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MANUAL	
   DE	
   	
   PROCEDIMIENTOS	
   PARA	
  
LOS	
   PROCESOS	
   DE	
   PLANIFICACIÓN	
   Y	
  
EVALUACIÓN	
   EN	
   EL	
   NIVEL	
   DE	
  
EDUCACIÓN	
  MEDIA	
  GENERAL	
  	
  
	
  
____________________________________________	
  
	
  

INTRODUCCIÓN
El presente manual incluye una serie de normas que
deberán cumplir todos los actores involucrados en el
proceso de la evaluación educativa, como son: la directiva
del plantel, los educadores, los padres y representantes y
los alumnos y alumnas.
Los artículos que conforman este manual, reflejan el
propósito de la institución expresado en la Misión y Visión
de la Unidad Educativa El Ángel como el desarrollo
integral, comprometido

en la construcción de una

sociedad justa, afianzando los valores humanos, de

	
  

	
  
COORDINACIÓN	
  DE	
  CONTROL	
  DE	
  	
  
ESTUDIOS	
  Y	
  EVALUACIÓN	
  
AÑO	
  ESCOLAR	
  2010	
  –	
  2011	
  

acuerdo

a

los

intereses

y

necesidades

de

los/las

a

los/las

alumnos/as
Perseguimos

evaluar

apropiadamente

	
  
	
  
	
  
	
  
	
  

alumnos/as, así como reconsiderar con equidad sus

	
  

de Educación(L.O.E.), el Reglamento General de la Ley

	
  
Msc.	
  Sandra	
  Massó	
  B.	
  
Marzo	
  2011	
  

	
  

actividades

de

evaluación,

de

conformidad

con

lo

establecido en el ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica
Orgánica

de

Educación

Complementarias
emanadas

del

(RC),

Ministerio

Educación(MPPE).

(RGLOE),
circulares
del

Poder

sus

Regulaciones

y

resoluciones

Popular

para

la
CAPÍTULO I
Concepto de Evaluación

ALUMNO

“La evaluación se concibe como un proceso que permite
determinar y valorar el logro de los objetivos/contenidos
tomando en cuenta las condiciones en las cuales se
produce el aprendizaje, con la finalidad de tomar
decisiones que contribuyan a reorientar, mejorar y
garantizar la acción educativa”. (ME, 1986).

Adquisiciones
Actitudes

“La evaluación es una operación sistemática, integrada en
la actividad educativa con el objetivo de conseguir su
mejoramiento continuo, mediante el conocimiento lo más
exacto posible del alumno en todos los aspectos de su
personalidad, aportando una información ajustada sobre
el proceso mismo y sobre todos los factores personales y
ambientales que en ésta inciden. Señala en que medida el
proceso educativo logra sus objetivos fundamentales y
confronta los fijados con los realmente alcanzados”.
(A.Pila Teleña).
Los autores argumentan que no cabe ofrecer un concepto
completo de evaluación sin tener en cuenta:
1) Los objetivos o contenidos a alcanzar,
2) La presencia del elemento valorativo y
3) La posterior toma de decisiones.
De acuerdo con ello, se establecen tres etapas en el
proceso evaluador:
1) recogida de información,
2) análisis de esta información y juicio sobre el
resultado de este análisis y
3) toma de decisiones de acuerdo con el juicio
emitido.

Efectos

DOCENTE

Características
Comportamientos

¿QUÉ EVALUAR?

ESTRATEGIA PEDAGÓGICA

Objetivos/contenidos

Métodos

Técnicas

Material

CAPÍTULO II
Del Proceso de Planificación por parte de los
Educadores
Disposiciones Generales
1. El formato que se utilice para la planificación del
proceso educativo (Plan Anual y la Planificación del
Lapso o Momento Pedagógico), debe resultar del
consenso entre la Dirección Docente, Coordinación
de Media General, Coordinación de Control de
Estudios y Evaluación y el equipo docente del
Plantel.
2. La Coordinación de Control de Estudios y
Evaluación, entregará oportunamente antes de
cada Lapso o Momento Pedagógico el Cronograma
de Actividades, para que así los docentes puedan
realizar la planificación respectiva.
3. El docente debe entregar puntualmente la
Planificación del Lapso o Momento Pedagógico al
Coordinador de Control de Estudios y Evaluación en
la fecha propuesta. En caso de presentarse alguna
dificultad o inconveniente, debe ser manifestada/o
con antelación, y se dispondrá en los casos
justificados un tiempo de prórroga de 72 horas.
4. El Coordinador de Control de Estudios y Evaluación
podrá emitir juicios de valor sobre la forma y fondo
de la planificación entregada, estando en potestad
de solicitar modificaciones parciales y totales de la
misma.
5. El docente al elaborar su planificación, brindará a
los alumnos la oportunidad de manifestar sus
propuestas de actividades didácticas que a criterio
del docente pueden ser incluidas en dicha
planificación, tomando en cuenta las necesidades,
intereses y conocimientos previos de la asignatura.
6. Si durante el desarrollo de la Planificación se
presentan
modificaciones,
éstas
deben
ser
entregadas al Coordinador de Control de Estudio y
Evaluación.

Capítulo III
Del proceso de Evaluación por parte de los
Educadores y los estudiantes
Sección I
Disposiciones Generales
7. El/la docente debe informar a la Coordinación de
Control
de
Estudios
y
Evaluación,
los/las
alumnos/as que incumplan con lo estipulado en el
presente normativo.

8. Los/as docentes del Plantel, deben ser agentes
evaluadores del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
9. Cualquier inquietud que el/la alumno/a tenga que
manifestarle al/la docente sobre su proceso de
evaluación se debe realizar siguiendo los canales
regulares (profesor de la asignatura, delegado de
la sección, profesor guía, Coordinador de Control y
Evaluación).
10. El alumno/a debe estar pendiente de los posibles
errores que aparezcan
en su boleta de
calificaciones. En caso de que esto ocurra,
dispondrá de cinco días hábiles (y dos días hábiles
en el caso de la boleta definitiva del año escolar)
siguientes a la entrega de su boleta para presentar
reclamo ante el/la docente, el cual hará la
corrección en el formato existente para tal fin
autorizando con su firma a la Coordinación de
Evaluación para llevar a cabo la corrección.
11. Los/as alumnos/as están en el derecho de conocer
los objetivos y/o contenidos en los cuáles serán
evaluados.
Sección II
De la entrega de recaudos a la Coordinación de
Control de Estudios y Evaluación por parte de los
Educadores
12. Los instrumentos de las evaluaciones parciales
(con una ponderación de 15%) y de repetición
(aplicación del art. 112); deberán entregarse al
Coordinador de Control de Estudios y Evaluación,
para su revisión y aprobación, con una antelación
de 48 horas a la fecha de su aplicación.
13. Los/as docentes deben ingresar, cada dos (2)
semanas, en el programa de asentamiento de
notas, las calificaciones provenientes de la
evaluación continua del Lapso o Momento
Pedagógico.
14. El/la docente asignado/a a los alumnos/as con
asignatura pendiente, debe entregar a la
Coordinación de Control de Estudios y Evaluación el
Plan de Evaluación en la primera semana de cada
lapso o Momento Pedagógico. (La asignatura
pendiente se evaluará en un 100% en tres lapsos o
Momentos Pedagógicos). Si la aprueba en la
primera oportunidad, no tendrá que presentarla en
los otros lapsos
Sección III
Del Plan de Evaluación
15. En la segunda semana de cada lapso o Momento
Pedagógico el docente debe entregar el plan de
evaluación a sus alumnos/as utilizando el formato
único establecido por la Coordinación de Control de
Estudios y Evaluación.
16. Cualquier cambio efectuado en las fechas de las
evaluaciones debe ser comunicado a los/as
alumnos/as, previo acuerdo entre las partes, con
siete(7) días de anticipación.
17. Todo plan de evaluación debe estar conformado
por un máximo de siete(7) evaluaciones parciales,
con una ponderación no mayor del 20%.
18. Las intervenciones serán evaluadas, asignándoles
una ponderación de 10% en el plan de evaluación.
19. La técnica de evaluación “Pruebas”, no pueden
planificarse más de cuatro(4), ni tener un valor en
sumatoria, mayor del 50% en el plan de
evaluación.
20. Los rasgos de la personalidad se evaluarán durante
todo el Lapso o Momento Pedagógico, dándoles
una ponderación del 10%, es decir,
2 puntos
sobre 20.
21. Para evaluar los rasgos de la personalidad se
escogerán por lo menos cuatro. Cada rasgo tendrá
un valor de 0,5 puntos.

22. Los/as docentes llevarán un registro en forma
cualitativa de la autoevaluación y coevaluación que
el alumnado realice de su proceso de aprendizaje y
el de sus compañeros de clase.
23. El plan de evaluación debe incluir la elaboración de
un proyecto integrado con una ponderación de
10% ó máximo 15%.
24. Es un derecho de los/as alumnos/as para su
retroalimentación, recibir todas sus evaluaciones
corregidas y calificadas.
Sección IV
De la evaluación continua y el proceso de
retroalimentación
25. Los momentos de evaluación deben estar
distribuidos proporcionalmente en tiempo y
ponderación a lo largo del período de evaluación
continua.
26. En toda evaluación escrita, debe evaluarse la
caligrafía, ortografía y redacción, con una
ponderación de hasta 10%, es decir, 2 puntos
sobre 20 (4 errores = 0,5 puntos).
27. No deberán coincidir en un mismo día dos pruebas
cuya ponderación sea igual o superior al 15%.
28. El tiempo destinado para las evaluaciones parciales
debe ser proporcional al tipo y a la complejidad de
la misma. Si es corta; el docente debe planificar
otra actividad que pueda realizarse antes o
después de ella.
29. Toda evaluación parcial debe ser corregida,
entregada y comentada con los/as alumnos/as,
para que haya retroalimentación, en un lapso no
mayor a 5 días hábiles de la fecha de aplicación de
la evaluación parcial.
30. Los talleres de dos o más personas, a libro abierto,
y con posibilidad de consultas, no tendrán la
aplicación del artículo 112 del R.G.LO.E. No así
los que se realizan individuales y sin material de
apoyo, como si fueran una prueba.
31. Los/as alumnos/as dispondrán del tiempo asignado
por el docente para la evaluación. En caso de
finalizar antes del tiempo previsto, el/la alumno/a
tendrá la obligación de esperar con su evaluación
en silencio y sentado/a en su respectivo pupitre
hasta que culmine el tiempo señalado.
32. Los/as alumnos/as deben traer los útiles necesarios
para la realización de la evaluación. Ningún
alumno/a podrá, en consecuencia, ni solicitar
prestados, ni traspasar dichos útiles durante la
ejecución de la evaluación.
33. Los/as alumnos/as que durante la presentación de
una evaluación parcial, les sea comprobado la
utilización de medios ilícitos, la misma será
anulada e inmediatamente calificada con un (01)
punto sobre veinte por el/la docente encargado/a
de aplicar la evaluación. ( Art. 119 R.G.L.O.E. y 34
de las R,C.).
34. Los/as alumnos/as tendrán derecho a solicitar la
reconsideración de los resultados de las actividades
de evaluación (art. 120 R.G.L.O.E. y art.39 de las
R.C.)
Sección V
De la repetición de evaluaciones parciales y
revisión
35. Según lo establecido en el artículo 112 del
R.G.L.O.E.: “Cuando el treinta por ciento(30%) o
más de los alumnos no alcanzare la calificación
mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales,
finales de lapso o revisión, se aplicará a los
interesados dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la publicación de dicha calificación,
una segunda forma de evaluación similar, sobre los
mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo
la supervisión y control del Director del plantel o de
cualquier otra autoridad designada por el Ministerio

del Poder Popular para la Educación, todo ello sin
perjuicio de los análisis que resulten
aconsejables y procedentes según el caso. La
calificación obtenida en esta segunda oportunidad
será la definitiva”. Previo a su aplicación debe
realizarse la Actividad Remedial y dejar
constancia en el diario de clase. (circular Nº 1 del
21/01/03). La evaluación no debe realizarse el
mismo día que se da la actividad remedial.
36. Se entenderá por interesados, quienes hubieren
resultados aplazados o aprobados y manifiesten el
deseo de acogerse a la segunda forma de
evaluación. El/la delegado/a de sección solicitará
en la Coordinación de Control de Estudios y
Evaluación la Planilla de solicitud de repetición.
Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la
fecha de repetición conjuntamente con el/la
docente y la entregará a la Coordinación de Control
de Estudios y Evaluación.
37. El docente podrá planificar actividades de
recuperación de alguna de las evaluaciones
realizadas en el Lapso (a efectuarse en la última
semana del mismo), para aquellos estudiantes que
por una u otra causa hayan obtenido muy baja
calificación y tenga así la oportunidad para mejorar
y/o conservar un buen promedio. Se tomará en
cuenta para estas actividades: Rendimiento
general en la asignatura, comportamiento en clase,
respeto hacia el docente y demás miembros de la
comunidad
Sección VI
De las evaluaciones de revisión y asignatura
pendiente
38. Según lo establecido en el MEMORANDO Circular
Nº 0304/6 del 12/07/06: “todos/as los/as
estudiantes que resultaren aplazados/as en las
evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán
derecho a una prueba de revisión indistintamente
del número de asignaturas aplazadas, a partir del
año escolar 2005-2006”.
39. Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del
19/06/07 la asignatura Educación para el Trabajo
de la Educación Media General y las asignaturas
denominadas
eminentemente
prácticas
de
Educación Media General Mención Ciencias se les
aplicará la forma de evaluación de revisión.
40. Según lo establecido en el artículo 116 del
R.G.L.O.E., los alumnos que en la evaluación de
revisión resulten aplazados en una asignatura, se
inscribirán en el grado inmediato superior y en la
asignatura pendiente del grado anterior. En este
caso, el/la alumno/a no estará obligado a asistir a
las clases correspondientes a la asignatura
pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones
parciales de cada lapso o momento pedagógico.
Excepto en la asignatura de educación para el
trabajo, donde el/la alumno/a , deberá asistir a las
clases, de los programas no aprobados, y
presentar todas las evaluaciones parciales que se
realicen.
CAPÍTULO IV
De las inasistencias
Sección I
Disposiciones Generales
41. Según lo establecido en el artículo 109 del
R.G.L.O.E.: “La asistencia a clases es obligatoria. El
porcentaje mínimo de asistencia para optar a la
aprobación de un grado, área, asignatura o similar,
según sea el caso, será del setenta y cinco por
ciento (75%)”.
42. Los/as alumnos/as que, por causa justificada, no
hubiesen asistido a una o varias evaluaciones
parciales, tendrán que cumplirla en la fecha y
oportunidad que el docente determine, dentro de

los cinco (5) días hábiles después de haber
justificado su inasistencia por escrito ante la
Coordinación respectiva quien la valida ante la
Coordinación de Control de Estudios y Evaluación
en un tiempo máximo de dos(2) días hábiles
después de haberse reincorporado al Plantel.
Sección II
Inasistencias Justificadas
43. Se considerarán inasistencias justificadas:
a) aquellas avaladas por constancias médicas.
b) La asistencia o participación a eventos
deportivos,
científicos,
culturales
o
artísticos.
c) Asistencia a actividades legales.
d) Las
justificadas
por
escrito
de
su
representante en caso de malestar general
con síntomas que no requieren visitas
médicas.
En caso de que el/la alumno/a no presente las
constancias antes mencionadas inmediatamente
después de su incorporación, no se considerará
la inasistencia como justificada.
44. Pasos a seguir cuando se presenten los diferentes
casos de inasistencia:
a) Si los alumnos se enferman, sea en corto o
mediano plazo y pierdan evaluaciones
como: trabajos, tareas, informes u otro tipo
de actividades que puedan cubrirse durante
el reposo, el alumno debe enviar a la
Coordinación de Control de Estudios y
Evaluación todas esas actividades para su
distribución a los docentes respectivos. En
caso de no entregarlas, no se recibirán a
posteriori.
b) Cuando la inasistencia se notifique por
adelantado, el alumno deberá entregar las
actividades señaladas en el literal “a” antes
de irse.
c) Cuando la actividad evaluativa corresponda
a pruebas, talleres, exposiciones u otra
actividad de tipo presencial, el docente le
notificará al alumno la/s fecha/s de
realización de la/s misma/s el día de su
incorporación.
d) Cuando el reposo sea mayor a 15 días o
corresponda a un alumno que se inscribió
casi finalizando un lapso, se elaborará un
plan de evaluación especial y se hará del
conocimiento
del
alumno
y
del
representante.
e) Cuando un/a alumno/a no asista a clases y
ese día tenía pautada una actividad
evaluativa, deberá traer el justificativo y
presentar la actividad en la clase siguiente.
CAPÍTULO V
De los Consejos de Sección
Sección I
Disposiciones Generales
45. Los ajustes de calificaciones de los(as) estudiantes
se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los
artículos 101 y 103 del R.G.L.O.E. y la Circular Nº
7 del 02/06/89.
a) Por
participación
en
competencias
deportivas organizadas por instituciones
oficiales y las actividades similares que
realicen los educandos en entidades
deportivas aficionadas, será credencial de
mérito para ajustar hasta dos puntos en la
asignatura Educación Física y hasta dos
puntos en otra asignatura más.
b) Por
la
iniciativa
y
participación
en
actividades científicas, culturales y artísticas
que realicen en su tiempo libre, será
credencial de mérito para ajustar hasta dos

puntos en dos asignaturas, sin exceder en
sumatoria 4 puntos
Sección II
Normativa aprobada por el Consejo de
Docentes para los Consejos de Sección
46. El/la
alumno/a
deberá
consignar
ante
la
Coordinación de Control de estudios y Evaluación,
antes de cada Consejo de Sección, una constancia
que contenga sus datos personales y la actividad
en la cuál participó: deportiva, cultural, científica o
artística.
47. Dicha constancia deberá estar fechada, sellada y
suscrita por la autoridad competente de la
institución que la otorga.
48. Las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en
cada lapso o momento pedagógico, si el consejo
lo considera procedente, podrán ser objetos de
ajustes hasta en dos(2) puntos, hasta en dos(2)
asignaturas del plan de estudios (circular Nº7).
a) Se otorgará un(1) punto si sólo participó en
el evento y dos(2) si obtuvo una mención
especial, premio, medalla, reconocimiento,
entre otros.
b) Aquellos/as alumnos/as a quienes se les
halla ajustado la calificación en Educación
Física, por la aplicación del Art. 101,
solamente se le podrá ajustar la calificación
en otra asignatura más.
49. El ajuste no se realizará necesariamente en las
asignaturas que tenga más bajas y/o aplazadas. El
Consejo lo decidirá previa consulta al docente de la
asignatura.
50. Si el alumno posee una sola asignatura con cero
nueve (09) puntos se le podrá ajustar a diez(10)
previa consulta al docente de la asignatura.
51. Si el/la alumno/a obtiene un promedio en el lapso
o momento, igual o mayor de dieciocho(18) puntos
será condición de mérito para ajustar
las
calificaciones hasta dos puntos, hasta en dos
asignaturas, siempre y cuando no presente
problemas de conducta.
52. Si el/la alumno/a ha presentado algún problema
de indisciplina no se le ajustarán las
calificaciones.
53. Cuando se hayan realizados ajustes aplicando
cualquiera de los casos anteriores, no debe hacerse
en la misma asignatura en los siguientes lapsos.
CAPÍTULO VI
De la evaluación de la práctica docente
Sección I
Disposiciones Generales
54. Las Coordinaciones de Nivel junto con las de
Protección y Desarrollo Estudiantil y de Control de
Estudios y Evaluación, deben mantener una
comunicación directa y abierta en todos los
procesos pertinentes a las actividades evaluativas.
55. Las Coordinaciones deben ser agentes evaluadores
del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Sección II
De la Evaluación de los docentes realizada
por los alumnos y los Coordinadores
56. Una vez al año escolar, la práctica educativa de
los/as docentes, será evaluada por sus alumno/as,
con la finalidad de mejorar su desempeño
profesional, mediante un instrumento elaborado
por el equipo directivo del plantel.
57. Los Coordinadores de Nivel y de Control de
Estudios y Evaluación están en la obligación de
realizar el acompañamiento pedagógico a sus
adscritos por lo menos dos veces al año.

CAPÍTULO VII
Del proceso de evaluación por parte de los
Padres y Representantes
Sección I
Disposiciones Generales
58. Los padres y Representantes deben estar
informados
del
proceso
evaluativo
de
su
representado, revisando frecuentemente los planes
de evaluación y el rendimiento académico de su
representado.
59. Los Padres y Representantes deberán recoger los
cortes y las boletas con las calificaciones parciales
y definitivas de cada lapso o Momento Pedagógico,
con el Profesor Guía el día y la hora indicada en el
salón señalado.
60. Cualquier situación que el Representante tenga que
manifestarle al/los docente/s sobre el proceso de
evaluación de su representado, debe solicitar una
cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.
61. Los Padres o Representantes deben respetar el
cronograma de actividades a efectos de viajes y
salidas, ya que las mismas no se consideran
motivo justificado de inasistencia, salvo en caso de
una emergencia, la cuál debe ser notificada por
escrito con antelación.
CAPÍTULO VIII
De las situaciones no contempladas
62. Cualquier situación no contemplada en este
Manual será analizada por la Coordinación de
Control de Estudios y Evaluación, y posteriormente
planteada al Consejo de Docentes para tomar las
decisiones pertinentes.
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  • 1. MANUAL   DE     PROCEDIMIENTOS   PARA   LOS   PROCESOS   DE   PLANIFICACIÓN   Y   EVALUACIÓN   EN   EL   NIVEL   DE   EDUCACIÓN  MEDIA  GENERAL       ____________________________________________     INTRODUCCIÓN El presente manual incluye una serie de normas que deberán cumplir todos los actores involucrados en el proceso de la evaluación educativa, como son: la directiva del plantel, los educadores, los padres y representantes y los alumnos y alumnas. Los artículos que conforman este manual, reflejan el propósito de la institución expresado en la Misión y Visión de la Unidad Educativa El Ángel como el desarrollo integral, comprometido en la construcción de una sociedad justa, afianzando los valores humanos, de     COORDINACIÓN  DE  CONTROL  DE     ESTUDIOS  Y  EVALUACIÓN   AÑO  ESCOLAR  2010  –  2011   acuerdo a los intereses y necesidades de los/las a los/las alumnos/as Perseguimos evaluar apropiadamente           alumnos/as, así como reconsiderar con equidad sus   de Educación(L.O.E.), el Reglamento General de la Ley   Msc.  Sandra  Massó  B.   Marzo  2011     actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica Orgánica de Educación Complementarias emanadas del (RC), Ministerio Educación(MPPE). (RGLOE), circulares del Poder sus Regulaciones y resoluciones Popular para la
  • 2. CAPÍTULO I Concepto de Evaluación ALUMNO “La evaluación se concibe como un proceso que permite determinar y valorar el logro de los objetivos/contenidos tomando en cuenta las condiciones en las cuales se produce el aprendizaje, con la finalidad de tomar decisiones que contribuyan a reorientar, mejorar y garantizar la acción educativa”. (ME, 1986). Adquisiciones Actitudes “La evaluación es una operación sistemática, integrada en la actividad educativa con el objetivo de conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento lo más exacto posible del alumno en todos los aspectos de su personalidad, aportando una información ajustada sobre el proceso mismo y sobre todos los factores personales y ambientales que en ésta inciden. Señala en que medida el proceso educativo logra sus objetivos fundamentales y confronta los fijados con los realmente alcanzados”. (A.Pila Teleña). Los autores argumentan que no cabe ofrecer un concepto completo de evaluación sin tener en cuenta: 1) Los objetivos o contenidos a alcanzar, 2) La presencia del elemento valorativo y 3) La posterior toma de decisiones. De acuerdo con ello, se establecen tres etapas en el proceso evaluador: 1) recogida de información, 2) análisis de esta información y juicio sobre el resultado de este análisis y 3) toma de decisiones de acuerdo con el juicio emitido. Efectos DOCENTE Características Comportamientos ¿QUÉ EVALUAR? ESTRATEGIA PEDAGÓGICA Objetivos/contenidos Métodos Técnicas Material CAPÍTULO II Del Proceso de Planificación por parte de los Educadores Disposiciones Generales 1. El formato que se utilice para la planificación del proceso educativo (Plan Anual y la Planificación del Lapso o Momento Pedagógico), debe resultar del consenso entre la Dirección Docente, Coordinación de Media General, Coordinación de Control de Estudios y Evaluación y el equipo docente del Plantel.
  • 3. 2. La Coordinación de Control de Estudios y Evaluación, entregará oportunamente antes de cada Lapso o Momento Pedagógico el Cronograma de Actividades, para que así los docentes puedan realizar la planificación respectiva. 3. El docente debe entregar puntualmente la Planificación del Lapso o Momento Pedagógico al Coordinador de Control de Estudios y Evaluación en la fecha propuesta. En caso de presentarse alguna dificultad o inconveniente, debe ser manifestada/o con antelación, y se dispondrá en los casos justificados un tiempo de prórroga de 72 horas. 4. El Coordinador de Control de Estudios y Evaluación podrá emitir juicios de valor sobre la forma y fondo de la planificación entregada, estando en potestad de solicitar modificaciones parciales y totales de la misma. 5. El docente al elaborar su planificación, brindará a los alumnos la oportunidad de manifestar sus propuestas de actividades didácticas que a criterio del docente pueden ser incluidas en dicha planificación, tomando en cuenta las necesidades, intereses y conocimientos previos de la asignatura. 6. Si durante el desarrollo de la Planificación se presentan modificaciones, éstas deben ser entregadas al Coordinador de Control de Estudio y Evaluación. Capítulo III Del proceso de Evaluación por parte de los Educadores y los estudiantes Sección I Disposiciones Generales 7. El/la docente debe informar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación, los/las alumnos/as que incumplan con lo estipulado en el presente normativo. 8. Los/as docentes del Plantel, deben ser agentes evaluadores del Proyecto Educativo Integral Comunitario. 9. Cualquier inquietud que el/la alumno/a tenga que manifestarle al/la docente sobre su proceso de evaluación se debe realizar siguiendo los canales regulares (profesor de la asignatura, delegado de la sección, profesor guía, Coordinador de Control y Evaluación). 10. El alumno/a debe estar pendiente de los posibles errores que aparezcan en su boleta de calificaciones. En caso de que esto ocurra, dispondrá de cinco días hábiles (y dos días hábiles en el caso de la boleta definitiva del año escolar) siguientes a la entrega de su boleta para presentar reclamo ante el/la docente, el cual hará la corrección en el formato existente para tal fin autorizando con su firma a la Coordinación de Evaluación para llevar a cabo la corrección. 11. Los/as alumnos/as están en el derecho de conocer los objetivos y/o contenidos en los cuáles serán evaluados. Sección II De la entrega de recaudos a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación por parte de los Educadores 12. Los instrumentos de las evaluaciones parciales (con una ponderación de 15%) y de repetición (aplicación del art. 112); deberán entregarse al Coordinador de Control de Estudios y Evaluación, para su revisión y aprobación, con una antelación de 48 horas a la fecha de su aplicación. 13. Los/as docentes deben ingresar, cada dos (2) semanas, en el programa de asentamiento de notas, las calificaciones provenientes de la evaluación continua del Lapso o Momento Pedagógico.
  • 4. 14. El/la docente asignado/a a los alumnos/as con asignatura pendiente, debe entregar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación el Plan de Evaluación en la primera semana de cada lapso o Momento Pedagógico. (La asignatura pendiente se evaluará en un 100% en tres lapsos o Momentos Pedagógicos). Si la aprueba en la primera oportunidad, no tendrá que presentarla en los otros lapsos Sección III Del Plan de Evaluación 15. En la segunda semana de cada lapso o Momento Pedagógico el docente debe entregar el plan de evaluación a sus alumnos/as utilizando el formato único establecido por la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación. 16. Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones debe ser comunicado a los/as alumnos/as, previo acuerdo entre las partes, con siete(7) días de anticipación. 17. Todo plan de evaluación debe estar conformado por un máximo de siete(7) evaluaciones parciales, con una ponderación no mayor del 20%. 18. Las intervenciones serán evaluadas, asignándoles una ponderación de 10% en el plan de evaluación. 19. La técnica de evaluación “Pruebas”, no pueden planificarse más de cuatro(4), ni tener un valor en sumatoria, mayor del 50% en el plan de evaluación. 20. Los rasgos de la personalidad se evaluarán durante todo el Lapso o Momento Pedagógico, dándoles una ponderación del 10%, es decir, 2 puntos sobre 20. 21. Para evaluar los rasgos de la personalidad se escogerán por lo menos cuatro. Cada rasgo tendrá un valor de 0,5 puntos. 22. Los/as docentes llevarán un registro en forma cualitativa de la autoevaluación y coevaluación que el alumnado realice de su proceso de aprendizaje y el de sus compañeros de clase. 23. El plan de evaluación debe incluir la elaboración de un proyecto integrado con una ponderación de 10% ó máximo 15%. 24. Es un derecho de los/as alumnos/as para su retroalimentación, recibir todas sus evaluaciones corregidas y calificadas. Sección IV De la evaluación continua y el proceso de retroalimentación 25. Los momentos de evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de evaluación continua. 26. En toda evaluación escrita, debe evaluarse la caligrafía, ortografía y redacción, con una ponderación de hasta 10%, es decir, 2 puntos sobre 20 (4 errores = 0,5 puntos). 27. No deberán coincidir en un mismo día dos pruebas cuya ponderación sea igual o superior al 15%. 28. El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser proporcional al tipo y a la complejidad de la misma. Si es corta; el docente debe planificar otra actividad que pueda realizarse antes o después de ella. 29. Toda evaluación parcial debe ser corregida, entregada y comentada con los/as alumnos/as, para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor a 5 días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación parcial. 30. Los talleres de dos o más personas, a libro abierto, y con posibilidad de consultas, no tendrán la aplicación del artículo 112 del R.G.LO.E. No así
  • 5. los que se realizan individuales y sin material de apoyo, como si fueran una prueba. 31. Los/as alumnos/as dispondrán del tiempo asignado por el docente para la evaluación. En caso de finalizar antes del tiempo previsto, el/la alumno/a tendrá la obligación de esperar con su evaluación en silencio y sentado/a en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado. 32. Los/as alumnos/as deben traer los útiles necesarios para la realización de la evaluación. Ningún alumno/a podrá, en consecuencia, ni solicitar prestados, ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la evaluación. 33. Los/as alumnos/as que durante la presentación de una evaluación parcial, les sea comprobado la utilización de medios ilícitos, la misma será anulada e inmediatamente calificada con un (01) punto sobre veinte por el/la docente encargado/a de aplicar la evaluación. ( Art. 119 R.G.L.O.E. y 34 de las R,C.). 34. Los/as alumnos/as tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación (art. 120 R.G.L.O.E. y art.39 de las R.C.) Sección V De la repetición de evaluaciones parciales y revisión 35. Según lo establecido en el artículo 112 del R.G.L.O.E.: “Cuando el treinta por ciento(30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase. (circular Nº 1 del 21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial. 36. Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultados aplazados o aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la delegado/a de sección solicitará en la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación la Planilla de solicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación. 37. El docente podrá planificar actividades de recuperación de alguna de las evaluaciones realizadas en el Lapso (a efectuarse en la última semana del mismo), para aquellos estudiantes que por una u otra causa hayan obtenido muy baja calificación y tenga así la oportunidad para mejorar y/o conservar un buen promedio. Se tomará en cuenta para estas actividades: Rendimiento general en la asignatura, comportamiento en clase, respeto hacia el docente y demás miembros de la comunidad Sección VI De las evaluaciones de revisión y asignatura pendiente 38. Según lo establecido en el MEMORANDO Circular Nº 0304/6 del 12/07/06: “todos/as los/as estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente
  • 6. del número de asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005-2006”. 39. Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del 19/06/07 la asignatura Educación para el Trabajo de la Educación Media General y las asignaturas denominadas eminentemente prácticas de Educación Media General Mención Ciencias se les aplicará la forma de evaluación de revisión. 40. Según lo establecido en el artículo 116 del R.G.L.O.E., los alumnos que en la evaluación de revisión resulten aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, el/la alumno/a no estará obligado a asistir a las clases correspondientes a la asignatura pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones parciales de cada lapso o momento pedagógico. Excepto en la asignatura de educación para el trabajo, donde el/la alumno/a , deberá asistir a las clases, de los programas no aprobados, y presentar todas las evaluaciones parciales que se realicen. CAPÍTULO IV De las inasistencias Sección I Disposiciones Generales 41. Según lo establecido en el artículo 109 del R.G.L.O.E.: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según sea el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%)”. 42. Los/as alumnos/as que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones parciales, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber justificado su inasistencia por escrito ante la Coordinación respectiva quien la valida ante la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación en un tiempo máximo de dos(2) días hábiles después de haberse reincorporado al Plantel. Sección II Inasistencias Justificadas 43. Se considerarán inasistencias justificadas: a) aquellas avaladas por constancias médicas. b) La asistencia o participación a eventos deportivos, científicos, culturales o artísticos. c) Asistencia a actividades legales. d) Las justificadas por escrito de su representante en caso de malestar general con síntomas que no requieren visitas médicas. En caso de que el/la alumno/a no presente las constancias antes mencionadas inmediatamente después de su incorporación, no se considerará la inasistencia como justificada. 44. Pasos a seguir cuando se presenten los diferentes casos de inasistencia: a) Si los alumnos se enferman, sea en corto o mediano plazo y pierdan evaluaciones como: trabajos, tareas, informes u otro tipo de actividades que puedan cubrirse durante el reposo, el alumno debe enviar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación todas esas actividades para su distribución a los docentes respectivos. En caso de no entregarlas, no se recibirán a posteriori. b) Cuando la inasistencia se notifique por adelantado, el alumno deberá entregar las actividades señaladas en el literal “a” antes de irse.
  • 7. c) Cuando la actividad evaluativa corresponda a pruebas, talleres, exposiciones u otra actividad de tipo presencial, el docente le notificará al alumno la/s fecha/s de realización de la/s misma/s el día de su incorporación. d) Cuando el reposo sea mayor a 15 días o corresponda a un alumno que se inscribió casi finalizando un lapso, se elaborará un plan de evaluación especial y se hará del conocimiento del alumno y del representante. e) Cuando un/a alumno/a no asista a clases y ese día tenía pautada una actividad evaluativa, deberá traer el justificativo y presentar la actividad en la clase siguiente. CAPÍTULO V De los Consejos de Sección Sección I Disposiciones Generales 45. Los ajustes de calificaciones de los(as) estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 103 del R.G.L.O.E. y la Circular Nº 7 del 02/06/89. a) Por participación en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en la asignatura Educación Física y hasta dos puntos en otra asignatura más. b) Por la iniciativa y participación en actividades científicas, culturales y artísticas que realicen en su tiempo libre, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria 4 puntos Sección II Normativa aprobada por el Consejo de Docentes para los Consejos de Sección 46. El/la alumno/a deberá consignar ante la Coordinación de Control de estudios y Evaluación, antes de cada Consejo de Sección, una constancia que contenga sus datos personales y la actividad en la cuál participó: deportiva, cultural, científica o artística. 47. Dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga. 48. Las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en cada lapso o momento pedagógico, si el consejo lo considera procedente, podrán ser objetos de ajustes hasta en dos(2) puntos, hasta en dos(2) asignaturas del plan de estudios (circular Nº7). a) Se otorgará un(1) punto si sólo participó en el evento y dos(2) si obtuvo una mención especial, premio, medalla, reconocimiento, entre otros. b) Aquellos/as alumnos/as a quienes se les halla ajustado la calificación en Educación Física, por la aplicación del Art. 101, solamente se le podrá ajustar la calificación en otra asignatura más. 49. El ajuste no se realizará necesariamente en las asignaturas que tenga más bajas y/o aplazadas. El Consejo lo decidirá previa consulta al docente de la asignatura. 50. Si el alumno posee una sola asignatura con cero nueve (09) puntos se le podrá ajustar a diez(10) previa consulta al docente de la asignatura. 51. Si el/la alumno/a obtiene un promedio en el lapso o momento, igual o mayor de dieciocho(18) puntos será condición de mérito para ajustar las
  • 8. calificaciones hasta dos puntos, hasta en dos asignaturas, siempre y cuando no presente problemas de conducta. 52. Si el/la alumno/a ha presentado algún problema de indisciplina no se le ajustarán las calificaciones. 53. Cuando se hayan realizados ajustes aplicando cualquiera de los casos anteriores, no debe hacerse en la misma asignatura en los siguientes lapsos. CAPÍTULO VI De la evaluación de la práctica docente Sección I Disposiciones Generales 54. Las Coordinaciones de Nivel junto con las de Protección y Desarrollo Estudiantil y de Control de Estudios y Evaluación, deben mantener una comunicación directa y abierta en todos los procesos pertinentes a las actividades evaluativas. 55. Las Coordinaciones deben ser agentes evaluadores del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Sección II De la Evaluación de los docentes realizada por los alumnos y los Coordinadores 56. Una vez al año escolar, la práctica educativa de los/as docentes, será evaluada por sus alumno/as, con la finalidad de mejorar su desempeño profesional, mediante un instrumento elaborado por el equipo directivo del plantel. 57. Los Coordinadores de Nivel y de Control de Estudios y Evaluación están en la obligación de realizar el acompañamiento pedagógico a sus adscritos por lo menos dos veces al año. CAPÍTULO VII Del proceso de evaluación por parte de los Padres y Representantes Sección I Disposiciones Generales 58. Los padres y Representantes deben estar informados del proceso evaluativo de su representado, revisando frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento académico de su representado. 59. Los Padres y Representantes deberán recoger los cortes y las boletas con las calificaciones parciales y definitivas de cada lapso o Momento Pedagógico, con el Profesor Guía el día y la hora indicada en el salón señalado. 60. Cualquier situación que el Representante tenga que manifestarle al/los docente/s sobre el proceso de evaluación de su representado, debe solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva. 61. Los Padres o Representantes deben respetar el cronograma de actividades a efectos de viajes y salidas, ya que las mismas no se consideran motivo justificado de inasistencia, salvo en caso de una emergencia, la cuál debe ser notificada por escrito con antelación. CAPÍTULO VIII De las situaciones no contempladas 62. Cualquier situación no contemplada en este Manual será analizada por la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación, y posteriormente planteada al Consejo de Docentes para tomar las decisiones pertinentes.