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Manual evaluacion de_riesgos
Manual evaluacion de_riesgos
Este manual ha sido elaborado por un grupo de trabajo compuesto por:
                            Coordinador:
                   José Joaquín Moreno Hurtado

                               Autores:
                      Juan Luis Romera Muñoz
                        Agueda Lahera Mexía
                        Rafael Canals Salinas
                         José Galán Cortés
                      Antonio Pachón Gallardo
                      Modesto Román Delgado
                   Mª del Carmen Ropero Montoro
                       José Luis Yépez Pérez

                         Autor del Anexo D:
                     Alvaro Fernández de Castro

                         Autores del Anexo E:
                         José Mª León Rubio
                          Mª Luisa Avargues


                            Junta de Andalucía
                           Consejería de Empleo
               Dirección General de Seguridad y Salud Laboral


                            Coordina la edición:
              Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales


                              Depósito Legal:
                               SE - 5131/04
presentación




Hace ahora poco más de un año, editado también por esta Consejería, que entonces se lla-
maba de Empleo y Desarrollo Tecnológico, veía la luz la primera edición de este Manual.
Constituía, y así se resaltaba en su presentación, la respuesta a una necesidad derivada de
la asunción por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de las funciones de
Servicios de Prevención Propios de la Administración Autonómica Andaluza: la de asegurar,
en el trascendental campo de la evaluación de riesgos, que una organización amplia, provin-
cializada y distribuida en un ámbito geográfico extenso, como la nuestra, fuera capaz de
actuar de una forma técnicamente adecuada y homogénea.

Desde el principio se tuvo claro que lo que entonces se presentaba era un marco metodoló-
gico con vocación de permanencia y una primera entrega de instrumentos que, con el tiem-
po y la experiencia, habrían de irse mejorando y completando. La general aceptación de que
ha gozado el Manual nos ha reafirmado en la idea primitiva y, así, se publica ya una segun-
da edición que incorpora al contenido de la anterior tres nuevas herramientas: dos inventa-
rios de indicadores de riesgo de carácter general, dedicados respectivamente a los riesgos
psicosociales y al riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos, y un cuestionario de
instalaciones para la detección de deficiencias en las condiciones de contraincendios de los
edificios. Se cubren así algunos flancos de gran importancia por su universal aplicabilidad y,
consiguientemente, se amplían y profundizan las posibilidades de la actividad de evaluación
de riesgos en los Centros de la Administración Andaluza, un pilar básico para el progreso de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por otra parte, al difundir esta metodología, la Consejería pretende alcanzar una doble fina-
lidad: someterla al escrutinio y la crítica de todos los interesados, por entender que esta es
la mejor forma de depuración y mejora, y ofrecer a sus potenciales usuarios externos a la
Administración: empresas y servicios de prevención ajenos, sobre todo, nuevas posibilidades
para el desarrollo de su trabajo preventivo.




                                                                 Sevilla, Noviembre de 2004

                                                                 Antonio Fernández García
                                                                      Consejero de Empleo




                                                                                                 4
I      N        D        I      C     E




1.   INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         7

2.   LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE
     PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                              9

3.   DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      10
     3.1. Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   10

     3.2.   Factor de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     12
     3.3.   Situación de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        12
     3.4.   Riesgo higiénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       13
     3.5.   Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   13
     3.6.   Indicador de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        13
     3.7.   Evaluación detallada de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    15

4.    EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS.

5.   EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
     DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               17

6.   EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. . . . . . . . . . . . . . .                                            23
     6.1. El método general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          23
     6.2. La evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos . . . . . . . . . .                                    29
     6.3. Identificación de otras deficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 31
     6.4. Resumen de la evaluación y priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . .                               32

7.   MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . .                                                 37
     7.1. Riesgos Higiénicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           37
          7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                         37
          7.1.2. Por Exposición a Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  37
          7.1.3. Por Exposición a Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    38
          7.1.4. Por Exposición a Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                38
          7.1.5. Por Exposición a Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               40
          7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             40
          7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos . . . . . . . . . . .                                     42
     7.2. Riesgos Ergonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              44
          7.2.1. Por Sobrecarga Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               44

8. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      46

                                                                                                                                5
ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       49

     A.1. Cuestionarios de Chequeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        49
     A.2. Inventarios de indicadores de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            50
     A.3. Cuestionarios de instalaciones y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  50


ANEXO B: DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN
DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS PROPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

     C.1. Breve descripción del centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             131
     C.2. Descripción de los puestos de trabajo e instrumentos utilizados . . . . . .                             132
     C.3. Situaciones de riesgo detectadas y valoración del riesgo . . . . . . . . . . . .                        138
     C.4. Priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   142
     Apéndice: Cuestionarios e inventarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            145

ANEXO D: CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS . . . . . . . . . . . . . 190

ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

ANEXO F: RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES
QUÍMICOS. GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235




                                                                                                                  6
1. INTRODUCCIÓN


     La necesidad de la evaluación de riesgos apenas requiere justificación: es técnica y legal-
mente el diagnóstico ineludible que sirve de base a toda la acción preventiva, no sólo para
definir las actividades que hay que realizar sino también la organización que hace falta para
llevarlas a cabo. Además, puesto que la acción preventiva ha de planificarse y eso implica
establecer prioridades, la evaluación ha de comportar algún tipo de medida de los riesgos,
que la fundamente. Y lo cierto es, llegados a este punto, que no es fácil encontrar en el pano-
rama metodológico procedimientos de evaluación que combinen una razonable sencillez de
aplicación con una pretensión de objetividad en la medida, es decir, de validez y fiabilidad.
Abundan, eso sí, las listas de chequeo más o menos exhaustivas que, una vez aplicadas,
generan relaciones de defectos sin la más mínima indicación sobre su importancia y, por
tanto, sin ninguna posibilidad de jerarquizar las medidas preventivas que de ellas se dedu-
cen. O, en el otro extremo, presuntos métodos directos que, quizás confiando excesivamen-
te en la experiencia o el “ojo clínico” del evaluador, le animan a asignar por las buenas un
valor de probabilidad de materialización a cada riesgo, sin más instrumento que sus conoci-
mientos y unas vagas indicaciones sobre el significado de cada valor.

    Así pues, el panorama de los métodos de evaluación simplificada de riesgos puede resu-
mirse en los siguientes términos: unos desisten de medir y se conforman con identificar defi-
ciencias; otros renuncian de entrada a cualquier pretensión de objetividad en la medida que
proponen, ya que no definen ningún instrumento para ella. Esta renuncia cobra especial gra-
vedad cuando, como ocurre en nuestra organización, son numerosas las personas que han
de evaluar y, además, están dispersas en un ámbito geográfico extenso. Aquí, la imprescin-
dible unificación de criterios sólo puede asegurarse metodológicamente, mediante el uso de
herramientas bien definidas.

    Si la necesidad de evaluar es obvia y no hay métodos aceptables para nuestras necesi-
dades, habrá que poner manos a la obra y abordar su elaboración. Y si antes se ha resalta-
do la carencia de buenos cestos, ahora es justo reconocer que, en cambio, sí hay buenos
mimbres.

    Uno de los mejores, a nuestro juicio, es el que proporciona la Nota Técnica de Prevención
(NTP) 3301 bajo el título “Método simplificado de evaluación de riesgos de accidente”. Se dice
que es un buen mimbre y no un cesto porque, pese al título, se trata sólo de una guía meto-
dológica a la que han de añadirse aún los instrumentos de medida, esto es, los cuestionarios
de chequeo con factores de riesgo de peso preasignado, para convertirla en un método.

    En esto ha consistido, por tanto, la primera tarea, que ha dado lugar al llamado método
general: partiendo de la NTP 330 como guía y marco metodológico, desarrollar, precisar o
modificar los aspectos que nos han parecido insuficientes o mejorables y, sobre todo, incor-
porarle los cuestionarios de chequeo necesarios para evaluar algunos de los riesgos más

1   Véase Bibliografía


                                                                                                   7
comunes en la Administración andaluza.

    Se trata, pues, de una propuesta de método con un doble objetivo: 1) constituir una herra-
mienta de evaluación para las situaciones de riesgo más frecuentes en los centros de tra-
bajo de la Junta y 2) servir de pauta y contexto para la elaboración de nuevos cuestionarios,
referidos a otras situaciones de riesgo, que se vayan incorporando al método en el futuro
para ampliar su utilidad.

     Pronto se vio, sin embargo, que no era posible, y en algunos casos tampoco deseable,
usar el método general para todos los riesgos que han de evaluarse. Así ocurre, por ejemplo,
con los riesgos higiénicos y algunos ergonómicos, para los que no es aceptable renunciar a
la evaluación detallada de la exposición, es decir, basada en su medida, cuando resulte via-
ble. Para ellos se ha establecido un procedimiento en dos fases: la primera consiste en la apli-
cación de un instrumento específico para el riesgo en cuestión, llamado de modo genérico
inventario de indicadores de riesgo, cuyo objetivo básico es determinar si es preciso llevar a
cabo la segunda, la de evaluación detallada del riesgo, o puede directamente concluirse la
suficiencia de su control.

     Para otros aspectos de la realidad preventiva, que resulta difícil desglosar en situacio-
nes de riesgo, de modo que sea factible la evaluación por el método general, y que, pese a
ello, no pueden dejar de ser considerados, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, los
cuestionarios de instalaciones o actividades, que, estos sí, limitan su objetivo a la identifica-
ción de deficiencias.

    En resumen, el sistema de evaluación de riesgos de este manual, que se expone con
detalle en las páginas que siguen, contempla la utilización, para parcelas distintas y bien
definidas del campo preventivo, de tres herramientas metodológicas diferentes:

    El método general, el de uso más extenso, aplicable a los riesgos de accidente y a los
higiénicos y ergonómicos que no admiten evaluación detallada de la exposición.

    El método, en dos fases, aplicable a los riesgos higiénicos y ergonómicos susceptibles
de evaluación detallada de la exposición.

    El método de identificación de deficiencias mediante cuestionarios de instalaciones o
actividades, aplicables, con un criterio restrictivo, a aquella parte de la realidad de interés que
tiene difícil tratamiento por el método general.




                                                                                             8
2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL
    MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN
              DE RIESGOS LABORALES


    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), coherentemente con el marco jurí-
dico común de la Unión Europea en esta materia, ha diseñado un nuevo modelo de actua-
ción preventiva en la empresa.

     De acuerdo con lo que señala, textualmente, el punto 5 de la exposición de motivos de
la ley, “la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la
empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o
menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a
posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”.

    Así pues, no se trata sólo de cumplir los Reglamentos, que nunca podrán abarcar toda
la casuística existente, ni de investigar las causas de los daños ocurridos y corregirlas, con
ser esto imprescindible, sino que es preciso anticiparse a ellos con una acción sistemática y
planificada que se adapte a las necesidades específicas de la empresa en esta materia, es
decir a la índole y la magnitud de los riesgos presentes.

    A conocer estos aspectos sobre los riesgos está dedicado el proceso que denominamos
evaluación de riesgos, y de ahí, de su condición de punto de partida de toda la actuación pre-
ventiva en la empresa, deriva la importancia capital que, pese a su carácter instrumental,
tiene en el modelo.

     Por tanto, la evaluación de riesgos es el fundamento previo e inexcusable de la planifi-
cación preventiva y, puesto que ésta ha de incluir una priorización de las actividades previs-
tas, la evaluación ha de contemplar, necesariamente, algún tipo de medida de los riesgos,
que permita su jerarquización.




                                                                                                 9
3. DEFINICIONES


    A los efectos de este documento son aplicables las siguientes definiciones:



3.1. Riesgo
     El término riesgo, utilizado en ámbitos de la vida muy diversos, connota siempre la exis-
tencia de un daño, futuro e hipotético, es decir, cuya producción no está completamente
determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identi-
ficar y caracterizar. Tales condiciones, sea el daño del tipo que sea, son siempre de dos gran-
des clases: personales y ambientales. Entre las primeras, podríamos citar, a título de ejem-
plo, las características y la condición física, el estado de salud, el nivel de atención, el grado
de conocimiento y destreza, etc. Las ambientales abarcan el amplio campo de las condicio-
nes de trabajo, tanto materiales como organizativas.

      Si para cada situación de riesgo genérica, por ejemplo: caída a distinto nivel en escalera
fija, fuéramos capaces de identificar y caracterizar mediante parámetros apropiados todas y
cada una de las condiciones personales y ambientales pertinentes, así como de formular las
relaciones entre ellas, podríamos predecir con toda certeza si se iba a producir o no un acci-
dente cuando una determinada persona, en un estado específico, utilizara una escalera con-
creta. Dado que nuestro conocimiento actual no nos permite ni siquiera intentarlo, prescindi-
mos en la práctica de las condiciones personales y basamos nuestras evaluaciones sólo en
las condiciones ambientales (Véase la definición de factor de riesgo en el punto siguiente),
con lo que el daño adquiere el carácter aleatorio que antes se citaba, su predicción ha de
recurrir a la idea de probabilidad y, consiguientemente, cobra pleno sentido el uso del térmi-
no riesgo.

    De este modo, puede entenderse por qué, incluso si en una situación no se detecta nin-
guna posible causa ambiental de un determinado daño, es decir, ningún factor de riesgo, el
riesgo puede considerarse controlado pero no eliminado, ya que parece haber condiciones
personales que, en presencia de la mera posibilidad de daño, bastan para producirlo. Eliminar
un riesgo exige, por tanto, ir más allá de la corrección de las deficiencias preventivas detec-
tadas: implica, pura y simplemente, suprimir la posibilidad de ocurrencia del daño.

    En general, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo
riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico) o a la exposición que se consi-
dera causante del daño (riesgo higiénico por exposición a ruido, riesgo asociado a la mani-
pulación manual de cargas).

    En el contexto de la evaluación de riesgos, que implica, como ya se ha dicho, la medida
de éstos, la definición de riesgo que elijamos ha de añadir el carácter de magnitud a las notas
citadas más arriba. Así pues, siguiendo a Castejón 2, definiremos el riesgo como “la magni-
tud del daño que un conjunto de factores de riesgo producirá en un período de tiempo dado”.


                                                                                            10
Evaluar el riesgo será, por tanto, estimar el daño que producirán los factores de riesgo
considerados en un cierto periodo. Procediendo de esta forma, será posible jerarquizar los
riesgos y adoptar una política racional de actuación frente a ellos.

     Dado que, en términos generales puede aceptarse que la relación entre un caso de daño
y sus consecuencias ( la magnitud del daño que produce ese caso) es aleatoria, es útil algo-
ritmizar la definición anterior de riesgo del siguiente modo:

                                               RS = fS x DS

                            Siendo:

RS:         El riesgo, o sea, la magnitud del daño que producirá el conjunto de factores de riesgo
            S en el periodo considerado, por ejemplo, un año.
f S:        El número esperado de casos en ese periodo, ocasionado por el conjunto de factores
            de riesgo S. Se trata, pues, de una frecuencia esperada absoluta (nº de accidentes
            esperados/año).
DS:         El daño esperable por caso debido al conjunto de factores de riesgo S. El daño espe-
            rable es el promedio de los daños de un gran número de casos asociados al mismo
            conjunto de factores de riesgo. Si el daño se midiera en unidades monetarias, lo que
            resulta viable tanto para las pérdidas económicas como para las lesiones personales,
            el riesgo quedaría medido de la misma forma.

    Muchos métodos de evaluación, siguiendo al famoso Fine, consideran más asequible la
estimación de f S desglosándola en dos factores: pS, frecuencia esperada relativa o probabili-
dad (nº de accidentes esperados/exposición), y E (nº de exposiciones/año).

    A diferencia de f S, pS sólo depende de S, es decir, del número e importancia de los fac-
tores de riesgo presentes. Por otra parte, E puede también descomponerse en FE, frecuen-
cia de exposición por trabajador (nº de exposiciones/trabajador y año) y TE (nº de trabaja-
dores expuestos a la situación de riesgo en cuestión).

        De este modo, la expresión de RS se transformará en:

                 RS = pS x FE x TE x DS

        Si dividimos ambos miembros por TE, tendremos:

             R’S = RS / TE = pS x FE x DS

    Como habrá ocasión de ver más adelante, es precisamente R’S, el riesgo unitario o mag-
nitud del daño esperado por trabajador expuesto, lo que trata de medir, utilizando escalas
ordinales, el método de evaluación de la NTP 330.


2   Véase la bibliografía




                                                                                                     11
3.2. Factor de riesgo
    Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de tra-
bajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de ese daño. Podría
decirse que todo factor de riesgo denota la ausencia de una medida de control apropiada

   Vistos desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo aparecen como
causas en la investigación del caso.

     Otras denominaciones que se usan en el campo de la prevención de riesgos para refe-
rirse, en general, al mismo concepto, y que, por tanto, aquí se considerarán sinónimos, son
“peligro” y “deficiencia o defecto de control”.

     Obsérvese que el campo semántico del término “factor de riesgo” está aquí restringido
a las que hemos llamado causas ambientales, a diferencia de lo que ocurre en otras discipli-
nas, como la Medicina o la Epidemiología, que lo extienden también a las causas individua-
les.



3.3. Situación de riesgo
    Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores
de riesgo del mismo tipo de daño.

    Desde un punto de vista operativo, que es el que nos interesa, y en términos de la meto-
dología de evaluación de riesgos que se explica más adelante, se puede precisar más dicien-
do que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel
de exposición (NE) y un único nivel de consecuencias (NC), en cada puesto de trabajo. El
nivel global de exposición traduce la idea de simultaneidad, y el valor único del nivel de con-
secuencias, la de un mismo tipo de daño o, cuando menos, la de daños de la misma grave-
dad esperada.

    En coherencia con esta definición, sólo llamaremos situación de riesgo a aquellas situa-
ciones de trabajo en las que, por estar presente algún factor de riesgo, el riesgo no puede
considerarse controlado.

    Las situaciones de riesgo habrán de identificarse añadiendo alguna precisión más a la
habitual denominación del riesgo. Así, por ejemplo, para el riesgo de caída a distinto nivel,
podrían distinguirse las siguientes posibles situaciones de riesgo:

    -   Caída   a   distinto   nivel. Escaleras fijas
    -   Caída   a   distinto   nivel. Escaleras de mano
    -   Caída   a   distinto   nivel. Rampas
    -   Caída   a   distinto   nivel. Ascensores y montacargas




                                                                                         12
3.4. Riesgo higiénico
    Se denominan riesgos higiénicos aquéllos para los que, entre los factores de riesgo
remotos (materiales y organizativos) y los posibles daños, puede reconocerse el contacto con
un agente ambiental (químico, físico o biológico) que es consecuencia directa de los prime-
ros y causa inmediata de los segundos, como se ve en el esquema de la figura 1.

    Esta peculiaridad de los riesgos higiénicos permite una aproximación distinta, y más pre-
cisa, a su evaluación, que se basa en la cuantificación de dicho contacto.



3.5. Exposición
    Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental, si éste está en contac-
to con una vía apropiada de penetración en su organismo.

    Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su dura-
ción. Así, por ejemplo, para el caso de un agente químico por vía inhalatoria, la exposición
vendrá dada por el producto de la concentración del agente en la zona de respiración del tra-
bajador y el tiempo que dura.

   De modo análogo a lo que antes se establecía para el riesgo, sólo podrá concluirse la
ausencia de exposición para un determinado sujeto cuando no exista contacto entre él y el
agente.



3.6. Indicador de riesgo
    Término usado en el texto para referirse conjunta e indistintamente a factores de riesgo
remotos, indicadores de exposición 3 e indicadores de daño, los tres niveles de la estructu-
ra causal de los riesgos higiénicos.




3 Indicadores de exposición son no sólo los parámetros que la definen: la intensidad y la duración, que pueden ser llamados con
toda propiedad factores de riesgo inmediatos, sino también otros, como, p.ej., el olor, la presencia de depósitos de polvo en pisos
e instalaciones o la corrosión de los metales en el recinto de trabajo, que no son factores de riesgo puesto que no tienen rela-
ción causal con el daño.


                                                                                                                                      13
ESTRUCTURA CAUSAL DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS



                   FACTORES DE RIESGO REMOTOS

                      (Materiales y Organizativos)
EJE CAUSAL




                 EXPOSICIÓN A AGENTES AMBIENTALES



             INTENSIDAD                           DURACIÓN
                     (Factores de riesgo inmediatos)




                             DAÑOS

                                  Fig. 1




                                                             14
3.7. Evaluación detallada de la exposición
    Por analogía con la evaluación de riesgos, la evaluación de la exposición puede definir-
se como el proceso por el que se decide acerca de la aceptabilidad o no de una determina-
da exposición y, consecuentemente, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adi-
cionales y la índole de éstas.

     La evaluación de la exposición a un determinado agente ambiental proporciona una esti-
mación de la probabilidad de sufrir el daño específico que el agente en cuestión pueda cau-
sar, pero no dice nada acerca de la gravedad de ese daño. Como la evaluación del riesgo
exige tener en cuenta también este parámetro, la evaluación de la exposición ha de verse
como una parte de aquélla, a la que aún han de añadirse consideraciones sobre los daños
específicos que pueden producir los agentes en presencia, para jerarquizar los riesgos
correspondientes.

      En general, el proceso de evaluación de la exposición se desarrolla en tres etapas, iden-
tificación, medida y valoración. No obstante, en ocasiones la sola consideración del método
o los equipos de trabajo utilizados, o el carácter inequívoco de ciertos indicadores de expo-
sición o daño, permite alcanzar una decisión prescindiendo de la medida.

    Por evaluación detallada de la exposición ha de entenderse aquélla que se basa en los
resultados de mediciones adecuadas.




                                                                                                  15
4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS


    El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 3, define la evalua-
ción de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos
que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para así poder decidir
sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas
que deben adoptarse.

     En la definición aparece muy destacada la medida del riesgo, que constituye, por así
decirlo, el núcleo central de la evaluación. Sin medida, sólo se podrían identificar las situa-
ciones de riesgo, pero no jerarquizarlas y, por tanto, tampoco fijar las prioridades de la actua-
ción preventiva, aspecto éste que resulta imprescindible en la planificación, como señala el
artículo 8 del RSP.

    Naturalmente, por medida ha de entenderse cualquier cuantificación, desde la que utili-
za escalas numéricas de razón, que es el grado más completo, hasta la que emplea escalas
ordinales.

    Pero la medición del riesgo, con ser tan importante, no es la única fase del proceso de
evaluación, que tiene aún otras dos; la identificación de los peligros, anterior a ella, y la valo-
ración de los riesgos, posterior.

     Ya se dijo antes que por peligros ha de entenderse factores de riesgo no individuales, es
decir, pertenecientes al ámbito de las condiciones de trabajo. Es la presencia de estos facto-
res de riesgo, o, dicho de otra forma, de deficiencias en el control del riesgo, la que sustan-
cia la significación de éste. Por tanto, identificar los peligros es, a la vez, identificar las situa-
ciones de riesgo.

    En cuanto a la valoración, última etapa del proceso, consiste en la comparación de las
medidas de riesgo obtenidas con los valores de referencia, con la consiguiente decisión
sobre su tolerabilidad. Esta decisión debe comportar la jerarquización de los riesgos en dos
o más clases.

    Por último, como ya se indicaba en la definición que encabeza este punto, la evaluación
de riesgos ha de proporcionar también información sobre la índole de las medidas que, para
el correcto control de cada riesgo, han de incluirse en la planificación preventiva.




                                                                                                16
5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO
              DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
        DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA
                     DE PREVENCIÓN 330


    Como ya se indicó al definir el riesgo, el método de la Nota Técnica de Prevención 330,
sirve para medir el riesgo unitario o riesgo por trabajador. Para ello, en primer lugar, desglo-
sa la frecuencia esperada de accidente (fS) en dos componentes, asumiendo que más fácil
que estimar de entrada cuántos accidentes por caída en una determinada escalera tendre-
mos el próximo año, será estimar cuál es la probabilidad de caerse cada vez que se utilice,
que debe estar ligada al número y la importancia de los defectos que presente la escalera, y
con qué frecuencia se baja o se sube. En segundo lugar, descompone ésta en la frecuencia
media de exposición por trabajador y el número de trabajadores expuestos y prescinde de
éste último factor.

    Por ora parte, la característica fundamental de los métodos simplificados, categoría a la que
pertenece éste, es que no pretenden determinar el valor real del riesgo, es decir, la magnitud del
daño esperado en un periodo de tiempo concreto, sino que se conforman con una aproximación
a su medida en términos de nivel, usando escalas ordinales.

     Estas son escalas numéricas que, como su nombre indica, producen una ordenación de
los niveles pero no garantizan la constancia de los intervalos ni las razones en los distintos
tramos de la escala. Así, por ejemplo, el valor 5 corresponderá siempre a un nivel mayor que
el 4 y éste, a su vez, a otro mayor que el 3, pero las diferencias entre 5 y 4, y entre 4 y 3 no
tienen por qué corresponder a iguales diferencias en el atributo medido, ni tampoco las razo-
nes entre 4 y 2, y entre 2 y 1.

   Con estas transformaciones, la fórmula original del riesgo unitario R’S = pS x FE x DS se
convierte en NR = ND x NE x NC, donde NR es el nivel de riesgo, ND el nivel de deficiencia,
NE el nivel de exposición y NC es el nivel de consecuencias.

    El método define también el nivel de probabilidad (NP) como producto de ND x NE.

    Así, la aplicación del método para estimar el nivel de riesgo de una determinada situa-
ción de riesgo en un puesto de trabajo concreto comporta los siguientes pasos:




                                                                                                     17
1. Estimación del nivel de deficiencia (ND) d e l a
situación de riesgo.
    La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los fac-
tores de riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles
como elementos causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use,
han de ajustarse a la escala de ND que recoge la tabla I4.



                      TABLA I: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA

       Nivel de
                              ND                                     Significado
     deficiencia

                                         Se han detectado factores de riesgo significativos que determinan
     Muy deficiente
                               10        como muy posible la generación de fallos. El conjunto de medidas
           (MD)
                                         preventivas existentes respecto al riesgo resulta ineficaz.


                                         Se ha detectado algún factor de riesgo significativo que precisa ser
        Deficiente
                                6        corregido. La eficacia del conjunto de medidas preventivas
            (D)
                                         existentes se ve reducida de forma apreciable.

                                         Se han detectado factores de riesgo de menor importancia. La
        Mejorable
                                2        eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes respecto al
            (M)
                                         riesgo no se ve reducida de forma apreciable.

        Aceptable                        No se ha detectado anomalía destacable alguna. El riesgo está
                               ---
            (B)                          controlado. No se valora.




    De este modo, el nivel de deficiencia que se obtiene con la aplicación del cuestionario
será el resultado de los factores de riesgo que estén realmente presentes y del peso causal
preasignado a cada uno.

     Como puede verse, la disponibilidad y el uso de cuestionarios estandarizados constitu-
yen un requisito ineludible de objetividad, característica ésta que, al menos como aspiración,
es irrenunciable para cualquier método digno de tal nombre. Podría decirse, pues, que el lla-
mado método de la Nota Técnica de Prevención 330 sólo será una guía metodológica, y no
un auténtico método, hasta que no se le incorporen los cuestionarios de chequeo necesarios
para las potenciales situaciones de riesgo a las que haya de aplicarse.



4   Corresponde al cuadro 3 en el original de la NTP 330



                                                                                                       18
2. Estimación del nivel de exposición (NE) d e l
puesto de trabajo a la situación de riesgo.
    Es una medida de la frecuencia con la que se produce la exposición al riesgo en el pues-
to de trabajo en cuestión, ajustada a los criterios de la tabla II5.



                      TABLA II: DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN

        Nivel de
                               NE                                 Significado
      exposición
        Continuada                     Continuamente. Varias veces en su jornada laboral con tiempo
                                 4
            (EC)                       prolongado.
        Frecuente
                                 3     Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos.
            (EF)
        Ocasional
                                 2     Alguna vez en su jornada laboral y con periodo corto de tiempo.
           (EO)
        Esporádica
                                 1     Irregularmente.
            (EE)




    Naturalmente, como se refiere a características del puesto cuyo riesgo se está evaluan-
do, habrá de estimarse sobre el terreno.

    Como puede observarse, mientras la escala de ND va de 0 a 10, la de NE va de 1 a 4.
Esta diferencia responde a la intención deliberada de otorgar más importancia en el cálculo
del nivel de riesgo a las deficiencias existentes que a la frecuencia de exposición, de modo
que una deficiencia alta y una exposición baja resulten en un riesgo mayor que una exposi-
ción alta y una deficiencia baja.




5   Corresponde al cuadro 4 en el original de la NTP 330



                                                                                                            19
3. Determinación del nivel de probabilidad (NP) de acci-
dente en el puesto, asociado a la situación de riesgo.
    Se calcula como producto de ND x NE. El resultado numérico obtenido se categoriza en
cuatro niveles, según se señala en la tabla III6 .

                                             TABLA III: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PROBABILIDAD
                                                                                        Nivel de exposición (NE)
                                                                                4                 3           2             1



                                                       10                  MA-40            MA-30            A-20         A-10
          Nivel de deficiencia (ND)




                                                        6                  MA-24             A-18            A-12         M-6




                                                        2                      M-8               M-6          B-4          B-2




      El significado de cada nivel aparece recogido en la tabla IV7.

       TABLA IV: SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE PROBABILIDAD
               Nivel de
                                                        NP                                  Significado
       probabilidad

                                                                    Situación deficiente con exposición continuada, o muy
                         Muy alta
                                                    Entre 40 y 24   deficiente con exposición frecuente. Normalmente la
                                      (MA)
                                                                    materialización del riesgo ocurre con frecuencia.

                                                                    Situación       deficiente    con   exposición   frecuente   u
                                                                    ocasional, o bien situación muy deficiente con exposición
                                      Alta
                                                    Entre 20 y 10   ocasional o esporádica. La materialización del riesgo es
                                       (A)
                                                                    posible que suceda varias veces en el ciclo de vida
                                                                    laboral.

                                                                    Situación deficiente con exposición esporádica, o bien
                                      Media
                                                     Entre 8 y 6    situación mejorable con exposición continuada o
                                       (M)
                                                                    frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez.

                                                                    Situación       mejorable     con   exposición   ocasional   o
                                      Baja
                                                     Entre 4 y 2    esporádica. No es esperable que se materialice el riesgo,
                                       (B)
                                                                    aunque puede ser concebible.


6   Corresponde al cuadro 5.1 en el original de la NTP 330
7   Corresponde al cuadro 5.2 en el original de la NTP 330



                                                                                                                                 20
4. Estimación del nivel de consecuencias (NC)
del accidente asociado a la situación de riesgo.
     Como ilustra la tabla V8, el método considera también cuatro niveles de consecuencias,
distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia
entre ellos.

                   TABLA V: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CONSECUENCIAS

            Nivel de                                                        Significado
                                     NC
       consecuencias                             Daños personales                     Daños materiales
      Mortal o Catastrófico                                                    Destrucción total del sistema
                                     100     1 muerto o más
                (M)                                                            (difícil renovarlo).
            Muy Grave                        Lesiones graves que               Destrucción parcial del sistema
                                      60
               (MG)                          pueden ser irreparables           (compleja y costosa la reparación).
               Grave                         Lesiones con incapacidad          Se requiere paro de proceso para
                                      25
                 (G)                         laboral transitoria (I.L.T.)      efectuar la reparación.
                Leve                         Pequeñas lesiones que no          Reparable sin necesidad de paro
                                      10
                 (L)                         requieren hospitalización         del proceso.




    En principio, el nivel de consecuencias no se estima en campo sino que se preasigna a
cada situación de riesgo en función del tipo de accidente a que se refiere, considerando la
gravedad de los daños normalmente esperados.

    La escala de NC es la más amplia de todas, con un rango de 10 a 100, al objeto de primar
el peso de las consecuencias, con respecto a los otros factores, en la medida del riesgo.



5. Determinación del nivel de riesgo (NR) y e l
nivel de intervención.
    Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de ND x NE x NC o,
lo que es igual, como producto de NP x NC.

    Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la
tabla VI9) se le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge en la tabla
VII10.



8    Corresponde al cuadro 6 en el original de la NTP 330
9    Corresponde al cuadro 7.1 en el original de la NTP 330
10   Corresponde al cuadro 7.2 en el original de la NTP 330


                                                                                                                     21
TABLA VI: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO Y DE INTERVENCIÓN
                                                                    Nivel de probabilidad (NP)
                                                            40-24              20-10             8-6             4-2


                                                               I                 I                I              II
                                               100
                                                        4000-2400            2000-1200         800-600         400-200
      Nivel de consecuencias (NC)




                                                                                                         II
                                                               I                 I               II      240
                                               60
                                                        2400-1440            1200-600          480-360                   III
                                                                                                                       120


                                                               I                II               II              III
                                               25
                                                        1000-600              500-250          200-150         100-50



                                                                        II                               III
                                                               II       200                      III     40
                                               10
                                                         400-240                         III    80-60                    IV
                                                                                       100                              20



                                        TABLA VII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN

                                      Nivel de
                                                       NR                               Significado
                                    intervención
                                         I           4000-600       Situación crítica. Corrección urgente.

                                         II          500-150        Corregir y adoptar medidas de control.

                                                                    Mejorar si es posible. Sería conveniente
                                         III          120-40
                                                                    justificar la intervención y su rentabilidad.
                                                                    No intervenir, salvo que un análisis más
                                         IV            20
                                                                    preciso lo justifique.




    De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se
solapan dos etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización
de los riesgos, y la primera de la planificación preventiva, que correspondería a la prioriza-
ción de las medidas de actuación.


                                                                                                                         22
6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
                       RIESGOS PROPUESTO.



6.1. El método general
    Se propone para la evaluación de los riesgos de accidente, así como para los higiénicos
o ergonómicos que carezcan de método específico o a los que éste resulte inaplicable en las
condiciones concretas de la actividad en estudio.

    Su estructura básica corresponde al descrito en la Nota Técnica de Prevención 330 del
INSHT, al que ya se ha hecho una amplia referencia en el apartado anterior. Sobre esta base,
se han desarrollado algunos aspectos del método original, se han modificado otros y, sobre
todo, se han elaborado una serie de cuestionarios de chequeo para posibilitar su aplicación
a los centros de trabajo de la Junta de Andalucía.

     La aplicación del método se llevaría a cabo en las siguientes fases:

1.    Visita preliminar al centro de trabajo.

     Tiene por objeto inventariar los puestos de trabajo existentes, describirlos en términos de
las tareas que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan, decidir qué cues-
tionarios de chequeo resultan necesarios para el caso y planificar su aplicación.

    A grandes rasgos, los cuestionarios son de dos tipos: los de situaciones de riesgo gene-
rales, ligadas a las características del edificio o de sus instalaciones, y los de situaciones de
riesgo específicas, asociadas a la actividad de los distintos puestos de trabajo. La planifica-
ción citada incluye la elección de las áreas de aplicación de los primeros (por ejemplo, por
planta, área funcional, edificio, etc.), que podrían ser distintas para los diversos cuestionarios.


2. Cumplimentación de los cuestionarios de chequeo en el
lugar de trabajo.

    Cada cuestionario, cuyo encabezamiento designa la situación potencial de riesgo a la
que se refiere, se compone de un cierto número de enunciados sobre condiciones de traba-
jo que se consideran medidas de control adecuadas para el riesgo en cuestión. Con cada uno
de esos enunciados, cuando se aplica el cuestionario en un determinado centro de trabajo,
cabe estar de acuerdo (SI), en desacuerdo (NO) o constatar que no es aplicable al caso (NP).

    Es necesario aclarar que los cuestionarios no contienen preguntas para los trabajadores
sino proposiciones para el técnico, que, antes de pronunciarse sobre ellas, tendrá que reca-
bar los datos que considere necesarios y, en base a ellos, responder según su propio juicio.
    Las respuestas NO detectan factores de riesgo, con lo que constituyen una identifica-

                                                                                                      23
ción de los peligro s realmente presentes y, por tanto, de las situaciones de riesgo existen-
tes.

    Para las situaciones generales de riesgo que se refieren a elementos singulares, de los
que el número es pequeño en cualquier centro de trabajo, como, por ejemplo, escaleras fijas,
portátiles, ascensores, rampas, etc., se aplicará un cuestionario a cada elemento existente.

     Por el contrario, para elementos más numerosos y difíciles de identificar como pasillos,
puertas, archivadores, mesas, etc., sólo cuando resulte de interés individualizar elementos
deficientes respecto a un determinado tipo de daño, se usará un cuestionario de chequeo
para cada uno, subdividiendo el área de aplicación inicial lo que sea necesario. Así, por ejem-
plo, si en una planta de un edificio, que inicialmente se considera como área de aplicación
idónea para el cuestionario de “Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos … Pasillos”, se
encuentran dos pasillos con deficiencias distintas, se utilizarán sendos cuestionarios para
ellos y otro común para el resto de los pasillos sin deficiencias de la planta.


    A cada factor de riesgo posible se le ha asignado un valor de nivel de deficiencia (NDp ),
que representa una aproximación al peso o importancia que tiene en la producción del daño
con el que se relaciona, de acuerdo con los criterios de la tabla VIII.
    Los valores numéricos consignados en primer lugar en cada clase, son los que se han

                                      TABLA VIII:
                         SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA
                           DE LOS FACTORES DE RIESGO (NDp )
  DENOMINACIÓN DEL
                                  NDp                         SIGNIFICADO
  FACTOR DE RIESGO
                                            Se trata de un factor de riesgo fundamental, ya que
                                            se refiere a una medida de control imprescindible. El
         Fundamental               10
                                            conjunto de las restantes medidas preventivas
                                            resulta ineficaz en ausencia de ésta.
                                            Se trata de un factor de riesgo importante, que
          Importante              6–8       reduce notablemente la eficacia de las medidas
                                            preventivas restantes.
                                            Se trata de un factor de riesgo de menor
                                            importancia que, no obstante, reduce de modo
         Significativo            2–4
                                            sensible la eficacia de las medidas preventivas
                                            restantes.
                                            El factor de riesgo denota la ausencia de una
         Compensable             0,5 – 1    medida de control conveniente, pero compensable
                                            por otras o redundante.




                                                                                            24
utilizado preferentemente para los factores de riesgo de esa clase. Los otros se han reser-
vado para los casos en que se ha considerado necesario matizar, por interpolación, una vez
completada la asignación inicial.

    Al final de cada cuestionario de chequeo se ha incluido un item para que el técnico eva-
luador pueda especificar otros factores de riesgo detectados por él y no incluidos en la lista
preestablecida. Naturalmente, el NDp de esos factores no puede asignarse de antemano.


3 . Estimación del Nivel de Deficiencia (NDT) asociado a
cada Situación de Riesgo.

    Salvo indicación expresa en contra, se obtiene sumando los NDp de los factores de ries-
go identificados. Su significado se recoge en la tabla IX.
    Conviene resaltar el hecho, conceptualmente muy importante, de que cuando no se


                                         TABLA IX:
                           SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA
                             DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NDT)

         NIVEL DE
                                   NDT                        SIGNIFICADO
       DEFICIENCIA
                                              El control del riesgo se considera ineficaz, sea
              MD
                                   ≥ 10       por la presencia de un factor de riesgo
        (Muy Deficiente)
                                              fundamental o de varios de menor peso.
                                              El   control   del     riesgo   puede     mejorarse
               D
                                 ≥ 6 a < 10   notablemente, ya que hay algún factor de riesgo
          (Deficiente)
                                              importante o varios de menor entidad.
                                              El control del riesgo puede mejorarse, ya que
              Me
                                  ≥2a<6       existen factores de riesgo significativos o
            (Medio)
                                              compensables.
              Mj                              El control del riesgo puede mejorarse, pero sólo
                                  >0a<2
          (Mejorable)                         existen factores de riesgo compensables.
                                              No se han detectado factores de riesgo. La
                                              probabilidad     de    daño     no   se   considera
               A
                                     _        significativa, aunque no necesariamente ha de
          (Aceptable)
                                              ser nula. El riesgo se considera controlado, y, por
                                              tanto, no se valora.




                                                                                                    25
detecta ningún factor de riesgo no se considera que NDT sea cero, lo que abocaría a la con-
clusión de que el riesgo es inexistente, sino que sólo se acepta que está controlado y que no
cabe ir más allá en su valoración.

    Si la suma obtenida es mayor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de
deficiencia, se tomará ND = 10 para el cálculo posterior del nivel de riesgo (NR).


4. Estimación del Nivel de Exposición (NE) de la Situación
de Riesgo.

   De la definición operativa que antes se dio de situación de riesgo, se deduce que a cada
cuestionario sólo cabe asignarle un NE en cada aplicación.

    Lo asignará el técnico que evalúa en base a los datos recabados en el lugar de trabajo,
siguiendo los criterios de la tabla X, en la que, como vemos, se han reconvertido en términos
de duración, más precisos y objetivos, los significados de los niveles de exposición de la tabla
II.
    Si a una situación de riesgo general están expuestos varios grupos de personas con dis-


                                                TABLA X:
                                  SIGNIFICADO DEL NIVEL DE EXPOSICION
                                     A UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NE)
         NIVEL DE EXPOSICIÓN                            NE                              SIGNIFICADO
                                                                                   11
                    Continuada                            4        De duración          mayor o igual que 4 h/día.
                     Frecuente                            3        De duración comprendida entre 1 y 4 h/día.
                                                                   De duración inferior a 1 h/día pero mayor o
                     Ocasional                            2
                                                                   igual que 15 min/día.
                    Esporádica                            1        De duración inferior a 15 min/día.




tintas frecuencias, el valor de NE será el que corresponda al promedio ponderado de las
exposiciones, redondeado al valor entero más próximo.

     Con las situaciones de riesgo específicas no debe darse este caso, porque se aplican
por puesto de trabajo y éste, más allá de su denominación, se define por las tareas y el ámbi-
to, lo que debe conllevar exposiciones semejantes para las distintas personas que puedan
desempeñarlo.

    Al final de cada cuestionario, se hará constar el número de personas afectadas por la
situación de riesgo.
5. Cálculo del Nivel de Riesgo (NR) que supone la Situación
11   Todos los criterios de duración se refieren indistintamente a exposiciones continuas o discontinuas



                                                                                                                     26
de Riesgo.

     El nivel de riesgo se obtendrá multiplicando ND x NE x NC, siendo este último valor un
dato que suministra el cuestionario de chequeo de cada situación de riesgo, y que supone
una aproximación a la magnitud del daño esperable del accidente o enfermedad asociado a
ella.

    Al igual que ocurría con los NDp , no se han utilizado sólo las marcas de clase de la esca-
la de consecuencias de la NTP 330 (ver tabla V), sino también valores intermedios, aunque
respetando el significado de aquéllas y los límites de la escala

    Las fases 3, 4 y 5 constituyen la medición del riesgo, que, con este método, como ya
se dijo, no implica el cálculo de su valor absoluto, sino una aproximación en términos de nivel.


6. Jerarquización de las Situaciones de Riesgo.

    Por último, según el NR obtenido, incluiremos las situaciones de riesgo medidas en uno
de los siguientes grupos, cuyos significados se recogen en la tabla XI.
    Esta fase corresponde a la valoración de las situaciones de riesgo, por cuanto en ella

                                      TABLA XI:
                   NIVEL DE RIESGO DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NR)

                                                              SIGNIFICADO
        NIVEL DE
                                NR
        RIESGO
                                                       NC          ND        NE
                                             Mín        60          6        3

              I           > 1000 a ≤ 4000    Máx       100         10         4

                                             Mín        25          6        3

                                             Máx       100          10        1
              II           > 400 a ≤ 1000
                                                   ó    25          10        4

                                             Mín        25          6         1

                                                   ó    25          2         3
             III           > 120 a ≤ 400
                                             Máx       100          2         2

                                                   ó    10          10        4

                                             Mín        10           0,5      1

                                             Máx         60          2        1
             IV                ≤ 120
                                                   ó     10          6        2



                                                                                                   27
se decide sobre la importancia relativa de cada una, la necesidad o no de adoptar medidas
preventivas y sobre el tipo de medidas necesarias, que se deducen de los factores de riego
presentes.

    Por consiguiente, aquí acaba propiamente la evaluación de los riesgos abordados por
este método general.

    No obstante, es bien sabido que la evaluación de los riesgos no tiene más objetivo que
permitir una planificación razonable de la actuación preventiva. Así pues, para resaltar la ine-
ludible continuidad de los dos procesos: evaluación y planificación, se recoge en el punto
siguiente la primera fase de este último, la priorización de las medidas preventivas, que es la
única que puede llevarse a cabo desde un servicio de prevención. Las posteriores, que exi-
gen consideraciones de costes, disponibilidades presupuestarias, plazos de implantación,
designación de responsables, etc., han de decidirse necesariamente desde instancias de
dirección.


7.    Priorización de las Medidas Preventivas.

     Las medidas preventivas que se propongan, una vez completada la evaluación de las
situaciones de riesgo existentes en el centro de trabajo, se clasificarán en cuatro niveles de
intervención, de acuerdo con los criterios de la tabla XII.
     Conviene resaltar el hecho de que, a diferencia del método de la NTP 330, las priorida-

                                  TABLA XII:
             NIVEL DE INTERVENCIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA (NI)

     NIVEL DE INTERVENCIÓN                                    SIGNIFICADO
                                          Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar
                                          una situación de riesgo de nivel de riesgo I,
                     I
                                          comenzando por las que eliminen factores de riesgo
                                          con mayor NDp.
                                          Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar
                                          una situación de riesgo de nivel de riesgo II,
                     II
                                          comenzando por las que eliminen factores de riesgo
                                          con mayor NDp.
                                          Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar
                                          una situación de riesgo de nivel de riesgo III,
                    III
                                          comenzando por las que eliminen factores de riesgo
                                          con mayor NDp.
                                          Medidas preventivas que hay que adoptar para dejar en
                    IV                    aceptable el nivel de riesgo de una situación de riesgo
                                          de nivel de riesgo IV.



                                                                                           28
des de intervención no se asignan aquí a las situaciones de riesgo como conjuntos sino a
cada una de las medidas preventivas que se proponen. Asimismo, con cada medida pro-
puesta se hará constar el número de personas afectadas por ella (dato que se extrae del
cuestionario correspondiente), como otro elemento de jerarquización dentro del nivel de
intervención.



6.2. Evaluación de ciertos riesgos higiénicos y
ergonómicos.
    La consideración separada de algunos riesgos higiénicos y, por analogía, también ergo-
nómicos, se fundamenta en el principio de que no es aceptable, técnica ni reglamentaria-
mente, evaluar el riesgo atendiendo sólo a los factores de riesgo materiales u organizativos
que son causa remota del daño, como hace el método general que acabamos de ver, cuan-
do es posible evaluar la exposición al agente ambiental, que es su causa inmediata.

    No es aceptable técnicamente, porque comportará siempre un mayor margen de error y,
por lo tanto, un menor grado de confianza en sus resultados, y tampoco lo es desde el punto
de vista legal, porque los reglamentos, como ocurre, por ejemplo, con los de agentes quími-
cos y ruido, exigen expresamente que la evaluación del riesgo se base en la medida de la
exposición.

    Así pues, las únicas excepciones que cabe admitir a esta regla general son dos:

    a) Que tal evaluación basada en la medida, a la que llamaremos evaluación detallada, no
        pueda realizarse porque no concurra en el caso en estudio alguna de las siguientes
        condiciones:

       1. Posibilidad de identificar los agentes ambientales a los que se está expuesto.

       2. Posibilidad de medir las exposiciones, lo que implica la disponibilidad de métodos
       de medida y exposiciones de suficiente entidad como para ser detectadas.

       3. Existencia de valores límite con los que comparar las exposiciones medidas.

    b) Que, a la vista de las condiciones de trabajo en que se produce la exposición, sea evi-
       dente que ésta es muy inferior al valor límite, que está claramente por encima de él o
       que, sea cual sea su nivel, no están implantadas las medidas preventivas básicas o
       generales, que deben adoptarse en todo caso.

       Sólo la primera circunstancia exime definitivamente de la medición; las otras, única-
       mente la posponen.

    En este apartado sólo nos ocuparemos de riesgos que admiten evaluación detallada de
la exposición y, por tanto, nos centraremos en la metodología usada para ellos, que compor-
ta una aproximación en dos etapas:
    1. En la primera, se aplica un tipo de instrumento que se ha denominado Inventario de
                                                                                                 29
Indicadores de Riesgo, por las razones que más tarde se explicitarán.

       En base a sus resultados se decidirá si es o no necesaria una evaluación detallada,
       su prioridad y si es preciso adoptar alguna medida preventiva antes de proceder a
       ella.

    2. En la segunda, si ha lugar, se llevará a cabo la evaluación detallada, necesariamen-
       te por un especialista en la materia, y siguiendo el método específico apropiado, de
       acuerdo con las indicaciones que se recogen en el apartado 7 de este Manual.

    Los inventarios de indicadores de riesgo presentan las siguientes diferencias conceptua-
les y de diseño con los cuestionarios de chequeo, vistos en el punto anterior:

    1. Sus items no son sólo factores de riesgo remotos, sino que pueden referirse también
       a indicadores de exposición y de daño; de ahí el término indicador de riesgo, que se
       usa para referirse conjunta e indistintamente a los tres tipos.

       Esta mezcla en un mismo instrumento es posible porque no se pretende alcanzar nin-
       guna medida de probabilidad de daño con los resultados de su aplicación.

    2. El inventario no se utiliza para medir el riesgo y, por tanto, no se le atribuye ND, NE
       ni NC.

    3. Incluye al final el criterio de decisión pertinente.

    4. Los items se han redactado con forma de pregunta.

    5. Los items que se refieren a medidas preventivas que se consideran básicas, se han
       señalizado en el inventario. Si alguna de ellas no estuviera implantada, habría de
       serlo antes de abordar la segunda fase de la evaluación.

    En general, para cada situación de riesgo concreta sólo se dispondrá de un instrumento:
inventario o cuestionario, en función de que se considere susceptible de evaluación detalla-
da o no. Así, por ejemplo, para el riesgo higiénico por exposición a ruido, que siempre puede
ser medido y valorado, sólo existe inventario de indicadores de riesgo.

     No obstante, para algunas situaciones, como, por ejemplo, la exposición a agentes quí-
micos en el laboratorio, que se ha preferido abordar de modo que pueda referirse a cualquier
tipo de laboratorio, el técnico puede encontrarse con dos instrumentos, un cuestionario y un
inventario, y con la necesidad de decidir cuál de ellos debe aplicar o, incluso, si ha de aplicar
ambos en distintas secciones. Para tomar su decisión habrá de atender a la actividad con-
creta del laboratorio que esté evaluando y a los criterios de posibilidad de evaluación deta-
llada que antes se explicitaron.




                                                                                          30
6.3.       Identificación de otras deficiencias.
     Lo ideal sería que los dos métodos del sistema de evaluación propuestos hasta ahora
bastaran para considerar la totalidad de los riesgos que pueden encontrarse en los centros
de trabajo. Sin embargo, resulta evidente que el más comprensivo, que es el método gene-
ral, requiere siempre la categorización de la realidad en posibles situaciones de riesgo, es
decir, en potenciales conjuntos de factores de riesgo de un determinado tipo de daño a los
que quepa asignar un nivel global de exposición y un único nivel de consecuencias.

     Hay, no obstante, ocasiones en que esta forma de organización de la realidad es muy
difícil de alcanzar. Al menos dos de estos casos pueden citarse aquí:

    a) Factores de riesgo de más de un tipo de daño que se presentan naturalmente agru-
       pados en un elemento o actividad, como, por ejemplo, la gestión de residuos o el
       almacenamiento de productos químicos en un laboratorio, y que resultaría complica-
       do y excesivamente artificioso segregar en situaciones de riesgo.

    b) Instalaciones o actividades para las que existen reglamentos técnicos muy detallados
       (a veces, incluso, una entidad competente muy específica), de modo que resulta prác-
       ticamente imposible encontrar factores de riesgo sin referencias reglamentarias o
       prescindir de deficiencias reglamentarias aunque no esté claro que sean factores de
       riesgo, como sucede, por ejemplo, con las instalaciones radiactivas

    Para esta parte de la realidad preventiva que no es fácil tratar por el método general, pero
que, desde luego, no puede dejarse al margen de la evaluación, se ha diseñado un tercer tipo
de instrumento, al que se denomina, de modo genérico, Cuestionario de Instalaciones o
Actividades.

     Estos cuestionarios, al igual que los inventarios de indicadores de riesgo, no contienen
sólo factores de riesgo remotos, y, por tanto, no asignan tampoco niveles de deficiencia a sus
items, que presentan redactados en forma de pregunta. En cambio, a diferencia de los inven-
tarios, no incluyen criterios de decisión para evaluaciones posteriores ni señalizan medidas
preventivas básicas o de cualquier otro carácter.

     Es, por tanto, evidente, como se decía de los inventarios, que los cuestionarios de insta-
laciones o actividades no son instrumentos de evaluación, puesto que su aplicación no pro-
porciona ninguna medida del riesgo. Sólo sirven para identificar deficiencias, que el propio
técnico evaluador habrá de jerarquizar para establecer la prioridad de las correspondientes
medidas preventivas. Cierto que en esta tarea cuenta con la ayuda que supone la existencia
del marco de las clases de intervención del método general, que es el que debe usar, y con
la referencia contextual que le suministran las medidas incluidas en ellas como resultado de
su aplicación.

   En cualquier caso, porque estos cuestionarios no sirven para evaluar riesgos, en la pro-
puesta metodológica que contiene este documento, su uso se reduce al mínimo práctica-
mente posible.


                                                                                                   31
6 . 4 Resumen             de      la     evaluación              y    priorización
preventiva
     El objeto de este apartado, como avanza su título, es establecer los datos mínimos que
deben resumir cualquier evaluación de riesgos y la consiguiente priorización preventiva, para
informe al centro de trabajo en cuestión, y esbozar el diseño de los documentos que puedan
contenerlos.

    Podría pensarse, probablemente con razón, que sería más apropiado abordar este asun-
to en un procedimiento de gestión dedicado a la evaluación de riesgos, que sin duda habrá
que elaborar, que en un manual metodológico. Sin embargo, puesto que todavía el procedi-
miento no existe y que este tema está íntimamente relacionado con los métodos que ante-
ceden, se ha decidido incluirlo aquí.

    Para la elección de los datos básicos que han de reflejar la evaluación y la priorización,
se han tenido muy en cuenta las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en especial, el contenido del artí-
culo 7 de éste, que se refiere a la documentación de la evaluación de riesgos.

    En primer lugar debe incluirse una relación de los instrumentos empleados: cuestio-
narios de chequeo, inventarios de indicadores de riesgo y cuestionarios de instalaciones o
actividades, especificando, para cada uno, las áreas o puestos de aplicación, según proce-
da.

    El propósito de esta información es evitar que surja la duda, cuando se eche de menos
una situación de riesgo que cabría razonablemente esperar en un centro determinado, sobre
si esta ausencia se debe a que no se ha buscado, aplicando el correspondiente instrumento
a las situaciones de trabajo sospechosas, o a que la búsqueda ha resultado negativa. Dicho
de otro modo, así tendremos también información sobre potenciales situaciones de riesgo en
las que éste se ha mostrado controlado.

     Para presentar estos datos, podría partirse de listas impresas y tabuladas de todos los
instrumentos disponibles, al objeto de que sólo hubiese que reflejar en las celdas correspon-
dientes las áreas o puestos en que se ha aplicado cada uno, o dejarla en blanco cuando no
se hubiera hecho ninguna aplicación.

    En las páginas que siguen se ofrece un posible bosquejo de la estructura de tales listas.




                                                                                        32
I. RELACIÓN DE INSTRUMENTOS EMPLEADOS

                  Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo generales utilizados


                                      Cuestionario                           Áreas de aplicación
                                                                     .....
                                         CC – G1                     .....
                                                                     .....
                                                                     .....
                                         CC – G2                     .....
                                                                     .....
                                                                     .....
                                         CC – G3                     .....
                                                                     .....




                                                                     .....
                                        CC – G13                     .....
                                                                     .....

                Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo específicas utilizados


                                                                         Puestos de trabajo de
                                    Cuestionario
                                                                                 aplicación
                                                                        12
                                     CC – Adm 1                    36
                                     CC – Adm 2                    36
                                     CC – Adm 3                    36
                                                                   .....
                                     CC – Con 1
                                                                   .....
                                                                   .....
                                     CC – Con 2
                                                                   .....




                                    CC – Lab 10                    .....

12Dado que en estos tres casos la aplicación es individual, en la celda se reflejaría sólo el número de puestos y se remitiría a
una relación aparte. En esta, es muy posible que los puestos haya que identificarlos por los nombres de sus ocupantes, aun-
que se indique la función específica siempre que sea posible.

                                                                                                                                   33
Inventario               Áreas de aplicación




                       Cuestionario                     Aplicación




2. A continuación, en otro apartado del informe se recogerán las situaciones de ries-
   go detectadas, haciendo constar, para cada una, los siguientes datos: denomina-
   ción, siguiendo la nomenclatura del cuestionario de chequeo correspondiente, área o
   puesto de trabajo en que se ha determinado su existencia, nivel de riesgo (NR), refle-
   jando tanto el valor numérico como la clase, número de personas afectadas (PA) y
   repercusión (Re): producto de NR x PA.

   Las situaciones de riesgo deben presentarse jerarquizadas por clases de NR, empe-
   zando por las de la I, y ordenadas, dentro de cada clase, por su repercusión.

   Las tablas siguientes representan una posible organización de la información nece-
   saria.




                                                                                   34
II .SITUACIONES DE RIESGO DETECTADAS

                                                                                Situaciones de riesgo generales

                                                                   13                                                                 Nivel de Riesgo
                   Denominación de la situación de riesgo                                      Área de Trabajo                                            PA   Re
                                                                                                                                     Valor        Clase




                                                                                      Situaciones de riesgo específicas

                                                                   13                                                                 Nivel de Riesgo
                   Denominación de la situación de riesgo                                    Puesto de Trabajo                                            PA   Re
                                                                                                                                     Valor        Clase




     13   Se presentan ordenadas por clase de Nivel de Riesgo, de la I a la IV, y dentro de cada clase por su repercusión (Re), de mayor a menor.




35
3. Por último, se consignarán las medidas preventivas que se considera n e c e s a r i o
             adoptar, ordenadas según la clase del nivel de intervención (NI), de mayor a menor
             prioridad, y, dentro de cada clase, de acuerdo con el número de personas afectadas.
             De este modo, se respetan escrupulosamente los criterios de priorización que pre-
             ceptúa el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

              En ese marco se insertarán también, atendiendo a su importancia preventiva, las
              medidas derivadas del uso de las herramientas metodológicas que, a diferencia del
              método general, no producen una jerarquización automática.

              La formulación de las medidas preventivas debe hacerse con tal grado de concreción
              que el receptor, que no es un especialista en prevención, no albergue dudas sobre su
              contenido y que, posteriormente, sea posible decidir, sin ninguna ambigüedad, si se
              han adoptado o no.

              Al igual que se ha hecho en los apartados anteriores, se incluye a continuación una
              propuesta de tabla para organizar la información necesaria.



                                   III. PRIORIZACIÓN PREVENTIVA

                                          Medidas preventivas

   Nivel de
Nivel de Riesgo
 Intervención                      Denominación de la Medida Preventiva                     PA




                                                                                            36
7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN
                   DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN



7.1. Riesgos Higiénicos.

7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos

    - Indicación

   Riesgos higiénicos por exposición inhalatoria a agentes químicos cuando es razonable-
mente posible estimar la exposición.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

    Con carácter general, se usará la norma UNE-EN 689 y el Documento vigente de Límites
de Exposición Profesional del INSHT, teniendo en cuenta también lo establecido en UNE-EN
482 sobre los requisitos de los procedimientos de medida.

    Para plomo y sus compuestos iónicos, habrá de atenderse, además al anexo I del RD
374/ 2001, sobre agentes químicos, y para amianto y cloruro de vinilo monómero, , a los res-
pectivos reglamentos.

     Estimar la exposición no implica necesariamente medir las concentraciones del agente
químico. Como es sabido, UNE-EN 689 diferencia tres grados de evaluación: estimación ini-
cial, estudio básico y estudio detallado, de las cuales sólo la última exige medir.

   Cuando haya de efectuarse un estudio detallado, para la estimación y valoración de la
Exposición Diaria (ED) se tomarán en cuenta los procedimientos incluidos en los anexos C y
D de UNE-EN 689.


7.1.2. Por Exposición a Ruido

    - Indicación

    Riesgo de hipoacusia por exposición laboral a ruido.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

     Para la estimación basada en mediciones, que serán necesarias siempre que los niveles
diarios equivalentes en todos los puestos no estén claramente por debajo de 80 dB(A), se
aplicará la metodología adoptada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en
el documento titulado “Método de medición de los niveles sonoros en el ambiente de trabajo
para la estimación del Nivel Diario Equivalente de los trabajadores” (1990).
                                                                                               37
Para la valoración se usarán los límites establecidos en el R.D. 1316/1989.


7.1.3. Por Exposición a Vibraciones

     Del cuerpo entero

     - Indicación

    Riesgo de lumbalgia por exposición laboral a vibraciones transmitidas al conjunto del
cuerpo por la superficie de sustentación, sea el piso o el asiento.

     - Estimación y Valoración de la Exposición

    Las mediciones deben hacerse siguiendo los procedimientos y con la instrumentación
establecidos por ISO 2631 Parte 1 (1997): “Estimación de la exposición de los individuos a
vibraciones globales del cuerpo. Especificaciones generales”.

    Como límites de exposición se considerarán los fijados en la propia norma para “reduc-
ción de la capacidad de trabajo por fatiga”, que coinciden con los adoptados por la ACGIH.

     Del segmento mano-brazo

     - Indicación

    Riesgo de dedo blanco (Fenómeno secundario de Raynaud) por exposición a vibraciones
transmitidas al segmento corporal mano-brazo por el uso de herramientas vibratorias.

     - Estimación y Valoración de la Exposición

    Las mediciones se efectuarán según los procedimientos e instrumentación que estable-
ce UNE ENV 25349 (1996): “Orientaciones para la medida y la valoración de la exposición
humana a vibraciones transmitidas a la mano”. Puesto que esta norma no define valores lími-
te de exposición, se utilizarán los últimos adoptados por la ACGIH.


7.1.4. Por Exposición a Calor

     - Indicación

     Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes calurosos.

   En principio14, este riesgo debería evaluarse siempre que se dé alguna de las siguientes
condiciones:

14También podría proceder esta evaluación a temperaturas del aire algo inferiores a las señaladas pero en presencia de
focos radiantes de cierta entidad.



                                                                                                                   38
a) Trabajo medio o pesado (consumo metabólico alto según el anexo A de UNE EN
        28996) y ta ≥ 25°C.

    b) Trabajo ligero (consumo metabólico moderado según el anexo citado arriba) y ta ≥
        27°C.

    c) Trabajo sedentario (consumo metabólico bajo según el anexo citado) y ta ≥ 30°C.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

    Se usará la norma UNE EN 27243 (1995): “Ambientes calurosos. Estimación del estrés
térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y tempe-
ratura de globo)”, con las limitaciones que la propia norma establece: trabajador vestido con
indumentaria veraniega (Icl = 0,6 clo) y exposiciones no muy cortas al calor.

    Si es necesario llevar ropa de trabajo especial, de más abrigo o que dificulte la transpi-
ración, deberán corregirse los valores límite del WBGT, según lo establecido en la tabla
siguiente:


                                   FACTORES DE CORRECCIÓN DE
                                 LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15

                                  FACTORES DE CORRECCIÓN DE
                                LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15
                                                     Aislamiento térmico   Factor de corrección
                      Tipo de ropa
                                                            (clo)                  (°C)

            Ropa de trabajo de verano                           0,6                 0

            Bata de algodón o mono                              1,0                -2

            Ropa de trabajo de invierno                         1,4                -4

            Protección antihumedad,
                                                                1,2                -6
            permeable

       15
            Tomados de la Guía Técnica de Lugares de Trabajo, del INSHT.




   Los instrumentos y métodos de medida se ajustarán a lo especificado en UNE EN ISO
7726 (2002).




                                                                                                  39
7.1.5. Por Exposición a Frío

    - Indicación

     Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes fríos, en exteriores e inte-
riores con temperatura del aire inferior a 10º C.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

   a) Con carácter general, se debe utilizar UNE-ENV ISO 11079 (1998): “Evaluación de
ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido de la ropa, IREQ”.

     El método que describe esta norma tiene por objeto determinar, para una situación tér-
mica concreta, el índice IREQ, denominado aislamiento requerido de la ropa. Este índice es,
a la vez, una medida del estrés por frío en esa situación y una referencia para la elección de
la vestimenta apropiada. En los casos en que no resulte posible alcanzar mediante la ropa el
aislamiento requerido, el método proporciona un procedimiento para calcular el tiempo máxi-
mo de exposición continuada y el tiempo preciso de recuperación tras cada periodo de expo-
sición, para un aislamiento dado.

     Habrán de tenerse en cuenta también las normas UNE EN 28996 (1995), para la deter-
minación de la producción de calor metabólico, UNE EN ISO 7726 (2002), para la especifi-
cación de los instrumentos y métodos de medida, e ISO 9920 (1995), para la estimación del
aislamiento térmico y la resistencia a la evaporación de un conjunto de ropa.

     b) En el caso particular de trabajos en el interior de cámaras frigoríficas o de congela-
ción, los tiempos de exposición y recuperación aparecen fijados en la sección 5ª del capitu-
lo segundo del RD 1561/1995, en función de la temperatura de funcionamiento de la cáma-
ra.


7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes

    - Indicación

   Riesgo de daños somáticos o genéticos por exposición a radiaciones ionizantes: funda-
mentalmente, radiación nuclear (partículas α ó β y radiación γ) y rayos X.

    - Estimación y valoración de la Exposición

    a) En la actualidad, todas las instalaciones capaces de producir un riesgo significativo de
esta índole están legalmente sometidas a un control administrativo, que tiene, desde el punto
de vista temporal, un carácter triple:

    1. En el momento del comienzo de la actividad, sea bajo la forma de una mera homolo-
gación de equipos, de autorizaciones de construcción o puesta en marcha, o de declaración
y registro, según los casos.


                                                                                         40
2. Periódicamente, mediante informes de actividad e incidencias, de remisión obligada a
la Administración, o por medio de verificaciones llevadas a cabo por entidades autorizadas o
servicios de protección radiológica, cuyos resultados han de registrarse y conservarse por el
titular de la instalación.

   3. Aleatoriamente, a través de la labor inspectora que corresponde al            Consejo de
Seguridad Nuclear.

     b) La Legislación española aplicable está constituida, fundamentalmente, por las siguien-
tes disposiciones:

    1. Ley 25/64 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

     2. RD 1836/1999, de 3 de Diciembre (BOE 31/12/99), que aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

     En el punto 4 de su disposición adicional tercera, establece que las instalaciones de apa-
ratos de rayos X con fines de diagnóstico médico y las acreditaciones de personal para diri-
gir y operar dichas instalaciones se regirán por lo específicamente regulado en el RD
1891/1991 y disposiciones complementarias.

    3. RD 1891/1991, de 30 de Diciembre (BOE 3/1/92), sobre Instalación y Utilización de
Aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.

     En él se contemplan, además de los procedimientos de control administrativo de los equi-
pos e instalaciones, de la formación del personal que las dirige u opera y de las empresas de
venta y asistencia técnica, las características técnicas que deben reunir las salas de radio-
diagnóstico y los locales de almacenamiento de película virgen, y las especificaciones para
la utilización de las instalaciones. Entre estas últimas merece la pena resaltar la 4ª, que obli-
ga a que una entidad autorizada por el Ministerio de Industria o un Servicio o Unidad Técnica
de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, propio o contratado, efectúe un control de
calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo,
como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones de trabajo o se
detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica.

    4. RD 783/2001 de 6 de Julio (BOE 26/7/01), por el que se aprueba el Reglamento de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

    Junto a medidas de protección para el conjunto de la población, dentro de una orienta-
ción estrictamente sanitaria, establece medidas específicas de protección para las personas
profesionalmente expuestas, como la categorización de los trabajadores, la clasificación de
las zonas de trabajo, la medición y registro de las dosis recibidas y la vigilancia médica; por
otra parte, fija los limites de dosis.

    5. RD. 413/1997, de 21 de Marzo (BOE 16-4-97), sobre protección operacional de los tra-
bajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en
zona controlada.

                                                                                                    41
c) En general, podrá alcanzarse una decisión sobre la aceptabilidad o no del riesgo sin
necesidad de mediciones de exposición, en base a dos tipos de datos:

   1. Los documentos acreditativos de que los equipos, los locales, el personal y la gestión
cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

     2. Los registros de las preceptivas determinaciones periódicas de dosis del personal pro-
fesionalmente expuesto, realizadas en base a dosimetría individual o de área, según proce-
da.

    Es evidente que no podrá considerarse aceptable ningún grado de control del riesgo que
no implique el cumplimiento estricto de todo lo reglamentariamente dispuesto, incluyendo
dosis de radiación inferiores a los límites establecidos:

    Cabe la posibilidad, sin embargo, de encontrar casos de aparente cumplimiento estricto
en que el riesgo no resulta aceptable porque no se respeta el principio, preceptuado en el art.
4.2 del RD 783/2001, de que, en régimen normal de trabajo, las dosis recibidas sean las más
bajas posibles. En algunos de tales casos, podría ser necesario realizar mediciones, para las
cuales existen instrumentos en los Centros, con vistas a concretar la índole de las propues-
tas preventivas.


7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos (CE y M)

     Se trata de una región del espectro electromagnético, también denominada subradiofre-
cuencia (f < 30 KHz, según la ACGIH), en la que no puede hablarse propiamente de radia-
ción, porque los campos eléctrico y magnético no están acoplados ni interrelacionados entre
sí. Por ello, es más adecuado usar para esta zona del espectro la denominación “campos
eléctricos y magnéticos”.

     Dentro de ella, la franja que concita mayor interés es la de muy baja frecuencia (ELF,
f<300 Hz), ya que a ella pertenecen fundamentalmente los campos generados por las insta-
laciones y equipos eléctricos habituales, en los que, como es sabido, la corriente es alterna
de 50 Hz16. Aunque se producen tanto campos eléctricos como magnéticos, hace ya algún
tiempo que, en los estudios que intentan establecer los efectos de las exposiciones de baja
intensidad, todo el interés parece centrado en los segundos.

    Su inclusión en este primer inventario de métodos, pese a la incertidumbre que existe
todavía sobre sus efectos, circunstancia ésta que quizás aconsejaría una prudente espera,
se debe a la actualidad del asunto en la opinión pública, que hace probable la necesidad de
abordarlo en algún caso, siquiera sea a demanda de los trabajadores. Para estas ocasiones,
es conveniente disponer, al menos, de unas orientaciones de actuación.




16   En Europa 50 Hz y en Estados Unidos 60 Hz



                                                                                         42
- Estimación y Valoración de la Exposición

    En la actualidad, el único efecto confirmado de los campos magnéticos de baja frecuen-
cia es la inducción de densidades de corriente en el cuerpo humano, que se produce a inten-
sidades muy altas. Para prevenir que tales densidades puedan alcanzar valores superiores a
los de las corrientes fisiológicas (1 - 10 mA/m2), algunas organizaciones como la ACGIH y la
ICNIRP (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) han establecido
valores límite 17.

    De acuerdo con la bibliografía, las exposiciones reales medidas, tanto residenciales
como profesionales, son muy inferiores a estos valores límite. Este hecho, sin embargo, no
anula el interés de las mediciones cuando haya que abordar exposiciones a campos eléctri-
cos y magnéticos, dado que pueden servir para detectar instalaciones anómalas, por una
parte, y tener utilidad epidemiológica 18, por otra.

     Además, aunque no exista evidencia científica suficiente y sean, por tanto, controverti-
dos, hay estudios que han concluido la existencia de un aumento de riesgo de diversos tipos
de cáncer (leucemias, cáncer de mama y cánceres cerebrales, especialmente) con exposi-
ciones muy bajas, del orden de unas pocas décimas de microtesla (0,2 - 0,4 mT) que, estas
sí, entran dentro del rango de las medidas en situaciones normales.

     Así pues, la situación actual puede considerarse caracterizada por las siguientes notas:

     a) Los efectos biológicos confirmados, para cuya prevención están fijados los valores
límite existentes, se producen con exposiciones muy superiores a las esperables en situa-
ciones reales, tanto laborales como residenciales.

    b) Suscitan preocupación otros efectos más graves, pendientes aún de confirmación
científica, que podrían producirse a los niveles de exposición que se dan en la realidad.
Consecuentemente con la falta de evidencia, no hay valores límite para estos hipotéticos
efectos. Por ello, no parece adecuado que las evaluaciones de este rango se limiten a cons-
tatar lo que, a la vista de lo dicho, parece de antemano previsible: que las exposiciones medi-
das son muy inferiores a los valores límite establecidos, sean cuales sean los que conside-
remos. Además de esto, en aplicación de un elemental principio de precaución, que implica
la evitación, con bajo coste, de las exposiciones innecesarias, mientras exista incertidumbre
sobre sus efectos, deberían explorarse propuestas preventivas.

    En ausencia de posibilidades de blindaje para este tipo de perturbación, tales propues-
tas habrían de surgir de la consideración de medidas de información a los trabajadores, ale-
jamiento de las fuentes y reducción del tiempo de exposición.




17 Para 50 Hz, la ACGIH ha fijado un techo de 1.200 µT (microteslas) para el valor rms de la inducción magnética (B). El de la
ICNIRP es de 500 µT para la misma magnitud.
18 Para favorecer esta última explotación se necesita una cierta homogeneización metodológica de la medida. A tal efecto, se

recomienda seguir el protocolo establecido por el grupo “ad hoc” de UNESA, que se incluye en el anexo B.


                                                                                                                                 43
7.2. RIESGOS ERGONÓMICOS

7.2.1. Por sobrecarga física

      - Indicación

     Riesgos de lesiones musculoesqueléticas, agudas o acumulativas, asociados a la carga
física.

    Desde la perspectiva del tipo de carga física que comportan, pueden distinguirse tres cla-
ses de tareas:

     . Tareas de manipulación manual de cargas
     . Tareas repetitivas del miembro superior
     . Tareas en posturas forzadas

     - Estimación y Valoración del Riesgo

      a) Tareas de manipulación manual de cargas

    Pueden comprender actividades de levantamiento, transporte con los brazos, empuje y
arrastre. Para su evaluación existen distintos métodos19 cada uno de los cuales está mejor
indicado para determinadas situaciones y peor para otras.

     Así, la guía del I.N.S.H.T.20 es aplicable a tareas simples21 de levantamiento de cargas,
incluidas personas, con o sin transporte manual antes de la descarga, en postura de pie.

     El método NIOSH22 puede aplicarse a tareas simples o múltiples de levantamiento de
cargas en posturas de pie, pero excluye, en principio, la carga de personas y no contempla
el transporte intermedio.

    Para tareas de transporte de cargas con los dos brazos, el manual Ergo IBV23 incluye
unas tablas de pesos máximos recomendados, en función de la altura del agarre, de la dis-
tancia recorrida y de la frecuencia del transporte (desde uno cada 6 segundos hasta uno



19 Aquí solo consideraremos métodos de evaluación en sentido estricto, es decir, los que proporcionan procedimientos de

medición y criterios de valoración.
20 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos

Relativos a la Manipulación Manual de Cargas.
21 Aquéllas en que los valores de los parámetros que definen la tarea de levantamiento, de acuerdo con el método de evalua-

ción de la guía, permanecen estables a lo largo de la jornada.
22 Waters, T.R., Putz Anderson, V. And Garg, A.: Aplications Manual for Revised NIOSH Lifting Equation. Cincinnati, Ohio.

NIOSH, 1994.
23 García Molina, Carlos y otros: Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997.

El manual se acompaña de un programa informático para la aplicación de los métodos de evaluación del riesgo adoptados por
el IBV para las tres clases de tareas que estamos considerando: de manipulación de cargas, repetitivas del miembro superior y
realizadas en posturas forzadas. Mediante el uso del programa se facilitan los cálculos, la valoración del riesgo y el rediseño del
puesto.



                                                                                                                           44
cada 8 horas), para los distintos percentiles de la población, diferenciando entre hombres y
mujeres. Las tablas son de Snook y Ciriello (1991).

    Naturalmente, estas tareas han de ir siempre unidas a otras de levantamiento, con las
cuales constituirán, de modo conjunto, una tarea múltiple.

    Para tareas de desplazamiento de cargas empujándolas o arrastrándolas, el mismo
manual recoge en otras tablas, también desarrolladas a partir de recomendaciones de Snook
y Ciriello, los límites de las fuerzas iniciales y sostenidas para distintos percentiles de hom-
bres y mujeres, por separado, en función de parámetros análogos a los anteriores: distancia
recorrida en cada ocasión, frecuencia de los desplazamientos y altura del agarre del ele-
mento a empujar o arrastrar.

     Por último, cuando en un puesto de trabajo se dan tareas de manipulación de cargas de
más de un tipo de los que acabamos de ver (p. ej. empujes y arrastres), o cuando hay tare-
as de un mismo tipo caracterizadas por valores distintos de los parámetros definitorios (p. ej.
levantamientos de cargas a distintas alturas en el origen), o cuando se dan ambas circuns-
tancias a la vez, el método Ergo IBV permite calcular un índice compuesto para representar
el riesgo acumulado de la tarea múltiple. El procedimiento de cálculo que se sigue es el pro-
puesto por los autores del método NIOSH revisado de 1991.

        b) Tareas repetitivas del miembro superior

     Para la evaluación de los riesgos de lesión musculoesquelética asociados a este tipo de
tareas, el único método disponible de evaluación en sentido estricto, porque es el único que
incluye criterios de valoración, es el desarrollado por el IBV en 1996, que puede encontrarse
descrito en el manual Ergo IBV.

    En base al cálculo de la exposición promedio del trabajador a los diferentes factores de
riesgo considerados, se obtienen niveles diferenciados de riesgo, y consiguientemente de
urgencia de intervención, para la zona de cuello-hombro, distinguiendo entre corto, medio y
largo plazo, y para la de mano-muñeca.

        c) Tareas en posturas forzadas

     Cuando se trata de evaluar el riesgo de lesión asociado a esfuerzos predominantemen-
te estáticos, producidos por el mantenimiento o repetición de posturas forzadas que afectan
a grandes segmentos corporales, en tareas sin ciclos claramente definidos, el método de
elección es el OWAS24 , propuesto en 1977 y que desde entonces ha sido ampliamente uti-
lizado, por lo que hay sobre él gran cantidad de bibliografía.




24 Louhevaara, V. And Suurnäkki, T: OWAS: A method for the evaluation of postural load during work. Helsinki: Institute of
Occupational Health, 1992.
También puede encontrarse una descripción del método, en español, en el manual Ergo IBV, y puede aplicarse por medio del
programa informático de éste.


                                                                                                                             45
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   Metodología práctica.
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   Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios.
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                                                                                     46
PIQUÉ, T.
   Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente
   Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 324.1993

ROSELL FARRÁS, M.G., GUARDINO SOLÁ, X. Y GADEA CARRERA, E.
  Prevención del riesgo en el laboratorio. Instalaciones, material de laboratorio y equipos.
  Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 433.

COMISIÓN EUROPEA
  Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.
  Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996.

JEFATURA DEL ESTADO
   Ley de prevención de riesgos laborales.
   Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10.11.95)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Reglamento de los servicios de prevención.
   Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE 31.1.97)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
   Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
   los lugares de trabajo
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de car-
   gas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
   Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación
   manual de cargas
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que inclu-
   yen pantalla de visualización.
   Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
   equipos con pantallas de visualización.
   Madrid: INSHT

                                                                                               47
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
   Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen-
   tes biológicos durante el trabajo.
   Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposi-
   ción a agentes biológicos.
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
   Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen-
   tes cancerígenos durante el trabajo.
   Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
   los equipos de trabajo.
   Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utiliza-
   ción de los equipos de trabajo.
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
   Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
   Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9.10.73).
   Instrucción Técnica MIE-BT-042. Inspección de las instalaciones.
   Instrucción Técnica MIE-BT-025. Locales de pública concurrencia.
   Instrucción Técnica MIE-BT-039. Puestas a Tierra.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
   Reglamento de aparatos de elevación y manutención
   Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11.12.85)

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
   Transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre
   ascensores.
   Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30.9.97)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
   Real Decreto sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad
   de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
   Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (21.6.01)




                                                                                     48
ANEXO A:
           INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.


A1. Cuestionarios de chequeo

   . Generales

   CC-G1           Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.
   CC-G2           Caída a distinto nivel. Ascensores.
   CC-G3           Caída a distinto nivel. Rampas
   CC-G4           Caída a distinto nivel. Escaleras de mano
   CC-G5           Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos,
                   choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo
   CC-G6           Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con obje-
                   tos. Pasillos
   CC-G7           Caída o desplome de objetos. Falsos techos
   CC-G8           Caída o desplome de objetos. Estanterías
   CC-G9           Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores
   CC-G10          Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas
   CC-G11          Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas
   CC-G12          Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores
   CC-G13          Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores


   . Específicos

   CC-Adm 1        Carga física. PVD
   CC-Adm 2        Carga visual. PVD
   CC-Adm 3        Carga mental. PVD
   CC-Con 1        Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores
   CC-Con 2        Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores
   CC-Lim 1        Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de lim-
                   pieza
   CC-Lim 2        Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza
   CC-Lim 3        Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza
   CC-Lim 4        Carga física. Posturas. Personal de limpieza
   CC-Man 1        Contacto eléctrico. Mantenimiento
   CC-Man 2        Proyección de partículas. Mantenimiento
   CC-Man 3        Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura. Mantenimiento
   CC-Man 4        Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento
   CC-Man 5        Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura.
                   Mantenimiento
   CC-Man 6        Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento

                                                                                          49
CC-Ord   2      Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas
    CC-Lab   1      Cortes y pinchazos. Laboratorios
    CC-Lab   2      Atrapamiento en máquinas. Laboratorios
    CC-Lab   3      Quemaduras. Laboratorios
    CC-Lab   4      Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios
    CC-Lab   5      Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios
    CC-Lab   6      Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios
    CC-Lab   7      Exposición a agentes biológicos. Laboratorios
    CC-Lab   8      Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios
    CC-Lab   9      Carga física. Posturas. Laboratorios
    CC-Lab   10     Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios



A 2 . Inventarios de indicadores de riesgo

    . Generales

    IIR-G1          Riesgo higiénico por exposición a ruido
    IIR-G2          Riesgo higiénico por exposición a calor
    IIR-G3          Insatisfacción Térmica
    IIR-G4          Insatisfacción Acústica
    IIR-G5          Riesgos Psicosociales ( véase Anexo E)
    IIR-G6          Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. General
                    (véase Anexo F)


    . Específicos

    IIR-Lab 1       Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. Laboratorios



A3. Cuestionarios de instalaciones o actividades
    CI-APQ-Lab      Almacenamiento de productos químicos. Laboratorios
    CI-GR-Lab       Gestión de residuos. Laboratorios
    CI-ORG-Lab      Organización de laboratorios
    CI-IR           Instalaciones radiactivas. General
    CI-GAS-Lab      Instalaciones de gases a presión. Laboratorios
    CI-CCI          Condiciones de Seguridad Contraincendios (véase Anexo D)




                                                                                   50
51
Pág. 1/1

                                                                                                CC-G 2

                      CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ASCENSORES.
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:_ __________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                           _____________TÉCNICO:_________________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP      SI NO      NDp
1. Se realizan las revisiones reglamentarias al menos cada 2 años, y existe
                                                                                                    10
   registro al respecto.
2. Las puertas disponen de enclavamiento para evitar su apertura en ausencia
                                                                                                    10
   de la cabina (RD 1314/1997 Anexo I, 2.3).
3. Está señalizada la carga máxima de uso (RD 1314/1997 Anexo I, 5.1).                              0,5
4. Existen dispositivos de aviso de exceso de carga e inmovilización de la
                                                                                                     6
   cabina (RD 1314/1997, Anexo I, 1.4.1.).
5. La iluminación en el entorno es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramientos)
                                                                                                     2
   y existe alumbrado de emergencia.
6. Existe alumbrado de emergencia en el interior del ascensor.                                       2
7. Hay una persona encargada del servicio ordinario del ascensor.                                   0,5
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                    NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                     NDT =
                    NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                              NE =
                    NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                           NC = 60
                    NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                   NR =

                                                > 1000     > 400      >120
                                                   a          a          a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000     ” 1000     ” 400
                                                   I          II        III      IV

                    PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            52
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                                                                                                CC-G 3

                           CAÍDA A DISTINTO NIVEL. RAMPAS.
 CENTRO TRABAJO:___________________________________FECHA:____________________

 ÁREA DE APLICACIÓN:_______                            ____ _____TÉCNICO:_____________________

                         FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO       NDp
1. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos antideslizantes.                      6
2. La pendiente es adecuada (Anexo I A7.3º RD 486/1997).                                              2
3. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3,3º y 3,2º RD
                                                                                                      6
   486/1997).
4. La iluminación es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramientos).                                      2
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                     NDT =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                              NE =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                           NC = 10
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                   NR =

                                                > 1000      > 400    >120
                                                   a          a         a     ” 120
                       NIVEL DE RIESGO          ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                   I          II      III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            53
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                                                                                              CC-G 4

               CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                          ______________TÉCNICO:________________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP    SI NO      NDp
1. Existen escaleras portátiles de altura suficiente para las necesidades de
                                                                                                   6
   acceso a zonas altas (no considerar tareas de mantenimiento).
2. Las de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de una sola
                                                                                                   6
   pieza y no están pintadas.
3. Las de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura. .                                     6
4. Las simples disponen de zapatas antideslizantes o ganchos de sujeción.                          6
5. Los peldaños tienen una huella suficiente (al menos 8 cm).                                      2
6. No se observan hábitos de uso inadecuados (uso con las manos ocupadas,
   ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva, uso no                               6
   ocasional, etc.).
7. El estado de conservación de la escalera es aceptable.                                         10
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                    NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                  NDT      =
                    NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                           NE       =
                    NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                        NC       = 25
                    NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                NR       =

                                               > 1000      > 400    >120
                                                  a          a         a  ” 120
                       NIVEL DE RIESGO
                                               ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                  I          II      III    IV

                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                          54
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                                                                                                                   CC-G 5

 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
               CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:_________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                                                 ______TÉCNICO:_________________

                            FACTORES DE RIESGO                                                NP     SI NO             NDp
1. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el
               2                                                                                                         2
    área (2 m de superficie libre por trabajador).
2. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m).                                                               0,5
3. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de
                                                                                                                         2
    trabajo.
4. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables, pequeños
                                                                                                                         6
    escalones inadvertidos, regletas, etc.)
5. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos.                                                            6
6. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento.                                                            6
                                                                      (1)
7. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios).                                                    6
8. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (• 50
                                                                                                                         2
    lux; sin deslumbramientos).
9. Existe alumbrado de emergencia.                                                                                       2
10. Otras deficiencias (especificar)




(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas
tareas con el horario laboral del centro de trabajo.




                                                                                                                                55
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                                                                          CC-G 5
CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
              CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______          _____________ ______ TÉCNICO:_______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp        NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                 NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC              NC    = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE      NR    =

                                     > 1000    > 400   >120
                                        a        a        a    ” 120
                  NIVEL DE RIESGO
                                     ” 4000   ” 1000   ” 400
                                        I        II      III    IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                             56
Pág. 1/1

                                                                                                                  CC-G 6

 CAÍDA AL MISMO NIVEL, PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
                    CON OBJETOS. PASILLOS.
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:_ __________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                                              _______TÉCNICO:__________________

                            FACTORES DE RIESGO                                               NP      SI NO               NDp
1. Existen pasillos bien delimitados, aunque no estén señalizados.                                                        2
2. Los pasillos tienen, a lo largo de todo su recorrido, una anchura mínima de
                                                                                                                          2
    1 m.
3. El suelo no es de material especialmente resbaladizo.                                                                  6
4. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento.                                                             6
                                                                        (1)
5. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios).                                                     6
6. No existen obstáculos en los pisos (cables, pequeños escalones
                                                                                                                          6
   inadvertidos, regletas, etc.).
7. La iluminación es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramiento) .                                                          2
8. Existe alumbrado de emergencia.                                                                                        2
9. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                         NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                            NDT    =
                         NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                     NE     =
                         NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                                  NC     = 10
                         NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                          NR     =

                                                          > 1000       > 400       > 120
                                                             a            a           a      ” 120
                           NIVEL DE RIESGO
                                                          ” 4000       ” 1000      ” 400
                                                             I            II         III       IV

                        PERSONAS AFECTADAS:



(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de
estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo.
                                                                                                                              67




                                                                                                                                   57
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                                                                                         CC-G 7

                        CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS.
                               FALSOS TECHOS.
CENTRO DE TRABAJO:______________________                _____ FECHA:____________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                             ______ TÉCNICO:___________________

                      FACTORES DE RIESGO                                  NP     SI NO      NDp
1. El techo presenta buen estado de conservación                                              2
2. Se reparan rápidamente los defectos capaces de producir un desplome.                      10
3. Los elementos empotrados en el techo (luminarias, equipos
                                                                                              6
   acondicionadores, etc.) se encuentran bien sujetos.
4. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                    NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT     =
                    NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE      =
                    NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC      = 20
                    NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR      =

                                            > 1000    > 400    > 120
                                               a         a        a  ” 120
                     NIVEL DE RIESGO
                                            ” 4000    ” 1000   ” 400
                                               I         II     III    IV

                    PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                     58
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                                                                                              CC-G 8

                           CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS
                                   ESTANTERÍAS.

CENTRO DE TRABAJO:______________________                     ______ FECHA:__ ________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                                   _______TÉCNICO:_________________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP    SI NO      NDp
1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas.                                     6
2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más
                                                                                                   4
   pesados en la parte baja.
3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de
                                                                                                   2
   objetos.
4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales.                                                 2
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                  NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                    NDT   =
                  NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                             NE    =
                  NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                          NC    =    25
                  NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                  NR    =

                                                 > 1000     > 400     > 120
                                                    a          a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                                 ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                    I          II      III       IV

                   PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                          59
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                                    CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS
                                       MESAS Y ARCHIVADORES.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_ _________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                                         _____________TÉCNICO:_________________

                                FACTORES DE RIESGO                                                NP       SI NO      NDp
1. Los cajones de los archivadores/mesas cuentan con dispositivos que evitan
                                                                                                                       10
   su salida de las guías.
                                                        (1)
2. Los archivadores cuentan con dispositivos antivuelco                                                                 6
3. Se evita el apilamiento inseguro de documentos.                                                                      2
4. Otras deficiencias (especificar)




 OBSERVACIONES:




                           NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                              NDT   =
                           NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                       NE    =
                           NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                                    NC    = 20
                           NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                            NR    =

                                                             > 1000       > 400       > 120
                                                                a            a           a       ” 120
                              NIVEL DE RIESGO
                                                             ” 4000       ” 1000      ” 400
                                                                I            II         III           IV

                            PERSONAS AFECTADAS:




(1)
      El dispositivo antivuelco se refiere a la imposibilidad de abrir dos cajones simultáneamente.




                                                                                                                               60
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                                                                                                 CC-G 10

                            CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS
                                PUERTAS Y MAMPARAS.
 CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_ _________________

 ÁREA DE APLICACIÓN:_______                           _____________TÉCNICO:_________________

                        FACTORES DE RIESGO                                         NP    SI NO        NDp
1. Las puertas y otros elementos verticales de separación presentan suficiente
                                                                                                        6
   estabilidad.
2. Las puertas correderas cuentan con dispositivos que impiden su salida de los
                                                                                                        6
   carriles.
3. Las puertas que abren hacia arriba cuentan con un sistema de seguridad que
                                                                                                        6
   impide su desplome (contrapesos o mecanismos de trinquete)
4. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                    NDT     =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                             NE      =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                          NC      = 25
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                  NR      =

                                                > 1000     > 400     > 120
                                                   a          a         a    ” 120
                        NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                   I          II      III         IV

                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                              61
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                                                                                               CC-G 11

                       CHOQUE, GOLPE O ATRAPAMIENTO CON
                          O ENTRE OBJETOS. PUERTAS.

 CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:_ ________________

 ÁREA DE APLICACIÓN:_______                            ______________TÉCNICO:________________

                        FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO        NDp
1. La anchura mínima de las puertas es de 80 cm.                                                      2
2. Las puertas transparentes están señalizadas.                                                      10
3. Las puertas de paso abatibles disponen, al menos, de 90° de giro libre.                            2
4. Las puertas de vaivén permiten la visibilidad de la zona a la que se accede.                       6
5. Las puertas mecánicas cuentan con los dispositivos de seguridad adecuados
                                                                                                      6
   (detector de presencia, limitador de fuerza de cierre y apertura manual).
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                   NDT   =
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                            NE    =
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                         NC    = 10
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                 NR    =

                                              > 1000     > 400     > 120
                                                 a           a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                              ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                 I          II       III          IV

                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            62
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                                                                                                                   CC-G 12

                                    CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO.
                                    INSTALACIONES Y RECEPTORES.
 CENTRO DE TRABAJO:_____________________                                    ______FECHA:_ __________________

 ÁREA DE APLICACIÓN:_______                                               ______ TÉCNICO:___________________

                                FACTORES DE RIESGO                                                NP     SI NO             NDp
1. Los cuadros eléctricos confieren un grado de protección igual o superior a
    IP2xx (no pueden tocarse con los dedos partes en tensión durante                                                         6
    operaciones ordinarias, como accionamiento de interruptores).
2. No hay receptores con un grado de protección inferior a IP2xx.                                                            6
3. Las clavijas y bases de enchufe son correctas y sus partes en tensión
    permanecen inaccesibles cuando la clavija está parcial o totalmente                                                      6
    introducida.
4. Las bases de enchufes, interruptores y pulsadores en exteriores son del tipo
    protegido contra las proyecciones de agua (IPX 4) o instalados en el interior                                            6
    de cajas con protección equivalente.
5. Las cajas de registro disponen de tapa adecuada.                                                                         0,5
6. Los conductores eléctricos mantienen el aislamiento en todo su recorrido.                                                 6
7. Los empalmes están correctamente aislados y no hay conexiones a la red sin
                                                                                                                             6
    clavija.
8. Las canalizaciones fijas por el suelo disponen de protección mecánica.                                                    2
9. Los trabajos de reparación, por sencillos que sean, se realizan sólo por el
                                                                                                                             6
    personal de mantenimiento.
                                              (1)
10. Para los locales de pública concurrencia , se realizan las revisiones anuales
                                                                                                                             6
    previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT 042).
11. Otras deficiencias (especificar)




 (1)
       Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior.




                                                                                                                                   63
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                                                                          CC-G 12

                      CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO.
                      INSTALACIONES Y RECEPTORES.
CENTRO DE TRABAJO:_____________________          ______FECHA:___ _______________

ÁREA DE APLICACIÓN:_______                     ______ TÉCNICO:__________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp         NDT =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                  NE =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC               NC = 60
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE       NR =

                                     > 1000   > 400    > 120
                                        a         a        a   ” 120
                  NIVEL DE RIESGO
                                     ” 4000   ” 1000   ” 400
                                        I        II     III     IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                               64
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                                                                                                                   CC-G 13

                                  CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO.
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 CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:____________________

 ÁREA DE APLICACIÓN:_______________________________TÉCNICO:___________________

                               FACTORES DE RIESGO                                               NP     SI NO              NDp
1. La instalación dispone de puesta a tierra de las masas y protección
                                                                                                                            10
   diferencial.
2. La puesta a tierra se revisa, al menos, con periodicidad anual (MIBT 039).                                               2
3. La protección diferencial es de alta sensibilidad (30 mA o menos) y está
                                                                                                                            --
   dispuesta por sectores.
4. Si no es de alta sensibilidad, resulta adecuada al valor de la resistencia de
                                                                                                                            10
   tierra.
5. Los disyuntores diferenciales se prueban como mínimo mensualmente.                                                       4
6. Todas las bases de enchufe tienen conexión a tierra.                                                                     6
7. Todos los receptores sin señalización de doble aislamiento disponen de
                                                                                                                            6
   conductor de protección.
                                                  (1)
8. Para los locales de pública concurrencia , se realizan las revisiones
   anuales previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT                                                  4
   042).
9. Otras deficiencias (especificar)




 (1)
       Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior.




                                                                                                                                   65
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                                                                       CC-G 13
                    CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO.
                     INSTALACIONES Y RECEPTORES.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

ÁREA DE APLICACIÓN:_________________________________TÉCNICO:_________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp         NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                  NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC               NC    = 60
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE       NR    =

                                     > 1000   > 400    > 120
                                        a         a        a ” 120
                  NIVEL DE RIESGO
                                     ” 4000   ” 1000   ” 400
                                        I        II     III    IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                           66
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                                                                                                 CC- Adm 1


               CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

 CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                              FACTORES DE RIESGO                                           NP SI NO      NDp
                                                                     (1)
1.     La silla tiene el asiento regulable en altura (entre 42 y 53 cm.)                                  10
2.     El respaldo de la silla es ajustable                                                                6
3.     El asiento tiene una profundidad mayor de 40 cm.                                                    2
4.     El asiento es giratorio y estable, con cinco puntos de apoyo                                        2
5.     Es posible apoyar los brazos en la silla o en la mesa                                              10
6.     Se dispone de reposapiés si es necesario                                                           10
7.     Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla                           6
8.     El borde superior de la pantalla puede situarse a la altura de los ojos o algo
                                                                                                           2
       por debajo.
9.     La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda colocarse
                                                   (2)                                                     6
       la pantalla a la distancia óptima de visión .
10.    El espacio libre bajo la mesa permite moverse con comodidad (65 cm. de
                                                                                                           6
       altura y 60 cm. de anchura)
11.    Se dispone de un mínimo de 2 m_ en el entorno de la mesa de trabajo                                 2
12.    Si el puesto de trabajo dispone de impresora, la ubicación de ésta no
                                                                                                           2
       condiciona la adopción de posturas forzadas frecuentes.
13.    Se dispone, al menos, de 10 cm libres entre el borde de la mesa y el teclado
                                                                                                          10
       para apoyar las muñecas.
14.    El usuario tiene posibilidad de autoadministrarse pausas durante la jornada
                                                                                                           2
       laboral
15.    Existe un programa adecuado de vigilancia específica de la salud.                                   2
16.    El trabajador ha sido informado de los mecanismos que permiten ajustar el
                                                                                                          10
       mobiliario de su puesto de trabajo y del objetivo postural de estos ajustes.
17.    Otras deficiencias (especificar)




 (1)
       Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica del INSHT sobre PVD.
 (2)
       Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD.
                                                                                                           77




                                                                                                                 67
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                                                                        CC- Adm 1


       CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_______________

PUESTO DE TRABAJO:__________________________________ TÉCNICO:_____________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp         NDT =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                  NE =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC               NC = 20
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE       NR =

                                      > 1000   > 400    > 120
                                         a        a        a    ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                      ” 4000   ” 1000   ” 400
                                         I        II      III    IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                             68
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                                                                                                CC- Adm 2


             CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
 CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                              FACTORES DE RIESGO                                          NP SI NO      NDp
1.    La imagen del monitor es nítida y sin parpadeos                                                    10
2.    La pantalla tiene tratamiento antirreflejos                                                         6
3.    Los símbolos de las letras del teclado son fácilmente legibles                                      2
4.    La superficie de trabajo tiene acabado mate                                                         2
5.    El nivel de iluminación en el documento es como mínimo de 500 lux.                                  6
6.    La localización de las luminarias no provoca reflejos ni deslumbramientos.                         10
7.    No existen contrastes acusados en el lugar de trabajo.                                              4
8.    No existen parpadeos en las luminarias                                                              4
9.    Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla                           6
10.   La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda colocarse
                                                  1                                                       6
      la pantalla a la distancia óptima de visión .
11.   Se realizan revisiones oftalmológicas periódicas, en el contexto de la vigilancia
                                                                                                          6
      de la salud, cuando son necesarias a juicio del médico.
                                                    2
12.   Se suministran lentes correctoras especiales , si son necesarias.                                   6
13.   El puesto de trabajo no está situado de frente ni de espaldas respecto a la luz
                                                                                                          2
      natural.
14.   Las ventanas cuentan con dispositivos de modulación de la luz natural
                                                                                                          6
      (persianas, estores, etc.)
15.   Otras deficiencias (especificar)




 1
     Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD.
 2
     Véase art. 4 del RD 488/1997 e interpretación de la Guía Técnica del INSHT.




                                                                                                                69
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                                                                        CC- Adm 2


      CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:__________________________________ TÉCNICO:_______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      =

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a      ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                   ” 4000   ” 1000    ” 400
                                      I        II       III      IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                             70
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                                                                                          CC- Adm 3


         CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
 CENTRO DE TRABAJO:______________________________ FECHA:______________________

 PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:____________________

                         FACTORES DE RIESGO                                         NP SI NO      NDp
1. Los programas informáticos resultan adecuados para las tareas
                                                                                                    6
   encomendadas.
2. Los programas informáticos no revisten especiales dificultades de manejo.                        2
3. Los programas informáticos utilizados disponen de ayudas eficaces.                               2
4. En general, se facilita formación a los trabajadores sobre los programas
                                                                                                    2
   utilizados.
5. En general, la organización del trabajo evita que las tareas se efectúen con
                                                                                                   10
   una presión temporal excesiva.
6. No hay tareas habituales que exijan una atención elevada durante periodos
                                                                                                    6
   prolongados (más de 2 – 3 horas diarias).
7. El ambiente físico de trabajo (ruido, condiciones termohigrométricas,
   iluminación, corrientes de aire) no resulta especialmente desfavorable para el                   4
   mantenimiento de la atención durante el trabajo.
8. Pueden hacerse pausas, autoadministradas o regladas, para interrumpir las
                                                                                                    6
   tareas repetitivas (p.e. introducción de datos) cada 2 - 3 horas.
9. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                          71
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                                                                        CC- Adm 3


      CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      =

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a      ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                   ” 4000   ” 1000    ” 400
                                      I        II       III      IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                             72
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                                                                                            CC-Con 1

            ACCIDENTE DE TRÁFICO. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
                            CONDUCTORES.
 CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA: ___________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________


                         FACTORES DE RIESGO                                              SI NO      NDp
                                                                                    NP
1. El vehículo tiene menos de 8 años.                                                                0,5
2. Se efectúa el mantenimiento periódico que el fabricante estipula (cambio de
                                                                                                      6
   aceite, pastillas y líquido de frenos, luces, etc.).
3. Tiene actualizada la ITV.                                                                          10
4. Existe la instrucción conocida de descansar cada 2 ó 3 horas en viajes largos,
                                                                                                      4
   y se respeta.
5. Se realiza vigilancia de la salud específica.                                                      4
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT    =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE     =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC     = 50
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR     =

                                                > 1000     > 400       >120
                                                   a          a           a     ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000     ” 1000      ” 400
                                                   I          II         III        IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            73
Pág. 1/1


                                                                                                          CC-Con 2

                  CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.(1)
                                  CONDUCTORES.
 CENTRO DE TRABAJO:__________________________ ____FECHA:______________________

 PUESTO DE TRABAJO:______________________________TÉCNICO:____________________

                               FACTORES DE RIESGO                                              NP     SI NO      NDp
1. En ningún caso es preciso manejar a brazo cargas superiores a 40 kg.                                            10
2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores a 15
   kg y 25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre dos                                      6
   personas.
3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la manipulación
                                                                                                                   6
   manual de carga.
4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre
                                                                                                                   2
   cómodo.
5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas                                              6
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                            NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                       NDT   =
                            NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                NE    =
                            NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                             NC    = 25
                            NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                     NR    =

                                                        > 1000       > 400      > 120
                                                           a            a          a        ” 120
                            NIVEL DE RIESGO
                                                        ” 4000       ” 1000     ” 400
                                                           I            II        III         IV

                            PERSONAS AFECTADAS:




 (1)
       Aplicables a conductores que tienen encomendado algún transporte de carga con carácter habitual.




                                                                                                                         74
Pág. 1/1

                                                                                               CC- Lim 1
         RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS.
                        PERSONAL DE LIMPIEZA.
 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                          FACTORES DE RIESGO                                           NP   SI NO         NDp
                                                                       1
1. Los productos utilizados no son innecesariamente peligrosos para las
                                                                                                           6
   necesidades de limpieza del centro.
2. Los productos peligrosos se encuentran reglamentariamente etiquetados.                                  4
3. En caso de trasvase de productos peligrosos se identifica correctamente el
                                                                                                           4
   nuevo envase.
4. En caso de trasvase se utilizan elementos auxiliares apropiados.                                        2
5. Disponen de instrucciones específicas escritas para la utilización de productos
   de limpieza no habituales en el ámbito doméstico y clasificados como                                    6
   peligrosos, y éstas son adecuadas
6. Están informados del riesgo que existe al mezclar lejía con agua fuerte y evitan
                                                                                                           6
   hacerlo.
7. En ningún caso se mezcla lejía con amoniaco.                                                            6
8. Disponen de guantes de protección apropiados y los utilizan.                                            6
9. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                    NDT   =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                             NE    =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                          NC    = 25
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                  NR    =

                                                > 1000      > 400      > 120
                                                   a           a          a       ” 120
                       NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000      ” 1000     ” 400
                                                   I           II        III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:


 1
  El término peligroso se usa en el sentido de la definición que incluye el Reglamento de Agentes Químicos (RD
 374/2001).




                                                                                                                 75
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                                                                                        CC- Lim 2

                CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO.
                           PERSONAL DE LIMPIEZA.
 CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________

                        FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO      NDp
1. Existen escaleras portátiles de altura suficiente para las necesidades de
                                                                                                  6
   acceso a zonas altas (no considerar tareas de mantenimiento).
2. Las de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de una sola
                                                                                                  6
   pieza y no están pintadas.
3. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura.                            6
4. Las simples disponen de zapatas antideslizantes o ganchos de sujeción.                         6
5. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm.)                                    2
6. No se observan hábitos de utilización inadecuados (uso con las manos
   ocupadas, ascenso o descenso de lado o espaldas, altura excesiva, uso no                       6
   ocasional, etc.)
7. El estado de conservación de las escaleras es aceptable.                                       10
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT   =
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE    =
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC    = 25
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR    =

                                            > 1000     > 400     > 120
                                               a          a         a     ” 120
                     NIVEL DE RIESGO
                                            ” 4000     ” 1000    ” 400
                                               I          II       III         IV

                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                        76
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                                                                                            CC- Lim 3

               CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.
                          PERSONAL DE LIMPIEZA.

 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________

                         FACTORES DE RIESGO                                         NP   SI NO      NDp
1. Las cargas a levantar por el personal (cubos llenos, hojas de ventanas, etc.)
                                                                                                      6
   son inferiores a 15 kg.
2. Se utilizan carros para el transporte del material de limpieza.                                    2
3. En caso de no disponer de carro, las tomas de agua están situadas
                                                                                                      2
   adecuadamente para evitar desplazamientos excesivos.
4. Existe, al menos, una toma de agua por planta.                                                     2
5. Se ha formado al personal sobre la correcta manipulación manual de cargas.                         6
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT   =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE    =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC    = 25
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR    =

                                               > 1000     > 400     > 120
                                                  a          a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                               ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                  I          II       III          IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            77
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                                                                                               CC-Lim 4

                                  CARGA FÍSICA. POSTURAS.
                                   PERSONAL DE LIMPIEZA.
 CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:___________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________

                         FACTORES DE RIESGO                                           NP   SI NO      NDp
1. Los mangos de las fregonas, cepillos y otros útiles de limpieza pueden
   adaptarse a la altura de los trabajadores con objeto de permitirles mantener la                      6
   espalda erguida.
2. La fregona cuenta con un dispositivo mecánico para facilitar el escurrido.                           2
3. Se dispone de escaleras o similares para acceder a la limpieza de zonas altas,
                                                                                                        6
   de modo que no sea preciso mantener los brazos por encima de los hombros.
4. Se ha informado al personal sobre las posturas correctas de trabajo.                                 6
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT   =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE    =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC    = 25
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR    =

                                                > 1000     > 400      > 120
                                                   a          a          a      ” 120
                       NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000     ” 1000     ” 400
                                                   I          II        III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                              78
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                                                                                                                 CC- Man 1

                          CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.1
  CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA: ___________________

  PUESTO DE TRABAJO:_______________________________TÉCNICO:___________________

                              FACTORES DE RIESGO                                                    NP     SI NO                NDp
1. Los equipos eléctricos utilizados son adecuados para las características de la
                                                                                                                                 6
   instalación y del lugar de trabajo.
2. Los equipos eléctricos utilizados cuentan con el marcado CE o están adaptados a
   los requisitos del Anexo I ap. 1 del Reglamento de Equipos de Trabajo (RD                                                     2
   1215/1997).
3. Los trabajos con riesgo eléctrico no se realizan en tensión cuando pueden
                                                                                                                                 6
   realizarse sin ella.
4. En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la misma
   se hace por trabajadores autorizados, siguiendo los procesos descritos en el                                                 10
   anexo II del RD 614/2001.
5. Los trabajos en tensión se realizan sólo por trabajadores cualificados, siguiendo
                                                     2                                                                          10
   un procedimiento de trabajo escrito y adecuado.
6. Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión son especialmente
   concebidos para ello y se utilizan, mantienen y revisan siguiendo las                                                         6
   instrucciones del fabricante.
7. Durante los trabajos en tensión, se señaliza y delimita la zona de trabajo cuando
                                                                                                                                 2
   existe la posibilidad de que penetren en ella otros trabajadores.
8. Otras deficiencias (especificar)




  1
    En cuanto a mantenimiento eléctrico, este cuestionario se refiere sólo al de instalaciones de baja tensión. Los términos
  utilizados en él, tales como riesgo eléctrico, trabajos en tensión, trabajos sin tensión, trabajador autorizado, trabajador
  cualificado, procedimiento de trabajo, zona de trabajo, etc tienen el significado concreto que les da el anexo 1 del RD
  614/2001.
  2
    Véase anexo III.A del RD 614/2001.




                                                                                                                                     79
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                                                                       CC- Man 1

                 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.
CENTRO DE TRABAJO:_______________________________FECHA:_____________________

PUESTO DE TRABAJO:_____________________________TÉCNICO:_____________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp       NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC             NC    = 60
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE     NR    =

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a     ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                   ” 4000   ” 1000    ” 400
                                      I        II       III     IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                           80
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                                                                                          CC- Man 2

                 PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS. MANTENIMIENTO
 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_ __________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                        FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO      NDp
1. Las máquinas para efectuar operaciones de corte, esmerilado, etc., disponen
                                                                                                    6
   de pantallas de protección.
2. Disponen de gafas o pantallas de seguridad y las utilizan.                                       6
3. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp               NDT   =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                        NE    =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                     NC    = 10
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE             NR    =

                                             > 1000     > 400     > 120
                                                a          a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                             ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                I          II       III          IV

                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                          81
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                                                                                            CC- Man 3

         EXPOSICIÓN A RADIACIONES NO IONIZANTES. SOLDADURA.
                           MANTENIMIENTO.

 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________

                         FACTORES DE RIESGO                                         NP   SI NO      NDp
1. Disponen de pantallas de soldadura y las utilizan.                                                 10
2. Los filtros disponibles son adecuados al tipo de soldadura que se realiza.                          6
3. Se dispone de cubrefiltros para protección contra proyección de partículas, y
                                                                                                      2
   los utilizan.
4. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT   =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE    =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC    = 20
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR    =

                                               > 1000     > 400     > 120
                                                  a          a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                               ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                  I          II       III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            82
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                                                                                       CC- Man 4

         QUEMADURAS. SOLDADURAY OXICORTE. MANTENIMIENTO

 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_ __________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                       FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO      NDp
1. Los equipos de soldadura autógena y de oxicorte disponen de válvulas
                                                                                                 6
   antirretroceso
2. Las conducciones de gases para la soldadura autógena y oxicorte se
                                                                                                 6
   encuentran en buen estado.
3. Disponen de equipos de protección individual para evitar el contacto con
                                                                                                 2
   elementos calientes (guantes, mandil, polainas, botas…)
4. Existen instrucciones escritas de trabajo para el uso de los equipos de
                                                                                                 6
   soldadura autógena y oxicorte, y son adecuadas.
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp             NDT   =
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                      NE    =
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                   NC    = 25
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE           NR    =

                                            > 1000    > 400     > 120
                                               a         a         a     ” 120
                     NIVEL DE RIESGO
                                            ” 4000    ” 1000    ” 400
                                               I         II       III         IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                       83
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                                                                                                    CC- Man 5

         RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS.
                     SOLDADURA. MANTENIMIENTO.
 CENTRO DE TRABAJO:______ _________________________FECHA:_____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_____________________________ TÉCNICO:_____________________

                          FACTORES DE RIESGO                                           NP    SI NO           NDp
                                  1                                          2
1. Para los trabajos prolongados de soldadura en recintos mal ventilados o con
   posible exposición a humos de Cr, Ni, Zn o Pb, se dispone de equipos                                        10
   adecuados de ventilación por extracción localizada, y se utilizan.
2. Para los trabajos puntuales de soldadura en recintos mal ventilados o con
   posible exposición a humos de Cr, Ni, Zn o Pb, se dispone de equipos
                                                                                                               10
   adecuados de ventilación por extracción localizada o de protección respiratoria
   apropiada, y se utilizan.
3. Se dispone de oculares filtrantes apropiados para la gama de trabajos de
                                                                                                               4
   soldadura que pueden realizarse.
4. Existen instrucciones escritas que clasifican las operaciones de soldadura y
                                                                                                               6
   prescriben las medidas preventivas que hay que adoptar para cada tipo.
5. Los trabajadores han recibido la información y formación necesaria para
   entender correctamente las instrucciones de trabajo y utilizar de modo                                      6
   apropiado los equipos de ventilación y de protección individual.
6. Otras deficiencias (especificar)




 1
   Se considerarán prolongados los de duración superior a 1 hora. Los restantes serán puntuales.
 2
   Se considerarán mal ventilados, en ausencia de ventilación mecánica, aquéllos en los que concurra alguna de las
 siguientes circunstancias:
                                                                3
   - Que el volumen disponible por soldador sea inferior a 280 m .
   - Que la altura del ámbito de trabajo sea inferior a 5 m.
   - Que el recinto contenga divisiones u otras barreras estructurales que puedan dificultar significativamente la
     ventilación.




                                                                                                                     84
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                                                                       CC- Man 5

     RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS.
                 SOLDADURA. MANTENIMIENTO.

CENTRO DE TRABAJO:_________ _________________________FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp       NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC             NC    = 40
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE     NR    =

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a     ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                   ” 4000   ” 1000    ” 400
                                      I        II       III     IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                             85
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                                                                                           CC- Man 6

                 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO.
                               MANTENIMIENTO.
 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                         FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO      NDp
1. Las escaleras de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de
                                                                                                     6
    una sola pieza y no están pintadas.
2. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura.                               6
3. Las escaleras simples cuentan con zapatas antideslizantes o ganchos de
                                                                                                     6
    sujeción.
4. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm)                                        2
5. En caso de trabajos a más de 3,5 metros en escaleras de mano, se dispone de
                                                                                                     6
    cinturones de seguridad.
6. No se utilizan escaleras de mano para trabajos a más de 5 metros.                                 10
7. Las escaleras extensibles tienen dispositivos de enclavamiento mecánico.                           6
8. El estado de conservación de las escaleras es aceptable                                           10
9. No se observan hábitos de utilización inadecuados ( uso con las manos
    ocupadas, ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva, uso no                      6
    ocasional, etc.)
10. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                NDT   =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                         NE    =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                      NC    = 25
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE              NR    =

                                              > 1000     > 400     > 120
                                                 a          a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                              ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                 I          II       III          IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                           86
Pág. 1/1


                                                                                              CC-Ord 1

      RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Y A
      RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. FOTOCOPIADORAS. ORDENANZAS.
 CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________

 PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________

                         FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI NO      NDp
1. Se utilizan cartuchos de tóner desechables.                                                         4
2. No hay acumulación de máquinas en espacios pequeños mal ventilados.                                 6
                                                                             3
3. La renovación de aire del recinto de las fotocopiadoras es superior a 50 m por
                                                                                                       6
   hora y trabajador.
4. Se realiza el mantenimiento del equipo de acuerdo con las instrucciones del
                                                                                                       2
   fabricante.
5. La tapa de la fotocopiadora siempre permanece cerrada cuando se efectúan
                                                                                                       2
   reproducciones
6. El trabajador ha sido informado sobre el uso correcto de la fotocopiadora                           6
7. Existe un manual de instrucciones en español para cada fotocopiadora.                               2
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                NDT =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                         NE =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                      NC = 10
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE              NR =

                                               > 1000      > 400     > 120
                                                  a           a         a      ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                               ” 4000      ” 1000    ” 400
                                                  I           II       III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                             87
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               CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.
                               ORDENANZAS.

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                          FACTORES DE RIESGO                                         NP SI NO       NDp
1. En ningún caso es preciso levantar manualmente cargas superiores a 40 kg.                         10
2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores a 15 y
   25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre dos                              6
   personas.
3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la manipulación
                                                                                                      6
   manual de carga.
4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre
                                                                                                      2
   cómodo
5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas                                 6
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT   =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE    =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC    = 25
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR    =

                                                > 1000     > 400     > 120
                                                   a          a         a      ” 120
                       NIVEL DE RIESGO
                                                ” 4000     ” 1000    ” 400
                                                   I          II       III       IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                           88
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                                                                                             CC-Lab 1

                     CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS.
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1. El material de vidrio que se emplea es de buena calidad y no presenta
                                                                                                 10
    rebabas, fisuras o bordes cortantes.
2. Los soportes para el secado del material de vidrio son adecuados y
                                                                                                 0.5
    suficientes.
3. Para la limpieza manual del material de vidrio, elementos cortantes y
                                                                                                  2
    punzantes se utilizan guantes.
4. Los fondos de las piletas de lavado disponen de alfombrillas para proteger
                                                                                                  4
    el material de vidrio frente a golpes.
5. Las mesas de trabajo tienen espacio suficiente para colocar el material de
                                                                                                 0.5
    vidrio en uso.
6. El almacenamiento del material de vidrio se efectúa en estanterías y
                                                                                                  2
    lugares de fácil acceso.
7. El vidrio roto se deposita en recipientes o contenedores rígidos y
                                                                                                  6
    resistentes
8. Para la recogida de vidrios rotos se dispone de guantes resistentes al
                                                                                                  6
    corte y utensilios de limpieza apropiados.
9. La obtención y la manipulación de las muestras no precisa el manejo de
                                                                                                 0,5
    útiles cortantes o punzantes.
10. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                          89
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                                                                       CC-Lab 1

                 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS.
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OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      =

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a     ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                   ” 4000   ” 1000    ” 400
                                      I        II       III      IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                           90
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                                                                                             CC-Lab 2

                 ATRAPAMIENTO EN MÁQUINAS. LABORATORIOS.

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1. Las máquinas con elementos giratorios (centrifugadoras, lavavajillas, molinos,
   etc.), tienen dispositivos de seguridad que impiden su apertura en                                 10
   funcionamiento.
2. Las partes móviles de las máquinas son inaccesibles durante su
                                                                                                      6
   funcionamiento.
3. Las máquinas con elementos móviles disponen de espacio libre suficiente para
   evitar que invadan pasillos u otras zonas de trabajo. Además, se señaliza la                       6
   necesidad de respetarlo.
4. Las máquinas tienen el marcado CE o puesta en conformidad                                         0,5
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                        NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT   =
                        NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE    =
                        NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC    = 20
                        NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR    =

                                                  > 1000 > 400         >120
                                                     a      a             a  ” 120
                        NIVEL DE RIESGO
                                                  ” 4000 ” 1000        ” 400
                                                     I      II          III    IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                            91
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                                                                                           CC-Lab 3

                             QUEMADURAS. LABORATORIOS.


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1. Los elementos calientes (> 70º C) son inaccesibles.                                              6
2. Para las tareas que impliquen contactos con elementos calientes se dispone
                                                                                                    10
   de guantes o manoplas de protección térmica.
3. Los autoclaves tienen un mecanismo de despresurización previo a su apertura.                     10
4. La manipulación de muestras en nitrógeno líquido se hace usando los guantes,
                                                                                                    10
   pantallas y ropas idóneas.
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                       NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT   =
                       NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE    =
                       NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC    = 10
                       NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR    =

                                                 > 1000 > 400        >120
                                                    a      a            a  ” 120
                        NIVEL DE RIESGO
                                                 ” 4000 ” 1000       ” 400
                                                    I      II         III    IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                          92
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                                                                                               CC-Lab 4

      CONTACTO CON SUSTANCIAS CORROSIVAS. LABORATORIOS
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                        FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO      NDp
1. Los botes y envases que se usan en el laboratorio para sustancias
                                                                                                    4
    corrosivas tienen la resistencia adecuada.
2. Todos los envases y contenedores están claramente etiquetados con el
    pictograma correspondiente, identificando su contenido e indicando las                          6
    frases R y S de aplicación.
3. Los trasvases de productos corrosivos e irritantes se realizan con
                                                                                                    6
    embudos o utilizando medios mecánicos.
4. Los productos corrosivos en envases de vidrio de más de 2,5 litros
                                                                                                    4
    disponen de protección contra golpes.
5. Utilizan en el laboratorio pipetas con regulación automática de volumen.                         2
6. Para cualquier operación manual con sustancias cáusticas, se utilizan los
                                                                                                    8
    guantes de resistencia adecuada.
7. Para la protección frente a corrosivos durante sus trasvases u otras
    operaciones con riesgo de proyección, se usan pantallas faciales y ropa                         6
    de trabajo.
8. Existen en el laboratorio duchas y lavaojos de emergencia.                                       6
9. Los trabajadores que manipulan o puedan contactar con sustancias
    peligrosas están informados sobre sus riesgos y la aplicación de primeros                       6
    auxilios
10. Se dispone del material necesario para la práctica de los primeros auxilios
                                                                                                    4
    en las proximidades de los laboratorios.
11. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                            93
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                                                                        CC-Lab 4

     CONTACTO CON SUSTANCIAS CORROSIVAS. LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp       NDT    =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                NE     =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC             NC     = 25
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE     NR     =

                                               > 400
                                     > 1000            > 120
                                                 a
                                        a                a      ” 120
                  NIVEL DE RIESGO              ”
                                     ” 4000            ” 400
                                              1000
                                       I         II     III      IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                            94
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                                                                                                 CC-Lab 5

            INHALACIÓN Y CONTACTO CON AGENTES QUÍMICOS.
                            LABORATORIOS
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PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________

                        FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI NO      NDp
1. El laboratorio cuenta con suficiente número de vitrinas de gases para la
                                                                                                     10
    manipulación de los productos que lo requieran.
2. Las operaciones y aparatos de análisis que desprenden gases o vapores
                                                                                                     10
    se sitúan bajo campana de extracción.
3. La utilización y el mantenimiento de las vitrinas de gases están
    protocolizados para asegurar su eficacia, según las indicaciones del                             6
    fabricante.
4. Las vitrinas se sitúan alejadas de puertas, ventanas o entradas de aire de
                                                                                                     4
    ventilación y entre sí.
5. La velocidad media del aire en la cara abierta de la vitrina está entre 0,5 y
                                                                                                     6
    1 m/s.
6. El laboratorio dispone de ventilación general forzada.                                            2
7. El aire de impulsión es todo exterior.                                                            4
8. El sistema de ventilación está diseñado para mantener una pequeña
                                                                                                     2
    depresión en el laboratorio.
9. Se utilizan siempre medios mecánicos para pipetear.                                               6
10. Todos los envases con reactivos preparados “in situ” se etiquetan de
                                                                                                     4
    forma normalizada y claramente legible.
11. Hay procedimientos escritos, de conocimiento general, con medidas
    preventivas adecuadas, para las tareas que implican la manipulación de                           6
    sensibilizantes o productos muy tóxicos.
12. Hay un etiquetado interno para destacar sensibilizantes o productos muy
                                                                                                    0,5
    tóxicos.
13. La recogida y neutralización de líquidos derramados se hace siguiendo
                                                                                                     2
    métodos prefijados.
14. Está prohibido, y se respeta, comer, fumar y maquillarse en el laboratorio.                      2
15. Existen instrucciones para regular el uso de lentillas en el laboratorio.                        6
16. Existen instrucciones para evitar las uñas largas, el uso de anillos, joyas y
                                                                                                    0,5
    elementos innecesarios.
17. Los productos químicos que lo requieren se manipulan con los guantes
                                                                                                     6
    adecuados a cada caso.




                                                                                                              95
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                                                                                            CC-Lab 5

            INHALACIÓN Y CONTACTO CON AGENTES QUÍMICOS.
                          LABORATORIOS
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                       FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO      NDp
18. Los envases con productos químicos se mantienen cerrados cuando no
                                                                                                2
    están en uso.
19. En el laboratorio se guarda, como máximo, la cantidad necesaria para dos
                                                                                                2
    jornadas de los productos especialmente peligrosos.
20. Se adoptan precauciones especiales para la apertura de cierres
                                                                                                2
    esmerilados.
21. Otras deficiencias (especificar).




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp               NDT   =
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                        NE    =
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                     NC    = 40
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE             NR    =

                                               > 1000 > 400 > 120
                                                  a      a      a          ” 120
                       NIVEL DE RIESGO         ” 4000 ” 1000 ” 400
                                                   I        II      III        IV


                     PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                                96
RIESGO HIGIÉNICO POR LA EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS (1)




                                                        97
Pág. 2/3

                                                                                                         CC-Lab 6

                     RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A
                               CANCERÍGENOS
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

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 1. Hay un etiquetado interno para destacar los productos cancerígenos.                                         0,5
 2. Se almacenan en un mueble específico y bajo llave los productos
                                                                                                                0,5
     cancerígenos.
 3. Hay procedimientos escritos, conocidos por los afectados, con medidas
                             (2)
     preventivas adecuadas , para las tareas que implican la manipulación de                                    10
     cancerígenos.
 4. Los trabajadores reciben formación inicial y periódicamente, con el
     objetivo de resaltar la gravedad de los efectos potenciales de los
     productos cancerígenos, promover el seguimiento estricto de los                                             6
     procedimientos anteriores y adiestrarlos en el uso de los equipos y
     elementos necesarios.
 5. Se utiliza doble guante para la manipulación de cancerígenos,
     cambiándose el externo cada media hora o cuando se producen                                                 4
     incidencias.
 6. Los productos cancerígenos que se utilizan no admiten sustitución,
                                                                                                                10
     atendiendo sólo a consideraciones técnicas.
 7. Se ha reducido al mínimo posible el número de personas implicadas en
                                                                                                                 4
     tareas que exigen manipular cancerígenos.
 8. A los trabajadores se les ha informado y ofrecido una vigilancia de la
                                                                                                                 2
     salud adecuada y específica, si existe.
 9. La limpieza de objetos, ropa y el aseo personal se realiza siguiendo una
                                                                                                                 2
     metódica diferenciada.
 10. Otras deficiencias (especificar).




(2)
  Entendemos por adecuadas las diseñadas para garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a
un valor tan bajo como sea técnicamente posible.




                                                                                                               98
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                                                                      CC-Lab 6

              RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A
                       CANCERÍGENOS

CENTRO DE TRABAJO:____________________________________ FECHA:_______________

PUESTO DE TRABAJO:____________________________________ TÉCNICO:______________


OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC    = 80
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR    =

                                     > 1000 > 400 > 120
                                        a      a      a      ” 120
                  NIVEL DE RIESGO    ” 4000 ” 1000 ” 400
                                       I      II      III      IV


                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                    99
Pág. 1/5


                                                                                                               CC-Lab 7

             EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:______________________________TÉCNICO:___________________

                                            CUESTIONES INICIALES
 ¿Las actividades del laboratorio implican la manipulación deliberada de agentes biológicos?           Si         No *

  En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del laboratorio según los agentes            2     3          4
  biológicos previsibles
*
  En caso negativo se clasificará el laboratorio en el nivel de contención 2.


                            FACTORES DE RIESGO                                              NP     SI NO                 NDp
 1. Las muestras recepcionadas por el laboratorio vienen en contenedores
    adecuados a su peligrosidad.                                                                                             6
 2. El recepcionista de las muestras cuenta con la instrucción adecuada
    sobre actuación en caso de defectos en la integridad del envío.                                                          6

 3. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de
    clasificación (R.D. 664/1.997):
    3.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se
          desarrolla en el mismo edificio.
         Nivel 3: Aconsejable
         Nivel 4: Sí                                                                                                          4
                                                                                                                             10
      3.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la
          utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o
          de forma similar.
                                       (1)
           Nivel 2: Si, salida de aire                                                                                        4
                                       (2)
           Nivel 3: Si, salida de aire                                                                                        6
           Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire                                                                             10
      3.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está
           convenientemente señalizada.
           Nivel 2: Aconsejable
                                                                                                                              2
           Nivel 3: Si
                                                                                                                              6
           Nivel 4: Sí, con esclusa de aire
                                                                                                                             10
      3.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección.
          Nivel 3: Aconsejable
                                                                                                                              6
          Nivel 4: Si
                                                                                                                             10




(1)
    Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT
sobre Exposición a Agentes Biológicos.
(2)                                                                (*)
    Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3      - normalmente no infecciosos a través del aire- en
el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible.




                                                                                                                                  100
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                                                                                          CC-Lab 7

          EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                        FACTORES DE RIESGO                                         NP SI NO     NDp
 3.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito.
      Nivel 2 y 3: Si                                                                              6
      Nivel 4: Si                                                                                 10
 3.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la presión
       atmosférica.
                             (1)
      Nivel 2: Aconsejable                                                                         4
                            (2)
      Nivel 3: Aconsejable                                                                         4
      Nivel 4: Si                                                                                 10
 3.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e
      insectos.
     Nivel 2: Aconsejable
                                                                                                 0,5
     Nivel 3: Si
                                                                                                  6
     Nivel 4: Sí
                                                                                                 10
 3.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
     Nivel 2: Si, mesa de trabajo
                                                                                                   6
     Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo
                                                                                                   6
     Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo paredes y techo
                                                                                                  10
 3.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y
     desinfectantes.
     Nivel 2: Aconsejable
                                                                                                   2
     Nivel 3: Si
                                                                                                   6
     Nivel 4: Sí
                                                                                                  10
 3.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.
      Nivel 2 y,3 : Si
                                                                                                   6
      Nivel 4: Si
                                                                                                  10
 3.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo.
      Nivel 2 y 3: Aconsejable
                                                                                                 0,5
      Nivel 4: Sí
                                                                                                 10
 3.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo.
      Nivel 3: Aconsejable
                                                                                                   6
      Nivel 4: Si
                                                                                                  10




                                                                                               101
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                                                                                               CC-Lab 7

                EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

 CENTRO DE TRABAJO:________________________________FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________TÉCNICO:___________________

                               FACTORES DE RIESGO                                     NP   SI NO      NDp
  3.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de
         seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y
         equivalente.
                                            (1)
        Nivel 2: Clase II, cuando proceda
        Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión                           10
                 aérea.                                                                                 10
        Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo.                                10
  3.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos.
        Nivel 2: Aconsejable                                                                           0,5
        Nivel 3: Si, disponible                                                                         6
        Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo.                                                     10
4. Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas.

         Nivel 3: Si                                                                                     6
         Nivel 4: Si                                                                                    10
5. Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente contaminadas                                6
6.     Se dispone de material de bioseguridad (pipetas automáticas, asas
      desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores expuestos.                          6
7.      El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es
      reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su eliminación.                          10
8.     Se dispone de los equipos de protección individual (gafas, guantes,
      mascarillas, etc.) necesarios, adecuados y suficientes para el número de
      trabajadores expuestos.                                                                           6
9.   El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas a
      realizar.                                                                                         6
10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad, de acuerdo
      con las instrucciones del fabricante.                                                             6
                                                                                (3)
11. Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos, adecuados
      y difundidos que incluyen las normas de seguridad

        Nivel 2: Aconsejable                                                                             2
        Nivel 3: Si                                                                                      6
        Nivel 4: Si                                                                                     10




 (3)
       Véase apéndice 11 de la Guía Técnica del INSHT sobre Agentes Biológicos.




                                                                                                              102
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                                                                                                         CC-Lab 7

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                               FACTORES DE RIESGO                                               NP   SI NO      NDp
                                                                      (4)
12. Los trabajadores disponen de procedimientos adecuados                   de actuación ante
     accidentes-emergencias, escritos y difundidos.

    Nivel 2: Aconsejable                                                                                          2
    Nivel 3: Si                                                                                                   6
    Nivel 4: Si                                                                                                  10
13. Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la legislación
     vigente.                                                                                                     8
14. Se dispone de protocolo de actuación inmediata para descartar posibles
     infecciones en caso de accidentes                                                                            2
15. Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las vacunas
     específicas disponibles en función del riesgo.                                                              10
16. El laboratorio dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas desechables.
                                                                                                                  2
17. El laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo.                                                   4
18.   Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la
    manipulación de muestras biológicas.                                                                          4
19. Los residuos generados (restos de animales, material desechable, etc.) se
     esterilizan antes de su eliminación o depositan en contenedores adecuados
     para su incineración.

     Nivel 2 y 3: Si                                                                                              2
     Nivel 4: Si                                                                                                 10
20. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los
     procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de
     emergencia.                                                                                                  2
21. Otras deficiencias (especificar)




 (4)
       Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT.
                                                                                                                 113




                                                                                                               103
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                                                                      CC-Lab 7

       EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC    = 40
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR    =

                                     > 1000 > 400     > 120
                                        a      a         a  ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                     ” 4000 ” 1000    ” 400
                                        I      II      III    IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                                    104
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                                                                                                          CC-Lab 8

                  EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS.
                                  LABORATORIOS.

  CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:____________________

  PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                                                 CUESTIONES INICIALES
                                                                                                      Si         No *
¿Las actividades del estabulario implican la manipulación deliberada de agentes biológicos?
En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del estabulario según los agentes            2      3      4
biológicos previsibles
  *
      En caso negativo se clasificará el estabulario en el nivel de contención 2.


                                 FACTORES DE RIESGO                                         NP   SI NO             NDp
1. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de
   clasificación (R.D. 664/1.997):
   1.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se
         desarrolla en el mismo edificio.

            Nivel 3: aconsejable
                                                                                                                     4
            Nivel 4: Sí
                                                                                                                    10
      1.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la
           utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de
           forma similar.
                                       (1)
       Nivel 2: Si, salida de aire                                                                                   4
                                   (2)
       Nivel 3: Si, salida de aire                                                                                   6
       Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire                                                                        10
  1.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está
  convenientemente señalizada.

          Nivel 2: Aconsejable                                                                                       2
          Nivel 3: Si                                                                                                6
          Nivel 4: Sí, con esclusa de aire                                                                          10
  1.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección.
       Nivel 3: Aconsejable
                                                                                                                     6
       Nivel 4: Si
                                                                                                                    10
  1.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito.
       Nivel 2 y 3: Si                                                                                               6
       Nivel 4: Si                                                                                                  10




  (1)
     Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT
  sobre Exposición a Agentes Biológicos.
  (2)                                                              (*)
     Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3 - normalmente no infecciosos a través del aire- en
  el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible.




                                                                                                                         105
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                                                                                            CC-Lab 8

          EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS.
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CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________

                        FACTORES DE RIESGO                                         NP   SI NO      NDp
 1.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la presión
      atmosférica.
                              (1)
       Nivel 2: Aconsejable                                                                           4
                             (2)
       Nivel 3: Aconsejable                                                                           4
       Nivel 4: Si                                                                                   10
  1.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e
        insectos.

      Nivel 2: Aconsejable                                                                          0.5
      Nivel 3: Si                                                                                    6
      Nivel 4: Sí                                                                                   10
 1.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.

     Nivel 2: Si, mesa de trabajo                                                                     6
     Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo                                                             6
     Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo, paredes y techo                                            10
 1.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y
     desinfectantes.

      Nivel 2: Aconsejable                                                                            2
      Nivel 3: SÍ                                                                                     6
      Nivel 4: Sí                                                                                    10
 1.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.

       Nivel 2 y,3 : Si                                                                               6
       Nivel 4: Si                                                                                   10
 1.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo.

       Nivel 2 y 3: Aconsejable                                                                     0.5
       Nivel 4: Sí                                                                                  10
 1.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo.

       Nivel 3: Aconsejable                                                                           6
       Nivel 4: Si                                                                                   10




                                                                                                 106
Pág. 3/5


                                                                                                  CC-Lab 8


              EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS.
                              LABORATORIOS.

 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

 PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________

                            FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI   NO      NDp
     1.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de
           seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y
           equivalente .
                                             (1)
           Nivel 2: Clase II, cuando proceda
                                                                                                           10
           Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión
                                                                                                           10
                    aérea
           Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo.
                                                                                                           10
     1.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos.

           Nivel 2: Aconsejable
                                                                                                           0.5
           Nivel 3: Si, disponible
                                                                                                            6
           Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo
                                                                                                           10
2. Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas

     Nivel 3: Sí                                                                                            6
     Nivel 4: Sí                                                                                           10
3.    Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente contaminadas                                6
4.   Se dispone de medios para la inmovilización, en caso necesario, de los
     animales vivos.                                                                                        2
5.     Se dispone de material de bioseguridad ( pipetas automáticas, asas
     desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores expuestos.                               6
6.    El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es
     reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su eliminación.                              10
7.   La limpieza de jaulas se realiza por vía húmeda o con aspiración, para evitar la
     generación de aerosoles.                                                                               4
8. Se dispone de los equipos de protección individual (mascarillas, guantes de
   látex, guantes resistentes a mordeduras y arañazos, etc.).necesarios,
   adecuados y suficientes para el número de trabajadores expuestos.
                                                                                                            6
9.   El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas a
    realizar.                                                                                               6
10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad de acuerdo
    con las instrucciones del fabricante.                                                                   6




                                                                                                                  107
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                                                                                                       CC-Lab 8


           EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:__________________

                              FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI NO      NDp
 11.      Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos,
                    (3)
          adecuados y difundidos que incluyen las normas de seguridad

     Nivel 2: Aconsejable                                                                                   2
     Nivel 3: Si                                                                                            6
     Nivel 4: Si                                                                                           10
                                                          (4)
 12. Los trabajadores disponen de procedimientos adecuados de actuación
      ante accidentes-emergencias, escritos y difundidos.

         Nivel 2: Aconsejable                                                                               2
         Nivel 3: Si                                                                                        6
         Nivel 4: Si                                                                                       10
 13.     Se realiza, con el control adecuado del riesgo, el sacrificio de animales
         estabulados.                                                                                       2
 14.     Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la
         legislación vigente.                                                                               8
 15.     Se dispone de protocolos de actuación inmediata para descartar posibles
         infecciones en caso de accidentes                                                                  2
 16.     Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las
         vacunas específicas disponibles en función del riesgo.                                            10
 17.      En el estabulario se dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas
         desechables.                                                                                       2
 18.     El laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo.                                        4
 19.      Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la
         manipulación de muestras biológicas.                                                               4
 20.     Los residuos generados (restos de animales, material desechable, etc.)
          se esterilizan antes de su eliminación o depositan en contenedores
          adecuados para su incineración.

      Nivel 2 y 3: Si                                                                                       2
      Nivel 4: Si                                                                                          10
 21. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los
      procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de
      emergencia.                                                                                           2
 22. Otras deficiencias (especificar)




(3)
      Véase Apéndice 11 de la Guía Técnica sobre Agentes Biológicos.
(4)
      Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT.




                                                                                                           108
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                                                                      CC-Lab 8


        EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS.
                        LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:_________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT   =
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE    =
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC    = 40
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR    =

                                     > 1000 > 400     > 120
                                        a      a         a  ” 120
                 NIVEL DE RIESGO
                                     ” 4000 ” 1000    ” 400
                                        I      II      III    IV

                 PERSONAS AFECTADAS:




                                                                              119




                                                                                    109
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                  CARGA FÍSICA. POSTURAS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:___________________

                       FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO      NDp
1. El hueco de las mesas de trabajo permite colocar cómodamente las
                                                                                                  6
   piernas.
2. Se dispone de asientos regulables en altura o sistemas de adaptación
   (plataformas o tarimas) para trabajos de pie, que permiten adecuar la                          6
   altura de la superficie de trabajo a la estatura del trabajador.
3. Los asientos utilizados disponen de respaldos                                                  6
4. La colocación de objetos y materiales que se manejan con frecuencia no
                                                                                                  6
   exige levantar los brazos a la altura de los hombros o por encima de ellos.
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                NDT   =
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                         NE    =
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                      NC    = 20
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE              NR    =

                                                 > 1000 > 400         > 120
                                                    a      a             a  ” 120
                      NIVEL DE RIESGO
                                                 ” 4000 ” 1000        ” 400
                                                    I      II          III    IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




120




                                                                                                           110
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     CARGA FÍSICA. MOVIMIENTOS REPETITIVOS(1). LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________

                         FACTORES DE RIESGO                                         NP    SI NO           NDp
1. Para las tareas que implican movimientos continuos y repetitivos se han
   establecido medidas preventivas de carácter organizativo (régimen de                                     6
   pausas, alternancia de tareas, reducción del ritmo de trabajo).
2. Los trabajadores reciben información y formación suficiente sobre los
                                                                                                            6
   riesgos del trabajo repetitivo y las medidas a adoptar.
3. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                        NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                 NDT    =
                        NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                          NE     =
                        NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                       NC     = 20
                        NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE               NR     =

                                                    > 1000 > 400         > 120
                                                       a      a             a  ” 120
                        NIVEL DE RIESGO
                                                    ” 4000 ” 1000        ” 400
                                                       I      II          III    IV

                       PERSONAS AFECTADAS:




1)
(
   Se considerará que la tarea implica movimientos repetitivos cuando se componga de ciclos de trabajo de período
inferior a 30 segundos realizados durante más de 30 minutos.




                                                                                                                    111
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                                                                                                   IIR-G1

                      RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A RUIDO
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_________________

                                INDICADORES DE RIESGO                                        NP   SI NO
                                                                   1
    1. ¿En alguna posición o tarea permanente o casi permanente del puesto de trabajo
                               2
       puede medirse un NCE > 80 dB(A)?
                                                 3
    2. ¿En alguna posición o tarea significativa del puesto de trabajo puede medirse un
       NCE > 85 dB(A)?
    3. ¿En alguna posición o tarea del puesto de trabajo, no importa cuál sea su duración,
       puede medirse un NCE > 90 dB(A)?
    4. Otros indicadores de riesgo (especificar)




     OBSERVACIONES:




CRITERIO DE DECISIÓN:
Procede la evaluación detallada de la exposición si:

La respuesta es SI a cualquiera de las preguntas




1
    De duración aproximadamente igual a la jornada laboral.
2
    Nivel Continuo Equivalente.
3
    De duración • 2 h diarias.




                                                                                                              112
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                                                                                                   IIR-G2


                    RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CALOR
     CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

     PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:_______________

                              INDICADORES DE RIESGO                                        NP   SI NO
      1. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a
                                      1
         un consumo metabólico alto y la temperatura del aire puede alcanzar valores
         superiores a 25º C?
      2. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a
                                             1
         un consumo metabólico moderado y la temperatura del aire puede alcanzar
         valores superiores a 27ºC?
      3. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a
                                       1
         un consumo metabólico bajo y la temperatura del aire puede alcanzar valores
         superiores a 30º C?
      4. Otros indicadores de riesgo (especificar)




      OBSERVACIONES:




CRITERIO DE DECISIÓN:

Procede la evaluación detallada de la exposición según UNE EN 27243 si:

La respuesta es SI en alguna de las preguntas del inventario




1
    Según el anexo de UNE EN 28996.




                                                                                                              113
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                                                                                                 IIR-G3

                                  INSATISFACCIÓN TÉRMICA
      CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

      AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:_______________

                             INDICADORES DE RIESGO                                        NP   SI NO
      1. ¿Hay quejas significativas en número y continuadas en el tiempo sobre el
          ambiente térmico general?
          1.1 ¿Se refieren a la época de verano?
          1.2 ¿Se refieren a la época de invierno?
                                                                                      1
      2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a calor?
      3. ¿Se carece de climatización para régimen de verano?
      4. ¿Se carece de climatización para régimen de invierno y de calefacción de
          cualquier tipo?
      5. ¿La regulación de los parámetros del sistema de climatización en las zonas
          comunes es accesible a todos sus usuarios?
      6. ¿Se carece de constancia documental del mantenimiento reglamentario del
          sistema de climatización?
      7. ¿Las ventanas o superficies acristaladas al exterior carecen de aislamiento
          específico, así como de persianas o cortinas?
      8. ¿Hay puestos de trabajo ubicados en zonas afectadas con frecuencia por
          corrientes de aire naturales indeseadas?
      9. ¿Produce molestias el aire de impulsión de alguna de las bocas del sistema de
          climatización?
      10. Otros indicadores de riesgo (especificar)




      OBSERVACIONES:




1
    Ver IIR-G2




                                                                                                            114
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                               INSATISFACCIÓN TÉRMICA
   CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

   AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:_______________


CRITERIO DE DECISIÓN:
Procede la evaluación detallada del bienestar térmico según UNE EN 7730 si:

La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2.

Los items 5, 6, 7, 8 y 9 se refieren a deficiencias que, con frecuencia, explican la insatisfacción
térmica incluso si existe climatización y, por tanto, podría merecer la pena intervenir sobre ellas, si
resulta clara su forma de corrección, antes de evaluar.




                                                                                                  115
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                                 INSATISFACCIÓN ACÚSTICA
     CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________

     AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:________________

                             INDICADORES DE RIESGO                                       NP   SI NO
      1. ¿Hay quejas significativas en número o continuadas en el tiempo sobre el
          ambiente acústico?
                                                                                    1
      2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a ruido ?
      3. ¿Hay algún equipo de oficina especialmente ruidoso?
      4. ¿La distribución y ubicación de los equipos ruidosos de oficina es
          manifiestamente mejorable?
      5. ¿La distribución de los puestos de trabajo es manifiestamente mejorable desde
          el punto de vista acústico?
      6. ¿El nivel de inmisión de ruido desde el exterior es elevado?
      7. ¿El nivel de ruido de las conversaciones en el interior es elevado?
          7.1 ¿Se debe a la aglomeración de público?
          7.2 ¿Se debe a la acumulación de puestos en un espacio reducido?
      8. ¿Las condiciones acústicas del local son claramente desfavorables?
      9. ¿Algún elemento de las instalaciones es especialmente ruidoso?
      10. ¿El trabajo que se lleva a cabo requiere una especial atención?
      11. Otros indicadores de riesgo (especificar)




      OBSERVACIONES:




CRITERIO DE DECISIÓN:

Procede la evaluación detallada de la exposición si:

La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2 del inventario.




1
    Ver IIR-G1




                                                                                                           116
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         RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS.
                            LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:__________________

                                 INDICADORES DE RIESGO                                             NP   SI NO
    →1.¿Existen vitrinas de laboratorio en número suficiente para los trabajos con riesgo
    que han de realizarse simultáneamente?
    →2. ¿El tamaño de las vitrinas es adecuado a las tareas que se realizan?
    →3. ¿Es posible manipular siempre los productos volátiles dentro de una vitrina?
                                                      1
    →4. ¿La ubicación de las vitrinas es adecuada ?
                                                     2
    →5. ¿La utilización de las vitrinas es correcta ?
    →6. ¿La velocidad media en la cara abierta está comprendida entre 0,5 y 1 m/s?
    7. ¿Se realizan controles cualitativos y cuantitativos del funcionamiento de las vitrinas al
    menos una vez al trimestre?
    8. ¿Se cambian los filtros con la periodicidad recomendada por el fabricante?
    9. ¿Hay, y se cumple, un programa de mantenimiento preventivo de las vitrinas
    adaptado a las recomendaciones del fabricante?
    10. ¿Dispone el laboratorio de ventilación general forzada?
    11. ¿El sistema está diseñado para mantener una pequeña depresión en el recinto?
    →12. ¿El aire de impulsión es todo exterior?
    →13. ¿Todos los productos químicos están correctamente identificados y etiquetados?
    14. ¿Hay un etiquetaje interno para destacar sensibilizantes y cancerígenos?
    →15. ¿Hay procedimientos escritos, con medidas preventivas adecuadas, para las
    tareas que impliquen la manipulación de sensibilizantes, cancerígenos o productos muy
    tóxicos?
    16. ¿Son estos procedimientos de conocimiento y cumplimiento generales?
    →17. ¿Hay un almacenamiento significativo e innecesario de productos volátiles en el
    laboratorio, en vitrinas o armarios sin ventilación?
    →18. ¿La recogida y neutralización de líquidos derramados se hace siguiendo métodos
    prefijados?
    19. ¿Se percibe por los sentidos alguna contaminación ambiental en el laboratorio?
    20. ¿Hay quejas consistentes sobre molestias o daños que pudieran obedecer a
    contaminantes ambientales?
    21. Otros indicadores de riesgo (especificar)




1
    Alejadas de puertas, ventanas o entradas de aire de ventilación, y entre sí.
2
 No usarlas para almacenamiento, no obstruir orificios de aspiración, utilizar con el frontal cerrado al máximo
posible y mantener su funcionamiento hasta 15 minutos después de terminada la operación.

→ Medidas preventivas básicas




                                                                                                                       117
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        RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS.
                           LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_______________

    OBSERVACIONES:




CRITERIO DE DECISIÓN:

Procede la evaluación detallada de la exposición si:

-      Hay algún NO a las preguntas comprendidas entre la 1 y la 18.
-      Hay algún SI en 19 ó 20.




                                                                             118
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    ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. LABORATORIOS

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________

                         CONDICIONES DE TRABAJO                                          NP    SI    NO
 1. ¿Existe un local independiente para el almacenamiento de productos químicos
     debidamente señalizado?
 2. ¿Se almacenan separados los productos químicos que pueden reaccionar entre
     sí?
 3. ¿Las sustancias corrosivas se almacenan de forma independiente, para evitar que
     dañen el embalaje de otros productos en caso de fuga o derrame?
 4. ¿Existe ventilación natural o mecánica adecuada para evitar la acumulación de
     gases o vapores?
 5. ¿El local cuenta con una instalación eléctrica antideflagrante?
 6. ¿Está prohibido, y señalizado, fumar en la zona de almacén?
 7. ¿Las estanterías están arriostradas y presentan estabilidad adecuada?
 8. ¿Las escaleras de mano tienen todos los elementos de seguridad necesarios?
 9. ¿La puerta tiene un sistema de apertura desde el interior?
 10. ¿Se encuentran etiquetados los productos en el interior del almacén?
 11. ¿Se utilizan bombas de trasiego adecuadas al tipo de producto a trasvasar?
 12. ¿Los armarios para sustancias inflamables son de resistencia al fuego RF-15 como
     mínimo?
 13. ¿Se utilizan armarios específicos para corrosivos, especialmente si existe la
     posibilidad de generación de vapores?
 14. ¿Está prohibido guardar comida en el frigorífico de productos químicos?
 15. ¿El laboratorio cuenta con frigoríficos antideflagrantes o de seguridad aumentada
     para almacenar productos que puedan desprender vapores inflamables?
 16. ¿Se dispone en las zonas de almacenamiento de un listado actualizado de los
     productos químicos existentes?
 17. ¿La puerta de acceso al almacén dispone de cerradura?
 18. ¿Hay una persona responsable del almacén?
 19. ¿La cámara frigorífica está dotada de un sistema de alarma en caso de bloqueo de
     la puerta o sistema de apertura manual?
 20. ¿Se dispone de EPIs adecuados para el acceso y el trabajo en el interior de las
     cámaras frigoríficas?
 21. ¿En caso de trasvases, se dispone de los EPIs adecuados para los riesgos
     específicos de los productos a manipular?
 22. ¿El local dispone de lavaojos y duchas de emergencia?
 23. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                               119
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                                                                    CI-APQ-Lab


   ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________

OBSERVACIONES:




                                                                           120
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                     GESTIÓN DE RESIDUOS. LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________

AREA DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:________________

                         CONDICIONES DE TRABAJO                                            NP SI NO
1. ¿Existe una persona responsable que supervisa y comprueba la correcta gestión de
    los residuos?
2. ¿El centro de trabajo cuenta con un gestor de residuos para la retirada y eliminación
    de los residuos peligrosos?
3. ¿Hay instrucciones escritas, y son adecuadas y conocidas por los trabajadores, para
    actuar en caso de accidente o incidente?
4. ¿Existe un lugar específico para el almacenamiento de los residuos?
5. ¿El almacén de residuos se encuentra señalizado?
6. ¿Existe un inventario actualizado de los residuos generados en el laboratorio?
7. ¿Los contenedores para depositar residuos son diferenciados por su color, etiquetado
    o rótulo?
8. ¿El personal de limpieza y servicios está informado sobre los riesgos asociados a la
    manipulación de los residuos?
9. ¿Los EPIs disponibles son adecuados y se utilizan?
10. ¿El personal del centro está informado sobre el programa de gestión de residuos, su
    ejecución y la responsabilidad de cada uno en él?
11. ¿Los residuos se separan en contenedores diferenciados según su naturaleza y forma
    de eliminación?
12. ¿A los residuos con posible contaminación biológica, se les aplica un sistema de
    esterilización o se incineran, según proceda?
13. ¿Se aplica la legislación específica en materia de residuos radiactivos?
14. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                                                                                                          121
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                          ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

TAREA DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:__________________

                           CONDICIONES DE TRABAJO                                             NP SI NO
 1. ¿Existe delimitación o separación física en el laboratorio de las áreas de trabajo bien
     diferenciadas?
 2. ¿Hay un responsable de cada una de las áreas?
 3. ¿A la hora de asignar tareas se respetan las funciones del puesto de trabajo?
 4. ¿Las funciones de los puestos de trabajo son acordes a la categoría y
     conocimientos de los trabajadores?
 5. ¿Cuando se llevan a cabo tareas especialmente peligrosas, se tiene en cuenta que
     no las realice una persona en solitario?
 6. ¿Se controla el acceso de personas a las áreas restringidas?
 7. ¿Se dispone de procedimiento normalizado para la recepción de las muestras y su
     identificación?
 8. ¿Están normalizados los procedimientos para adquirir material, y su recepción?
 9. ¿Disponen de las fichas de seguridad de todos los productos peligrosos que se
     manejan en el laboratorio?
 10. ¿Todas las técnicas analíticas se encuentran protocolizadas?
 11. ¿Existen procedimientos para la utilización, mantenimiento, limpieza y calibración de
     los aparatos de medida?
 12. ¿Se guardan los registros de las revisiones periódicas de las cabinas de seguridad,
     vitrinas de gases, instrumental y aparatos del laboratorio?
 13. ¿Se informa al personal de los accidentes e incidentes ocurridos y de las medidas a
     aplicar?
 14. ¿Se ha formado e informado a todo el personal del laboratorio de los riesgos
     específicos de su puesto de trabajo?
 15. ¿Se ha formado al personal sobre la forma de actuación frente a incidentes
     (derrames, fugas, salpicaduras, etc.)?
 16. ¿Se modifica la asignación de funciones, en caso de mujeres embarazadas o en
     periodo de lactancia, y de trabajadores especialmente sensibles expuestos a
     agentes peligrosos?
 17. ¿Cuentan con marcado CE e instrucciones en español los instrumentos y aparatos
     del laboratorio?
 18. ¿Existen áreas de descanso independientes del laboratorio (comedor, sala de
     fumadores)?
 19. ¿Se ha informado al personal del laboratorio sobre el plan de emergencia, su forma
     de ejecución y las responsabilidades de cada uno en él?
 20. ¿Están colocados en lugar visible los números de teléfono necesarios para la
     activación del plan de emergencia?
 21. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                              122
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                   ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

AREA DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:__________________

OBSERVACIONES:




                                                                          123
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                        INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL
CENTRO DE TRABAJO: _________________________________ FECHA:_________________

AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________

                             CONDICIONES DE TRABAJO                                              NP   SI NO
    1. ¿La instalación radiactiva es un aparato de RX?
         1.1. ¿Para qué se utiliza?
         1.2. Consignar sus características KV:        mA:
    2. ¿La instalación radiactiva es un equipo con un radioisótopo?
         2.1. ¿Para qué se utiliza?
         2.2 Consignar la actividad inicial de la fuente:
    3. Por la forma de uso, ¿existe riesgo de contaminación de las personas?
    4. ¿Existe riesgo de contaminación de las superficies de trabajo?
    5. ¿Existe riesgo de contaminación del aire?
                                                             1
    6. ¿Tiene la instalación autorización de funcionamiento?
                                                                            2
    7. ¿Hay alguna Unidad Técnica de Protección Radiológica contratada?
    8. Si no la hay ¿alguna persona está encargada de la protección radiológica?
        Consignar sus datos:
    9. ¿Alguna persona tiene licencia de Supervisor?
        Consignar sus datos:
    10. ¿Alguna persona tiene licencia de Operador?
        Consignar sus datos:
    11. ¿Se garantiza durante el funcionamiento de la instalación la presencia del personal
        con licencia que exige la autorización de funcionamiento?
    12. ¿Se han clasificado las zonas de trabajo?
    13. ¿Hay alguna zona controlada?
    14. ¿Están correctamente delimitadas y señalizadas las zonas clasificadas?
                                                  3
    15. ¿Se lleva a cabo la vigilancia ambiental de las zonas clasificadas?




1
  Las excepciones a esta obligación se recogen en el anexo I del RD 1836/1999 (BOE 31/12/1999)
2
  Ver las condiciones de la autorización de funcionamiento en cuanto a licencias del personal
3
  Ver art. 26 de RD 783/2001




                                                                                                                  124
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                           INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL

CENTRO DE TRABAJO: _____________________________ FECHA:_____________________

AREA DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:___________________

                                CONDICIONES DE TRABAJO                                                 NP SI NO
    16. ¿Se registran y archivan los resultados de la vigilancia ambiental?
    17. ¿Son satisfactorios esos resultados?
    18. ¿Se calibran, verifican y comprueban con periodicidad adecuada los instrumentos de
        medida?
    19. ¿Se comprueban periódicamente los dispositivos de protección?
    20. ¿Se ha procedido a la clasificación de los trabajadores expuestos?
    21. ¿Hay trabajadores de categoría A?
    22. ¿Disponen estos trabajadores de dosímetros individuales, y se leen estos
        mensualmente, si el riesgo es de irradiación externa?
    23. ¿Si el riesgo es de contaminación interna, se estiman mensualmente las dosis de los
        trabajadores de categoría A en base a las mediciones o análisis apropiados?
    24. ¿Se estiman mensualmente las dosis de los trabajadores de categoría B en base a
        dosimetría de área, individual o medidas de contaminación, según el tipo de riesgo a
        que estén expuestos?
                                                                                   4
    25. ¿Esta estimación se ajusta a una sistemática escrita aprobada por el CSN ?
    26. ¿Se consideran satisfactorias las dosis estimadas?
    27. ¿Se registran y archivan los historiales dosimétricos de los trabajadores expuestos?
                                                      5
    28. ¿Existe un reglamento de funcionamiento de la instalación con los métodos de
        trabajo y reglas de manipulación, que incluyen las medidas de protección radiológica
        previstas?
    29. ¿Conoce el personal sin licencia de la instalación las normas de protección contra RI
        y su actuación en caso de emergencia?
    30. ¿Recibe este personal un curso de formación con programa aprobado por el CSN?
    31. ¿Está disponible y se mantiene actualizado el diario de operación?
    32. ¿Presenta el titular de la instalación el informe anual preceptivo en la Dirección
        General de la Energía y en el CSN?




4
    Consejo de Seguridad Nuclear
5
    Forma parte de la documentación que se requiere para solicitar la autorización de funcionamiento




                                                                                                             125
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                                                                                                   CI-IR

                          INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL
CENTRO DE TRABAJO: _____________________________ FECHA:_____________________

AREA DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:___________________

                                  CONDICIONES DE TRABAJO                                     NP SI NO
                                                         6
    33. ¿Se lleva a cabo una vigilancia sanitaria apropiada de los trabajadores expuestos?
                                           7
    34. ¿Se respeta la protección especial de las trabajadoras durante el embarazo y la
        lactancia?
    35. Otras deficiencias (especificar)




    OBSERVACIONES:




6
    Ver cap. IV del RD 783/2001
7
    Ver art. 10 del RD 783/2001




                                                                                                             126
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                                                                                              CI-GAS-Lab


           INSTALACIONES DE GASES A PRESIÓN. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________

PUESTODE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________

                            CONDICIONES DE TRABAJO                                            NP SI NO
1.    ¿La caseta para las botellas de gases a presión se encuentra cerrada con llave?.
2.    ¿Las botellas de gases están identificadas?.
3.    ¿Las botellas con gases a presión están sujetas para evitar su caída?.
4.    ¿Las botellas de gases inflamables están separadas por un muro de las demás?.
5.    ¿En la instalación fija o recinto de consumo sólo se encuentran las botellas en uso y
      las de reserva?
6.    ¿Las botellas que no están en uso se mantienen debidamente cerradas y disponen
      del capuchón correspondiente?.
7.    ¿El transporte de las botellas de gases se realiza en carretillas adecuadas?.
8.    ¿Las tuberías y tomas de gases se encuentran correctamente identificadas?.
9.    ¿Se dispone de un programa de mantenimiento y conservación de la instalación de
      gases a presión?.
10.   ¿La zona de almacenamiento de gases está señalizada con la prohibición de fumar o
      utilizar focos de ignición?.
11.   ¿Las botellas de gases a presión no están situadas en locales subterráneos, con
      comunicación a sótanos o mal ventilados?
12.   ¿Las botellas de gases a presión instaladas en el exterior están convenientemente
      resguardadas de la lluvia y del viento?
13.   ¿ Se aprecian deficiencias en el estado de conservación de las conducciones de
      gases?
14.   ¿Las botellas son manipuladas por personas experimentadas e informadas acerca de
      los riesgos?
15.   ¿Existen instrucciones específicas escritas de manipulación en los lugares de
      utilización, y son adecuadas?
16.   ¿El personal del laboratorio ha sido formado sobre el modo de actuación en caso de
      fuga de gas o incendio en la boca de una botella?
17.   Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                              127
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                                                                   CI-GAS-Lab


       INSTALACIONES DE GASES A PRESIÓN. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:_________________________________TÉCNICO:_________________

OBSERVACIONES:




                                                                           128
ANEXO B: DOCUMENTOS
   DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN
        DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN.


1. UNE-EN 689: 1996 sobre estrategia de medición y valoración de la exposición a agentes
   químicos.

2. UNE-EN 482: 1995 sobre requisitos generales de los procedimientos de medida de agen-
   tes químicos.

3. Documento del INSHT sobre límites de exposición profesional a agentes químicos (edi-
   ción vigente).

4. Reglamento de agentes químicos (RD 374/2001).

5. Reglamento de ruido (RD 1316/1989).

6. Método establecido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la medi-
   ción del ruido y la estimación del nivel diario equivalente. 1990

7. UNE ENV 25349: 1996 sobre medida y evaluación de la exposición humana a las vibra-
   ciones mano-brazo.

8. Límites establecidos por la ACGIH para la exposición a vibraciones mano-brazo (edición
   vigente).

9. UNE ENV 28041: 1994 sobre instrumentos de medida de las vibraciones a las que son
   sometidas las personas en los lugares de trabajo.

10. ISO 2631: Parte 1: 1997 y Parte 2: 1989 sobre evaluación de la exposición humana a
    vibraciones del cuerpo completo.

11. UNE-EN 28996: 1995 sobre determinación de la producción de calor metabólico.

12. UNE-EN 27243: 1995 sobre el método WBGT de evaluación del riesgo higiénico por
    exposición a calor.

13. Anexo III: Condiciones ambientales de la Guía Técnica del INSHT sobre lugares de tra-
    bajo.

14. UNE-EN ISO 7726: 2002 sobre instrumentos y métodos de medida de los parámetros
    físicos del ambiente térmico.



                                                                                             129
15. ISO 9920: 1995. Ergonomía del ambiente térmico. Estimación del aislamiento térmico y
    de la resistencia a la evaporación de la vestimenta.

16. UNE ENV ISO 11079: 1998 sobre evaluación del riesgo por exposición al frío, mediante
    el método del aislamiento requerido de la vestimenta.

17. Sección 5ª del capítulo 3º: Límites de permanencia en cámaras frigoríficas, del
    Reglamento de jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995).

18. Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (RD 1836/1999).

19. Reglamento de instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico
    médico (RD 1891/1991).

20. Reglamento sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de
    exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (RD 413/1997).

21. Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (RD 783/2001).

22. Protocolo de medida de campo magnético, de UNESA.1996

23. Guía Técnica del INSHT sobre Manipulación Manual de Cargas

24. Método NIOSH (versión 1991) para la evaluación del riesgo en trabajos de levantamien-
    to manual de cargas. 1992

25. Método OWAS para la evaluación de las posturas de trabajo.




                                                                                     130
ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN
              DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
                  DE RIESGOS PROPUESTO.



1. Breve descripción del centro de trabajo.
    Los distintos puestos de trabajo que van a ser evaluados corresponden a los de un cen-
tro de tipo administrativo, de dos plantas, con acceso desde la calle a través de una escale-
ra y una rampa para minusválidos. A la planta baja se llega accediendo por dos puertas suce-
sivas de cristal que dan paso a un patio interior cubierto.

    La planta baja la forman un patio central, cuatro despachos y dos servicios, mientras que
en la primera hay un total de seis despachos, una sala de juntas, una biblioteca y dos servi-
cios.

    A la primera planta se llega bien por una escalera o con un ascensor. Esta planta se des-
tina en su totalidad a tareas administrativas en puestos con PVD.

    Para la evaluación de los riesgos generales del centro de trabajo, se van a cumplimentar
los siguientes cuestionarios, de acuerdo con sus características arquitectónicas e instalacio-
nes.

    CC-G 1:         Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. (Escalera de acceso exterior)
    CC-G 1:         Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.(Escalera de acceso de la planta pri-
                    mera)
    CC-G 2:         Caída a distinto nivel. Ascensores.
    CC-G 3:         Caída a distinto nivel. Rampas.
    CC-G 5:         Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos.
                    Áreas de trabajo (Despacho nº 32 y resto).
    CC-G     7:     Caída o desplome de objetos. Falsos techos.
    CC-G     8:     Caída o desplome de objetos. Estanterías.
    CC-G     11:    Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas.
    CC-G     12:    Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores.
    CC-G     13:    Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores.

   Por otra parte, se van a evaluar las situaciones de riesgo específicas de los siguientes
puestos de trabajo:

    •   Analista de laboratorio clínico.
    •   Ordenanzas.
    •   Operario de mantenimiento.
    •   Limpiadoras
    •   Auxiliar administrativo.

                                                                                                    131
2 . Descripción de los puestos de trabajo e ins-
trumentos utilizados.

2 . 1 . Analista de laboratorio.

    Las tareas que tiene encomendadas el analista del laboratorio son las determinaciones
analíticas en muestras de sangre y orina. Para ello cuenta con un analizador automático, una
centrifugadora, pipetas automáticas, así como con los reactivos necesarios.

    El laboratorio está ubicado en un extremo de la planta baja del edificio, separado del
resto de las dependencias por una puerta abatible. El analista es el responsable de dicha
dependencia.

    Para la evaluación de los riesgos se van a cumplimentar los siguientes cuestionarios :

  CC-Lab   1:   Cortes y pinchazos.
  CC-Lab   2:   Atrapamiento en máquinas.
  CC-Lab   7:   Exposición a agentes biológicos.
  CC-Lab   9:   Carga física. Posturas

2 . 2 . Ordenanzas.

    En el centro de trabajo hay tres ordenanzas, que desarrollan su trabajo, generalmente,
en la planta baja del edificio, en el amplio patio interior donde también se ubican dos máqui-
nas fotocopiadoras.

    Las tareas que tienen encomendadas son las siguientes: atención al público, realización
de fotocopias y traslado de mobiliario.

    De acuerdo con ellas, se ha considerado necesario cumplimentar los siguientes cuestio-
narios:

    CC-Ord 1:     Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos y radiación ultravioleta.
                  Fotocopiadora.
    CC-Ord 2:     Carga física: Manipulación manual de carga.


2.3. Mantenimiento.

    Una persona es la encargada del mantenimiento del edificio y de las reparaciones que
surjan en sus instalaciones y equipos, tanto eléctricas como mecánicas.

    Los cuestionarios que se ha considerado necesario cumplimentar en este caso son:

    CC-Man 1:     Contacto eléctrico.
    CC-Man 6:     Caída a distinto nivel. Escaleras de mano.


                                                                                        132
2.4. Limpiadoras.

    La limpieza del recinto de trabajo la realizan dos personas, encargándose una de la plan-
ta baja y la otra del primer piso.

    Como se ha descrito anteriormente, la planta baja la forman un patio central, cuatro des-
pachos y dos servicios, mientras que en la primera hay un total de seis despachos, una sala
de juntas, una biblioteca y dos servicios.

     Las tareas que tienen encomendadas son la limpieza de los suelos, servicios y mobilia-
rio de oficina.

    Para la detección de las situaciones de riesgo de este puesto de trabajo y la evaluación
de los riesgos correspondientes, utilizaremos los siguientes cuestionarios.

    CC-Lim 1:     Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos
    CC-Lim 3:     Carga física. Manipulación manual de cargas
    CC-Lim 4:     Carga física. Posturas.


2.5. Auxiliar administrativo.

     La auxiliar administrativa, ubicada en uno de los despachos del centro de trabajo, reali-
za las tareas propias de su profesión utilizando un equipo informático compuesto de una
PVD, teclado, ratón e impresora. Para la evaluación de los riesgos de este puesto se ha recu-
rrido a los siguientes cuestionarios:

    CC- Adm 1: Carga física. PVD
    CC- Adm 2: Carga visual. PVD
    CC- Adm 3: Carga mental. PVD


2.6. Otros instrumentos utilizados.

   Por otra parte, se han aplicado, a la totalidad del centro de trabajo, los inventarios de indi-
cadores de riesgo que a continuación se especifican, por ese orden:

    IIR-G2:       Riesgo higiénico por exposición a calor.
    IIR-G3:       Insatisfacción térmica.

    Además, se ha considerado conveniente utilizar también un cuestionario de instalaciones
para evaluar la organización del laboratorio.

    CI-ORG-       Lab: Organización de laboratorios.

       Un resumen de los instrumentos de evaluación utilizados se recoge en las tablas I, II,
III y IV.

                                                                                                     133
TABLA I
                               Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo generales utilizados

                                            Cuestionario                                                        Áreas de aplicación


                                                                                         - Escalera exterior de acceso al centro de trabajo.
      CC - G1. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas
                                                                                         - Escalera interior de acceso a la primera planta.


      CC - G2. Caída a distinto nivel. Ascensores                                        - Ascensor.

      CC - G3. Caída a distinto nivel. Rampas                                            - Rampa exterior de acceso al centro de trabajo.

      CC - G4. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano

                                                                                         - Centro de trabajo (Excepto despacho 32 1ª planta).
      CC - G5. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos.
      Áreas de trabajo
                                                                                         - Despacho nº 32 de la primera planta.

      CC - G6. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos.
      Pasillos

      CC - G7. Caída o desplome de objetos. Falsos techos                                - Centro de trabajo.

                                                                                         - Centro de trabajo (Excepto el almacén de material de oficina).
      CC - G8. Caída o desplome de objetos. Estanterías
                                                                                         - Almacén de material de oficina.

      CC - G9. Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores

      CC - G10. Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas

      CC - G11. Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas                - Centro de trabajo.

      CC - G12. Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores.                  - Centro de trabajo.

      CC - G13. Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores                 - Centro de trabajo.




134
Pág. 1/2




                                                                                         TABLA II

                                           Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo específicas utilizados

                                                       Cuestionario                                           Puestos de trabajo de aplicación
                                                                                                        (*)
      CC - Adm 1. Carga física. PVD                                                                 1

      CC - Adm 2. Carga visual. PVD                                                                 1

      CC - Adm 3. Carga mental. PVD                                                                 1

      CC- Con 1. Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores

      CC- Con 2.Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores

      CC - Lim 1. Riego higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de limpieza           Limpiadora

      CC – Lim 2.Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza

      CC – Lim 3. Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza                  Limpiadora

      CC - Lim 4. Carga física. Posturas. Personal de limpieza                                      Limpiadora

      CC – Man 1. Contacto eléctrico. Mantenimiento                                                 Técnico de mantenimiento

      CC - Man 2. Proyección de partículas. Mantenimiento

      CC - Man 3. Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura

      CC - Man 4. Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento
      CC - Man 5. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura.
      Mantenimiento.



       (*)
             Dª Claudia López García: auxiliar administrativo del registro de entrada.




135
Cuestionario                                                     Puestos de trabajo de aplicación
      CC - Man 6. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento                         Técnico de mantenimiento
      CC - Ord 1. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos y a radiación ultravioleta.   Ordenanza
      Fotocopiadoras. Ordenanzas
      CC - Ord 2. Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas                           Ordenanza

      CC – Lab 1. Cortes y pinchazos. Laboratorios                                                 Analista

      CC - Lab 2. Atrapamiento en máquinas. Laboratorios                                           Analista

      CC - Lab 3. Quemaduras. Laboratorios

      CC - Lab 4. Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios

      CC - Lab 5. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios

      CC - Lab 6. Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios

      CC - Lab 7. Exposición a agentes biológicos. Laboratorios                                    Analista

      CC - Lab 8. Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios

      CC - Lab 9. Carga física. Posturas. Laboratorios                                             Analista

      CC - Lab 10. Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios




136
TABLA III
                          Inventarios de indicadores de riesgo utilizados


                      Inventario                                      Áreas de aplicación

IIR - G1. Riesgo higiénico por exposición a ruido

IIR - G2. Riesgo higiénico por exposición a calor     Centro de trabajo.

IIR - G3. Insatisfacción Térmica                      Centro de trabajo.

IIR - G4. Insatisfacción Acústica




                                                    TABLA IV
                Cuestionarios de instalaciones o actividades utilizados


                    Cuestionario                                              Aplicación

CI - APQ - Lab. Almacenamiento de productos
químicos. Laboratorios

CI - GR - Lab. Gestión de residuos. Laboratorios

CI - IR. Instalaciones radiactivas. General

CI - GAS - Lab. Instalaciones de gases a presión.
Laboratorios

CI - ORG - Lab. Organización de laboratorios           Laboratorio clínico.




                                                                                            137
Los espacios en blanco existentes en las tablas corresponden a los cuestionarios que
no son aplicables en este caso. Como se puede observar en la tabla I, en el caso de las esca-
leras fijas (exterior e interior) del centro de trabajo, se ha utilizado un cuestionario para cada
una, al tratarse de elementos singulares. Los cuestionarios “CC-G5: Caída al mismo nivel.
Pisada sobre objetos, choques o golpes con objetos. Áreas de trabajo” y “CC-G8: Caída o
desplome de objetos. Estanterías”, se han rellenado por duplicado, para diferenciar el des-
pacho nº 32 y las estanterías del almacén de material, del resto de los despachos y estante-
rías existentes en el centro de trabajo, que carecen de deficiencias.



3 . Situaciones de riesgo detectadas y valora-
ción del riesgo.
        Para clarificar la confección de las tablas V y VI, que contienen las situaciones de
riesgo generales y específicas detectadas, así como la evaluación del riesgo correspondien-
te a cada una, vamos a analizar dos de los cuestionarios de chequeo cumplimentados; el CC-
G12 y el CC-G2.


1º CC-G12

    En este caso, al igual que en todos, el encabezamiento “Denominación de la situación de
riesgo” corresponde al título del cuestionario: ”Contacto eléctrico directo. Instalaciones y
receptores”

    El nivel de deficiencia asociado a la situación de riesgo, NDT = 6, se ha obtenido suman-
do los NDP de los factores de riesgo detectados. En este caso, corresponde al valor de la
única deficiencia detectada, la del ítem 10.

     Para el cálculo del nivel de riesgo que se refleja en la tabla V, se emplea la fórmula que
figura en el cuestionario: NR = ND x NC x NE. En este ejemplo, el valor ND de la fórmula ante-
rior coincide con el valor NDT obtenido, ya que el ∑NDP es menor de 10, valor máximo que
contempla la escala del nivel de deficiencia.

    El nivel de exposición NE se ha obtenido a partir de los criterios recogidos en la tabla X
de este manual. En nuestro caso NE = 1.

    Por tanto, NR = 6 x 1 x 60 = 360. Este valor del nivel de riesgo se encuentra comprendi-
do en el intervalo 400 ≥ NR > 120, por lo que se incluye en la clase III.

    La repercusión se ha calculado multiplicando el valor del nivel de riesgo obtenido
(NR=360) por las personas afectadas (PA=30), por lo que obtenemos una Re = 360 x 30 =
10.800.




                                                                                            138
2º CC-G2

     Como se ha dicho anteriormente, el encabezamiento “Denominación de la situación de
riesgo” corresponde al título del cuestionario utilizado para detectarla, en este caso “Caída a
distinto nivel. Ascensores”.

    El nivel de deficiencia asociado a la situación de riesgo, NDT = 16, se ha obtenido suman-
do los NDp de los factores de riesgo detectados en los ítems 1 y 4.

    Para el cálculo del nivel de riesgo que se recoge en la tabla V, se emplea la fórmula que
aparece en el cuestionario: NR = ND x NC x NE. En este ejemplo, el valor ND de la fórmula
anterior no coincide con el valor NDT obtenido, ya que éste es mayor de 10, valor máximo que
contempla la escala del nivel de deficiencia. Por tanto, como se señalaba en la página 29, se
tomará ND = 10 para el cálculo del nivel de riesgo.

    El nivel de exposición, NE, se ha obtenido a partir de los criterios recogidos en la tabla
X. Las dos personas afectadas por esta situación de riesgo se han considerado con igual
nivel de exposición: NE = 1. Si existieran varios grupos de personas expuestas con distintas
frecuencias, este valor de NE se obtendría calculando el promedio ponderado de las exposi-
ciones y redondeando al valor entero más próximo, como ocurre, y viene especificado, en el
cuestionario CC - G1.

   Por tanto, NR = 10 x 1 x 60 = 600. Este valor se encuentra comprendido en el intervalo
400 < NR ≤ 1000, lo que equivale a la clase II.

    La repercusión se ha calculado multiplicando el valor del nivel de riesgo obtenido (600)
por las personas afectadas (2), con lo que Re = 1.200.

     Como puede observarse en las tablas V y VI, las situaciones de riesgo se jerarquizan por
la clase del nivel de riesgo, empezando por las de clase I, y se ordenan dentro de cada clase
por su repercusión. En este caso, al no existir situaciones de riesgo de clase I, empezamos
a ordenarlas por la clase II.

    Obsérvese que, cuando la aplicación de un cuestionario de chequeo a una determinada
situación de trabajo no detecta ningún factor de riesgo en ella, se descarta su consideración
como situación de riesgo, el riesgo se califica como controlado y no se continúa con su valo-
ración. Tal ocurre con las aplicaciones de los cuestionarios CC-G3, CC-G7, CC-Adm3, CC-
Ord1, CC-Lab2 y una de las de CC-G5 y CC-G8.




                                                                                                  139
TABLA V

                                                      Situaciones de riesgo generales detectadas

                                                                                                                          Nivel de Riesgo
            Denominación de la situación de riesgo                                    Área de Trabajo                                       PA    Re
                                                                                                                           Valor    Clase
      1. Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores.        Centro de trabajo                                600       II     30   18.000

      2. Caída a distinto nivel. Ascensores                               Ascensor de sótano a 1º planta.                  600       II     2    1.200

      3. Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores           Centro de trabajo.                               360       III    30   10.800

      4. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.                         Escalera interior de acceso a la 1ª planta.      200       III    30   6.000
      5. Choque, golpe          o   atrapamiento      con   o     entre
                                                                          Centro de trabajo                                200       III    30   6.000
         objetos. Puertas
      6. Caída o desplome de objetos. Estanterías.                        Almacén de material de oficina.                  250       III    3     750

      7. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.                         Escalera exterior de acceso a la planta baja.    120       IV     30   3.600

      8. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o
                                                              Despacho nº 32. 1ª planta                                     60       IV     2     120
         golpe con objetos. Áreas de trabajo




140
TABLA VI
                                                   Situaciones de riesgo específicas detectadas
                                                                                                    Nivel de Riesgo
            Denominación de la situación de riesgo                              Puesto de Trabajo                      PA   Re
                                                                                                    Valor      Clase
      1. Exposición a Agentes Biológicos. Laboratorios.              Analista                        800        II     1    800

      2. Contacto eléctrico. Mantenimiento.                          Técnico de mantenimiento        600        II     1    600

      3. Carga física. Pantallas de Visualización de Datos.          Auxiliar administrativo         480        II     1    480

      4. Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas      Ordenanza                       200        III    3    600
      5. Riesgo higiénico por exposición a agentes Químicos.
                                                                 Limpiadora                          300        III    2    600
         Personal de limpieza
      6. Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de
                                                                 Limpiadora                          300        III    2    600
         Limpieza.
      7. Carga física. Posturas. Personal de Limpieza.               Limpiadora                      300        III    2    600

      8. Carga visual. Pantalla de Visualización de Datos.           Auxiliar administrativo         300        III    1    300

      9. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento.   Técnico de mantenimiento        250        III    1    250

      10. Carga física. Posturas. Laboratorios.                      Analista                        240        III    1    240

      11. Cortes y pinchazos. Laboratorios.                          Analista                        200        III    1    200




141
4 . Priorización preventiva.
   Las medidas preventivas relacionadas en la tabla VII se clasifican en niveles de inter-
vención según los criterios recogidos en la tabla XII de este manual.

    Como regla práctica para priorizar las medidas preventivas, se pueden seguir los siguien-
tes pasos:

    1. Se agrupan los cuestionarios que han detectado situaciones de riesgo por la clase de
nivel de riesgo, empezando por la clase más alta, en nuestro ejemplo la II, y, dentro de ésta,
ordenándolos por su repercusión.

     2. Por cada cuestionario, se van anotando las medidas preventivas pertenecientes a cada
nivel de intervención. Por ejemplo, en el cuestionario CC- G2, la situación de riesgo “Caída a
distinto nivel. Ascensores” es de la clase II. Por tanto, la medida preventiva que elimina la defi-
ciencia con mayor NDp (Item1) será de nivel de intervención II. La siguiente medida preven-
tiva, (item 4) será de nivel de intervención II o menor, dependiendo de que la situación de
riesgo, una vez eliminada la deficiencia anterior con NDp = 10, siga en la clase II o pase a
otra inferior. Es decir, en este cuestionario CC-G2 tendríamos:

    • Medidas preventivas de nivel de intervención II.

     “ El ascensor deberá pasar las revisiones reglamentarias cada dos años y llevar un regis-
tro de las mismas”.

    Hemos eliminado una deficiencia con NDp = 10, ➞ NDT = 16 – 10 = 6, por lo que NR
= 6 x 1 x 60 = 360. El Nivel de Riesgo ha pasado a la clase III. Por tanto, la siguiente medi-
da preventiva será de nivel de intervención III.

    • Medidas preventivas de nivel de intervención III.

     “ El ascensor deberá contar con un dispositivo de aviso de exceso de carga e inmovili-
zación de la cabina”.

   En el caso de esta situación de riesgo, sólo se han detectado dos deficiencias, que han
dado lugar a las dos medidas preventivas anteriores. Si existieran más deficiencias, se pro-
cedería de la misma manera hasta considerarlas todas.

     Finalmente, la última ordenación de las medidas preventivas, dentro de cada nivel de
intervención, se realizará por el número de personas afectadas (PA).




                                                                                             142
Pág.: 1/2




  Nivel de
                                              Medida Preventiva                                         PA
Intervención
               Habrán de realizarse las revisiones previstas en el REBT para los locales de
     II        pública concurrencia (MIBT 042), por empresa autorizada, y llevar un registro de         30
               las mismas.

     II        El ascensor deberá pasar las revisiones reglamentarias cada dos años y se                2
               llevará un registro de las mismas.
               La vigilancia específica de la salud del Analista del laboratorio, en cuanto a los
     II        riesgos por exposición a Agentes Biológicos, se realizará de acuerdo con lo              1
               establecido por el Ministerio de Sanidad.
     II        Se elaborarán procedimientos escritos de desinfección para el laboratorio.               1
     II        El laboratorio se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo.                           1
               El procedimiento de trabajo existente en el laboratorio deberá incluir las normas
     II        de seguridad referidas a la utilización y limpieza del material de vidrio y darlas a     1
               conocer a los trabajadores.
               En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la misma
     II        se hará por trabajadores autorizados, siguiendo los procedimientos                       1
               contemplados en el Anexo II del RD 614/2001.
               Se sustituirá la silla del auxiliar administrativo de registro de entrada por una que
     II                                                                                                 1
               disponga de un respaldo ajustable.
               Los disyuntores diferenciales deberán probarse como mínimo mensualmente por
     III                                                                                                30
               el personal de mantenimiento y registrar dicha actuación.
     III       Las puertas transparentes de acceso a la planta baja deberán estar señalizadas.          30
               Los peldaños de la escalera fija de acceso a la primera planta deberán disponer
     III                                                                                                30
               de elementos antideslizantes.

     III       Los ordenanzas y las limpiadoras recibirán información y formación sobre la
                                                                                                        5
               correcta manipulación manual de carga y las posturas adecuadas de trabajo.
     III       Las estanterías del almacén de material de oficina deben arriostrarse a la pared.        3

     III       Los objetos más pesados deberán colocarse en la parte más baja de las
                                                                                                        3
               estanterías del almacén.
               El ascensor deberá contar con un dispositivo de aviso de exceso de carga e               2
     III
               inmovilización de la cabina.

     III       Se informará a las limpiadoras del riesgo innecesario que conlleva el mezclar
                                                                                                        2
               lejía y agua fuerte.
               Deberá elaborarse un procedimiento de actuación ante accidentes-emergencias
     III                                                                                                1
               y difundirlo entre los trabajadores.
               Se elaborará un protocolo de actuación inmediata, de acuerdo con los riesgos
     III       específicos del laboratorio, para evaluar posibles infecciones en caso de                1
               accidentes.
               Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión se utilizarán,
     III                                                                                                1
               mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones del fabricante.

     III       Deberán sustituirse los asientos del laboratorio por otros que dispongan de
                                                                                                        1
               respaldo.

     III       Para la recogida de vidrios rotos, deberá disponerse de guantes resistentes al
                                                                                                        1
               corte y utensilios de limpieza adecuados.




                                                                                                        143
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   Nivel de
                                             Medida Preventiva                                          PA
Intervención
     III       Para el lavado de material de vidrio en el laboratorio, deberá disponerse una
                                                                                                        1
               alfombrilla en el fondo de la pileta.
               Deberá aumentarse el nivel de iluminación en el puesto de trabajo de auxiliar
     III       administrativo, mediante la instalación de un alumbrado localizado en el                 1
               documento, hasta conseguir un mínimo de 500 lux.
               La programación de la vigilancia de la salud del auxiliar administrativo deberá
     III       contemplar la realización de revisiones oftalmológicas, que se llevarán a cabo           1
               cuando sean necesarias a juicio del médico.

     III       La escalera de tijera utilizada para tareas de mantenimiento deberá ser
                                                                                                        1
               sustituida por una nueva o repararse el dispositivo que evita su apertura.

     IV        La puesta a tierra deberá revisarse con periodicidad anual (MIBT 039),
                                                                                                        30
               registrándose los datos obtenidos.

     IV        Deberá evitarse que la limpieza de la escalera coincida con el horario habitual de
                                                                                                        30
               trabajo.

     IV        La escalera exterior de acceso a la planta baja deberá disponer de barandillas de
                                                                                                        30
               una altura mínima de 90 cm.

     IV        Se registrará documentalmente el mantenimiento reglamentario del sistema de
                                                                                                        30
               climatización.

     IV        Deberán dotarse de persianas o cortinas todas las ventanas donde incide la
                                                                                                        10
               radiación solar.

     IV        Los equipos informáticos fuera de uso no se colocarán en la parte alta de las
                                                                                                        3
               estanterías de más de 2 m. del almacén.

     IV        Deberá evitarse el apilamiento inseguro de cajas de folios en las estanterías del
                                                                                                        3
               almacén.

     IV        Los ordenanzas deberán utilizar los medios mecánicos disponibles para la
                                                                                                        3
               manipulación de cargas.

     IV        Los archivadores del despacho nº 32 de la 1ª planta deberán trasladarse al
                                                                                                        2
               almacén para dejar más espacio libre por trabajador.
               La vigilancia específica de la salud del auxiliar administrativo de registro de
     IV        entrada se realizará de acuerdo con lo que establece el Protocolo de PVD del             1
               Ministerio de Sanidad.

     IV        En el laboratorio, deberán utilizarse guantes de goma para la limpieza manual del
                                                                                                        1
               material de vidrio.

     IV        Deberán solicitarse las fichas de seguridad al fabricante o suministrador de los
                                                                                                        1
               productos químicos existentes en el laboratorio que carecen de ella.




                                                                                                  144
Apéndice: Cuestionarios e inventarios

    A continuación, se incluyen los cuestionarios e inventarios cumplimentados en el centro
de trabajo visitado. Esta documentación, en principio, no ha de enviarse al citado centro, aun-
que sí ha de guardarse en el expediente correspondiente.




                                                                                                  145
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                                                                                                                   CC-G 1

                      CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS FIJAS.
CENTRO DE TRABAJO:____________________________                                   FECHA: __ ________________

ÁREA DE APLICACIÓN:ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO TÉCNICO:__________________

                            FACTORES DE RIESGO                                               NP      SI NO            NDp
 1. Las huellas de los peldaños están comprendidas entre 23 y 36 cm.                                 X                  2
 2. Las contrahuellas tienen entre 13 y 20 cm.                                                       X                  2
 3. Las dimensiones de los peldaños (huella y contrahuella) son homogéneas
                                                                                                     X                  6
     en la escalera.
 4. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos
                                                                                                     X                  6
     antideslizantes.
 5. Se observan hábitos de limpieza adecuados (procedimientos y horarios)
     (1)                                                                                             X                  6
         .
 6. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3.3º y 3.2º
                                                                                                           X            6
     RD 486/1997).
 7. Disponen de descansos reglamentarios (Anexo I A 7.7º RD 486/1997).                        X                        0,5
 8. Tiene una iluminación apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos).                                X                  2
 9. Existe alumbrado de emergencia                                                            X                         2
 10. Otras deficiencias (especificar)




 OBSERVACIONES:




                        NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                             NDT = 6
                        NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                      NE = 1
                        NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                                   NC = 20
                        NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                           NR = 120

                                                        > 1000       > 400       >120
                                                           a            a           a        ≤ 120
                           NIVEL DE RIESGO              ≤ 4000       ≤ 1000      ≤ 400
                                                            I            II         III        IV


                        PERSONAS AFECTADAS:                     30




(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas
tareas con el horario laboral del centro de trabajo.
                                                                                                                         161




                                                                                                                                146
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                                                                                                                   CC-G 1

                      CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS FIJAS.
CENTRO DE TRABAJO:____________________________                                   FECHA: __ ________________

ÁREA DE APLICACIÓN:ESCALERA DE ACCESO A LA 1ª PLANTA TÉCNICO:______________

                            FACTORES DE RIESGO                                               NP      SI NO            NDp
 1. Las huellas de los peldaños están comprendidas entre 23 y 36 cm.                                 X                  2
 2. Las contrahuellas tienen entre 13 y 20 cm.                                                       X                  2
 3. Las dimensiones de los peldaños (huella y contrahuella) son homogéneas
                                                                                                     X                  6
     en la escalera.
 4. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos
                                                                                                           X            6
     antideslizantes.
 5. Se observan hábitos de limpieza adecuados (procedimientos y horarios)
     (1)                                                                                                   X            6
         .
 6. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3.3º y 3.2º
                                                                                                     X                  6
     RD 486/1997).
 7. Disponen de descansos reglamentarios (Anexo I A 7.7º RD 486/1997).                               X                 0,5
 8. Tiene una iluminación apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos).                                X                  2
 9. Existe alumbrado de emergencia                                                                   X                  2
 10. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:

Cálculo de la media ponderada de:

NE = 2 X 2 + 28 X 1 = 1,06
          30


                        NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                             NDT = 12
                        NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                      NE = 1
                        NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                                   NC = 20
                        NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                           NR = 200

                                                        > 1000       > 400        >120
                          NIVEL DE RIESGO                  a            a            a        ≤ 120
                                                        ≤ 4000       ≤ 1000       ≤ 400
                                                           I            II         III          IV

                      PERSONAS AFECTADAS:                    30




(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas
tareas con el horario laboral del centro de trabajo.




                                                                                                                                147
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                                                                                               CC-G 2

                     CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ASCENSORES.

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:___ _______________

ÁREA DE APLICACIÓN:_ASCENSOR____                     _____________TÉCNICO:________________

                      FACTORES DE RIESGO                                       NP      SI NO     NDp
1. Se realizan las revisiones reglamentarias al menos cada 2 años, y existe
                                                                                           X      10
   registro al respecto.
2. Las puertas disponen de enclavamiento para evitar su apertura en
                                                                                       X          10
   ausencia de la cabina (RD 1314/1997 Anexo I, 2.3).
3. Está señalizada la carga máxima de uso (RD 1314/1997 Anexo I, 5.1).                 X          0,5
4. Existen dispositivos de aviso de exceso de carga e inmovilización de la
                                                                                           X       6
   cabina (RD 1314/1997, Anexo I, 1.4.1.).
5. La iluminación en el entorno es apropiada (≥ 50 lux; sin
                                                                                       X           2
   deslumbramientos) y existe alumbrado de emergencia.
6. Existe alumbrado de emergencia en el interior del ascensor.                         X           2
7. Hay una persona encargada del servicio ordinario del ascensor.                      X          0,5
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                    NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                        NDT = 16
                    NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                 NE = 1
                    NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                              NC = 60
                    NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                      NR =600

                                              > 1000     > 400      >120
                                                 a          a          a       ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000     ≤ 1000     ≤ 400
                                                 I          II        III       IV


                   PERSONAS AFECTADAS: 2




                                                                                                           148
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                                                                                         CC-G 3

                        CAÍDA A DISTINTO NIVEL. RAMPAS.
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:___ ______________

ÁREA DE APLICACIÓN:__RAMPA EXTERIOR DE ACCESO____TÉCNICO:_______________

                     FACTORES DE RIESGO                                   NP     SI NO     NDp
1. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos
                                                                                 X           6
   antideslizantes.
2. La pendiente es adecuada (Anexo I A7.3º RD 486/1997).                         X           2
3. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3,3º y 3,2º
                                                                                 X           6
   RD 486/1997).
4. La iluminación es apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos).           X                 2
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                   NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                    NDT = -
                   NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                             NE = -
                   NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                          NC = 10
                   NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                  NR = -

                                            > 1000     > 400    >120
                                               a         a         a  ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO        ≤ 4000    ≤ 1000    ≤ 400
                                               I         II      III       IV


                  PERSONAS AFECTADAS: -




                                                                                                     149
CC-G 5

 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
               CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________

ÁREA DE APLICACIÓN:_DESPACHO Nº 32. PRIMERA PLANTA_ TÉCNICO:_______________

                            FACTORES DE RIESGO                                               NP     SI NO             NDp
 1. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el
                2                                                                                          X            2
     área (2 m de superficie libre por trabajador).
 2. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m).                                           X                 0,5
 3. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de
                                                                                                     X                  2
     trabajo.
 4. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables,
                                                                                                     X                  6
     pequeños escalones inadvertidos, regletas, etc.)
 5. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos.                                       X                  6
 6. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento.                                       X                  6
                                                                       (1)
 7. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios).                               X                  6
 8. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (≥ 50
                                                                                                     X                  2
     lux; sin deslumbramientos).
 9. Existe alumbrado de emergencia.                                                                  X                  2
 10. Otras deficiencias (especificar)




(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas
tareas con el horario laboral del centro de trabajo.




                                                                                                                               150
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                                                                        CC-G 5

CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
              CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________

ÁREA DE APLICACIÓN:_DESPACHO Nº 32. PRIMERA PLANTA TÉCNICO:_______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp        NDT   =   2
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                 NE    =   3
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC              NC    =   10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE      NR    =   60

                                     > 1000    > 400   >120
                                        a        a        a    ≤ 120
                  NIVEL DE RIESGO
                                     ≤ 4000   ≤ 1000   ≤ 400
                                        I        II      III       IV

                 PERSONAS AFECTADAS: 2




                                                                           151
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                                                                                                                   CC-G 5

 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
               CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________

ÁREA DE APLICACIÓN:_                 CENTRO DE TRABAJO__________ TÉCNICO:________________

                            FACTORES DE RIESGO                                               NP     SI NO             NDp
 11. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el
                2                                                                                    X                  2
     área (2 m de superficie libre por trabajador).
 12. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m).                                          X                 0,5
 13. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de
                                                                                                     X                  2
     trabajo.
 14. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables,
                                                                                                     X                  6
     pequeños escalones inadvertidos, regletas, etc.)
 15. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos.                                      X                  6
 16. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento.                                      X                  6
                                                                        (1)
 17. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios).                              X                  6
 18. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (≥ 50
                                                                                                     X                  2
     lux; sin deslumbramientos).
 19. Existe alumbrado de emergencia.                                                                 X                  2
 20. Otras deficiencias (especificar)




(1)
   Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas
tareas con el horario laboral del centro de trabajo.




                                                                                                                                152
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                                                                        CC-G 5

CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE
              CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________

ÁREA DE APLICACIÓN:_      CENTRO DE TRABAJO________ TÉCNICO:_______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp        NDT   =   -
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                 NE    =   -
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC              NC    =   10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE      NR    =   -

                                     > 1000    > 400   >120
                                        a        a        a    ≤ 120
                  NIVEL DE RIESGO
                                     ≤ 4000   ≤ 1000   ≤ 400
                                        I        II      III       IV

                 PERSONAS AFECTADAS: -




                                                                          153
Pág. 1/1

                                                                                         CC-G 7

                        CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS.
                               FALSOS TECHOS.

CENTRO DE TRABAJO:______________________                 _____ FECHA:___ _______________

ÁREA DE APLICACIÓN:___CENTRO DE TRABAJO                ______ TÉCNICO:__________________

                     FACTORES DE RIESGO                                   NP     SI NO     NDp
1. El techo presenta buen estado de conservación                                 X           2
2. Se reparan rápidamente los defectos capaces de producir un desplome.          X          10
3. Los elementos empotrados en el techo (luminarias, equipos
                                                                                 X           6
   acondicionadores, etc.) se encuentran bien sujetos.
4. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                   NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                NDT    = -
                   NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                         NE     = -
                   NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                      NC     = 20
                   NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE              NR     = -

                                            > 1000     > 400    > 120
                                               a          a        a  ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO        ≤ 4000     ≤ 1000   ≤ 400
                                               I         II      III       IV


                    PERSONAS AFECTADAS:            -




                                                                                                     154
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                                                                                                    CC-G 8

                           CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS
                                   ESTANTERÍAS.
CENTRO DE TRABAJO:______________________                         ______ FECHA:___ ______________

ÁREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO                          _______TÉCNICO:________________

                       FACTORES DE RIESGO                                             NP    SI NO     NDp
1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas.                              X           6
2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más
                                                                                            X           4
   pesados en la parte baja.
3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de
                                                                                            X           2
   objetos.
4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales.                                          X           2
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:
1 Bibliotecaria                         Cálculo de la media ponderada de:
11 Administrativos
3 Ordenanzas                            NE = 1 X 3 + 11 X 2 + 3 X 2 + 15 X 1 = 1,53 ≅ 2
15 Resto personal                                         30



                  NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                          NDT   =    -
                  NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                                   NE    =    -
                  NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                                NC    =    25
                  NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                        NR    =     -

                                               > 1000       > 400       > 120
                                                  a            a           a      ≤ 120
                      NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000       ≤ 1000      ≤ 400
                                                    I          II         III         IV


                  PERSONAS AFECTADAS:               -




                                                                                                                155
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                                                                                                 CC-G 8

                           CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS
                                   ESTANTERÍAS.
CENTRO DE TRABAJO:______________________                          ______ FECHA:___ ______________

ÁREA DE APLICACIÓN:_ALMACEN DE MATERIAL DE OFICINA                             TÉCNICO:____________

                        FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI NO     NDp
1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas.                              X        6
2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más
                                                                                            X        4
   pesados en la parte baja.
3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de
                                                                                            X        2
   objetos.
4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales.                                          X        2
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                  NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                      NDT     =    14
                  NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                               NE      =    1
                  NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                            NC      =    25
                  NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                    NR      =    250

                                                > 1000      > 400      > 120
                                                   a           a          a      ≤ 120
                       NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000      ≤ 1000     ≤ 400
                                                    I            II     III         IV


                   PERSONAS AFECTADAS: 3




                                                                                                             156
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                                                                                                CC-G 11

                     CHOQUE, GOLPE O ATRAPAMIENTO CON
                        O ENTRE OBJETOS. PUERTAS.

CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________

ÁREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO_______________TÉCNICO:_____________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP      SI NO      NDp
1. La anchura mínima de las puertas es de 80 cm.                                        X            2
2. Las puertas transparentes están señalizadas.                                             X       10
3. Las puertas de paso abatibles disponen, al menos, de 90° de giro libre.              X            2
4. Las puertas de vaivén permiten la visibilidad de la zona a la que se
                                                                                 X                   6
   accede.
5. Las puertas mecánicas cuentan con los dispositivos de seguridad
   adecuados (detector de presencia, limitador de fuerza de cierre y apertura           X            6
   manual).
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                   NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                     NDT     = 10
                   NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                              NE      = 2
                   NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                           NC      = 10
                   NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                   NR      = 200

                                                                   >
                                                > 1000     > 400 120
                                                   a           a        a       ≤ 120
                       NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000     ≤ 1000 ≤
                                                                  400
                                                   I          II    III          IV

                    PERSONAS AFECTADAS: 30




                                                                                                             157
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                                                                                                                  CC-G 12

                                   CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO.
                                   INSTALACIONES Y RECEPTORES.
CENTRO DE TRABAJO:_____________________                                    ______FECHA:___ _______________

ÁREA DE APLICACIÓN:__CENTRO DE TRABAJO                                  ______ TÉCNICO:__________________

                               FACTORES DE RIESGO                                             NP      SI NO             NDp
 1. Los cuadros eléctricos confieren un grado de protección igual o superior a
     IP2xx (no pueden tocarse con los dedos partes en tensión durante                                 X                   6
     operaciones ordinarias, como accionamiento de interruptores).
 2. No hay receptores con un grado de protección inferior a IP2xx.                                    X                   6
 3. Las clavijas y bases de enchufe son correctas y sus partes en tensión
     permanecen inaccesibles cuando la clavija está parcial o totalmente                              X                   6
     introducida.
 4. Las bases de enchufes, interruptores y pulsadores en exteriores son del
     tipo protegido contra las proyecciones de agua (IPX 4) o instalados en el                        X                   6
     interior de cajas con protección equivalente.
 5. Las cajas de registro disponen de tapa adecuada.                                                  X                  0,5
 6. Los conductores eléctricos mantienen el aislamiento en todo su recorrido.                         X                   6
 7. Los empalmes están correctamente aislados y no hay conexiones a la red
                                                                                                      X                   6
     sin clavija.
 8. Las canalizaciones fijas por el suelo disponen de protección mecánica.                      X                         2
 9. Los trabajos de reparación, por sencillos que sean, se realizan sólo por el
                                                                                                      X                   6
     personal de mantenimiento.
                                                   (1)
 10. Para los locales de pública concurrencia se realizan las revisiones
     anuales previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT                                 X            6
     042).
 11. Otras deficiencias (especificar)




(1)
      Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior.




                                                                                                                                  158
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                                                                          CC-G 12

                      CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO.
                      INSTALACIONES Y RECEPTORES.
CENTRO DE TRABAJO:_____________________          ______FECHA:___ _______________

ÁREA DE APLICACIÓN:___CENTRO DE TRABAJO________ TÉCNICO:___________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp         NDT = 6
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                  NE = 1
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC               NC = 60
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE       NR = 360

                                                >
                                      > 1000   400     > 120
                                         a         a      a    ≤ 120
                   NIVEL DE RIESGO    ≤ 4000      ≤    ≤ 400
                                                1000
                                         I        II    III     IV

                 PERSONAS AFECTADAS:     30




                                                                              159
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                                                                                                                  CC-G 13

                                 CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO.
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1. La instalación dispone de puesta a tierra de las masas y protección
                                                                                                     X                   10
   diferencial.
2. La puesta a tierra se revisa, al menos, con periodicidad anual (MIBT 039).                               X             2
3. La protección diferencial es de alta sensibilidad (30 mA o menos) y está
                                                                                                     X                    --
   dispuesta por sectores.
4. Si no es de alta sensibilidad, resulta adecuada al valor de la resistencia de
                                                                                                     X                   10
   tierra.
5. Los disyuntores diferenciales se prueban como mínimo mensualmente.                                       X             4
6. Todas las bases de enchufe tienen conexión a tierra.                                              X                    6
7. Todos los receptores sin señalización de doble aislamiento, disponen de
                                                                                                     X                    6
   conductor de protección.
                                                (1)
8. Para los locales de pública concurrencia se realizan las revisiones
   anuales previstas en el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (MIBT                                  X             4
   042).
9. Otras deficiencias (especificar)




(1)
      Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior.




                                                                                                                                  160
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OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp            NDT =10
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                     NE = 1
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                  NC = 60
                                                             NR
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE
                                                             =600

                                               >
                                     > 1000   400     > 120
                                        a         a      a     ≤ 120
                  NIVEL DE RIESGO    ≤ 4000      ≤    ≤ 400
                                               1000
                                        I        II    III      IV

                 PERSONAS AFECTADAS: 30




                                                                          161
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                                                                        (1)
 1.     La silla tiene el asiento regulable en altura (entre 42 y 53 cm.)                     X             10
 2.     El respaldo de la silla es ajustable                                                      X          6
 3.     El asiento tiene una profundidad mayor de 40 cm.                                      X              2
 4.     El asiento es giratorio y estable, con cinco puntos de apoyo                          X              2
 5.     Es posible apoyar los brazos en la silla o en la mesa                                 X             10
 6.     Se dispone de reposapiés si es necesario                                              X             10
 7.     Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla             X              6
 8.     El borde superior de la pantalla puede situarse a la altura de los ojos o
                                                                                              X              2
        algo por debajo.
 9.     La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda
                                                               (2)                            X              6
        colocarse la pantalla a la distancia óptima de visión .
 10.    El espacio libre bajo la mesa permite moverse con comodidad (65 cm. de
                                                                                              X              6
        altura y 60 cm. de anchura)
 11.    Se dispone de un mínimo de 2 m_ en el entorno de la mesa de trabajo                   X              2
 12.    Si el puesto de trabajo dispone de impresora, la ubicación de ésta no
                                                                                              X              2
        condiciona la adopción de posturas forzadas frecuentes.
 13.    Se dispone, al menos, de 10 cm libres entre el borde de la mesa y el
                                                                                              X             10
        teclado para apoyar las muñecas.
 14.    El usuario tiene posibilidad de autoadministrarse pausas durante la
                                                                                              X              2
        jornada laboral
 15.    Existe un programa adecuado de vigilancia específica de la salud.                         X          2
 16.    El trabajador ha sido informado de los mecanismos que permiten ajustar
        el mobiliario de su puesto de trabajo y del objetivo postural de estos                X             10
        ajustes.
 17.    Otras deficiencias (especificar)




(1)
      Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica de P.V.D. del I.N.S.H.T.
(2)
      Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD.




                                                                                                                     162
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OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp         NDT =   8
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                  NE =    3
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC               NC =    20
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE       NR =    480

                                     > 1000   > 400    > 120
                                        a        a        a    ≤ 120
                  NIVEL DE RIESGO    ≤ 4000   ≤ 1000   ≤ 400
                                        I       II      III       IV


                 PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                             163
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                                                                                                        CC- Adm 2


              CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

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    1.    La imagen del monitor es nítida y sin parpadeos                                       X             10
    2.    La pantalla tiene tratamiento antirreflejos                                           X              6
    3.    Los símbolos de las letras del teclado son fácilmente legibles                        X              2
    4.    La superficie de trabajo tiene acabado mate                                           X              2
    5.    El nivel de iluminación en el documento es como mínimo de 500 lux.                        X          6
    6.    La localización de las luminarias no provoca reflejos ni deslumbramientos.            X             10
    7.    No existen contrastes acusados en el lugar de trabajo.                                X              4
    8.    No existen parpadeos en las luminarias                                                X              4
    9.    Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla             X              6
    10.   La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda
                                                               1                                X              6
          colocarse la pantalla a la distancia óptima de visión .
    11.   Se realizan revisiones oftalmológicas periódicas, en el contexto de la
                                                                                                    X          6
          vigilancia de la salud, cuando son necesarias a juicio del médico.
                                                        2
    12.   Se suministran lentes correctoras especiales , si son necesarias.                 X                  6
    13.   El puesto de trabajo no está situado de frente ni de espaldas respecto a la
                                                                                                X              2
          luz natural.
    14.   Las ventanas cuentan con dispositivos de modulación de la luz natural
                                                                                            X                  6
          (persianas, estores, etc.)
    15.   Otras deficiencias (especificar)




1
    Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica de P.V.D. del I.N.S.H.T.
2
    Véase art. 4 del RD 488/1997 e interpretación de la Guía Técnica del INSHT.
                                                                                                                179




                                                                                                                       164
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                                                                        CC- Adm 2


       CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

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OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     = 12
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      = 3
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      = 360

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a      ≤ 120
                 NIVEL DE RIESGO   ≤ 4000   ≤ 1000    ≤ 400
                                      I       II       III       IV


                 PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                             165
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                                                                                        CC- Adm 3


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                       FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO    NDp
1. Los programas informáticos resultan adecuados para las tareas
                                                                                    X          6
   encomendadas.
2. Los programas informáticos no revisten especiales dificultades de manejo.        X          2
3. Los programas informáticos utilizados disponen de ayudas eficaces.               X          2
4. En general, se facilita formación a los trabajadores sobre los programas
                                                                                    X          2
   utilizados.
5. En general, la organización del trabajo evita que las tareas se efectúen
                                                                                    X         10
   con una presión temporal excesiva.
6. No hay tareas habituales que exijan una atención elevada durante
                                                                                    X          6
   periodos prolongados (más de 2 – 3 horas diarias).
7. El ambiente físico de trabajo (ruido, condiciones termohigrométricas,
   iluminación, corrientes de aire) no resulta especialmente desfavorable           X          4
   para el mantenimiento de la atención durante el trabajo.
8. Pueden hacerse pausas, autoadministradas o regladas, para interrumpir
                                                                                    X          6
   las tareas repetitivas (p.e. introducción de datos) cada 2 - 3 horas.
9. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                       166
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                                                                        CC- Adm 3


      CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO_______ TÉCNICO:______________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     = -
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      = -
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      = -

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a      ≤ 120
                 NIVEL DE RIESGO   ≤ 4000   ≤ 1000    ≤ 400
                                      I       II       III       IV


                 PERSONAS AFECTADAS: -




                                                                              167
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                                                                                                           CC- Lim 1

          RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS.
                         PERSONAL DE LIMPIEZA.
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:_____LIMPIADORA________________ TÉCNICO:__________________

                           FACTORES DE RIESGO                                            NP      SI NO           NDp
                                                                           1
    1. Los productos utilizados no son innecesariamente peligrosos para las
                                                                                                 X                 6
       necesidades de limpieza del centro.
    2. Los productos peligrosos se encuentran reglamentariamente etiquetados.                    X                 4
    3. En caso de trasvase de productos peligrosos se identifica correctamente
                                                                                          X                        4
       el nuevo envase.
    4. En caso de trasvase se utilizan elementos auxiliares apropiados.                   X                        2
    5. Disponen de instrucciones específicas escritas para la utilización de
       productos de limpieza no habituales en el ámbito doméstico y clasificados          X                        6
       como peligrosos, y éstas son adecuadas
    6. Están informados del riesgo que existe al mezclar lejía con agua fuerte y
                                                                                                       X           6
       evitan hacerlo.
    7. En ningún caso se mezcla lejía con amoniaco.                                              X                 6
    8. Disponen de guantes de protección apropiados y los utilizan.                              X                 6
    9. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                         NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                      NDT     = 6
                         NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                               NE      = 2
                         NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                            NC      = 25
                         NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE                    NR      = 300

                                                     > 1000      > 400         > 120
                                                        a           a             a      ≤ 120
                         NIVEL DE RIESGO             ≤ 4000      ≤ 1000        ≤ 400
                                                         I           II         III       IV


                       PERSONAS AFECTADAS: 2



1
 El término peligroso se usa en el sentido de la definición que incluye el Reglamento de Agentes Químicos (RD
374/2001).
                                                                                                                    183




                                                                                                                           168
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                                                                                             CC- Lim 3

            CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.
                       PERSONAL DE LIMPIEZA.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:____LIMPIADORA____________________TÉCNICO:_______________

                      FACTORES DE RIESGO                                     NP      SI NO       NDp
1. Las cargas a levantar por el personal (cubos llenos, hojas de ventanas,
                                                                                     X             6
   etc.) son inferiores a 15 kg.
2. Se utilizan carros para el transporte del material de limpieza.                   X             2
3. En caso de no disponer de carro, las tomas de agua están situadas
                                                                              X                    2
   adecuadamente para evitar desplazamientos excesivos.
4. Existe, al menos, una toma de agua por planta.                                    X             2
5. Se ha formado al personal sobre la correcta manipulación manual de
                                                                                         X         6
   cargas.
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp             NDT    =    6
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                      NE     =    2
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                   NC     =   25
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE           NR     =   300

                                            > 1000     > 400     > 120
                                               a          a         a        ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO        ≤ 4000     ≤ 1000    ≤ 400
                                                I         II       III        IV


                   PERSONAS AFECTADAS: 2




                                                                                                           169
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                                                                                                CC-Lim 4

                                CARGA FÍSICA. POSTURAS.
                                 PERSONAL DE LIMPIEZA.

CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:____LIMPIADORA___________________ TÉCNICO:______________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP      SI NO      NDp
1. Los mangos de las fregonas, cepillos y otros útiles de limpieza pueden
   adaptarse a la altura de los trabajadores con objeto de permitirles                  X            6
   mantener la espalda erguida.
2. La fregona cuenta con un dispositivo mecánico para facilitar el escurrido.           X            2
3. Se dispone de escaleras o similares para acceder a la limpieza de zonas
   altas, de modo que no sea preciso mantener los brazos por encima de los              X            6
   hombros.
4. Se ha informado al personal sobre las posturas correctas de trabajo.                     X        6
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp               NDT    = 6
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                        NE     = 2
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                     NC     = 25
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE             NR     = 300

                                              > 1000     > 400      > 120
                                                 a          a          a        ≤ 120
                      NIVEL DE RIESGO         ≤ 4000     ≤ 1000     ≤ 400
                                                  I         II        III        IV


                    PERSONAS AFECTADAS: 2




                                                                                                             170
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                                                                                                             CC- Man 1

                         CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.1
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____ ______________

PUESTO DE TRABAJO:__TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____TÉCNICO:________________

                             FACTORES DE RIESGO                                            NP     SI NO            NDp
    1. Los equipos eléctricos utilizados son adecuados para las características
                                                                                                  X                  6
       de la instalación y del lugar de trabajo.
    2. Los equipos eléctricos utilizados cuentan con el marcado CE o están
       adaptados a los requisitos del Anexo I ap. 1 del Reglamento de Equipos                     X                  2
       de Trabajo (RD 1215/1997).
    3. Los trabajos con riesgo eléctrico no se realizan en tensión cuando pueden
                                                                                                         X           6
       realizarse sin ella.
    4. En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la
       misma se hace por trabajadores autorizados, siguiendo los procesos                                X           10
       descritos en el anexo II del RD 614/2001.
    5. Los trabajos en tensión se realizan sólo por trabajadores cualificados,
                                                                   2                              X                  10
       siguiendo un procedimiento de trabajo escrito y adecuado.
    6. Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión son
       especialmente concebidos para ello y se utilizan, mantienen y revisan                             X           6
       siguiendo las instrucciones del fabricante.
    7. Durante los trabajos en tensión, se señaliza y delimita la zona de trabajo
                                                                                            X                        2
       cuando existe la posibilidad de que penetren en ella otros trabajadores.
    8. Otras deficiencias (especificar)




1
 En cuanto a mantenimiento eléctrico, este cuestionario se refiere sólo al de instalaciones de baja tensión. Los términos
utilizados en él, tales como riesgo eléctrico, trabajos en tensión, trabajos sin tensión, trabajador autorizado, trabajador
cualificado, procedimiento de trabajo, zona de trabajo, etc tienen el significado concreto que les da el anexo 1 del RD
614/2001.
2
    Véase anexo III.A del RD 614/2001.




                                                                                                                              171
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                                                                          CC- Man 1

                 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.
CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____ ______________

PUESTO DE TRABAJO:__TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____TÉCNICO:________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     =   22
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      =   1
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      =   60
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      =   600

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a        ≤ 120
                 NIVEL DE RIESGO   ≤ 4000   ≤ 1000    ≤ 400
                                      I       II       III         IV


                 PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                               172
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                                                                                              CC- Man 6

               CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO.
                             MANTENIMIENTO.
CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:___TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____ TÉCNICO:________________

                      FACTORES DE RIESGO                                      NP      SI NO       NDp
1. Las escaleras de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros
                                                                               X                    6
    de una sola pieza y no están pintadas.
2. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura.                    X         6
3. Las escaleras simples cuentan con zapatas antideslizantes o ganchos de
                                                                               X                    6
    sujeción.
4. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm)                         X             2
5. En caso de trabajos a más de 3,5 metros en escaleras de mano, se
                                                                               X                    6
    dispone de cinturones de seguridad.
6. No se utilizan escaleras de mano para trabajos a más de 5 metros.           X                   10
7. Las escaleras extensibles tienen dispositivos de enclavamiento mecánico.    X                    6
8. El estado de conservación de las escaleras es aceptable                                X        10
9. No se observan hábitos de utilización inadecuados ( uso con las manos
    ocupadas, ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva,              X             6
    uso no ocasional, etc.)
10. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT    =   16
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE     =   1
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC     =   25
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR     =   250

                                             > 1000     > 400     > 120
                                                a          a         a        ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO
                                             ≤ 4000     ≤ 1000    ≤ 400
                                                I          II       III        IV

                   PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                                                            173
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                                                                                               CC-Ord 1

    RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Y A
    RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. FOTOCOPIADORAS. ORDENANZAS.
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:___ORDENANZA___________________TÉCNICO:________________

                       FACTORES DE RIESGO                                      NP      SI NO      NDp
1. Se utilizan cartuchos de tóner desechables.                                         X            4
2. No hay acumulación de máquinas en espacios pequeños mal ventilados.                 X            6
3. La renovación de aire del recinto de las fotocopiadoras es superior a 50
     3                                                                                 X            6
   m por hora y trabajador.
4. Se realiza el mantenimiento del equipo de acuerdo con las instrucciones
                                                                                       X            2
   del fabricante.
5. La tapa de la fotocopiadora siempre permanece cerrada cuando se
                                                                                       X            2
   efectúan reproducciones
6. El trabajador ha sido informado sobre el uso correcto de la fotocopiadora           X            6
7. Existe un manual de instrucciones en español para cada fotocopiadora.               X            2
8. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp               NDT = -
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                        NE = -
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                     NC = 10
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE             NR =  -

                                              > 1000     > 400     > 120
                                                 a          a         a        ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000     ≤ 1000    ≤ 400
                                                 I          II       III        IV


                   PERSONAS AFECTADAS: -




                                                                                                            174
Pág. 1/1


                                                                                              CC-Ord 2

            CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.
                            ORDENANZAS.

CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________

PUESTO DE TRABAJO:_____ORDENANZA__________________ TÉCNICO:_______________

                      FACTORES DE RIESGO                                      NP      SI NO      NDp
1. En ningún caso es preciso levantar manualmente cargas superiores a 40
                                                                                      X           10
   kg.
2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores
   a 15 y 25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre           X            6
   dos personas.
3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la
                                                                                          X        6
   manipulación manual de carga.
4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre
                                                                                          X        2
   cómodo
5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas                 X            6
6. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT    = 8
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE     = 1
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC     = 25
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR     = 200

                                             > 1000     > 400     > 120
                                                a          a         a        ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO         ≤ 4000     ≤ 1000    ≤ 400
                                                 I         II       III        IV


                   PERSONAS AFECTADAS: 3




                                                                                                           175
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                                                                                             CC-Lab 1

                     CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:__ANALISTA________________________ TÉCNICO:_______________

                       FACTORES DE RIESGO                                       NP   SI NO      NDp
1. El material de vidrio que se emplea es de buena calidad y no presenta
                                                                                     X           10
    rebabas, fisuras o bordes cortantes.
2. Los soportes para el secado del material de vidrio son adecuados y
                                                                                     X           0.5
    suficientes.
3. Para la limpieza manual del material de vidrio, elementos cortantes y
                                                                                         X        2
    punzantes se utilizan guantes.
4. Los fondos de las piletas de lavado disponen de alfombrillas para proteger
                                                                                         X        4
    el material de vidrio frente a golpes.
5. Las mesas de trabajo tienen espacio suficiente para colocar el material de
                                                                                     X           0.5
    vidrio en uso.
6. El almacenamiento del material de vidrio se efectúa en estanterías y
                                                                                     X            2
    lugares de fácil acceso.
7. El vidrio roto se deposita en recipientes o contenedores rígidos y
                                                                                     X            6
    resistentes
8. Para la recogida de vidrios rotos se dispone de guantes resistentes al
                                                                                         X        6
    corte y utensilios de limpieza apropiados.
9. La obtención y la manipulación de las muestras no precisa el manejo de
                                                                                     X           0,5
    útiles cortantes o punzantes.
10. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                          176
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                                                                        CC-Lab 1

                 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:_________ANALISTA________________ TÉCNICO:________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT     = 12
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE      = 2
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC      = 10
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR      = 200

                                   > 1000   > 400     > 120
                                      a        a         a      ≤ 120
                 NIVEL DE RIESGO   ≤ 4000   ≤ 1000    ≤ 400
                                      I       II       III       IV


                 PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                            177
Pág. 1/1

                                                                                           CC-Lab 2

               ATRAPAMIENTO EN MÁQUINAS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:________ANALISTA________________ TÉCNICO:_________________

                      FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO      NDp
1. Las máquinas con elementos giratorios (centrifugadoras, lavavajillas,
   molinos, etc.), tienen dispositivos de seguridad que impiden su apertura        X           10
   en funcionamiento.
2. Las partes móviles de las máquinas son inaccesibles durante su
                                                                                   X            6
   funcionamiento.
3. Las máquinas con elementos móviles disponen de espacio libre suficiente
   para evitar que invadan pasillos u otras zonas de trabajo. Además, se           X            6
   señaliza la necesidad de respetarlo.
4. Las máquinas tienen el marcado CE o puesta en conformidad                       X           0,5
5. Otras deficiencias (especificar)




OBSERVACIONES:




                     NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp              NDT    =   -
                     NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                       NE     =   -
                     NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                    NC     =   20
                     NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE            NR     =    -

                                               > 1000 > 400        >120
                                                  a      a            a  ≤ 120
                     NIVEL DE RIESGO           ≤ 4000 ≤ 1000       ≤ 400
                                                  I         II      III       IV


                     PERSONAS AFECTADAS: -




                                                                                                        178
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             EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________

PUESTO DE TRABAJO:_____ANALISTA__________________TÉCNICO:__________________

 CUESTIONES INICIALES
 ¿Las actividades del laboratorio implican la manipulación deliberada de agentes                        Si      No * X
 biológicos?
 En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del laboratorio según los                      2     3      4
 agentes biológicos previsibles                                                                          X
* En caso negativo se calificara el laboratorio en el nivel de contención 2.

                             FACTORES DE RIESGO                                             NP     SI NO             NDp
 1. Las muestras recepcionadas por el laboratorio vienen en contenedores
                                                                                             X
    adecuados a su peligrosidad.                                                                                       6
 2. El recepcionista de las muestras cuenta con la instrucción adecuada
                                                                                             X
    sobre actuación en caso de defectos en la integridad del envío.                                                    6
 3. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de
    clasificación (R.D. 664/1.997):
    3.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se
          desarrolla en el mismo edificio.                                                   X

           Nivel 3: Aconsejable
                                                                                                                       4
           Nivel 4: Sí
                                                                                                                      10
      3.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la
          utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o
          de forma similar.
                                                                                             X
                                      (1)
           Nivel 2: Si, salida de aire                                                                                 4
                                       (2)
           Nivel 3: Si, salida de aire                                                                                 6
           Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire                                                                      10
      3.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está
           convenientemente señalizada.
                                                                                                    X
           Nivel 2: Aconsejable                                                                                        2
           Nivel 3: Si                                                                                                 6
           Nivel 4: Sí, con esclusa de aire                                                                           10
      3.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección.
                                                                                             X
         Nivel 3: Aconsejable                                                                                          6
         Nivel 4: Si                                                                                                  10




(1)
    Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT
sobre Exposición a Agentes Biológicos.
(2)                                                                (*)
    Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3      - normalmente no infecciosos a través del aire- en
el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible.
                                                                                                                          194




                                                                                                                                179
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          EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA__________________ TÉCNICO:________________

                        FACTORES DE RIESGO                                   NP   SI NO      NDp
  3.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito.
                                                                                      X
       Nivel 2 y 3: Si                                                                         6
       Nivel 4: Si                                                                            10
  3.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la
        presión atmosférica.
                                                                             X
        Nivel 2: Aconsejable (1)                                                               4
        Nivel 3: Aconsejable (2)                                                               4
        Nivel 4: Si                                                                           10
  3.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e
       insectos.
                                                                                  X
      Nivel 2: Aconsejable                                                                    0,5
      Nivel 3: Si                                                                              6
      Nivel 4: Sí                                                                             10
  3.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.

      Nivel 2: Si, mesa de trabajo                                                X            6
      Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo                                                     6
      Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo paredes y techo                                     10
  3.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y
       desinfectantes.
                                                                                  X
      Nivel 2: Aconsejable                                                                     2
      Nivel 3: Si                                                                              6
      Nivel 4: Sí                                                                             10
  3.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.
                                                                             X
       Nivel 2 y,3 : Si                                                                        6
       Nivel 4: Si                                                                            10
  3.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo.
                                                                                  X
       Nivel 2 y 3: Aconsejable                                                               0,5
       Nivel 4: Sí                                                                            10
  3.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo.
                                                                                  X
       Nivel 3: Aconsejable                                                                    6
       Nivel 4: Si                                                                            10




                                                                                              180
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               EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.
CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________

PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA__________________TÉCNICO:_________________

                             FACTORES DE RIESGO                                      NP   SI NO      NDp
       3.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de
             seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y
             equivalente.
                                                                                     X
             Nivel 2: Clase II, cuando proceda (1)
             Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión                    10
                      aérea.                                                                          10
             Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo.                         10
       3.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos.

            Nivel 2: Aconsejable                                                     X                0,5
            Nivel 3: Si, disponible                                                                    6
            Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo.                                                10
 4.      Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas.
                                                                                     X
         Nivel 3: Si                                                                                   6
         Nivel 4: Si                                                                                  10
 5. Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente                                          6
                                                                                          X
      contaminadas
 6.   Se dispone de material de bioseguridad (pipetas automáticas, asas
      desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores                       X            6
      expuestos.
 7.   El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es
      reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su                         X           10
      eliminación.
 8.  Se dispone de los equipos de protección individual (gafas, guantes,
      mascarillas, etc.) necesarios, adecuados y suficientes para el número de            X
      trabajadores expuestos.                                                                          6
 9. El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas
                                                                                     X
      a realizar.                                                                                      6
 10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad, de
                                                                                     X
      acuerdo con las instrucciones del fabricante.                                                    6
 11. Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos,
                   (3)
      adecuados y difundidos que incluyen las normas de seguridad
                                                                                              X
         Nivel 2: Aconsejable                                                                          2
         Nivel 3: Si                                                                                   6
         Nivel 4: Si                                                                                  10




(3)
      Véase apéndice 11 de la Guía Técnica del INSHT sobre Agentes Biológicos.
                                                                                                        196




                                                                                                               181
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                                                                                                       CC-Lab 7

               EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA___________________ TÉCNICO:________________

                              FACTORES DE RIESGO                                          NP   SI NO      NDp
                                                               (4)
 12. Los trabajadores disponen de procedimientos                     de actuación ante
      accidentes-emergencias escritos y difundidos.
                                                                                                   X
         Nivel 2: Aconsejable                                                                               2
         Nivel 3: Si                                                                                        6
         Nivel 4: Si                                                                                       10
 13.     Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la
                                                                                                   X
         legislación vigente.                                                                               8
 14.     Se dispone de protocolo de actuación inmediata para descartar posibles
                                                                                                   X
         infecciones en caso de accidentes                                                                  2
 15.     Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las
                                                                                               X
         vacunas específicas disponibles en función del riesgo.                                            10
 16.     El laboratorio dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas
                                                                                               X
         desechables.                                                                                       2
 17.     El Laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo.                               X        4
 18.      Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la
                                                                                               X
         manipulación de muestras biológicas.                                                               4
 19. Los residuos generados (restos de animales, material desechable,
     etc.) se esterilizan antes de su eliminación o depositan en
     contenedores adecuados para su incineración.                                              X
      Nivel 2 y 3: Si                                                                                       2
      Nivel 4: Si                                                                                          10
 20. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los
      procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de                  X
      emergencia.                                                                                           2
 21. Otras deficiencias (especificar)




(4)
      Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT.




                                                                                                          182
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                                                                      CC-Lab 7

        EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:_____ANALISTA____________________ TÉCNICO:________________

OBSERVACIONES:




                 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp     NDT    = 24
                 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE              NE     = 2
                 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC           NC     = 40
                 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE   NR     = 800

                                     > 1000 > 400     > 120
                                        a      a         a  ≤ 120
                  NIVEL DE RIESGO    ≤ 4000 ≤ 1000    ≤ 400
                                       I       II      III     IV


                   PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                                    183
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                  CARGA FÍSICA . POSTURAS. LABORATORIOS.

CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________

PUESTO DE TRABAJO:___ANALISTA____________________ TÉCNICO:_______________

                       FACTORES DE RIESGO                                        NP   SI NO      NDp
1. El hueco de las mesas de trabajo permite colocar cómodamente las
                                                                                      X            6
   piernas.
2. Se dispone de asientos regulables en altura o sistemas de adaptación
   (plataformas o tarimas) para trabajos de pie, que permitan adecuar la              X            6
   altura de la superficie de trabajo a la estatura del trabajador.
3. Los asientos utilizados disponen de respaldos                                          X        6
4. La colocación de objetos y materiales que se manejan con frecuencia no
                                                                                      X            6
   exige levantar los brazos a la altura de los hombros o por encima de ellos.
5. Otras deficiencias (especificar)




 OBSERVACIONES:




                      NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp                NDT    = 6
                      NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE                         NE     = 2
                      NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC                      NC     = 20
                      NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE              NR     = 240

                                                 > 1000 > 400         > 120
                                                    a      a             a  ≤ 120
                        NIVEL DE RIESGO          ≤ 4000 ≤ 1000        ≤ 400
                                                    I         II       III       IV


                       PERSONAS AFECTADAS: 1




                                                                                                           184
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                                                                                          IIR-G2


                  RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CALOR

    CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

    PUESTO DE TRABAJO:_CENTRO DE TRABAJO___________ TÉCNICO:_______________

                            INDICADORES DE RIESGO                             NP   SI NO
      1. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo
                                                      1
         corresponde a un consumo metabólico alto y la temperatura del aire           X
         puede alcanzar valores superiores a 25º C?
      2. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo
                                                        1
         corresponde a un consumo metabólico moderado y la temperatura del            X
         aire puede alcanzar valores superiores a 27ºC?
      3. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo
                                                      1
         corresponde a un consumo metabólico bajo y la temperatura del aire           X
         puede alcanzar valores superiores a 30º C?
      4. Otros indicadores de riesgo (especificar)




      OBSERVACIONES:




CRITERIO DE DECISIÓN:

Procede la evaluación detallada de la exposición según UNE EN 27243 si:

La respuesta es SI en alguna de las preguntas del inventario




1
    Según el anexo de UNE EN 28996




                                                                                                     185
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                                                                                                    IIR-G3

                                  INSATISFACCIÓN TÉRMICA

      CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

      AREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO __________ TÉCNICO:_______________

                             INDICADORES DE RIESGO                                     NP   SI NO
         1. ¿Hay quejas significativas en número y continuadas en el tiempo sobre el
                                                                                                X
             ambiente térmico general?
             1.1 ¿Se refieren a la época de verano?                                    X
             1.2 ¿Se refieren a la época de invierno?                                  X
         2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a
                    1                                                                       X
             calor?
         3. ¿Se carece de climatización para régimen de verano?                                 X
         4. ¿Se carece de climatización para régimen de invierno y de calefacción de
                                                                                                X
             cualquier tipo?
         5. ¿La regulación de los parámetros del sistema de climatización en las
                                                                                                X
             zonas comunes es accesible a todos sus usuarios?
         6. ¿Se carece de constancia documental del mantenimiento reglamentario
                                                                                            X
             del sistema de climatización?
         7. ¿Las ventanas o superficies acristaladas al exterior carecen de
                                                                                            X
             aislamiento específico, asi como de persianas o cortinas?
         8. ¿Hay puestos de trabajo ubicados en zonas afectadas con frecuencia por
                                                                                                X
             corrientes de aire naturales indeseadas?
         9. ¿Produce molestias el aire de impulsión de alguna de las bocas del
                                                                                                X
             sistema de climatización?
         10. Otros indicadores de riesgo (especificar)




     OBSERVACIONES:




1
    Ver IIR-G2
                                                                                                        201




                                                                                                               186
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                                                                                    IIR-G3

                              INSATISFACCIÓN TÉRMICA

   CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________

   AREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO__________ TÉCNICO:_______________



CRITERIO DE DECISIÓN:

Procede la evaluación detallada del bienestar térmico según UNE EN 7730 si:

La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2.

Los items 5, 6, 7, 8 y 9 se refieren a deficiencias que, con frecuencia, explican la
insatisfacción térmica incluso si existe climatización y, por tanto, podría merecer la pena
intervenir sobre ellas, si resulta clara su forma de corrección, antes de evaluar.




                                                                                      187
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                          ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS
CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

AREA DE TRABAJO:_LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO__ TÉCNICO:________________

                           CONDICIONES DE TRABAJO                                             NP SI NO
 1. ¿Existe delimitación o separación física en el laboratorio de las áreas de trabajo bien
                                                                                                  X
     diferenciadas?
 2. ¿Hay un responsable de cada una de las áreas?                                                 X
 3. ¿A la hora de asignar tareas se respetan las funciones del puesto de trabajo?                 X
 4. ¿Las funciones de los puestos de trabajo son acordes a la categoría y
                                                                                                  X
     conocimientos de los trabajadores?
 5. ¿Cuándo se llevan a cabo tareas especialmente peligrosas, se tiene en cuenta que
                                                                                              X
     no las realice una persona en solitario?
 6. ¿Se controla el acceso de personas a las áreas restringidas?                                  X
 7. ¿Se dispone de procedimiento normalizado para la recepción de las muestras y su
                                                                                                  X
     identificación?
 8. ¿Están normalizados los procedimientos para adquirir material y su recepción?                 X
 9. ¿Disponen de las fichas de seguridad de todos los productos peligrosos que se
                                                                                                         X
     manejan en el laboratorio?
 10. ¿Todas las técnicas analíticas se encuentran protocolizadas?                                 X
 11. ¿Existen procedimientos para la utilización, mantenimiento, limpieza y calibración de
                                                                                                  X
     los aparatos de medida?
 12. ¿Se guardan los registros de las revisiones periódicas de las cabinas de seguridad,
                                                                                                  X
     vitrinas de gases, instrumental y aparatos del laboratorio?
 13. ¿Se informa al personal de los accidentes e incidentes ocurridos y de las medidas a
                                                                                                  X
     aplicar?
 14. ¿Se ha formado e informado a todo el personal del laboratorio de los riesgos
                                                                                                  X
     específicos de su puesto de trabajo?
 15. ¿Se ha formado al personal sobre la forma de actuación frente a incidentes
                                                                                                  X
     (derrames, fugas, salpicaduras, etc.)?
 16. ¿Se modifica la asignación de funciones, en caso de mujeres embarazadas o en
     periodo de lactancia, y de trabajadores especialmente sensibles expuestos a                  X
     agentes peligrosos?
 17. ¿Cuentan con marcado CE e instrucciones en español los instrumentos y aparatos
                                                                                                  X
     del laboratorio?
 18. ¿Existen áreas de descanso independientes del laboratorio (comedor, sala de
                                                                                                  X
     fumadores)?
 19. ¿Se ha informado al personal del laboratorio sobre el plan de emergencia, su forma
                                                                                                  X
     de ejecución y las responsabilidades de cada uno en él?
 20. ¿Están colocados en lugar visible los números de teléfono necesarios para la
                                                                                                  X
     activación del plan de emergencia?
 21. Otras deficiencias (especificar)




                                                                                                                 188
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                   ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS

CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________

AREA DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:________________

OBSERVACIONES:




                                                                           189
ANEXO D:
EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
      SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS
                     EN EDIFICIOS
íNDICE GENERAL


0 . PREÁMBULO


1 . INTRODUCCIÓN


2 . METODOLOGÍA


3 . ESTRUCTURA GENERAL

   I.         Condiciones de entorno
   II.        Locales y zonas de mayor riesgo
   III.       Condiciones de protección pasiva
   IV.        Condiciones de protección activa
   V.         Organización
   VI.        Prevención de incendios



4 . LISTAS DE COMPROBACIÓN DE CARÁCTER
    GENERAL

   I-         Condiciones de entorno
   I. 1 –     Accesibilidad y aproximación
   I. 2 –     Riesgos colindantes
   I. 3 –     Instalaciones exteriores de protección
   II.-       Evaluación del riesgo
   II. 1 –    Locales y zonas de “riesgo especial”
   II. 2 –    Cuartos técnicos o de instalaciones
   III.-      Condiciones de protección pasiva
   III.1 –    Materiales y elementos constructivos
   III.2 -    Sectorización
   III. 3 -   Evacuación
   III. 4 –   Protección estructural
   IV.-       Condiciones de protección activa

                                                       190
IV. 1 -          Extintores
        IV. 2 –          Bocas de Incendio Equipadas
        IV. 3 –          Columna Seca
        IV. 4 –          Sistema de detección de incendios
        IV. 5 –          Sistema de alarma general
        IV. 6 –          Instalaciones automáticas de extinción
        IV. 7 –          Alumbrado de emergencia.
        V.-              Organización
        V. 1 -           Plan de Emergencia
        V. 2 -           Mantenimiento
        VI.-             Prevención
        VI.1 –           Instalación eléctrica
        VI.2 –           Orden y limpieza
        VI.3 –           Control de focos de ignición
        VI.4 –           Inspecciones de riesgo



REFERENCIAS

 A.1.   Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI-
        96

 A.2.   Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
        protección contra Incendios. BOE de 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994)

 A.3.   Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra
        Incendios en los establecimientos industriales. BOE núm.303 de 17 de diciembre




                                                                                                      191
0. PREÁMBULO



      Este documento, que se incorpora como Anexo D al Manual de Evaluación de Riesgos, incluye una Lista de
Comprobación que se corresponde, metodológicamente, con un Cuestionario de Instalaciones o Actividades de
los que se describen en el apartado 6.3. Por tanto, no es , como allí se dice, un instrumento de evaluación en
sentido estricto, puesto que no permite la medida del riesgo sino sólo la detección de deficiencias. No obstante,
presenta como novedad, respecto a los otros cuestionarios del mismo tipo incluidos en el Manual, una propues-
ta de Nivel de Intervención para cada deficiencia, que pretende ayudar al evaluador en la imprescindible tarea de
priorización de las medidas preventivas con la que ha de culminar su trabajo.



1. Introducción
     El nivel de riesgo de incendio de un edificio o establecimiento viene determinado por los factores intrínsecos
que lo motivan y por las condiciones y los medios de protección disponibles.

     Los factores intrínsecos que intervienen en el riesgo de incendio son los derivados o inherentes a los ele-
mentos fundamentales que dan lugar al fuego. Evidentemente, el riesgo de incendio está presente donde y cuan-
do los elementos del triángulo del fuego – combustible, oxigeno y calor – puedan combinarse. Las características
de los combustibles, las condiciones en que se encuentran, se manipulan o se almacenan, los focos de ignición
o fuentes de calor que están presentes y la energía de activación que son capaces de generar y aportar a estos,
determinan el nivel de riesgo que puede existir en ese punto. La evaluación del riesgo de incendio pasa, por tanto,
desde este punto de vista, por el análisis de los factores mencionados. Pero no es esta la evaluación que persi-
gue el presente documento.

     Puesto que el riesgo de incendio está presente siempre, todos los edificios y establecimientos deben dispo-
ner de las condiciones y los medios de protección adecuados a sus características constructivas y de uso, que
son también características del riesgo. La evaluación en este sentido supone establecer el grado de idoneidad o
adecuación de las condiciones y medios de protección, como determinantes del nivel de seguridad contra incen-
dios existente. Es este el sentido de la evaluación a que se refiere el presente documento.

     La normativa actualmente en vigor sobre las condiciones y los medios que los edificios y los establecimien-
tos han de prever en relación con su seguridad contra incendios, determina el criterio que sirve de referencia
“objetiva” en la evaluación.

      La evaluación del riesgo de incendio que aquí se propone consiste, por tanto, en determinar el grado de cum-
plimiento de los requisitos reglamentarios – o de obligado cumplimiento – para deducir el nivel de seguridad con-
tra incendios que existe.

    El documento recoge, no obstante, aspectos de prevención de incendios que se consideran de interés y que
deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de evaluación.




                                                                                                                      192
2. Metodología
    El proceso metodológico que sigue la elaboración de este documento de evaluación de las condiciones de
seguridad contra incendio es el siguiente:

    1º. Identificar los aspectos fundamentales que determinan la seguridad contra incendios

    2º. Identificar las condiciones y los medios de protección que corresponde analizar dentro del ámbito de
        cada uno de los aspectos fundamentales.

    3º. Determinar la relación de los requisitos que han de ser verificados en el proceso de evaluación.



3. Estructura general
    La evaluación contempla y desarrolla los aspectos fundamentales que determinan, en todo su conjunto, la
seguridad contra incendios del edificio o establecimiento:

    1. Las condiciones urbanísticas o del entorno
    2. El tratamiento de los locales o zonas de mayor riesgo
    3. Las condiciones constructivas o de protección pasiva
    4. Los medios e instalaciones de protección activa
    5. La organización de la seguridad contra incendios
    6. La prevención de incendios.

     Todos estos aspectos configuran un planteamiento de seguridad integral, posibilitando el ordenamiento de
las condiciones y de los requisitos que han de cumplir los edificios y los establecimientos.

I. Las condiciones de entorno

      Las condiciones de entorno y las condiciones urbanísticas que corresponden al emplazamiento de un edi-
ficio o establecimiento constituyen un aspecto en el que se localizan requisitos que necesariamente han de tener-
se en cuenta y, por supuesto, son importantes.

    Fundamentalmente, las condiciones de entorno hacen referencia a:

          ➢ La accesibilidad de los medios y recursos que puedan proporcionar los servicios externos cuando
            se requiera su intervención.

              ➢ Viales de aproximación y espacios de maniobra para los vehículos.
              ➢ Accesos de emergencia para los servicios externos.

          ➢ Hidrante de incendio urbano, conectado a la red general de abastecimiento de agua para garanti-
            zar las necesidades de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento en el caso en que sea
            precisa su intervención.




                                                                                                           193
➢ Red de hidrantes propia, cuando se requiera, para la protección de riesgos y posibilitar la inter-
             vención desde el exterior con recursos propios gestionados por la propiedad del edificio o esta-
             blecimiento.

           ➢ Tomas de fachada de instalaciones de columnas secas para posibilitar que pueda ser puesta en
             carga por los Servicios de Bomberos y para su uso exclusivo.

           ➢ Riesgos exteriores que puedan afectar al edifico o establecimiento planteando necesidades de pro-
             tección, incluso incompatibilidades de usos en función de su configuración o emplazamiento.
             Fundamentalmente han de considerarse:

              ➢ Riesgo de incendio forestal, inherente a toda zona forestal
              ➢ Establecimientos industriales, en función de su “riesgo intrínseco”

II. Locales y zonas de mayor riesgo

     Dentro del edificio o establecimiento, existirán unos determinados locales o zonas que por su mayor nivel de
riesgo requerirán condiciones y especificaciones que les proporcionen un nivel adecuado de protección.

      La Norma Básica de Edificación “NBE-CPI/96” determina qué locales o qué zonas deben ser consideradas
de “riesgo especial”, estableciendo tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo.

    Este catálogo de locales y zonas, por tanto, nos permite la identificación de aquellas partes del edificio que
deben ser tratadas especialmente desde el punto de vista de la seguridad contra incendios.

     Por otro lado, las dependencias o cuartos técnicos que albergan las instalaciones reguladas por reglamen-
tación especifica deben observar medidas adicionales de seguridad, porque desde el punto de vista de Industria
presentan riesgos específicos que requieren protección especial.

      La identificación de estas dependencias permite completar la configuración del mapa de riesgo que presen-
ta el edificio o establecimiento. Son, en definitiva, aquellas zonas o dependencias afectadas por la reglamenta-
ción de seguridad industrial.

III. Condiciones de protección pasiva

      La protección pasiva incluye todos aquellos aspectos de la protección que van incorporados en el diseño del
edificio y en los materiales y elementos constructivos que se han empleado o aplicado en su construcción.

    El objetivo de su desarrollo y aplicación es el de reducir la “carga combustible” y el riesgo de propagación
que conlleva la utilización de materiales y de diseños inadecuados.

      Al ir incorporados en el edificio y, por tanto, formando parte de sus características constructivas, proporcio-
nan un alto nivel de seguridad. Un edificio o establecimiento construido con materiales adecuados, con una dis-
tribución que evite la propagación de humos y gases de combustión, que proporcione unas condiciones de sali-
da que garanticen la seguridad de las personas y que tenga una estructura a prueba de fuego, es un edificio segu-
ro en sí mismo, en su diseño.
                                                                                                                        194
Fundamentalmente, dentro de la protección pasiva hay que distinguir las siguientes condiciones:
     ■ el comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos;
     ■ las condiciones de sectorización o compartimentación contra incendios;

     ■ las condiciones de evacuación

     ■ las condiciones de protección estructural.



III.1. Comportamiento al fuego de los materiales y
elementos constructivos

      El comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos, y de revestimiento o decoración,
juega un papel decisivo respecto al riesgo de incendio del edificio, fundamentalmente favoreciendo su propaga-
ción.

     Para determinar el grado de combustibilidad, reacción al fuego o comportamiento al fuego se utiliza el crite-
rio de clasificación siguiente:
     M 0: incombustible
     M 1: no inflamable
     M 2: difícilmente inflamable
     M 3: medianamente inflamable
     M 4: muy inflamable

      En este sentido, todos los fabricantes o suministradores de materiales y elementos constructivos tienen que pro-
porcionar, con la ficha de características del producto, la clasificación que corresponde a su reacción al fuego (según
la Normativa Básica de Edificación NBE-CPI-96), constituyéndose ésta, por tanto, en un documento de verificación.
      Por supuesto que los materiales de construcción que son pétreos, cerámicos y metálicos, así como los
vidrios, morteros, hormigones y yesos se consideran de clase MO y no requieren certificado, ya que su clasifica-
ción es inherente a su naturaleza.
      Deben tenerse en cuenta las características y clasificación de todos los materiales que intervengan en la cons-
trucción del edificio: materiales de revestimiento de suelos y paredes, conductos de aire acondicionado, aislamientos
térmicos y acústicos, paneles de falsos techos, falsos suelos, paneles de distribución interior y bandejas de cables.

     La regulación del comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos afecta, con carác-
ter general, a todos los edificios, cualquiera que sea su tipología y tamaño. El criterio que determina la clasifica-
ción máxima admisible que corresponderá aplicar, según la zona, se resume en el siguiente cuadro:

                                        Comportamiento al fuego máximo admisible




   Fuente: Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.
NBE-CPI-96 (B.O.E. de 29–10–96)

                                                                                                                195
No obstante, la instalación de materiales de revestimiento con un comportamiento al fuego más desfavora-
ble que M2 en suelos y M1 en paredes y techos, no se recomienda.

     Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, los utilizados para aislamiento térmico y
para acondicionamiento acústico, los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, los
cables eléctricos, entre otros, deben ser de clase M1, o más favorable. Asimismo, las bandejas o soportes del cablea-
do a lo largo de todo su trazado tendrán una clasificación de su comportamiento al fuego M1 como más desfavorable.

Certificados

     Es importante saber que todos aquellos materiales o elementos que se utilicen deben disponer de un certi-
ficado de clasificación de comportamiento o reacción al fuego, proporcionado por el fabricante o suministrador,
que justifique el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

    La justificación de que un material alcanza la clase de reacción al fuego exigida se llevará a cabo mediante
Marca de Conformidad a normas UNE.

     En el caso de productos (materiales y elementos constructivos) provenientes de países que sean parte del
acuerdo de Espacio Económico Europeo, éstos estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de
29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en apli-
cación de la Directiva 89/106/CEE (LCEur 1989134) y, en particular, en lo referente a los procedimientos espe-
ciales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto.

     En el momento de su presentación, los documentos de ensayo deben tener una antigüedad menor que 5
años, cuando se refieran a la reacción al fuego de los materiales. Una copia actualizada de todos los documen-
tos y certificados es aconsejable que se adjunte en un Anexo del Plan de Emergencia del edificio.

III.2. Condiciones de sectorización

     Un sector de incendios es aquella superficie construida que está delimitada por elementos “resistentes al
fuego”, para que, en caso de incendio, éste quede confinado en su interior y no trascienda a áreas colindantes o
adyacentes, evitando así que afecte al resto del edificio. Es, por tanto, un aspecto de la seguridad contra incen-
dios que tiene por objetivo evitar la propagación y minimizar las consecuencias que puedan derivarse del incendio.

     La resistencia al fuego de un material indica el tiempo que conserva sus propiedades estructurales y fun-
cionales sin apreciables pérdidas cuantitativas o cualitativas.

     La condición de resistencia al fuego de un material implica tener cuatro propiedades fundamentales:

     Estabilidad mecánica o capacidad portante, condición por la que el material, sometido a elevadas tempera-
turas durante un tiempo, conserva sus propiedades soportando las cargas y la función. La percepción visual de
pérdida de resistencia o estabilidad se efectúa mediante el reconocimiento de grietas, flechas en sus superficies
o destrucción manifiesta del elemento.

     Estanqueidad a las llamas, comportamiento por el cual, durante un tiempo determinado, un material no deja
pasar las llamas. Se llega a apreciar el punto crítico cuando en la cara opuesta al fuego llega a entrar en com-
bustión un material inflamable tipo algodón.

                                                                                                                           196
No emisión de gases tóxicos o inflamables por la cara no expuesta, procedentes del calentamiento o infla-
mación del propio material por una de sus caras, aumentando con ello la peligrosidad y dificultad en las opera-
ciones de intervención. Se valora esta propiedad acercando una llama a la cara posterior del material expuesto.
Se realizan también análisis de los vapores desprendidos.

      Aislamiento térmico o resistencia térmica para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperatu-
ras superiores a las que se establecen, según Norma UNE, para que no sea posible transmisión del calor de un
combustible a otro por conducción o contacto. El valor de dicha temperatura se obtiene por comparación entre
distintos juegos de termopares colocados a ambos lados de la muestra. En realidad esta propiedad no se reco-
noce cuando en la cara no expuesta se alcanzan temperaturas entre 140 y 1800C.

Clasificación

     Según las propiedades que posean, se distinguen tres categorías de materiales y elementos constructivos:

     Estables al fuego, aquellos que sólo cumplen con la primera propiedad, la estabilidad mecánica (a). Se apli-
ca fundamentalmente a los elementos estructurales, a los cuales se les exige sólo la condición de estabilidad en
caso de incendio.

      Parallamas, aquellos que cumplen las propiedades de estabilidad mecánica (a), estanqueidad a las llamas
(b) y no emisión de gases tóxicos ni inflamables (c).

     Resistentes al fuego, aquellos que reúnen la totalidad de las propiedades relacionadas para determinar la
resistencia al fuego de un material o elemento constructivo la estabilidad (a), la estanqueidad (b), la no emisión
de gases (c) y el aislamiento térmico (D).

     Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos
durante los cuales dicho elemento debe mantener las condiciones o propiedades que le sean aplicables, de
acuerdo con el ensayo normalizado UNE 23 093. En este sentido, es aplicable la condición (a) cuando se exija
“estabilidad al fuego (EF)”; las condiciones (a),(b) y (c) en el caso de “parallamas (PF)”, y todas cuando se exijan
elementos o materiales “resistentes al fuego (RF)”. Todas ellas se refieren a tiempos nominales para los cuales
se realizan los ensayos: 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 minutos.

Criterio de aplicación

      La aplicación y el desarrollo de la sectorización como aspecto importante de la protección pasiva debe rea-
lizarse teniendo en cuenta que, fundamentalmente, esta medida se utiliza para:

     ➢ independizar los riesgos de las áreas y locales de riesgo especial de los del resto del edificio. Para ello
       se delimitan con elementos resistentes al fuego y se constituyen como sectores de incendios.

     ➢ que toda la superficie construida tenga una limitación en cuanto a posibilidades de propagación del
       fuego, el humo y los gases de combustión. Para ello se determinan superficies máximas de los secto-
       res de incendios.

     ➢ Que los huecos verticales, sobre todo aquellos que atraviesan sectores de incendios distintos, no cons-
       tituyan elementos a través de los cuales se propaga el incendio. Para ello se constituyen como secto-

                                                                                                             197
res de incendios verticales o se aplican sellados a nivel de cada forjado para que cada tramo de hueco
          vertical quede dentro del sector de planta correspondiente.

Nivel de exigencia

      El nivel de exigencia viene determinado por la reglamentación específica. En ella se detallan las superficies
máximas que corresponde aplicar según el uso y características del edificio, el tratamiento que deben recibir los
huecos verticales, escaleras, ascensores, patios o huecos de instalaciones, entre otros. La reglamentación inclu-
ye, igualmente, las características de las dependencias y zonas que deben ser consideradas de riesgo especial.

     En la aplicación de los criterios de sectorización, existen especificaciones de carácter general que se deben
tener en cuenta:

    Los elementos delimitadores de los sectores de incendios tienen que tener la resistencia al fuego (RF) al
menos igual a la estabilidad al fuego (EF) que le sea exigible a la estructura. Lo contrario sería una contradicción
porque pretendería confinar el fuego pero posibilitaría entrar en ruina la estructura por falta de protección.

     Cuando se compartimente mediante elementos móviles, éstos deben cumplir las mismas condiciones de
resistencia al fuego exigidas a los elementos fijos, como es lógico.

    Para las medianerías o muros colindantes entre edificios, se establece un valor de resistencia al fuego mínimo
de RF-120. Además deben cumplir otras condiciones para garantizar la independencia de riesgos frente a terceros.

     Cuando una medianería o un elemento de compartimentación en sectores acometa a la cubierta, la resis-
tencia al fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya
anchura sea igual a 1 metro. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga por enci-
ma del acabado de la cubierta 0,60 metros o más, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.

     La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco o lucernario de una
cubierta será mayor que 2,50 metros cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores o a edificios dife-
rentes y la distancia en vertical entre ellos sea menor de 5 metros.

     El valor de la resistencia al fuego exigido a cualquier elemento delimitador de un sector de incendios tiene
que mantenerse en todo su recorrido y altura, siempre pensando en el confinamiento del incendio. Las cámaras,
los conductos de aire acondicionado, los falsos techos, los suelos elevados y los encuentros con otros elemen-
tos constructivos – los forjados con los muros cortinas –deben recibir el tratamiento adecuado.

Especificaciones técnicas

      La resistencia al fuego de un elemento constructivo se puede obtener de diversas formas, según sus carac-
terísticas: a) por consulta de los valores fijados en el Apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación:
Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios» en vigor, en su caso; b) por el cumplimiento de las
prescripciones técnicas del ANEJO 7 de la Norma Básica de la Edificación “Instrucción de Hormigón Estructural
(EHE)”; c) mediante Marca de conformidad, con normas UNE, o Certificado de conformidad, con las especifica-
ciones técnicas que avalen su cumplimiento (las Marcas de conformidad, Certificados de conformidad y Ensayos
de tipo, son emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre); y d) por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental, de reconocido prestigio.

                                                                                                                       198
III.3. Condiciones de Evacuación

     Las condiciones de evacuación hay que analizarlas teniendo en cuenta que los factores que determi-
nan su idoneidad son fundamentalmente: la ocupación de cálculo; el dimensionamiento de los medios de
paso o salida; los recorridos de salida; y las condiciones generales que deberán cumplir los pasillos, esca-
leras y salidas.

     La ocupación es un factor fundamental porque condiciona el dimensionamiento de las vías de evacuación.
Podemos y debemos conocer la ocupación real pero será la ocupación de cálculo la que utilicemos a cualquier
efecto, tanto en el análisis, como en el diagnóstico o el proyecto.

     La ocupación de cálculo está basada en “densidades de ocupación” o número de personas por metro cua-
drado, dependiendo del uso o actividad. Conociendo la superficie construida, en unos casos, y la superficie útil
en otros, de una zona y la densidad de ocupación que se le asigna, según los criterios de la NBE-CPI-96, obte-
nemos el nivel de ocupación que le corresponde.

     Las densidades de aplicación vienen recogidas en la Norma Básica. Es la única referencia de carácter legal
y no es exhaustiva. No obstante, por asimilación, se puede convertir en una herramienta muy útil para determi-
nar la ocupación de cálculo.

     Las densidades de ocupación se agrupan en dos niveles: de densidad elevada y de baja densidad. Los de
“densidad elevada” presentan una banda que oscila entre una persona cada 0,25 m2, en los casos de máxima
densidad, y una persona cada 3 m2. Las zonas de “densidad baja” presentan, a su vez, densidades comprendi-
das entre una persona cada 3 m2 y una persona cada 40 m2.

Dimensionamiento

     El dimensionamiento de los medios de evacuación se realizará en función de la ocupación total resultante
en cada punto, calculada de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos.

     Como criterio de aplicación para el dimensionamiento en evacuación horizontal, puertas de paso y pasos
horizontales, se establece una ratio de 200 personas por cada metro lineal, o lo que es lo mismo: A = N / 200 ;
siendo A, el ancho requerido, y N, la ocupación de cálculo.

     El dimensionamiento en evacuación vertical deberá diferenciar la evacuación descendente de la evacua-
ción ascendente. El sentido de la evacuación en escaleras determina una mayor o menor capacidad.

     En evacuación descendente, el ancho de escaleras necesario se determinará de acuerdo con la ratio de
160 personas por metro lineal, o lo que es lo mismo: A = N / 160 ; siendo A, el ancho de escaleras, y N, la ocu-
pación de cálculo.

     En evacuación ascendente, el ancho de escalera necesario tendrá en cuenta la altura ascendente que hay
que salvar, en función de la siguiente expresión: A = N / (160-10h) ; siendo A, el ancho de escaleras, y N, la ocu-
pación de cálculo y h, la altura de evacuación ascendente en metros.

      A estos efectos, las escaleras mecánicas podrán ser tenidas en cuenta como una escalera normal pero con-
tabilizándose el 50%.


                                                                                                            199
Recorridos de salida o de evacuación

      El ancho correspondiente a las “salidas de emergencia” computa como ancho normal a efectos de cálculo.
Tienen sólo el carácter de disponible a efectos de evacuación, cuando se precisa. No obstante, el número de sali-
das necesario que hay que prever en el proyecto vendrá determinado por las limitaciones que deberán observar
los recorridos de salida.

     El recorrido de salida unidireccional, es decir con una sola opción de salida, será como máximo de 25
metros, contabilizado desde el origen de evacuación más desfavorable hasta el punto en el que arranquen
dos itinerarios de salida alternativos. El recorrido de salida, cuando existe más de una opción, será de 50
metros como máximo, contados desde el origen de evacuación más desfavorable hasta el punto de salida a
una zona de riesgo independiente o zona de seguridad, o al exterior, de acuerdo con el criterio de la NBE-
CPI 96.

Condiciones generales

     Los medios de paso y de salida deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2177/1996,
de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación. NBE–CPI–96, Condiciones de
Protección contra Incendios en los Edificios.

      Siempre, como norma de carácter general, hay que tener en cuenta que las puertas de salida deben ser aba-
tibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. La anchura libre debe ser igual o mayor que 0,80 metros y
la anchura de la hoja debe ser igual o menor que 1,20 metros, y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60
metros.

    Por último, aclarar que las puertas de salida al exterior, aun cuando tengan el carácter de “salida de emer-
gencia”, no requieren ser puertas resistentes al fuego (RF).

III.4. Condiciones de protección estructural

     La protección estructural determina la estabilidad al fuego de los elementos que componen la estructura,
fundamentalmente de los elementos portantes, y establece las necesidades de protección para que no se vean
afectados por el incendio.

      El objetivo que persigue la protección estructural, por tanto, es el de garantizar la seguridad del edificio en
caso de incendio, para que no se derrumbe a consecuencia del debilitamiento de los elementos estructurales, por
el efecto de la temperatura a que se ven sometidos.

      Normalmente, en España, se utilizan estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas, no soliendo
utilizarse las estructuras de madera. Las estructuras de hormigón armado tienen ya en sí mismas una estabilidad
al fuego propia de su naturaleza y características, que varia en función del espesor de la capa de recubrimiento
de la armadura principal. A mayor espesor de recubrimiento más estabilidad al fuego.

    Las estructuras metálicas no tienen estabilidad al fuego. El acero a los 500 ºC pierde un 50% de su capaci-
dad portante; requiere, por tanto, de recubrimientos que lo protejan del calor.

     La estabilidad ante al fuego (EF) exigible a los elementos constructivos portantes, puede determinarse:

                                                                                                                        200
➢ adoptando los valores que se establecen en tablas para los elementos comunes (el hormigón armado,
       tabiques y muros de fábrica de ladrillos, etc.);
     ➢ por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez, cuan-
       do son elementos singulares no recogidos en tablas o normas;
     ➢ mediante las características de los productos y materiales fabricados para ser aplicados con este fin.

      En cualquier caso, la justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad
al fuego (EF) exigido, se puede comprobar o se puede recabar, según necesitemos, de una de las siguientes for-
mas:

     • Mediante los valores fijados en el Apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de
Protección Contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI-96»

      • Mediante los valores fijados en las prescripciones técnicas del Anejo 7 de la Norma Básica de la Edificación
“Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)”

    • Mediante la “marca de conformidad”, de acuerdo con normas UNE, o Certificado de conformidad, con las
especificaciones técnicas que avalen su cumplimiento, en el caso de materiales prefabricados.

     Los distintos elementos que componen la estructura portante de un edificio o establecimiento industrial tie-
nen que tener la estabilidad que se les requiere en sus correspondientes normas o reglamentaciones. En algu-
nos casos no se les exige, pero la mayoría de ellos están obligados a tener una estabilidad al fuego que oscila
entre la EF-30 y la EF-180.

     En el caso de estructuras metálicas que hayan tenido que ser sometidas a un tratamiento de protección
estructural se requerirá el Certificado de aplicación correspondiente así como el del producto empleado.

   Los niveles de exigencia que se plantean para los edificios según su uso, de acuerdo con los criterios de la
NBE – CPI – 96, son los siguientes:




         Uso del recinto inferior al forjado       Plantas                   Plantas sobre rasante
                   considerado                     sótanos             Máxima altura de evacuación edificio




                                                                                                              201
IV. Condiciones de protección activa

      La protección activa la desarrollan todos los medios e instalaciones de detección de incendios, de alarma y
de extinción, es decir, todos aquellos elementos previstos específicamente para posibilitar la intervención sobre
el incendio y conseguir su control.

     Pueden ser instalaciones o medios de accionamiento manual, que requieran de la intervención de personas
para su puesta en funcionamiento o aplicación, o pueden ser automáticos, es decir, que se activen y entren en
funcionamiento por sí mismos cuando la situación de emergencia se presenta.

      La protección activa tiene dos grandes campos de desarrollo: la detección y alarma de incendios y la extin-
ción. Los sistemas de detección automática y los sistemas de alarma van integrados normalmente en un mismo
sistema. La extinción puede realizarse con medios portátiles o mediante instalaciones fijas, de accionamiento
manual o de funcionamiento automático. En este último caso, la activación o puesta en funcionamiento automá-
tico de la instalación puede ser realizada por los sistemas de detección (ver esquema).




                                                Protección activa          ➡
                                                                           ➡
                           ➡
                           ➡




                    Sistema de detección y                        Medios e instalaciones de
                    alarma                                        extinción




                         Instalaciones            Instalaciones            Medios
                         automáticas              fijas                    portátiles



     De todas las instalaciones y medios de protección activa es importante conocer, por un lado, el ámbito de
aplicación que corresponde a cada uno de ellos y, por otro lado, las condiciones y especificaciones que deben
cumplir. Para ello contamos con un marco legal claro y preciso: el ámbito de aplicación queda determinado, para
los edificios, en la Norma Básica de la Edificación – NBE-CPI-96 – y para los establecimientos industriales en el
reciente Reglamento de Seguridad contra Incendios para los Establecimientos Industriales – R.D. 786* . Las
especificaciones y condiciones técnicas que afectan a los materiales, a los instaladores y a los mantenedores, se
determinan en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

     Estas tres Normas o Disposiciones constituyen los pilares básicos para el desarrollo de las exigencias de
protección contra incendios que todo edificio o establecimiento industrial tiene que observar.

                                                                                                                    202
V. Organización

    Se refiere al “sistema de gestión de la seguridad contra incendios”, forma como se le denomina en el
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, que entró en vigor en enero de
20021.

      En la Disposición Final Primera del Real Decreto 786/2001, por el que se aprueba dicho Reglamento, se dis-
pone, entre otras cosas, que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de
Protección Civil, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Ministerio del Interior “determinará aque-
llos establecimientos industriales que, preceptivamente, deben implantar el Sistema de Gestión de la Seguridad
contra Incendios en el establecimiento y elaborar el correspondiente “Manual de Seguridad contra Incendios”.

     Se entiende, por tanto, que la exigencia de tener un “Sistema de Gestión de la Seguridad contra Incendios”
puede regularse en un futuro próximo. De momento, sólo las industrias afectadas por el Real Decreto 1254/1999,
de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, están obligadas.

     En cualquier caso, la organización se refiere al plan de emergencia, al mantenimiento, a la formación, ins-
trucción y adiestramiento del personal, etc.., que son los aspectos más importantes de un sistema de gestión de
la seguridad contra incendios en la empresa.

     El objetivo fundamental de un Plan de Emergencia es evitar la improvisación en situaciones de esta índole
y requiere un documento en el que se plasme la organización, los medios materiales y las actuaciones que es
preciso prever en caso de emergencia.

     La necesidad y la responsabilidad de velar por la seguridad de los trabajadores y usuarios de los edificios
requiere una organización que evite la improvisación en las actuaciones cuando se presenta una situación de
emergencia. Este es el objetivo y el interés de un Plan de Emergencia.

     El marco legislativo es muy amplio y antiguo. Desde 1979, los establecimientos turísticos, de acuerdo con
la Orden de 25 de Septiembre, están obligados a tener previsto y desarrollado un Plan de Emergencia. Después
salieron publicadas otras disposiciones que obligaban a hospitales y centros docentes. La industria afectada por
“riesgos mayores” o, como se le denomina actualmente, “riesgos graves”, que son debidos a la presencia de
determinadas sustancias peligrosas, también se vio obligada. Por último, más recientemente, la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales establece en su articulo 20 la obligatoriedad de que todo centro de trabajo
tenga previstas las medidas de emergencia.

VI. Prevención de incendios

     La prevención de incendios abarca todas las medidas, sistemas, instalaciones y medios que tienen por obje-
to incidir sobre los factores de riesgo para evitar que el incendio llegue a producirse. En este sentido, hay que
tener en cuenta que los factores que constituyen el triangulo del fuego- combustible, comburente y focos de igni-
ción- son los factores determinantes de que esto suceda y sobre ellos actúa la prevención de incendios.


      1 Aunque este Reglamento ha sido declarado nulo por sentencia dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

de 27 de Octubre de 2003, aquí se utilizará como referencia técnica.


                                                                                                                          203
4. Listas de comprobación de carácter general
      Siguiendo la estructura general anteriormente descrita, se presentan a continuación las listas de comproba-
ción de los requisitos que la normativa y la reglamentación en vigor establecen como criterio de seguridad con-
tra incendios para el edificio o establecimiento.

    Para cada uno de los requisitos, en función de las observaciones realizadas y de la información de que dis-
ponga, el técnico deberá decidir entre varias opciones:

     • NP : cuando no procede o no es de aplicación.
     • Si : cuando cumple la condición o requisito
     • No : cuando no se cumple la condición o el requisito

      A su vez recibe, en la propia lista de comprobación, la información del nivel de intervención (NI) que corres-
ponde a cada una de las condiciones o requisitos. Este nivel de intervención viene dado por la importancia que
su cumplimiento tiene para la seguridad de las personas. Puede entenderse , pues, como un orden de prioridad
en la corrección de las deficiencias observadas, distinguiéndose cuatro niveles que se enumeran del 1 al 4, de
prioridad máxima a mínima.

     Se presentan a continuación la relación de requisitos y condiciones que deberán ser objeto de verificación
dentro del proceso de evaluación que se propone.




                                                                                                                       204
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No    NI




                                                           205
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                206
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                            207
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                208
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                            209
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                210
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                            211
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                212
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                           213
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                214
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                           215
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                216
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                            217
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                218
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                           219
Condiciones de seguridad contra incendios                       NP   Si   No   NI




Observaciones a la dotación de extintores y a las bocas de incendio:




                                                                                           220
Condiciones de seguridad contra incendios                           NP   Si   No   NI




Observaciones a la instalación de columna seca al sistema de detección:




                                                                                          221
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                222
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




IV. 7 – Alumbrado de emergencia




                                                            223
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                                224
Condiciones de seguridad contra incendios   NP   Si   No   NI




                                                            225
ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES




                                 226
INTRODUCCIÓN


      El inventario que se presenta a continuación tiene la pretensión de ser una herramienta útil para cubrir
la primera etapa de la metodología en dos fases que se describe en el apartado 6.2. de este manual. Dicho
inventario tiene por finalidad la detección de indicadores de riesgo de carácter psicosocial en el puesto de tra-
bajo y, con base en sus resultados, decidir sobre la necesidad o no de llevar a cabo una evaluación detalla-
da y especializada, orientada a medir y valorar la magnitud de los riesgos identificados, en la que sería
imprescindible el análisis de las percepciones y opiniones de los trabajadores que ocupen los puestos afec-
tados. La finalidad última de este proceso de evaluación es diseñar un plan de actuación preventiva bien fun-
damentado.

     La cumplimentación de dicho inventario requiere un conocimiento detallado de las condiciones de trabajo,
con fundamento en la observación directa de las mismas, en entrevistas con informantes clave y en el análisis de
aquella documentación que se considere pertinente y relevante para el caso, por ejemplo:

     ✓       Organigrama oficial de la organización y de la unidad de aplicación.

     ✓       Relación de los puestos de trabajo existentes en la unidad de aplicación y descripción de las tareas y
             funciones que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan.

     ✓       Horarios, sistemas de promoción, etc.

     ✓       Características de la plantilla (sexo, edad, antigüedad en la empresa y en el puesto, etc.).

     ✓       Aspectos que afectan al personal: absentismo, enfermedades, declaraciones de incapacidad para cier-
             tos puestos de trabajo, permisos personales, formación, siniestralidad, rotación del personal, solicitu-
             des de cambios de puesto, sanciones, etc.

     ✓       Actas de las reuniones del comité de empresa y del comité de seguridad y salud, etc.

     El término factor de riesgo psicosocial hace referencia a determinados resultados de las interacciones de las
características de la organización del trabajo con las necesidades, habilidades y expectativas del trabajador, que
pueden afectar de forma negativa a la salud a través de mecanismos emocionales (preocupación, apatía, mal
humor, etc.), cognitivos (incapacidad para tomar decisiones, dificultad para mantener la atención, restricción de
la capacidad de memorizar, etc.), de comportamiento (asunción de riesgos innecesarios, consumo de fármacos,
alcohol o tabaco, etc.) y fisiológicos (aumento de la tasa respiratoria, incremento del aporte sanguíneo al cere-
bro, supresión del apetito, etc.) estrechamente relacionados entre sí, y denominados de forma general y conjun-
ta con el término estrés, que bajo determinadas circunstancias de especial intensidad, frecuencia o duración, pue-
den ser precursores de enfermedad.

     Los factores psicosociales suelen agruparse en tres dimensiones:

         •     Demandas del trabajo. Conjunto de acciones psíquicas y procesos psicológicos (por ejemplo, aten-
               ción, concentración, etc.) necesarios para el desarrollo de las diversas actividades y tareas determi-
               nadas por los objetivos de la organización del trabajo. La identificación de las demandas psicológi-
               cas supone la consideración de aspectos tales como:


                                                                                                              227
●      El significado y las características de la tarea, así como el esfuerzo o carga mental que debe reali-
               zarse para su ejecución (ítems del 1 al 4).

        ●      La organización del tiempo de trabajo; epígrafe en el que se agrupan temas referentes a tipo de hora-
               rio y duración de la jornada laboral (ítems del 5 al 9).

        ●      El rol. Conjunto de expectativas de comportamiento y patrones de actuación asociados a un puesto
               de trabajo. Cuando éstos no están bien definidos y el trabajador desconoce lo que se espera de él,
               hablamos de ambigüedad de rol, y cuando existen contradicciones entre ellos empleamos el térmi-
               no conflicto de rol (ítems 10 y 11).

        ●      La carga emocional resultante de la posibilidad de cometer errores de graves consecuencias para
               los procesos de trabajo, recursos técnicos u otras personas, o la que es fruto de la relación con usua-
               rios cuya demanda supone manejar problemas personales graves, o cuyo comportamiento (pasivo
               o agresivo) es un obstáculo para el desempeño de las tareas asociadas a la prestación de un deter-
               minado servicio (ítems 12 y 13).

        ●      Los recursos técnicos necesarios para la realización de la tarea (ítems 14 y 15).

        ●      Los cambios en las condiciones de trabajo (ítem 16).

    •        Control del trabajo. Conjunto de capacidades y mecanismos sociales para hacer frente a las exigencias
             del trabajo. Incluye tanto el desarrollo de las habilidades del trabajador como el grado de participación
             y decisión de éste en la planificación y ejecución de su propio trabajo, ya sea de forma directa o a tra-
             vés de sus representantes legales (ítems 17 al 26).

    •        Apoyo social en el trabajo. Relaciones interpersonales con superiores y compañeros que definen las
             características socio-ambientales o clima social de la unidad de aplicación (ítems del 27 al 30). Dichas
             relaciones pueden cumplir las siguientes funciones:

        1.     Interés o apoyo emocional. Comprende expresiones o demostraciones de simpatía, empatía y esti-
               ma, que fomentan los sentimientos de reconocimiento, confianza en los demás y autoestima.

        2.. Ayuda instrumental. Acciones o bienes proporcionados por los superiores y compañeros que sirven
            para resolver problemas prácticos y/o facilitan la realización de las tareas laborales.

        3.     Ayuda de carácter informativo. Informaciones, consejos o guía que proporcionan los superiores y
               compañeros, que facilitan la asunción de las funciones y responsabilidades laborales y la evaluación
               del desempeño personal.

     Se ha considerado que la situación más desfavorable, o de mayor riesgo para la salud de los trabajadores,
ocurre en aquellas ocupaciones o puestos de trabajo en los que la interacción entre estas dimensiones toma el
sentido de alta demanda, poco control y escaso apoyo social.

     El ámbito de aplicación más idóneo de este inventario es la unidad organizativa denominada servicio. No
obstante, podría ser aplicado a otras unidades organizativas más amplias, cuando éstas estén conformadas por
pocos “tipos de puestos de trabajo” o cuando, siendo numerosos éstos, sus características son similares.

                                                                                                                         228
Por último, conviene resaltar que la identificación de indicadores de riesgos mediante este inventario debe
hacerse por puestos de trabajo, por lo que hay que indicar cuáles de ellos pueden verse afectados por los ries-
gos registrados.




                                                                                                          229
RIESGOS PSICOSOCIALES




INDICADORES DE RIESGO




                                 230
RIESGOS PSICOSOCIALES




                        231
RIESGOS PSICOSOCIALES




                        232
RIESGOS PSICOSOCIALES




                        233
234
ANEXO F:
Riesgo higiénico por inhalación de
agentes químicos




                                     235
RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS.
GENERAL




                CUESTIONES PREVIAS




                INDICADORES DE RIESGO                  NP   SÍ NO




                                                              236
RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS.
GENERAL




                                         3




3




                                                       237
4   ,




4




            238
5.


                               Grupo de peligrosidad por inhalación




5   Las tablas 1, 2, 3 y 4 han sido tomadas de COSHH Essentials. Healt h and Safety Executive, 2003.



                                                                                                       239
Nivel de tendencia




               Figura 1. Niveles de volatilidad de los líquidos


Niveles de cantidad de sustancia          Cantidad empleada por operación




                                                                            240
241
REFERENCIAS




A.1.   Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los
       Edificios. NBE-CPI-96

A.2.   Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
       Instalaciones de protección contra Incendios. BOE de 14 de diciembre de 1993 y 7 de
       mayo de 1994)

A.3.   REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
       seguridad contra incendios en los establecimientosindustriales. BOE núm. 303 de 17 de
       diciembre




                                                                                               242
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



     I. Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra
        incendios en los edificios»*.
                              *Modificado por Corrección de errores
REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma
Básica de Edificación "NBE-CPI/96". BOE núm. 261 de octubre de 1996.
Exposición de motivos
CAPITULO I. Objeto y aplicación
Esta norma básica dirige sus objetivos a la protección contra el incendio una vez declarado
éste. Las medidas dirigidas a evitar las causas que pueden originarlo son materia propia de la
reglamentación específica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o
de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios.
La definición de las condiciones dirigidas a proteger servicios o actividades cuya continuidad se
considere necesaria en caso de incendio, corresponde al titular de la actividad.

Artículo 1. Objeto.
Esta norma básica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus
ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o
establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la
intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad.
Esta norma básica no incluye entre sus hipótesis de riesgo la de un incendio de origen
intencional.

H.1. Uso Hospitalario

La evacuación de un hospital en caso de incendio queda seriamente comprometida por la
reducida movilidad de los pacientes hospitalizados. Por ello, se parte del principio de
evacuación progresiva horizontal, aplicando mecanismos de sectorización, especialmente en
las áreas de hospitalización.
Además de la hospitalización, un hospital cuenta con otras áreas, tales como los servicios
ambulatorios, los de tratamiento y diagnóstico, los generales de apoyo a la asistencia, las áreas
de docencia e investigación y las de instalaciones, que tienen características diversas en
cuanto a sus actividades, ocupación y riesgos potenciales. Es, por tanto, necesario hacer
referencia específica a cada una de ellas, en cuanto a dimensionamiento de sectores y salidas,
así como a instalaciones y sistemas de protección contra incendios.
La hospitalización constituye una parte cada vez menor de la actividad que se realiza en un
hospital y existe una tendencia cada vez mayor a la actividad ambulatoria intra y
extrahospitalaria. Esta situación tiene un reflejo claro y directo sobre los nuevos hospitales y
sobre las actuaciones que se realizan sobre los hospitales en funcionamiento, de tal manera
que las áreas destinadas a hospitalización representan entre el 25 y 30% de la superficie total
de un hospital, existiendo otras áreas (servicios centrales de tratamiento y diagnóstico,
servicios de atención ambulatoria y servicios generales), con características técnicas y
funcionales muy distintas a las destinadas a hospitalización y en las que las condiciones de
seguridad son significativamente distintas por este factor.
La tendencia general es la de reducir progresivamente la estancia media de los pacientes en el
hospital y desarrollar la atención ambulatoria. En este sentido, los pacientes internados tendrán
una movilidad cada vez más limitada durante su estancia en el hospital.
El objeto de las condiciones particulares para el uso Hospitalario es proporcionar un nivel de
seguridad razonable frente al riesgo de incendio, con la debida consideración a los
requerimientos funcionales de los hospitales.
Para ello es necesario limitar la aparición y el desarrollo de un incendio en cualquier área,
reduciendo la necesidad de evacuación de los ocupantes, excepto de aquellos que se
encuentren en el local en el que se origine el incendio.
Lo anterior se logra con medidas integradas relacionadas con la prevención, la detección, el
control, la extinción, la evacuación y la formación y respuesta del personal.
Los edificios de uso Hospitalario deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados

                                                                                            Pág. 1   243
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requiera la
evacuación de los pacientes hospitalizados.
Lo anterior obliga a:
•        Disponer una compartimentación diseñada y construida de manera apropiada.
•        Disponer un sistema de detección, alarma y extinción adecuado.
•        Adoptar medidas de prevención mediante la formación del personal y el establecimiento
de planes de emergencia para el aislamiento del incendio, el traslado de los ocupantes a
sectores seguros o la evacuación del edificio.
El traslado en vertical de pacientes dentro de un hospital resulta ineficaz por el tiempo que ello
requiere. Además, algunos pacientes alojados en determinadas áreas críticas (unidades de
cuidados intensivos, neonatología, bloque quirúrgico, etc.), pueden estar conectados a equipos
vitales, los cuales dificultan el movimiento y en algunos casos lo imposibilitan. Por tanto, el uso
para evacuación de las escaleras y de los ascensores deben constituir el último recurso ante
situaciones de emergencia en caso de incendio en las áreas de hospitalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

   1. Esta norma básica debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcción,
      de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos,
      excluidos los de uso industrial.

En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con
limitaciones físicas o psíquicas, no se aplicarán las condiciones de esta norma que sean
incompatibles con dichas circunstancias, debiendo aplicarse en su lugar otras condiciones
alternativas, de acuerdo con el apartado 3.3.

Considerando que el objeto de esta norma básica es la protección de los ocupantes de los
edificios, el término edificio es únicamente aplicable a construcciones ocupadas con
regularidad, temporal o permanentemente, por otras personas además de las dedicadas
exclusivamente a su mantenimiento, vigilancia o servicio. Por la misma razón incluye
construcciones abiertas, como estadios deportivos, auditorios al aire libre, plazas de toros, etc.

Se entiende por establecimiento, todo edificio o zona del mismo destinada a ser utilizada bajo
una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el
inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.

     C.2.1. Uso Comercial

     Esta norma básica es de aplicación a los edificios y a los establecimientos
     destinados al uso Comercial, excepto a sus zonas no accesibles al público y
     destinadas al almacenamiento de productos o a la fabricación, la reparación, el
     empaquetado, la distribución, etc. de los mismos, cuando la carga de fuego total
     acumulada en dichas zonas sea mayor que 3.000.000 MJ (720.000 Mcal).
     Estas zonas se considerarán de uso industrial y se regularán por la reglamentación
     de protección contra incendios específica para dicho uso. No obstante, las citadas
     zonas deben cumplir, con carácter subsidiario, las condiciones que en esta norma
     básica se establecen para los locales y zonas de riesgo especial alto.
     Véanse los valores medios de densidad de carga de fuego que, a título orientativo,
     se incluyen en el comentario al apartado C.19.1. Los recintos o zonas citados
     constituyen zonas de riesgo especial, conforme a lo establecido en el artículo C.19,
     cuando la carga de fuego acumulada en ellos no exceda de 3.000.000 MJ (720.000
     Mcal) pero sea mayor que 50.000 MJ (12.000 Mcal), por lo que deben cumplir las
     condiciones que se establecen para dichas zonas.




                                                                                              Pág. 2 244
Evaluación   de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



  2. En la aplicación de esta norma básica se cumplirán, tanto sus prescripciones generales,
     como las particulares correspondientes a los usos del edificio o del establecimiento.

   V.2.2 Uso Vivienda

   El término vivienda se considera extensivo a toda zona destinada a este uso,
   cualquiera que sea el tipo de edificio en el que se encuentre: vivienda unifamiliar,
   edificio de pisos o de apartamentos, etc.
   De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un edificio de uso Vivienda que estén
   destinadas a otros usos, cumplirán las prescripciones relativas a su uso.
   H.2.2 Uso Hospitalario
   El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios que
   cuentan con hospitalización de 24 horas (hospitales, clínicas, sanatorios,...), y que
   están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí
   mismas. A los centros sanitarios de carácter ambulatorio les serán aplicables las
   condiciones particulares para el uso Administrativo.
   Los centros sanitarios de carácter ambulatorio que no disponen de hospitalización
   (ambulatorios, centros de especialidades, centros de salud, centros de diagnóstico,
   consultorios, etc.), tienen significativas diferencias asistenciales, organizativas,
   dimensionales, funcionales y técnicas respecto a los anteriores. Por ello, no les son
   aplicables las condiciones particulares para el uso Hospitalario.
   Cuando dos o más actividades se produzcan en un mismo edificio o espacio, las
   medidas de protección contra incendios que hay que adoptar (de diseño,
   constructivas, de protección, de evacuación, etc.) serán las que correspondan a la
   situación más desfavorable.
   A los despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento
   ambulatorio (separadas de las destinadas a pacientes internados) se les aplicarán los
   requerimientos correspondientes al uso Administrativo.
   A los salones de actos, capillas, áreas de residencia del personal, habitaciones para
   médicos de guardia, y otros usos conectados con la actividad sanitaria, se les
   aplicarán las disposiciones correspondientes a dichos usos.
   Las funciones básicas de un hospital son las de hospitalización, diagnóstico y
   tratamiento, atención ambulatoria, docencia e investigación. Para ello, cuentan con
   unos servicios generales que aseguran el funcionamiento del hospital.
   A.2.2. Uso Administrativo

   Se considera que un establecimiento es de uso Administrativo cuando en él se
   desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades,
   como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos
   profesionales, oficinas técnicas, etcétera.
   También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras
   actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado
   de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso
   mejor que a cualquier otro.
   De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso
   Administrativo destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como
   cafeterías, comedores, salones de actos, etc., cumplirán las prescripciones relativas a
   su uso.
   Como ejemplo de la asimilación que contempla el articulado, pueden citarse los
   consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en
   régimen de seminario, etc.




                                                                                           Pág. 3   245
Evaluación   de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




   D.2.2. Uso Docente

   Se considera que un establecimiento es de uso Docente, cuando en él se desarrolla
   esta actividad en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza
   primaria, secundaria, universitaria o formación profesional.
   De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento docente destinadas
   a actividades subsidiarias de la principal, como cafeterías, comedores, salones de
   actos, administración, residencia, etc., cumplirán las condiciones relativas a su uso.
   A los establecimientos docentes que no tengan las características propias de este
   uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de
   ocupación) se les aplicarán las condiciones del uso más fácilmente asimilable.
   Como ejemplos de los casos a los que se refiere el articulado, pueden citarse los
   centros universitarios de proceso de datos y algunos centros de investigación, que
   deben regularse según las condiciones particulares para el uso Administrativo, o las
   colonias de vacaciones, escuelas de verano o zonas de internado en centros
   docentes, que deben regularse según las condiciones particulares para el uso
   Residencial.
   R.2.2. Uso Residencial

   El término residencial se refiere a los alojamientos temporales en establecimientos
   con denominación de hotel, hostal, residencia, apartamentos turísticos o equivalente,
   regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes, y
   que estén dotados de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería,
   locales para reuniones y espectáculos, deportes, etcétera.
   De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso Residencial
   destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería,
   restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., cumplirán las
   prescripciones relativas a su uso.
   En este tipo de establecimientos las medidas de protección contra incendios deben
   complementarse con las contenidas en otras disposiciones reglamentarias:
   colocación de plano de situación de salidas en la puerta de cada habitación,
   prohibición de fumar, etcétera.


   G.2.2. Uso Garaje o Aparcamiento

   Debe considerarse como garaje o aparcamiento toda zona de un edificio destinada al
   estacionamiento de vehículos, incluyendo los servicios de revisión de los mismos. Se
   excluyen de este uso los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos
   destinados al transporte regular de personas o mercancías.
   Entre los servicios de revisión a los que se refiere el articulado se encuentran los de
   lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros,
   etc., que no requieren la manipulación de productos o útiles de trabajo que pueden
   presentar riesgo adicional, lo que se produce habitualmente en la reparación
   propiamente dicha.




                                                                                             Pág. 4 246
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




     C.2.2. Uso Comercial

     Se considera que un edificio o un establecimiento es de uso Comercial cuando su
     actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de
     servicios relacionados con los mismos.

     Las condiciones particulares para el uso Comercial son de aplicación, tanto a las
     tiendas y a los grandes almacenes que suelen constituir un único establecimiento
     con un único titular, como a los centros comerciales, ya sean mercados, galerías,
     «multicentros», «hipermercados», etcétera.

     Dichos centros comerciales se caracterizan por una configuración que agrupa
     diversos establecimientos comerciales y frecuentemente también otros de pública
     concurrencia: cines, cafeterías, restaurantes, etc.; cada uno de ellos tiene su
     correspondiente titular y es accesible al público desde las zonas comunes de
     circulación del centro. El conjunto constituye, a su vez, un establecimiento, con un
     titular que habitualmente gestiona, entre otras, las cuestiones relacionadas con la
     seguridad global del centro.

     También se consideran de uso Comercial los establecimientos en los que se prestan
     directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con
     la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del
     riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las
     propias de este uso que a las de cualquier otro.

     Como ejemplo de la asimilación que contempla el articulado pueden citarse las
     lavanderías, los salones de peluquería, etcétera.


   8. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un
      establecimiento, esta norma básica se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a
      los medios de evacuación que, conforme a esta norma, deben servir a dicha parte, con
      independencia de que dichos medios estén o no situados en la misma.
   9. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, esta norma básica se aplicará a
      los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios
      modificados por la reforma, en la medida en que ello suponga una mayor adecuación a
      las condiciones de seguridad establecidas en esta norma básica.

Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación,
la norma básica debe aplicarse a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que
deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las
que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en esta
norma básica.

En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad
preexistentes, si éstas resultasen menos estrictas que las exigibles conforme a esta norma
básica a una obra de nueva construcción.

Los casos en los que la reforma mantenga sólo la fachada de un edificio o altere la distribución
total de las plantas, son ejemplos de reforma completa en los que debe aplicarse la norma
básica en su totalidad.

Los preceptos del articulado pretenden que las obras de reforma tiendan a aumentar la
seguridad de las construcciones existentes.

                                                                                               Pág. 5 247
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



Artículo 3. Régimen de aplicación.

1.      El cumplimiento de esta norma básica debe quedar reflejado en el proyecto general del
edificio o establecimiento, así como en la documentación necesaria para la obtención de las
autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los
elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad
contra incendios.

La identificación requerida tiene como fin evitar la modificación o eliminación, de forma
inadvertida, de aquellos elementos de la construcción esenciales para la seguridad contra
incendios. Con dicha identificación se pretende que la propiedad tenga constancia documental
de su importancia y facilitar la información a los técnicos que intervengan en posteriores obras
de reforma.

Las instalaciones de producción contra incendios cumplirán lo establecido en su
reglamentación específica y se desarrollarán, bien como parte del proyecto general del edificio
o establecimiento, o bien en uno o varios proyectos específicos. En este último caso, los
proyectos serán redactados y firmados por técnicos titulados competentes que, cuando fueran
distintos del autor del proyecto general, deberán actuar coordinadamente con éste y
ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del
edificio o establecimiento. En todo caso se indicarán los aparatos, equipos, sistemas o sus
componentes que estén sujetos a marca de conformidad.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior
requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un
certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla.

 C.3.1. Uso Comercial

 En los establecimientos cuya área de ventas destinada al público tenga una superficie
 construida mayor que 400 m2, la disposición de los pasillos fijos de evacuación del público a
 los que se refieren los apartados C.7.2.3.a) y C.8.2.b) debe constar en la documentación a
 la que se hace referencia en el artículo 3.
 La prescripción del articulado supone que la modificación de los pasillos fijos de evacuación
 del público se considera obra de reforma a efectos del cumplimiento de esta norma básica,
 y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2. Esto no es
 necesario cuando se proceda a redistribuir los mostradores, estanterías, expositores,
 contenedores, cajas registradoras y, en general, aquellos elementos que configuran la
 implantación comercial de un establecimiento, siempre que no se modifiquen los pasillos
 fijos antes citados y que, tras la reordenación, sigan cumpliéndose las condiciones
 establecidas en esta norma básica para todos los recorridos de evacuación.
 En los establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para el transporte de
 productos por el público, cualquiera que sea la superficie construida de su área de ventas,
 también debe constar, en la documentación antes citada, la disposición de todos los
 mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, de
 todos aquellos elementos que configuren todos los recorridos de evacuación del público.
 La prescripción del articulado supone que la modificación de la disposición de los elementos
 citados tiene la consideración de obra de reforma, a efectos del cumplimiento de esta norma
 básica y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2.
 En el caso de centros comerciales, en la citada documentación debe constar la disposición
 de elementos tales como puestos de venta, quioscos, bares, etc., que puedan existir en las
 zonas generales de circulación.

2.    El cumplimiento de esta norma básica en las obras de reforma, en los cambios de uso y
en toda modificación, aunque sea circunstancial, de las condiciones de protección contra

                                                                                            Pág. 6 248
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad     contra   incendios



incendios a la que se le hubiese concedido las autorizaciones y licencias preceptivas, debe
realizarse conforme a lo establecido en el apartado 3.1.
3.      Las entidades que intervengan preceptivamente en el visado técnico, la supervisión y el
informe del proyecto, así como en la concesión de las autorizaciones y licencias preceptivas,
podrán admitir soluciones diferentes a las establecidas en esta norma básica cuando juzguen
suficientemente justificadas, técnica y documentalmente, su necesidad, derivada de la
singularidad del proyecto, y su validez técnica en relación con la adecuada protección frente al
riesgo de incendio, y siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en
esta norma básica.

CAPITULO II .Compartimentación, evacuación y señalización
El contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general
de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la
evacuación de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del capítulo
siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos
constructivos.

Artículo 4. Compartimentación en sectores de incendio.

1. Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios
mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de
forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2.500
m2.

Las limitaciones al tamaño de los sectores de incendio establecidas en esta norma básica
podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores
automáticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma básica y cuyas características
sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica.

La superficie construida que puede llegar a tener un sector, abarcando uno o varios niveles o
plantas, determina la máxima dimensión y severidad que puede alcanzar un incendio
plenamente desarrollado, sin que se propague a otros sectores y sin que provoque el colapso
estructural del edificio. Por ello, dicha superficie guarda relación con la resistencia al fuego que
deben tener los elementos constructivos que delimitan el sector y con la estabilidad ante el
fuego que debe garantizar la estructura portante que, por estar contenida en él, pueda verse
afectada por el incendio.

Esta norma básica establece la superficie máxima para un sector en coherencia con los valores
de resistencia y de estabilidad ante el fuego requeridos en el capítulo III, y en función de las
características habituales de carga de fuego, de disipación y transmisión térmica a través de los
elementos delimitadores del sector, así como de la configuración volumétrica del mismo.

En relación con esta última variable, la norma básica contempla como habituales aquellas
configuraciones en las que la relación entre la superficie delimitadora del sector (suelos,
paredes y techos) y su superficie construida contenida tenga un valor entre 2,5 y 3,0. Para un
mismo valor de las demás variables, una configuración más favorable del sector (es decir
valores mayores que 3,0) puede permitir que la superficie construida de un sector supere los
límites establecidos en el articulado, tras un análisis específico de cada caso particular. Esto
también es posible cuando, para una configuración normal, sean las demás variables (carga de
fuego, disipación o transmisión térmica) las que presenten valores más favorables que los
habituales.




                                                                                               Pág. 7 249
Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios




 H.4.1. Uso Hospitalario

 Además de las condiciones generales, se cumplirán las siguientes:
 a.              Las plantas en las que existan zonas de hospitalización o unidades
 especiales (quirófanos, UVI, etc.) estarán compartimentadas al menos en dos sectores de
 incendio. Cada sector deberá contar con superficie suficiente para albergar a los ocupantes
 de otros sectores colindantes cuya evacuación esté prevista hacia el sector considerado,
 conforme a lo establecidos en los artículos H.6 y H.7.1.6.b.
 b.              Los sectores que contengan zonas de hospitalización o unidades especiales
 sólo podrán contener dichos usos y su superficie construida no podrá exceder de 1.000 m2.
 La movilidad reducida de muchos pacientes impide que, en caso de incendio, puedan
 utilizar rápidamente las escaleras para abandonar la planta. Por tanto, la prescripción del
 articulado pretende que, en el mismo nivel exista la posibilidad de pasar a otro sector
 distinto de aquel en el que se ha producido el incendio, y se pueda proceder a la posterior
 evacuación ordenada y paulatina, si fuera necesario. Las características de los pacientes
 internados deben ser evaluadas para fijar los criterios de localización de las salidas.
 La planificación y disposición de las salidas deberá realizarse de tal manera que sea
 posible trasladar un paciente de un área a otra de la misma planta que constituya otro
 sector de incendio y que los pacientes internados puedan ser trasladados en sus camas.
 Cuando el diseño lo permita, el núcleo central de comunicaciones verticales de una planta
 con dos o más unidades de enfermería deberá constituir un sector de incendio, de tal
 manera que se establezca una doble barrera y se posibilite la evacuación por dicho núcleo.
 c.              Las zonas destinadas a apoyo de diagnóstico y las destinadas a
 tratamientos que no requieran hospitalización, estarán compartimentadas en sectores de
 incendio cuya superficie construida, en uno o más niveles, sea menor que 1.500 m2.
 Aunque la mayoría de los pacientes que ocupan estas zonas son ambulantes, es frecuente
 que, además, existan pacientes hospitalizados en espera de tratamiento o exploración para
 su diagnóstico. Por ello, la prescripción del articulado reduce las dimensiones máximas de
 un sector establecidas en la parte general.
 d.              Deberán constituir sector de incendio las zonas del edificio o establecimiento
 destinadas a viviendas, a residencia cuya ocupación sea mayor que 20 personas, a uso
 Docente cuya superficie construida sea mayor que 300 m2 o a uso Administrativo cuya
 superficie construida sea mayor que 1.000 m2.




                                                                                            Pág. 8 250
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




  D.4.1. Uso Docente
  Los establecimientos de uso Docente estarán compartimentados de forma tal que los
  sectores de incendio en que queden divididos tengan una superficie construida menor
  que 4.000 m2. Cuando solamente tengan una planta, pueden no estar compartimentados
  en sectores de incendio.
  Las zonas de un establecimiento docente destinadas a residencia de más de 20 personas
  deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio.
  Las características de los edificios docentes, con escasa carga de fuego y funcionamiento
  sometido a horario, es decir, que puede preverse la presencia habitual de personas en la
  mayor parte de sus locales, permiten suponer que un incendio no alcanzaría proporciones
  muy severas. Por tanto, los sectores de incendio pueden ser de mayor superficie que la
  establecida con carácter general.
  Si además el edificio es de planta única, la facilidad en la evacuación disminuye el riesgo
  hasta hacer innecesaria la compartimentación en sectores.



  R.4.1. Uso Residencial

  Las zonas destinadas a uso de Pública Concurrencia que sean subsidiarias del
  Residencial constituirán sector de incendio independiente cuando su ocupación prevista
  sea mayor que 500 personas.

  G.4.1. Uso Garaje o Aparcamiento

  Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos, con independencia de su
  superficie, constituirán un sector de incendio diferenciado de cualquier otro uso
  contemplado en esta norma básica. No obstante, cuando el garaje o aparcamiento
  pertenezca a un edificio o establecimiento de uso Comercial o de Pública Concurrencia
  deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una
  superficie construida que no exceda de 10.000 m2, o bien cumplir las condiciones
  siguientes:
  o              Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m desde
  todo origen de evacuación hasta una salida de planta.
  o              Contar con ventilación natural cuyas aberturas o conductos tengan el
  doble de sección de la exigida en el artículo G.18.
  La comunicación entre aparcamientos y zonas con otros usos de los contemplados en
  esta norma básica se realizará a través de vestíbulos previos conforme al apartado 10.3.
  Aunque los garajes o aparcamientos se regulan por este uso específico y por las
  condiciones generales que les son de aplicación, cuando estén destinados a albergar 5
  vehículos como máximo, se considerarán locales de riesgo bajo conforme al artículo 19.
  Conviene tener en cuenta que, conforme al apartado 4.1, el límite de 10.000 m2 que se
  establece para los sectores de incendio, en aparcamientos pertenecientes a edificios o
  establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia, puede ampliarse hasta
  20.000 m2 cuando el sector de garaje o aparcamiento esté protegido con una instalación
  de rociadores automáticos de agua.




                                                                                           Pág. 9 251
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




   C.4.1. Uso Comercial

   En los establecimientos y en los centros comerciales que ocupen un edificio en su
   totalidad, la superficie construida de todo sector de incendio destinado a actividad
   comercial o a zonas comunes de circulación del público podrá ser de 10.000 m2, como
   máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido con una instalación de
   rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda de 10 m2.



2.     Un recinto diáfano puede constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie
construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, que sus salidas
comuniquen directamente con el espacio libre exterior, que al menos el 75% de su perímetro
sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.

Los recintos a los que se refiere el texto articulado tienen habitualmente una configuración que,
de acuerdo con los criterios indicados en el comentario 4.1, favorece la disipación térmica. Su
carácter diáfano y las demás limitaciones impuestas, así como la dotación de instalaciones de
protección contra incendios con que deberán contar, en aplicación de las condiciones
particulares para su uso, permiten prever una fácil evacuación y una disminución del riesgo
para sus ocupantes que hacen innecesaria su compartimentación en sectores de incendio.

Como ejemplos de recintos a los que se refiere el texto articulado, pueden citarse los
polideportivos, hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de
transportes, etcétera.

   C.4.2. Uso Comercial

   Las zonas de uso Comercial de los establecimientos o de los centros comerciales podrán
   constituir un único sector de incendios cuando dicho establecimiento o centro comercial
   ocupe totalmente un edificio exento, cada planta disponga de salidas de edificio aptas
   para toda la ocupación de la misma, conforme a las condiciones de evacuación que se
   establecen en esta norma básica, y el edificio esté protegido en su totalidad con una
   instalación de rociadores automáticos de agua y cuente con sistemas que garanticen un
   eficaz control de los humos producidos por un incendio. La adecuación de dichos
   sistemas debe justificarse en la documentación a la que se hace referencia en el artículo
   3.

   En dichos edificios, las zonas de uso industrial a las que se refiere el apartado C.2.1
   deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso
   comercial, en las condiciones que se determinen en la reglamentación específica que les
   sea de aplicación o, subsidiariamente, en esta norma básica.
   Debe tenerse en cuenta que, según se establece en el apartado 7.1.6.c, las salidas de
   edificio desde cada planta deben comunicar directamente con un espacio exterior seguro
   que ofrezca capacidad suficiente para contener a los ocupantes, o bien con un recorrido
   exterior de 45 m de longitud, como máximo, que discurra por espacio exterior seguro,
   hasta un espacio abierto o vía pública con capacidad suficiente.
   En el caso contemplado en este apartado, la longitud máxima de los recorridos de
   evacuación en cada planta hasta las salidas citadas se amplía hasta 60 m (véase el
   apartado C.7.2.3.a).
   Debe advertirse que, bajo determinadas condiciones (véase el apartado C.7.1.6), las
   zonas generales de circulación del público de un centro comercial pueden ser
   consideradas como espacio exterior seguro.


                                                                                           Pág. 10 252
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



3.     Todo establecimiento contenido en un edificio constituirá uno o varios sectores de
incendio diferenciados del resto del edificio.

La actividad y el régimen de funcionamiento de un establecimiento exigen que se configure
como un ámbito de riesgo diferenciado de cualquier otro establecimiento y del resto del edificio,
a fin de evitar posibles daños a terceros y de limitar, en lo posible, la incidencia de un incendio
sobre zonas contiguas, cuyo nivel de riesgo puede ser sensiblemente inferior al de aquella en
la que se declare el posible siniestro.

La prescripción del articulado implica que los elementos estructurales pertenecientes al
establecimiento deben cumplir, según el uso a que esté destinado, las exigencias
correspondientes de estabilidad ante el fuego (EF) que se establecen en el artículo 14, y los
elementos constructivos que lo delimitan, las de resistencia al fuego establecidas en los
apartados 15.1, 15.2 y 15.5.


  V.4.3. Uso Vivienda

  Los establecimientos contenidos en edificios de uso Vivienda y destinados a uso Docente,
  Administrativo o Residencial, no precisan constituir sector de incendio, cuando su
  superficie construida no sea mayor que 500 m2. No obstante, las paredes que delimitan
  dichos establecimientos tendrán al menos la misma resistencia al fuego RF-60 exigida a
  las paredes que delimitan viviendas, según el apartado 15.4.a).

  C.4.3. Uso Comercial

  Los establecimientos comerciales integrados en centros o en otros establecimientos
  comerciales no precisan constituir, por sí mismos, sectores de incendio diferenciados.
  Los establecimientos destinados a uso de Pública Concurrencia integrados en centros o
  en establecimientos comerciales no precisan constituir, por sí mismos, sectores de
  incendio diferenciados cuando su superficie construida sea menor que 500 m2, excepto en
  el caso de cines, teatros, discotecas, salas de baile o establecimientos como restaurantes
  o cafés en los que se prevea la existencia de espectáculos.
  Debe advertirse que, salvo en el caso de edificios que no precisen estar sectorizados ya
  que cumplen lo establecido en el apartado C.4.2, debe sumarse la superficie de los
  establecimientos que no constituyan sectores de incendios diferenciados en las zonas
  comunes del centro, a efectos de aplicación de las superficies máximas establecidas para
  cada sector de incendios en los apartados 4.1 y C.4.1.
  Las zonas y establecimientos comerciales integrados en otro uso y subsidiarios de éste no
  precisan constituir sector de incendio diferenciado.
  Como ejemplos de dichas zonas o establecimientos pueden citarse los comercios
  existentes en los vestíbulos generales de hoteles, de aeropuertos, de estaciones de
  ferrocarril, etcétera.
Artículo 5. Restricciones a la ocupación.

1.     Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuación precisen salvar en
sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuación
hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podrán destinarse a permanencia
habitual de personas, salvo cuando éstas estén vinculadas a puestos de trabajo destinados a
mantenimiento o a control de servicios.

La limitación que impone el articulado es aplicable cuando todos los recorridos de evacuación
de una zona se vean afectados por la circunstancia que se indica. La existencia de algún
recorrido que no lo esté hace posible la utilización de las zonas mencionadas para
permanencia habitual de personas.
                                                                                             Pág. 11 253
Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios




   H.5.1. Uso Hospitalario

   1.             No podrán destinarse a hospitalización ni a tratamiento intensivo, aquellas
   zonas cuya evacuación hasta alguna salida de edificio precise salvar una altura mayor
   que 2 m en sentido ascendente.
   2.             No obstante, podrán destinarse a tratamiento intensivo con radioterapia
   zonas cuya evacuación precise salvar alturas mayores que la indicada en el párrafo
   anterior, siempre que dichas zonas cumplan las condiciones que se establecen para ellas
   en el apartado H.7.2.2.
   Las condiciones constructivas que precisan los locales destinados a radioterapia exigen
   su disposición en sótanos.



   A.5.1. Uso Administrativo

   Se admite la existencia de zonas en las que existan puestos fijos de trabajo y cuyos
   recorridos de evacuación precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de 6 m
   como máximo hasta las salidas del edificio, cuando se trate de áreas de alta seguridad y
   en ellas se cumplan las condiciones del apartado A.7.2.1.
   Las áreas a las que se refiere el articulado son aquellas que se destinan a la custodia de
   documentos u otros objetos de alto valor y que precisan ser situadas en lugares
   difícilmente accesibles desde el exterior.
   La situación excepcional de las citadas zonas exige un incremento de las condiciones de
   seguridad de sus medios de evacuación, como se señala en el apartado A.7.2.1.




    D.5.1. Uso Docente

    No podrán destinarse a permanencia habitual de alumnos de escuela infantil o de
    centros de enseñanza primaria las zonas de un edificio cuya evacuación hasta alguna
    salida del edificio precise salvar en sentido ascendente un altura mayor que 1 m o que
    2 m, respectivamente.
    Por local de permanencia habitual debe entenderse, además de las aulas, aquel en el
    que se realicen actividades docentes como laboratorios, talleres, etc.
    Los gimnasios y otros recintos de gran volumen pueden no verse afectados por la
    prescripción del texto articulado, siempre que reúnan las condiciones indicadas en el
    apartado 5.3.



En uso docente, enseñanza infantil, A   1m

En uso hospitalario y docente, enseñanza primaria, A     2m

En uso administrativo, áreas de alta seguridad, A   6m

En otros usos, A   4m

2.    Se excluye de la prescripción anterior la primera planta baja rasante.
3.    Podrán admitirse los recorridos de evacuación que salven una altura de evacuación
mayor que la indicada en el apartado 5.1 cuando discurran por recintos de gran volumen en los

                                                                                          Pág. 12 254
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



que no sea previsible la confluencia de la evacuación con el sentido ascendente de los humos,
debido a la configuración de dichos recintos y a las posibilidades de una rápida eliminación.

Mientras no exista normativa relativa al diseño y ejecución de sistemas de control de humos,
pueden aplicarse los documentos técnicos que recomiende la Comisión Permanente de las
Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.

Artículo 6. Cálculo de la ocupación.
Para la aplicación de las exigencias relativas a evacuación se tomarán los valores de densidad
de ocupación que se indican en esta norma básica. En aquellos recintos o zonas no citados a
continuación se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más asimilables.
Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos
de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita
asegurar que su ocupación es alternativa.
Dado que no es realista la hipótesis de una distribución uniforme de la ocupación, el articulado
plantea valores correspondientes a densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios
diáfanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante
concentración de personas, y valores más bajos aplicables al resto de la superficie total
construida de los edificios.
La asimilación con los usos consignados en esta norma básica debe tener en cuenta el grado
de compartimentación, las restricciones al acceso, el mobiliario y los enseres necesarios para
la actividad, etcétera.
Como ejemplo de ocupaciones alternativas, se puede indicar la de las aulas y los talleres,
laboratorios, etc., de un edificio de uso Docente.

1.     Recintos o zonas de densidad elevada.

Los valores de densidad de ocupación que se aplicarán a la superficie útil destinada a cada
actividad son los siguientes:

a.             Una persona por cada 0,25 m2 en zonas destinadas a espectadores de pie.
b.             Una persona por cada 0,50 m2 en
                      zonas de público en discotecas
                      zonas destinadas a espectadores sentados, cuando el número y
situación de los asientos no estén definidos en la documentación a la que hace referencia el
artículo 3.1. Cuando estén definidos, la ocupación podrá evaluarse a razón de una persona
por cada asiento.
c.             Una persona por cada 1,00 m2 en
                      zonas de uso público en bares, cafeterías, etcétera.
                      salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etcétera.
d.             Una persona por cada 1,50 m2 en
                      aulas;
                      salas de juego y casinos;
                      restaurantes.
e.             Una persona por cada 2,00 m2 en
                      salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de
actividad;
                      salas de lectura en bibliotecas;
                      zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para ferias y
exposiciones;
                      vestíbulos generales, patios de operaciones y, en general, zonas de uso
público en plantas de sótano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso
Comercial, Administrativo y Residencial;
                      vestíbulos, vestuarios, m2 camerinos y otras dependencias similares y
anejas a salas de espectáculos y de reunión.

                                                                                          Pág. 13 255
Evaluación     de   las   condiciones     de   seguridad     contra   incendios



f.             Una persona por cada 3,00 m2 en zonas comerciales distintas de las indicadas
en el apartado e).

Conviene prever las posibles utilizaciones alternativas que se puedan dar a los locales, cuando
se desee evitar cambios posteriores en la disposición y dimensiones de salidas, pasillos y
escaleras.


     D.6.1. Uso Docente

     En aulas de escuelas infantiles podrá aplicarse una densidad de ocupación de una
     persona por cada 2 m2 de superficie útil.
     En locales docentes diferentes de aulas, tales como laboratorios, talleres,
     gimnasios, salas de dibujo, etc., podrá aplicarse una densidad de ocupación de una
     persona por cada 5 m2 de superficie construida.

     C.6.1. Uso Comercial
     Las densidades de ocupación que deben considerarse en las zonas comunes de
     circulación de público de los centros comerciales serán las siguientes:
     Una persona por cada 3 m2 de superficie útil, en planta de sótano, planta baja y
     entreplanta, así como en cualquier otra con acceso directo para el público desde el
     espacio exterior.
     Debe tenerse en cuenta que, además de en las plantas citadas, esta densidad de
     ocupación es la que debe aplicarse al resto de las plantas, en aquellos centros
     comerciales que no precisen estar sectorizados por cumplir lo establecido en el
     apartado C.4.2, siempre que las salidas de edificio con que debe contar toda planta
     sean también utilizadas como accesos habituales al centro.
     o                Una persona por cada 5 m2 de superficie útil, en el resto de las
     plantas.
     o                Una persona por cada 2 m2 de superficie útil, en mercados y galerías
     de alimentación.
     En establecimientos comerciales en los que no sea previsible gran afluencia de
     público, como los dedicados a la venta y exposición de muebles, coches, artículos
     de jardinería, etc., se aplicará una densidad de una persona por cada 5 m2.
     Las densidades de ocupación de zonas de uso Comercial se aplicarán sobre la
     superficie útil resultante de deducir, de la superficie total destinada al público, bien la
     ocupada por los mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas
     registradoras, etc., que se hagan constar en la documentación a la que se hace
     referencia en el artículo 3, o bien el 25%, como máximo, de dicha superficie total,
     cuando en aplicación de dicho artículo no se hagan constar estos elementos.
     Como consecuencia de la aplicación del apartado C.3.1, no es preceptivo definir la
     disposición de los elementos citados en establecimientos en los que no esté prevista
     la utilización de carros. En este caso debe tomarse como superficie útil al menos el
     75% de la construida destinada al público. Si se opta por definir la disposición de
     dichos elementos, puede obtenerse un grado de ocupación sensiblemente menor
     cuando la superficie que ocupan es elevada, aunque se tendría una mayor rigidez a
     la hora de modificar dicha disposición, ya que esta modificación se consideraría
     como una obra de reforma, debiendo ser tramitada como tal.

2.     Recintos, zonas o edificios de baja densidad

Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación, se aplicarán a la
superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y
a la de los recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles

                                                                                               Pág. 14 256
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquellos cuyo uso implique sólo una
ocupación ocasional.

Como locales de ocupación ocasional se pueden considerar las salas de máquinas de
instalaciones, locales de material de limpieza, los aseos de planta, etcétera.

 .            Una persona por cada 10 m2 en zonas de hospitalización, en centros docentes y
en terminales de transporte.


      H.6.2.a) Uso Hospitalario

      El número de ocupantes que hay que considerar en cada planta a los efectos del
      dimensionamiento y ubicación de los sectores y salidas de evacuación, será el
      máximo número de personas previsible en función de la actividad, horario y
      organización en cada planta, y como mínimo 1 persona por cada 10 m²
      construidos en las plantas de hospitalización, servicios ambulatorios y de
      diagnóstico y 1 persona por cada 20 m2 construidos en los servicios de
      tratamiento destinados a pacientes internados en el hospital.


a.            Una persona por cada 10 m2 en zonas destinadas a uso Administrativo.
b.            Una persona por cada 15 m2 en garajes o aparcamientos públicos en edificios o
en establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia.

La densidad de ocupación establecida contempla la acumulación de personas que puede darse
en los momentos de cierre o fin de la actividad, muy superior al régimen normal de presencia
de personas en otros momentos. Pero como esta acumulación de personas en las plantas de
aparcamiento es incompatible con una plena ocupación simultánea de las restantes plantas,
dicha densidad sólo debe aplicarse para dimensionar las salidas de las plantas de
aparcamiento. Para dimensionar otros elementos de evacuación del edificio en los que
confluyan ocupantes, tanto del garaje o aparcamiento como de otras plantas, debe asignarse a
aquéllos la densidad de ocupación de 1 persona por cada 40 m2.

c.             Una persona por cada 20 m2 en zonas destinadas a uso Vivienda o a uso
Residencial y en las zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y
cafeterías.
d.             Una persona por cada 40 m2 en archivos, almacenes y garajes o aparcamientos
diferentes de los citados en el apartado c).

Artículo 7. Evacuación.

1.     Elementos de la evacuación
1.           Origen de evacuación

Para el análisis de la evacuación de un edificio se considerará como origen de evacuación todo
punto ocupable. Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea de densidad elevada y
cuya superficie sea menor que 50 m2, como por ejemplo habitaciones de hoteles, de
residencias, de hospitales, etc., el origen de evacuación, puede considerarse situado en la
puerta de la vivienda o del recinto.

Cuando varios recintos que no sean de densidad elevada estén comunicados entre sí y la
suma de sus superficies sea menor que 50 m2, el origen de evacuación también podrá
considerarse situado en la puerta de salida a espacios generales de circulación.


                                                                                        Pág. 15 257
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



Se considera que los recintos o las zonas a los que se refiere el articulado no plantean
problemas de evacuación en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupación
y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma básica no establece
condiciones de evacuación en su interior.

     G.7.1.1. Uso Garaje o Aparcamiento

     Puede considerarse como origen de evacuación todo punto de las calles de
     circulación que sirven a plazas de aparcamiento y todo punto ocupable de las zonas
     destinadas a revisión de vehículos.

     C.7.1.1. Uso Comercial

     En establecimientos integrados en centros comerciales con menos de 50 m² de
     superficie construida destinada al público, el origen de evacuación podrá considerarse
     situado en sus puertas de salida a las zonas comunes de circulación del centro.

2.             Recorridos de evacuación

La longitud de los recorridos de evacuación por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre
el eje. Los recorridos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso
no pueden considerase a efectos de evacuación.

     G.7.1.2. Uso Garaje o Aparcamiento

     Los recorridos de evacuación se medirán por las calles de circulación de vehículos,
     sin atravesar ninguna plaza de aparcamiento, o bien por pasillos reservados para la
     circulación de personas, marcados en el suelo de forma clara y permanente y
     delimitados mediante elementos que impidan su ocupación por los vehículos.
     C.7.1.2. Uso Comercial

     En toda área de ventas destinada al público, se considerará que los recorridos desde
     todo origen de evacuación hasta los pasillos fijos definidos en el proyecto, forman
     parte de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta.

     Cuando la superficie construida destinada al público sea mayor que 400 m2, la
     definición de dichos pasillos fijos es preceptiva, según se establece en el apartado
     C.3.1.

3.             Altura de evacuación

Altura de evacuación es la mayor diferencia de cotas entre cualquier origen de evacuación y la
salida del edificio que le corresponda. Los recintos y zonas de ocupación nula citados en el
artículo 6.2 no se considerarán a dichos efectos.

4.             Rampas

Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos, a efectos de
dimensionamiento de su anchura y de determinación de las condiciones constructivas que le
son aplicables. Su pendiente no será mayor que el 12% cuando su longitud sea menor que 3
m, que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m, que el 8% en el resto de los casos. Las
pendientes de rampas de garaje pueden ser mayores, en los casos a los que se refiere el
apartado G.7.1.6.b).
                                                                                          Pág. 16 258
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



Es aconsejable que el pavimento de las rampas sea antideslizante.

5.             Ascensores, escaleras mecánicas y rampas y pasillos móviles

Los ascensores y las escaleras mecánicas no se considerarán a efectos de evacuación. Las
rampas y pasillos móviles podrán considerarse cuando no sea posible su utilización por
personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo
de parada activable manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y
alarma.

6.             Salidas Las salidas que se consideran en esta norma básica son:
a.                      Salida de recinto, que es una puerta o un paso que conducen, bien
directamente, o bien a través de otros recintos, hacia una salida de planta y, en último término,
hacia una del edificio.

Se entiende como recinto todo espacio cuyos elementos delimitadores, tanto horizontales como
verticales, impiden la propagación del humo hacia o desde otros espacios inmediatos. Un
recinto puede llegar a abarcar una planta entera, en el caso de plantas diáfanas, e incluso
varias si están comunicadas por escaleras no compartimentadas o por espacios de doble o
múltiple altura.

El máximo tamaño posible de los recintos es el que se establece para los sectores de incendio
en el artículo 4.

b.                      Salida de planta, que es alguno de los elementos siguientes:
                               el arranque de una escalera abierta que conduzca a una planta
de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor
que 1,3 m2. Sin embargo, cuando la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de
los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de
planta;

El arranque de una escalera desde una planta comunicada con otras, en los términos indicados
en el articulado, no se considera salida de planta ya que se entiende que todas ellas
constituyen un único recinto y, por tanto, un ámbito de riesgo común.

                              una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo
protegido o a un vestíbulo previo, según el artículo 10, y que conducen a una salida de edificio;
                              una puerta que da acceso desde un sector a otro situado en la
misma planta, siempre que en el primer sector exista al menos otra salida de planta de las
descritas en los párrafos anteriores o bien otra puerta de paso a otro sector y se pueda, a partir
de cada una de ellas, abandonar el edificio de forma que los recorridos no confluyan en un
mismo sector, salvo cuando dicha confluencia tenga lugar en un sector que presente un riesgo
de incendio muy reducido, que esté situado en la planta de salida del edificio y que cumpla las
condiciones establecidas en el artículo 10.1.d); además, cada uno de los espacios a los que
se accede desde las puertas de paso a otro sector debe tener una superficie equivalente a 0,50
m2 por persona asignada en la evacuación a su puerta correspondiente y sólo podrán
considerarse los puntos situados a menos de 30 m de recorrido de evacuación desde la puerta
considerada.

     H.7.1.6.b) Uso Hospitalario

     Para que una puerta de paso desde una zona de hospitalización a otro sector de
     incendio pueda considerarse salida de planta, la superficie del espacio al que se
     accede debe ser al menos de 0,70 m2 por cada ocupante. Cuando la puerta sea de
     paso desde una zona de tratamiento intensivo, la superficie será al menos de 1,50
                                                                                            Pág. 17 259
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra    incendios



     m2 por cada ocupante.
     Las prescripciones sobre compartimentación en sectores del artículo H.2 impiden
     disponer escaleras abiertas o alojadas en recinto no protegido en las zonas citadas
     en dicho artículo. Por tanto, las soluciones de salida de planta expuestas en los dos
     primeros guiones del apartado 7.1.6.b) no pueden utilizarse en este caso.
     En las zonas de tratamiento intensivo de pacientes se supone que, en caso de
     incendio, la totalidad deben ser traslados en cama o en camilla.
     Para que pueda considerarse como salida de planta la puerta de paso desde una
     zona de hospitalización o de tratamiento intensivo a una escalera protegida, a un
     pasillo protegido, o a un vestíbulo previo, dichos elementos deben tener una
     superficie igual o mayor que la calculada conforme a los criterios expuestos en el
     párrafo anterior. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano
     de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso
     riesgo, como salas de espera, etcétera.

     La exigencia del articulado puede cumplirse por dos procedimientos: dotando a los
     recintos protegidos que se citan con el espacio requerido, o bien, interponiendo
     entre el sector de hospitalización y la salida considerada, otro sector sin
     hospitalización en el cual se puede computar la superficie de salas de visita,
     despachos, oficios, etcétera.
      G.7.1.6.b) Uso Garaje o Aparcamiento

      En los garajes o aparcamientos de una sola planta, incluso en los previstos para 5
      vehículos, como máximo, puede considerarse como salida de planta toda puerta
      para vehículos, siempre que ésta cumpla lo que se establece en el apartado
      G.8.1.a) y comunique directamente con el espacio exterior seguro.

      El apartado 7.4 admite que, en este caso, las rampas para vehículos se utilicen
      como recorridos de evacuación, aunque su pendiente supere las máximas
      admitidas con carácter general.

      Una puerta para vehículos puede ser la única salida de un garaje o aparcamiento
      si, además de las condiciones anteriores, se cumplen las que se establecen en el
      apartado G.7.2.1.c).

d.                    Salida de edificio que es una puerta o un hueco de salida a un espacio
exterior seguro con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a razón de
0,50 m2 por persona, dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida 0,1P
m, siendo P el número de ocupantes.

Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos, no
será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado, pero
no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio.

Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o
punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio,
solamente si la longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior
seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los
artículos 8 y 9 que le sean aplicables.

El articulado permite considerar como salida los huecos que, sin ser una puerta, posean
características equivalentes de identificación y de seguridad en su tránsito.



                                                                                           Pág. 18 260
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



Se considera como espacio exterior seguro aquel cuya superficie es suficiente, conforme a lo
establecido en el texto articulado, y cuyas características permiten una amplia disipación
térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la ayuda a los ocupantes.

       C.7.1.6.c) Uso Comercial

       En aquellos centros comerciales en los que se justifique suficientemente, a juicio
       de las entidades a las que se hace referencia en el apartado 3.3, que
       determinados zonas generales de circulación ofrecen un grado de seguridad
       equivalente al que se requiere para el espacio exterior seguro, las puertas de
       salida desde los establecimientos a dichas zonas podrán considerarse como
       salidas de edificio.

       En tal caso, los elementos que delimiten y separen dichos establecimientos con
       respecto a las zonas citadas podrán considerarse como fachadas, a efectos de
       aplicación de esta norma básica.

       Para la aplicación de este apartado, resulta de especial relevancia tener en
       cuenta la indicación contenida en el comentario al apartado 7.1.6.c): «La
       seguridad que ofrece un espacio exterior depende del grado en que permite una
       amplia disipación térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la
       ayuda a los ocupantes». Cuando no existan garantías de que la disipación de los
       humos se produzca de forma natural, el control y eliminación de éstos debe
       conseguirse mediante soluciones técnicas adecuadas.

       La consideración como fachada de los elementos que separan un
       establecimiento de la zona común del centro, supone que dichos elementos
       deben cumplir las condiciones establecidas en el apartado 15.2 para las
       fachadas, que son menos exigentes que las requeridas a las paredes que
       delimitan interiormente un sector de incendio. En estas últimas se dificultaría
       notablemente la existencia de escaparates o huecos abiertos hacia la zona
       común.

7.              Compatibilidad de los elementos de la evacuación
a.                     Los recorridos de evacuación de todo establecimiento deben preverse
por zonas del mismo o bien por zonas comunes de circulación del edificio que lo contenga.
b.                     En los establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia
contenidos en edificios de otros usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación
desde ellas hasta el espacio exterior seguro serán independientes y estarán separadas del
resto del edificio mediante elementos constructivos con una resistencia al fuego al menos igual
a la exigida a los elementos que delimitan al establecimiento. Dichas condiciones serán
también aplicables a los establecimientos de uso Residencial o Administrativo cuya superficie
construida sea mayor que 2.500 m2 y a los de uso Docente cuya superficie construida sea
mayor que 1.500 m2.

Las salidas de emergencia podrán dar acceso a un elemento de evacuación del edificio a
través de un vestíbulo previo conforme al apartado 10.3, siempre que dicho elemento de
evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Si el acceso se realiza
a una escalera de incendios dispuesta conforme al artículo 11, no se precisará vestíbulo
previo.

c.                    Los recorridos de evacuación no podrán preverse por los locales o zonas
de riesgo especial definidos en el artículo 19, ni por garajes o aparcamientos, excepto cuando
se prevea algún recorrido alternativo que no pasa por ellos o cuando tengan su origen de
evacuación en un recinto de ocupación nula.
                                                                                            Pág. 19 261
Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



La confluencia en los elementos comunes de evacuación de un edificio, de ocupantes cuyas
características y respuesta ante un incendio puedan ser muy diferentes, puede provocar
dificultades en la evacuación e incluso llegar a modificar las hipótesis en las que se basa el
dimensionamiento de dichos elementos de evacuación. Por tanto, la prescripción del articulado
condiciona este tipo de confluencias e impone soluciones tendentes a limitar el paso del humo
a dichos elementos de evacuación.

En el artículo 19.1 se clasifican como locales de riesgo bajo los aparcamientos para 5
vehículos como máximo.

     C.7.1.7. Uso Comercial

     Los establecimientos destinados a uso de Pública Concurrencia integrados en
     centros comerciales y cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 podrán
     tener salidas, de uso habitual o de emergencia a las zonas de circulación del
     centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de
     emergencia darán acceso, bien a elementos de evacuación independientes de los
     del centro o bien directamente al espacio exterior.

2.      Número y disposición de salidas.
1.            Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones
siguientes:
a.                   Su ocupación es menor que 100 personas.
b.                   No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en
sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m.
c.                   Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor
que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la
salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.

    H.7.2.1. Uso Hospitalario

    Las plantas con hospitalización o tratamiento intensivo deberán disponer, al menos,
    de dos salidas situadas de forma tal que la longitud del recorrido desde todo origen de
    evacuación hasta alguna de ellas sea menor que 30 m y la del recorrido hasta algún
    punto del que partan dos recorridos alternativos hacia sendas salidas sea menor que
    15 m.

    Los recintos cuya superficie exceda de 90 m2 construidos y se utilicen como
    habitación de pacientes hospitalizados, contarán al menos con dos salidas
    alternativas.

    Con carácter general, las habitaciones de pacientes y las salas de tratamiento, de
    curas, etc., deben tener salida directa a un pasillo general de evacuación de la planta.
    No obstante, cuando la superficie construida de dichos recintos no exceda de 90 m2,
    se admite que las salidas comuniquen con salas intermedias que no sean locales de
    riesgo especial. Asimismo, en unidades especiales de enfermería (cuidados
    intensivos, neonatología, etc.), se admite la existencia de salas de control para el
    personal de enfermería.
    A.7.2.1. Uso Administrativo

    Las zonas a las que se hace referencia en el apartado A.5.1 contarán, como mínimo,
    con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistirá en una puerta que dé
    acceso a otro sector situado en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo

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Evaluación     de   las   condiciones     de   seguridad   contra   incendios



    protegido, o a un vestíbulo previo.
     D.7.2.1. Uso Docente
     Las aulas de escuelas infantiles, las de enseñanza primaria y las de secundaria,
     pueden disponer de una salida única cuando su ocupación no exceda de 50
     alumnos, como máximo.
     La ocupación máxima que se establece en el articulado se refiere exclusivamente a
     las salidas de las aulas, permaneciendo la ocupación máxima de 100 personas
     cuando el apartado 7.2.1 se aplique a salidas de planta.
      G.7.2.1.c) Uso Garaje o Aparcamiento

      En las plantas de garaje o aparcamiento con una única salida, ningún recorrido de
      evacuación hasta ella podrá exceder de 35 m.

      Debe tenerse en cuenta, que, según lo establecido en el apartado 7.2.1.b) toda
      planta de garaje deberá contar con más de una salida (y con recorridos de
      evacuación hasta alguna de ellas cuya longitud no exceda de 50 m) siempre que la
      evacuación ascendente deba salvar más de 2 m y su ocupación exceda de 50
      personas. Dicha ocupación se alcanza con una superficie construida mayor que
      2.000 m2, dado que la densidad de ocupación aplicable a este uso es de 1 persona
      cada 40 m2.

2.            Una planta puede disponer de una única salida si, además de cumplir las
condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m.

Las plantas de salida del edificio deben contar con más de una salida cuando considerando su
propia ocupación les sea exigible, en aplicación del apartado 1 anterior, o bien cuando el
edificio precise más de una escalera para evacuación descendente o más de una para
evacuación ascendente.

    V.7.2.2. Uso Vivienda

    Cuando la ocupación total de un edificio de uso Vivienda no exceda de 500 personas,
    éste no precisará más de una salida de edificio.
    H.7.2.2. Uso Hospitalario

    Las zonas a las que se hace referencia en el apartado H.5.1.2 contarán, como
    mínimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistirá en una puerta
    que dé acceso a otro sector en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo
    protegido, o a un vestíbulo previo.

    Las condiciones de movibilidad de los pacientes dificultan la evacuación e
    incrementan los riesgos que pueden derivarse del bloqueo de una escalera o de sus
    accesos en caso de incendio. Por tanto, la exigencia del articulado pretende que, en
    cualquier caso, exista una alternativa a la evacuación.
      R.7.2.2. Uso Residencial

      Las plantas destinadas a alojamiento pueden disponer de una única salida si,
      además de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7.2.1, no están
      situadas más de dos plantas por encima de la de salida de edificio.



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Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



3.            Cuando una planta o un recinto deban tener más de una salida, en aplicación de
los apartados 1 y 2 anteriores, éstas cumplirán las condiciones siguientes:
a.                    La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algunas
salidas será menor que 50 m.

        V.7.2.3.a) Uso Vivienda

        La longitud del recorrido desde cada origen de evacuación hasta alguna
        salida será menor que 35 m.
       D.7.2.3.a) Uso Docente
       Cuando un aula disponga de varias salidas, al menos una de ellas dará acceso
       directo a un espacio general de circulación.
       Cuando una planta destinada a escuela infantil o a enseñanza primaria
       disponga de varias salidas, la longitud del recorrido desde todo origen de
       evacuación hasta una de ellas será 30 m, como máximo.
       Para favorecer la evacuación es recomendable que las aulas dispuestas a
       ambos lados de un pasillo no tengan sus puertas enfrentadas.
       En centros docentes no universitarios, cuando se dispongan rejas u otros
       elementos de protección en plantas bajas, es recomendable que en alguna de
       las ventanas dichos elementos sean practicables desde el interior y estén
       convenientemente señalizados.
      R.7.2.3.a) Uso Residencial

      En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuación desde todo
      origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 35 m.
     C.7.2.3.a) Uso Comercial

     En las zonas destinadas al público en establecimientos o centros que cumplan las
     condiciones establecidas en el apartado C.4.2, la longitud del recorrido de
     evacuación desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta que dé
     acceso directo al espacio exterior será 60 m, como máximo.

     La configuración a la que se refiere el apartado C.4.2, muy favorable para una
     rápida evacuación, así como la instalación de protección contra incendios que se
     exige, permiten elevar el recorrido máximo admitido con carácter general.

b.                  La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún
punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será
mayor que 25 m.

Se considera que dos recorridos son alternativos desde un punto dado, cuando en dicho punto
forman entre sí un ángulo mayor que 45°, o bien cuando estén separados por elementos
constructivos que sean al menos RF-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar
simultáneamente bloqueados por el humo.

     R.7.2.3.b) Uso Residencial

     En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuación desde todo origen
     de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos
     alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 15 m.



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Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



f.                    Si la altura de evacuación de una planta es mayor que 28 m o si más de
50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m,
al menos dos salidas de planta conducirán a dos escaleras diferentes.
4.             En toda zona cuya evacuación deba realizarse a través de puntos de paso
obligado, aunque no constituya un recinto, dichos puntos verificarán las prescripciones relativas
al número, a la disposición y a las dimensiones definidas para las salidas de recinto.

La prescripción del articulado se aplica, en particular, a entreplantas, zonas limitadas por
elementos fijos, etcétera.

     C.7.2.4. Uso Comercial

                     1. En establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para
                        transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de
                        cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación.
                        En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería
                        de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 7.4 y
                        separadas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos
                        salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez
                        cajas, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los
                        extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas,
                        se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería.

     Cuando en los citados establecimientos la superficie construida del área de ventas
     destinada al público sea mayor que 400 m2, los accesos del público a dicha área
     estarán alineados con pasillos que tengan, como mínimo, la misma anchura que
     dichos accesos.

                     2. En los establecimientos en los que no esté previsto el uso de
                        carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán
                        considerarse como elementos de evacuación, siempre que su
                        anchura libre sea 0,70 m, como mínimo, y que en uno de los
                        extremos de la batería de cajas se disponga un paso de 1,20 m de
                        anchura, como mínimo.

     La acumulación de carros en los puntos de paso por las cajas de cobro y en sus
     proximidades implica que muchos de ellos pueden estar inaccesibles en caso de
     emergencia, por lo que esta norma no los considera válidos a efectos de evacuación.

3.     Disposición de escaleras y aparatos elevadores
1.            Escaleras para evacuación descendente

Las escaleras que se prevean para evacuación descendente, cumplirán las condiciones
siguientes:

               .    Serán protegidas conforme al apartado 10.1 las escaleras que sirvan a más
                    de una planta por encima de la de salida del edificio en uso Residencial, o a
                    plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m cuando su uso sea
                    Vivienda, Docente o Administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea
                    cualquier otro.

Cuando las escaleras no superen la altura indicada en el articulado pueden estar abiertas a las
plantas, siempre que la superficie del conjunto de plantas comunicadas no supere el tamaño
máximo de sector establecido en el artículo 4. Si superan dicho tamaño el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 4 puede hacer necesario que las escaleras queden
                                                                                           Pág. 23 265
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



compartimentadas mediante elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea la necesaria
para separar sectores diferentes.

Las escaleras protegidas, cuyas condiciones se establecen en el apartado 10.1, pretenden
garantizar las condiciones de seguridad necesarias para la evacuación de los ocupantes.

       H.7.3.1.a) Uso Hospitalario

       Las escaleras a las que se acceda desde sectores de incendio destinados a
       hospitalización o a tratamiento intensivo, serán protegidas.

              a. Serán especialmente protegidas conforme al apartado 10.2 las escaleras
                 que sirvan a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 50 m en uso
                 Vivienda, mayor que 20 m en uso Hospitalario o mayor que 28 m en
                 cualquier otro uso.

Las escaleras especialmente protegidas disponen de un vestíbulo previo como protección
adicional, ante el mayor riesgo de propagación del incendio y de los humos en escaleras para
alturas de evacuación que superan los límites que se establecen en el articulado.

       H.7.3.1.b) Uso Hospitalario

       Las escaleras a las cuales se acceda desde sectores de incendio destinados a
       hospitalización o a tratamiento intensivo y cuya altura de evacuación sea mayor
       que 14 m, serán especialmente protegidas.

              b. Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las
                 condiciones más restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos.

Conviene tener en cuenta que este artículo, junto con lo que establece el apartado 2.2.3,
implica que cuando se pretenda realizar un cambio de uso en un edificio existente, las
escaleras previstas para evacuación deben adecuarse, en todo su trazado, a las condiciones
más restrictivas de las correspondientes a los diversos usos a los que sirva, tanto en cuanto a
su capacidad de evacuación, como en lo relativo a sus condiciones de protección:
compartimentación, ventilación, etcétera.

Si la obra es de reforma sin cambio de uso, el apartado 2.2.4 permite que la adecuación pueda
limitarse a la capacidad de evacuación de dichas escaleras y únicamente cuando se altere la
ocupación o su distribución respecto a los medios de evacuación, y ello suponga menoscabo
de las condiciones de evacuación existentes.

      V.7.3.1.c) Uso Vivienda

      Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Vivienda no constituya
      sector, conforme al artículo V.4.3, las condiciones exigibles a las escaleras serán
      las de viviendas.

2.            Escaleras para evacuación ascendente

Las escaleras para evacuación ascendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1,
cuando la altura de evacuación sea mayor que 2,80 m y sirvan a más de 100 personas, o bien
cuando dicha altura sea mayor que 6 m, independientemente del número de personas a las
que sirvan.
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Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad     contra   incendios



      G.7.3.2. Uso Garaje o Aparcamiento

      Las escaleras de garajes o aparcamientos para la evacuación ascendente serán
      especialmente protegidas conforme al apartado 10.2. Dichas escaleras no
      precisan contar con vestíbulo previo ni con puertas en sus salidas al espacio
      exterior; en los demás casos contarán con una puerta con sistema de cierre
      automático.

3.            Aparatos elevadores

Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor
desde cada sector, excepto desde el más alto, deberán realizarse a través de puertas de
ascensor que sean PF-30, a través de vestíbulos previos que cumplan lo establecido en el
apartado 10.3, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas
por debajo de la de salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial
conforme al artículo 19, en las que se deberá disponer siempre vestíbulo previo en los
accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia.

En los accesos a montaplatos, pequeños montacargas, etc., cuyas cajas tengan una sección
no mayor que 1 m2, no será necesario aplicar lo establecido en el párrafo anterior, siempre que
dichos accesos se realicen desde recintos que no sean de riesgo especial y sus paredes y
puertas de comunicación con el resto del edificio sean, como mínimo, RF-60 y RF-15,
respectivamente.

La prescripción del articulado pretende evitar que la propagación de un incendio o la de los
humos a través de las cajas de ascensores anule la eficacia de la compartimentación en
sectores implantada en aplicación del artículo 4.

La definición de la resistencia al fuego (RF) de un elemento constructivo se establece en el
artículo 13.

4.     Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras
1.           Asignación de ocupantes

La asignación de ocupantes se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes:

               .   En los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más
                   próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada.

La condición del articulado obliga a adoptar sucesivamente como diferentes hipótesis las de
bloqueo de cada una de las salidas.

              a. En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de
                 salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis
                 todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará
                 dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que
                 cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada.

Las hipótesis alternativas de bloqueo de las salidas de una planta, que tenga más de una,
implican que en la mayoría de los pasillos de dicha planta la evacuación puede realizarse en
ambos sentidos.




                                                                                         Pág. 25 267
Evaluación     de    las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



Cuando un sector tenga salidas de planta a otro sector situado en la misma planta, conforme a
lo establecido en el tercer guión del apartado 7.1.6.b, en el análisis de la evacuación de este
último no es necesario acumular la ocupación del primero.

La posibilidad admitida se basa en la consideración de que en una planta que cuente con
varios sectores diferentes, cada uno de ellos es un ámbito de riesgo también diferente y
alternativo.

               b. En las plantas de salida del edificio, a cada salida del mismo se le asignarán
                  los ocupantes de dicha planta que le corresponden conforme a los criterios
                  indicados en a) y b), más los correspondientes a las escaleras cuyo
                  desembarco se encuentre más próximo a dicha salida que a cualquier otra. A
                  estos efectos, debe asignarse a cada escalera un número de ocupantes
                  igual a 160ª, siendo A la anchura del cálculo, en m, del desembarco de la
                  escalera cuando ésta no sea protegida, o la anchura real cuando lo sea.
2.             Cálculo

El cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación se llevará a cabo
conforme a los criterios siguientes:

                 .La anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a
                  P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de
                  evacuación, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida
                  a planta de salida del edificio, para las que será suficiente una anchura igual
                  al 80% de la calculada para la escalera.
               a. Las escaleras que no sean protegidas tendrán, como mínimo, una anchura A
                  que cumpla:

A = P/160

en escaleras previstas para evacuación descendente.

A = P/(160-10h)

en escaleras previstas para evacuación ascendente.

donde,

A es la anchura de la escalera, en m;

P es el número total de ocupantes asignados a la escalera en el conjunto de todas las plantas
situadas por encima del tramo considerado, cuando la evacuación en dicho tramo esté prevista
en sentido descendente, o por debajo, cuando esté prevista en sentido ascendente;

h es la altura de evacuación ascendente en m.

               b. Las escaleras protegidas o especialmente protegidas cumplirán la condición
                  siguiente:

P < 3S + 160 A

donde,

P es la suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las
situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de
                                                                                            Pág. 26 268
Evaluación       de   las    condiciones    de   seguridad   contra   incendios



una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. Para dicha
asignación sólo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de planta indicada en
el punto 1.b de este apartado 7.4, en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable;

S es la superficie útil del recinto de la escalera en el conjunto de las plantas citadas
anteriormente, en m2, incluida la correspondiente a los tramos, a los rellanos y a las mesetas
intermedias;

A es la anchura del arranque de la escalera en la planta de salida del edificio, en m.

Las fórmulas del articulado se establecen con las hipótesis siguientes:

                       i.     todos los ocupantes pueden traspasar una salida en un tiempo
                              máximo de 2, 5 min.
                       ii.    en escaleras protegidas pueden albergarse 3 personas por m2 de
                              superficie útil, teniendo en cuenta que al mismo tiempo circulan y
                              abandonan la escalera en la planta de salida.

La tabla que figura a continuación facilita los valores que se obtienen por aplicación del
articulado. Los que se indican para las escaleras protegidas son válidos cuando éstas sean de
doble tramo, su anchura sea constante en todas las plantas y las dimensiones de los rellanos y
mesetas intermedias sean las necesarias en función de dicha anchura. Para otras
configuraciones debe aplicarse la relación establecida en el articulado, determinando para ello
la superficie S de la escalera de que se trate.

                               Escalera no protegida
                                                             Escalera protegida
                               Evacuación
                                                             Evacuación      descendente         o
                               Ascendente
                                                             ascendente
          Anchura de la
          escalera en m Altura  de
                                               Nº de plantas
                        evacuación Descendente
                                                                                           Por
                                                                                           cada
                               6m    3m                      2   4     6     8      10
                                                                                           planta
                                                                                           mas
          1.00                 100   130     160             224 288 352     416    480    +32
          1.10                 110   143     176             248 320 392     464    536    +36
          1.20                 120   156     192             274 356 438     520    602    +41
          1.30                 130   169     208             302 396 490     584    678    +47
          1.40                 140   182     224             328 432 536     640    744    +52
          1.50                 150   195     240             356 472 588     704    820    +58
          1.60                 160   208     256             384 512 640     768    896    +64
          1.70                 170   221     272             414 556 698     840    982    +71
          1.80                 180   234     288             442 596 750     904    1058 +77
          1.90                 190   247     304             472 640 808     976    1144 +84

                                                                                           Pág. 27 269
Evaluación      de   las   condiciones     de   seguridad   contra   incendios




         2.00                  200   260      320           504 688 872    1056 1240 +92
         2.10                  210   273      336           534 732 930    1128 1326 +99
         2.20                  220   286      352           566 780 994    1208 1422 +107
         2.30                  230   299      368           598 828 1058 1288 1518 +115
         2.40                  240   312      384           630 876 1122 1368 1614 +123
         Numero P de ocupantes asignados a la escalera
Las condiciones constructivas y de diseño de las escaleras protegidas y especialmente
protegidas están previstas para que no puedan verse gravemente afectadas por un incendio,
por lo que no es preciso suponer bloqueada ninguna escalera para determinar el número de
ocupantes
que le son asignables. Por tanto, cuando hay varias de dichas escaleras basta con suponer
bloqueado el acceso a una de ellas en una de las plantas a las que sirve.

3.              Anchuras mínimas y máximas

La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o
mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos
hojas, igual o mayor que 0,60 m.

La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación
será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura
libre de los pasillos o de las escaleras.




En uso hospitalario, 1,20 m      a   1,05 m

En otros usos, 1,20 m      a    0,80 m

      H.7.4.3. Uso Hospitalario

      Las anchuras mínimas y las máximas de los elementos de evacuación que sirvan
      a zonas de hospitalización, a tratamientos intensivos o a áreas de apoyo de
      diagnóstico, serán las siguientes:

      La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salidas y en las
      puertas de las habitaciones será 1,05 m, como mínimo. La anchura de cada hoja
      será 1,20 m, como máximo;

      La anchura libre mínima de los pasillos previstos como recorrido de evacuación

                                                                                       Pág. 28 270
Evaluación   de   las   condiciones    de   seguridad   contra    incendios



    será 2,20 m, como mínimo, excepto el paso a través de puertas, que podrá ser
    2,10 m;

    Las escaleras previstas para la evacuación tendrán una anchura libre de 1, 20 m,
    como mínimo. Si los recorridos por ella obligan a giros de 90°, la anchura libre será
    1,40 m, como mínimo.

    El incremento en las dimensiones mínimas de los elementos de evacuación
    proviene de la necesidad de desplazar camas o camillas.

    En las zonas no destinadas a pacientes internos o externos, como por ejemplo las
    de uso Administrativo y de dirección, la anchura de los pasillos de evacuación será
    1,10 m, como mínimo.
    D.7.4.3. Uso Docente

    La anchura libre de las escaleras o pasillos, previstos como recorridos de
    evacuación, será 1,20 m, como mínimo, excepto en centros de enseñanza
    universitaria en los que será 1,50 m, como mínimo.
    C.7.4.3. Uso Comercial

    En los establecimientos en los que esté prevista la utilización de carros para el
    transporte de productos y cuya superficie construida destinada al público sea
    mayor que 400 m2, la anchura de todo pasillo será de 1,80 m, como mínimo,
    excepto el que se configure entre toda batería de más de diez cajas de cobro y las
    estanterías más próximas, el cual tendrá una anchura de 4,00 m como mínimo.
    Cuando la superficie construida destinada al público no exceda de 400 m2, dichas
    anchuras serán de 1,40 m y 3,00 m, como mínimo, respectivamente.

    En los establecimientos en los que no se prevea la utilización de carros, la anchura
    de todo pasillo será de 1,40 m, como mínimo, cuando la superficie construida
    destinada al público sea mayor que 400 m2, y de 1,20 m, como mínimo, cuando
    dicha superficie sea menor o igual que la citada.

    Las anchuras de pasillos que se establecen en el articulado son las resumidas en
    el siguiente cuadro:

                                             Anchura mínima de pasillos
     Superficie           Uso de carros para
     construida           transporte      de Entre baterías con más
     destinada al público productos                                    Otros
                                             de 10 cajas de cobro y
                                                                       pasillos
                                             estanterías
                            Previsto              4,00 m                      1,80 m
     >400 m2
                            No previsto           1,40 m                      1,40 m
                            Previsto              3,00 m                      1,40 m
       400 m2
                            No previsto           1,20 m                      1,20 m

    Además de las dimensiones mínimas citadas en el articulado, aplicables a todo
    pasillo de evacuación para el público, la anchura de los pasillos fijos debe
    dimensionarse según se establece en el apartado 7.4.

                                                                                            Pág. 29 271
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



Artículo 8. Características de las puertas y de los pasillos.
A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones
que figuran a continuación.

1.     Puertas
a.            Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente
operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo
posible para la circulación de los ocupantes.

      H.8.1.a) Uso Hospitalario

      Las puertas de salida contarán con un elemento vidriado de al menos 0,05 m²
      situado a la altura de la vista.
      G.8.1.a) Uso Garaje o Aparcamiento

      Para que una puerta para vehículos pueda considerarse salida, deberá ser posible
      su fácil apertura manual desde el interior del aparcamiento y contar con una
      abertura para ventilación en su parte superior de 0,30 m2 de superficie, como
      mínimo.

      Conforme al apartado G.7.1.6.b) la puerta debe además comunicar directamente
      con el espacio exterior seguro.

b.            Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas abatibles de
apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y
dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la
evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual
de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de las puertas abatibles de apertura manual
y de las de giro automático después de su abatimiento deberá estar dimensionada para la
evacuación total prevista.

Las puertas de apertura automáticas dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del
mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que ésta se cierre,
o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema,
deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones
indicadas en el párrafo anterior.

c.             Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas abrirán en el
sentido de la evacuación.

      C.8.1.c) Uso Comercial

      Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, en zonas
      destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación.

d.            Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de
una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de
meseta para la evacuación.

Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispondrá de forma tal que, en la zona de
pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm.
                                                                                          Pág. 30 272
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



La excepción que contempla el articulado tiene en cuenta que no es previsible que, en caso de
emergencia, sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupación nula. Por la misma razón,
dicha excepción también es aplicable a las puertas de los ascensores.



2.     Pasillos
a.             En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más de 50
personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán disponerse menos de tres
escalones.

Es recomendable que la disposición de peldaños aislados en un pasillo se acompañe de
medidas adecuadas para que los ocupantes perciban fácilmente su existencia.

b.             Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos,
aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como
soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de
extintores, se respete la anchura libre mínima establecida en esta norma básica y que no se
reduzca más de 10 cm la anchura calculada.

No obstante la excepción del articulado, es recomendable disponer los extintores en los
ángulos muertos de los pasillos.




      C.8.2.b) Uso Comercial

      Los pasillos fijos de evacuación del público se dispondrán de tal forma que sus
      tramos comprendidos entre pasillos fijos transversales tengan una longitud que no
      exceda de 20 m. Cuando no estén delimitados por elementos de obra o fijados
      mecánicamente, dichos pasillos estarán marcados en el suelo del establecimiento
      de forma clara y permanente.

      En los accesos a las zonas de público en las que esté prevista la utilización de
      carros para el transporte de productos, deben existir espacios con superficie
      suficiente para que puedan almacenarse dichos carros sin que se reduzca la
      anchura necesaria para la evacuación.
Artículo 9. Características de las escaleras.
A lo largo de los recorridos de evacuación, excepto de los que sirvan a menos de 10 personas
vinculadas a la actividad que se desarrolla en el edificio, las escaleras cumplirán las
condiciones siguientes:

a.      Cada tramo tendrá tres peldaños como mínimo y no podrá salvar una altura mayor que
2,80 m cuando esté previsto para la evacuación de más de 250 personas, o mayor que 3,20 m
en los demás casos.

      V.9.a) Uso Vivienda

      En edificios cuyo uso predominante sea Vivienda no se exige un número mínimo
      de peldaños en cada tramo de escalera.
      H.9.a) Uso Hospitalario

      Los tramos de escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamiento

                                                                                          Pág. 31 273
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



      intensivo no podrán salvar una altura mayor que 2,50 m.
      D.9.a) Uso Docente

      En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, cada
      tramo tendrá tres peldaños, como mínimo, y doce, como máximo.

d.
e.     En otros usos, altura máxima A 2,80 m, evacuación de más de 250 personas.
f.     En otros usos, altura máxima A 3.20 m, evacuación de menos de 251 personas.
g.     En uso hospitalario, altura máxima A 2,50 m.
h.     En escaleras con trazado recto, la dimensión de las mesetas intermedias medida en el
sentido de la evacuación no será menor que la mitad de la anchura del tramo de la escalera, ni
que 1 m.

      H.9.b) Uso Hospitalario

      En escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la
      profundidad de las mesetas en las que se produzcan cambios de dirección de 180º,
      medida en la dirección del eje de los tramos, será 2,00 m, como mínimo.
      D.9.b) Uso docente

      En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, la
      dimensión de las mesetas intermedias en el sentido de la evacuación no será
      menor que 2 m.

j.     La relación c/h será constante a lo largo de toda escalera y cumplirá la relación 60    2c
+ h, donde:

c, es la dimensión de la contrahuella, que estará comprendida entre 1 3 y 18,5 cm.

h, es la dimensión de la huella, que será como mínimo 28 cm. En el caso de escaleras curvas,
la huella se medirá a 50 cm del borde interior y no podrá ser mayor que 42 cm en el borde
exterior. En dichas escaleras no podrá computarse como anchura útil la zona en la que la
dimensión de la huella sea menor que 17 cm.

En escaleras para evacuación ascendente, los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel.

El bocel o la inexistencia de tabica pueden producir traspiés en el ascenso.

      H.9.c) Uso Hospitalario

      En escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos
      no se permiten escaleras con trazado curvo.
      D.9.c) Uso Docente

      En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, la
      relación c/h será constante a lo largo de toda escalera y cumplirá la relación 55
      2c + h 70, midiendo c 17 cm, como máximo, y h 28 cm, como mínimo.

      No se admiten escaleras con trazado curvo. En escaleras para evacuación


                                                                                            Pág. 32 274
Evaluación     de   las   condiciones     de   seguridad     contra    incendios



      ascendente, los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel.

      Es recomendable acusar visualmente los peldaños mediante cambios de color en
      su pavimento, disposición de bandas antideslizantes, etcétera.




            En uso docente,                    55 cm   2c+h       70 cm
                                               c   = 17 cm
            En otros usos,                     60 cm   2c + h    70 cm
                                               13 cm   c     18,5 cm

k.     Se dispondrán pasamanos al menos en un lado de la escalera y en ambos cuando su
anchura libre sea igual o mayor que 1,20 m o se trate de una escalera curva. Además, deben
disponerse pasamanos intermedios cuando la anchura libre sea mayor que 2,40 m.

Es recomendable que el arranque de los pasamanos intermedios en tramos de escalera evite
en lo posible riesgos para los ocupantes. También es aconsejable prolongar los pasamanos
laterales en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias.

l.      Si el pavimento tiene perforaciones, las dimensiones de éstas no permitirán el paso
vertical de una esfera de 8 mm de diámetro.

Es aconsejable que el pavimento de las escaleras sea antideslizante.

Artículo 10. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los
vestíbulos previos.
En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de
los elementos delimitadores de los recintos, pasillos y escaleras.

1.     Pasillos y escaleras protegidos.

Los pasillos y las escaleras protegidos cumplirán, además de lo establecido en los artículos 8
y 9, las condiciones siguientes:

a.             Serán de uso exclusivo para circulación y todo acceso a ellos se realizará a
través de puertas resistentes al fuego, conforme al apartado 15.5.

Las escaleras podrán tener, como máximo, dos puertas de acceso en cada planta, que
deberán comunicar con espacios de circulación. También podrán abrir a ellas las puertas de
locales destinados a aseos y las de aparatos elevadores, conforme a lo establecido en el punto
3 del apartado 7.3.

b.             Para su ventilación, las escaleras y los pasillos tendrán ventanas o huecos
abiertos al exterior o a un patio interior. La superficie de ventilación será, como mínimo, igual a
1 m² en cada pasillo o, en el caso de escaleras, en cada planta. En pasillos, dicha superficie no
podrá ser menor que 0,2 L m2, siendo L la longitud del pasillo en m.

Cuando no sea posible realizar la ventilación directa de los pasillos mediante ventanas o
huecos, dicha ventilación podrá llevarse a cabo mediante conductos independientes de entrada
y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función; estos conductos deben
cumplir las condiciones siguientes:
                                                                                             Pág. 33 275
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



                        la superficie de la sección útil total será 50 cm2 por cada m3 de recinto,
tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares,
la relación entre los lados mayor y menor no será mayor que 4;
                        las rejillas tendrán una sección útil de igual superficie y relación máxima
entre sus lados que el conducto al que están conectadas;
                        las rejillas de entrada de aire se dispondrán en un paramento del pasillo,
situadas a una altura con respecto al suelo menor que 1 m y las de salida en el otro paramento,
situadas a una altura mayor que 1,80 m. La distancia entre las proyecciones horizontales de
ambas será de 10 m como máximo.

La protección de las escaleras y de los pasillos frente a los humos también puede conseguirse
manteniéndolos en sobrepresión con respecto a los recintos con los que están comunicados,
mediante los oportunos sistemas mecánicos de extracción o impulsión de aire. El cálculo y
dimensionamiento del sistema deben justificarse por el proyectista, conforme a lo establecido
en el artículo 3.

Las galerías y escaleras abiertas al exterior son espacios protegidos si cumplen la condición c)
de este artículo y las condiciones de fachada establecidas en el artículo 15.

Los sistemas mecánicos de control de humos por sobrepresión requieren garantías acerca de
su mantenimiento y funcionamiento, de acuerdo con las características y el régimen de uso del
edificio.

c.            Los huecos y las ventanas abiertos al exterior estarán situados, como mínimo, a
una distancia horizontal de 1,50 m de cualquier zona de fachada que no tenga un grado
parallamas PF-30.

La definición del grado parallamas se establece en el artículo 13.

d.             Los pasillos y las escaleras protegidos estarán dispuestos de forma tal que
pueda circularse por ellos hasta una planta de salida del edificio, y que la longitud de recorrido
no protegido por dicha planta hasta una salida de edificio sea menor que 15 m. No obstante,
dicha longitud podrá ser mayor cuando el espacio al que se accede cumpla las condiciones
siguientes:
                        estar comunicado directamente con el exterior mediante salidas de
edificio;
                        presentar un riesgo de incendio muy reducido, tanto por estar destinado
únicamente a circulación, sin ninguna otra actividad, como por la muy baja carga de fuego
previsible en su interior.
                        estar compartimentado respecto a otros recintos que presenten riesgo de
incendio con elementos separadores RF-120. No deberá haber más de dos accesos a dichos
recintos y ambos dispondrán de vestíbulos previos.



Cuando exista más de una escalera protegida con arranque en un espacio de una planta de
salida del edificio que cumplan las condiciones anteriores, una de ellas podrá carecer de
compartimentación en dicha planta.

Cuando se cumplan las condiciones anteriores, la longitud del recorrido de evacuación no
protegido hasta una salida del edificio puede ser mayor que 15 m, pero dicha longitud debe
cumplir las condiciones generales que para cualquier recinto o planta establece el apartado 7.2,
es decir, debe ser 25 m, como máximo, cuando exista una sola salida, o 50 m, como máximo,
cuando exista más de una, debiendo existir recorrido alternativo hacia otra a menos de 25 m de
la puerta del recinto de la escalera o de su punto de desembarco.

                                                                                             Pág. 34 276
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



     C.10.1.d) Uso Comercial

     Si en la planta de salida del edificio el recorrido desde un pasillo o una escalera
     protegida hasta una salida de edificio se realiza a través de una zona de ventas, su
     longitud real será menor que 5 m, deberá poder realizarse en línea recta a lo largo
     de un pasillo fijo delimitado por elementos fijos, y no podrá disponerse junto a dicho
     recorrido ningún elemento móvil cuya caída o cuyo desplazamiento pueda
     obstaculizar o dificultar la evacuación.

2.     Escaleras especialmente protegidas

En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de
las fachadas que limitan con escaleras abiertas al exterior, así como las puertas de acceso a
las mismas.

Las escaleras especialmente protegidas cumplirán las condiciones establecidas para las
protegidas y el acceso a ellas en cada planta se realizará por dos puertas, como máximo, cada
una de ellas comunicada con un vestíbulo previo diferente, conforme al apartado 10.3. La
existencia de dicho vestíbulo en la planta de salida del edificio no será necesaria cuando el
espacio al que se accede cumpla las condiciones indicadas en el apartado 10.1.d, siendo
suficiente en este caso disponer una sola puerta con cierre automático.

Las escaleras abiertas al exterior podrán considerarse como especialmente protegidas aunque
no dispongan de vestíbulos previos en sus accesos. Una escalera puede considerarse abierta
al exterior cuando cuente en cada planta con una abertura permanente al exterior de 5ª m2,
como mínimo, siendo A la anchura del tramo de escalera en m.

3.     Vestíbulos previos

En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante fuego de
los elementos delimitadores de los vestíbulos previos.

Los vestíbulos previos serán de uso exclusivo para circulación y sólo tendrán comunicación
directa con espacios generales de circulación, aparatos elevadores, aseos y con los locales
que deban disponer de dicho vestíbulo. La distancia mínima entre los contornos de las
superficies barridas por las puertas del vestíbulo será al menos igual a 0,50 m.

Los vestíbulos previos a escalera especialmente protegida, estarán ventilados conforme a
alguna de las alternativas establecidas en apartado 10.1.b). Los vestíbulos previos que sirvan a
los locales de riesgo especial definidos en el artículo 19 o a los garajes, no podrán utilizarse
para la evacuación de locales diferentes de los citados.



En uso hospitalario, d    4m

En otros usos, d    0,50 m

     H.10.3. Uso Hospitalario

     Cuando esté prevista la evacuación de zonas de hospitalización o de tratamiento
     intensivo a través de un vestíbulo previo, la distancia entre las dos puertas que deben



                                                                                              Pág. 35 277
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



     atravesarse consecutivamente en la evacuación será de 4 m como mínimo.

     La separación entre las puertas del vestíbulo previo, exigida en el texto articulado,
     pretende evitar que en el traslado de camas o camillas ambas puertas permanezcan
     abiertas con el consiguiente paso del humo.
     G.10.3. Uso Garaje o Aparcamiento

     En los vestíbulos previos situados entre un garaje o aparcamiento y otro uso
     diferente, la puerta que comunica el vestíbulo con dicho uso deberá abrir hacia el
     interior del vestíbulo.
Artículo 11. Escaleras de incendios.
En obras de reforma, en las que la disposición de escaleras de las características señaladas en
los artículos anteriores de esta norma básica presente especial dificultad, dichas escaleras
podrán sustituirse por escaleras de incendios situadas en el exterior, que cumplan las
condiciones siguientes:

a.    Su anchura se calculará como la de las escaleras no protegidas y será 0, 80 m como
mínimo.
b.    Los peldaños tendrán una contrahuella de 20 cm, como máximo, una huella de 21 cm,
como mínimo, y sus tramos serán rectos.

La restricción a la utilización de tramos curvos no es aplicable, en general, a las escaleras
exteriores, sino únicamente a las denominadas «de incendios» según la norma, cuyas
condiciones especiales se establecen en este artículo. Una escalera exterior que cumpla todas
las condiciones establecidas con carácter general para las escaleras puede tener tramos
curvos conforme al artículo 9.c.

c.     Contarán con defensas y barandillas adecuadas, en función de la altura de evacuación.

La prescripción del articulado tiene por objeto evitar la sensación de vértigo que puede
producirse en estas escaleras exteriores.

d.     Los accesos a la escalera estarán situados en espacios comunes y debidamente
señalizados. Excepcionalmente, el tramo final podrá estar resuelto mediante un sistema
basculante o desplegable de fácil manejo.

     H.11. Uso Hospitalario

     En los edificios y en los establecimientos de uso hospitalario no se tendrán en cuenta
     las escaleras de incendios, a efectos de justificar el cumplimiento de las condiciones
     de evacuación.

     La prescripción del articulado no prohíbe la existencia de escaleras de incendio. Se
     pretende que en los edificios de uso Hospitalario, tanto en los de nueva planta como
     en la reforma de los existentes, las condiciones de evacuación se cumplan mediante
     escaleras normales y no mediante las de incendio, cuyas exigencias son menos
     rigurosas.
Artículo 12. Señalización e iluminación.

1.     Señalización de evacuación
1.            Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el artículo 7 estarán
señalizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas


                                                                                          Pág. 36 278
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de
dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

Cabe suponer que la mayoría de los ocupantes en viviendas son conocedores del edificio.

Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible para satisfacer las condiciones
que se establecen en el articulado; un número excesivo de señales puede confundir a los
ocupantes.

2.              Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos que deben
seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente
visible la salida o la señal que la indica y, en particular, frente a toda salida de un recinto con
ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

En los puntos de los recorridos de evacuación que deban estar señalizados en los que existan
alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de
forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta.

En las posibilidades de error a que pueden inducir los recorridos alternativos, también influye
decisivamente el grado de conocimiento que los ocupantes tengan del edificio.

En dichos recorridos, las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la
evacuación, deberán señalizarse con la señal correspondiente definida en la norma UNE 23
033 dispuesta en lugar fácilmente visible y próxima a la puerta.

No es conveniente disponer dicha señal en la hoja de la puerta, ya que, en caso de que ésta
quedase abierta, no sería visible.

3.             Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes a
cada salida realizada conforme a las condiciones establecidas en el apartado 7.4.

Para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia, se utilizarán las señales definidas en
la norma UNE 23 034.

El contenido del articulado pretende que las condiciones de los medios de evacuación que se
establecen en esta norma básica, no resulten ineficaces como consecuencia de una
señalización que distribuya a los ocupantes de forma contradictoria con dichas condiciones.

El Real Decreto 1403/1986, de 9 mayo, sobre señalización de seguridad en centros y locales
de trabajo, exige que las señales de evacuación sean simbólicas en todo caso, mientras que
esta norma básica admite tanto las señales simbólicas como las literales definidas por la norma
UNE 23 034.

2.     Señalización de los medios de protección

Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no
sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma
tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.

Las señales serán las definidas en la norma UNE 23 033 y su tamaño será el indicado en la
norma UNE 81 501.

La norma UNE 81 501 establece que la superficie de cada señal, en m2, sea al menos igual al
cuadrado de la distancia de observación, en m, dividida por 2.000.

                                                                                             Pág. 37 279
Evaluación     de    las   condiciones   de   seguridad    contra    incendios



3.     Iluminación

En los recorridos de evacuación, en los locales de riesgo especial que se indican en el artículo
19 y en los que alberguen equipos generales de protección contra incendios, la instalación de
alumbrado normal debe proporcionar, al menos, los mismos niveles de iluminación que se
establecen en el artículo 21 para la instalación de alumbrado de emergencia.

La condición del articulado pretende evitar que en algunas zonas de las indicadas, el
alumbrado normal pueda diseñarse de forma tal que, en horas de escasa utilización de dichas
zonas, el nivel de iluminación que aporte sea inferior, incluso al mismo que se exige para el
alumbrado de emergencia, como pudiera ocurrir en pasillos de hoteles, oficinas, etc. en horario
nocturno o de asistencia reducida.

Las señales a las que se hace referencia en los apartados 12.1 y 12.2 deben ser visibles,
incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes
luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto-
luminiscentes, en cuyo caso, sus características de emisión luminosa deberán cumplir lo
establecido en la norma UNE 23 035 Parte 1.

CAPITULO III. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales
Las prescripciones del presente capítulo están dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y
a limitar el desarrollo de un posible incendio.

Artículo 13. Características que definen el comportamiento ante el fuego.

1.     Elementos constructivos

Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por
los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones
siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23 093:

a.           Estabilidad o capacidad portante;
b.           Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta;
c.           Estanquidad al paso de llamas o gases calientes;
d.           Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no
expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la citada norma UNE.

Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c)
en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF).

Esta norma básica establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30,
60, 90, 120, 180 y 240 min.

El desarrollo del incendio en un espacio se caracteriza por la evolución de la temperatura en el
tiempo, que es función de las condiciones particulares del espacio donde se produce, como su
geometría, carga de fuego, ventilación y transmisión térmica.

La norma UNE 23 093 define una acción térmica convencional mediante una relación tiempo-
temperatura que constituye una referencia que permite establecer las exigencias
reglamentarias de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos, en términos
de tiempo equivalente durante el cual el ensayo reproduce la peor condición, de las señaladas
en el articulado, que pueden tener lugar en un incendio.




                                                                                             Pág. 38 280
Evaluación     de   las   condiciones      de   seguridad     contra   incendios



Dicho tiempo no coincide, en general, con el de desarrollo de un incendio, ni con el instante en
el que se alcanza la temperatura máxima o la peor condición para el elemento en cuestión.
Tampoco se relaciona directamente con el tiempo necesario para la evacuación del edificio.

Como en un incendio cada elemento alcanza su peor situación en un tiempo diferente, la
determinación analítica del tiempo equivalente puede suponer, en casos especiales, valores
significativamente inferiores a los establecidos en esta norma básica con carácter general.

Conforme con las condiciones que establece el articulado, las características de resistencia al
fuego (RF) y parallamas (PF) de un elemento constructivo, son cualidades que dependen de la
cara que se considere expuesta al fuego, por tanto un elemento puede tener dos grados
diferentes de resistencia al fuego (RF) o parallamas (PF).

La escala de tiempos adoptada por esta norma básica se corresponde con los siguientes
valores de temperatura alcanzada por encima de la del ambiente:

          Tiempo (minutos)    15     30     45     60    90     120     180    240
          Temperatura (°C)    718    821    882    925   986    1029    1090   1133

2.     Materiales

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase
que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23 727. Estas clases se denominan M0, M1, M2,
M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la que
los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio.

Los requisitos referentes a materiales se establecen en el artículo 16 con carácter general y en
el capítulo IV para los de equipos e instalaciones. Esta norma básica establece requisitos de
comportamiento ante el fuego a los materiales de acabado o de revestimiento, al mobiliario fijo
que represente una implantación masiva en locales de determinado uso y a todos aquellos
materiales que por su abundancia o su situación, puedan acrecentar la peligrosidad de un
incendio.

La clase M0 indica que un material es no combustible ante la acción térmica normalizada del
ensayo correspondiente. Un material de clase M1 es combustible pero no inflamable, lo que
implica que su combustión no se mantiene cuando cesa la aportación de calor desde un foco
exterior. Los materiales de clase M2, M3 y M4 pueden considerarse, de un grado de
inflamabilidad moderada, media o alta, respectivamente.


Artículo 14. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura.
La determinación de la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante de un edificio,
podrá realizarse por procedimientos analíticos, o bien adoptando los valores que se establecen
en esta norma básica conforme a los criterios siguientes:

a.     Los forjados de piso, junto con las vigas, los soportes y los tramos de escaleras
correspondientes que sean recorrido de evacuación tendrán, como mínimo, la estabilidad al
fuego EF que se indica en la tabla 1, en función de la máxima altura de evacuación del edificio
y del uso del recinto inmediatamente inferior al forjado considerado. Para usos que no figuran
en la tabla se procederá por asimilación, teniendo en cuenta la carga de fuego, el grado de
compartimentación y los huecos existentes en la fachada.

Se supone que, en caso de incendio, la acumulación de gases a alta temperatura se produce
en la parte superior de la planta, afectando en menor grado al suelo de la misma. Por ello, a los
                                                                                            Pág. 39 281
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad       contra   incendios



forjados de suelo de planta baja de los edificios sin sótanos se les exige ninguna estabilidad al
fuego.

Tabla 1:Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales
                                                                  Plantas sobre rasante
Uso del recinto inferior al forjado                               Máxima altura de evacuación
                                    Plantas de sótano
considerado                                                       del edificio
                                                                  <15m      <28m      28m
Vivienda unifamiliar               EF-30                          EF-30
Vivienda, Residencial, Docente,
                                EF-120                            EF-60     EF-90    EF-120
Administrativo,
Comercial,              Publica,                                  EF-
                                 EF-120(1)                                  EF-120 EF-180
Concurrencia, Hospitalario                                        90(2)
(1) EF-180 si la altura de evacuación del edificio es ³28m.

(2) EF-120 en edificios de uso hospitalario con mas de tres plantas sobre rasante.

Los valores de la tabla 1 suponen valores usuales de carga de fuego y altura de planta, así
como tamaños de sector no mayores que los establecidos en el artículo 4, bajo la hipótesis de
que el fuego se produce en el sector cuyo techo es el forjado analizado.

Las zonas en las que se acumulen materiales combustibles en cantidades superiores a lo
habitual no quedan cubiertas por los valores establecidos en la tabla 1. En algunos casos, para
dichas zonas se exigen, en el artículo 19, valores superiores de estabilidad estructural ante el
fuego.

Si los sectores son de menor tamaño o de mayor relación entre la superficie delimitadora y la
construida que los valores indicados en el artículo 4, si la carga de fuego es inferior a la
ordinaria, y, en particular, para estructuras de edificios de una sola planta, que poseen, por lo
general, mucha mayor capacidad de disipación técnica, mediante determinación analítica
pueden obtenerse valores menores que los señalados en la tabla 1.

Dicha determinación analítica supone la obtención de la relación temperatura-tiempo que
caracteriza el desarrollo previsible de un incendio en un sector considerado. Posteriormente
debe comprobarse, conforme al artículo 17, que la estructura es capaz de soportar dicha
acción térmica sin que se produzca el colapso.

En coherencia con la compartimentación en sectores de incendio establecida en el artículo 4,
el procedimiento analítico debe basarse en la hipótesis de que el incendio puede tener lugar,
alternativamente, en cualquiera de los sectores en que esté dividido el edificio, alcanzando el
pleno desarrollo dentro del sector afectado. No obstante, cuando un sector analizado
comprenda varias plantas comunicadas exclusivamente a través de huecos para escaleras de
dimensiones estrictamente ajustadas al desarrollo de las mismas, podrá suponerse que el
pleno desarrollo del incendio en dicho sector no afecta a más de tres plantas consecutivas.

El análisis considera en general las acciones simultáneas y los coeficientes de ponderación
correspondientes a acción accidental, como los que se toman para acción sísmica.



                                                                                            Pág. 40 282
Evaluación     de   las   condiciones     de   seguridad     contra    incendios



b.     En edificios exentos, salvo los de uso Hospitalario, las estructuras de cubiertas ligeras
no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la
rasante exterior no exceda de 28 m, así como los soportes que únicamente sustenten dichas
cubiertas, podrán ser EF-30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o
establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la
compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entender como ligera
aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 100 kg/m.

Para otros tipos de cubierta, la estabilidad al fuego exigible se indica en la tabla 1.

c.     Los elementos estructurales de una escalera protegida que estén contenidos en el
recinto de ésta, serán como mínimo EF-30. Cuando se trate de escaleras especialmente
protegidas o de escaleras de incendio instaladas en aplicación del artículo 11, a los elementos
estructurales no se les exige ninguna estabilidad al fuego.

Se supone que las condiciones de diseño de escaleras protegidas, establecidas en el artículo
10, hacen muy improbable que lleguen a verse severamente afectadas por un incendio.

d.     En los edificios destinados exclusivamente a uso de Garaje o Aparcamiento, los
elementos estructurales tendrán como mínimo una estabilidad al fuego EF-90, excepto los de
las cubiertas no transitables y los que sustentan dichas cubiertas, que podrán ser EF-30.

En los garajes o aparcamiento para más de 5 vehículos situados en edificios con otro uso, la
estructura será como mínimo EF-120.

A los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos les son aplicables las condiciones
particulares correspondientes a dicho uso. En cambio, los previstos para albergar 5 vehículos,
como máximo, se consideran locales de riesgo bajo y se regulan por el artículo 19.

e.     En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la
estructura común tendrán la estabilidad al fuego exigible a edificios de uso Vivienda.
f.     A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las
entreplantas de un recinto, no se les exige estabilidad al fuego si su ruina no ocasiona daños a
terceros, ni compromete la estabilidad global del conjunto ni la compartimentación en sectores.
En otro caso se procederá conforme a los criterios anteriores.

Artículo 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos
No es perjudicial dotar a la estructura de más estabilidad al fuego que la necesaria, sin
embargo sí puede serlo dar más resistencia al fuego que la exigida a ciertos elementos
constructivos. La resistencia al fuego en fachadas y cubiertas puede dificultar la disipación
térmica, lo que generará la necesidad de aumentar la estabilidad y la resistencia de los
elementos interiores al sector incendiado.
Por el contrario, los cerramientos de las fachadas y las cubiertas de poca masa y gran
aislamiento térmico, pueden aumentar los efectos del incendio.

1.    Elementos de compartimentación en sectores de incendio
1.            Los forjados que separan sectores tendrán una resistencia al fuego (RF) al
menos igual a la estabilidad al fuego (EF) que les sea exigible conforme al artículo 14.

      G.15.1.1. Uso Garaje o Aparcamiento

      Se admite que la compartimentación en sectores de incendio a la que se hace
      referencia en el artículo G.4.1 se realice con elementos móviles de
      compartimentación que sean PF-30, que cuenten con un dispositivo de cierre

                                                                                          Pág. 41 283
Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



     automático conectado al sistema de detección cuya actuación se realice por medio
     mecánico (resorte o contrapeso), por gravedad o por un sistema equivalente y que
     disponga de puerta abatible sobre eje vertical con mecanismo de fácil apertura
     manual, de 0,80 m de anchura y 1,90 m de altura, como mínimo
    C.15.1.1. Uso comercial

    Cuando se compartimenten sectores de incendio mediante elementos móviles, éstos
    debe cumplir las mismas condiciones de resistencia al fuego exigidas a los
    elementos fijos y además las siguientes:

    a.                     En caso de incendio, su función de compartimentación debe
    quedar garantizada mediante un sistema automático que desplace el elemento en
    sentido horizontal hasta su completo cierre, con una velocidad no mayor a 600 mm/s
    ni menor que 150 mm/s. Dicho sistema debe accionarse automáticamente por una
    instalación de detección y alarma de incendios activada por detectores de humo.
    b.                     El sistema de cierre automático contará con una fuente propia
    de suministro eléctrico alternativa de la principal, controlada eléctricamente, capaz de
    reemplazar a dicha fuente principal con una retardo de 10 s, como máximo, y que
    permita realizar 50 operaciones de cierre del elemento, como mínimo.
    c.                     El elemento debe admitir su apertura y cierre manual desde
    ambos lados, por un procedimiento sencillo que no requiera ningún conocimiento o
    dispositivo especial. La fuerza necesaria para poner en movimiento al elemento no
    podrá ser mayor que 130 N y la necesaria para desplazarlo no podrá ser mayor que
    65 N, en general, ni mayor que 220 N cuando sobre el elemento actúe una fuerza de
    1100 N perpendicular al mismo y junto al dispositivo de accionamiento manual.
    d.                     El sistema de cierre automático debe ser capaz de detectar la
    existencia de obstáculos o de condiciones desfavorables que dificulten dicho cierre,
    de interrumpir el mismo hasta que dichas condiciones hayan desaparecido y de
    reiniciarlo posteriormente. Dicha interrupción debe ir unida a la emisión de una
    alarma sonora, audible tanto en el entorno del elemento como en la central de control
    y señalización del sistema de detección.
    e.                     Los dispositivos de apertura manual y automática debe quedar
    anulados cuando la temperatura en cualquiera de los lados del elementos sea mayor
    que 250 °C.
    f.                     Todos los componentes del sistema de cierre estarán
    protegidos frente a la acción del fuego por elementos RF-120.
    g.                     La línea sobre la que se efectúe el cierre del elemento
    carecerá de obstáculos y estará marcada en el suelo de forma clara, permanente y
    similar a la utilizada para marcar los pasillos fijos de evacuación, conforme al
    apartado C.8.2.b).

    Debe advertirse que, aunque los elementos compartimentales citados han de cumplir
    las condiciones de seguridad que se establecen en este apartado, dichos elementos
    no pueden ser considerados como salidas de recinto o de planta, en virtud de lo
    establecido en el apartado 8.1.a).

3.            Los dos valores de la resistencia al fuego (RF) de una pared que separa dos
sectores contiguos se determinan, suponiendo alternativamente que cada una de sus dos
caras está expuesta al fuego, y tomando en cada caso la estabilidad al fuego (EF) exigida,
conforme al artículo 14, a los soportes o los muros de carga contenidos en el sector al que
pertenece la cara que se supone expuesta al fuego.
4.            Se considera que las paredes de las escaleras son elementos de
compartimentación en sectores de incendio cuando sean RF-120, como mínimo.
2.     Medianerías y fachadas

                                                                                           Pág. 42 284
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



1.             Toda medianería o muro colindante con otro edificio será como mínimo RF 120.
2.             Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimenten sectores
de incendio o que delimiten un local de riesgo especial alto de los definidos en el artículo 19,
acometan a una fachada, la resistencia al fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la
exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m.

Cuando el elemento acometa un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos
exteriores de la misma sea menor que 135° la anchura de la franja será como mínimo de 2 m.

La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de existir
elementos salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la
dimensión del citado saliente.

La franja resistente al fuego definida en el articulado se exige para impedir la propagación del
incendio por fachada y para garantizar la independencia de los sectores.



3.       Cubiertas
1.              Las zonas de cubierta plana destinadas a cualquier actividad, y las previstas par
ser utilizadas en la evaluación del edificio, tendrán una resistencia al fuego (RF) al menos igual
a la de estabilidad al fuego (EF) exigida al forjado, conforme al artículo 14.
2.              Cuando una medianería o un elemento de compartimentación en sectores
acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de ésta, será al menos igual a la mitad de la
exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante,
si la medianería o el elemento compartimentador se prologan por encima del acabado de la
cubierta 0,60 m o más, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.



3.            La distancia mínima medida en proyección horizontal entre una ventana y un
hueco o lucernario de una cubierta será mayor que 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas
pertenezcan a sectores o a edificios diferentes y la distancia en vertical entre ellos sea menor
que 5 m.

      V.15.3. Uso Vivienda

      Las exigencias de resistencia al fuego de medianerías, fachadas y cubiertas,
      establecidas en el punto 2 del apartado 15.2 y en los puntos 2 y 3 del apartado
      15.3, solamente serán aplicables cuando las zonas destinadas a usos distintos del
      de Vivienda superen los límites de superficie establecidos en el apartado 7.1.7.

      La excepción que presenta el articulado pretende que la existencia en un edificio
      de uso Vivienda de un establecimiento de pequeña superficie con uso distinto no
      obligue a modificar la fachada, o la medianería o la cubierta.

4.     Elementos de partición interior

Los elementos de partición interior, excluidas las puertas de paso y los registros, cumplirán las
condiciones siguientes:

       a. Las paredes que separan una vivienda de otra, las que separan una habitación de
          otra en hoteles, residencias, y centros hospitalarios así como las que separan los


                                                                                            Pág. 43 285
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



          citados recintos de pasillos, de zonas comunes o de otros locales, serán como
          mínimo RF-60.
       b. Las paredes que delimitan pasillos y escaleras protegidos, tanto interiores como
          abiertos al exterior, serán como mínimo RF-120.

En pasillos o escaleras abiertas al exterior, la exigencia del articulado se refiere a los
paramentos que separan la escalera o el pasillo del interior del edificio.

       c. Las paredes de los vestíbulos serán como mínimo RF-120, excepto las de los
          vestíbulos previos que se dispongan como paso entre dos sectores contiguos, las
          cuales tendrán al menos la resistencia al fuego exigible a sus elementos de
          compartimentación.
       d. Las paredes de las cajas de aparatos elevadores que comuniquen sectores y que
          no estén contenidos en recintos de escaleras protegidas serán, como mínimo, RF-
          120.

     R.15.4. Uso Residencial

     Las paredes de los oficios de planta y sus puertas serán, como mínimo, RF-60 y RF-
     30, respectivamente.
     C.15.4. Uso Comercial
     Los elementos que separen entre sí los diferentes establecimientos integrados en un
     centro comercial serán, como mínimo, RF-60.
     Cuando se trate de la pared de un establecimiento que deba constituir un sector de
     incendio diferenciado o que separe, además de a dos establecimientos, a dos
     sectores de incendio del centro comercial, dicha pared puede requerir una
     resistencia al fuego superior a la exigida en este apartado (véanse los artículos 4 y
     15).

5.     Puertas de paso y tapas de registro
       0. Puertas de paso entre sectores de incendio

Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego al menos
igual a la mitad de la exigida al elemento que separa ambos sectores de incendio, o bien a la
cuarta parte de la misma cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo.

       1. Puertas de paso a pasillos protegidos, a escaleras protegidas y a escaleras
          especialmente protegidas

Las puertas de paso a un pasillo protegido o a una escalera protegida serán RF-60, como
mínimo. Las puertas de paso a una escalera especialmente protegida desde su vestíbulo
previo serán PF-30, como mínimo, y las restantes puertas de dicho vestíbulo serán RF-30,
como mínimo.

       2. Puertas de paso a locales o a zonas de riesgo especial

Las puertas de paso a un local o a una zona de riesgo especial serán RF-60, como mínimo.
Cuando dicho paso se realice desde un vestíbulo previo serán RF 30, como mínimo, al igual
que las restantes puertas del vestíbulo previo.

       3. Tapas de registro de los patinillos de instalaciones

Las tapas de registro de las cámaras, patinillos o galerías de instalaciones tendrán una
resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento delimitador del mismo, o
                                                                                           Pág. 44 286
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad     contra   incendios



bien a la cuarta parte cuando al registro se acceda desde un vestíbulo previo. En el segundo
caso, las puertas de acceso al vestíbulo tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la
exigida a la tapa del registro.

En la tabla siguiente se indica la resistencia al fuego exigible a las tapas de los registros de las
cámaras, patinillos y galerías de instalaciones, conforme al texto articulado (apartados 15.5.4 y
18.1)

                                                    Resistencia al fuego exigible
                                                                   A las tapas de registro
                            Al        elemento A los elementos
 Tipo de cámara, patinillo
                            compartimentador                       Si no están Si       están
 o galería de instalaciones                    delimitadores de
                            atravesado                             situadas en situadas en
                                               la         cámara,
                                                                   un            un
                                               patinillo o galería
                                                                   vestíbulo     vestíbulo
                                                                   previo        previo
                             RF-180                 RF-180               RF-90         RF-45

 Con          instalaciones RF-120                  RF-120               RF-60         RF-30
 susceptibles de originar o
 transmitir un incendio     RF-90                   RF-90                RF-45         RF-30

                             RF-60                  RF-60                RF-30         RF-15
                             RF-180                 RF-90                RF-45         RF-30

 Sin          instalaciones RF-120                  RF-60                RF-30         RF-15
 susceptibles de originar o
 transmitir un incendio     RF-90                   RF-45                RF-30         RF-15

                             RF-60                  RF-30                RF-15         RF-15

       4. Sistemas de cierre

Las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las
cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o sólo en caso
de incendio.

Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un
mecanismo para mantenerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe
anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del
mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección y debe permanecer
anulada, al menos, mientras duren el incendio o la señal. Estas puertas deben poder liberarse
manualmente de la acción de dicho mecanismo.

     R.15.5. Uso Residencial
     En los establecimientos cuya superficie construida sea mayor que 400 m2 las puertas
     de las habitaciones destinadas a alojamiento serán como mínimo, RF 30.
     De acuerdo con el apartado 15.5., toda puerta resistente al fuego debe contar con un
     sistema de cierre automático.

6.     Encuentro entre elementos constructivos

                                                                                              Pág. 45 287
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



El valor de la resistencia al fuego exigido a cualquier elemento que separe dos espacios,
deberá mantenerse a través de todo recorrido que pueda reducir la función exigida a dicha
separación, tal como cámaras, falsos techos, suelos elevados y encuentros con otros
elementos constructivos.

Artículo 16. Condiciones exigibles a los materiales.

1.     Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación

Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en
las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación, deben pertenecer a la clase
indicada en la tabla 2, o a una más favorable.

 Tabla 2: Clase de reacción admisible en los materiales de revestimiento
                                                                       Revestimiento          de
 Tipo de recorrido de evacuación             Revestimiento de suelos
                                                                       paredes y techos
 Recorridos en recintos protegidos           M2                        M1
 Recorridos normales:

 -en uso Hospitalario                        M2                        M1

 -en otros usos                              M3                        M2
 Clase de reacción al fuego

No se establecen en el articulado restricciones a elementos lineales como cantoneras,
tapajuntas, pasamanos o rodapiés, ni puntuales, como topes, apliques, rótulos, etcétera.

2.     Materiales incluidos en paredes y cerramientos

Cuando un material que constituya una capa contenida en el interior de un suelo, pared o techo
sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento de dichos materiales
constructivos, la capa o conjunto de capas situadas entre este material y el revestimiento serán,
como mínimo, RF-30.

3.     Otros materiales

Los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados
para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, como los que constituyan o
revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a
una más favorable.

     R.16.3. Uso Comercial

     Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en las
     habitaciones destinadas a alojamiento tendrán una clasificación igual o más favorable
     que M3, en el caso de suelos y que M2 en paredes y techos. Los cortinajes y otros
     elementos suspendidos de decoración tendrán una clase M1.




                                                                                           Pág. 46 288
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



Artículo 17. Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos
constructivos y de los materiales.

1.       Elementos constructivos
1.             La justificación de que el comportamiento ante el fuego de un elemento
constructivo satisface las condiciones de resistencia al fuego establecidas en esta norma
básica, podrá realizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes:
a.                     Contraste con los valores fijados en el Apéndice 1.
b.                     Marca de Conformidad a normas UNE, Sello o Certificado de
Conformidad con las especificaciones técnicas de esta norma básica. En tanto no existan estos
distintivos, se admitirán los ensayos realizados según las normas UNE indicadas en el
Apéndice 3 para cada elemento constructivo.
c.                     Aplicación de un método de cálculo teórico-experimental, conforme a lo
establecido en el apartado 3.3.

Pueden aplicarse los métodos que recomiende la Comisión Permanente de las Condiciones de
Protección contra Incendios en los Edificios. Para determinar la estabilidad al fuego de los
elementos estructurales de acero protegidos, se considera adecuado el método desarrollado en
la norma UNE 23-820.

Si la determinación del comportamiento ante el fuego exigible a los elementos constructivos se
ha realizado por un procedimiento analítico a partir del desarrollo previsible de un incendio y,
en cambio, la comprobación de que dichos elementos cumplen las condiciones requeridas se
quiere realizar mediante las opciones a) o b) indicadas en el articulado, es preciso obtener el
tiempo equivalente de acción térmica normalizada conforme a UNE 23 093 que reproduciría la
peor situación por la que atraviesa el elemento.

2.            En cualquiera de las alternativas anteriores la comprobación del comportamiento
ante el fuego de un elemento constructivo se realizará suponiendo que se encuentra en las
mismas condiciones constructivas que en el edificio y considerando las caras de dicho
elemento que puedan verse afectadas por el incendio.

En la comprobación pueden tomarse en consideración los revestimiento y acabados junto con
el elemento, siempre que su función quede explícitamente definida en la documentación a que
se refieren, tanto el artículo 3 como, en su caso, el apartado c) anterior.

Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 14, para vigas, forjados y
tramos de escalera, debe considerarse la acción del fuego por su parte inferior.

Como la norma básica sólo establece exigencias para unos valores discretos, resulta útil que
los documentos que recojan los resultados de ensayo ofrezcan el resultado redondeado al
valor inferior. No obstante es recomendable que el informe recoja los valores exactos de tiempo
en los que se incumplen las condiciones a), b), c) y d) definidas en el apartado 13.1, de forma
que el usuario pueda componerlos con otra información, o conocer el comportamiento del
elemento ensayado para otra función diferente.

Es conveniente para elementos estructurales, que los informes del laboratorio describan pares
de valores tiempo-carga, o tiempo-dilatación, y los valores de la temperatura alcanzada en el
interior del elemento, con objeto de determinar posteriormente su comportamiento con algún
método teórico, por ejemplo por referencia a la temperatura que resulte crítica para el elemento
en cuestión.

En general, para poder ser significativos, los datos o resultados de ensayo de elementos
estructurales deben hacer referencia a la carga y sustentación; todo elemento estructural
sobredimensionado soporta mejor el incendio que con dimensionado estricto.

                                                                                          Pág. 47 289
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



2.     Materiales
1.             La justificación de que un material alcanza la clase de reacción exigida se llevará
a cabo mediante Marca de Conformidad a normas UNE, Sello o Certificado de Conformidad
con las especificaciones técnicas de esta norma básica. En tanto no existan estos distintivos,
se admitirán los ensayos realizados según las normas UNE indicadas en el Apéndice 3.

Los materiales de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros,
hormigones y yesos se consideran de clase MO.

2.             Los materiales textiles se someterán a envejecimiento previo coherente con su
uso, antes de obtener su clase de reacción al fuego, conforme al procedimiento definido en la
norma UNE 23-735. Partes. Esta circunstancia se mencionará explícitamente en los
documentos que recojan los resultados de los ensayos.
3.      Validez de los documentos justificativos
1.             Las marcas de conformidad a normas UNE, Sellos y Certificados de
Conformidad con las especificaciones técnicas de esta norma básica que avalen la clase de
reacción al fuego de los materiales de construcción y el comportamiento ante el fuego de los
elementos constructivos serán concedidos por organismos de control, según lo establecido en
el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.
2.             Los ensayos de tipo necesarios para justificar el comportamiento ante el fuego
de los elementos constructivos y de los materiales exigidos en esta norma básica, deben
realizarse por laboratorios que cumplan al menos los requisitos que establece el Real Decreto
1630/1992, de 29 de diciembre y que estén acreditados para realizar estos ensayos por una
entidad de acreditación oficialmente reconocida. Dichos laboratorios estarán reconocidos en el
ámbito del control de calidad de la edificación por el Ministerio de Fomento. En los documentos
que emitan dichos laboratorios figurarán los resultados de los ensayos y las clasificaciones
correspondientes.

Las características de los productos comercializados se ajustarán a las de las muestras de los
mismos sometidas a ensayo de tipo.

3.              Los documentos que recogen los resultados de los ensayos necesarios para
justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta norma básica, podrán ser los
aportados por los fabricantes o importadores, con carácter genérico, para los materiales o los
elementos constructivos, o bien obtenerse mediante ensayos realizados específicamente para
una aplicación concreta en una obra.
4.              En el momento de su presentación, los documentos de ensayo deberán tener
una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a la reacción al fuego de los materiales y
menor que 10 años cuando se refieran a la resistencia al fuego de elementos constructivos y
los ensayos se hayan realizado tras la entrada en vigor de esta norma básica o bien durante
los 5 años anteriores.
5.              En el caso de productos (materiales y elementos constructivos) provenientes de
países que sean parte del acuerdo de Espacio Económico Europeo, éstos estarán sujetos a lo
previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones
para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva
89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento,
los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto.

CAPITULO IV. Instalaciones generales y locales de riesgo especial
Este capítulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales
propaguen un incendio, así como a confinar su desarrollo cuando se haya iniciado en alguno
de sus equipos.




                                                                                            Pág. 48 290
Evaluación      de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



Artículo 18. Instalaciones y servicios generales del edificio.
     G.18. Uso Garaje o Aparcamiento

     Los garajes o aparcamientos dispondrán de ventilación natural o forzada para la
     evacuación de humos en caso de incendio.

     Para la ventilación natural se dispondrán en cada planta huecos uniformentemente
     distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con el exterior, o bien con
     patios o conductos verticales, con una superficie útil de ventilación de 25 cm2 por cada
     m2 de superficie construida en dicha planta. Los patios o conductos verticales tendrán
     una sección al menos igual a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la planta de
     mayor superficie.

     La ventilación forzada deberá cumplir las condiciones siguientes:

     a.      Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante
     detectores automáticos.
     b.      Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la
     puesta en marcha de los ventiladores. Dichos interruptores estarán situados en un lugar
     de fácil acceso y debidamente señalizado.
     c.      Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa
     minutos, a una temperatura de 400 °C.
     d.      Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal.

     Tanto con ventilación natural como forzada, ningún punto estará situado a más de 25 m
     de distancia de un hueco o punto de extracción de los humos.

1.       Tuberías y conductos

Se considera que los pasos de tuberías y conductos a través de un elemento constructivo no
reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a.             Si se trata de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté
ajustado a las mismas.
b.             Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones y, en su caso,
los elementos delimitadores de las cámaras, patinillos o galerías que las contengan, poseen
una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento constructivo
atravesado.

Cuando se trate de instalaciones que puedan originar o transmitir un incendio, dicho grado
debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan. Las rejillas de los conductos de
ventilación estática pueden no tenerse en cuenta a los efectos antes citados. Las tapas de
registro cumplirán lo establecido en el apartado 15.5.

c.             Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura
automáticamente la sección de paso a través del elemento y que garantiza, en dicho punto,
una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento.

Debe tenerse en cuenta que los revestimientos de tuberías y conductos que no discurran por el
interior de cámaras, patinillos o galerías que cumplan las condiciones que establece el
articulado, se consideran como materiales de revestimiento afectados por lo establecido en el
artículo 16.

2.       Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación

                                                                                          Pág. 49 291
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



Las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10.000 m3/h
cumplirán las condiciones que se establecen a continuación.

           1. Los materiales constitutivo de los conductos, de su aislamiento y de sus
              accesorios serán, como mínimo, de clase M1. No podrán utilizarse para el
              retorno de aire los espacios por los que discurran recorridos de evacuación.

Debe recordarse que, en aplicación del artículo 15.6, las cámaras de los falsos techos, se
utilicen o no como «plenums» de retorno de sistemas de climatización, deben
compartimentarse en los mismos puntos en que lo estén los espacios habitables sobre los que
se encuentran.

           2. Las compuertas cortafuego que se instalen para cumplir lo establecido en el
              punto c) del apartado 18.1. deben funcionar automáticamente cuando la
              temperatura alcance 70 °C, o cuando se produzca un incremento de más de 30
              °C sobre la temperatura de servicio, o bien ante la presencia de humos en el
              conducto; admitirán maniobra manual, poseerán indicador exterior de posición y
              su funcionamiento quedará indicado de forma visual y acústica en la central de
              detección, si ésta existe, y si no, en un lugar fácilmente perceptible. Su fijación
              mecánica al elemento constructivo debe ser tal que quede garantizado el
              cumplimiento de su función, incluso ante el desprendimiento de los conductos.
           3. En las unidades de tratamiento de aire y en las baterías de resistencias situadas
              en edificios de uso Hospitalario, y en los pasillos de evacuación en edificios de
              cualquier otro uso, el material que constituye las cajas en la que se alojan y el
              que constituye el aislamiento deben ser de clase M0 y M1, respectivamente.
           4. En los edificios destinados a alojamiento tales como viviendas, hoteles,
              residencias y hospitales, el material de los filtros de las unidades de tratamiento
              de aire será de clase M3 y el que constituye las cajas en que están alojados
              serán de clase M0.

El aceite o el adhesivo de los filtros de tipo viscoso no debe pasar a los conductos.

3.     Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales
           0. Campanas

Las campanas estarán construidas con material de clase M0 no poroso y situadas a más de 50
cm de cualquier material combustible no protegido.

           1. Conductos

El sistema será independiente de toda otra extracción o ventilación y exclusivo para cada local
de cocina. Los conductos estarán fabricados con material de clase M0 y dispondrán de
registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30°
y cada 3 m como máximo de tramo horizontal; no se dispondrán compuertas cortafuego en su
interior. Cuando discurran por fachadas, su distancia a toda zona de la misma que no sea al
menos PF-30 será 1,50 m, como mínimo.

Como no pueden disponerse compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, su
paso a través de elementos de compartimentación en sectores se resolverá de la forma que se
indica en el punto c) del apartado 18.1.

           2. Filtros

Los filtros estarán fabricados con material de clase M0 y estarán separados de los focos de
calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0, 50 m si son de otros tipos. Serán

                                                                                           Pág. 50 292
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tendrán una inclinación mayor que 45°
y poseerán una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado
cuya capacidad sea menor que 3 l.

           3. Ventiladores

Los ventiladores y su acometida eléctrica serán capaces de funcionar a 400 °C durante 90
minutos, como mínimo, y su unión con los conductos será estanca y estará realizada con
materiales de clase M0.

     D.18.3. Uso Docente

     Las cocinas dispondrán de una instalación de extracción de humos de las
     características señaladas en el apartado 18.3.
Artículo 19. Locales y zonas de riesgo especial

1.     Clasificación

Los locales que alberguen equipos regulados por reglamentos específicos, tales como
transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible
líquido, contadores de gas, etc., se rigen por las condiciones que se establecen en dichos
reglamentos.

Los locales y las zonas de riesgos especial se clasifican en tres tipos: de riesgo alto, de riesgo
medio y de riesgo bajo. En cada uno de dichos tipos se incluyen los locales y las zonas que se
indican a continuación. Para los locales y las zonas no clasificadas se procederá por
asimilación.

Un conjunto de locales de riesgo especial puede constituir una zona siempre que ésta se
clasifique dentro del tipo correspondiente al local de mayor riesgo.

1.             Locales y zonas de riesgo alto.

Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.

Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 400 m3.

2.             Locales y zonas de riesgo medio

Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m2.

Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la
acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m2.

Cocinas cuya superficie construida sea mayor que 20 m2 en uso Hospitalario o mayor de 50 m²
en cualquier otro uso y, en el segundo caso, no estén protegidas con un sistema automático de
extinción.

Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m2.

3.             Locales y zonas de riesgo bajo

                                                                                            Pág. 51 293
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra    incendios



Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m2 y mayor
que 5 m3.

Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la
acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m2.

Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3.

Garajes o aparcamientos para 5 vehículos como máximo.

Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos no aparecen incluidos en la relación de
locales de riesgo especial, ya que en aplicación del artículo G.4, siempre tienen que constituir
un sector independiente de zonas con cualquier otro uso de los contemplados en esta norma
básica. Las exigencias derivadas de dicha condición (resistencia al fuego de los elementos que
lo delimitan, estabilidad al fuego de los elementos estructurales, etc.) son más severas que las
aplicables a un local de riesgo especial bajo.

      V.19.1. Uso Vivienda

      Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican
      en el artículo 9, las de trasteros situadas bajo locales habitables, con la siguiente
      clasificación:

      Riesgo alto, cuando su superficie total construida sea mayor que 500 m2.

      Riesgo medio, cuando su superficie total construida sea mayor que 100 m2.

      Riesgo bajo, cuando su superficie total construida sea mayor que 50 m2.
      H.19.1. Uso Hospitalario

      Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican
      en el artículo 9, las siguientes:

      4.            Locales y zonas de riesgo alto.
                           Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando
      el volumen de la zona sea mayor que 400 m3.
                           Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que
      400 m3.
                           Depósitos de basuras y residuos, cuando su superficie
      construida sea mayor que 30 m2.
                           Incineración, cualquiera que sea su superficie.
                           Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la
      zona sea mayor que 300 m3.
                           Archivos de historias clínicas, cuando el volumen de la
      zona sea mayor que 400 m3.
                           Cocina, cuando su superficie construida sea mayor que 200
      m2.
                           Laboratorio clínico, cuando su superficie construida sea
      mayor que 500 m2.
      5.            Locales y zonas de riesgo medio.
                           Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando
      el volumen de la zona sea mayor que 200 m3.
                           Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que

                                                                                              Pág. 52 294
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



     200 m3.
                          Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la
     zona sea mayor que 100 m3.
                          Laboratorios clínicos, cuando su superficie construida sea
     mayor que 350 m2.
     6.            Locales y zonas de riesgo bajo.
                          Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando
     el volumen de la zona sea mayor que 100 m3.
                          Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que
            3
     100 m .
                          Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la
     zona sea mayor que 100 m3.
                          Laboratorios clínicos, cuando su superficie construida sea
     menor que 350 m².

     Los diseños de nuevos recursos hospitalarios parten de la separación física de
     las áreas de servicios generales de los asistenciales destinados tanto a pacientes
     internos como ambulatorios. Este criterio, de carácter básicamente funcional y de
     gestión, tiene implicaciones directas en relación con la seguridad contra
     incendios, ya que las áreas con riesgos potenciales más elevados se alejan de
     las áreas ocupadas por los pacientes.
    A.19.1. Uso Administrativo

    Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en
    el artículo 9, las siguientes:

    7.             Locales y zonas de riesgo alto:
                           Imprentas y locales anejos, tales como almacenes de papel o
    de publicaciones, encuadernado, etc., cuando el volumen de la zona sea mayor
    que 200 m2.
    8.             Locales y zonas de riesgo medio:
                           Imprentas y locales anejos, cuando el volumen sea mayor
               3
    que 100 m .
                           Reprografía y locales anejos, cuando el volumen sea mayor
    que 200 m3.
                           Zona destinada a destrucción de documentación, cuando su
    superficie construida sea mayor que 15 m3.


   D.19.1. Uso Docente

   Los laboratorios y los talleres de centros universitarios y de centro de formación
   profesional, además de cumplir las reglamentaciones específicas aplicables a las
   actividades a las que estén destinados, serán clasificados por el autor del proyecto
   de acuerdo con los niveles de riesgo establecidos en el artículo 19, atendiendo a la
   cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados así como al riesgo
   inherente a los procesos en los que se utilicen dichos productos.
   R.19.1. Uso Residencial

   Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en el
   artículo 9, las siguientes:

   9.               Locales y zonas de riesgo alto
                           Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que

                                                                                          Pág. 53 295
Evaluación   de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



   200 m2.
                        Cocinas, oficios y almacenes anejos, cuando su superficie
   construida sea mayor que 100 m2.
                        Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie
   construida sea mayor que 100 m2.
   10.           Locales y zonas de riesgo medio
                        Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que
   100 m2.
                        Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie
   construida sea mayor que 100 m2.
                        Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie
   construida sea mayor que 20 m2.
   11.           Locales y zonas de riesgo bajo
                        Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que 20
   m2.
                        Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie
   construida sea mayor que 20 m2.


    C.19.1. Uso comercial

    Los locales y zonas que se indican a continuación tendrán la consideración de
    riesgo especial, conforme a lo que se indica en esta norma básica, salvo cuando
    deban ser considerados como zonas de uso industrial, según lo establecido en el
    artículo C.2.

    A continuación, a título orientativo, se indican una serie de valores medios de la
    densidad de carga de fuego en los almacenes más frecuentes de establecimientos
    y de centros comerciales. Dichos valores incluyen las partes proporcionales de
    zonas libres, pasillos para el transporte, etc. y deben multiplicarse por la altura del
    almacenamiento, en metros.

     Cristalería, cerámica                      200 MJ/m2.m (48 Mcal/m2.m)
     Ferretería, menaje de hogar, fotografía    300 MJ/m2.m (71 Mcal/m2.m)
     Juguetes,                    electrónica,
     electrodomésticos,      vídeo,     audio,
     zapatería, perfumería, tabaco, muebles 500 MJ/m2.m (120 Mcal/m2.m)
     Ropa                                       600 MJ/m2.m (144 Mcal/m2.m)
     Alimentación, papelería                    700 MJ/m2.m (167 Mcal/m2.m)
     Farmacia, deportes                         800 MJ/m2.m (191 Mcal/m2.m)
     Pinturas y barnices, librería              1000 MJ/m2.m (238 Mcal/m2.m)

    Puede obtenerse información adicional consultando el documento «Design Guide.
    Structural Fire Design» (Workshop CIB W 14), publicado por «FIRE SAFETY
    JOURNAL», Vol. 10 Núm. 2, marzo 1986, del que provienen los datos anteriores.

    12.            Locales y zonas de riesgo alto

    Se considerarán locales o zonas de riesgo alto los destinados al almacenamiento
    de productos en los que la carga de fuego total aportada por éstos sea mayor que


                                                                                              Pág. 54 296
Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



      1.500.000 MJ (358.000 Mcal).

      13.           Locales y zonas de riesgo medio

      Se considerarán locales o zonas de riesgo medio los destinados al
      almacenamiento de productos en los que la carga de fuego total aportada por éstos
      sea mayor que 500.000 MJ (119.000 Mcal) y no exceda de 1.500.000 MJ (353.000
      Mcal).

      14.           Locales y zonas de riesgo bajo

      Se considerarán locales o zonas de riesgo bajo los destinados al almacenamiento
      de productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por éstos
      sea mayor que 50.000 MJ (11.940 Mcal) y no exceda de 500.000 MJ (119.000
      Mcal).

2.     Condiciones exigibles
1.            Evacuación

La longitud del recorrido de evacuación desde cada punto de un local o de una zona de riesgo
especial hasta alguna de las salidas del local o zona no será mayor que 25 m.

En los locales y en las zonas de riesgo algo, al menos una salida permitirá la evacuación sin
necesidad de salvar por su interior una altura ascendente mayor que 60 cm, pudiendo las
demás ser de emergencia en aquellos locales o zonas en los que la ocupación previsible sea
exclusivamente el personal de mantenimiento.

Se pueden considerar como salidas de emergencia las escaleras cuya inclinación sea menor
que 45°, cuya huella sea mayor que 15 cm y cuya contrahuella sea menor que 25 cm y también
las barras de deslizamiento y las escaleras de pates.

Cuando las prescripciones del articulado se apliquen a una zona de riesgo especial, se
entiende que las exigencias de compartimentación se refieren a los elementos constructivos
que la separan del resto del edificio y que, por tanto, los recorridos de evacuación pueden
medirse hasta las puertas de salida de la zona considerada.

Se supone que en los locales de riesgo alto existen pocos ocupantes y que conocen los medios
de evacuación.

El límite de altura ascendente se establece para que los humos no invadan la salida.

      D.19.2.1. Uso docente

      En los centros docentes no universitarios, la cocina debe estar situada en la planta
      baja y disponer al menos de dos salidas, en las que las puertas tendrán como
      mínimo 1,20 m de anchura. Una de las salidas debe comunicar con el exterior del
      edificio.
      C.19.2.1. Uso Comercial

      En los locales de riesgo especial a los que se hace referencia en apartado C.19.1
      que dispongan de una instalación de rociadores automáticos de agua, la longitud
      del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida del recinto
      será de 35 m, como máximo.

                                                                                             Pág. 55 297
Evaluación     de   las   condiciones    de    seguridad     contra   incendios



2.             Compartimentación.

Ninguna puerta de locales o zonas de riesgo alto o medio podrá acceder directamente a
espacios generales de circulación ni a garajes, debiendo disponerse un vestíbulo previo para la
comunicación de uno o más locales o zonas con dichos espacios. El vestíbulo previo cumplirá
las condiciones de los apartados 10.3 y 15.4 y no podrá ser utilizado para la evacuación de
otros locales que no sean los de riesgo especial o los garajes.

     C.19.2.2. Uso Comercial

     Los establecimientos comerciales que compartan un edificio con otros usos o con
     otros establecimientos comerciales podrán tener los locales de riesgo especial alto a
     los que hace referencia el apartado C.19.1.1, siempre que éstos estén protegidos con
     una instalación de rociadores automáticos de agua y la superficie construida de dichos
     locales no exceda de 1500 m2. Si el riesgo de los locales es medio, su superficie
     construida no será mayor que 4.500 m2, si están protegidos con una instalación de
     rociadores automáticos de agua, o que 1.500 m2 en caso contrario.

     En los establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio, los locales de riesgo
     especial alto no podrán tener una superficie construida mayor que 3.000 m2, cuando
     estén dotados de una instalación de rociadores automáticos de agua, o mayor que
     1.000 m2 cuando carezcan de ella, no pudiendo, en este caso, existir zonas
     destinadas al público situadas sobre dichos locales. Los locales de riesgo especial
     medio que carezcan de instalación de rociadores automáticos no podrán tener una
     superficie construida mayor que 3.000 m2.

     En establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio de una sola planta, no se
     impone ninguna limitación a la superficie construida de los locales de riesgo especial
     alto, siempre que estén dotados de un instalación de rociadores automáticos de agua.
     En caso contrario, la estructura de dichos locales debe ser independiente de la de las
     zonas destinadas al público.

     Las condiciones que se establecen en el articulado son la que se resumen en cuadro
     que figura a continuación. Conviene tener en cuenta que el grado de riesgo de los
     locales destinados a almacenamiento depende, no sólo de los límites de superficie
     que se establecen en este apartado, sino también de los límites de carga de fuego
     total que se establecen en el apartado C.19.1.

             Locales o zonas de        Con
                                Riesgo                          Sin rociadores
             riesgo especial           rociadores
             Establecimiento      en             Sc    4.500
                                     Medio                      Sc    1.500 m2
             edificio con otros usos             m2
             o
                                                 Sc    1.500
             establecimientos     de Alto        m2
                                                                No se admite
             uso comercial
              Establecimiento en edificio de uso exclusivo
                                                 Cualquier
                                        Medio                   Sc    3.000 m2
                                                 Sc
             -de varias plantas
                                                 Sc             Sc 1.000 m2 y sin zonas
                                        Alto
                                                 3.000m2        de publico sobre ellos

                                                                                         Pág. 56 298
Evaluación     de   las   condiciones    de    seguridad      contra    incendios




                                                  Cualquier
                                        Medio                     Cualquier Sc
                                                  Sc
             -de planta unica
                                                                  Cualquier      Sc       con
                                                  Cualquier
                                        Alto                      estructura   independiente
                                                  Sc
                                                                  de las zonas de publico
             Sc= superficie construida del local o zona de riesgo especial


3.            Elementos constructivos y los materiales

Los elementos constructivos y los materiales cumplirán las condiciones señaladas en la tabla 3
para hipótesis de incendio en el interior del local. No obstante, los grados de resistencia al
fuego de sus elementos constructivos no serán menores que el de la estabilidad al fuego
exigible a la estructura del edificio en que se encuentren, conforme al artículo 14.

       Tabla 3: Condiciones exigibles a los locales y a las zonas de riesgo especial
                                 Paredes        y Elementos            Revestimientos
       Tipo de local o de zona                                                             Suelos
                                 techos           estructurales        paredes y techos
       De riesgo alto            RF-180           EF-180               M1                  M1
       De riesgo medio           RF-120           EF-120               M1                  M1
       De riesgo bajo            RF-90            EF-90                M1                  M2
                                 Resistencia      Estabilidad     al
                                                                       Clase de reacción al fuego
                                 al fuego         fuego

La exigencia de resistencia al fuego de paredes no será aplicable a las fachadas. Estas deben
cumplir lo establecido en el apartado 15.2.

En los locales y en las zonas en los que sea previsible la presencia habitual de personas, las
puertas de salida debe señalizarse.

Las puertas de los vestíbulos previos que comuniquen con garajes deben abrir hacia el interior
del vestíbulo; las que comuniquen con espacios generales de circulación podrán abrir hacia el
interior del vestíbulo o hacia dichos espacios, debiendo cumplir en este último caso las
exigencias del punto d) del apartado 8.1, aunque los locales con lo que comunica el vestíbulo
se consideren de ocupación nula.

La prescripción de apertura hacia el interior de las puertas de los vestíbulos previos pretende
facilitar su maniobra aun con aglomeración de personas en el pasillo o en los casos de
apartamento indebido de un vehículo tras la misma.

Las puertas de los locales o de las zonas de riesgo especial, salvo las de salida a espacio
exterior, deben cumplir las condiciones del apartado 15.5. Las de salida al exterior serán
abatibles totalmente sobre las fachadas.

De acuerdo con el apartado 15.5 a las puertas de salida al exterior del edificio de los locales o
zonas de riesgo especial no se les exige la condición de resistencia al fuego. No obstante si
dichas puertas se sitúan en la franja de fachada a la que se le exige una determinada
resistencia al fuego en el apartado 15.2 deben contar, conforme con el punto 1 del apartado
15.5, con una resistencia al fuego de valor igual a la mitad del exigido a la fachada.
                                                                                                Pág. 57 299
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra    incendios



      C.19.2.3. Uso Comercial

      Cuando un local de riesgo especial alto esté dotado de una instalación de
      rociadores automáticos de agua, la resistencia y la estabilidad al fugo exigible a
      sus cerramientos y estructuras podrán ser las que se establecen en el artículo 19
      para los locales de riesgo especial medio.

      Las estructuras de cubiertas no previstas para la evacuación, incluidos sus
      soportes, cuyo fallo no pueda ocasionar daños a terceros ni perjudicar la
      estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores o de
      los locales de riesgo especial, tendrán, como mínimo, una estabilidad al fuego EF-
      30, y no se les exige ninguna resistencia al fuego.

      El artículo reduce las exigencias de estabilidad y de resistencia al fuego aplicables
      a las cubiertas de los locales y zonas de riesgo especial, en los casos que se
      indican, equiparándolas a las aplicables a las de las restantes zonas, incluidas las
      destinadas al público, conforme al artículo 14.b).

      La positiva aportación que supone la existencia de claraboyas, de lucernarios o de
      otros elementos de cubierta específicamente destinados a la liberación del humo y
      del calor producido por un incendio (p. ej. exutorios) es incompatible con el hecho
      de que dichas cubiertas puedan aportar resistencia al fuego (RF), al no poder
      satisfacer condiciones de estanquidad al paso de la llama o de los gases
      inflamables, ni resistencia térmica en el grado exigible (véase el apartado 13.1).
CAPITULO V. Instalaciones de protección contra incendios
El presente capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra
incendio con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones
generales establecen las dotaciones con que deben contar los locales técnicos
correspondientes.


Artículo 20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios.
Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detección, alarma y extinción de
incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en
funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus
componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el artículo 3.1 de esta norma
básica, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones complementarias, y demás
reglamentación específica que le sea de aplicación.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios también regula las exigencias
que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones.
Esta norma básica, en su artículo 3.1, establece que la puesta en funcionamiento de las
instalaciones de protección contra incendios requiere la presentación, ante el órgano
competente en la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado
por un técnico titulado competente de su plantilla.
Este capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendios
con las que deben contar los edificios. Los Reglamentos aplicables a las instalaciones
generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos y los
equipos correspondientes.

1.    Extintores portátiles
1.            En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores
en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de
evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.


                                                                                              Pág. 58 300
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra    incendios



     En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los
     extintores conforme a la distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300
     m² de superficie construida y convenientemente distribuidos.

     Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21ª-113B

     2.              En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá
     un extintor de eficacia como mínimo 21ª-113B cada 15 m de recorrido, como máximo, por
     calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente
     distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

     La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por:

i.                       Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar.
   Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según
   UNE 23 110.
ii.                      Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el
   agente extintor que contiene:
                                 Código A, para fuegos de materias sólidas.
                                 Código B, para fuegos de materias líquidas.

     Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada
     extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.

     3.             En los locales o las zonas de riesgo especial que se indican en el artículo 19 se
     instalarán extintores de eficacia como mínimo 21ª o 55B, según la clase de fuego previsible,
     conforme a los criterios siguientes:
                        a. Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la
                            puerta de acceso; este extintor podrá servir simultáneamente a varios
                            locales o zonas.

     La situación de un extintor fuera del local o zona facilita su utilización en mejores condiciones
     de seguridad.

                         b. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores
                            suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos,
                            incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de
                            riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya
                            superficie construida sea menor que 100 m2. Cuando estos últimos
                            locales tengan una superficie construida mayor que 100 m2 los 10 m de
                            longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado
                            en el interior del local o de la zona.

            V.20.1.3. Uso Vivienda

            Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21ª.
            H.20.1.3. Uso Hospitalario

            Las zonas de riesgo alto cuya superficie construida exceda de 500 m² contarán
            con extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2, a razón de 1 extintor por
            cada 2.500 m2 de superficie o fracción.
            C.20.1.3. Uso Comercial


                                                                                                  Pág. 59 301
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



       En los locales de riesgo especial alto los extintores serán de una eficacia 21ª o
       113B, como mínimo, en función de la clase de fuego previsible. Toda zona en la
       que exista una agrupación de locales clasificados como de riesgo especial medio
       y alto, y cuyas superficies construidas sumen más de 1.000 m2, contará, además,
       con extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por
       cada 1.000 m2 de superficie que supere dicho límite o fracción.

4.              Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera
rápida y fácil; siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma tal que el
extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.

Para evitar que el extintor entorpezca la evacuación, en escaleras y pasillos es recomendable
su colocación en ángulos muertos.

2.     Instalación de columna seca

Estarán dotados con una instalación de columna seca todos los edificios y los establecimientos
cuya altura de evacuación sea mayor que 24 m. No obstante, los municipios podrán sustituir
esta exigencia por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el
emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción
existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.

La alternativa del articulado pretende que los edificios a los que se refiere la misma, cuenten al
menos con una instalación utilizable por los propios ocupantes del edificio.

Cada edificio contará con el número de columnas secas suficiente para que la distancia,
siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de
evacuación sea menor que 60 m. Las bocas de salida estarán situadas en recintos de
escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

      H.20.2. Uso Hospitalario

      Estarán dotados con una instalación de columna seca los edificios cuya altura de
      evacuación sea mayor que 15 m.
      G.20.2. Uso Garaje o Aparcamiento

      Los garajes o aparcamientos con más de tres plantas bajo rasante o con más de
      cuatro por encima de la rasante estarán dotados de instalación de columna seca,
      con tomas en todas sus plantas.

3.     Instalación de bocas de incendio equipadas

Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán
estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas.

               a. Hospitalario, en cualquier caso.
               b. Administrativo y Docente, cuya superficie total construida sea mayor que
                  2.000 m2.
               c. Residencial cuya superficie total construida sea mayor que 1.000 m2 o que
                  estén previstos para dar alojamiento a más de 50 personas.
               d. Garaje o aparcamiento para más de 30 vehículos.



                                                                                            Pág. 60 302
Evaluación     de   las   condiciones     de   seguridad   contra    incendios



      G.20.3.d) Uso Garaje o Aparcamiento

      Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá
      alcanzar todo origen de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad
      de cada salida.

              e. Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 500 m2.
              f. Recintos de densidad elevada, conforme al apartado 6.1, con una ocupación
                 mayor que 500 personas.
              g. Locales o zonas de riesgo alto, conforme al apartado 19.1, en los que el
                 riesgo dominante se deba a la presencia de materias combustibles sólidas.

      V.20.3.g) Uso Vivienda

      Las zonas de trasteros de riesgo alto deben estar protegidas por bocas de
      incendio equipadas de 45 mm, de forma tal que hasta toda puerta de trastero se
      pueda alcanzar con alguna manguera desplegada.

              h. Las bocas de incendio equipadas deben ser del tipo normalizado 25 mm,
                 excepto en los locales citados en el apartado g) anterior, en los que serán
                 del tipo normalizado 45 mm.

     C.20.3. Uso Comercial

     En los locales de riesgo especial alto, conforme al apartado C.19.1.1, deben
     instalarse bocas de incendio equipadas de 25 mm complementadas con una toma
     de agua para conexión de una manguera, con racor de 45 mm o de 70 mm.

La facilidad de manejo de las bocas de incendio equipadas de 25 mm aconseja su uso en la
mayor parte de los edificios, salvo en aquéllos por los que pueda darse un incendio más severo
y que habitualmente cuenten con personal adiestrado, en los que debe utilizarse la boca de
incendio equipada de 45 mm.




Una zona diáfana se considera protegida por esta instalación cuando la longitud de la
manguera y el alcance del agua proyectada, estimado en 5 m, permite alcanzar a todo punto
de la misma. Si la zona está compartimentada, bastará que la longitud de la manguera alcance
a todo origen de evacuación.

4.     Instalación de detección y alarma

Esta instalación hace posible la transmisión de una señal (automáticamente mediante
detectores o manualmente mediante pulsadores) desde un lugar en que es produce el incendio
hasta una central vigilada, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central a
los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente.

Contarán con una instalación de detección y alarma, los edificios, los establecimientos y las
zonas destinados a los usos siguientes:

               .    Vivienda, si la altura de evacuación del edificio es mayor que 50 m.

                                                                                           Pág. 61 303
Evaluación   de   las   condiciones     de   seguridad    contra    incendios



    V.20.4.a) Uso Vivienda
    La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
                            . Se dispondrán detectores automáticos de humos en las
                               zonas siguientes:
                                   Pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación;
                                   zona de trasteros cuya superficie total sea mayor que
    50 m2;
                                   zonas de servicio a las viviendas tales como, salas de
    reunión, de juegos, de deportes, etcétera.
                           a. La central de señalización y alarma debe situarse en
                               conserjería si existe, o en caso contrario, en lugar visible y
                               accesible a las personas responsables. La instalación
                               estará provista de alarma general, audible en todo punto
                               de edificio.
    Si existe vivienda del conserje es aconsejable que en ella se disponga una alarma
    para permitir un control previo a la entrada en funcionamiento de la alarma general.




             a. Hospitalario, en cualquier caso

    H.20.4.b) Uso Hospitalario

    La instalación cumplirá las condiciones siguientes:

                           .   Se dispondrán pulsadores manuales de alarma de
                               incendio en los pasillos, en las zonas de circulación, en el
                               interior de los locales destinados a tratamiento intensivo y
                               en los locales de riesgo alto y medio.
                            a. Se dispondrán detectores de humo en las zonas de
                               hospitalización.
                            b. Se dispondrán detectores adecuados a la clase de fuego
                               previsible, en el interior de todos los locales de riesgo
                               especial.
                            c. Los equipos de control y señalización contarán con un
                               dispositivo que permita la activación manual y automática
                               de los sistemas de alarma y estarán situados en un local
                               vigilado permanentemente. La activación automática de
                               los sistemas de alarma podrá graduarse de forma tal que
                               tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la
                               activación de un detector o de un pulsador.
   i.                       El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas
      locales, de alarma general y de instrucciones verbales.
   i.                       Cuando el edificio disponga de más de 100 camas, deberá
      contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.



             b. Administrativo y Comercial, si la superficie total construida es mayor que
                2.000 m2.


                                                                                                Pág. 62 304
Evaluación       de   las   condiciones   de   seguridad     contra   incendios



          A.20.4.c) Uso Administrativo

          Se dispondrán detectores en el interior de los locales y de las zonas de riesgo
          alto y pulsadores manuales en todo el edificio. Los detectores serán térmicos
          o de humo, según la clase de fuego previsible.
         C.20.4.c) Uso Comercial
         La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
         En los edificios y establecimientos en que los que deban disponerse estas
         instalaciones, conforme al apartado 20.4.c), se dispondrán pulsadores manuales
         y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible, de tal forma
         que todo el edificio o establecimiento esté protegido por esta instalación.
         Los equipos de control y señalización dispondrán de un dispositivo que permita
         la activación tanto manual como automática de los sistemas de alarma, situado
         en un local permanentemente vigilado mientras el establecimiento permanezca
         abierto al público.
         La activación automática de los sistemas de alarma debe poder graduarse de
         forma tal que tenga lugar, como máximo, 3 min. después de la activación de un
         detector o de un pulsador.
         El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas locales y de la alarma
         general.
         Salvo en el caso contemplado en el apartado C.4.2, los detectores automáticos
         térmicos pueden sustituirse, cuando sean exigibles, por una instalación de
         rociadores automáticos de agua.

                d. Docente, si la superficie total construida es mayor que 5.000 m2.

        D.20.4.d) Uso Docente
        La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
        Se dispondrán pulsadores manuales en el interior de los locales de riesgo alto y
        medio.
        Se dispondrán detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible
        en el interior de todos los locales de riesgo alto.
        Los equipos de control y señalización tendrán un dispositivo que permita la
        activación manual y automática de los sistemas de alarma.

                e. Residencial, si la superficie total construida es mayor que 500 m2.

       R.20.4.e) Uso Residencial

       La instalación cumplirá las condiciones siguientes:

  a.                       En las habitaciones y en los pasillos se dispondrán detectores
     de humo. Cuando la altura de evacuación sea mayor que 28 m se instalarán
     pulsadores manuales en los pasillos.
  b.                       En los locales de riesgo especial, se instalarán pulsadores
     manuales y detectores adecuados a la clase de fuego previsible.
  c.                       Los equipos de control y señalización contarán con un
     dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma.
     La activación automática de los sistemas de alarma deberá poder graduarse de
     forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de
     un detector o de un pulsador.



                                                                                            Pág. 63 305
Evaluación       de   las   condiciones     de   seguridad    contra    incendios



       a. Aparcamiento, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en
          caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor que 500
          m2.
       b. Recintos de densidad elevada, si la ocupación es mayor que 500 personas.

No es necesario disponer detectores térmicos cuando exista una instalación de rociadores
automáticos de agua.

5.     Instalación de alarma

Esta instalación hace posible la transmisión de una señal de alarma a los ocupantes del
edificio, activándose desde lugares de acceso restringido, para que únicamente puedan
ponerla en funcionamiento las personas que tengan esta responsabilidad.

Estarán dotados con una instalación de alarma los edificios, los establecimientos y las zonas
destinados a los usos siguientes:

        .  Administrativo y Comercial, si la superficie total construida está comprendida entre
           1.000 y 2.000 m2.
       a. Docente, si la superficie total construida está comprendida entre 1.000 y 5.000 m2.
6.     Instalación de rociadores automáticos de agua

Estarán dotados con una instalación de rociadores automáticos de agua los edificios, los
establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:

        .    Residencial cuya altura de evacuación exceda de 28 m2

            R.20.6.a) Uso Residencial

            La instalación protegerá la totalidad del edificio o establecimiento.

       a. Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m2, en los que la
          densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos
          comercializados en las áreas públicas de ventas, sea mayor que 500 MJ/m2
          (120Mcal/m2).

En general, los comercios destinados a venta o exposición de productos escasamente
combustibles, como por ejemplo agencias de venta de coches, supermercados de
alimentación, no llegan a alcanzar el límite citado en el articulado. Por el contrario en otros tipos
de comercio, como los grandes almacenes, es previsible que se supere dicha cifra en amplias
zonas de los mismos.

       C.20.6.b) Uso Comercial

       En los edificios y establecimientos que deban contar con una instalación de
       rociadores automáticos de agua, ésta debe proteger íntegramente a todo sector
       de incendios que incluya una zona de ventas en la que la carta de fuego sea
       mayor que la señalada en el citado apartado, así como a los locales de riesgo
       especial medio y alto citados en el artículo C.19.
      A.20.6. Uso Administrativo

      En los edificios y en los establecimientos cuya superficie construida sea mayor
      que 5.000 m², se dispondrá una instalación de rociadores automáticos de agua en

                                                                                               Pág. 64 306
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



      los locales siguientes:
      Archivos de documentación, bancos de datos y almacenes de material de oficina
      en los que se prevea la existencia de un volumen de materias combustibles mayor
      que 100 m3;
      Locales de imprenta o de reprografía, almacenes de mobiliario y talleres de
      mantenimiento en los que se prevea la manipulación de productos combustibles,
      cuyo volumen sea mayor que 500 m3.

4.     Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos

Tanto las características de los agentes extintores gaseosos como la utilización de los mismos
deberán garantizar la seguridad de los ocupantes y la protección del medio ambiente.

     A.20.7. Uso Administrativo

     La instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos
     puede sustituir a la instalación de rociadores automáticos de agua, en los locales a
     los que se hace referencia en el apartado A.20.6.

     La posibilidad que presenta el articulado tiene por objeto evitar los daños que
     podría producir una instalación de rociadores de agua en los bienes alojados en los
     citados locales.
Artículo 21. Instalación de alumbrado de emergencia.

1.       Dotación
1.              Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia las zonas siguientes:
a.                    Todos los recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
b.                    Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a uso
Residencial o a uso Hospitalario, y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén
previstos para la evacuación de más de 100 personas.
c.                    Todas las escaleras y pasillos protegidos, todos los vestíbulos previos y
todas las escaleras de incendios.
d.                    Los aparcamientos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las
escaleras que conduzcan desde aquéllos hasta el exterior o hasta las zonas generales del
edificio.
e.                    Los locales de riesgo especial señalados en el artículo 19 y los aseos
generales de planta en edificios de acceso público.
f.                    Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de
protección
g.                    Los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas
antes citadas.

       V.21.1. Uso Vivienda

       Los recorridos de evacuación de los edificios de uso Vivienda, excepto las
       unifamiliares, estarán dotados con una instalación de alumbrado de emergencia.

       Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el apartado 7.1.1, el origen de
       evacuación de una vivienda se encuentra en la puerta de acceso a ella, por lo
       que una vivienda unifamiliar no tiene recorridos de evacuación en su interior.

2.           Salvo en edificios de uso Vivienda, las instalaciones para alumbrado normal y de
emergencia de las zonas indicadas en a), b), c) y d) del punto 1 de este apartado, estarán

                                                                                            Pág. 65 307
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



proyectadas de forma tal que quede garantizada la iluminación de dichas zonas durante todo el
tiempo que estén ocupadas.

La garantía que requiere el articulado se refiere, fundamentalmente, a la conveniencia de situar
los mecanismos de control de la instalación de alumbrado normal de forma que únicamente
puedan ser manejados por personal adecuado y de acuerdo con el régimen de uso de las
zonas en cuestión.

2.     Características
1.            Generales

La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar
automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de
alumbrado normal de las zonas indicadas en el apartado anterior, entendiéndose por fallo el
descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indica a continuación durante, 1
hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo.

                       Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo
en los recorridos de evacuación, medida en el eje en pasillos y escaleras, y en todo punto
cuando dichos recorridos discurran por espacios distintos de los citados.
                       La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx en los puntos en los que estén
situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización
manual y en los cuadros de distribución del alumbrado.
                       La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de
cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.
                       Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando
nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento
que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al
envejecimiento de las lámparas.

Para cumplir las condiciones del articulado puede aplicarse la siguiente regla práctica para la
distribución de las luminarias:

                       Dotación: 5 lúmenes/m2.
                       Flujo luminoso de las luminarias: F 30 lúmenes.
                       Separación de las luminarias 4 h, siendo h la altura a la que estén
instaladas las luminarias comprendida entre 2,00 m y 2,50 m.

       H.21.2.1. Uso Hospitalario

       En las zonas de hospitalización y en las de tratamiento intensivo, la instalación
       de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no menor que 5 lx,
       durante 2 h, como mínimo, a partir del momento en que se produzca el fallo de
       alimentación a la instalación de alumbrado normal.




2.            De los componentes de la instalación



                                                                                           Pág. 66 308
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



Si la instalación se realiza con aparatos o equipos autonómos automáticos, las características
exigibles a dichos aparatos y equipos serán las establecidas en las normas UNE 20 062, UNE
20 392 y UNE-EN 60598-2-22.

Artículo 22. Ascensor de emergencia.

1.      Dotación

En los edificios de uso Vivienda cuya altura de evacuación sea mayor que 35 m existirá al
menos un ascensor que permita acceder a las plantas cuya altura supere la indicada y que
cumpla las condiciones de ascensor de emergencia.

     H.22.1. Uso Hospitalario

     Las zonas de hospitalización y las de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación
     sea mayor que 15 m dispondrán, al menos, de un ascensor que cumpla las condiciones
     de ascensor de emergencia.

2.      Características

El ascensor de emergencia tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una
superficie de cabina de 1,40 m2, una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que
permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.

     H.22.2. Uso Hospitalario

     Las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.

     Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor de emergencia se establecen en el
     texto articulado con objeto de que este ascensor, además de que pueda ser utilizado en
     caso de incendio por el servicio de bomberos, tenga capacidad para evacuar a
     pacientes en cama o camilla.

En la planta de acceso al edificio se dispondrá, junto a los mandos del ascensor, un pulsador,
bajo una tapa de vidrio, con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS»; la activación del
pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra
exclusivamente desde la cabina.

En caso de fallo del abastecimiento anormal, la alimentación eléctrica al ascensor de
emergencia, pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que
disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.

APÉNDICE 1. Resistencia al fuego de elementos constructivos
En las tablas siguientes figuran los grados de resistencia al fuego de los muros y de los
tabiques de una hoja, sin revestir y enfoscados con mortero de cemento o guarnecidos con
yeso, con espesores de 1,5 cm, como mínimo.
Para soluciones constructivas formadas por dos o más hojas puede adoptarse como resistencia
al fuego del conjunto, la suma de los valores correspondientes a cada hoja.

Tabla 1
Resistencia al fuego de muros de hormigón sin revestir
               Espesor del muro en cm     10   12   14    16    20    25      30


                                                                                         Pág. 67 309
Evaluación    de    las   condiciones         de   seguridad        contra    incendios




             Resistencia al fuego (RF)         60       90    120   180     180     240    240
Tabla 2
Resistencia al fuego de muros y tabiques de fabrica de ladrillo cerámico o silico-calcareo
                                                   Espesor de la fabrica en cm
           Tipo de revestimiento
                                                   Con ladrillo hueco Con ladrillo macizo
                                                         8-10   11-12       11-12     20-24
           Sin revestir                            (1) (1)      (1)         180       240
           Enfoscado:
           -por la cara expuesta al fuego 15             60     90          180       240
           -por las dos caras                      30    90     120         180       240
           Guarnecido:
           -por la cara expuesta al fuego 60             120    180         240       240
           -por las dos caras                      90    160    240         240       240
           Resistencia al fuego (RF)
(1) No es usual.
Tabla 3
Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de bloques de hormigón
                                                                        Espesor
Tipo   de Tipo            de                                                                Resistencia   al
                               Tipo de revestimiento                    nominal       en
cámara    árido                                                                             fuego (RF)
                                                                        cm
Simple                                                                  10                  15
           Siliceo             Sin revestir                             15                  60
                                                                        20                  120
                                                                        10                  60
           Calizo              Sin revestir                             15                  90
                                                                        20                  120
                                                                        12                  120
                               Sin revestir
                                                                        20                  180
                               Guarnecido cara expuesta al
                                                           12                               120
                               fuego
           Volcánico                                                    9                   180
                               Guarnecido dos caras
                                                                        12                  180
                               Guarnecido cara expuesta al
                               fuego y enfoscado cara exterior
                                                                        20                  240



                                                                                                      Pág. 68 310
Evaluación       de   las   condiciones       de   seguridad   contra   incendios




               Arcilla
                               Sin revestir                       20             120
               expandida
               Arcilla
Doble                          Sin revestir                       20             240
               expandida
Triple         Siliceo         Sin revestir                       25             240
La determinación de la resistencia al fuego de los elementos estructurales puede realizarse
conforme a lo establecido en los siguientes documentos del Comité Europeo de Normalización
(CEN):
Para estructuras         de ENV 1992-1-2: 1995. Eurocódigo 2: Diseño de estructuras de
hormigón:                   hormigón. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras         de ENV 1993-1-2: 1995. Eurocódigo 3: Diseño de estructuras de acero.
acero:                      Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para          estructuras ENV 1994-1-2: 1994. Eurocódigo 4: Diseño de estructuras mixtas.
mixtas:                   Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras         de ENV 1995-1-2: 1994. Eurocódigo 5: Diseño de estructuras de madera.
madera:                     Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras         de ENV 1996-1-2: 1994. Eurocódigo 6: Diseño de estructuras de fábrica.
fábrica:                    Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Los documentos anteriores pueden obtenerse en AENOR (Asociación Española de
Normalización y Certificación).

APÉNDICE 2. Accesibilidad y entorno de los edificios
Tanto el planteamiento urbanístico, como las condiciones de diseño y construcción de los
edificios, en particular el entorno inmediato de éstos, sus accesos, sus huecos en fachada y las
redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de
extinción de incendios.
Corresponde a las autoridades locales regular las condiciones que estimen precisas para
cumplir lo anterior pero, en ausencia de dicha regulación, se pueden adoptar las
recomendaciones que se indican en este apéndice.

1.        Condiciones de aproximación a los edificios

Los viajes de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 2.2 de
este apéndice, deben cumplir las condiciones siguientes:

            Anchura mínima libre                                   5m
            Altura mínima libre o gálibo                           4m
            Capacidad portante del vial                            2.000 kp/m2

En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona
circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para
circulación de 7,20 m (art. 58 del Código de Circulación).

2.     Condiciones del entorno de los edificios
a.            Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben
disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las
fachadas en las que estén situados los accesos principales:

                                                                                          Pág. 69 311
Evaluación      de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



 Anchura mínima libre                                                 6m
 Altura libre                                                         la del edificio
 Separación máxima al edificio                                        10 m
 Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio        30 m
 Pendiente máxima                                                     10%
 Capacidad portante del suelo                                         2.000 kp/m2
 Resistencia al punzonamiento del suelo                               10 t sobre 20 cm ø

b.             La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro
de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensiones
fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la Norma
UNE-EN 124:1995.
c.             El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado,
jardines, mojones u otros obstáculos.
d.             En edificios en manzana cerrada en los que existan viviendas cuyos huecos
estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir acceso a éstos
para los vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto las plazas o patios, como los
accesos antes citados cumplirán lo establecido en este apartado y en el 2.1 de este apéndice.
e.             En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse
las condiciones siguientes:

Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de
arbustos y vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino
perimetral de 5 m.

La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso
alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 2.1
de este apéndice.

Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el
acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el
que se cumplan las condiciones expresadas en el apartado 2.2.a) de este apéndice.

3.      Condiciones de accesibilidad por fachada

Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 2.2 de este apéndice, deben disponer
de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de
incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

a.              Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura
del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.
b.              Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m,
respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no
debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.
c.              No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la
accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de
seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.
4.      Redes de hidrantes exteriores




                                                                                            Pág. 70 312
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento
urbanístico, debe contemplarse una instalación de hidrantes la cual cumplirá las condiciones
establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio
destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a
la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por
espacios públicos no sea mayor que 200 m.

La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de
dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min
y una presión mínima de 10 m.c.a. En núcleos urbanos consolidados en los que no se pudiera
garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que éste sea de 500 l/min,
pero la presión se mantendrá en 10 m.c.a.

Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general
de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el
caudal antes indicado.

5.      Instalación de hidrantes
  1. Deben contar con la instalación de al menos un hidrante los siguientes edificios o
      establecimientos:
                       Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación
descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.
                       Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida
comprendida entre 500 y 10.000 m2.
                       Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre
5.000 y 10.000 m2.
                       Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie
construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.
                       Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida
comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
                       Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida
comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
                       Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al
apartado 6.1 de esta norma básica no mencionado anteriormente, con superficie construida
comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
                       Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante
más por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida o fracción.
  2. Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de
      las dotaciones indicadas en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes que
      protejan a un edificio deberán estar razonablemente repartidos por su perímetro, ser
      accesibles para los vehículos del servicio de extinción de incendios y, al menos, uno de
      ellos debe estar situado a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio.


APÉNDICE 3. Normas UNE citadas en el texto
Las normas UNE que se relacionan en el cuadro adjunto son de obligado cumplimiento, en los
términos que, en cada caso, se establezcan en el artículo o el apéndice de esta norma básica
en el que se citan.
                                                                                 Artículo   o
Norma                       Título                                              apéndice en el
                                                                                que se cita
Para clasificar los materiales de construcción según su reacción al fuego:

                                                                                           Pág. 71 313
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




                           Ensayos de reacción al fuego de los materiales de
UNE 23 727:1990 1R        construcción. Clasificación de los materiales          13.2, 17.2
                          utilizados en la construcción.
                   Ensayos de reacción al fuego de los materiales de
UNE 23 735-2:1994 construcción.     Procesos    de     envejecimiento
                                                                                 17.2
EXPERIMENTAL      acelerado. Parte 2: Materiales textiles utilizados al
                  abrigo de la intemperie.
Para determinar la resistencia al fuego de los elementos constructivos:
                          Ensayo de la resistencia al fuego de estructuras y
UNE 23 093:1981 1R                                                               13.1, 17.1
                          elementos de construcción.
                           Ensayo de resistencia al fuego de elementos de
UNE 23 801:1979                                                                  17.1
                          construcción vidriados.
                           Ensayos de resistencia al fuego de puertas y otros
UNE 23 802:1979                                                                  17.1
                          elementos de cierre de huecos.
UNE   23  820:1993 Métodos de ensayo para determinar la estabilidad
                                                                                 17.1
EXPERIMENTAL       al fuego de las estructuras de acero protegidas.
Para las características de los aparatos autónomos de alumbrado de emergencia:
                           Aparatos autónomos para alumbrado de
UNE 20 062:1993 1R        emergencia con lámparas de incandescencia.             21.2
                          Prescripciones de funcionamiento.
                          Aparatos autónomos para alumbrado de
UNE 20 392:1993 1R        emergencia con lámparas de fluorescencia.              21.2
                          Prescripciones de funcionamiento.
UNE-EN      60598-2- Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares.
22:1993 (EN 60598-2- Sección 22: Luminarias para alumbrado de                    21.2
22:1990)             emergencia.
Para las características de las señales indicativas de los medios de evacuación y de los
medios de protección:
                                                                                 12.1,     12.2,
UNE 23 033-1:1981          Seguridad contra incendios. Señalización
                                                                                 Apéndice 2
                           Seguridad contra incendios.      Señalización   de
UNE 23 034:1988                                                                  12.1
                          seguridad. Vías de evacuación.
                           Seguridad     contra   incendios.      Señalización
UNE 23 035-1:1995                                                                12.3
                          fotoluminiscente. Medida y calificación.
                           Señalización de seguridad en los lugares de
UNE 81 501:1981                                                                  12.2
                          trabajo.
Para las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos:
                           Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas
                          de circulación utilizadas por peatones y vehículos.
UNE-EN 124:1995*                                                                 Apéndice 2
                          Principios de construcción, ensayos de tipo,
                          marcado, control de calidad.
(*) El Apéndice 2 no es de obligado cumplimiento, por lo que tampoco lo es esta norma UNE
citada en el mismo.

                                                                                          Pág. 72 314
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios




 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios. BOE número 298 de 14 de diciembre de
1993
Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan
porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente
utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente
pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados.
Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y
mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su
empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una
situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes.
La Norma Básica de la Edificación, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo,
establece que el diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de detección,
alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos
cumplirán lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas
instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 12, las disposiciones que
deben contener los reglamentos de seguridad; en este sentido, el presente Reglamento se
estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios y la segunda, que está constituida por dos apéndices, contiene las
disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los
aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e
instalación, y el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos.
Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad
industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de
conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y
Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de
1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que figura como
anexo a este Real Decreto, así como los dos apéndices relativos a las disposiciones técnicas.
Disposición adicional única.
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la
técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices
y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho
comunitario.
Disposición transitoria primera.
A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas
materias relativas a su mantenimiento.
Disposición transitoria segunda.
La marca a que se refiere el artículo 2 del Reglamento anexo a este Real Decreto sólo será
exigible a los aparatos, equipos o componentes de sistemas que se instalen a partir de un año
de la entrada en vigor del presente Reglamento.



                                                                                           Pág. 73 315
Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



Disposición transitoria tercera.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la Administración
General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Reglamento hasta que se
lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23
de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Disposición final primera.
1.       Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
2.       El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
<Boletín Oficial del Estado>.
Disposición final segunda.
Se solicitará el informe de la Comisión Permanente de las condiciones de protección contra
incendios en los edificios, creada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, en todos los
temas de su competencia.
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993.
                                                                              JUAN CARLOS R.
 El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los
aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la
protección contra incendios.
Capítulo II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en
este Reglamento
Artículo 2.
El cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento para aparatos, equipos,
sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando así se determine, mediante
certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca
de conformidad a normas.
Artículo 3.
Cuando se trate de productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la
Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptará que las marcas
de conformidad a normas, a que se refiere esta disposición, sean emitidas por un organismo de
normalización y/o certificación, oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la
Comunidad Económica Europea, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de
independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
Artículo 4.
Los organismos a los que se refiere el artículo 2 remitirán al Ministerio de Industria y Energía y
a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, relación de las marcas de
conformidad que en el mismo se señalan, las cuales serán publicadas en el <Boletín Oficial del
Estado>, sin perjuicio de la publicación, cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las
Comunidades Autónomas.
En los mismos términos serán asimismo publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> las
relaciones de los productos a los que se ha retirado la marca.
Artículo 5.
Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la no concesión o la retirada de la
marca de conformidad, podrá manifestar su disconformidad ante el organismo que la conceda
y, en caso de desacuerdo, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma.
La Administración requerirá del organismo de control los antecedentes y practicará las
comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado en la forma prevista en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo


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Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad   contra   incendios



Común, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres
meses si es o no correcta la actuación del mismo.
En tanto no se produzca una resolución expresa, por parte de la Administración, favorable a la
concesión o mantenimiento de la marca de conformidad, el interesado no podrá comercializar
el producto objeto de la marca.
Artículo 6.
En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador o persona responsable retirará del
mercado el producto de que se trate.
Artículo 7.
En el caso de aparatos, equipos o componentes de las instalaciones de protección contra
incendios procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se
considerará que satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad exigidas en este
Reglamento si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos,
siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y los bienes, reconocido
como equivalente por el Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 8.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la
Comunidad Autónoma correspondiente podrá llevar a cabo, por sí misma o a través de las
entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos
que estime necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a los requisitos de
seguridad establecidos en la presente reglamentación.
Cuando se compruebe que la utilización de un producto con marca de conformidad resulta
manifiestamente peligrosa, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma podrán ordenar, cautelarmente, la puesta fuera de servicio del aparato, equipo o
sistema en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa y, en su caso, tramitará la
cancelación de dicha marca.
Artículo 9.
No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando
éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No
obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el
sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se
especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de
todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos
y pruebas que correspondan.
Capítulo III. Instaladores y mantenedores
SECCION 1. INSTALADORES
Artículo 10.
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este
Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores
debidamente autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un libro Registro en el que figurarán los
instaladores autorizados.
Artículo 11.
1.      La inscripción en el Registro de Instaladores deberá solicitarse a los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá, como mínimo:
a.              Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para
cuya instalación se solicita la inscripción.
b.              Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de
actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su
preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
c.              Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su
actividad.
d.              Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.

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Evaluación     de   las   condiciones    de   seguridad    contra   incendios



2.      A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen
oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma, procederán a la inscripción correspondiente, indicando la clase de
aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado
acreditativo de la misma.
3.      Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones
concedidas tendrán ámbito estatal.
4.      La validez de las inscripciones será de tres años prorrogables, a partir de la primera
inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo, siempre que la empresa
autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.
Si durante el período de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá
ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del
incumplimiento.
Artículo 12.
Con independencia de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones
establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación y montaje de equipos,
aparatos y sistemas de protección contra incendios que ejecuten los instaladores autorizados,
éstos deberán abstenerse de instalar los equipos, aparatos u otros componentes de los
sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que le son
aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos. No
serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma la
documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación,
necesarias para su buen uso y conservación.
SECCION 2. MANTENEDORES
Artículo 13.
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados
en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que figurarán los
mantenedores autorizados.
Artículo 14.
1.      La inscripción en el Registro de Mantenedores deberá solicitarse a los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá como mínimo:
a.              Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, para
cuyo mantenimiento se solicita la inscripción.
b.              Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de
actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su
preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
c.              Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la
actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para
la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento.
d.              Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la
responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones.
2.      A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen
oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma procederán a la inscripción correspondiente, indicando las clases de
aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado
acreditativo de la misma.
3.      Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones
concedidas tendrán ámbito estatal.
4.      La validez de estas inscripciones será por tres años, prorrogables a partir de la primera
inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo, una vez que la empresa
autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.



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Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



Si durante el período de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá
ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del
incumplimiento.
Artículo 15.
Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los
aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:
a.      Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con
los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
b.      Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las
deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo
mantenimiento tiene encomendado.
c.      Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan
garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas
durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables.
Dicho informe será razonado técnicamente.
d.      Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que
realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se
considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o
sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular
de los aparatos, equipos o sistemas.
e.      Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde
efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
Artículo 16.
Cuando el usuario de aparatos, equipos o sistemas acredite que dispone de medios técnicos y
humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones de
protección contra incendios, podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si
obtiene la autorización de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.
Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento
Artículo 17.
1.      La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos
y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación
de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente,
debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de
conformidad.
El procedimiento que deberá seguirse, salvo que específicamente se disponga otra cosa, será
el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización
industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de
procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.
2.      En los edificios a los que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación
<Condiciones de protección contra incendios en los edificios>, NBE-CPI-91, las instalaciones
de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, se
atendrán a lo dispuesto en la misma.
Artículo 18.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior
corrección de errores el 7 de mayo de 1994: a las que se refiere el apartado 1 del artículo
anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro
requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico
titulado competente designado por la misma.
Artículo 19.
Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento se someterán
a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina,


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Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones
consecutivas.
Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán
a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma
al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
APENDICE 1. CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y
SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes, y la instalación de los
mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación:
1. Sistemas automáticos de detección de incendio.
1.      Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y
especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007.
2.      Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser
aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el
cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007.
2. Sistemas manuales de alarma de incendios.
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de
pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de
control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable
la zona en que ha sido activado el pulsador.
Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y
especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los
sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos
sistemas.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde
cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.
3. Sistemas de comunicación de alarma.
El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada
voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo
ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A).
El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de
cada sector de incendio donde esté instalada.
El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las
mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser
la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual
de alarma o de ambos.
4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y
especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500.
El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de
asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de
cada uno.
5. Sistemas de hidrantes exteriores.
1.      Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de
abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes
exteriores necesarios.
Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en
arqueta (boca hidrante).
Modificado por la Orden de 16 de abril de 1994: "Los hidrantes exteriores se incluyen entre los
equipos comprendidos en el artículo 2, por lo que se les exigirá la Marca de Conformidad a la
que se hace referencia en el mismo."
2.      Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406.
Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna
seca.



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Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad   contra    incendios



Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o
importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento,
justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.
3.       Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo
que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los
municipios en donde se instalen.
6. Extintores de incendio.
1.       Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al
<Reglamento de aparatos a presión> y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.
2.       Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con
independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo
dispuesto en la norma UNE 23.110.
3.       El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el
incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes
fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como
máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.
4.       Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE
23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla I-1.

TABLA                                                                              I-1
Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego
Agente extintor            Clase de fuego (UNE 23.010)
                           A (Solidos) B (Liquidos) C (Gases) D (Metales especiales)
Agua pulverizada           (2)xxx       x
Agua a chorro              (2)xx
Polvo BC (convencional)                 xxx           xx
Polvo ABC (polivalente)    xx           xx            xx
Polvo específico metales                                         xx
Espuma física              (2)xx        xx
Anhídrido carbónico        (1)x         x
Hidrocarburos halogenados (1)x          xx
Siendo:
                                                                    xxx Muy adecuado.
                                                                            xx Adecuado.
                                                                            x   Aceptable.
Notas:
(1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx.
(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a
chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores
que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.110.
7. Sistemas de bocas de incendio equipadas.
1.      Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de
abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de
incendio equipadas (BIE) necesarias.
Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE de 45 mm y BIE de 25 mm.
2.      Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser
aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el
cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.402 y UNE 23.403 sustituidas por la
Orden de 16 de abril de 1998 por: UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 (...) De los diámetros de
mangueras contemplados en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de

                                                                                          Pág. 79 321
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad    contra   incendios



incendios equipadas, sólo se admitirán las equipadas con mangueras semirrígidas de 25
milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros, que son los únicos aceptados en el
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, manteniendo los mismos niveles
de seguridad (caudal, presión y reserva de agua) establecidos en el mismo.
3.       Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro
quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25
mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la
altura citada.
Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de
cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.
El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la
totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una
BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5
m.
La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde
cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.
Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso
a ella y su maniobra sin dificultad.
La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de
funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión
dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar
adecuadamente garantizadas.
El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y
resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio
y como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos
horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.
8. Sistemas de columna seca.
El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua en fachada o en zona
fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los
bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa
y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro
nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta,
provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada
cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta
correspondiente.
La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre
el nivel del suelo.
Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.
El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de
estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndole a una presión estática de 1.470 kPa (15
kg/cm) durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la
instalación.
Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser aprobados de acuerdo con este
Reglamento, ajustándose a lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091
corrección de errores el 7 de mayo de 1994: ajustándose a lo establecido en la norma UNE
23.400.
9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua.
Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así
como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.590, UNE 23.591,
UNE 23.592, UNE 23.593, UNE 23.594, UNE 23.596 y UNE 23.597. anuladas y sustituidas
por la Orden de 16 de abril de 1998 por: UNE 23590 y UNE 23595
10. Sistemas de extinción por agua pulverizada.
Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las
condiciones de su instalación se ajustarán a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE
23.503, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

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Evaluación    de   las   condiciones    de   seguridad   contra   incendios



11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.
Los sistemas de espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así
como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.521, UNE 23.522,
UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526.
12. Sistemas de extinción por polvo.
Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las
condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE
23.543 y UNE 23.544.
13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los
siguientes elementos:
a.      Mecanismo de disparo.
b.      Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático.
c.      Recipientes para gas a presión.
d.      Conductos para el agente extintor.
e.      Difusores de descarga.
Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles,
termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.
La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la
extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego,
debiendo quedar justificados ambos requisitos.
Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación
del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema
de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga
del agente extintor.

ANEXO AL APENDICE 1. RELACION DE NORMAS UNE QUE SE CITAN
UNE 23.007/1. 1990. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                    Parte 1. Introducción.
UNE 23.007/2. 1982.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 2. Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y
                         señalización.
UNE 23.007/4. 1982.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 4. Suministro de energía.
UNE 23.007/5. 1978.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un
                         elemento estático.
UNE 23.007/5. 1990.      1. modificación Componentes de los sistemas de detección automática
                         de incendios. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que
                         contienen un elemento estático.
UNE 23.007/6. 1993.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 6. Detectores térmicos termovelocímetros puntuales sin elemento
                         estático.
UNE 23.007/7. 1993.      Componentes de sistemas de detección automática de incendios. Parte
                         7. Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el
                         principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización.
UNE 23.007/8. 1993.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 8. Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada.
UNE 23.007/9. 1993.      Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                         Parte 9. Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo.
UNE 23.091/1. 1989.      Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1.
                         Generalidades.


                                                                                        Pág. 81 323
Evaluación    de   las   condiciones      de   seguridad       contra   incendios



UNE 23.091/2A. 1990. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera
                     flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70 milímetros.
UNE 23.091/2B. 1981. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2B.
                     Manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45, 70 y
                     100 milímetros.
UNE 23.091/3A. 1983. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera
                     semirrígida para servicio normal de 25 milímetros de diámetro.
UNE 23.091/4. 1990.      Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4.
                         Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.110/1. 1975.      Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios.
UNE 23.110/1. 1990.      1. modificación Lucha contra incendios. Extintores portátiles de
                         incendios. Parte 1. Designación, eficacia; hogares tipo para fuegos de
                         clase A y B.
UNE 23.110/2. 1980.      Extintores portátiles de incendios.
UNE 23.110/3. 1986.      Extintores portátiles de incendios. Parte 3.
UNE 23.110/4. 1984.      Extintores portátiles de incendios. Parte 4. Cargas y hogares mínimos
                         exigibles.
UNE 23.110/5. 1985.      Extintores portátiles de incendios. Parte 5. Especificaciones y ensayos
                         complementarios.
UNE 23.400/1. 1982.      Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25
                         milímetros.
UNE 23.400/2. 1982.      Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45
                         milímetros.
UNE 23.400/3. 1982.      Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70
                         milímetros.
UNE 23.400/4. 1982.      Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100
                         milímetros.
UNE 23.400/5. 1990.      Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimiento
                         de verificación.
UNE 23.402. 1989.        Boca de incendio equipada de 45 milímetros (BIE-45).
UNE 23.403. 1989.        Boca de incendio equipada de 25 milímetros (BIE-25).
UNE 23.405. 1990.        Hidratante de columna seca.
UNE 23.406. 1990.        Lucha contra incendios. Hidrante de columna húmeda.
UNE 23.407. 1990.        Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra.
UNE 23.500. 1990.        Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23.501. 1988.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.
UNE 23.502. 1986.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema.
UNE 23.503. 1989.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación.
UNE 23.504. 1986.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción.
UNE 23.505. 1986.        Sistemas fijos     de    agua    pulverizada.    Ensayos      periódicos   y
                         mantenimiento.
UNE 23.506. 1989.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos
                         hidráulicos.
UNE 23.507. 1989.        Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática.
UNE 23.521. 1990.        Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.
                         Generalidades.

                                                                                               Pág. 82 324
Evaluación     de   las    condiciones     de   seguridad    contra    incendios



UNE 23.522. 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                          fijos para protección de riesgos interiores.
UNE 23.523. 1984.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                          fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento
                          de combustibles líquidos.
UNE 23.524. 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                          fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada.
UNE 23.525. 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                          para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de
                          espuma.
UNE 23.526. 1984.         Sistema de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de
                          recepción y mantenimiento.
UNE 23.541. 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades.
UNE 23.542. 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total.
UNE 23.543. 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local.
UNE 23.544. 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras
                          manuales.
UNE 23.590. 1981.         Sistemas de rociadores de agua. Generalidades.
UNE 23.591. 1981.         Sistemas de rociadores de agua. Tipología.
UNE 23.592. 1981.         Sistemas de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.
UNE 23.593. 1981.         Sistemas de rociadores automáticos. Parámetros de diseño.
UNE 23.594. 1981.         Sistemas de rociadores automáticos de agua. Diseño de las tuberías.
UNE 23.596. 1989.         Sistemas de rociadores de agua. Inspección, pruebas y recepciones.
UNE 23.597. 1984.       Sistemas de rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría
                        mínima de abastecimiento en función de la clase de riesgo.
Sustituida por la Orden de 16 de abril de 1994 por:
UNE EN 671-1: 1995. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con
                       mangueras. Parte 1: Bocas de incendios equipadas con mangueras
                       semirrígidas.
UNE EN 671-2: 1995. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con
                    mangueras. Parte 2: Bocas de incendios equipadas con mangueras
                    planas.
UNE 23.007/1 1996.        Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 1: Introducción.
UNE 23.007/2 1998         Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 2: Equipos de
                          control e indicación.
UNE 23.007/4 1998.        Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 4: Equipos de
                          suministro de alimentación.
UNE 23.007/5 1978.        Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un
                          elemento estático.
UNE 23.007/5 1990.
1.ª modificación.         Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un
                          elemento estático.
UNE 23.007/6 1993.        Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 6: Detectores térmicos termovelocimétricos puntuales sin
                          elemento estático.

                                                                                                 Pág. 83 325
Evaluación     de   las    condiciones     de   seguridad    contra   incendios



UNE 23.007/7 1993.        Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 7: Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan
                          según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización.
UNE 23.007/8 1993.        Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada.
UNE 23.007/9 1993.        Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.
                          Parte 9: Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo.
UNE 23.007/10 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 10: Detectores
                    de llamas.
UNE 23.007/14 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación,
                    diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
UNE 23.091/1 1989.        Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1:
                          Generalidades.
UNE 23.091/2A 1996. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2 A:
                    Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 milímetros
                    y 70 milímetros.
UNE 23.091/2B 1981. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2 B:
                    Manguera flexible plana para servicio duro de diámetros 25, 45, 70 y 100
                    milímetros.
UNE 23.091/3A 1996. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 3 A:
                    Manguera semirrígida para servicio normal de 25 milímetros de
                    diámetro.
UNE 23.091/4 1990.        Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4:
                          Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.091/4 1994.
1.ª modificación.         Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4:
                          Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.091/4 1996.
2.ª modificación.         Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4:
                          Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.110/1 1996.        Extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de
                          funcionamiento: Hogares tipo de las clases A y B.
UNE 23.110/2 1996.        Extintores portátiles de incendios. Parte 2: Estanqueidad. Ensayo
                          dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales.
UNE 23.110/3 1994.        Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcciones, resistencia a
                          la presión y ensayos mecánicos.
UNE 23.110/4 1996.        Extintores portátiles de incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos
                          exigibles.
UNE 23.110/5 1996.        Extintores portátiles de incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos
                          complementarios.
UNE 23.110/6 1996.        Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimientos para la
                          evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la Norma
                          EN 3, partes 1 a 5.
UNE 23.400/1 1998.        Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25
                          milímetros.
UNE 23.400/2 1998.        Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45
                          milímetros.
UNE 23.400/3 1998.        Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70

                                                                                              Pág. 84 326
Evaluación    de   las    condiciones     de   seguridad     contra      incendios



                         milímetros.
UNE 23.400/4 1998.       Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100
                         milímetros.
UNE 23.400/5 1998.       Material de lucha contra           incendios.    Racores     de    conexión.
                         Procedimientos de verificación.
UNE 23.405 1990.         Hidrante de columna seca.
UNE 23.406 1990.         Lucha contra incendios. Hidrante de columna húmeda.
UNE 23.407 1990.         Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra.
UNE 23.500 1990.         Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23.501 1988.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.
UNE 23.502 1986.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema.
UNE 23.503 1989.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación.
UNE 23.504 1986.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción.
UNE 23.505 1986.         Sistemas fijos     de   agua      pulverizada.    Ensayos    periódicos    y
                         mantenimiento.
UNE 23.506 1989.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos
                         hidráulicos.
UNE 23.507 1989.         Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática.
UNE 23.521 1990.         Sistemas de extinción       por   espuma     física   de   baja   expansión.
                         Generalidades.
UNE 23.522 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                         fijos para protección de riesgos interiores.
UNE 23.523 1984.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                         fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento
                         de combustibles líquidos.
UNE 23.524 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                         fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada.
UNE 23.525 1983.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas
                         para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de
                         espuma.
UNE 23.526 1984.         Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de
                         recepción y mantenimiento.
UNE 23.541 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades.
UNE 23.542 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total.
UNE 23.543 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local.
UNE 23.544 1979.         Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras
                         manuales.
UNE 23.590 1998.         Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos.
                         Diseño e instalación.
UNE 23.595-1: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte
                    1: Rociadores.
UNE 23.595-2: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte
                    2: Puestos de control y cámaras de retardo para sistemas de tubería
                    mojada.
UNE 23.595-3: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte
                    3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca.

                                                                                                Pág. 85 327
Evaluación     de   las   condiciones   de   seguridad     contra    incendios



APENDICE 2. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION
CONTRA INCENDIOS
1.      Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa
mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
2.      Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por
personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de
la instalación.
3.      Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por
personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos
o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de
mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes
en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4.      En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación,
conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento
preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las
verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las
anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la
Comunidad Autónoma correspondiente.

TABLA I. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra
incendios
Tabla I modificada por la Orden de 16 de abril de 1998:
Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el
personal del usuario o titular de la instalación
Equipo o sistema                CADA TRES MESES                     CADA SEIS MESES
Sistemas     automáticos     de Comprobación                   de
detección    y   alarma      de funcionamiento       de       las
incendios.                      instalaciones (con cada fuente
                                de                  suministro).
                                Sustitución de pilotos, fusibles,
                                etc.,              defectuosos.
                                Mantenimiento                  de
                                acumuladores (limpieza de
                                bornas, reposición de agua
                                destilada, etc.).
Sistema manual de alarma de Comprobación                 de
incendios.                  funcionamiento       de       la
                            instalación (con cada fuente de
                            suministro).
                            Mantenimiento                de
                            acumuladores (limpieza de
                            bornas, reposición de agua
                            destilada, etc.).
Extintores de incendio          Comprobación         de       la
                                accesibilidad,    señalización,
                                buen estado aparente de
                                conservación.
                                Inspección ocular de seguros,
                                precintos, inscripciones, etc.
                                Comprobación del peso y
                                presión     en     su     caso.
                                Inspección ocular del estado
                                externo     de    las    partes
                                mecánicas (boquilla, válvula,
                                manguera, etc.).

                                                                                          Pág. 86 328
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra     incendios



Sistemas de abastecimiento Verificación por inspección de         Accionamiento y engrase de
de agua contra incendios   todos       los      elementos,        válvulas.
                           depósitos, válvulas, mandos,           Verificación y ajuste de
                           alarmas            motobombas,         prensaestopas.
                           accesorios,     señales,    etc.       Verificación de velocidad de
                           Comprobación                  de       motores con diferentes cargas.
                           funcionamiento automático y            Comprobación de alimentación
                           manual de la instalación de            eléctrica,      líneas       y
                           acuerdo con las instrucciones          protecciones.
                           del fabricante o instalador.
                           Mantenimiento                 de
                           acumuladores, limpieza de
                           bornas (reposición de agua
                           destilada,                 etc.).
                           Verificación      de     niveles
                           (combustible, agua, aceite,
                           etcétera).
                           Verificación de accesibilidad a
                           elementos, limpieza general,
                           ventilación    de    salas    de
                           bombas, etc.
Bocas de incendio equipadas Comprobación de la buena
(BIE).                      accesibilidad y señalización de
                            los                    equipos.
                            Comprobación por inspección
                            de todos los componentes,
                            procediendo a desenrollar la
                            manguera      en    toda     su
                            extensión y accionamiento de
                            la boquilla caso de ser de
                            varias              posiciones.
                            Comprobación, por lectura del
                            manómetro, de la presión de
                            servicio.
                            Limpieza del conjunto y
                            engrase de cierres y bisagras
                            en puertas del armario.
Hidrantes.                     Comprobar la accesibilidad a       Engrasar     la    tuerca    de
                               su entorno y la señalización en    accionamiento o rellenar la
                               los    hidrantes    enterrados.    cámara de aceite del mismo.
                               Inspección                visual   Abrir y cerrar el hidrante,
                               comprobando la estanquidad         comprobando                   el
                               del                    conjunto.   funcionamiento correcto de la
                               Quitar las tapas de las salidas,   válvula principal y del sistema
                               engrasar     las    roscas     y   de drenaje.
                               comprobar el estado de las
                               juntas de los racores.
Columnas secas.                                                   Comprobación         de      la
                                                                  accesibilidad de la entrada de
                                                                  la calle y tomas de piso.
                                                                  Comprobación         de      la
                                                                  señalización.
                                                                  Comprobación de las tapas y
                                                                  correcto funcionamiento de sus
                                                                  cierres    (engrase     si  es

                                                                                            Pág. 87 329
Evaluación     de   las   condiciones      de   seguridad    contra     incendios



                                                                      necesario).
                                                                      Comprobar que las llaves de
                                                                      las conexiones siamesas están
                                                                      cerradas.
                                                                      Comprobar que las llaves de
                                                                      seccionamiento están abiertas.
                                                                      Comprobar que todas las
                                                                      tapas de racores están bien
                                                                      colocadas y ajustadas.
Sistemas fijos de extinción:       Comprobación de que las
•     Rociadores de agua.          boquillas del agente extintor o
•     Agua pulverizada.            rociadores están en buen
•     Polvo.                       estado y libres de obstáculos
•     Espuma.                      para      su    funcionamiento
•     Agentes         extintores   correcto.
gaseosos.                          Comprobación del buen estado
                                   de los componentes del
                                   sistema, especialmente de la
                                   válvula de prueba en los
                                   sistemas de rociadores, o los
                                   mandos manuales de la
                                   instalación de los sistemas de
                                   polvo, o agentes extintores
                                   gaseosos.
                                   Comprobación del estado de
                                   carga de la instalación de los
                                   sistemas de polvo, anhídrido
                                   carbónico, o hidrocarburos
                                   halogenados y de las botellas
                                   de gas impulsor cuando
                                   existan.
                                   Comprobación de los circuitos
                                   de señalización, pilotos, etc.,
                                   en     los    sistemas     con
                                   indicaciones     de     control.
                                   Limpieza general de todos los
                                   componentes.

TABLA II.
Tabla II modificada por la Orden de 16 de abril de 1998 como sigue texto añadido:
Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del
equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
Equipo o sistema              CADA AÑO                      CADA CINCO AÑOS
Sistemas     automáticos     de Verificación integral de la
detección    y   alarma      de instalación.
incendios.                      Limpieza del equipo de
                                centrales     y     accesorios.
                                Verificación     de    uniones
                                roscadas       o     soldadas.
                                Limpieza y reglaje de relés.
                                Regulación de tensiones e
                                intensidades.
                                Verificación de los equipos de

                                                                                              Pág. 88 330
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad      contra      incendios



                               transmisión    de     alarma.
                               Prueba final de la instalación
                               con cada fuente de suministro
                               eléctrico.
Sistema manual de alarma de Verificación integral de la
incendios.                  instalación.
                            Limpieza de sus componentes.
                            Verificación    de    uniones
                            roscadas      o      soldadas.
                            Prueba final de la instalación
                            con cada fuente de suministro
                            eléctrico.
Extintores de incendio         Comprobación del peso y               A partir de la fecha de
                               presión      en     su      caso.     timbrado del extintor (y por tres
                               En el caso de extintores de           veces)     se   procederá      al
                               polvo con botellín de gas de          retimbrado del mismo de
                               impulsión se comprobará el            acuerdo con la ITC-MIE-AP5
                               buen estado del agente                del Reglamento de aparatos
                               extintor y el peso y aspecto          a presión sobre extintores de
                               externo         del       botellín.   incendios.
                               Inspección ocular del estado          Rechazo:
                               de la manguera, boquilla o            Se      rechazarán      aquellos
                               lanza, válvulas y partes              extintores que, a juicio de la
                               mecánicas.                            empresa           mantenedora
                               Nota: En esta revisión anual no       presenten     defectos       que
                               será necesaria la apertura de         pongan en duda el correcto
                               los extintores portátiles de          funcionamiento y la seguridad
                               polvo con presión permanente,         del extintor o bien aquellos
                               salvo       que       en       las    para los que no existan piezas
                               comprobaciones que se citan           originales que garanticen el
                               se hayan observado anomalías          mantenimiento        de       las
                               que          lo        justifique.    condiciones de fabricación.
                               En el caso de apertura del
                               extintor,       la      empresa
                               mantenedora situará en el
                               exterior del mismo un sistema
                               indicativo que acredite que se
                               ha realizado la revisión interior
                               del aparato. Como ejemplo de
                               sistema indicativo de que se
                               ha realizado la apertura y
                               revisión interior del extintor, se
                               puede utilizar una etiqueta
                               indeleble, en forma de anillo,
                               que se coloca en el cuello de
                               la botella antes del cierre del
                               extintor y que no pueda ser
                               retirada sin que se produzca la
                               destrucción o deterioro de la
                               misma.
Sistema de abastecimiento de Gama de mantenimiento anual
agua contra incendios        de motores y bombas de
                             acuerdo con las instrucciones
                             del                   fabricante.
                             Limpieza de filtros y elementos

                                                                                                Pág. 89 331
Evaluación    de   las   condiciones   de   seguridad    contra    incendios



                               de retención de suciedad en
                               alimentación     de      agua.
                               Prueba del estado de carga de
                               baterías y electrolito de
                               acuerdo con las instrucciones
                               del                 fabricante.
                               Prueba, en las condiciones de
                               su recepción, con realización
                               de curvas del abastecimiento
                               con cada fuente de agua y de
                               energía.
Bocas de incendio equipadas Desmontaje de la manguera y La       manguera     debe ser
(BIE).                      ensayo de ésta en lugar sometida a una presión de
                            adecuado.                       prueba de 15 kg/cm2.
                            Comprobación del correcto
                            funcionamiento de la boquilla
                            en sus distintas posiciones y
                            del     sistema  de     cierre.
                            Comprobación       de        la
                            estanquidad de los racores y
                            manguera y estado de las
                            juntas.
                            Comprobación de la indicación
                            del manómetro con otro de
                            referencia (patrón) acoplado
                            en el racor de conexión de la
                            manguera.
Sistemas fijos de extinción:   Comprobación integral, de
•     Rociadores de agua.      acuerdo con las instrucciones
•     Agua pulverizada.        del fabricante o instalador,
•     Polvo.                   incluyendo en todo caso:
•     Espuma.                  Verificación       de         los
•     Anhídrido carbónico.     componentes del sistema,
                               especialmente los dispositivos
                               de     disparo     y    alarma.
                               Comprobación de la carga de
                               agente extintor y del indicador
                               de     la    misma     (medida
                               alternativa del peso o presión).
                               Comprobación del estado del
                               agente                  extintor.
                               Prueba de la instalación en las
                               condiciones de su recepción.




                                                                                Pág. 90 332
Normativa
Reglamento de Seguridad contra incendios
en establecimientos industriales
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre

Departamento emisor: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Exposición de motivos

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Disposición adicional primera. Guía técnica.

Disposición adicional segunda. Sistemas de autoprotección y de gestión
de seguridad

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.

CAPÍTULO II. Régimen de implantación, construcción y puesta en
servicio

Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación.

Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial



                                                                         333
CAPÍTULO III Inspecciones periódicas

Artículo 6. Inspecciones.

Artículo 7. Periodicidad.

Artículo 8. Programas especiales de inspección.

Artículo 9. Medidas correctoras.

CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio

Artículo 10. Comunicación de incendios.

Artículo 11. Investigación de incendios.

CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los
establecimientos industriales en relación con su seguridad contra
incendios

Artículo 12. Caracterización.

Artículo 13. Condiciones de la construcción.

Artículo 14. Requisitos de las instalaciones.

Artículo 15. Normalización.

Artículo 16. Guía técnica.

CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones

Artículo 17. Incumplimiento.

ANEXO 1. Caracterización de los establecimientos industriales en relación
con la seguridad contra incendios

ANEXO 2. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales
según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco

ANEXO 3. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios
de los establecimientos industriales

ANEXO 4. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la
aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los
Establecimientos Industriales




                                                                            334
Exposición de motivos

Este reglamento tiene por objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad
en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales
determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de
daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos
como a su entorno.

La Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996,
de 4 de octubre, establece las condiciones que deben reunir los edificios,
excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los
riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.

La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y
sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de
los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio trata, además, de regular las
condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales
con carácter horizontal, es decir, que sean de aplicación en cualquier sector de
la actividad industrial.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la Sentencia de 27 de octubre de
2003, al estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 495/2001, declara
nulo, por defecto de forma, el anterior Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto
786/2001, de 6 de julio.

El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se ocupa del
contenido general de los reglamentos de seguridad, y establece, además, los
instrumentos necesarios para la ejecución de este reglamento con respecto a
las competencias que corresponden a otras Administraciones publicas.

De acuerdo con ellas, esta regulación se estructura de forma que el reglamento
reúna las prescripciones básicas de carácter general, para desarrollar en sus
anexos los criterios, condiciones y requisitos aplicables, de carácter más
técnico y, por ello, sujetos a posibles modificaciones resultantes de su
desarrollo.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto
1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la Directiva
98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998,



                                                                                   335
modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de julio de 1998.

Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias que, en relación
con la materia de seguridad industrial, han venido a atribuir expresamente a la
Administración General del Estado la totalidad de los Estatutos de Autonomía,
conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional recaída
al respecto (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional
2003/1992, de 26 de noviembre, y 243/1994, de 21 de julio).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,

                                 DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios                  en   los
establecimientos industriales, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Guía técnica.

El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía
técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de las
disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, la cual podrá
establecer aclaraciones en conceptos de carácter general. Igualmente,
autorizará el uso de guías de diseño de reconocido prestigio para la
justificación de soluciones técnicas diferentes que proporcionen un nivel de
seguridad equivalente.

Disposición adicional segunda. Sistemas de autoprotección y de
gestión de seguridad

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de
acuerdo con el Ministerio del Interior, determinará el catálogo de actividades
industriales y de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas
se realicen, que deberán disponer de un sistema de auto-protección dotado de
sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para acciones
de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Todo ello con
independencia de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias en la
medida que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en el
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervienen sustancias peligrosas, así como de las disposiciones que
modifiquen o complementen las normativas citadas.



                                                                                   336
Así mismo, se determinarán aquellos establecimientos industriales que,
preceptivamente, deben implantar el sistema de gestión de la seguridad contra
incendios en el establecimiento y elaborar el correspondiente manual de
seguridad contra incendios.

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación

Las prescripciones del reglamento aprobado por este real decreto serán de
aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos
industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se
trasladen, cambien o modifiquen su actividad.

Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos
industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un
aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco.

Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma,
que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio
afectado.

No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá requerir,
si lo considera oportuno, la aplicación del reglamento a otros sectores y áreas
de incendio, o incluso al establecimiento industrial en su totalidad.

Las disposiciones del capítulo IV serán de aplicación desde la entrada en vigor
a todos los establecimientos industriales existentes.

No será de aplicación preceptiva este reglamento:

   a. A los establecimientos industriales en construcción y a los proyectos que
      tengan solicitada licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor de
      este real decreto.
   b. A los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados
      por colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor de este real
      decreto.
   c. A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el
      párrafo b), siempre que la licencia de actividad se solicite en el plazo de
      seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, los proyectos e instalaciones a los que se refieren los párrafos
anteriores podrán ser adaptados, total o parcialmente, a este reglamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial,
que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución.




                                                                                    337
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este real
decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

                                                                 JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
        JOSÉ MONTILLA AGUILERA



REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben
satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e
instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para
prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse,
limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los
daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la
presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el
incendio.

Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o
luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que
pueda generar.

Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de
protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que
regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no
previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo.

En este sentido, se considera que las disposiciones de la Instrucción técnica
complementaria MIE APQ-1 del Reglamento de almacenamiento de productos


                                                                                        338
químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y las previstas
en las instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, son de completa
aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.

Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo
exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria.

Estos mínimos se consideran cumplidos:

   a. Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento.
   b. Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad
      equivalentes, según normas o guías de diseño de reconocido prestigio
      para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente
      adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad
      equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad
      equivalente deberá ser justificado debidamente por el proyectista y
      resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
   c. Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en
      naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado
      antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio
      existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de
      las disposiciones reglamentarias ni adaptarse al párrafo b) anterior, el
      titular del establecimiento deberá presentar ante el órgano competente
      de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo
      mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se
      especifiquen las medidas alternativas adoptadas. El órgano competente
      de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento
      industrial, a la vista de los argumentos expuestos en el proyecto o
      memoria técnica, podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación
      de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción,
      que siempre será expresa.

      La aceptación de las soluciones técnicas diferentes que se plateen para
      dar respuesta con carácter general, esto es, de aplicación en todo el
      territorio del Estado, se realizará, de acuerdo con el apartado 1 de la
      disposición final primera (...)

      Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:

      (...) de acuerdo con la disposición final segunda, por orden ministerial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

   1. 1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos
      industriales. Se entenderán como tales:
         a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de
             la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
         b. Los almacenamientos industriales.


                                                                                    339
c. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos
            destinados al servicio de transporte de personas y transporte de
            mercancías.
        d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades
            comprendidas en los párrafos anteriores.
  2. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de
     establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el
     anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

     Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en
     vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su
     situación o sus características impliquen un riesgo grave para las
     personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la
     Administración autonómica competente.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las
     actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas,
     las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las
     instalaciones para usos militares.

     Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las
     actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad
     de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10
     Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a
     60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III.

Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.

  1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros
     usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la Norma
     básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios,
     NBE/CPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben
     satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha
     normativa.
  2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad
     industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de
     aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección
     contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben
     satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha
     normativa cuando superen los límites indicados a continuación:
         a. Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
         b. Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
         c. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad
            superior a 100 personas sentadas.
         d. Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen
            superior a 750 m3.
         e. Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie
            construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de
            100 comensales simultáneamente.
         f. Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.


                                                                                 340
g. Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15
            camas.

      Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las
      prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector
      de incendios independiente.


CAPÍTULO II. Régimen de implantación, construcción y puesta en
servicio

Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación.

   1. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que
      cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se
      reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo
      recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de
      un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido
      por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias
      preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la
      documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este
      reglamento.
   2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado
      competente y visado por su colegio oficial correspondiente, deberá
      indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección
      contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
      noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales,
      aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de
      conformidad con normas incluidos en el proyecto.

      Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego
      de los productos de la construcción que así lo requieran.

   3. Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un
      técnico titulado competente, en los siguientes casos:
         a. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie
             útil inferior a 250 m2.
         b. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga
             de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil
             igual o inferior a 60 m2.
         c. Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria
             única, no requieren la aplicación de este reglamento.


Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial.

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se
refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano
competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un


                                                                                    341
técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el
que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el
cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que
correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del
establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada
uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el
cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de
la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado
competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa
instaladora autorizada.


CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas

Artículo 6. Inspecciones.

Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración
pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las
operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de
aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control
facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus
instalaciones.

En esta inspección se comprobará:

   a. Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
   b. Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores
      y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
   c. Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los
      exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a
      lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de
      protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,
      de 5 de noviembre.

En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección
se realizará solamente a la parte afectada.


Artículo 7. Periodicidad.

   1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será
      superior a:
         a. Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
         b. Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
         c. Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

                                                                                     342
2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico
      titulado competente del organismo de control que ha procedido a la
      inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial,
      quienes conservarán una copia.


Artículo 8. Programas especiales de inspección.

   1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del
      Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá promover, previa
      consulta con el Consejo de coordinación para la seguridad industrial,
      programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales
      o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y
      cumplimiento de este reglamento.
   2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las
      comunidades autónomas o, si estos así lo estableciesen, por
      organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento.


Artículo 9. Medidas correctoras.

   1. Si como resultado de las inspecciones a que se refieren los artículos 6 y
      8 se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones
      reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las
      medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un
      riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas
      al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento
      y efectos oportunos.
   2. En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del
      cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los
      medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo
      con lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones
      de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto
      1942/1993, de 5 de noviembre, de las deficiencias observadas en su
      cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento
      de lo dispuesto en este reglamento.


CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio

Artículo 10. Comunicación de incendios.

El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente
de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio
que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos,
una de las siguientes circunstancias:

   a. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica
      externa.


                                                                                  343
b. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
   c. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la
      actividad industrial.
   d. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.


Artículo 11. Investigación de incendios.

En todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas
en los párrafos a), b) o c) del artículo anterior, el órgano competente de la
comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de
averiguar sus causas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en
materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para la realización de dicha investigación, podrá requerir la ayuda de
especialistas como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos
competentes.

Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por
supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran
derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones
reglamentarias requeridas en el capítulo III y/o de las operaciones de
mantenimiento previstas en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,
de 5 de noviembre.


CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los
establecimientos industriales en relación con su seguridad contra
incendios

Artículo 12. Caracterización.

Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos
industriales, en relación con su seguridad contra incendios, estarán
determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su
nivel de riesgo intrínseco, fijados según se establece en el anexo I.


Artículo 13. Condiciones de la construcción.

Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los
establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios,
serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que
resulte del artículo 12.




                                                                                   344
Artículo 14. Requisitos de las instalaciones.

  1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las
     instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos
     industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en
     funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo
     preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra
     incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
     y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y
     desarrollo de aquel.

     Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección
     contra incendios, a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán los
     requisitos que para ellos establece el Reglamento de instalaciones de
     protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,
     de 5 de noviembre, y las disposiciones que lo complementan.

  2. 2. Las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones de
     protección contra incendios de los establecimientos industriales, en
     relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el
     anexo III, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo 12.


Artículo 15. Normalización.

  1. Los anexos técnicos hacen referencia a normas (normas UNE, EN u
     otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de
     la técnica en cada momento.

     Dicha referencia se realiza, por regla general, sin indicar el año de
     edición de la norma en cuestión.

     El anexo IV recoge el listado de todas las normas citadas en el texto
     identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluye el año de
     edición.

     Cuando una o varias normas varíen su año de edición, deberá
     actualizarse en el listado de normas, mediante una orden del Ministro de
     Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la
     fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma
     será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua
     edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.

     A falta de una resolución expresa, se entenderá que también cumple las
     condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que
     figure en el listado de normas, siempre que no modifique criterios
     básicos y se limite a actualizar ensayos o incrementar la seguridad
     intrínseca del material correspondiente.




                                                                                    345
2. A los efectos de este reglamento y de la comercialización de productos
      en el marco de la Unión Aduanera, sometidos a las reglamentaciones
      nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente
      deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a
      norma y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por las
      citadas reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la
      conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que
      se reconozca, por la mencionada Administración pública competente,
      que los citados agentes ofrecen garantías técnicas, profesionales y de
      independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la
      legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado
      miembro conforme a las que se evalúa la conformidad comporten un
      nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes
      disposiciones españolas.

      Los productos de construcción que se incorporen con carácter
      permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el
      marcado «CE» siempre que se haya establecido su entrada en vigor,
      todo ello de conformidad con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de
      21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones
      legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre
      los productos de construcción, incorporada a nuestro ordenamiento
      jurídico por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que
      se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de
      construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.


Artículo 16. Guía técnica.

El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía
técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las
disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, que podrá establecer
aclaraciones en conceptos de carácter general.



CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones

Artículo 17. Incumplimiento.

Del incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se derivarán las
responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad
con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y
en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la
sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.




                                                                                     346
ANEXO I Caracterización de los establecimientos
industriales en relación con la seguridad contra
incendios
1. Establecimiento.

Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este,
instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido
en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y
cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad
prevista, sea objeto de control administrativo.

Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

   a. Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
   b. Su nivel de riesgo intrínseco.

2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y
ubicación con relación a su entorno.

Las muy diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los
establecimientos industriales se consideran reducidas a:

2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio:

TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene,
además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros
usos.

TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está
adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros
de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso
industrial o bien de otros usos.

Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con
estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener
cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias
correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el
posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes.

TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en
su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más
próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de
mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el
incendio.

2.2 Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios
abiertos que no constituyen un edificio:


                                                                                     347
TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar
  totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de
  cerramiento lateral.

  TIPO E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar
  parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de
  cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.

              TIPO A: estructura portante común con otros establecimientos
En vertical                                                         En horizontal




                           Ubicación de la actividad industrial


                                                                                    348
2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de
este no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos en los
apartados 2.1 y 2.2, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se
pueda equiparar o asimilar justificadamente.

En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones,
por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma
diferenciada para cada una de ellas.

3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo
intrínseco.

Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo
intrínseco, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos
que se indican a continuación.

3.1 Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una
o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas
configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio)
del establecimiento industrial.

   1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del
      edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que
      se establezca en cada caso.
   2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan
      constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su
      perímetro.



3.2 El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará:

   1. Calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga
      de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio:

                              i
                          Σ   1   Gi qi Ci
                  Qs =                           K Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                        A
   2. Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:

                                  i
                          Σ       1   Gi qi Ci
                   Qs =                           Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                         A

   3. Donde:
   4. Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o
      área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.



                                                                                   349
5. Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el
   sector de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).

6. qi = Poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los
   combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

7. Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por
   la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el
   sector de incendio.

8. Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por
   la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el
   sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación,
   almacenamiento, etc.

9. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como
   factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo
   de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100
   de la superficie del sector o área de incendio.

10. A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del
    área de incendio, en m2.

11. Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de
    cada combustible pueden deducirse de la tabla 1.1, del Catálogo CEA
    de productos y mercancías, o de tablas similares de reconocido prestigio
    cuyo uso debe justificarse.

12. Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación, Ra, pueden
    deducirse de la tabla 1.2.

13. Los valores del poder calorífico qi, de cada combustible, pueden
    deducirse de la tabla 1.4.




                                                                                350
TABLA 1.1

                   Grado de peligrosidad de los combustibles

      Valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci
          Alta                             Media                      Baja
Líquidos clasificados       Líquidos clasificados como Líquidos clasificados
como clase A en la ITC      subclase B2, en la ITC MIE- como clase D, en la ITC
MIE-APQ1                    APQ1.                       MIE-APQ1
Líquidos clasificados   Líquidos clasificados como
como subclase B1, en la clase C, en la ITC MIE-
ITC MIE-APQ1            APQ1
Sólidos capaces de          Sólidos que comienzan su        Sólidos que comienzan
iniciar su combustión a     ignición a temperatura          su ignición a una
temperatura inferior a      comprendida entre 100 ºC        temperatura superior a
100 C                       y 200 ºC                        200 ºC
Productos que pueden        Sólidos que emiten gases
formar mezclas              inflamables
explosivas con el aire
Productos que pueden
iniciar combustión
espontánea en el aire
        Ci= 1,60                        Ci= 1,30                     Ci= 1,00

NOTA: ITC MIE-APQ1 del Reglamento de almacenamiento de productos
químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

   2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de
      carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio
      aplicando las siguientes expresiones.
          a. Para actividades de producción, transformación, reparación o
             cualquier otra distinta al almacenamiento:

                             i
                           Σ 1 qsi Si Ci
                    Qs =                    Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                   A

          b. QS, Ci , Ra y A tienen la misma significación que en el apartado
             3.2.1 anterior. qsi = densidad de carga de fuego de cada zona
             con proceso diferente según los distintos procesos que se
             realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2.
          c. Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de
             carga de fuego, qsi diferente, en m2.



                                                                                     351
d. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden
             obtenerse de la tabla 1.2.
          e. NOTA: a los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o
             depósitos de materiales o productos reunidos para la
             manutención de los procesos productivos de montaje,
             transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo
             consumo o producción es diario y constituyen el llamado
             "almacén de día". Estos materiales o productos se considerarán
             incorporados al proceso productivo de montaje, transformación,
             reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que procedan.
          f. Para actividades de almacenamiento:

                           i       qvi Ci hi
                         Σ1
                                     si
                  Qs =                          Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                       A

          g. donde:
          h. QS, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apartado
             3.2.1 anterior.
          i. qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con
             diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de
             incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.
          j. hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles,
             (i), en m.
          k. si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo
             de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.
          l. Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada
             por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la tabla
             1.2.



3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o
áreas de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de la
aplicación de este reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión,
que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de
dicho edificio industrial.

                                   i
                               Σ   1   Qsi Ai
                    Qe =                         (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                 i
                               Σ 1 Ai

donde:

Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial,
en MJ/m2 o Mcal/m2.



                                                                                   352
Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los
sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m2
o Mcal/m2.

Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i),
que componen el edificio industrial, en m2.



3.4 A los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un
establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio,
ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión,
que determina la carga de fuego, ponderada y corregida, QE, de dicho
establecimiento industrial:

                             i   Qei Aei
                           Σ1
                    QE =                   (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                             i
                           Σ 1 Aei

donde:

QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento
industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los
edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m2
o Mcal/m2.

Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que
componen el establecimiento industrial, en m2.



3.5. Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un
sector o área de incendio, (QS), de un edificio industrial (Qe) o de un
establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos
expuestos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4, respectivamente, el nivel de riesgo
intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del
establecimiento industrial, se deduce de la tabla 1.3.

3.6 Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso
de métodos de evaluación de reconocido prestigio; en tal caso, deberá
justificarse en el proyecto el método empleado.




                                                                                    353
TABLA 1.2: Valores de densidad de carga de fuego media de diversos
   procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de
                         activación asociado, Ra

                                       TABLA 1.3

                                     Densidad de carga de fuego ponderada y
       Nivel de riesgo                             corregida
         intrínseco
                                        Mcal/m2                      MJ/m2
                         1              Qs ≤ 100                    Qs ≤ 425
Bajo
                         2           100 < Qs ≤ 200               425 < Qs ≤ 850
                         3           200 < Qs ≤ 300              850 < Qs ≤ 1.275
Medio                    4           300 < Qs ≤ 400            1.275 < Qs ≤ 1.700
                         5           400 < Qs ≤ 800            1.700 < Qs ≤ 3.400
                         6          800 < Qs ≤ 1.600           3.400 < Qs ≤ 6.800
Alto                     7          1.600 < Qs ≤ 3.200         6.800 < Qs ≤ 13.600
                         8             3.200 < Qs                  13.600 < Qs

                                       TABLA 1.4

                   Poder calorífico (q) de diversas sustancias

        Producto             MJ/kg Mcal/kg          Producto         MJ/kg Mcal/kg
Aceite de algodón            37,2       9      Alcohol butílico       33,5         8
Aceite de creosota           37,2       9      Alcohol cetílico       42,0       10
Aceite de lino               37,2       9      Alcohol etílico        25,1         6
Aceite mineral               42,0       10     Alcohol metílico       21,0         5
Aceite de oliva              42,0       10     Almidón                16,7         4
Aceite de parafina           42,0       10     Anhídrido acético      16,7         4
Acetaldehído                 25,1       6      Anilina                37,2         9
Acetamida                    21,0       5      Antraceno              42,0       10
Acetato de amilo             33,5       8      Antracita              33,5         8
Acetato de polivinilo        21,0       5      Azúcar                 16,7         4
Acetona                      29,3       7      Azufre                 8,4          2



                                                                                       354
Acetileno                50,2      12     Benzaldehído     33,5    8
Acetileno disuelto       16,7      4      Bencina          42,0    10
Acido acético            16,7      4      Benzol           42,0    10
Acido benzóico           25,1      6      Benzofena        33,8    8
Acroleína                29,3      7      Butano           46,0    11
Aguarrás                 42,0      10     Cacao en polvo   16,7    4
Albúmina vegetal         25,1      6      Café             16,7    4
Alcanfor                 37,2      9      Cafeína          21,0    5
Alcohol alílico          33,5      8      Calcio           4,2     1
Alcohol amílico          42,0      10     Caucho           42,0    10

                        MJ/k    Mcal/k                     MJ/k   Mcal/k
     Producto                                  Producto
                         g        g                         g       g
Carbón                  31,4     7,5     Dipenteno          46     11,0
Carbono                 33,5     8,0     Ebonita           33,5    8,0
Cartón                  16,7     4,0     Etano             50,2    12,0
Cartón asfáltico        21       5,0     Eter amílico       42     10,0
Celuloide               16,7     4,0     Eter etílico      33,5    8,0
Celulosa                16,7     4,0     Fibra de coco     25,1    6,0
Cereales                16,7     4,0     Fenol             33,5    8,0
Chocolate               25,1     6,0     Fósforo           25,1    6,0
Cicloheptano            46       11,0    Furano            25,1    6,0
Ciclohexano             46       11,0    Gasóleo            42     10,0
Ciclopentano            46       11,0    Glicerina         16,7    4,0
Ciclopropano            50,2     12,0    Grasas             42     10,0
Cloruro            de
                        21       5,0     Gutapercha         46     11,0
polivinilo
Cola celulósica         37,2     9,0     Harina de trigo   16,7    4,0
Coque de hulla          29,3     7,0     Heptano            46     11,0
Cuero                   21       5,0     Hexametileno       46     11,0
Dietilamina             42       10,0    Hexano             46     11,0
Dietilcetona            33,5     8,0     Hidrógeno          142    34,0


                                                                           355
Hidruro             de
Dietileter                37,2    9,0                               16,7    4,0
                                           magnesio
Difenil                   42      10,0     Hidruro de sodio         8,4     2,0
Dinamita (75%)            4,2     1,0      Lana                     21      5,0

                          MJ/k    Mcal/k                            MJ/k   Mcal/k
        Producto                                    Producto
                           g        g                                g       g
Leche en polvo             16,7     4       Poliisobutileno         46,0    11
                                            Politetrafluoretilen
Lino                       16,7     4                               4,2      1
                                            o
Linóleum                   2,1      5       Poliuretano             25,1     6
Madera                     16,7     4       Propano                 46,0    11
Magnesio                   25,1     6       Rayón                   16,7     4
Malta                      16,7     4       Resina de pino          42,0    10
Mantequilla                37,2     9       Resina de fenol         25,1     6
Metano                     50,2     12      Resina de urea          21,0     5
Monóxido             de
                           8,4      2       Seda                    21,0     5
carbono
Nitrito de acetona         29,3     7       Sisal                   16,7     4
Nitrocelulosa              8,4      2       Sodio                   4,2      1
                                            Sulfuro            de
Octano                     46,0     11                              12,5     3
                                            carbono
Papel                      16,7     4       Tabaco                  16,7     4
Parafina                   46,0     11      Té                      16,7     4
Pentano                    50,2     12      Tetralina               46,0    11
Petróleo                   42,0     10      Toluol                  42,0    10
Poliamida                  29,3     7       Triacetato              16,7     4
Policarbonato              29,3     7       Turba                   33,5     8
Poliéster                  25,1     6       Urea                    8,4      2
Poliestireno               42,0     10      Viscosa                 16,7     4
Polietileno                42,0     10




                                                                                    356
ANEXO 2. Requisitos constructivos de los
establecimientos industriales según su configuración,
ubicación y nivel de riesgo intrínseco
Definiciones

Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:

1. Definiciones

En este reglamento de seguridad contra incendios se emplean términos que
pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones.

Para evitar interpretaciones diversas, que pueden incluso llegar a ser
contradictorias o establecerse en contra del espíritu del texto del reglamento,
se establecen las siguientes definiciones para algunos de los términos incluidos
en él.

A. Fachadas accesibles.

Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y
construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato, sus accesos,
sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los
servicios de extinción de incendios.

Las autoridades locales podrán regular las condiciones que estimen precisas
para cumplir lo anterior; en ausencia de regulación normativa por las
autoridades locales, se puede adoptar las recomendaciones que se indican a
continuación.

Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial,
aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al
personal del servicio de extinción de incendios.

Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes:

   a. Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la
      altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea
      mayor que 1,20 m.
   b. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20
      m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos
      huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la
      fachada.
   c. No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la
      accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a
      excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las
      plantas cuya altura de evacuación no exceda de nueve m.




                                                                                    357
Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán
cumplirse las condiciones del entorno del edificio y las de aproximación a este
que a continuación se recogen:


A. 1. Condiciones del entorno de los edificios.

   a. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que
      nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso
      de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las
      fachadas accesibles:
         1. Anchura mínima libre: seis m.
         2. Altura libre: la del edificio.
         3. Separación máxima del edificio: 10 m.
         4. Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30
            m.
         5. Pendiente máxima: 10 por ciento.
         6. Capacidad portante del suelo: 2000 kp/m2.
         7. Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm Ø.

      La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de
      registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este
      espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m,
      y deberán ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.

      El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano,
      arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.

      En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén
      abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir
      un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de
      incendios. Tanto las plazas o patios como los accesos antes citados
      cumplirán lo ya establecido previamente y lo previsto en el apartado A.2.

   b. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben
      cumplirse las condiciones indicadas en el apartado 10 de este apéndice.


A.2. Condiciones de aproximación de edificios.

Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los
establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se
refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:

   1. Anchura mínima libre: cinco m.
   2. Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.
   3. Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2.




                                                                                  358
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza
de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12, 50 m, con
una anchura libre para circulación de 7,20 m.


B. Estructura portante.

Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los
siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y
secundaria de cubierta.

C. Estructura principal de cubierta y sus soportes.

Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida
por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes
que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso,
soporten además una grúa.

A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas
de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura
principal de cubierta.

D. Cubierta ligera.

Se calificará como ligera toda cubierta
cuyo peso propio no exceda de 100
kg/m2.


E. Carga permanente.

Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una
cubierta como ligera, la resultante de tener en cuenta el conjunto formado por
la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de
cobertura.

En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el
cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el
de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto.

1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.

No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades
industriales incluidas en el artículo 2:

   a. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
   b. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones
      de tipo A, según el anexo I.



                                                                                   359
c. De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la
      longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.
   d. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura
      de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según
      el anexo I.
   e. De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en
      sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B,
      según el anexo I.
   f. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando
      la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.
   g. De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones
      de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.
   h. De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el
      anexo I.
   i. De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal,
      con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja
      arbustiva.

2. Sectorización de los establecimientos industriales.

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio
cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un
área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según
el anexo I.

2.1. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será
la que se indica en la tabla 2.1.




                                                                                 360
TABLA 2.1

    Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio

                                           Configuración del establecimiento
   Riesgo intrínseco del sector de
              incendio                      Tipo A        Tipo B       Tipo C
                                              m2            m2           m2
Bajo:                                      (1) (2) (3)   (2) (3) (5)    (3) (4)
                                                                         SIN
                               1             2.000         6.000
                                                                       LÍMITE
                               2             1.000         4.000        6.000
Medio:                                     (1) (2) (3)    (2) (3)       (3) (4)
                               3               500         3.500        5.000
                               4               400         3.000        4.000
                               5               300         2.500        3.500
Alto:                                                       (3)         (3) (4)
                               6                           2.000        3.000
                               7              No           1.500        2.500
                                            admitido
                                                           No
                               8                                        2.000
                                                         admitido

Notas a la tabla 2.1:

(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle,
    la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede
    incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3)
(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por
    ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles,
    indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.
(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no
    sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las
    máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1,
    pueden multiplicarse por 2.

    (Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).
(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de
    incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector
    cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a
    límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m.


                                                                                    361
(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1,
    cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en
    el que los materiales de construcción empleados, incluidos los
    revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la
    superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.

2.2. La distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio en
configuraciones de tipo D y de tipo E deberán cumplir los siguientes requisitos:

   1.   Superficie máxima de cada pila: 500 m2.
   2.    Volumen máximo de cada pila: 3500 m3.
   3.   Altura máxima de cada pila: 15 m.
   4.   Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es > 2,5 m;
        20 m si el pasillo entre pilas es > 1,5 m.

3. Materiales.

Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción
se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN
13501-1 para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya
esté en vigor el marcado “CE”.

Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se
justificarán:

   a. Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a
      la nueva clasificación europea.
   b. Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis,
      conforme a la clasificación que establece la norma UNE-23727.

Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE
23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados
después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca
una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada
en sus escenarios de riesgo específicos. Para poder acogerse a esta
posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego
conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la
conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les sea
aplicable.

3.1 Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o
acabado superficial deben ser:

En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.

En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable.

Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de
humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o
más favorable.


                                                                                   362
Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o
más favorable.

Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más
favorables.

3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos.

Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o
techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento
correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su
conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30).

Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en
sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco
bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la
clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de
los productos utilizados para paredes o cerramientos.

3.3 Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o
suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para
acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de
aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0 (M1) (...)

Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:

(...) deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser
no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.

3.4 La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de
reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o certificado de
conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla
los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el
marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los
definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. La clasificación será
conforme con la norma UNE-EN 13501-1.

3.5 Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los
vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0).

4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo
portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento
debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo
normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la
Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por
la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.


                                                                                    363
La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en
los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse:

   1. Mediante la adopción de los valores que se establecen en este anexo II,
      apartado 4.1 o más favorable.
   2. Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida
      solvencia o justificada validez.

4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante
y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al
indicado en la tabla 2.2.

                                  TABLA 2.2

         Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes

                        Tipo A                Tipo B               Tipo C
   Nivel de
    riesgo                    Planta                Planta               Planta
                  Planta                 Planta               Planta
  intrínseco                  sobre                 sobre                sobre
                  sótano                 sótano               sótano
                             rasante               rasante              rasante
                  R 120        R 90       R 90       R 60      R 60       R 30
Bajo
                 (EF-120)     (EF-90)    (EF-90)    (EF-60)   (EF-60)    (EF-30)
                    No        R 120    R 120         R 90       R90       R 60
Medio
                  admitido   (EF-120) (EF-120)      (EF-90)   (EF-90)    (EF-60)
                    No         No        R 180    R 120    R 120    R 90
Alto
                  admitido   admitido   (EF-180) (EF-120) (EF-120) (EF-90)

Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los
establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor
exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto
del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.

4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas
sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los
ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños
graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la
estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios
implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema
de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:




                                                                                    364
TABLA 2.3

                                           Tipo B         Tipo C
         Nivel de riesgo intrínseco
                                       Sobre rasante Sobre rasante
         Riesgo bajo                    R 15 (EF-15)    No se exige
         Riesgo medio                   R 30 (EF-30)   R 15 (EF-15)
         Riesgo alto                   R 60 (EF-60)    R 30 (EF-30)

Tipologías concretas.

4.2.1 Cubiertas ligeras en ubicación de tipo A.

                              Edificación en altura




La columna “Tipo C, sobre rasante” de la tabla 2.3 será también de aplicación
a la estructura principal de cubiertas ligeras en edificios exentos y a una
distancia mayor de tres m respecto al límite de parcela colindante, en
configuración de tipo A.




                                                                                365
4.2.2 Naves industriales en planta baja.




a tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubiertas
ligeras y sus soportes en edificios en planta baja.

4.2.3 Naves industriales con entreplanta




La tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de
cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en
edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento
de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10
por ciento, en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la
entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de
evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una
salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros.

Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser
de hasta el 20 por ciento de la superficie total, y los recorridos de evacuación
hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea
inferior a 25 personas.




                                                                                    366
4.2.4 Naves industriales con puentes grúa.




La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de
cubierta ligeras que, en su caso, soporten, además, una grúa (p.ej: grúa pluma
o puente grúa), considerada sin carga.

4.2.5 Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja).

A las cubiertas ligeras de los edificios industriales de tipo A con medianerías,
será de aplicación lo previsto en el párrafo del apartado 5.4.

Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:

lo previsto en el apartado 5.4.




               Estabilidad al fuego s/tabla 2.3, para edificios tipo B



                                                                                   367
La estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad
ante el fuego de la tabla 2.3 correspondientes a los valores de establecimiento
de tipo B.

Esta condición no será aplicable cuando la cubierta sea compartida por dos o
más establecimientos industriales distintos.

4.3 En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total
del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores
automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la
estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes
valores:

                                    TABLA 2.4

                                         Edificio de una sola planta
     Nivel de riesgo intrínseco
                                     Tipo A        Tipo B          Tipo C
     Riesgo bajo                  R 60 (EF-60)   No se exige    No se exige
     Riesgo medio                 R 90 (EF-90) R 15 (EF-15)     No se exige
     Riesgo alto                  No admitido R 30 (EF-30) R 15 (EF-1 5)

Nota: cuando, de acuerdo con la tabla 2.3 o la tabla 2.4, esté permitido no
justificar la estabilidad al fuego de la estructura, deberá señalizarse en el
acceso principal del edificio para que el personal de los servicios de extinción
tenga conocimiento de esta particularidad.

En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas
administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial
según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados
al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no
será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura.

4.4 La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor
de estabilidad al fuego exigido se acreditará:

   a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma
      básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en
      los edificios, en su caso.
   b. Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de
      conformidad, con las especificaciones técnicas indicadas en este
      reglamento.

       Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de
       tipo serán emitidos por un organismo de control que cumpla las
       exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.




                                                                                      368
Por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental de reconocido
prestigio.

5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo
de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho
elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo
normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la
Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por
la Decisión 2003/629/CE de la Comisión:

   a. Capacidad portante R.
   b. Integridad al paso de llamas y gases calientes E.
   c. Aislamiento térmico I.

Estos tres supuestos se consideran equivalentes en los especificados en la
norma UNE 23093.

   a.   Estabilidad mecánica (o capacidad portante).
   b.   Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes.
   c.   No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego.
   d.   Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al
        fuego supere las temperaturas que establece la norma correspondiente.

5.1 La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un
sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego
exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante
en dicho sector de incendio.

5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro
establecimiento será, como mínimo,

                           Sin función portante Con función portante
            Riesgo bajo:   EI 120              REI 120 (RF-120)
            Riesgo medio: EI 180               REI 180 (RF-180)
            Riesgo alto:   EI 240              REI 240 (RF-240)

5.3 Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimente
sectores de incendio acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta
será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en
una franja cuya anchura será, como mínimo, de un m.

Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada y el
ángulo formado por los dos planos exteriores de aquella sea menor que 135º,
la anchura de la franja será, como mínimo, de dos m.




                                                                                   369
La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso
de que existan en ella salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura
podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación
en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta
será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en
una franja cuya anchura sea igual a un m. Esta franja podrá encontrarse:

   a. Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia
      de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.
   b. Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la
      misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.
   c. Formada por una barrera de un m de ancho que justifique la resistencia
      al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la
      medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia
      mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta.




La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante
ensayo de tipo. Dicho ensayo se realizará en las condiciones finales de uso,
incluyendo los soportes o sistemas de sujeción.

No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga un
m por encima de la cubierta, como mínimo, no es necesario que la cubierta
cumpla la condición anterior.

5.5 La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y
un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos
huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia
vertical, entre ellos, sea menor de cinco m.

5.6 Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia
al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos
sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se
realice a través de un vestíbulo previo.

Los elementos compartimentadores móviles no serán asimilables a puertas de
paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego.




                                                                                    370
5.7 Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de
incendio con un espacio exterior a él deben ser sellados de modo que
mantengan una resistencia al fuego que no será menor de:

   a. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de
      compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o
      acondicionamiento de aire.
   b. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de
      sellados de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos.
   c. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se
      trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no
      inflamables ni combustibles.
   d. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de
      sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos inflamables o
      combustibles.
   e. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se
      trate de tapas de registro de patinillos de instalaciones.
   f. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de cierres
      practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de
      incendios.
   g. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de
      compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de
      manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso.

Cuando las tuberías que atraviesen un sector de incendios estén hechas de
material combustible o fusible, el sistema de sellado debe asegurar que el
espacio interno que deja la tubería al fundirse o arder también queda sellado.

Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que
atraviesen elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso
de compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, etc.),
deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su
recorrido con el mismo grado de resistencia al fuego que los elementos
atravesados, y ensayados conforme a las normas UNE-EN aplicables.

No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del
sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio, ni en el
caso de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté
ajustado a ellas.

5.8 La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de
tipo D (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con
posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo EI 120, a no ser que la
actividad se realice a una distancia igual o mayor que cinco m de aquel o que la
normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de
incendio y el lindero.

5.9 La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el
valor de resistencia al fuego exigido se acreditará:



                                                                                      371
a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma
      básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en
      los edificios, o en la normativa de aplicación en su caso.
   b. Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de
      conformidad o ensayo de tipo con las normas y especificaciones
      técnicas indicadas en el anexo IV de este reglamento.

Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo
serán emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

6. Evacuación de los establecimientos industriales.

6.1 Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los
establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las
siguientes expresiones:

P = 1,10 p, cuando p < 100.

P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200.

P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500.

P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.

Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de
acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la
actividad.

Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se
redondearán al entero inmediatamente superior.

6.2 Cuando en un edificio de tipo A coexistan actividades industriales y no
industriales, la evacuación de los espacios ocupados por todos los usos que se
realice a través de los elementos comunes debe satisfacer las condiciones
establecidas en la Norma básica de la edificación: condiciones de protección
contra incendios en los edificios o en la normativa equivalente que sea de
aplicación, o en el apartado 6.3, en el caso de que todos los establecimientos
sean de uso industrial.

La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos
comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se realice a través de un
vestíbulo previo.

Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50
personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.

6.3 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en
edificios de tipo B (según el anexo I) debe satisfacer las condiciones expuestas
a continuación. La referencia en su caso a los artículos que se citan de la
Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en


                                                                                   372
los edificios se entenderá a los efectos de definiciones, características
generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones
específicas.

   1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de
      evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras
      mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas se definen de acuerdo
      con el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.1, subapartados 7.1.1,
      7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6, respectivamente.
   2. Número y disposición de las salidas: además de tener en cuenta lo
      dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.2, se ampliará
      lo siguiente:

      Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo I
      de este reglamento, como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de
      dos salidas alternativas.

      Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando
      su número de empleados sea superior a 50 personas.

      Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores
      de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores
      indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas
      en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96:

    Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas
    Riesgo        1 salida recorrido único         2 salidas alternativas
    Bajo(*)               35m(**)                          50 m
    Medio                25 m(***)                         50 m
    Alto                   ---------                       25 m

      (*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como
      riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados
      sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción,
      incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá
      aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100
      m.

      (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a
      25 personas.

      (***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a
      25 personas.

      En las zonas de los sectores cuya actividad impide la presencia de
      personal (por ejemplo, almacenes de operativa automática), los
      requisitos de evacuación serán de aplicación a las zonas de
      mantenimiento. Esta particularidad deberá ser justificada.


                                                                                    373
3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el
      artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.3, subapartados 7.3.1,
      párrafos a) y c), 7.3.2, y 7.3.3.

      Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán
      protegidas, conforme al apartado 10.1 de la NBE/CPI/96, cuando se
      utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en
      función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación
      siguiente:

      Riesgo alto: 10 m.

      Riesgo medio: 15 m.

      Riesgo bajo: 20 m.

      Las escaleras para evacuación ascendente serán siempre protegidas.

   4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con el
      artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.4, subapartados 7.4.1, 7.4.2 y
      7.4.3.
   5. Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-
      CPI/96, apartado 8.1. No serán aplicables estas condiciones a las
      puertas de las cámaras frigoríficas.
   6. Características de los pasillos: de acuerdo en el artículo 8 de la NBE-
      CPI/96, apartado 8.2.b).
   7. Características de las escaleras: de acuerdo con el artículo 9 de la NBE-
      CPI/96, párrafos a), b), c), d) y e).
   8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los
      vestíbulos previos: de acuerdo con el artículo 10 de la NBE-CPI/96,
      apartados 10.1, 10.2 y 10.3.
   9. Señalización e iluminación: de acuerdo con el artículo 12 de la NBE-
      CPI/96, apartados 12.1, 12.2 y 12.3; además, deberán cumplir lo
      dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

6.4 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en
edificios de tipo C (según el anexo I) debe satisfacer las condiciones
siguientes:

   1. Elementos de evacuación: se definen como en el apartado 6.3.1 de este
      anexo.
   2. Número y disposición de las salidas: como en el apartado 6.3.2 de este
      anexo.
   3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: como en el apartado
      6.3.3 de este anexo.
   4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: como en el apartado
      6.3.4 de este anexo.
   5. Características de las puertas: como en el apartado 6.3.5 de este
      anexo, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes,
      o correderas, fácilmente operables manualmente.



                                                                                  374
6. Características de los pasillos: como en el apartado 6.3.6 de este
      anexo.
   7. Características de las escaleras: como en el apartado 6.3.7 de este
      anexo.
   8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los
      vestíbulos previos: como en el apartado 6.3.8 de este anexo.
   9. Señalización e iluminación: como en el apartado 6.3.9 de este anexo.

6.5 Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los
establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D
y E serán conformes a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de
abril, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y cumplirán, además, los
requisitos siguientes:

Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m.

Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m.

Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m.

Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m.

7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios
industriales.

La eliminación de los humos y gases de la combustión, y, con ellos, del calor
generado, de los espacios ocupados por sectores de incendio de
establecimientos industriales debe realizarse de acuerdo con la tipología del
edificio en relación con las características que determinan el movimiento del
humo.

7.1 Dispondrán de sistema de evacuación de humos:

   a. Los sectores con actividades de producción:
         1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2000 m2.
         2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida >1000 m2.
   b. Los sectores con actividades de almacenamiento:
         1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1000 m2.
         2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2.

Para naves de menor superficie, se podrán aplicar los siguientes valores
mínimos de la superficie aerodinámica de evacuación de humos.

   a. Los sectores de incendio con actividades de producción, montaje,
      transformación, reparación y otras distintas al almacenamiento si:
          1. Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo
             intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie
             aerodinámica de 0,5 m2/150 m2 o fracción.
          2. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de
             riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de
             superficie aerodinámica de 0,5 m2 /200 m2 o fracción.


                                                                                  375
b. Los sectores de incendio con actividades de almacenamiento si:
         1. Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo
            intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie
            aerodinámica de 0,5 m2/100 m2 o fracción.
         2. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de
            riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de
            superficie aerodinámica de 0,5 m2/150 m2 o fracción.

La ventilación será natural a no ser que la ubicación del sector lo impida; en tal
caso, podrá ser forzada.

Los huecos se dispondrán uniformemente repartidos en la parte alta del sector,
ya sea en zonas altas de fachada o cubierta.

Los huecos deberán ser practicables de manera manual o automática.

Deberá disponerse, además, de huecos para entrada de aire en la parte baja
del sector, en la misma proporción de superficie requerida para los de salida de
humos, y se podrán computar los huecos de las puertas de acceso al sector.

7.2 El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se
realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23 585. En casos
debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de
reconocido prestigio.

8. Almacenamientos.

Los almacenamientos se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando
se realizan en estanterías metálicas. Se clasifican en autoportantes o
independientes, que, en ambos casos, podrá ser automáticos y manuales.

   1. Sistema de almacenaje autoportante. Soportan, además de la mercancía
      almacenada, los cerramientos de fachada y la cubierta, y actúan como
      una estructura de cubierta.
   2. Sistema de almacenaje independiente. Solamente soportan la
      mercancía almacenada y son elementos estructurales desmontables e
      independientes de la estructura de cubierta.
   3. Sistema de almacenaje automático. Las unidades de carga que se
      almacenan se transportan y elevan mediante una operativa automática,
      sin presencia de personas en el almacén.
   4. Sistema de almacenaje manual. Las unidades de carga ques e
      almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con
      presencia de personas en el almacén.

8.1 Sistema de almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos.

   1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas,
      vigas, pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que
      componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver
      apartado 3 de este anexo).


                                                                                     376
2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser
   de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no
   inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado
   mediante ensayos realizados según norma.
3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µ deben ser
   de la clase Bs3d0 (M1).
4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías
   metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los
   valores siguientes:

                 Sistema de almacenaje independiente o autoportante
                                operado manualmente
Nivel       de       Tipo A            Tipo B            Tipo C
riesgo             Rociadores        Rociadores        Rociadores
intrínseco       automáticos de    automáticos de   automáticos de
                      agua              agua              agua
                 NO        SÍ       NO        SÍ      NO        SÍ
                 R30      R15       R15     No se   No se     No se
Riesgo bajo
               (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige         exige    exige
                 R60 R30 (EF-       R30      R15      R15     No se
Riesgo medio
               (EF-60)     30)    (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige
                                    R60      R30      R30      R15
Riesgo alto
                                  (EF-60) (EF-30) (EF-30) (EF-15)


5.

                     Sistema de almacenaje independiente o autoportante
                                  operado automáticamente
     Nivel       de      Tipo A            Tipo B            Tipo C
     riesgo           Rociadores         Rociadores        Rociadores
     intrínseco     automáticos de     automáticos de   automáticos de
                          agua              agua              agua
                     NO        SÍ       NO        SÍ      NO        SÍ
                    R15
                             No se     No se    No se   No se     No se
     Riesgo bajo    (EF-
                             exige     exige    exige    exige    exige
                     15)
                    R30
                              R15       R15     No se   No se     No se
     Riesgo medio (EF-
                            (EF-15) (EF-15) exige        exige    exige
                     30)
                                        R30      R15     R15      No se
     Riesgo alto
                                      (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige
6. Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por:




                                                                             377
Sistema de almacenaje autoportante operado manual o
                                     automáticamente
        Nivel de           Tipo A                 Tipo B            Tipo C
         riesgo        Rociadores           Rociadores            Rociadores
       intrínseco    automáticos de       automáticos de        automáticos de
                         agua                 agua                  agua
                      NO            SÍ       NO            SÍ     NO         SÍ
                    R15(EF- No     se No     se No     se No     se No se
      Riesgo bajo
                    15).    exige.    exige.    exige.    exige.    exige.
      Riesgo        R30(EF- R15(EF- R15(EF- No     se No     se No se
      medio         30).    15).    15).    exige.    exige.    exige.
                                         R30(EF- R15(EF- R15(EF- No se
      Riesgo alto
                                         30).    15).    15).    exige.

   7. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de
      almacenaje independientes o autoportantes operados manualmente será
      la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes
      de este anexo.
   8. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de
      almacenaje independientes o autoportantes operados automáticamente
      será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados
      siguientes de este anexo y aplicable solamente en las zonas destinadas
      a mantenimiento que es la única zona donde puede existir presencia de
      personas.

8.2 Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas
manualmente deben cumplir los requisitos siguientes:

   a. En el caso de disponer de sistema de rociadores automáticos, respetar
      las holguras para el buen funcionamiento del sistema de extinción.
   b. Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la
      correspondiente al sistema de almacenaje diseñado.
   c. Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener
      una anchura libre igual o mayor que un m.
   d. Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados
      entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m
      para almacenaje mecanizado, longitudes que podrán duplicarse si la
      ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas. El ancho de
      los pasos será igual al especificado en el párrafo c).

8.3 Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas
automáticamente deben cumplir los párrafos a) y b) del apartado anterior,
además de los requisitos siguientes:

   a. Estar ancladas solidamente al suelo.
   b. Disponer de toma de tierra.


                                                                                  378
c. Desde la parte superior de la mercancía almacenada deberá existir un
      hueco mínimo libre hasta el techo de un m.

Nota: los requisitos constructivos de los sistemas se complementan con lo
especificado en el resto de apartados de este anexo.

9. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales.

Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia,
distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de
energía térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos
(incluyendo almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos
de consumo y acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las
instalaciones de empleo de energía mecánica (incluyendo generación,
almacenamiento, distribución y aparatos o equipos de consumo de aire
comprimido) y las instalaciones de movimiento de materiales, manutención y
elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los requisitos
establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

En los establecimientos industriales existentes, estas instalaciones pueden
continuar según la normativa aplicable en el momento de su implantación,
mientras queden amparadas por ella.

En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban
permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos
para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de
la nave en que se encuentre.

10. Riesgo de fuego forestal.

La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo
de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un
fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria
pueda originar un fuego forestal.

La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de
acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de
aproximación a los edificios (ver apartado A.2.).

Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso
único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio.

Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una
masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura
permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal
esclarecida y las ramas bajas podadas.

En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la
distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los
vientos predominante.


                                                                                     379
ANEXO 3. Requisitos de las instalaciones de
protección contra incendios de los
establecimientos industriales
1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones
de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el
diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus
instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de
procedimiento y desarrollo de aquel.

2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra
incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que,
para ellos, establece el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y
disposiciones que lo complementan.

3. Sistemas automáticos de detección de incendio.

3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los
sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se
desarrollen:

   a. Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras
      distintas al almacenamiento si:
          1. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total
              construida es de 300 m2 o superior.
          2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
              intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2
              o superior.
          3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
              intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o
              superior.
          4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
              intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2
              o superior.
          5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
              intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o
              superior.
   b. Actividades de almacenamiento si:
          1. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total
              construida es de 150 m2 o superior.
          2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
              intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2
              o superior.



                                                                                     380
3. Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco
             es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
          4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2
             o superior.
          5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco
             es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.

NOTA: cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección
de incendio y las condiciones del diseño (apartado 1 de este anexo) den lugar
al uso de detectores térmicos, aquella podrá sustituirse por una instalación de
rociadores automáticos de agua.

4. Sistemas manuales de alarma de incendio.

4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de
incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

   a. Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras
      distintas al almacenamiento, si:
          1. Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o
          2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de
              detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.
   b. Actividades de almacenamiento, si:
          1. Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o
          2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de
              detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

4.2 Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de
incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de
evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde
cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m.

5. Sistemas de comunicación de alarma.

5.1 Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de
incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie
construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es
de 10.000 m2 o superior.

5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de
incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por "emergencia parcial"
o por "emergencia general", y será preferente el uso de un sistema de
megafonía.

6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

6.1 Se instalará un sistema de abastecimiento de agua contra incendios ("red
de agua contra incendios"), si:



                                                                                    381
a. Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales
      sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este
      reglamento.
   b. Cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal,
      presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra
      incendios, tales como

       Red de bocas de incendio equipadas (BIE).

       Red de hidrantes exteriores.

       Rociadores automáticos.

       Agua pulverizada.

       Espuma.

Cuando en una instalación de un establecimiento industrial coexistan varios de
estos sistemas, el caudal y reserva de agua se calcularán considerando la
simultaneidad de operación mínima que a continuación se establece, y que se
resume en la tabla adjunta.

Sistemas de BIE e hidrantes:

[1] + [2] caso (a) Edificios con plantas al nivel de rasante solamente:

Caudal de agua requerido por el sistema de hidrantes (QH). Reserva de agua
necesaria para el sistema de hidrantes (RH).

[1] + [2] caso (b) Edificios con plantas sobre rasante:

Suma de caudales requeridos para BIE (QB) y para hidrantes (QH). Suma de
reserva de agua necesaria para BIE (RB) y para hidrantes (RH).

Sistemas de BIE y de rociadores automáticos [1] + [3]:

Caudal de agua requerido para rociadores automáticos (QRA).

Reserva de agua necesaria para rociadores automáticos (RRA).

Sistemas de BIE, de hidrantes y de rociadores automáticos [1] + [2] + [3]:

Suma de caudales del 50 por ciento requerido para hidrantes (0,5 QH) según
tabla del apartado 7.2, y el requerido para rociadores automáticos (QRA).

Suma del 50 por ciento de la reserva de agua necesaria para hidrantes (0,5 RH)
y la necesaria para rociadores automáticos (RRA).




                                                                                  382
Sistemas de hidrantes y de rociadores automáticos [2] + [3]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el
mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema
que requiera la mayor reserva de agua.

Sistemas de hidrantes y de agua pulverizada [2] + [4]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que
requiera el mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema
que requiera la mayor reserva de agua.

Sistemas de hidrantes y de espuma [2] + [5]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que
requiera el mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema
que requiera la mayor reserva de agua.

Sistemas de hidrantes, de agua pulverizada y de espuma [2] + [4] + [5]:

Suma de caudales requeridos para agua pulverizada (QAP) y para espuma (QE),
y en todo caso, como mínimo, el caudal de hidrantes.

Suma de reservas de agua necesaria para agua pulverizada (RAP) y para
espuma (RE), que, en todo caso, será la reserva necesaria para el sistema de
hidrantes.

Sistemas de rociadores automáticos y de agua pulverizada [3] + [4]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiera el
mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema
que requiera la mayor reserva de agua.

Sistemas de rociadores automáticos y de espuma [3] + [5]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que
requiera mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema
que requiera la mayor reserva de agua




                                                                                  383
Sistemas de agua pulverizada y de espuma [4] + [5]:

Suma de caudales requeridos para agua pulverizada (QAP) y para espuma (QE).

Suma de reservas de agua necesaria para agua pulverizada (RAP) y para
espuma (RE).

                                      ROCIADORE
                                                  AGUA
  TIPO DE                  HIDRANTE        S              ESPUM
                  BIE                           PULVERIZA
INSTALACIÓ                      S     AUTOMÁTIC              A
                  [1]                              DA
     N                         [2]       OS                 [5]
                                                   [4]
                                          [3]
                           (a) QH/RH)

                            (b) QB +
    [1]                                    QRA/RRA
                 QB/RB     QH/RB + RH)
    BIE


                            0,5 QH+QRA 0,5 RH + RRA
           (a)                                                       Q mayor,
                                          Q mayor
          QH/RH                                        0,5 QH + QAP/ R mayor
    [2]    (b)  0.5                                                     (una
                         QH/RH             R mayor
HIDRANTES QB+Q QH                                       0,5 RH+ RAP instalació
                 +                                                       n)
            H/
                                         (una instal.)
          RB+RH QRA                                       QAP +QE RAP + RE
                0,5
     [3]        RH                                                    Q mayor
                                                          Q mayor
ROCIADORE              Q mayor                                        R mayor
          QRA/R +                                         R mayor
     S          RRA    R mayor             QRA/RRA                      (una
                                                            (una
AUTOMÁTIC RA         (una instal.)                                   instalació
                                                        instalación)
    OS                                                                   n)
                      0,5
                    QH +
    [4]                                    Q mayor
                      QAP                                            QAP + QE
   AGUA                                    R mayor
                                                         QAP/RAP
PULVERIZA                                    (una
                      0,5                                            RAP + RE
    DA                                   instalación)
                     RH + QAP+
                      RAP    QE
                       Q     RAP
                    mayo +RE
                       r
                                           Q mayor
                       R                                 QAP + QE
    [5]                                    R mayor
                    mayo                                               QE/RE
 ESPUMA                                      (una
                       r                                 RAP + RE
                                         instalación)
                     (una
                    instal
                       .)




                                                                                  384
Se adoptará conforme a los sistemas de extinción instalados



           BIE                                Categoría III
           Hidrantes                          Categoría II
           Agua pulverizada                   Categoría I
           Espuma                             Categoría I
           Rociadores automáticos ( según Norma UNE-EN 12845)



7. Sistemas de hidrantes exteriores.

7.1 Necesidades.

Se instalará un sistema de hidrantes exteriores si:

   a. Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales
      sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este
      reglamento.
   b. Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente:

      TABLA 3.1 HIDRANTES EXTERIORES EN FUNCIÓN DE LA
   CONFIGURACIÓN DE LA ZONA, SU SUPERFICIE CONSTRUIDA Y SU
                  NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO


            Configuración   Superficie    Riesgo intrínseco
              de la zona   del sector o
             de incendio área de incendio Bajo Medio
                               (m2)
                                    ≥300           NO         SÍ   -
                   A
                                   ≥1.000             SÍ*     SÍ   -
                                   ≥1.000          NO         NO   SÍ
                   B               ≥2.500          NO         SÍ   SÍ
                                   ≥3.500             SÍ      SÍ   SÍ
                                   ≥2.000          NO         NO   SÍ
                   C
                                   ≥3.500          NO         Sí   SÍ
                                   ≥5.000              -      Sí   SÍ
                 DoE
                                  ≥15.000             SÍ      SÍ   SÍ




                                                                                  385
Nota: cuando se requiera un sistema de hidrantes, la instalación debe proteger
todas las zonas de incendio que constituyen el establecimiento industrial.

* No es necesario cuando el riesgo es bajo 1 (tabla 1.3).

7.2 Implantación.

El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará
haciendo que se cumplan las condiciones siguientes:

   a. La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de
      40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
   b. Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada)
      deberá tener una salida de 100 mm.
   c. La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior
      del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada,
      debe ser al menos de cinco m.

      Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se
      justificarán las realmente adoptadas.

   d. Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan
      la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse
      razonada y fehacientemente.

7.3 Caudal requerido y autonomía.

Las necesidades de agua para proteger cada una de las zonas (áreas o
sectores de incendio) que requieren un sistema de hidrantes se hará de
acuerdo con los valores de la siguiente tabla.

        NECESIDADES DE AGUA PARA HIDRANTES EXTERIORES

   Configuración del                   Nivel de riesgo intrínseco
    establecimiento
       industrial               Bajo            Medio                Alto

                        Caudal Auton. Caudal Auton. Caudal Auton.
          Tipo             -      -      -      -      -      -
                        (I/min) (min) (I/min) (min) (I/min) (min)
            A             500          30    1.000      60       -          -
            B             500          30    1.000      60    1.000         90
            C             500          30    1.500      60    2.000         90
          DyE            1.000         30    2.000      60    3.000         90




                                                                                     386
Notas:

1) Cuando en un establecimiento industrial, constituido por configuraciones de
   tipo C, D o E, existan almacenamientos de productos combustibles en el
   exterior, los caudales indicados en la tabla se incrementarán en 500 l/min.
2) La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de cinco bar
   cuando se estén descargando los caudales indicados.
3) Para establecimientos para los que por su ubicación esté justificada la no
   realización de una instalación específica, si existe red pública de hidrantes,
   deberá indicarse en el proyecto la situación del hidrante más próximo y la
   presión mínima garantizada.


8. Extintores de incendio.

8.1 Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de
incendio de los establecimientos industriales.

Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los
que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no
instalación de extintores

El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del
apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la
clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B
cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase
B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del
sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-
B.

8.2 Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la
dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1 o con
la tabla 3.2, respectivamente.

Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación
de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase
de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla
3.2, respectivamente.

Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan
aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de
fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la
reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se
incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la presencia de
otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.



                                                                                    387
Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se utilizarán
agentes extintores de características especificas adecuadas a la naturaleza del
combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios
manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del
fabricante del agente extintor.

                                      TABLA 3.1

   Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de
     incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase A

Grado de riesgo
                      Eficacia
 intrínseco del                                    Área máxima protegida
                       mínima
     sector                                        del sector de incendio
                     del extintor
  de incendio
                                      Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200
       Bajo              21 A
                                      m2, o fracción, en exceso)
                                      Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200
      Medio              21 A
                                      m2, o fracción, en exceso)
                                      Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200
         Alto            34 A
                                      m2, o fracción, en exceso)

                                      TABLA 3.2

   Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de
     incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase B

                         Volumen máximo, V (1), de combustibles líquidos en el
                                     sector de incendio (1) (2)
                        V ≤ 20        20 <V ≤ 50      50 <V ≤ 100    100 < V ≤200
Eficacia mínima del
                         113 B          113 B            144 B          233 B
extintor

Notas:

(1) Cuando más del 50 por ciento del volumen de los combustibles líquidos, V,
esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia
mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior de la clase B,
según la Norma UNE-EN 3-7.

(2) Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de incendio, V,
supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con
extintores móviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o ABC, a razón de:

Un extintor, si: 200 l < V ≥ 750 l.


                                                                                    388
Dos extintores, si: 750 l < V ≥ 2000 l.

Si el volumen de combustibles de clase B supera los 2000 l, se determinará la
protección del sector de incendio de acuerdo con la reglamentación sectorial
específica que lo afecte.

8.3 No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la
electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos,
cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V.
La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o
polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto
protegido con un valor mínimo de cinco kg de dióxido de carbono y seis kg de
polvo seco BC o ABC.

8.4 El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que
sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos
donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución
será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de
incendio hasta el extintor, no supere 15 m.

8.5 Se instalarán extintores portátiles en todas las áreas de incendio de los
establecimientos industriales (de tipo D y tipo E), excepto en las áreas cuyo
nivel de riesgo intrínseco sea bajo 1.

La dotación estará de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores,
excepto el recorrido máximo hasta uno de ellos, que podrá ampliarse a 25 m.

9. Sistemas de bocas de incendio equipadas.

9.1 Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de
incendio de los establecimientos industriales si:

   a. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es
      de 300 m2 o superior.
   b. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es
      medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
   c. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es
      alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior.
   d. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es
      medio y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior.
   e. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es
      alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
   f. Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de
      riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o
      superior.

Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los
que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no
instalación de bocas de incendio equipadas.



                                                                                   389
9.2 Tipo de BIE y necesidades de agua.

Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios, para su disposición y características se cumplirán
las siguientes condiciones hidráulicas:

Nivel de riesgo intrínseco
                              Tipo de                          Tiempo de
   del establecimiento                   Simultaneidad
                                BIE                            autonomía
        industrial
                                DN 25
Bajo                                            2                60 min
                                 mm
                                DN 45
Medio                                           2                60 min
                                 mm-
                                DN 45
Alto                                            3                90 min
                                 mm-

* Se admitirá BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerará, a
los efectos de cálculo hidráulico, como BIE de 45 mm.

El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica
disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el
número de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el
fabricante del equipo. Los diámetros equivalentes mínimos serán 10 mm para
BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45 mm.

Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni
superior a cinco bar, y, si fuera necesario, se dispondrán dispositivos
reductores de presión.

10. Sistemas de columna seca.

10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos
industriales si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación
es de 15 m o superior.

10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de
escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

11. Sistemas de rociadores automáticos de agua.

Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de
incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

   a. Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras
      distintas al almacenamiento si:




                                                                                  390
1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o
             superior.
         2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2500 m2
             o superior.
         3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
             intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o
             superior.
         4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3500 m2
             o superior.
         5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
             intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o
             superior.
   b. Actividades de almacenamiento si:
         1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o
             superior.
         2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1500 m2
             o superior.
         3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo
             intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o
             superior.
         4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
             intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2
             o superior.
         5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo
             intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o
             superior.

NOTA:

Cuando se realice la instalación de un sistema de rociadores automáticos de
agua, concurrentemente con la de un sistema automático de detección de
incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo con las condiciones de
diseño (apartado 1 de este anexo), quedará cancelada la exigencia del sistema
de detección.

12. Sistemas de agua pulverizada.

Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración,
contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de
este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor
de radiación emitido por otro riesgo cercano.

Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva
su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la



                                                                                     391
protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas
(artículo 1 de este reglamento).

13. Sistemas de espuma física.

Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y
áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las
disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en
actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este
reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en
las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan
propagarse a otros sectores.

14. Sistemas de extinción por polvo.

Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio
donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes
que regulan la protección contra incendios en actividades industriales
sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).

15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

15.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en
los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando:

   a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes
      que regulan la protección contra incendios en actividades industriales
      sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).

Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de
cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la
protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.

16. Sistemas de alumbrado de emergencia.

16.1 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de
evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando:

   a. Estén situados en planta bajo rasante.
   b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación,
      P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o
      alto.
   c. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25
      personas.

16.2 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

   a. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de
      control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el


                                                                                    392
anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en
      el establecimiento industrial.
   b. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o
      los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.

16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las
siguientes condiciones:

   a. Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará
      automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por
      ciento de su tensión nominal de servicio.
   b. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo,
      desde el momento en que se produzca el fallo.
   c. Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del
      suelo en los recorridos de evacuación.
   d. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos
      en el apartado 16.2 de este anexo.
   e. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos
      de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la
      mínima sea menor que 40.

Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el
factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de
mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al
envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.

17. Señalización.

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia,
así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual,
cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona
protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización
de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de
abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo.


ANEXO 4. Relación de normas UNE de obligado
cumplimiento en la aplicación del Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos
Industriales
UNE 23093-1: 1998.      Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos
                        generales.
UNE 23093-2: 1998.      Ensayos de resistencia al fuego.             Parte   II.
                        Procedimientos alternativos y adicionales.




                                                                                   393
UNE-EN 1363-1:2000      Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1. Requisitos
                        generales
UNE-EN 1363-2:2000      Ensayos de resistencia al fuego.             Parte    2.
                        Procedimientos alternativos y adicionales.
UNE-EN 13501-1:2002 Clasificación en función del comportamiento frente al
                    fuego de los productos de construcción y elementos
                    para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de
                    datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
UNE-EN 13501-2:2004 Clasificación de los productos de construcción y de los
                    elementos     constructivos     en   función     de  su
                    comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a
                    partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia
                    al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.
UNE-EN 3-7:2004         Extintores portátiles de       Incendios. Parte 7.
                        Características, requisitos    de funcionamiento y
                        métodos de ensayo.
UNE-EN 12845:2004       Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de
                        rociadores automáticos. Diseño, instalación y
                        mantenimientos.
UNE 23500: 1990.        Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23585:2004          Seguridad contra incendios. Sistemas de control de
                        temperatura y evacuación de humos (SCTEH).
                        Requisitos y métodos de cálculo y diseño para
                        proyector un sistema de control de temperatura y de
                        evacuación de humos en caso de incendio.
UNE 23727: 1990.        Ensayos de reacción al fuego de los materiales de
                        construcción. Clasificación de los materiales utilizados
                        en la construcción.


CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 55 de 5 de
Marzo de 2005

Advertidos errores y erratas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 303, de 17 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:

   •   En la página 41196, segunda columna, en el artículo 1.c), donde dice:
       «..., de acuerdo con el apartado 1 de la disposición final primera,...»,
       debe decir: «..., de acuerdo con la disposición final segunda,...».
   •   En la página 41203, en el anexo I, en el apartado 3.2.1, donde dice:



                                                                                   394
i
                            Σ   1   Gi qi Ci
                  Qs =                             K Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                          A

   •   debe decir:

                                    i
                            Σ       1   Gi qi Ci
                     Qs =                           Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
                                           A

   •   En la página 41220, en el anexo II, donde dice: «Definiciones», debe
       decir: «1. Definiciones».
   •   En la página 41225, en el anexo II, en el apartado 3.3, donde dice:
       «...deben ser de clase C-s3 d0 (M1)...», debe decir: «...deben ser de
       clase B-s3 d0 (M1)...».
   •   En la página 41228, en el anexo II, en el apartado 4.2.5, donde dice:
       «...lo previsto en el párrafo del apartado 5.4.», debe decir: «...lo previsto
       en el apartado 5.4.».
   •   En la página 41229, en la figura, donde dice:

   «EF s/tabla apartado 4.2 del apéndice «Estabilidad al fuego s/tabla
   2 del RSCIEI para edificios tipo B»   2.3, para edificios tipo B»

   •    debe decir:
   •   «Estabilidad al fuego s/tabla 2.3, para edificios tipo B».
   •   En la página 41238, en el anexo II, en el apartado 8.1.4, las dos tablas
       deben refundirse en una:

                     Sistema de almacenaje autoportante operado manual o
                                      automáticamente
  Nivel de                Tipo A                            Tipo B               Tipo C
   riesgo           Rociadores                          Rociadores             Rociadores
 intrínseco       automáticos de                      automáticos de         automáticos de
                      agua                                agua                   agua
                     NO                   SÍ           NO            Sí       NO          Sí
               R15(EF-              No     se No     se No     se No     se No se
Riesgo bajo
               15).                 exige.    exige.    exige.    exige.    exige.
               R30(EF-              R15(EF-        R15(EF-     No     se No     se No se
Riesgo medio
               30).                 15).           15).        exige.    exige.    exige.
                                                   R30(EF-     R15(EF-    R15(EF-    No se
Riesgo alto
                                                   30).        15).       15).       exige.




                                                                                               395

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Manual evaluacion de_riesgos

  • 3. Este manual ha sido elaborado por un grupo de trabajo compuesto por: Coordinador: José Joaquín Moreno Hurtado Autores: Juan Luis Romera Muñoz Agueda Lahera Mexía Rafael Canals Salinas José Galán Cortés Antonio Pachón Gallardo Modesto Román Delgado Mª del Carmen Ropero Montoro José Luis Yépez Pérez Autor del Anexo D: Alvaro Fernández de Castro Autores del Anexo E: José Mª León Rubio Mª Luisa Avargues Junta de Andalucía Consejería de Empleo Dirección General de Seguridad y Salud Laboral Coordina la edición: Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales Depósito Legal: SE - 5131/04
  • 4. presentación Hace ahora poco más de un año, editado también por esta Consejería, que entonces se lla- maba de Empleo y Desarrollo Tecnológico, veía la luz la primera edición de este Manual. Constituía, y así se resaltaba en su presentación, la respuesta a una necesidad derivada de la asunción por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de las funciones de Servicios de Prevención Propios de la Administración Autonómica Andaluza: la de asegurar, en el trascendental campo de la evaluación de riesgos, que una organización amplia, provin- cializada y distribuida en un ámbito geográfico extenso, como la nuestra, fuera capaz de actuar de una forma técnicamente adecuada y homogénea. Desde el principio se tuvo claro que lo que entonces se presentaba era un marco metodoló- gico con vocación de permanencia y una primera entrega de instrumentos que, con el tiem- po y la experiencia, habrían de irse mejorando y completando. La general aceptación de que ha gozado el Manual nos ha reafirmado en la idea primitiva y, así, se publica ya una segun- da edición que incorpora al contenido de la anterior tres nuevas herramientas: dos inventa- rios de indicadores de riesgo de carácter general, dedicados respectivamente a los riesgos psicosociales y al riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos, y un cuestionario de instalaciones para la detección de deficiencias en las condiciones de contraincendios de los edificios. Se cubren así algunos flancos de gran importancia por su universal aplicabilidad y, consiguientemente, se amplían y profundizan las posibilidades de la actividad de evaluación de riesgos en los Centros de la Administración Andaluza, un pilar básico para el progreso de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Por otra parte, al difundir esta metodología, la Consejería pretende alcanzar una doble fina- lidad: someterla al escrutinio y la crítica de todos los interesados, por entender que esta es la mejor forma de depuración y mejora, y ofrecer a sus potenciales usuarios externos a la Administración: empresas y servicios de prevención ajenos, sobre todo, nuevas posibilidades para el desarrollo de su trabajo preventivo. Sevilla, Noviembre de 2004 Antonio Fernández García Consejero de Empleo 4
  • 5. I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 3. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.1. Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.2. Factor de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 3.3. Situación de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 3.4. Riesgo higiénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.5. Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.6. Indicador de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.7. Evaluación detallada de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. 5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. . . . . . . . . . . . . . . 23 6.1. El método general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 6.2. La evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos . . . . . . . . . . 29 6.3. Identificación de otras deficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 6.4. Resumen de la evaluación y priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . 32 7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . 37 7.1. Riesgos Higiénicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.1.2. Por Exposición a Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.1.3. Por Exposición a Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 7.1.4. Por Exposición a Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 7.1.5. Por Exposición a Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos . . . . . . . . . . . 42 7.2. Riesgos Ergonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 7.2.1. Por Sobrecarga Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 8. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 5
  • 6. ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 A.1. Cuestionarios de Chequeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 A.2. Inventarios de indicadores de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 A.3. Cuestionarios de instalaciones y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ANEXO B: DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 C.1. Breve descripción del centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 C.2. Descripción de los puestos de trabajo e instrumentos utilizados . . . . . . 132 C.3. Situaciones de riesgo detectadas y valoración del riesgo . . . . . . . . . . . . 138 C.4. Priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 Apéndice: Cuestionarios e inventarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 ANEXO D: CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS . . . . . . . . . . . . . 190 ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 ANEXO F: RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 6
  • 7. 1. INTRODUCCIÓN La necesidad de la evaluación de riesgos apenas requiere justificación: es técnica y legal- mente el diagnóstico ineludible que sirve de base a toda la acción preventiva, no sólo para definir las actividades que hay que realizar sino también la organización que hace falta para llevarlas a cabo. Además, puesto que la acción preventiva ha de planificarse y eso implica establecer prioridades, la evaluación ha de comportar algún tipo de medida de los riesgos, que la fundamente. Y lo cierto es, llegados a este punto, que no es fácil encontrar en el pano- rama metodológico procedimientos de evaluación que combinen una razonable sencillez de aplicación con una pretensión de objetividad en la medida, es decir, de validez y fiabilidad. Abundan, eso sí, las listas de chequeo más o menos exhaustivas que, una vez aplicadas, generan relaciones de defectos sin la más mínima indicación sobre su importancia y, por tanto, sin ninguna posibilidad de jerarquizar las medidas preventivas que de ellas se dedu- cen. O, en el otro extremo, presuntos métodos directos que, quizás confiando excesivamen- te en la experiencia o el “ojo clínico” del evaluador, le animan a asignar por las buenas un valor de probabilidad de materialización a cada riesgo, sin más instrumento que sus conoci- mientos y unas vagas indicaciones sobre el significado de cada valor. Así pues, el panorama de los métodos de evaluación simplificada de riesgos puede resu- mirse en los siguientes términos: unos desisten de medir y se conforman con identificar defi- ciencias; otros renuncian de entrada a cualquier pretensión de objetividad en la medida que proponen, ya que no definen ningún instrumento para ella. Esta renuncia cobra especial gra- vedad cuando, como ocurre en nuestra organización, son numerosas las personas que han de evaluar y, además, están dispersas en un ámbito geográfico extenso. Aquí, la imprescin- dible unificación de criterios sólo puede asegurarse metodológicamente, mediante el uso de herramientas bien definidas. Si la necesidad de evaluar es obvia y no hay métodos aceptables para nuestras necesi- dades, habrá que poner manos a la obra y abordar su elaboración. Y si antes se ha resalta- do la carencia de buenos cestos, ahora es justo reconocer que, en cambio, sí hay buenos mimbres. Uno de los mejores, a nuestro juicio, es el que proporciona la Nota Técnica de Prevención (NTP) 3301 bajo el título “Método simplificado de evaluación de riesgos de accidente”. Se dice que es un buen mimbre y no un cesto porque, pese al título, se trata sólo de una guía meto- dológica a la que han de añadirse aún los instrumentos de medida, esto es, los cuestionarios de chequeo con factores de riesgo de peso preasignado, para convertirla en un método. En esto ha consistido, por tanto, la primera tarea, que ha dado lugar al llamado método general: partiendo de la NTP 330 como guía y marco metodológico, desarrollar, precisar o modificar los aspectos que nos han parecido insuficientes o mejorables y, sobre todo, incor- porarle los cuestionarios de chequeo necesarios para evaluar algunos de los riesgos más 1 Véase Bibliografía 7
  • 8. comunes en la Administración andaluza. Se trata, pues, de una propuesta de método con un doble objetivo: 1) constituir una herra- mienta de evaluación para las situaciones de riesgo más frecuentes en los centros de tra- bajo de la Junta y 2) servir de pauta y contexto para la elaboración de nuevos cuestionarios, referidos a otras situaciones de riesgo, que se vayan incorporando al método en el futuro para ampliar su utilidad. Pronto se vio, sin embargo, que no era posible, y en algunos casos tampoco deseable, usar el método general para todos los riesgos que han de evaluarse. Así ocurre, por ejemplo, con los riesgos higiénicos y algunos ergonómicos, para los que no es aceptable renunciar a la evaluación detallada de la exposición, es decir, basada en su medida, cuando resulte via- ble. Para ellos se ha establecido un procedimiento en dos fases: la primera consiste en la apli- cación de un instrumento específico para el riesgo en cuestión, llamado de modo genérico inventario de indicadores de riesgo, cuyo objetivo básico es determinar si es preciso llevar a cabo la segunda, la de evaluación detallada del riesgo, o puede directamente concluirse la suficiencia de su control. Para otros aspectos de la realidad preventiva, que resulta difícil desglosar en situacio- nes de riesgo, de modo que sea factible la evaluación por el método general, y que, pese a ello, no pueden dejar de ser considerados, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, los cuestionarios de instalaciones o actividades, que, estos sí, limitan su objetivo a la identifica- ción de deficiencias. En resumen, el sistema de evaluación de riesgos de este manual, que se expone con detalle en las páginas que siguen, contempla la utilización, para parcelas distintas y bien definidas del campo preventivo, de tres herramientas metodológicas diferentes: El método general, el de uso más extenso, aplicable a los riesgos de accidente y a los higiénicos y ergonómicos que no admiten evaluación detallada de la exposición. El método, en dos fases, aplicable a los riesgos higiénicos y ergonómicos susceptibles de evaluación detallada de la exposición. El método de identificación de deficiencias mediante cuestionarios de instalaciones o actividades, aplicables, con un criterio restrictivo, a aquella parte de la realidad de interés que tiene difícil tratamiento por el método general. 8
  • 9. 2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), coherentemente con el marco jurí- dico común de la Unión Europea en esta materia, ha diseñado un nuevo modelo de actua- ción preventiva en la empresa. De acuerdo con lo que señala, textualmente, el punto 5 de la exposición de motivos de la ley, “la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”. Así pues, no se trata sólo de cumplir los Reglamentos, que nunca podrán abarcar toda la casuística existente, ni de investigar las causas de los daños ocurridos y corregirlas, con ser esto imprescindible, sino que es preciso anticiparse a ellos con una acción sistemática y planificada que se adapte a las necesidades específicas de la empresa en esta materia, es decir a la índole y la magnitud de los riesgos presentes. A conocer estos aspectos sobre los riesgos está dedicado el proceso que denominamos evaluación de riesgos, y de ahí, de su condición de punto de partida de toda la actuación pre- ventiva en la empresa, deriva la importancia capital que, pese a su carácter instrumental, tiene en el modelo. Por tanto, la evaluación de riesgos es el fundamento previo e inexcusable de la planifi- cación preventiva y, puesto que ésta ha de incluir una priorización de las actividades previs- tas, la evaluación ha de contemplar, necesariamente, algún tipo de medida de los riesgos, que permita su jerarquización. 9
  • 10. 3. DEFINICIONES A los efectos de este documento son aplicables las siguientes definiciones: 3.1. Riesgo El término riesgo, utilizado en ámbitos de la vida muy diversos, connota siempre la exis- tencia de un daño, futuro e hipotético, es decir, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identi- ficar y caracterizar. Tales condiciones, sea el daño del tipo que sea, son siempre de dos gran- des clases: personales y ambientales. Entre las primeras, podríamos citar, a título de ejem- plo, las características y la condición física, el estado de salud, el nivel de atención, el grado de conocimiento y destreza, etc. Las ambientales abarcan el amplio campo de las condicio- nes de trabajo, tanto materiales como organizativas. Si para cada situación de riesgo genérica, por ejemplo: caída a distinto nivel en escalera fija, fuéramos capaces de identificar y caracterizar mediante parámetros apropiados todas y cada una de las condiciones personales y ambientales pertinentes, así como de formular las relaciones entre ellas, podríamos predecir con toda certeza si se iba a producir o no un acci- dente cuando una determinada persona, en un estado específico, utilizara una escalera con- creta. Dado que nuestro conocimiento actual no nos permite ni siquiera intentarlo, prescindi- mos en la práctica de las condiciones personales y basamos nuestras evaluaciones sólo en las condiciones ambientales (Véase la definición de factor de riesgo en el punto siguiente), con lo que el daño adquiere el carácter aleatorio que antes se citaba, su predicción ha de recurrir a la idea de probabilidad y, consiguientemente, cobra pleno sentido el uso del térmi- no riesgo. De este modo, puede entenderse por qué, incluso si en una situación no se detecta nin- guna posible causa ambiental de un determinado daño, es decir, ningún factor de riesgo, el riesgo puede considerarse controlado pero no eliminado, ya que parece haber condiciones personales que, en presencia de la mera posibilidad de daño, bastan para producirlo. Eliminar un riesgo exige, por tanto, ir más allá de la corrección de las deficiencias preventivas detec- tadas: implica, pura y simplemente, suprimir la posibilidad de ocurrencia del daño. En general, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico) o a la exposición que se consi- dera causante del daño (riesgo higiénico por exposición a ruido, riesgo asociado a la mani- pulación manual de cargas). En el contexto de la evaluación de riesgos, que implica, como ya se ha dicho, la medida de éstos, la definición de riesgo que elijamos ha de añadir el carácter de magnitud a las notas citadas más arriba. Así pues, siguiendo a Castejón 2, definiremos el riesgo como “la magni- tud del daño que un conjunto de factores de riesgo producirá en un período de tiempo dado”. 10
  • 11. Evaluar el riesgo será, por tanto, estimar el daño que producirán los factores de riesgo considerados en un cierto periodo. Procediendo de esta forma, será posible jerarquizar los riesgos y adoptar una política racional de actuación frente a ellos. Dado que, en términos generales puede aceptarse que la relación entre un caso de daño y sus consecuencias ( la magnitud del daño que produce ese caso) es aleatoria, es útil algo- ritmizar la definición anterior de riesgo del siguiente modo: RS = fS x DS Siendo: RS: El riesgo, o sea, la magnitud del daño que producirá el conjunto de factores de riesgo S en el periodo considerado, por ejemplo, un año. f S: El número esperado de casos en ese periodo, ocasionado por el conjunto de factores de riesgo S. Se trata, pues, de una frecuencia esperada absoluta (nº de accidentes esperados/año). DS: El daño esperable por caso debido al conjunto de factores de riesgo S. El daño espe- rable es el promedio de los daños de un gran número de casos asociados al mismo conjunto de factores de riesgo. Si el daño se midiera en unidades monetarias, lo que resulta viable tanto para las pérdidas económicas como para las lesiones personales, el riesgo quedaría medido de la misma forma. Muchos métodos de evaluación, siguiendo al famoso Fine, consideran más asequible la estimación de f S desglosándola en dos factores: pS, frecuencia esperada relativa o probabili- dad (nº de accidentes esperados/exposición), y E (nº de exposiciones/año). A diferencia de f S, pS sólo depende de S, es decir, del número e importancia de los fac- tores de riesgo presentes. Por otra parte, E puede también descomponerse en FE, frecuen- cia de exposición por trabajador (nº de exposiciones/trabajador y año) y TE (nº de trabaja- dores expuestos a la situación de riesgo en cuestión). De este modo, la expresión de RS se transformará en: RS = pS x FE x TE x DS Si dividimos ambos miembros por TE, tendremos: R’S = RS / TE = pS x FE x DS Como habrá ocasión de ver más adelante, es precisamente R’S, el riesgo unitario o mag- nitud del daño esperado por trabajador expuesto, lo que trata de medir, utilizando escalas ordinales, el método de evaluación de la NTP 330. 2 Véase la bibliografía 11
  • 12. 3.2. Factor de riesgo Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de tra- bajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de ese daño. Podría decirse que todo factor de riesgo denota la ausencia de una medida de control apropiada Vistos desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo aparecen como causas en la investigación del caso. Otras denominaciones que se usan en el campo de la prevención de riesgos para refe- rirse, en general, al mismo concepto, y que, por tanto, aquí se considerarán sinónimos, son “peligro” y “deficiencia o defecto de control”. Obsérvese que el campo semántico del término “factor de riesgo” está aquí restringido a las que hemos llamado causas ambientales, a diferencia de lo que ocurre en otras discipli- nas, como la Medicina o la Epidemiología, que lo extienden también a las causas individua- les. 3.3. Situación de riesgo Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores de riesgo del mismo tipo de daño. Desde un punto de vista operativo, que es el que nos interesa, y en términos de la meto- dología de evaluación de riesgos que se explica más adelante, se puede precisar más dicien- do que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición (NE) y un único nivel de consecuencias (NC), en cada puesto de trabajo. El nivel global de exposición traduce la idea de simultaneidad, y el valor único del nivel de con- secuencias, la de un mismo tipo de daño o, cuando menos, la de daños de la misma grave- dad esperada. En coherencia con esta definición, sólo llamaremos situación de riesgo a aquellas situa- ciones de trabajo en las que, por estar presente algún factor de riesgo, el riesgo no puede considerarse controlado. Las situaciones de riesgo habrán de identificarse añadiendo alguna precisión más a la habitual denominación del riesgo. Así, por ejemplo, para el riesgo de caída a distinto nivel, podrían distinguirse las siguientes posibles situaciones de riesgo: - Caída a distinto nivel. Escaleras fijas - Caída a distinto nivel. Escaleras de mano - Caída a distinto nivel. Rampas - Caída a distinto nivel. Ascensores y montacargas 12
  • 13. 3.4. Riesgo higiénico Se denominan riesgos higiénicos aquéllos para los que, entre los factores de riesgo remotos (materiales y organizativos) y los posibles daños, puede reconocerse el contacto con un agente ambiental (químico, físico o biológico) que es consecuencia directa de los prime- ros y causa inmediata de los segundos, como se ve en el esquema de la figura 1. Esta peculiaridad de los riesgos higiénicos permite una aproximación distinta, y más pre- cisa, a su evaluación, que se basa en la cuantificación de dicho contacto. 3.5. Exposición Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental, si éste está en contac- to con una vía apropiada de penetración en su organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su dura- ción. Así, por ejemplo, para el caso de un agente químico por vía inhalatoria, la exposición vendrá dada por el producto de la concentración del agente en la zona de respiración del tra- bajador y el tiempo que dura. De modo análogo a lo que antes se establecía para el riesgo, sólo podrá concluirse la ausencia de exposición para un determinado sujeto cuando no exista contacto entre él y el agente. 3.6. Indicador de riesgo Término usado en el texto para referirse conjunta e indistintamente a factores de riesgo remotos, indicadores de exposición 3 e indicadores de daño, los tres niveles de la estructu- ra causal de los riesgos higiénicos. 3 Indicadores de exposición son no sólo los parámetros que la definen: la intensidad y la duración, que pueden ser llamados con toda propiedad factores de riesgo inmediatos, sino también otros, como, p.ej., el olor, la presencia de depósitos de polvo en pisos e instalaciones o la corrosión de los metales en el recinto de trabajo, que no son factores de riesgo puesto que no tienen rela- ción causal con el daño. 13
  • 14. ESTRUCTURA CAUSAL DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS FACTORES DE RIESGO REMOTOS (Materiales y Organizativos) EJE CAUSAL EXPOSICIÓN A AGENTES AMBIENTALES INTENSIDAD DURACIÓN (Factores de riesgo inmediatos) DAÑOS Fig. 1 14
  • 15. 3.7. Evaluación detallada de la exposición Por analogía con la evaluación de riesgos, la evaluación de la exposición puede definir- se como el proceso por el que se decide acerca de la aceptabilidad o no de una determina- da exposición y, consecuentemente, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adi- cionales y la índole de éstas. La evaluación de la exposición a un determinado agente ambiental proporciona una esti- mación de la probabilidad de sufrir el daño específico que el agente en cuestión pueda cau- sar, pero no dice nada acerca de la gravedad de ese daño. Como la evaluación del riesgo exige tener en cuenta también este parámetro, la evaluación de la exposición ha de verse como una parte de aquélla, a la que aún han de añadirse consideraciones sobre los daños específicos que pueden producir los agentes en presencia, para jerarquizar los riesgos correspondientes. En general, el proceso de evaluación de la exposición se desarrolla en tres etapas, iden- tificación, medida y valoración. No obstante, en ocasiones la sola consideración del método o los equipos de trabajo utilizados, o el carácter inequívoco de ciertos indicadores de expo- sición o daño, permite alcanzar una decisión prescindiendo de la medida. Por evaluación detallada de la exposición ha de entenderse aquélla que se basa en los resultados de mediciones adecuadas. 15
  • 16. 4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 3, define la evalua- ción de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para así poder decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En la definición aparece muy destacada la medida del riesgo, que constituye, por así decirlo, el núcleo central de la evaluación. Sin medida, sólo se podrían identificar las situa- ciones de riesgo, pero no jerarquizarlas y, por tanto, tampoco fijar las prioridades de la actua- ción preventiva, aspecto éste que resulta imprescindible en la planificación, como señala el artículo 8 del RSP. Naturalmente, por medida ha de entenderse cualquier cuantificación, desde la que utili- za escalas numéricas de razón, que es el grado más completo, hasta la que emplea escalas ordinales. Pero la medición del riesgo, con ser tan importante, no es la única fase del proceso de evaluación, que tiene aún otras dos; la identificación de los peligros, anterior a ella, y la valo- ración de los riesgos, posterior. Ya se dijo antes que por peligros ha de entenderse factores de riesgo no individuales, es decir, pertenecientes al ámbito de las condiciones de trabajo. Es la presencia de estos facto- res de riesgo, o, dicho de otra forma, de deficiencias en el control del riesgo, la que sustan- cia la significación de éste. Por tanto, identificar los peligros es, a la vez, identificar las situa- ciones de riesgo. En cuanto a la valoración, última etapa del proceso, consiste en la comparación de las medidas de riesgo obtenidas con los valores de referencia, con la consiguiente decisión sobre su tolerabilidad. Esta decisión debe comportar la jerarquización de los riesgos en dos o más clases. Por último, como ya se indicaba en la definición que encabeza este punto, la evaluación de riesgos ha de proporcionar también información sobre la índole de las medidas que, para el correcto control de cada riesgo, han de incluirse en la planificación preventiva. 16
  • 17. 5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330 Como ya se indicó al definir el riesgo, el método de la Nota Técnica de Prevención 330, sirve para medir el riesgo unitario o riesgo por trabajador. Para ello, en primer lugar, desglo- sa la frecuencia esperada de accidente (fS) en dos componentes, asumiendo que más fácil que estimar de entrada cuántos accidentes por caída en una determinada escalera tendre- mos el próximo año, será estimar cuál es la probabilidad de caerse cada vez que se utilice, que debe estar ligada al número y la importancia de los defectos que presente la escalera, y con qué frecuencia se baja o se sube. En segundo lugar, descompone ésta en la frecuencia media de exposición por trabajador y el número de trabajadores expuestos y prescinde de éste último factor. Por ora parte, la característica fundamental de los métodos simplificados, categoría a la que pertenece éste, es que no pretenden determinar el valor real del riesgo, es decir, la magnitud del daño esperado en un periodo de tiempo concreto, sino que se conforman con una aproximación a su medida en términos de nivel, usando escalas ordinales. Estas son escalas numéricas que, como su nombre indica, producen una ordenación de los niveles pero no garantizan la constancia de los intervalos ni las razones en los distintos tramos de la escala. Así, por ejemplo, el valor 5 corresponderá siempre a un nivel mayor que el 4 y éste, a su vez, a otro mayor que el 3, pero las diferencias entre 5 y 4, y entre 4 y 3 no tienen por qué corresponder a iguales diferencias en el atributo medido, ni tampoco las razo- nes entre 4 y 2, y entre 2 y 1. Con estas transformaciones, la fórmula original del riesgo unitario R’S = pS x FE x DS se convierte en NR = ND x NE x NC, donde NR es el nivel de riesgo, ND el nivel de deficiencia, NE el nivel de exposición y NC es el nivel de consecuencias. El método define también el nivel de probabilidad (NP) como producto de ND x NE. Así, la aplicación del método para estimar el nivel de riesgo de una determinada situa- ción de riesgo en un puesto de trabajo concreto comporta los siguientes pasos: 17
  • 18. 1. Estimación del nivel de deficiencia (ND) d e l a situación de riesgo. La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los fac- tores de riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles como elementos causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use, han de ajustarse a la escala de ND que recoge la tabla I4. TABLA I: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA Nivel de ND Significado deficiencia Se han detectado factores de riesgo significativos que determinan Muy deficiente 10 como muy posible la generación de fallos. El conjunto de medidas (MD) preventivas existentes respecto al riesgo resulta ineficaz. Se ha detectado algún factor de riesgo significativo que precisa ser Deficiente 6 corregido. La eficacia del conjunto de medidas preventivas (D) existentes se ve reducida de forma apreciable. Se han detectado factores de riesgo de menor importancia. La Mejorable 2 eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes respecto al (M) riesgo no se ve reducida de forma apreciable. Aceptable No se ha detectado anomalía destacable alguna. El riesgo está --- (B) controlado. No se valora. De este modo, el nivel de deficiencia que se obtiene con la aplicación del cuestionario será el resultado de los factores de riesgo que estén realmente presentes y del peso causal preasignado a cada uno. Como puede verse, la disponibilidad y el uso de cuestionarios estandarizados constitu- yen un requisito ineludible de objetividad, característica ésta que, al menos como aspiración, es irrenunciable para cualquier método digno de tal nombre. Podría decirse, pues, que el lla- mado método de la Nota Técnica de Prevención 330 sólo será una guía metodológica, y no un auténtico método, hasta que no se le incorporen los cuestionarios de chequeo necesarios para las potenciales situaciones de riesgo a las que haya de aplicarse. 4 Corresponde al cuadro 3 en el original de la NTP 330 18
  • 19. 2. Estimación del nivel de exposición (NE) d e l puesto de trabajo a la situación de riesgo. Es una medida de la frecuencia con la que se produce la exposición al riesgo en el pues- to de trabajo en cuestión, ajustada a los criterios de la tabla II5. TABLA II: DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN Nivel de NE Significado exposición Continuada Continuamente. Varias veces en su jornada laboral con tiempo 4 (EC) prolongado. Frecuente 3 Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos. (EF) Ocasional 2 Alguna vez en su jornada laboral y con periodo corto de tiempo. (EO) Esporádica 1 Irregularmente. (EE) Naturalmente, como se refiere a características del puesto cuyo riesgo se está evaluan- do, habrá de estimarse sobre el terreno. Como puede observarse, mientras la escala de ND va de 0 a 10, la de NE va de 1 a 4. Esta diferencia responde a la intención deliberada de otorgar más importancia en el cálculo del nivel de riesgo a las deficiencias existentes que a la frecuencia de exposición, de modo que una deficiencia alta y una exposición baja resulten en un riesgo mayor que una exposi- ción alta y una deficiencia baja. 5 Corresponde al cuadro 4 en el original de la NTP 330 19
  • 20. 3. Determinación del nivel de probabilidad (NP) de acci- dente en el puesto, asociado a la situación de riesgo. Se calcula como producto de ND x NE. El resultado numérico obtenido se categoriza en cuatro niveles, según se señala en la tabla III6 . TABLA III: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PROBABILIDAD Nivel de exposición (NE) 4 3 2 1 10 MA-40 MA-30 A-20 A-10 Nivel de deficiencia (ND) 6 MA-24 A-18 A-12 M-6 2 M-8 M-6 B-4 B-2 El significado de cada nivel aparece recogido en la tabla IV7. TABLA IV: SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE PROBABILIDAD Nivel de NP Significado probabilidad Situación deficiente con exposición continuada, o muy Muy alta Entre 40 y 24 deficiente con exposición frecuente. Normalmente la (MA) materialización del riesgo ocurre con frecuencia. Situación deficiente con exposición frecuente u ocasional, o bien situación muy deficiente con exposición Alta Entre 20 y 10 ocasional o esporádica. La materialización del riesgo es (A) posible que suceda varias veces en el ciclo de vida laboral. Situación deficiente con exposición esporádica, o bien Media Entre 8 y 6 situación mejorable con exposición continuada o (M) frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez. Situación mejorable con exposición ocasional o Baja Entre 4 y 2 esporádica. No es esperable que se materialice el riesgo, (B) aunque puede ser concebible. 6 Corresponde al cuadro 5.1 en el original de la NTP 330 7 Corresponde al cuadro 5.2 en el original de la NTP 330 20
  • 21. 4. Estimación del nivel de consecuencias (NC) del accidente asociado a la situación de riesgo. Como ilustra la tabla V8, el método considera también cuatro niveles de consecuencias, distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia entre ellos. TABLA V: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CONSECUENCIAS Nivel de Significado NC consecuencias Daños personales Daños materiales Mortal o Catastrófico Destrucción total del sistema 100 1 muerto o más (M) (difícil renovarlo). Muy Grave Lesiones graves que Destrucción parcial del sistema 60 (MG) pueden ser irreparables (compleja y costosa la reparación). Grave Lesiones con incapacidad Se requiere paro de proceso para 25 (G) laboral transitoria (I.L.T.) efectuar la reparación. Leve Pequeñas lesiones que no Reparable sin necesidad de paro 10 (L) requieren hospitalización del proceso. En principio, el nivel de consecuencias no se estima en campo sino que se preasigna a cada situación de riesgo en función del tipo de accidente a que se refiere, considerando la gravedad de los daños normalmente esperados. La escala de NC es la más amplia de todas, con un rango de 10 a 100, al objeto de primar el peso de las consecuencias, con respecto a los otros factores, en la medida del riesgo. 5. Determinación del nivel de riesgo (NR) y e l nivel de intervención. Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de ND x NE x NC o, lo que es igual, como producto de NP x NC. Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la tabla VI9) se le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge en la tabla VII10. 8 Corresponde al cuadro 6 en el original de la NTP 330 9 Corresponde al cuadro 7.1 en el original de la NTP 330 10 Corresponde al cuadro 7.2 en el original de la NTP 330 21
  • 22. TABLA VI: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO Y DE INTERVENCIÓN Nivel de probabilidad (NP) 40-24 20-10 8-6 4-2 I I I II 100 4000-2400 2000-1200 800-600 400-200 Nivel de consecuencias (NC) II I I II 240 60 2400-1440 1200-600 480-360 III 120 I II II III 25 1000-600 500-250 200-150 100-50 II III II 200 III 40 10 400-240 III 80-60 IV 100 20 TABLA VII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN Nivel de NR Significado intervención I 4000-600 Situación crítica. Corrección urgente. II 500-150 Corregir y adoptar medidas de control. Mejorar si es posible. Sería conveniente III 120-40 justificar la intervención y su rentabilidad. No intervenir, salvo que un análisis más IV 20 preciso lo justifique. De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se solapan dos etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización de los riesgos, y la primera de la planificación preventiva, que correspondería a la prioriza- ción de las medidas de actuación. 22
  • 23. 6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. 6.1. El método general Se propone para la evaluación de los riesgos de accidente, así como para los higiénicos o ergonómicos que carezcan de método específico o a los que éste resulte inaplicable en las condiciones concretas de la actividad en estudio. Su estructura básica corresponde al descrito en la Nota Técnica de Prevención 330 del INSHT, al que ya se ha hecho una amplia referencia en el apartado anterior. Sobre esta base, se han desarrollado algunos aspectos del método original, se han modificado otros y, sobre todo, se han elaborado una serie de cuestionarios de chequeo para posibilitar su aplicación a los centros de trabajo de la Junta de Andalucía. La aplicación del método se llevaría a cabo en las siguientes fases: 1. Visita preliminar al centro de trabajo. Tiene por objeto inventariar los puestos de trabajo existentes, describirlos en términos de las tareas que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan, decidir qué cues- tionarios de chequeo resultan necesarios para el caso y planificar su aplicación. A grandes rasgos, los cuestionarios son de dos tipos: los de situaciones de riesgo gene- rales, ligadas a las características del edificio o de sus instalaciones, y los de situaciones de riesgo específicas, asociadas a la actividad de los distintos puestos de trabajo. La planifica- ción citada incluye la elección de las áreas de aplicación de los primeros (por ejemplo, por planta, área funcional, edificio, etc.), que podrían ser distintas para los diversos cuestionarios. 2. Cumplimentación de los cuestionarios de chequeo en el lugar de trabajo. Cada cuestionario, cuyo encabezamiento designa la situación potencial de riesgo a la que se refiere, se compone de un cierto número de enunciados sobre condiciones de traba- jo que se consideran medidas de control adecuadas para el riesgo en cuestión. Con cada uno de esos enunciados, cuando se aplica el cuestionario en un determinado centro de trabajo, cabe estar de acuerdo (SI), en desacuerdo (NO) o constatar que no es aplicable al caso (NP). Es necesario aclarar que los cuestionarios no contienen preguntas para los trabajadores sino proposiciones para el técnico, que, antes de pronunciarse sobre ellas, tendrá que reca- bar los datos que considere necesarios y, en base a ellos, responder según su propio juicio. Las respuestas NO detectan factores de riesgo, con lo que constituyen una identifica- 23
  • 24. ción de los peligro s realmente presentes y, por tanto, de las situaciones de riesgo existen- tes. Para las situaciones generales de riesgo que se refieren a elementos singulares, de los que el número es pequeño en cualquier centro de trabajo, como, por ejemplo, escaleras fijas, portátiles, ascensores, rampas, etc., se aplicará un cuestionario a cada elemento existente. Por el contrario, para elementos más numerosos y difíciles de identificar como pasillos, puertas, archivadores, mesas, etc., sólo cuando resulte de interés individualizar elementos deficientes respecto a un determinado tipo de daño, se usará un cuestionario de chequeo para cada uno, subdividiendo el área de aplicación inicial lo que sea necesario. Así, por ejem- plo, si en una planta de un edificio, que inicialmente se considera como área de aplicación idónea para el cuestionario de “Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos … Pasillos”, se encuentran dos pasillos con deficiencias distintas, se utilizarán sendos cuestionarios para ellos y otro común para el resto de los pasillos sin deficiencias de la planta. A cada factor de riesgo posible se le ha asignado un valor de nivel de deficiencia (NDp ), que representa una aproximación al peso o importancia que tiene en la producción del daño con el que se relaciona, de acuerdo con los criterios de la tabla VIII. Los valores numéricos consignados en primer lugar en cada clase, son los que se han TABLA VIII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA DE LOS FACTORES DE RIESGO (NDp ) DENOMINACIÓN DEL NDp SIGNIFICADO FACTOR DE RIESGO Se trata de un factor de riesgo fundamental, ya que se refiere a una medida de control imprescindible. El Fundamental 10 conjunto de las restantes medidas preventivas resulta ineficaz en ausencia de ésta. Se trata de un factor de riesgo importante, que Importante 6–8 reduce notablemente la eficacia de las medidas preventivas restantes. Se trata de un factor de riesgo de menor importancia que, no obstante, reduce de modo Significativo 2–4 sensible la eficacia de las medidas preventivas restantes. El factor de riesgo denota la ausencia de una Compensable 0,5 – 1 medida de control conveniente, pero compensable por otras o redundante. 24
  • 25. utilizado preferentemente para los factores de riesgo de esa clase. Los otros se han reser- vado para los casos en que se ha considerado necesario matizar, por interpolación, una vez completada la asignación inicial. Al final de cada cuestionario de chequeo se ha incluido un item para que el técnico eva- luador pueda especificar otros factores de riesgo detectados por él y no incluidos en la lista preestablecida. Naturalmente, el NDp de esos factores no puede asignarse de antemano. 3 . Estimación del Nivel de Deficiencia (NDT) asociado a cada Situación de Riesgo. Salvo indicación expresa en contra, se obtiene sumando los NDp de los factores de ries- go identificados. Su significado se recoge en la tabla IX. Conviene resaltar el hecho, conceptualmente muy importante, de que cuando no se TABLA IX: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NDT) NIVEL DE NDT SIGNIFICADO DEFICIENCIA El control del riesgo se considera ineficaz, sea MD ≥ 10 por la presencia de un factor de riesgo (Muy Deficiente) fundamental o de varios de menor peso. El control del riesgo puede mejorarse D ≥ 6 a < 10 notablemente, ya que hay algún factor de riesgo (Deficiente) importante o varios de menor entidad. El control del riesgo puede mejorarse, ya que Me ≥2a<6 existen factores de riesgo significativos o (Medio) compensables. Mj El control del riesgo puede mejorarse, pero sólo >0a<2 (Mejorable) existen factores de riesgo compensables. No se han detectado factores de riesgo. La probabilidad de daño no se considera A _ significativa, aunque no necesariamente ha de (Aceptable) ser nula. El riesgo se considera controlado, y, por tanto, no se valora. 25
  • 26. detecta ningún factor de riesgo no se considera que NDT sea cero, lo que abocaría a la con- clusión de que el riesgo es inexistente, sino que sólo se acepta que está controlado y que no cabe ir más allá en su valoración. Si la suma obtenida es mayor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de deficiencia, se tomará ND = 10 para el cálculo posterior del nivel de riesgo (NR). 4. Estimación del Nivel de Exposición (NE) de la Situación de Riesgo. De la definición operativa que antes se dio de situación de riesgo, se deduce que a cada cuestionario sólo cabe asignarle un NE en cada aplicación. Lo asignará el técnico que evalúa en base a los datos recabados en el lugar de trabajo, siguiendo los criterios de la tabla X, en la que, como vemos, se han reconvertido en términos de duración, más precisos y objetivos, los significados de los niveles de exposición de la tabla II. Si a una situación de riesgo general están expuestos varios grupos de personas con dis- TABLA X: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE EXPOSICION A UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NE) NIVEL DE EXPOSICIÓN NE SIGNIFICADO 11 Continuada 4 De duración mayor o igual que 4 h/día. Frecuente 3 De duración comprendida entre 1 y 4 h/día. De duración inferior a 1 h/día pero mayor o Ocasional 2 igual que 15 min/día. Esporádica 1 De duración inferior a 15 min/día. tintas frecuencias, el valor de NE será el que corresponda al promedio ponderado de las exposiciones, redondeado al valor entero más próximo. Con las situaciones de riesgo específicas no debe darse este caso, porque se aplican por puesto de trabajo y éste, más allá de su denominación, se define por las tareas y el ámbi- to, lo que debe conllevar exposiciones semejantes para las distintas personas que puedan desempeñarlo. Al final de cada cuestionario, se hará constar el número de personas afectadas por la situación de riesgo. 5. Cálculo del Nivel de Riesgo (NR) que supone la Situación 11 Todos los criterios de duración se refieren indistintamente a exposiciones continuas o discontinuas 26
  • 27. de Riesgo. El nivel de riesgo se obtendrá multiplicando ND x NE x NC, siendo este último valor un dato que suministra el cuestionario de chequeo de cada situación de riesgo, y que supone una aproximación a la magnitud del daño esperable del accidente o enfermedad asociado a ella. Al igual que ocurría con los NDp , no se han utilizado sólo las marcas de clase de la esca- la de consecuencias de la NTP 330 (ver tabla V), sino también valores intermedios, aunque respetando el significado de aquéllas y los límites de la escala Las fases 3, 4 y 5 constituyen la medición del riesgo, que, con este método, como ya se dijo, no implica el cálculo de su valor absoluto, sino una aproximación en términos de nivel. 6. Jerarquización de las Situaciones de Riesgo. Por último, según el NR obtenido, incluiremos las situaciones de riesgo medidas en uno de los siguientes grupos, cuyos significados se recogen en la tabla XI. Esta fase corresponde a la valoración de las situaciones de riesgo, por cuanto en ella TABLA XI: NIVEL DE RIESGO DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NR) SIGNIFICADO NIVEL DE NR RIESGO NC ND NE Mín 60 6 3 I > 1000 a ≤ 4000 Máx 100 10 4 Mín 25 6 3 Máx 100 10 1 II > 400 a ≤ 1000 ó 25 10 4 Mín 25 6 1 ó 25 2 3 III > 120 a ≤ 400 Máx 100 2 2 ó 10 10 4 Mín 10 0,5 1 Máx 60 2 1 IV ≤ 120 ó 10 6 2 27
  • 28. se decide sobre la importancia relativa de cada una, la necesidad o no de adoptar medidas preventivas y sobre el tipo de medidas necesarias, que se deducen de los factores de riego presentes. Por consiguiente, aquí acaba propiamente la evaluación de los riesgos abordados por este método general. No obstante, es bien sabido que la evaluación de los riesgos no tiene más objetivo que permitir una planificación razonable de la actuación preventiva. Así pues, para resaltar la ine- ludible continuidad de los dos procesos: evaluación y planificación, se recoge en el punto siguiente la primera fase de este último, la priorización de las medidas preventivas, que es la única que puede llevarse a cabo desde un servicio de prevención. Las posteriores, que exi- gen consideraciones de costes, disponibilidades presupuestarias, plazos de implantación, designación de responsables, etc., han de decidirse necesariamente desde instancias de dirección. 7. Priorización de las Medidas Preventivas. Las medidas preventivas que se propongan, una vez completada la evaluación de las situaciones de riesgo existentes en el centro de trabajo, se clasificarán en cuatro niveles de intervención, de acuerdo con los criterios de la tabla XII. Conviene resaltar el hecho de que, a diferencia del método de la NTP 330, las priorida- TABLA XII: NIVEL DE INTERVENCIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA (NI) NIVEL DE INTERVENCIÓN SIGNIFICADO Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar una situación de riesgo de nivel de riesgo I, I comenzando por las que eliminen factores de riesgo con mayor NDp. Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar una situación de riesgo de nivel de riesgo II, II comenzando por las que eliminen factores de riesgo con mayor NDp. Medidas preventivas que hay que adoptar para tratar una situación de riesgo de nivel de riesgo III, III comenzando por las que eliminen factores de riesgo con mayor NDp. Medidas preventivas que hay que adoptar para dejar en IV aceptable el nivel de riesgo de una situación de riesgo de nivel de riesgo IV. 28
  • 29. des de intervención no se asignan aquí a las situaciones de riesgo como conjuntos sino a cada una de las medidas preventivas que se proponen. Asimismo, con cada medida pro- puesta se hará constar el número de personas afectadas por ella (dato que se extrae del cuestionario correspondiente), como otro elemento de jerarquización dentro del nivel de intervención. 6.2. Evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos. La consideración separada de algunos riesgos higiénicos y, por analogía, también ergo- nómicos, se fundamenta en el principio de que no es aceptable, técnica ni reglamentaria- mente, evaluar el riesgo atendiendo sólo a los factores de riesgo materiales u organizativos que son causa remota del daño, como hace el método general que acabamos de ver, cuan- do es posible evaluar la exposición al agente ambiental, que es su causa inmediata. No es aceptable técnicamente, porque comportará siempre un mayor margen de error y, por lo tanto, un menor grado de confianza en sus resultados, y tampoco lo es desde el punto de vista legal, porque los reglamentos, como ocurre, por ejemplo, con los de agentes quími- cos y ruido, exigen expresamente que la evaluación del riesgo se base en la medida de la exposición. Así pues, las únicas excepciones que cabe admitir a esta regla general son dos: a) Que tal evaluación basada en la medida, a la que llamaremos evaluación detallada, no pueda realizarse porque no concurra en el caso en estudio alguna de las siguientes condiciones: 1. Posibilidad de identificar los agentes ambientales a los que se está expuesto. 2. Posibilidad de medir las exposiciones, lo que implica la disponibilidad de métodos de medida y exposiciones de suficiente entidad como para ser detectadas. 3. Existencia de valores límite con los que comparar las exposiciones medidas. b) Que, a la vista de las condiciones de trabajo en que se produce la exposición, sea evi- dente que ésta es muy inferior al valor límite, que está claramente por encima de él o que, sea cual sea su nivel, no están implantadas las medidas preventivas básicas o generales, que deben adoptarse en todo caso. Sólo la primera circunstancia exime definitivamente de la medición; las otras, única- mente la posponen. En este apartado sólo nos ocuparemos de riesgos que admiten evaluación detallada de la exposición y, por tanto, nos centraremos en la metodología usada para ellos, que compor- ta una aproximación en dos etapas: 1. En la primera, se aplica un tipo de instrumento que se ha denominado Inventario de 29
  • 30. Indicadores de Riesgo, por las razones que más tarde se explicitarán. En base a sus resultados se decidirá si es o no necesaria una evaluación detallada, su prioridad y si es preciso adoptar alguna medida preventiva antes de proceder a ella. 2. En la segunda, si ha lugar, se llevará a cabo la evaluación detallada, necesariamen- te por un especialista en la materia, y siguiendo el método específico apropiado, de acuerdo con las indicaciones que se recogen en el apartado 7 de este Manual. Los inventarios de indicadores de riesgo presentan las siguientes diferencias conceptua- les y de diseño con los cuestionarios de chequeo, vistos en el punto anterior: 1. Sus items no son sólo factores de riesgo remotos, sino que pueden referirse también a indicadores de exposición y de daño; de ahí el término indicador de riesgo, que se usa para referirse conjunta e indistintamente a los tres tipos. Esta mezcla en un mismo instrumento es posible porque no se pretende alcanzar nin- guna medida de probabilidad de daño con los resultados de su aplicación. 2. El inventario no se utiliza para medir el riesgo y, por tanto, no se le atribuye ND, NE ni NC. 3. Incluye al final el criterio de decisión pertinente. 4. Los items se han redactado con forma de pregunta. 5. Los items que se refieren a medidas preventivas que se consideran básicas, se han señalizado en el inventario. Si alguna de ellas no estuviera implantada, habría de serlo antes de abordar la segunda fase de la evaluación. En general, para cada situación de riesgo concreta sólo se dispondrá de un instrumento: inventario o cuestionario, en función de que se considere susceptible de evaluación detalla- da o no. Así, por ejemplo, para el riesgo higiénico por exposición a ruido, que siempre puede ser medido y valorado, sólo existe inventario de indicadores de riesgo. No obstante, para algunas situaciones, como, por ejemplo, la exposición a agentes quí- micos en el laboratorio, que se ha preferido abordar de modo que pueda referirse a cualquier tipo de laboratorio, el técnico puede encontrarse con dos instrumentos, un cuestionario y un inventario, y con la necesidad de decidir cuál de ellos debe aplicar o, incluso, si ha de aplicar ambos en distintas secciones. Para tomar su decisión habrá de atender a la actividad con- creta del laboratorio que esté evaluando y a los criterios de posibilidad de evaluación deta- llada que antes se explicitaron. 30
  • 31. 6.3. Identificación de otras deficiencias. Lo ideal sería que los dos métodos del sistema de evaluación propuestos hasta ahora bastaran para considerar la totalidad de los riesgos que pueden encontrarse en los centros de trabajo. Sin embargo, resulta evidente que el más comprensivo, que es el método gene- ral, requiere siempre la categorización de la realidad en posibles situaciones de riesgo, es decir, en potenciales conjuntos de factores de riesgo de un determinado tipo de daño a los que quepa asignar un nivel global de exposición y un único nivel de consecuencias. Hay, no obstante, ocasiones en que esta forma de organización de la realidad es muy difícil de alcanzar. Al menos dos de estos casos pueden citarse aquí: a) Factores de riesgo de más de un tipo de daño que se presentan naturalmente agru- pados en un elemento o actividad, como, por ejemplo, la gestión de residuos o el almacenamiento de productos químicos en un laboratorio, y que resultaría complica- do y excesivamente artificioso segregar en situaciones de riesgo. b) Instalaciones o actividades para las que existen reglamentos técnicos muy detallados (a veces, incluso, una entidad competente muy específica), de modo que resulta prác- ticamente imposible encontrar factores de riesgo sin referencias reglamentarias o prescindir de deficiencias reglamentarias aunque no esté claro que sean factores de riesgo, como sucede, por ejemplo, con las instalaciones radiactivas Para esta parte de la realidad preventiva que no es fácil tratar por el método general, pero que, desde luego, no puede dejarse al margen de la evaluación, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, al que se denomina, de modo genérico, Cuestionario de Instalaciones o Actividades. Estos cuestionarios, al igual que los inventarios de indicadores de riesgo, no contienen sólo factores de riesgo remotos, y, por tanto, no asignan tampoco niveles de deficiencia a sus items, que presentan redactados en forma de pregunta. En cambio, a diferencia de los inven- tarios, no incluyen criterios de decisión para evaluaciones posteriores ni señalizan medidas preventivas básicas o de cualquier otro carácter. Es, por tanto, evidente, como se decía de los inventarios, que los cuestionarios de insta- laciones o actividades no son instrumentos de evaluación, puesto que su aplicación no pro- porciona ninguna medida del riesgo. Sólo sirven para identificar deficiencias, que el propio técnico evaluador habrá de jerarquizar para establecer la prioridad de las correspondientes medidas preventivas. Cierto que en esta tarea cuenta con la ayuda que supone la existencia del marco de las clases de intervención del método general, que es el que debe usar, y con la referencia contextual que le suministran las medidas incluidas en ellas como resultado de su aplicación. En cualquier caso, porque estos cuestionarios no sirven para evaluar riesgos, en la pro- puesta metodológica que contiene este documento, su uso se reduce al mínimo práctica- mente posible. 31
  • 32. 6 . 4 Resumen de la evaluación y priorización preventiva El objeto de este apartado, como avanza su título, es establecer los datos mínimos que deben resumir cualquier evaluación de riesgos y la consiguiente priorización preventiva, para informe al centro de trabajo en cuestión, y esbozar el diseño de los documentos que puedan contenerlos. Podría pensarse, probablemente con razón, que sería más apropiado abordar este asun- to en un procedimiento de gestión dedicado a la evaluación de riesgos, que sin duda habrá que elaborar, que en un manual metodológico. Sin embargo, puesto que todavía el procedi- miento no existe y que este tema está íntimamente relacionado con los métodos que ante- ceden, se ha decidido incluirlo aquí. Para la elección de los datos básicos que han de reflejar la evaluación y la priorización, se han tenido muy en cuenta las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en especial, el contenido del artí- culo 7 de éste, que se refiere a la documentación de la evaluación de riesgos. En primer lugar debe incluirse una relación de los instrumentos empleados: cuestio- narios de chequeo, inventarios de indicadores de riesgo y cuestionarios de instalaciones o actividades, especificando, para cada uno, las áreas o puestos de aplicación, según proce- da. El propósito de esta información es evitar que surja la duda, cuando se eche de menos una situación de riesgo que cabría razonablemente esperar en un centro determinado, sobre si esta ausencia se debe a que no se ha buscado, aplicando el correspondiente instrumento a las situaciones de trabajo sospechosas, o a que la búsqueda ha resultado negativa. Dicho de otro modo, así tendremos también información sobre potenciales situaciones de riesgo en las que éste se ha mostrado controlado. Para presentar estos datos, podría partirse de listas impresas y tabuladas de todos los instrumentos disponibles, al objeto de que sólo hubiese que reflejar en las celdas correspon- dientes las áreas o puestos en que se ha aplicado cada uno, o dejarla en blanco cuando no se hubiera hecho ninguna aplicación. En las páginas que siguen se ofrece un posible bosquejo de la estructura de tales listas. 32
  • 33. I. RELACIÓN DE INSTRUMENTOS EMPLEADOS Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo generales utilizados Cuestionario Áreas de aplicación ..... CC – G1 ..... ..... ..... CC – G2 ..... ..... ..... CC – G3 ..... ..... ..... CC – G13 ..... ..... Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo específicas utilizados Puestos de trabajo de Cuestionario aplicación 12 CC – Adm 1 36 CC – Adm 2 36 CC – Adm 3 36 ..... CC – Con 1 ..... ..... CC – Con 2 ..... CC – Lab 10 ..... 12Dado que en estos tres casos la aplicación es individual, en la celda se reflejaría sólo el número de puestos y se remitiría a una relación aparte. En esta, es muy posible que los puestos haya que identificarlos por los nombres de sus ocupantes, aun- que se indique la función específica siempre que sea posible. 33
  • 34. Inventario Áreas de aplicación Cuestionario Aplicación 2. A continuación, en otro apartado del informe se recogerán las situaciones de ries- go detectadas, haciendo constar, para cada una, los siguientes datos: denomina- ción, siguiendo la nomenclatura del cuestionario de chequeo correspondiente, área o puesto de trabajo en que se ha determinado su existencia, nivel de riesgo (NR), refle- jando tanto el valor numérico como la clase, número de personas afectadas (PA) y repercusión (Re): producto de NR x PA. Las situaciones de riesgo deben presentarse jerarquizadas por clases de NR, empe- zando por las de la I, y ordenadas, dentro de cada clase, por su repercusión. Las tablas siguientes representan una posible organización de la información nece- saria. 34
  • 35. II .SITUACIONES DE RIESGO DETECTADAS Situaciones de riesgo generales 13 Nivel de Riesgo Denominación de la situación de riesgo Área de Trabajo PA Re Valor Clase Situaciones de riesgo específicas 13 Nivel de Riesgo Denominación de la situación de riesgo Puesto de Trabajo PA Re Valor Clase 13 Se presentan ordenadas por clase de Nivel de Riesgo, de la I a la IV, y dentro de cada clase por su repercusión (Re), de mayor a menor. 35
  • 36. 3. Por último, se consignarán las medidas preventivas que se considera n e c e s a r i o adoptar, ordenadas según la clase del nivel de intervención (NI), de mayor a menor prioridad, y, dentro de cada clase, de acuerdo con el número de personas afectadas. De este modo, se respetan escrupulosamente los criterios de priorización que pre- ceptúa el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En ese marco se insertarán también, atendiendo a su importancia preventiva, las medidas derivadas del uso de las herramientas metodológicas que, a diferencia del método general, no producen una jerarquización automática. La formulación de las medidas preventivas debe hacerse con tal grado de concreción que el receptor, que no es un especialista en prevención, no albergue dudas sobre su contenido y que, posteriormente, sea posible decidir, sin ninguna ambigüedad, si se han adoptado o no. Al igual que se ha hecho en los apartados anteriores, se incluye a continuación una propuesta de tabla para organizar la información necesaria. III. PRIORIZACIÓN PREVENTIVA Medidas preventivas Nivel de Nivel de Riesgo Intervención Denominación de la Medida Preventiva PA 36
  • 37. 7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN 7.1. Riesgos Higiénicos. 7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos - Indicación Riesgos higiénicos por exposición inhalatoria a agentes químicos cuando es razonable- mente posible estimar la exposición. - Estimación y Valoración de la Exposición Con carácter general, se usará la norma UNE-EN 689 y el Documento vigente de Límites de Exposición Profesional del INSHT, teniendo en cuenta también lo establecido en UNE-EN 482 sobre los requisitos de los procedimientos de medida. Para plomo y sus compuestos iónicos, habrá de atenderse, además al anexo I del RD 374/ 2001, sobre agentes químicos, y para amianto y cloruro de vinilo monómero, , a los res- pectivos reglamentos. Estimar la exposición no implica necesariamente medir las concentraciones del agente químico. Como es sabido, UNE-EN 689 diferencia tres grados de evaluación: estimación ini- cial, estudio básico y estudio detallado, de las cuales sólo la última exige medir. Cuando haya de efectuarse un estudio detallado, para la estimación y valoración de la Exposición Diaria (ED) se tomarán en cuenta los procedimientos incluidos en los anexos C y D de UNE-EN 689. 7.1.2. Por Exposición a Ruido - Indicación Riesgo de hipoacusia por exposición laboral a ruido. - Estimación y Valoración de la Exposición Para la estimación basada en mediciones, que serán necesarias siempre que los niveles diarios equivalentes en todos los puestos no estén claramente por debajo de 80 dB(A), se aplicará la metodología adoptada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el documento titulado “Método de medición de los niveles sonoros en el ambiente de trabajo para la estimación del Nivel Diario Equivalente de los trabajadores” (1990). 37
  • 38. Para la valoración se usarán los límites establecidos en el R.D. 1316/1989. 7.1.3. Por Exposición a Vibraciones Del cuerpo entero - Indicación Riesgo de lumbalgia por exposición laboral a vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo por la superficie de sustentación, sea el piso o el asiento. - Estimación y Valoración de la Exposición Las mediciones deben hacerse siguiendo los procedimientos y con la instrumentación establecidos por ISO 2631 Parte 1 (1997): “Estimación de la exposición de los individuos a vibraciones globales del cuerpo. Especificaciones generales”. Como límites de exposición se considerarán los fijados en la propia norma para “reduc- ción de la capacidad de trabajo por fatiga”, que coinciden con los adoptados por la ACGIH. Del segmento mano-brazo - Indicación Riesgo de dedo blanco (Fenómeno secundario de Raynaud) por exposición a vibraciones transmitidas al segmento corporal mano-brazo por el uso de herramientas vibratorias. - Estimación y Valoración de la Exposición Las mediciones se efectuarán según los procedimientos e instrumentación que estable- ce UNE ENV 25349 (1996): “Orientaciones para la medida y la valoración de la exposición humana a vibraciones transmitidas a la mano”. Puesto que esta norma no define valores lími- te de exposición, se utilizarán los últimos adoptados por la ACGIH. 7.1.4. Por Exposición a Calor - Indicación Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes calurosos. En principio14, este riesgo debería evaluarse siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones: 14También podría proceder esta evaluación a temperaturas del aire algo inferiores a las señaladas pero en presencia de focos radiantes de cierta entidad. 38
  • 39. a) Trabajo medio o pesado (consumo metabólico alto según el anexo A de UNE EN 28996) y ta ≥ 25°C. b) Trabajo ligero (consumo metabólico moderado según el anexo citado arriba) y ta ≥ 27°C. c) Trabajo sedentario (consumo metabólico bajo según el anexo citado) y ta ≥ 30°C. - Estimación y Valoración de la Exposición Se usará la norma UNE EN 27243 (1995): “Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y tempe- ratura de globo)”, con las limitaciones que la propia norma establece: trabajador vestido con indumentaria veraniega (Icl = 0,6 clo) y exposiciones no muy cortas al calor. Si es necesario llevar ropa de trabajo especial, de más abrigo o que dificulte la transpi- ración, deberán corregirse los valores límite del WBGT, según lo establecido en la tabla siguiente: FACTORES DE CORRECCIÓN DE LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15 FACTORES DE CORRECCIÓN DE LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15 Aislamiento térmico Factor de corrección Tipo de ropa (clo) (°C) Ropa de trabajo de verano 0,6 0 Bata de algodón o mono 1,0 -2 Ropa de trabajo de invierno 1,4 -4 Protección antihumedad, 1,2 -6 permeable 15 Tomados de la Guía Técnica de Lugares de Trabajo, del INSHT. Los instrumentos y métodos de medida se ajustarán a lo especificado en UNE EN ISO 7726 (2002). 39
  • 40. 7.1.5. Por Exposición a Frío - Indicación Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes fríos, en exteriores e inte- riores con temperatura del aire inferior a 10º C. - Estimación y Valoración de la Exposición a) Con carácter general, se debe utilizar UNE-ENV ISO 11079 (1998): “Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido de la ropa, IREQ”. El método que describe esta norma tiene por objeto determinar, para una situación tér- mica concreta, el índice IREQ, denominado aislamiento requerido de la ropa. Este índice es, a la vez, una medida del estrés por frío en esa situación y una referencia para la elección de la vestimenta apropiada. En los casos en que no resulte posible alcanzar mediante la ropa el aislamiento requerido, el método proporciona un procedimiento para calcular el tiempo máxi- mo de exposición continuada y el tiempo preciso de recuperación tras cada periodo de expo- sición, para un aislamiento dado. Habrán de tenerse en cuenta también las normas UNE EN 28996 (1995), para la deter- minación de la producción de calor metabólico, UNE EN ISO 7726 (2002), para la especifi- cación de los instrumentos y métodos de medida, e ISO 9920 (1995), para la estimación del aislamiento térmico y la resistencia a la evaporación de un conjunto de ropa. b) En el caso particular de trabajos en el interior de cámaras frigoríficas o de congela- ción, los tiempos de exposición y recuperación aparecen fijados en la sección 5ª del capitu- lo segundo del RD 1561/1995, en función de la temperatura de funcionamiento de la cáma- ra. 7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes - Indicación Riesgo de daños somáticos o genéticos por exposición a radiaciones ionizantes: funda- mentalmente, radiación nuclear (partículas α ó β y radiación γ) y rayos X. - Estimación y valoración de la Exposición a) En la actualidad, todas las instalaciones capaces de producir un riesgo significativo de esta índole están legalmente sometidas a un control administrativo, que tiene, desde el punto de vista temporal, un carácter triple: 1. En el momento del comienzo de la actividad, sea bajo la forma de una mera homolo- gación de equipos, de autorizaciones de construcción o puesta en marcha, o de declaración y registro, según los casos. 40
  • 41. 2. Periódicamente, mediante informes de actividad e incidencias, de remisión obligada a la Administración, o por medio de verificaciones llevadas a cabo por entidades autorizadas o servicios de protección radiológica, cuyos resultados han de registrarse y conservarse por el titular de la instalación. 3. Aleatoriamente, a través de la labor inspectora que corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear. b) La Legislación española aplicable está constituida, fundamentalmente, por las siguien- tes disposiciones: 1. Ley 25/64 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. 2. RD 1836/1999, de 3 de Diciembre (BOE 31/12/99), que aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. En el punto 4 de su disposición adicional tercera, establece que las instalaciones de apa- ratos de rayos X con fines de diagnóstico médico y las acreditaciones de personal para diri- gir y operar dichas instalaciones se regirán por lo específicamente regulado en el RD 1891/1991 y disposiciones complementarias. 3. RD 1891/1991, de 30 de Diciembre (BOE 3/1/92), sobre Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico. En él se contemplan, además de los procedimientos de control administrativo de los equi- pos e instalaciones, de la formación del personal que las dirige u opera y de las empresas de venta y asistencia técnica, las características técnicas que deben reunir las salas de radio- diagnóstico y los locales de almacenamiento de película virgen, y las especificaciones para la utilización de las instalaciones. Entre estas últimas merece la pena resaltar la 4ª, que obli- ga a que una entidad autorizada por el Ministerio de Industria o un Servicio o Unidad Técnica de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, propio o contratado, efectúe un control de calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo, como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica. 4. RD 783/2001 de 6 de Julio (BOE 26/7/01), por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Junto a medidas de protección para el conjunto de la población, dentro de una orienta- ción estrictamente sanitaria, establece medidas específicas de protección para las personas profesionalmente expuestas, como la categorización de los trabajadores, la clasificación de las zonas de trabajo, la medición y registro de las dosis recibidas y la vigilancia médica; por otra parte, fija los limites de dosis. 5. RD. 413/1997, de 21 de Marzo (BOE 16-4-97), sobre protección operacional de los tra- bajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. 41
  • 42. c) En general, podrá alcanzarse una decisión sobre la aceptabilidad o no del riesgo sin necesidad de mediciones de exposición, en base a dos tipos de datos: 1. Los documentos acreditativos de que los equipos, los locales, el personal y la gestión cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. 2. Los registros de las preceptivas determinaciones periódicas de dosis del personal pro- fesionalmente expuesto, realizadas en base a dosimetría individual o de área, según proce- da. Es evidente que no podrá considerarse aceptable ningún grado de control del riesgo que no implique el cumplimiento estricto de todo lo reglamentariamente dispuesto, incluyendo dosis de radiación inferiores a los límites establecidos: Cabe la posibilidad, sin embargo, de encontrar casos de aparente cumplimiento estricto en que el riesgo no resulta aceptable porque no se respeta el principio, preceptuado en el art. 4.2 del RD 783/2001, de que, en régimen normal de trabajo, las dosis recibidas sean las más bajas posibles. En algunos de tales casos, podría ser necesario realizar mediciones, para las cuales existen instrumentos en los Centros, con vistas a concretar la índole de las propues- tas preventivas. 7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos (CE y M) Se trata de una región del espectro electromagnético, también denominada subradiofre- cuencia (f < 30 KHz, según la ACGIH), en la que no puede hablarse propiamente de radia- ción, porque los campos eléctrico y magnético no están acoplados ni interrelacionados entre sí. Por ello, es más adecuado usar para esta zona del espectro la denominación “campos eléctricos y magnéticos”. Dentro de ella, la franja que concita mayor interés es la de muy baja frecuencia (ELF, f<300 Hz), ya que a ella pertenecen fundamentalmente los campos generados por las insta- laciones y equipos eléctricos habituales, en los que, como es sabido, la corriente es alterna de 50 Hz16. Aunque se producen tanto campos eléctricos como magnéticos, hace ya algún tiempo que, en los estudios que intentan establecer los efectos de las exposiciones de baja intensidad, todo el interés parece centrado en los segundos. Su inclusión en este primer inventario de métodos, pese a la incertidumbre que existe todavía sobre sus efectos, circunstancia ésta que quizás aconsejaría una prudente espera, se debe a la actualidad del asunto en la opinión pública, que hace probable la necesidad de abordarlo en algún caso, siquiera sea a demanda de los trabajadores. Para estas ocasiones, es conveniente disponer, al menos, de unas orientaciones de actuación. 16 En Europa 50 Hz y en Estados Unidos 60 Hz 42
  • 43. - Estimación y Valoración de la Exposición En la actualidad, el único efecto confirmado de los campos magnéticos de baja frecuen- cia es la inducción de densidades de corriente en el cuerpo humano, que se produce a inten- sidades muy altas. Para prevenir que tales densidades puedan alcanzar valores superiores a los de las corrientes fisiológicas (1 - 10 mA/m2), algunas organizaciones como la ACGIH y la ICNIRP (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) han establecido valores límite 17. De acuerdo con la bibliografía, las exposiciones reales medidas, tanto residenciales como profesionales, son muy inferiores a estos valores límite. Este hecho, sin embargo, no anula el interés de las mediciones cuando haya que abordar exposiciones a campos eléctri- cos y magnéticos, dado que pueden servir para detectar instalaciones anómalas, por una parte, y tener utilidad epidemiológica 18, por otra. Además, aunque no exista evidencia científica suficiente y sean, por tanto, controverti- dos, hay estudios que han concluido la existencia de un aumento de riesgo de diversos tipos de cáncer (leucemias, cáncer de mama y cánceres cerebrales, especialmente) con exposi- ciones muy bajas, del orden de unas pocas décimas de microtesla (0,2 - 0,4 mT) que, estas sí, entran dentro del rango de las medidas en situaciones normales. Así pues, la situación actual puede considerarse caracterizada por las siguientes notas: a) Los efectos biológicos confirmados, para cuya prevención están fijados los valores límite existentes, se producen con exposiciones muy superiores a las esperables en situa- ciones reales, tanto laborales como residenciales. b) Suscitan preocupación otros efectos más graves, pendientes aún de confirmación científica, que podrían producirse a los niveles de exposición que se dan en la realidad. Consecuentemente con la falta de evidencia, no hay valores límite para estos hipotéticos efectos. Por ello, no parece adecuado que las evaluaciones de este rango se limiten a cons- tatar lo que, a la vista de lo dicho, parece de antemano previsible: que las exposiciones medi- das son muy inferiores a los valores límite establecidos, sean cuales sean los que conside- remos. Además de esto, en aplicación de un elemental principio de precaución, que implica la evitación, con bajo coste, de las exposiciones innecesarias, mientras exista incertidumbre sobre sus efectos, deberían explorarse propuestas preventivas. En ausencia de posibilidades de blindaje para este tipo de perturbación, tales propues- tas habrían de surgir de la consideración de medidas de información a los trabajadores, ale- jamiento de las fuentes y reducción del tiempo de exposición. 17 Para 50 Hz, la ACGIH ha fijado un techo de 1.200 µT (microteslas) para el valor rms de la inducción magnética (B). El de la ICNIRP es de 500 µT para la misma magnitud. 18 Para favorecer esta última explotación se necesita una cierta homogeneización metodológica de la medida. A tal efecto, se recomienda seguir el protocolo establecido por el grupo “ad hoc” de UNESA, que se incluye en el anexo B. 43
  • 44. 7.2. RIESGOS ERGONÓMICOS 7.2.1. Por sobrecarga física - Indicación Riesgos de lesiones musculoesqueléticas, agudas o acumulativas, asociados a la carga física. Desde la perspectiva del tipo de carga física que comportan, pueden distinguirse tres cla- ses de tareas: . Tareas de manipulación manual de cargas . Tareas repetitivas del miembro superior . Tareas en posturas forzadas - Estimación y Valoración del Riesgo a) Tareas de manipulación manual de cargas Pueden comprender actividades de levantamiento, transporte con los brazos, empuje y arrastre. Para su evaluación existen distintos métodos19 cada uno de los cuales está mejor indicado para determinadas situaciones y peor para otras. Así, la guía del I.N.S.H.T.20 es aplicable a tareas simples21 de levantamiento de cargas, incluidas personas, con o sin transporte manual antes de la descarga, en postura de pie. El método NIOSH22 puede aplicarse a tareas simples o múltiples de levantamiento de cargas en posturas de pie, pero excluye, en principio, la carga de personas y no contempla el transporte intermedio. Para tareas de transporte de cargas con los dos brazos, el manual Ergo IBV23 incluye unas tablas de pesos máximos recomendados, en función de la altura del agarre, de la dis- tancia recorrida y de la frecuencia del transporte (desde uno cada 6 segundos hasta uno 19 Aquí solo consideraremos métodos de evaluación en sentido estricto, es decir, los que proporcionan procedimientos de medición y criterios de valoración. 20 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. 21 Aquéllas en que los valores de los parámetros que definen la tarea de levantamiento, de acuerdo con el método de evalua- ción de la guía, permanecen estables a lo largo de la jornada. 22 Waters, T.R., Putz Anderson, V. And Garg, A.: Aplications Manual for Revised NIOSH Lifting Equation. Cincinnati, Ohio. NIOSH, 1994. 23 García Molina, Carlos y otros: Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997. El manual se acompaña de un programa informático para la aplicación de los métodos de evaluación del riesgo adoptados por el IBV para las tres clases de tareas que estamos considerando: de manipulación de cargas, repetitivas del miembro superior y realizadas en posturas forzadas. Mediante el uso del programa se facilitan los cálculos, la valoración del riesgo y el rediseño del puesto. 44
  • 45. cada 8 horas), para los distintos percentiles de la población, diferenciando entre hombres y mujeres. Las tablas son de Snook y Ciriello (1991). Naturalmente, estas tareas han de ir siempre unidas a otras de levantamiento, con las cuales constituirán, de modo conjunto, una tarea múltiple. Para tareas de desplazamiento de cargas empujándolas o arrastrándolas, el mismo manual recoge en otras tablas, también desarrolladas a partir de recomendaciones de Snook y Ciriello, los límites de las fuerzas iniciales y sostenidas para distintos percentiles de hom- bres y mujeres, por separado, en función de parámetros análogos a los anteriores: distancia recorrida en cada ocasión, frecuencia de los desplazamientos y altura del agarre del ele- mento a empujar o arrastrar. Por último, cuando en un puesto de trabajo se dan tareas de manipulación de cargas de más de un tipo de los que acabamos de ver (p. ej. empujes y arrastres), o cuando hay tare- as de un mismo tipo caracterizadas por valores distintos de los parámetros definitorios (p. ej. levantamientos de cargas a distintas alturas en el origen), o cuando se dan ambas circuns- tancias a la vez, el método Ergo IBV permite calcular un índice compuesto para representar el riesgo acumulado de la tarea múltiple. El procedimiento de cálculo que se sigue es el pro- puesto por los autores del método NIOSH revisado de 1991. b) Tareas repetitivas del miembro superior Para la evaluación de los riesgos de lesión musculoesquelética asociados a este tipo de tareas, el único método disponible de evaluación en sentido estricto, porque es el único que incluye criterios de valoración, es el desarrollado por el IBV en 1996, que puede encontrarse descrito en el manual Ergo IBV. En base al cálculo de la exposición promedio del trabajador a los diferentes factores de riesgo considerados, se obtienen niveles diferenciados de riesgo, y consiguientemente de urgencia de intervención, para la zona de cuello-hombro, distinguiendo entre corto, medio y largo plazo, y para la de mano-muñeca. c) Tareas en posturas forzadas Cuando se trata de evaluar el riesgo de lesión asociado a esfuerzos predominantemen- te estáticos, producidos por el mantenimiento o repetición de posturas forzadas que afectan a grandes segmentos corporales, en tareas sin ciclos claramente definidos, el método de elección es el OWAS24 , propuesto en 1977 y que desde entonces ha sido ampliamente uti- lizado, por lo que hay sobre él gran cantidad de bibliografía. 24 Louhevaara, V. And Suurnäkki, T: OWAS: A method for the evaluation of postural load during work. Helsinki: Institute of Occupational Health, 1992. También puede encontrarse una descripción del método, en español, en el manual Ergo IBV, y puede aplicarse por medio del programa informático de éste. 45
  • 46. 8. BIBLIOGRAFÍA BESTRATÉN, M. y NOGAREDA, C. (coordinadores) Evaluación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas. Metodología práctica. Barcelona, I.N.S.H.T., 1996 BESTRATÉN, M. y PAREJA, F. Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención Nº 330.1993 CASTEJÓN, E. La evaluación de riesgos: una reflexión. Salud y Trabajo, nº 111-112. 1995 GADEA CARRERA, E. Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos tóxicos y peligrosos en pequeñas canti- dades. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 359. GADEA CARRERA, E. Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: manipulación en el laboratorio. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 269. GARCÍA MOLINA, C. y otros Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997 GUARDINO SOLÁ, X., ROSELL FARRÁS, M.G. y GADEA CARRERA, E. Prevención del riesgo en el laboratorio. Organización y recomendaciones generales. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 432. GUASCH, J. (coordinador) Condiciones de trabajo en centros hospitalarios. Metodología de autoevaluación. Madrid, I.N.S.H.T., 1992 HERAS COBO, C. y GUARDINO SOLÁ, X. La ventilación general en el laboratorio. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 373. HERNÁNDEZ CALLEJA, A. Y GUARDINO SOLÁ, X. (Coordinadores). Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. Barcelona: INSHT, 2000. 46
  • 47. PIQUÉ, T. Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 324.1993 ROSELL FARRÁS, M.G., GUARDINO SOLÁ, X. Y GADEA CARRERA, E. Prevención del riesgo en el laboratorio. Instalaciones, material de laboratorio y equipos. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 433. COMISIÓN EUROPEA Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996. JEFATURA DEL ESTADO Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10.11.95) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE 31.1.97) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo Madrid: INSHT MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de car- gas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas Madrid: INSHT MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que inclu- yen pantalla de visualización. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: INSHT 47
  • 48. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen- tes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97). INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposi- ción a agentes biológicos. Madrid: INSHT MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen- tes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utiliza- ción de los equipos de trabajo. Madrid: INSHT MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9.10.73). Instrucción Técnica MIE-BT-042. Inspección de las instalaciones. Instrucción Técnica MIE-BT-025. Locales de pública concurrencia. Instrucción Técnica MIE-BT-039. Puestas a Tierra. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Reglamento de aparatos de elevación y manutención Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11.12.85) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30.9.97) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Real Decreto sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (21.6.01) 48
  • 49. ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. A1. Cuestionarios de chequeo . Generales CC-G1 Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. CC-G2 Caída a distinto nivel. Ascensores. CC-G3 Caída a distinto nivel. Rampas CC-G4 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano CC-G5 Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo CC-G6 Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con obje- tos. Pasillos CC-G7 Caída o desplome de objetos. Falsos techos CC-G8 Caída o desplome de objetos. Estanterías CC-G9 Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores CC-G10 Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas CC-G11 Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas CC-G12 Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores CC-G13 Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores . Específicos CC-Adm 1 Carga física. PVD CC-Adm 2 Carga visual. PVD CC-Adm 3 Carga mental. PVD CC-Con 1 Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores CC-Con 2 Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores CC-Lim 1 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de lim- pieza CC-Lim 2 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza CC-Lim 3 Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza CC-Lim 4 Carga física. Posturas. Personal de limpieza CC-Man 1 Contacto eléctrico. Mantenimiento CC-Man 2 Proyección de partículas. Mantenimiento CC-Man 3 Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura. Mantenimiento CC-Man 4 Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento CC-Man 5 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura. Mantenimiento CC-Man 6 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento 49
  • 50. CC-Ord 2 Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas CC-Lab 1 Cortes y pinchazos. Laboratorios CC-Lab 2 Atrapamiento en máquinas. Laboratorios CC-Lab 3 Quemaduras. Laboratorios CC-Lab 4 Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios CC-Lab 5 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios CC-Lab 6 Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios CC-Lab 7 Exposición a agentes biológicos. Laboratorios CC-Lab 8 Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios CC-Lab 9 Carga física. Posturas. Laboratorios CC-Lab 10 Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios A 2 . Inventarios de indicadores de riesgo . Generales IIR-G1 Riesgo higiénico por exposición a ruido IIR-G2 Riesgo higiénico por exposición a calor IIR-G3 Insatisfacción Térmica IIR-G4 Insatisfacción Acústica IIR-G5 Riesgos Psicosociales ( véase Anexo E) IIR-G6 Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. General (véase Anexo F) . Específicos IIR-Lab 1 Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. Laboratorios A3. Cuestionarios de instalaciones o actividades CI-APQ-Lab Almacenamiento de productos químicos. Laboratorios CI-GR-Lab Gestión de residuos. Laboratorios CI-ORG-Lab Organización de laboratorios CI-IR Instalaciones radiactivas. General CI-GAS-Lab Instalaciones de gases a presión. Laboratorios CI-CCI Condiciones de Seguridad Contraincendios (véase Anexo D) 50
  • 51. 51
  • 52. Pág. 1/1 CC-G 2 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ASCENSORES. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:_ __________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _____________TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Se realizan las revisiones reglamentarias al menos cada 2 años, y existe 10 registro al respecto. 2. Las puertas disponen de enclavamiento para evitar su apertura en ausencia 10 de la cabina (RD 1314/1997 Anexo I, 2.3). 3. Está señalizada la carga máxima de uso (RD 1314/1997 Anexo I, 5.1). 0,5 4. Existen dispositivos de aviso de exceso de carga e inmovilización de la 6 cabina (RD 1314/1997, Anexo I, 1.4.1.). 5. La iluminación en el entorno es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramientos) 2 y existe alumbrado de emergencia. 6. Existe alumbrado de emergencia en el interior del ascensor. 2 7. Hay una persona encargada del servicio ordinario del ascensor. 0,5 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 52
  • 53. Pág. 1/1 CC-G 3 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. RAMPAS. CENTRO TRABAJO:___________________________________FECHA:____________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ____ _____TÉCNICO:_____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos antideslizantes. 6 2. La pendiente es adecuada (Anexo I A7.3º RD 486/1997). 2 3. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3,3º y 3,2º RD 6 486/1997). 4. La iluminación es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramientos). 2 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 53
  • 54. Pág. 1/1 CC-G 4 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______________TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Existen escaleras portátiles de altura suficiente para las necesidades de 6 acceso a zonas altas (no considerar tareas de mantenimiento). 2. Las de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de una sola 6 pieza y no están pintadas. 3. Las de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura. . 6 4. Las simples disponen de zapatas antideslizantes o ganchos de sujeción. 6 5. Los peldaños tienen una huella suficiente (al menos 8 cm). 2 6. No se observan hábitos de uso inadecuados (uso con las manos ocupadas, ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva, uso no 6 ocasional, etc.). 7. El estado de conservación de la escalera es aceptable. 10 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 54
  • 55. Pág. 1/2 CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:_________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el 2 2 área (2 m de superficie libre por trabajador). 2. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m). 0,5 3. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de 2 trabajo. 4. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables, pequeños 6 escalones inadvertidos, regletas, etc.) 5. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos. 6 6. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento. 6 (1) 7. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios). 6 8. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (• 50 2 lux; sin deslumbramientos). 9. Existe alumbrado de emergencia. 2 10. Otras deficiencias (especificar) (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 55
  • 56. Pág. 2/2 CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _____________ ______ TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 56
  • 57. Pág. 1/1 CC-G 6 CAÍDA AL MISMO NIVEL, PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. PASILLOS. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:_ __________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _______TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Existen pasillos bien delimitados, aunque no estén señalizados. 2 2. Los pasillos tienen, a lo largo de todo su recorrido, una anchura mínima de 2 1 m. 3. El suelo no es de material especialmente resbaladizo. 6 4. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento. 6 (1) 5. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios). 6 6. No existen obstáculos en los pisos (cables, pequeños escalones 6 inadvertidos, regletas, etc.). 7. La iluminación es apropiada (• 50 lux; sin deslumbramiento) . 2 8. Existe alumbrado de emergencia. 2 9. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 67 57
  • 58. Pág. 1/1 CC-G 7 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS. FALSOS TECHOS. CENTRO DE TRABAJO:______________________ _____ FECHA:____________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El techo presenta buen estado de conservación 2 2. Se reparan rápidamente los defectos capaces de producir un desplome. 10 3. Los elementos empotrados en el techo (luminarias, equipos 6 acondicionadores, etc.) se encuentran bien sujetos. 4. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 58
  • 59. Pág. 1/1 CC-G 8 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS ESTANTERÍAS. CENTRO DE TRABAJO:______________________ ______ FECHA:__ ________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _______TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas. 6 2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más 4 pesados en la parte baja. 3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de 2 objetos. 4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales. 2 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 59
  • 60. Pág. 1/1 CC-G 9 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS MESAS Y ARCHIVADORES. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_ _________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _____________TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los cajones de los archivadores/mesas cuentan con dispositivos que evitan 10 su salida de las guías. (1) 2. Los archivadores cuentan con dispositivos antivuelco 6 3. Se evita el apilamiento inseguro de documentos. 2 4. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: (1) El dispositivo antivuelco se refiere a la imposibilidad de abrir dos cajones simultáneamente. 60
  • 61. Pág. 1/1 CC-G 10 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS PUERTAS Y MAMPARAS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_ _________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ _____________TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las puertas y otros elementos verticales de separación presentan suficiente 6 estabilidad. 2. Las puertas correderas cuentan con dispositivos que impiden su salida de los 6 carriles. 3. Las puertas que abren hacia arriba cuentan con un sistema de seguridad que 6 impide su desplome (contrapesos o mecanismos de trinquete) 4. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 61
  • 62. Pág. 1/1 CC-G 11 CHOQUE, GOLPE O ATRAPAMIENTO CON O ENTRE OBJETOS. PUERTAS. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:_ ________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______________TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La anchura mínima de las puertas es de 80 cm. 2 2. Las puertas transparentes están señalizadas. 10 3. Las puertas de paso abatibles disponen, al menos, de 90° de giro libre. 2 4. Las puertas de vaivén permiten la visibilidad de la zona a la que se accede. 6 5. Las puertas mecánicas cuentan con los dispositivos de seguridad adecuados 6 (detector de presencia, limitador de fuerza de cierre y apertura manual). 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 62
  • 63. Pág. 1/2 CC-G 12 CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:_____________________ ______FECHA:_ __________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los cuadros eléctricos confieren un grado de protección igual o superior a IP2xx (no pueden tocarse con los dedos partes en tensión durante 6 operaciones ordinarias, como accionamiento de interruptores). 2. No hay receptores con un grado de protección inferior a IP2xx. 6 3. Las clavijas y bases de enchufe son correctas y sus partes en tensión permanecen inaccesibles cuando la clavija está parcial o totalmente 6 introducida. 4. Las bases de enchufes, interruptores y pulsadores en exteriores son del tipo protegido contra las proyecciones de agua (IPX 4) o instalados en el interior 6 de cajas con protección equivalente. 5. Las cajas de registro disponen de tapa adecuada. 0,5 6. Los conductores eléctricos mantienen el aislamiento en todo su recorrido. 6 7. Los empalmes están correctamente aislados y no hay conexiones a la red sin 6 clavija. 8. Las canalizaciones fijas por el suelo disponen de protección mecánica. 2 9. Los trabajos de reparación, por sencillos que sean, se realizan sólo por el 6 personal de mantenimiento. (1) 10. Para los locales de pública concurrencia , se realizan las revisiones anuales 6 previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT 042). 11. Otras deficiencias (especificar) (1) Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior. 63
  • 64. Pág. 2/2 CC-G 12 CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:_____________________ ______FECHA:___ _______________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______ ______ TÉCNICO:__________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 64
  • 65. Pág. 1/2 CC-G 13 CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:____________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_______________________________TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La instalación dispone de puesta a tierra de las masas y protección 10 diferencial. 2. La puesta a tierra se revisa, al menos, con periodicidad anual (MIBT 039). 2 3. La protección diferencial es de alta sensibilidad (30 mA o menos) y está -- dispuesta por sectores. 4. Si no es de alta sensibilidad, resulta adecuada al valor de la resistencia de 10 tierra. 5. Los disyuntores diferenciales se prueban como mínimo mensualmente. 4 6. Todas las bases de enchufe tienen conexión a tierra. 6 7. Todos los receptores sin señalización de doble aislamiento disponen de 6 conductor de protección. (1) 8. Para los locales de pública concurrencia , se realizan las revisiones anuales previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT 4 042). 9. Otras deficiencias (especificar) (1) Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior. 65
  • 66. Pág. 2/2 CC-G 13 CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ ÁREA DE APLICACIÓN:_________________________________TÉCNICO:_________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 66
  • 67. Pág. 1/2 CC- Adm 1 CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp (1) 1. La silla tiene el asiento regulable en altura (entre 42 y 53 cm.) 10 2. El respaldo de la silla es ajustable 6 3. El asiento tiene una profundidad mayor de 40 cm. 2 4. El asiento es giratorio y estable, con cinco puntos de apoyo 2 5. Es posible apoyar los brazos en la silla o en la mesa 10 6. Se dispone de reposapiés si es necesario 10 7. Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla 6 8. El borde superior de la pantalla puede situarse a la altura de los ojos o algo 2 por debajo. 9. La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda colocarse (2) 6 la pantalla a la distancia óptima de visión . 10. El espacio libre bajo la mesa permite moverse con comodidad (65 cm. de 6 altura y 60 cm. de anchura) 11. Se dispone de un mínimo de 2 m_ en el entorno de la mesa de trabajo 2 12. Si el puesto de trabajo dispone de impresora, la ubicación de ésta no 2 condiciona la adopción de posturas forzadas frecuentes. 13. Se dispone, al menos, de 10 cm libres entre el borde de la mesa y el teclado 10 para apoyar las muñecas. 14. El usuario tiene posibilidad de autoadministrarse pausas durante la jornada 2 laboral 15. Existe un programa adecuado de vigilancia específica de la salud. 2 16. El trabajador ha sido informado de los mecanismos que permiten ajustar el 10 mobiliario de su puesto de trabajo y del objetivo postural de estos ajustes. 17. Otras deficiencias (especificar) (1) Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica del INSHT sobre PVD. (2) Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD. 77 67
  • 68. Pág. 2/2 CC- Adm 1 CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_______________ PUESTO DE TRABAJO:__________________________________ TÉCNICO:_____________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 68
  • 69. Pág. 1/2 CC- Adm 2 CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La imagen del monitor es nítida y sin parpadeos 10 2. La pantalla tiene tratamiento antirreflejos 6 3. Los símbolos de las letras del teclado son fácilmente legibles 2 4. La superficie de trabajo tiene acabado mate 2 5. El nivel de iluminación en el documento es como mínimo de 500 lux. 6 6. La localización de las luminarias no provoca reflejos ni deslumbramientos. 10 7. No existen contrastes acusados en el lugar de trabajo. 4 8. No existen parpadeos en las luminarias 4 9. Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla 6 10. La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda colocarse 1 6 la pantalla a la distancia óptima de visión . 11. Se realizan revisiones oftalmológicas periódicas, en el contexto de la vigilancia 6 de la salud, cuando son necesarias a juicio del médico. 2 12. Se suministran lentes correctoras especiales , si son necesarias. 6 13. El puesto de trabajo no está situado de frente ni de espaldas respecto a la luz 2 natural. 14. Las ventanas cuentan con dispositivos de modulación de la luz natural 6 (persianas, estores, etc.) 15. Otras deficiencias (especificar) 1 Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD. 2 Véase art. 4 del RD 488/1997 e interpretación de la Guía Técnica del INSHT. 69
  • 70. Pág. 2/2 CC- Adm 2 CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:__________________________________ TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 70
  • 71. Pág. 1/2 CC- Adm 3 CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:______________________________ FECHA:______________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los programas informáticos resultan adecuados para las tareas 6 encomendadas. 2. Los programas informáticos no revisten especiales dificultades de manejo. 2 3. Los programas informáticos utilizados disponen de ayudas eficaces. 2 4. En general, se facilita formación a los trabajadores sobre los programas 2 utilizados. 5. En general, la organización del trabajo evita que las tareas se efectúen con 10 una presión temporal excesiva. 6. No hay tareas habituales que exijan una atención elevada durante periodos 6 prolongados (más de 2 – 3 horas diarias). 7. El ambiente físico de trabajo (ruido, condiciones termohigrométricas, iluminación, corrientes de aire) no resulta especialmente desfavorable para el 4 mantenimiento de la atención durante el trabajo. 8. Pueden hacerse pausas, autoadministradas o regladas, para interrumpir las 6 tareas repetitivas (p.e. introducción de datos) cada 2 - 3 horas. 9. Otras deficiencias (especificar) 71
  • 72. Pág. 2/2 CC- Adm 3 CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 72
  • 73. Pág. 1/1 CC-Con 1 ACCIDENTE DE TRÁFICO. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. CONDUCTORES. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA: ___________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO SI NO NDp NP 1. El vehículo tiene menos de 8 años. 0,5 2. Se efectúa el mantenimiento periódico que el fabricante estipula (cambio de 6 aceite, pastillas y líquido de frenos, luces, etc.). 3. Tiene actualizada la ITV. 10 4. Existe la instrucción conocida de descansar cada 2 ó 3 horas en viajes largos, 4 y se respeta. 5. Se realiza vigilancia de la salud específica. 4 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 50 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 73
  • 74. Pág. 1/1 CC-Con 2 CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA.(1) CONDUCTORES. CENTRO DE TRABAJO:__________________________ ____FECHA:______________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________TÉCNICO:____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. En ningún caso es preciso manejar a brazo cargas superiores a 40 kg. 10 2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores a 15 kg y 25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre dos 6 personas. 3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la manipulación 6 manual de carga. 4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre 2 cómodo. 5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas 6 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: (1) Aplicables a conductores que tienen encomendado algún transporte de carga con carácter habitual. 74
  • 75. Pág. 1/1 CC- Lim 1 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1 1. Los productos utilizados no son innecesariamente peligrosos para las 6 necesidades de limpieza del centro. 2. Los productos peligrosos se encuentran reglamentariamente etiquetados. 4 3. En caso de trasvase de productos peligrosos se identifica correctamente el 4 nuevo envase. 4. En caso de trasvase se utilizan elementos auxiliares apropiados. 2 5. Disponen de instrucciones específicas escritas para la utilización de productos de limpieza no habituales en el ámbito doméstico y clasificados como 6 peligrosos, y éstas son adecuadas 6. Están informados del riesgo que existe al mezclar lejía con agua fuerte y evitan 6 hacerlo. 7. En ningún caso se mezcla lejía con amoniaco. 6 8. Disponen de guantes de protección apropiados y los utilizan. 6 9. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 El término peligroso se usa en el sentido de la definición que incluye el Reglamento de Agentes Químicos (RD 374/2001). 75
  • 76. Pág. 1/1 CC- Lim 2 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Existen escaleras portátiles de altura suficiente para las necesidades de 6 acceso a zonas altas (no considerar tareas de mantenimiento). 2. Las de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de una sola 6 pieza y no están pintadas. 3. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura. 6 4. Las simples disponen de zapatas antideslizantes o ganchos de sujeción. 6 5. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm.) 2 6. No se observan hábitos de utilización inadecuados (uso con las manos ocupadas, ascenso o descenso de lado o espaldas, altura excesiva, uso no 6 ocasional, etc.) 7. El estado de conservación de las escaleras es aceptable. 10 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 76
  • 77. Pág. 1/1 CC- Lim 3 CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las cargas a levantar por el personal (cubos llenos, hojas de ventanas, etc.) 6 son inferiores a 15 kg. 2. Se utilizan carros para el transporte del material de limpieza. 2 3. En caso de no disponer de carro, las tomas de agua están situadas 2 adecuadamente para evitar desplazamientos excesivos. 4. Existe, al menos, una toma de agua por planta. 2 5. Se ha formado al personal sobre la correcta manipulación manual de cargas. 6 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 77
  • 78. Pág. 1/1 CC-Lim 4 CARGA FÍSICA. POSTURAS. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los mangos de las fregonas, cepillos y otros útiles de limpieza pueden adaptarse a la altura de los trabajadores con objeto de permitirles mantener la 6 espalda erguida. 2. La fregona cuenta con un dispositivo mecánico para facilitar el escurrido. 2 3. Se dispone de escaleras o similares para acceder a la limpieza de zonas altas, 6 de modo que no sea preciso mantener los brazos por encima de los hombros. 4. Se ha informado al personal sobre las posturas correctas de trabajo. 6 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 78
  • 79. Pág. 1/2 CC- Man 1 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.1 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA: ___________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los equipos eléctricos utilizados son adecuados para las características de la 6 instalación y del lugar de trabajo. 2. Los equipos eléctricos utilizados cuentan con el marcado CE o están adaptados a los requisitos del Anexo I ap. 1 del Reglamento de Equipos de Trabajo (RD 2 1215/1997). 3. Los trabajos con riesgo eléctrico no se realizan en tensión cuando pueden 6 realizarse sin ella. 4. En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la misma se hace por trabajadores autorizados, siguiendo los procesos descritos en el 10 anexo II del RD 614/2001. 5. Los trabajos en tensión se realizan sólo por trabajadores cualificados, siguiendo 2 10 un procedimiento de trabajo escrito y adecuado. 6. Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión son especialmente concebidos para ello y se utilizan, mantienen y revisan siguiendo las 6 instrucciones del fabricante. 7. Durante los trabajos en tensión, se señaliza y delimita la zona de trabajo cuando 2 existe la posibilidad de que penetren en ella otros trabajadores. 8. Otras deficiencias (especificar) 1 En cuanto a mantenimiento eléctrico, este cuestionario se refiere sólo al de instalaciones de baja tensión. Los términos utilizados en él, tales como riesgo eléctrico, trabajos en tensión, trabajos sin tensión, trabajador autorizado, trabajador cualificado, procedimiento de trabajo, zona de trabajo, etc tienen el significado concreto que les da el anexo 1 del RD 614/2001. 2 Véase anexo III.A del RD 614/2001. 79
  • 80. Pág. 2/2 CC- Man 1 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:_____________________________TÉCNICO:_____________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 80
  • 81. Pág. 1/1 CC- Man 2 PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS. MANTENIMIENTO CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_ __________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las máquinas para efectuar operaciones de corte, esmerilado, etc., disponen 6 de pantallas de protección. 2. Disponen de gafas o pantallas de seguridad y las utilizan. 6 3. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 81
  • 82. Pág. 1/1 CC- Man 3 EXPOSICIÓN A RADIACIONES NO IONIZANTES. SOLDADURA. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Disponen de pantallas de soldadura y las utilizan. 10 2. Los filtros disponibles son adecuados al tipo de soldadura que se realiza. 6 3. Se dispone de cubrefiltros para protección contra proyección de partículas, y 2 los utilizan. 4. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 82
  • 83. Pág. 1/1 CC- Man 4 QUEMADURAS. SOLDADURAY OXICORTE. MANTENIMIENTO CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_ __________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los equipos de soldadura autógena y de oxicorte disponen de válvulas 6 antirretroceso 2. Las conducciones de gases para la soldadura autógena y oxicorte se 6 encuentran en buen estado. 3. Disponen de equipos de protección individual para evitar el contacto con 2 elementos calientes (guantes, mandil, polainas, botas…) 4. Existen instrucciones escritas de trabajo para el uso de los equipos de 6 soldadura autógena y oxicorte, y son adecuadas. 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 83
  • 84. Pág. 1/2 CC- Man 5 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS. SOLDADURA. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:______ _________________________FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:_____________________________ TÉCNICO:_____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1 2 1. Para los trabajos prolongados de soldadura en recintos mal ventilados o con posible exposición a humos de Cr, Ni, Zn o Pb, se dispone de equipos 10 adecuados de ventilación por extracción localizada, y se utilizan. 2. Para los trabajos puntuales de soldadura en recintos mal ventilados o con posible exposición a humos de Cr, Ni, Zn o Pb, se dispone de equipos 10 adecuados de ventilación por extracción localizada o de protección respiratoria apropiada, y se utilizan. 3. Se dispone de oculares filtrantes apropiados para la gama de trabajos de 4 soldadura que pueden realizarse. 4. Existen instrucciones escritas que clasifican las operaciones de soldadura y 6 prescriben las medidas preventivas que hay que adoptar para cada tipo. 5. Los trabajadores han recibido la información y formación necesaria para entender correctamente las instrucciones de trabajo y utilizar de modo 6 apropiado los equipos de ventilación y de protección individual. 6. Otras deficiencias (especificar) 1 Se considerarán prolongados los de duración superior a 1 hora. Los restantes serán puntuales. 2 Se considerarán mal ventilados, en ausencia de ventilación mecánica, aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 3 - Que el volumen disponible por soldador sea inferior a 280 m . - Que la altura del ámbito de trabajo sea inferior a 5 m. - Que el recinto contenga divisiones u otras barreras estructurales que puedan dificultar significativamente la ventilación. 84
  • 85. Pág. 2/2 CC- Man 5 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS. SOLDADURA. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:_________ _________________________FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 40 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 85
  • 86. Pág. 1/1 CC- Man 6 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las escaleras de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros de 6 una sola pieza y no están pintadas. 2. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura. 6 3. Las escaleras simples cuentan con zapatas antideslizantes o ganchos de 6 sujeción. 4. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm) 2 5. En caso de trabajos a más de 3,5 metros en escaleras de mano, se dispone de 6 cinturones de seguridad. 6. No se utilizan escaleras de mano para trabajos a más de 5 metros. 10 7. Las escaleras extensibles tienen dispositivos de enclavamiento mecánico. 6 8. El estado de conservación de las escaleras es aceptable 10 9. No se observan hábitos de utilización inadecuados ( uso con las manos ocupadas, ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva, uso no 6 ocasional, etc.) 10. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 86
  • 87. Pág. 1/1 CC-Ord 1 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Y A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. FOTOCOPIADORAS. ORDENANZAS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Se utilizan cartuchos de tóner desechables. 4 2. No hay acumulación de máquinas en espacios pequeños mal ventilados. 6 3 3. La renovación de aire del recinto de las fotocopiadoras es superior a 50 m por 6 hora y trabajador. 4. Se realiza el mantenimiento del equipo de acuerdo con las instrucciones del 2 fabricante. 5. La tapa de la fotocopiadora siempre permanece cerrada cuando se efectúan 2 reproducciones 6. El trabajador ha sido informado sobre el uso correcto de la fotocopiadora 6 7. Existe un manual de instrucciones en español para cada fotocopiadora. 2 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 87
  • 88. Pág. 1/1 CC-Ord 2 CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA. ORDENANZAS. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. En ningún caso es preciso levantar manualmente cargas superiores a 40 kg. 10 2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores a 15 y 25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre dos 6 personas. 3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la manipulación 6 manual de carga. 4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre 2 cómodo 5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas 6 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 88
  • 89. Pág. 1/2 CC-Lab 1 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El material de vidrio que se emplea es de buena calidad y no presenta 10 rebabas, fisuras o bordes cortantes. 2. Los soportes para el secado del material de vidrio son adecuados y 0.5 suficientes. 3. Para la limpieza manual del material de vidrio, elementos cortantes y 2 punzantes se utilizan guantes. 4. Los fondos de las piletas de lavado disponen de alfombrillas para proteger 4 el material de vidrio frente a golpes. 5. Las mesas de trabajo tienen espacio suficiente para colocar el material de 0.5 vidrio en uso. 6. El almacenamiento del material de vidrio se efectúa en estanterías y 2 lugares de fácil acceso. 7. El vidrio roto se deposita en recipientes o contenedores rígidos y 6 resistentes 8. Para la recogida de vidrios rotos se dispone de guantes resistentes al 6 corte y utensilios de limpieza apropiados. 9. La obtención y la manipulación de las muestras no precisa el manejo de 0,5 útiles cortantes o punzantes. 10. Otras deficiencias (especificar) 89
  • 90. Pág. 2/2 CC-Lab 1 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 90
  • 91. Pág. 1/1 CC-Lab 2 ATRAPAMIENTO EN MÁQUINAS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las máquinas con elementos giratorios (centrifugadoras, lavavajillas, molinos, etc.), tienen dispositivos de seguridad que impiden su apertura en 10 funcionamiento. 2. Las partes móviles de las máquinas son inaccesibles durante su 6 funcionamiento. 3. Las máquinas con elementos móviles disponen de espacio libre suficiente para evitar que invadan pasillos u otras zonas de trabajo. Además, se señaliza la 6 necesidad de respetarlo. 4. Las máquinas tienen el marcado CE o puesta en conformidad 0,5 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 91
  • 92. Pág. 1/1 CC-Lab 3 QUEMADURAS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_____________________________ FECHA:_______________________ PUESTO DE TRABAJO:_____________________________ TÉCNICO:_____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los elementos calientes (> 70º C) son inaccesibles. 6 2. Para las tareas que impliquen contactos con elementos calientes se dispone 10 de guantes o manoplas de protección térmica. 3. Los autoclaves tienen un mecanismo de despresurización previo a su apertura. 10 4. La manipulación de muestras en nitrógeno líquido se hace usando los guantes, 10 pantallas y ropas idóneas. 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 >120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 92
  • 93. Pág. 1/2 CC-Lab 4 CONTACTO CON SUSTANCIAS CORROSIVAS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los botes y envases que se usan en el laboratorio para sustancias 4 corrosivas tienen la resistencia adecuada. 2. Todos los envases y contenedores están claramente etiquetados con el pictograma correspondiente, identificando su contenido e indicando las 6 frases R y S de aplicación. 3. Los trasvases de productos corrosivos e irritantes se realizan con 6 embudos o utilizando medios mecánicos. 4. Los productos corrosivos en envases de vidrio de más de 2,5 litros 4 disponen de protección contra golpes. 5. Utilizan en el laboratorio pipetas con regulación automática de volumen. 2 6. Para cualquier operación manual con sustancias cáusticas, se utilizan los 8 guantes de resistencia adecuada. 7. Para la protección frente a corrosivos durante sus trasvases u otras operaciones con riesgo de proyección, se usan pantallas faciales y ropa 6 de trabajo. 8. Existen en el laboratorio duchas y lavaojos de emergencia. 6 9. Los trabajadores que manipulan o puedan contactar con sustancias peligrosas están informados sobre sus riesgos y la aplicación de primeros 6 auxilios 10. Se dispone del material necesario para la práctica de los primeros auxilios 4 en las proximidades de los laboratorios. 11. Otras deficiencias (especificar) 93
  • 94. Pág. 2/2 CC-Lab 4 CONTACTO CON SUSTANCIAS CORROSIVAS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 400 > 1000 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” ” 4000 ” 400 1000 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 94
  • 95. Pág. 1/2 CC-Lab 5 INHALACIÓN Y CONTACTO CON AGENTES QUÍMICOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El laboratorio cuenta con suficiente número de vitrinas de gases para la 10 manipulación de los productos que lo requieran. 2. Las operaciones y aparatos de análisis que desprenden gases o vapores 10 se sitúan bajo campana de extracción. 3. La utilización y el mantenimiento de las vitrinas de gases están protocolizados para asegurar su eficacia, según las indicaciones del 6 fabricante. 4. Las vitrinas se sitúan alejadas de puertas, ventanas o entradas de aire de 4 ventilación y entre sí. 5. La velocidad media del aire en la cara abierta de la vitrina está entre 0,5 y 6 1 m/s. 6. El laboratorio dispone de ventilación general forzada. 2 7. El aire de impulsión es todo exterior. 4 8. El sistema de ventilación está diseñado para mantener una pequeña 2 depresión en el laboratorio. 9. Se utilizan siempre medios mecánicos para pipetear. 6 10. Todos los envases con reactivos preparados “in situ” se etiquetan de 4 forma normalizada y claramente legible. 11. Hay procedimientos escritos, de conocimiento general, con medidas preventivas adecuadas, para las tareas que implican la manipulación de 6 sensibilizantes o productos muy tóxicos. 12. Hay un etiquetado interno para destacar sensibilizantes o productos muy 0,5 tóxicos. 13. La recogida y neutralización de líquidos derramados se hace siguiendo 2 métodos prefijados. 14. Está prohibido, y se respeta, comer, fumar y maquillarse en el laboratorio. 2 15. Existen instrucciones para regular el uso de lentillas en el laboratorio. 6 16. Existen instrucciones para evitar las uñas largas, el uso de anillos, joyas y 0,5 elementos innecesarios. 17. Los productos químicos que lo requieren se manipulan con los guantes 6 adecuados a cada caso. 95
  • 96. Pág. 2/2 CC-Lab 5 INHALACIÓN Y CONTACTO CON AGENTES QUÍMICOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:__________________________________ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 18. Los envases con productos químicos se mantienen cerrados cuando no 2 están en uso. 19. En el laboratorio se guarda, como máximo, la cantidad necesaria para dos 2 jornadas de los productos especialmente peligrosos. 20. Se adoptan precauciones especiales para la apertura de cierres 2 esmerilados. 21. Otras deficiencias (especificar). OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 40 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 96
  • 97. RIESGO HIGIÉNICO POR LA EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS (1) 97
  • 98. Pág. 2/3 CC-Lab 6 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Hay un etiquetado interno para destacar los productos cancerígenos. 0,5 2. Se almacenan en un mueble específico y bajo llave los productos 0,5 cancerígenos. 3. Hay procedimientos escritos, conocidos por los afectados, con medidas (2) preventivas adecuadas , para las tareas que implican la manipulación de 10 cancerígenos. 4. Los trabajadores reciben formación inicial y periódicamente, con el objetivo de resaltar la gravedad de los efectos potenciales de los productos cancerígenos, promover el seguimiento estricto de los 6 procedimientos anteriores y adiestrarlos en el uso de los equipos y elementos necesarios. 5. Se utiliza doble guante para la manipulación de cancerígenos, cambiándose el externo cada media hora o cuando se producen 4 incidencias. 6. Los productos cancerígenos que se utilizan no admiten sustitución, 10 atendiendo sólo a consideraciones técnicas. 7. Se ha reducido al mínimo posible el número de personas implicadas en 4 tareas que exigen manipular cancerígenos. 8. A los trabajadores se les ha informado y ofrecido una vigilancia de la 2 salud adecuada y específica, si existe. 9. La limpieza de objetos, ropa y el aseo personal se realiza siguiendo una 2 metódica diferenciada. 10. Otras deficiencias (especificar). (2) Entendemos por adecuadas las diseñadas para garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible. 98
  • 99. Pág. 3/3 CC-Lab 6 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS CENTRO DE TRABAJO:____________________________________ FECHA:_______________ PUESTO DE TRABAJO:____________________________________ TÉCNICO:______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 80 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 99
  • 100. Pág. 1/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________TÉCNICO:___________________ CUESTIONES INICIALES ¿Las actividades del laboratorio implican la manipulación deliberada de agentes biológicos? Si No * En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del laboratorio según los agentes 2 3 4 biológicos previsibles * En caso negativo se clasificará el laboratorio en el nivel de contención 2. FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las muestras recepcionadas por el laboratorio vienen en contenedores adecuados a su peligrosidad. 6 2. El recepcionista de las muestras cuenta con la instrucción adecuada sobre actuación en caso de defectos en la integridad del envío. 6 3. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de clasificación (R.D. 664/1.997): 3.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se desarrolla en el mismo edificio. Nivel 3: Aconsejable Nivel 4: Sí 4 10 3.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. (1) Nivel 2: Si, salida de aire 4 (2) Nivel 3: Si, salida de aire 6 Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire 10 3.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está convenientemente señalizada. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí, con esclusa de aire 10 3.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección. Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 (1) Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT sobre Exposición a Agentes Biológicos. (2) (*) Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3 - normalmente no infecciosos a través del aire- en el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible. 100
  • 101. Pág. 2/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 3.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito. Nivel 2 y 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 3.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la presión atmosférica. (1) Nivel 2: Aconsejable 4 (2) Nivel 3: Aconsejable 4 Nivel 4: Si 10 3.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos. Nivel 2: Aconsejable 0,5 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí 10 3.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. Nivel 2: Si, mesa de trabajo 6 Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo 6 Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo paredes y techo 10 3.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí 10 3.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. Nivel 2 y,3 : Si 6 Nivel 4: Si 10 3.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo. Nivel 2 y 3: Aconsejable 0,5 Nivel 4: Sí 10 3.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo. Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 101
  • 102. Pág. 3/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 3.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y equivalente. (1) Nivel 2: Clase II, cuando proceda Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión 10 aérea. 10 Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo. 10 3.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos. Nivel 2: Aconsejable 0,5 Nivel 3: Si, disponible 6 Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo. 10 4. Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas. Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 5. Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente contaminadas 6 6. Se dispone de material de bioseguridad (pipetas automáticas, asas desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores expuestos. 6 7. El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su eliminación. 10 8. Se dispone de los equipos de protección individual (gafas, guantes, mascarillas, etc.) necesarios, adecuados y suficientes para el número de trabajadores expuestos. 6 9. El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas a realizar. 6 10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6 (3) 11. Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos, adecuados y difundidos que incluyen las normas de seguridad Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 (3) Véase apéndice 11 de la Guía Técnica del INSHT sobre Agentes Biológicos. 102
  • 103. Pág. 4/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_____________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:____________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp (4) 12. Los trabajadores disponen de procedimientos adecuados de actuación ante accidentes-emergencias, escritos y difundidos. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 13. Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la legislación vigente. 8 14. Se dispone de protocolo de actuación inmediata para descartar posibles infecciones en caso de accidentes 2 15. Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las vacunas específicas disponibles en función del riesgo. 10 16. El laboratorio dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas desechables. 2 17. El laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo. 4 18. Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la manipulación de muestras biológicas. 4 19. Los residuos generados (restos de animales, material desechable, etc.) se esterilizan antes de su eliminación o depositan en contenedores adecuados para su incineración. Nivel 2 y 3: Si 2 Nivel 4: Si 10 20. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de emergencia. 2 21. Otras deficiencias (especificar) (4) Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT. 113 103
  • 104. Pág. 5/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 40 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 104
  • 105. Pág. 1/5 CC-Lab 8 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ CUESTIONES INICIALES Si No * ¿Las actividades del estabulario implican la manipulación deliberada de agentes biológicos? En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del estabulario según los agentes 2 3 4 biológicos previsibles * En caso negativo se clasificará el estabulario en el nivel de contención 2. FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de clasificación (R.D. 664/1.997): 1.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se desarrolla en el mismo edificio. Nivel 3: aconsejable 4 Nivel 4: Sí 10 1.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. (1) Nivel 2: Si, salida de aire 4 (2) Nivel 3: Si, salida de aire 6 Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire 10 1.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está convenientemente señalizada. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí, con esclusa de aire 10 1.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección. Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 1.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito. Nivel 2 y 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 (1) Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT sobre Exposición a Agentes Biológicos. (2) (*) Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3 - normalmente no infecciosos a través del aire- en el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible. 105
  • 106. Pág. 2/5 CC-Lab 8 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la presión atmosférica. (1) Nivel 2: Aconsejable 4 (2) Nivel 3: Aconsejable 4 Nivel 4: Si 10 1.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos. Nivel 2: Aconsejable 0.5 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí 10 1.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. Nivel 2: Si, mesa de trabajo 6 Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo 6 Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo, paredes y techo 10 1.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: SÍ 6 Nivel 4: Sí 10 1.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. Nivel 2 y,3 : Si 6 Nivel 4: Si 10 1.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo. Nivel 2 y 3: Aconsejable 0.5 Nivel 4: Sí 10 1.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo. Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 106
  • 107. Pág. 3/5 CC-Lab 8 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y equivalente . (1) Nivel 2: Clase II, cuando proceda 10 Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión 10 aérea Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo. 10 1.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos. Nivel 2: Aconsejable 0.5 Nivel 3: Si, disponible 6 Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo 10 2. Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas Nivel 3: Sí 6 Nivel 4: Sí 10 3. Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente contaminadas 6 4. Se dispone de medios para la inmovilización, en caso necesario, de los animales vivos. 2 5. Se dispone de material de bioseguridad ( pipetas automáticas, asas desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores expuestos. 6 6. El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su eliminación. 10 7. La limpieza de jaulas se realiza por vía húmeda o con aspiración, para evitar la generación de aerosoles. 4 8. Se dispone de los equipos de protección individual (mascarillas, guantes de látex, guantes resistentes a mordeduras y arañazos, etc.).necesarios, adecuados y suficientes para el número de trabajadores expuestos. 6 9. El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas a realizar. 6 10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6 107
  • 108. Pág. 4/5 CC-Lab 8 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 11. Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos, (3) adecuados y difundidos que incluyen las normas de seguridad Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 (4) 12. Los trabajadores disponen de procedimientos adecuados de actuación ante accidentes-emergencias, escritos y difundidos. Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 13. Se realiza, con el control adecuado del riesgo, el sacrificio de animales estabulados. 2 14. Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la legislación vigente. 8 15. Se dispone de protocolos de actuación inmediata para descartar posibles infecciones en caso de accidentes 2 16. Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las vacunas específicas disponibles en función del riesgo. 10 17. En el estabulario se dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas desechables. 2 18. El laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo. 4 19. Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la manipulación de muestras biológicas. 4 20. Los residuos generados (restos de animales, material desechable, etc.) se esterilizan antes de su eliminación o depositan en contenedores adecuados para su incineración. Nivel 2 y 3: Si 2 Nivel 4: Si 10 21. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de emergencia. 2 22. Otras deficiencias (especificar) (3) Véase Apéndice 11 de la Guía Técnica sobre Agentes Biológicos. (4) Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT. 108
  • 109. Pág. 5/5 CC-Lab 8 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. ESTABULARIOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:_________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 40 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 119 109
  • 110. Pág. 1/1 CC-Lab 9 CARGA FÍSICA. POSTURAS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:______________________________ TÉCNICO:___________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El hueco de las mesas de trabajo permite colocar cómodamente las 6 piernas. 2. Se dispone de asientos regulables en altura o sistemas de adaptación (plataformas o tarimas) para trabajos de pie, que permiten adecuar la 6 altura de la superficie de trabajo a la estatura del trabajador. 3. Los asientos utilizados disponen de respaldos 6 4. La colocación de objetos y materiales que se manejan con frecuencia no 6 exige levantar los brazos a la altura de los hombros o por encima de ellos. 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 120 110
  • 111. Pág. 1/1 CC-Lab 10 CARGA FÍSICA. MOVIMIENTOS REPETITIVOS(1). LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Para las tareas que implican movimientos continuos y repetitivos se han establecido medidas preventivas de carácter organizativo (régimen de 6 pausas, alternancia de tareas, reducción del ritmo de trabajo). 2. Los trabajadores reciben información y formación suficiente sobre los 6 riesgos del trabajo repetitivo y las medidas a adoptar. 3. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = > 1000 > 400 > 120 a a a ” 120 NIVEL DE RIESGO ” 4000 ” 1000 ” 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1) ( Se considerará que la tarea implica movimientos repetitivos cuando se componga de ciclos de trabajo de período inferior a 30 segundos realizados durante más de 30 minutos. 111
  • 112. Pág. 1/1 IIR-G1 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A RUIDO CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_________________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1 1. ¿En alguna posición o tarea permanente o casi permanente del puesto de trabajo 2 puede medirse un NCE > 80 dB(A)? 3 2. ¿En alguna posición o tarea significativa del puesto de trabajo puede medirse un NCE > 85 dB(A)? 3. ¿En alguna posición o tarea del puesto de trabajo, no importa cuál sea su duración, puede medirse un NCE > 90 dB(A)? 4. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada de la exposición si: La respuesta es SI a cualquiera de las preguntas 1 De duración aproximadamente igual a la jornada laboral. 2 Nivel Continuo Equivalente. 3 De duración • 2 h diarias. 112
  • 113. Pág. 1/1 IIR-G2 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CALOR CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:_______________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a 1 un consumo metabólico alto y la temperatura del aire puede alcanzar valores superiores a 25º C? 2. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a 1 un consumo metabólico moderado y la temperatura del aire puede alcanzar valores superiores a 27ºC? 3. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo corresponde a 1 un consumo metabólico bajo y la temperatura del aire puede alcanzar valores superiores a 30º C? 4. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada de la exposición según UNE EN 27243 si: La respuesta es SI en alguna de las preguntas del inventario 1 Según el anexo de UNE EN 28996. 113
  • 114. Pág. 1/2 IIR-G3 INSATISFACCIÓN TÉRMICA CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:_______________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1. ¿Hay quejas significativas en número y continuadas en el tiempo sobre el ambiente térmico general? 1.1 ¿Se refieren a la época de verano? 1.2 ¿Se refieren a la época de invierno? 1 2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a calor? 3. ¿Se carece de climatización para régimen de verano? 4. ¿Se carece de climatización para régimen de invierno y de calefacción de cualquier tipo? 5. ¿La regulación de los parámetros del sistema de climatización en las zonas comunes es accesible a todos sus usuarios? 6. ¿Se carece de constancia documental del mantenimiento reglamentario del sistema de climatización? 7. ¿Las ventanas o superficies acristaladas al exterior carecen de aislamiento específico, así como de persianas o cortinas? 8. ¿Hay puestos de trabajo ubicados en zonas afectadas con frecuencia por corrientes de aire naturales indeseadas? 9. ¿Produce molestias el aire de impulsión de alguna de las bocas del sistema de climatización? 10. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: 1 Ver IIR-G2 114
  • 115. Pág. 2/2 IIR-G3 INSATISFACCIÓN TÉRMICA CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:_______________ CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada del bienestar térmico según UNE EN 7730 si: La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2. Los items 5, 6, 7, 8 y 9 se refieren a deficiencias que, con frecuencia, explican la insatisfacción térmica incluso si existe climatización y, por tanto, podría merecer la pena intervenir sobre ellas, si resulta clara su forma de corrección, antes de evaluar. 115
  • 116. Pág. 1/1 IIR-G4 INSATISFACCIÓN ACÚSTICA CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________ AREA DE APLICACIÓN:_______________________________ TÉCNICO:________________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1. ¿Hay quejas significativas en número o continuadas en el tiempo sobre el ambiente acústico? 1 2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a ruido ? 3. ¿Hay algún equipo de oficina especialmente ruidoso? 4. ¿La distribución y ubicación de los equipos ruidosos de oficina es manifiestamente mejorable? 5. ¿La distribución de los puestos de trabajo es manifiestamente mejorable desde el punto de vista acústico? 6. ¿El nivel de inmisión de ruido desde el exterior es elevado? 7. ¿El nivel de ruido de las conversaciones en el interior es elevado? 7.1 ¿Se debe a la aglomeración de público? 7.2 ¿Se debe a la acumulación de puestos en un espacio reducido? 8. ¿Las condiciones acústicas del local son claramente desfavorables? 9. ¿Algún elemento de las instalaciones es especialmente ruidoso? 10. ¿El trabajo que se lleva a cabo requiere una especial atención? 11. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada de la exposición si: La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2 del inventario. 1 Ver IIR-G1 116
  • 117. Pág. 1/2 IIR-Lab 1 RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:_______________________________ TÉCNICO:__________________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO →1.¿Existen vitrinas de laboratorio en número suficiente para los trabajos con riesgo que han de realizarse simultáneamente? →2. ¿El tamaño de las vitrinas es adecuado a las tareas que se realizan? →3. ¿Es posible manipular siempre los productos volátiles dentro de una vitrina? 1 →4. ¿La ubicación de las vitrinas es adecuada ? 2 →5. ¿La utilización de las vitrinas es correcta ? →6. ¿La velocidad media en la cara abierta está comprendida entre 0,5 y 1 m/s? 7. ¿Se realizan controles cualitativos y cuantitativos del funcionamiento de las vitrinas al menos una vez al trimestre? 8. ¿Se cambian los filtros con la periodicidad recomendada por el fabricante? 9. ¿Hay, y se cumple, un programa de mantenimiento preventivo de las vitrinas adaptado a las recomendaciones del fabricante? 10. ¿Dispone el laboratorio de ventilación general forzada? 11. ¿El sistema está diseñado para mantener una pequeña depresión en el recinto? →12. ¿El aire de impulsión es todo exterior? →13. ¿Todos los productos químicos están correctamente identificados y etiquetados? 14. ¿Hay un etiquetaje interno para destacar sensibilizantes y cancerígenos? →15. ¿Hay procedimientos escritos, con medidas preventivas adecuadas, para las tareas que impliquen la manipulación de sensibilizantes, cancerígenos o productos muy tóxicos? 16. ¿Son estos procedimientos de conocimiento y cumplimiento generales? →17. ¿Hay un almacenamiento significativo e innecesario de productos volátiles en el laboratorio, en vitrinas o armarios sin ventilación? →18. ¿La recogida y neutralización de líquidos derramados se hace siguiendo métodos prefijados? 19. ¿Se percibe por los sentidos alguna contaminación ambiental en el laboratorio? 20. ¿Hay quejas consistentes sobre molestias o daños que pudieran obedecer a contaminantes ambientales? 21. Otros indicadores de riesgo (especificar) 1 Alejadas de puertas, ventanas o entradas de aire de ventilación, y entre sí. 2 No usarlas para almacenamiento, no obstruir orificios de aspiración, utilizar con el frontal cerrado al máximo posible y mantener su funcionamiento hasta 15 minutos después de terminada la operación. → Medidas preventivas básicas 117
  • 118. Pág. 2/2 IIR-Lab 1 RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada de la exposición si: - Hay algún NO a las preguntas comprendidas entre la 1 y la 18. - Hay algún SI en 19 ó 20. 118
  • 119. Pág. 1/2 CI-APQ-Lab ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿Existe un local independiente para el almacenamiento de productos químicos debidamente señalizado? 2. ¿Se almacenan separados los productos químicos que pueden reaccionar entre sí? 3. ¿Las sustancias corrosivas se almacenan de forma independiente, para evitar que dañen el embalaje de otros productos en caso de fuga o derrame? 4. ¿Existe ventilación natural o mecánica adecuada para evitar la acumulación de gases o vapores? 5. ¿El local cuenta con una instalación eléctrica antideflagrante? 6. ¿Está prohibido, y señalizado, fumar en la zona de almacén? 7. ¿Las estanterías están arriostradas y presentan estabilidad adecuada? 8. ¿Las escaleras de mano tienen todos los elementos de seguridad necesarios? 9. ¿La puerta tiene un sistema de apertura desde el interior? 10. ¿Se encuentran etiquetados los productos en el interior del almacén? 11. ¿Se utilizan bombas de trasiego adecuadas al tipo de producto a trasvasar? 12. ¿Los armarios para sustancias inflamables son de resistencia al fuego RF-15 como mínimo? 13. ¿Se utilizan armarios específicos para corrosivos, especialmente si existe la posibilidad de generación de vapores? 14. ¿Está prohibido guardar comida en el frigorífico de productos químicos? 15. ¿El laboratorio cuenta con frigoríficos antideflagrantes o de seguridad aumentada para almacenar productos que puedan desprender vapores inflamables? 16. ¿Se dispone en las zonas de almacenamiento de un listado actualizado de los productos químicos existentes? 17. ¿La puerta de acceso al almacén dispone de cerradura? 18. ¿Hay una persona responsable del almacén? 19. ¿La cámara frigorífica está dotada de un sistema de alarma en caso de bloqueo de la puerta o sistema de apertura manual? 20. ¿Se dispone de EPIs adecuados para el acceso y el trabajo en el interior de las cámaras frigoríficas? 21. ¿En caso de trasvases, se dispone de los EPIs adecuados para los riesgos específicos de los productos a manipular? 22. ¿El local dispone de lavaojos y duchas de emergencia? 23. Otras deficiencias (especificar) 119
  • 120. Pág. 2/2 CI-APQ-Lab ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________ OBSERVACIONES: 120
  • 121. Pág. 1/1 CI-GR-Lab GESTIÓN DE RESIDUOS. LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________ AREA DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿Existe una persona responsable que supervisa y comprueba la correcta gestión de los residuos? 2. ¿El centro de trabajo cuenta con un gestor de residuos para la retirada y eliminación de los residuos peligrosos? 3. ¿Hay instrucciones escritas, y son adecuadas y conocidas por los trabajadores, para actuar en caso de accidente o incidente? 4. ¿Existe un lugar específico para el almacenamiento de los residuos? 5. ¿El almacén de residuos se encuentra señalizado? 6. ¿Existe un inventario actualizado de los residuos generados en el laboratorio? 7. ¿Los contenedores para depositar residuos son diferenciados por su color, etiquetado o rótulo? 8. ¿El personal de limpieza y servicios está informado sobre los riesgos asociados a la manipulación de los residuos? 9. ¿Los EPIs disponibles son adecuados y se utilizan? 10. ¿El personal del centro está informado sobre el programa de gestión de residuos, su ejecución y la responsabilidad de cada uno en él? 11. ¿Los residuos se separan en contenedores diferenciados según su naturaleza y forma de eliminación? 12. ¿A los residuos con posible contaminación biológica, se les aplica un sistema de esterilización o se incineran, según proceda? 13. ¿Se aplica la legislación específica en materia de residuos radiactivos? 14. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: 121
  • 122. Pág. 1/2 CI-ORG-Lab ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ TAREA DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:__________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿Existe delimitación o separación física en el laboratorio de las áreas de trabajo bien diferenciadas? 2. ¿Hay un responsable de cada una de las áreas? 3. ¿A la hora de asignar tareas se respetan las funciones del puesto de trabajo? 4. ¿Las funciones de los puestos de trabajo son acordes a la categoría y conocimientos de los trabajadores? 5. ¿Cuando se llevan a cabo tareas especialmente peligrosas, se tiene en cuenta que no las realice una persona en solitario? 6. ¿Se controla el acceso de personas a las áreas restringidas? 7. ¿Se dispone de procedimiento normalizado para la recepción de las muestras y su identificación? 8. ¿Están normalizados los procedimientos para adquirir material, y su recepción? 9. ¿Disponen de las fichas de seguridad de todos los productos peligrosos que se manejan en el laboratorio? 10. ¿Todas las técnicas analíticas se encuentran protocolizadas? 11. ¿Existen procedimientos para la utilización, mantenimiento, limpieza y calibración de los aparatos de medida? 12. ¿Se guardan los registros de las revisiones periódicas de las cabinas de seguridad, vitrinas de gases, instrumental y aparatos del laboratorio? 13. ¿Se informa al personal de los accidentes e incidentes ocurridos y de las medidas a aplicar? 14. ¿Se ha formado e informado a todo el personal del laboratorio de los riesgos específicos de su puesto de trabajo? 15. ¿Se ha formado al personal sobre la forma de actuación frente a incidentes (derrames, fugas, salpicaduras, etc.)? 16. ¿Se modifica la asignación de funciones, en caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y de trabajadores especialmente sensibles expuestos a agentes peligrosos? 17. ¿Cuentan con marcado CE e instrucciones en español los instrumentos y aparatos del laboratorio? 18. ¿Existen áreas de descanso independientes del laboratorio (comedor, sala de fumadores)? 19. ¿Se ha informado al personal del laboratorio sobre el plan de emergencia, su forma de ejecución y las responsabilidades de cada uno en él? 20. ¿Están colocados en lugar visible los números de teléfono necesarios para la activación del plan de emergencia? 21. Otras deficiencias (especificar) 122
  • 123. Pág. 2/2 CI-ORG-Lab ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ AREA DE TRABAJO:_________________________________ TÉCNICO:__________________ OBSERVACIONES: 123
  • 124. Pág. 1/3 CI-IR INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL CENTRO DE TRABAJO: _________________________________ FECHA:_________________ AREA DE TRABAJO:___________________________________TÉCNICO:_________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿La instalación radiactiva es un aparato de RX? 1.1. ¿Para qué se utiliza? 1.2. Consignar sus características KV: mA: 2. ¿La instalación radiactiva es un equipo con un radioisótopo? 2.1. ¿Para qué se utiliza? 2.2 Consignar la actividad inicial de la fuente: 3. Por la forma de uso, ¿existe riesgo de contaminación de las personas? 4. ¿Existe riesgo de contaminación de las superficies de trabajo? 5. ¿Existe riesgo de contaminación del aire? 1 6. ¿Tiene la instalación autorización de funcionamiento? 2 7. ¿Hay alguna Unidad Técnica de Protección Radiológica contratada? 8. Si no la hay ¿alguna persona está encargada de la protección radiológica? Consignar sus datos: 9. ¿Alguna persona tiene licencia de Supervisor? Consignar sus datos: 10. ¿Alguna persona tiene licencia de Operador? Consignar sus datos: 11. ¿Se garantiza durante el funcionamiento de la instalación la presencia del personal con licencia que exige la autorización de funcionamiento? 12. ¿Se han clasificado las zonas de trabajo? 13. ¿Hay alguna zona controlada? 14. ¿Están correctamente delimitadas y señalizadas las zonas clasificadas? 3 15. ¿Se lleva a cabo la vigilancia ambiental de las zonas clasificadas? 1 Las excepciones a esta obligación se recogen en el anexo I del RD 1836/1999 (BOE 31/12/1999) 2 Ver las condiciones de la autorización de funcionamiento en cuanto a licencias del personal 3 Ver art. 26 de RD 783/2001 124
  • 125. Pág. 2/3 CI-IR INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL CENTRO DE TRABAJO: _____________________________ FECHA:_____________________ AREA DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:___________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 16. ¿Se registran y archivan los resultados de la vigilancia ambiental? 17. ¿Son satisfactorios esos resultados? 18. ¿Se calibran, verifican y comprueban con periodicidad adecuada los instrumentos de medida? 19. ¿Se comprueban periódicamente los dispositivos de protección? 20. ¿Se ha procedido a la clasificación de los trabajadores expuestos? 21. ¿Hay trabajadores de categoría A? 22. ¿Disponen estos trabajadores de dosímetros individuales, y se leen estos mensualmente, si el riesgo es de irradiación externa? 23. ¿Si el riesgo es de contaminación interna, se estiman mensualmente las dosis de los trabajadores de categoría A en base a las mediciones o análisis apropiados? 24. ¿Se estiman mensualmente las dosis de los trabajadores de categoría B en base a dosimetría de área, individual o medidas de contaminación, según el tipo de riesgo a que estén expuestos? 4 25. ¿Esta estimación se ajusta a una sistemática escrita aprobada por el CSN ? 26. ¿Se consideran satisfactorias las dosis estimadas? 27. ¿Se registran y archivan los historiales dosimétricos de los trabajadores expuestos? 5 28. ¿Existe un reglamento de funcionamiento de la instalación con los métodos de trabajo y reglas de manipulación, que incluyen las medidas de protección radiológica previstas? 29. ¿Conoce el personal sin licencia de la instalación las normas de protección contra RI y su actuación en caso de emergencia? 30. ¿Recibe este personal un curso de formación con programa aprobado por el CSN? 31. ¿Está disponible y se mantiene actualizado el diario de operación? 32. ¿Presenta el titular de la instalación el informe anual preceptivo en la Dirección General de la Energía y en el CSN? 4 Consejo de Seguridad Nuclear 5 Forma parte de la documentación que se requiere para solicitar la autorización de funcionamiento 125
  • 126. Pág. 3/3 CI-IR INSTALACIONES RADIACTIVAS. GENERAL CENTRO DE TRABAJO: _____________________________ FECHA:_____________________ AREA DE TRABAJO:________________________________ TÉCNICO:___________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 6 33. ¿Se lleva a cabo una vigilancia sanitaria apropiada de los trabajadores expuestos? 7 34. ¿Se respeta la protección especial de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia? 35. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: 6 Ver cap. IV del RD 783/2001 7 Ver art. 10 del RD 783/2001 126
  • 127. Pág. 1/2 CI-GAS-Lab INSTALACIONES DE GASES A PRESIÓN. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________ PUESTODE TRABAJO:________________________________TÉCNICO:__________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿La caseta para las botellas de gases a presión se encuentra cerrada con llave?. 2. ¿Las botellas de gases están identificadas?. 3. ¿Las botellas con gases a presión están sujetas para evitar su caída?. 4. ¿Las botellas de gases inflamables están separadas por un muro de las demás?. 5. ¿En la instalación fija o recinto de consumo sólo se encuentran las botellas en uso y las de reserva? 6. ¿Las botellas que no están en uso se mantienen debidamente cerradas y disponen del capuchón correspondiente?. 7. ¿El transporte de las botellas de gases se realiza en carretillas adecuadas?. 8. ¿Las tuberías y tomas de gases se encuentran correctamente identificadas?. 9. ¿Se dispone de un programa de mantenimiento y conservación de la instalación de gases a presión?. 10. ¿La zona de almacenamiento de gases está señalizada con la prohibición de fumar o utilizar focos de ignición?. 11. ¿Las botellas de gases a presión no están situadas en locales subterráneos, con comunicación a sótanos o mal ventilados? 12. ¿Las botellas de gases a presión instaladas en el exterior están convenientemente resguardadas de la lluvia y del viento? 13. ¿ Se aprecian deficiencias en el estado de conservación de las conducciones de gases? 14. ¿Las botellas son manipuladas por personas experimentadas e informadas acerca de los riesgos? 15. ¿Existen instrucciones específicas escritas de manipulación en los lugares de utilización, y son adecuadas? 16. ¿El personal del laboratorio ha sido formado sobre el modo de actuación en caso de fuga de gas o incendio en la boca de una botella? 17. Otras deficiencias (especificar) 127
  • 128. Pág. 2/2 CI-GAS-Lab INSTALACIONES DE GASES A PRESIÓN. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:_________________________________TÉCNICO:_________________ OBSERVACIONES: 128
  • 129. ANEXO B: DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. 1. UNE-EN 689: 1996 sobre estrategia de medición y valoración de la exposición a agentes químicos. 2. UNE-EN 482: 1995 sobre requisitos generales de los procedimientos de medida de agen- tes químicos. 3. Documento del INSHT sobre límites de exposición profesional a agentes químicos (edi- ción vigente). 4. Reglamento de agentes químicos (RD 374/2001). 5. Reglamento de ruido (RD 1316/1989). 6. Método establecido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la medi- ción del ruido y la estimación del nivel diario equivalente. 1990 7. UNE ENV 25349: 1996 sobre medida y evaluación de la exposición humana a las vibra- ciones mano-brazo. 8. Límites establecidos por la ACGIH para la exposición a vibraciones mano-brazo (edición vigente). 9. UNE ENV 28041: 1994 sobre instrumentos de medida de las vibraciones a las que son sometidas las personas en los lugares de trabajo. 10. ISO 2631: Parte 1: 1997 y Parte 2: 1989 sobre evaluación de la exposición humana a vibraciones del cuerpo completo. 11. UNE-EN 28996: 1995 sobre determinación de la producción de calor metabólico. 12. UNE-EN 27243: 1995 sobre el método WBGT de evaluación del riesgo higiénico por exposición a calor. 13. Anexo III: Condiciones ambientales de la Guía Técnica del INSHT sobre lugares de tra- bajo. 14. UNE-EN ISO 7726: 2002 sobre instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos del ambiente térmico. 129
  • 130. 15. ISO 9920: 1995. Ergonomía del ambiente térmico. Estimación del aislamiento térmico y de la resistencia a la evaporación de la vestimenta. 16. UNE ENV ISO 11079: 1998 sobre evaluación del riesgo por exposición al frío, mediante el método del aislamiento requerido de la vestimenta. 17. Sección 5ª del capítulo 3º: Límites de permanencia en cámaras frigoríficas, del Reglamento de jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995). 18. Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (RD 1836/1999). 19. Reglamento de instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (RD 1891/1991). 20. Reglamento sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (RD 413/1997). 21. Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (RD 783/2001). 22. Protocolo de medida de campo magnético, de UNESA.1996 23. Guía Técnica del INSHT sobre Manipulación Manual de Cargas 24. Método NIOSH (versión 1991) para la evaluación del riesgo en trabajos de levantamien- to manual de cargas. 1992 25. Método OWAS para la evaluación de las posturas de trabajo. 130
  • 131. ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. 1. Breve descripción del centro de trabajo. Los distintos puestos de trabajo que van a ser evaluados corresponden a los de un cen- tro de tipo administrativo, de dos plantas, con acceso desde la calle a través de una escale- ra y una rampa para minusválidos. A la planta baja se llega accediendo por dos puertas suce- sivas de cristal que dan paso a un patio interior cubierto. La planta baja la forman un patio central, cuatro despachos y dos servicios, mientras que en la primera hay un total de seis despachos, una sala de juntas, una biblioteca y dos servi- cios. A la primera planta se llega bien por una escalera o con un ascensor. Esta planta se des- tina en su totalidad a tareas administrativas en puestos con PVD. Para la evaluación de los riesgos generales del centro de trabajo, se van a cumplimentar los siguientes cuestionarios, de acuerdo con sus características arquitectónicas e instalacio- nes. CC-G 1: Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. (Escalera de acceso exterior) CC-G 1: Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.(Escalera de acceso de la planta pri- mera) CC-G 2: Caída a distinto nivel. Ascensores. CC-G 3: Caída a distinto nivel. Rampas. CC-G 5: Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo (Despacho nº 32 y resto). CC-G 7: Caída o desplome de objetos. Falsos techos. CC-G 8: Caída o desplome de objetos. Estanterías. CC-G 11: Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas. CC-G 12: Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores. CC-G 13: Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores. Por otra parte, se van a evaluar las situaciones de riesgo específicas de los siguientes puestos de trabajo: • Analista de laboratorio clínico. • Ordenanzas. • Operario de mantenimiento. • Limpiadoras • Auxiliar administrativo. 131
  • 132. 2 . Descripción de los puestos de trabajo e ins- trumentos utilizados. 2 . 1 . Analista de laboratorio. Las tareas que tiene encomendadas el analista del laboratorio son las determinaciones analíticas en muestras de sangre y orina. Para ello cuenta con un analizador automático, una centrifugadora, pipetas automáticas, así como con los reactivos necesarios. El laboratorio está ubicado en un extremo de la planta baja del edificio, separado del resto de las dependencias por una puerta abatible. El analista es el responsable de dicha dependencia. Para la evaluación de los riesgos se van a cumplimentar los siguientes cuestionarios : CC-Lab 1: Cortes y pinchazos. CC-Lab 2: Atrapamiento en máquinas. CC-Lab 7: Exposición a agentes biológicos. CC-Lab 9: Carga física. Posturas 2 . 2 . Ordenanzas. En el centro de trabajo hay tres ordenanzas, que desarrollan su trabajo, generalmente, en la planta baja del edificio, en el amplio patio interior donde también se ubican dos máqui- nas fotocopiadoras. Las tareas que tienen encomendadas son las siguientes: atención al público, realización de fotocopias y traslado de mobiliario. De acuerdo con ellas, se ha considerado necesario cumplimentar los siguientes cuestio- narios: CC-Ord 1: Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos y radiación ultravioleta. Fotocopiadora. CC-Ord 2: Carga física: Manipulación manual de carga. 2.3. Mantenimiento. Una persona es la encargada del mantenimiento del edificio y de las reparaciones que surjan en sus instalaciones y equipos, tanto eléctricas como mecánicas. Los cuestionarios que se ha considerado necesario cumplimentar en este caso son: CC-Man 1: Contacto eléctrico. CC-Man 6: Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. 132
  • 133. 2.4. Limpiadoras. La limpieza del recinto de trabajo la realizan dos personas, encargándose una de la plan- ta baja y la otra del primer piso. Como se ha descrito anteriormente, la planta baja la forman un patio central, cuatro des- pachos y dos servicios, mientras que en la primera hay un total de seis despachos, una sala de juntas, una biblioteca y dos servicios. Las tareas que tienen encomendadas son la limpieza de los suelos, servicios y mobilia- rio de oficina. Para la detección de las situaciones de riesgo de este puesto de trabajo y la evaluación de los riesgos correspondientes, utilizaremos los siguientes cuestionarios. CC-Lim 1: Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos CC-Lim 3: Carga física. Manipulación manual de cargas CC-Lim 4: Carga física. Posturas. 2.5. Auxiliar administrativo. La auxiliar administrativa, ubicada en uno de los despachos del centro de trabajo, reali- za las tareas propias de su profesión utilizando un equipo informático compuesto de una PVD, teclado, ratón e impresora. Para la evaluación de los riesgos de este puesto se ha recu- rrido a los siguientes cuestionarios: CC- Adm 1: Carga física. PVD CC- Adm 2: Carga visual. PVD CC- Adm 3: Carga mental. PVD 2.6. Otros instrumentos utilizados. Por otra parte, se han aplicado, a la totalidad del centro de trabajo, los inventarios de indi- cadores de riesgo que a continuación se especifican, por ese orden: IIR-G2: Riesgo higiénico por exposición a calor. IIR-G3: Insatisfacción térmica. Además, se ha considerado conveniente utilizar también un cuestionario de instalaciones para evaluar la organización del laboratorio. CI-ORG- Lab: Organización de laboratorios. Un resumen de los instrumentos de evaluación utilizados se recoge en las tablas I, II, III y IV. 133
  • 134. TABLA I Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo generales utilizados Cuestionario Áreas de aplicación - Escalera exterior de acceso al centro de trabajo. CC - G1. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas - Escalera interior de acceso a la primera planta. CC - G2. Caída a distinto nivel. Ascensores - Ascensor. CC - G3. Caída a distinto nivel. Rampas - Rampa exterior de acceso al centro de trabajo. CC - G4. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano - Centro de trabajo (Excepto despacho 32 1ª planta). CC - G5. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo - Despacho nº 32 de la primera planta. CC - G6. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos. Pasillos CC - G7. Caída o desplome de objetos. Falsos techos - Centro de trabajo. - Centro de trabajo (Excepto el almacén de material de oficina). CC - G8. Caída o desplome de objetos. Estanterías - Almacén de material de oficina. CC - G9. Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores CC - G10. Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas CC - G11. Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas - Centro de trabajo. CC - G12. Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores. - Centro de trabajo. CC - G13. Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores - Centro de trabajo. 134
  • 135. Pág. 1/2 TABLA II Cuestionarios de chequeo de situaciones de riesgo específicas utilizados Cuestionario Puestos de trabajo de aplicación (*) CC - Adm 1. Carga física. PVD 1 CC - Adm 2. Carga visual. PVD 1 CC - Adm 3. Carga mental. PVD 1 CC- Con 1. Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores CC- Con 2.Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores CC - Lim 1. Riego higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de limpieza Limpiadora CC – Lim 2.Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza CC – Lim 3. Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza Limpiadora CC - Lim 4. Carga física. Posturas. Personal de limpieza Limpiadora CC – Man 1. Contacto eléctrico. Mantenimiento Técnico de mantenimiento CC - Man 2. Proyección de partículas. Mantenimiento CC - Man 3. Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura CC - Man 4. Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento CC - Man 5. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura. Mantenimiento. (*) Dª Claudia López García: auxiliar administrativo del registro de entrada. 135
  • 136. Cuestionario Puestos de trabajo de aplicación CC - Man 6. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento Técnico de mantenimiento CC - Ord 1. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos y a radiación ultravioleta. Ordenanza Fotocopiadoras. Ordenanzas CC - Ord 2. Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas Ordenanza CC – Lab 1. Cortes y pinchazos. Laboratorios Analista CC - Lab 2. Atrapamiento en máquinas. Laboratorios Analista CC - Lab 3. Quemaduras. Laboratorios CC - Lab 4. Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios CC - Lab 5. Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios CC - Lab 6. Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios CC - Lab 7. Exposición a agentes biológicos. Laboratorios Analista CC - Lab 8. Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios CC - Lab 9. Carga física. Posturas. Laboratorios Analista CC - Lab 10. Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios 136
  • 137. TABLA III Inventarios de indicadores de riesgo utilizados Inventario Áreas de aplicación IIR - G1. Riesgo higiénico por exposición a ruido IIR - G2. Riesgo higiénico por exposición a calor Centro de trabajo. IIR - G3. Insatisfacción Térmica Centro de trabajo. IIR - G4. Insatisfacción Acústica TABLA IV Cuestionarios de instalaciones o actividades utilizados Cuestionario Aplicación CI - APQ - Lab. Almacenamiento de productos químicos. Laboratorios CI - GR - Lab. Gestión de residuos. Laboratorios CI - IR. Instalaciones radiactivas. General CI - GAS - Lab. Instalaciones de gases a presión. Laboratorios CI - ORG - Lab. Organización de laboratorios Laboratorio clínico. 137
  • 138. Los espacios en blanco existentes en las tablas corresponden a los cuestionarios que no son aplicables en este caso. Como se puede observar en la tabla I, en el caso de las esca- leras fijas (exterior e interior) del centro de trabajo, se ha utilizado un cuestionario para cada una, al tratarse de elementos singulares. Los cuestionarios “CC-G5: Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choques o golpes con objetos. Áreas de trabajo” y “CC-G8: Caída o desplome de objetos. Estanterías”, se han rellenado por duplicado, para diferenciar el des- pacho nº 32 y las estanterías del almacén de material, del resto de los despachos y estante- rías existentes en el centro de trabajo, que carecen de deficiencias. 3 . Situaciones de riesgo detectadas y valora- ción del riesgo. Para clarificar la confección de las tablas V y VI, que contienen las situaciones de riesgo generales y específicas detectadas, así como la evaluación del riesgo correspondien- te a cada una, vamos a analizar dos de los cuestionarios de chequeo cumplimentados; el CC- G12 y el CC-G2. 1º CC-G12 En este caso, al igual que en todos, el encabezamiento “Denominación de la situación de riesgo” corresponde al título del cuestionario: ”Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores” El nivel de deficiencia asociado a la situación de riesgo, NDT = 6, se ha obtenido suman- do los NDP de los factores de riesgo detectados. En este caso, corresponde al valor de la única deficiencia detectada, la del ítem 10. Para el cálculo del nivel de riesgo que se refleja en la tabla V, se emplea la fórmula que figura en el cuestionario: NR = ND x NC x NE. En este ejemplo, el valor ND de la fórmula ante- rior coincide con el valor NDT obtenido, ya que el ∑NDP es menor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de deficiencia. El nivel de exposición NE se ha obtenido a partir de los criterios recogidos en la tabla X de este manual. En nuestro caso NE = 1. Por tanto, NR = 6 x 1 x 60 = 360. Este valor del nivel de riesgo se encuentra comprendi- do en el intervalo 400 ≥ NR > 120, por lo que se incluye en la clase III. La repercusión se ha calculado multiplicando el valor del nivel de riesgo obtenido (NR=360) por las personas afectadas (PA=30), por lo que obtenemos una Re = 360 x 30 = 10.800. 138
  • 139. 2º CC-G2 Como se ha dicho anteriormente, el encabezamiento “Denominación de la situación de riesgo” corresponde al título del cuestionario utilizado para detectarla, en este caso “Caída a distinto nivel. Ascensores”. El nivel de deficiencia asociado a la situación de riesgo, NDT = 16, se ha obtenido suman- do los NDp de los factores de riesgo detectados en los ítems 1 y 4. Para el cálculo del nivel de riesgo que se recoge en la tabla V, se emplea la fórmula que aparece en el cuestionario: NR = ND x NC x NE. En este ejemplo, el valor ND de la fórmula anterior no coincide con el valor NDT obtenido, ya que éste es mayor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de deficiencia. Por tanto, como se señalaba en la página 29, se tomará ND = 10 para el cálculo del nivel de riesgo. El nivel de exposición, NE, se ha obtenido a partir de los criterios recogidos en la tabla X. Las dos personas afectadas por esta situación de riesgo se han considerado con igual nivel de exposición: NE = 1. Si existieran varios grupos de personas expuestas con distintas frecuencias, este valor de NE se obtendría calculando el promedio ponderado de las exposi- ciones y redondeando al valor entero más próximo, como ocurre, y viene especificado, en el cuestionario CC - G1. Por tanto, NR = 10 x 1 x 60 = 600. Este valor se encuentra comprendido en el intervalo 400 < NR ≤ 1000, lo que equivale a la clase II. La repercusión se ha calculado multiplicando el valor del nivel de riesgo obtenido (600) por las personas afectadas (2), con lo que Re = 1.200. Como puede observarse en las tablas V y VI, las situaciones de riesgo se jerarquizan por la clase del nivel de riesgo, empezando por las de clase I, y se ordenan dentro de cada clase por su repercusión. En este caso, al no existir situaciones de riesgo de clase I, empezamos a ordenarlas por la clase II. Obsérvese que, cuando la aplicación de un cuestionario de chequeo a una determinada situación de trabajo no detecta ningún factor de riesgo en ella, se descarta su consideración como situación de riesgo, el riesgo se califica como controlado y no se continúa con su valo- ración. Tal ocurre con las aplicaciones de los cuestionarios CC-G3, CC-G7, CC-Adm3, CC- Ord1, CC-Lab2 y una de las de CC-G5 y CC-G8. 139
  • 140. TABLA V Situaciones de riesgo generales detectadas Nivel de Riesgo Denominación de la situación de riesgo Área de Trabajo PA Re Valor Clase 1. Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores. Centro de trabajo 600 II 30 18.000 2. Caída a distinto nivel. Ascensores Ascensor de sótano a 1º planta. 600 II 2 1.200 3. Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores Centro de trabajo. 360 III 30 10.800 4. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. Escalera interior de acceso a la 1ª planta. 200 III 30 6.000 5. Choque, golpe o atrapamiento con o entre Centro de trabajo 200 III 30 6.000 objetos. Puertas 6. Caída o desplome de objetos. Estanterías. Almacén de material de oficina. 250 III 3 750 7. Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. Escalera exterior de acceso a la planta baja. 120 IV 30 3.600 8. Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o Despacho nº 32. 1ª planta 60 IV 2 120 golpe con objetos. Áreas de trabajo 140
  • 141. TABLA VI Situaciones de riesgo específicas detectadas Nivel de Riesgo Denominación de la situación de riesgo Puesto de Trabajo PA Re Valor Clase 1. Exposición a Agentes Biológicos. Laboratorios. Analista 800 II 1 800 2. Contacto eléctrico. Mantenimiento. Técnico de mantenimiento 600 II 1 600 3. Carga física. Pantallas de Visualización de Datos. Auxiliar administrativo 480 II 1 480 4. Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas Ordenanza 200 III 3 600 5. Riesgo higiénico por exposición a agentes Químicos. Limpiadora 300 III 2 600 Personal de limpieza 6. Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de Limpiadora 300 III 2 600 Limpieza. 7. Carga física. Posturas. Personal de Limpieza. Limpiadora 300 III 2 600 8. Carga visual. Pantalla de Visualización de Datos. Auxiliar administrativo 300 III 1 300 9. Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento. Técnico de mantenimiento 250 III 1 250 10. Carga física. Posturas. Laboratorios. Analista 240 III 1 240 11. Cortes y pinchazos. Laboratorios. Analista 200 III 1 200 141
  • 142. 4 . Priorización preventiva. Las medidas preventivas relacionadas en la tabla VII se clasifican en niveles de inter- vención según los criterios recogidos en la tabla XII de este manual. Como regla práctica para priorizar las medidas preventivas, se pueden seguir los siguien- tes pasos: 1. Se agrupan los cuestionarios que han detectado situaciones de riesgo por la clase de nivel de riesgo, empezando por la clase más alta, en nuestro ejemplo la II, y, dentro de ésta, ordenándolos por su repercusión. 2. Por cada cuestionario, se van anotando las medidas preventivas pertenecientes a cada nivel de intervención. Por ejemplo, en el cuestionario CC- G2, la situación de riesgo “Caída a distinto nivel. Ascensores” es de la clase II. Por tanto, la medida preventiva que elimina la defi- ciencia con mayor NDp (Item1) será de nivel de intervención II. La siguiente medida preven- tiva, (item 4) será de nivel de intervención II o menor, dependiendo de que la situación de riesgo, una vez eliminada la deficiencia anterior con NDp = 10, siga en la clase II o pase a otra inferior. Es decir, en este cuestionario CC-G2 tendríamos: • Medidas preventivas de nivel de intervención II. “ El ascensor deberá pasar las revisiones reglamentarias cada dos años y llevar un regis- tro de las mismas”. Hemos eliminado una deficiencia con NDp = 10, ➞ NDT = 16 – 10 = 6, por lo que NR = 6 x 1 x 60 = 360. El Nivel de Riesgo ha pasado a la clase III. Por tanto, la siguiente medi- da preventiva será de nivel de intervención III. • Medidas preventivas de nivel de intervención III. “ El ascensor deberá contar con un dispositivo de aviso de exceso de carga e inmovili- zación de la cabina”. En el caso de esta situación de riesgo, sólo se han detectado dos deficiencias, que han dado lugar a las dos medidas preventivas anteriores. Si existieran más deficiencias, se pro- cedería de la misma manera hasta considerarlas todas. Finalmente, la última ordenación de las medidas preventivas, dentro de cada nivel de intervención, se realizará por el número de personas afectadas (PA). 142
  • 143. Pág.: 1/2 Nivel de Medida Preventiva PA Intervención Habrán de realizarse las revisiones previstas en el REBT para los locales de II pública concurrencia (MIBT 042), por empresa autorizada, y llevar un registro de 30 las mismas. II El ascensor deberá pasar las revisiones reglamentarias cada dos años y se 2 llevará un registro de las mismas. La vigilancia específica de la salud del Analista del laboratorio, en cuanto a los II riesgos por exposición a Agentes Biológicos, se realizará de acuerdo con lo 1 establecido por el Ministerio de Sanidad. II Se elaborarán procedimientos escritos de desinfección para el laboratorio. 1 II El laboratorio se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo. 1 El procedimiento de trabajo existente en el laboratorio deberá incluir las normas II de seguridad referidas a la utilización y limpieza del material de vidrio y darlas a 1 conocer a los trabajadores. En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la misma II se hará por trabajadores autorizados, siguiendo los procedimientos 1 contemplados en el Anexo II del RD 614/2001. Se sustituirá la silla del auxiliar administrativo de registro de entrada por una que II 1 disponga de un respaldo ajustable. Los disyuntores diferenciales deberán probarse como mínimo mensualmente por III 30 el personal de mantenimiento y registrar dicha actuación. III Las puertas transparentes de acceso a la planta baja deberán estar señalizadas. 30 Los peldaños de la escalera fija de acceso a la primera planta deberán disponer III 30 de elementos antideslizantes. III Los ordenanzas y las limpiadoras recibirán información y formación sobre la 5 correcta manipulación manual de carga y las posturas adecuadas de trabajo. III Las estanterías del almacén de material de oficina deben arriostrarse a la pared. 3 III Los objetos más pesados deberán colocarse en la parte más baja de las 3 estanterías del almacén. El ascensor deberá contar con un dispositivo de aviso de exceso de carga e 2 III inmovilización de la cabina. III Se informará a las limpiadoras del riesgo innecesario que conlleva el mezclar 2 lejía y agua fuerte. Deberá elaborarse un procedimiento de actuación ante accidentes-emergencias III 1 y difundirlo entre los trabajadores. Se elaborará un protocolo de actuación inmediata, de acuerdo con los riesgos III específicos del laboratorio, para evaluar posibles infecciones en caso de 1 accidentes. Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión se utilizarán, III 1 mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones del fabricante. III Deberán sustituirse los asientos del laboratorio por otros que dispongan de 1 respaldo. III Para la recogida de vidrios rotos, deberá disponerse de guantes resistentes al 1 corte y utensilios de limpieza adecuados. 143
  • 144. Pág. 2/2 Nivel de Medida Preventiva PA Intervención III Para el lavado de material de vidrio en el laboratorio, deberá disponerse una 1 alfombrilla en el fondo de la pileta. Deberá aumentarse el nivel de iluminación en el puesto de trabajo de auxiliar III administrativo, mediante la instalación de un alumbrado localizado en el 1 documento, hasta conseguir un mínimo de 500 lux. La programación de la vigilancia de la salud del auxiliar administrativo deberá III contemplar la realización de revisiones oftalmológicas, que se llevarán a cabo 1 cuando sean necesarias a juicio del médico. III La escalera de tijera utilizada para tareas de mantenimiento deberá ser 1 sustituida por una nueva o repararse el dispositivo que evita su apertura. IV La puesta a tierra deberá revisarse con periodicidad anual (MIBT 039), 30 registrándose los datos obtenidos. IV Deberá evitarse que la limpieza de la escalera coincida con el horario habitual de 30 trabajo. IV La escalera exterior de acceso a la planta baja deberá disponer de barandillas de 30 una altura mínima de 90 cm. IV Se registrará documentalmente el mantenimiento reglamentario del sistema de 30 climatización. IV Deberán dotarse de persianas o cortinas todas las ventanas donde incide la 10 radiación solar. IV Los equipos informáticos fuera de uso no se colocarán en la parte alta de las 3 estanterías de más de 2 m. del almacén. IV Deberá evitarse el apilamiento inseguro de cajas de folios en las estanterías del 3 almacén. IV Los ordenanzas deberán utilizar los medios mecánicos disponibles para la 3 manipulación de cargas. IV Los archivadores del despacho nº 32 de la 1ª planta deberán trasladarse al 2 almacén para dejar más espacio libre por trabajador. La vigilancia específica de la salud del auxiliar administrativo de registro de IV entrada se realizará de acuerdo con lo que establece el Protocolo de PVD del 1 Ministerio de Sanidad. IV En el laboratorio, deberán utilizarse guantes de goma para la limpieza manual del 1 material de vidrio. IV Deberán solicitarse las fichas de seguridad al fabricante o suministrador de los 1 productos químicos existentes en el laboratorio que carecen de ella. 144
  • 145. Apéndice: Cuestionarios e inventarios A continuación, se incluyen los cuestionarios e inventarios cumplimentados en el centro de trabajo visitado. Esta documentación, en principio, no ha de enviarse al citado centro, aun- que sí ha de guardarse en el expediente correspondiente. 145
  • 146. Pág. 1/1 CC-G 1 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS FIJAS. CENTRO DE TRABAJO:____________________________ FECHA: __ ________________ ÁREA DE APLICACIÓN:ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las huellas de los peldaños están comprendidas entre 23 y 36 cm. X 2 2. Las contrahuellas tienen entre 13 y 20 cm. X 2 3. Las dimensiones de los peldaños (huella y contrahuella) son homogéneas X 6 en la escalera. 4. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos X 6 antideslizantes. 5. Se observan hábitos de limpieza adecuados (procedimientos y horarios) (1) X 6 . 6. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3.3º y 3.2º X 6 RD 486/1997). 7. Disponen de descansos reglamentarios (Anexo I A 7.7º RD 486/1997). X 0,5 8. Tiene una iluminación apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos). X 2 9. Existe alumbrado de emergencia X 2 10. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 120 > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 30 (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 161 146
  • 147. Pág. 1/1 CC-G 1 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS FIJAS. CENTRO DE TRABAJO:____________________________ FECHA: __ ________________ ÁREA DE APLICACIÓN:ESCALERA DE ACCESO A LA 1ª PLANTA TÉCNICO:______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las huellas de los peldaños están comprendidas entre 23 y 36 cm. X 2 2. Las contrahuellas tienen entre 13 y 20 cm. X 2 3. Las dimensiones de los peldaños (huella y contrahuella) son homogéneas X 6 en la escalera. 4. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos X 6 antideslizantes. 5. Se observan hábitos de limpieza adecuados (procedimientos y horarios) (1) X 6 . 6. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3.3º y 3.2º X 6 RD 486/1997). 7. Disponen de descansos reglamentarios (Anexo I A 7.7º RD 486/1997). X 0,5 8. Tiene una iluminación apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos). X 2 9. Existe alumbrado de emergencia X 2 10. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: Cálculo de la media ponderada de: NE = 2 X 2 + 28 X 1 = 1,06 30 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 12 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 200 > 1000 > 400 >120 NIVEL DE RIESGO a a a ≤ 120 ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 30 (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 147
  • 148. Pág. 1/1 CC-G 2 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ASCENSORES. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________FECHA:___ _______________ ÁREA DE APLICACIÓN:_ASCENSOR____ _____________TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Se realizan las revisiones reglamentarias al menos cada 2 años, y existe X 10 registro al respecto. 2. Las puertas disponen de enclavamiento para evitar su apertura en X 10 ausencia de la cabina (RD 1314/1997 Anexo I, 2.3). 3. Está señalizada la carga máxima de uso (RD 1314/1997 Anexo I, 5.1). X 0,5 4. Existen dispositivos de aviso de exceso de carga e inmovilización de la X 6 cabina (RD 1314/1997, Anexo I, 1.4.1.). 5. La iluminación en el entorno es apropiada (≥ 50 lux; sin X 2 deslumbramientos) y existe alumbrado de emergencia. 6. Existe alumbrado de emergencia en el interior del ascensor. X 2 7. Hay una persona encargada del servicio ordinario del ascensor. X 0,5 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 16 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR =600 > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 2 148
  • 149. Pág. 1/1 CC-G 3 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. RAMPAS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:___ ______________ ÁREA DE APLICACIÓN:__RAMPA EXTERIOR DE ACCESO____TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El pavimento es de material no resbaladizo o tiene elementos X 6 antideslizantes. 2. La pendiente es adecuada (Anexo I A7.3º RD 486/1997). X 2 3. Disponen de barandillas y pasamanos adecuados (Anexo I A 3,3º y 3,2º X 6 RD 486/1997). 4. La iluminación es apropiada (≥ 50 lux; sin deslumbramientos). X 2 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 149
  • 150. CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________ ÁREA DE APLICACIÓN:_DESPACHO Nº 32. PRIMERA PLANTA_ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el 2 X 2 área (2 m de superficie libre por trabajador). 2. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m). X 0,5 3. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de X 2 trabajo. 4. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables, X 6 pequeños escalones inadvertidos, regletas, etc.) 5. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos. X 6 6. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento. X 6 (1) 7. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios). X 6 8. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (≥ 50 X 2 lux; sin deslumbramientos). 9. Existe alumbrado de emergencia. X 2 10. Otras deficiencias (especificar) (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 150
  • 151. Pág. 2/2 CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________ ÁREA DE APLICACIÓN:_DESPACHO Nº 32. PRIMERA PLANTA TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 2 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 3 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 60 > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 2 151
  • 152. Pág. 1/2 CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________ ÁREA DE APLICACIÓN:_ CENTRO DE TRABAJO__________ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 11. El espacio disponible es suficiente para el número de trabajadores en el 2 X 2 área (2 m de superficie libre por trabajador). 12. La altura del área de trabajo es adecuada (3 - 2,5 m). X 0,5 13. Existen vías de acceso, de anchura suficiente, para todos los puestos de X 2 trabajo. 14. No existen obstáculos en los pisos de las vías de acceso (cables, X 6 pequeños escalones inadvertidos, regletas, etc.) 15. Los pisos no son de materiales especialmente resbaladizos. X 6 16. Los pisos no presentan irregularidades por envejecimiento. X 6 (1) 17. Los hábitos de limpieza son adecuados (procedimientos y horarios). X 6 18. La iluminación general es apropiada para permitir un tránsito seguro (≥ 50 X 2 lux; sin deslumbramientos). 19. Existe alumbrado de emergencia. X 2 20. Otras deficiencias (especificar) (1) Los procedimientos de limpieza y horarios se refieren tanto al tipo de producto utilizado como a la coincidencia de estas tareas con el horario laboral del centro de trabajo. 152
  • 153. Pág. 2/2 CC-G 5 CAÍDA AL MISMO NIVEL. PISADA SOBRE OBJETOS, CHOQUE O GOLPE CON OBJETOS. ÁREAS DE TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________ ÁREA DE APLICACIÓN:_ CENTRO DE TRABAJO________ TÉCNICO:_______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 153
  • 154. Pág. 1/1 CC-G 7 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS. FALSOS TECHOS. CENTRO DE TRABAJO:______________________ _____ FECHA:___ _______________ ÁREA DE APLICACIÓN:___CENTRO DE TRABAJO ______ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El techo presenta buen estado de conservación X 2 2. Se reparan rápidamente los defectos capaces de producir un desplome. X 10 3. Los elementos empotrados en el techo (luminarias, equipos X 6 acondicionadores, etc.) se encuentran bien sujetos. 4. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 154
  • 155. Pág. 1/1 CC-G 8 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS ESTANTERÍAS. CENTRO DE TRABAJO:______________________ ______ FECHA:___ ______________ ÁREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO _______TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas. X 6 2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más X 4 pesados en la parte baja. 3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de X 2 objetos. 4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales. X 2 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: 1 Bibliotecaria Cálculo de la media ponderada de: 11 Administrativos 3 Ordenanzas NE = 1 X 3 + 11 X 2 + 3 X 2 + 15 X 1 = 1,53 ≅ 2 15 Resto personal 30 NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 155
  • 156. Pág. 1/1 CC-G 8 CAÍDA O DESPLOME DE OBJETOS ESTANTERÍAS. CENTRO DE TRABAJO:______________________ ______ FECHA:___ ______________ ÁREA DE APLICACIÓN:_ALMACEN DE MATERIAL DE OFICINA TÉCNICO:____________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las estanterías altas están bien ancladas y/o arriostradas. X 6 2. La distribución de objetos en las estanterías se realiza colocando los más X 4 pesados en la parte baja. 3. Las cimeras de las estanterías de más de dos metros están libres de X 2 objetos. 4. Se evita el apilamiento inseguro de materiales. X 2 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 14 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 250 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 3 156
  • 157. Pág. 1/1 CC-G 11 CHOQUE, GOLPE O ATRAPAMIENTO CON O ENTRE OBJETOS. PUERTAS. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:___ _____________ ÁREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO_______________TÉCNICO:_____________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La anchura mínima de las puertas es de 80 cm. X 2 2. Las puertas transparentes están señalizadas. X 10 3. Las puertas de paso abatibles disponen, al menos, de 90° de giro libre. X 2 4. Las puertas de vaivén permiten la visibilidad de la zona a la que se X 6 accede. 5. Las puertas mecánicas cuentan con los dispositivos de seguridad adecuados (detector de presencia, limitador de fuerza de cierre y apertura X 6 manual). 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 10 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 200 > > 1000 > 400 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 30 157
  • 158. Pág. 1/2 CC-G 12 CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:_____________________ ______FECHA:___ _______________ ÁREA DE APLICACIÓN:__CENTRO DE TRABAJO ______ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los cuadros eléctricos confieren un grado de protección igual o superior a IP2xx (no pueden tocarse con los dedos partes en tensión durante X 6 operaciones ordinarias, como accionamiento de interruptores). 2. No hay receptores con un grado de protección inferior a IP2xx. X 6 3. Las clavijas y bases de enchufe son correctas y sus partes en tensión permanecen inaccesibles cuando la clavija está parcial o totalmente X 6 introducida. 4. Las bases de enchufes, interruptores y pulsadores en exteriores son del tipo protegido contra las proyecciones de agua (IPX 4) o instalados en el X 6 interior de cajas con protección equivalente. 5. Las cajas de registro disponen de tapa adecuada. X 0,5 6. Los conductores eléctricos mantienen el aislamiento en todo su recorrido. X 6 7. Los empalmes están correctamente aislados y no hay conexiones a la red X 6 sin clavija. 8. Las canalizaciones fijas por el suelo disponen de protección mecánica. X 2 9. Los trabajos de reparación, por sencillos que sean, se realizan sólo por el X 6 personal de mantenimiento. (1) 10. Para los locales de pública concurrencia se realizan las revisiones anuales previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (MIBT X 6 042). 11. Otras deficiencias (especificar) (1) Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior. 158
  • 159. Pág. 2/2 CC-G 12 CONTACTO ELÉCTRICO DIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:_____________________ ______FECHA:___ _______________ ÁREA DE APLICACIÓN:___CENTRO DE TRABAJO________ TÉCNICO:___________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 360 > > 1000 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ ≤ 400 1000 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 30 159
  • 160. Pág. 1/2 CC-G 13 CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ ÁREA DE APLICACIÓN:__CENTRO DE TRABAJO ____________TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La instalación dispone de puesta a tierra de las masas y protección X 10 diferencial. 2. La puesta a tierra se revisa, al menos, con periodicidad anual (MIBT 039). X 2 3. La protección diferencial es de alta sensibilidad (30 mA o menos) y está X -- dispuesta por sectores. 4. Si no es de alta sensibilidad, resulta adecuada al valor de la resistencia de X 10 tierra. 5. Los disyuntores diferenciales se prueban como mínimo mensualmente. X 4 6. Todas las bases de enchufe tienen conexión a tierra. X 6 7. Todos los receptores sin señalización de doble aislamiento, disponen de X 6 conductor de protección. (1) 8. Para los locales de pública concurrencia se realizan las revisiones anuales previstas en el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (MIBT X 4 042). 9. Otras deficiencias (especificar) (1) Se consideran locales de pública concurrencia aquellos a los que tienen acceso habitual personas del exterior. 160
  • 161. Pág. 2/2 CC-G 13 CONTACTO ELÉCTRICO INDIRECTO. INSTALACIONES Y RECEPTORES. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_______________ ÁREA DE APLICACIÓN:__CENTRO DE TRABAJO ____________TÉCNICO:______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT =10 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NR NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE =600 > > 1000 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ ≤ 400 1000 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 30 161
  • 162. Pág. 1/2 CC- Adm 1 CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO_______ TÉCNICO:______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp (1) 1. La silla tiene el asiento regulable en altura (entre 42 y 53 cm.) X 10 2. El respaldo de la silla es ajustable X 6 3. El asiento tiene una profundidad mayor de 40 cm. X 2 4. El asiento es giratorio y estable, con cinco puntos de apoyo X 2 5. Es posible apoyar los brazos en la silla o en la mesa X 10 6. Se dispone de reposapiés si es necesario X 10 7. Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla X 6 8. El borde superior de la pantalla puede situarse a la altura de los ojos o X 2 algo por debajo. 9. La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda (2) X 6 colocarse la pantalla a la distancia óptima de visión . 10. El espacio libre bajo la mesa permite moverse con comodidad (65 cm. de X 6 altura y 60 cm. de anchura) 11. Se dispone de un mínimo de 2 m_ en el entorno de la mesa de trabajo X 2 12. Si el puesto de trabajo dispone de impresora, la ubicación de ésta no X 2 condiciona la adopción de posturas forzadas frecuentes. 13. Se dispone, al menos, de 10 cm libres entre el borde de la mesa y el X 10 teclado para apoyar las muñecas. 14. El usuario tiene posibilidad de autoadministrarse pausas durante la X 2 jornada laboral 15. Existe un programa adecuado de vigilancia específica de la salud. X 2 16. El trabajador ha sido informado de los mecanismos que permiten ajustar el mobiliario de su puesto de trabajo y del objetivo postural de estos X 10 ajustes. 17. Otras deficiencias (especificar) (1) Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica de P.V.D. del I.N.S.H.T. (2) Más de 40 cm, según la Guía Técnica del INSHT sobre PVD. 162
  • 163. Pág. 2/2 CC- Adm 1 CARGA FÍSICA. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_______________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO________ TÉCNICO:_____________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 8 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 3 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 480 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 163
  • 164. Pág. 1/2 CC- Adm 2 CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO________ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. La imagen del monitor es nítida y sin parpadeos X 10 2. La pantalla tiene tratamiento antirreflejos X 6 3. Los símbolos de las letras del teclado son fácilmente legibles X 2 4. La superficie de trabajo tiene acabado mate X 2 5. El nivel de iluminación en el documento es como mínimo de 500 lux. X 6 6. La localización de las luminarias no provoca reflejos ni deslumbramientos. X 10 7. No existen contrastes acusados en el lugar de trabajo. X 4 8. No existen parpadeos en las luminarias X 4 9. Se dispone de atril portadocumentos y puede situarse cerca de la pantalla X 6 10. La profundidad de la mesa de trabajo es suficiente para que pueda 1 X 6 colocarse la pantalla a la distancia óptima de visión . 11. Se realizan revisiones oftalmológicas periódicas, en el contexto de la X 6 vigilancia de la salud, cuando son necesarias a juicio del médico. 2 12. Se suministran lentes correctoras especiales , si son necesarias. X 6 13. El puesto de trabajo no está situado de frente ni de espaldas respecto a la X 2 luz natural. 14. Las ventanas cuentan con dispositivos de modulación de la luz natural X 6 (persianas, estores, etc.) 15. Otras deficiencias (especificar) 1 Valores mínimos recomendables de acuerdo con la Guía Técnica de P.V.D. del I.N.S.H.T. 2 Véase art. 4 del RD 488/1997 e interpretación de la Guía Técnica del INSHT. 179 164
  • 165. Pág. 2/2 CC- Adm 2 CARGA VISUAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_______________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO________ TÉCNICO:_____________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 12 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 3 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 360 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 165
  • 166. Pág. 1/2 CC- Adm 3 CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO_______ TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los programas informáticos resultan adecuados para las tareas X 6 encomendadas. 2. Los programas informáticos no revisten especiales dificultades de manejo. X 2 3. Los programas informáticos utilizados disponen de ayudas eficaces. X 2 4. En general, se facilita formación a los trabajadores sobre los programas X 2 utilizados. 5. En general, la organización del trabajo evita que las tareas se efectúen X 10 con una presión temporal excesiva. 6. No hay tareas habituales que exijan una atención elevada durante X 6 periodos prolongados (más de 2 – 3 horas diarias). 7. El ambiente físico de trabajo (ruido, condiciones termohigrométricas, iluminación, corrientes de aire) no resulta especialmente desfavorable X 4 para el mantenimiento de la atención durante el trabajo. 8. Pueden hacerse pausas, autoadministradas o regladas, para interrumpir X 6 las tareas repetitivas (p.e. introducción de datos) cada 2 - 3 horas. 9. Otras deficiencias (especificar) 166
  • 167. Pág. 2/2 CC- Adm 3 CARGA MENTAL. PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:__AUXILIAR ADMINISTRATIVO_______ TÉCNICO:______________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 167
  • 168. Pág. 1/1 CC- Lim 1 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:_____LIMPIADORA________________ TÉCNICO:__________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1 1. Los productos utilizados no son innecesariamente peligrosos para las X 6 necesidades de limpieza del centro. 2. Los productos peligrosos se encuentran reglamentariamente etiquetados. X 4 3. En caso de trasvase de productos peligrosos se identifica correctamente X 4 el nuevo envase. 4. En caso de trasvase se utilizan elementos auxiliares apropiados. X 2 5. Disponen de instrucciones específicas escritas para la utilización de productos de limpieza no habituales en el ámbito doméstico y clasificados X 6 como peligrosos, y éstas son adecuadas 6. Están informados del riesgo que existe al mezclar lejía con agua fuerte y X 6 evitan hacerlo. 7. En ningún caso se mezcla lejía con amoniaco. X 6 8. Disponen de guantes de protección apropiados y los utilizan. X 6 9. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 300 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 2 1 El término peligroso se usa en el sentido de la definición que incluye el Reglamento de Agentes Químicos (RD 374/2001). 183 168
  • 169. Pág. 1/1 CC- Lim 3 CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:____LIMPIADORA____________________TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las cargas a levantar por el personal (cubos llenos, hojas de ventanas, X 6 etc.) son inferiores a 15 kg. 2. Se utilizan carros para el transporte del material de limpieza. X 2 3. En caso de no disponer de carro, las tomas de agua están situadas X 2 adecuadamente para evitar desplazamientos excesivos. 4. Existe, al menos, una toma de agua por planta. X 2 5. Se ha formado al personal sobre la correcta manipulación manual de X 6 cargas. 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 300 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 2 169
  • 170. Pág. 1/1 CC-Lim 4 CARGA FÍSICA. POSTURAS. PERSONAL DE LIMPIEZA. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:____LIMPIADORA___________________ TÉCNICO:______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los mangos de las fregonas, cepillos y otros útiles de limpieza pueden adaptarse a la altura de los trabajadores con objeto de permitirles X 6 mantener la espalda erguida. 2. La fregona cuenta con un dispositivo mecánico para facilitar el escurrido. X 2 3. Se dispone de escaleras o similares para acceder a la limpieza de zonas altas, de modo que no sea preciso mantener los brazos por encima de los X 6 hombros. 4. Se ha informado al personal sobre las posturas correctas de trabajo. X 6 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 300 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 2 170
  • 171. Pág. 1/2 CC- Man 1 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO.1 CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____ ______________ PUESTO DE TRABAJO:__TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Los equipos eléctricos utilizados son adecuados para las características X 6 de la instalación y del lugar de trabajo. 2. Los equipos eléctricos utilizados cuentan con el marcado CE o están adaptados a los requisitos del Anexo I ap. 1 del Reglamento de Equipos X 2 de Trabajo (RD 1215/1997). 3. Los trabajos con riesgo eléctrico no se realizan en tensión cuando pueden X 6 realizarse sin ella. 4. En los trabajos sin tensión, la supresión de la tensión y la reposición de la misma se hace por trabajadores autorizados, siguiendo los procesos X 10 descritos en el anexo II del RD 614/2001. 5. Los trabajos en tensión se realizan sólo por trabajadores cualificados, 2 X 10 siguiendo un procedimiento de trabajo escrito y adecuado. 6. Los equipos y materiales usados para los trabajos en tensión son especialmente concebidos para ello y se utilizan, mantienen y revisan X 6 siguiendo las instrucciones del fabricante. 7. Durante los trabajos en tensión, se señaliza y delimita la zona de trabajo X 2 cuando existe la posibilidad de que penetren en ella otros trabajadores. 8. Otras deficiencias (especificar) 1 En cuanto a mantenimiento eléctrico, este cuestionario se refiere sólo al de instalaciones de baja tensión. Los términos utilizados en él, tales como riesgo eléctrico, trabajos en tensión, trabajos sin tensión, trabajador autorizado, trabajador cualificado, procedimiento de trabajo, zona de trabajo, etc tienen el significado concreto que les da el anexo 1 del RD 614/2001. 2 Véase anexo III.A del RD 614/2001. 171
  • 172. Pág. 2/2 CC- Man 1 CONTACTO ELÉCTRICO. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:____ ______________ PUESTO DE TRABAJO:__TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____TÉCNICO:________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 22 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 60 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 600 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 172
  • 173. Pág. 1/1 CC- Man 6 CAÍDA A DISTINTO NIVEL. ESCALERAS DE MANO. MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:___TÉCNICO DE MANTENIMIENTO____ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las escaleras de madera tienen los peldaños ensamblados, los largueros X 6 de una sola pieza y no están pintadas. 2. Las escaleras de tijera tienen dispositivos que evitan su apertura. X 6 3. Las escaleras simples cuentan con zapatas antideslizantes o ganchos de X 6 sujeción. 4. Los peldaños tienen una huella suficiente. (Al menos 8 cm) X 2 5. En caso de trabajos a más de 3,5 metros en escaleras de mano, se X 6 dispone de cinturones de seguridad. 6. No se utilizan escaleras de mano para trabajos a más de 5 metros. X 10 7. Las escaleras extensibles tienen dispositivos de enclavamiento mecánico. X 6 8. El estado de conservación de las escaleras es aceptable X 10 9. No se observan hábitos de utilización inadecuados ( uso con las manos ocupadas, ascenso o descenso de lado o de espaldas, altura excesiva, X 6 uso no ocasional, etc.) 10. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 16 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 250 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 173
  • 174. Pág. 1/1 CC-Ord 1 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Y A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. FOTOCOPIADORAS. ORDENANZAS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:___ORDENANZA___________________TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Se utilizan cartuchos de tóner desechables. X 4 2. No hay acumulación de máquinas en espacios pequeños mal ventilados. X 6 3. La renovación de aire del recinto de las fotocopiadoras es superior a 50 3 X 6 m por hora y trabajador. 4. Se realiza el mantenimiento del equipo de acuerdo con las instrucciones X 2 del fabricante. 5. La tapa de la fotocopiadora siempre permanece cerrada cuando se X 2 efectúan reproducciones 6. El trabajador ha sido informado sobre el uso correcto de la fotocopiadora X 6 7. Existe un manual de instrucciones en español para cada fotocopiadora. X 2 8. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 174
  • 175. Pág. 1/1 CC-Ord 2 CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA. ORDENANZAS. CENTRO DE TRABAJO:___________________________________ FECHA:________________ PUESTO DE TRABAJO:_____ORDENANZA__________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. En ningún caso es preciso levantar manualmente cargas superiores a 40 X 10 kg. 2. Se cuenta con medios de transporte auxiliares para las cargas superiores a 15 y 25 kg, para mujeres y hombres respectivamente, o se realiza entre X 6 dos personas. 3. Se ha proporcionado información sobre la forma correcta de la X 6 manipulación manual de carga. 4. Las cargas usuales vienen especialmente acondicionadas para un agarre X 2 cómodo 5. Las cargas usuales que se manejan no son excesivamente voluminosas X 6 6. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 8 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 1 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 25 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 200 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 3 175
  • 176. Pág. 1/2 CC-Lab 1 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:__ANALISTA________________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El material de vidrio que se emplea es de buena calidad y no presenta X 10 rebabas, fisuras o bordes cortantes. 2. Los soportes para el secado del material de vidrio son adecuados y X 0.5 suficientes. 3. Para la limpieza manual del material de vidrio, elementos cortantes y X 2 punzantes se utilizan guantes. 4. Los fondos de las piletas de lavado disponen de alfombrillas para proteger X 4 el material de vidrio frente a golpes. 5. Las mesas de trabajo tienen espacio suficiente para colocar el material de X 0.5 vidrio en uso. 6. El almacenamiento del material de vidrio se efectúa en estanterías y X 2 lugares de fácil acceso. 7. El vidrio roto se deposita en recipientes o contenedores rígidos y X 6 resistentes 8. Para la recogida de vidrios rotos se dispone de guantes resistentes al X 6 corte y utensilios de limpieza apropiados. 9. La obtención y la manipulación de las muestras no precisa el manejo de X 0,5 útiles cortantes o punzantes. 10. Otras deficiencias (especificar) 176
  • 177. Pág. 2/2 CC-Lab 1 CORTES Y PINCHAZOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:_________ANALISTA________________ TÉCNICO:________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 12 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 10 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 200 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 177
  • 178. Pág. 1/1 CC-Lab 2 ATRAPAMIENTO EN MÁQUINAS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:________ANALISTA________________ TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las máquinas con elementos giratorios (centrifugadoras, lavavajillas, molinos, etc.), tienen dispositivos de seguridad que impiden su apertura X 10 en funcionamiento. 2. Las partes móviles de las máquinas son inaccesibles durante su X 6 funcionamiento. 3. Las máquinas con elementos móviles disponen de espacio libre suficiente para evitar que invadan pasillos u otras zonas de trabajo. Además, se X 6 señaliza la necesidad de respetarlo. 4. Las máquinas tienen el marcado CE o puesta en conformidad X 0,5 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = - NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = - NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = - > 1000 > 400 >120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: - 178
  • 179. Pág. 1/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:___________________ PUESTO DE TRABAJO:_____ANALISTA__________________TÉCNICO:__________________ CUESTIONES INICIALES ¿Las actividades del laboratorio implican la manipulación deliberada de agentes Si No * X biológicos? En caso afirmativo, especifíquese el nivel de contención del laboratorio según los 2 3 4 agentes biológicos previsibles X * En caso negativo se calificara el laboratorio en el nivel de contención 2. FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. Las muestras recepcionadas por el laboratorio vienen en contenedores X adecuados a su peligrosidad. 6 2. El recepcionista de las muestras cuenta con la instrucción adecuada X sobre actuación en caso de defectos en la integridad del envío. 6 3. Las medidas de contención existentes son las exigibles según el grupo de clasificación (R.D. 664/1.997): 3.1. El lugar de trabajo se encuentra separado de toda actividad que se desarrolla en el mismo edificio. X Nivel 3: Aconsejable 4 Nivel 4: Sí 10 3.2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtra mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. X (1) Nivel 2: Si, salida de aire 4 (2) Nivel 3: Si, salida de aire 6 Nivel 4: Sí, entrada y salida de aire 10 3.3. Solamente se permite el acceso al personal designado y la zona está convenientemente señalizada. X Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí, con esclusa de aire 10 3.4. El lugar de trabajo se puede precintar para permitir su desinfección. X Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 (1) Sólo en caso de manipulación de agentes biológicos con la nota C en el apéndice 10 de la Guía Técnica del INSHT sobre Exposición a Agentes Biológicos. (2) (*) Para la manipulación de agentes biológicos que aparecen con 3 - normalmente no infecciosos a través del aire- en el Anexo II del RD664/97, esta medida no será imprescindible. 194 179
  • 180. Pág. 2/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA__________________ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 3.5. Existen procedimientos de desinfección especificados por escrito. X Nivel 2 y 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 3.6. El lugar de trabajo se mantiene con presión negativa respecto a la presión atmosférica. X Nivel 2: Aconsejable (1) 4 Nivel 3: Aconsejable (2) 4 Nivel 4: Si 10 3.7. Existe un control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos. X Nivel 2: Aconsejable 0,5 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí 10 3.8. Se dispone de superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. Nivel 2: Si, mesa de trabajo X 6 Nivel 3: Si, mesa de trabajo y suelo 6 Nivel 4: Sí, mesa de trabajo, suelo paredes y techo 10 3.9. Las superficies son resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes. X Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Sí 10 3.10. Se dispone de almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. X Nivel 2 y,3 : Si 6 Nivel 4: Si 10 3.11. Se dispone de ventanilla de observación en las zonas de trabajo. X Nivel 2 y 3: Aconsejable 0,5 Nivel 4: Sí 10 3.12. El laboratorio dispone de equipo propio y uso exclusivo. X Nivel 3: Aconsejable 6 Nivel 4: Si 10 180
  • 181. Pág. 3/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________FECHA:__________________ PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA__________________TÉCNICO:_________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 3.13. El material infectado, animales incluidos, se maneja en una cabina de seguridad biológica ( Clase II ó III) u otra contención apropiada y equivalente. X Nivel 2: Clase II, cuando proceda (1) Nivel 3: Clase II (preferiblemente Clase III), en caso de transmisión 10 aérea. 10 Nivel 4: Clase III o Clase II en combinación con traje autónomo. 10 3.14. Se dispone de incinerador para la destrucción de animales muertos. Nivel 2: Aconsejable X 0,5 Nivel 3: Si, disponible 6 Nivel 4: Sí, en el mismo lugar de trabajo. 10 4. Las ventanas del laboratorio permanecen cerradas y selladas. X Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 5. Se etiquetan convenientemente las muestras potencialmente 6 X contaminadas 6. Se dispone de material de bioseguridad (pipetas automáticas, asas desechables, etc.) en número suficiente para los trabajadores X 6 expuestos. 7. El material punzante desechable (agujas, hojas de bisturí, etc.) no es reencapsulado y se deposita en contenedores rígidos para su X 10 eliminación. 8. Se dispone de los equipos de protección individual (gafas, guantes, mascarillas, etc.) necesarios, adecuados y suficientes para el número de X trabajadores expuestos. 6 9. El número de cabinas de seguridad biológica es suficiente para las tareas X a realizar. 6 10. Se realiza el mantenimiento periódico de las cabinas de seguridad, de X acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6 11. Los trabajadores disponen de procedimientos de trabajo escritos, (3) adecuados y difundidos que incluyen las normas de seguridad X Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 (3) Véase apéndice 11 de la Guía Técnica del INSHT sobre Agentes Biológicos. 196 181
  • 182. Pág. 4/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:______ANALISTA___________________ TÉCNICO:________________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp (4) 12. Los trabajadores disponen de procedimientos de actuación ante accidentes-emergencias escritos y difundidos. X Nivel 2: Aconsejable 2 Nivel 3: Si 6 Nivel 4: Si 10 13. Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en base a la X legislación vigente. 8 14. Se dispone de protocolo de actuación inmediata para descartar posibles X infecciones en caso de accidentes 2 15. Los trabajadores han sido adecuadamente informados acerca de las X vacunas específicas disponibles en función del riesgo. 10 16. El laboratorio dispone de lavabo, jabones bactericidas y toallas X desechables. 2 17. El Laboratorio se encarga del lavado de la ropa de trabajo. X 4 18. Los trabajadores han sido formados sobre los riesgos derivados de la X manipulación de muestras biológicas. 4 19. Los residuos generados (restos de animales, material desechable, etc.) se esterilizan antes de su eliminación o depositan en contenedores adecuados para su incineración. X Nivel 2 y 3: Si 2 Nivel 4: Si 10 20. Existe un responsable para la elaboración, control y seguimiento de los procedimientos de trabajo, así como para la activación de los planes de X emergencia. 2 21. Otras deficiencias (especificar) (4) Véase anexo 9 del texto “Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios” del INSHT. 182
  • 183. Pág. 5/5 CC-Lab 7 EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:__________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:_____ANALISTA____________________ TÉCNICO:________________ OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 24 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 40 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 800 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 183
  • 184. Pág. 1/1 CC-Lab 9 CARGA FÍSICA . POSTURAS. LABORATORIOS. CENTRO DE TRABAJO:________________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:___ANALISTA____________________ TÉCNICO:_______________ FACTORES DE RIESGO NP SI NO NDp 1. El hueco de las mesas de trabajo permite colocar cómodamente las X 6 piernas. 2. Se dispone de asientos regulables en altura o sistemas de adaptación (plataformas o tarimas) para trabajos de pie, que permitan adecuar la X 6 altura de la superficie de trabajo a la estatura del trabajador. 3. Los asientos utilizados disponen de respaldos X 6 4. La colocación de objetos y materiales que se manejan con frecuencia no X 6 exige levantar los brazos a la altura de los hombros o por encima de ellos. 5. Otras deficiencias (especificar) OBSERVACIONES: NIVEL DE DEFICIENCIA: NDT= Σ NDp NDT = 6 NIVEL DE EXPOSICIÓN: NE NE = 2 NIVEL DE CONSECUENCIAS: NC NC = 20 NIVEL DE RIESGO: NR = ND x NC x NE NR = 240 > 1000 > 400 > 120 a a a ≤ 120 NIVEL DE RIESGO ≤ 4000 ≤ 1000 ≤ 400 I II III IV PERSONAS AFECTADAS: 1 184
  • 185. Pág. 1/1 IIR-G2 RIESGO HIGIÉNICO POR EXPOSICIÓN A CALOR CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ PUESTO DE TRABAJO:_CENTRO DE TRABAJO___________ TÉCNICO:_______________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo 1 corresponde a un consumo metabólico alto y la temperatura del aire X puede alcanzar valores superiores a 25º C? 2. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo 1 corresponde a un consumo metabólico moderado y la temperatura del X aire puede alcanzar valores superiores a 27ºC? 3. ¿El esfuerzo físico que exige el desarrollo del puesto de trabajo 1 corresponde a un consumo metabólico bajo y la temperatura del aire X puede alcanzar valores superiores a 30º C? 4. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada de la exposición según UNE EN 27243 si: La respuesta es SI en alguna de las preguntas del inventario 1 Según el anexo de UNE EN 28996 185
  • 186. Pág. 1/2 IIR-G3 INSATISFACCIÓN TÉRMICA CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ AREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO __________ TÉCNICO:_______________ INDICADORES DE RIESGO NP SI NO 1. ¿Hay quejas significativas en número y continuadas en el tiempo sobre el X ambiente térmico general? 1.1 ¿Se refieren a la época de verano? X 1.2 ¿Se refieren a la época de invierno? X 2. ¿Puede descartarse la existencia de riesgo higiénico por exposición a 1 X calor? 3. ¿Se carece de climatización para régimen de verano? X 4. ¿Se carece de climatización para régimen de invierno y de calefacción de X cualquier tipo? 5. ¿La regulación de los parámetros del sistema de climatización en las X zonas comunes es accesible a todos sus usuarios? 6. ¿Se carece de constancia documental del mantenimiento reglamentario X del sistema de climatización? 7. ¿Las ventanas o superficies acristaladas al exterior carecen de X aislamiento específico, asi como de persianas o cortinas? 8. ¿Hay puestos de trabajo ubicados en zonas afectadas con frecuencia por X corrientes de aire naturales indeseadas? 9. ¿Produce molestias el aire de impulsión de alguna de las bocas del X sistema de climatización? 10. Otros indicadores de riesgo (especificar) OBSERVACIONES: 1 Ver IIR-G2 201 186
  • 187. Pág. 2/2 IIR-G3 INSATISFACCIÓN TÉRMICA CENTRO DE TRABAJO:_______________________________ FECHA:_________________ AREA DE APLICACIÓN:_CENTRO DE TRABAJO__________ TÉCNICO:_______________ CRITERIO DE DECISIÓN: Procede la evaluación detallada del bienestar térmico según UNE EN 7730 si: La respuesta es SI, al menos, a las preguntas 1 y 2. Los items 5, 6, 7, 8 y 9 se refieren a deficiencias que, con frecuencia, explican la insatisfacción térmica incluso si existe climatización y, por tanto, podría merecer la pena intervenir sobre ellas, si resulta clara su forma de corrección, antes de evaluar. 187
  • 188. Pág. 1/2 CI-ORG-Lab ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ AREA DE TRABAJO:_LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO__ TÉCNICO:________________ CONDICIONES DE TRABAJO NP SI NO 1. ¿Existe delimitación o separación física en el laboratorio de las áreas de trabajo bien X diferenciadas? 2. ¿Hay un responsable de cada una de las áreas? X 3. ¿A la hora de asignar tareas se respetan las funciones del puesto de trabajo? X 4. ¿Las funciones de los puestos de trabajo son acordes a la categoría y X conocimientos de los trabajadores? 5. ¿Cuándo se llevan a cabo tareas especialmente peligrosas, se tiene en cuenta que X no las realice una persona en solitario? 6. ¿Se controla el acceso de personas a las áreas restringidas? X 7. ¿Se dispone de procedimiento normalizado para la recepción de las muestras y su X identificación? 8. ¿Están normalizados los procedimientos para adquirir material y su recepción? X 9. ¿Disponen de las fichas de seguridad de todos los productos peligrosos que se X manejan en el laboratorio? 10. ¿Todas las técnicas analíticas se encuentran protocolizadas? X 11. ¿Existen procedimientos para la utilización, mantenimiento, limpieza y calibración de X los aparatos de medida? 12. ¿Se guardan los registros de las revisiones periódicas de las cabinas de seguridad, X vitrinas de gases, instrumental y aparatos del laboratorio? 13. ¿Se informa al personal de los accidentes e incidentes ocurridos y de las medidas a X aplicar? 14. ¿Se ha formado e informado a todo el personal del laboratorio de los riesgos X específicos de su puesto de trabajo? 15. ¿Se ha formado al personal sobre la forma de actuación frente a incidentes X (derrames, fugas, salpicaduras, etc.)? 16. ¿Se modifica la asignación de funciones, en caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y de trabajadores especialmente sensibles expuestos a X agentes peligrosos? 17. ¿Cuentan con marcado CE e instrucciones en español los instrumentos y aparatos X del laboratorio? 18. ¿Existen áreas de descanso independientes del laboratorio (comedor, sala de X fumadores)? 19. ¿Se ha informado al personal del laboratorio sobre el plan de emergencia, su forma X de ejecución y las responsabilidades de cada uno en él? 20. ¿Están colocados en lugar visible los números de teléfono necesarios para la X activación del plan de emergencia? 21. Otras deficiencias (especificar) 188
  • 189. Pág. 2/2 CI-ORG-Lab ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS CENTRO DE TRABAJO:_________________________________ FECHA:____ _____________ AREA DE TRABAJO:___________________________________ TÉCNICO:________________ OBSERVACIONES: 189
  • 190. ANEXO D: EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS EN EDIFICIOS íNDICE GENERAL 0 . PREÁMBULO 1 . INTRODUCCIÓN 2 . METODOLOGÍA 3 . ESTRUCTURA GENERAL I. Condiciones de entorno II. Locales y zonas de mayor riesgo III. Condiciones de protección pasiva IV. Condiciones de protección activa V. Organización VI. Prevención de incendios 4 . LISTAS DE COMPROBACIÓN DE CARÁCTER GENERAL I- Condiciones de entorno I. 1 – Accesibilidad y aproximación I. 2 – Riesgos colindantes I. 3 – Instalaciones exteriores de protección II.- Evaluación del riesgo II. 1 – Locales y zonas de “riesgo especial” II. 2 – Cuartos técnicos o de instalaciones III.- Condiciones de protección pasiva III.1 – Materiales y elementos constructivos III.2 - Sectorización III. 3 - Evacuación III. 4 – Protección estructural IV.- Condiciones de protección activa 190
  • 191. IV. 1 - Extintores IV. 2 – Bocas de Incendio Equipadas IV. 3 – Columna Seca IV. 4 – Sistema de detección de incendios IV. 5 – Sistema de alarma general IV. 6 – Instalaciones automáticas de extinción IV. 7 – Alumbrado de emergencia. V.- Organización V. 1 - Plan de Emergencia V. 2 - Mantenimiento VI.- Prevención VI.1 – Instalación eléctrica VI.2 – Orden y limpieza VI.3 – Control de focos de ignición VI.4 – Inspecciones de riesgo REFERENCIAS A.1. Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI- 96 A.2. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios. BOE de 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994) A.3. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. BOE núm.303 de 17 de diciembre 191
  • 192. 0. PREÁMBULO Este documento, que se incorpora como Anexo D al Manual de Evaluación de Riesgos, incluye una Lista de Comprobación que se corresponde, metodológicamente, con un Cuestionario de Instalaciones o Actividades de los que se describen en el apartado 6.3. Por tanto, no es , como allí se dice, un instrumento de evaluación en sentido estricto, puesto que no permite la medida del riesgo sino sólo la detección de deficiencias. No obstante, presenta como novedad, respecto a los otros cuestionarios del mismo tipo incluidos en el Manual, una propues- ta de Nivel de Intervención para cada deficiencia, que pretende ayudar al evaluador en la imprescindible tarea de priorización de las medidas preventivas con la que ha de culminar su trabajo. 1. Introducción El nivel de riesgo de incendio de un edificio o establecimiento viene determinado por los factores intrínsecos que lo motivan y por las condiciones y los medios de protección disponibles. Los factores intrínsecos que intervienen en el riesgo de incendio son los derivados o inherentes a los ele- mentos fundamentales que dan lugar al fuego. Evidentemente, el riesgo de incendio está presente donde y cuan- do los elementos del triángulo del fuego – combustible, oxigeno y calor – puedan combinarse. Las características de los combustibles, las condiciones en que se encuentran, se manipulan o se almacenan, los focos de ignición o fuentes de calor que están presentes y la energía de activación que son capaces de generar y aportar a estos, determinan el nivel de riesgo que puede existir en ese punto. La evaluación del riesgo de incendio pasa, por tanto, desde este punto de vista, por el análisis de los factores mencionados. Pero no es esta la evaluación que persi- gue el presente documento. Puesto que el riesgo de incendio está presente siempre, todos los edificios y establecimientos deben dispo- ner de las condiciones y los medios de protección adecuados a sus características constructivas y de uso, que son también características del riesgo. La evaluación en este sentido supone establecer el grado de idoneidad o adecuación de las condiciones y medios de protección, como determinantes del nivel de seguridad contra incen- dios existente. Es este el sentido de la evaluación a que se refiere el presente documento. La normativa actualmente en vigor sobre las condiciones y los medios que los edificios y los establecimien- tos han de prever en relación con su seguridad contra incendios, determina el criterio que sirve de referencia “objetiva” en la evaluación. La evaluación del riesgo de incendio que aquí se propone consiste, por tanto, en determinar el grado de cum- plimiento de los requisitos reglamentarios – o de obligado cumplimiento – para deducir el nivel de seguridad con- tra incendios que existe. El documento recoge, no obstante, aspectos de prevención de incendios que se consideran de interés y que deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de evaluación. 192
  • 193. 2. Metodología El proceso metodológico que sigue la elaboración de este documento de evaluación de las condiciones de seguridad contra incendio es el siguiente: 1º. Identificar los aspectos fundamentales que determinan la seguridad contra incendios 2º. Identificar las condiciones y los medios de protección que corresponde analizar dentro del ámbito de cada uno de los aspectos fundamentales. 3º. Determinar la relación de los requisitos que han de ser verificados en el proceso de evaluación. 3. Estructura general La evaluación contempla y desarrolla los aspectos fundamentales que determinan, en todo su conjunto, la seguridad contra incendios del edificio o establecimiento: 1. Las condiciones urbanísticas o del entorno 2. El tratamiento de los locales o zonas de mayor riesgo 3. Las condiciones constructivas o de protección pasiva 4. Los medios e instalaciones de protección activa 5. La organización de la seguridad contra incendios 6. La prevención de incendios. Todos estos aspectos configuran un planteamiento de seguridad integral, posibilitando el ordenamiento de las condiciones y de los requisitos que han de cumplir los edificios y los establecimientos. I. Las condiciones de entorno Las condiciones de entorno y las condiciones urbanísticas que corresponden al emplazamiento de un edi- ficio o establecimiento constituyen un aspecto en el que se localizan requisitos que necesariamente han de tener- se en cuenta y, por supuesto, son importantes. Fundamentalmente, las condiciones de entorno hacen referencia a: ➢ La accesibilidad de los medios y recursos que puedan proporcionar los servicios externos cuando se requiera su intervención. ➢ Viales de aproximación y espacios de maniobra para los vehículos. ➢ Accesos de emergencia para los servicios externos. ➢ Hidrante de incendio urbano, conectado a la red general de abastecimiento de agua para garanti- zar las necesidades de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento en el caso en que sea precisa su intervención. 193
  • 194. ➢ Red de hidrantes propia, cuando se requiera, para la protección de riesgos y posibilitar la inter- vención desde el exterior con recursos propios gestionados por la propiedad del edificio o esta- blecimiento. ➢ Tomas de fachada de instalaciones de columnas secas para posibilitar que pueda ser puesta en carga por los Servicios de Bomberos y para su uso exclusivo. ➢ Riesgos exteriores que puedan afectar al edifico o establecimiento planteando necesidades de pro- tección, incluso incompatibilidades de usos en función de su configuración o emplazamiento. Fundamentalmente han de considerarse: ➢ Riesgo de incendio forestal, inherente a toda zona forestal ➢ Establecimientos industriales, en función de su “riesgo intrínseco” II. Locales y zonas de mayor riesgo Dentro del edificio o establecimiento, existirán unos determinados locales o zonas que por su mayor nivel de riesgo requerirán condiciones y especificaciones que les proporcionen un nivel adecuado de protección. La Norma Básica de Edificación “NBE-CPI/96” determina qué locales o qué zonas deben ser consideradas de “riesgo especial”, estableciendo tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo. Este catálogo de locales y zonas, por tanto, nos permite la identificación de aquellas partes del edificio que deben ser tratadas especialmente desde el punto de vista de la seguridad contra incendios. Por otro lado, las dependencias o cuartos técnicos que albergan las instalaciones reguladas por reglamen- tación especifica deben observar medidas adicionales de seguridad, porque desde el punto de vista de Industria presentan riesgos específicos que requieren protección especial. La identificación de estas dependencias permite completar la configuración del mapa de riesgo que presen- ta el edificio o establecimiento. Son, en definitiva, aquellas zonas o dependencias afectadas por la reglamenta- ción de seguridad industrial. III. Condiciones de protección pasiva La protección pasiva incluye todos aquellos aspectos de la protección que van incorporados en el diseño del edificio y en los materiales y elementos constructivos que se han empleado o aplicado en su construcción. El objetivo de su desarrollo y aplicación es el de reducir la “carga combustible” y el riesgo de propagación que conlleva la utilización de materiales y de diseños inadecuados. Al ir incorporados en el edificio y, por tanto, formando parte de sus características constructivas, proporcio- nan un alto nivel de seguridad. Un edificio o establecimiento construido con materiales adecuados, con una dis- tribución que evite la propagación de humos y gases de combustión, que proporcione unas condiciones de sali- da que garanticen la seguridad de las personas y que tenga una estructura a prueba de fuego, es un edificio segu- ro en sí mismo, en su diseño. 194
  • 195. Fundamentalmente, dentro de la protección pasiva hay que distinguir las siguientes condiciones: ■ el comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos; ■ las condiciones de sectorización o compartimentación contra incendios; ■ las condiciones de evacuación ■ las condiciones de protección estructural. III.1. Comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos El comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos, y de revestimiento o decoración, juega un papel decisivo respecto al riesgo de incendio del edificio, fundamentalmente favoreciendo su propaga- ción. Para determinar el grado de combustibilidad, reacción al fuego o comportamiento al fuego se utiliza el crite- rio de clasificación siguiente: M 0: incombustible M 1: no inflamable M 2: difícilmente inflamable M 3: medianamente inflamable M 4: muy inflamable En este sentido, todos los fabricantes o suministradores de materiales y elementos constructivos tienen que pro- porcionar, con la ficha de características del producto, la clasificación que corresponde a su reacción al fuego (según la Normativa Básica de Edificación NBE-CPI-96), constituyéndose ésta, por tanto, en un documento de verificación. Por supuesto que los materiales de construcción que son pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones y yesos se consideran de clase MO y no requieren certificado, ya que su clasifica- ción es inherente a su naturaleza. Deben tenerse en cuenta las características y clasificación de todos los materiales que intervengan en la cons- trucción del edificio: materiales de revestimiento de suelos y paredes, conductos de aire acondicionado, aislamientos térmicos y acústicos, paneles de falsos techos, falsos suelos, paneles de distribución interior y bandejas de cables. La regulación del comportamiento al fuego de los materiales y elementos constructivos afecta, con carác- ter general, a todos los edificios, cualquiera que sea su tipología y tamaño. El criterio que determina la clasifica- ción máxima admisible que corresponderá aplicar, según la zona, se resume en el siguiente cuadro: Comportamiento al fuego máximo admisible Fuente: Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI-96 (B.O.E. de 29–10–96) 195
  • 196. No obstante, la instalación de materiales de revestimiento con un comportamiento al fuego más desfavora- ble que M2 en suelos y M1 en paredes y techos, no se recomienda. Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, los cables eléctricos, entre otros, deben ser de clase M1, o más favorable. Asimismo, las bandejas o soportes del cablea- do a lo largo de todo su trazado tendrán una clasificación de su comportamiento al fuego M1 como más desfavorable. Certificados Es importante saber que todos aquellos materiales o elementos que se utilicen deben disponer de un certi- ficado de clasificación de comportamiento o reacción al fuego, proporcionado por el fabricante o suministrador, que justifique el cumplimiento de las limitaciones establecidas. La justificación de que un material alcanza la clase de reacción al fuego exigida se llevará a cabo mediante Marca de Conformidad a normas UNE. En el caso de productos (materiales y elementos constructivos) provenientes de países que sean parte del acuerdo de Espacio Económico Europeo, éstos estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en apli- cación de la Directiva 89/106/CEE (LCEur 1989134) y, en particular, en lo referente a los procedimientos espe- ciales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto. En el momento de su presentación, los documentos de ensayo deben tener una antigüedad menor que 5 años, cuando se refieran a la reacción al fuego de los materiales. Una copia actualizada de todos los documen- tos y certificados es aconsejable que se adjunte en un Anexo del Plan de Emergencia del edificio. III.2. Condiciones de sectorización Un sector de incendios es aquella superficie construida que está delimitada por elementos “resistentes al fuego”, para que, en caso de incendio, éste quede confinado en su interior y no trascienda a áreas colindantes o adyacentes, evitando así que afecte al resto del edificio. Es, por tanto, un aspecto de la seguridad contra incen- dios que tiene por objetivo evitar la propagación y minimizar las consecuencias que puedan derivarse del incendio. La resistencia al fuego de un material indica el tiempo que conserva sus propiedades estructurales y fun- cionales sin apreciables pérdidas cuantitativas o cualitativas. La condición de resistencia al fuego de un material implica tener cuatro propiedades fundamentales: Estabilidad mecánica o capacidad portante, condición por la que el material, sometido a elevadas tempera- turas durante un tiempo, conserva sus propiedades soportando las cargas y la función. La percepción visual de pérdida de resistencia o estabilidad se efectúa mediante el reconocimiento de grietas, flechas en sus superficies o destrucción manifiesta del elemento. Estanqueidad a las llamas, comportamiento por el cual, durante un tiempo determinado, un material no deja pasar las llamas. Se llega a apreciar el punto crítico cuando en la cara opuesta al fuego llega a entrar en com- bustión un material inflamable tipo algodón. 196
  • 197. No emisión de gases tóxicos o inflamables por la cara no expuesta, procedentes del calentamiento o infla- mación del propio material por una de sus caras, aumentando con ello la peligrosidad y dificultad en las opera- ciones de intervención. Se valora esta propiedad acercando una llama a la cara posterior del material expuesto. Se realizan también análisis de los vapores desprendidos. Aislamiento térmico o resistencia térmica para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperatu- ras superiores a las que se establecen, según Norma UNE, para que no sea posible transmisión del calor de un combustible a otro por conducción o contacto. El valor de dicha temperatura se obtiene por comparación entre distintos juegos de termopares colocados a ambos lados de la muestra. En realidad esta propiedad no se reco- noce cuando en la cara no expuesta se alcanzan temperaturas entre 140 y 1800C. Clasificación Según las propiedades que posean, se distinguen tres categorías de materiales y elementos constructivos: Estables al fuego, aquellos que sólo cumplen con la primera propiedad, la estabilidad mecánica (a). Se apli- ca fundamentalmente a los elementos estructurales, a los cuales se les exige sólo la condición de estabilidad en caso de incendio. Parallamas, aquellos que cumplen las propiedades de estabilidad mecánica (a), estanqueidad a las llamas (b) y no emisión de gases tóxicos ni inflamables (c). Resistentes al fuego, aquellos que reúnen la totalidad de las propiedades relacionadas para determinar la resistencia al fuego de un material o elemento constructivo la estabilidad (a), la estanqueidad (b), la no emisión de gases (c) y el aislamiento térmico (D). Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener las condiciones o propiedades que le sean aplicables, de acuerdo con el ensayo normalizado UNE 23 093. En este sentido, es aplicable la condición (a) cuando se exija “estabilidad al fuego (EF)”; las condiciones (a),(b) y (c) en el caso de “parallamas (PF)”, y todas cuando se exijan elementos o materiales “resistentes al fuego (RF)”. Todas ellas se refieren a tiempos nominales para los cuales se realizan los ensayos: 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 minutos. Criterio de aplicación La aplicación y el desarrollo de la sectorización como aspecto importante de la protección pasiva debe rea- lizarse teniendo en cuenta que, fundamentalmente, esta medida se utiliza para: ➢ independizar los riesgos de las áreas y locales de riesgo especial de los del resto del edificio. Para ello se delimitan con elementos resistentes al fuego y se constituyen como sectores de incendios. ➢ que toda la superficie construida tenga una limitación en cuanto a posibilidades de propagación del fuego, el humo y los gases de combustión. Para ello se determinan superficies máximas de los secto- res de incendios. ➢ Que los huecos verticales, sobre todo aquellos que atraviesan sectores de incendios distintos, no cons- tituyan elementos a través de los cuales se propaga el incendio. Para ello se constituyen como secto- 197
  • 198. res de incendios verticales o se aplican sellados a nivel de cada forjado para que cada tramo de hueco vertical quede dentro del sector de planta correspondiente. Nivel de exigencia El nivel de exigencia viene determinado por la reglamentación específica. En ella se detallan las superficies máximas que corresponde aplicar según el uso y características del edificio, el tratamiento que deben recibir los huecos verticales, escaleras, ascensores, patios o huecos de instalaciones, entre otros. La reglamentación inclu- ye, igualmente, las características de las dependencias y zonas que deben ser consideradas de riesgo especial. En la aplicación de los criterios de sectorización, existen especificaciones de carácter general que se deben tener en cuenta: Los elementos delimitadores de los sectores de incendios tienen que tener la resistencia al fuego (RF) al menos igual a la estabilidad al fuego (EF) que le sea exigible a la estructura. Lo contrario sería una contradicción porque pretendería confinar el fuego pero posibilitaría entrar en ruina la estructura por falta de protección. Cuando se compartimente mediante elementos móviles, éstos deben cumplir las mismas condiciones de resistencia al fuego exigidas a los elementos fijos, como es lógico. Para las medianerías o muros colindantes entre edificios, se establece un valor de resistencia al fuego mínimo de RF-120. Además deben cumplir otras condiciones para garantizar la independencia de riesgos frente a terceros. Cuando una medianería o un elemento de compartimentación en sectores acometa a la cubierta, la resis- tencia al fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 metro. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga por enci- ma del acabado de la cubierta 0,60 metros o más, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior. La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco o lucernario de una cubierta será mayor que 2,50 metros cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores o a edificios dife- rentes y la distancia en vertical entre ellos sea menor de 5 metros. El valor de la resistencia al fuego exigido a cualquier elemento delimitador de un sector de incendios tiene que mantenerse en todo su recorrido y altura, siempre pensando en el confinamiento del incendio. Las cámaras, los conductos de aire acondicionado, los falsos techos, los suelos elevados y los encuentros con otros elemen- tos constructivos – los forjados con los muros cortinas –deben recibir el tratamiento adecuado. Especificaciones técnicas La resistencia al fuego de un elemento constructivo se puede obtener de diversas formas, según sus carac- terísticas: a) por consulta de los valores fijados en el Apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios» en vigor, en su caso; b) por el cumplimiento de las prescripciones técnicas del ANEJO 7 de la Norma Básica de la Edificación “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)”; c) mediante Marca de conformidad, con normas UNE, o Certificado de conformidad, con las especifica- ciones técnicas que avalen su cumplimiento (las Marcas de conformidad, Certificados de conformidad y Ensayos de tipo, son emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre); y d) por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental, de reconocido prestigio. 198
  • 199. III.3. Condiciones de Evacuación Las condiciones de evacuación hay que analizarlas teniendo en cuenta que los factores que determi- nan su idoneidad son fundamentalmente: la ocupación de cálculo; el dimensionamiento de los medios de paso o salida; los recorridos de salida; y las condiciones generales que deberán cumplir los pasillos, esca- leras y salidas. La ocupación es un factor fundamental porque condiciona el dimensionamiento de las vías de evacuación. Podemos y debemos conocer la ocupación real pero será la ocupación de cálculo la que utilicemos a cualquier efecto, tanto en el análisis, como en el diagnóstico o el proyecto. La ocupación de cálculo está basada en “densidades de ocupación” o número de personas por metro cua- drado, dependiendo del uso o actividad. Conociendo la superficie construida, en unos casos, y la superficie útil en otros, de una zona y la densidad de ocupación que se le asigna, según los criterios de la NBE-CPI-96, obte- nemos el nivel de ocupación que le corresponde. Las densidades de aplicación vienen recogidas en la Norma Básica. Es la única referencia de carácter legal y no es exhaustiva. No obstante, por asimilación, se puede convertir en una herramienta muy útil para determi- nar la ocupación de cálculo. Las densidades de ocupación se agrupan en dos niveles: de densidad elevada y de baja densidad. Los de “densidad elevada” presentan una banda que oscila entre una persona cada 0,25 m2, en los casos de máxima densidad, y una persona cada 3 m2. Las zonas de “densidad baja” presentan, a su vez, densidades comprendi- das entre una persona cada 3 m2 y una persona cada 40 m2. Dimensionamiento El dimensionamiento de los medios de evacuación se realizará en función de la ocupación total resultante en cada punto, calculada de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos. Como criterio de aplicación para el dimensionamiento en evacuación horizontal, puertas de paso y pasos horizontales, se establece una ratio de 200 personas por cada metro lineal, o lo que es lo mismo: A = N / 200 ; siendo A, el ancho requerido, y N, la ocupación de cálculo. El dimensionamiento en evacuación vertical deberá diferenciar la evacuación descendente de la evacua- ción ascendente. El sentido de la evacuación en escaleras determina una mayor o menor capacidad. En evacuación descendente, el ancho de escaleras necesario se determinará de acuerdo con la ratio de 160 personas por metro lineal, o lo que es lo mismo: A = N / 160 ; siendo A, el ancho de escaleras, y N, la ocu- pación de cálculo. En evacuación ascendente, el ancho de escalera necesario tendrá en cuenta la altura ascendente que hay que salvar, en función de la siguiente expresión: A = N / (160-10h) ; siendo A, el ancho de escaleras, y N, la ocu- pación de cálculo y h, la altura de evacuación ascendente en metros. A estos efectos, las escaleras mecánicas podrán ser tenidas en cuenta como una escalera normal pero con- tabilizándose el 50%. 199
  • 200. Recorridos de salida o de evacuación El ancho correspondiente a las “salidas de emergencia” computa como ancho normal a efectos de cálculo. Tienen sólo el carácter de disponible a efectos de evacuación, cuando se precisa. No obstante, el número de sali- das necesario que hay que prever en el proyecto vendrá determinado por las limitaciones que deberán observar los recorridos de salida. El recorrido de salida unidireccional, es decir con una sola opción de salida, será como máximo de 25 metros, contabilizado desde el origen de evacuación más desfavorable hasta el punto en el que arranquen dos itinerarios de salida alternativos. El recorrido de salida, cuando existe más de una opción, será de 50 metros como máximo, contados desde el origen de evacuación más desfavorable hasta el punto de salida a una zona de riesgo independiente o zona de seguridad, o al exterior, de acuerdo con el criterio de la NBE- CPI 96. Condiciones generales Los medios de paso y de salida deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación. NBE–CPI–96, Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Siempre, como norma de carácter general, hay que tener en cuenta que las puertas de salida deben ser aba- tibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. La anchura libre debe ser igual o mayor que 0,80 metros y la anchura de la hoja debe ser igual o menor que 1,20 metros, y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 metros. Por último, aclarar que las puertas de salida al exterior, aun cuando tengan el carácter de “salida de emer- gencia”, no requieren ser puertas resistentes al fuego (RF). III.4. Condiciones de protección estructural La protección estructural determina la estabilidad al fuego de los elementos que componen la estructura, fundamentalmente de los elementos portantes, y establece las necesidades de protección para que no se vean afectados por el incendio. El objetivo que persigue la protección estructural, por tanto, es el de garantizar la seguridad del edificio en caso de incendio, para que no se derrumbe a consecuencia del debilitamiento de los elementos estructurales, por el efecto de la temperatura a que se ven sometidos. Normalmente, en España, se utilizan estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas, no soliendo utilizarse las estructuras de madera. Las estructuras de hormigón armado tienen ya en sí mismas una estabilidad al fuego propia de su naturaleza y características, que varia en función del espesor de la capa de recubrimiento de la armadura principal. A mayor espesor de recubrimiento más estabilidad al fuego. Las estructuras metálicas no tienen estabilidad al fuego. El acero a los 500 ºC pierde un 50% de su capaci- dad portante; requiere, por tanto, de recubrimientos que lo protejan del calor. La estabilidad ante al fuego (EF) exigible a los elementos constructivos portantes, puede determinarse: 200
  • 201. ➢ adoptando los valores que se establecen en tablas para los elementos comunes (el hormigón armado, tabiques y muros de fábrica de ladrillos, etc.); ➢ por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez, cuan- do son elementos singulares no recogidos en tablas o normas; ➢ mediante las características de los productos y materiales fabricados para ser aplicados con este fin. En cualquier caso, la justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego (EF) exigido, se puede comprobar o se puede recabar, según necesitemos, de una de las siguientes for- mas: • Mediante los valores fijados en el Apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI-96» • Mediante los valores fijados en las prescripciones técnicas del Anejo 7 de la Norma Básica de la Edificación “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” • Mediante la “marca de conformidad”, de acuerdo con normas UNE, o Certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas que avalen su cumplimiento, en el caso de materiales prefabricados. Los distintos elementos que componen la estructura portante de un edificio o establecimiento industrial tie- nen que tener la estabilidad que se les requiere en sus correspondientes normas o reglamentaciones. En algu- nos casos no se les exige, pero la mayoría de ellos están obligados a tener una estabilidad al fuego que oscila entre la EF-30 y la EF-180. En el caso de estructuras metálicas que hayan tenido que ser sometidas a un tratamiento de protección estructural se requerirá el Certificado de aplicación correspondiente así como el del producto empleado. Los niveles de exigencia que se plantean para los edificios según su uso, de acuerdo con los criterios de la NBE – CPI – 96, son los siguientes: Uso del recinto inferior al forjado Plantas Plantas sobre rasante considerado sótanos Máxima altura de evacuación edificio 201
  • 202. IV. Condiciones de protección activa La protección activa la desarrollan todos los medios e instalaciones de detección de incendios, de alarma y de extinción, es decir, todos aquellos elementos previstos específicamente para posibilitar la intervención sobre el incendio y conseguir su control. Pueden ser instalaciones o medios de accionamiento manual, que requieran de la intervención de personas para su puesta en funcionamiento o aplicación, o pueden ser automáticos, es decir, que se activen y entren en funcionamiento por sí mismos cuando la situación de emergencia se presenta. La protección activa tiene dos grandes campos de desarrollo: la detección y alarma de incendios y la extin- ción. Los sistemas de detección automática y los sistemas de alarma van integrados normalmente en un mismo sistema. La extinción puede realizarse con medios portátiles o mediante instalaciones fijas, de accionamiento manual o de funcionamiento automático. En este último caso, la activación o puesta en funcionamiento automá- tico de la instalación puede ser realizada por los sistemas de detección (ver esquema). Protección activa ➡ ➡ ➡ ➡ Sistema de detección y Medios e instalaciones de alarma extinción Instalaciones Instalaciones Medios automáticas fijas portátiles De todas las instalaciones y medios de protección activa es importante conocer, por un lado, el ámbito de aplicación que corresponde a cada uno de ellos y, por otro lado, las condiciones y especificaciones que deben cumplir. Para ello contamos con un marco legal claro y preciso: el ámbito de aplicación queda determinado, para los edificios, en la Norma Básica de la Edificación – NBE-CPI-96 – y para los establecimientos industriales en el reciente Reglamento de Seguridad contra Incendios para los Establecimientos Industriales – R.D. 786* . Las especificaciones y condiciones técnicas que afectan a los materiales, a los instaladores y a los mantenedores, se determinan en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Estas tres Normas o Disposiciones constituyen los pilares básicos para el desarrollo de las exigencias de protección contra incendios que todo edificio o establecimiento industrial tiene que observar. 202
  • 203. V. Organización Se refiere al “sistema de gestión de la seguridad contra incendios”, forma como se le denomina en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, que entró en vigor en enero de 20021. En la Disposición Final Primera del Real Decreto 786/2001, por el que se aprueba dicho Reglamento, se dis- pone, entre otras cosas, que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Ministerio del Interior “determinará aque- llos establecimientos industriales que, preceptivamente, deben implantar el Sistema de Gestión de la Seguridad contra Incendios en el establecimiento y elaborar el correspondiente “Manual de Seguridad contra Incendios”. Se entiende, por tanto, que la exigencia de tener un “Sistema de Gestión de la Seguridad contra Incendios” puede regularse en un futuro próximo. De momento, sólo las industrias afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, están obligadas. En cualquier caso, la organización se refiere al plan de emergencia, al mantenimiento, a la formación, ins- trucción y adiestramiento del personal, etc.., que son los aspectos más importantes de un sistema de gestión de la seguridad contra incendios en la empresa. El objetivo fundamental de un Plan de Emergencia es evitar la improvisación en situaciones de esta índole y requiere un documento en el que se plasme la organización, los medios materiales y las actuaciones que es preciso prever en caso de emergencia. La necesidad y la responsabilidad de velar por la seguridad de los trabajadores y usuarios de los edificios requiere una organización que evite la improvisación en las actuaciones cuando se presenta una situación de emergencia. Este es el objetivo y el interés de un Plan de Emergencia. El marco legislativo es muy amplio y antiguo. Desde 1979, los establecimientos turísticos, de acuerdo con la Orden de 25 de Septiembre, están obligados a tener previsto y desarrollado un Plan de Emergencia. Después salieron publicadas otras disposiciones que obligaban a hospitales y centros docentes. La industria afectada por “riesgos mayores” o, como se le denomina actualmente, “riesgos graves”, que son debidos a la presencia de determinadas sustancias peligrosas, también se vio obligada. Por último, más recientemente, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su articulo 20 la obligatoriedad de que todo centro de trabajo tenga previstas las medidas de emergencia. VI. Prevención de incendios La prevención de incendios abarca todas las medidas, sistemas, instalaciones y medios que tienen por obje- to incidir sobre los factores de riesgo para evitar que el incendio llegue a producirse. En este sentido, hay que tener en cuenta que los factores que constituyen el triangulo del fuego- combustible, comburente y focos de igni- ción- son los factores determinantes de que esto suceda y sobre ellos actúa la prevención de incendios. 1 Aunque este Reglamento ha sido declarado nulo por sentencia dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Octubre de 2003, aquí se utilizará como referencia técnica. 203
  • 204. 4. Listas de comprobación de carácter general Siguiendo la estructura general anteriormente descrita, se presentan a continuación las listas de comproba- ción de los requisitos que la normativa y la reglamentación en vigor establecen como criterio de seguridad con- tra incendios para el edificio o establecimiento. Para cada uno de los requisitos, en función de las observaciones realizadas y de la información de que dis- ponga, el técnico deberá decidir entre varias opciones: • NP : cuando no procede o no es de aplicación. • Si : cuando cumple la condición o requisito • No : cuando no se cumple la condición o el requisito A su vez recibe, en la propia lista de comprobación, la información del nivel de intervención (NI) que corres- ponde a cada una de las condiciones o requisitos. Este nivel de intervención viene dado por la importancia que su cumplimiento tiene para la seguridad de las personas. Puede entenderse , pues, como un orden de prioridad en la corrección de las deficiencias observadas, distinguiéndose cuatro niveles que se enumeran del 1 al 4, de prioridad máxima a mínima. Se presentan a continuación la relación de requisitos y condiciones que deberán ser objeto de verificación dentro del proceso de evaluación que se propone. 204
  • 205. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 205
  • 206. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 206
  • 207. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 207
  • 208. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 208
  • 209. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 209
  • 210. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 210
  • 211. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 211
  • 212. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 212
  • 213. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 213
  • 214. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 214
  • 215. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 215
  • 216. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 216
  • 217. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 217
  • 218. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 218
  • 219. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 219
  • 220. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI Observaciones a la dotación de extintores y a las bocas de incendio: 220
  • 221. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI Observaciones a la instalación de columna seca al sistema de detección: 221
  • 222. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 222
  • 223. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI IV. 7 – Alumbrado de emergencia 223
  • 224. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 224
  • 225. Condiciones de seguridad contra incendios NP Si No NI 225
  • 226. ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES 226
  • 227. INTRODUCCIÓN El inventario que se presenta a continuación tiene la pretensión de ser una herramienta útil para cubrir la primera etapa de la metodología en dos fases que se describe en el apartado 6.2. de este manual. Dicho inventario tiene por finalidad la detección de indicadores de riesgo de carácter psicosocial en el puesto de tra- bajo y, con base en sus resultados, decidir sobre la necesidad o no de llevar a cabo una evaluación detalla- da y especializada, orientada a medir y valorar la magnitud de los riesgos identificados, en la que sería imprescindible el análisis de las percepciones y opiniones de los trabajadores que ocupen los puestos afec- tados. La finalidad última de este proceso de evaluación es diseñar un plan de actuación preventiva bien fun- damentado. La cumplimentación de dicho inventario requiere un conocimiento detallado de las condiciones de trabajo, con fundamento en la observación directa de las mismas, en entrevistas con informantes clave y en el análisis de aquella documentación que se considere pertinente y relevante para el caso, por ejemplo: ✓ Organigrama oficial de la organización y de la unidad de aplicación. ✓ Relación de los puestos de trabajo existentes en la unidad de aplicación y descripción de las tareas y funciones que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan. ✓ Horarios, sistemas de promoción, etc. ✓ Características de la plantilla (sexo, edad, antigüedad en la empresa y en el puesto, etc.). ✓ Aspectos que afectan al personal: absentismo, enfermedades, declaraciones de incapacidad para cier- tos puestos de trabajo, permisos personales, formación, siniestralidad, rotación del personal, solicitu- des de cambios de puesto, sanciones, etc. ✓ Actas de las reuniones del comité de empresa y del comité de seguridad y salud, etc. El término factor de riesgo psicosocial hace referencia a determinados resultados de las interacciones de las características de la organización del trabajo con las necesidades, habilidades y expectativas del trabajador, que pueden afectar de forma negativa a la salud a través de mecanismos emocionales (preocupación, apatía, mal humor, etc.), cognitivos (incapacidad para tomar decisiones, dificultad para mantener la atención, restricción de la capacidad de memorizar, etc.), de comportamiento (asunción de riesgos innecesarios, consumo de fármacos, alcohol o tabaco, etc.) y fisiológicos (aumento de la tasa respiratoria, incremento del aporte sanguíneo al cere- bro, supresión del apetito, etc.) estrechamente relacionados entre sí, y denominados de forma general y conjun- ta con el término estrés, que bajo determinadas circunstancias de especial intensidad, frecuencia o duración, pue- den ser precursores de enfermedad. Los factores psicosociales suelen agruparse en tres dimensiones: • Demandas del trabajo. Conjunto de acciones psíquicas y procesos psicológicos (por ejemplo, aten- ción, concentración, etc.) necesarios para el desarrollo de las diversas actividades y tareas determi- nadas por los objetivos de la organización del trabajo. La identificación de las demandas psicológi- cas supone la consideración de aspectos tales como: 227
  • 228. El significado y las características de la tarea, así como el esfuerzo o carga mental que debe reali- zarse para su ejecución (ítems del 1 al 4). ● La organización del tiempo de trabajo; epígrafe en el que se agrupan temas referentes a tipo de hora- rio y duración de la jornada laboral (ítems del 5 al 9). ● El rol. Conjunto de expectativas de comportamiento y patrones de actuación asociados a un puesto de trabajo. Cuando éstos no están bien definidos y el trabajador desconoce lo que se espera de él, hablamos de ambigüedad de rol, y cuando existen contradicciones entre ellos empleamos el térmi- no conflicto de rol (ítems 10 y 11). ● La carga emocional resultante de la posibilidad de cometer errores de graves consecuencias para los procesos de trabajo, recursos técnicos u otras personas, o la que es fruto de la relación con usua- rios cuya demanda supone manejar problemas personales graves, o cuyo comportamiento (pasivo o agresivo) es un obstáculo para el desempeño de las tareas asociadas a la prestación de un deter- minado servicio (ítems 12 y 13). ● Los recursos técnicos necesarios para la realización de la tarea (ítems 14 y 15). ● Los cambios en las condiciones de trabajo (ítem 16). • Control del trabajo. Conjunto de capacidades y mecanismos sociales para hacer frente a las exigencias del trabajo. Incluye tanto el desarrollo de las habilidades del trabajador como el grado de participación y decisión de éste en la planificación y ejecución de su propio trabajo, ya sea de forma directa o a tra- vés de sus representantes legales (ítems 17 al 26). • Apoyo social en el trabajo. Relaciones interpersonales con superiores y compañeros que definen las características socio-ambientales o clima social de la unidad de aplicación (ítems del 27 al 30). Dichas relaciones pueden cumplir las siguientes funciones: 1. Interés o apoyo emocional. Comprende expresiones o demostraciones de simpatía, empatía y esti- ma, que fomentan los sentimientos de reconocimiento, confianza en los demás y autoestima. 2.. Ayuda instrumental. Acciones o bienes proporcionados por los superiores y compañeros que sirven para resolver problemas prácticos y/o facilitan la realización de las tareas laborales. 3. Ayuda de carácter informativo. Informaciones, consejos o guía que proporcionan los superiores y compañeros, que facilitan la asunción de las funciones y responsabilidades laborales y la evaluación del desempeño personal. Se ha considerado que la situación más desfavorable, o de mayor riesgo para la salud de los trabajadores, ocurre en aquellas ocupaciones o puestos de trabajo en los que la interacción entre estas dimensiones toma el sentido de alta demanda, poco control y escaso apoyo social. El ámbito de aplicación más idóneo de este inventario es la unidad organizativa denominada servicio. No obstante, podría ser aplicado a otras unidades organizativas más amplias, cuando éstas estén conformadas por pocos “tipos de puestos de trabajo” o cuando, siendo numerosos éstos, sus características son similares. 228
  • 229. Por último, conviene resaltar que la identificación de indicadores de riesgos mediante este inventario debe hacerse por puestos de trabajo, por lo que hay que indicar cuáles de ellos pueden verse afectados por los ries- gos registrados. 229
  • 234. 234
  • 235. ANEXO F: Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos 235
  • 236. RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. GENERAL CUESTIONES PREVIAS INDICADORES DE RIESGO NP SÍ NO 236
  • 237. RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. GENERAL 3 3 237
  • 238. 4 , 4 238
  • 239. 5. Grupo de peligrosidad por inhalación 5 Las tablas 1, 2, 3 y 4 han sido tomadas de COSHH Essentials. Healt h and Safety Executive, 2003. 239
  • 240. Nivel de tendencia Figura 1. Niveles de volatilidad de los líquidos Niveles de cantidad de sustancia Cantidad empleada por operación 240
  • 241. 241
  • 242. REFERENCIAS A.1. Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. NBE-CPI-96 A.2. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios. BOE de 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994) A.3. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientosindustriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre 242
  • 243. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios I. Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios»*. *Modificado por Corrección de errores REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96". BOE núm. 261 de octubre de 1996. Exposición de motivos CAPITULO I. Objeto y aplicación Esta norma básica dirige sus objetivos a la protección contra el incendio una vez declarado éste. Las medidas dirigidas a evitar las causas que pueden originarlo son materia propia de la reglamentación específica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios. La definición de las condiciones dirigidas a proteger servicios o actividades cuya continuidad se considere necesaria en caso de incendio, corresponde al titular de la actividad. Artículo 1. Objeto. Esta norma básica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad. Esta norma básica no incluye entre sus hipótesis de riesgo la de un incendio de origen intencional. H.1. Uso Hospitalario La evacuación de un hospital en caso de incendio queda seriamente comprometida por la reducida movilidad de los pacientes hospitalizados. Por ello, se parte del principio de evacuación progresiva horizontal, aplicando mecanismos de sectorización, especialmente en las áreas de hospitalización. Además de la hospitalización, un hospital cuenta con otras áreas, tales como los servicios ambulatorios, los de tratamiento y diagnóstico, los generales de apoyo a la asistencia, las áreas de docencia e investigación y las de instalaciones, que tienen características diversas en cuanto a sus actividades, ocupación y riesgos potenciales. Es, por tanto, necesario hacer referencia específica a cada una de ellas, en cuanto a dimensionamiento de sectores y salidas, así como a instalaciones y sistemas de protección contra incendios. La hospitalización constituye una parte cada vez menor de la actividad que se realiza en un hospital y existe una tendencia cada vez mayor a la actividad ambulatoria intra y extrahospitalaria. Esta situación tiene un reflejo claro y directo sobre los nuevos hospitales y sobre las actuaciones que se realizan sobre los hospitales en funcionamiento, de tal manera que las áreas destinadas a hospitalización representan entre el 25 y 30% de la superficie total de un hospital, existiendo otras áreas (servicios centrales de tratamiento y diagnóstico, servicios de atención ambulatoria y servicios generales), con características técnicas y funcionales muy distintas a las destinadas a hospitalización y en las que las condiciones de seguridad son significativamente distintas por este factor. La tendencia general es la de reducir progresivamente la estancia media de los pacientes en el hospital y desarrollar la atención ambulatoria. En este sentido, los pacientes internados tendrán una movilidad cada vez más limitada durante su estancia en el hospital. El objeto de las condiciones particulares para el uso Hospitalario es proporcionar un nivel de seguridad razonable frente al riesgo de incendio, con la debida consideración a los requerimientos funcionales de los hospitales. Para ello es necesario limitar la aparición y el desarrollo de un incendio en cualquier área, reduciendo la necesidad de evacuación de los ocupantes, excepto de aquellos que se encuentren en el local en el que se origine el incendio. Lo anterior se logra con medidas integradas relacionadas con la prevención, la detección, el control, la extinción, la evacuación y la formación y respuesta del personal. Los edificios de uso Hospitalario deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados Pág. 1 243
  • 244. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requiera la evacuación de los pacientes hospitalizados. Lo anterior obliga a: • Disponer una compartimentación diseñada y construida de manera apropiada. • Disponer un sistema de detección, alarma y extinción adecuado. • Adoptar medidas de prevención mediante la formación del personal y el establecimiento de planes de emergencia para el aislamiento del incendio, el traslado de los ocupantes a sectores seguros o la evacuación del edificio. El traslado en vertical de pacientes dentro de un hospital resulta ineficaz por el tiempo que ello requiere. Además, algunos pacientes alojados en determinadas áreas críticas (unidades de cuidados intensivos, neonatología, bloque quirúrgico, etc.), pueden estar conectados a equipos vitales, los cuales dificultan el movimiento y en algunos casos lo imposibilitan. Por tanto, el uso para evacuación de las escaleras y de los ascensores deben constituir el último recurso ante situaciones de emergencia en caso de incendio en las áreas de hospitalización. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta norma básica debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcción, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial. En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones físicas o psíquicas, no se aplicarán las condiciones de esta norma que sean incompatibles con dichas circunstancias, debiendo aplicarse en su lugar otras condiciones alternativas, de acuerdo con el apartado 3.3. Considerando que el objeto de esta norma básica es la protección de los ocupantes de los edificios, el término edificio es únicamente aplicable a construcciones ocupadas con regularidad, temporal o permanentemente, por otras personas además de las dedicadas exclusivamente a su mantenimiento, vigilancia o servicio. Por la misma razón incluye construcciones abiertas, como estadios deportivos, auditorios al aire libre, plazas de toros, etc. Se entiende por establecimiento, todo edificio o zona del mismo destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. C.2.1. Uso Comercial Esta norma básica es de aplicación a los edificios y a los establecimientos destinados al uso Comercial, excepto a sus zonas no accesibles al público y destinadas al almacenamiento de productos o a la fabricación, la reparación, el empaquetado, la distribución, etc. de los mismos, cuando la carga de fuego total acumulada en dichas zonas sea mayor que 3.000.000 MJ (720.000 Mcal). Estas zonas se considerarán de uso industrial y se regularán por la reglamentación de protección contra incendios específica para dicho uso. No obstante, las citadas zonas deben cumplir, con carácter subsidiario, las condiciones que en esta norma básica se establecen para los locales y zonas de riesgo especial alto. Véanse los valores medios de densidad de carga de fuego que, a título orientativo, se incluyen en el comentario al apartado C.19.1. Los recintos o zonas citados constituyen zonas de riesgo especial, conforme a lo establecido en el artículo C.19, cuando la carga de fuego acumulada en ellos no exceda de 3.000.000 MJ (720.000 Mcal) pero sea mayor que 50.000 MJ (12.000 Mcal), por lo que deben cumplir las condiciones que se establecen para dichas zonas. Pág. 2 244
  • 245. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 2. En la aplicación de esta norma básica se cumplirán, tanto sus prescripciones generales, como las particulares correspondientes a los usos del edificio o del establecimiento. V.2.2 Uso Vivienda El término vivienda se considera extensivo a toda zona destinada a este uso, cualquiera que sea el tipo de edificio en el que se encuentre: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc. De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un edificio de uso Vivienda que estén destinadas a otros usos, cumplirán las prescripciones relativas a su uso. H.2.2 Uso Hospitalario El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios que cuentan con hospitalización de 24 horas (hospitales, clínicas, sanatorios,...), y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas. A los centros sanitarios de carácter ambulatorio les serán aplicables las condiciones particulares para el uso Administrativo. Los centros sanitarios de carácter ambulatorio que no disponen de hospitalización (ambulatorios, centros de especialidades, centros de salud, centros de diagnóstico, consultorios, etc.), tienen significativas diferencias asistenciales, organizativas, dimensionales, funcionales y técnicas respecto a los anteriores. Por ello, no les son aplicables las condiciones particulares para el uso Hospitalario. Cuando dos o más actividades se produzcan en un mismo edificio o espacio, las medidas de protección contra incendios que hay que adoptar (de diseño, constructivas, de protección, de evacuación, etc.) serán las que correspondan a la situación más desfavorable. A los despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento ambulatorio (separadas de las destinadas a pacientes internados) se les aplicarán los requerimientos correspondientes al uso Administrativo. A los salones de actos, capillas, áreas de residencia del personal, habitaciones para médicos de guardia, y otros usos conectados con la actividad sanitaria, se les aplicarán las disposiciones correspondientes a dichos usos. Las funciones básicas de un hospital son las de hospitalización, diagnóstico y tratamiento, atención ambulatoria, docencia e investigación. Para ello, cuentan con unos servicios generales que aseguran el funcionamiento del hospital. A.2.2. Uso Administrativo Se considera que un establecimiento es de uso Administrativo cuando en él se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas técnicas, etcétera. También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso Administrativo destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como cafeterías, comedores, salones de actos, etc., cumplirán las prescripciones relativas a su uso. Como ejemplo de la asimilación que contempla el articulado, pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en régimen de seminario, etc. Pág. 3 245
  • 246. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios D.2.2. Uso Docente Se considera que un establecimiento es de uso Docente, cuando en él se desarrolla esta actividad en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento docente destinadas a actividades subsidiarias de la principal, como cafeterías, comedores, salones de actos, administración, residencia, etc., cumplirán las condiciones relativas a su uso. A los establecimientos docentes que no tengan las características propias de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) se les aplicarán las condiciones del uso más fácilmente asimilable. Como ejemplos de los casos a los que se refiere el articulado, pueden citarse los centros universitarios de proceso de datos y algunos centros de investigación, que deben regularse según las condiciones particulares para el uso Administrativo, o las colonias de vacaciones, escuelas de verano o zonas de internado en centros docentes, que deben regularse según las condiciones particulares para el uso Residencial. R.2.2. Uso Residencial El término residencial se refiere a los alojamientos temporales en establecimientos con denominación de hotel, hostal, residencia, apartamentos turísticos o equivalente, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes, y que estén dotados de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etcétera. De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso Residencial destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., cumplirán las prescripciones relativas a su uso. En este tipo de establecimientos las medidas de protección contra incendios deben complementarse con las contenidas en otras disposiciones reglamentarias: colocación de plano de situación de salidas en la puerta de cada habitación, prohibición de fumar, etcétera. G.2.2. Uso Garaje o Aparcamiento Debe considerarse como garaje o aparcamiento toda zona de un edificio destinada al estacionamiento de vehículos, incluyendo los servicios de revisión de los mismos. Se excluyen de este uso los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte regular de personas o mercancías. Entre los servicios de revisión a los que se refiere el articulado se encuentran los de lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieren la manipulación de productos o útiles de trabajo que pueden presentar riesgo adicional, lo que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Pág. 4 246
  • 247. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios C.2.2. Uso Comercial Se considera que un edificio o un establecimiento es de uso Comercial cuando su actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos. Las condiciones particulares para el uso Comercial son de aplicación, tanto a las tiendas y a los grandes almacenes que suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como a los centros comerciales, ya sean mercados, galerías, «multicentros», «hipermercados», etcétera. Dichos centros comerciales se caracterizan por una configuración que agrupa diversos establecimientos comerciales y frecuentemente también otros de pública concurrencia: cines, cafeterías, restaurantes, etc.; cada uno de ellos tiene su correspondiente titular y es accesible al público desde las zonas comunes de circulación del centro. El conjunto constituye, a su vez, un establecimiento, con un titular que habitualmente gestiona, entre otras, las cuestiones relacionadas con la seguridad global del centro. También se consideran de uso Comercial los establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplo de la asimilación que contempla el articulado pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etcétera. 8. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma básica se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que, conforme a esta norma, deben servir a dicha parte, con independencia de que dichos medios estén o no situados en la misma. 9. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, esta norma básica se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma, en la medida en que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en esta norma básica. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la norma básica debe aplicarse a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en esta norma básica. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, si éstas resultasen menos estrictas que las exigibles conforme a esta norma básica a una obra de nueva construcción. Los casos en los que la reforma mantenga sólo la fachada de un edificio o altere la distribución total de las plantas, son ejemplos de reforma completa en los que debe aplicarse la norma básica en su totalidad. Los preceptos del articulado pretenden que las obras de reforma tiendan a aumentar la seguridad de las construcciones existentes. Pág. 5 247
  • 248. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Artículo 3. Régimen de aplicación. 1. El cumplimiento de esta norma básica debe quedar reflejado en el proyecto general del edificio o establecimiento, así como en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios. La identificación requerida tiene como fin evitar la modificación o eliminación, de forma inadvertida, de aquellos elementos de la construcción esenciales para la seguridad contra incendios. Con dicha identificación se pretende que la propiedad tenga constancia documental de su importancia y facilitar la información a los técnicos que intervengan en posteriores obras de reforma. Las instalaciones de producción contra incendios cumplirán lo establecido en su reglamentación específica y se desarrollarán, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en uno o varios proyectos específicos. En este último caso, los proyectos serán redactados y firmados por técnicos titulados competentes que, cuando fueran distintos del autor del proyecto general, deberán actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. En todo caso se indicarán los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes que estén sujetos a marca de conformidad. La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla. C.3.1. Uso Comercial En los establecimientos cuya área de ventas destinada al público tenga una superficie construida mayor que 400 m2, la disposición de los pasillos fijos de evacuación del público a los que se refieren los apartados C.7.2.3.a) y C.8.2.b) debe constar en la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3. La prescripción del articulado supone que la modificación de los pasillos fijos de evacuación del público se considera obra de reforma a efectos del cumplimiento de esta norma básica, y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2. Esto no es necesario cuando se proceda a redistribuir los mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento, siempre que no se modifiquen los pasillos fijos antes citados y que, tras la reordenación, sigan cumpliéndose las condiciones establecidas en esta norma básica para todos los recorridos de evacuación. En los establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para el transporte de productos por el público, cualquiera que sea la superficie construida de su área de ventas, también debe constar, en la documentación antes citada, la disposición de todos los mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, de todos aquellos elementos que configuren todos los recorridos de evacuación del público. La prescripción del articulado supone que la modificación de la disposición de los elementos citados tiene la consideración de obra de reforma, a efectos del cumplimiento de esta norma básica y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2. En el caso de centros comerciales, en la citada documentación debe constar la disposición de elementos tales como puestos de venta, quioscos, bares, etc., que puedan existir en las zonas generales de circulación. 2. El cumplimiento de esta norma básica en las obras de reforma, en los cambios de uso y en toda modificación, aunque sea circunstancial, de las condiciones de protección contra Pág. 6 248
  • 249. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios incendios a la que se le hubiese concedido las autorizaciones y licencias preceptivas, debe realizarse conforme a lo establecido en el apartado 3.1. 3. Las entidades que intervengan preceptivamente en el visado técnico, la supervisión y el informe del proyecto, así como en la concesión de las autorizaciones y licencias preceptivas, podrán admitir soluciones diferentes a las establecidas en esta norma básica cuando juzguen suficientemente justificadas, técnica y documentalmente, su necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, y su validez técnica en relación con la adecuada protección frente al riesgo de incendio, y siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en esta norma básica. CAPITULO II .Compartimentación, evacuación y señalización El contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del capítulo siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos. Artículo 4. Compartimentación en sectores de incendio. 1. Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2.500 m2. Las limitaciones al tamaño de los sectores de incendio establecidas en esta norma básica podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma básica y cuyas características sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica. La superficie construida que puede llegar a tener un sector, abarcando uno o varios niveles o plantas, determina la máxima dimensión y severidad que puede alcanzar un incendio plenamente desarrollado, sin que se propague a otros sectores y sin que provoque el colapso estructural del edificio. Por ello, dicha superficie guarda relación con la resistencia al fuego que deben tener los elementos constructivos que delimitan el sector y con la estabilidad ante el fuego que debe garantizar la estructura portante que, por estar contenida en él, pueda verse afectada por el incendio. Esta norma básica establece la superficie máxima para un sector en coherencia con los valores de resistencia y de estabilidad ante el fuego requeridos en el capítulo III, y en función de las características habituales de carga de fuego, de disipación y transmisión térmica a través de los elementos delimitadores del sector, así como de la configuración volumétrica del mismo. En relación con esta última variable, la norma básica contempla como habituales aquellas configuraciones en las que la relación entre la superficie delimitadora del sector (suelos, paredes y techos) y su superficie construida contenida tenga un valor entre 2,5 y 3,0. Para un mismo valor de las demás variables, una configuración más favorable del sector (es decir valores mayores que 3,0) puede permitir que la superficie construida de un sector supere los límites establecidos en el articulado, tras un análisis específico de cada caso particular. Esto también es posible cuando, para una configuración normal, sean las demás variables (carga de fuego, disipación o transmisión térmica) las que presenten valores más favorables que los habituales. Pág. 7 249
  • 250. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios H.4.1. Uso Hospitalario Además de las condiciones generales, se cumplirán las siguientes: a. Las plantas en las que existan zonas de hospitalización o unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) estarán compartimentadas al menos en dos sectores de incendio. Cada sector deberá contar con superficie suficiente para albergar a los ocupantes de otros sectores colindantes cuya evacuación esté prevista hacia el sector considerado, conforme a lo establecidos en los artículos H.6 y H.7.1.6.b. b. Los sectores que contengan zonas de hospitalización o unidades especiales sólo podrán contener dichos usos y su superficie construida no podrá exceder de 1.000 m2. La movilidad reducida de muchos pacientes impide que, en caso de incendio, puedan utilizar rápidamente las escaleras para abandonar la planta. Por tanto, la prescripción del articulado pretende que, en el mismo nivel exista la posibilidad de pasar a otro sector distinto de aquel en el que se ha producido el incendio, y se pueda proceder a la posterior evacuación ordenada y paulatina, si fuera necesario. Las características de los pacientes internados deben ser evaluadas para fijar los criterios de localización de las salidas. La planificación y disposición de las salidas deberá realizarse de tal manera que sea posible trasladar un paciente de un área a otra de la misma planta que constituya otro sector de incendio y que los pacientes internados puedan ser trasladados en sus camas. Cuando el diseño lo permita, el núcleo central de comunicaciones verticales de una planta con dos o más unidades de enfermería deberá constituir un sector de incendio, de tal manera que se establezca una doble barrera y se posibilite la evacuación por dicho núcleo. c. Las zonas destinadas a apoyo de diagnóstico y las destinadas a tratamientos que no requieran hospitalización, estarán compartimentadas en sectores de incendio cuya superficie construida, en uno o más niveles, sea menor que 1.500 m2. Aunque la mayoría de los pacientes que ocupan estas zonas son ambulantes, es frecuente que, además, existan pacientes hospitalizados en espera de tratamiento o exploración para su diagnóstico. Por ello, la prescripción del articulado reduce las dimensiones máximas de un sector establecidas en la parte general. d. Deberán constituir sector de incendio las zonas del edificio o establecimiento destinadas a viviendas, a residencia cuya ocupación sea mayor que 20 personas, a uso Docente cuya superficie construida sea mayor que 300 m2 o a uso Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.000 m2. Pág. 8 250
  • 251. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios D.4.1. Uso Docente Los establecimientos de uso Docente estarán compartimentados de forma tal que los sectores de incendio en que queden divididos tengan una superficie construida menor que 4.000 m2. Cuando solamente tengan una planta, pueden no estar compartimentados en sectores de incendio. Las zonas de un establecimiento docente destinadas a residencia de más de 20 personas deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio. Las características de los edificios docentes, con escasa carga de fuego y funcionamiento sometido a horario, es decir, que puede preverse la presencia habitual de personas en la mayor parte de sus locales, permiten suponer que un incendio no alcanzaría proporciones muy severas. Por tanto, los sectores de incendio pueden ser de mayor superficie que la establecida con carácter general. Si además el edificio es de planta única, la facilidad en la evacuación disminuye el riesgo hasta hacer innecesaria la compartimentación en sectores. R.4.1. Uso Residencial Las zonas destinadas a uso de Pública Concurrencia que sean subsidiarias del Residencial constituirán sector de incendio independiente cuando su ocupación prevista sea mayor que 500 personas. G.4.1. Uso Garaje o Aparcamiento Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos, con independencia de su superficie, constituirán un sector de incendio diferenciado de cualquier otro uso contemplado en esta norma básica. No obstante, cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso Comercial o de Pública Concurrencia deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m2, o bien cumplir las condiciones siguientes: o Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta. o Contar con ventilación natural cuyas aberturas o conductos tengan el doble de sección de la exigida en el artículo G.18. La comunicación entre aparcamientos y zonas con otros usos de los contemplados en esta norma básica se realizará a través de vestíbulos previos conforme al apartado 10.3. Aunque los garajes o aparcamientos se regulan por este uso específico y por las condiciones generales que les son de aplicación, cuando estén destinados a albergar 5 vehículos como máximo, se considerarán locales de riesgo bajo conforme al artículo 19. Conviene tener en cuenta que, conforme al apartado 4.1, el límite de 10.000 m2 que se establece para los sectores de incendio, en aparcamientos pertenecientes a edificios o establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia, puede ampliarse hasta 20.000 m2 cuando el sector de garaje o aparcamiento esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua. Pág. 9 251
  • 252. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios C.4.1. Uso Comercial En los establecimientos y en los centros comerciales que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendio destinado a actividad comercial o a zonas comunes de circulación del público podrá ser de 10.000 m2, como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda de 10 m2. 2. Un recinto diáfano puede constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, que sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, que al menos el 75% de su perímetro sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. Los recintos a los que se refiere el texto articulado tienen habitualmente una configuración que, de acuerdo con los criterios indicados en el comentario 4.1, favorece la disipación térmica. Su carácter diáfano y las demás limitaciones impuestas, así como la dotación de instalaciones de protección contra incendios con que deberán contar, en aplicación de las condiciones particulares para su uso, permiten prever una fácil evacuación y una disminución del riesgo para sus ocupantes que hacen innecesaria su compartimentación en sectores de incendio. Como ejemplos de recintos a los que se refiere el texto articulado, pueden citarse los polideportivos, hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de transportes, etcétera. C.4.2. Uso Comercial Las zonas de uso Comercial de los establecimientos o de los centros comerciales podrán constituir un único sector de incendios cuando dicho establecimiento o centro comercial ocupe totalmente un edificio exento, cada planta disponga de salidas de edificio aptas para toda la ocupación de la misma, conforme a las condiciones de evacuación que se establecen en esta norma básica, y el edificio esté protegido en su totalidad con una instalación de rociadores automáticos de agua y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de los humos producidos por un incendio. La adecuación de dichos sistemas debe justificarse en la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3. En dichos edificios, las zonas de uso industrial a las que se refiere el apartado C.2.1 deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso comercial, en las condiciones que se determinen en la reglamentación específica que les sea de aplicación o, subsidiariamente, en esta norma básica. Debe tenerse en cuenta que, según se establece en el apartado 7.1.6.c, las salidas de edificio desde cada planta deben comunicar directamente con un espacio exterior seguro que ofrezca capacidad suficiente para contener a los ocupantes, o bien con un recorrido exterior de 45 m de longitud, como máximo, que discurra por espacio exterior seguro, hasta un espacio abierto o vía pública con capacidad suficiente. En el caso contemplado en este apartado, la longitud máxima de los recorridos de evacuación en cada planta hasta las salidas citadas se amplía hasta 60 m (véase el apartado C.7.2.3.a). Debe advertirse que, bajo determinadas condiciones (véase el apartado C.7.1.6), las zonas generales de circulación del público de un centro comercial pueden ser consideradas como espacio exterior seguro. Pág. 10 252
  • 253. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 3. Todo establecimiento contenido en un edificio constituirá uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio. La actividad y el régimen de funcionamiento de un establecimiento exigen que se configure como un ámbito de riesgo diferenciado de cualquier otro establecimiento y del resto del edificio, a fin de evitar posibles daños a terceros y de limitar, en lo posible, la incidencia de un incendio sobre zonas contiguas, cuyo nivel de riesgo puede ser sensiblemente inferior al de aquella en la que se declare el posible siniestro. La prescripción del articulado implica que los elementos estructurales pertenecientes al establecimiento deben cumplir, según el uso a que esté destinado, las exigencias correspondientes de estabilidad ante el fuego (EF) que se establecen en el artículo 14, y los elementos constructivos que lo delimitan, las de resistencia al fuego establecidas en los apartados 15.1, 15.2 y 15.5. V.4.3. Uso Vivienda Los establecimientos contenidos en edificios de uso Vivienda y destinados a uso Docente, Administrativo o Residencial, no precisan constituir sector de incendio, cuando su superficie construida no sea mayor que 500 m2. No obstante, las paredes que delimitan dichos establecimientos tendrán al menos la misma resistencia al fuego RF-60 exigida a las paredes que delimitan viviendas, según el apartado 15.4.a). C.4.3. Uso Comercial Los establecimientos comerciales integrados en centros o en otros establecimientos comerciales no precisan constituir, por sí mismos, sectores de incendio diferenciados. Los establecimientos destinados a uso de Pública Concurrencia integrados en centros o en establecimientos comerciales no precisan constituir, por sí mismos, sectores de incendio diferenciados cuando su superficie construida sea menor que 500 m2, excepto en el caso de cines, teatros, discotecas, salas de baile o establecimientos como restaurantes o cafés en los que se prevea la existencia de espectáculos. Debe advertirse que, salvo en el caso de edificios que no precisen estar sectorizados ya que cumplen lo establecido en el apartado C.4.2, debe sumarse la superficie de los establecimientos que no constituyan sectores de incendios diferenciados en las zonas comunes del centro, a efectos de aplicación de las superficies máximas establecidas para cada sector de incendios en los apartados 4.1 y C.4.1. Las zonas y establecimientos comerciales integrados en otro uso y subsidiarios de éste no precisan constituir sector de incendio diferenciado. Como ejemplos de dichas zonas o establecimientos pueden citarse los comercios existentes en los vestíbulos generales de hoteles, de aeropuertos, de estaciones de ferrocarril, etcétera. Artículo 5. Restricciones a la ocupación. 1. Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuación precisen salvar en sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podrán destinarse a permanencia habitual de personas, salvo cuando éstas estén vinculadas a puestos de trabajo destinados a mantenimiento o a control de servicios. La limitación que impone el articulado es aplicable cuando todos los recorridos de evacuación de una zona se vean afectados por la circunstancia que se indica. La existencia de algún recorrido que no lo esté hace posible la utilización de las zonas mencionadas para permanencia habitual de personas. Pág. 11 253
  • 254. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios H.5.1. Uso Hospitalario 1. No podrán destinarse a hospitalización ni a tratamiento intensivo, aquellas zonas cuya evacuación hasta alguna salida de edificio precise salvar una altura mayor que 2 m en sentido ascendente. 2. No obstante, podrán destinarse a tratamiento intensivo con radioterapia zonas cuya evacuación precise salvar alturas mayores que la indicada en el párrafo anterior, siempre que dichas zonas cumplan las condiciones que se establecen para ellas en el apartado H.7.2.2. Las condiciones constructivas que precisan los locales destinados a radioterapia exigen su disposición en sótanos. A.5.1. Uso Administrativo Se admite la existencia de zonas en las que existan puestos fijos de trabajo y cuyos recorridos de evacuación precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de 6 m como máximo hasta las salidas del edificio, cuando se trate de áreas de alta seguridad y en ellas se cumplan las condiciones del apartado A.7.2.1. Las áreas a las que se refiere el articulado son aquellas que se destinan a la custodia de documentos u otros objetos de alto valor y que precisan ser situadas en lugares difícilmente accesibles desde el exterior. La situación excepcional de las citadas zonas exige un incremento de las condiciones de seguridad de sus medios de evacuación, como se señala en el apartado A.7.2.1. D.5.1. Uso Docente No podrán destinarse a permanencia habitual de alumnos de escuela infantil o de centros de enseñanza primaria las zonas de un edificio cuya evacuación hasta alguna salida del edificio precise salvar en sentido ascendente un altura mayor que 1 m o que 2 m, respectivamente. Por local de permanencia habitual debe entenderse, además de las aulas, aquel en el que se realicen actividades docentes como laboratorios, talleres, etc. Los gimnasios y otros recintos de gran volumen pueden no verse afectados por la prescripción del texto articulado, siempre que reúnan las condiciones indicadas en el apartado 5.3. En uso docente, enseñanza infantil, A 1m En uso hospitalario y docente, enseñanza primaria, A 2m En uso administrativo, áreas de alta seguridad, A 6m En otros usos, A 4m 2. Se excluye de la prescripción anterior la primera planta baja rasante. 3. Podrán admitirse los recorridos de evacuación que salven una altura de evacuación mayor que la indicada en el apartado 5.1 cuando discurran por recintos de gran volumen en los Pág. 12 254
  • 255. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios que no sea previsible la confluencia de la evacuación con el sentido ascendente de los humos, debido a la configuración de dichos recintos y a las posibilidades de una rápida eliminación. Mientras no exista normativa relativa al diseño y ejecución de sistemas de control de humos, pueden aplicarse los documentos técnicos que recomiende la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Artículo 6. Cálculo de la ocupación. Para la aplicación de las exigencias relativas a evacuación se tomarán los valores de densidad de ocupación que se indican en esta norma básica. En aquellos recintos o zonas no citados a continuación se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más asimilables. Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa. Dado que no es realista la hipótesis de una distribución uniforme de la ocupación, el articulado plantea valores correspondientes a densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios diáfanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante concentración de personas, y valores más bajos aplicables al resto de la superficie total construida de los edificios. La asimilación con los usos consignados en esta norma básica debe tener en cuenta el grado de compartimentación, las restricciones al acceso, el mobiliario y los enseres necesarios para la actividad, etcétera. Como ejemplo de ocupaciones alternativas, se puede indicar la de las aulas y los talleres, laboratorios, etc., de un edificio de uso Docente. 1. Recintos o zonas de densidad elevada. Los valores de densidad de ocupación que se aplicarán a la superficie útil destinada a cada actividad son los siguientes: a. Una persona por cada 0,25 m2 en zonas destinadas a espectadores de pie. b. Una persona por cada 0,50 m2 en zonas de público en discotecas zonas destinadas a espectadores sentados, cuando el número y situación de los asientos no estén definidos en la documentación a la que hace referencia el artículo 3.1. Cuando estén definidos, la ocupación podrá evaluarse a razón de una persona por cada asiento. c. Una persona por cada 1,00 m2 en zonas de uso público en bares, cafeterías, etcétera. salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etcétera. d. Una persona por cada 1,50 m2 en aulas; salas de juego y casinos; restaurantes. e. Una persona por cada 2,00 m2 en salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de actividad; salas de lectura en bibliotecas; zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para ferias y exposiciones; vestíbulos generales, patios de operaciones y, en general, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso Comercial, Administrativo y Residencial; vestíbulos, vestuarios, m2 camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión. Pág. 13 255
  • 256. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios f. Una persona por cada 3,00 m2 en zonas comerciales distintas de las indicadas en el apartado e). Conviene prever las posibles utilizaciones alternativas que se puedan dar a los locales, cuando se desee evitar cambios posteriores en la disposición y dimensiones de salidas, pasillos y escaleras. D.6.1. Uso Docente En aulas de escuelas infantiles podrá aplicarse una densidad de ocupación de una persona por cada 2 m2 de superficie útil. En locales docentes diferentes de aulas, tales como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc., podrá aplicarse una densidad de ocupación de una persona por cada 5 m2 de superficie construida. C.6.1. Uso Comercial Las densidades de ocupación que deben considerarse en las zonas comunes de circulación de público de los centros comerciales serán las siguientes: Una persona por cada 3 m2 de superficie útil, en planta de sótano, planta baja y entreplanta, así como en cualquier otra con acceso directo para el público desde el espacio exterior. Debe tenerse en cuenta que, además de en las plantas citadas, esta densidad de ocupación es la que debe aplicarse al resto de las plantas, en aquellos centros comerciales que no precisen estar sectorizados por cumplir lo establecido en el apartado C.4.2, siempre que las salidas de edificio con que debe contar toda planta sean también utilizadas como accesos habituales al centro. o Una persona por cada 5 m2 de superficie útil, en el resto de las plantas. o Una persona por cada 2 m2 de superficie útil, en mercados y galerías de alimentación. En establecimientos comerciales en los que no sea previsible gran afluencia de público, como los dedicados a la venta y exposición de muebles, coches, artículos de jardinería, etc., se aplicará una densidad de una persona por cada 5 m2. Las densidades de ocupación de zonas de uso Comercial se aplicarán sobre la superficie útil resultante de deducir, de la superficie total destinada al público, bien la ocupada por los mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras, etc., que se hagan constar en la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3, o bien el 25%, como máximo, de dicha superficie total, cuando en aplicación de dicho artículo no se hagan constar estos elementos. Como consecuencia de la aplicación del apartado C.3.1, no es preceptivo definir la disposición de los elementos citados en establecimientos en los que no esté prevista la utilización de carros. En este caso debe tomarse como superficie útil al menos el 75% de la construida destinada al público. Si se opta por definir la disposición de dichos elementos, puede obtenerse un grado de ocupación sensiblemente menor cuando la superficie que ocupan es elevada, aunque se tendría una mayor rigidez a la hora de modificar dicha disposición, ya que esta modificación se consideraría como una obra de reforma, debiendo ser tramitada como tal. 2. Recintos, zonas o edificios de baja densidad Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación, se aplicarán a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y a la de los recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles Pág. 14 256
  • 257. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquellos cuyo uso implique sólo una ocupación ocasional. Como locales de ocupación ocasional se pueden considerar las salas de máquinas de instalaciones, locales de material de limpieza, los aseos de planta, etcétera. . Una persona por cada 10 m2 en zonas de hospitalización, en centros docentes y en terminales de transporte. H.6.2.a) Uso Hospitalario El número de ocupantes que hay que considerar en cada planta a los efectos del dimensionamiento y ubicación de los sectores y salidas de evacuación, será el máximo número de personas previsible en función de la actividad, horario y organización en cada planta, y como mínimo 1 persona por cada 10 m² construidos en las plantas de hospitalización, servicios ambulatorios y de diagnóstico y 1 persona por cada 20 m2 construidos en los servicios de tratamiento destinados a pacientes internados en el hospital. a. Una persona por cada 10 m2 en zonas destinadas a uso Administrativo. b. Una persona por cada 15 m2 en garajes o aparcamientos públicos en edificios o en establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia. La densidad de ocupación establecida contempla la acumulación de personas que puede darse en los momentos de cierre o fin de la actividad, muy superior al régimen normal de presencia de personas en otros momentos. Pero como esta acumulación de personas en las plantas de aparcamiento es incompatible con una plena ocupación simultánea de las restantes plantas, dicha densidad sólo debe aplicarse para dimensionar las salidas de las plantas de aparcamiento. Para dimensionar otros elementos de evacuación del edificio en los que confluyan ocupantes, tanto del garaje o aparcamiento como de otras plantas, debe asignarse a aquéllos la densidad de ocupación de 1 persona por cada 40 m2. c. Una persona por cada 20 m2 en zonas destinadas a uso Vivienda o a uso Residencial y en las zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y cafeterías. d. Una persona por cada 40 m2 en archivos, almacenes y garajes o aparcamientos diferentes de los citados en el apartado c). Artículo 7. Evacuación. 1. Elementos de la evacuación 1. Origen de evacuación Para el análisis de la evacuación de un edificio se considerará como origen de evacuación todo punto ocupable. Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea de densidad elevada y cuya superficie sea menor que 50 m2, como por ejemplo habitaciones de hoteles, de residencias, de hospitales, etc., el origen de evacuación, puede considerarse situado en la puerta de la vivienda o del recinto. Cuando varios recintos que no sean de densidad elevada estén comunicados entre sí y la suma de sus superficies sea menor que 50 m2, el origen de evacuación también podrá considerarse situado en la puerta de salida a espacios generales de circulación. Pág. 15 257
  • 258. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Se considera que los recintos o las zonas a los que se refiere el articulado no plantean problemas de evacuación en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupación y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma básica no establece condiciones de evacuación en su interior. G.7.1.1. Uso Garaje o Aparcamiento Puede considerarse como origen de evacuación todo punto de las calles de circulación que sirven a plazas de aparcamiento y todo punto ocupable de las zonas destinadas a revisión de vehículos. C.7.1.1. Uso Comercial En establecimientos integrados en centros comerciales con menos de 50 m² de superficie construida destinada al público, el origen de evacuación podrá considerarse situado en sus puertas de salida a las zonas comunes de circulación del centro. 2. Recorridos de evacuación La longitud de los recorridos de evacuación por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje. Los recorridos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso no pueden considerase a efectos de evacuación. G.7.1.2. Uso Garaje o Aparcamiento Los recorridos de evacuación se medirán por las calles de circulación de vehículos, sin atravesar ninguna plaza de aparcamiento, o bien por pasillos reservados para la circulación de personas, marcados en el suelo de forma clara y permanente y delimitados mediante elementos que impidan su ocupación por los vehículos. C.7.1.2. Uso Comercial En toda área de ventas destinada al público, se considerará que los recorridos desde todo origen de evacuación hasta los pasillos fijos definidos en el proyecto, forman parte de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta. Cuando la superficie construida destinada al público sea mayor que 400 m2, la definición de dichos pasillos fijos es preceptiva, según se establece en el apartado C.3.1. 3. Altura de evacuación Altura de evacuación es la mayor diferencia de cotas entre cualquier origen de evacuación y la salida del edificio que le corresponda. Los recintos y zonas de ocupación nula citados en el artículo 6.2 no se considerarán a dichos efectos. 4. Rampas Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos, a efectos de dimensionamiento de su anchura y de determinación de las condiciones constructivas que le son aplicables. Su pendiente no será mayor que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m, que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m, que el 8% en el resto de los casos. Las pendientes de rampas de garaje pueden ser mayores, en los casos a los que se refiere el apartado G.7.1.6.b). Pág. 16 258
  • 259. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Es aconsejable que el pavimento de las rampas sea antideslizante. 5. Ascensores, escaleras mecánicas y rampas y pasillos móviles Los ascensores y las escaleras mecánicas no se considerarán a efectos de evacuación. Las rampas y pasillos móviles podrán considerarse cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada activable manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma. 6. Salidas Las salidas que se consideran en esta norma básica son: a. Salida de recinto, que es una puerta o un paso que conducen, bien directamente, o bien a través de otros recintos, hacia una salida de planta y, en último término, hacia una del edificio. Se entiende como recinto todo espacio cuyos elementos delimitadores, tanto horizontales como verticales, impiden la propagación del humo hacia o desde otros espacios inmediatos. Un recinto puede llegar a abarcar una planta entera, en el caso de plantas diáfanas, e incluso varias si están comunicadas por escaleras no compartimentadas o por espacios de doble o múltiple altura. El máximo tamaño posible de los recintos es el que se establece para los sectores de incendio en el artículo 4. b. Salida de planta, que es alguno de los elementos siguientes: el arranque de una escalera abierta que conduzca a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,3 m2. Sin embargo, cuando la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de planta; El arranque de una escalera desde una planta comunicada con otras, en los términos indicados en el articulado, no se considera salida de planta ya que se entiende que todas ellas constituyen un único recinto y, por tanto, un ámbito de riesgo común. una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo previo, según el artículo 10, y que conducen a una salida de edificio; una puerta que da acceso desde un sector a otro situado en la misma planta, siempre que en el primer sector exista al menos otra salida de planta de las descritas en los párrafos anteriores o bien otra puerta de paso a otro sector y se pueda, a partir de cada una de ellas, abandonar el edificio de forma que los recorridos no confluyan en un mismo sector, salvo cuando dicha confluencia tenga lugar en un sector que presente un riesgo de incendio muy reducido, que esté situado en la planta de salida del edificio y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10.1.d); además, cada uno de los espacios a los que se accede desde las puertas de paso a otro sector debe tener una superficie equivalente a 0,50 m2 por persona asignada en la evacuación a su puerta correspondiente y sólo podrán considerarse los puntos situados a menos de 30 m de recorrido de evacuación desde la puerta considerada. H.7.1.6.b) Uso Hospitalario Para que una puerta de paso desde una zona de hospitalización a otro sector de incendio pueda considerarse salida de planta, la superficie del espacio al que se accede debe ser al menos de 0,70 m2 por cada ocupante. Cuando la puerta sea de paso desde una zona de tratamiento intensivo, la superficie será al menos de 1,50 Pág. 17 259
  • 260. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios m2 por cada ocupante. Las prescripciones sobre compartimentación en sectores del artículo H.2 impiden disponer escaleras abiertas o alojadas en recinto no protegido en las zonas citadas en dicho artículo. Por tanto, las soluciones de salida de planta expuestas en los dos primeros guiones del apartado 7.1.6.b) no pueden utilizarse en este caso. En las zonas de tratamiento intensivo de pacientes se supone que, en caso de incendio, la totalidad deben ser traslados en cama o en camilla. Para que pueda considerarse como salida de planta la puerta de paso desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo a una escalera protegida, a un pasillo protegido, o a un vestíbulo previo, dichos elementos deben tener una superficie igual o mayor que la calculada conforme a los criterios expuestos en el párrafo anterior. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etcétera. La exigencia del articulado puede cumplirse por dos procedimientos: dotando a los recintos protegidos que se citan con el espacio requerido, o bien, interponiendo entre el sector de hospitalización y la salida considerada, otro sector sin hospitalización en el cual se puede computar la superficie de salas de visita, despachos, oficios, etcétera. G.7.1.6.b) Uso Garaje o Aparcamiento En los garajes o aparcamientos de una sola planta, incluso en los previstos para 5 vehículos, como máximo, puede considerarse como salida de planta toda puerta para vehículos, siempre que ésta cumpla lo que se establece en el apartado G.8.1.a) y comunique directamente con el espacio exterior seguro. El apartado 7.4 admite que, en este caso, las rampas para vehículos se utilicen como recorridos de evacuación, aunque su pendiente supere las máximas admitidas con carácter general. Una puerta para vehículos puede ser la única salida de un garaje o aparcamiento si, además de las condiciones anteriores, se cumplen las que se establecen en el apartado G.7.2.1.c). d. Salida de edificio que es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a razón de 0,50 m2 por persona, dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida 0,1P m, siendo P el número de ocupantes. Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos, no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado, pero no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio. Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si la longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los artículos 8 y 9 que le sean aplicables. El articulado permite considerar como salida los huecos que, sin ser una puerta, posean características equivalentes de identificación y de seguridad en su tránsito. Pág. 18 260
  • 261. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Se considera como espacio exterior seguro aquel cuya superficie es suficiente, conforme a lo establecido en el texto articulado, y cuyas características permiten una amplia disipación térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la ayuda a los ocupantes. C.7.1.6.c) Uso Comercial En aquellos centros comerciales en los que se justifique suficientemente, a juicio de las entidades a las que se hace referencia en el apartado 3.3, que determinados zonas generales de circulación ofrecen un grado de seguridad equivalente al que se requiere para el espacio exterior seguro, las puertas de salida desde los establecimientos a dichas zonas podrán considerarse como salidas de edificio. En tal caso, los elementos que delimiten y separen dichos establecimientos con respecto a las zonas citadas podrán considerarse como fachadas, a efectos de aplicación de esta norma básica. Para la aplicación de este apartado, resulta de especial relevancia tener en cuenta la indicación contenida en el comentario al apartado 7.1.6.c): «La seguridad que ofrece un espacio exterior depende del grado en que permite una amplia disipación térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la ayuda a los ocupantes». Cuando no existan garantías de que la disipación de los humos se produzca de forma natural, el control y eliminación de éstos debe conseguirse mediante soluciones técnicas adecuadas. La consideración como fachada de los elementos que separan un establecimiento de la zona común del centro, supone que dichos elementos deben cumplir las condiciones establecidas en el apartado 15.2 para las fachadas, que son menos exigentes que las requeridas a las paredes que delimitan interiormente un sector de incendio. En estas últimas se dificultaría notablemente la existencia de escaparates o huecos abiertos hacia la zona común. 7. Compatibilidad de los elementos de la evacuación a. Los recorridos de evacuación de todo establecimiento deben preverse por zonas del mismo o bien por zonas comunes de circulación del edificio que lo contenga. b. En los establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia contenidos en edificios de otros usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación desde ellas hasta el espacio exterior seguro serán independientes y estarán separadas del resto del edificio mediante elementos constructivos con una resistencia al fuego al menos igual a la exigida a los elementos que delimitan al establecimiento. Dichas condiciones serán también aplicables a los establecimientos de uso Residencial o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 2.500 m2 y a los de uso Docente cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2. Las salidas de emergencia podrán dar acceso a un elemento de evacuación del edificio a través de un vestíbulo previo conforme al apartado 10.3, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Si el acceso se realiza a una escalera de incendios dispuesta conforme al artículo 11, no se precisará vestíbulo previo. c. Los recorridos de evacuación no podrán preverse por los locales o zonas de riesgo especial definidos en el artículo 19, ni por garajes o aparcamientos, excepto cuando se prevea algún recorrido alternativo que no pasa por ellos o cuando tengan su origen de evacuación en un recinto de ocupación nula. Pág. 19 261
  • 262. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios La confluencia en los elementos comunes de evacuación de un edificio, de ocupantes cuyas características y respuesta ante un incendio puedan ser muy diferentes, puede provocar dificultades en la evacuación e incluso llegar a modificar las hipótesis en las que se basa el dimensionamiento de dichos elementos de evacuación. Por tanto, la prescripción del articulado condiciona este tipo de confluencias e impone soluciones tendentes a limitar el paso del humo a dichos elementos de evacuación. En el artículo 19.1 se clasifican como locales de riesgo bajo los aparcamientos para 5 vehículos como máximo. C.7.1.7. Uso Comercial Los establecimientos destinados a uso de Pública Concurrencia integrados en centros comerciales y cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 podrán tener salidas, de uso habitual o de emergencia a las zonas de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia darán acceso, bien a elementos de evacuación independientes de los del centro o bien directamente al espacio exterior. 2. Número y disposición de salidas. 1. Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes: a. Su ocupación es menor que 100 personas. b. No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m. c. Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro. H.7.2.1. Uso Hospitalario Las plantas con hospitalización o tratamiento intensivo deberán disponer, al menos, de dos salidas situadas de forma tal que la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna de ellas sea menor que 30 m y la del recorrido hasta algún punto del que partan dos recorridos alternativos hacia sendas salidas sea menor que 15 m. Los recintos cuya superficie exceda de 90 m2 construidos y se utilicen como habitación de pacientes hospitalizados, contarán al menos con dos salidas alternativas. Con carácter general, las habitaciones de pacientes y las salas de tratamiento, de curas, etc., deben tener salida directa a un pasillo general de evacuación de la planta. No obstante, cuando la superficie construida de dichos recintos no exceda de 90 m2, se admite que las salidas comuniquen con salas intermedias que no sean locales de riesgo especial. Asimismo, en unidades especiales de enfermería (cuidados intensivos, neonatología, etc.), se admite la existencia de salas de control para el personal de enfermería. A.7.2.1. Uso Administrativo Las zonas a las que se hace referencia en el apartado A.5.1 contarán, como mínimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistirá en una puerta que dé acceso a otro sector situado en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo Pág. 20 262
  • 263. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios protegido, o a un vestíbulo previo. D.7.2.1. Uso Docente Las aulas de escuelas infantiles, las de enseñanza primaria y las de secundaria, pueden disponer de una salida única cuando su ocupación no exceda de 50 alumnos, como máximo. La ocupación máxima que se establece en el articulado se refiere exclusivamente a las salidas de las aulas, permaneciendo la ocupación máxima de 100 personas cuando el apartado 7.2.1 se aplique a salidas de planta. G.7.2.1.c) Uso Garaje o Aparcamiento En las plantas de garaje o aparcamiento con una única salida, ningún recorrido de evacuación hasta ella podrá exceder de 35 m. Debe tenerse en cuenta, que, según lo establecido en el apartado 7.2.1.b) toda planta de garaje deberá contar con más de una salida (y con recorridos de evacuación hasta alguna de ellas cuya longitud no exceda de 50 m) siempre que la evacuación ascendente deba salvar más de 2 m y su ocupación exceda de 50 personas. Dicha ocupación se alcanza con una superficie construida mayor que 2.000 m2, dado que la densidad de ocupación aplicable a este uso es de 1 persona cada 40 m2. 2. Una planta puede disponer de una única salida si, además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m. Las plantas de salida del edificio deben contar con más de una salida cuando considerando su propia ocupación les sea exigible, en aplicación del apartado 1 anterior, o bien cuando el edificio precise más de una escalera para evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente. V.7.2.2. Uso Vivienda Cuando la ocupación total de un edificio de uso Vivienda no exceda de 500 personas, éste no precisará más de una salida de edificio. H.7.2.2. Uso Hospitalario Las zonas a las que se hace referencia en el apartado H.5.1.2 contarán, como mínimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistirá en una puerta que dé acceso a otro sector en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo protegido, o a un vestíbulo previo. Las condiciones de movibilidad de los pacientes dificultan la evacuación e incrementan los riesgos que pueden derivarse del bloqueo de una escalera o de sus accesos en caso de incendio. Por tanto, la exigencia del articulado pretende que, en cualquier caso, exista una alternativa a la evacuación. R.7.2.2. Uso Residencial Las plantas destinadas a alojamiento pueden disponer de una única salida si, además de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7.2.1, no están situadas más de dos plantas por encima de la de salida de edificio. Pág. 21 263
  • 264. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 3. Cuando una planta o un recinto deban tener más de una salida, en aplicación de los apartados 1 y 2 anteriores, éstas cumplirán las condiciones siguientes: a. La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algunas salidas será menor que 50 m. V.7.2.3.a) Uso Vivienda La longitud del recorrido desde cada origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 35 m. D.7.2.3.a) Uso Docente Cuando un aula disponga de varias salidas, al menos una de ellas dará acceso directo a un espacio general de circulación. Cuando una planta destinada a escuela infantil o a enseñanza primaria disponga de varias salidas, la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta una de ellas será 30 m, como máximo. Para favorecer la evacuación es recomendable que las aulas dispuestas a ambos lados de un pasillo no tengan sus puertas enfrentadas. En centros docentes no universitarios, cuando se dispongan rejas u otros elementos de protección en plantas bajas, es recomendable que en alguna de las ventanas dichos elementos sean practicables desde el interior y estén convenientemente señalizados. R.7.2.3.a) Uso Residencial En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 35 m. C.7.2.3.a) Uso Comercial En las zonas destinadas al público en establecimientos o centros que cumplan las condiciones establecidas en el apartado C.4.2, la longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta que dé acceso directo al espacio exterior será 60 m, como máximo. La configuración a la que se refiere el apartado C.4.2, muy favorable para una rápida evacuación, así como la instalación de protección contra incendios que se exige, permiten elevar el recorrido máximo admitido con carácter general. b. La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 25 m. Se considera que dos recorridos son alternativos desde un punto dado, cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45°, o bien cuando estén separados por elementos constructivos que sean al menos RF-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo. R.7.2.3.b) Uso Residencial En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 15 m. Pág. 22 264
  • 265. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios f. Si la altura de evacuación de una planta es mayor que 28 m o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducirán a dos escaleras diferentes. 4. En toda zona cuya evacuación deba realizarse a través de puntos de paso obligado, aunque no constituya un recinto, dichos puntos verificarán las prescripciones relativas al número, a la disposición y a las dimensiones definidas para las salidas de recinto. La prescripción del articulado se aplica, en particular, a entreplantas, zonas limitadas por elementos fijos, etcétera. C.7.2.4. Uso Comercial 1. En establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 7.4 y separadas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería. Cuando en los citados establecimientos la superficie construida del área de ventas destinada al público sea mayor que 400 m2, los accesos del público a dicha área estarán alineados con pasillos que tengan, como mínimo, la misma anchura que dichos accesos. 2. En los establecimientos en los que no esté previsto el uso de carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán considerarse como elementos de evacuación, siempre que su anchura libre sea 0,70 m, como mínimo, y que en uno de los extremos de la batería de cajas se disponga un paso de 1,20 m de anchura, como mínimo. La acumulación de carros en los puntos de paso por las cajas de cobro y en sus proximidades implica que muchos de ellos pueden estar inaccesibles en caso de emergencia, por lo que esta norma no los considera válidos a efectos de evacuación. 3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores 1. Escaleras para evacuación descendente Las escaleras que se prevean para evacuación descendente, cumplirán las condiciones siguientes: . Serán protegidas conforme al apartado 10.1 las escaleras que sirvan a más de una planta por encima de la de salida del edificio en uso Residencial, o a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m cuando su uso sea Vivienda, Docente o Administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea cualquier otro. Cuando las escaleras no superen la altura indicada en el articulado pueden estar abiertas a las plantas, siempre que la superficie del conjunto de plantas comunicadas no supere el tamaño máximo de sector establecido en el artículo 4. Si superan dicho tamaño el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 puede hacer necesario que las escaleras queden Pág. 23 265
  • 266. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios compartimentadas mediante elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea la necesaria para separar sectores diferentes. Las escaleras protegidas, cuyas condiciones se establecen en el apartado 10.1, pretenden garantizar las condiciones de seguridad necesarias para la evacuación de los ocupantes. H.7.3.1.a) Uso Hospitalario Las escaleras a las que se acceda desde sectores de incendio destinados a hospitalización o a tratamiento intensivo, serán protegidas. a. Serán especialmente protegidas conforme al apartado 10.2 las escaleras que sirvan a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 50 m en uso Vivienda, mayor que 20 m en uso Hospitalario o mayor que 28 m en cualquier otro uso. Las escaleras especialmente protegidas disponen de un vestíbulo previo como protección adicional, ante el mayor riesgo de propagación del incendio y de los humos en escaleras para alturas de evacuación que superan los límites que se establecen en el articulado. H.7.3.1.b) Uso Hospitalario Las escaleras a las cuales se acceda desde sectores de incendio destinados a hospitalización o a tratamiento intensivo y cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m, serán especialmente protegidas. b. Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos. Conviene tener en cuenta que este artículo, junto con lo que establece el apartado 2.2.3, implica que cuando se pretenda realizar un cambio de uso en un edificio existente, las escaleras previstas para evacuación deben adecuarse, en todo su trazado, a las condiciones más restrictivas de las correspondientes a los diversos usos a los que sirva, tanto en cuanto a su capacidad de evacuación, como en lo relativo a sus condiciones de protección: compartimentación, ventilación, etcétera. Si la obra es de reforma sin cambio de uso, el apartado 2.2.4 permite que la adecuación pueda limitarse a la capacidad de evacuación de dichas escaleras y únicamente cuando se altere la ocupación o su distribución respecto a los medios de evacuación, y ello suponga menoscabo de las condiciones de evacuación existentes. V.7.3.1.c) Uso Vivienda Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Vivienda no constituya sector, conforme al artículo V.4.3, las condiciones exigibles a las escaleras serán las de viviendas. 2. Escaleras para evacuación ascendente Las escaleras para evacuación ascendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1, cuando la altura de evacuación sea mayor que 2,80 m y sirvan a más de 100 personas, o bien cuando dicha altura sea mayor que 6 m, independientemente del número de personas a las que sirvan. Pág. 24 266
  • 267. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios G.7.3.2. Uso Garaje o Aparcamiento Las escaleras de garajes o aparcamientos para la evacuación ascendente serán especialmente protegidas conforme al apartado 10.2. Dichas escaleras no precisan contar con vestíbulo previo ni con puertas en sus salidas al espacio exterior; en los demás casos contarán con una puerta con sistema de cierre automático. 3. Aparatos elevadores Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor desde cada sector, excepto desde el más alto, deberán realizarse a través de puertas de ascensor que sean PF-30, a través de vestíbulos previos que cumplan lo establecido en el apartado 10.3, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas por debajo de la de salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial conforme al artículo 19, en las que se deberá disponer siempre vestíbulo previo en los accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia. En los accesos a montaplatos, pequeños montacargas, etc., cuyas cajas tengan una sección no mayor que 1 m2, no será necesario aplicar lo establecido en el párrafo anterior, siempre que dichos accesos se realicen desde recintos que no sean de riesgo especial y sus paredes y puertas de comunicación con el resto del edificio sean, como mínimo, RF-60 y RF-15, respectivamente. La prescripción del articulado pretende evitar que la propagación de un incendio o la de los humos a través de las cajas de ascensores anule la eficacia de la compartimentación en sectores implantada en aplicación del artículo 4. La definición de la resistencia al fuego (RF) de un elemento constructivo se establece en el artículo 13. 4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras 1. Asignación de ocupantes La asignación de ocupantes se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes: . En los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada. La condición del articulado obliga a adoptar sucesivamente como diferentes hipótesis las de bloqueo de cada una de las salidas. a. En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada. Las hipótesis alternativas de bloqueo de las salidas de una planta, que tenga más de una, implican que en la mayoría de los pasillos de dicha planta la evacuación puede realizarse en ambos sentidos. Pág. 25 267
  • 268. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Cuando un sector tenga salidas de planta a otro sector situado en la misma planta, conforme a lo establecido en el tercer guión del apartado 7.1.6.b, en el análisis de la evacuación de este último no es necesario acumular la ocupación del primero. La posibilidad admitida se basa en la consideración de que en una planta que cuente con varios sectores diferentes, cada uno de ellos es un ámbito de riesgo también diferente y alternativo. b. En las plantas de salida del edificio, a cada salida del mismo se le asignarán los ocupantes de dicha planta que le corresponden conforme a los criterios indicados en a) y b), más los correspondientes a las escaleras cuyo desembarco se encuentre más próximo a dicha salida que a cualquier otra. A estos efectos, debe asignarse a cada escalera un número de ocupantes igual a 160ª, siendo A la anchura del cálculo, en m, del desembarco de la escalera cuando ésta no sea protegida, o la anchura real cuando lo sea. 2. Cálculo El cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes: .La anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida a planta de salida del edificio, para las que será suficiente una anchura igual al 80% de la calculada para la escalera. a. Las escaleras que no sean protegidas tendrán, como mínimo, una anchura A que cumpla: A = P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente. A = P/(160-10h) en escaleras previstas para evacuación ascendente. donde, A es la anchura de la escalera, en m; P es el número total de ocupantes asignados a la escalera en el conjunto de todas las plantas situadas por encima del tramo considerado, cuando la evacuación en dicho tramo esté prevista en sentido descendente, o por debajo, cuando esté prevista en sentido ascendente; h es la altura de evacuación ascendente en m. b. Las escaleras protegidas o especialmente protegidas cumplirán la condición siguiente: P < 3S + 160 A donde, P es la suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de Pág. 26 268
  • 269. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. Para dicha asignación sólo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de planta indicada en el punto 1.b de este apartado 7.4, en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable; S es la superficie útil del recinto de la escalera en el conjunto de las plantas citadas anteriormente, en m2, incluida la correspondiente a los tramos, a los rellanos y a las mesetas intermedias; A es la anchura del arranque de la escalera en la planta de salida del edificio, en m. Las fórmulas del articulado se establecen con las hipótesis siguientes: i. todos los ocupantes pueden traspasar una salida en un tiempo máximo de 2, 5 min. ii. en escaleras protegidas pueden albergarse 3 personas por m2 de superficie útil, teniendo en cuenta que al mismo tiempo circulan y abandonan la escalera en la planta de salida. La tabla que figura a continuación facilita los valores que se obtienen por aplicación del articulado. Los que se indican para las escaleras protegidas son válidos cuando éstas sean de doble tramo, su anchura sea constante en todas las plantas y las dimensiones de los rellanos y mesetas intermedias sean las necesarias en función de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la relación establecida en el articulado, determinando para ello la superficie S de la escalera de que se trate. Escalera no protegida Escalera protegida Evacuación Evacuación descendente o Ascendente ascendente Anchura de la escalera en m Altura de Nº de plantas evacuación Descendente Por cada 6m 3m 2 4 6 8 10 planta mas 1.00 100 130 160 224 288 352 416 480 +32 1.10 110 143 176 248 320 392 464 536 +36 1.20 120 156 192 274 356 438 520 602 +41 1.30 130 169 208 302 396 490 584 678 +47 1.40 140 182 224 328 432 536 640 744 +52 1.50 150 195 240 356 472 588 704 820 +58 1.60 160 208 256 384 512 640 768 896 +64 1.70 170 221 272 414 556 698 840 982 +71 1.80 180 234 288 442 596 750 904 1058 +77 1.90 190 247 304 472 640 808 976 1144 +84 Pág. 27 269
  • 270. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 2.00 200 260 320 504 688 872 1056 1240 +92 2.10 210 273 336 534 732 930 1128 1326 +99 2.20 220 286 352 566 780 994 1208 1422 +107 2.30 230 299 368 598 828 1058 1288 1518 +115 2.40 240 312 384 630 876 1122 1368 1614 +123 Numero P de ocupantes asignados a la escalera Las condiciones constructivas y de diseño de las escaleras protegidas y especialmente protegidas están previstas para que no puedan verse gravemente afectadas por un incendio, por lo que no es preciso suponer bloqueada ninguna escalera para determinar el número de ocupantes que le son asignables. Por tanto, cuando hay varias de dichas escaleras basta con suponer bloqueado el acceso a una de ellas en una de las plantas a las que sirve. 3. Anchuras mínimas y máximas La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m. La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras. En uso hospitalario, 1,20 m a 1,05 m En otros usos, 1,20 m a 0,80 m H.7.4.3. Uso Hospitalario Las anchuras mínimas y las máximas de los elementos de evacuación que sirvan a zonas de hospitalización, a tratamientos intensivos o a áreas de apoyo de diagnóstico, serán las siguientes: La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salidas y en las puertas de las habitaciones será 1,05 m, como mínimo. La anchura de cada hoja será 1,20 m, como máximo; La anchura libre mínima de los pasillos previstos como recorrido de evacuación Pág. 28 270
  • 271. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios será 2,20 m, como mínimo, excepto el paso a través de puertas, que podrá ser 2,10 m; Las escaleras previstas para la evacuación tendrán una anchura libre de 1, 20 m, como mínimo. Si los recorridos por ella obligan a giros de 90°, la anchura libre será 1,40 m, como mínimo. El incremento en las dimensiones mínimas de los elementos de evacuación proviene de la necesidad de desplazar camas o camillas. En las zonas no destinadas a pacientes internos o externos, como por ejemplo las de uso Administrativo y de dirección, la anchura de los pasillos de evacuación será 1,10 m, como mínimo. D.7.4.3. Uso Docente La anchura libre de las escaleras o pasillos, previstos como recorridos de evacuación, será 1,20 m, como mínimo, excepto en centros de enseñanza universitaria en los que será 1,50 m, como mínimo. C.7.4.3. Uso Comercial En los establecimientos en los que esté prevista la utilización de carros para el transporte de productos y cuya superficie construida destinada al público sea mayor que 400 m2, la anchura de todo pasillo será de 1,80 m, como mínimo, excepto el que se configure entre toda batería de más de diez cajas de cobro y las estanterías más próximas, el cual tendrá una anchura de 4,00 m como mínimo. Cuando la superficie construida destinada al público no exceda de 400 m2, dichas anchuras serán de 1,40 m y 3,00 m, como mínimo, respectivamente. En los establecimientos en los que no se prevea la utilización de carros, la anchura de todo pasillo será de 1,40 m, como mínimo, cuando la superficie construida destinada al público sea mayor que 400 m2, y de 1,20 m, como mínimo, cuando dicha superficie sea menor o igual que la citada. Las anchuras de pasillos que se establecen en el articulado son las resumidas en el siguiente cuadro: Anchura mínima de pasillos Superficie Uso de carros para construida transporte de Entre baterías con más destinada al público productos Otros de 10 cajas de cobro y pasillos estanterías Previsto 4,00 m 1,80 m >400 m2 No previsto 1,40 m 1,40 m Previsto 3,00 m 1,40 m 400 m2 No previsto 1,20 m 1,20 m Además de las dimensiones mínimas citadas en el articulado, aplicables a todo pasillo de evacuación para el público, la anchura de los pasillos fijos debe dimensionarse según se establece en el apartado 7.4. Pág. 29 271
  • 272. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Artículo 8. Características de las puertas y de los pasillos. A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación. 1. Puertas a. Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes. H.8.1.a) Uso Hospitalario Las puertas de salida contarán con un elemento vidriado de al menos 0,05 m² situado a la altura de la vista. G.8.1.a) Uso Garaje o Aparcamiento Para que una puerta para vehículos pueda considerarse salida, deberá ser posible su fácil apertura manual desde el interior del aparcamiento y contar con una abertura para ventilación en su parte superior de 0,30 m2 de superficie, como mínimo. Conforme al apartado G.7.1.6.b) la puerta debe además comunicar directamente con el espacio exterior seguro. b. Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de las puertas abatibles de apertura manual y de las de giro automático después de su abatimiento deberá estar dimensionada para la evacuación total prevista. Las puertas de apertura automáticas dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior. c. Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas abrirán en el sentido de la evacuación. C.8.1.c) Uso Comercial Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, en zonas destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación. d. Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación. Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispondrá de forma tal que, en la zona de pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm. Pág. 30 272
  • 273. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios La excepción que contempla el articulado tiene en cuenta que no es previsible que, en caso de emergencia, sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupación nula. Por la misma razón, dicha excepción también es aplicable a las puertas de los ascensores. 2. Pasillos a. En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán disponerse menos de tres escalones. Es recomendable que la disposición de peldaños aislados en un pasillo se acompañe de medidas adecuadas para que los ocupantes perciban fácilmente su existencia. b. Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete la anchura libre mínima establecida en esta norma básica y que no se reduzca más de 10 cm la anchura calculada. No obstante la excepción del articulado, es recomendable disponer los extintores en los ángulos muertos de los pasillos. C.8.2.b) Uso Comercial Los pasillos fijos de evacuación del público se dispondrán de tal forma que sus tramos comprendidos entre pasillos fijos transversales tengan una longitud que no exceda de 20 m. Cuando no estén delimitados por elementos de obra o fijados mecánicamente, dichos pasillos estarán marcados en el suelo del establecimiento de forma clara y permanente. En los accesos a las zonas de público en las que esté prevista la utilización de carros para el transporte de productos, deben existir espacios con superficie suficiente para que puedan almacenarse dichos carros sin que se reduzca la anchura necesaria para la evacuación. Artículo 9. Características de las escaleras. A lo largo de los recorridos de evacuación, excepto de los que sirvan a menos de 10 personas vinculadas a la actividad que se desarrolla en el edificio, las escaleras cumplirán las condiciones siguientes: a. Cada tramo tendrá tres peldaños como mínimo y no podrá salvar una altura mayor que 2,80 m cuando esté previsto para la evacuación de más de 250 personas, o mayor que 3,20 m en los demás casos. V.9.a) Uso Vivienda En edificios cuyo uso predominante sea Vivienda no se exige un número mínimo de peldaños en cada tramo de escalera. H.9.a) Uso Hospitalario Los tramos de escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamiento Pág. 31 273
  • 274. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios intensivo no podrán salvar una altura mayor que 2,50 m. D.9.a) Uso Docente En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, cada tramo tendrá tres peldaños, como mínimo, y doce, como máximo. d. e. En otros usos, altura máxima A 2,80 m, evacuación de más de 250 personas. f. En otros usos, altura máxima A 3.20 m, evacuación de menos de 251 personas. g. En uso hospitalario, altura máxima A 2,50 m. h. En escaleras con trazado recto, la dimensión de las mesetas intermedias medida en el sentido de la evacuación no será menor que la mitad de la anchura del tramo de la escalera, ni que 1 m. H.9.b) Uso Hospitalario En escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que se produzcan cambios de dirección de 180º, medida en la dirección del eje de los tramos, será 2,00 m, como mínimo. D.9.b) Uso docente En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, la dimensión de las mesetas intermedias en el sentido de la evacuación no será menor que 2 m. j. La relación c/h será constante a lo largo de toda escalera y cumplirá la relación 60 2c + h, donde: c, es la dimensión de la contrahuella, que estará comprendida entre 1 3 y 18,5 cm. h, es la dimensión de la huella, que será como mínimo 28 cm. En el caso de escaleras curvas, la huella se medirá a 50 cm del borde interior y no podrá ser mayor que 42 cm en el borde exterior. En dichas escaleras no podrá computarse como anchura útil la zona en la que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm. En escaleras para evacuación ascendente, los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel. El bocel o la inexistencia de tabica pueden producir traspiés en el ascenso. H.9.c) Uso Hospitalario En escaleras que sirvan a zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos no se permiten escaleras con trazado curvo. D.9.c) Uso Docente En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, la relación c/h será constante a lo largo de toda escalera y cumplirá la relación 55 2c + h 70, midiendo c 17 cm, como máximo, y h 28 cm, como mínimo. No se admiten escaleras con trazado curvo. En escaleras para evacuación Pág. 32 274
  • 275. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios ascendente, los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel. Es recomendable acusar visualmente los peldaños mediante cambios de color en su pavimento, disposición de bandas antideslizantes, etcétera. En uso docente, 55 cm 2c+h 70 cm c = 17 cm En otros usos, 60 cm 2c + h 70 cm 13 cm c 18,5 cm k. Se dispondrán pasamanos al menos en un lado de la escalera y en ambos cuando su anchura libre sea igual o mayor que 1,20 m o se trate de una escalera curva. Además, deben disponerse pasamanos intermedios cuando la anchura libre sea mayor que 2,40 m. Es recomendable que el arranque de los pasamanos intermedios en tramos de escalera evite en lo posible riesgos para los ocupantes. También es aconsejable prolongar los pasamanos laterales en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias. l. Si el pavimento tiene perforaciones, las dimensiones de éstas no permitirán el paso vertical de una esfera de 8 mm de diámetro. Es aconsejable que el pavimento de las escaleras sea antideslizante. Artículo 10. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos. En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de los elementos delimitadores de los recintos, pasillos y escaleras. 1. Pasillos y escaleras protegidos. Los pasillos y las escaleras protegidos cumplirán, además de lo establecido en los artículos 8 y 9, las condiciones siguientes: a. Serán de uso exclusivo para circulación y todo acceso a ellos se realizará a través de puertas resistentes al fuego, conforme al apartado 15.5. Las escaleras podrán tener, como máximo, dos puertas de acceso en cada planta, que deberán comunicar con espacios de circulación. También podrán abrir a ellas las puertas de locales destinados a aseos y las de aparatos elevadores, conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado 7.3. b. Para su ventilación, las escaleras y los pasillos tendrán ventanas o huecos abiertos al exterior o a un patio interior. La superficie de ventilación será, como mínimo, igual a 1 m² en cada pasillo o, en el caso de escaleras, en cada planta. En pasillos, dicha superficie no podrá ser menor que 0,2 L m2, siendo L la longitud del pasillo en m. Cuando no sea posible realizar la ventilación directa de los pasillos mediante ventanas o huecos, dicha ventilación podrá llevarse a cabo mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función; estos conductos deben cumplir las condiciones siguientes: Pág. 33 275
  • 276. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios la superficie de la sección útil total será 50 cm2 por cada m3 de recinto, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no será mayor que 4; las rejillas tendrán una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas; las rejillas de entrada de aire se dispondrán en un paramento del pasillo, situadas a una altura con respecto al suelo menor que 1 m y las de salida en el otro paramento, situadas a una altura mayor que 1,80 m. La distancia entre las proyecciones horizontales de ambas será de 10 m como máximo. La protección de las escaleras y de los pasillos frente a los humos también puede conseguirse manteniéndolos en sobrepresión con respecto a los recintos con los que están comunicados, mediante los oportunos sistemas mecánicos de extracción o impulsión de aire. El cálculo y dimensionamiento del sistema deben justificarse por el proyectista, conforme a lo establecido en el artículo 3. Las galerías y escaleras abiertas al exterior son espacios protegidos si cumplen la condición c) de este artículo y las condiciones de fachada establecidas en el artículo 15. Los sistemas mecánicos de control de humos por sobrepresión requieren garantías acerca de su mantenimiento y funcionamiento, de acuerdo con las características y el régimen de uso del edificio. c. Los huecos y las ventanas abiertos al exterior estarán situados, como mínimo, a una distancia horizontal de 1,50 m de cualquier zona de fachada que no tenga un grado parallamas PF-30. La definición del grado parallamas se establece en el artículo 13. d. Los pasillos y las escaleras protegidos estarán dispuestos de forma tal que pueda circularse por ellos hasta una planta de salida del edificio, y que la longitud de recorrido no protegido por dicha planta hasta una salida de edificio sea menor que 15 m. No obstante, dicha longitud podrá ser mayor cuando el espacio al que se accede cumpla las condiciones siguientes: estar comunicado directamente con el exterior mediante salidas de edificio; presentar un riesgo de incendio muy reducido, tanto por estar destinado únicamente a circulación, sin ninguna otra actividad, como por la muy baja carga de fuego previsible en su interior. estar compartimentado respecto a otros recintos que presenten riesgo de incendio con elementos separadores RF-120. No deberá haber más de dos accesos a dichos recintos y ambos dispondrán de vestíbulos previos. Cuando exista más de una escalera protegida con arranque en un espacio de una planta de salida del edificio que cumplan las condiciones anteriores, una de ellas podrá carecer de compartimentación en dicha planta. Cuando se cumplan las condiciones anteriores, la longitud del recorrido de evacuación no protegido hasta una salida del edificio puede ser mayor que 15 m, pero dicha longitud debe cumplir las condiciones generales que para cualquier recinto o planta establece el apartado 7.2, es decir, debe ser 25 m, como máximo, cuando exista una sola salida, o 50 m, como máximo, cuando exista más de una, debiendo existir recorrido alternativo hacia otra a menos de 25 m de la puerta del recinto de la escalera o de su punto de desembarco. Pág. 34 276
  • 277. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios C.10.1.d) Uso Comercial Si en la planta de salida del edificio el recorrido desde un pasillo o una escalera protegida hasta una salida de edificio se realiza a través de una zona de ventas, su longitud real será menor que 5 m, deberá poder realizarse en línea recta a lo largo de un pasillo fijo delimitado por elementos fijos, y no podrá disponerse junto a dicho recorrido ningún elemento móvil cuya caída o cuyo desplazamiento pueda obstaculizar o dificultar la evacuación. 2. Escaleras especialmente protegidas En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de las fachadas que limitan con escaleras abiertas al exterior, así como las puertas de acceso a las mismas. Las escaleras especialmente protegidas cumplirán las condiciones establecidas para las protegidas y el acceso a ellas en cada planta se realizará por dos puertas, como máximo, cada una de ellas comunicada con un vestíbulo previo diferente, conforme al apartado 10.3. La existencia de dicho vestíbulo en la planta de salida del edificio no será necesaria cuando el espacio al que se accede cumpla las condiciones indicadas en el apartado 10.1.d, siendo suficiente en este caso disponer una sola puerta con cierre automático. Las escaleras abiertas al exterior podrán considerarse como especialmente protegidas aunque no dispongan de vestíbulos previos en sus accesos. Una escalera puede considerarse abierta al exterior cuando cuente en cada planta con una abertura permanente al exterior de 5ª m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de escalera en m. 3. Vestíbulos previos En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante fuego de los elementos delimitadores de los vestíbulos previos. Los vestíbulos previos serán de uso exclusivo para circulación y sólo tendrán comunicación directa con espacios generales de circulación, aparatos elevadores, aseos y con los locales que deban disponer de dicho vestíbulo. La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo será al menos igual a 0,50 m. Los vestíbulos previos a escalera especialmente protegida, estarán ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas en apartado 10.1.b). Los vestíbulos previos que sirvan a los locales de riesgo especial definidos en el artículo 19 o a los garajes, no podrán utilizarse para la evacuación de locales diferentes de los citados. En uso hospitalario, d 4m En otros usos, d 0,50 m H.10.3. Uso Hospitalario Cuando esté prevista la evacuación de zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo a través de un vestíbulo previo, la distancia entre las dos puertas que deben Pág. 35 277
  • 278. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios atravesarse consecutivamente en la evacuación será de 4 m como mínimo. La separación entre las puertas del vestíbulo previo, exigida en el texto articulado, pretende evitar que en el traslado de camas o camillas ambas puertas permanezcan abiertas con el consiguiente paso del humo. G.10.3. Uso Garaje o Aparcamiento En los vestíbulos previos situados entre un garaje o aparcamiento y otro uso diferente, la puerta que comunica el vestíbulo con dicho uso deberá abrir hacia el interior del vestíbulo. Artículo 11. Escaleras de incendios. En obras de reforma, en las que la disposición de escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores de esta norma básica presente especial dificultad, dichas escaleras podrán sustituirse por escaleras de incendios situadas en el exterior, que cumplan las condiciones siguientes: a. Su anchura se calculará como la de las escaleras no protegidas y será 0, 80 m como mínimo. b. Los peldaños tendrán una contrahuella de 20 cm, como máximo, una huella de 21 cm, como mínimo, y sus tramos serán rectos. La restricción a la utilización de tramos curvos no es aplicable, en general, a las escaleras exteriores, sino únicamente a las denominadas «de incendios» según la norma, cuyas condiciones especiales se establecen en este artículo. Una escalera exterior que cumpla todas las condiciones establecidas con carácter general para las escaleras puede tener tramos curvos conforme al artículo 9.c. c. Contarán con defensas y barandillas adecuadas, en función de la altura de evacuación. La prescripción del articulado tiene por objeto evitar la sensación de vértigo que puede producirse en estas escaleras exteriores. d. Los accesos a la escalera estarán situados en espacios comunes y debidamente señalizados. Excepcionalmente, el tramo final podrá estar resuelto mediante un sistema basculante o desplegable de fácil manejo. H.11. Uso Hospitalario En los edificios y en los establecimientos de uso hospitalario no se tendrán en cuenta las escaleras de incendios, a efectos de justificar el cumplimiento de las condiciones de evacuación. La prescripción del articulado no prohíbe la existencia de escaleras de incendio. Se pretende que en los edificios de uso Hospitalario, tanto en los de nueva planta como en la reforma de los existentes, las condiciones de evacuación se cumplan mediante escaleras normales y no mediante las de incendio, cuyas exigencias son menos rigurosas. Artículo 12. Señalización e iluminación. 1. Señalización de evacuación 1. Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el artículo 7 estarán señalizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas Pág. 36 278
  • 279. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. Cabe suponer que la mayoría de los ocupantes en viviendas son conocedores del edificio. Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible para satisfacer las condiciones que se establecen en el articulado; un número excesivo de señales puede confundir a los ocupantes. 2. Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. En los puntos de los recorridos de evacuación que deban estar señalizados en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta. En las posibilidades de error a que pueden inducir los recorridos alternativos, también influye decisivamente el grado de conocimiento que los ocupantes tengan del edificio. En dichos recorridos, las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación, deberán señalizarse con la señal correspondiente definida en la norma UNE 23 033 dispuesta en lugar fácilmente visible y próxima a la puerta. No es conveniente disponer dicha señal en la hoja de la puerta, ya que, en caso de que ésta quedase abierta, no sería visible. 3. Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes a cada salida realizada conforme a las condiciones establecidas en el apartado 7.4. Para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia, se utilizarán las señales definidas en la norma UNE 23 034. El contenido del articulado pretende que las condiciones de los medios de evacuación que se establecen en esta norma básica, no resulten ineficaces como consecuencia de una señalización que distribuya a los ocupantes de forma contradictoria con dichas condiciones. El Real Decreto 1403/1986, de 9 mayo, sobre señalización de seguridad en centros y locales de trabajo, exige que las señales de evacuación sean simbólicas en todo caso, mientras que esta norma básica admite tanto las señales simbólicas como las literales definidas por la norma UNE 23 034. 2. Señalización de los medios de protección Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible. Las señales serán las definidas en la norma UNE 23 033 y su tamaño será el indicado en la norma UNE 81 501. La norma UNE 81 501 establece que la superficie de cada señal, en m2, sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observación, en m, dividida por 2.000. Pág. 37 279
  • 280. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 3. Iluminación En los recorridos de evacuación, en los locales de riesgo especial que se indican en el artículo 19 y en los que alberguen equipos generales de protección contra incendios, la instalación de alumbrado normal debe proporcionar, al menos, los mismos niveles de iluminación que se establecen en el artículo 21 para la instalación de alumbrado de emergencia. La condición del articulado pretende evitar que en algunas zonas de las indicadas, el alumbrado normal pueda diseñarse de forma tal que, en horas de escasa utilización de dichas zonas, el nivel de iluminación que aporte sea inferior, incluso al mismo que se exige para el alumbrado de emergencia, como pudiera ocurrir en pasillos de hoteles, oficinas, etc. en horario nocturno o de asistencia reducida. Las señales a las que se hace referencia en los apartados 12.1 y 12.2 deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto- luminiscentes, en cuyo caso, sus características de emisión luminosa deberán cumplir lo establecido en la norma UNE 23 035 Parte 1. CAPITULO III. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales Las prescripciones del presente capítulo están dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y a limitar el desarrollo de un posible incendio. Artículo 13. Características que definen el comportamiento ante el fuego. 1. Elementos constructivos Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23 093: a. Estabilidad o capacidad portante; b. Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta; c. Estanquidad al paso de llamas o gases calientes; d. Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la citada norma UNE. Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF). Esta norma básica establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 min. El desarrollo del incendio en un espacio se caracteriza por la evolución de la temperatura en el tiempo, que es función de las condiciones particulares del espacio donde se produce, como su geometría, carga de fuego, ventilación y transmisión térmica. La norma UNE 23 093 define una acción térmica convencional mediante una relación tiempo- temperatura que constituye una referencia que permite establecer las exigencias reglamentarias de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos, en términos de tiempo equivalente durante el cual el ensayo reproduce la peor condición, de las señaladas en el articulado, que pueden tener lugar en un incendio. Pág. 38 280
  • 281. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Dicho tiempo no coincide, en general, con el de desarrollo de un incendio, ni con el instante en el que se alcanza la temperatura máxima o la peor condición para el elemento en cuestión. Tampoco se relaciona directamente con el tiempo necesario para la evacuación del edificio. Como en un incendio cada elemento alcanza su peor situación en un tiempo diferente, la determinación analítica del tiempo equivalente puede suponer, en casos especiales, valores significativamente inferiores a los establecidos en esta norma básica con carácter general. Conforme con las condiciones que establece el articulado, las características de resistencia al fuego (RF) y parallamas (PF) de un elemento constructivo, son cualidades que dependen de la cara que se considere expuesta al fuego, por tanto un elemento puede tener dos grados diferentes de resistencia al fuego (RF) o parallamas (PF). La escala de tiempos adoptada por esta norma básica se corresponde con los siguientes valores de temperatura alcanzada por encima de la del ambiente: Tiempo (minutos) 15 30 45 60 90 120 180 240 Temperatura (°C) 718 821 882 925 986 1029 1090 1133 2. Materiales Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23 727. Estas clases se denominan M0, M1, M2, M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio. Los requisitos referentes a materiales se establecen en el artículo 16 con carácter general y en el capítulo IV para los de equipos e instalaciones. Esta norma básica establece requisitos de comportamiento ante el fuego a los materiales de acabado o de revestimiento, al mobiliario fijo que represente una implantación masiva en locales de determinado uso y a todos aquellos materiales que por su abundancia o su situación, puedan acrecentar la peligrosidad de un incendio. La clase M0 indica que un material es no combustible ante la acción térmica normalizada del ensayo correspondiente. Un material de clase M1 es combustible pero no inflamable, lo que implica que su combustión no se mantiene cuando cesa la aportación de calor desde un foco exterior. Los materiales de clase M2, M3 y M4 pueden considerarse, de un grado de inflamabilidad moderada, media o alta, respectivamente. Artículo 14. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura. La determinación de la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante de un edificio, podrá realizarse por procedimientos analíticos, o bien adoptando los valores que se establecen en esta norma básica conforme a los criterios siguientes: a. Los forjados de piso, junto con las vigas, los soportes y los tramos de escaleras correspondientes que sean recorrido de evacuación tendrán, como mínimo, la estabilidad al fuego EF que se indica en la tabla 1, en función de la máxima altura de evacuación del edificio y del uso del recinto inmediatamente inferior al forjado considerado. Para usos que no figuran en la tabla se procederá por asimilación, teniendo en cuenta la carga de fuego, el grado de compartimentación y los huecos existentes en la fachada. Se supone que, en caso de incendio, la acumulación de gases a alta temperatura se produce en la parte superior de la planta, afectando en menor grado al suelo de la misma. Por ello, a los Pág. 39 281
  • 282. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios forjados de suelo de planta baja de los edificios sin sótanos se les exige ninguna estabilidad al fuego. Tabla 1:Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales Plantas sobre rasante Uso del recinto inferior al forjado Máxima altura de evacuación Plantas de sótano considerado del edificio <15m <28m 28m Vivienda unifamiliar EF-30 EF-30 Vivienda, Residencial, Docente, EF-120 EF-60 EF-90 EF-120 Administrativo, Comercial, Publica, EF- EF-120(1) EF-120 EF-180 Concurrencia, Hospitalario 90(2) (1) EF-180 si la altura de evacuación del edificio es ³28m. (2) EF-120 en edificios de uso hospitalario con mas de tres plantas sobre rasante. Los valores de la tabla 1 suponen valores usuales de carga de fuego y altura de planta, así como tamaños de sector no mayores que los establecidos en el artículo 4, bajo la hipótesis de que el fuego se produce en el sector cuyo techo es el forjado analizado. Las zonas en las que se acumulen materiales combustibles en cantidades superiores a lo habitual no quedan cubiertas por los valores establecidos en la tabla 1. En algunos casos, para dichas zonas se exigen, en el artículo 19, valores superiores de estabilidad estructural ante el fuego. Si los sectores son de menor tamaño o de mayor relación entre la superficie delimitadora y la construida que los valores indicados en el artículo 4, si la carga de fuego es inferior a la ordinaria, y, en particular, para estructuras de edificios de una sola planta, que poseen, por lo general, mucha mayor capacidad de disipación técnica, mediante determinación analítica pueden obtenerse valores menores que los señalados en la tabla 1. Dicha determinación analítica supone la obtención de la relación temperatura-tiempo que caracteriza el desarrollo previsible de un incendio en un sector considerado. Posteriormente debe comprobarse, conforme al artículo 17, que la estructura es capaz de soportar dicha acción térmica sin que se produzca el colapso. En coherencia con la compartimentación en sectores de incendio establecida en el artículo 4, el procedimiento analítico debe basarse en la hipótesis de que el incendio puede tener lugar, alternativamente, en cualquiera de los sectores en que esté dividido el edificio, alcanzando el pleno desarrollo dentro del sector afectado. No obstante, cuando un sector analizado comprenda varias plantas comunicadas exclusivamente a través de huecos para escaleras de dimensiones estrictamente ajustadas al desarrollo de las mismas, podrá suponerse que el pleno desarrollo del incendio en dicho sector no afecta a más de tres plantas consecutivas. El análisis considera en general las acciones simultáneas y los coeficientes de ponderación correspondientes a acción accidental, como los que se toman para acción sísmica. Pág. 40 282
  • 283. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios b. En edificios exentos, salvo los de uso Hospitalario, las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los soportes que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser EF-30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entender como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 100 kg/m. Para otros tipos de cubierta, la estabilidad al fuego exigible se indica en la tabla 1. c. Los elementos estructurales de una escalera protegida que estén contenidos en el recinto de ésta, serán como mínimo EF-30. Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas o de escaleras de incendio instaladas en aplicación del artículo 11, a los elementos estructurales no se les exige ninguna estabilidad al fuego. Se supone que las condiciones de diseño de escaleras protegidas, establecidas en el artículo 10, hacen muy improbable que lleguen a verse severamente afectadas por un incendio. d. En los edificios destinados exclusivamente a uso de Garaje o Aparcamiento, los elementos estructurales tendrán como mínimo una estabilidad al fuego EF-90, excepto los de las cubiertas no transitables y los que sustentan dichas cubiertas, que podrán ser EF-30. En los garajes o aparcamiento para más de 5 vehículos situados en edificios con otro uso, la estructura será como mínimo EF-120. A los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos les son aplicables las condiciones particulares correspondientes a dicho uso. En cambio, los previstos para albergar 5 vehículos, como máximo, se consideran locales de riesgo bajo y se regulan por el artículo 19. e. En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la estabilidad al fuego exigible a edificios de uso Vivienda. f. A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un recinto, no se les exige estabilidad al fuego si su ruina no ocasiona daños a terceros, ni compromete la estabilidad global del conjunto ni la compartimentación en sectores. En otro caso se procederá conforme a los criterios anteriores. Artículo 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos No es perjudicial dotar a la estructura de más estabilidad al fuego que la necesaria, sin embargo sí puede serlo dar más resistencia al fuego que la exigida a ciertos elementos constructivos. La resistencia al fuego en fachadas y cubiertas puede dificultar la disipación térmica, lo que generará la necesidad de aumentar la estabilidad y la resistencia de los elementos interiores al sector incendiado. Por el contrario, los cerramientos de las fachadas y las cubiertas de poca masa y gran aislamiento térmico, pueden aumentar los efectos del incendio. 1. Elementos de compartimentación en sectores de incendio 1. Los forjados que separan sectores tendrán una resistencia al fuego (RF) al menos igual a la estabilidad al fuego (EF) que les sea exigible conforme al artículo 14. G.15.1.1. Uso Garaje o Aparcamiento Se admite que la compartimentación en sectores de incendio a la que se hace referencia en el artículo G.4.1 se realice con elementos móviles de compartimentación que sean PF-30, que cuenten con un dispositivo de cierre Pág. 41 283
  • 284. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios automático conectado al sistema de detección cuya actuación se realice por medio mecánico (resorte o contrapeso), por gravedad o por un sistema equivalente y que disponga de puerta abatible sobre eje vertical con mecanismo de fácil apertura manual, de 0,80 m de anchura y 1,90 m de altura, como mínimo C.15.1.1. Uso comercial Cuando se compartimenten sectores de incendio mediante elementos móviles, éstos debe cumplir las mismas condiciones de resistencia al fuego exigidas a los elementos fijos y además las siguientes: a. En caso de incendio, su función de compartimentación debe quedar garantizada mediante un sistema automático que desplace el elemento en sentido horizontal hasta su completo cierre, con una velocidad no mayor a 600 mm/s ni menor que 150 mm/s. Dicho sistema debe accionarse automáticamente por una instalación de detección y alarma de incendios activada por detectores de humo. b. El sistema de cierre automático contará con una fuente propia de suministro eléctrico alternativa de la principal, controlada eléctricamente, capaz de reemplazar a dicha fuente principal con una retardo de 10 s, como máximo, y que permita realizar 50 operaciones de cierre del elemento, como mínimo. c. El elemento debe admitir su apertura y cierre manual desde ambos lados, por un procedimiento sencillo que no requiera ningún conocimiento o dispositivo especial. La fuerza necesaria para poner en movimiento al elemento no podrá ser mayor que 130 N y la necesaria para desplazarlo no podrá ser mayor que 65 N, en general, ni mayor que 220 N cuando sobre el elemento actúe una fuerza de 1100 N perpendicular al mismo y junto al dispositivo de accionamiento manual. d. El sistema de cierre automático debe ser capaz de detectar la existencia de obstáculos o de condiciones desfavorables que dificulten dicho cierre, de interrumpir el mismo hasta que dichas condiciones hayan desaparecido y de reiniciarlo posteriormente. Dicha interrupción debe ir unida a la emisión de una alarma sonora, audible tanto en el entorno del elemento como en la central de control y señalización del sistema de detección. e. Los dispositivos de apertura manual y automática debe quedar anulados cuando la temperatura en cualquiera de los lados del elementos sea mayor que 250 °C. f. Todos los componentes del sistema de cierre estarán protegidos frente a la acción del fuego por elementos RF-120. g. La línea sobre la que se efectúe el cierre del elemento carecerá de obstáculos y estará marcada en el suelo de forma clara, permanente y similar a la utilizada para marcar los pasillos fijos de evacuación, conforme al apartado C.8.2.b). Debe advertirse que, aunque los elementos compartimentales citados han de cumplir las condiciones de seguridad que se establecen en este apartado, dichos elementos no pueden ser considerados como salidas de recinto o de planta, en virtud de lo establecido en el apartado 8.1.a). 3. Los dos valores de la resistencia al fuego (RF) de una pared que separa dos sectores contiguos se determinan, suponiendo alternativamente que cada una de sus dos caras está expuesta al fuego, y tomando en cada caso la estabilidad al fuego (EF) exigida, conforme al artículo 14, a los soportes o los muros de carga contenidos en el sector al que pertenece la cara que se supone expuesta al fuego. 4. Se considera que las paredes de las escaleras son elementos de compartimentación en sectores de incendio cuando sean RF-120, como mínimo. 2. Medianerías y fachadas Pág. 42 284
  • 285. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 1. Toda medianería o muro colindante con otro edificio será como mínimo RF 120. 2. Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimenten sectores de incendio o que delimiten un local de riesgo especial alto de los definidos en el artículo 19, acometan a una fachada, la resistencia al fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. Cuando el elemento acometa un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de la misma sea menor que 135° la anchura de la franja será como mínimo de 2 m. La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de existir elementos salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente. La franja resistente al fuego definida en el articulado se exige para impedir la propagación del incendio por fachada y para garantizar la independencia de los sectores. 3. Cubiertas 1. Las zonas de cubierta plana destinadas a cualquier actividad, y las previstas par ser utilizadas en la evaluación del edificio, tendrán una resistencia al fuego (RF) al menos igual a la de estabilidad al fuego (EF) exigida al forjado, conforme al artículo 14. 2. Cuando una medianería o un elemento de compartimentación en sectores acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de ésta, será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prologan por encima del acabado de la cubierta 0,60 m o más, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior. 3. La distancia mínima medida en proyección horizontal entre una ventana y un hueco o lucernario de una cubierta será mayor que 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores o a edificios diferentes y la distancia en vertical entre ellos sea menor que 5 m. V.15.3. Uso Vivienda Las exigencias de resistencia al fuego de medianerías, fachadas y cubiertas, establecidas en el punto 2 del apartado 15.2 y en los puntos 2 y 3 del apartado 15.3, solamente serán aplicables cuando las zonas destinadas a usos distintos del de Vivienda superen los límites de superficie establecidos en el apartado 7.1.7. La excepción que presenta el articulado pretende que la existencia en un edificio de uso Vivienda de un establecimiento de pequeña superficie con uso distinto no obligue a modificar la fachada, o la medianería o la cubierta. 4. Elementos de partición interior Los elementos de partición interior, excluidas las puertas de paso y los registros, cumplirán las condiciones siguientes: a. Las paredes que separan una vivienda de otra, las que separan una habitación de otra en hoteles, residencias, y centros hospitalarios así como las que separan los Pág. 43 285
  • 286. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios citados recintos de pasillos, de zonas comunes o de otros locales, serán como mínimo RF-60. b. Las paredes que delimitan pasillos y escaleras protegidos, tanto interiores como abiertos al exterior, serán como mínimo RF-120. En pasillos o escaleras abiertas al exterior, la exigencia del articulado se refiere a los paramentos que separan la escalera o el pasillo del interior del edificio. c. Las paredes de los vestíbulos serán como mínimo RF-120, excepto las de los vestíbulos previos que se dispongan como paso entre dos sectores contiguos, las cuales tendrán al menos la resistencia al fuego exigible a sus elementos de compartimentación. d. Las paredes de las cajas de aparatos elevadores que comuniquen sectores y que no estén contenidos en recintos de escaleras protegidas serán, como mínimo, RF- 120. R.15.4. Uso Residencial Las paredes de los oficios de planta y sus puertas serán, como mínimo, RF-60 y RF- 30, respectivamente. C.15.4. Uso Comercial Los elementos que separen entre sí los diferentes establecimientos integrados en un centro comercial serán, como mínimo, RF-60. Cuando se trate de la pared de un establecimiento que deba constituir un sector de incendio diferenciado o que separe, además de a dos establecimientos, a dos sectores de incendio del centro comercial, dicha pared puede requerir una resistencia al fuego superior a la exigida en este apartado (véanse los artículos 4 y 15). 5. Puertas de paso y tapas de registro 0. Puertas de paso entre sectores de incendio Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento que separa ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de la misma cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. 1. Puertas de paso a pasillos protegidos, a escaleras protegidas y a escaleras especialmente protegidas Las puertas de paso a un pasillo protegido o a una escalera protegida serán RF-60, como mínimo. Las puertas de paso a una escalera especialmente protegida desde su vestíbulo previo serán PF-30, como mínimo, y las restantes puertas de dicho vestíbulo serán RF-30, como mínimo. 2. Puertas de paso a locales o a zonas de riesgo especial Las puertas de paso a un local o a una zona de riesgo especial serán RF-60, como mínimo. Cuando dicho paso se realice desde un vestíbulo previo serán RF 30, como mínimo, al igual que las restantes puertas del vestíbulo previo. 3. Tapas de registro de los patinillos de instalaciones Las tapas de registro de las cámaras, patinillos o galerías de instalaciones tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento delimitador del mismo, o Pág. 44 286
  • 287. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios bien a la cuarta parte cuando al registro se acceda desde un vestíbulo previo. En el segundo caso, las puertas de acceso al vestíbulo tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la exigida a la tapa del registro. En la tabla siguiente se indica la resistencia al fuego exigible a las tapas de los registros de las cámaras, patinillos y galerías de instalaciones, conforme al texto articulado (apartados 15.5.4 y 18.1) Resistencia al fuego exigible A las tapas de registro Al elemento A los elementos Tipo de cámara, patinillo compartimentador Si no están Si están o galería de instalaciones delimitadores de atravesado situadas en situadas en la cámara, un un patinillo o galería vestíbulo vestíbulo previo previo RF-180 RF-180 RF-90 RF-45 Con instalaciones RF-120 RF-120 RF-60 RF-30 susceptibles de originar o transmitir un incendio RF-90 RF-90 RF-45 RF-30 RF-60 RF-60 RF-30 RF-15 RF-180 RF-90 RF-45 RF-30 Sin instalaciones RF-120 RF-60 RF-30 RF-15 susceptibles de originar o transmitir un incendio RF-90 RF-45 RF-30 RF-15 RF-60 RF-30 RF-15 RF-15 4. Sistemas de cierre Las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o sólo en caso de incendio. Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un mecanismo para mantenerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección y debe permanecer anulada, al menos, mientras duren el incendio o la señal. Estas puertas deben poder liberarse manualmente de la acción de dicho mecanismo. R.15.5. Uso Residencial En los establecimientos cuya superficie construida sea mayor que 400 m2 las puertas de las habitaciones destinadas a alojamiento serán como mínimo, RF 30. De acuerdo con el apartado 15.5., toda puerta resistente al fuego debe contar con un sistema de cierre automático. 6. Encuentro entre elementos constructivos Pág. 45 287
  • 288. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios El valor de la resistencia al fuego exigido a cualquier elemento que separe dos espacios, deberá mantenerse a través de todo recorrido que pueda reducir la función exigida a dicha separación, tal como cámaras, falsos techos, suelos elevados y encuentros con otros elementos constructivos. Artículo 16. Condiciones exigibles a los materiales. 1. Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación, deben pertenecer a la clase indicada en la tabla 2, o a una más favorable. Tabla 2: Clase de reacción admisible en los materiales de revestimiento Revestimiento de Tipo de recorrido de evacuación Revestimiento de suelos paredes y techos Recorridos en recintos protegidos M2 M1 Recorridos normales: -en uso Hospitalario M2 M1 -en otros usos M3 M2 Clase de reacción al fuego No se establecen en el articulado restricciones a elementos lineales como cantoneras, tapajuntas, pasamanos o rodapiés, ni puntuales, como topes, apliques, rótulos, etcétera. 2. Materiales incluidos en paredes y cerramientos Cuando un material que constituya una capa contenida en el interior de un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento de dichos materiales constructivos, la capa o conjunto de capas situadas entre este material y el revestimiento serán, como mínimo, RF-30. 3. Otros materiales Los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable. R.16.3. Uso Comercial Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en las habitaciones destinadas a alojamiento tendrán una clasificación igual o más favorable que M3, en el caso de suelos y que M2 en paredes y techos. Los cortinajes y otros elementos suspendidos de decoración tendrán una clase M1. Pág. 46 288
  • 289. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Artículo 17. Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales. 1. Elementos constructivos 1. La justificación de que el comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo satisface las condiciones de resistencia al fuego establecidas en esta norma básica, podrá realizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes: a. Contraste con los valores fijados en el Apéndice 1. b. Marca de Conformidad a normas UNE, Sello o Certificado de Conformidad con las especificaciones técnicas de esta norma básica. En tanto no existan estos distintivos, se admitirán los ensayos realizados según las normas UNE indicadas en el Apéndice 3 para cada elemento constructivo. c. Aplicación de un método de cálculo teórico-experimental, conforme a lo establecido en el apartado 3.3. Pueden aplicarse los métodos que recomiende la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Para determinar la estabilidad al fuego de los elementos estructurales de acero protegidos, se considera adecuado el método desarrollado en la norma UNE 23-820. Si la determinación del comportamiento ante el fuego exigible a los elementos constructivos se ha realizado por un procedimiento analítico a partir del desarrollo previsible de un incendio y, en cambio, la comprobación de que dichos elementos cumplen las condiciones requeridas se quiere realizar mediante las opciones a) o b) indicadas en el articulado, es preciso obtener el tiempo equivalente de acción térmica normalizada conforme a UNE 23 093 que reproduciría la peor situación por la que atraviesa el elemento. 2. En cualquiera de las alternativas anteriores la comprobación del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se realizará suponiendo que se encuentra en las mismas condiciones constructivas que en el edificio y considerando las caras de dicho elemento que puedan verse afectadas por el incendio. En la comprobación pueden tomarse en consideración los revestimiento y acabados junto con el elemento, siempre que su función quede explícitamente definida en la documentación a que se refieren, tanto el artículo 3 como, en su caso, el apartado c) anterior. Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 14, para vigas, forjados y tramos de escalera, debe considerarse la acción del fuego por su parte inferior. Como la norma básica sólo establece exigencias para unos valores discretos, resulta útil que los documentos que recojan los resultados de ensayo ofrezcan el resultado redondeado al valor inferior. No obstante es recomendable que el informe recoja los valores exactos de tiempo en los que se incumplen las condiciones a), b), c) y d) definidas en el apartado 13.1, de forma que el usuario pueda componerlos con otra información, o conocer el comportamiento del elemento ensayado para otra función diferente. Es conveniente para elementos estructurales, que los informes del laboratorio describan pares de valores tiempo-carga, o tiempo-dilatación, y los valores de la temperatura alcanzada en el interior del elemento, con objeto de determinar posteriormente su comportamiento con algún método teórico, por ejemplo por referencia a la temperatura que resulte crítica para el elemento en cuestión. En general, para poder ser significativos, los datos o resultados de ensayo de elementos estructurales deben hacer referencia a la carga y sustentación; todo elemento estructural sobredimensionado soporta mejor el incendio que con dimensionado estricto. Pág. 47 289
  • 290. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 2. Materiales 1. La justificación de que un material alcanza la clase de reacción exigida se llevará a cabo mediante Marca de Conformidad a normas UNE, Sello o Certificado de Conformidad con las especificaciones técnicas de esta norma básica. En tanto no existan estos distintivos, se admitirán los ensayos realizados según las normas UNE indicadas en el Apéndice 3. Los materiales de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones y yesos se consideran de clase MO. 2. Los materiales textiles se someterán a envejecimiento previo coherente con su uso, antes de obtener su clase de reacción al fuego, conforme al procedimiento definido en la norma UNE 23-735. Partes. Esta circunstancia se mencionará explícitamente en los documentos que recojan los resultados de los ensayos. 3. Validez de los documentos justificativos 1. Las marcas de conformidad a normas UNE, Sellos y Certificados de Conformidad con las especificaciones técnicas de esta norma básica que avalen la clase de reacción al fuego de los materiales de construcción y el comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos serán concedidos por organismos de control, según lo establecido en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. 2. Los ensayos de tipo necesarios para justificar el comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales exigidos en esta norma básica, deben realizarse por laboratorios que cumplan al menos los requisitos que establece el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y que estén acreditados para realizar estos ensayos por una entidad de acreditación oficialmente reconocida. Dichos laboratorios estarán reconocidos en el ámbito del control de calidad de la edificación por el Ministerio de Fomento. En los documentos que emitan dichos laboratorios figurarán los resultados de los ensayos y las clasificaciones correspondientes. Las características de los productos comercializados se ajustarán a las de las muestras de los mismos sometidas a ensayo de tipo. 3. Los documentos que recogen los resultados de los ensayos necesarios para justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta norma básica, podrán ser los aportados por los fabricantes o importadores, con carácter genérico, para los materiales o los elementos constructivos, o bien obtenerse mediante ensayos realizados específicamente para una aplicación concreta en una obra. 4. En el momento de su presentación, los documentos de ensayo deberán tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a la reacción al fuego de los materiales y menor que 10 años cuando se refieran a la resistencia al fuego de elementos constructivos y los ensayos se hayan realizado tras la entrada en vigor de esta norma básica o bien durante los 5 años anteriores. 5. En el caso de productos (materiales y elementos constructivos) provenientes de países que sean parte del acuerdo de Espacio Económico Europeo, éstos estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto. CAPITULO IV. Instalaciones generales y locales de riesgo especial Este capítulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales propaguen un incendio, así como a confinar su desarrollo cuando se haya iniciado en alguno de sus equipos. Pág. 48 290
  • 291. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Artículo 18. Instalaciones y servicios generales del edificio. G.18. Uso Garaje o Aparcamiento Los garajes o aparcamientos dispondrán de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos en caso de incendio. Para la ventilación natural se dispondrán en cada planta huecos uniformentemente distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con el exterior, o bien con patios o conductos verticales, con una superficie útil de ventilación de 25 cm2 por cada m2 de superficie construida en dicha planta. Los patios o conductos verticales tendrán una sección al menos igual a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la planta de mayor superficie. La ventilación forzada deberá cumplir las condiciones siguientes: a. Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos. b. Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores. Dichos interruptores estarán situados en un lugar de fácil acceso y debidamente señalizado. c. Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa minutos, a una temperatura de 400 °C. d. Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal. Tanto con ventilación natural como forzada, ningún punto estará situado a más de 25 m de distancia de un hueco o punto de extracción de los humos. 1. Tuberías y conductos Se considera que los pasos de tuberías y conductos a través de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a. Si se trata de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a las mismas. b. Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones y, en su caso, los elementos delimitadores de las cámaras, patinillos o galerías que las contengan, poseen una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento constructivo atravesado. Cuando se trate de instalaciones que puedan originar o transmitir un incendio, dicho grado debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan. Las rejillas de los conductos de ventilación estática pueden no tenerse en cuenta a los efectos antes citados. Las tapas de registro cumplirán lo establecido en el apartado 15.5. c. Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura automáticamente la sección de paso a través del elemento y que garantiza, en dicho punto, una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento. Debe tenerse en cuenta que los revestimientos de tuberías y conductos que no discurran por el interior de cámaras, patinillos o galerías que cumplan las condiciones que establece el articulado, se consideran como materiales de revestimiento afectados por lo establecido en el artículo 16. 2. Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación Pág. 49 291
  • 292. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10.000 m3/h cumplirán las condiciones que se establecen a continuación. 1. Los materiales constitutivo de los conductos, de su aislamiento y de sus accesorios serán, como mínimo, de clase M1. No podrán utilizarse para el retorno de aire los espacios por los que discurran recorridos de evacuación. Debe recordarse que, en aplicación del artículo 15.6, las cámaras de los falsos techos, se utilicen o no como «plenums» de retorno de sistemas de climatización, deben compartimentarse en los mismos puntos en que lo estén los espacios habitables sobre los que se encuentran. 2. Las compuertas cortafuego que se instalen para cumplir lo establecido en el punto c) del apartado 18.1. deben funcionar automáticamente cuando la temperatura alcance 70 °C, o cuando se produzca un incremento de más de 30 °C sobre la temperatura de servicio, o bien ante la presencia de humos en el conducto; admitirán maniobra manual, poseerán indicador exterior de posición y su funcionamiento quedará indicado de forma visual y acústica en la central de detección, si ésta existe, y si no, en un lugar fácilmente perceptible. Su fijación mecánica al elemento constructivo debe ser tal que quede garantizado el cumplimiento de su función, incluso ante el desprendimiento de los conductos. 3. En las unidades de tratamiento de aire y en las baterías de resistencias situadas en edificios de uso Hospitalario, y en los pasillos de evacuación en edificios de cualquier otro uso, el material que constituye las cajas en la que se alojan y el que constituye el aislamiento deben ser de clase M0 y M1, respectivamente. 4. En los edificios destinados a alojamiento tales como viviendas, hoteles, residencias y hospitales, el material de los filtros de las unidades de tratamiento de aire será de clase M3 y el que constituye las cajas en que están alojados serán de clase M0. El aceite o el adhesivo de los filtros de tipo viscoso no debe pasar a los conductos. 3. Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales 0. Campanas Las campanas estarán construidas con material de clase M0 no poroso y situadas a más de 50 cm de cualquier material combustible no protegido. 1. Conductos El sistema será independiente de toda otra extracción o ventilación y exclusivo para cada local de cocina. Los conductos estarán fabricados con material de clase M0 y dispondrán de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal; no se dispondrán compuertas cortafuego en su interior. Cuando discurran por fachadas, su distancia a toda zona de la misma que no sea al menos PF-30 será 1,50 m, como mínimo. Como no pueden disponerse compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, su paso a través de elementos de compartimentación en sectores se resolverá de la forma que se indica en el punto c) del apartado 18.1. 2. Filtros Los filtros estarán fabricados con material de clase M0 y estarán separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0, 50 m si son de otros tipos. Serán Pág. 50 292
  • 293. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tendrán una inclinación mayor que 45° y poseerán una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad sea menor que 3 l. 3. Ventiladores Los ventiladores y su acometida eléctrica serán capaces de funcionar a 400 °C durante 90 minutos, como mínimo, y su unión con los conductos será estanca y estará realizada con materiales de clase M0. D.18.3. Uso Docente Las cocinas dispondrán de una instalación de extracción de humos de las características señaladas en el apartado 18.3. Artículo 19. Locales y zonas de riesgo especial 1. Clasificación Los locales que alberguen equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible líquido, contadores de gas, etc., se rigen por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Los locales y las zonas de riesgos especial se clasifican en tres tipos: de riesgo alto, de riesgo medio y de riesgo bajo. En cada uno de dichos tipos se incluyen los locales y las zonas que se indican a continuación. Para los locales y las zonas no clasificadas se procederá por asimilación. Un conjunto de locales de riesgo especial puede constituir una zona siempre que ésta se clasifique dentro del tipo correspondiente al local de mayor riesgo. 1. Locales y zonas de riesgo alto. Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas. Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 400 m3. 2. Locales y zonas de riesgo medio Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m2. Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m2. Cocinas cuya superficie construida sea mayor que 20 m2 en uso Hospitalario o mayor de 50 m² en cualquier otro uso y, en el segundo caso, no estén protegidas con un sistema automático de extinción. Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m2. 3. Locales y zonas de riesgo bajo Pág. 51 293
  • 294. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m2 y mayor que 5 m3. Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m2. Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3. Garajes o aparcamientos para 5 vehículos como máximo. Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos no aparecen incluidos en la relación de locales de riesgo especial, ya que en aplicación del artículo G.4, siempre tienen que constituir un sector independiente de zonas con cualquier otro uso de los contemplados en esta norma básica. Las exigencias derivadas de dicha condición (resistencia al fuego de los elementos que lo delimitan, estabilidad al fuego de los elementos estructurales, etc.) son más severas que las aplicables a un local de riesgo especial bajo. V.19.1. Uso Vivienda Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en el artículo 9, las de trasteros situadas bajo locales habitables, con la siguiente clasificación: Riesgo alto, cuando su superficie total construida sea mayor que 500 m2. Riesgo medio, cuando su superficie total construida sea mayor que 100 m2. Riesgo bajo, cuando su superficie total construida sea mayor que 50 m2. H.19.1. Uso Hospitalario Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en el artículo 9, las siguientes: 4. Locales y zonas de riesgo alto. Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m3. Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m3. Depósitos de basuras y residuos, cuando su superficie construida sea mayor que 30 m2. Incineración, cualquiera que sea su superficie. Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 300 m3. Archivos de historias clínicas, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m3. Cocina, cuando su superficie construida sea mayor que 200 m2. Laboratorio clínico, cuando su superficie construida sea mayor que 500 m2. 5. Locales y zonas de riesgo medio. Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 200 m3. Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que Pág. 52 294
  • 295. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 200 m3. Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m3. Laboratorios clínicos, cuando su superficie construida sea mayor que 350 m2. 6. Locales y zonas de riesgo bajo. Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m3. Lavandería, cuando el volumen de la zona sea mayor que 3 100 m . Esterilización y almacenes anejos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m3. Laboratorios clínicos, cuando su superficie construida sea menor que 350 m². Los diseños de nuevos recursos hospitalarios parten de la separación física de las áreas de servicios generales de los asistenciales destinados tanto a pacientes internos como ambulatorios. Este criterio, de carácter básicamente funcional y de gestión, tiene implicaciones directas en relación con la seguridad contra incendios, ya que las áreas con riesgos potenciales más elevados se alejan de las áreas ocupadas por los pacientes. A.19.1. Uso Administrativo Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en el artículo 9, las siguientes: 7. Locales y zonas de riesgo alto: Imprentas y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc., cuando el volumen de la zona sea mayor que 200 m2. 8. Locales y zonas de riesgo medio: Imprentas y locales anejos, cuando el volumen sea mayor 3 que 100 m . Reprografía y locales anejos, cuando el volumen sea mayor que 200 m3. Zona destinada a destrucción de documentación, cuando su superficie construida sea mayor que 15 m3. D.19.1. Uso Docente Los laboratorios y los talleres de centros universitarios y de centro de formación profesional, además de cumplir las reglamentaciones específicas aplicables a las actividades a las que estén destinados, serán clasificados por el autor del proyecto de acuerdo con los niveles de riesgo establecidos en el artículo 19, atendiendo a la cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados así como al riesgo inherente a los procesos en los que se utilicen dichos productos. R.19.1. Uso Residencial Se consideran locales y zonas de riesgo especial, además de las que se indican en el artículo 9, las siguientes: 9. Locales y zonas de riesgo alto Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que Pág. 53 295
  • 296. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 200 m2. Cocinas, oficios y almacenes anejos, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m2. Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m2. 10. Locales y zonas de riesgo medio Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m2. Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m2. Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m2. 11. Locales y zonas de riesgo bajo Lavandería, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m2. Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m2. C.19.1. Uso comercial Los locales y zonas que se indican a continuación tendrán la consideración de riesgo especial, conforme a lo que se indica en esta norma básica, salvo cuando deban ser considerados como zonas de uso industrial, según lo establecido en el artículo C.2. A continuación, a título orientativo, se indican una serie de valores medios de la densidad de carga de fuego en los almacenes más frecuentes de establecimientos y de centros comerciales. Dichos valores incluyen las partes proporcionales de zonas libres, pasillos para el transporte, etc. y deben multiplicarse por la altura del almacenamiento, en metros. Cristalería, cerámica 200 MJ/m2.m (48 Mcal/m2.m) Ferretería, menaje de hogar, fotografía 300 MJ/m2.m (71 Mcal/m2.m) Juguetes, electrónica, electrodomésticos, vídeo, audio, zapatería, perfumería, tabaco, muebles 500 MJ/m2.m (120 Mcal/m2.m) Ropa 600 MJ/m2.m (144 Mcal/m2.m) Alimentación, papelería 700 MJ/m2.m (167 Mcal/m2.m) Farmacia, deportes 800 MJ/m2.m (191 Mcal/m2.m) Pinturas y barnices, librería 1000 MJ/m2.m (238 Mcal/m2.m) Puede obtenerse información adicional consultando el documento «Design Guide. Structural Fire Design» (Workshop CIB W 14), publicado por «FIRE SAFETY JOURNAL», Vol. 10 Núm. 2, marzo 1986, del que provienen los datos anteriores. 12. Locales y zonas de riesgo alto Se considerarán locales o zonas de riesgo alto los destinados al almacenamiento de productos en los que la carga de fuego total aportada por éstos sea mayor que Pág. 54 296
  • 297. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 1.500.000 MJ (358.000 Mcal). 13. Locales y zonas de riesgo medio Se considerarán locales o zonas de riesgo medio los destinados al almacenamiento de productos en los que la carga de fuego total aportada por éstos sea mayor que 500.000 MJ (119.000 Mcal) y no exceda de 1.500.000 MJ (353.000 Mcal). 14. Locales y zonas de riesgo bajo Se considerarán locales o zonas de riesgo bajo los destinados al almacenamiento de productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por éstos sea mayor que 50.000 MJ (11.940 Mcal) y no exceda de 500.000 MJ (119.000 Mcal). 2. Condiciones exigibles 1. Evacuación La longitud del recorrido de evacuación desde cada punto de un local o de una zona de riesgo especial hasta alguna de las salidas del local o zona no será mayor que 25 m. En los locales y en las zonas de riesgo algo, al menos una salida permitirá la evacuación sin necesidad de salvar por su interior una altura ascendente mayor que 60 cm, pudiendo las demás ser de emergencia en aquellos locales o zonas en los que la ocupación previsible sea exclusivamente el personal de mantenimiento. Se pueden considerar como salidas de emergencia las escaleras cuya inclinación sea menor que 45°, cuya huella sea mayor que 15 cm y cuya contrahuella sea menor que 25 cm y también las barras de deslizamiento y las escaleras de pates. Cuando las prescripciones del articulado se apliquen a una zona de riesgo especial, se entiende que las exigencias de compartimentación se refieren a los elementos constructivos que la separan del resto del edificio y que, por tanto, los recorridos de evacuación pueden medirse hasta las puertas de salida de la zona considerada. Se supone que en los locales de riesgo alto existen pocos ocupantes y que conocen los medios de evacuación. El límite de altura ascendente se establece para que los humos no invadan la salida. D.19.2.1. Uso docente En los centros docentes no universitarios, la cocina debe estar situada en la planta baja y disponer al menos de dos salidas, en las que las puertas tendrán como mínimo 1,20 m de anchura. Una de las salidas debe comunicar con el exterior del edificio. C.19.2.1. Uso Comercial En los locales de riesgo especial a los que se hace referencia en apartado C.19.1 que dispongan de una instalación de rociadores automáticos de agua, la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida del recinto será de 35 m, como máximo. Pág. 55 297
  • 298. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 2. Compartimentación. Ninguna puerta de locales o zonas de riesgo alto o medio podrá acceder directamente a espacios generales de circulación ni a garajes, debiendo disponerse un vestíbulo previo para la comunicación de uno o más locales o zonas con dichos espacios. El vestíbulo previo cumplirá las condiciones de los apartados 10.3 y 15.4 y no podrá ser utilizado para la evacuación de otros locales que no sean los de riesgo especial o los garajes. C.19.2.2. Uso Comercial Los establecimientos comerciales que compartan un edificio con otros usos o con otros establecimientos comerciales podrán tener los locales de riesgo especial alto a los que hace referencia el apartado C.19.1.1, siempre que éstos estén protegidos con una instalación de rociadores automáticos de agua y la superficie construida de dichos locales no exceda de 1500 m2. Si el riesgo de los locales es medio, su superficie construida no será mayor que 4.500 m2, si están protegidos con una instalación de rociadores automáticos de agua, o que 1.500 m2 en caso contrario. En los establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio, los locales de riesgo especial alto no podrán tener una superficie construida mayor que 3.000 m2, cuando estén dotados de una instalación de rociadores automáticos de agua, o mayor que 1.000 m2 cuando carezcan de ella, no pudiendo, en este caso, existir zonas destinadas al público situadas sobre dichos locales. Los locales de riesgo especial medio que carezcan de instalación de rociadores automáticos no podrán tener una superficie construida mayor que 3.000 m2. En establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio de una sola planta, no se impone ninguna limitación a la superficie construida de los locales de riesgo especial alto, siempre que estén dotados de un instalación de rociadores automáticos de agua. En caso contrario, la estructura de dichos locales debe ser independiente de la de las zonas destinadas al público. Las condiciones que se establecen en el articulado son la que se resumen en cuadro que figura a continuación. Conviene tener en cuenta que el grado de riesgo de los locales destinados a almacenamiento depende, no sólo de los límites de superficie que se establecen en este apartado, sino también de los límites de carga de fuego total que se establecen en el apartado C.19.1. Locales o zonas de Con Riesgo Sin rociadores riesgo especial rociadores Establecimiento en Sc 4.500 Medio Sc 1.500 m2 edificio con otros usos m2 o Sc 1.500 establecimientos de Alto m2 No se admite uso comercial Establecimiento en edificio de uso exclusivo Cualquier Medio Sc 3.000 m2 Sc -de varias plantas Sc Sc 1.000 m2 y sin zonas Alto 3.000m2 de publico sobre ellos Pág. 56 298
  • 299. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Cualquier Medio Cualquier Sc Sc -de planta unica Cualquier Sc con Cualquier Alto estructura independiente Sc de las zonas de publico Sc= superficie construida del local o zona de riesgo especial 3. Elementos constructivos y los materiales Los elementos constructivos y los materiales cumplirán las condiciones señaladas en la tabla 3 para hipótesis de incendio en el interior del local. No obstante, los grados de resistencia al fuego de sus elementos constructivos no serán menores que el de la estabilidad al fuego exigible a la estructura del edificio en que se encuentren, conforme al artículo 14. Tabla 3: Condiciones exigibles a los locales y a las zonas de riesgo especial Paredes y Elementos Revestimientos Tipo de local o de zona Suelos techos estructurales paredes y techos De riesgo alto RF-180 EF-180 M1 M1 De riesgo medio RF-120 EF-120 M1 M1 De riesgo bajo RF-90 EF-90 M1 M2 Resistencia Estabilidad al Clase de reacción al fuego al fuego fuego La exigencia de resistencia al fuego de paredes no será aplicable a las fachadas. Estas deben cumplir lo establecido en el apartado 15.2. En los locales y en las zonas en los que sea previsible la presencia habitual de personas, las puertas de salida debe señalizarse. Las puertas de los vestíbulos previos que comuniquen con garajes deben abrir hacia el interior del vestíbulo; las que comuniquen con espacios generales de circulación podrán abrir hacia el interior del vestíbulo o hacia dichos espacios, debiendo cumplir en este último caso las exigencias del punto d) del apartado 8.1, aunque los locales con lo que comunica el vestíbulo se consideren de ocupación nula. La prescripción de apertura hacia el interior de las puertas de los vestíbulos previos pretende facilitar su maniobra aun con aglomeración de personas en el pasillo o en los casos de apartamento indebido de un vehículo tras la misma. Las puertas de los locales o de las zonas de riesgo especial, salvo las de salida a espacio exterior, deben cumplir las condiciones del apartado 15.5. Las de salida al exterior serán abatibles totalmente sobre las fachadas. De acuerdo con el apartado 15.5 a las puertas de salida al exterior del edificio de los locales o zonas de riesgo especial no se les exige la condición de resistencia al fuego. No obstante si dichas puertas se sitúan en la franja de fachada a la que se le exige una determinada resistencia al fuego en el apartado 15.2 deben contar, conforme con el punto 1 del apartado 15.5, con una resistencia al fuego de valor igual a la mitad del exigido a la fachada. Pág. 57 299
  • 300. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios C.19.2.3. Uso Comercial Cuando un local de riesgo especial alto esté dotado de una instalación de rociadores automáticos de agua, la resistencia y la estabilidad al fugo exigible a sus cerramientos y estructuras podrán ser las que se establecen en el artículo 19 para los locales de riesgo especial medio. Las estructuras de cubiertas no previstas para la evacuación, incluidos sus soportes, cuyo fallo no pueda ocasionar daños a terceros ni perjudicar la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores o de los locales de riesgo especial, tendrán, como mínimo, una estabilidad al fuego EF- 30, y no se les exige ninguna resistencia al fuego. El artículo reduce las exigencias de estabilidad y de resistencia al fuego aplicables a las cubiertas de los locales y zonas de riesgo especial, en los casos que se indican, equiparándolas a las aplicables a las de las restantes zonas, incluidas las destinadas al público, conforme al artículo 14.b). La positiva aportación que supone la existencia de claraboyas, de lucernarios o de otros elementos de cubierta específicamente destinados a la liberación del humo y del calor producido por un incendio (p. ej. exutorios) es incompatible con el hecho de que dichas cubiertas puedan aportar resistencia al fuego (RF), al no poder satisfacer condiciones de estanquidad al paso de la llama o de los gases inflamables, ni resistencia térmica en el grado exigible (véase el apartado 13.1). CAPITULO V. Instalaciones de protección contra incendios El presente capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las dotaciones con que deben contar los locales técnicos correspondientes. Artículo 20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el artículo 3.1 de esta norma básica, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación. El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios también regula las exigencias que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones. Esta norma básica, en su artículo 3.1, establece que la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios requiere la presentación, ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla. Este capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios. Los Reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos y los equipos correspondientes. 1. Extintores portátiles 1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m. Pág. 58 300
  • 301. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m² de superficie construida y convenientemente distribuidos. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21ª-113B 2. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia como mínimo 21ª-113B cada 15 m de recorrido, como máximo, por calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento. La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por: i. Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según UNE 23 110. ii. Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene: Código A, para fuegos de materias sólidas. Código B, para fuegos de materias líquidas. Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego. 3. En los locales o las zonas de riesgo especial que se indican en el artículo 19 se instalarán extintores de eficacia como mínimo 21ª o 55B, según la clase de fuego previsible, conforme a los criterios siguientes: a. Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. La situación de un extintor fuera del local o zona facilita su utilización en mejores condiciones de seguridad. b. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que 100 m2. Cuando estos últimos locales tengan una superficie construida mayor que 100 m2 los 10 m de longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o de la zona. V.20.1.3. Uso Vivienda Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21ª. H.20.1.3. Uso Hospitalario Las zonas de riesgo alto cuya superficie construida exceda de 500 m² contarán con extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2, a razón de 1 extintor por cada 2.500 m2 de superficie o fracción. C.20.1.3. Uso Comercial Pág. 59 301
  • 302. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios En los locales de riesgo especial alto los extintores serán de una eficacia 21ª o 113B, como mínimo, en función de la clase de fuego previsible. Toda zona en la que exista una agrupación de locales clasificados como de riesgo especial medio y alto, y cuyas superficies construidas sumen más de 1.000 m2, contará, además, con extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1.000 m2 de superficie que supere dicho límite o fracción. 4. Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. Para evitar que el extintor entorpezca la evacuación, en escaleras y pasillos es recomendable su colocación en ángulos muertos. 2. Instalación de columna seca Estarán dotados con una instalación de columna seca todos los edificios y los establecimientos cuya altura de evacuación sea mayor que 24 m. No obstante, los municipios podrán sustituir esta exigencia por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca. La alternativa del articulado pretende que los edificios a los que se refiere la misma, cuenten al menos con una instalación utilizable por los propios ocupantes del edificio. Cada edificio contará con el número de columnas secas suficiente para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación sea menor que 60 m. Las bocas de salida estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. H.20.2. Uso Hospitalario Estarán dotados con una instalación de columna seca los edificios cuya altura de evacuación sea mayor que 15 m. G.20.2. Uso Garaje o Aparcamiento Los garajes o aparcamientos con más de tres plantas bajo rasante o con más de cuatro por encima de la rasante estarán dotados de instalación de columna seca, con tomas en todas sus plantas. 3. Instalación de bocas de incendio equipadas Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas. a. Hospitalario, en cualquier caso. b. Administrativo y Docente, cuya superficie total construida sea mayor que 2.000 m2. c. Residencial cuya superficie total construida sea mayor que 1.000 m2 o que estén previstos para dar alojamiento a más de 50 personas. d. Garaje o aparcamiento para más de 30 vehículos. Pág. 60 302
  • 303. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios G.20.3.d) Uso Garaje o Aparcamiento Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo origen de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad de cada salida. e. Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 500 m2. f. Recintos de densidad elevada, conforme al apartado 6.1, con una ocupación mayor que 500 personas. g. Locales o zonas de riesgo alto, conforme al apartado 19.1, en los que el riesgo dominante se deba a la presencia de materias combustibles sólidas. V.20.3.g) Uso Vivienda Las zonas de trasteros de riesgo alto deben estar protegidas por bocas de incendio equipadas de 45 mm, de forma tal que hasta toda puerta de trastero se pueda alcanzar con alguna manguera desplegada. h. Las bocas de incendio equipadas deben ser del tipo normalizado 25 mm, excepto en los locales citados en el apartado g) anterior, en los que serán del tipo normalizado 45 mm. C.20.3. Uso Comercial En los locales de riesgo especial alto, conforme al apartado C.19.1.1, deben instalarse bocas de incendio equipadas de 25 mm complementadas con una toma de agua para conexión de una manguera, con racor de 45 mm o de 70 mm. La facilidad de manejo de las bocas de incendio equipadas de 25 mm aconseja su uso en la mayor parte de los edificios, salvo en aquéllos por los que pueda darse un incendio más severo y que habitualmente cuenten con personal adiestrado, en los que debe utilizarse la boca de incendio equipada de 45 mm. Una zona diáfana se considera protegida por esta instalación cuando la longitud de la manguera y el alcance del agua proyectada, estimado en 5 m, permite alcanzar a todo punto de la misma. Si la zona está compartimentada, bastará que la longitud de la manguera alcance a todo origen de evacuación. 4. Instalación de detección y alarma Esta instalación hace posible la transmisión de una señal (automáticamente mediante detectores o manualmente mediante pulsadores) desde un lugar en que es produce el incendio hasta una central vigilada, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central a los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente. Contarán con una instalación de detección y alarma, los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes: . Vivienda, si la altura de evacuación del edificio es mayor que 50 m. Pág. 61 303
  • 304. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios V.20.4.a) Uso Vivienda La instalación cumplirá las condiciones siguientes: . Se dispondrán detectores automáticos de humos en las zonas siguientes: Pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación; zona de trasteros cuya superficie total sea mayor que 50 m2; zonas de servicio a las viviendas tales como, salas de reunión, de juegos, de deportes, etcétera. a. La central de señalización y alarma debe situarse en conserjería si existe, o en caso contrario, en lugar visible y accesible a las personas responsables. La instalación estará provista de alarma general, audible en todo punto de edificio. Si existe vivienda del conserje es aconsejable que en ella se disponga una alarma para permitir un control previo a la entrada en funcionamiento de la alarma general. a. Hospitalario, en cualquier caso H.20.4.b) Uso Hospitalario La instalación cumplirá las condiciones siguientes: . Se dispondrán pulsadores manuales de alarma de incendio en los pasillos, en las zonas de circulación, en el interior de los locales destinados a tratamiento intensivo y en los locales de riesgo alto y medio. a. Se dispondrán detectores de humo en las zonas de hospitalización. b. Se dispondrán detectores adecuados a la clase de fuego previsible, en el interior de todos los locales de riesgo especial. c. Los equipos de control y señalización contarán con un dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma y estarán situados en un local vigilado permanentemente. La activación automática de los sistemas de alarma podrá graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o de un pulsador. i. El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. i. Cuando el edificio disponga de más de 100 camas, deberá contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos. b. Administrativo y Comercial, si la superficie total construida es mayor que 2.000 m2. Pág. 62 304
  • 305. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios A.20.4.c) Uso Administrativo Se dispondrán detectores en el interior de los locales y de las zonas de riesgo alto y pulsadores manuales en todo el edificio. Los detectores serán térmicos o de humo, según la clase de fuego previsible. C.20.4.c) Uso Comercial La instalación cumplirá las condiciones siguientes: En los edificios y establecimientos en que los que deban disponerse estas instalaciones, conforme al apartado 20.4.c), se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible, de tal forma que todo el edificio o establecimiento esté protegido por esta instalación. Los equipos de control y señalización dispondrán de un dispositivo que permita la activación tanto manual como automática de los sistemas de alarma, situado en un local permanentemente vigilado mientras el establecimiento permanezca abierto al público. La activación automática de los sistemas de alarma debe poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, 3 min. después de la activación de un detector o de un pulsador. El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas locales y de la alarma general. Salvo en el caso contemplado en el apartado C.4.2, los detectores automáticos térmicos pueden sustituirse, cuando sean exigibles, por una instalación de rociadores automáticos de agua. d. Docente, si la superficie total construida es mayor que 5.000 m2. D.20.4.d) Uso Docente La instalación cumplirá las condiciones siguientes: Se dispondrán pulsadores manuales en el interior de los locales de riesgo alto y medio. Se dispondrán detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible en el interior de todos los locales de riesgo alto. Los equipos de control y señalización tendrán un dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma. e. Residencial, si la superficie total construida es mayor que 500 m2. R.20.4.e) Uso Residencial La instalación cumplirá las condiciones siguientes: a. En las habitaciones y en los pasillos se dispondrán detectores de humo. Cuando la altura de evacuación sea mayor que 28 m se instalarán pulsadores manuales en los pasillos. b. En los locales de riesgo especial, se instalarán pulsadores manuales y detectores adecuados a la clase de fuego previsible. c. Los equipos de control y señalización contarán con un dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma. La activación automática de los sistemas de alarma deberá poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o de un pulsador. Pág. 63 305
  • 306. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios a. Aparcamiento, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor que 500 m2. b. Recintos de densidad elevada, si la ocupación es mayor que 500 personas. No es necesario disponer detectores térmicos cuando exista una instalación de rociadores automáticos de agua. 5. Instalación de alarma Esta instalación hace posible la transmisión de una señal de alarma a los ocupantes del edificio, activándose desde lugares de acceso restringido, para que únicamente puedan ponerla en funcionamiento las personas que tengan esta responsabilidad. Estarán dotados con una instalación de alarma los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes: . Administrativo y Comercial, si la superficie total construida está comprendida entre 1.000 y 2.000 m2. a. Docente, si la superficie total construida está comprendida entre 1.000 y 5.000 m2. 6. Instalación de rociadores automáticos de agua Estarán dotados con una instalación de rociadores automáticos de agua los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes: . Residencial cuya altura de evacuación exceda de 28 m2 R.20.6.a) Uso Residencial La instalación protegerá la totalidad del edificio o establecimiento. a. Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m2, en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados en las áreas públicas de ventas, sea mayor que 500 MJ/m2 (120Mcal/m2). En general, los comercios destinados a venta o exposición de productos escasamente combustibles, como por ejemplo agencias de venta de coches, supermercados de alimentación, no llegan a alcanzar el límite citado en el articulado. Por el contrario en otros tipos de comercio, como los grandes almacenes, es previsible que se supere dicha cifra en amplias zonas de los mismos. C.20.6.b) Uso Comercial En los edificios y establecimientos que deban contar con una instalación de rociadores automáticos de agua, ésta debe proteger íntegramente a todo sector de incendios que incluya una zona de ventas en la que la carta de fuego sea mayor que la señalada en el citado apartado, así como a los locales de riesgo especial medio y alto citados en el artículo C.19. A.20.6. Uso Administrativo En los edificios y en los establecimientos cuya superficie construida sea mayor que 5.000 m², se dispondrá una instalación de rociadores automáticos de agua en Pág. 64 306
  • 307. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios los locales siguientes: Archivos de documentación, bancos de datos y almacenes de material de oficina en los que se prevea la existencia de un volumen de materias combustibles mayor que 100 m3; Locales de imprenta o de reprografía, almacenes de mobiliario y talleres de mantenimiento en los que se prevea la manipulación de productos combustibles, cuyo volumen sea mayor que 500 m3. 4. Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos Tanto las características de los agentes extintores gaseosos como la utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de los ocupantes y la protección del medio ambiente. A.20.7. Uso Administrativo La instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos puede sustituir a la instalación de rociadores automáticos de agua, en los locales a los que se hace referencia en el apartado A.20.6. La posibilidad que presenta el articulado tiene por objeto evitar los daños que podría producir una instalación de rociadores de agua en los bienes alojados en los citados locales. Artículo 21. Instalación de alumbrado de emergencia. 1. Dotación 1. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia las zonas siguientes: a. Todos los recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas. b. Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a uso Residencial o a uso Hospitalario, y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. c. Todas las escaleras y pasillos protegidos, todos los vestíbulos previos y todas las escaleras de incendios. d. Los aparcamientos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquéllos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. e. Los locales de riesgo especial señalados en el artículo 19 y los aseos generales de planta en edificios de acceso público. f. Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección g. Los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. V.21.1. Uso Vivienda Los recorridos de evacuación de los edificios de uso Vivienda, excepto las unifamiliares, estarán dotados con una instalación de alumbrado de emergencia. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el apartado 7.1.1, el origen de evacuación de una vivienda se encuentra en la puerta de acceso a ella, por lo que una vivienda unifamiliar no tiene recorridos de evacuación en su interior. 2. Salvo en edificios de uso Vivienda, las instalaciones para alumbrado normal y de emergencia de las zonas indicadas en a), b), c) y d) del punto 1 de este apartado, estarán Pág. 65 307
  • 308. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios proyectadas de forma tal que quede garantizada la iluminación de dichas zonas durante todo el tiempo que estén ocupadas. La garantía que requiere el articulado se refiere, fundamentalmente, a la conveniencia de situar los mecanismos de control de la instalación de alumbrado normal de forma que únicamente puedan ser manejados por personal adecuado y de acuerdo con el régimen de uso de las zonas en cuestión. 2. Características 1. Generales La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal de las zonas indicadas en el apartado anterior, entendiéndose por fallo el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indica a continuación durante, 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo. Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación, medida en el eje en pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios distintos de los citados. La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx en los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. Para cumplir las condiciones del articulado puede aplicarse la siguiente regla práctica para la distribución de las luminarias: Dotación: 5 lúmenes/m2. Flujo luminoso de las luminarias: F 30 lúmenes. Separación de las luminarias 4 h, siendo h la altura a la que estén instaladas las luminarias comprendida entre 2,00 m y 2,50 m. H.21.2.1. Uso Hospitalario En las zonas de hospitalización y en las de tratamiento intensivo, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no menor que 5 lx, durante 2 h, como mínimo, a partir del momento en que se produzca el fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal. 2. De los componentes de la instalación Pág. 66 308
  • 309. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Si la instalación se realiza con aparatos o equipos autonómos automáticos, las características exigibles a dichos aparatos y equipos serán las establecidas en las normas UNE 20 062, UNE 20 392 y UNE-EN 60598-2-22. Artículo 22. Ascensor de emergencia. 1. Dotación En los edificios de uso Vivienda cuya altura de evacuación sea mayor que 35 m existirá al menos un ascensor que permita acceder a las plantas cuya altura supere la indicada y que cumpla las condiciones de ascensor de emergencia. H.22.1. Uso Hospitalario Las zonas de hospitalización y las de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación sea mayor que 15 m dispondrán, al menos, de un ascensor que cumpla las condiciones de ascensor de emergencia. 2. Características El ascensor de emergencia tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m2, una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s. H.22.2. Uso Hospitalario Las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor de emergencia se establecen en el texto articulado con objeto de que este ascensor, además de que pueda ser utilizado en caso de incendio por el servicio de bomberos, tenga capacidad para evacuar a pacientes en cama o camilla. En la planta de acceso al edificio se dispondrá, junto a los mandos del ascensor, un pulsador, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS»; la activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. En caso de fallo del abastecimiento anormal, la alimentación eléctrica al ascensor de emergencia, pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo. APÉNDICE 1. Resistencia al fuego de elementos constructivos En las tablas siguientes figuran los grados de resistencia al fuego de los muros y de los tabiques de una hoja, sin revestir y enfoscados con mortero de cemento o guarnecidos con yeso, con espesores de 1,5 cm, como mínimo. Para soluciones constructivas formadas por dos o más hojas puede adoptarse como resistencia al fuego del conjunto, la suma de los valores correspondientes a cada hoja. Tabla 1 Resistencia al fuego de muros de hormigón sin revestir Espesor del muro en cm 10 12 14 16 20 25 30 Pág. 67 309
  • 310. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Resistencia al fuego (RF) 60 90 120 180 180 240 240 Tabla 2 Resistencia al fuego de muros y tabiques de fabrica de ladrillo cerámico o silico-calcareo Espesor de la fabrica en cm Tipo de revestimiento Con ladrillo hueco Con ladrillo macizo 8-10 11-12 11-12 20-24 Sin revestir (1) (1) (1) 180 240 Enfoscado: -por la cara expuesta al fuego 15 60 90 180 240 -por las dos caras 30 90 120 180 240 Guarnecido: -por la cara expuesta al fuego 60 120 180 240 240 -por las dos caras 90 160 240 240 240 Resistencia al fuego (RF) (1) No es usual. Tabla 3 Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de bloques de hormigón Espesor Tipo de Tipo de Resistencia al Tipo de revestimiento nominal en cámara árido fuego (RF) cm Simple 10 15 Siliceo Sin revestir 15 60 20 120 10 60 Calizo Sin revestir 15 90 20 120 12 120 Sin revestir 20 180 Guarnecido cara expuesta al 12 120 fuego Volcánico 9 180 Guarnecido dos caras 12 180 Guarnecido cara expuesta al fuego y enfoscado cara exterior 20 240 Pág. 68 310
  • 311. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Arcilla Sin revestir 20 120 expandida Arcilla Doble Sin revestir 20 240 expandida Triple Siliceo Sin revestir 25 240 La determinación de la resistencia al fuego de los elementos estructurales puede realizarse conforme a lo establecido en los siguientes documentos del Comité Europeo de Normalización (CEN): Para estructuras de ENV 1992-1-2: 1995. Eurocódigo 2: Diseño de estructuras de hormigón: hormigón. Parte 1-2: Resistencia al fuego. Para estructuras de ENV 1993-1-2: 1995. Eurocódigo 3: Diseño de estructuras de acero. acero: Parte 1-2: Resistencia al fuego. Para estructuras ENV 1994-1-2: 1994. Eurocódigo 4: Diseño de estructuras mixtas. mixtas: Parte 1-2: Resistencia al fuego. Para estructuras de ENV 1995-1-2: 1994. Eurocódigo 5: Diseño de estructuras de madera. madera: Parte 1-2: Resistencia al fuego. Para estructuras de ENV 1996-1-2: 1994. Eurocódigo 6: Diseño de estructuras de fábrica. fábrica: Parte 1-2: Resistencia al fuego. Los documentos anteriores pueden obtenerse en AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). APÉNDICE 2. Accesibilidad y entorno de los edificios Tanto el planteamiento urbanístico, como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato de éstos, sus accesos, sus huecos en fachada y las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios. Corresponde a las autoridades locales regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior pero, en ausencia de dicha regulación, se pueden adoptar las recomendaciones que se indican en este apéndice. 1. Condiciones de aproximación a los edificios Los viajes de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 2.2 de este apéndice, deben cumplir las condiciones siguientes: Anchura mínima libre 5m Altura mínima libre o gálibo 4m Capacidad portante del vial 2.000 kp/m2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m (art. 58 del Código de Circulación). 2. Condiciones del entorno de los edificios a. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales: Pág. 69 311
  • 312. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Anchura mínima libre 6m Altura libre la del edificio Separación máxima al edificio 10 m Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m Pendiente máxima 10% Capacidad portante del suelo 2.000 kp/m2 Resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm ø b. La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la Norma UNE-EN 124:1995. c. El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. d. En edificios en manzana cerrada en los que existan viviendas cuyos huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir acceso a éstos para los vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto las plazas o patios, como los accesos antes citados cumplirán lo establecido en este apartado y en el 2.1 de este apéndice. e. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes: Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos y vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m. La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 2.1 de este apéndice. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el apartado 2.2.a) de este apéndice. 3. Condiciones de accesibilidad por fachada Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 2.2 de este apéndice, deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes: a. Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m. b. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada. c. No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. 4. Redes de hidrantes exteriores Pág. 70 312
  • 313. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento urbanístico, debe contemplarse una instalación de hidrantes la cual cumplirá las condiciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea mayor que 200 m. La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. En núcleos urbanos consolidados en los que no se pudiera garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que éste sea de 500 l/min, pero la presión se mantendrá en 10 m.c.a. Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado. 5. Instalación de hidrantes 1. Deben contar con la instalación de al menos un hidrante los siguientes edificios o establecimientos: Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m2. Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2. Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al apartado 6.1 de esta norma básica no mencionado anteriormente, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante más por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida o fracción. 2. Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indicadas en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes que protejan a un edificio deberán estar razonablemente repartidos por su perímetro, ser accesibles para los vehículos del servicio de extinción de incendios y, al menos, uno de ellos debe estar situado a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio. APÉNDICE 3. Normas UNE citadas en el texto Las normas UNE que se relacionan en el cuadro adjunto son de obligado cumplimiento, en los términos que, en cada caso, se establezcan en el artículo o el apéndice de esta norma básica en el que se citan. Artículo o Norma Título apéndice en el que se cita Para clasificar los materiales de construcción según su reacción al fuego: Pág. 71 313
  • 314. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Ensayos de reacción al fuego de los materiales de UNE 23 727:1990 1R construcción. Clasificación de los materiales 13.2, 17.2 utilizados en la construcción. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de UNE 23 735-2:1994 construcción. Procesos de envejecimiento 17.2 EXPERIMENTAL acelerado. Parte 2: Materiales textiles utilizados al abrigo de la intemperie. Para determinar la resistencia al fuego de los elementos constructivos: Ensayo de la resistencia al fuego de estructuras y UNE 23 093:1981 1R 13.1, 17.1 elementos de construcción. Ensayo de resistencia al fuego de elementos de UNE 23 801:1979 17.1 construcción vidriados. Ensayos de resistencia al fuego de puertas y otros UNE 23 802:1979 17.1 elementos de cierre de huecos. UNE 23 820:1993 Métodos de ensayo para determinar la estabilidad 17.1 EXPERIMENTAL al fuego de las estructuras de acero protegidas. Para las características de los aparatos autónomos de alumbrado de emergencia: Aparatos autónomos para alumbrado de UNE 20 062:1993 1R emergencia con lámparas de incandescencia. 21.2 Prescripciones de funcionamiento. Aparatos autónomos para alumbrado de UNE 20 392:1993 1R emergencia con lámparas de fluorescencia. 21.2 Prescripciones de funcionamiento. UNE-EN 60598-2- Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. 22:1993 (EN 60598-2- Sección 22: Luminarias para alumbrado de 21.2 22:1990) emergencia. Para las características de las señales indicativas de los medios de evacuación y de los medios de protección: 12.1, 12.2, UNE 23 033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización Apéndice 2 Seguridad contra incendios. Señalización de UNE 23 034:1988 12.1 seguridad. Vías de evacuación. Seguridad contra incendios. Señalización UNE 23 035-1:1995 12.3 fotoluminiscente. Medida y calificación. Señalización de seguridad en los lugares de UNE 81 501:1981 12.2 trabajo. Para las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos: Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. UNE-EN 124:1995* Apéndice 2 Principios de construcción, ensayos de tipo, marcado, control de calidad. (*) El Apéndice 2 no es de obligado cumplimiento, por lo que tampoco lo es esta norma UNE citada en el mismo. Pág. 72 314
  • 315. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. BOE número 298 de 14 de diciembre de 1993 Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados. Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes. La Norma Básica de la Edificación, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, establece que el diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos cumplirán lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 12, las disposiciones que deben contener los reglamentos de seguridad; en este sentido, el presente Reglamento se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, que está constituida por dos apéndices, contiene las disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e instalación, y el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos. Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públicas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 1993, DISPONGO: Artículo único. Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que figura como anexo a este Real Decreto, así como los dos apéndices relativos a las disposiciones técnicas. Disposición adicional única. Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario. Disposición transitoria primera. A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento. Disposición transitoria segunda. La marca a que se refiere el artículo 2 del Reglamento anexo a este Real Decreto sólo será exigible a los aparatos, equipos o componentes de sistemas que se instalen a partir de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento. Pág. 73 315
  • 316. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Disposición transitoria tercera. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Reglamento hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. Disposición final primera. 1. Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Disposición final segunda. Se solicitará el informe de la Comisión Permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, creada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, en todos los temas de su competencia. Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria y Energía, JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY ANEXO. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. Capítulo II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este Reglamento Artículo 2. El cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. Artículo 3. Cuando se trate de productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptará que las marcas de conformidad a normas, a que se refiere esta disposición, sean emitidas por un organismo de normalización y/o certificación, oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española. Artículo 4. Los organismos a los que se refiere el artículo 2 remitirán al Ministerio de Industria y Energía y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, relación de las marcas de conformidad que en el mismo se señalan, las cuales serán publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de la publicación, cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas. En los mismos términos serán asimismo publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> las relaciones de los productos a los que se ha retirado la marca. Artículo 5. Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la no concesión o la retirada de la marca de conformidad, podrá manifestar su disconformidad ante el organismo que la conceda y, en caso de desacuerdo, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La Administración requerirá del organismo de control los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Pág. 74 316
  • 317. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Común, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcta la actuación del mismo. En tanto no se produzca una resolución expresa, por parte de la Administración, favorable a la concesión o mantenimiento de la marca de conformidad, el interesado no podrá comercializar el producto objeto de la marca. Artículo 6. En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate. Artículo 7. En el caso de aparatos, equipos o componentes de las instalaciones de protección contra incendios procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se considerará que satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad exigidas en este Reglamento si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y los bienes, reconocido como equivalente por el Ministerio de Industria y Energía. Artículo 8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Comunidad Autónoma correspondiente podrá llevar a cabo, por sí misma o a través de las entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a los requisitos de seguridad establecidos en la presente reglamentación. Cuando se compruebe que la utilización de un producto con marca de conformidad resulta manifiestamente peligrosa, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrán ordenar, cautelarmente, la puesta fuera de servicio del aparato, equipo o sistema en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa y, en su caso, tramitará la cancelación de dicha marca. Artículo 9. No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan. Capítulo III. Instaladores y mantenedores SECCION 1. INSTALADORES Artículo 10. La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados. La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un libro Registro en el que figurarán los instaladores autorizados. Artículo 11. 1. La inscripción en el Registro de Instaladores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La solicitud incluirá, como mínimo: a. Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicita la inscripción. b. Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. c. Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad. d. Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. Pág. 75 317
  • 318. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 2. A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, procederán a la inscripción correspondiente, indicando la clase de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma. 3. Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. 4. La validez de las inscripciones será de tres años prorrogables, a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo, siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. Si durante el período de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento. Artículo 12. Con independencia de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación y montaje de equipos, aparatos y sistemas de protección contra incendios que ejecuten los instaladores autorizados, éstos deberán abstenerse de instalar los equipos, aparatos u otros componentes de los sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que le son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas. Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación, necesarias para su buen uso y conservación. SECCION 2. MANTENEDORES Artículo 13. El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados. La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados. Artículo 14. 1. La inscripción en el Registro de Mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La solicitud incluirá como mínimo: a. Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción. b. Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. c. Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento. d. Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. 2. A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma procederán a la inscripción correspondiente, indicando las clases de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma. 3. Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. 4. La validez de estas inscripciones será por tres años, prorrogables a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo, una vez que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. Pág. 76 318
  • 319. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Si durante el período de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento. Artículo 15. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado: a. Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. b. Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado. c. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente. d. Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas. e. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. Artículo 16. Cuando el usuario de aparatos, equipos o sistemas acredite que dispone de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones de protección contra incendios, podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si obtiene la autorización de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento Artículo 17. 1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad. El procedimiento que deberá seguirse, salvo que específicamente se disponga otra cosa, será el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto. 2. En los edificios a los que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación <Condiciones de protección contra incendios en los edificios>, NBE-CPI-91, las instalaciones de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, se atendrán a lo dispuesto en la misma. Artículo 18. La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior corrección de errores el 7 de mayo de 1994: a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico titulado competente designado por la misma. Artículo 19. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, Pág. 77 319
  • 320. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. APENDICE 1. CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación: 1. Sistemas automáticos de detección de incendio. 1. Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007. 2. Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007. 2. Sistemas manuales de alarma de incendios. Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros. 3. Sistemas de comunicación de alarma. El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A). El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada. El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos. 4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500. El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno. 5. Sistemas de hidrantes exteriores. 1. Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante). Modificado por la Orden de 16 de abril de 1994: "Los hidrantes exteriores se incluyen entre los equipos comprendidos en el artículo 2, por lo que se les exigirá la Marca de Conformidad a la que se hace referencia en el mismo." 2. Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca. Pág. 78 320
  • 321. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091. 3. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. 6. Extintores de incendio. 1. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al <Reglamento de aparatos a presión> y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5. 2. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110. 3. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. 4. Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla I-1. TABLA I-1 Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego Agente extintor Clase de fuego (UNE 23.010) A (Solidos) B (Liquidos) C (Gases) D (Metales especiales) Agua pulverizada (2)xxx x Agua a chorro (2)xx Polvo BC (convencional) xxx xx Polvo ABC (polivalente) xx xx xx Polvo específico metales xx Espuma física (2)xx xx Anhídrido carbónico (1)x x Hidrocarburos halogenados (1)x xx Siendo: xxx Muy adecuado. xx Adecuado. x Aceptable. Notas: (1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx. (2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.110. 7. Sistemas de bocas de incendio equipadas. 1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias. Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE de 45 mm y BIE de 25 mm. 2. Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.402 y UNE 23.403 sustituidas por la Orden de 16 de abril de 1998 por: UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 (...) De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de Pág. 79 321
  • 322. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios incendios equipadas, sólo se admitirán las equipadas con mangueras semirrígidas de 25 milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros, que son los únicos aceptados en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, manteniendo los mismos niveles de seguridad (caudal, presión y reserva de agua) establecidos en el mismo. 3. Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada. Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización. El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m. La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m. Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad. La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE. Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas. El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. 8. Sistemas de columna seca. El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente. La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo. Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada. El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndole a una presión estática de 1.470 kPa (15 kg/cm) durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser aprobados de acuerdo con este Reglamento, ajustándose a lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091 corrección de errores el 7 de mayo de 1994: ajustándose a lo establecido en la norma UNE 23.400. 9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua. Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.590, UNE 23.591, UNE 23.592, UNE 23.593, UNE 23.594, UNE 23.596 y UNE 23.597. anuladas y sustituidas por la Orden de 16 de abril de 1998 por: UNE 23590 y UNE 23595 10. Sistemas de extinción por agua pulverizada. Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507. Pág. 80 322
  • 323. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios 11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Los sistemas de espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526. 12. Sistemas de extinción por polvo. Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544. 13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos: a. Mecanismo de disparo. b. Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. c. Recipientes para gas a presión. d. Conductos para el agente extintor. e. Difusores de descarga. Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible. La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos. Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor. ANEXO AL APENDICE 1. RELACION DE NORMAS UNE QUE SE CITAN UNE 23.007/1. 1990. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 1. Introducción. UNE 23.007/2. 1982. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 2. Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización. UNE 23.007/4. 1982. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 4. Suministro de energía. UNE 23.007/5. 1978. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE 23.007/5. 1990. 1. modificación Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE 23.007/6. 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 6. Detectores térmicos termovelocímetros puntuales sin elemento estático. UNE 23.007/7. 1993. Componentes de sistemas de detección automática de incendios. Parte 7. Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización. UNE 23.007/8. 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8. Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada. UNE 23.007/9. 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 9. Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo. UNE 23.091/1. 1989. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1. Generalidades. Pág. 81 323
  • 324. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios UNE 23.091/2A. 1990. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70 milímetros. UNE 23.091/2B. 1981. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2B. Manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45, 70 y 100 milímetros. UNE 23.091/3A. 1983. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera semirrígida para servicio normal de 25 milímetros de diámetro. UNE 23.091/4. 1990. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE 23.110/1. 1975. Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios. UNE 23.110/1. 1990. 1. modificación Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios. Parte 1. Designación, eficacia; hogares tipo para fuegos de clase A y B. UNE 23.110/2. 1980. Extintores portátiles de incendios. UNE 23.110/3. 1986. Extintores portátiles de incendios. Parte 3. UNE 23.110/4. 1984. Extintores portátiles de incendios. Parte 4. Cargas y hogares mínimos exigibles. UNE 23.110/5. 1985. Extintores portátiles de incendios. Parte 5. Especificaciones y ensayos complementarios. UNE 23.400/1. 1982. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 milímetros. UNE 23.400/2. 1982. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 milímetros. UNE 23.400/3. 1982. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70 milímetros. UNE 23.400/4. 1982. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100 milímetros. UNE 23.400/5. 1990. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimiento de verificación. UNE 23.402. 1989. Boca de incendio equipada de 45 milímetros (BIE-45). UNE 23.403. 1989. Boca de incendio equipada de 25 milímetros (BIE-25). UNE 23.405. 1990. Hidratante de columna seca. UNE 23.406. 1990. Lucha contra incendios. Hidrante de columna húmeda. UNE 23.407. 1990. Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra. UNE 23.500. 1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE 23.501. 1988. Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. UNE 23.502. 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. UNE 23.503. 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación. UNE 23.504. 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. UNE 23.505. 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. UNE 23.506. 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. UNE 23.507. 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. UNE 23.521. 1990. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. Pág. 82 324
  • 325. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios UNE 23.522. 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. UNE 23.523. 1984. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. UNE 23.524. 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. UNE 23.525. 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de espuma. UNE 23.526. 1984. Sistema de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. UNE 23.541. 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades. UNE 23.542. 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total. UNE 23.543. 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local. UNE 23.544. 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras manuales. UNE 23.590. 1981. Sistemas de rociadores de agua. Generalidades. UNE 23.591. 1981. Sistemas de rociadores de agua. Tipología. UNE 23.592. 1981. Sistemas de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos. UNE 23.593. 1981. Sistemas de rociadores automáticos. Parámetros de diseño. UNE 23.594. 1981. Sistemas de rociadores automáticos de agua. Diseño de las tuberías. UNE 23.596. 1989. Sistemas de rociadores de agua. Inspección, pruebas y recepciones. UNE 23.597. 1984. Sistemas de rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría mínima de abastecimiento en función de la clase de riesgo. Sustituida por la Orden de 16 de abril de 1994 por: UNE EN 671-1: 1995. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas de incendios equipadas con mangueras semirrígidas. UNE EN 671-2: 1995. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendios equipadas con mangueras planas. UNE 23.007/1 1996. Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 1: Introducción. UNE 23.007/2 1998 Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 2: Equipos de control e indicación. UNE 23.007/4 1998. Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 4: Equipos de suministro de alimentación. UNE 23.007/5 1978. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE 23.007/5 1990. 1.ª modificación. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. UNE 23.007/6 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 6: Detectores térmicos termovelocimétricos puntuales sin elemento estático. Pág. 83 325
  • 326. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios UNE 23.007/7 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 7: Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización. UNE 23.007/8 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada. UNE 23.007/9 1993. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 9: Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo. UNE 23.007/10 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 10: Detectores de llamas. UNE 23.007/14 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento. UNE 23.091/1 1989. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades. UNE 23.091/2A 1996. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2 A: Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 milímetros y 70 milímetros. UNE 23.091/2B 1981. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2 B: Manguera flexible plana para servicio duro de diámetros 25, 45, 70 y 100 milímetros. UNE 23.091/3A 1996. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 3 A: Manguera semirrígida para servicio normal de 25 milímetros de diámetro. UNE 23.091/4 1990. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE 23.091/4 1994. 1.ª modificación. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE 23.091/4 1996. 2.ª modificación. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. UNE 23.110/1 1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento: Hogares tipo de las clases A y B. UNE 23.110/2 1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. UNE 23.110/3 1994. Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcciones, resistencia a la presión y ensayos mecánicos. UNE 23.110/4 1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos exigibles. UNE 23.110/5 1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios. UNE 23.110/6 1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la Norma EN 3, partes 1 a 5. UNE 23.400/1 1998. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 milímetros. UNE 23.400/2 1998. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 milímetros. UNE 23.400/3 1998. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70 Pág. 84 326
  • 327. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios milímetros. UNE 23.400/4 1998. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100 milímetros. UNE 23.400/5 1998. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimientos de verificación. UNE 23.405 1990. Hidrante de columna seca. UNE 23.406 1990. Lucha contra incendios. Hidrante de columna húmeda. UNE 23.407 1990. Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra. UNE 23.500 1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE 23.501 1988. Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. UNE 23.502 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. UNE 23.503 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación. UNE 23.504 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. UNE 23.505 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. UNE 23.506 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. UNE 23.507 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. UNE 23.521 1990. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. UNE 23.522 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. UNE 23.523 1984. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. UNE 23.524 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. UNE 23.525 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de espuma. UNE 23.526 1984. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. UNE 23.541 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades. UNE 23.542 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total. UNE 23.543 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local. UNE 23.544 1979. Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras manuales. UNE 23.590 1998. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. UNE 23.595-1: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: Rociadores. UNE 23.595-2: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: Puestos de control y cámaras de retardo para sistemas de tubería mojada. UNE 23.595-3: 1995. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca. Pág. 85 327
  • 328. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios APENDICE 2. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II. 2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. 3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. TABLA I. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Tabla I modificada por la Orden de 16 de abril de 1998: Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación Equipo o sistema CADA TRES MESES CADA SEIS MESES Sistemas automáticos de Comprobación de detección y alarma de funcionamiento de las incendios. instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Sistema manual de alarma de Comprobación de incendios. funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Extintores de incendio Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). Pág. 86 328
  • 329. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios Sistemas de abastecimiento Verificación por inspección de Accionamiento y engrase de de agua contra incendios todos los elementos, válvulas. depósitos, válvulas, mandos, Verificación y ajuste de alarmas motobombas, prensaestopas. accesorios, señales, etc. Verificación de velocidad de Comprobación de motores con diferentes cargas. funcionamiento automático y Comprobación de alimentación manual de la instalación de eléctrica, líneas y acuerdo con las instrucciones protecciones. del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. Bocas de incendio equipadas Comprobación de la buena (BIE). accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Hidrantes. Comprobar la accesibilidad a Engrasar la tuerca de su entorno y la señalización en accionamiento o rellenar la los hidrantes enterrados. cámara de aceite del mismo. Inspección visual Abrir y cerrar el hidrante, comprobando la estanquidad comprobando el del conjunto. funcionamiento correcto de la Quitar las tapas de las salidas, válvula principal y del sistema engrasar las roscas y de drenaje. comprobar el estado de las juntas de los racores. Columnas secas. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es Pág. 87 329
  • 330. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Sistemas fijos de extinción: Comprobación de que las • Rociadores de agua. boquillas del agente extintor o • Agua pulverizada. rociadores están en buen • Polvo. estado y libres de obstáculos • Espuma. para su funcionamiento • Agentes extintores correcto. gaseosos. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. TABLA II. Tabla II modificada por la Orden de 16 de abril de 1998 como sigue texto añadido: Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada Equipo o sistema CADA AÑO CADA CINCO AÑOS Sistemas automáticos de Verificación integral de la detección y alarma de instalación. incendios. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de Pág. 88 330
  • 331. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Sistema manual de alarma de Verificación integral de la incendios. instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Extintores de incendio Comprobación del peso y A partir de la fecha de presión en su caso. timbrado del extintor (y por tres En el caso de extintores de veces) se procederá al polvo con botellín de gas de retimbrado del mismo de impulsión se comprobará el acuerdo con la ITC-MIE-AP5 buen estado del agente del Reglamento de aparatos extintor y el peso y aspecto a presión sobre extintores de externo del botellín. incendios. Inspección ocular del estado Rechazo: de la manguera, boquilla o Se rechazarán aquellos lanza, válvulas y partes extintores que, a juicio de la mecánicas. empresa mantenedora Nota: En esta revisión anual no presenten defectos que será necesaria la apertura de pongan en duda el correcto los extintores portátiles de funcionamiento y la seguridad polvo con presión permanente, del extintor o bien aquellos salvo que en las para los que no existan piezas comprobaciones que se citan originales que garanticen el se hayan observado anomalías mantenimiento de las que lo justifique. condiciones de fabricación. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma. Sistema de abastecimiento de Gama de mantenimiento anual agua contra incendios de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos Pág. 89 331
  • 332. Evaluación de las condiciones de seguridad contra incendios de retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía. Bocas de incendio equipadas Desmontaje de la manguera y La manguera debe ser (BIE). ensayo de ésta en lugar sometida a una presión de adecuado. prueba de 15 kg/cm2. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. Sistemas fijos de extinción: Comprobación integral, de • Rociadores de agua. acuerdo con las instrucciones • Agua pulverizada. del fabricante o instalador, • Polvo. incluyendo en todo caso: • Espuma. Verificación de los • Anhídrido carbónico. componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. Pág. 90 332
  • 333. Normativa Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre Departamento emisor: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Exposición de motivos Artículo único. Aprobación del Reglamento. Disposición adicional primera. Guía técnica. Disposición adicional segunda. Sistemas de autoprotección y de gestión de seguridad Disposición transitoria única. Régimen de aplicación. Disposición final primera. Título competencial Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria. CAPÍTULO II. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación. Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial 333
  • 334. CAPÍTULO III Inspecciones periódicas Artículo 6. Inspecciones. Artículo 7. Periodicidad. Artículo 8. Programas especiales de inspección. Artículo 9. Medidas correctoras. CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio Artículo 10. Comunicación de incendios. Artículo 11. Investigación de incendios. CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios Artículo 12. Caracterización. Artículo 13. Condiciones de la construcción. Artículo 14. Requisitos de las instalaciones. Artículo 15. Normalización. Artículo 16. Guía técnica. CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones Artículo 17. Incumplimiento. ANEXO 1. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios ANEXO 2. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco ANEXO 3. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales ANEXO 4. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales 334
  • 335. Exposición de motivos Este reglamento tiene por objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno. La Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros. La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio trata, además, de regular las condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales con carácter horizontal, es decir, que sean de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la Sentencia de 27 de octubre de 2003, al estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 495/2001, declara nulo, por defecto de forma, el anterior Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio. El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se ocupa del contenido general de los reglamentos de seguridad, y establece, además, los instrumentos necesarios para la ejecución de este reglamento con respecto a las competencias que corresponden a otras Administraciones publicas. De acuerdo con ellas, esta regulación se estructura de forma que el reglamento reúna las prescripciones básicas de carácter general, para desarrollar en sus anexos los criterios, condiciones y requisitos aplicables, de carácter más técnico y, por ello, sujetos a posibles modificaciones resultantes de su desarrollo. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, 335
  • 336. modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998. Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias que, en relación con la materia de seguridad industrial, han venido a atribuir expresamente a la Administración General del Estado la totalidad de los Estatutos de Autonomía, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional recaída al respecto (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 2003/1992, de 26 de noviembre, y 243/1994, de 21 de julio). En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Guía técnica. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general. Igualmente, autorizará el uso de guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de soluciones técnicas diferentes que proporcionen un nivel de seguridad equivalente. Disposición adicional segunda. Sistemas de autoprotección y de gestión de seguridad En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior, determinará el catálogo de actividades industriales y de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán disponer de un sistema de auto-protección dotado de sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Todo ello con independencia de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias en la medida que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, así como de las disposiciones que modifiquen o complementen las normativas citadas. 336
  • 337. Así mismo, se determinarán aquellos establecimientos industriales que, preceptivamente, deben implantar el sistema de gestión de la seguridad contra incendios en el establecimiento y elaborar el correspondiente manual de seguridad contra incendios. Disposición transitoria única. Régimen de aplicación Las prescripciones del reglamento aprobado por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad. Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá requerir, si lo considera oportuno, la aplicación del reglamento a otros sectores y áreas de incendio, o incluso al establecimiento industrial en su totalidad. Las disposiciones del capítulo IV serán de aplicación desde la entrada en vigor a todos los establecimientos industriales existentes. No será de aplicación preceptiva este reglamento: a. A los establecimientos industriales en construcción y a los proyectos que tengan solicitada licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor de este real decreto. b. A los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor de este real decreto. c. A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el párrafo b), siempre que la licencia de actividad se solicite en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. No obstante, los proyectos e instalaciones a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser adaptados, total o parcialmente, a este reglamento. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. 337
  • 338. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar. Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo. En este sentido, se considera que las disposiciones de la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 del Reglamento de almacenamiento de productos 338
  • 339. químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y las previstas en las instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios. Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Estos mínimos se consideran cumplidos: a. Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento. b. Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes, según normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado debidamente por el proyectista y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma. c. Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni adaptarse al párrafo b) anterior, el titular del establecimiento deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se especifiquen las medidas alternativas adoptadas. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento industrial, a la vista de los argumentos expuestos en el proyecto o memoria técnica, podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que siempre será expresa. La aceptación de las soluciones técnicas diferentes que se plateen para dar respuesta con carácter general, esto es, de aplicación en todo el territorio del Estado, se realizará, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición final primera (...) Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: (...) de acuerdo con la disposición final segunda, por orden ministerial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. 1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales: a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. b. Los almacenamientos industriales. 339
  • 340. c. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. 2. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ). Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria. 1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, NBE/CPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa. 2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación: a. Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2. b. Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2. c. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas. d. Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3. e. Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente. f. Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2. 340
  • 341. g. Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas. Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente. CAPÍTULO II. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación. 1. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento. 2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto. Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran. 3. Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos: a. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2. b. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2. c. Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento. Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial. Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un 341
  • 342. técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación. En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada. CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas Artículo 6. Inspecciones. Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones. En esta inspección se comprobará: a. Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones. b. Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno. c. Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada. Artículo 7. Periodicidad. 1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a: a. Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. b. Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. c. Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. 342
  • 343. 2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia. Artículo 8. Programas especiales de inspección. 1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá promover, previa consulta con el Consejo de coordinación para la seguridad industrial, programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento de este reglamento. 2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, si estos así lo estableciesen, por organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento. Artículo 9. Medidas correctoras. 1. Si como resultado de las inspecciones a que se refieren los artículos 6 y 8 se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos. 2. En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio Artículo 10. Comunicación de incendios. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias: a. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. 343
  • 344. b. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial. c. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. d. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros. Artículo 11. Investigación de incendios. En todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) o c) del artículo anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de averiguar sus causas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para la realización de dicha investigación, podrá requerir la ayuda de especialistas como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes. Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias requeridas en el capítulo III y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios Artículo 12. Caracterización. Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, estarán determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco, fijados según se establece en el anexo I. Artículo 13. Condiciones de la construcción. Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo 12. 344
  • 345. Artículo 14. Requisitos de las instalaciones. 1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán los requisitos que para ellos establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y las disposiciones que lo complementan. 2. 2. Las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el anexo III, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo 12. Artículo 15. Normalización. 1. Los anexos técnicos hacen referencia a normas (normas UNE, EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dicha referencia se realiza, por regla general, sin indicar el año de edición de la norma en cuestión. El anexo IV recoge el listado de todas las normas citadas en el texto identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluye el año de edición. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, deberá actualizarse en el listado de normas, mediante una orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. A falta de una resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incrementar la seguridad intrínseca del material correspondiente. 345
  • 346. 2. A los efectos de este reglamento y de la comercialización de productos en el marco de la Unión Aduanera, sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a norma y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por las citadas reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administración pública competente, que los citados agentes ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado miembro conforme a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado «CE» siempre que se haya establecido su entrada en vigor, todo ello de conformidad con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Artículo 16. Guía técnica. El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general. CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones Artículo 17. Incumplimiento. Del incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se derivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 346
  • 347. ANEXO I Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios 1. Establecimiento. Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Los establecimientos industriales se caracterizarán por: a. Su configuración y ubicación con relación a su entorno. b. Su nivel de riesgo intrínseco. 2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno. Las muy diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los establecimientos industriales se consideran reducidas a: 2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio: TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos. TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes. TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. 2.2 Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio: 347
  • 348. TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral. TIPO E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral. TIPO A: estructura portante común con otros establecimientos En vertical En horizontal Ubicación de la actividad industrial 348
  • 349. 2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de este no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente. En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco. Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se indican a continuación. 3.1 Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial. 1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. 2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su perímetro. 3.2 El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará: 1. Calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio: i Σ 1 Gi qi Ci Qs = K Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A 2. Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: i Σ 1 Gi qi Ci Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A 3. Donde: 4. Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. 349
  • 350. 5. Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). 6. qi = Poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. 7. Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. 8. Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. 9. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100 de la superficie del sector o área de incendio. 10. A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2. 11. Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada combustible pueden deducirse de la tabla 1.1, del Catálogo CEA de productos y mercancías, o de tablas similares de reconocido prestigio cuyo uso debe justificarse. 12. Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación, Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2. 13. Los valores del poder calorífico qi, de cada combustible, pueden deducirse de la tabla 1.4. 350
  • 351. TABLA 1.1 Grado de peligrosidad de los combustibles Valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci Alta Media Baja Líquidos clasificados Líquidos clasificados como Líquidos clasificados como clase A en la ITC subclase B2, en la ITC MIE- como clase D, en la ITC MIE-APQ1 APQ1. MIE-APQ1 Líquidos clasificados Líquidos clasificados como como subclase B1, en la clase C, en la ITC MIE- ITC MIE-APQ1 APQ1 Sólidos capaces de Sólidos que comienzan su Sólidos que comienzan iniciar su combustión a ignición a temperatura su ignición a una temperatura inferior a comprendida entre 100 ºC temperatura superior a 100 C y 200 ºC 200 ºC Productos que pueden Sólidos que emiten gases formar mezclas inflamables explosivas con el aire Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire Ci= 1,60 Ci= 1,30 Ci= 1,00 NOTA: ITC MIE-APQ1 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. 2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio aplicando las siguientes expresiones. a. Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento: i Σ 1 qsi Si Ci Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A b. QS, Ci , Ra y A tienen la misma significación que en el apartado 3.2.1 anterior. qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2. c. Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2. 351
  • 352. d. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse de la tabla 1.2. e. NOTA: a los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado "almacén de día". Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso productivo de montaje, transformación, reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que procedan. f. Para actividades de almacenamiento: i qvi Ci hi Σ1 si Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A g. donde: h. QS, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apartado 3.2.1 anterior. i. qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3. j. hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m. k. si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2. l. Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la tabla 1.2. 3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de la aplicación de este reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial. i Σ 1 Qsi Ai Qe = (MJ/m2) o (Mcal/m2) i Σ 1 Ai donde: Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2. 352
  • 353. Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2. Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m2. 3.4 A los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la carga de fuego, ponderada y corregida, QE, de dicho establecimiento industrial: i Qei Aei Σ1 QE = (MJ/m2) o (Mcal/m2) i Σ 1 Aei donde: QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2. Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m2 o Mcal/m2. Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m2. 3.5. Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, (QS), de un edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos expuestos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4, respectivamente, el nivel de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la tabla 1.3. 3.6 Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso de métodos de evaluación de reconocido prestigio; en tal caso, deberá justificarse en el proyecto el método empleado. 353
  • 354. TABLA 1.2: Valores de densidad de carga de fuego media de diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de activación asociado, Ra TABLA 1.3 Densidad de carga de fuego ponderada y Nivel de riesgo corregida intrínseco Mcal/m2 MJ/m2 1 Qs ≤ 100 Qs ≤ 425 Bajo 2 100 < Qs ≤ 200 425 < Qs ≤ 850 3 200 < Qs ≤ 300 850 < Qs ≤ 1.275 Medio 4 300 < Qs ≤ 400 1.275 < Qs ≤ 1.700 5 400 < Qs ≤ 800 1.700 < Qs ≤ 3.400 6 800 < Qs ≤ 1.600 3.400 < Qs ≤ 6.800 Alto 7 1.600 < Qs ≤ 3.200 6.800 < Qs ≤ 13.600 8 3.200 < Qs 13.600 < Qs TABLA 1.4 Poder calorífico (q) de diversas sustancias Producto MJ/kg Mcal/kg Producto MJ/kg Mcal/kg Aceite de algodón 37,2 9 Alcohol butílico 33,5 8 Aceite de creosota 37,2 9 Alcohol cetílico 42,0 10 Aceite de lino 37,2 9 Alcohol etílico 25,1 6 Aceite mineral 42,0 10 Alcohol metílico 21,0 5 Aceite de oliva 42,0 10 Almidón 16,7 4 Aceite de parafina 42,0 10 Anhídrido acético 16,7 4 Acetaldehído 25,1 6 Anilina 37,2 9 Acetamida 21,0 5 Antraceno 42,0 10 Acetato de amilo 33,5 8 Antracita 33,5 8 Acetato de polivinilo 21,0 5 Azúcar 16,7 4 Acetona 29,3 7 Azufre 8,4 2 354
  • 355. Acetileno 50,2 12 Benzaldehído 33,5 8 Acetileno disuelto 16,7 4 Bencina 42,0 10 Acido acético 16,7 4 Benzol 42,0 10 Acido benzóico 25,1 6 Benzofena 33,8 8 Acroleína 29,3 7 Butano 46,0 11 Aguarrás 42,0 10 Cacao en polvo 16,7 4 Albúmina vegetal 25,1 6 Café 16,7 4 Alcanfor 37,2 9 Cafeína 21,0 5 Alcohol alílico 33,5 8 Calcio 4,2 1 Alcohol amílico 42,0 10 Caucho 42,0 10 MJ/k Mcal/k MJ/k Mcal/k Producto Producto g g g g Carbón 31,4 7,5 Dipenteno 46 11,0 Carbono 33,5 8,0 Ebonita 33,5 8,0 Cartón 16,7 4,0 Etano 50,2 12,0 Cartón asfáltico 21 5,0 Eter amílico 42 10,0 Celuloide 16,7 4,0 Eter etílico 33,5 8,0 Celulosa 16,7 4,0 Fibra de coco 25,1 6,0 Cereales 16,7 4,0 Fenol 33,5 8,0 Chocolate 25,1 6,0 Fósforo 25,1 6,0 Cicloheptano 46 11,0 Furano 25,1 6,0 Ciclohexano 46 11,0 Gasóleo 42 10,0 Ciclopentano 46 11,0 Glicerina 16,7 4,0 Ciclopropano 50,2 12,0 Grasas 42 10,0 Cloruro de 21 5,0 Gutapercha 46 11,0 polivinilo Cola celulósica 37,2 9,0 Harina de trigo 16,7 4,0 Coque de hulla 29,3 7,0 Heptano 46 11,0 Cuero 21 5,0 Hexametileno 46 11,0 Dietilamina 42 10,0 Hexano 46 11,0 Dietilcetona 33,5 8,0 Hidrógeno 142 34,0 355
  • 356. Hidruro de Dietileter 37,2 9,0 16,7 4,0 magnesio Difenil 42 10,0 Hidruro de sodio 8,4 2,0 Dinamita (75%) 4,2 1,0 Lana 21 5,0 MJ/k Mcal/k MJ/k Mcal/k Producto Producto g g g g Leche en polvo 16,7 4 Poliisobutileno 46,0 11 Politetrafluoretilen Lino 16,7 4 4,2 1 o Linóleum 2,1 5 Poliuretano 25,1 6 Madera 16,7 4 Propano 46,0 11 Magnesio 25,1 6 Rayón 16,7 4 Malta 16,7 4 Resina de pino 42,0 10 Mantequilla 37,2 9 Resina de fenol 25,1 6 Metano 50,2 12 Resina de urea 21,0 5 Monóxido de 8,4 2 Seda 21,0 5 carbono Nitrito de acetona 29,3 7 Sisal 16,7 4 Nitrocelulosa 8,4 2 Sodio 4,2 1 Sulfuro de Octano 46,0 11 12,5 3 carbono Papel 16,7 4 Tabaco 16,7 4 Parafina 46,0 11 Té 16,7 4 Pentano 50,2 12 Tetralina 46,0 11 Petróleo 42,0 10 Toluol 42,0 10 Poliamida 29,3 7 Triacetato 16,7 4 Policarbonato 29,3 7 Turba 33,5 8 Poliéster 25,1 6 Urea 8,4 2 Poliestireno 42,0 10 Viscosa 16,7 4 Polietileno 42,0 10 356
  • 357. ANEXO 2. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco Definiciones Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: 1. Definiciones En este reglamento de seguridad contra incendios se emplean términos que pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones. Para evitar interpretaciones diversas, que pueden incluso llegar a ser contradictorias o establecerse en contra del espíritu del texto del reglamento, se establecen las siguientes definiciones para algunos de los términos incluidos en él. A. Fachadas accesibles. Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato, sus accesos, sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios. Las autoridades locales podrán regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior; en ausencia de regulación normativa por las autoridades locales, se puede adoptar las recomendaciones que se indican a continuación. Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial, aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes: a. Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m. b. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada. c. No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de nueve m. 357
  • 358. Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán cumplirse las condiciones del entorno del edificio y las de aproximación a este que a continuación se recogen: A. 1. Condiciones del entorno de los edificios. a. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles: 1. Anchura mínima libre: seis m. 2. Altura libre: la del edificio. 3. Separación máxima del edificio: 10 m. 4. Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m. 5. Pendiente máxima: 10 por ciento. 6. Capacidad portante del suelo: 2000 kp/m2. 7. Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm Ø. La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, y deberán ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto las plazas o patios como los accesos antes citados cumplirán lo ya establecido previamente y lo previsto en el apartado A.2. b. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones indicadas en el apartado 10 de este apéndice. A.2. Condiciones de aproximación de edificios. Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes: 1. Anchura mínima libre: cinco m. 2. Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m. 3. Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2. 358
  • 359. En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12, 50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m. B. Estructura portante. Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta. C. Estructura principal de cubierta y sus soportes. Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta. D. Cubierta ligera. Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2. E. Carga permanente. Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, la resultante de tener en cuenta el conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura. En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto. 1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2: a. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. b. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. 359
  • 360. c. De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m. d. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. e. De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I. f. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m. g. De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I. h. De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I. i. De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva. 2. Sectorización de los establecimientos industriales. Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el anexo I. 2.1. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1. 360
  • 361. TABLA 2.1 Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio Configuración del establecimiento Riesgo intrínseco del sector de incendio Tipo A Tipo B Tipo C m2 m2 m2 Bajo: (1) (2) (3) (2) (3) (5) (3) (4) SIN 1 2.000 6.000 LÍMITE 2 1.000 4.000 6.000 Medio: (1) (2) (3) (2) (3) (3) (4) 3 500 3.500 5.000 4 400 3.000 4.000 5 300 2.500 3.500 Alto: (3) (3) (4) 6 2.000 3.000 7 No 1.500 2.500 admitido No 8 2.000 admitido Notas a la tabla 2.1: (1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3) (2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25. (3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2. (Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente). (4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m. 361
  • 362. (5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2. 2.2. La distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio en configuraciones de tipo D y de tipo E deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Superficie máxima de cada pila: 500 m2. 2. Volumen máximo de cada pila: 3500 m3. 3. Altura máxima de cada pila: 15 m. 4. Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es > 2,5 m; 20 m si el pasillo entre pilas es > 1,5 m. 3. Materiales. Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1 para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el marcado “CE”. Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán: a. Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea. b. Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE-23727. Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les sea aplicable. 3.1 Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser: En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable. En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable. Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable. 362
  • 363. Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable. Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables. 3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos. Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30). Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos. 3.3 Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0 (M1) (...) Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: (...) deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida. 3.4 La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. La clasificación será conforme con la norma UNE-EN 13501-1. 3.5 Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0). 4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión. 363
  • 364. La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse: 1. Mediante la adopción de los valores que se establecen en este anexo II, apartado 4.1 o más favorable. 2. Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez. 4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2. TABLA 2.2 Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes Tipo A Tipo B Tipo C Nivel de riesgo Planta Planta Planta Planta Planta Planta intrínseco sobre sobre sobre sótano sótano sótano rasante rasante rasante R 120 R 90 R 90 R 60 R 60 R 30 Bajo (EF-120) (EF-90) (EF-90) (EF-60) (EF-60) (EF-30) No R 120 R 120 R 90 R90 R 60 Medio admitido (EF-120) (EF-120) (EF-90) (EF-90) (EF-60) No No R 180 R 120 R 120 R 90 Alto admitido admitido (EF-180) (EF-120) (EF-120) (EF-90) Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación. 4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes: 364
  • 365. TABLA 2.3 Tipo B Tipo C Nivel de riesgo intrínseco Sobre rasante Sobre rasante Riesgo bajo R 15 (EF-15) No se exige Riesgo medio R 30 (EF-30) R 15 (EF-15) Riesgo alto R 60 (EF-60) R 30 (EF-30) Tipologías concretas. 4.2.1 Cubiertas ligeras en ubicación de tipo A. Edificación en altura La columna “Tipo C, sobre rasante” de la tabla 2.3 será también de aplicación a la estructura principal de cubiertas ligeras en edificios exentos y a una distancia mayor de tres m respecto al límite de parcela colindante, en configuración de tipo A. 365
  • 366. 4.2.2 Naves industriales en planta baja. a tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes en edificios en planta baja. 4.2.3 Naves industriales con entreplanta La tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10 por ciento, en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros. Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser de hasta el 20 por ciento de la superficie total, y los recorridos de evacuación hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea inferior a 25 personas. 366
  • 367. 4.2.4 Naves industriales con puentes grúa. La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubierta ligeras que, en su caso, soporten, además, una grúa (p.ej: grúa pluma o puente grúa), considerada sin carga. 4.2.5 Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja). A las cubiertas ligeras de los edificios industriales de tipo A con medianerías, será de aplicación lo previsto en el párrafo del apartado 5.4. Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: lo previsto en el apartado 5.4. Estabilidad al fuego s/tabla 2.3, para edificios tipo B 367
  • 368. La estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad ante el fuego de la tabla 2.3 correspondientes a los valores de establecimiento de tipo B. Esta condición no será aplicable cuando la cubierta sea compartida por dos o más establecimientos industriales distintos. 4.3 En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores: TABLA 2.4 Edificio de una sola planta Nivel de riesgo intrínseco Tipo A Tipo B Tipo C Riesgo bajo R 60 (EF-60) No se exige No se exige Riesgo medio R 90 (EF-90) R 15 (EF-15) No se exige Riesgo alto No admitido R 30 (EF-30) R 15 (EF-1 5) Nota: cuando, de acuerdo con la tabla 2.3 o la tabla 2.4, esté permitido no justificar la estabilidad al fuego de la estructura, deberá señalizarse en el acceso principal del edificio para que el personal de los servicios de extinción tenga conocimiento de esta particularidad. En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura. 4.4 La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido se acreditará: a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios, en su caso. b. Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas indicadas en este reglamento. Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. 368
  • 369. Por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental de reconocido prestigio. 5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión: a. Capacidad portante R. b. Integridad al paso de llamas y gases calientes E. c. Aislamiento térmico I. Estos tres supuestos se consideran equivalentes en los especificados en la norma UNE 23093. a. Estabilidad mecánica (o capacidad portante). b. Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes. c. No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego. d. Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la norma correspondiente. 5.1 La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio. 5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo, Sin función portante Con función portante Riesgo bajo: EI 120 REI 120 (RF-120) Riesgo medio: EI 180 REI 180 (RF-180) Riesgo alto: EI 240 REI 240 (RF-240) 5.3 Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimente sectores de incendio acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de un m. Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de aquella sea menor que 135º, la anchura de la franja será, como mínimo, de dos m. 369
  • 370. La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de que existan en ella salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente. 5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un m. Esta franja podrá encontrarse: a. Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente. b. Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja. c. Formada por una barrera de un m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta. La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante ensayo de tipo. Dicho ensayo se realizará en las condiciones finales de uso, incluyendo los soportes o sistemas de sujeción. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga un m por encima de la cubierta, como mínimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior. 5.5 La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de cinco m. 5.6 Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Los elementos compartimentadores móviles no serán asimilables a puertas de paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego. 370
  • 371. 5.7 Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él deben ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no será menor de: a. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire. b. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos. c. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles. d. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles. e. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de patinillos de instalaciones. f. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios. g. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso. Cuando las tuberías que atraviesen un sector de incendios estén hechas de material combustible o fusible, el sistema de sellado debe asegurar que el espacio interno que deja la tubería al fundirse o arder también queda sellado. Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que atraviesen elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso de compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, etc.), deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados, y ensayados conforme a las normas UNE-EN aplicables. No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio, ni en el caso de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a ellas. 5.8 La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo D (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo EI 120, a no ser que la actividad se realice a una distancia igual o mayor que cinco m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de incendio y el lindero. 5.9 La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valor de resistencia al fuego exigido se acreditará: 371
  • 372. a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios, o en la normativa de aplicación en su caso. b. Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de conformidad o ensayo de tipo con las normas y especificaciones técnicas indicadas en el anexo IV de este reglamento. Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. 6. Evacuación de los establecimientos industriales. 6.1 Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones: P = 1,10 p, cuando p < 100. P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200. P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500. P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p. Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad. Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se redondearán al entero inmediatamente superior. 6.2 Cuando en un edificio de tipo A coexistan actividades industriales y no industriales, la evacuación de los espacios ocupados por todos los usos que se realice a través de los elementos comunes debe satisfacer las condiciones establecidas en la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios o en la normativa equivalente que sea de aplicación, o en el apartado 6.3, en el caso de que todos los establecimientos sean de uso industrial. La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se realice a través de un vestíbulo previo. Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio. 6.3 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo B (según el anexo I) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos que se citan de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en 372
  • 373. los edificios se entenderá a los efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas. 1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas se definen de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.1, subapartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6, respectivamente. 2. Número y disposición de las salidas: además de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.2, se ampliará lo siguiente: Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo I de este reglamento, como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas. Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas. Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96: Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas Riesgo 1 salida recorrido único 2 salidas alternativas Bajo(*) 35m(**) 50 m Medio 25 m(***) 50 m Alto --------- 25 m (*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas. (***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas. En las zonas de los sectores cuya actividad impide la presencia de personal (por ejemplo, almacenes de operativa automática), los requisitos de evacuación serán de aplicación a las zonas de mantenimiento. Esta particularidad deberá ser justificada. 373
  • 374. 3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.3, subapartados 7.3.1, párrafos a) y c), 7.3.2, y 7.3.3. Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1 de la NBE/CPI/96, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación siguiente: Riesgo alto: 10 m. Riesgo medio: 15 m. Riesgo bajo: 20 m. Las escaleras para evacuación ascendente serán siempre protegidas. 4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.4, subapartados 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. 5. Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE- CPI/96, apartado 8.1. No serán aplicables estas condiciones a las puertas de las cámaras frigoríficas. 6. Características de los pasillos: de acuerdo en el artículo 8 de la NBE- CPI/96, apartado 8.2.b). 7. Características de las escaleras: de acuerdo con el artículo 9 de la NBE- CPI/96, párrafos a), b), c), d) y e). 8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: de acuerdo con el artículo 10 de la NBE-CPI/96, apartados 10.1, 10.2 y 10.3. 9. Señalización e iluminación: de acuerdo con el artículo 12 de la NBE- CPI/96, apartados 12.1, 12.2 y 12.3; además, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. 6.4 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo C (según el anexo I) debe satisfacer las condiciones siguientes: 1. Elementos de evacuación: se definen como en el apartado 6.3.1 de este anexo. 2. Número y disposición de las salidas: como en el apartado 6.3.2 de este anexo. 3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: como en el apartado 6.3.3 de este anexo. 4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: como en el apartado 6.3.4 de este anexo. 5. Características de las puertas: como en el apartado 6.3.5 de este anexo, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente. 374
  • 375. 6. Características de los pasillos: como en el apartado 6.3.6 de este anexo. 7. Características de las escaleras: como en el apartado 6.3.7 de este anexo. 8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: como en el apartado 6.3.8 de este anexo. 9. Señalización e iluminación: como en el apartado 6.3.9 de este anexo. 6.5 Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E serán conformes a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y cumplirán, además, los requisitos siguientes: Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m. Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m. Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m. Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m. 7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. La eliminación de los humos y gases de la combustión, y, con ellos, del calor generado, de los espacios ocupados por sectores de incendio de establecimientos industriales debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que determinan el movimiento del humo. 7.1 Dispondrán de sistema de evacuación de humos: a. Los sectores con actividades de producción: 1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2000 m2. 2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida >1000 m2. b. Los sectores con actividades de almacenamiento: 1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1000 m2. 2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2. Para naves de menor superficie, se podrán aplicar los siguientes valores mínimos de la superficie aerodinámica de evacuación de humos. a. Los sectores de incendio con actividades de producción, montaje, transformación, reparación y otras distintas al almacenamiento si: 1. Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2/150 m2 o fracción. 2. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2 /200 m2 o fracción. 375
  • 376. b. Los sectores de incendio con actividades de almacenamiento si: 1. Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2/100 m2 o fracción. 2. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2/150 m2 o fracción. La ventilación será natural a no ser que la ubicación del sector lo impida; en tal caso, podrá ser forzada. Los huecos se dispondrán uniformemente repartidos en la parte alta del sector, ya sea en zonas altas de fachada o cubierta. Los huecos deberán ser practicables de manera manual o automática. Deberá disponerse, además, de huecos para entrada de aire en la parte baja del sector, en la misma proporción de superficie requerida para los de salida de humos, y se podrán computar los huecos de las puertas de acceso al sector. 7.2 El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23 585. En casos debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de reconocido prestigio. 8. Almacenamientos. Los almacenamientos se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando se realizan en estanterías metálicas. Se clasifican en autoportantes o independientes, que, en ambos casos, podrá ser automáticos y manuales. 1. Sistema de almacenaje autoportante. Soportan, además de la mercancía almacenada, los cerramientos de fachada y la cubierta, y actúan como una estructura de cubierta. 2. Sistema de almacenaje independiente. Solamente soportan la mercancía almacenada y son elementos estructurales desmontables e independientes de la estructura de cubierta. 3. Sistema de almacenaje automático. Las unidades de carga que se almacenan se transportan y elevan mediante una operativa automática, sin presencia de personas en el almacén. 4. Sistema de almacenaje manual. Las unidades de carga ques e almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con presencia de personas en el almacén. 8.1 Sistema de almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos. 1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo). 376
  • 377. 2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma. 3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). 4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores siguientes: Sistema de almacenaje independiente o autoportante operado manualmente Nivel de Tipo A Tipo B Tipo C riesgo Rociadores Rociadores Rociadores intrínseco automáticos de automáticos de automáticos de agua agua agua NO SÍ NO SÍ NO SÍ R30 R15 R15 No se No se No se Riesgo bajo (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige exige exige R60 R30 (EF- R30 R15 R15 No se Riesgo medio (EF-60) 30) (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige R60 R30 R30 R15 Riesgo alto (EF-60) (EF-30) (EF-30) (EF-15) 5. Sistema de almacenaje independiente o autoportante operado automáticamente Nivel de Tipo A Tipo B Tipo C riesgo Rociadores Rociadores Rociadores intrínseco automáticos de automáticos de automáticos de agua agua agua NO SÍ NO SÍ NO SÍ R15 No se No se No se No se No se Riesgo bajo (EF- exige exige exige exige exige 15) R30 R15 R15 No se No se No se Riesgo medio (EF- (EF-15) (EF-15) exige exige exige 30) R30 R15 R15 No se Riesgo alto (EF-30) (EF-15) (EF-15) exige 6. Sustituido por Corrección de errores de 5 de marzo de 2005 por: 377
  • 378. Sistema de almacenaje autoportante operado manual o automáticamente Nivel de Tipo A Tipo B Tipo C riesgo Rociadores Rociadores Rociadores intrínseco automáticos de automáticos de automáticos de agua agua agua NO SÍ NO SÍ NO SÍ R15(EF- No se No se No se No se No se Riesgo bajo 15). exige. exige. exige. exige. exige. Riesgo R30(EF- R15(EF- R15(EF- No se No se No se medio 30). 15). 15). exige. exige. exige. R30(EF- R15(EF- R15(EF- No se Riesgo alto 30). 15). 15). exige. 7. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados manualmente será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo. 8. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados automáticamente será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo y aplicable solamente en las zonas destinadas a mantenimiento que es la única zona donde puede existir presencia de personas. 8.2 Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas manualmente deben cumplir los requisitos siguientes: a. En el caso de disponer de sistema de rociadores automáticos, respetar las holguras para el buen funcionamiento del sistema de extinción. b. Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la correspondiente al sistema de almacenaje diseñado. c. Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una anchura libre igual o mayor que un m. d. Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado, longitudes que podrán duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas. El ancho de los pasos será igual al especificado en el párrafo c). 8.3 Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas automáticamente deben cumplir los párrafos a) y b) del apartado anterior, además de los requisitos siguientes: a. Estar ancladas solidamente al suelo. b. Disponer de toma de tierra. 378
  • 379. c. Desde la parte superior de la mercancía almacenada deberá existir un hueco mínimo libre hasta el techo de un m. Nota: los requisitos constructivos de los sistemas se complementan con lo especificado en el resto de apartados de este anexo. 9. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales. Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia, distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan. En los establecimientos industriales existentes, estas instalaciones pueden continuar según la normativa aplicable en el momento de su implantación, mientras queden amparadas por ella. En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en que se encuentre. 10. Riesgo de fuego forestal. La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal. La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios (ver apartado A.2.). Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio. Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas. En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los vientos predominante. 379
  • 380. ANEXO 3. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales 1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel. 2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. 3. Sistemas automáticos de detección de incendio. 3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a. Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si: 1. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior. 3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior. b. Actividades de almacenamiento si: 1. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. 380
  • 381. 3. Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior. NOTA: cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (apartado 1 de este anexo) den lugar al uso de detectores térmicos, aquella podrá sustituirse por una instalación de rociadores automáticos de agua. 4. Sistemas manuales de alarma de incendio. 4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a. Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si: 1. Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o 2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo. b. Actividades de almacenamiento, si: 1. Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o 2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo. 4.2 Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m. 5. Sistemas de comunicación de alarma. 5.1 Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior. 5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por "emergencia parcial" o por "emergencia general", y será preferente el uso de un sistema de megafonía. 6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 6.1 Se instalará un sistema de abastecimiento de agua contra incendios ("red de agua contra incendios"), si: 381
  • 382. a. Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento. b. Cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como Red de bocas de incendio equipadas (BIE). Red de hidrantes exteriores. Rociadores automáticos. Agua pulverizada. Espuma. Cuando en una instalación de un establecimiento industrial coexistan varios de estos sistemas, el caudal y reserva de agua se calcularán considerando la simultaneidad de operación mínima que a continuación se establece, y que se resume en la tabla adjunta. Sistemas de BIE e hidrantes: [1] + [2] caso (a) Edificios con plantas al nivel de rasante solamente: Caudal de agua requerido por el sistema de hidrantes (QH). Reserva de agua necesaria para el sistema de hidrantes (RH). [1] + [2] caso (b) Edificios con plantas sobre rasante: Suma de caudales requeridos para BIE (QB) y para hidrantes (QH). Suma de reserva de agua necesaria para BIE (RB) y para hidrantes (RH). Sistemas de BIE y de rociadores automáticos [1] + [3]: Caudal de agua requerido para rociadores automáticos (QRA). Reserva de agua necesaria para rociadores automáticos (RRA). Sistemas de BIE, de hidrantes y de rociadores automáticos [1] + [2] + [3]: Suma de caudales del 50 por ciento requerido para hidrantes (0,5 QH) según tabla del apartado 7.2, y el requerido para rociadores automáticos (QRA). Suma del 50 por ciento de la reserva de agua necesaria para hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para rociadores automáticos (RRA). 382
  • 383. Sistemas de hidrantes y de rociadores automáticos [2] + [3]: El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua. Sistemas de hidrantes y de agua pulverizada [2] + [4]: El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera el mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua. Sistemas de hidrantes y de espuma [2] + [5]: El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera el mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua. Sistemas de hidrantes, de agua pulverizada y de espuma [2] + [4] + [5]: Suma de caudales requeridos para agua pulverizada (QAP) y para espuma (QE), y en todo caso, como mínimo, el caudal de hidrantes. Suma de reservas de agua necesaria para agua pulverizada (RAP) y para espuma (RE), que, en todo caso, será la reserva necesaria para el sistema de hidrantes. Sistemas de rociadores automáticos y de agua pulverizada [3] + [4]: El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiera el mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua. Sistemas de rociadores automáticos y de espuma [3] + [5]: El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua 383
  • 384. Sistemas de agua pulverizada y de espuma [4] + [5]: Suma de caudales requeridos para agua pulverizada (QAP) y para espuma (QE). Suma de reservas de agua necesaria para agua pulverizada (RAP) y para espuma (RE). ROCIADORE AGUA TIPO DE HIDRANTE S ESPUM BIE PULVERIZA INSTALACIÓ S AUTOMÁTIC A [1] DA N [2] OS [5] [4] [3] (a) QH/RH) (b) QB + [1] QRA/RRA QB/RB QH/RB + RH) BIE 0,5 QH+QRA 0,5 RH + RRA (a) Q mayor, Q mayor QH/RH 0,5 QH + QAP/ R mayor [2] (b) 0.5 (una QH/RH R mayor HIDRANTES QB+Q QH 0,5 RH+ RAP instalació + n) H/ (una instal.) RB+RH QRA QAP +QE RAP + RE 0,5 [3] RH Q mayor Q mayor ROCIADORE Q mayor R mayor QRA/R + R mayor S RRA R mayor QRA/RRA (una (una AUTOMÁTIC RA (una instal.) instalació instalación) OS n) 0,5 QH + [4] Q mayor QAP QAP + QE AGUA R mayor QAP/RAP PULVERIZA (una 0,5 RAP + RE DA instalación) RH + QAP+ RAP QE Q RAP mayo +RE r Q mayor R QAP + QE [5] R mayor mayo QE/RE ESPUMA (una r RAP + RE instalación) (una instal .) 384
  • 385. Se adoptará conforme a los sistemas de extinción instalados BIE Categoría III Hidrantes Categoría II Agua pulverizada Categoría I Espuma Categoría I Rociadores automáticos ( según Norma UNE-EN 12845) 7. Sistemas de hidrantes exteriores. 7.1 Necesidades. Se instalará un sistema de hidrantes exteriores si: a. Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento. b. Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente: TABLA 3.1 HIDRANTES EXTERIORES EN FUNCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ZONA, SU SUPERFICIE CONSTRUIDA Y SU NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO Configuración Superficie Riesgo intrínseco de la zona del sector o de incendio área de incendio Bajo Medio (m2) ≥300 NO SÍ - A ≥1.000 SÍ* SÍ - ≥1.000 NO NO SÍ B ≥2.500 NO SÍ SÍ ≥3.500 SÍ SÍ SÍ ≥2.000 NO NO SÍ C ≥3.500 NO Sí SÍ ≥5.000 - Sí SÍ DoE ≥15.000 SÍ SÍ SÍ 385
  • 386. Nota: cuando se requiera un sistema de hidrantes, la instalación debe proteger todas las zonas de incendio que constituyen el establecimiento industrial. * No es necesario cuando el riesgo es bajo 1 (tabla 1.3). 7.2 Implantación. El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones siguientes: a. La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante. b. Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm. c. La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de cinco m. Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas. d. Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse razonada y fehacientemente. 7.3 Caudal requerido y autonomía. Las necesidades de agua para proteger cada una de las zonas (áreas o sectores de incendio) que requieren un sistema de hidrantes se hará de acuerdo con los valores de la siguiente tabla. NECESIDADES DE AGUA PARA HIDRANTES EXTERIORES Configuración del Nivel de riesgo intrínseco establecimiento industrial Bajo Medio Alto Caudal Auton. Caudal Auton. Caudal Auton. Tipo - - - - - - (I/min) (min) (I/min) (min) (I/min) (min) A 500 30 1.000 60 - - B 500 30 1.000 60 1.000 90 C 500 30 1.500 60 2.000 90 DyE 1.000 30 2.000 60 3.000 90 386
  • 387. Notas: 1) Cuando en un establecimiento industrial, constituido por configuraciones de tipo C, D o E, existan almacenamientos de productos combustibles en el exterior, los caudales indicados en la tabla se incrementarán en 500 l/min. 2) La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de cinco bar cuando se estén descargando los caudales indicados. 3) Para establecimientos para los que por su ubicación esté justificada la no realización de una instalación específica, si existe red pública de hidrantes, deberá indicarse en el proyecto la situación del hidrante más próximo y la presión mínima garantizada. 8. Extintores de incendio. 8.1 Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales. Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no instalación de extintores El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A- B. 8.2 Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1 o con la tabla 3.2, respectivamente. Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2, respectivamente. Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C. 387
  • 388. Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se utilizarán agentes extintores de características especificas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor. TABLA 3.1 Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase A Grado de riesgo Eficacia intrínseco del Área máxima protegida mínima sector del sector de incendio del extintor de incendio Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200 Bajo 21 A m2, o fracción, en exceso) Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200 Medio 21 A m2, o fracción, en exceso) Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200 Alto 34 A m2, o fracción, en exceso) TABLA 3.2 Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase B Volumen máximo, V (1), de combustibles líquidos en el sector de incendio (1) (2) V ≤ 20 20 <V ≤ 50 50 <V ≤ 100 100 < V ≤200 Eficacia mínima del 113 B 113 B 144 B 233 B extintor Notas: (1) Cuando más del 50 por ciento del volumen de los combustibles líquidos, V, esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior de la clase B, según la Norma UNE-EN 3-7. (2) Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o ABC, a razón de: Un extintor, si: 200 l < V ≥ 750 l. 388
  • 389. Dos extintores, si: 750 l < V ≥ 2000 l. Si el volumen de combustibles de clase B supera los 2000 l, se determinará la protección del sector de incendio de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que lo afecte. 8.3 No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco kg de dióxido de carbono y seis kg de polvo seco BC o ABC. 8.4 El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m. 8.5 Se instalarán extintores portátiles en todas las áreas de incendio de los establecimientos industriales (de tipo D y tipo E), excepto en las áreas cuyo nivel de riesgo intrínseco sea bajo 1. La dotación estará de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, excepto el recorrido máximo hasta uno de ellos, que podrá ampliarse a 25 m. 9. Sistemas de bocas de incendio equipadas. 9.1 Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales si: a. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. b. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. c. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior. d. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. e. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. f. Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o superior. Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no instalación de bocas de incendio equipadas. 389
  • 390. 9.2 Tipo de BIE y necesidades de agua. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para su disposición y características se cumplirán las siguientes condiciones hidráulicas: Nivel de riesgo intrínseco Tipo de Tiempo de del establecimiento Simultaneidad BIE autonomía industrial DN 25 Bajo 2 60 min mm DN 45 Medio 2 60 min mm- DN 45 Alto 3 90 min mm- * Se admitirá BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerará, a los efectos de cálculo hidráulico, como BIE de 45 mm. El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el número de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo. Los diámetros equivalentes mínimos serán 10 mm para BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45 mm. Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior a cinco bar, y, si fuera necesario, se dispondrán dispositivos reductores de presión. 10. Sistemas de columna seca. 10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior. 10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. 11. Sistemas de rociadores automáticos de agua. Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a. Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si: 390
  • 391. 1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2500 m2 o superior. 3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3500 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. b. Actividades de almacenamiento si: 1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1500 m2 o superior. 3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior. 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. NOTA: Cuando se realice la instalación de un sistema de rociadores automáticos de agua, concurrentemente con la de un sistema automático de detección de incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo con las condiciones de diseño (apartado 1 de este anexo), quedará cancelada la exigencia del sistema de detección. 12. Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la 391
  • 392. protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). 13. Sistemas de espuma física. Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores. 14. Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). 15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. 15.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando: a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. 16. Sistemas de alumbrado de emergencia. 16.1 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando: a. Estén situados en planta bajo rasante. b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. c. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas. 16.2 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia: a. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el 392
  • 393. anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. b. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios. 16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones: a. Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio. b. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo. c. Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación. d. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos en el apartado 16.2 de este anexo. e. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias. 17. Señalización. Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. ANEXO 4. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales UNE 23093-1: 1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales. UNE 23093-2: 1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. 393
  • 394. UNE-EN 1363-1:2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1. Requisitos generales UNE-EN 1363-2:2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2. Procedimientos alternativos y adicionales. UNE-EN 13501-1:2002 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. UNE-EN 13501-2:2004 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación. UNE-EN 3-7:2004 Extintores portátiles de Incendios. Parte 7. Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. UNE-EN 12845:2004 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos. UNE 23500: 1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE 23585:2004 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyector un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio. UNE 23727: 1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 55 de 5 de Marzo de 2005 Advertidos errores y erratas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 17 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: • En la página 41196, segunda columna, en el artículo 1.c), donde dice: «..., de acuerdo con el apartado 1 de la disposición final primera,...», debe decir: «..., de acuerdo con la disposición final segunda,...». • En la página 41203, en el anexo I, en el apartado 3.2.1, donde dice: 394
  • 395. i Σ 1 Gi qi Ci Qs = K Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A • debe decir: i Σ 1 Gi qi Ci Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A • En la página 41220, en el anexo II, donde dice: «Definiciones», debe decir: «1. Definiciones». • En la página 41225, en el anexo II, en el apartado 3.3, donde dice: «...deben ser de clase C-s3 d0 (M1)...», debe decir: «...deben ser de clase B-s3 d0 (M1)...». • En la página 41228, en el anexo II, en el apartado 4.2.5, donde dice: «...lo previsto en el párrafo del apartado 5.4.», debe decir: «...lo previsto en el apartado 5.4.». • En la página 41229, en la figura, donde dice: «EF s/tabla apartado 4.2 del apéndice «Estabilidad al fuego s/tabla 2 del RSCIEI para edificios tipo B» 2.3, para edificios tipo B» • debe decir: • «Estabilidad al fuego s/tabla 2.3, para edificios tipo B». • En la página 41238, en el anexo II, en el apartado 8.1.4, las dos tablas deben refundirse en una: Sistema de almacenaje autoportante operado manual o automáticamente Nivel de Tipo A Tipo B Tipo C riesgo Rociadores Rociadores Rociadores intrínseco automáticos de automáticos de automáticos de agua agua agua NO SÍ NO Sí NO Sí R15(EF- No se No se No se No se No se Riesgo bajo 15). exige. exige. exige. exige. exige. R30(EF- R15(EF- R15(EF- No se No se No se Riesgo medio 30). 15). 15). exige. exige. exige. R30(EF- R15(EF- R15(EF- No se Riesgo alto 30). 15). 15). exige. 395