los órganos correspondientes.
9. Asistir a las unidades administrativas de la
Alcaldía en materia de planificación,
presupuesto, control de gestión y bases
estadísticas.
10. Preparar la programación de cuotas de
compromisos y desembolsos del presupuesto
de egresos de la Alcaldía, para ser enviadas a
la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
y otros organismos nacionales.
11. Emitir las certificaciones de disponibilidad
presupuestaria.
12. Analizar, procesar y tramitar ante las instancias
administrativas correspondientes aquellas
modificaciones presupuestarias que así lo
ameriten.
13. Garantizar y mantener informada a la máxima
autoridad de la Alcaldía sobre el
comportamiento de los niveles de ejecución del
presupuesto de ingresos y gastos para
coadyuvar en la toma de decisiones que
conlleven a la consecución de las metas
previstas.
14. Revisar y hacer seguimiento periódico sobre la
ejecución del Plan Operativo de la Alcaldía y
presentar informe a la máxima autoridad.
15. Elaborar e implementar normas y
procedimientos de medición de resultados que
permitan verificar la ejecución óptima de
políticas, planes, programas, proyectos, obras
y acciones en la gestión pública municipal; a
los fines de determinar su cumplimiento
efectivo en objetivos, metas, así como de
generar información técnica, objetiva y
confiable que sirva de insumo para la
planificación, programación y toma de
decisiones en el ejercicio de la función pública.
16. Coordinar el seguimiento, control y evaluación
de la gestión de políticas públicas en conjunto
con los órganos y entes competentes y la
participación ciudadana.
17. Participar en la producción de información
estadística obtenida de la gestión de la
Alcaldía, en correspondencia con las pautas
establecidas por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
18. Elaborar y resguardar los Decretos
presupuestarios para la suscripción del
Alcalde.
19. Presentar informes al Alcalde o Alcaldesa de
los resultados de las inspecciones generales
que se realicen a los planes, programas,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
15
proyectos, obras y trabajos que ejecuten los
Órganos, Entes, así como de las actividades
que realicen las comunidades organizadas, los
cuales deberán contener las recomendaciones
para la revisión, rectificación y reimpulso de los
mismos
20. Colaborar con las dependencias competentes
en la elaboración del Informe de gestión y
cuenta de la Alcaldía.
21. Coordinar la elaboración del Plan Operativo
Anual Institucional y del Presupuesto de la
Oficina.
22. Cumplir con las obligaciones de participar en
las funciones de control interno de acuerdo con
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, Ley de Presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Departamento de Presupuesto
I. Adscripción
Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control
de Gestión
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Coordinar las actividades relacionadas con el
análisis y ejecución del Presupuesto con el fin
de evaluar en conjunto los parámetros según
el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de
Presupuesto.
2. Participar en la elaboración del Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto.
3. Analizar la estimación de ingresos y fuentes de
financiamiento del municipio, con las
Instituciones y entes responsables del Ingreso
Público rectores en la materia.
4. Realizar las proyecciones del gasto sobre
aspectos requeridos por las dependencias de
la Alcaldía, brindando asesoría y asistencia
técnica en torno a las materias de su
competencia.
5. Realizar los estudios del comportamiento de
los ingresos propios en el presupuesto
municipal.
6. Informar a la gerencia la ejecución, control,
liquidación, evaluación física y financiera del
Presupuesto de Ingresos y Gastos municipal.
7. Desarrollar otras funciones que le sean
asignadas por la Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Control de Gestión.
8. Brindar apoyo técnico a las diferentes
unidades o áreas de la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Control de
Gestión.
9. Elaborar informe de gestión mensual y
trimestral de las actividades realizadas.
10.Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, Ley Orgánica de Presupuesto,
el Alcalde, la Gerencia General, la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Control de
Gestión, las ordenanzas y demás leyes
vigentes.
Gerencia de Administración y Finanzas
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
IV. Objetivo
Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar
las políticas de ejecución financiera del gasto del
municipio y su registro oportuno, verificando el
cumplimiento de preceptos técnicos y de ley, así
como el impulso de acciones de orden estratégico
orientadas a cumplir con las obligaciones
válidamente contraídas por la municipalidad.
V. Funciones
1. Coordinar las actividades operativas de los
departamentos bajo la supervisión directa.
2. Planificar las acciones vinculadas a la
ejecución física del gasto, la tutela y
rendimiento de los recursos en tesorería, así
como del registro oportuno de las operaciones
contables.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
16
3. Supervisar las acciones emprendidas para
acometer la ejecución física del gasto,
oportunidad, exactitud, transparencia,
legalidad, eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de las operaciones
vinculadas a dicha ejecución.
4. Reportar los ingresos recibidos y disponibilidad
del tesoro municipal.
5. Verificar el inventario de los bienes muebles
para la eficiente utilización y asignación de los
mismos.
6. Llevar a cabo los reportes contables de la
situación fiscal y financiera de la Alcaldía.
7. Supervisar y procesar las retenciones del
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) e I.S.R.L.
(Impuesto Sobre la Renta) a los pagos que así
lo requieran, manteniendo un adecuado
registro de los mismos.
8. Supervisar, verificar y validar que las
solicitudes de pago cumplan con los requisitos
administrativos y legales vigentes, a fin de
emitir y registrar las órdenes de pago.
9. Supervisar, verificar, tramitar y aprobar en el
sistema a nivel presupuestario, todos los
contratos de obras y de servicios que se
ejecuten en la alcaldía, con base en las
disposiciones administrativas y legales
vigentes en la materia.
10. Dirigir, coordinar y supervisar lo relativo a la
administración de títulos y disponibilidades en
caja, que integran el fisco municipal.
11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Departamento de Tesorería Municipal
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Efectuar el pago a proveedores y contratistas
de conformidad con las órdenes de pagos
emitidas válidamente.
2. Coordinar y programar semanalmente los
pagos en función del flujo de caja.
3. Registrar y controlar financieramente los
movimientos de ingresos financieros y egresos
financieros de la Alcaldía en consideración a la
naturaleza de dichos ingresos.
4. Recibir en custodia los títulos valores
pertenecientes al fisco Municipal y de aquellos
entregados en calidad de caución o depósito.
5. Registrar ajustado a los principios de
oportunidad, transparencia y exactitud, los
soportes de ingresos recaudados por las
distintas entidades bancarias.
6. Conciliar de forma periódica los ingresos
recaudados y disponibles en las cuentas de las
distintas entidades bancarias.
7. Conciliar de forma periódica los ingresos
recaudados por la dependencia con
competencia en materia de administración
tributaria, verificando los soportes recibidos.
8. Controlar la totalidad de las cuentas bancarias
titularizadas a nombre de la Alcaldía del
Municipio Libertador.
9. Realizar diariamente los depósitos bancarios y
contabilizar en el libro de auxiliares de
tesorería las operaciones relacionadas con los
ingresos y egresos de efectivos
10. Informar diariamente al Gerente de
Administración sobre la relación de ingresos y
egresos efectuados y saldos de las cuentas
bancarias.
11. Llevar control de las transferencias efectuadas
correspondientes al Situado Municipal, Fondo
de Compensación Interterritorial y cualquier
otra remitida por el Ejecutivo Nacional.
12. Pagar los impuestos, cumplido el proceso
respectivo referente a retenciones de ley, así
como los reintegros que correspondan.
13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Departamento de Contabilidad
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe de Departamento
III. Funciones
1. Registrar, ordenar y actualizar las
transacciones contables.
2. Controlar el registro de las operaciones de las
cuentas del tesoro, bienes, derechos y
obligaciones que conforman la Hacienda
Municipal tales como: ingresos, egresos,
aportes del Situado Municipal, retenciones y
devoluciones de los depósitos a terceras
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
17
personas, fondos especiales con destinación
específica, registro y análisis de los fondos
asignados en calidad de avances y anticipos a
contratistas.
3. Controla las operaciones relativas a los activos
fijos, registro y seguimiento a las
responsabilidades fiscales, reservas de
previsión reflejado en el estado financiero.
4. Realizar los asientos contables relativos al
activo fijo de la municipalidad registrando las
incorporaciones y desincorporaciones de los
Bienes Municipales.
5. Procesar los registros de las inversiones
transitorias de la institución, tales como
colocaciones de capital e intereses, los cuales
deben ser abonados oportunamente a las
arcas de la Tesorería Municipal.
6. Llevar los registros y el control de los Libros
principales de la Contabilidad Diario y Mayor,
los cuales reflejan las operaciones de las
cuentas que conforman el Balance General de
la Hacienda Pública, en cada periodo contable.
7. Ejecutar el cierre contable y emitir el Balance
General de la Hacienda Pública Municipal, a fin
de presentar la situación financiera y
patrimonial de la institución, reflejando en
forma exacta y oportuna el resultado de las
operaciones.
8. Controlar el activo y el pasivo de la Hacienda
Pública Municipal, tales como obligaciones
legalmente contraídas, acreencias, devolución
de valores legalmente consignados y todos
aquellos que representen obligaciones hacia el
Municipio o con terceros.
9. Llevar los registros de donaciones que reciba
el municipio.
10. Registrar y mantener actualizados los
movimientos de los fideicomisos de la Alcaldía.
11. Presentar la información contable e informes
para la toma de decisiones y la respectiva
documentación de apoyo, ordenados de forma
que facilite el ejercicio del control en las
auditorías internas o externas.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Departamento de Bienes Municipales
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Responder patrimonialmente por los bienes
públicos municipales como instancia
administrativa
2. Administrar y custodiar los bienes públicos
municipales
3. Velar por el uso y aprovechamiento de los
bienes que se encuentran bajo administración
municipal
4. Llevar el registro de las operaciones de bienes
municipales.
5. Generar políticas para el registro y
mantenimiento de los bienes municipales.
6. Dictar políticas y procesar lo inherente a la
incorporación, adquisición, arrendamiento y
desincorporación de los bienes municipales.
7. Efectuar revisiones periódicas a las distintas
dependencias municipales y verificar el
cumplimiento de las políticas de mantenimiento
y uso del inventario de bienes municipales.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos, el Alcalde, la
Gerencia de Administración y Finanzas, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Departamento de Compras y Suministros
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Recibir las solicitudes de bienes y servicios
gestionando la compra y entrega a la unidad
usuaria solicitante.
2. Levantar y mantener un registro de
proveedores en acatamiento a las normas que
rigen la materia.
3. Mantener actualizado un listado de precios de
los artículos de mayor consumo.
4. Solicitar cotizaciones de los proveedores.
5. Preparar órdenes de compra y servicios,
tramitando su aprobación.
6. Suministrar la información necesaria a la
Comisión de Contrataciones Públicas.
7. Supervisar la recepción de los bienes
adquiridos y controlar que se ajusten a las
órdenes de compra emitidas.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
18
8. Velar que los bienes no fungibles se
incorporen en el inventario de Bienes
Municipales.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley
de Contrataciones Públicas, el Alcalde, la
Gerencia de Administración y Finanzas, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Gerencia de Talento Humano
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Asesorar, planificar y controlar el desarrollo de
políticas y programas de Administración de
Personal y el Talento Humano de la Alcaldía.
IV. Funciones
1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de
la Alcaldía en lo correspondiente a todos los
aspectos relacionados con las técnicas de
administración de talento humano.
2. Planificar, orientar y conducir el ingreso,
desarrollo y permanencia del personal que
requiere la Alcaldía, a fin de lograr la mayor
eficiencia en la prestación de los servicios que
demandan los ciudadanos.
3. Asesorar al Alcalde en la interpretación de las
políticas y normas en materia de personal.
4. Discutir y resolver conjuntamente con los
directivos sindicales, Inspector de Trabajo,
Consultoría Jurídica y Síndico Procurador
Municipal lo concerniente entre los
trabajadores y/o empleados municipales y la
municipalidad.
5. Planificar las políticas, procedimientos y
programas del área de personal y orientar a
todas las dependencias en la aplicación de las
mismas.
6. Implantar las técnicas modernas relativas a la
administración de personal.
7. Garantizar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley sobre el régimen de
jubilaciones y pensiones.
8. Promover el desarrollo del personal de la
municipalidad, mediante la capacitación y
adiestramiento para mejorar sus
conocimientos, habilidades y destrezas; la
promoción de ascensos, aumentos de sueldos
y otros emolumentos e incentivos a los
funcionarios y trabajadores al servicio del
municipio.
9. Programar y asegurar el bienestar social y la
justa distribución de sueldos y salarios a los
funcionarios y trabajadores de la
municipalidad.
10. Incentivar y lograr la mayor participación del
personal en todos los programas que realice la
Alcaldía y promover la identificación con la
institución como ente al servicio de los
ciudadanos.
11. Realizar estudios para conocer las
necesidades de la Alcaldía en el área de
personal y poder implantar técnicas y
procedimientos óptimos para satisfaces dichas
necesidades.
12. Realizar estudios sobre sueldos y salarios,
otros emolumentos y sobre la clasificación de
cargos a fin de promover el mejoramiento,
bienestar y desarrollo constante del personal
que presta sus servicios a la Alcaldía.
13. Promover un clima de cooperación de
adecuadas comunicaciones y de buenas
relaciones con el personal.
14. Administrar y velar por el cumplimiento de la
normativa legal en los contratos colectivos de
los obreros, empleados y docentes; así como
los contratos individuales que se suscribe en
representación de la Alcaldía y el personal a
contratar.
15. Informar al Alcalde sobre la formación,
desarrollo y mantenimiento de la política y
programas relacionados con la administración
de personal.
16. Elaborar y hacer seguimiento conjuntamente
con Consultoría Jurídica los expedientes
relacionados con los procedimientos por
hechos que dieran lugar a la aplicación de
sanciones al personal previstas en leyes,
ordenanzas y reglamentos.
17. Presentar a consideración del Alcalde,
Proyectos de Ordenanzas y de reglamentos en
materia de personal y talento humano a fin de
que existan instrumentos jurídicos actualizados
a los requerimientos administrativos modernos,
que rija las relaciones entre la municipalidad y
sus trabajadores y/o empleados públicos.
18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Leyes en materia funcionarial y de
trabajadores, el Alcalde, Gerente General, las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
19
Ordenanzas y demás Leyes y reglamentos
vigentes.
Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo
Compuesto por aquellas unidades que
justifican la existencia de la Unidad o Servicio.
Están directamente ligados a los servicios que se
prestan y orientados a los clientes/usuarios y a los
requisitos que cumplan. En general, suelen
intervenir varias áreas funcionales en su ejecución
y son los que deben conllevar los mayores
recursos.
Representado en la base de la estructura
por las unidades organizativas que operan las
competencias municipales, por lo tanto ejecutan los
procesos dirigidos al cumplimiento de los objetivos
estratégicos, tienen la responsabilidad de generar
los logros esperados por los actores sociales
individuales o colectivos garantizando el impacto
social esperado.
En este nivel de la estructura se cumplen
los procesos sustantivos que identifican la
responsabilidad por la ejecución de los objetivos
críticos, metas a corto, mediano y largo plazo, así
como los sistemas de supervisión y control para el
alcance de los objetivos Institucionales. En nuestro
caso está conformado por los siguientes órganos:
Unidades de Registros Civiles, Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Gerencia de
Mantenimiento y Servicios, Gerencia de Vialidad,
Tránsito y Transporte, Gerencia de Servicios
Públicos, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección
de Educación Municipal.
Unidad de Registro Civil
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Registrador Civil
III. Funciones
1. Realizar las inscripciones de los actos y
hechos jurídicos de conformidad con la Ley,
Reglamentos y Manuales que regulan la
materia.
2. Conferir fe pública de todas las actuaciones,
declaraciones y certificaciones, que con tal
carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno
valor probatorio.
Secretaría de Registros Civiles
I. Adscripción
Unidad de Registrado Civil, respectiva.
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o) de la Unidad de Registro Civil
III. Funciones
1. Velar por la correcta inscripción de los actos y
hechos jurídicos de conformidad con la Ley,
Reglamentos y Manuales que regulan la
materia.
2. Refrendar los documentos que confieren fe
pública por el Registrador Civil a todas las
actuaciones, declaraciones y certificaciones,
que con tal carácter autoricen, otorgándole
eficacia y pleno valor probatorio.
3. Ejercer la representación de conformidad con
lo establecido en la Ley de Registro y
Alistamiento para la Defensa Integral de la
Nación.
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar la ordenación territorial y urbanística, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la
normativa legal que rige la materia.
IV. Funciones
1. Elaborar conjuntamente con organismos
nacionales y estadales con responsabilidad
administrativa en el municipio, programas de
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
20
construcción, conservación y mantenimiento
de obras públicas y preservación de recursos
naturales y del ambiente.
2. Emitir opinión en materia de obras municipales
en la formulación del proyecto de Presupuesto
ordinario, Fondo de Compensación
Interterritorial y otros.
3. Participar en el proceso de contrataciones de
obras públicas municipales, de conformidad
con las Leyes y Ordenanzas vigentes.
4. Dirigir y promover políticas en materia de
conservación y mantenimiento de obras
públicas municipales, de los recursos naturales
y del ambiente ubicado en el territorio de la
municipalidad.
5. Mantener relaciones con los organismos
públicos y privados de la comunidad, a fin de
incrementar la participación en la ejecución,
control y mantenimiento de obras y en la
preservación de los recursos naturales y del
ambiente.
6. Aplicar sanciones administrativas en
incumplimiento de la normativa legal que rige
la materia.
7. Asesorar y asistir técnicamente al Alcalde en
las materias propias a su competencia.
8. Asesorar y asistir técnicamente a los usuarios
en las materias propias a su competencia.
9. Suscribir las certificaciones de habitabilidad
para construcciones, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en las Ordenanzas
Municipales.
10. Controlar y dirigir a través de la Unidad de
Trámites el procesamiento de solicitudes,
reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas
a la dependencia competente para conocerlas
dentro de la Gerencia, por medio de un registro
automatizado de las mismas, en coordinación
con la dependencia competente en materia de
Atención al Ciudadano.
11. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuesta de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por ellos
en coordinación con la dependencia
competente en materia de Atención al
Ciudadano.
12. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL), Plan de Desarrollo
Municipal (PDM) y planes especiales.
13. Emitir actos administrativos mediante los
instrumentos jurídicos relacionados con sus
competencias.
14. Refrendar conjuntamente con la autoridad
competente en materia de inspección de obras
civiles privadas, los contratos de servicios
profesionales que suscribe el Alcalde.
15. Aprobar los procedimientos realizados por las
dependencias adscritas a la Gerencia y que
así lo amerite el mismo.
16. Formular políticas para la gestión del servicio
de Catastro en el municipio Libertador.
17. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas
y demás Leyes vigentes.
Oficina Técnica Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la tierra
urbana o periurbana
I. Adscripción
Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Estimular la participación ciudadana en los
procesos de regularización y adjudicación de la
tenencia de la tierra urbana y periurbana.
2. Elaborar, ejecutar y someter a consideración
del Alcalde los programas generales para la
regularización y adjudicación de la tenencia de
la tierra urbana y periurbana ubicados en
asentamientos consolidados.
3. Coordinar con las oficinas competentes en la
materia los trámites administrativos necesarios
para la ejecución de la regularización y
adjudicación de la tenencia de la tierra.
4. Brindar asesoría técnica y jurídica sobre la
materia a los órganos y entes del Poder
Público y ciudadanos concerniente al proceso
de regularización y adjudicación.
5. Dictar normas y procedimientos de la
organización y coordinación interinstitucional
para la regularización y adjudicación de la
tenencia de la tierra urbana y periurbana
ubicados en asentamientos consolidados.
6. Rendir cuenta anualmente al Alcalde sobre las
gestiones realizadas en el proceso de
adjudicación de tierras
7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
21
Departamento de Planificación Urbana
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Local y
Planes Especiales, vinculado con los
diferentes planes que establece la planificación
urbana como parte del proceso de ordenación
del territorio.
2. Realizar estudios pertinentes para proponer la
actualización y adecuación del instrumento de
planificación superior.
3. Elaborar las alternativas y recomendaciones
que se estimen pertinentes a fin de proponer al
Alcalde las políticas de desarrollo urbano.
4. Formular los programas y proyectos
necesarios a fin de establecer el Uso y las
Variables Urbanas fundamentales a la
zonificación existente en los diferentes planes
como parte del proceso de ordenación del
territorio y de ordenación urbanística.
5. Elaborar mecanismos de gestión urbana en las
Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial y velar por su ejecución.
6. Administrar y supervisar las disposiciones o
políticas en materia de Arquitectura Civil,
Vialidad y Nomenclatura Urbana.
7. Administrar y supervisar el Plan de Ordenación
Urbanística, la ejecución del Plan de Desarrollo
Urbano Local y los Planes Especiales.
8. Evaluar los efectos producidos en las áreas
urbanas como consecuencia de diferentes
políticas, programas y proyectos del sector
público y privado con impacto sobre el territorio
y la comunidad.
9. Proporcionar las directrices técnicas para la
preparación de los proyectos, normas legales y
reglamentarias referentes al desarrollo
urbanístico en el ámbito municipal.
10. Ejecutar, directa o indirectamente, los estudios
e investigaciones tendentes a definir la
problemática urbanística, la capacidad de
soporte de los espacios urbanos y la
preservación del ambiente.
11. Participar en los estudios en materia de
ordenación del territorio y ordenación
urbanística, en el ámbito Municipal, Estadal y
Regional.
12. Asesorar al Alcalde en materia de Planificación
y Gestión Urbana.
13. Asesorar al Concejo Municipal y a la Comisión
Permanente de Urbanismo en materia de
planificación y desarrollo urbanístico.
14. Mantener relaciones con los diversos
organismos de dirección de la comunidad y
organización de base, a fin de promover la
participación ciudadana en el proceso de
planificación y diseño urbano.
15. Establecer conjuntamente con el Gerente de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico
relaciones de coordinación con los organismos
regionales de la administración pública,
tendientes a la concentración de los diferentes
planes y proyectos que afecten el desarrollo
urbano.
16. Coordinar con la dependencia que tenga
competencia en materia de permisería, el
proceso de otorgamiento de los permisos de
construcción en al ámbito territorial del
municipio a objeto que se ajusten a los planes
desarrollo urbanístico.
17. Otorgar la constancia de ajuste de Variables
Urbanas fundamentales, de acuerdo a lo
dispuesto a la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística.
18. Otorgar el Uso Conforme para la ubicación de
avisos comerciales y propaganda.
19. Revisar los proyectos de construcción mayores
a 100 m2, para verificar el cumplimiento de las
variables urbanas fundamentales.
20. Coordinar con la dependencia competente en
materia de Vialidad, los proyectos mayores a
100 m2 en materia de vialidad y tránsito, a
objeto que se ajuste a los Planes de Desarrollo
Urbanístico.
21. Aprobar los parcelamientos de terrenos
urbanos y rurales, según la normativa legal
que rige la materia.
22. Ejecutar aquellas atribuciones que señala la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
Ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Conservación Ambiental
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Programar y realizar estudios, informes,
diseños, revisiones, operación e investigación
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
22
de las obras desarrolladas para proteger el
medio natural.
2. Programar las acciones para el mantenimiento,
la pulcritud y el saneamiento urbano.
3. Proponer políticas, programas, planes,
proyectos y normas relacionadas con la
defensa, mejoramiento y conservación del
medio ambiente incluyendo la educación
ambiental.
4. Establecer convenios con organismos a objeto
de realizar evaluaciones sobre los impactos
ambientales de los proyectos de obras o
actividades públicas y privadas que se realicen
en jurisdicción del municipio Libertador.
5. Coordinar con la dependencia que tenga
competencia de aseo urbano, los
procedimientos para la recolección, manejo,
almacenamiento, transporte, disposición final y
aprovechamiento de los residuos sólidos que
se generen o se depositen en el Municipio,
conformes a las normas técnicas aplicables y a
las ordenanzas vigentes.
6. Estudiar las solicitudes de autorización de
descarga de afluentes en los sistemas de
drenaje y alcantarillado municipal o cuerpos y
corriente de agua de jurisdicción legal, y
producir el dictamen respectivo, así como
establecer y mantener actualizado un registro
de estas solicitudes.
7. Establecer y actualizar el inventario de fuentes
de emisión de contaminantes, degradantes y
deteriorantes.
8. Elaborar el inventario continuo de los recursos
naturales del municipio.
9. Proteger los valores estéticos, la armonía del
paisaje y fisonomía de los centros de
poblaciones en el territorio municipal y
proponer la reglamentación correspondiente.
10. Programar la inspección regular de las obras
civiles municipales y demás infraestructuras y
equipamiento del municipio en coordinación
con la dependencia en materia de inspección
de obras civiles privadas.
11. Vigilar el buen funcionamiento de obras y
servicios dependientes de otros organismos
públicos y privados y elaborar reporte sobre
cualquier situación que se considere que no
corresponde con las normas establecidas en
las Ordenanzas y Reglamentos vigentes en
materia ambiental.
12. Inspeccionar, controlar, evaluar y reportar el
estado que presentan plazas, parques,
jardines y áreas verdes del municipio.
13. Supervisar el cumplimiento vigente sobre
contaminación sónica, visual, atmosférica y de
otra naturaleza.
14. Promover la participación organizada de la
comunidad en general y de los grupos sociales
organizados e instituciones en las áreas de
gestión ambiental local.
15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales o administrativas, así como el
cumplimiento de las normas técnicas,
lineamientos, criterios, principios y
procedimientos nacionales, estadales y
municipales en materia ambiental.
16. Atender los asuntos de su competencia y
notificar los que correspondan a otras
instancias y ejecutar el programa de
seguimiento respectivo.
17. Aplicar las medidas necesarias y proponer las
sanciones correspondientes por infracciones a
la normativa en materia ambiental.
18. Elaborar informes periódicos sobre sus
actividades y sobre el estado del ambiente en
el municipio.
19. Elaborar programas de educación para la
conservación ambiental del municipio.
20. Aplicar sanciones administrativas en
cumplimiento de la normativa legal que rige la
materia.
21. Controlar y sancionar sobre el estado de los
terrenos sin edificaciones o con edificaciones
paralizadas o abandonas para garantizar su
conservación y/o mantenimiento.
22. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Obras Públicas
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Planificar conjuntamente con la dependencia
competente en materia presupuestaria,
administrativa y de ordenamiento territorial, el
cronograma de ejecución de obras
municipales.
2. Mantener un sistema de información en
relación con el estado de las obras públicas
municipales además de coordinar con
organismos públicos y entes privados,
mecanismos de programación y control de las
obras.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
23
3. Asesorar y asistir al Alcalde en las propuestas
de las empresas que técnicamente son aptas
para el desarrollo, contratación y ejecución de
obras públicas.
4. Programar, dirigir y ejecutar la construcción de
obras públicas Municipales, de conformidad
con el Plan de Desarrollo Urbano.
5. Dirigir, controlar y supervisar el programa de
reparación y conservación de obras civiles,
vialidad, alumbrado, alcantarillado, drenajes,
aceras y demás infraestructuras de
equipamiento del municipio.
6. Elaborar los proyectos, contratos de
construcción, reparación y mantenimiento de
las obras a ser ejecutadas, conjuntamente con
el Gerencia con competencia en materia de
ordenamiento territorial y urbanístico.
7. Coordinar y controlar las tramitaciones
referentes a valuaciones y órdenes especiales
de pago a obras ejecutadas por el
Departamento.
8. Realizar contratación de obras y prestación
servicios bajo la modalidad de consulta de
precio con apego a los procesos de
contrataciones públicas establecidos en la Ley
que rige la materia.
9. Llevar una relación permanente sobre el
estado de avance de las obras públicas en
construcción y la situación de las ya
construidas e informar a la Gerencia con
competencia en materia de ordenamiento
territorial y urbanístico.
10. Mantener relaciones con las comunidades
organizadas, empresas constructoras
establecidas y con organismos públicos y
privados que tiene responsabilidad en la
materia en cuestión, en el ámbito de la
municipalidad, para su incorporación en
programas de construcción.
11. Elaborar proyectos especiales para
cofinanciamiento.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Permisería e Inspección
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Recibir, procesar, despachar, archivar y llevar
el control de recepción y entrega de solicitudes
de permisos de construcción en materia
urbanística.
2. Recibir, Procesar y Otorgar, las solicitudes de
permisos de construcción, ampliación,
modificación, construcción menor, demolición,
reparación, renovación, empotramiento,
depósito reintegrable, constancia de
habitabilidad, permisos de habitabilidad (obra
nueva), de conformidad con Planes de
Desarrollo Urbanístico, Ordenanzas, Normas
Técnicas de Construcción y demás
disposiciones que rigen la materia.
3. Revisar todos los proyectos de construcción de
obras civiles, a fin de verificar el cumplimiento
de las Variables Urbanas fundamentales,
Normas Técnicas de Construcción y sean
aprobado de conformidad con las Leyes,
Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás
normas que rigen la materia urbana.
4. Realizar la fiscalización y el correspondiente
recorrido por cada una de las parroquias que
conforman el Municipio Libertador, a través del
personal profesional adscrito al Departamento
(Arquitecto o Ingeniero), a fin de verificar la no
se ejecuten obras civiles sin haber obtenido
los respectivos permisos adscritos al numeral
2.
5. Emitir la boleta de paralización citación al
propietario y/o profesional responsable de la
obra civil que se encuentre en ejecución sin el
respectivo permiso de construcción, a través
del personal profesional de inspección y/o
paralización de obra, cuyo incumplimiento
acarreará la colocación de un cartel en sitio y
se aplicará el procedimiento dispuesto en la
normativa que rige la materia.
6. Calcular las tasas correspondientes a la
tramitación de la permisería de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza sobre
tasas por prestación de servicios
administrativos y certificaciones del municipio
libertador.
7. Proponer al Gerente de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, visto el informe de
inspección elaborado por el profesional
(Arquitecto e Ingeniero), adscrito al
departamento, la sanción establecida en el
ordenamiento legal vigente para las obras
civiles, que se ejecuten sin permiso de
construcción.
8. Realizar las inspecciones de obras civiles,
privadas y públicas, a fin de que las mismas se
ejecuten de conformidad con las
especificaciones y proyecto permisado, tanto
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
24
por el personal profesional (Arquitecto
Ingeniero) adscrito al Departamento, como el
personal de inspección por contrato de servicio
profesional.
9. Asignar y llevar relación permanente con los
inspectores por contrato de servicios
profesionales por cada obra privada,
elaborando para tal fin el contrato de servicio
profesional de conformidad con la Ordenanza
de Inspectores de Obra de Edificación y
Urbanismo por Contrato de Servicio
Profesional, del municipio libertador.
10. Otorgar los permisos de habitabilidad (obra
nueva) para las construcciones que hayan
cumplido con lo establecido en el
ordenamiento legal vigente en materia urbana.
11. Realizar las inspecciones y fiscalización de
obras a fin de que éstas se ejecuten de
acuerdo con la permisería, especificaciones y
planos aprobados.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Oficina Municipal de Catastro
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Realizar la inscripción inmobiliaria con la
descripción de las características físicas,
económicas y jurídicas de cada uno de los
inmuebles en el ámbito territorial del Municipio
Libertador.
2. Determinar la ubicación e inventariar los
bienes inmuebles municipales y ejidos, y
evaluar cualquier implicación que exija el
desarrollo de los mismos.
3. Realizar levantamientos parcelarios y
topográficos.
4. Demarcar las zonas urbanas del municipio y
elaborar los planos y las actas respectivas
conjuntamente con la dependencia con
competencia en materia de planificación
urbana.
5. Expedir constancias de inscripción catastral.
6. Expedir al propietario del inmueble la Cédula
Catastral.
7. Recibir, analizar y aprobar los planos de
mensura realizados por particulares.
8. Expedir Certificado de Empadronamiento
Catastral en los casos de posesión u
ocupación del inmueble por personas que no
sean titulares de la propiedad del mismo, de
conformidad con los requisitos establecidos en
la Ley que regula la materia.
9. Signar los inmuebles ubicados dentro de su
jurisdicción, de conformidad con el Sistema de
Codificación Catastral establecido por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
10. Asignar nueva codificación de conformidad con
el Sistema de Codificación Catastral, en caso
de modificaciones determinadas por división o
integración de inmuebles.
11. Conformar y actualizar el Registro Catastral
dentro del Municipio Libertador.
12. Remitir la información catastral al Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador para efectuar el pago y el
cálculo de impuestos por concepto de
propiedad inmobiliaria.
13. Elaborar los mapas catastrales del Municipio
Libertador sobre la base de la información
contenida en las Cédulas Catastrales y en los
Certificados de Empadronamiento, de
conformidad con las normas y especificaciones
técnicas correspondientes.
14. Revocar o cancelar la inscripción catastral.
15. Informar periódicamente al Instituto Geográfico
de Venezuela Simón Bolívar de las actividades
realizadas, a través de la oficina regional o
estadal respectiva.
16. Apoyar a las autoridades urbanísticas en la
elaboración de estudios y formulación del Plan
de Desarrollo Urbano Local.
17. Resguardar la legalidad de las modificaciones
y transacciones en las propiedades inmuebles.
18. Efectuar el estudio de la valorización de la
tierra y preparar las Plantas de Valores
respectivas.
19. Elaborar las Tablas de la Construcción de
acuerdo con los estudios realizados y
mantenerla debidamente actualizadas.
20. Fijar la base de cálculo para la determinación
del valor catastral del inmueble, de
conformidad con las variables y normas
técnicas de valoración establecidas por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
21. Preparar y analizar los informes de catastro y
remitirlos al Alcalde cuando éste lo requiera.
22. Realizar los estudios jurídicos necesarios para
identificar la situación de la tenencia y
documentación de los inmuebles procurando la
asistencia de la Consultoría Jurídica, así como
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
25
del Síndico Procurador Municipal cuando lo
amerite cualquier caso.
23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Gerencia de Mantenimiento y Servicios
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar el mantenimiento rutinario de las
distintas instalaciones públicas municipales así
como prestar diversos servicios a la ciudadanía en
áreas de dominio público y privado.
IV. Funciones
1. Supervisar y controlar la preservación de las
instalaciones existentes en las que laboran las
diversas dependencias municipales.
2. Prestar el servicio de mantenimiento,
reparación y conservación de la
infraestructura, bienes y equipos del municipio.
3. Supervisar y realizar informes trimestrales del
funcionamiento del almacén de equipos,
herramientas y maquinarias entre otros bajo
responsabilidad de esa dependencia, así como
de controlar la existencia de inventarios.
4. Supervisar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con el mantenimiento y aseo de
los edificios municipales.
5. Prestar el apoyo logístico necesario para el
buen funcionamiento de las diversas áreas de
la alcaldía y sus dependencias, que sean de su
competencia.
6. Contribuir con la recuperación y conservación
del espacio público municipal.
7. Efectuar los planes de desmalezamiento y
barrido de las áreas verdes en las diferentes
plazas, parques, avenidas y calles del
municipio.
8. Llevar a cabo el mantenimiento del alumbrado
público.
9. Planificar y ejecutar planes para la reparación
y mantenimiento frecuente de las alcantarillas,
quebradas y drenajes del municipio.
10. Implementar planes de recolección de
escombros y restos vegetales en áreas de
dominio público y privado.
11. Prestar el servicio de mantenimiento de pozos
sépticos y aquellos afines al objetivo de esta
gerencia, conforme a la programación
establecida en áreas de dominio público y
privado.
12. Mantener el inventario actualizado de los
vehículos propiedad del municipio, así como su
estado de operatividad.
13. Hacer el debido mantenimiento preventivo y
cuando sea necesario de la flota de vehículos
propiedad del municipio para garantizar el
buen funcionamiento de los mismos.
14. Elaborar un plan eficiente y eficaz de
mantenimiento y uso de los vehículos
propiedad del municipio.
15. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Departamento de Alumbrado Público
I. Adscripción
Gerencia de Mantenimiento y Servicios
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Mantener y reparar las luminarias de
alumbrado público.
2. Mantener y reparar el alumbrado de parques,
plazas y canchas deportivas de todo el
Municipio.
3. Contribuir al fortalecimiento de los programas
de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema de alumbrado público de avenidas,
calles, veredas, callejones y vías principales
del municipio.
4. Realizar inspecciones periódicamente, a los
fines de realizar un diagnóstico acertado del
estado del alumbrado público del municipio.
5. Llevar control de los trabajos realizados en
campo a través de planillas e informes.
6. Elaborar proyectos con especificaciones
técnicas de las solicitudes realizadas ante el
Departamento y en Asambleas realizadas en
las comunidades.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
26
7. Realizar seguimiento de las obras contratadas
en el área de alumbrado público.
8. Prestar apoyo técnico al momento de la
realización de contrataciones en el área de
alumbrado público llevadas a cabo por la
Alcaldía.
9. Apoyar al Ministerio con competencia en
materia de energía eléctrica en la fiscalización,
vigilancia, planificación, desarrollo de
programas e implementación de normas para
la adecuada prestación del servicio eléctrico en
el municipio.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Mantenimiento y
Servicios, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás Leyes vigentes.
Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar
las acciones que en materia de vialidad, tránsito,
transporte y educación vial ejecuta la Alcaldía del
Municipio Libertador.
IV. Funciones
1. Regular el funcionamiento del transporte
público colectivo e individual para garantizar la
calidad del servicio.
2. Regular el funcionamiento del transporte
privado: estudiantil, turístico, personal y de
alquiler así como el transporte de carga que
labora en el municipio.
3. Realizar los estudios tarifarios de transporte
que señalen las normas.
4. Impulsar la implementación de un sistema
integrado de transporte.
5. Implementar mecanismos de fiscalización,
control, supervisión y evaluación de los
estacionamientos privados de uso público que
ofertan servicio en el ámbito del municipio.
6. Velar por el acatamiento a la normativa urbana
y lineamientos de los planes de desarrollo del
municipio, en proyectos presentados por
promotores privados o a ser ejecutadas por la
municipalidad u otros organismos del Estado
en materia de vialidad.
7. Velar por el resguardo y preservación
ambiental en lo referente a vialidad y
transporte público y privado en todas sus
modalidades.
8. Coordinar lo pertinente a permisería de cierres
parciales o provisionales que afecte el tránsito
vehicular y peatonal en vías públicas para
eventos y/o obras públicas.
9. Generar un sistema de información estadística
sobre transporte de pasajeros, transporte de
carga, parque vehicular, accidentes viales,
demanda y oferta de transporte, volúmenes de
tránsito, así como cualquier otra información
inherente al tránsito o al transporte
conformando una base de datos que permita
formular soluciones a problemas viales.
10. Garantizar el funcionamiento de infraestructura
vial (drenaje y alcantarillado), dispositivos de
control de tránsito y la transitabilidad de la
trama vial (aceras, calzadas, sendas,
caminerías) con calidad de servicio
planificando, inspeccionando y ejecutando
labores de mantenimiento preventivo y
correctivo.
11. Fortalecer valores ciudadanos a través de
planes de educación y seguridad vial.
12. Diseñar políticas y promover acciones que
permitan mejorar la movilidad y facilitar la
transitabilidad en municipio Libertador.
13. Coordinar con organismos públicos o privados
así como los sectores involucrados en el
sistema vial para la formulación y ejecución de
programas de vialidad, transporte y tránsito.
14. Proponer al alcalde proyectos de ordenanzas,
reglamentos, decretos, acuerdos y
resoluciones en materia de vialidad, tránsito y
transporte.
15. Participar en la realización del Plan de
Ordenamiento Urbano (POU), Plan de
Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), e implantar
los lineamientos establecidos en ellos.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Gerencia de Servicios Públicos
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
27
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Planificar, coordinar, supervisar y controlar la
prestación eficiente de los servicios públicos
municipales, a efecto de garantizar la acción eficaz
de la municipalidad en las comunidades.
IV. Funciones
1. Elaborar planes y programas en materia de
servicios públicos municipales.
2. Proponer ante las autoridades municipales
competentes la creación, revisión, reforma o
actualización de las ordenanzas y reglamentos
sobre servicios públicos.
3. Velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos cuya competencia sea
asumida por esta gerencia.
4. Supervisar y controlar el cumplimiento de los
convenios celebrados entre el municipio y
entes públicos o privados para la presentación
de los servicios públicos de competencia
municipal.
5. Atender o canalizar, en coordinación con la
dependencia con competencia en materia de
Atención al Ciudadano, los reclamos,
solicitudes o sugerencias de los usuarios de
los servicios públicos municipales.
6. Informar al Alcalde cuando lo requiera, sobre el
funcionamiento de los servicios públicos
municipales y su problemática específica
presentándole las alternativas de solución para
la toma de decisiones.
7. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar,
controlar y evaluar los cementerios en el
ámbito municipal.
8. Coordinar con los diferentes organismos del
poder público la prestación de los servicios
propios de la vida local establecidos en las
leyes que rigen la materia.
9. Planificar, dirigir, administrar y controlar el
funcionamiento de los mercados municipales
de conformidad con lo estipulado en la
ordenanza que rige la materia.
10. Supervisar las pesas y balanzas en los
diferentes mercados municipales para que
funcionen con exactitud.
11. Aplicar las multas y sanciones a las personas
que contravengan las disposiciones legales
reglamentarias en materia de servicio público
Municipal asumidas por esta gerencia.
12. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la
Ordenanza sobre el Ejercicio de Actividades
comerciales en Áreas Públicas.
13. Coordinar, planificar, controlar y supervisar las
actividades comerciales en áreas públicas.
14. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigente.
Departamento de Mercados Municipales
I. Adscripción
Gerencia de Servicios Públicos
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Establecer reuniones y actividades
relacionadas con la oferta, demanda,
distribución y precio de los bienes de la cesta
básica.
2. Administrar los mercados públicos
municipales, teniendo en cuenta el pago de
arrendamiento, sanciones y/o beneficios que
se puedan dar a los mercados.
3. Fiscalizar a diario la aplicación de las medidas
sanitarias en los establecimientos de
abastecimiento y consumo a la ciudadanía a
través de las normas de seguridad e higiene.
4. Conceder y coordinar con la gerencia la
autorización respectiva para el cambio de
actividad comercial y/o solicitud nueva que
requieren los expendedores de los mercados
de acuerdo a la solicitud y los recaudos que
requiera el departamento para dicha
aprobación.
5. Efectuar las recaudaciones en conjunto con la
dependencia con competencia en materia de
administración tributaria en operativos en los
diferentes mercados municipales.
6. Llevar a cabo reuniones y/o asambleas de
ciudadanos para la participación de la
comunidad en la gestión.
7. Fiscalizar a diario los locales de los mercados
para que sean utilizados en las actividades
específicas ya autorizadas.
8. Corroborar la información de la última
facturación para el cobro del canon de
arrendamiento y de otros ingresos propios.
9. Llevar el control de los expedientes de los
procedimientos realizados a los locales y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
28
puestos de los Mercados Municipales y velar
por la custodia y resguardo de los mismos.
10. Atender y resolver los reclamos, y denuncias
de los expendedores.
11. Cuidar mantener y responder por el buen
estado de los bienes Municipales que integren
las edificaciones e instalaciones de los
mercados municipales.
12. Remitir informe al gerente de servicios públicos
de las actividades realizadas al mes.
13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Regidores de Mercados Municipales
I. Adscripción
Departamento de Mercados Municipales.
II. Rango Jerárquico
Regidor (a) de Mercado.
III. Funciones
1. Organizar y regular el funcionamiento del
mercado (s) asignado (s) en coordinación con
la administración de los mismos.
2. Planificar y coordinar el uso del
estacionamiento del Mercado (s).
3. Organizar, actualizar, controlar y mantener el
registro de las personas que trabajan y
realizan actividades en el Mercado.
4. Atender y tramitar según los casos los
reclamos y denuncias de los consumidores y
personas que ejercen actividades en el
mercado (s).
5. Planificar, coordinar, promover y ejecutar
programas permanentes para el
mantenimiento y limpieza de las instalaciones
del Mercado.
6. Garantizar el orden, seguridad y uso adecuado
del Mercado.
7. Velar por la apertura y cierre del Mercado
dentro del horario fijado para su
funcionamiento.
8. Velar por la conservación y buen uso de los
bienes propios del Mercado (s).
9. Supervisar e inspeccionar las distintas
actividades del Mercado (s) garantizando la
efectiva prestación del servicio al público en
general.
10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
previstas en la Ordenanza que regula el
funcionamiento de los Mercados Municipales y
demás normativa legal vigente.
Departamento de Control y Servicios
Domiciliarios
I. Adscripción
Gerencia de Servicios Públicos
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Recomendar a cada una de las empresas
prestadoras de servicios públicos ya instaladas
en el municipio la prestación de un nivel óptimo
de los servicios para la satisfacción de los
consumidores.
2. Elaborar y mantener actualizado el registro de
empresas prestadoras de servicios públicos.
3. Atender y tramitar las denuncias junto a la
dependencia con competencia en materia
Atención al Ciudadano presentadas por la
comunidad en referencia a la materia de su
competencia.
4. Supervisar y controlar la distribución de agua
potable de los acueductos de administración
municipal y garantizar el saneamiento de los
mismos.
5. Inspeccionar los cementerios municipales a los
fines de prestar un servicio en condiciones
óptimas.
6. Remitir estadísticas de las inhumaciones
realizadas mensualmente en los cementerios
municipales ante la Gerencia General.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
8. Coordinar la ejecución de las políticas que a tal
efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa y las
previstas en la Ordenanza sobre la
Organización y Funcionamiento de los
Cementerios Municipales.
9. Requerir los documentos prescritos para la
realización de las inhumaciones y
exhumaciones.
10. Velar por la ejecución del mantenimiento y la
conservación de las instalaciones,
dependencias y vías de acceso que se
encuentren dentro de las áreas de los
cementerios.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
29
11. Velar por mantener el orden, circunspección y
compostura del lugar, por las personas que
concurran al mismo.
12. Formar el registro sobre las demarcaciones de
las parcelas.
13. Fijar el horario de funcionamiento de los
cementerios.
14. Archivar y custodiar las órdenes de
inhumaciones y demás documentos en
expedientes, debiendo remitir un duplicado a la
Sindicatura Municipal.
15. Remitir a la Oficina de Sindicatura Municipal
las solicitudes para el uso temporal de
parcelas.
16. Formar, custodiar y conservar los Libros del
Registro del Cementerio.
17. Para la validez de las actuaciones ejercidas en
función de los numerales 9, 12, 13, 15 y 16 del
artículo anterior, se requerirá de la firma
conjunta con el Gerente de Servicios Públicos.
Gerencia de Desarrollo Social
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Crear y promover políticas a fin de atender a los
sectores más vulnerables del municipio,
coadyuvando a la solución de situaciones de orden
social, económico, educativo, asistencial y todas
aquellas que contribuyan con el bienestar social de
los ciudadanos que lo ameriten.
IV. Funciones
1. Desarrollar vínculos de integración social para
generar mayor interacción entre la alcaldía y
los ciudadanos.
2. Organizar y dirigir programas sociales para los
sectores más vulnerables del municipio.
3. Desarrollar políticas para el fortalecimiento de
la integración familiar.
4. Fortalecer los medios de esparcimiento y
desarrollar las relaciones comunitarias para la
mejor convivencia colectiva y el desarrollo
personal.
5. Realizar visitas comunitarias para detectar
problemas sociales, de salud, educación, entre
otros, estableciendo los mecanismos
adecuados para contribuir a soluciones
favorables.
6. Orientar a la sociedad civil organizada: sector
educativo, sector salud, ONG’S, clubes
deportivos, grupos culturales, ecológicos, de
rescate, entre otros, en la elaboración de
proyectos de orden social para ser
presentados a los organismos pertinentes.
7. Mantener un registro permanente de los casos
estudiados y resueltos, así como de las
informaciones relevantes y consultas
obtenidas.
8. Ejecutar a través de los módulos de servicios
de la alcaldía programas sociales y educativos,
dirigidos a mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos en las distintas comunidades,
fomentando la participación de los mismos.
9. Establecer el diseño e implementación de
políticas públicas para la promoción y
desarrollo de la actividad turística del municipio
Libertador.
10. Dirigir bajo las instrucciones del Alcalde las
asignaciones de fosas o servicios crematorios
a las personas que necesiten y cumplan con
los requisitos que administra el Municipio por
contratos, convenios o concesiones otorgadas
a empresas dedicadas a la actividad de los
cementerios
11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Departamento de Salud y Bienestar Social
I. Adscripción
Gerencia de Desarrollo Social
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Establecer e impulsar programas de fomento
de la salud y prevención de enfermedades.
2. Desarrollar programas y operativos de
asistencia médica para los sectores
desasistidos económicamente.
3. Estudiar las enfermedades y trastornos que
puedan presentar las personas atendidas,
determinando su naturaleza, causas,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
30
manifestaciones, resultados y decidir los
métodos de tratamientos.
4. Remitir a los organismos públicos competentes
pacientes que requieran tratamiento de
profesionales especializados (odontología,
pediatría, traumatología, oftalmología, entre
otros).
5. Organizar a las comunidades y educarlas en el
aspecto de higiene personal, prevención de
enfermedades, educación para la salud, con el
fin de mejorar las condiciones de calidad de
vida.
6. Implementar campañas dirigidas a la lucha
contra la adicción de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, así como
contra la violencia doméstica.
7. Mantener un registro permanente de las
personas atendidas, problemas y tratamientos
administrados o prescritos para su evolución.
8. Implementar planes preventivos y asistenciales
contra la proliferación de enfermedades
endémicas.
9. Preparar solicitudes de admisión a hospitales u
otras instituciones de carácter benéfico.
10. Realizar visitas domiciliarias a trabajadores de
la municipalidad para constatar patologías.
11. Estudiar casos individuales y elaborar los
estudios sociales correspondientes, a fin de
considerar si cumplen con los requisitos
mínimos exigidos para el otorgamiento de
beneficios contractuales en esta materia.
12. Suministrar asistencia odontológica, clínica con
tratamientos preventivos y correctivos como
reparaciones, restauraciones y obturaciones,
atendiendo pacientes pediátricos y adultos.
13. Atender y consultar al personal que labora en
la alcaldía previo control de la dependencia
con competencia en materia de talento
humano.
14. Diagnosticar, prescribir y administrar
tratamiento médico en relación con trastornos
físicos del organismo humano.
15. Canalizar a través de los diferentes convenios
con instituciones públicas y privadas
intervenciones quirúrgicas.
16. Recomendar al paciente el régimen necesario
para preservar o recobrar la salud.
17. Explorar el estado físico-mental de aquellos
candidatos que aspiran prestar sus servicios
en la municipalidad, previa autorización o
solicitud de la dependencia con competencia
en materia de talento humano.
18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Desarrollo Social, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Dirección de Educación Municipal
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Director (a)
III. Funciones
1. Coordinar la labor de las organizaciones
educativas municipales, tomando las
decisiones relativas a la planta física, talento
humano, recursos materiales, así como
aspectos relativos a la matrícula estudiantil,
planes, programas y proyectos educativos.
2. Representar ante el Ministerio de Educación
en todo lo relacionado con la educación
municipal.
3. Proponer, recabar y mantener los indicadores
de medición de la calidad de la gestión
educativa en el municipio.
4. Proponer la asignación de los cargos directivos
y docentes a través de los concursos previstos
para tal fin, sin distinción de ningún tipo, en
cumplimiento a las Leyes y Reglamentos que
rigen la materia educativa, mediante la
creación de la Junta Calificadora Municipal.
5. Proponer la ejecución de programas de
formación, capacitación, actualización y
asistencia técnica permanente, que apoyen en
la educación para el trabajo en las áreas
definidas por las políticas municipales.
6. Establecer la creación de alianzas estratégicas
institucionales que beneficien al proceso
educativo municipal.
7. Velar por el mantenimiento, conservación y
vigilancia de las edificaciones educativas
municipales.
8. Representar al Alcalde, por delegación de
éste, ante entidades educativas, instituciones
públicas o privadas dedicadas a la educación.
9. Coordinar, asesorar y apoyar las iniciativas
socio educativas de los demás órganos de la
Alcaldía.
10. Garantizar un ambiente pedagógico, talento
humano, técnico y material en las escuelas
municipales para que se conviertan en centros
pilotos en las comunidades y así generar las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
31
condiciones para la implantación de los nuevos
programas educativos que exige la sociedad
merideña.
11. Promover la actualización del personal
docente, obrero y administrativo sobre la
planificación, ejecución y evaluación de las
actividades escolares y extraescolares.
12. Velar y ejecutar programas sociales asignados
a las escuelas a través de planificaciones
presupuestarias destinadas a tal fin (becas y
convenios educativos).
13. Fijar planes, programas y metas que permitan
alcanzar una administración eficiente en las
Unidades Educativas de carácter municipal.
14. Prestar asesoría al Alcalde en aquellas
materias que le son propias: carga horaria,
funcionamiento de las organizaciones
escolares, situaciones problemáticas que
afectan a las Unidades Educativas, desde el
punto de vista de la infraestructura y desarrollo
organizacional.
15. Construir mediante asesoramiento el Plan
Operativo Anual y presupuesto de educación
municipal.
16. Programar, evaluar y ejecutar programas de
adquisiciones de equipamiento, material
didáctico para la Dirección de Educación y
escuelas municipales, previo aprobación del
Alcalde.
17. Mantener actualizada y vigente las
competencias pedagógicas en el ámbito
educacional, mediante la activa participación
en cursos de perfeccionamiento, seminarios,
ponencias, reuniones de trabajo e informativas,
con directores de escuelas, docentes y otras
instituciones.
18. Elaboración de documentos técnicos
especializados.
19. Realizar el análisis de actas de inasistencia,
reposos médicos, faltas y sanciones, y
suplencias del personal que labora en las
escuelas municipales, conjuntamente con la
dependencia con competencia en materia de
talento humano.
20. Coordinar los actos culturales entre las
escuelas municipales y particulares.
21. Supervisión y evaluación de personal
conjuntamente con los directores de los
planteles y la dependencia con competencia
en materia de talento humano.
22. Brindar colaboración permanente a las
direcciones de escuelas municipales en cuanto
a planificación, coordinación, supervisión y
evaluación de actividades de inicio y final de
año.
23. Participar en las diferentes comisiones
encomendadas por el Alcalde.
24. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.

Más contenido relacionado

PDF
Manual de Organizacion de La Alcaldia Sucre
PDF
Manual Descriptivo por Clase de Cargo de la Contraloría del municipio Eulalia...
PDF
Decreto 035 12, manual de clases de cargos julio-2012
PDF
Manual de Normas y Procedimientos de gestión de bienes.pdf
PDF
Manual de Organización de la Contraloria del Municipio Eulalia Buroz
PDF
Manual de Normas y Procedimientos en materia de Denuncias
PDF
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
PDF
manual de determinacion de responsabilidades
Manual de Organizacion de La Alcaldia Sucre
Manual Descriptivo por Clase de Cargo de la Contraloría del municipio Eulalia...
Decreto 035 12, manual de clases de cargos julio-2012
Manual de Normas y Procedimientos de gestión de bienes.pdf
Manual de Organización de la Contraloria del Municipio Eulalia Buroz
Manual de Normas y Procedimientos en materia de Denuncias
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
manual de determinacion de responsabilidades

La actualidad más candente (20)

PDF
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...
PPTX
El expediente Administrativo. Contrataciones Públicas
PDF
2021 contratos marcos
DOCX
Ensayo Codigo Organico Tributario
PDF
El hallazgo de auditoria
PDF
Resumen pecados del auditor de estado
PDF
Presentacion definitiva-acta-de-entrega-sunai
PDF
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
PDF
Extraordinaria nº 9 (desincorporación enajenación_bienes)
PPT
Aspectos fundamentales de la nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos junio 2012
PDF
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
PDF
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
PPT
Ley Orgánica del Poder Público Municipal Módulo I
PDF
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
PDF
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
PPT
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
PPTX
Estructura organizativa de la alcadía de caroní
PPTX
Consejo comunal
PDF
Manual de Organización y Funciones 2015 Alcadía Mérida
PPT
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...
El expediente Administrativo. Contrataciones Públicas
2021 contratos marcos
Ensayo Codigo Organico Tributario
El hallazgo de auditoria
Resumen pecados del auditor de estado
Presentacion definitiva-acta-de-entrega-sunai
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Extraordinaria nº 9 (desincorporación enajenación_bienes)
Aspectos fundamentales de la nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos junio 2012
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
Ley Orgánica del Poder Público Municipal Módulo I
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Estructura organizativa de la alcadía de caroní
Consejo comunal
Manual de Organización y Funciones 2015 Alcadía Mérida
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Publicidad

Similar a MANUAL ALCALDÍA. (20)

PDF
Gaceta extraordinaria 0024 07 12-2016
PDF
Extraordinaria nº 16 (ordenanza estructura admin_concejo)
PDF
Rama ejecutiva e inmuebles urbanos 2013
PDF
Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contralo...
PDF
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.pdf
PDF
Ext nº 09_ii_ord_del_idem
PDF
Ext. nº 36, ordenanza sobre gaceta municipal
PDF
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
PDF
Ext nº 14 i_2014_ord_del_instituto_desechos_solidos(inammired)derogada
PDF
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
PDF
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
PDF
Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpi...
PDF
Gaceta ext. nº 100(ord. cultura) (ord. gallinaza) (reg.del fondo de financiam...
PDF
Ext nº 52_i_2014_ord_actividades_economicas
PDF
Nº 3 año 2006. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza del samat)
PDF
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
PDF
Reglamento samat
PDF
Rof de comas_5_ta modificacion 2017 cvb
PPTX
Tema 4 2021
DOCX
Respuesta a luis millan, 01102018
Gaceta extraordinaria 0024 07 12-2016
Extraordinaria nº 16 (ordenanza estructura admin_concejo)
Rama ejecutiva e inmuebles urbanos 2013
Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contralo...
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.pdf
Ext nº 09_ii_ord_del_idem
Ext. nº 36, ordenanza sobre gaceta municipal
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
Ext nº 14 i_2014_ord_del_instituto_desechos_solidos(inammired)derogada
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpi...
Gaceta ext. nº 100(ord. cultura) (ord. gallinaza) (reg.del fondo de financiam...
Ext nº 52_i_2014_ord_actividades_economicas
Nº 3 año 2006. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza del samat)
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
Reglamento samat
Rof de comas_5_ta modificacion 2017 cvb
Tema 4 2021
Respuesta a luis millan, 01102018
Publicidad

Más de AlexisBesembel (20)

PPTX
ORGANIGRAMA IRDEZ.pptx
PPT
Presentacion RNC.ppt
DOC
Planilla Vacaciones
DOC
AMONESTACIÓN
DOC
Formato Inspeccion Vehiculo Liviano y Pesados
DOC
pago viaticos
PPT
normalizacion del manual organizativo y procedimientos inviobras
PDF
GACETANro5259.pdf
PDF
Reglamento Organico Secretaria de Planificación y Control de Gestión
PDF
GACETAOFICIALNo4808.pdf
PDF
GACETA OFICIAL No. 4874.pdf
PDF
GACETAOFICIALNo5084.pdf
PDF
Reglamento Parcial N1 De La Ley De Archivos Del Estado Carabobo
PDF
Reglamento Interno de la Fundación Para el Servicio de la Seguridad Ciudadana...
PDF
Reglamento Organico del Despacho del Gobernador
PDF
GACETAOFICIALNo4918.pdf
PDF
GACETAOFICIALNo5102.pdf
PDF
Reglamento Organico de la Secretaria Relaciones Politicas Institucionales
PDF
Reglamento Organico de la Secretaria de Educación y Deporte
PDF
GACETANro5288.pdf
ORGANIGRAMA IRDEZ.pptx
Presentacion RNC.ppt
Planilla Vacaciones
AMONESTACIÓN
Formato Inspeccion Vehiculo Liviano y Pesados
pago viaticos
normalizacion del manual organizativo y procedimientos inviobras
GACETANro5259.pdf
Reglamento Organico Secretaria de Planificación y Control de Gestión
GACETAOFICIALNo4808.pdf
GACETA OFICIAL No. 4874.pdf
GACETAOFICIALNo5084.pdf
Reglamento Parcial N1 De La Ley De Archivos Del Estado Carabobo
Reglamento Interno de la Fundación Para el Servicio de la Seguridad Ciudadana...
Reglamento Organico del Despacho del Gobernador
GACETAOFICIALNo4918.pdf
GACETAOFICIALNo5102.pdf
Reglamento Organico de la Secretaria Relaciones Politicas Institucionales
Reglamento Organico de la Secretaria de Educación y Deporte
GACETANro5288.pdf

Último (20)

PPTX
LIDER O SIERVO 2222222222222222222222222
PPT
Que es el programa Safestart y su método de implementación.
PPTX
ATENTA A LA MARCHA DE SU HOGAR 2 - sandrita reall.pptx
PPTX
Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo
PPTX
Gestión Integración Project Management Professional
PDF
Ruta-de-la-DC-Digital-1 Gestion sociocultural
PPTX
Marco Conceptual Project Management Professional
PPTX
TOMA DE DESICIONES BASADO EN LA METODOLOGÍA DE LA REINGENIERIA 2.pptx
PDF
S26 - Markovik Erik - Mystery El Secreto (seduccion).PDF
PPTX
Presentación Proyecto Trabajo Elegante Aesthetic beige_20250617_213422_0000.pptx
PPT
RED iglecrecimiento integral.power point
PPTX
Hacer la misión desde el lugar de trabajo.pptx
PPTX
IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
PPTX
teoria de erickson.pptxrtbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbrgtrgt
PPTX
Presentación Género y territorio comunitario 2.pptx
PDF
Pablo Hoff - El Pentateuco liderazgo aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
PPTX
Empresas industriales, comerciales y de servicios.pptx
PPTX
Normativa Nacional de Fizcalización Laboral.pptx
PDF
Guía y Capacitación en Prevención y Trato del acoso laboral, sexual y violenc...
PPTX
HISTORIAS MOTIVADORAS-ESCUELA MAYOR DE ORATORIA-EMOPAL
LIDER O SIERVO 2222222222222222222222222
Que es el programa Safestart y su método de implementación.
ATENTA A LA MARCHA DE SU HOGAR 2 - sandrita reall.pptx
Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo
Gestión Integración Project Management Professional
Ruta-de-la-DC-Digital-1 Gestion sociocultural
Marco Conceptual Project Management Professional
TOMA DE DESICIONES BASADO EN LA METODOLOGÍA DE LA REINGENIERIA 2.pptx
S26 - Markovik Erik - Mystery El Secreto (seduccion).PDF
Presentación Proyecto Trabajo Elegante Aesthetic beige_20250617_213422_0000.pptx
RED iglecrecimiento integral.power point
Hacer la misión desde el lugar de trabajo.pptx
IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
teoria de erickson.pptxrtbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbrgtrgt
Presentación Género y territorio comunitario 2.pptx
Pablo Hoff - El Pentateuco liderazgo aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Empresas industriales, comerciales y de servicios.pptx
Normativa Nacional de Fizcalización Laboral.pptx
Guía y Capacitación en Prevención y Trato del acoso laboral, sexual y violenc...
HISTORIAS MOTIVADORAS-ESCUELA MAYOR DE ORATORIA-EMOPAL

MANUAL ALCALDÍA.

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 1 SUMARIO DECRETO DECRETO Nº 20-2016: Mediante el cual se declara la modernización de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de operar cambios en la denominación y estructura orgánica por reubicación, creación de unidades administrativas, modificaciones y crecimiento de los diferentes niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo Municipal. SUMARIO * DECRETO DECRETO N° 20-2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR ALCALDÍA DECRETO Nº 20-2016 Quien suscribe, CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, domiciliado en la Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.199.728 y hábil, obrando en este acto en mi condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acreditado según consta en Acta de Juramentación y Toma de Posesión ante el Concejo Municipal Libertador de fecha 13 de diciembre de 2013, debidamente publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1, Año I, de fecha 13 de diciembre de 2013, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 54 y los ordinales 1 y 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. . CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el ciudadano Alcalde en ejercicio de sus atribuciones y en base a los principios que rigen la actividad administrativa dictará la organización y funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR GACETAOFICIALMUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 13 de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 EXTRAORDINARIA Nro. 38 Año III
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 2 CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública establece entre los principios que rigen su actividad la potestad organizativa, es decir, la facultad que posee la Administración de establecer la manera como estarán dispuestos los órganos y entes que la conforman, así como la estructura administrativa, la cual ejerce el titular del órgano o ente de la Administración Pública conforme a los lineamientos dictados por la planificación centralizada. La modificación, supresión y liquidación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública contempla la obligatoriedad de establecer la relación sustentabilidad - apoyo en la búsqueda de la eficiencia en la gestión pública, en la cual los recursos asignados a los órganos y entes deben dirigirse a los procesos sustantivos u operativos. CONSIDERANDO Que los órganos y entes de la Administración Pública fundamentan su actividad en los principios rectores dispuestos en la Constitución Nacional, en especial en los principios de eficacia y eficiencia para el cumplimiento de los objetivos y metas, por lo cual resulta necesario desarrollar una organización administrativa por niveles estratégicos, apoyo y operativos cuyas unidades administrativas atiendan a los procesos que desarrolla cada nivel. CONSIDERANDO Que el desarrollo de las actividades administrativas de la Administración Centralizada Municipal en el nivel sustantivo debe corresponder y ajustarse a la misión y visión de gobierno, cuyas actividades en el nivel de apoyo, técnico y logístico como parte del proceso administrativo contribuyen operativamente en el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión de gobierno. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece la facultad para que las Administraciones Públicas Municipales dicten los Manuales de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de su administración, así como la organización, normas, métodos y procedimientos de la entidad, adecuados a las características de cada municipio, a los fines de lograr la eficacia, transparencia, economía en su actuación, así como facilitar el control interno de la misma. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece como obligación del ciudadano Alcalde proteger y conservar los bienes municipales, para lo cual deberá realizar la actualización del inventario correspondiente y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia, la cual cumplirá a través del Departamento de Bienes Municipales. CONSIDERANDO Que la modernización de la organización de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía obedece a la capacidad de respuesta de los órganos y entes que componen la Administración Centralizada Municipal, los estarán internamente ordenados de manera jerárquica y relacionada de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos, lo cual permite garantizar una gestión pública, eficaz, eficiente, efectiva, transparente, confiable y cercana al ciudadano y la consecución de los objetivos propuestos en la definición de la política. DECRETA ARTÍCULO 1º. Se declara la modernización de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de operar cambios en la denominación y estructura orgánica por reubicación, creación de unidades administrativas, modificaciones y crecimiento de los diferentes niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º. Se ordena a las máximas autoridades de los órganos que componen la Alcaldía, realizar los Manuales establecidos por las Normas de Control Interno emanadas por la Contraloría General de la República, así como la divulgación y capacitación al personal para la adecuada implementación y aplicación, a los fines de garantizar la oportuna adecuación con la estructura administrativa y funcional. ARTÍCULO 3º. Se ordena al Departamento de Bienes realizar el inventario y actualización de los bienes del municipio y demás actuaciones inherentes con el resguardo y custodia. ARTÍCULO 4°. Se ordena a los representantes de las Unidades de Trabajo de la Alcaldía llevar el inventario y cuentas de los bienes muebles ubicados y asignados a su cargo, en concordancia con las políticas emitidas por la máxima autoridad municipal en materia de bienes.
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 3 ARTÍCULO 5º. Se declara que lo dispuesto en el organigrama de la estructura organizacional de la Alcaldía del Municipio Libertador como Alcalde, equivale al Despacho del Alcalde como Órgano o Unidad Administrativa cuyas funciones se establecen en el desarrollo del presente Manual. ARTÍCULO 6º. Se ordena a la Gerencia de Personal y Recursos Humanos realizar las actuaciones pertinentes para la reubicación del personal de acuerdo a la reorganización administrativa y funcional de la Alcaldía. ARTÍCULO 7º. Se ordena a la Gerencia de Planificación y Presupuesto realizar las previsiones presupuestarias necesarias, a los fines de la ejecución de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al ejercicio económico financiero 2017, la cual se establecerá en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del año 2017. ARTÍCULO 8º. Se deroga el Decreto Nº 12-2015 mediante el cual se reforma el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía del Municipio Libertador y su respectivo Organigrama, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II de fecha 09 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 9º. Comuníquese y publíquese el contenido íntegro del presente Decreto en la Gaceta Oficial Municipal. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ABG. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA ** Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía del municipio Libertador (2016) Contenido Introducción 7 CAPÍTULO I 8 Aspectos Generales 8 Sección I: Finalidad del Manual 8 Sección II: Alcance del Manual 8 Sección III: Revisión y Actualización del Manual8 Sección IV: Antecedentes Históricos de la Estructura Organizativa de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida 9 Sección V: Base Legal 12 CAPÍTULO II 13 De la Organización13 Sección I: Principios que rigen la Alcaldía13 Misión 13 Visión 13 Valores13 Sección II: Estructura Organizativa 15 Sección III: Estructura Organizacional 16 CAPÍTULO III 17 De los Objetivos y Funciones de las unidades administrativas de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida17 Sección I: Nivel Estratégico18 Sección II: Nivel Apoyo 31 Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo 45 Introducción La modernización de las organizaciones constituye un elemento necesario para adaptarse a los cambios sociales. Modernizar es adaptar, cambiar o ajustar, y su dinámica resulta elemental en los tiempos actuales, en los que se dejan atrás modelos tradicionales y se construyen nuevos. En el caso de las instituciones públicas y, en particular, las alcaldías como unidades primarias de atención a los ciudadanos; renovar y adaptar dicha institución a las nuevas realidades, parece ser un hecho necesario y propio en la coyuntura que atraviesa Venezuela, todo ello, a fin de dar respuesta a los ciudadanos de manera eficiente, eficaz y transparente. La Alcaldía del municipio Libertador como unidad política primaria de la sociedad merideña, no escapa a esta realidad, razón por la cual debe realizar cambios y ajustes a fin de ser capaz de dar soluciones y alternativas a los ciudadanos. En el presente documento, se expresa la visión de la gestión local que pretende reforzar las áreas de carácter sustantivo/operativo con la intensión de adaptarse a las necesidades de los merideños. Es así que el presente Manual está compuesto por tres (3) capítulos distribuidos de la siguiente manera: Aspectos Generales, De la Organización y De los
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 4 Objetivos y Funciones de las unidades administrativas de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, desarrollando de manera progresiva la organización de la Alcaldía como organización política compuesta por unidades dispuestas a cumplir funciones y objetivos establecidos por ley y por el mandato constitucional. CAPÍTULO I Aspectos Generales Sección I: Finalidad del Manual 1. Establecer la estructura organizativa de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 2. Establecer los principios que rigen al ejecutivo municipal. 3. Definir y establecer responsabilidades a cada Gerencia, Departamento, Oficina, Coordinación, Secretarias y demás unidades de trabajo que forman parte de la estructura organizativa de la Alcaldía. 4. Identificar el nivel organizativo que ocupan las unidades de trabajo en la estructura organizativa en base a las funciones que le han sido encomendadas. Sección II: Alcance del Manual El presente manual debe ser del conocimiento de todos los funcionarios, trabajadores fijos y contratados que prestan sus funciones en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida y su aplicación es obligatoria. Sección III: Revisión y Actualización del Manual La revisión y actualización del presente manual será responsabilidad del Despacho del Alcalde así como de las autoridades de las unidades de trabajo, quienes deben hacer la propuesta al superior respectivo y se realizará cada vez que se produzcan cambios administrativos y operativos que modifiquen el funcionamiento del área, previa aprobación del Alcalde. Sección IV: Antecedentes Históricos de la Estructura Organizativa de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida A continuación se hace una síntesis de la evolución histórica del Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía, que comprende 5 etapas: 1. En fecha 18 de Abril de 1996, según decreto N° 8, de fecha 31 de Marzo de 1996, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria de Año XIII, se dicta el Manual de Organización y Funciones del Concejo y la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Mérida. En el mismo, se hace referencia al Alcalde como presidente de la Cámara Municipal y como Jefe del Ejecutivo Municipal y se establecen las funciones de: la Cámara Municipal, Contraloría, Sindicatura Municipal, Secretaria Municipal, Dirección de Planificación, Presupuesto e Informática, Dirección de Administración de Recursos Humanos, Dirección General, Dirección de Hacienda, Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, Dirección de Catastro, Dirección de Servicios Públicos Municipales, Dirección de Desarrollo Urbanístico y Ambiente y Dirección de Administración. 2. El 05 de Diciembre del año 2000 en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 52 Año III, es publicado el Decreto que establece la Estructura Organizativa y Funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador. 3. El 17 de Julio de 2003, en publicación de Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, Año IV. Se llevó a cabo la “REFORMA DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONCEJO Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA”, en tal reforma se plantea en las áreas específicas de: Gerencia de Hacienda Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto. En el caso de la primera, está conformada por los Departamentos de: Registro de Tributación y Tasas; Liquidación, Cobranzas y Recaudación y Fiscalización y Supervisión. En el caso de la segunda, Gerencia de Planificación y Presupuesto que carece de unidades a su cargo. 4. En fecha 01 de Noviembre de 2012, según Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año IV 2012, se dictan las normas contentivas de los Manuales referidos a: Estructura Organizativa de la Alcaldía del Municipio Libertador, Manual de Funciones del Despacho del Alcalde y de la Gerencia General; Manual de Cargos y Funciones de la Gerencia de Administración; Manual de Cargos y Funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Manual de Cargos y Funciones de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos; Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Administración; Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos. 5. El 9 de Diciembre de 2015, se crea el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía, publicado en Gaceta Oficial Municipal
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 5 Extraordinaria Nº 38 Año II, 2015, se reforma totalmente el Decreto Nº 62, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, año IV, de fecha 17 de Julio de 2003; así como el Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, Año IV, de fecha 1º de Noviembre de 2012. En el referido Decreto, se crea la primera versión del Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía, en ellas se producen los siguientes cambios: 5.1.Se crea la Dirección de Educación Municipal y el Departamento de Ciencia y Tecnología, ambos adscritos a la Gerencia General; el Departamento de Alumbrado Público, adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico; el Departamento de Atención al Ciudadano, adscrito al Despacho del Alcalde; la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita al Departamento de Atención al Ciudadano; el Departamento de Análisis Presupuestario, adscrito a la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 5.2.Se modifican las denominaciones de las siguientes dependencias y/o unidades: DENOMINACIÓN ANTERIOR DENOMINACIÓN ACTUAL Secretaría Privada Coordinación del Despacho del Alcalde Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Administración de Desastres Archivo Municipal Departamento de Fondo Documental y Protocolo Oficina de Prensa Departamento de Prensa Departamento de Permisología e Inspección Departamento de Permisería e Inspección Coordinación de Consultoría Jurídica Departamento de Consultoría Jurídica Gerencia de Vialidad Urbana DENOMINACIÓN ACTUAL Departamento de Mercadeo y Abastecimiento Coordinación del Despacho del Alcalde 5.3.De igual forma, se suprimen las siguientes unidades y/o dependencias: 5.3.1. Departamento de Aseo Urbano, adscrito a la Gerencia de Servicios Públicos, en virtud que las funciones y competencias correspondientes a este Departamento han sido asumidas por el Instituto Autónomo Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos (INAMMIRED), conforme a la Ordenanza respectiva. 5.3.2. El Departamento de Inquilinato, adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Departamento de Consultoría Jurídica adscrita a la Gerencia General. 5.3.3. El Departamento de Participación Ciudadana adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social, continuará ejerciendo sus funciones y competencias, hasta la activación y puesta en funcionamiento del Departamento de Atención al Ciudadano, que por ley asumirá tales competencias. 5.3.4. El Departamento de Cultura y Desarrollo Comunitario, adscritos a la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Desarrollo Social. 5.3.5. El Departamento de Turismo, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Desarrollo Social, hasta que sea creada la nueva forma jurídica descentralizada que debe asumir la competencia en materia turística. 5.3.6. El Departamento de Control de Gestión, adscrito a la Gerencia General, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia General de la Alcaldía. 5.3.7. La Oficina de Ceremonial y Acervo Histórico, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Departamento de Fondo Documental y Protocolo. 5.3.8. La Coordinación de Registros Civiles, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia General de la Alcaldía. 5.3.9. Educación Municipal, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Dirección de Educación Municipal.
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 6 5.3.10. El Departamento de Ordenamiento de Pago, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Administración. Sección V: Base Legal 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. 2. Ley Orgánica del Poder Público Municipal 2012. 3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. 4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº6.154 publicada el 19 de Noviembre de 2014. 5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 de fecha 17 de Noviembre de 2014. 6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818, publicada el 1 julio de 1981. 7. Normas Generales de Control Interno, según Resolución de la Contraloría General de la República N° 0100-000619 publicada el 18 de enero de 2016. 8. Gacetas Municipales, Ordenanzas y Resoluciones. CAPÍTULO II De la Organización Una organización está compuesta por una estructura que operativiza y realiza los procesos que tiene ésta como finalidad, sin embargo, la misma, por su naturaleza y por quienes la representan tiene principios y valores que son los ejes transversales de la acción política, en el caso de la Alcaldía del municipio Libertador, éstos orientan a los funcionarios y a la burocracia en general durante el desarrollo de los procesos. Sección I: Principios que rigen la Alcaldía Misión Lograr un equipo de servidores públicos comprometidos con los ciudadanos, inspirados en valores y tradiciones, fundados en políticas públicas innovadoras que garanticen una gestión pública, eficaz, eficiente, efectiva, transparente, confiable y cercana al ciudadano, fortaleciendo el sentido de pertenencia con nuestro Municipio. Visión Elevar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la promoción y construcción de un modelo de actuación transparente, incluyente, ética, democrática y participativa, mediante una gestión al servicio de sus ciudadanos que promueva una nueva cultura ciudadana. Valores Son 10, los grandes valores que sintetizan el carácter de la gestión municipal: 1. Honestidad: Creemos que la verdad es el camino y lo transmitimos a los ciudadanos en cada espacio. 2. Progreso: Damos oportunidades a todos los habitantes de este municipio, porque el deseo de superación individual y colectivo nos hace mejores. 3. Respeto: Aceptamos y valoramos la crítica cuyo objetivo es hacer de Mérida una Ciudad de Altura. 4. Espíritu de Servicio: Desde la alcaldía, a diario trabajamos con la mayor entrega posible para prestar el mejor servicio a cada merideño que lo requiere. 5. Responsabilidad: Administramos los recursos de los merideños, invirtiéndolos eficientemente en las áreas importantes, a fin de elevar la calidad vida de cada habitante de este municipio. 6. Compromiso: Comprometidos en dar respuestas y soluciones inmediatas porque los ciudadanos son nuestra prioridad. 7. Transparencia: Como servidores, recorremos las comunidades de esta ciudad y demostramos cómo invertimos los recursos de nuestros ciudadanos. 8. Humildad: Reconocemos nuestras debilidades y fortalezas y las aprovechamos para ser eficientes, eficaces y efectivos. 9. Justicia: Afrontamos las circunstancias con coherencia y generando credibilidad, actuamos con la verdad. 10. Solidaridad: Trabajamos sin descanso para garantizar que todas las comunidades de nuestro Municipio sean atendidas en pro de satisfacer sus necesidades. Sección II: Estructura Organizativa Aplicando el criterio de organización por procesos se estructura la organización en tres
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 7 grandes niveles: EL NIVEL ESTRATÉGICO, EL NIVEL APOYO Y EL NIVEL SUSTANTIVO, estos niveles permiten el análisis sistémico de la institución, en cada uno de ellos se ubican las unidades administrativas según los procesos que ejecutan para cumplir con sus competencias. En el caso específico de la administración centralizada de la Alcaldía, la estructura organizativa diseñada va a representar los órganos que la componen, los niveles de autoridad o jerárquicos, la estructura funcional, la interacción entre unidades administrativas y sus relaciones de comunicación. Por su parte, el organigrama que significa etimológicamente “Descripción de la Organización y más concretamente Descripción de las Unidades Administrativas de una Empresa”, no es más que la fotografía o la representación estática de la estructura formal de una organización que se encuentra en permanente proceso de cambio, lo que significa que el dinamismo del Gobierno Municipal genera la necesidad de crear o eliminar unidades administrativas, bien por decisión del Gobierno Nacional o por adaptación a los sistemas tecnológicos y la modernización de los procedimientos. El organigrama grafica la estructura que reflejan aquellos elementos que le son vitales a la Alcaldía: Relaciones-Unidades- Funciones. Atendiendo a la identificación de los procesos, la Alcaldía Libertador estaría conformada por los siguientes niveles: Nivel estratégico, Nivel Apoyo y Nivel Operativo/Sustantivo; incorporando dos niveles: administración desconcentrada y administración descentralizada, ellas con funciones y estructura propia, establecidas por ordenanzas propias. Sección III: Estructura Organizacional CAPÍTULO III De los Objetivos y Funciones de las unidades administrativas de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Algunos autores, entienden que una función se refiere a las actividades que pueden desempeñar uno o varios elementos a la vez, siguiendo un objetivo definido. Los objetivos y las funciones, definen los elementos a desarrollar por parte de las unidades, implican el marco general que rigen las mismas y abarcan de manera transversal la operatividad de la Alcaldía. Sección I: Nivel Estratégico Está compuesto por aquellas unidades que mantienen y despliegan las políticas y estrategias de la Unidad o Servicio. Proporcionan directrices y límites de actuación, al resto de los procesos. Los PROCESOS DE DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA que se cumplen en el Nivel Directivo, definen las normas generales de acción, las políticas, estrategias, proyectos, programas y el direccionamiento de la Institución para el cumplimiento de sus objetivos. Representado el nivel jerárquico superior por el órgano Despacho del Alcalde como instancia de máxima decisión institucional y los órganos que deben estar por ley adscritos a ese órgano. En nuestro caso: Despacho del Alcalde como unidad administrativa del Alcalde, la Unidad de Auditoria Interna, Oficina de Atención al Ciudadano, el Departamento de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Protección Civil y las unidades que las conforman, así como la Gerencia General. Unidad de Auditoría Interna I. Adscripción La Unidad de Auditoría Interna está adscrita al Alcalde, actuará con independencia de criterio, imparcialidad, objetividad y gozará del mayor grado de independencia dentro de la estructura de la Alcaldía. II. Rango Jerárquico Auditor (a) Interno (a) III. Funciones
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 8 1. Ejercer la función de Auditoría interna de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, en las “Normas Generales de Auditoría de Estado” y “Normas Generales de Control Interno”, emanadas de la Contraloría General de la República”, así como en las disposiciones prescritas en el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 2. Evaluar el sistema de control interno de la Alcaldía del municipio Libertador, con la finalidad de proponer recomendaciones para mejorar la gestión y verificar a “posteriori”, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos. 3. Atender y procesar las denuncias interpuestas por funcionarios públicos o particulares, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Elaborar y remitir a los funcionarios responsables de las Unidades auditadas, los informes preliminares y definitivos de las actuaciones realizadas y remitir al Alcalde los informes definitivos de las auditorías practicadas, para su conocimiento y fines consiguientes. 5. Crear y mantener actualizado un centro de documentación y archivo, que contenga la documentación generada por la Unidad de Auditoría Interna y la derivada de sus actividades de auditoría, fiscalización, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo. 6. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de acuerdo a lo prescrito en las “Normas para fomentar la participación ciudadana”, dictadas por la Contraloría General de la República. 7. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otros actos administrativos. Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Secretario Ejecutivo III. Objetivo Dirigir las políticas emanadas por el ciudadano Alcalde, dando seguimiento a las mismas a fin de dar cumplimiento de las normas y garantizar la atención efectiva de los ciudadanos. IV. Funciones 1. Realizar reuniones con los órganos y entes de la Alcaldía del Municipio Libertador a fin de impartir las directrices emanadas por el ciudadano Alcalde sobre las políticas de gobierno a ejecutar. 2. Atender y coordinar la audiencia pública del ciudadano Alcalde a fin de garantizar la respuesta oportuna a los ciudadanos que concurren diariamente al Despacho del Alcalde. 3. Programar y coordinar las actividades extraordinarias encomendadas por el Alcalde 4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones inherentes a cada unidad de trabajo bajo su dependencia. 5. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Secretaría Privada I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Secretaria (o) III. Funciones 1. Atender a los ciudadanos que solicitan audiencia con el Alcalde y velar por la atención de los requerimientos dirigidos a la autoridad mencionada, según las necesidades que surjan. 2. Organizar la Agenda diaria del Alcalde. 3. Establecer el cronograma de invitaciones enviadas al Alcalde. 4. Realizar convocatorias a las reuniones fijadas por el Alcalde. 5. Llevar el control de las asistencias diarias de reuniones del Alcalde. 6. Acompañar al Alcalde en los requerimientos directos del mismo.
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 9 7. Planificar y organizar actividades extraordinarias por instrucciones del Alcalde. 8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Secretaría de Asuntos Administrativos I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Secretaria (o) III. Funciones 1. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos que corresponden al Despacho del Alcalde. 2. Llevar el debido control de la correspondencia y actos administrativos enviados y recibidos en el Despacho del Alcalde. 3. Garantizar el debido resguardo de expedientes y documentos emanados por el Alcalde. 4. Elaborar y hacer entrega oportuna del Plan Operativo Anual (POA) consolidando las dependencias que la conforman. 5. Tramitar las solicitudes de ayudas municipales requeridas ante el Despacho del Alcalde. 6. Revisar los documentos suscritos por el Secretario Ejecutivo. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Secretaría de Asuntos Jurídicos I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Secretaria (o) III. Funciones 1. Instar y realizar seguimiento a los procedimientos iniciados por las autoridades en materia de control fiscal. 2. Velar por el debido procesamiento de los Contratos suscritos por el Alcalde. 3. Certificar que los procedimientos establecidos para las adjudicaciones emitidas por el Alcalde se realicen conforme a la normativa legal. 4. Diligenciar la promulgación de Ordenanzas Municipales. 5. Gestionar y revisar los Decretos, Resoluciones, Convenios y demás actos administrativos que sean competencia del Alcalde como máxima autoridad. 6. Realizar el control y seguimiento de las actuaciones administrativas enviadas por Sindicatura Municipal al Alcalde. 7. Revisar las autorizaciones emanadas por el Alcalde en materia de Talento Humano. 8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Comisionados del Despacho del Alcalde I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Comisionado (a) III. Funciones 1. Llevar a cabo todas las funciones y requerimientos asignados por el Alcalde. 2. Apoyar al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, en las responsabilidades que él mismo considere pertinente. 3. Dirigir los proyectos y planes que le asigne el Alcalde. 4. Ser una instancia de apoyo para el Alcalde y las Dependencias de la Alcaldía en los casos que la máxima autoridad municipal considere necesario. 5. Representar al Alcalde en las actividades, reuniones y demás asuntos que asigne el mismo. 6. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Departamento de Prensa I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Relación Jerárquica Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Brindar cobertura periodística y atención a los medios que cubren los eventos deportivos,
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 10 culturales, sociales y protocolares organizados por la Alcaldía. 2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de información, prensa, y relaciones públicas. 3. Mantener informada a la comunidad, a través de diferentes medios y formas de comunicación de las actividades que se realizan en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alcaldía. 4. Promover y mantener relaciones con los medios, gremios e instituciones de la comunicación social. 5. Elaborar, procesar y controlar los avisos y anuncios informativos y publicitarios en los diversos medios de comunicación, tanto impresos, audio visuales y digitales. 6. Mantener relación permanente con las diferentes dependencias que conforman la Alcaldía a objeto de asesorar y apoyar las actividades de prensa y difusión. 7. Planificación de ruedas de prensa, entrevistas, encuestas, reportajes y artículos. 8. Diseño y publicación de órganos informativos internos y externos. 9. Diseño de estrategias periodísticas. 10. Coordinación de campañas de promoción de las actividades de la institución. 11. Registro fotográfico, video y de prensa de las actividades de la Alcaldía. 12. Proporcionar material fotográfico y videos a quienes lo requieran para la difusión de hechos noticiosos generados por las políticas emprendidas por el gobierno municipal. 13. Asistencia a los actos institucionales. 14. Realizar entrevistas y encuestas a personas relacionadas con los hechos y acontecimientos que constituyen noticias. 15. Redacción de material informativo y mensajes institucionales. 16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Departamento de Fondo Documental y Protocolo I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Relación Jerárquica Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Clasificar, ordenar y archivar documentos, tales como: Gacetas, actas, oficios, memorándums, circulares, resoluciones, ordenanzas, avisos, planos y demás comunicaciones. 2. Organizar y archivar los documentos y material digital de importancia legal, administrativa e histórica para el municipio. 3. Distribuir las Gacetas municipales a las personas interesadas. 4. Establecer normas y procedimientos a seguir para el funcionamiento de los servicios de archivo y correspondencia. 5. Suministrar y facilitar información archivada a personal e instituciones de conformidad con las ordenanzas y reglamentos vigentes. 6. Organizar y coordinar todos los actos protocolares de las actividades realizadas por las dependencias de la Alcaldía del municipio Libertador que así lo ameriten. 7. Ejercer la máxima autoridad en los actos protocolares, donde asista el Alcalde de la Ciudad. 8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Departamento de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Protección Civil I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de desastres institucionalmente y las capacidades técnicas dentro de la Alcaldía, a través de la planificación de desarrollo del gobierno local implantando una cultura de riesgo con la finalidad de disminuir los niveles de vulnerabilidad de la población del municipio y de sus Instituciones. 2. Definir mecanismos explícitos para introducir la temática de la Gestión integral del riesgo como un tema transversal dentro del proceso de planificación y de gestión del desarrollo en el municipio Libertador.
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 11 3. Favorecer la creación de espacios institucionales pertinentes y establecer el marco de planificación y manejo de riesgos de desastres en el municipio Libertador. 4. Desarrollar las capacidades técnicas de gestión a los funcionarios de la Alcaldía en el uso y adecuación de instrumentos de planificación del desarrollo local, incorporando el enfoque de gestión integral del riesgo de desastre. 5. Ofrecer un marco de lineamientos técnicos que faciliten y orienten la incorporación práctica de la gestión integral del riesgo de desastre en el accionar interno y externo de la Alcaldía. 6. Consolidar la organización institucional, el marco normativo, los instrumentos de gestión y el talento humano y tecnológico necesarios para la gestión integral del riesgo en el municipio. 7. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones orientadas a tal fin 8. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo para la resiliencia mediante acciones orientadas a tal fin. 9. Atender de manera eficaz y eficiente las emergencias/desastres que se puedan presentar en el municipio a fin de reducir y controlar el impacto sobre la población y los bienes, la infraestructura, el medio ambiente y la economía. 10. Elaborar el Plan de Gestión Integral de Riesgos de Desastres. 11. Elaborar el Mapa de Riesgos del municipio. 12. Evaluar los daños causados en la circunscripción territorial del municipio, provocado por un evento adverso. 13. Realizar el estudio de intensidad del impacto de los eventos adversos que puedan suscitarse en la circunscripción territorial del municipio. 14. Velar la inserción de la Variable Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Local. 15. Cualquier otra atribución inherente en el desempeño de sus funciones. 16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Oficina de Atención al Ciudadano I. Adscripción Despacho del Alcalde II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Oficina III. Funciones 1. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 2. Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones de las distintas dependencias de la Alcaldía, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros. 3. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso. 4. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. 5. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos. 6. Generar periódicamente reportes estadísticos de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones atendidas. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Coordinación de Participación Ciudadana I. Adscripción Oficina de Atención Al Ciudadano II. Rango Jerárquico Coordinador (a) II. Funciones 1. Promover la participación ciudadana. 2. Llevar el registro de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales. 3. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento y las actividades de las áreas bajo su responsabilidad. 4. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 12 control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros. 5. Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 6. Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita fortalecer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 7. Promover espacios de deliberación pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía experiencias exitosas y buenas prácticas sobre la participación 8. Coordinar la conformación del presupuesto participativo, con observación de la normativa que rige la materia. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Gerencia General I. Adscripción Alcalde II. Rango Jerárquico Gerente General III. Objetivo Coordinar, planificar, supervisar y dirigir las actividades de la Alcaldía, conjuntamente con el Despacho del Alcalde, las Gerencias y los Jefes que componen la estructura organizativa y funcional de la misma. IV. Funciones 1. Coordinar el funcionamiento eficiente de las Gerencias de la Alcaldía. 2. Actuar en función coordinadora entre la Alcaldía y la administración desconcentrada y descentralizada y demás órganos del municipio. 3. Evaluar conjuntamente con los Gerentes el desarrollo de los programas a cumplirse dentro de la Alcaldía, para informar al Alcalde de la evolución de los mismos. 4. Estudiar, analizar y presentar alternativas de solución de acuerdo a su competencia y según los requerimientos presentados por la administración desconcentrada y descentralizada y demás dependencias del municipio. 5. Atender por delegación del Alcalde, autoridades y representantes de otros entes públicos o privados. 6. Asistir y representar al Alcalde en las actividades que le sean asignadas. 7. Tramitar por delegación del Alcalde, las órdenes y solicitudes internas que sean conferidas a su cargo. 8. Contribuir con la consolidación y fortalecimiento de los Registros Civiles, en el ámbito del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal como lo establece la normativa legal vigente. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Constitución, leyes y ordenanzas vigentes. Sección II: Nivel Apoyo Está compuesto por aquellas unidades que sirven de apoyo a los procesos clave. Sin ellos, no serían posibles los procesos clave ni los estratégicos. Estos procesos son, en muchos casos, determinantes para que puedan conseguirse los objetivos del Servicio o Unidad. Representado en el nivel intermedio de la estructura organizativa por su interrelación de asesoramiento, de asistencia técnica o administrativa a las unidades organizativas de Dirección y a las Unidades Sustantivas. En este nivel se desarrollan los procesos de apoyo, identificados por las funciones de carácter administrativo o técnico tanto del nivel Directivo como de las Unidades Sustantivas, está representado en nuestro caso por los siguientes órganos: Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Talento Humano, Consultoría Jurídica, Oficina de Sistemas y Tecnología. Consultoría Jurídica I. Adscripción
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 13 Gerencia General II. Rango Jerárquico Consultor (a) III. Funciones 1. Realizar estudios interpretativos y análisis del conjunto de leyes nacionales, estadales y/o municipales para la debida aplicación y cumplimiento de la función gubernamental. 2. Colaborar con la Sindicatura Municipal para el logro de sus fines, así mismo con el Concejo Municipal en el estudio y elaboración de los proyectos de Ordenanza. 3. Colaborar con los diversos órganos y/o autoridades municipales, regionales y nacionales para alcanzar su cometido en aras del bien público, de conformidad con las leyes del país. 4. Servir como ente auxiliar de la dependencia con competencia en materia de Talento Humano en aquellos problemas que conciernen a los trabajadores de la Municipalidad. 5. Sustanciar expedientes relacionados con hechos que dieren lugar a la aplicación de sanciones previstas en las Ordenanzas y Reglamentos vigentes. 6. Preparar los estudios jurídicos necesarios para identificar la situación de la tenencia y documentos de los inmuebles Municipales. 7. Elaborar proyectos de Resoluciones, Decretos y Providencias Administrativas para consideración de la Gerencia General y el Despacho del Alcalde, previa solicitud de los mismos. 8. Establecer, coordinar, supervisar y controlar lo relativo al ordenamiento jurídico que rige la materia de arrendamiento inmobiliario. 9. Suministrar asesoría jurídica a cualquier dependencia de la municipalidad. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas y demás leyes vigentes. Oficina de Sistemas y Tecnología I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Oficina III. Funciones 1. Establecer los criterios técnicos y metodológicos necesarios para el desarrollo o adquisición y adaptación de los sistemas automatizados que requiera la Alcaldía. 2. Dirigir y coordinar la implementación de sistemas computarizados, la formalización y establecimiento de los lineamientos estratégicos, metodológicos a corto, mediano y largo plazo para la modernización de los diferentes procesos que se realiza en cada una de las dependencias de la Alcaldía. 3. Coordinar y controlar los procesos de adaptación de programas computarizados adquiridos en el mercado, garantizando su compatibilidad con la plataforma tecnológica existente. 4. Mantener una eficiente plataforma de procedimientos de datos acorde a los requerimientos de información, a través de la instalación y/o mantenimiento de hardware y software con el objetivo de optimizar los procesos. 5. Mantener el inventario de software y hardware de los equipos de computación de usuarios para su control y fines. 6. Prestar servicio de soporte técnico rápido y oportuno de software y hardware, cumpliendo con los requerimientos realizados por los usuarios de las diferentes dependencias de la Alcaldía. 7. Administrar la plataforma de redes implementando y manteniendo la infraestructura de conectividad de acuerdo con el estándar definido. 8. Monitorear la red y efectuar seguimiento de los elementos manejables de la misma (routers, switches, entre otros). 9. Ejecutar medidas preventivas y pre-activas para prevenir posibles salidas de servicio de elementos críticos de la red. 10. Vigilar el cabal cumplimiento de las metodologías, patrones y estándares, para el desarrollo e implementación de los sistemas de información. 11. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar sistemas de información de acuerdo con los requerimientos y necesidades de las distintas dependencias de la Alcaldía. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Gerencia De Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 14 I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Garantizar al gobierno municipal la provisión oportuna, precisa y correcta de información, herramientas metodológicas y asesoría técnica, para la definición y seguimiento de objetivos y metas, la asignación eficiente de los recursos financieros, el control de gestión y la participación ciudadana en el proceso de planificación pública. Tiene bajo su responsabilidad el diseño del Plan Operativo Anual en concordancia con el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como la formulación, coordinación y supervisión de la ejecución del Presupuesto con la debida vinculación al Plan Operativo. IV. Funciones 1. Proponer los cambios estructurales y funcionales en las diferentes dependencias de la Alcaldía. 2. Coordinar las actividades inherentes al diseño y actualización de la estructura organizativa y los sistemas normativos de los procesos de la Alcaldía. 3. Evaluar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos administrativos de las distintas dependencias de la Alcaldía, mediante revisiones periódicas, con la finalidad de proponer medidas de carácter estructural y procedimental para mejorarlos. 4. Dictar lineamientos para el diseño e instrumentación de sistemas, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujogramas, organigramas y velar por su debida actualización 5. Ejercer la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en materia de planificación y presupuesto. 6. Colaborar con el Consejo local de Planificación Pública en la elaboración del Plan Estratégico Municipal, conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública vinculado al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 7. Girar lineamientos para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de los órganos y entes municipales. 8. Consolidar el Plan Operativo Anual y el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio y, remitirlo en su debida oportunidad a los órganos correspondientes. 9. Asistir a las unidades administrativas de la Alcaldía en materia de planificación, presupuesto, control de gestión y bases estadísticas. 10. Preparar la programación de cuotas de compromisos y desembolsos del presupuesto de egresos de la Alcaldía, para ser enviadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y otros organismos nacionales. 11. Emitir las certificaciones de disponibilidad presupuestaria. 12. Analizar, procesar y tramitar ante las instancias administrativas correspondientes aquellas modificaciones presupuestarias que así lo ameriten. 13. Garantizar y mantener informada a la máxima autoridad de la Alcaldía sobre el comportamiento de los niveles de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos para coadyuvar en la toma de decisiones que conlleven a la consecución de las metas previstas. 14. Revisar y hacer seguimiento periódico sobre la ejecución del Plan Operativo de la Alcaldía y presentar informe a la máxima autoridad. 15. Elaborar e implementar normas y procedimientos de medición de resultados que permitan verificar la ejecución óptima de políticas, planes, programas, proyectos, obras y acciones en la gestión pública municipal; a los fines de determinar su cumplimiento efectivo en objetivos, metas, así como de generar información técnica, objetiva y confiable que sirva de insumo para la planificación, programación y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. 16. Coordinar el seguimiento, control y evaluación de la gestión de políticas públicas en conjunto con los órganos y entes competentes y la participación ciudadana. 17. Participar en la producción de información estadística obtenida de la gestión de la Alcaldía, en correspondencia con las pautas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 18. Elaborar y resguardar los Decretos presupuestarios para la suscripción del Alcalde. 19. Presentar informes al Alcalde o Alcaldesa de los resultados de las inspecciones generales que se realicen a los planes, programas,
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 15 proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Órganos, Entes, así como de las actividades que realicen las comunidades organizadas, los cuales deberán contener las recomendaciones para la revisión, rectificación y reimpulso de los mismos 20. Colaborar con las dependencias competentes en la elaboración del Informe de gestión y cuenta de la Alcaldía. 21. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto de la Oficina. 22. Cumplir con las obligaciones de participar en las funciones de control interno de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Presupuesto I. Adscripción Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Coordinar las actividades relacionadas con el análisis y ejecución del Presupuesto con el fin de evaluar en conjunto los parámetros según el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto. 2. Participar en la elaboración del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto. 3. Analizar la estimación de ingresos y fuentes de financiamiento del municipio, con las Instituciones y entes responsables del Ingreso Público rectores en la materia. 4. Realizar las proyecciones del gasto sobre aspectos requeridos por las dependencias de la Alcaldía, brindando asesoría y asistencia técnica en torno a las materias de su competencia. 5. Realizar los estudios del comportamiento de los ingresos propios en el presupuesto municipal. 6. Informar a la gerencia la ejecución, control, liquidación, evaluación física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos municipal. 7. Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 8. Brindar apoyo técnico a las diferentes unidades o áreas de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 9. Elaborar informe de gestión mensual y trimestral de las actividades realizadas. 10.Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de Presupuesto, el Alcalde, la Gerencia General, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Gerencia de Administración y Finanzas I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente IV. Objetivo Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las políticas de ejecución financiera del gasto del municipio y su registro oportuno, verificando el cumplimiento de preceptos técnicos y de ley, así como el impulso de acciones de orden estratégico orientadas a cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por la municipalidad. V. Funciones 1. Coordinar las actividades operativas de los departamentos bajo la supervisión directa. 2. Planificar las acciones vinculadas a la ejecución física del gasto, la tutela y rendimiento de los recursos en tesorería, así como del registro oportuno de las operaciones contables.
  • 16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 16 3. Supervisar las acciones emprendidas para acometer la ejecución física del gasto, oportunidad, exactitud, transparencia, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones vinculadas a dicha ejecución. 4. Reportar los ingresos recibidos y disponibilidad del tesoro municipal. 5. Verificar el inventario de los bienes muebles para la eficiente utilización y asignación de los mismos. 6. Llevar a cabo los reportes contables de la situación fiscal y financiera de la Alcaldía. 7. Supervisar y procesar las retenciones del I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) e I.S.R.L. (Impuesto Sobre la Renta) a los pagos que así lo requieran, manteniendo un adecuado registro de los mismos. 8. Supervisar, verificar y validar que las solicitudes de pago cumplan con los requisitos administrativos y legales vigentes, a fin de emitir y registrar las órdenes de pago. 9. Supervisar, verificar, tramitar y aprobar en el sistema a nivel presupuestario, todos los contratos de obras y de servicios que se ejecuten en la alcaldía, con base en las disposiciones administrativas y legales vigentes en la materia. 10. Dirigir, coordinar y supervisar lo relativo a la administración de títulos y disponibilidades en caja, que integran el fisco municipal. 11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Tesorería Municipal I. Adscripción Gerencia de Administración y Finanzas II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Efectuar el pago a proveedores y contratistas de conformidad con las órdenes de pagos emitidas válidamente. 2. Coordinar y programar semanalmente los pagos en función del flujo de caja. 3. Registrar y controlar financieramente los movimientos de ingresos financieros y egresos financieros de la Alcaldía en consideración a la naturaleza de dichos ingresos. 4. Recibir en custodia los títulos valores pertenecientes al fisco Municipal y de aquellos entregados en calidad de caución o depósito. 5. Registrar ajustado a los principios de oportunidad, transparencia y exactitud, los soportes de ingresos recaudados por las distintas entidades bancarias. 6. Conciliar de forma periódica los ingresos recaudados y disponibles en las cuentas de las distintas entidades bancarias. 7. Conciliar de forma periódica los ingresos recaudados por la dependencia con competencia en materia de administración tributaria, verificando los soportes recibidos. 8. Controlar la totalidad de las cuentas bancarias titularizadas a nombre de la Alcaldía del Municipio Libertador. 9. Realizar diariamente los depósitos bancarios y contabilizar en el libro de auxiliares de tesorería las operaciones relacionadas con los ingresos y egresos de efectivos 10. Informar diariamente al Gerente de Administración sobre la relación de ingresos y egresos efectuados y saldos de las cuentas bancarias. 11. Llevar control de las transferencias efectuadas correspondientes al Situado Municipal, Fondo de Compensación Interterritorial y cualquier otra remitida por el Ejecutivo Nacional. 12. Pagar los impuestos, cumplido el proceso respectivo referente a retenciones de ley, así como los reintegros que correspondan. 13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Contabilidad I. Adscripción Gerencia de Administración y Finanzas II. Rango Jerárquico Jefe de Departamento III. Funciones 1. Registrar, ordenar y actualizar las transacciones contables. 2. Controlar el registro de las operaciones de las cuentas del tesoro, bienes, derechos y obligaciones que conforman la Hacienda Municipal tales como: ingresos, egresos, aportes del Situado Municipal, retenciones y devoluciones de los depósitos a terceras
  • 17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 17 personas, fondos especiales con destinación específica, registro y análisis de los fondos asignados en calidad de avances y anticipos a contratistas. 3. Controla las operaciones relativas a los activos fijos, registro y seguimiento a las responsabilidades fiscales, reservas de previsión reflejado en el estado financiero. 4. Realizar los asientos contables relativos al activo fijo de la municipalidad registrando las incorporaciones y desincorporaciones de los Bienes Municipales. 5. Procesar los registros de las inversiones transitorias de la institución, tales como colocaciones de capital e intereses, los cuales deben ser abonados oportunamente a las arcas de la Tesorería Municipal. 6. Llevar los registros y el control de los Libros principales de la Contabilidad Diario y Mayor, los cuales reflejan las operaciones de las cuentas que conforman el Balance General de la Hacienda Pública, en cada periodo contable. 7. Ejecutar el cierre contable y emitir el Balance General de la Hacienda Pública Municipal, a fin de presentar la situación financiera y patrimonial de la institución, reflejando en forma exacta y oportuna el resultado de las operaciones. 8. Controlar el activo y el pasivo de la Hacienda Pública Municipal, tales como obligaciones legalmente contraídas, acreencias, devolución de valores legalmente consignados y todos aquellos que representen obligaciones hacia el Municipio o con terceros. 9. Llevar los registros de donaciones que reciba el municipio. 10. Registrar y mantener actualizados los movimientos de los fideicomisos de la Alcaldía. 11. Presentar la información contable e informes para la toma de decisiones y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de forma que facilite el ejercicio del control en las auditorías internas o externas. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Bienes Municipales I. Adscripción Gerencia de Administración y Finanzas II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Responder patrimonialmente por los bienes públicos municipales como instancia administrativa 2. Administrar y custodiar los bienes públicos municipales 3. Velar por el uso y aprovechamiento de los bienes que se encuentran bajo administración municipal 4. Llevar el registro de las operaciones de bienes municipales. 5. Generar políticas para el registro y mantenimiento de los bienes municipales. 6. Dictar políticas y procesar lo inherente a la incorporación, adquisición, arrendamiento y desincorporación de los bienes municipales. 7. Efectuar revisiones periódicas a las distintas dependencias municipales y verificar el cumplimiento de las políticas de mantenimiento y uso del inventario de bienes municipales. 8. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, el Alcalde, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Compras y Suministros I. Adscripción Gerencia de Administración y Finanzas II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Recibir las solicitudes de bienes y servicios gestionando la compra y entrega a la unidad usuaria solicitante. 2. Levantar y mantener un registro de proveedores en acatamiento a las normas que rigen la materia. 3. Mantener actualizado un listado de precios de los artículos de mayor consumo. 4. Solicitar cotizaciones de los proveedores. 5. Preparar órdenes de compra y servicios, tramitando su aprobación. 6. Suministrar la información necesaria a la Comisión de Contrataciones Públicas. 7. Supervisar la recepción de los bienes adquiridos y controlar que se ajusten a las órdenes de compra emitidas.
  • 18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 18 8. Velar que los bienes no fungibles se incorporen en el inventario de Bienes Municipales. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Contrataciones Públicas, el Alcalde, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Gerencia de Talento Humano I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Asesorar, planificar y controlar el desarrollo de políticas y programas de Administración de Personal y el Talento Humano de la Alcaldía. IV. Funciones 1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la Alcaldía en lo correspondiente a todos los aspectos relacionados con las técnicas de administración de talento humano. 2. Planificar, orientar y conducir el ingreso, desarrollo y permanencia del personal que requiere la Alcaldía, a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios que demandan los ciudadanos. 3. Asesorar al Alcalde en la interpretación de las políticas y normas en materia de personal. 4. Discutir y resolver conjuntamente con los directivos sindicales, Inspector de Trabajo, Consultoría Jurídica y Síndico Procurador Municipal lo concerniente entre los trabajadores y/o empleados municipales y la municipalidad. 5. Planificar las políticas, procedimientos y programas del área de personal y orientar a todas las dependencias en la aplicación de las mismas. 6. Implantar las técnicas modernas relativas a la administración de personal. 7. Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley sobre el régimen de jubilaciones y pensiones. 8. Promover el desarrollo del personal de la municipalidad, mediante la capacitación y adiestramiento para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas; la promoción de ascensos, aumentos de sueldos y otros emolumentos e incentivos a los funcionarios y trabajadores al servicio del municipio. 9. Programar y asegurar el bienestar social y la justa distribución de sueldos y salarios a los funcionarios y trabajadores de la municipalidad. 10. Incentivar y lograr la mayor participación del personal en todos los programas que realice la Alcaldía y promover la identificación con la institución como ente al servicio de los ciudadanos. 11. Realizar estudios para conocer las necesidades de la Alcaldía en el área de personal y poder implantar técnicas y procedimientos óptimos para satisfaces dichas necesidades. 12. Realizar estudios sobre sueldos y salarios, otros emolumentos y sobre la clasificación de cargos a fin de promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo constante del personal que presta sus servicios a la Alcaldía. 13. Promover un clima de cooperación de adecuadas comunicaciones y de buenas relaciones con el personal. 14. Administrar y velar por el cumplimiento de la normativa legal en los contratos colectivos de los obreros, empleados y docentes; así como los contratos individuales que se suscribe en representación de la Alcaldía y el personal a contratar. 15. Informar al Alcalde sobre la formación, desarrollo y mantenimiento de la política y programas relacionados con la administración de personal. 16. Elaborar y hacer seguimiento conjuntamente con Consultoría Jurídica los expedientes relacionados con los procedimientos por hechos que dieran lugar a la aplicación de sanciones al personal previstas en leyes, ordenanzas y reglamentos. 17. Presentar a consideración del Alcalde, Proyectos de Ordenanzas y de reglamentos en materia de personal y talento humano a fin de que existan instrumentos jurídicos actualizados a los requerimientos administrativos modernos, que rija las relaciones entre la municipalidad y sus trabajadores y/o empleados públicos. 18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Leyes en materia funcionarial y de trabajadores, el Alcalde, Gerente General, las
  • 19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 19 Ordenanzas y demás Leyes y reglamentos vigentes. Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo Compuesto por aquellas unidades que justifican la existencia de la Unidad o Servicio. Están directamente ligados a los servicios que se prestan y orientados a los clientes/usuarios y a los requisitos que cumplan. En general, suelen intervenir varias áreas funcionales en su ejecución y son los que deben conllevar los mayores recursos. Representado en la base de la estructura por las unidades organizativas que operan las competencias municipales, por lo tanto ejecutan los procesos dirigidos al cumplimiento de los objetivos estratégicos, tienen la responsabilidad de generar los logros esperados por los actores sociales individuales o colectivos garantizando el impacto social esperado. En este nivel de la estructura se cumplen los procesos sustantivos que identifican la responsabilidad por la ejecución de los objetivos críticos, metas a corto, mediano y largo plazo, así como los sistemas de supervisión y control para el alcance de los objetivos Institucionales. En nuestro caso está conformado por los siguientes órganos: Unidades de Registros Civiles, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Gerencia de Mantenimiento y Servicios, Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección de Educación Municipal. Unidad de Registro Civil I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Registrador Civil III. Funciones 1. Realizar las inscripciones de los actos y hechos jurídicos de conformidad con la Ley, Reglamentos y Manuales que regulan la materia. 2. Conferir fe pública de todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. Secretaría de Registros Civiles I. Adscripción Unidad de Registrado Civil, respectiva. II. Rango Jerárquico Secretaria (o) de la Unidad de Registro Civil III. Funciones 1. Velar por la correcta inscripción de los actos y hechos jurídicos de conformidad con la Ley, Reglamentos y Manuales que regulan la materia. 2. Refrendar los documentos que confieren fe pública por el Registrador Civil a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. 3. Ejercer la representación de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Garantizar la ordenación territorial y urbanística, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa legal que rige la materia. IV. Funciones 1. Elaborar conjuntamente con organismos nacionales y estadales con responsabilidad administrativa en el municipio, programas de
  • 20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 20 construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas y preservación de recursos naturales y del ambiente. 2. Emitir opinión en materia de obras municipales en la formulación del proyecto de Presupuesto ordinario, Fondo de Compensación Interterritorial y otros. 3. Participar en el proceso de contrataciones de obras públicas municipales, de conformidad con las Leyes y Ordenanzas vigentes. 4. Dirigir y promover políticas en materia de conservación y mantenimiento de obras públicas municipales, de los recursos naturales y del ambiente ubicado en el territorio de la municipalidad. 5. Mantener relaciones con los organismos públicos y privados de la comunidad, a fin de incrementar la participación en la ejecución, control y mantenimiento de obras y en la preservación de los recursos naturales y del ambiente. 6. Aplicar sanciones administrativas en incumplimiento de la normativa legal que rige la materia. 7. Asesorar y asistir técnicamente al Alcalde en las materias propias a su competencia. 8. Asesorar y asistir técnicamente a los usuarios en las materias propias a su competencia. 9. Suscribir las certificaciones de habitabilidad para construcciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales. 10. Controlar y dirigir a través de la Unidad de Trámites el procesamiento de solicitudes, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia competente para conocerlas dentro de la Gerencia, por medio de un registro automatizado de las mismas, en coordinación con la dependencia competente en materia de Atención al Ciudadano. 11. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos en coordinación con la dependencia competente en materia de Atención al Ciudadano. 12. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y planes especiales. 13. Emitir actos administrativos mediante los instrumentos jurídicos relacionados con sus competencias. 14. Refrendar conjuntamente con la autoridad competente en materia de inspección de obras civiles privadas, los contratos de servicios profesionales que suscribe el Alcalde. 15. Aprobar los procedimientos realizados por las dependencias adscritas a la Gerencia y que así lo amerite el mismo. 16. Formular políticas para la gestión del servicio de Catastro en el municipio Libertador. 17. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas y demás Leyes vigentes. Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la tierra urbana o periurbana I. Adscripción Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Oficina III. Funciones 1. Estimular la participación ciudadana en los procesos de regularización y adjudicación de la tenencia de la tierra urbana y periurbana. 2. Elaborar, ejecutar y someter a consideración del Alcalde los programas generales para la regularización y adjudicación de la tenencia de la tierra urbana y periurbana ubicados en asentamientos consolidados. 3. Coordinar con las oficinas competentes en la materia los trámites administrativos necesarios para la ejecución de la regularización y adjudicación de la tenencia de la tierra. 4. Brindar asesoría técnica y jurídica sobre la materia a los órganos y entes del Poder Público y ciudadanos concerniente al proceso de regularización y adjudicación. 5. Dictar normas y procedimientos de la organización y coordinación interinstitucional para la regularización y adjudicación de la tenencia de la tierra urbana y periurbana ubicados en asentamientos consolidados. 6. Rendir cuenta anualmente al Alcalde sobre las gestiones realizadas en el proceso de adjudicación de tierras 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes.
  • 21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 21 Departamento de Planificación Urbana I. Adscripción Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Local y Planes Especiales, vinculado con los diferentes planes que establece la planificación urbana como parte del proceso de ordenación del territorio. 2. Realizar estudios pertinentes para proponer la actualización y adecuación del instrumento de planificación superior. 3. Elaborar las alternativas y recomendaciones que se estimen pertinentes a fin de proponer al Alcalde las políticas de desarrollo urbano. 4. Formular los programas y proyectos necesarios a fin de establecer el Uso y las Variables Urbanas fundamentales a la zonificación existente en los diferentes planes como parte del proceso de ordenación del territorio y de ordenación urbanística. 5. Elaborar mecanismos de gestión urbana en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y velar por su ejecución. 6. Administrar y supervisar las disposiciones o políticas en materia de Arquitectura Civil, Vialidad y Nomenclatura Urbana. 7. Administrar y supervisar el Plan de Ordenación Urbanística, la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y los Planes Especiales. 8. Evaluar los efectos producidos en las áreas urbanas como consecuencia de diferentes políticas, programas y proyectos del sector público y privado con impacto sobre el territorio y la comunidad. 9. Proporcionar las directrices técnicas para la preparación de los proyectos, normas legales y reglamentarias referentes al desarrollo urbanístico en el ámbito municipal. 10. Ejecutar, directa o indirectamente, los estudios e investigaciones tendentes a definir la problemática urbanística, la capacidad de soporte de los espacios urbanos y la preservación del ambiente. 11. Participar en los estudios en materia de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito Municipal, Estadal y Regional. 12. Asesorar al Alcalde en materia de Planificación y Gestión Urbana. 13. Asesorar al Concejo Municipal y a la Comisión Permanente de Urbanismo en materia de planificación y desarrollo urbanístico. 14. Mantener relaciones con los diversos organismos de dirección de la comunidad y organización de base, a fin de promover la participación ciudadana en el proceso de planificación y diseño urbano. 15. Establecer conjuntamente con el Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico relaciones de coordinación con los organismos regionales de la administración pública, tendientes a la concentración de los diferentes planes y proyectos que afecten el desarrollo urbano. 16. Coordinar con la dependencia que tenga competencia en materia de permisería, el proceso de otorgamiento de los permisos de construcción en al ámbito territorial del municipio a objeto que se ajusten a los planes desarrollo urbanístico. 17. Otorgar la constancia de ajuste de Variables Urbanas fundamentales, de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 18. Otorgar el Uso Conforme para la ubicación de avisos comerciales y propaganda. 19. Revisar los proyectos de construcción mayores a 100 m2, para verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. 20. Coordinar con la dependencia competente en materia de Vialidad, los proyectos mayores a 100 m2 en materia de vialidad y tránsito, a objeto que se ajuste a los Planes de Desarrollo Urbanístico. 21. Aprobar los parcelamientos de terrenos urbanos y rurales, según la normativa legal que rige la materia. 22. Ejecutar aquellas atribuciones que señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, Ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Conservación Ambiental I. Adscripción Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Programar y realizar estudios, informes, diseños, revisiones, operación e investigación
  • 22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 22 de las obras desarrolladas para proteger el medio natural. 2. Programar las acciones para el mantenimiento, la pulcritud y el saneamiento urbano. 3. Proponer políticas, programas, planes, proyectos y normas relacionadas con la defensa, mejoramiento y conservación del medio ambiente incluyendo la educación ambiental. 4. Establecer convenios con organismos a objeto de realizar evaluaciones sobre los impactos ambientales de los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que se realicen en jurisdicción del municipio Libertador. 5. Coordinar con la dependencia que tenga competencia de aseo urbano, los procedimientos para la recolección, manejo, almacenamiento, transporte, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos que se generen o se depositen en el Municipio, conformes a las normas técnicas aplicables y a las ordenanzas vigentes. 6. Estudiar las solicitudes de autorización de descarga de afluentes en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal o cuerpos y corriente de agua de jurisdicción legal, y producir el dictamen respectivo, así como establecer y mantener actualizado un registro de estas solicitudes. 7. Establecer y actualizar el inventario de fuentes de emisión de contaminantes, degradantes y deteriorantes. 8. Elaborar el inventario continuo de los recursos naturales del municipio. 9. Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y fisonomía de los centros de poblaciones en el territorio municipal y proponer la reglamentación correspondiente. 10. Programar la inspección regular de las obras civiles municipales y demás infraestructuras y equipamiento del municipio en coordinación con la dependencia en materia de inspección de obras civiles privadas. 11. Vigilar el buen funcionamiento de obras y servicios dependientes de otros organismos públicos y privados y elaborar reporte sobre cualquier situación que se considere que no corresponde con las normas establecidas en las Ordenanzas y Reglamentos vigentes en materia ambiental. 12. Inspeccionar, controlar, evaluar y reportar el estado que presentan plazas, parques, jardines y áreas verdes del municipio. 13. Supervisar el cumplimiento vigente sobre contaminación sónica, visual, atmosférica y de otra naturaleza. 14. Promover la participación organizada de la comunidad en general y de los grupos sociales organizados e instituciones en las áreas de gestión ambiental local. 15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas, así como el cumplimiento de las normas técnicas, lineamientos, criterios, principios y procedimientos nacionales, estadales y municipales en materia ambiental. 16. Atender los asuntos de su competencia y notificar los que correspondan a otras instancias y ejecutar el programa de seguimiento respectivo. 17. Aplicar las medidas necesarias y proponer las sanciones correspondientes por infracciones a la normativa en materia ambiental. 18. Elaborar informes periódicos sobre sus actividades y sobre el estado del ambiente en el municipio. 19. Elaborar programas de educación para la conservación ambiental del municipio. 20. Aplicar sanciones administrativas en cumplimiento de la normativa legal que rige la materia. 21. Controlar y sancionar sobre el estado de los terrenos sin edificaciones o con edificaciones paralizadas o abandonas para garantizar su conservación y/o mantenimiento. 22. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Obras Públicas I. Adscripción Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Planificar conjuntamente con la dependencia competente en materia presupuestaria, administrativa y de ordenamiento territorial, el cronograma de ejecución de obras municipales. 2. Mantener un sistema de información en relación con el estado de las obras públicas municipales además de coordinar con organismos públicos y entes privados, mecanismos de programación y control de las obras.
  • 23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 23 3. Asesorar y asistir al Alcalde en las propuestas de las empresas que técnicamente son aptas para el desarrollo, contratación y ejecución de obras públicas. 4. Programar, dirigir y ejecutar la construcción de obras públicas Municipales, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano. 5. Dirigir, controlar y supervisar el programa de reparación y conservación de obras civiles, vialidad, alumbrado, alcantarillado, drenajes, aceras y demás infraestructuras de equipamiento del municipio. 6. Elaborar los proyectos, contratos de construcción, reparación y mantenimiento de las obras a ser ejecutadas, conjuntamente con el Gerencia con competencia en materia de ordenamiento territorial y urbanístico. 7. Coordinar y controlar las tramitaciones referentes a valuaciones y órdenes especiales de pago a obras ejecutadas por el Departamento. 8. Realizar contratación de obras y prestación servicios bajo la modalidad de consulta de precio con apego a los procesos de contrataciones públicas establecidos en la Ley que rige la materia. 9. Llevar una relación permanente sobre el estado de avance de las obras públicas en construcción y la situación de las ya construidas e informar a la Gerencia con competencia en materia de ordenamiento territorial y urbanístico. 10. Mantener relaciones con las comunidades organizadas, empresas constructoras establecidas y con organismos públicos y privados que tiene responsabilidad en la materia en cuestión, en el ámbito de la municipalidad, para su incorporación en programas de construcción. 11. Elaborar proyectos especiales para cofinanciamiento. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Permisería e Inspección I. Adscripción Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Recibir, procesar, despachar, archivar y llevar el control de recepción y entrega de solicitudes de permisos de construcción en materia urbanística. 2. Recibir, Procesar y Otorgar, las solicitudes de permisos de construcción, ampliación, modificación, construcción menor, demolición, reparación, renovación, empotramiento, depósito reintegrable, constancia de habitabilidad, permisos de habitabilidad (obra nueva), de conformidad con Planes de Desarrollo Urbanístico, Ordenanzas, Normas Técnicas de Construcción y demás disposiciones que rigen la materia. 3. Revisar todos los proyectos de construcción de obras civiles, a fin de verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas fundamentales, Normas Técnicas de Construcción y sean aprobado de conformidad con las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás normas que rigen la materia urbana. 4. Realizar la fiscalización y el correspondiente recorrido por cada una de las parroquias que conforman el Municipio Libertador, a través del personal profesional adscrito al Departamento (Arquitecto o Ingeniero), a fin de verificar la no se ejecuten obras civiles sin haber obtenido los respectivos permisos adscritos al numeral 2. 5. Emitir la boleta de paralización citación al propietario y/o profesional responsable de la obra civil que se encuentre en ejecución sin el respectivo permiso de construcción, a través del personal profesional de inspección y/o paralización de obra, cuyo incumplimiento acarreará la colocación de un cartel en sitio y se aplicará el procedimiento dispuesto en la normativa que rige la materia. 6. Calcular las tasas correspondientes a la tramitación de la permisería de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre tasas por prestación de servicios administrativos y certificaciones del municipio libertador. 7. Proponer al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, visto el informe de inspección elaborado por el profesional (Arquitecto e Ingeniero), adscrito al departamento, la sanción establecida en el ordenamiento legal vigente para las obras civiles, que se ejecuten sin permiso de construcción. 8. Realizar las inspecciones de obras civiles, privadas y públicas, a fin de que las mismas se ejecuten de conformidad con las especificaciones y proyecto permisado, tanto
  • 24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 24 por el personal profesional (Arquitecto Ingeniero) adscrito al Departamento, como el personal de inspección por contrato de servicio profesional. 9. Asignar y llevar relación permanente con los inspectores por contrato de servicios profesionales por cada obra privada, elaborando para tal fin el contrato de servicio profesional de conformidad con la Ordenanza de Inspectores de Obra de Edificación y Urbanismo por Contrato de Servicio Profesional, del municipio libertador. 10. Otorgar los permisos de habitabilidad (obra nueva) para las construcciones que hayan cumplido con lo establecido en el ordenamiento legal vigente en materia urbana. 11. Realizar las inspecciones y fiscalización de obras a fin de que éstas se ejecuten de acuerdo con la permisería, especificaciones y planos aprobados. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Oficina Municipal de Catastro I. Adscripción Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Oficina III. Funciones 1. Realizar la inscripción inmobiliaria con la descripción de las características físicas, económicas y jurídicas de cada uno de los inmuebles en el ámbito territorial del Municipio Libertador. 2. Determinar la ubicación e inventariar los bienes inmuebles municipales y ejidos, y evaluar cualquier implicación que exija el desarrollo de los mismos. 3. Realizar levantamientos parcelarios y topográficos. 4. Demarcar las zonas urbanas del municipio y elaborar los planos y las actas respectivas conjuntamente con la dependencia con competencia en materia de planificación urbana. 5. Expedir constancias de inscripción catastral. 6. Expedir al propietario del inmueble la Cédula Catastral. 7. Recibir, analizar y aprobar los planos de mensura realizados por particulares. 8. Expedir Certificado de Empadronamiento Catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia. 9. Signar los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral establecido por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. 10. Asignar nueva codificación de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral, en caso de modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles. 11. Conformar y actualizar el Registro Catastral dentro del Municipio Libertador. 12. Remitir la información catastral al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador para efectuar el pago y el cálculo de impuestos por concepto de propiedad inmobiliaria. 13. Elaborar los mapas catastrales del Municipio Libertador sobre la base de la información contenida en las Cédulas Catastrales y en los Certificados de Empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes. 14. Revocar o cancelar la inscripción catastral. 15. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal respectiva. 16. Apoyar a las autoridades urbanísticas en la elaboración de estudios y formulación del Plan de Desarrollo Urbano Local. 17. Resguardar la legalidad de las modificaciones y transacciones en las propiedades inmuebles. 18. Efectuar el estudio de la valorización de la tierra y preparar las Plantas de Valores respectivas. 19. Elaborar las Tablas de la Construcción de acuerdo con los estudios realizados y mantenerla debidamente actualizadas. 20. Fijar la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. 21. Preparar y analizar los informes de catastro y remitirlos al Alcalde cuando éste lo requiera. 22. Realizar los estudios jurídicos necesarios para identificar la situación de la tenencia y documentación de los inmuebles procurando la asistencia de la Consultoría Jurídica, así como
  • 25. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 25 del Síndico Procurador Municipal cuando lo amerite cualquier caso. 23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Gerencia de Mantenimiento y Servicios I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Garantizar el mantenimiento rutinario de las distintas instalaciones públicas municipales así como prestar diversos servicios a la ciudadanía en áreas de dominio público y privado. IV. Funciones 1. Supervisar y controlar la preservación de las instalaciones existentes en las que laboran las diversas dependencias municipales. 2. Prestar el servicio de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, bienes y equipos del municipio. 3. Supervisar y realizar informes trimestrales del funcionamiento del almacén de equipos, herramientas y maquinarias entre otros bajo responsabilidad de esa dependencia, así como de controlar la existencia de inventarios. 4. Supervisar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de los edificios municipales. 5. Prestar el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento de las diversas áreas de la alcaldía y sus dependencias, que sean de su competencia. 6. Contribuir con la recuperación y conservación del espacio público municipal. 7. Efectuar los planes de desmalezamiento y barrido de las áreas verdes en las diferentes plazas, parques, avenidas y calles del municipio. 8. Llevar a cabo el mantenimiento del alumbrado público. 9. Planificar y ejecutar planes para la reparación y mantenimiento frecuente de las alcantarillas, quebradas y drenajes del municipio. 10. Implementar planes de recolección de escombros y restos vegetales en áreas de dominio público y privado. 11. Prestar el servicio de mantenimiento de pozos sépticos y aquellos afines al objetivo de esta gerencia, conforme a la programación establecida en áreas de dominio público y privado. 12. Mantener el inventario actualizado de los vehículos propiedad del municipio, así como su estado de operatividad. 13. Hacer el debido mantenimiento preventivo y cuando sea necesario de la flota de vehículos propiedad del municipio para garantizar el buen funcionamiento de los mismos. 14. Elaborar un plan eficiente y eficaz de mantenimiento y uso de los vehículos propiedad del municipio. 15. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Alumbrado Público I. Adscripción Gerencia de Mantenimiento y Servicios II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Mantener y reparar las luminarias de alumbrado público. 2. Mantener y reparar el alumbrado de parques, plazas y canchas deportivas de todo el Municipio. 3. Contribuir al fortalecimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alumbrado público de avenidas, calles, veredas, callejones y vías principales del municipio. 4. Realizar inspecciones periódicamente, a los fines de realizar un diagnóstico acertado del estado del alumbrado público del municipio. 5. Llevar control de los trabajos realizados en campo a través de planillas e informes. 6. Elaborar proyectos con especificaciones técnicas de las solicitudes realizadas ante el Departamento y en Asambleas realizadas en las comunidades.
  • 26. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 26 7. Realizar seguimiento de las obras contratadas en el área de alumbrado público. 8. Prestar apoyo técnico al momento de la realización de contrataciones en el área de alumbrado público llevadas a cabo por la Alcaldía. 9. Apoyar al Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica en la fiscalización, vigilancia, planificación, desarrollo de programas e implementación de normas para la adecuada prestación del servicio eléctrico en el municipio. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Mantenimiento y Servicios, la Gerencia General, las ordenanzas y demás Leyes vigentes. Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones que en materia de vialidad, tránsito, transporte y educación vial ejecuta la Alcaldía del Municipio Libertador. IV. Funciones 1. Regular el funcionamiento del transporte público colectivo e individual para garantizar la calidad del servicio. 2. Regular el funcionamiento del transporte privado: estudiantil, turístico, personal y de alquiler así como el transporte de carga que labora en el municipio. 3. Realizar los estudios tarifarios de transporte que señalen las normas. 4. Impulsar la implementación de un sistema integrado de transporte. 5. Implementar mecanismos de fiscalización, control, supervisión y evaluación de los estacionamientos privados de uso público que ofertan servicio en el ámbito del municipio. 6. Velar por el acatamiento a la normativa urbana y lineamientos de los planes de desarrollo del municipio, en proyectos presentados por promotores privados o a ser ejecutadas por la municipalidad u otros organismos del Estado en materia de vialidad. 7. Velar por el resguardo y preservación ambiental en lo referente a vialidad y transporte público y privado en todas sus modalidades. 8. Coordinar lo pertinente a permisería de cierres parciales o provisionales que afecte el tránsito vehicular y peatonal en vías públicas para eventos y/o obras públicas. 9. Generar un sistema de información estadística sobre transporte de pasajeros, transporte de carga, parque vehicular, accidentes viales, demanda y oferta de transporte, volúmenes de tránsito, así como cualquier otra información inherente al tránsito o al transporte conformando una base de datos que permita formular soluciones a problemas viales. 10. Garantizar el funcionamiento de infraestructura vial (drenaje y alcantarillado), dispositivos de control de tránsito y la transitabilidad de la trama vial (aceras, calzadas, sendas, caminerías) con calidad de servicio planificando, inspeccionando y ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo. 11. Fortalecer valores ciudadanos a través de planes de educación y seguridad vial. 12. Diseñar políticas y promover acciones que permitan mejorar la movilidad y facilitar la transitabilidad en municipio Libertador. 13. Coordinar con organismos públicos o privados así como los sectores involucrados en el sistema vial para la formulación y ejecución de programas de vialidad, transporte y tránsito. 14. Proponer al alcalde proyectos de ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones en materia de vialidad, tránsito y transporte. 15. Participar en la realización del Plan de Ordenamiento Urbano (POU), Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), e implantar los lineamientos establecidos en ellos. 16. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Gerencia de Servicios Públicos
  • 27. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 27 I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Planificar, coordinar, supervisar y controlar la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, a efecto de garantizar la acción eficaz de la municipalidad en las comunidades. IV. Funciones 1. Elaborar planes y programas en materia de servicios públicos municipales. 2. Proponer ante las autoridades municipales competentes la creación, revisión, reforma o actualización de las ordenanzas y reglamentos sobre servicios públicos. 3. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos cuya competencia sea asumida por esta gerencia. 4. Supervisar y controlar el cumplimiento de los convenios celebrados entre el municipio y entes públicos o privados para la presentación de los servicios públicos de competencia municipal. 5. Atender o canalizar, en coordinación con la dependencia con competencia en materia de Atención al Ciudadano, los reclamos, solicitudes o sugerencias de los usuarios de los servicios públicos municipales. 6. Informar al Alcalde cuando lo requiera, sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y su problemática específica presentándole las alternativas de solución para la toma de decisiones. 7. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar, controlar y evaluar los cementerios en el ámbito municipal. 8. Coordinar con los diferentes organismos del poder público la prestación de los servicios propios de la vida local establecidos en las leyes que rigen la materia. 9. Planificar, dirigir, administrar y controlar el funcionamiento de los mercados municipales de conformidad con lo estipulado en la ordenanza que rige la materia. 10. Supervisar las pesas y balanzas en los diferentes mercados municipales para que funcionen con exactitud. 11. Aplicar las multas y sanciones a las personas que contravengan las disposiciones legales reglamentarias en materia de servicio público Municipal asumidas por esta gerencia. 12. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza sobre el Ejercicio de Actividades comerciales en Áreas Públicas. 13. Coordinar, planificar, controlar y supervisar las actividades comerciales en áreas públicas. 14. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigente. Departamento de Mercados Municipales I. Adscripción Gerencia de Servicios Públicos II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Establecer reuniones y actividades relacionadas con la oferta, demanda, distribución y precio de los bienes de la cesta básica. 2. Administrar los mercados públicos municipales, teniendo en cuenta el pago de arrendamiento, sanciones y/o beneficios que se puedan dar a los mercados. 3. Fiscalizar a diario la aplicación de las medidas sanitarias en los establecimientos de abastecimiento y consumo a la ciudadanía a través de las normas de seguridad e higiene. 4. Conceder y coordinar con la gerencia la autorización respectiva para el cambio de actividad comercial y/o solicitud nueva que requieren los expendedores de los mercados de acuerdo a la solicitud y los recaudos que requiera el departamento para dicha aprobación. 5. Efectuar las recaudaciones en conjunto con la dependencia con competencia en materia de administración tributaria en operativos en los diferentes mercados municipales. 6. Llevar a cabo reuniones y/o asambleas de ciudadanos para la participación de la comunidad en la gestión. 7. Fiscalizar a diario los locales de los mercados para que sean utilizados en las actividades específicas ya autorizadas. 8. Corroborar la información de la última facturación para el cobro del canon de arrendamiento y de otros ingresos propios. 9. Llevar el control de los expedientes de los procedimientos realizados a los locales y
  • 28. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 28 puestos de los Mercados Municipales y velar por la custodia y resguardo de los mismos. 10. Atender y resolver los reclamos, y denuncias de los expendedores. 11. Cuidar mantener y responder por el buen estado de los bienes Municipales que integren las edificaciones e instalaciones de los mercados municipales. 12. Remitir informe al gerente de servicios públicos de las actividades realizadas al mes. 13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Regidores de Mercados Municipales I. Adscripción Departamento de Mercados Municipales. II. Rango Jerárquico Regidor (a) de Mercado. III. Funciones 1. Organizar y regular el funcionamiento del mercado (s) asignado (s) en coordinación con la administración de los mismos. 2. Planificar y coordinar el uso del estacionamiento del Mercado (s). 3. Organizar, actualizar, controlar y mantener el registro de las personas que trabajan y realizan actividades en el Mercado. 4. Atender y tramitar según los casos los reclamos y denuncias de los consumidores y personas que ejercen actividades en el mercado (s). 5. Planificar, coordinar, promover y ejecutar programas permanentes para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones del Mercado. 6. Garantizar el orden, seguridad y uso adecuado del Mercado. 7. Velar por la apertura y cierre del Mercado dentro del horario fijado para su funcionamiento. 8. Velar por la conservación y buen uso de los bienes propios del Mercado (s). 9. Supervisar e inspeccionar las distintas actividades del Mercado (s) garantizando la efectiva prestación del servicio al público en general. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza que regula el funcionamiento de los Mercados Municipales y demás normativa legal vigente. Departamento de Control y Servicios Domiciliarios I. Adscripción Gerencia de Servicios Públicos II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Recomendar a cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos ya instaladas en el municipio la prestación de un nivel óptimo de los servicios para la satisfacción de los consumidores. 2. Elaborar y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras de servicios públicos. 3. Atender y tramitar las denuncias junto a la dependencia con competencia en materia Atención al Ciudadano presentadas por la comunidad en referencia a la materia de su competencia. 4. Supervisar y controlar la distribución de agua potable de los acueductos de administración municipal y garantizar el saneamiento de los mismos. 5. Inspeccionar los cementerios municipales a los fines de prestar un servicio en condiciones óptimas. 6. Remitir estadísticas de las inhumaciones realizadas mensualmente en los cementerios municipales ante la Gerencia General. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. 8. Coordinar la ejecución de las políticas que a tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa y las previstas en la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de los Cementerios Municipales. 9. Requerir los documentos prescritos para la realización de las inhumaciones y exhumaciones. 10. Velar por la ejecución del mantenimiento y la conservación de las instalaciones, dependencias y vías de acceso que se encuentren dentro de las áreas de los cementerios.
  • 29. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 29 11. Velar por mantener el orden, circunspección y compostura del lugar, por las personas que concurran al mismo. 12. Formar el registro sobre las demarcaciones de las parcelas. 13. Fijar el horario de funcionamiento de los cementerios. 14. Archivar y custodiar las órdenes de inhumaciones y demás documentos en expedientes, debiendo remitir un duplicado a la Sindicatura Municipal. 15. Remitir a la Oficina de Sindicatura Municipal las solicitudes para el uso temporal de parcelas. 16. Formar, custodiar y conservar los Libros del Registro del Cementerio. 17. Para la validez de las actuaciones ejercidas en función de los numerales 9, 12, 13, 15 y 16 del artículo anterior, se requerirá de la firma conjunta con el Gerente de Servicios Públicos. Gerencia de Desarrollo Social I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Gerente III. Objetivo Crear y promover políticas a fin de atender a los sectores más vulnerables del municipio, coadyuvando a la solución de situaciones de orden social, económico, educativo, asistencial y todas aquellas que contribuyan con el bienestar social de los ciudadanos que lo ameriten. IV. Funciones 1. Desarrollar vínculos de integración social para generar mayor interacción entre la alcaldía y los ciudadanos. 2. Organizar y dirigir programas sociales para los sectores más vulnerables del municipio. 3. Desarrollar políticas para el fortalecimiento de la integración familiar. 4. Fortalecer los medios de esparcimiento y desarrollar las relaciones comunitarias para la mejor convivencia colectiva y el desarrollo personal. 5. Realizar visitas comunitarias para detectar problemas sociales, de salud, educación, entre otros, estableciendo los mecanismos adecuados para contribuir a soluciones favorables. 6. Orientar a la sociedad civil organizada: sector educativo, sector salud, ONG’S, clubes deportivos, grupos culturales, ecológicos, de rescate, entre otros, en la elaboración de proyectos de orden social para ser presentados a los organismos pertinentes. 7. Mantener un registro permanente de los casos estudiados y resueltos, así como de las informaciones relevantes y consultas obtenidas. 8. Ejecutar a través de los módulos de servicios de la alcaldía programas sociales y educativos, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en las distintas comunidades, fomentando la participación de los mismos. 9. Establecer el diseño e implementación de políticas públicas para la promoción y desarrollo de la actividad turística del municipio Libertador. 10. Dirigir bajo las instrucciones del Alcalde las asignaciones de fosas o servicios crematorios a las personas que necesiten y cumplan con los requisitos que administra el Municipio por contratos, convenios o concesiones otorgadas a empresas dedicadas a la actividad de los cementerios 11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Departamento de Salud y Bienestar Social I. Adscripción Gerencia de Desarrollo Social II. Rango Jerárquico Jefe (a) de Departamento III. Funciones 1. Establecer e impulsar programas de fomento de la salud y prevención de enfermedades. 2. Desarrollar programas y operativos de asistencia médica para los sectores desasistidos económicamente. 3. Estudiar las enfermedades y trastornos que puedan presentar las personas atendidas, determinando su naturaleza, causas,
  • 30. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 30 manifestaciones, resultados y decidir los métodos de tratamientos. 4. Remitir a los organismos públicos competentes pacientes que requieran tratamiento de profesionales especializados (odontología, pediatría, traumatología, oftalmología, entre otros). 5. Organizar a las comunidades y educarlas en el aspecto de higiene personal, prevención de enfermedades, educación para la salud, con el fin de mejorar las condiciones de calidad de vida. 6. Implementar campañas dirigidas a la lucha contra la adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como contra la violencia doméstica. 7. Mantener un registro permanente de las personas atendidas, problemas y tratamientos administrados o prescritos para su evolución. 8. Implementar planes preventivos y asistenciales contra la proliferación de enfermedades endémicas. 9. Preparar solicitudes de admisión a hospitales u otras instituciones de carácter benéfico. 10. Realizar visitas domiciliarias a trabajadores de la municipalidad para constatar patologías. 11. Estudiar casos individuales y elaborar los estudios sociales correspondientes, a fin de considerar si cumplen con los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de beneficios contractuales en esta materia. 12. Suministrar asistencia odontológica, clínica con tratamientos preventivos y correctivos como reparaciones, restauraciones y obturaciones, atendiendo pacientes pediátricos y adultos. 13. Atender y consultar al personal que labora en la alcaldía previo control de la dependencia con competencia en materia de talento humano. 14. Diagnosticar, prescribir y administrar tratamiento médico en relación con trastornos físicos del organismo humano. 15. Canalizar a través de los diferentes convenios con instituciones públicas y privadas intervenciones quirúrgicas. 16. Recomendar al paciente el régimen necesario para preservar o recobrar la salud. 17. Explorar el estado físico-mental de aquellos candidatos que aspiran prestar sus servicios en la municipalidad, previa autorización o solicitud de la dependencia con competencia en materia de talento humano. 18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Dirección de Educación Municipal I. Adscripción Gerencia General II. Rango Jerárquico Director (a) III. Funciones 1. Coordinar la labor de las organizaciones educativas municipales, tomando las decisiones relativas a la planta física, talento humano, recursos materiales, así como aspectos relativos a la matrícula estudiantil, planes, programas y proyectos educativos. 2. Representar ante el Ministerio de Educación en todo lo relacionado con la educación municipal. 3. Proponer, recabar y mantener los indicadores de medición de la calidad de la gestión educativa en el municipio. 4. Proponer la asignación de los cargos directivos y docentes a través de los concursos previstos para tal fin, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las Leyes y Reglamentos que rigen la materia educativa, mediante la creación de la Junta Calificadora Municipal. 5. Proponer la ejecución de programas de formación, capacitación, actualización y asistencia técnica permanente, que apoyen en la educación para el trabajo en las áreas definidas por las políticas municipales. 6. Establecer la creación de alianzas estratégicas institucionales que beneficien al proceso educativo municipal. 7. Velar por el mantenimiento, conservación y vigilancia de las edificaciones educativas municipales. 8. Representar al Alcalde, por delegación de éste, ante entidades educativas, instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación. 9. Coordinar, asesorar y apoyar las iniciativas socio educativas de los demás órganos de la Alcaldía. 10. Garantizar un ambiente pedagógico, talento humano, técnico y material en las escuelas municipales para que se conviertan en centros pilotos en las comunidades y así generar las
  • 31. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016 31 condiciones para la implantación de los nuevos programas educativos que exige la sociedad merideña. 11. Promover la actualización del personal docente, obrero y administrativo sobre la planificación, ejecución y evaluación de las actividades escolares y extraescolares. 12. Velar y ejecutar programas sociales asignados a las escuelas a través de planificaciones presupuestarias destinadas a tal fin (becas y convenios educativos). 13. Fijar planes, programas y metas que permitan alcanzar una administración eficiente en las Unidades Educativas de carácter municipal. 14. Prestar asesoría al Alcalde en aquellas materias que le son propias: carga horaria, funcionamiento de las organizaciones escolares, situaciones problemáticas que afectan a las Unidades Educativas, desde el punto de vista de la infraestructura y desarrollo organizacional. 15. Construir mediante asesoramiento el Plan Operativo Anual y presupuesto de educación municipal. 16. Programar, evaluar y ejecutar programas de adquisiciones de equipamiento, material didáctico para la Dirección de Educación y escuelas municipales, previo aprobación del Alcalde. 17. Mantener actualizada y vigente las competencias pedagógicas en el ámbito educacional, mediante la activa participación en cursos de perfeccionamiento, seminarios, ponencias, reuniones de trabajo e informativas, con directores de escuelas, docentes y otras instituciones. 18. Elaboración de documentos técnicos especializados. 19. Realizar el análisis de actas de inasistencia, reposos médicos, faltas y sanciones, y suplencias del personal que labora en las escuelas municipales, conjuntamente con la dependencia con competencia en materia de talento humano. 20. Coordinar los actos culturales entre las escuelas municipales y particulares. 21. Supervisión y evaluación de personal conjuntamente con los directores de los planteles y la dependencia con competencia en materia de talento humano. 22. Brindar colaboración permanente a las direcciones de escuelas municipales en cuanto a planificación, coordinación, supervisión y evaluación de actividades de inicio y final de año. 23. Participar en las diferentes comisiones encomendadas por el Alcalde. 24. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes.