manual de derechos humanos
de la función penitenciaria
Gendarmería de Chile - Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos
Manual de Derechos humanos
de la función penitenciaria
3
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
6
1
CAPÍTULO
2
CAPÍTULO
3
CAPÍTULO
4
CAPÍTULO
5
CAPÍTULO
INGRESO A UN
ESTABLECIMIENTO
PENAL
10
DERECHO A LA
INTEGRIDAD FÍSICA
Y MORAL
22
GRUPOS
VULNERABLES
32
MUJERES RECLUSAS
Y ENFOQUE DE
GÉNERO EN EL
MARCO DE LOS
DD.HH.
38
RECLUSOS JÓVENES
O JÓVENES
INFRACTORES
DE LEY
4
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
6
CAPÍTULO
7
CAPÍTULO
8
CAPÍTULO
9
CAPÍTULO
10
CAPÍTULO
11
CAPÍTULO
42
CONTACTO
CON EL MUNDO
EXTERIOR
48
DERECHO
A LA SALUD
54
EDUCACIÓN,
CAPACITACIÓN,
TRABAJO,
CULTURA Y
RECREACIÓN
60
LIBERTAD
DE CULTO
64
DERECHO A
PRESENTAR
QUEJAS Y
RECLAMOS
70
funcionarios
penitenciarios
y dd.hh.
5
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Gendarmería de Chile, ha considerado
necesario contar con un manual de
principios y orientaciones básicas en
Derechos Humanos, el cual está basado
en los estándares internacionales sobre
esta temática, siendo una herramienta
esencial para el trabajo penitenciario,
especialmente en los recintos penales.
Esta normativa ha sido aceptada y
fomentada a nivel mundial por las
Naciones Unidas, distinguiendo como
principales instrumentos en la materia,
el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y, el Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; Convención Americana de
Derechos Humanos, los cuales refieren
a derechos y garantías básicas que los
Estados deben asegurar a toda persona.
También, existen numerosos documentos
internacionales que determinan los
estándares mundiales en cuanto a
condiciones de habitación, salud,
educación, capacitación, trabajo,
reinserción social y trato que se debe
entregar a las personas privadas de
libertad. Parámetros bajo los cuales,
ningún tipo de discriminación se permite,
en especial, para los grupos vulnerables
y minoritarios que conviven al interior de
los establecimientos penitenciarios: entre
estos, indígenas, extranjeros, diversidad
sexual,género,discapacidad,adultomayor
y jóvenes.
INTRODUCCIóN
6
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De lo anterior, es relevante destacar Las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos,
adoptadas en el 1° Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955. Medidas
que acordaron un conjunto de principios
para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención
o prisión, donde los “Principios y las Reglas
de una buena organización penitenciaria
y de la práctica relativa al tratamiento
de los reclusos”, es necesaria en nuestra
sociedad actual.
Debemos considerar en nuestra calidad de
funcionarios públicos, y por ende, garantes
del buen ejercicio de la función estatal,
que las personas privadas de libertad
mantienen todos los derechos inherentes
a su calidad de persona, con la única
excepción de la libertad ambulatoria.
Los contenidos incluidos en este manual
han sido diseñados para ser utilizados en
estrecha relación con la actual normativa
penitenciaria, la Constitución Política
de la República, en concordancia con los
instrumentos internacionales en Derechos
Humanos.
Todo esto, sumado a la valiosa experiencia
de los funcionarios uniformados y civiles
de nuestra Institución, especialmente de
quienes trabajan directamente con los
internoseinternasdelasUnidadesPenales
a nivel nacional, se espera sean el fruto
de esta preciada semilla, cuyo destino
es progresar y multiplicarse, creando
instancias para compartir experiencias,
aprendizajes y propuestas de trabajo en
materias de Derechos Humanos.
7
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
8
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Toda persona privada de libertad
debe ser tratada humanamente
y con el debido respeto a su
dignidad, garantizando así,
condiciones mínimas durante el
periodo de reclusión.
1 INGRESO A UN
ESTABLECIMIENTO
PENAL
9
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Unapersonaquesufreunarestriccióno
privación de libertad, ya sea en calidad
de detenido, imputado sometido
a prisión preventiva o condenado,
deberá permanecer exclusivamente
en espacios oficiales, reconocidos
como lugares de detención pública,
siendo estos administrados en forma
única por Gendarmería de Chile o
las policías nacionales (Carabineros
e Investigaciones). Además, ninguna
persona podrá ser admitida en estos
recintos sin una orden emitida por un
juez.
Luego de la reclusión, se debe informar
en forma oral y por escrito, al interno
(a) sobre la normativa del lugar, sus
derechos y deberes, como también, ser
ingresado al registro correspondiente,
consignando: identidad, motivos de la
encarcelación, autoridad competente
que lo dispuso, fecha y hora.
Posteriormente, debe ser clasificado
porlosfuncionariosacargodelingreso,
de acuerdo al compromiso delictual,
lo que determina el sector que se
destinará, debiendo ser evaluado por
un médico, para conocer su estado de
salud.
El preso debe recibir una cama con los
implementos básico para pernoctar
con dignidad, quedando bajo su
responsabilidad el cuidado y el aseo
del entorno. Además, debe recibir
alimentación y acceso a agua potable
y servicio higiénico.
La familia, los representantes legales
y, si procede, las delegaciones
diplomáticas del país del cual sea
nacional el recluso, recibirán una
completa información de la detención
y el lugar exacto que se encuentra.
Al obtener la libertad, ser trasladado
u otra medida que determine la
autoridad competente, se debe
registrar fecha, hora y situación en
que el interno (a) hace abandono del
Establecimiento de reclusión.
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Declaración Universal, art. 25
• Todapersonatienederechoaunniveldevidaadecuadoqueleasegure,asícomoasu
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
PIDEC art. 11
• Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento.
Reglas mínimas de tratamiento para los reclusos
• Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales,
de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida
convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Material de consulta
Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (PIDEC), art. 10
• Todapersonaprivadadelibertadserátratadahumanamenteyconelrespetodebido
a la dignidad inherente al ser humano.
11
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
derecho a
la Integridad
física y moral
Todo funcionario penitenciario
debe siempre recordar que la
persona privada de libertad,
en virtud de una sentencia
condenatoria, sigue siendo un ser
humano, es decir, es uno más entre
nosotros. La resolución judicial lo
ha privado de su libertad, pero no
de su calidad humana.
2
12
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
13
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
En consideración a lo recién mencionado, como parte importante del quehacer diario del
funcionario, lo que implica por ejemplo, que no existe ningún derecho para imponer castigos
adicionales a los internos (as) de manera inhumana por el solo hecho de estar encarcelados.
En caso de falta a la normativa, se deben aplicar las sanciones indicadas en el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
El maltrato de los reclusos, desde el
punto de vista de la función pública,
que realiza Gendarmería de Chile, es
siempre ilegal y vulnera los principios
básicos de una sociedad democrática
que se rige por las normas del Estado
de Derecho.
Las personas privadas de libertad en virtud de una
resolución judicial, sea en calidad de imputado o
condenado, conservan todos sus derechos como
sereshumanos,exceptuandológicamenteaquellos
perdidos como consecuencia de la privación de
libertad.
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
“Existe una
prohibición total
de torturar e infligir
deliberadamente
cualquier trato
cruel, inhumano o
degradante”1
.
De acuerdo a los estandares internacionales en DD.HH., es
importante destacar que, esta prohibición no sólo se refiere a
abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de
las condiciones de reclusión.
Asimismo, el Estado en general y Gendarmería de
Chile, en particular deben asegurar que la manera
y el método de ejecución de la medida de reclusión
no someta al detenido a angustias o dificultades
que excedan el nivel inevitable de sufrimiento
propio de la privación de libertad, lo cual implica
que su salud y bienestar estarán debidamente
asegurados.
Los hombres, mujeres y niños encarcelados, su calidad de personas
va más allá del hecho de que estén recluidos, por tanto, deben ser
respetados. De igual modo los funcionarios penitenciarios por su
condición humana y en el cumplimiento de sus deberes.
En la medida que ambos grupos reconozcan y respeten
mutuamente su calidad de persona tendremos una Institución
penitenciaria digna y humana. La falta de dicho reconocimiento
supone un peligro real de abuso de los derechos humanos en
las cárceles del país y más, expone gravemente el honor de la
Institución.
1
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Adoptada y abierta a la firma,
15
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Al interior de los establecimientos penitenciarios las
relacionesinterpersonalessegeneranenunambiente
altamente complejo, en que los roles impuesto por las
dinámicas de la institución carcelaria, condicionan la
forma de trato y el grado de respeto que funcionarios
e internos se entregan mutuamente.
Así, el diálogo entre gendarmes y privados de libertad
muchas veces es una relación influida por la autoridad
que el agente público ejerce sobre el condenado o
preso preventivo privado de libertad, generando una
comunicación poco estrecha y donde la relevancia a
la pena de la persona, dan mérito para la privación
de libertad alimente una suerte de superioridad
moral del funcionario, juzgando permanentemente al
otro, sin reconocerle su integridad y derechos como
persona humana.
La postura de superioridad del funcionario, acrecienta el antagonismo
y fomenta la lógica binaria de amigo-enemigo, bajo una intensidad extrema y
permanente conflicto. Esta tensión, basado en prejuicios subjetivos del funcionario,
dificultan las dos directrices básicas sobre las que descansa la cárcel como institución:
La seguridad y la utilidad del encierro bajo la idea de la Reinserción Social.
En esta noción, ambas ideas aparecen en el imaginario del funcionario como contrarias y divergentes, al punto de
ir construyendo internamente un dique que le impide dar lugar a ambas y lo obliga a decidir por una de ellas. Proceso
en el cual la persona opta por la seguridad bajo un concepto restringido, que solo da cuenta de un aspecto puntual y no,
del sistema como algo integral y complementario.
Al privilegiar, por ejemplo, el endureciendo en el trato carcelario del recluso, lejos de estar generando condiciones de
seguridad, se están debilitando las mismas y se corre el riesgo de caer en la ilegitimidad.
SEGURIDAD DINÁMICA Y DD.HH.
DEL RECLUSO
16
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La seguridad se justifica, en
tanto, se encuentra al servicio
de la reinserción social del
privado de libertad, como parte
de una estrategia pública para
enfrentar el fenómeno delictivo.
A esto lo llamamos: Seguridad dinámica en
el ámbito penitenciario. Este no es un tipo
de seguridad, sino una concepción que
tiene la virtud de conciliarse eficazmente
con las acciones de reinserción y de servir
a los fines de promoción y protección de
los derechos de los reclusos.
Así, la seguridad en cuando concepto
dinámico engloba aspectos tales como:
la seguridad técnica y física, la seguridad
procedimental, el papel del personal, su
comportamiento y actitud, llegando hasta
la asignación del personal2
. Incluye desde
los medios físicos de control perimetral,
hasta los protocolos de actuación más
rutinarios que la práctica exige, mirados
desde una óptica distinta a la del conflicto,
en que los funcionarios asumen una
cultura de respeto por el otro, encarcelado,
que impide subyugarlo y aminorar su
condición de persona.
Esta actitud funcionaria, ayuda a alejarse
de la falsa creencia de estar frente a una
pérdida de autoridad, por cuanto un trato
digno al encarcelado genera exactamente
lo contrario: Dota de autoridad al agente
y con ello distingue, sin desequilibrio, la
función pública que realiza el operador
penitenciario otorgándole un sentido más
allá de la simple custodia.
El funcionario es el eje de acción en el
penal y su incidencia en el trato al penado
es fundamental, de allí la importancia de
su adhesión a conceptos más amplios
de seguridad. Conceptos que le provean
de sentido al ejercicio activo de sus
funciones, en pos de un objetivo mayor en
el que convergen todos los esfuerzos de la
Institución.
La efectividad ahora, se traslada a la
correcta gestión de los recursos de que
dispone el funcionario, como parte
integrante de un todo y no como la acción
voluntariosa de sí mismo como sujeto
individual. Adquieren así importancia
para el objetivo común, las acciones
conducentes a la clasificación del recluso,
las de traslado, aquellas cotidianas
de manejo interno de la población
penal, las acciones extraordinarias de
allanamientos, de revisiones personales
y de dependencias, las de asistencia,
de tratamiento y en general, todas las
acciones que busquen el fin común
preestablecido.
17
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Por ello, resulta importante entrar a los
módulos, patios, calles y galerías no solo
cuando hay motivo concreto para ello, ni
cuando los hechos contingentes obligan
a actuar, sino, toda vez que la presencia
sirva para ganar espacios en función de
la adecuada gestión del Establecimiento
Penitenciario, promoviendo la seguridad y
el orden interno como un valor del que se
puedan beneficiar todos.
Si el personal está en el sitio indicado y en
el momento preciso, puede tener un mejor
manejo de los aspectos que importan a la
población penitenciaria, propiciando un
clima tranquilizador que baja los niveles
de violencia, protege a los reclusos más
vulnerables y constituye un buen inicio
para cualquier programa de capacitación,
trabajo, estudio o inserción social que se
pretenda en general.
Todo lo anterior, pone a la seguridad
dinámica en relación al medio, con el fin de
otorgar a cada persona privada de libertad
un trato digno propio de su condición
humana, evitando cualquier vejamen
o abuso de autoridad que afecte sus
derechos fundamentales, en tanto sujetos
de derecho empoderados y con capacidad
de exigir del Estado un trato acorde a su
condición de personas.
Debemos generar un trato carcelario
basado en la cultura del respeto a los
derechos fundamentales de los reclusos,
que asuma la seguridad como un
aspecto dinámico integral, propiciando
Establecimientos Penitenciarios más
seguros y con mayor efectividad en la
inserción social del ex recluso puesto en
libertad.
2
Elías Carranza (Coordinador). Cárcel y justicia penal en
América Latina y El Caribe. Cómo implementar el modelo de
derechos y obligaciones de las Naciones Unidas (2009).
18
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE TORTURAS
Y LOS MALOS TRATOS A LOS INTERNOS
Los instrumentos internacionales y nuestra normativa
manifiestan claramente que la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes no se encuentran justificados bajo
ninguna circunstancia.
Para la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entenderá por el término
“tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
personadoloresosufrimientosgraves,yaseanfísicosomentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en
el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
La naturaleza propia de los Establecimientos Penitenciarios
se caracteriza por ser cerrada y alejada del conocimiento de la
sociedad.Loquesucedealinteriordesusmurosseinvisibilizapara
lacomunidad.Enesteescenariosepuedengenerarsituacionesde
abuso con toda impunidad, en ocasiones de manera organizada y
sistemática y, en otras, de manera particular por un funcionario.
Lamentablemente, en este contexto se produce el peligro de
que acciones que tienen la calidad de tortura o maltrato (como
el uso rutinario de golpes para los internos castigados en celdas
especiales o las condiciones infrahumanas de las dependencias
donde los internos habitan) llegue a ser considerada por los
funcionarios penitenciarios como algo normal.
Todos los funcionarios
penitenciarios encargados
de hacer cumplir la ley,
deberán recibir educación
e información completa
sobre la prohibición de la
tortura y los malos tratos.
Tanto el Director Nacional de Gendarmería, como los Directores
Regionales y los Jefes de Establecimiento, deben asegurarse
de que todos los funcionarios se encuentren debidamente
informados sobre la completa prohibición de las torturas y tratos
crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se deben tomar las
medidas necesarias para que los funcionarios, en ningún caso,
interpreten las normas de funcionamiento de los Establecimiento
como autorizaciones o justificaciones para infligir malos tratos
a los internos. Esta obligación se acrecienta cuando hablamos
de internos refractarios hacia el sistema y aquellos, que se
encuentran en situación de celda de castigo o aislamiento.
Respecto de los internos agresivos o contrarios
al sistema de normas que rige el Establecimiento,
los funcionarios deben actuar de manera firme
y decidida, pero a la vez, esta actuación debe
estar alejada completamente de crueldad o
inhumanidad.
19
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
uso de la fuerza
En cuanto al uso de la fuerza, está siempre
debe ajustarse a los procedimientos
establecidos, situación que asegurará
que se aplique de manera racional y
proporcionada.
La finalidad del uso de la fuerza en
nuestro contexto penitenciario es reducir
al interno ante eventos de violencia,
para que así, vuelva al orden. En ningún
caso, los procedimientos que implican el
uso de la fuerza deberán ser utilizados
como mecanismos para ejercer violencia
innecesaria en contra de los internos.
Al momento de hacer uso de la
fuerza física, el funcionario debe
plantearse una serie de preguntas
dirigidas a conocer si su acción
violenta se encuentra justificada:
1. ¿Es legal hacer uso de la fuerza
en esta situación? ¿Me encuentro
autorizado para ejercer violencia
sobre esta persona?
El uso de la fuerza debe ser gradual
y progresivo, es decir, en la labor de
reducción se debe utilizar en primer
término, el método que infrinja menor
daño (imposición de mando de manera
verbal) y si este no funcionase, deben ser
utilizados otros mecanismos, teniendo
como último recurso utilizar los bastones
o armamento.
Atendidas las circunstancias del caso,
habiéndose analizado la situación
respecto a la autorización para hacer uso
de la fuerza y observando qué mecanismo
es el idóneo desde el punto de vista de su
proporcionalidad y gradualidad; se debe
hacer una última pregunta:
2. Una vez que se estima que
si se está autorizado, cabe la
pregunta: ¿Cuánta fuerza debo
utilizar?, ¿será suficiente la
situación como para utilizar mi
bastón o el armamento o, no se
justifica?
20
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
3. ¿Cuándo debo utilizar la fuerza?
Es importante identificar en qué
momentosedebeutilizarlafuerza
para que esta sea oportuna.
Este procedimiento tiene como variable
generar una escala racional de aplicación
de la fuerza, cuyos objetivos pueden ser el
control del interno refractario, dificultar o
detener su acción. La cantidad razonable
de fuerza depende siempre de las
circunstancias del hecho, lo que por otro
lado significa que no hay una sola forma de
ejercer la fuerza, sino varias.
El uso necesario de la fuerza debe definirse
como aquel que se da cuando pareciera no
existir otra alternativa razonablemente
efectiva y la cantidad de fuerza utilizada
fue razonable para lograr el efecto legal
propuesto.
Se debe concebir que el uso de la fuerza es,
una de las más importantes decisiones que
él o los funcionarios de Gendarmería de
Chile deben realizar, entendiendo que son
agentes públicos destinados a ejecutar las
resoluciones condenatorias dictadas por
los Tribunales de la República.
Material de consulta
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art 10
• Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Principio 1
• Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su
dignidad y valor inherentes de seres humanos.
Conjunto de principios para la protección de toda personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión, Principio 1
• Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión
será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
Carta Africana de DD.HH. y de los Pueblos, Art. 5
• Todo individuo tiene el derecho de que se respete su dignidad
inherente de ser humano y de que se reconozca su estado legal.
Convención Americana sobre DD.HH. Art. 5 (2)
• Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
Declaración Universal de los DD.HH., Preámbulo y Art. 1; PIDCP
Preámbulo
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
21
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas. Principio I. Trato
Humano.
• Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la
jurisdicción de cualquiera de los Estados miembros de la
OEA será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su
dignidadinherente,asusderechosygarantíasfundamentales,
y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
Tortura y malos tratos,
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Art. 6
• Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto
de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del
presente Reglamento.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, Art. 14 y 15
• Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha
como resultado de la tortura podrá ser invocada como prueba
en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona
acusada de tortura.
• No podrá invocarse una orden de un funcionario superior
como justificación de tortura.
Uso de las fuerzas
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, Art. 16
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán
usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en
la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser
excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la
fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario,
según las circunstancias para la prevención de un delito, para
efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos
delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la
fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la
fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad.
Debe entenderse que esos principios nacionales de
proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación
de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse
que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema.
Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de
fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán
emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro,
de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda
reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare
un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las
autoridades competentes.
22
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Fuentes de consulta:
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• ConjuntodePrincipiosparalaProteccióndetodaslasPersonas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
• Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
• Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas.
23
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Históricamente en las cárceles se
han considerado y tratado a las
personas privadas de libertad
como un gran grupo homogéneo,
sin considerar la diversidad en
cualquiera de sus manifestaciones
que pueda existir en ellas.
La diversidad puede presentarse
por: Etnia, sexo, discapacidad física
o intelectual, religión, nacionalidad,
identidad de género, edad,
ideología, pero ninguna de estas
opciones, debe permitir un trato
discriminatorio, tanto del personal
penitenciario hacia los internos
(as) como tampoco, de la población
penal hacia los funcionarios.
3 grupos
vulnerables
24
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
25
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Es primordial el reconomiento y respeto
por los derechos de costumbres y
cosmovisión de la población indígena que
se encuentra en el Sistema Penitenciario,
al margen de su calidad procesal. En este
aspecto, se debe considerar especialmente
situaciones tales como la realización
de ceremonias en fechas significativas,
siendo las principales: Celebración del Año
Nuevo (Machaq Mara para los aymará y
We Tripantu, para los mapuche), Día de
la Mujer Indígenas y rituales de sanación
o atención de salud de acuerdo a sus
costumbres.
En el caso que un interno o interna, solicite
tomar yerbas medicinales, la situación
deberá ser evaluada por un médico del
recinto penal, con la intensión que esta
medicina alternativa no se contraponga
con la tradicional o pueda dársele un uso
indebido.
Otro aspecto a considerar con los grupos
minoritarios, es el uso de vestuario
autóctono, como mantas tradicionales
o cintillos, el largo del cabello o el porte
de objetos simbólicos. En estos casos,
la jefatura del Establecimiento, debe
tomar las medidas necesarias para evitar
cualquier acción que ponga en peligro la
seguridad del recinto y el cumplimiento
del Reglamento Penitenciario3
.
Otro tanto, sucede con la situación de
aquellas personas privadas de libertad
de origen indígena y que estén investidas
como autoridad de un determinado
pueblo. Así, por ejemplo, se debe tener
especial consideración en el trato que
se debe brindar a los lonkos y machis del
pueblo mapuche. Es primordial considerar
necesidades propias de su cultura, cuando
acuden de visita o solicitan algún permiso
especial para entrevistarse con internos
(as) de su pueblo originario.
El mismo respeto a la interculturalidad
debe tenerse con las personas que
visitan a los privados de libertad de
pueblos originarios, especialmente, en
la introducción al Establecimiento de
artículos o símbolos de gran importancia
para su cultura. En estos casos, los
funcionarios deben velar por la seguridad
del recinto, sin afectar las características
propias de la identidad de una cultura
determinada.
Por último, debe prevalecer el respeto en
relación a la actitud de los funcionarios
y el respeto en relación a la actitud
de los funcionarios y el resto de los
internos, aprovechando esta instancia
para fomentar el valor positivo de la
interculturalidad y no ser objeto de
ningún tipo de discriminación, por origen,
tradición o apariencia4
.
buenas prácticas para minorías encarceladas
Pueblos originarios
3
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la OIT (Organización Internacional del
Trabajo Art.8).
4
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Art.2.
26
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La diversidad sexual es un término que se
utiliza para hablar de la diversidad dentro
de la orientación sexual; reuniéndose
entre ellos personas lesbianas, gays,
bisexuales, transexuales e intersexuales.
Diversidad Sexual
En los recintos penales siempre
ha sido difícil tratar el tema
de la diversidad sexual, tanto
por la discriminación a nivel
de pares como de los propios
funcionarios5
.
5
Principios de Yogyakarta. Art. 2
ElEstado,enlosúltimosaños,hagenerado
unaseriedeaccionesparaterminarconlas
formas de discriminación en contra de los
grupos de orientación sexual. Así, el año
2013, se aprueba en el Congreso y entra
en vigencia la Ley 20.609, que Establece
Medidas Contra la Discriminación.
(También llamada Ley Zamudio) Que
instaura un mecanismo judicial, que
permite restaurar eficazmente el imperio
del derecho, en aquellos casos que se
ha cometido un acto de discriminación
arbitraria. Además, define   para efectos
de la ley en comento, qué se entiende por
“Discriminación Arbitraria”, considerando
circunstancias agravantes para aquellos
delitos motivados por razones de
discriminación y sanciones para los
funcionarios públicos que discriminen.
En razón de esto, se han implementado
políticas públicas contra la discriminación,
que deben ser respetadas en todos los
servicios públicos. Debemos recordar
por tanto, que la Ley Antidiscriminación
establece que corresponderá a cada
uno de los órganos de la Administración
del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, elaborar e implementar las
políticas destinadas a garantizar a toda
persona, sin discriminación arbitraria,
el goce y ejercicio de sus derechos y
libertades reconocidos por la Constitución
Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes5
.
En el caso de Gendarmería, el trabajo
debe orientarse, por ejemplo, a tratar a
las personas transexuales de acuerdo a
su nombre y sexo social, al margen de
lo indicado en su cédula de identidad,
la cual sólo se debe considerar para los
efectos administrativos y legales. A su vez,
las jefaturas de Establecimiento deben
considerar la concesión de permisos para
el uso de maquillaje moderado y vestuario
de acuerdo a la identidad de género. En
el caso de hacer uso del vestuario junto a
su pareja, sea o no del mismo sexo, deben
cumplir los requisitos al igual que el resto
de la población penal.
27
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
A partir de la Convención sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas, en el año 2008 entra en
vigencia en Chile la Ley 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e enclusión social de las personas
con discapacidad.
Por otra parte, es importante tener claro que las personas con
discapacidad son aquellas que teniendo una o más deficiencias
de tipo físicas, mentales, psíquicas, intelectuales o sensoriales,
de carácter temporal o permanente –al interactuar con diversas
barreras presentes en el entorno- ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad6
.
Además, es responsabilidad del Estado su cumplimiento y respeto,
especialmente en lo referido al derecho a la igualdad, expresado,
entre otras formas, por la prestación médica en materia de
prevención, atención y rehabilitación. La discapacidad, debemos
entender, no es una enfermedad sino una condición.
En esta misma línea, se debe velar por el derecho al libre
desplazamiento, el cual consiste en la eliminación y adecuaciones
de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones
de salud, educación, trabajo, cultura y recreación, tanto para los
internos (as) como para las visitas de estos.
En los Establecimientos Penitenciarios se deben considerar los
derechos mencionados, de acuerdo a las posibilidades y recursos,
especialmente lo relacionado con salud, educación, trabajo y
disponer de pasamanos y ramplas para no limitar los mismos
accesos que el resto de los reclusos. Los servicios higiénicos deben
ser especiales para esta población.
Discapacidad 6
Ley N° 20.422
28
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Debemos considerar que la sociedad esta viviendo un cambio
demográfico importante, que se traduce en una disminución
universal de las tasas de natalidad, mortalidad y en un aumento
cada vez más acelerado de adultos mayores.
Losestados,anteelprogresivoaumentodeestapoblación,sehan
comprometido a que toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. Adoptando medidas necesarias
a fin de llevar este derecho a la práctica, proporcionando
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada
que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
proporcionárselas por sí mismas.
Adulto Mayor
7
Organización de los Estados Americanos (OEA) en su “Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales” o “Protocolo de San Salvador”.
Se han ejecutado programas laborales específicos destinados
a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar actividades
productivasadecuadasasuscapacidades,estimulandotambién
la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la
calidad de vida de este grupo vulnerable.
De acuerdo a lo anterior, se recomienda a los establecimientos
penales adecuar programas de salud e integración para
los adultos mayores, considerando los cambios físicos e
intelectuales propios de la edad7
.
29
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los migrantes son personas que
abandonan su país y se dirigen a otro por
diferentes motivos. Usualmente buscan
mejorar las condiciones de vida, tanto de
su familia como las propias. Conforman
un grupo vulnerable por no ser nacionales
y no contar, en gran parte de los casos, de
una red de apoyo en el país.
El migrante tiene derecho
a recibir un trato digno en
conformidad a su calidad de
ser humano, sin ningún tipo de
discriminaciónpornacionalidad,
raza o etnia.
Además, los migrantes no serán sometidos,
individuales o colectivamente a
detenciones o prisión arbitraria, salvo por
motivos extraordinarios y de acuerdo a los
procedimientos que la ley establezca.
Tanto al momento de su detención como
en el resto del procedimiento judicial, los
migrantes deberán ser informados de los
motivos de ésta y, en complementariedad,
se le harán saber los tratados
internacionales a su favor, ratificados por
el Estado chileno.
Además, se debe informar desde el ingreso
a la Unidad Penal, de la existencia de
Tratados que permiten su traslado al país
de origen, con el propósito que mantenga
cercanía con su entorno social y familiar;
lo que favorecerá el mejor cumplimiento
de la pena y los procesos de reinserción y
rehabilitación social.
Los migrantes bajo detención tienen
derechoacomunicarseconrepresentantes
consulares de los Estados nacionales a los
que pertenezcan.
Las autoridades consulares o diplomáticas
deberán ser informadas sin demora de la
detención en prisión y los motivos de esta
medida, siempre y cuando el/la detenido/a
lo solicite. Así, toda comunicación con los
representantes diplomáticos –tanto la
dirigida como la recibida por el detenido-
deberá efectuarse en el menor tiempo
posible. Los detenidos, entonces, pueden
optar por la protección y asistencia
consular que ofrecen sus Estados de
origen.
Los migrantes detenidos gozarán de las
garantías mínimas, entre ellas, ser asistido
gratuitamente por un intérprete en caso
de que no comprenda o hable el idioma
utilizado durante los procedimientos.
Las personas migrantes privadas de
libertad tienen derecho a comunicarse
con sus familiares y con toda persona
que estimen conveniente, entre ellos los
médicos y abogado. Para estos últimos,
se debe establecer procedimientos que
faciliten el contacto con sus defensores,
para hacer valer sus pretensiones ante los
tribunales.
Es relevante tener presente que, en Chile
la Constitución Política, no establece
diferencias de trato entre chilenos y
extranjeros, por esto, los migarntes gozan
de los mismos derechos y garantías, frente
a una situación judicial.
Migrantes
30
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Material de consulta
Declaración Universal de los DD.HH. Art.2
• Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
•
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Art.8
• 1.Alaplicarlalegislaciónnacionalalospueblosinteresados
deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
• 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar
sus costumbres puedan e Instituciones propias, siempre
que estas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos
que surgir en la aplicación de este principio.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Art.2
• Los Pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales
a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a
no ser objeto de ningún tipo de discriminación en ejercicio
de sus derechos, en particular la fundada en su origen o
identidad indígena.
Principios de Yogyakarta. Art.2 - sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género
• La orientación sexual y la identidad de género son
esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona
y no deben ser motivo de discriminación o abuso.
Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación
• Artículo 1º. Esta ley tiene por objetivo fundamental
instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer
eficazmente el imperio del derecho toda vez que se
cometa un acto de discriminación arbitraria.
Ley N° 20.422, Art. 1 -que establece normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
• Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, con el
fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de
discriminación fundada en la discapacidad.
Declaración de los Derechos del Impedido Artículo 20
• El Estado es el responsable directo de garantizar el
respecto a los derechos generales enunciados, los cuales
engloban a todos los demás derechos particulares,
tanto de la comunidad como de los adultos mayores en
particular.
Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Artículo 16
• 4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán
sometidos, individual ni colectivamente, a detención o
prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo
por los motivos y de conformidad con los procedimientos
que la ley establezca.
31
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
• 5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que
sean detenidos serán informados en el momento de la
detención, de ser posible en un idioma que comprendan,
de los motivos de esta detención, y se les notificarán
prontamente, en un idioma que comprendan, las
acusaciones que se les haya formulado.
• 7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea
arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de
juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:
a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su
Estado de origen, o de un Estado que represente los
intereses del Estado de origen, serán informadas sin
demora, si lo solicita el detenido, de la detención o
prisión y de los motivos de esa medida;
b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse
con esas autoridades. Toda comunicación dirigida
por el interesado a esas autoridades será remitida
sin demora, y el interesado tendrá también derecho
a recibir sin demora las comunicaciones de dichas
autoridades;
c) Se informará sin demora al interesado de este
derecho y de los derechos derivados de los tratados
pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que
se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con
representantes de esas autoridades y a hacer gestiones
con ellos para su representación legal.
• 8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean
privados de su libertad por detención o prisión tendrán
derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de
que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de
su detención y ordenar su libertad si la detención no fuera
legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia,
gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no
pudieren entender o hablar el idioma utilizado.
Artículo 17
• 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de
libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
32
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
• 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados
estaránseparadosdeloscondenados,salvoencircunstancias
excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado
a su condición de personas no condenadas. Si fueren
menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista
de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.
• 3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se
encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el
Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre
migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales
distintos de los destinados a las personas condenadas o a
las personas detenidas que esperen ser juzgadas.
• 4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de
una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del
trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad
esencial su reforma y readaptación social. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán
sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición
jurídica.
• 5. Durante la detención o prisión, los trabajadores
migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que
los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.
• 6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su
libertad, las autoridades competentes del Estado de que se
trate prestarán atención a los problemas que se planteen a
sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores.
• 7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos
a cualquier forma de detención o prisión prevista por las
leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito
gozarán de los mismos derechos que los nacionales de
dichos Estados que se encuentren en igual situación.
• 8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido
con objeto de verificar una infracción de las disposiciones
sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que
ocasione ese procedimiento.
Artículo 23
• Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán
derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las
autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de
origen, o del Estado que represente los intereses de ese
Estado, en todos los casos en que queden menoscabados
los derechos reconocidos en la presente Convención. En
particular, en caso de expulsión, se informará sin demora
de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades
del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el
ejercicio de ese derecho.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
• 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse
periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y
con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia
como mediante visitas.
• 38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán
de facilidades adecuadas para comunicarse con sus
representantesdiplomáticosyconsulares. 2)Losreclusosque
sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados
y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse
al representante diplomático del Estado encargado de sus
intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional
que tenga la misión de protegerlos.
33
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
34
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Las mujeres forman un grupo
vulnerable dentro de la población
penal, causando su reclusión
un mayor impacto en su grupo
familiar y especialmente en los
hijos menores.
4 MUJERES
RECLUSAS
Y ENFOQUE DE
GÉNERO EN EL
MARCO DE LOS
DD.HH.
35
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Aloanterior,sedebensumarlosproblemas
de abandono en que quedan las mujeres
respecto de sus conyuges o parejas y la
falta de visitas por parte de estos y, en
general, de sus familiares. Tambien debe
considerarse que históricamente las
cárceles han sido diseñadas y construidas
para hombres, siendo considerados
recién hace algunos años la inclusión de
programas de intervención psicosocial
que aborden las necesidas propias de la
población penal femenina.
Atendiendo a las indicaciones de las
Reglas de Bangkok, aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
“para el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la Libertad para
las mujeres delincuentes”, existe una serie
de medidas que paulatinamente se han
ido posesionando en las cárceles chilenas
femeninas, considerando también lo que
se encuentra estipulado en el Reglamento
de Establecimientos Penitenciarios.
Entrelasmedidas,destacanquelasituación
de las reclusas es muy distinta que la de los
presos hombres, por lo que debe prestarse
especial atención a la situación de la mujer.
Las Mujeres Reclusas deben tener acceso
a un programa de actividades amplio y
equilibrado,enelquesedebenconsiderar
primordialmentelasnecesidadespropias
de su sexo, como también, contar con los
suficientes niveles de flexibilidad ante
los requerimientos de embarazadas, las
madres lactantes y con hijos; debiéndose
contar con infraestructura y programas
apropiados para esta población11
.
Donde existan unidades penales mixtas,
lasecciónmujeresdeberáestaracargode
una funcionaria femenina responsable y
el personal masculino deberá ingresar
a dichas secciones acompañado de un
miembro femenino, no pudiendo entrar
en ningún caso sin la compañia de la
funcionaria.
Enlosestablecimientosmixtos,lasección
de mujeres estará bajo la dirección de un
funcionario femenino responsable, que
tendrá bajo su custodia todas las llaves
de dicha sección del establecimiento.
36
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La vigilancia de las reclusas será ejercida
exclusivamente por funcionarios
femeninos. Sin embargo, esto no excluirá
que funcionarios del sexo masculino,
especialmente médicos y personal de
enseñanza, desempeñen sus funciones
profesionales en establecimientos o
secciones reservados para mujeres .
En lo que se refiere a “mujeres con
hijos dentro de la Unidad Penal”, debe
prevalecer el interés superior por
el niño(a). Además, cuando estos se
encuentren con sus madres, jamás serán
tratados como reclusos y, el lugar físico
donde se les ubique, será apartado del
resto de la población penal.
En materias de políticas con enfoque de
género, se han implementado diversas
prácticas, entre ellas:
• Incentivar la capacitación de la mujer
recluida y la auto valoración, para que
cuando acceda a la libertad, cuente con
herramientas para trabajar de forma digna
y sistemática.
• La búsqueda de alternativas laborales
en la comunidad, incentivando la
capacitación y/o trabajo a la población
femenina recluida.
• Analizar periódicamente los contratos
con externos de las reclusas que trabajan
en los C.E.T., con el propósito de velar por
un pago oportuno y, en lo posible, velar
por mejores remuneraciones para estas
trabajadoras.
• Realizar protocolos de notificación
de beneficios intrapenitenciarios a las
internas.
• Instalar dentro de las unidades penales
femeninas (secciones) teléfonos públicos
(recordarqueporelhechodeestarrecluida
no deja de ser madre y preocuparse de los
hijos).
• Permitir que las mujeres reclusas opten
a beneficios intrapenitenciarios. El rol
de madre no se pierde por el hecho de
estar recluida, así como el cuidado de los
hijos y de su bienestar. En este sentido,
cabe relevar como buena práctica la
implementada por el CPF Santiago,
Unidad Penal en donde se considera el
rol de dueña de casa y del cuidado de
los niños, como un “oficio” para efectos
de la concesión de permisos de salida,
validando su quehacer en el mundo
privado, y permitiendo con ello, que más
mujeres puedan postular y acceder a este
tipo de beneficios intrapenitenciarios.
11
Manual Personal Penitenciario Adrew Coyle.
12
Complemento de los párrafos 65,66 y 70 a 81 de las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos.
13
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos art 53
14
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Art. 23
37
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
• Finalmente, sería pertinente agregar
como una buena práctica, que en función
de la Mesa de Políticas Pentienciarias con
Enfoque de Género, que aúna a actores
del ámbito público y privado, se diseñaron
una serie de indicadores destinados a
medir el progreso en la satisfacción de las
necesidades particulares de las mujeres,
recalcando la urgencia de considerar el
enfoquedegéneroalmomentodeanalizar
la vida diaria dentro de cada unidad penal.
38
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Material de consulta
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 2
• PIDESC, Art. 3
• Prohibición de toda forma de discriminación:
• PIDESC art 23;
• DEDCM art 1,6 y 7;
• Declaración contra la violencia de la Mujer arts. 2 y 4;
• Especialidad en la Infraestructura;
• Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 8 y 23;
• Principios sobre la detención o prisión, principio 5;
• Especialidad en la custodia;
• Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 53.
BIBLIOGRAFÍA
• Mujeres Privadas de Libertad de la Región (Argentina, Chile,
Paraguay, Uruguay CEJIL).
• Decreto Ley N° 518, Gendarmería de Chile.
• Reglas de Bankogk.
39
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
40
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La Ley N° 20.084 que establece un
sistema de responsabilidad de
los adolescentes por infracciones
a la ley penal, vigente desde el
año 2007, regula la edad desde la
cual los adolescentes pueden ser
responsables penalmente, esto es
a partir de los 14 años de edad.
5 RECLUSOS
JÓVENES O
JÓVENES
INFRACTORES DE
LEY
41
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Es así como el art. 3° de dicho texto
legal establece los límites de edad a
la responsabilidad penal. Establece la
referida disposición lo siguiente: “se
aplicará a quienes al momento en que se
hubiere dado principio de ejecución del
delito sean mayores de catorce y menores
de dieciocho años, los que, para los efectos
de esta ley, se consideran adolescentes”.
En general, las sanciones privativas de
libertad que se dicten en conformidad
a esta ley se cumplirán en centros
administrados por el Servicio Nacional
de Menores y, excepcionalmente, cuando
La Ley N° 20.084, establece como último
recurso la privación de libertad y, por ende,
los jóvenes que se encuentran en esta
situación, son especialmente vulnerables,
considerando además, que se encuentran
bajo un régimen especial al interior de
un recinto penitenciario de adultos.
En conformidad a la misma Ley, estos
jóvenes deben permanecer separados
de los población penitenciaria adulta
y su intervención debe cumplir con los
estándares de la ley de responsabilidad
penal adolescente, es decir, contar con un
programa de intervención que tienda a su
responsabilización e integración social.
Setrataráespecialmentedequelosjóvenes
privados de libertad, puedan mantener
contacto con su familia, por ejemplo,
recibiendo visitas de sus familiares y/o
manteniendo correspondencia con ellos.
Se prestará atención profesional orientada
a la intervención con los jóvenes y toda la
asistencia necesaria: social, educacional,
profesional, sicológica, médica y física.
Las cuales puedan requerir debido a su
edad, sexo y personalidad, pensando en su
desarrollo normal y sano.
La mujer juvenil infractora de ley merece
especial atención en lo que atañe a sus
necesidades y problemas personales. No
debe recibir menos cuidados, protección,
asistencia, tratamiento y capacitación que
el joven condenado. Se debe garantizar su
tratamiento equitativo y no puede haber
diferencias en entre ambos. En caso de
embarazo y período de lactancia, deberá
recibir las atenciones y derechos que el
reglamento de la Ley N° 20.084 establece
en el párrafo 8°.
El personal penitenciario a cargo de esta
población, debe recibir capacitación
especial, buscando reforzar las aptitudes
necesarias para su trabajo. Así, los
funcionarios deben ser capaces de
se trate de personas que hayan cumplido
los 18 años de edad y le resten por cumplir
más de seis meses de la condena de
internación en régimen cerrado o cuando
el condenado hubiere cumplido la mayoría
de edad y fuere declarado responsable
de la comisión de un delito o hubiere
incumplido de manera grave el reglamento
del centro poniendo en riesgo la vida e
integridad física de otras personas podrá
terminar de cumplir su sanción en un
recinto penitenciario de Gendarmería de
Chile.
42
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Material de consulta
Convención sobre los Derechos del
Niño, Art. 37 (1)
Reglas de Beijing
• 13.3 Los menores que se encuentren
en prisión preventiva gozarán de
todos los derechos y garantías
previstos en las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos
aprobadas por las Naciones Unidas.
• 26.1 La capacitación y el tratamiento
de menores confinados en
establecimientos penitenciarios
tienen por objeto garantizar su
cuidado y protección, así como su
educación y formación profesional
para permitirles que desempeñen
un papel constructivo y productivo
en la sociedad.
• 26.2 Los menores confinados en
establecimientos penitenciarios
recibirán los cuidados, la protección
y toda la asistencia necesaria:
social, educacional, profesional,
sicológica, médica y física; que
puedan requerir debido a su edad,
sexo y personalidad y en interés de
su desarrollo sano.
• 26.3 Los menores confinados en
establecimientos penitenciarios
se mantendrán separados de los
adultos y estarán detenidos en
un establecimiento separado
o en una parte separada de un
establecimiento en el que también
estén encarcelados adultos.
• 26.4 La delincuente joven
confinada en un establecimiento
merece especial atención en lo
que atañe a sus necesidades y
problemas personales. En ningún
caso recibirá menos cuidados,
protección, asistencia, tratamiento
y capacitación que el delincuente
joven. Se garantizará su tratamiento
equitativo.
Reglas mínimas de Tratamiento del
Recluso
Contacto con el mundo exterior
• 37. Los reclusos estarán autorizados
para comunicarse periódicamente,
bajo la debida vigilancia, con
su familiar y con amigos de
buena reputación, tanto por
correspondencia como mediante
visitas.
combinar los requisitos de la seguridad y
el orden, con la obligación de interactuar
con esta población juvenil a objeto
de colaborar con el desarrollo de sus
aptitudes personales que les permitan
llevar una vida provechosa dentro del
recinto penitenciario.
Los funcionarios que trabajen en este
sistema, deben ser especialmente
seleccionados y se les transmitirán las
aptitudesnecesariaspararealizarsudifícil
tarea. Se les prestará, en todo momento,
apoyo necesario para hacer frente a
las exigencias físicas y emocionales
que supone trabajar con condenados
juveniles.
43
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
La persona privada de libertad
pierde el derecho a la libre
circulación, pero conserva otros
derechos que son inherentes a su
dignidad y calidad de ser humano.
6 CONTACTO
CON EL MUNDO
EXTERIOR
44
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
45
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Uno de estos derechos es que, a pesar de encontrarse recluido,
el individuo no será objeto de injerencias o afectaciones
arbitrarias de su vida privada, su familia y su correspondencia.
Otro de los puntos importantes es garantizar el mejor acceso
posible a la familia, como parte integral de un sistema que
trate a los reclusos de manera humanitaria.
El interno tiene derecho a mantener contacto
regular con su familia, ya sea por medio de
visitas o correspondencia.
A su vez, este derecho no forma parte sólo del patrimonio del
interno; sino que de los propios familiares, quienes tienen la
facultad de exigir este derecho.
Las visitas, y en especial la de los familiares
más próximos, no deben ser consideradas un
privilegio, sino más bien un derecho humano
básico.
Por ello, toda limitación que se realice en conformidad con las
normas reglamentarias, en cuanto a frecuencia o condiciones
delavisita,debenserjustificadascasoacaso.Lacomunicación,
con familiares o amigos, será bajo la debida vigilancia.
Porotraparte,tampocosepuedendejardeladoaquellasvisitas
tendientes a mantener el vínculo afectivo de pareja y la vida
sexualdelospropiosinternos.Lasvisitasíntimasbuscanevitar
al interior de los establecimientos penitenciarios el deterioro
de las relaciones familiares y de pareja, su inestabilidad y la
pérdida de lazos afectivos y conyugales; lo cual puede afectar
gravemente el proceso de reinserción social del interno o
interna.
46
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Además del acceso a familiares y amigos, los internos
suelen recibir visitas de miembros de ONG (Organismo No
Gubernamental) u observadores de Derechos Humanos.
Las visitas y comunicaciones con este tipo de personas,
pertenecen a una categoría diferente. En tales casos, el Jefe
de Establecimiento debe considerar cuidadosamente la
justificación para cualquier restricción de acceso que pudiera
provocar perjuicio para un interno o un grupo de ellos. En
conformidad a lo anterior, el interno debe mantenerse lo más
cerca posible de su hogar, pues la cercanía con su familia es un
factordeterminantealahoradedecidiraquéprisiónenviarlo.
Bajo esta premisa, para las familias será más fácil acceder a
tener contacto con su pariente encarcelado, fortaleciendo el
objetivo de conseguir mejores resultados en los procesos de
reinserción social.
Debemos recordar que la generación de lazos y el desarrollo
de relaciones familiares están en la base del proceso de
preparación para que la persona, voluntariamente, participe
de la convivencia social, respetando las normas imperantes
del sistema carcelario.
El derecho a asistencia letrada y defensa por parte de un
abogado, es extremadamente importante para las personas
privadas de libertad, como también, las condiciones que
aseguren la confiabilidad. Por este motivo, la administración
penitenciaria debe otorgar las más amplias facilidades a
los internos para que puedan contar con asesoría jurídica,
La visita de abogado debe ser mantenida, en todo evento
por los funcionarios del recinto. Siendo así, que los Jefes del
Establecimiento no se encuentran facultados para suspender
ni restringir el derecho de los internos a ser visitados por
las personas a cargo de su defensa judicial. Asimismo, el
desarrollo de esta entrevista no estará impedida pese a que
el interno se encuentre sancionado: ya sea, con suspensión
de visitas o compelido a aislamiento o internación en celda
solitaria o, cualquier otra sanción extraordinaria.
Resulta importante destacar el grado de privacidad para
el encuentro entre el interno y su abogado. En todos los
establecimientos penitenciarios se habilitarán dependencias
que reúnan condiciones de privacidad y comodidad
indispensables para la atención profesional de los internos,
para cuyo efecto, el personal de vigilancia prestará la
necesaria colaboración.
47
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los internos deben poder enviar y recibir correspondencia
con la mayor libertad posible y, si es viable, hacer y recibir
llamadas telefónicas.
La privacidad debe ser respetada al máximo,
como derecho fundamental que asiste al
interno en su calidad y dignidad de persona.
Sin perjuicio de ello, la correspondencia enviada o recibida por
los internos, será controlada con la única finalidad de detectar
alguna irregularidad u observar la presencia de claves o pistas
a temas delictivos que favorezcan la alteración del orden
interno del Establecimiento, relacionadas con conductas
terroristas, subversivas, de narcotráfico o crimen organizado.
Además, los internos deben tener la capacidad de mantenerse
actualizadosconlossucesosquetienenlugarenlacomunidad;
dicho de otra forma, deben poder acceder a conocer lo que
sucede en nuestro país y en el mundo. La importancia de
esto es poder contrarrestar los efectos anómalos de la vida
penitenciaria, la prisionización, el efecto criminógeno y el
aislamiento del mundo exterior. Por tales razones, los internos
deben tener acceso a libros, periódicos, revistas, radio y
televisión, cuando sea posible.
48
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Material de consulta
Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 12
• Nadieseráobjetodeinjerenciasarbitrariasensuvidaprivada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17
• 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y reputación.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Art. 14
• 1. A fin de permitir al Subcomité para la Prevención
desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente
Protocolo se comprometen a concederle:
c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, acceso sin
restricciones a todos los lugares de detención y a sus
instalaciones y servicios;
d)Posibilidaddeentrevistarseconlaspersonasprivadasde
su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia
de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier
otra persona que el Subcomité para la Prevención
considere que pueda facilitar información pertinente;
e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y
las personas a las que desee entrevistar.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Art. 37
• Los reclusos estarán autorizados para comunicarse
periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y
con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia
como mediante visitas.
Art. 39
• Los reclusos deberán ser informados periódicamente de
los acontecimientos más importantes, sea por medio de la
lecturadelosdiarios,revistasopublicacionespenitenciarias
especiales,seapormediodeemisionesderadio,conferencias
o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por
la administración.
Art. 79
• Se velará particularmente por el mantenimiento y el
mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia,
cuando éstas sean convenientes para ambas partes.
49
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
«La salud es un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades.» La cita procede del Preámbulo de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue
adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada
en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada
el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados
(Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100),
y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido
modificada desde 1948.
Los reclusos conservan el derecho
fundamental de gozar de una
buena salud, tanto física como
mental, traduciéndose en una
atención de salud integral, cuyo
nivel, como mínimo, sea el mismo
que goza la población en general.
7 derecho
a la salud
50
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
51
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los reclusos son un grupo vulnerable
respecto del cual el Estado debe asumir
la responsabilidad de cuidar su salud,
considerando la promoción y prevención
de la salud y el tratamiento de las personas
privadas de libertad.
La atención de salud de las personas
privadas de libertad debe responder a
las orientaciones y políticas emanadas
de la autoridad sanitaria (Ministerio de
Salud, Servicios de Salud), considerando
aspectos administrativos, técnicos,
protocolos, procedimientos de traslados
y derivaciones, autorización sanitaria de
unidades de salud, trabajo intersectorial
y sistema de registros y estadísticos. Esto
permitirá que cada atención de salud
entregada a las personas privadas de
libertad se ajuste los estándares sanitarios
que debe recibir cualquier ciudadano/a.
Ademas permite que el personal de salud
que trabaja en recintos penitenciarios
responda a dichos estándares.
La implementación de programas
específicos de salud debe ajustarse a
este principio. Dentro de estos se pueden
enunciar los programas de atención
primaria, salud a grupos especiales como
mujeres, adultos mayores y jóvenes,
programas de salud mental y VIH-IDA y TBC.
Por ello, es requisito que cada persona
que pasa a dependencias de una cárcel,
sea sometida a un examen médico
considerando tanto lo físico como lo
mental, con el menor atraso posible.
La atención al recluso se dará en forma
gratuita, como también tendrá derecho a
solicitar una segunda opinión médica, si
no está conforme con los resultados del
primer informe.
Dentro de los recintos penitenciarios
se dispondrá de un equipo de salud que
conste al menos de un médico, enfermero,
asistente social, psicólogo y técnico
paramedico quien tiene la responsabilidad
de lograr que se satisfagan las normas de
salud adecuadas, mediante inspecciones
periódicas y de la asesoría al Jefe de
Establecimiento, acerca de la calidad
de la alimentación, la calefacción, la
iluminación, la ventilación, el vestido,
la ropa de cama y las oportunidades de
ejercicio. Además, se deberá contar con
instalaciones de salud y personal médico
adecuado para proporcionar una gama de
servicios.
Los internos que no puedan recibir
tratamiento en el recinto o presenten
alteraciones o trastornos psiquiátricos o
psicológicos, deberán ser trasladados a un
establecimiento de salud especializado.
El personal de salud tiene
el deber de proporcionar a
los reclusos el mismo trato y
tratamiento que las personas
que no se encuentren
recluidas.
52
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
El sistema penitenciario cerrado genera
factores de riesgos para la salud de las
personas que se encuentran recluidas o
aumenta la prevalencia de enfermedades,
debido a la naturaleza del encierro.
Una comunidad cerrada como es un
recinto penitenciario, puede ser muchas
veces perjudicial para el bienestar
físico y mental de los reclusos; por esta
razón, la administración penitenciaria,
debe disponer de las condiciones que
promuevan el bienestar tanto de los
reclusos como de los funcionarios.
La atención de salud de la personas
privadas de libertad debe ser asumida
por el personal sanitario calificado y
especializado según corresponda. La
atención debe ser pertinente y oportuna,
en especial en casos de urgencia.
Se debe tener presente que
existe un alto porcentaje
de población penal que se
encuentra infectada con
enfermedades como la
tuberculosis, la hepatitis y el
VIH/SIDA.
17
Manual para personal penitenciario Andrew Coyle.
Ante este escenario, la administración
penitenciaria es responsable no solo
de asegurar que toda persona que
entre en prisión reciba un tratamiento
de salud adecuado, sino que también
debe salvaguardar que los reclusos,
funcionarios y visitas no se expongan al
contagio.
Los convenios internacionales nos dicen:
“Los reclusos sea cual fuese la naturaleza
de su delito, conservaran los derechos
fundamentales que los asisten como
seres humanos, incluyendo el derecho de
recibir atención médica física y mental
del más alto nivel posible. Una serie de
instrumentos internacionales específicos
exponen con mayor claridad lo que implica
la prestación de atención sanitaria a la
que están obligadas las administraciones
penitenciarias”17
.
Las unidades de salud que funcionan en
los recintos carcelarios y las jefaturas
técnicas a nivel local, regional y nacional
del sistema penitenciario deben mantener
un contacto permanente con los servicios
de salud y los centros sanitarios públicos y
privados que corresponda.
53
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
MATERIAL DE CONSULTA E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales,
Art. 12
• “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental”.
Reglas mínimas de tratamiento de los Reclusos:
• 22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos
de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos
conocimientospsiquiátricos.Losserviciosmédicosdeberánorganizarse
íntimamente vinculados con la administración general del servicio
sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un
servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el
tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el
traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a
establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital,
éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos
farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos
los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá
poseer suficiente preparación profesional.
• 25.1)Elmédicoestarádevelarporlasaludfísicaymentaldelosreclusos.
Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los
que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se
llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada
vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o
pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera
de la reclusión.
54
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
• 26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará
al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación
y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de
los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones
sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación
del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y
de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas
relativas a la educación física y deportiva cuando ésta
sea organizada por un personal no especializado. 2) El
Director deberá tener en cuenta los informes y consejos
del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en
caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas
necesarias para que se sigan dichas recomendaciones.
Cuando no esté conforme o la materia no sea de su
competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad
superior el informe médico y sus propias observaciones.
• 52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el
serviciocontinuodeunoovariosmédicos,unodeellospor
lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía
inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico
visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante
cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin
dilación cada vez que se presente un caso urgente.
• 62.Losserviciosmédicosdelestablecimientoseesforzarán
por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o
enfermedades físicas o mentales que constituyen un
obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr
este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico,
quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario.
• 82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones.
Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible
a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos
que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales
deberán ser observados y tratados en instituciones
especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su
permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo
la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o
psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá
asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás
reclusos que necesiten dicho tratamiento.
Principios de ética médica aplicables a la función del personal
de salud, especialmente los médicos en la protección de
personas presas y detenidas contra la tortura y otras tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes, Principio 1:
• El personal de salud, especialmente médicos encargados
de la atención médica de personas preas o detenidas tiene
el deber de brindar protección a la salud física y mental de
dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel
de calidad que brinda a las personas que no están presas o
detenidas.
55
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
56
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La cárcel en sí, es un castigo,
pero no puede ser un lugar
deshumanizado, al contrario, el
gran desafío es crear y potenciar
instancias que permitan cambiar
el prisma de estos hombres y
mujeres que en su gran mayoría,
provienen de un contexto de alta
vulnerabilidad, de privaciones
y escasas oportunidades de
proyectarse un futuro.
8 EDUCACIÓN,
CAPACITACIÓN,
TRABAJO,
CULTURA Y
RECREACIÓN
57
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los convenios internacionales en DD.HH., señalan que en las cárceles deben existir programas integrales de acciones que
propicien en los reclusos su proceso de cambio en post de la reinserción y el buen uso del tiempo libre, siendo esto una
oportunidad de descubrir y/o desarrollar sus aptitudes vocacionales; teniendo el trabajo como una opción de vida al momento
de obtener la libertad.
Por otra parte, la cultura y la recreación son otras oportunidades para mejorar la autoestima de los internos e internas. Estas
medidas se pueden utilizar como una valiosa herramienta para manejar la disciplina dentro de los penales, reeducarlos en la
forma de sociabilizarse con sus pares y funcionarios y, sin hacer uso de la violencia en ninguna de sus posibles manifestaciones.
Educación - Capacitación
La educación no debe considerarse como una actividad más para
los reclusos, sino como una vía que facilita cambios significativos
en las personas: entre ellos, el desarrollo de la personalidad
humana, mejor comprensión del entorno y mayor oportunidad
para enfrentar la vida laboral, familiar y social.
Para las personas recluidas la capacitación es fundamental para
enfrentar la vida laboral al obtener la libertad. A través de ella, se
pueden desarrollar las habilidades y actitudes de los reclusos, en la
búsqueda de nuevas formas para sustentar su vida.
Para que este proceso realmente cumpla su objetivo de generar
cambios en las personas y no, solo sea un espacio para ocupar
el tiempo libre, la educación técnico profesional y la educación
superior, se deberán orientar en sintonía con las necesidades
laborales del entorno económico., pensando en oportunidades
reales de reinserción laboral al momento de la libertad.
Además, se recomienda que cada unidad penal, cuente con una
biblioteca y que los reos tengan facilidad para su acceso.
58
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Trabajo
El trabajo es otra instancia para reinsertar
a la población penal, pero no es un proceso
fácil ni rápido, porque para muchos de
ellos, el trabajo no es parte de su historia
de vida, carecen de hábitos y aptitudes,
además de no proyectarse en la vida, a
través de este medio.
Las recomendaciones en el marco de
los derechos humanos, indican que el
trabajo para los internos no puede ser de
carácter aflictivo ni forzado y deberá ser
remunerado, con horarios y exigencias
similares a las de cualquier trabajador.
En caso de quienes otorguen trabajo a los
recluidos, sean externos, las autoridades
penitenciarias deberán controlar el
cumplimiento adecuado de los deberes
y obligaciones por ambas partes, no
olvidando los aspectos de seguridad y
salud de los reclusos, que opten por la vía
laboral.
Cultura y Recreación
Es importante que en los recintos
penitenciarios existan actividades
culturales y recreativas, debiendo
incentivar la activa participación del
máximo de la población penal. Se debe
tener, dentro de lo posible, una gama de
opciones recreativas, considerando en su
planificación y puesta en marcha: edad,
género y salud, según la actividad.
La cultura es un derecho a la que toda
persona debe tener acceso. Por ello, en
las cárceles es un gran aporte al bienestar
integraldelosreclusos,apuntandoalbuen
uso del tiempo libre y evitando conflictos
o cualquier acción que perjudique el
funcionamiento normal de estos recintos.
Laorganizacióndeestetipodeactividades
se debe tomar como una oportunidad
para gestionar el apoyo de organizaciones
gubernamentales y privadas externas,
siendo un acercamiento de éstas a la
realidad carcelaria del país y que los
privados de libertad, logren vincularse
con el mundo externo.
59
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
MATERIAL DE CONSULTA O INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Declaración Universal de los DDHH, Art. 26
• Toda persona tiene derecho a la educación. Teniendo por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 65
• El tratamiento de los condenados a una pena o medida
privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto
que la duración de la condena lo permita, inculcarles
la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con
el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud
para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a
fomentar en ellos el respeto por si mismo y desarrollar el
sentido de responsabilidad.
Resolución 1990/20 del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas, que se refiere a la educación en las
prisiones
• La educación en las prisiones estará orientada a
desarrollar a la persona en su totalidad, teniendo en
cuenta los antecedentes sociales, económicos y sociales
del recluso.
• Todos los reclusos deberán tener acceso a la educación,
fomentando la participación activa de los reclusos en
todos los aspectos de la educación.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 40
• Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso
de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista
de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los
reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 71
• En la medida de lo posible, el trabajo deberá contribuir por su
naturaleza a mantener o aumentar la capacitación del recluso
para ganar honradamente su vida después de su liberación.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 8
• Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 74
• Los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas
precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores libres. Se tomarán disposiciones para
indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, en condiciones similares a las
que la ley dispone para los trabajadores libres.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 75
• La ley o un reglamento administrativo fijará el número
máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por
semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales
seguidos con respeto al empleo de los trabajadores libres.
60
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 78
• Para el bienestar físico y mental de los reclusos se
organizarán actividades recreativas y culturales en todos los
establecimientos.
Declaración Universal de los DDHH, Art. 27
• Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones
sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas,
se crearán condiciones favorables para la reincorporación del
ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
61
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
La participación en ritos o
ceremoniales religiosos es un
derecho humano universal,
aplicable a todas las personas sin
ningún tipo de discriminación. Por
tal motivo, quienes se encuentran
privados de libertad se les debe
otorgar las facilidades necesarias
para asistir de tales eventos,
siempre que se realicen en el
recinto carcelario y no atenten
contra la seguridad del mismo.
9 libertad
de culto
62
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
63
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
En caso de no existir un líder espiritual
del culto requerido por un interno, se
deberán dar las facilidades para que lo
asista un eclesiástico externo, que acredite
previamente su investidura.
Asimismo, deberá darse a la población penalizada que
lo solicite, la autorización para practicar sus deberes
religiosos, pudiendo ser estos, el derecho a rezar en privado
en determinadas horas y días, ayunar, ingesta o no consumo
de ciertos alimentos, siempre que esto no atente contra su
salud; como también, llevar prendas específicas asociadas
a la ceremonia o por determinación de usar esta en forma
indefinida.
No se podrá obligar a los reclusos a participar de un acto
religioso en contra de su voluntad, ni se les prohibirá
mantener en su poder libros de observancia e instrucción
religiosa.
No se usará la suspensión de asistir a actos religiosos que
habitualmente realiza el interno, como medida de sanción
por falta al Régimen Penitenciario. Tampoco, la imposición
de la sanción de encierro en celda de aislamiento, podrá ser
excusa para impedir que un interno o interna asista a un
servicio religioso o ejerza su derecho al culto.
64
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Material de consulta o Instrumentos Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 18
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, en la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 18 (1)
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección,
así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias,
individualocolectivamente,tantoenpúblicocomoenprivado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza”.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, (reglas: 40, 41
y 42)
• “Si el establecimiento contiene un número suficiente de
reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o
admitirá un representante autorizado de ese culto”.
• “Cuandoelnúmerodereclusoslojustifique,ylascircunstancias
lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con
carácter continuo”.
• “El representante autorizado nombrado o admitido
conforme al párrafo (1) deberá ser autorizado para
organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar,
cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares
a los reclusos de su religión”.
• “Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse
con el representante autorizado de una religión. Y, a la
inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por
el representante de una religión, se deberá respetar por
completo su actitud. Dentro de lo posible, se autorizará
a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, y se
le permitirá participar en los servicios organizados en el
establecimiento y tener en su poder libros de observancia
e instrucción religiosa de su confesión”.
65
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
66
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Por esencia todos los sistemas
penitenciarios deben ser
administrados de una manera justa,
equitativa y ser percibidos como
tales por todos los implicados. Todo
recluso tendrá derecho a presentar
una queja, petición o reclamo al
respecto del trato que se le haya
dispensado y, a menos que la
denuncia carezca evidentemente
de fundamento, se debe investigar
sin demora. Investigación
que puede solicitar en forma
confidencial, siendo presentada
por él, por su representante legal o
algún miembro de su familia.
10 derecho a
presentar
quejas y
reclamos
67
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los reclusos deberán exponer cualquier problema que les
concierne ante los funcionarios, quienes son sus inmediatos
supervisores. Si el problema no se puede solucionar a ese nivel,
el implicado puede elevar sus peticiones, quejas o reclamos
ante las autoridades de la prisión.
Si existen buenas relaciones personales entre los funcionarios
y los reclusos, lo más probable es que el recluso se dirija en
forma directa al funcionario para exponerle la situación,
para que pueda ser resuelto de una manera justa y expedita.
Situación donde el funcionario deberá explicar y canalizar el
procedimiento al recluso.
Cada petición, queja o reclamo de los internos al ser
recepcionada por la autoridad Penitenciaria, esta deberá hacer
llegar al recluso la respuesta, sea ésta positiva o negativa, de
formaoportunayclara.Ahorabien,siunaquejafuerarechazada
o hubiera un retraso excesivo para tramitarlo, el recurrente
(recluso) tendrá derecho a presentarla ante un juez u autoridad
competente.
Es muy importante tener presente, que
no deben haber represalias hacia los
denunciantes.
68
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
“En China y otros países
los fiscales que investigan
denuncias de los reclusos,
exigen que éstas sean
depositadas en buzones
cerrados, cuyas llaves solo
tienen ellos”
Con respecto a lo anterior, se puede
replicar en cada establecimiento penal
para hacer llegar reclamos o quejas al Jefe
de Establecimiento, lo cual puede generar
una buena práctica dentro del recinto.
En este sentido uno de los principales
objetivos de la Administración
Penitenciaria, debería ser evitar que
una simple petición se convierta en una
denuncia o que una denuncia se convierta
en un agravio formal, o que un agravio
formal acabe en una apelación ante un
organismo superior18
.
Hay situaciones que se les puede dar una
pronta solución, la solución muchas veces
está más cerca de lo que creemos.
18
Manual para personal penitenciario Andrew Coyle
69
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Material de consulta Estándares Internacionales
Principios sobre la detención o prisión principio 33; Reglas
mínimas de tratamiento para los reclusos, regla 36
• 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la
oportunidad de presentar peticiones o quejas al director
del establecimiento o al funcionario autorizado para
representarle.
• 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al
inspector de prisiones durante su inspección. El recluso
podrá hablar con el inspector o con cualquier otro
funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director
o cualquier otro recluso miembro del personal del
establecimiento se hallen presentes.
• 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la
vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en
debida forma, una petición o queja a la administración
penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier
otra autoridad competente.
• 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente
temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá
ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en
su debido tiempo.
Principios sobre la detención o prisión principio 33, Art 4
• 4) Toda petición o recurso será examinado sin dilación y
contestado sin demora injustificada, si la petición o recurso
fuera rechazado o hubiese retraso excesivo, el recurrente
tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante
un juez y autoridad competente, ni las personas detenidas
o presas ni los recurrentes sufrirán perjuicios por haber
presentado una petición o recurso de conformidad con el
párrafo 1 del presente principio.
Principios sobre la detención o prisión, principio 29
• 2)Lapersonadetenidaopresa tendráderechoacomunicarse
libremente y en régimen de absoluta confidencialidad
con las personas que visiten los lugares de detención o
prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente principio, con sujeción a condiciones razonables
que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art 2 (3)
• 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a garantizar que:
• a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos
en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer
un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido
cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus
funciones oficiales;
• b) La autoridad competente, judicial, administrativa o
legislativa,ocualquieraotraautoridadcompetenteprevista
por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos
de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará
las posibilidades de recurso judicial;
• c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
70
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
71
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Los funcionarios de Gendarmería
históricamente han enfrentado
la falta de reconocimiento de
la sociedad, por el sacrificio
y la alta exigencia laboral,
para dar cumplimiento a la
normativa penitenciara, como
“Agente Garante del Estado” y
dar respuesta satisfactoria a los
complejos requerimientos de la
población penalizada.
11 funcionarios
penitenciarios
y dd.hh.
72
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
73
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
No debemos olvidar que lo más importante en un establecimiento
penitenciario es el aspecto humano. Los reos y los funcionarios
cumplen un rol trascendental, en cuanto a las relaciones
interpersonales que dentro del recinto se generan. Dependen
mucho las características humanas de una cárcel y de la forma en
que las personas se relacionan. La armonía del contexto carcelario
facilita el cumplimiento al Reglamento Interno, las leyes y las
exigencias del Estado en materia penitenciaria.
Históricamente el personal público dentro de las cárceles, ha
carecido de reconocimiento social, pese al constante liderazgo
que debe cumplir, tanto a nivel directivo como en la labor
cotidiana con los encarcelados. En primer lugar, deben enfrentar
diariamenteeldesafíodetrabajarconpersonasvulnerablesycon
significativas ausencia de valores, lo que facilita el agotamiento
físico como psicológico del funcionario.
En relación a lo anterior, los convenios internacionales de
DD.HH., orientan a la administración penitenciaria a crear
instancias para que la sociedad, reconozca y valore el trabajo
de los funcionarios, reconociendo que constituyen un trabajo
social de gran importancia para la seguridad ciudadana.
Otro aspecto poco difundido, es que los funcionarios públicos
y por ende, el personal de Gendarmería de Chile, es un agente
garante del Estado, es decir, que representa al Estado, y por
tanto, debe cumplir todas las exigencias que tiene este, para el
adecuado cumplimiento del trabajo penitenciario.
74
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La capacitación continua para los funcionarios es otra
herramienta necesaria para la gestión penitencia, la cual deberá
realizarse en relación a la labor que se cumple, como también, en
coherencia a las características de la población atendida.
Finalmente, es necesario manifestar que los funcionarios
penitenciarios, deben ser un modelo de ejemplo positivo para los
internos, especialmente en valores, respeto por los DD.HH. y al
fiel cumplimiento de la normativa penitenciaria.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 46
• “La administración penitenciaria se esforzará
constantemente pordespertarymantener,enelespíritu
del personal y la opinión pública, la convicción de que la
función penitenciaria, constituye un servicio social de
gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios
apropiados para ilustrar al público”.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, Art. 2
• “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana, y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las
personas”.
• “Después de su entrada en el servicio y en el curso de
su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus
conocimientos y su capacidad profesional siguiendo
cursos de perfeccionamiento que se organizarán
periódicamente”.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 47
• “Todos los miembros del personal deberán conducirse y
cumplirsusfuncionesentodacircunstancian,demanera
que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia
beneficiosa en los reclusos”.
75
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
glosario de términos
de derechos humanos
Es la resolución de controversias a través de un proceso que
puede estar a cargo de órganos judiciales o administrativos,
dependiendo del caso. Esta función tiene el fin de evitar que
sean los particulares quienes hagan justicia por sí mismos
convirtiéndose en “jueces y parte”. De acuerdo a nuestra
Constitución, “la facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por
la ley”.
Administración de justicia
Acción Constitucional concedida a toda persona detenida,
presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o
que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza
en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Amparo, recurso de
Órgano principal de la OEA encargado de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en el
continente americano. Sirve también como órgano de
consulta a los Estados Miembros de la OEA en materia de
derechos humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Normativa suprema de la República de Chile, en cuyas
disposiciones están las bases fundamentales de su
organización jurídico política. La Constitución es la norma
de normas, y a ella deben dar acatamiento los nacionales y
extranjeros que habitan en nuestro país.
Constitución Política de la República
76
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Es un organismo judicial autónomo, de carácter no
permanente, con sede en San José, Costa Rica. La Corte IDH
tiene como propósito la aplicación e interpretación de las
disposiciones de la Convención Americana de Derechos
Humanos, así como de otros instrumentos internacionales
que le otorguen estas atribuciones.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho humano, civil y político, que consiste en el conjunto
de garantías procesales que protegen al individuo sometido
a un procedimiento judicial. Proviene del artículo séptimo de
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, así como de las enmiendas cuarta a séptima de
la Constitución estadounidense de 1776, adoptadas en
1791. Las disposiciones relativas al derecho al debido
proceso legal crean una obligación para los Estados Parte
de mantener la infraestructura institucional necesaria
para una adecuada administración de justicia, así como
promulgar e implementar una legislación que garantice que
los procedimientos sean, en sí mismos, justos y equitativos.
Debido Proceso
Tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y
la integridad física y moral de la persona, así como de su
derecho a participar en la vida pública. Por su naturaleza
son considerados derechos de carácter individual,
inmediatamente exigibles y cuyo respeto representa para el
Estado una obligación de respuesta, susceptible de control
jurisdiccional. Se trata en esencia, de derechos que se
ejercen frente –y aún contra– el Estado y proveen a su titular
de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del
poder político, en ese sentido, basta constatar un hecho que
los viole y que sea legalmente imputado al Estado para que
este pueda ser considerado responsable de la infracción.
Derechos civiles y políticos
77
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Un derecho colectivo es aquel cuyo objeto puede solamente
ser disfrutado por una colectividad; es decir, es un derecho
cuyo sujeto no es el individuo, sino un ente colectivo: un
pueblo, una nación, una minoría étnica, una comunidad. El
debate sobre los derechos colectivos se animó desde finales
de los ochenta y principios de los noventa, cuando voces
indígenas comenzaron a demandar el reconocimiento de
una serie de derechos que sólo podrían ser ejercidos por
los pueblos en sí: la libre determinación, la autonomía y la
preservación de su particularidad cultural. Este reclamo fue
parcialmente retomado por el Convenio 169 de la OIT de 1989.
Derechos Colectivos
Son aquellas garantías que deben aplicarse a toda persona
menor de edad. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención
sobrelosDerechosdelNiño,seentiendeporniñooniña“todo
serhumanomenorde18añosdeedad,salvoque,envirtudde
una ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad”. Entre los derechos considerados en la Convención
sobre los Derechos del Niño, se encuentran, entre otros, los
siguientes: derecho a la vida (artículo 6), derecho a la vida
privada y a la honra (artículo 16), derecho a estar protegido
contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación (artículos 19, 32-39),
derecho a servicios de salud (artículo 24), a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social
(artículo 27), a la educación (artículo 28) y, derecho a tener
un trato adecuado a su edad cuando se vea involucrado en
la infracción a leyes penales (artículo 40). Cabe señalar que
este catálogo de derechos resulta importante respecto de
la población penal que cumple condena en las Secciones
Juveniles administradas por nuestro Servicio, pues estas
personas fueron condenadas bajo el régimen de la Ley N°
20.084.
Derechos de la Niñez
78
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Derechos humanos de carácter social, diseñados para
garantizar una base mínima que permita a la persona gozar
de un bienestar (material, simbólico y de protección del
medio ambiente), con el objetivo de asegurar la satisfacción
de las necesidades básicas requeridas para el disfrute
de una existencia humana digna. Entre estos derechos
encontramos los siguientes: derecho a la alimentación, a la
salud, al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a
sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la vivienda,
a la educación, a la propiedad (individual y colectiva), a la
seguridad económica, a un ambiente sano, a participar en la
vida cultural del país, entre otros.
Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos humanos son aquellas libertades o facultades
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para
la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia,
color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derechos Humanos
La discriminación se produce cuando existe un trato de
inferioridad hacia una persona, grupo o colectividad por
motivos raciales, sexuales, políticos o religiosos. Involucra
una acción que muchas veces se basa en reglas injustas o
en prejuicios de personas que se consideran a sí mismos
superiores y que por ello niegan a otros los derechos básicos
y el acceso a beneficios sociales.
Discriminación
Tiene cuatro características fundamentales: la primera es el
imperiodelaley.Lasegundaeslaseparacióneindependencia
entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La tercera
es el sometimiento de la Administración al orden jurídico.
La cuarta tiene que ver con el reconocimiento efectivo, la
garantía eficaz y la realización material de los derechos y
libertades de la persona.
Estado de Derecho
79
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Surgen como límites a la actuación de las autoridades
públicas. En este sentido, las garantías individuales no son
los derechos en sí, sino las protecciones constitucionales
que tienen el fin de garantizarlos.
Garantías Individuales
Concepto de construcción sociocultural que se refiere
al conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales,
construidas en cada cultura y momento histórico, tomando
como base la diferencia sexual. De estas creencias surgen los
roles de lo femenino y de lo masculino, determinando así el
comportamiento, la valoración y las expectativas sociales
en torno al hombre y la mujer. Por otro lado, el concepto
de sexo hace referencia a las diferencias y características
biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los
seres humanos que los definen como hombres o mujeres.
Género
Son aquellos grupos de personas que sufren de modo
permanente o particularmente grave una situación de
discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a
circunstancias tales como raza, color, sexo, religión, situación
económica, opinión y preferencias de cualquier índole. Las
personas que forman parte de estos grupos no son vulnerables
per se o en sí mismas; son vulnerables porque los gobiernos
y/o las sociedades las ha puesto en situación de vulnerabilidad
debido a prejuicios, discriminación o a la falta de políticas
públicas adecuadas que garanticen una igualdad social.
Grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad
Institución del derecho medieval inglés, hoy acogida en
todos los países democráticos. Es el mecanismo procesal
– acción o recurso- que permite a una persona privada de la
libertad solicitar y obtener de una autoridad judicial el control
inmediato de su caso, para establecer la legalidad o ilegalidad
de aquella privación. De acuerdo a nuestra Constitución,
esta Institución se encuentra reconocida en el artículo 21 de
nuestra Carta Fundamental.
Habeas Corpus
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Prelación que existe entre normas jurídicas que forman
parte de un orden jurídico. Los cuerpos normativos de menor
jerarquía deben ser congruentes con lo que se establece
en los de rango superior. Las garantías individuales se
encuentran en el más alto rango de la jerarquía normativa
del sistema jurídico nacional; por ello cualquier acto
administrativo, legislativo o judicial debe estar de acuerdo
con las mismas. En caso contrario será susceptible de ser
declarado inconstitucional.
Jerarquía Normativa
La libertad personal es el derecho que tiene toda persona
para residir y permanecer en cualquier lugar de la República,
trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y
salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las
normas vigentes.
Libertad Personal
Desde una perspectiva genérica, la palabra denota el
desplazamiento de personas o poblaciones de una localidad
a otra, dentro o fuera de su país de origen. También, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene
particular interés en aquellas migraciones en las que, por
las circunstancias en las que se originan, mantienen a los
migrantes en una situación de constante vulnerabilidad,
“debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados
de origen y a las dificultades que afrontan a causa de las
diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las
dificultades económicas y sociales y los obstáculos para
el regreso a sus Estados de origen de los migrantes que no
poseen documentos o que se encuentran en una situación
irregular“ (CDH, 2001).
Migrantes
El Poder Judicial es el órgano que tiene como función básica
aplicar normas jurídicas para resolver controversias entre
partes mediante resoluciones de carácter obligatorio para
las mismas.
Poder Judicial
81
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Consiste en el derecho que tiene toda persona a interponer
“un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o (los tratados
internacionales), aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”
(CADH: artículo 25). Este derecho debe garantizar que se
cumplan las reglas de un debido proceso, siendo además un
recurso adecuado y eficaz.
Protección Judicial
Hace referencia a la función (la obligación) del Estado de
garantizar una vida en seguridad a todas las personas bajo
su jurisdicción. Su ausencia, es decir la inseguridad pública,
denota actos violentos, generalmente tipificados como
delictivos o antisociales, en contra de la vida y la propiedad
de los ciudadanos. Una auténtica seguridad pública se
basa en el respeto irrestricto a los derechos humanos de
las víctimas y a los derechos procesales de los presuntos
responsables.
Seguridad Pública
Conjunto de procedimientos que se llevan a cabo a fin
de que los tribunales resuelvan si un hecho constituye o
no un delito, para poder determinar la responsabilidad o
irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos
e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan
según la ley.
Proceso Penal
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Resolución dictada por un juez u órgano judicial o
administrativo que resuelve el fondo de un asunto que le
es planteado. Normalmente, la sentencia da fin al proceso.
Las sentencias tienen carácter obligatorio para las partes
involucradas en el proceso y dependerá de la jerarquía del
órgano que la emite si es o no posible objetarla ante una
instancia superior.
Sentencia
Es una fuente principal del Derecho Internacional y consiste
en el acuerdo que celebran dos o más sujetos de Derecho
Internacional y que está regido por el Derecho Internacional.
Tratado Internacional
Según la definición adoptada por las Naciones Unidas,
el término designa todo acto por el cual se inflijan
intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular,
de: a) obtener de ella o de un tercero información o una
confesión; b) castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que haya cometido; c) intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipodediscriminación,cuandodichosdoloresosufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en
el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con
su consentimiento o aquiescencia.
Tortura
83
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
• CRIMINALIDAD, CÁRCEL Y JUSTICIA PENAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Elias Carranza, Andrew Coyle, Christer Isaks-
son, Jeff Chisstian, Juan Carlos Domínguez, María Rodriguez, Denia Nuñez, Victor de Currea-Lugo, Stephen. ILANUD, ASDI. Editori-
al  Siglo XXI 2009.
• LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA EN EL CONTEXTO DE LOS  DERECHOS HUMANOS. Manual para el personal penitenciario. An-
drew Coyle. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. 2002.
• CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA OIT.
• LEY NÚM. 20.609. ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 2012. Chile.
• NÓMINA DE INSTRUMENTOS PERTINENTES SOBRE DERECHOS HUMANOS.
• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  DERECHOS HUMANOS.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
• CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
• DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORIAS ETNICAS, RELIGIOSAS Y LINGUÍSTICAS.
• CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMIANCIÓN CONTRA LA MUJER.
• CONVENCIÓN  SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
bibliografía
84
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
• REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.
• PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.
• CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.
• REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (Reglas Beijing).
85
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Anexo
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y
Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076
(LXII) de 13 de mayo de 1977.
Observaciones preliminares
1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma
detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente
establecer, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de
los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios
y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la
práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones
jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el
mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas
en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán
servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las
dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista
de que representan en su conjunto las condiciones mínimas
admitidas por las Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que
se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No
tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas,
siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos
que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la
administración penitenciaria central podrá siempre autorizar
cualquier excepción a las reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes
a la administración general de los establecimientos
penitenciariosyesaplicableatodaslascategoríasdereclusos,
criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados,
incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad
o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La
segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más
que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección.
Sinembargo,lasreglasdelasecciónA,aplicablesalosreclusos
condenados serán igualmente aplicables a las categorías
de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre
que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a
condición de que sean provechosas para estos reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la
organización de los establecimientos para delincuentes
juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de
reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe
considerar que la primera parte de las reglas mínimas es
aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría
de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los
menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por
lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles
a penas de prisión.
Primera parte
Reglas de aplicación general
Principio fundamental
6.1)Lasreglasquesiguendebenseraplicadasimparcialmente.
No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios,
principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión
política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social,
fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos
86
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los
preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá
llevar al día un registro empastado y foliado que indique para
cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención
y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de
su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida
en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos
detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán
ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes
secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y
edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato
que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las
mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en
establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que
se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado
a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los
detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los
que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por
deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión
por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos
por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser
separados de los adultos.
Locales destinados a los reclusos
9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno
no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por
razones especiales, tales como el exceso temporal de población
carcelaria, resultara indispensable que la administración
penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá
evitarquesealojendosreclusosencadaceldaocuartoindividual.
2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados
por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos
como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la
noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada
al tipo de establecimiento de que se trate.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente
a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos
durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la
higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que
concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado,
calefacción y ventilación.
11.Entodolocaldondelosreclusostenganquevivirotrabajar:
a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para
que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán
estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco,
haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que
ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin
perjuicio de su vista.
12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para
que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en
el momento oportuno, en forma aseada y decente.
13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser
adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a
tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima
y con la frecuencia que requiera la higiene general según la
estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por
semana en clima templado.
14. Todos los locales frecuentados regularmente por los
reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.
Higiene personal
15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto
dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables
para su salud y limpieza.
87
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del
cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo
correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres
deberán poder afeitarse con regularidad.
Ropas y cama
17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias
prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para
mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán
ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas
las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen
estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia
necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias
excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento
para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias
prendas o vestidos que no llamen la atención.
18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus
propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento
de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que
están limpias y utilizables.
19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos
locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de
cama individual suficiente, mantenida convenientemente y
mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Alimentación
20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas
acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien
preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para
el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso
deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable
cuando la necesite.
Ejercicios físicos
21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre
deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día
por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2)
Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo
permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio
una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su
disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.
Servicios médicos
22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo
menos de los servicios de un médico calificado que deberá
poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios
médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la
administración general del servicio sanitario de la comunidad
o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico
para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento
de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el
traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados
especiales, a establecimientos penitenciarios especializados
o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga
de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del
material, del instrumental y de los productos farmacéuticos
necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los
cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal
deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo
recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista
calificado.
23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir
instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas
embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las
convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas
para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño
nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este
hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita
a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse
disposiciones para organizar una guardería infantil, con
88
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
personal calificado, donde estarán los niños cuando no se
hallen atendidos por sus madres.
24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto
sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a
menudo como sea necesario, en particular para determinar
la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en
su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de
los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas
o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales
que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y
determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de
los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos
enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y
a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2)
El médico presentará un informe al director cada vez que
estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o
pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad
cualquiera de la reclusión.
26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará
al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación
y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de
los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones
sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del
establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la
cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas
a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada
por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener
en cuenta los informes y consejos del médico según se
dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad,
tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se
sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la
materianoseadesucompetencia,trasmitiráinmediatamente
a la autoridad superior el informe médico y sus propias
observaciones.
Disciplina y sanciones
27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin
imponer más restricciones de las necesarias para mantener la
seguridad y la buena organización de la vida en común.
28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios
del establecimiento un empleo que permita ejercitar una
facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un
obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a
base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que
se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su
tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden
social, educativo o deportivo.
29.Laleyoelreglamentodictadoporautoridadadministrativa
competente determinará en cada caso: a) La conducta que
constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la
duracióndelassancionesdisciplinariasquesepuedanaplicar;
c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar
esas sanciones.
30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las
prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo
nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso
será sancionado sin haber sido informado de la infracción
que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente
presentar su defensa. La autoridad competente procederá
a un examen completo del caso. 3) En la medida en que sea
necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su
defensa por medio de un intérprete.
31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como
toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán
completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.
32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos
sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber
examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste
puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier
otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del
89
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser
contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse
del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos
que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e
informará al director si considera necesario poner término o
modificar la sanción por razones de salud física o mental.
Medios de coerción
33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas,
grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como
sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos
como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo
podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida
de precaución contra una evasión durante un traslado,
siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso
ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones
médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director,
si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso,
con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o
produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá
consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad
administrativa superior.
34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los
medios de coerción serán determinados por la administración
penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse
más allá del tiempo estrictamente necesario.
Información y derecho de queja de los reclusos
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información
escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en
la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del
establecimiento y los medios autorizados para informarse
y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria
para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita
su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso
es analfabeto, se le proporcionará dicha información
verbalmente.
36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la
oportunidad de presentar peticiones o quejas al director
del establecimiento o al funcionario autorizado para
representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser
presentadas al inspector de prisiones durante su inspección.
El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier
otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el
director o cualquier otro recluso miembro del personal del
establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará
autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en
cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a
la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial
o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una
solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista
de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora,
dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.
Contacto con el mundo exterior
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse
periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y
con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia
como mediante visitas.
38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán
de facilidades adecuadas para comunicarse con sus
representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que
sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y
apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse
al representante diplomático del Estado encargado de sus
intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional
que tenga la misión de protegerlos.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de
los acontecimientos más importantes, sea por medio de la
lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias
especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias
o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la
administración.
90
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Biblioteca
40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para
el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente
provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse
a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.
Religión
41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de
reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará
o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando
el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo
permitan, dicho representante deberá prestar servicio con
carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado
o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para
organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar,
cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a
los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso
el derecho de comunicarse con el representante autorizado
de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga
a ser visitado por el representante de una religión, se deberá
respetar en absoluto su actitud.
42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir
los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los
serviciosorganizadosenelestablecimientoytenerensupoder
libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.
Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos
43.1)Cuandoelreclusoingresaenelestablecimiento,eldinero,
los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y
que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en
un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que
el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para
que dichos objetos se conserven en buen estado.
2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán
devueltos en el momento de su liberación, con excepción del
dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que
haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de
las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por
razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos
y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al
recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos
a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas
o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico
decidirá el uso que deba hacerse de ellos.
Notificación de defunción, enfermedades
y traslados
44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o
accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para
enfermos mentales, el director informará inmediatamente al
cónyuge,sielreclusofuerecasado,oalparientemáscercanoy
en todo caso a cualquier otra persona designada previamente
por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente
del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente
cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se
le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan,
para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia.
3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente
a su familia su detencion o su traslado a otro establecimiento.
Traslado de reclusos
45.1)Cuandolosreclusossonconducidosaunestablecimiento
o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo
menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos
de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir
toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte
de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de
luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento
físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la
administración y en condiciones de igualdad para todos.
Personal penitenciario
46. 1) La administración penitenciaria escogerá
cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que
91
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad
profesional de este personal dependerá la buena dirección
de los establecimientos penitenciarios. 2) La administración
penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública,
la convicción de que la función penitenciaria constituye un
servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos
los medios apropiados para ilustrar al público.
3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros
del personal trabajen exclusivamente como funcionarios
penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados
públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su
empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la
eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración
del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los
servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las
ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo
en cuenta el carácter penoso de sus funciones.
47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.
2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de
formación general y especial y pasar satisfactoriamente
pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en
el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá
mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad
profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se
organizarán periódicamente.
48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y
cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que
su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa
en los reclusos.
49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número
suficiente de especialistas, tales como psiquiatras,
psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores
técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de
maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos
permanentemente, sin que ello excluya los servicios de
auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.
50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse
debidamente calificado para su función por su carácter, su
capacidad administrativa, una formación adecuada y por su
experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su tiempo
a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo
circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el
establecimiento o en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o
más establecimientos estén bajo la autoridad de un director
único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos
establecimientos estará dirigido por un funcionario residente
responsable.
51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del
establecimiento deberán hablar la lengua de la mayor parte
de los reclusos o una lengua comprendida por la mayor parte
de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada
vez que sea necesario.
52.1)Enlosestablecimientoscuyaimportanciaexijaelservicio
continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos
residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata.
2) En los demás establecimientos, el médico visitará
diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del
establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada
vez que se presente un caso urgente.
53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres
estará bajo la dirección de un funcionario femenino
responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección
del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino
penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de
un miembro femenino del personal. 3) La vigilancia de las
reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios
femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios
del sexo masculino, especialmente los médicos y personal
de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en
establecimientos o secciones reservados para mujeres.
54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en
susrelacionesconlosreclusos,recurriralafuerza,salvoencaso
92
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia
por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o
en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza
se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria
e informarán inmediatamente al director del establecimiento
sobre el incidente. 2) Los funcionarios penitenciarios recibirán
un entrenamiento físico especial que les permita dominar a
los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales,
los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo
con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se
confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que
éste haya sido antes adiestrado en su manejo.
Inspección
55. Inspectores calificados y experimentados, designados por
una autoridad competente, inspeccionarán regularmente
los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en
particular por que estos establecimientos se administren
conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con
la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios
penitenciarios y correccionales.
Segunda parte
Reglas aplicables a categorías especiales
A.-Condenados
Principios rectores
56. Los principios que se enumeran a continuación tienen
por objeto definir el espíritu conforme al cual deben
administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos hacia
los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la
observación preliminar 1 del presente texto.
57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a
un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho
mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer
de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de
las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento
de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los
sufrimientos inherentes a tal situación.
58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas
de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el
crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período
de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el
delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la
ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de
hacerlo.
59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe
emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del
tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios
curativos,educativos,morales,espiritualesydeotranaturaleza,
y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir
las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la
vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido
de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su
persona.2)Esconvenienteque,antesdeltérminodelaejecución
de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para
asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.
Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un
régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro
del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o
mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que
no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una
asistencia social eficaz.
61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la
exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario,
el hecho de que continúan formando parte de ella. Con
ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de
organismos de la comunidad que ayuden al personal del
establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los
93
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar
con la colaboración de trabajadores sociales encargados de
mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y
con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán
hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto
ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los
derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los
derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de
los reclusos.
62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán
por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o
enfermedades físicas o mentales que constituyen un
obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este
fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico
y psiquiátrico que se juzgue necesario.
63. 1) Estos principios exigen la individualización del
tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de
clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene
quelosgruposseandistribuidosenestablecimientosdistintos
donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario.
2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas
medidas de seguridad con respecto a todos los grupos.
Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme
a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos.
Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios
de seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en
la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo
hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones
más favorables para su readaptación. 3) Es conveniente evitar
que en los establecimientos cerrados el número de reclusos
sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para
la individualización del tratamiento. En algunos países se
estima que el número de reclusos en dichos establecimientos
no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el
número de detenidos deberá ser lo más reducido posible. 4)
Porelcontrario,noconvendrámantenerestablecimientosque
resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en
ellos un régimen apropiado.
64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del
recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios
de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar
al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz
que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan
readaptarse a la comunidad.
Tratamiento
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida
privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la
duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de
vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo,
y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará
encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar el sentido de responsabilidad.
66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la
asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la
instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a
los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento
relativoalempleo,aldesarrollofísicoyalaeducacióndelcarácter
moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada
recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal,
su capacidad y aptitud físicas y mentales, sus disposiciones
personales, la duración de su condena y las perspectivas después
desuliberación.2)Respectodecadareclusocondenadoaunapena
o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se
remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo
a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará
a este informe el de un médico, a ser posible especializado en
psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso.
3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un
expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se
clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos
siempre que sea necesario.
Clasificación e individualización
67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los
94
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición,
ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de
detencion; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar
el tratamiento encaminado a su readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos
separados o de secciones separadas dentro de los
establecimientos para los distintos grupos de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un
condenado a una pena o medida de cierta duración, y después
de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa
de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos
obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y
sus inclinaciones.
Privilegios
70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de
privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y
a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la
buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y
promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que
atañe su tratamiento.
Trabajo
71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.
2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de
trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según
la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos
un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la
duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida
de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza
a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar
honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará
formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que
estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los
jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección
profesional racional y con las exigencias de la administración
y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la
clase de trabajo que deseen realizar.
72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario
deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un
trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a
los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.
2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación
profesional no deberán quedar subordinados al deseo de
lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.
73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán
preferentemente ser dirigidas por la administración y no
por contratistas privados. 2) Los reclusos que se empleen en
algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán
siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A
menos que el trabajo se haga para otras dependencias del
gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a
la administración el salario normal exigible por dicho trabajo
teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.
74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las
mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y
la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones
para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las
que la ley dispone para los trabajadores libres.
75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número
máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por
semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos
locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores
libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso
por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras
actividades previstas para el tratamiento y la readaptación
del recluso.
76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una
manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos
que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para
95
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
adquirirobjetosdestinadosasuusopersonalyqueenvíenotra
parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever
que la administración reserve una parte de la remuneración a
fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser
puesto en libertad.
Instrucción y recreo
77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción
de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la
instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La
instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será
obligatoria y la administración deberá prestarle particular
atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse,
en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública
a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin
dificultad su preparación.
78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se
organizarán actividades recreativas y culturales en todos los
establecimientos.
Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria
79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el
mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia,
cuando éstas sean convenientes para ambas partes.
80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del
cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después
de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que
mantenga o establezca relaciones con personas u organismos
externos que puedan favorecer los intereses de su familia así
como su propia readaptación social.
81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a
los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad,
proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los
documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento,
trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y
la estación, así como los medios necesarios para que lleguen
a su destino y puedan subsistir durante el período que siga
inmediatamente a su liberación. 2) Los representantes
acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso
necesarioalosestablecimientosypodránvisitaralosreclusos.
Se les consultará en materia de proyectos de readaptación
para cada recluso desde el momento en que éste haya
ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá centralizar o
coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a
fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.
B.- Reclusos alienados y enfermos mentales
82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones.
Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible
a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos
que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales
deberán ser observados y tratados en instituciones
especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su
permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo
la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o
psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá
asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás
reclusos que necesiten dicho tratamiento.
83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con
los organismos competentes, para que, en caso necesario, se
continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación
y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de
carácter psiquiátrico.
C.- Personas detenidas o en prision preventiva
84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es
denominado “acusado” toda persona arrestada o encarcelada
por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en
un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido
juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia
y deberá ser tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las
disposiciones legales relativas a la protección de la libertad
96
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá
seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de
un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente se
determinan en las reglas que figuran a continuación.
85.1)Losacusadosseránmantenidosseparadosdelosreclusos
condenados. 2) Los acusados jóvenes serán mantenidos
separados de los adultos. En principio, serán detenidos en
establecimientos distintos.
86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a
reserva de los diversos usos locales debidos al clima.
87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden
del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean,
alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del
exterior por conducto de la administración, de su familia o de
sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará
la alimentación.
88. Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas
personales siempre que estén aseadas y sean decorosas.
89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de
trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá
remunerar.
90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus
expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de
escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los
límites compatibles con el interés de la administración de
justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.
91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su
propio médico o su dentista si su petición es razonable y está
en condiciones de sufragar tal gasto.
92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su
familiadesudetencionyseleconcederántodaslasfacilidades
razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para
recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las
restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la
administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del
establecimiento.
93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un
defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia,
y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa.
Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales. Para
ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante
las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado
visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada
por ningún funcionario de la policía o del establecimiento
penitenciario.
D.- Sentenclados por deudas o a prision civil
94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas
u otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial
como consecuencia de un procedimiento no penal, los así
sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni
tratados con más severidad que la requerida para la seguridad
y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en
ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados
a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar.
E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber
cargos en su contra
95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas
detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra
gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y
en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables
las disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda
parte cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de
este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que
no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la
rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas
no condenadas por un delito penal.
97
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución
217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de
un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias.
Considerandoesencialquelosderechoshumanosseanprotegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión.
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General
ProclamalapresenteDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
98
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Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todoserhumanotienederecho,entodaspartes,alreconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia,sudomicilioosucorrespondencia,nideataquesasuhonra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.Lafamiliaeselelementonaturalyfundamentaldelasociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
99
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y
la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social.
4.Todapersonatienederechoafundarsindicatosyasindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
100
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistenciaespeciales.Todoslosniños,nacidosdematrimonioo
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
101
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Reglas de las Naciones Unidas para
el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la
libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok)
Observaciones preliminares
1. Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos1
se aplican a todos ellos sin discriminación, por lo que en su
aplicaciónsedebentenerencuentalasnecesidadesylasituación
concretas de todas las personas privadas de libertad, incluidas
las mujeres. Sin embargo, en esas reglas aprobadas hace más
de 50 años no se hacía suficiente hincapié en las necesidades
especiales de las mujeres.
Al haber aumentado la población penal femenina en todo el
mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de
aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse
al tratamiento de las reclusas.
2. Reconociendo la necesidad de establecer reglas de alcance
mundial con respecto a las consideraciones específicas que
deberían aplicarse a las reclusas y las delincuentes, y teniendo en
cuenta varias resoluciones pertinentes aprobadas por diversos
órganos de las Naciones Unidas, en que se exhortaba a los
Estados Miembros a satisfacer apropiadamente las necesidades
de las delincuentes y reclusas, se elaboraron las presentes reglas
a fin de complementar, según procediera, las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos y las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (las
Reglas de Tokio)5
en relación con el tratamiento de las reclusas
y las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres
delincuentes.
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de
Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos
y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones
pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras
que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones
existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y
delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
4. Las presentes reglas se inspiran en los principios contenidos en
diversostratadosydeclaracionesdelasNacionesUnidas,yporello
son compatibles con las disposiciones del derecho internacional
en vigor. Están dirigidas a las autoridades penitenciarias y los
organismos de justicia penal (incluidos los responsables de
formular las políticas, los legisladores, el ministerio público,
el poder judicial y los servicios de libertad condicional) que se
ocupan de la administración de las sanciones no privativas de la
libertad y las medidas basadas en la comunidad.
5. Las Naciones Unidas han destacado en diversos contextos los
requisitos concretos que deben cumplirse para tratar la situación
de las delincuentes. Por ejemplo, en 1980, en el Sexto Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente se aprobó una resolución sobre las necesidades
específicas de las reclusas18
, en la que se recomendó que en la
aplicación de las resoluciones aprobadas por el Sexto Congreso
directa o indirectamente relacionadas con el tratamiento de
los delincuentes se reconocieran los problemas especiales de
las reclusas y la necesidad de proporcionar los medios para
solucionarlos; que en los países en que aún no se hiciera, los
programas y servicios utilizados como medidas sustitutivas del
encarcelamiento se ofrecieran a las mujeres delincuentes al
igual que a los hombres delincuentes; y que las Naciones Unidas,
las organizaciones gubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por la
Organización así como las demás organizaciones internacionales
continuaran realizando esfuerzos a fin de asegurar que la mujer
delincuente fuera tratada en forma equitativa y justa en el
período de su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento,
prestándose particular atención a los problemas especiales
con que se enfrentaran las mujeres delincuentes, tales como la
preñez y el cuidado de los niños.
102
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
6. En los Congresos Séptimo, Octavo y Noveno también
se formularon recomendaciones concretas relativas a las
reclusas19,20,21
.
7. En la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia:
frente a los retos del siglo XXI, aprobada por el Décimo Congreso7
,
losEstadosMiembrosdelasNacionesUnidassecomprometieron
a tener en cuenta y abordar, dentro del programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, así
como de las estrategias nacionales de prevención del delito
y justicia penal, toda repercusión dispar de los programas y
políticas en hombres y mujeres (párr. 11), así como a formular
recomendaciones de política orientadas a la acción y basadas en
las necesidades especiales de la mujer en su calidad de reclusa
o delincuente (párr. 12). Los planes de acción para la aplicación
de la Declaración de Viena8
contienen una sección aparte ( secc.
XIII) dedicado a las medidas concretas que se recomiendan para
dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos
en los párrafos 11 y 12 de la Declaración, incluida la de que los
Estados revisen, evalúen y, en caso necesario, modifiquen su
legislación y sus políticas, procedimientos y prácticas en materia
penal, en forma consonante con su ordenamiento jurídico, a fin
de que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia
penal.
8.LaAsambleaGeneral,ensuresolución58/183,de22dediciembre
de 2003, titulada “Los derechos humanos en la administración de
justicia”, invitó a que se prestara mayor atención a la cuestión
de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidas las
cuestiones relativas a sus hijos, con el fin de identificar los
problemas fundamentales y los modos de tratar de resolverlos.
9. En su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, titulada
“Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas
de violencia contra la mujer”, la Asamblea General destacó que
por “violencia contra la mujer” se entendía todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tuviera o pudiera
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
produjeran en la vida pública como en la vida privada, e instó
a los Estados a que examinaran, y según procediera, revisaran,
modificaran o derogaran todas las leyes, normas, políticas,
prácticas y usos que discriminaran a la mujer o que tuvieran
efectos discriminatorios en su contra, y garantizaran que las
disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existieran,
se ajustaran a las obligaciones, los compromisos y los principios
internacionales de derechos humanos, en particular el principio
de no discriminación; tomaran medidas positivas para hacer
frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer
y fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con
las prácticas y normas sociales discriminatorias, en particular
respecto de las mujeres que necesitaban atención especial,
como las mujeres recluidas en instituciones o detenidas; e
impartieran capacitación sobre la igualdad entre los géneros y
los derechos de la mujer al personal encargado de velar por el
cumplimiento de la ley y los jueces y fomentaran su capacidad.
En esa resolución se reconoce que la violencia contra la mujer
tienerepercusionesconcretasparaellacuandoentraencontacto
con el sistema de justicia penal, y afecta también su derecho a
no sufrir victimización en caso de reclusión. La seguridad física y
psicológica es decisiva para garantizar el respeto de los derechos
humanos y mejorar la situación de las delincuentes, de la que se
trata en las presentes reglas.
10. Por último, en la Declaración de Bangkok titulada “Sinergias
y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención
del delito y justicia penal”, aprobada por el 11° Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
el 25 de abril de 20059, los Estados Miembros declararon que
se comprometían a desarrollar y mantener instituciones de
justicia penal justas y eficientes, lo que incluía el trato humano
de todas las personas detenidas en centros de prisión preventiva
y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las
normas internacionales aplicables (párr. 8), y recomendaron que
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal considerara
la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas en
relación con la administración penitenciaria y los reclusos (párr.
30).
103
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
11. Como en el caso de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos, y habida cuenta de la gran diversidad de situaciones
jurídicas, sociales, económicas y geográficas en todo el mundo,
es evidente que no todas las reglas siguientes pueden aplicarse
de igual modo en todas partes y en todo momento. Sin embargo,
deberían servir para estimular la disposición permanente a
superar las dificultades prácticas para su aplicación, fundada
en la certeza de que reflejan, en su conjunto, las aspiraciones
generales que a juicio de las Naciones Unidas se orientan a
cumplir el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas,
sus hijos y sus colectividades.
12. Algunas de las presentes reglas se refieren a cuestiones
que interesan a reclusos de ambos sexos, como las relativas a
las responsabilidades maternas y paternas, algunos servicios
médicos y los procedimientos de registro personal, entre otras
cosas, pese a que esas reglas se refieren principalmente a las
necesidades de las mujeres y de sus hijos. Sin embargo, como
también se centran en los hijos de las reclusas, se debe reconocer
la función determinante de ambos padres en la vida de los niños.
Por consiguiente, algunas de las presentes reglas se aplicarían
igualmente a los reclusos y delincuentes que son padres.
Introducción
13. Las siguientes reglas no sustituyen en modo alguno a las
ReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosnilasReglasde
Tokio. Así pues, todas las disposiciones de esos dos instrumentos
siguen aplicándose a todos los reclusos y delincuentes sin
discriminación.
14. La Sección I de las presentes reglas, que comprende la
administración general de las instituciones, se aplica a todas las
categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas
por causas penales o civiles, las condenadas o por juzgar y las que
sean objeto de “medidas de seguridad” o medidas correctivas
ordenadas por un juez.
15. La Sección II contiene normas aplicables únicamente a
las categorías especiales que se abordan en cada subsección.
Sin embargo, las reglas de la subsección A, que se aplican a las
reclusas condenadas, se aplicarán también a la categoría de
las reclusas a que se refiere la subsección B, siempre que no se
contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres
y las favorezcan.
16. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el
tratamientodelasmenoresrecluidas.Sinembargo,esimportante
señalarquesedebenelaborarporseparadoestrategiasypolíticas
que se ajusten a las normas internacionales, en particular las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing)22
, las Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad)23
, las Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de libertad24
y las Directrices
de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal25
, para el
tratamiento y la rehabilitación de la categoría de mujeres, y se
debeevitarenlamedidadeloposibleinternarlaseninstituciones.
17. La Sección III contiene reglas que abarcan la aplicación de
sanciones y medidas no privativas de la libertad a las mujeres
delincuentes y las delincuentes juveniles en las etapas del
1
Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales, Volumen I (Primera
parte): Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de
venta: S.02.XIV.4 (Vol. I, Part 1)], secc. J, núm. 34.
5
Resolución 45/110, anexo.
7
Resolución 55/59, anexo.
8
Resolución 56/ 261, anexo.
18
Véase Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, Caracas, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980: informe preparado por
la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.81.IV.4), cap. I, secc. B,
resolución 9.
19
Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la
Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.86.IV.1), cap. I, secc. E,
resolución 6 (relativa al tratamiento equitativo de la mujer en el sistema de justicia penal).
20
Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por
la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. A.5
[Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (véase también resolución 45/111 de
la Asamblea General, anexo)]; e ibíd., secc. C, resoluciones 17 (sobre la prisión preventiva), 19
(sobre la gestión de la justicia penal y el desarrollo de la política sancionadora) y 21 (sobre
la cooperación internacional e interregional en materia de administración de prisiones y
sanciones basadas en la comunidad y otros asuntos).
21
Véase A/CONF.169/16/Rev.1, cap. I, resoluciones 1 (sobre recomendaciones relativas a los
cuatro temas sustantivos del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente), 5 (sobre la aplicación práctica de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos) y 8 (sobre la eliminación de la violencia contra la mujer).
104
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
I. Reglas de aplicación general
1. Principio básico
[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 1
A fin de poner en práctica el principio de no discriminación
consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las
necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las
presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en
lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse
discriminatoria.
2. Ingreso
Regla 2
1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de
ingresodelasmujeresylosniños,particularmentevulnerablesen
ese momento. Las reclusas recién llegadas deberán tener acceso
a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir
asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento,
el régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en
caso de necesitar ayuda en un idioma que comprendan, y, en
el caso de las extranjeras, deberán también tener acceso a sus
representantes consulares.
2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá
permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones
respectodeellos,previéndoseinclusolaposibilidaddesuspender
la reclusión por un período razonable, en función del interés
superior de los niños.
3. Registro
[Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 3
1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de
los hijos de las mujeres que ingresan en prisión y la información
personal sobre ellos. En los registros deberá constar, sin que ello
menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el nombre de
cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre,
el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia.
2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la
identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente
el requisito de tener presente su interés superior.
4. Lugar de reclusión
Regla 4
En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros
de reclusión cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación
social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de
otras personas, así como sus preferencias y la disponibilidad de
programas y servicios apropiados.
5. Higiene personal
[Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 5
Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán
contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer
las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas
sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para
22
Resolución 40/33, anexo.
23
Resolución 45/112, anexo.
24
Resolución 45/113, anexo.
25
Resolución 1977/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
procedimiento de justicia penal, con inclusión del momento de
su detención y las etapas anterior al juicio, del fallo y posterior
a este.
18. La Sección IV contiene reglas sobre la investigación, la
planificación, la evaluación, la sensibilización pública y el
intercambio de información, y se aplica a todas las categorías de
mujeres delincuentes comprendidas en las presentes reglas.
105
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que
cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de
lactancia o menstruación.
6. Servicios de atención de salud
[Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
a) Reconocimiento médico al ingresar
[Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un
examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas
de atención de salud, así como determinar:
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de
transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se
podrá ofrecer también a las reclusas que se sometan a la prueba
del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el
trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de
lesiones autoinfligidas;
c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un
posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos
y todos los aspectos conexos;
d) La presencia de problemas de toxicomanía;
e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido
antes del ingreso.
Regla 7
1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso
sexual u otra forma de violencia antes de su reclusión o
durante ella, se le informará de su derecho a recurrir ante las
autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los
procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa
decide entablar acciones judiciales, se notificará de ello al
personal correspondiente y se remitirá de inmediato el caso a la
autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades
penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.
2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las
autoridades penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso
inmediato a apoyo psicológico u orientación especializados.
3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de
represalias contra quien prepare los informes correspondientes
o entable acciones judiciales.
Regla 8
En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la
confidencialidad de su historial médico, incluido expresamente
el derecho a que no se divulgue información a ese respecto y a no
someterse a reconocimiento en relación con su historial de salud
reproductiva.
Regla 9
Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter
también a este a reconocimiento médico, que realizará de
preferencia un pediatra, a fin de determinar sus necesidades
médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica
adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la
comunidad.
b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer
Regla 10
1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud
orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes
a los que se prestan en la comunidad.
2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o
enfermera, se accederá a esa petición en la medida de lo posible,
excepto en las situaciones que requieran intervención médica
urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento
106
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del
personal penitenciario femenino.
Regla 11
1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente
únicamente personal médico, a menos que el doctor considere que
existen circunstancias extraordinarias o que pida la presencia de
un miembro del personal penitenciario por razones de seguridad,
o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica
en la regla 10, párrafo 2, supra.
2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia
de personal penitenciario no médico, dicho personal deberá ser
femenino, y el reconocimiento se realizará de manera tal que se
proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se mantenga la
confidencialidad del procedimiento.
c) Atención de salud mental
Regla 12
Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de
atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario,
programas amplios de atención de salud y rehabilitación
individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de
género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas.
Regla 13
Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles
momentos de especial angustia para las mujeres, a fin de que
pueda reaccionar correctamente ante su situación y prestarles el
apoyo correspondiente.
d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el
VIH
Regla 14
Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones
penitenciarias, los programas y servicios deberán orientarse a
las necesidades propias de las mujeres, incluida la prevención de
la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las autoridades
penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de
iniciativas sobre la prevención, el tratamiento y la atención del
VIH, como la educación por homólogos.
e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas
Regla 15
Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar
o facilitar programas de tratamiento especializado del uso
indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su
posible victimización anterior, las necesidades especiales de las
mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de
sus tradiciones culturales.
f) Prevención del suicidio y las lesiones autoinfligidas
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los
servicios de atención de salud mental y de asistencia social,
para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre
las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado
y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de
riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención
de salud mental en los centros de reclusión para mujeres.
g) Servicios de atención preventiva de salud
Regla 17
Las reclusas recibirán educación e información sobre las
medidas de atención preventiva de salud, inclusive en relación
con el VIH y las enfermedades de transmisión sexual y de
transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de salud
propios de la mujer.
Regla 18
Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su
edad no privadas de libertad a intervenciones de atención
preventiva de la salud pertinentes a su género, como pruebas de
Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer de mama y
otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
107
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
7. Seguridad y vigilancia
[Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
a) Registros personales
Regla 19
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y
asegurarelrespetodelasreclusasdurantelosregistrospersonales,
queseránrealizadosúnicamenteporpersonalfemeninoquehaya
recibido capacitación adecuada sobre los métodos apropiados de
registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.
Regla 20
Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo
de escaneo, para sustituir los registros sin ropa y los registros
corporalesinvasivos,afindeevitarlasconsecuenciaspsicológicas
dañinas y la posible repercusión física de esas inspecciones
corporales invasivas.
Regla 21
Alinspeccionaralosniñosquesehallenenprisiónconsusmadres
y a los niños que visiten a las reclusas, el personal penitenciario
deberáprocederdemaneracompetente,profesionalyrespetuosa
de su dignidad.
b) Disciplina y sanciones
[Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 22
No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación
disciplinaria a las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos
o a las madres en período de lactancia.
Regla 23
Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán
la prohibición del contacto con sus familiares, especialmente con
los niños.
c) Medios de coerción
[Complemento de los párrafos 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 24
No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres
que estén por dar a luz ni durante el parto ni en el período
inmediatamente posterior.
d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas;
inspecciones
[Complemento de los párrafos 35 y 36 y, en aspectos sobre inspección, complemento
del párrafo 55, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]
Regla 25
1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo
y orientación inmediatos, y sus denuncias serán investigadas
por autoridades competentes e independientes, que respetarán
plenamente el principio de la confidencialidad. En toda medida
de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de
represalias.
2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las
que hayan quedado embarazadas, recibirán asesoramiento y
orientación médicos apropiados, y se les prestará la atención de
salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia jurídica,
necesarios.
3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento
de las reclusas, entre los miembros de las juntas de inspección,
de visita o de supervisión o de los órganos fiscalizadores deberán
figurar mujeres.
8. Contacto con el mundo exterior
[Complemento de los párrafos 37 a 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 26
Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el
contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos,
108
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
y los tutores y representantes legales de sus hijos. Cuando sea
posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las
mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su
hogar.
Regla 27
En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas
tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo
masculino.
Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno
propicio,inclusoporloqueatañealcomportamientodelpersonal,
y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su
hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las visitas que
permitan una permanencia prolongada con ellos.
9. El personal penitenciario y su capacitación
[Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 29
La capacitación del personal de los centros de reclusión para
mujeres deberá ponerlo en condiciones de atender a las
necesidades especiales de las reclusas a efectos de su reinserción
social, así como de mantener servicios seguros y propicios para
cumplir ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para
el personal femenino deberán comprender también la posibilidad
de acceso a puestos superiores y de responsabilidad primordial
en la elaboración de políticas y estrategias para el tratamiento de
las reclusas y su atención.
Regla 30
En las instancias superiores de la administración penitenciaria
deberá existir el compromiso claro y permanente de prevenir
y eliminar la discriminación por razones de género contra el
personal femenino.
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre
el comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el
máximo de protección a las reclusas contra todo tipo de violencia
física o verbal motivada por razones de género, así como de abuso
y acoso sexual.
Regla 32
El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo
acceso a la capacitación que sus colegas hombres, y todos los
funcionarios que se ocupen de la administración de los centros
de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las
cuestiones de género y la necesidad de eliminar la discriminación
y el acoso sexual.
Regla 33
1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá
capacitación relativa a las necesidades específicas de las reclusas
y sus derechos humanos.
2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de
reclusión para mujeres sobre las cuestiones principales relativas
a su salud, así como sobre primeros auxilios y procedimientos
médicos básicos.
3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con
sus madres, se sensibilizará también al personal penitenciario
sobre las necesidades de desarrollo del niño y se le impartirán
nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a fin de
que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de
emergencia.
Regla 34
Elcurrículodeformacióndelpersonalpenitenciariocomprenderá
programas de capacitación sobre el VIH. Además de la prevención
y el tratamiento del VIH/SIDA y la atención y el apoyo a las
pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los derechos
humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la
estigmatización social y la discriminación que este provoca,
formarán parte de ese plan de estudios.
109
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Regla 35
Se capacitará al personal penitenciario para detectar las
necesidades de atención de salud mental y el riesgo de lesiones
autoinfligidas y suicidio entre las reclusas, así como para prestar
asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas.
10. Reclusas menores de edad
Regla 36
Lasautoridadespenitenciariasadoptaránmedidasparasatisfacer
las necesidades de protección de las reclusas menores de edad.
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la
educación y la formación profesional que los reclusos menores
de edad.
Regla 38
Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y
servicios correspondientes a su edad y su género, como los de
orientación sobre los problemas de abuso o violencia sexual.
Recibirán educación sobre la atención de salud para la mujer y
tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología
que las reclusas adultas.
Regla 39
Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo
y atención médica equivalente a la que se presta a las reclusas
adultas. Su estado de salud estará sujeto a la vigilancia de un
especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden
hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo.
II. Reglas aplicables a las categorías especiales
A. Reclusas condenadas
1. Clasificación e individualización
[Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 40
Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán
métodos de clasificación centrados en las necesidades propias
del género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la
planificación y ejecución apropiadas e individualizadas de
programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y
reinserción social.
Regla 41
Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las
reclusas en que se tengan presentes las cuestiones de género, se
deberá:
a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo
para los demás en general, así como los efectos particularmente
nocivos que pueden tener las medidas de alta seguridad y los
grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;
b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la
planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente
información fundamental sobre sus antecedentes, como las
situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de
inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus
responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado
de los niños;
c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las
reclusas se incluyan programas y servicios de rehabilitación que
satisfagan las necesidades propias de su género;
d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención
de salud mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de
seguridad sea lo menos estricto posible, así como por que reciban
tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas
normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de
tener problemas de salud mental.
110
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
2. Régimen penitenciario
[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos]
Regla 42
1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades
amplio y equilibrado en el que se tendrán en cuenta las
necesidades propias de su sexo.
2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad
ante las necesidades de las mujeres embarazadas, las madres
lactantes y las mujeres con hijos. En las prisiones se habilitarán
servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado del niño, a
fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la
prisión.
3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados
para las embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con
hijos.
4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados
para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico,
especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato
físico, psicológico o sexual.
a) Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento
[Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 43
Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible,
facilitarán las visitas a las reclusas, como condición previa
importante para asegurar su bienestar psicológico y su
reinserción social.
Regla 44
Teniendo presente que el número de reclusas que han sido
víctimas de violencia en el hogar es desproporcionado, se las
consultará debidamente respecto de las personas, incluidos sus
familiares, a las que se permita visitarlas.
Regla 45
Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida
posible a las reclusas opciones como la visita al hogar, prisiones
abiertas, albergues de transición y programas y servicios de base
comunitaria, a fin de facilitar a su paso del encarcelamiento a la
libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible
su contacto con sus familiares.
Regla 46
Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios
de libertad condicional y de asistencia social, los grupos
comunitarios locales y las organizaciones no gubernamentales,
elaborarán y ejecutarán programas de reinserción amplios para
el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los que
se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.
Regla 47
Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a
las mujeres que requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y
práctica, en cooperación con los servicios comunitarios, a fin de
asegurar que su reinserción social tenga éxito.
3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la
cárcel
[Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 48
1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento
sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará
y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará
gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las
madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un
entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios
físicos habituales.
2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos
que existan razones sanitarias concretas para ello.
3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las
111
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
necesidades médicas y de alimentación de las reclusas que hayan
dado a luz recientemente y cuyos bebés no se encuentren con
ellas en la prisión.
Regla 49
Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus
madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño. Los
niños que se encuentren en la cárcel con sus madres nunca serán
tratados como reclusos.
Regla 50
Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el
máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Regla 51
1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de
servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será
supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios
de salud de la comunidad.
2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza
de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en
centros penitenciarios.
Regla 52
1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a
un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo
presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación
nacional pertinente.
2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con
delicadeza, únicamente tras comprobarse que se han adoptado
disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las
reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares.
3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean
puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros
servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo
posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos,
cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar
el orden público.
4. Extranjeras
[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 53
1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales
pertinentes, se estudiará la posibilidad de trasladar lo antes
posiblealasreclusasextranjerasnoresidentesasupaísdeorigen,
en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o
consientan informadamente en ello.
2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva
con una reclusa extranjera no residente, se deberá considerar la
posibilidad de reubicar a ese niño en su país de origen, teniendo
en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.
5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Regla 54
Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas
de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen
distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de
discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios
que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán
prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas
necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos
correspondientes.
Regla 55
Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores
a la puesta en libertad, a fin de asegurar que resulten apropiados
y accesibles para las reclusas indígenas y las pertenecientes
a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta con los
grupos correspondientes.
112
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio
[Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 56
Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial
de maltrato que afrontan las mujeres en prisión preventiva,
y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter normativo y
práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase
también la Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas
de la prisión preventiva).
III. Medidas no privativas de la libertad
Regla 57
Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación
para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas
ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos
jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas
opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena,
concebidas específicamente para las mujeres delincuentes,
teniendo presente el historial de victimización de muchas de
ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.
Regla 58
Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas
de Tokio, no se separará a las delincuentes de sus parientes y
comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus
vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán
mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan
delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la
prisión preventiva y la condena.
Regla 59
En general, se utilizarán medios de protección que no supongan
privación de la libertad, como albergues administrados por
órganos independientes, organizaciones no gubernamentales u
otrosservicioscomunitarios,parabrindarprotecciónalasmujeres
que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación
de la libertad para proteger a una mujer únicamente cuando sea
necesario y lo haya solicitado expresamente la interesada, y en
todos los casos bajo la supervisión de las autoridades judiciales
u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas
medidas de protección si se opone a ellas la interesada.
Regla 60
Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones
satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen
las medidas no privativas de la libertad con intervenciones
destinadas a resolver los problemas más habituales por los que
lasmujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal.
Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación
para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un
tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y
programas de educación y capacitación para aumentar sus
posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la
necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros
destinados exclusivamente a la mujer.
Regla 61
Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad
de examinar atenuantes, como la ausencia de historial penal y
la levedad relativa y el carácter de su comportamiento delictivo,
teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de otras
personas de las interesadas y su situación particular.
Regla 62
Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios
de tratamiento de uso indebido de drogas destinados
exclusivamente a las mujeres, en que se tengan presentes las
cuestiones de género y que estén habilitados para el tratamiento
de traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento
a efectos de la prevención del delito y de la adopción de medidas
alternativas a la condena.
1. Disposiciones posteriores a la condena
Regla 63
Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad
condicional anticipada se tendrán en cuenta favorablemente las
113
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
responsabilidades de cuidado de otras personas de las reclusas y
sus necesidades específicas de reinserción social.
2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo
Regla 64
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias
no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres
que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias
privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la
mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente
el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo
tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado
de esos niños.
3. Delincuentes juveniles de sexo femenino
Regla 65
Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a
los niños en conflicto con la ley. Al adoptar decisiones se tendrá
presente la vulnerabilidad de las delincuentes juveniles debida a
su género.
4. Extranjeras
Regla 66
Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional26
y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional27
a fin de aplicar
plenamente sus disposiciones para brindar la máxima protección
a las víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria de
muchas extranjeras.
IV. Investigación, planificación, evaluación y
sensibilización pública
1. Investigación, planificación y evaluación
Regla 67
Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas
y orientadas a los resultados sobre los delitos cometidos por
mujeres, las razones que las llevan a entrar en conflicto con el
sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización
secundariayelencarcelamientoenlasmujeres,lascaracterísticas
de las delincuentes, así como programas orientados a reducir
la reincidencia de las mujeres, como base para la planificación
eficaz, la elaboración de programas y la formulación de políticas
destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de
las delincuentes.
Regla 68
Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el
número de niños afectados por situaciones en que sus madres
entren en conflicto con el sistema de justicia penal, en particular
su encarcelamiento, y la repercusión de este último en ellos, a
fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de
programas, teniendo en cuenta el interés superior de los niños.
Regla 69
Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente
las tendencias, los problemas y los factores relacionados con la
conducta delictiva de las mujeres y la eficacia con que se atienda
a las necesidades de reinserción social de las delincuentes y
sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones
negativas que estos sufran por los conflictos de las mujeres con
el sistema de justicia penal.
2. Sensibilización pública, intercambio de información
y capacitación
Regla 70
1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre
las razones por las que las mujeres pueden verse en conflicto con
114
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
26
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
27
Ibíd., vol. 2237, núm. 39574.
el sistema de justicia penal y sobre las maneras más eficaces de
reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la reinserción social de las
mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos.
2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de
buenas prácticas formarán parte integrante de políticas orientadas
a mejorar los resultados y la equidad de las medidas de justicia
penal relativas a las delincuentes y sus hijos.
3. Los medios de información, el público y los profesionales que
se ocupen de cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes
recibirán periódicamente información concreta sobre las
cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su aplicación.
4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre
las presentes reglas y las conclusiones de las investigaciones,
destinados a los funcionarios pertinentes de la justicia penal, a fin
de sensibilizarlos sobre las disposiciones contenidas en ellas.
115
Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Comentario Final
Al concluir este manual, quisiéramos compartir con los lectores que Gendarmería de Chile, crea la Unidad de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, dependiente de la Subdirección Técnica, mediante la Resolución Exenta N° 5712 del 11
de junio del 2012, con el objetivo de asesorar en la planificación y desarrollo de las políticas y planes en materia de respeto,
protección y promoción de los derechos humanos y en la aplicación de los instrumentos internacionales en dicha materia,
tanto para la población penalizada como para los funcionarios penitenciarios.
La base de nuestro trabajo se inspira en el respeto de la condición humana y la dignidad inherente a ella, basada en los
estándares internacionales de DD.HH., especialmente en aquellos dirigidos al trabajo penitenciario, el cual debe ser reconocido
y valorado por la sociedad, en consideración a la complejidad y alto nivel de exigencia.
Este Manual de Derechos Humanos de la función Penitenciaria, fue creado por los integrantes de la Unidad de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, con el sincero anhelo, de lograr un mayor acercamiento a todos los funcionarios, sin
límite de distancia geográfica o labor desempeñada, para trabajar en equipo a nivel nacional, caminando por una misma vía de
acción: hacer de Gendarmería, una institución que conjuga eficiencia, eficacia y una especial humanización.
116
gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
www.gendarmeria.cl

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  • 1. manual de derechos humanos de la función penitenciaria
  • 2. Gendarmería de Chile - Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 3. 3 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria 6 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO INGRESO A UN ESTABLECIMIENTO PENAL 10 DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL 22 GRUPOS VULNERABLES 32 MUJERES RECLUSAS Y ENFOQUE DE GÉNERO EN EL MARCO DE LOS DD.HH. 38 RECLUSOS JÓVENES O JÓVENES INFRACTORES DE LEY
  • 4. 4 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO 8 CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 10 CAPÍTULO 11 CAPÍTULO 42 CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR 48 DERECHO A LA SALUD 54 EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, TRABAJO, CULTURA Y RECREACIÓN 60 LIBERTAD DE CULTO 64 DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS 70 funcionarios penitenciarios y dd.hh.
  • 5. 5 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Gendarmería de Chile, ha considerado necesario contar con un manual de principios y orientaciones básicas en Derechos Humanos, el cual está basado en los estándares internacionales sobre esta temática, siendo una herramienta esencial para el trabajo penitenciario, especialmente en los recintos penales. Esta normativa ha sido aceptada y fomentada a nivel mundial por las Naciones Unidas, distinguiendo como principales instrumentos en la materia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales refieren a derechos y garantías básicas que los Estados deben asegurar a toda persona. También, existen numerosos documentos internacionales que determinan los estándares mundiales en cuanto a condiciones de habitación, salud, educación, capacitación, trabajo, reinserción social y trato que se debe entregar a las personas privadas de libertad. Parámetros bajo los cuales, ningún tipo de discriminación se permite, en especial, para los grupos vulnerables y minoritarios que conviven al interior de los establecimientos penitenciarios: entre estos, indígenas, extranjeros, diversidad sexual,género,discapacidad,adultomayor y jóvenes. INTRODUCCIóN
  • 6. 6 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos De lo anterior, es relevante destacar Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en el 1° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Medidas que acordaron un conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, donde los “Principios y las Reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”, es necesaria en nuestra sociedad actual. Debemos considerar en nuestra calidad de funcionarios públicos, y por ende, garantes del buen ejercicio de la función estatal, que las personas privadas de libertad mantienen todos los derechos inherentes a su calidad de persona, con la única excepción de la libertad ambulatoria. Los contenidos incluidos en este manual han sido diseñados para ser utilizados en estrecha relación con la actual normativa penitenciaria, la Constitución Política de la República, en concordancia con los instrumentos internacionales en Derechos Humanos. Todo esto, sumado a la valiosa experiencia de los funcionarios uniformados y civiles de nuestra Institución, especialmente de quienes trabajan directamente con los internoseinternasdelasUnidadesPenales a nivel nacional, se espera sean el fruto de esta preciada semilla, cuyo destino es progresar y multiplicarse, creando instancias para compartir experiencias, aprendizajes y propuestas de trabajo en materias de Derechos Humanos.
  • 7. 7 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 8. 8 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a su dignidad, garantizando así, condiciones mínimas durante el periodo de reclusión. 1 INGRESO A UN ESTABLECIMIENTO PENAL
  • 9. 9 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Unapersonaquesufreunarestriccióno privación de libertad, ya sea en calidad de detenido, imputado sometido a prisión preventiva o condenado, deberá permanecer exclusivamente en espacios oficiales, reconocidos como lugares de detención pública, siendo estos administrados en forma única por Gendarmería de Chile o las policías nacionales (Carabineros e Investigaciones). Además, ninguna persona podrá ser admitida en estos recintos sin una orden emitida por un juez. Luego de la reclusión, se debe informar en forma oral y por escrito, al interno (a) sobre la normativa del lugar, sus derechos y deberes, como también, ser ingresado al registro correspondiente, consignando: identidad, motivos de la encarcelación, autoridad competente que lo dispuso, fecha y hora. Posteriormente, debe ser clasificado porlosfuncionariosacargodelingreso, de acuerdo al compromiso delictual, lo que determina el sector que se destinará, debiendo ser evaluado por un médico, para conocer su estado de salud. El preso debe recibir una cama con los implementos básico para pernoctar con dignidad, quedando bajo su responsabilidad el cuidado y el aseo del entorno. Además, debe recibir alimentación y acceso a agua potable y servicio higiénico. La familia, los representantes legales y, si procede, las delegaciones diplomáticas del país del cual sea nacional el recluso, recibirán una completa información de la detención y el lugar exacto que se encuentra. Al obtener la libertad, ser trasladado u otra medida que determine la autoridad competente, se debe registrar fecha, hora y situación en que el interno (a) hace abandono del Establecimiento de reclusión.
  • 10. 10 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Declaración Universal, art. 25 • Todapersonatienederechoaunniveldevidaadecuadoqueleasegure,asícomoasu familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. PIDEC art. 11 • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Reglas mínimas de tratamiento para los reclusos • Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. Material de consulta Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (PIDEC), art. 10 • Todapersonaprivadadelibertadserátratadahumanamenteyconelrespetodebido a la dignidad inherente al ser humano.
  • 11. 11 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria derecho a la Integridad física y moral Todo funcionario penitenciario debe siempre recordar que la persona privada de libertad, en virtud de una sentencia condenatoria, sigue siendo un ser humano, es decir, es uno más entre nosotros. La resolución judicial lo ha privado de su libertad, pero no de su calidad humana. 2
  • 12. 12 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 13. 13 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria En consideración a lo recién mencionado, como parte importante del quehacer diario del funcionario, lo que implica por ejemplo, que no existe ningún derecho para imponer castigos adicionales a los internos (as) de manera inhumana por el solo hecho de estar encarcelados. En caso de falta a la normativa, se deben aplicar las sanciones indicadas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. El maltrato de los reclusos, desde el punto de vista de la función pública, que realiza Gendarmería de Chile, es siempre ilegal y vulnera los principios básicos de una sociedad democrática que se rige por las normas del Estado de Derecho. Las personas privadas de libertad en virtud de una resolución judicial, sea en calidad de imputado o condenado, conservan todos sus derechos como sereshumanos,exceptuandológicamenteaquellos perdidos como consecuencia de la privación de libertad.
  • 14. 14 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos “Existe una prohibición total de torturar e infligir deliberadamente cualquier trato cruel, inhumano o degradante”1 . De acuerdo a los estandares internacionales en DD.HH., es importante destacar que, esta prohibición no sólo se refiere a abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión. Asimismo, el Estado en general y Gendarmería de Chile, en particular deben asegurar que la manera y el método de ejecución de la medida de reclusión no someta al detenido a angustias o dificultades que excedan el nivel inevitable de sufrimiento propio de la privación de libertad, lo cual implica que su salud y bienestar estarán debidamente asegurados. Los hombres, mujeres y niños encarcelados, su calidad de personas va más allá del hecho de que estén recluidos, por tanto, deben ser respetados. De igual modo los funcionarios penitenciarios por su condición humana y en el cumplimiento de sus deberes. En la medida que ambos grupos reconozcan y respeten mutuamente su calidad de persona tendremos una Institución penitenciaria digna y humana. La falta de dicho reconocimiento supone un peligro real de abuso de los derechos humanos en las cárceles del país y más, expone gravemente el honor de la Institución. 1 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma,
  • 15. 15 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Al interior de los establecimientos penitenciarios las relacionesinterpersonalessegeneranenunambiente altamente complejo, en que los roles impuesto por las dinámicas de la institución carcelaria, condicionan la forma de trato y el grado de respeto que funcionarios e internos se entregan mutuamente. Así, el diálogo entre gendarmes y privados de libertad muchas veces es una relación influida por la autoridad que el agente público ejerce sobre el condenado o preso preventivo privado de libertad, generando una comunicación poco estrecha y donde la relevancia a la pena de la persona, dan mérito para la privación de libertad alimente una suerte de superioridad moral del funcionario, juzgando permanentemente al otro, sin reconocerle su integridad y derechos como persona humana. La postura de superioridad del funcionario, acrecienta el antagonismo y fomenta la lógica binaria de amigo-enemigo, bajo una intensidad extrema y permanente conflicto. Esta tensión, basado en prejuicios subjetivos del funcionario, dificultan las dos directrices básicas sobre las que descansa la cárcel como institución: La seguridad y la utilidad del encierro bajo la idea de la Reinserción Social. En esta noción, ambas ideas aparecen en el imaginario del funcionario como contrarias y divergentes, al punto de ir construyendo internamente un dique que le impide dar lugar a ambas y lo obliga a decidir por una de ellas. Proceso en el cual la persona opta por la seguridad bajo un concepto restringido, que solo da cuenta de un aspecto puntual y no, del sistema como algo integral y complementario. Al privilegiar, por ejemplo, el endureciendo en el trato carcelario del recluso, lejos de estar generando condiciones de seguridad, se están debilitando las mismas y se corre el riesgo de caer en la ilegitimidad. SEGURIDAD DINÁMICA Y DD.HH. DEL RECLUSO
  • 16. 16 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La seguridad se justifica, en tanto, se encuentra al servicio de la reinserción social del privado de libertad, como parte de una estrategia pública para enfrentar el fenómeno delictivo. A esto lo llamamos: Seguridad dinámica en el ámbito penitenciario. Este no es un tipo de seguridad, sino una concepción que tiene la virtud de conciliarse eficazmente con las acciones de reinserción y de servir a los fines de promoción y protección de los derechos de los reclusos. Así, la seguridad en cuando concepto dinámico engloba aspectos tales como: la seguridad técnica y física, la seguridad procedimental, el papel del personal, su comportamiento y actitud, llegando hasta la asignación del personal2 . Incluye desde los medios físicos de control perimetral, hasta los protocolos de actuación más rutinarios que la práctica exige, mirados desde una óptica distinta a la del conflicto, en que los funcionarios asumen una cultura de respeto por el otro, encarcelado, que impide subyugarlo y aminorar su condición de persona. Esta actitud funcionaria, ayuda a alejarse de la falsa creencia de estar frente a una pérdida de autoridad, por cuanto un trato digno al encarcelado genera exactamente lo contrario: Dota de autoridad al agente y con ello distingue, sin desequilibrio, la función pública que realiza el operador penitenciario otorgándole un sentido más allá de la simple custodia. El funcionario es el eje de acción en el penal y su incidencia en el trato al penado es fundamental, de allí la importancia de su adhesión a conceptos más amplios de seguridad. Conceptos que le provean de sentido al ejercicio activo de sus funciones, en pos de un objetivo mayor en el que convergen todos los esfuerzos de la Institución. La efectividad ahora, se traslada a la correcta gestión de los recursos de que dispone el funcionario, como parte integrante de un todo y no como la acción voluntariosa de sí mismo como sujeto individual. Adquieren así importancia para el objetivo común, las acciones conducentes a la clasificación del recluso, las de traslado, aquellas cotidianas de manejo interno de la población penal, las acciones extraordinarias de allanamientos, de revisiones personales y de dependencias, las de asistencia, de tratamiento y en general, todas las acciones que busquen el fin común preestablecido.
  • 17. 17 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Por ello, resulta importante entrar a los módulos, patios, calles y galerías no solo cuando hay motivo concreto para ello, ni cuando los hechos contingentes obligan a actuar, sino, toda vez que la presencia sirva para ganar espacios en función de la adecuada gestión del Establecimiento Penitenciario, promoviendo la seguridad y el orden interno como un valor del que se puedan beneficiar todos. Si el personal está en el sitio indicado y en el momento preciso, puede tener un mejor manejo de los aspectos que importan a la población penitenciaria, propiciando un clima tranquilizador que baja los niveles de violencia, protege a los reclusos más vulnerables y constituye un buen inicio para cualquier programa de capacitación, trabajo, estudio o inserción social que se pretenda en general. Todo lo anterior, pone a la seguridad dinámica en relación al medio, con el fin de otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana, evitando cualquier vejamen o abuso de autoridad que afecte sus derechos fundamentales, en tanto sujetos de derecho empoderados y con capacidad de exigir del Estado un trato acorde a su condición de personas. Debemos generar un trato carcelario basado en la cultura del respeto a los derechos fundamentales de los reclusos, que asuma la seguridad como un aspecto dinámico integral, propiciando Establecimientos Penitenciarios más seguros y con mayor efectividad en la inserción social del ex recluso puesto en libertad. 2 Elías Carranza (Coordinador). Cárcel y justicia penal en América Latina y El Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas (2009).
  • 18. 18 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE TORTURAS Y LOS MALOS TRATOS A LOS INTERNOS Los instrumentos internacionales y nuestra normativa manifiestan claramente que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes no se encuentran justificados bajo ninguna circunstancia. Para la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una personadoloresosufrimientosgraves,yaseanfísicosomentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La naturaleza propia de los Establecimientos Penitenciarios se caracteriza por ser cerrada y alejada del conocimiento de la sociedad.Loquesucedealinteriordesusmurosseinvisibilizapara lacomunidad.Enesteescenariosepuedengenerarsituacionesde abuso con toda impunidad, en ocasiones de manera organizada y sistemática y, en otras, de manera particular por un funcionario. Lamentablemente, en este contexto se produce el peligro de que acciones que tienen la calidad de tortura o maltrato (como el uso rutinario de golpes para los internos castigados en celdas especiales o las condiciones infrahumanas de las dependencias donde los internos habitan) llegue a ser considerada por los funcionarios penitenciarios como algo normal. Todos los funcionarios penitenciarios encargados de hacer cumplir la ley, deberán recibir educación e información completa sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. Tanto el Director Nacional de Gendarmería, como los Directores Regionales y los Jefes de Establecimiento, deben asegurarse de que todos los funcionarios se encuentren debidamente informados sobre la completa prohibición de las torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se deben tomar las medidas necesarias para que los funcionarios, en ningún caso, interpreten las normas de funcionamiento de los Establecimiento como autorizaciones o justificaciones para infligir malos tratos a los internos. Esta obligación se acrecienta cuando hablamos de internos refractarios hacia el sistema y aquellos, que se encuentran en situación de celda de castigo o aislamiento. Respecto de los internos agresivos o contrarios al sistema de normas que rige el Establecimiento, los funcionarios deben actuar de manera firme y decidida, pero a la vez, esta actuación debe estar alejada completamente de crueldad o inhumanidad.
  • 19. 19 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria uso de la fuerza En cuanto al uso de la fuerza, está siempre debe ajustarse a los procedimientos establecidos, situación que asegurará que se aplique de manera racional y proporcionada. La finalidad del uso de la fuerza en nuestro contexto penitenciario es reducir al interno ante eventos de violencia, para que así, vuelva al orden. En ningún caso, los procedimientos que implican el uso de la fuerza deberán ser utilizados como mecanismos para ejercer violencia innecesaria en contra de los internos. Al momento de hacer uso de la fuerza física, el funcionario debe plantearse una serie de preguntas dirigidas a conocer si su acción violenta se encuentra justificada: 1. ¿Es legal hacer uso de la fuerza en esta situación? ¿Me encuentro autorizado para ejercer violencia sobre esta persona? El uso de la fuerza debe ser gradual y progresivo, es decir, en la labor de reducción se debe utilizar en primer término, el método que infrinja menor daño (imposición de mando de manera verbal) y si este no funcionase, deben ser utilizados otros mecanismos, teniendo como último recurso utilizar los bastones o armamento. Atendidas las circunstancias del caso, habiéndose analizado la situación respecto a la autorización para hacer uso de la fuerza y observando qué mecanismo es el idóneo desde el punto de vista de su proporcionalidad y gradualidad; se debe hacer una última pregunta: 2. Una vez que se estima que si se está autorizado, cabe la pregunta: ¿Cuánta fuerza debo utilizar?, ¿será suficiente la situación como para utilizar mi bastón o el armamento o, no se justifica?
  • 20. 20 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 3. ¿Cuándo debo utilizar la fuerza? Es importante identificar en qué momentosedebeutilizarlafuerza para que esta sea oportuna. Este procedimiento tiene como variable generar una escala racional de aplicación de la fuerza, cuyos objetivos pueden ser el control del interno refractario, dificultar o detener su acción. La cantidad razonable de fuerza depende siempre de las circunstancias del hecho, lo que por otro lado significa que no hay una sola forma de ejercer la fuerza, sino varias. El uso necesario de la fuerza debe definirse como aquel que se da cuando pareciera no existir otra alternativa razonablemente efectiva y la cantidad de fuerza utilizada fue razonable para lograr el efecto legal propuesto. Se debe concebir que el uso de la fuerza es, una de las más importantes decisiones que él o los funcionarios de Gendarmería de Chile deben realizar, entendiendo que son agentes públicos destinados a ejecutar las resoluciones condenatorias dictadas por los Tribunales de la República. Material de consulta Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art 10 • Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Principio 1 • Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. Conjunto de principios para la protección de toda personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 1 • Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Carta Africana de DD.HH. y de los Pueblos, Art. 5 • Todo individuo tiene el derecho de que se respete su dignidad inherente de ser humano y de que se reconozca su estado legal. Convención Americana sobre DD.HH. Art. 5 (2) • Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Declaración Universal de los DD.HH., Preámbulo y Art. 1; PIDCP Preámbulo • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • 21. 21 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Principio I. Trato Humano. • Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados miembros de la OEA será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidadinherente,asusderechosygarantíasfundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Tortura y malos tratos, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Art. 6 • Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Art. 14 y 15 • Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de la tortura podrá ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura. • No podrá invocarse una orden de un funcionario superior como justificación de tortura. Uso de las fuerzas Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 16 • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
  • 22. 22 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Fuentes de consulta: • Declaración Universal de Derechos Humanos. • ConjuntodePrincipiosparalaProteccióndetodaslasPersonas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. • Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. • Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
  • 23. 23 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Históricamente en las cárceles se han considerado y tratado a las personas privadas de libertad como un gran grupo homogéneo, sin considerar la diversidad en cualquiera de sus manifestaciones que pueda existir en ellas. La diversidad puede presentarse por: Etnia, sexo, discapacidad física o intelectual, religión, nacionalidad, identidad de género, edad, ideología, pero ninguna de estas opciones, debe permitir un trato discriminatorio, tanto del personal penitenciario hacia los internos (as) como tampoco, de la población penal hacia los funcionarios. 3 grupos vulnerables
  • 24. 24 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 25. 25 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Es primordial el reconomiento y respeto por los derechos de costumbres y cosmovisión de la población indígena que se encuentra en el Sistema Penitenciario, al margen de su calidad procesal. En este aspecto, se debe considerar especialmente situaciones tales como la realización de ceremonias en fechas significativas, siendo las principales: Celebración del Año Nuevo (Machaq Mara para los aymará y We Tripantu, para los mapuche), Día de la Mujer Indígenas y rituales de sanación o atención de salud de acuerdo a sus costumbres. En el caso que un interno o interna, solicite tomar yerbas medicinales, la situación deberá ser evaluada por un médico del recinto penal, con la intensión que esta medicina alternativa no se contraponga con la tradicional o pueda dársele un uso indebido. Otro aspecto a considerar con los grupos minoritarios, es el uso de vestuario autóctono, como mantas tradicionales o cintillos, el largo del cabello o el porte de objetos simbólicos. En estos casos, la jefatura del Establecimiento, debe tomar las medidas necesarias para evitar cualquier acción que ponga en peligro la seguridad del recinto y el cumplimiento del Reglamento Penitenciario3 . Otro tanto, sucede con la situación de aquellas personas privadas de libertad de origen indígena y que estén investidas como autoridad de un determinado pueblo. Así, por ejemplo, se debe tener especial consideración en el trato que se debe brindar a los lonkos y machis del pueblo mapuche. Es primordial considerar necesidades propias de su cultura, cuando acuden de visita o solicitan algún permiso especial para entrevistarse con internos (as) de su pueblo originario. El mismo respeto a la interculturalidad debe tenerse con las personas que visitan a los privados de libertad de pueblos originarios, especialmente, en la introducción al Establecimiento de artículos o símbolos de gran importancia para su cultura. En estos casos, los funcionarios deben velar por la seguridad del recinto, sin afectar las características propias de la identidad de una cultura determinada. Por último, debe prevalecer el respeto en relación a la actitud de los funcionarios y el respeto en relación a la actitud de los funcionarios y el resto de los internos, aprovechando esta instancia para fomentar el valor positivo de la interculturalidad y no ser objeto de ningún tipo de discriminación, por origen, tradición o apariencia4 . buenas prácticas para minorías encarceladas Pueblos originarios 3 Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo Art.8). 4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art.2.
  • 26. 26 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La diversidad sexual es un término que se utiliza para hablar de la diversidad dentro de la orientación sexual; reuniéndose entre ellos personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales. Diversidad Sexual En los recintos penales siempre ha sido difícil tratar el tema de la diversidad sexual, tanto por la discriminación a nivel de pares como de los propios funcionarios5 . 5 Principios de Yogyakarta. Art. 2 ElEstado,enlosúltimosaños,hagenerado unaseriedeaccionesparaterminarconlas formas de discriminación en contra de los grupos de orientación sexual. Así, el año 2013, se aprueba en el Congreso y entra en vigencia la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación. (También llamada Ley Zamudio) Que instaura un mecanismo judicial, que permite restaurar eficazmente el imperio del derecho, en aquellos casos que se ha cometido un acto de discriminación arbitraria. Además, define para efectos de la ley en comento, qué se entiende por “Discriminación Arbitraria”, considerando circunstancias agravantes para aquellos delitos motivados por razones de discriminación y sanciones para los funcionarios públicos que discriminen. En razón de esto, se han implementado políticas públicas contra la discriminación, que deben ser respetadas en todos los servicios públicos. Debemos recordar por tanto, que la Ley Antidiscriminación establece que corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes5 . En el caso de Gendarmería, el trabajo debe orientarse, por ejemplo, a tratar a las personas transexuales de acuerdo a su nombre y sexo social, al margen de lo indicado en su cédula de identidad, la cual sólo se debe considerar para los efectos administrativos y legales. A su vez, las jefaturas de Establecimiento deben considerar la concesión de permisos para el uso de maquillaje moderado y vestuario de acuerdo a la identidad de género. En el caso de hacer uso del vestuario junto a su pareja, sea o no del mismo sexo, deben cumplir los requisitos al igual que el resto de la población penal.
  • 27. 27 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria A partir de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en el año 2008 entra en vigencia en Chile la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e enclusión social de las personas con discapacidad. Por otra parte, es importante tener claro que las personas con discapacidad son aquellas que teniendo una o más deficiencias de tipo físicas, mentales, psíquicas, intelectuales o sensoriales, de carácter temporal o permanente –al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno- ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad6 . Además, es responsabilidad del Estado su cumplimiento y respeto, especialmente en lo referido al derecho a la igualdad, expresado, entre otras formas, por la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación. La discapacidad, debemos entender, no es una enfermedad sino una condición. En esta misma línea, se debe velar por el derecho al libre desplazamiento, el cual consiste en la eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura y recreación, tanto para los internos (as) como para las visitas de estos. En los Establecimientos Penitenciarios se deben considerar los derechos mencionados, de acuerdo a las posibilidades y recursos, especialmente lo relacionado con salud, educación, trabajo y disponer de pasamanos y ramplas para no limitar los mismos accesos que el resto de los reclusos. Los servicios higiénicos deben ser especiales para esta población. Discapacidad 6 Ley N° 20.422
  • 28. 28 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Debemos considerar que la sociedad esta viviendo un cambio demográfico importante, que se traduce en una disminución universal de las tasas de natalidad, mortalidad y en un aumento cada vez más acelerado de adultos mayores. Losestados,anteelprogresivoaumentodeestapoblación,sehan comprometido a que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. Adoptando medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica, proporcionando instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas. Adulto Mayor 7 Organización de los Estados Americanos (OEA) en su “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” o “Protocolo de San Salvador”. Se han ejecutado programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar actividades productivasadecuadasasuscapacidades,estimulandotambién la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de este grupo vulnerable. De acuerdo a lo anterior, se recomienda a los establecimientos penales adecuar programas de salud e integración para los adultos mayores, considerando los cambios físicos e intelectuales propios de la edad7 .
  • 29. 29 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los migrantes son personas que abandonan su país y se dirigen a otro por diferentes motivos. Usualmente buscan mejorar las condiciones de vida, tanto de su familia como las propias. Conforman un grupo vulnerable por no ser nacionales y no contar, en gran parte de los casos, de una red de apoyo en el país. El migrante tiene derecho a recibir un trato digno en conformidad a su calidad de ser humano, sin ningún tipo de discriminaciónpornacionalidad, raza o etnia. Además, los migrantes no serán sometidos, individuales o colectivamente a detenciones o prisión arbitraria, salvo por motivos extraordinarios y de acuerdo a los procedimientos que la ley establezca. Tanto al momento de su detención como en el resto del procedimiento judicial, los migrantes deberán ser informados de los motivos de ésta y, en complementariedad, se le harán saber los tratados internacionales a su favor, ratificados por el Estado chileno. Además, se debe informar desde el ingreso a la Unidad Penal, de la existencia de Tratados que permiten su traslado al país de origen, con el propósito que mantenga cercanía con su entorno social y familiar; lo que favorecerá el mejor cumplimiento de la pena y los procesos de reinserción y rehabilitación social. Los migrantes bajo detención tienen derechoacomunicarseconrepresentantes consulares de los Estados nacionales a los que pertenezcan. Las autoridades consulares o diplomáticas deberán ser informadas sin demora de la detención en prisión y los motivos de esta medida, siempre y cuando el/la detenido/a lo solicite. Así, toda comunicación con los representantes diplomáticos –tanto la dirigida como la recibida por el detenido- deberá efectuarse en el menor tiempo posible. Los detenidos, entonces, pueden optar por la protección y asistencia consular que ofrecen sus Estados de origen. Los migrantes detenidos gozarán de las garantías mínimas, entre ellas, ser asistido gratuitamente por un intérprete en caso de que no comprenda o hable el idioma utilizado durante los procedimientos. Las personas migrantes privadas de libertad tienen derecho a comunicarse con sus familiares y con toda persona que estimen conveniente, entre ellos los médicos y abogado. Para estos últimos, se debe establecer procedimientos que faciliten el contacto con sus defensores, para hacer valer sus pretensiones ante los tribunales. Es relevante tener presente que, en Chile la Constitución Política, no establece diferencias de trato entre chilenos y extranjeros, por esto, los migarntes gozan de los mismos derechos y garantías, frente a una situación judicial. Migrantes
  • 30. 30 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Material de consulta Declaración Universal de los DD.HH. Art.2 • Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Art.8 • 1.Alaplicarlalegislaciónnacionalalospueblosinteresados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. • 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres puedan e Instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que surgir en la aplicación de este principio. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art.2 • Los Pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena. Principios de Yogyakarta. Art.2 - sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género • La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso. Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación • Artículo 1º. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Ley N° 20.422, Art. 1 -que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad • Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Declaración de los Derechos del Impedido Artículo 20 • El Estado es el responsable directo de garantizar el respecto a los derechos generales enunciados, los cuales engloban a todos los demás derechos particulares, tanto de la comunidad como de los adultos mayores en particular. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Artículo 16 • 4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.
  • 31. 31 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria • 5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. • 7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención: a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida; b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades; c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal. • 8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuera legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado. Artículo 17 • 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
  • 32. 32 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos • 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estaránseparadosdeloscondenados,salvoencircunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad. • 3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas. • 4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. • 5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia. • 6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestarán atención a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores. • 7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación. • 8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento. Artículo 23 • Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos • 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. • 38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantesdiplomáticosyconsulares. 2)Losreclusosque sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
  • 33. 33 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 34. 34 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Las mujeres forman un grupo vulnerable dentro de la población penal, causando su reclusión un mayor impacto en su grupo familiar y especialmente en los hijos menores. 4 MUJERES RECLUSAS Y ENFOQUE DE GÉNERO EN EL MARCO DE LOS DD.HH.
  • 35. 35 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Aloanterior,sedebensumarlosproblemas de abandono en que quedan las mujeres respecto de sus conyuges o parejas y la falta de visitas por parte de estos y, en general, de sus familiares. Tambien debe considerarse que históricamente las cárceles han sido diseñadas y construidas para hombres, siendo considerados recién hace algunos años la inclusión de programas de intervención psicosocial que aborden las necesidas propias de la población penal femenina. Atendiendo a las indicaciones de las Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, “para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la Libertad para las mujeres delincuentes”, existe una serie de medidas que paulatinamente se han ido posesionando en las cárceles chilenas femeninas, considerando también lo que se encuentra estipulado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Entrelasmedidas,destacanquelasituación de las reclusas es muy distinta que la de los presos hombres, por lo que debe prestarse especial atención a la situación de la mujer. Las Mujeres Reclusas deben tener acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado,enelquesedebenconsiderar primordialmentelasnecesidadespropias de su sexo, como también, contar con los suficientes niveles de flexibilidad ante los requerimientos de embarazadas, las madres lactantes y con hijos; debiéndose contar con infraestructura y programas apropiados para esta población11 . Donde existan unidades penales mixtas, lasecciónmujeresdeberáestaracargode una funcionaria femenina responsable y el personal masculino deberá ingresar a dichas secciones acompañado de un miembro femenino, no pudiendo entrar en ningún caso sin la compañia de la funcionaria. Enlosestablecimientosmixtos,lasección de mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que tendrá bajo su custodia todas las llaves de dicha sección del establecimiento.
  • 36. 36 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, especialmente médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres . En lo que se refiere a “mujeres con hijos dentro de la Unidad Penal”, debe prevalecer el interés superior por el niño(a). Además, cuando estos se encuentren con sus madres, jamás serán tratados como reclusos y, el lugar físico donde se les ubique, será apartado del resto de la población penal. En materias de políticas con enfoque de género, se han implementado diversas prácticas, entre ellas: • Incentivar la capacitación de la mujer recluida y la auto valoración, para que cuando acceda a la libertad, cuente con herramientas para trabajar de forma digna y sistemática. • La búsqueda de alternativas laborales en la comunidad, incentivando la capacitación y/o trabajo a la población femenina recluida. • Analizar periódicamente los contratos con externos de las reclusas que trabajan en los C.E.T., con el propósito de velar por un pago oportuno y, en lo posible, velar por mejores remuneraciones para estas trabajadoras. • Realizar protocolos de notificación de beneficios intrapenitenciarios a las internas. • Instalar dentro de las unidades penales femeninas (secciones) teléfonos públicos (recordarqueporelhechodeestarrecluida no deja de ser madre y preocuparse de los hijos). • Permitir que las mujeres reclusas opten a beneficios intrapenitenciarios. El rol de madre no se pierde por el hecho de estar recluida, así como el cuidado de los hijos y de su bienestar. En este sentido, cabe relevar como buena práctica la implementada por el CPF Santiago, Unidad Penal en donde se considera el rol de dueña de casa y del cuidado de los niños, como un “oficio” para efectos de la concesión de permisos de salida, validando su quehacer en el mundo privado, y permitiendo con ello, que más mujeres puedan postular y acceder a este tipo de beneficios intrapenitenciarios. 11 Manual Personal Penitenciario Adrew Coyle. 12 Complemento de los párrafos 65,66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. 13 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos art 53 14 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Art. 23
  • 37. 37 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria • Finalmente, sería pertinente agregar como una buena práctica, que en función de la Mesa de Políticas Pentienciarias con Enfoque de Género, que aúna a actores del ámbito público y privado, se diseñaron una serie de indicadores destinados a medir el progreso en la satisfacción de las necesidades particulares de las mujeres, recalcando la urgencia de considerar el enfoquedegéneroalmomentodeanalizar la vida diaria dentro de cada unidad penal.
  • 38. 38 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Material de consulta • Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 2 • PIDESC, Art. 3 • Prohibición de toda forma de discriminación: • PIDESC art 23; • DEDCM art 1,6 y 7; • Declaración contra la violencia de la Mujer arts. 2 y 4; • Especialidad en la Infraestructura; • Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 8 y 23; • Principios sobre la detención o prisión, principio 5; • Especialidad en la custodia; • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 53. BIBLIOGRAFÍA • Mujeres Privadas de Libertad de la Región (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay CEJIL). • Decreto Ley N° 518, Gendarmería de Chile. • Reglas de Bankogk.
  • 39. 39 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 40. 40 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, vigente desde el año 2007, regula la edad desde la cual los adolescentes pueden ser responsables penalmente, esto es a partir de los 14 años de edad. 5 RECLUSOS JÓVENES O JÓVENES INFRACTORES DE LEY
  • 41. 41 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Es así como el art. 3° de dicho texto legal establece los límites de edad a la responsabilidad penal. Establece la referida disposición lo siguiente: “se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes”. En general, las sanciones privativas de libertad que se dicten en conformidad a esta ley se cumplirán en centros administrados por el Servicio Nacional de Menores y, excepcionalmente, cuando La Ley N° 20.084, establece como último recurso la privación de libertad y, por ende, los jóvenes que se encuentran en esta situación, son especialmente vulnerables, considerando además, que se encuentran bajo un régimen especial al interior de un recinto penitenciario de adultos. En conformidad a la misma Ley, estos jóvenes deben permanecer separados de los población penitenciaria adulta y su intervención debe cumplir con los estándares de la ley de responsabilidad penal adolescente, es decir, contar con un programa de intervención que tienda a su responsabilización e integración social. Setrataráespecialmentedequelosjóvenes privados de libertad, puedan mantener contacto con su familia, por ejemplo, recibiendo visitas de sus familiares y/o manteniendo correspondencia con ellos. Se prestará atención profesional orientada a la intervención con los jóvenes y toda la asistencia necesaria: social, educacional, profesional, sicológica, médica y física. Las cuales puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad, pensando en su desarrollo normal y sano. La mujer juvenil infractora de ley merece especial atención en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. No debe recibir menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el joven condenado. Se debe garantizar su tratamiento equitativo y no puede haber diferencias en entre ambos. En caso de embarazo y período de lactancia, deberá recibir las atenciones y derechos que el reglamento de la Ley N° 20.084 establece en el párrafo 8°. El personal penitenciario a cargo de esta población, debe recibir capacitación especial, buscando reforzar las aptitudes necesarias para su trabajo. Así, los funcionarios deben ser capaces de se trate de personas que hayan cumplido los 18 años de edad y le resten por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado o cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y fuere declarado responsable de la comisión de un delito o hubiere incumplido de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas podrá terminar de cumplir su sanción en un recinto penitenciario de Gendarmería de Chile.
  • 42. 42 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Material de consulta Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37 (1) Reglas de Beijing • 13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas. • 26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. • 26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria: social, educacional, profesional, sicológica, médica y física; que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. • 26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos. • 26.4 La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atención en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso recibirá menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el delincuente joven. Se garantizará su tratamiento equitativo. Reglas mínimas de Tratamiento del Recluso Contacto con el mundo exterior • 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. combinar los requisitos de la seguridad y el orden, con la obligación de interactuar con esta población juvenil a objeto de colaborar con el desarrollo de sus aptitudes personales que les permitan llevar una vida provechosa dentro del recinto penitenciario. Los funcionarios que trabajen en este sistema, deben ser especialmente seleccionados y se les transmitirán las aptitudesnecesariaspararealizarsudifícil tarea. Se les prestará, en todo momento, apoyo necesario para hacer frente a las exigencias físicas y emocionales que supone trabajar con condenados juveniles.
  • 43. 43 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria La persona privada de libertad pierde el derecho a la libre circulación, pero conserva otros derechos que son inherentes a su dignidad y calidad de ser humano. 6 CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR
  • 44. 44 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 45. 45 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Uno de estos derechos es que, a pesar de encontrarse recluido, el individuo no será objeto de injerencias o afectaciones arbitrarias de su vida privada, su familia y su correspondencia. Otro de los puntos importantes es garantizar el mejor acceso posible a la familia, como parte integral de un sistema que trate a los reclusos de manera humanitaria. El interno tiene derecho a mantener contacto regular con su familia, ya sea por medio de visitas o correspondencia. A su vez, este derecho no forma parte sólo del patrimonio del interno; sino que de los propios familiares, quienes tienen la facultad de exigir este derecho. Las visitas, y en especial la de los familiares más próximos, no deben ser consideradas un privilegio, sino más bien un derecho humano básico. Por ello, toda limitación que se realice en conformidad con las normas reglamentarias, en cuanto a frecuencia o condiciones delavisita,debenserjustificadascasoacaso.Lacomunicación, con familiares o amigos, será bajo la debida vigilancia. Porotraparte,tampocosepuedendejardeladoaquellasvisitas tendientes a mantener el vínculo afectivo de pareja y la vida sexualdelospropiosinternos.Lasvisitasíntimasbuscanevitar al interior de los establecimientos penitenciarios el deterioro de las relaciones familiares y de pareja, su inestabilidad y la pérdida de lazos afectivos y conyugales; lo cual puede afectar gravemente el proceso de reinserción social del interno o interna.
  • 46. 46 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Además del acceso a familiares y amigos, los internos suelen recibir visitas de miembros de ONG (Organismo No Gubernamental) u observadores de Derechos Humanos. Las visitas y comunicaciones con este tipo de personas, pertenecen a una categoría diferente. En tales casos, el Jefe de Establecimiento debe considerar cuidadosamente la justificación para cualquier restricción de acceso que pudiera provocar perjuicio para un interno o un grupo de ellos. En conformidad a lo anterior, el interno debe mantenerse lo más cerca posible de su hogar, pues la cercanía con su familia es un factordeterminantealahoradedecidiraquéprisiónenviarlo. Bajo esta premisa, para las familias será más fácil acceder a tener contacto con su pariente encarcelado, fortaleciendo el objetivo de conseguir mejores resultados en los procesos de reinserción social. Debemos recordar que la generación de lazos y el desarrollo de relaciones familiares están en la base del proceso de preparación para que la persona, voluntariamente, participe de la convivencia social, respetando las normas imperantes del sistema carcelario. El derecho a asistencia letrada y defensa por parte de un abogado, es extremadamente importante para las personas privadas de libertad, como también, las condiciones que aseguren la confiabilidad. Por este motivo, la administración penitenciaria debe otorgar las más amplias facilidades a los internos para que puedan contar con asesoría jurídica, La visita de abogado debe ser mantenida, en todo evento por los funcionarios del recinto. Siendo así, que los Jefes del Establecimiento no se encuentran facultados para suspender ni restringir el derecho de los internos a ser visitados por las personas a cargo de su defensa judicial. Asimismo, el desarrollo de esta entrevista no estará impedida pese a que el interno se encuentre sancionado: ya sea, con suspensión de visitas o compelido a aislamiento o internación en celda solitaria o, cualquier otra sanción extraordinaria. Resulta importante destacar el grado de privacidad para el encuentro entre el interno y su abogado. En todos los establecimientos penitenciarios se habilitarán dependencias que reúnan condiciones de privacidad y comodidad indispensables para la atención profesional de los internos, para cuyo efecto, el personal de vigilancia prestará la necesaria colaboración.
  • 47. 47 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los internos deben poder enviar y recibir correspondencia con la mayor libertad posible y, si es viable, hacer y recibir llamadas telefónicas. La privacidad debe ser respetada al máximo, como derecho fundamental que asiste al interno en su calidad y dignidad de persona. Sin perjuicio de ello, la correspondencia enviada o recibida por los internos, será controlada con la única finalidad de detectar alguna irregularidad u observar la presencia de claves o pistas a temas delictivos que favorezcan la alteración del orden interno del Establecimiento, relacionadas con conductas terroristas, subversivas, de narcotráfico o crimen organizado. Además, los internos deben tener la capacidad de mantenerse actualizadosconlossucesosquetienenlugarenlacomunidad; dicho de otra forma, deben poder acceder a conocer lo que sucede en nuestro país y en el mundo. La importancia de esto es poder contrarrestar los efectos anómalos de la vida penitenciaria, la prisionización, el efecto criminógeno y el aislamiento del mundo exterior. Por tales razones, los internos deben tener acceso a libros, periódicos, revistas, radio y televisión, cuando sea posible.
  • 48. 48 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Material de consulta Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 12 • Nadieseráobjetodeinjerenciasarbitrariasensuvidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17 • 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Art. 14 • 1. A fin de permitir al Subcomité para la Prevención desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a concederle: c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d)Posibilidaddeentrevistarseconlaspersonasprivadasde su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Art. 37 • Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. Art. 39 • Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lecturadelosdiarios,revistasopublicacionespenitenciarias especiales,seapormediodeemisionesderadio,conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración. Art. 79 • Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes.
  • 49. 49 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. Los reclusos conservan el derecho fundamental de gozar de una buena salud, tanto física como mental, traduciéndose en una atención de salud integral, cuyo nivel, como mínimo, sea el mismo que goza la población en general. 7 derecho a la salud
  • 50. 50 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 51. 51 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los reclusos son un grupo vulnerable respecto del cual el Estado debe asumir la responsabilidad de cuidar su salud, considerando la promoción y prevención de la salud y el tratamiento de las personas privadas de libertad. La atención de salud de las personas privadas de libertad debe responder a las orientaciones y políticas emanadas de la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud, Servicios de Salud), considerando aspectos administrativos, técnicos, protocolos, procedimientos de traslados y derivaciones, autorización sanitaria de unidades de salud, trabajo intersectorial y sistema de registros y estadísticos. Esto permitirá que cada atención de salud entregada a las personas privadas de libertad se ajuste los estándares sanitarios que debe recibir cualquier ciudadano/a. Ademas permite que el personal de salud que trabaja en recintos penitenciarios responda a dichos estándares. La implementación de programas específicos de salud debe ajustarse a este principio. Dentro de estos se pueden enunciar los programas de atención primaria, salud a grupos especiales como mujeres, adultos mayores y jóvenes, programas de salud mental y VIH-IDA y TBC. Por ello, es requisito que cada persona que pasa a dependencias de una cárcel, sea sometida a un examen médico considerando tanto lo físico como lo mental, con el menor atraso posible. La atención al recluso se dará en forma gratuita, como también tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica, si no está conforme con los resultados del primer informe. Dentro de los recintos penitenciarios se dispondrá de un equipo de salud que conste al menos de un médico, enfermero, asistente social, psicólogo y técnico paramedico quien tiene la responsabilidad de lograr que se satisfagan las normas de salud adecuadas, mediante inspecciones periódicas y de la asesoría al Jefe de Establecimiento, acerca de la calidad de la alimentación, la calefacción, la iluminación, la ventilación, el vestido, la ropa de cama y las oportunidades de ejercicio. Además, se deberá contar con instalaciones de salud y personal médico adecuado para proporcionar una gama de servicios. Los internos que no puedan recibir tratamiento en el recinto o presenten alteraciones o trastornos psiquiátricos o psicológicos, deberán ser trasladados a un establecimiento de salud especializado. El personal de salud tiene el deber de proporcionar a los reclusos el mismo trato y tratamiento que las personas que no se encuentren recluidas.
  • 52. 52 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos El sistema penitenciario cerrado genera factores de riesgos para la salud de las personas que se encuentran recluidas o aumenta la prevalencia de enfermedades, debido a la naturaleza del encierro. Una comunidad cerrada como es un recinto penitenciario, puede ser muchas veces perjudicial para el bienestar físico y mental de los reclusos; por esta razón, la administración penitenciaria, debe disponer de las condiciones que promuevan el bienestar tanto de los reclusos como de los funcionarios. La atención de salud de la personas privadas de libertad debe ser asumida por el personal sanitario calificado y especializado según corresponda. La atención debe ser pertinente y oportuna, en especial en casos de urgencia. Se debe tener presente que existe un alto porcentaje de población penal que se encuentra infectada con enfermedades como la tuberculosis, la hepatitis y el VIH/SIDA. 17 Manual para personal penitenciario Andrew Coyle. Ante este escenario, la administración penitenciaria es responsable no solo de asegurar que toda persona que entre en prisión reciba un tratamiento de salud adecuado, sino que también debe salvaguardar que los reclusos, funcionarios y visitas no se expongan al contagio. Los convenios internacionales nos dicen: “Los reclusos sea cual fuese la naturaleza de su delito, conservaran los derechos fundamentales que los asisten como seres humanos, incluyendo el derecho de recibir atención médica física y mental del más alto nivel posible. Una serie de instrumentos internacionales específicos exponen con mayor claridad lo que implica la prestación de atención sanitaria a la que están obligadas las administraciones penitenciarias”17 . Las unidades de salud que funcionan en los recintos carcelarios y las jefaturas técnicas a nivel local, regional y nacional del sistema penitenciario deben mantener un contacto permanente con los servicios de salud y los centros sanitarios públicos y privados que corresponda.
  • 53. 53 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria MATERIAL DE CONSULTA E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, Art. 12 • “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Reglas mínimas de tratamiento de los Reclusos: • 22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientospsiquiátricos.Losserviciosmédicosdeberánorganizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. • 25.1)Elmédicoestarádevelarporlasaludfísicaymentaldelosreclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
  • 54. 54 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos • 26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones. • 52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el serviciocontinuodeunoovariosmédicos,unodeellospor lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente. • 62.Losserviciosmédicosdelestablecimientoseesforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario. • 82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otras tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, Principio 1: • El personal de salud, especialmente médicos encargados de la atención médica de personas preas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brinda a las personas que no están presas o detenidas.
  • 55. 55 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 56. 56 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La cárcel en sí, es un castigo, pero no puede ser un lugar deshumanizado, al contrario, el gran desafío es crear y potenciar instancias que permitan cambiar el prisma de estos hombres y mujeres que en su gran mayoría, provienen de un contexto de alta vulnerabilidad, de privaciones y escasas oportunidades de proyectarse un futuro. 8 EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, TRABAJO, CULTURA Y RECREACIÓN
  • 57. 57 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los convenios internacionales en DD.HH., señalan que en las cárceles deben existir programas integrales de acciones que propicien en los reclusos su proceso de cambio en post de la reinserción y el buen uso del tiempo libre, siendo esto una oportunidad de descubrir y/o desarrollar sus aptitudes vocacionales; teniendo el trabajo como una opción de vida al momento de obtener la libertad. Por otra parte, la cultura y la recreación son otras oportunidades para mejorar la autoestima de los internos e internas. Estas medidas se pueden utilizar como una valiosa herramienta para manejar la disciplina dentro de los penales, reeducarlos en la forma de sociabilizarse con sus pares y funcionarios y, sin hacer uso de la violencia en ninguna de sus posibles manifestaciones. Educación - Capacitación La educación no debe considerarse como una actividad más para los reclusos, sino como una vía que facilita cambios significativos en las personas: entre ellos, el desarrollo de la personalidad humana, mejor comprensión del entorno y mayor oportunidad para enfrentar la vida laboral, familiar y social. Para las personas recluidas la capacitación es fundamental para enfrentar la vida laboral al obtener la libertad. A través de ella, se pueden desarrollar las habilidades y actitudes de los reclusos, en la búsqueda de nuevas formas para sustentar su vida. Para que este proceso realmente cumpla su objetivo de generar cambios en las personas y no, solo sea un espacio para ocupar el tiempo libre, la educación técnico profesional y la educación superior, se deberán orientar en sintonía con las necesidades laborales del entorno económico., pensando en oportunidades reales de reinserción laboral al momento de la libertad. Además, se recomienda que cada unidad penal, cuente con una biblioteca y que los reos tengan facilidad para su acceso.
  • 58. 58 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Trabajo El trabajo es otra instancia para reinsertar a la población penal, pero no es un proceso fácil ni rápido, porque para muchos de ellos, el trabajo no es parte de su historia de vida, carecen de hábitos y aptitudes, además de no proyectarse en la vida, a través de este medio. Las recomendaciones en el marco de los derechos humanos, indican que el trabajo para los internos no puede ser de carácter aflictivo ni forzado y deberá ser remunerado, con horarios y exigencias similares a las de cualquier trabajador. En caso de quienes otorguen trabajo a los recluidos, sean externos, las autoridades penitenciarias deberán controlar el cumplimiento adecuado de los deberes y obligaciones por ambas partes, no olvidando los aspectos de seguridad y salud de los reclusos, que opten por la vía laboral. Cultura y Recreación Es importante que en los recintos penitenciarios existan actividades culturales y recreativas, debiendo incentivar la activa participación del máximo de la población penal. Se debe tener, dentro de lo posible, una gama de opciones recreativas, considerando en su planificación y puesta en marcha: edad, género y salud, según la actividad. La cultura es un derecho a la que toda persona debe tener acceso. Por ello, en las cárceles es un gran aporte al bienestar integraldelosreclusos,apuntandoalbuen uso del tiempo libre y evitando conflictos o cualquier acción que perjudique el funcionamiento normal de estos recintos. Laorganizacióndeestetipodeactividades se debe tomar como una oportunidad para gestionar el apoyo de organizaciones gubernamentales y privadas externas, siendo un acercamiento de éstas a la realidad carcelaria del país y que los privados de libertad, logren vincularse con el mundo externo.
  • 59. 59 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria MATERIAL DE CONSULTA O INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Declaración Universal de los DDHH, Art. 26 • Toda persona tiene derecho a la educación. Teniendo por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 65 • El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto por si mismo y desarrollar el sentido de responsabilidad. Resolución 1990/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que se refiere a la educación en las prisiones • La educación en las prisiones estará orientada a desarrollar a la persona en su totalidad, teniendo en cuenta los antecedentes sociales, económicos y sociales del recluso. • Todos los reclusos deberán tener acceso a la educación, fomentando la participación activa de los reclusos en todos los aspectos de la educación. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 40 • Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 71 • En la medida de lo posible, el trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacitación del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 8 • Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 74 • Los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 75 • La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respeto al empleo de los trabajadores libres.
  • 60. 60 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 78 • Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos. Declaración Universal de los DDHH, Art. 27 • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
  • 61. 61 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria La participación en ritos o ceremoniales religiosos es un derecho humano universal, aplicable a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. Por tal motivo, quienes se encuentran privados de libertad se les debe otorgar las facilidades necesarias para asistir de tales eventos, siempre que se realicen en el recinto carcelario y no atenten contra la seguridad del mismo. 9 libertad de culto
  • 62. 62 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 63. 63 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria En caso de no existir un líder espiritual del culto requerido por un interno, se deberán dar las facilidades para que lo asista un eclesiástico externo, que acredite previamente su investidura. Asimismo, deberá darse a la población penalizada que lo solicite, la autorización para practicar sus deberes religiosos, pudiendo ser estos, el derecho a rezar en privado en determinadas horas y días, ayunar, ingesta o no consumo de ciertos alimentos, siempre que esto no atente contra su salud; como también, llevar prendas específicas asociadas a la ceremonia o por determinación de usar esta en forma indefinida. No se podrá obligar a los reclusos a participar de un acto religioso en contra de su voluntad, ni se les prohibirá mantener en su poder libros de observancia e instrucción religiosa. No se usará la suspensión de asistir a actos religiosos que habitualmente realiza el interno, como medida de sanción por falta al Régimen Penitenciario. Tampoco, la imposición de la sanción de encierro en celda de aislamiento, podrá ser excusa para impedir que un interno o interna asista a un servicio religioso o ejerza su derecho al culto.
  • 64. 64 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Material de consulta o Instrumentos Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 18 • “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 18 (1) • “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individualocolectivamente,tantoenpúblicocomoenprivado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, (reglas: 40, 41 y 42) • “Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto”. • “Cuandoelnúmerodereclusoslojustifique,ylascircunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo”. • “El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo (1) deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión”. • “Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar por completo su actitud. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, y se le permitirá participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros de observancia e instrucción religiosa de su confesión”.
  • 65. 65 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
  • 66. 66 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Por esencia todos los sistemas penitenciarios deben ser administrados de una manera justa, equitativa y ser percibidos como tales por todos los implicados. Todo recluso tendrá derecho a presentar una queja, petición o reclamo al respecto del trato que se le haya dispensado y, a menos que la denuncia carezca evidentemente de fundamento, se debe investigar sin demora. Investigación que puede solicitar en forma confidencial, siendo presentada por él, por su representante legal o algún miembro de su familia. 10 derecho a presentar quejas y reclamos
  • 67. 67 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los reclusos deberán exponer cualquier problema que les concierne ante los funcionarios, quienes son sus inmediatos supervisores. Si el problema no se puede solucionar a ese nivel, el implicado puede elevar sus peticiones, quejas o reclamos ante las autoridades de la prisión. Si existen buenas relaciones personales entre los funcionarios y los reclusos, lo más probable es que el recluso se dirija en forma directa al funcionario para exponerle la situación, para que pueda ser resuelto de una manera justa y expedita. Situación donde el funcionario deberá explicar y canalizar el procedimiento al recluso. Cada petición, queja o reclamo de los internos al ser recepcionada por la autoridad Penitenciaria, esta deberá hacer llegar al recluso la respuesta, sea ésta positiva o negativa, de formaoportunayclara.Ahorabien,siunaquejafuerarechazada o hubiera un retraso excesivo para tramitarlo, el recurrente (recluso) tendrá derecho a presentarla ante un juez u autoridad competente. Es muy importante tener presente, que no deben haber represalias hacia los denunciantes.
  • 68. 68 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos “En China y otros países los fiscales que investigan denuncias de los reclusos, exigen que éstas sean depositadas en buzones cerrados, cuyas llaves solo tienen ellos” Con respecto a lo anterior, se puede replicar en cada establecimiento penal para hacer llegar reclamos o quejas al Jefe de Establecimiento, lo cual puede generar una buena práctica dentro del recinto. En este sentido uno de los principales objetivos de la Administración Penitenciaria, debería ser evitar que una simple petición se convierta en una denuncia o que una denuncia se convierta en un agravio formal, o que un agravio formal acabe en una apelación ante un organismo superior18 . Hay situaciones que se les puede dar una pronta solución, la solución muchas veces está más cerca de lo que creemos. 18 Manual para personal penitenciario Andrew Coyle
  • 69. 69 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Material de consulta Estándares Internacionales Principios sobre la detención o prisión principio 33; Reglas mínimas de tratamiento para los reclusos, regla 36 • 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. • 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. • 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. • 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo. Principios sobre la detención o prisión principio 33, Art 4 • 4) Toda petición o recurso será examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada, si la petición o recurso fuera rechazado o hubiese retraso excesivo, el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante un juez y autoridad competente, ni las personas detenidas o presas ni los recurrentes sufrirán perjuicios por haber presentado una petición o recurso de conformidad con el párrafo 1 del presente principio. Principios sobre la detención o prisión, principio 29 • 2)Lapersonadetenidaopresa tendráderechoacomunicarse libremente y en régimen de absoluta confidencialidad con las personas que visiten los lugares de detención o prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente principio, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art 2 (3) • 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: • a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; • b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa,ocualquieraotraautoridadcompetenteprevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; • c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
  • 70. 70 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 71. 71 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Los funcionarios de Gendarmería históricamente han enfrentado la falta de reconocimiento de la sociedad, por el sacrificio y la alta exigencia laboral, para dar cumplimiento a la normativa penitenciara, como “Agente Garante del Estado” y dar respuesta satisfactoria a los complejos requerimientos de la población penalizada. 11 funcionarios penitenciarios y dd.hh.
  • 72. 72 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
  • 73. 73 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria No debemos olvidar que lo más importante en un establecimiento penitenciario es el aspecto humano. Los reos y los funcionarios cumplen un rol trascendental, en cuanto a las relaciones interpersonales que dentro del recinto se generan. Dependen mucho las características humanas de una cárcel y de la forma en que las personas se relacionan. La armonía del contexto carcelario facilita el cumplimiento al Reglamento Interno, las leyes y las exigencias del Estado en materia penitenciaria. Históricamente el personal público dentro de las cárceles, ha carecido de reconocimiento social, pese al constante liderazgo que debe cumplir, tanto a nivel directivo como en la labor cotidiana con los encarcelados. En primer lugar, deben enfrentar diariamenteeldesafíodetrabajarconpersonasvulnerablesycon significativas ausencia de valores, lo que facilita el agotamiento físico como psicológico del funcionario. En relación a lo anterior, los convenios internacionales de DD.HH., orientan a la administración penitenciaria a crear instancias para que la sociedad, reconozca y valore el trabajo de los funcionarios, reconociendo que constituyen un trabajo social de gran importancia para la seguridad ciudadana. Otro aspecto poco difundido, es que los funcionarios públicos y por ende, el personal de Gendarmería de Chile, es un agente garante del Estado, es decir, que representa al Estado, y por tanto, debe cumplir todas las exigencias que tiene este, para el adecuado cumplimiento del trabajo penitenciario.
  • 74. 74 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos La capacitación continua para los funcionarios es otra herramienta necesaria para la gestión penitencia, la cual deberá realizarse en relación a la labor que se cumple, como también, en coherencia a las características de la población atendida. Finalmente, es necesario manifestar que los funcionarios penitenciarios, deben ser un modelo de ejemplo positivo para los internos, especialmente en valores, respeto por los DD.HH. y al fiel cumplimiento de la normativa penitenciaria. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 46 • “La administración penitenciaria se esforzará constantemente pordespertarymantener,enelespíritu del personal y la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria, constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público”. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 2 • “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. • “Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente”. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, regla 47 • “Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplirsusfuncionesentodacircunstancian,demanera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos”.
  • 75. 75 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria glosario de términos de derechos humanos Es la resolución de controversias a través de un proceso que puede estar a cargo de órganos judiciales o administrativos, dependiendo del caso. Esta función tiene el fin de evitar que sean los particulares quienes hagan justicia por sí mismos convirtiéndose en “jueces y parte”. De acuerdo a nuestra Constitución, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Administración de justicia Acción Constitucional concedida a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Amparo, recurso de Órgano principal de la OEA encargado de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente americano. Sirve también como órgano de consulta a los Estados Miembros de la OEA en materia de derechos humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Normativa suprema de la República de Chile, en cuyas disposiciones están las bases fundamentales de su organización jurídico política. La Constitución es la norma de normas, y a ella deben dar acatamiento los nacionales y extranjeros que habitan en nuestro país. Constitución Política de la República
  • 76. 76 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Es un organismo judicial autónomo, de carácter no permanente, con sede en San José, Costa Rica. La Corte IDH tiene como propósito la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales que le otorguen estas atribuciones. Corte Interamericana de Derechos Humanos Derecho humano, civil y político, que consiste en el conjunto de garantías procesales que protegen al individuo sometido a un procedimiento judicial. Proviene del artículo séptimo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como de las enmiendas cuarta a séptima de la Constitución estadounidense de 1776, adoptadas en 1791. Las disposiciones relativas al derecho al debido proceso legal crean una obligación para los Estados Parte de mantener la infraestructura institucional necesaria para una adecuada administración de justicia, así como promulgar e implementar una legislación que garantice que los procedimientos sean, en sí mismos, justos y equitativos. Debido Proceso Tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Por su naturaleza son considerados derechos de carácter individual, inmediatamente exigibles y cuyo respeto representa para el Estado una obligación de respuesta, susceptible de control jurisdiccional. Se trata en esencia, de derechos que se ejercen frente –y aún contra– el Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder político, en ese sentido, basta constatar un hecho que los viole y que sea legalmente imputado al Estado para que este pueda ser considerado responsable de la infracción. Derechos civiles y políticos
  • 77. 77 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Un derecho colectivo es aquel cuyo objeto puede solamente ser disfrutado por una colectividad; es decir, es un derecho cuyo sujeto no es el individuo, sino un ente colectivo: un pueblo, una nación, una minoría étnica, una comunidad. El debate sobre los derechos colectivos se animó desde finales de los ochenta y principios de los noventa, cuando voces indígenas comenzaron a demandar el reconocimiento de una serie de derechos que sólo podrían ser ejercidos por los pueblos en sí: la libre determinación, la autonomía y la preservación de su particularidad cultural. Este reclamo fue parcialmente retomado por el Convenio 169 de la OIT de 1989. Derechos Colectivos Son aquellas garantías que deben aplicarse a toda persona menor de edad. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobrelosDerechosdelNiño,seentiendeporniñooniña“todo serhumanomenorde18añosdeedad,salvoque,envirtudde una ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Entre los derechos considerados en la Convención sobre los Derechos del Niño, se encuentran, entre otros, los siguientes: derecho a la vida (artículo 6), derecho a la vida privada y a la honra (artículo 16), derecho a estar protegido contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (artículos 19, 32-39), derecho a servicios de salud (artículo 24), a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social (artículo 27), a la educación (artículo 28) y, derecho a tener un trato adecuado a su edad cuando se vea involucrado en la infracción a leyes penales (artículo 40). Cabe señalar que este catálogo de derechos resulta importante respecto de la población penal que cumple condena en las Secciones Juveniles administradas por nuestro Servicio, pues estas personas fueron condenadas bajo el régimen de la Ley N° 20.084. Derechos de la Niñez
  • 78. 78 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Derechos humanos de carácter social, diseñados para garantizar una base mínima que permita a la persona gozar de un bienestar (material, simbólico y de protección del medio ambiente), con el objetivo de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas requeridas para el disfrute de una existencia humana digna. Entre estos derechos encontramos los siguientes: derecho a la alimentación, a la salud, al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la propiedad (individual y colectiva), a la seguridad económica, a un ambiente sano, a participar en la vida cultural del país, entre otros. Derechos económicos, sociales y culturales Los derechos humanos son aquellas libertades o facultades relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Derechos Humanos La discriminación se produce cuando existe un trato de inferioridad hacia una persona, grupo o colectividad por motivos raciales, sexuales, políticos o religiosos. Involucra una acción que muchas veces se basa en reglas injustas o en prejuicios de personas que se consideran a sí mismos superiores y que por ello niegan a otros los derechos básicos y el acceso a beneficios sociales. Discriminación Tiene cuatro características fundamentales: la primera es el imperiodelaley.Lasegundaeslaseparacióneindependencia entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La tercera es el sometimiento de la Administración al orden jurídico. La cuarta tiene que ver con el reconocimiento efectivo, la garantía eficaz y la realización material de los derechos y libertades de la persona. Estado de Derecho
  • 79. 79 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Surgen como límites a la actuación de las autoridades públicas. En este sentido, las garantías individuales no son los derechos en sí, sino las protecciones constitucionales que tienen el fin de garantizarlos. Garantías Individuales Concepto de construcción sociocultural que se refiere al conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual. De estas creencias surgen los roles de lo femenino y de lo masculino, determinando así el comportamiento, la valoración y las expectativas sociales en torno al hombre y la mujer. Por otro lado, el concepto de sexo hace referencia a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres. Género Son aquellos grupos de personas que sufren de modo permanente o particularmente grave una situación de discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a circunstancias tales como raza, color, sexo, religión, situación económica, opinión y preferencias de cualquier índole. Las personas que forman parte de estos grupos no son vulnerables per se o en sí mismas; son vulnerables porque los gobiernos y/o las sociedades las ha puesto en situación de vulnerabilidad debido a prejuicios, discriminación o a la falta de políticas públicas adecuadas que garanticen una igualdad social. Grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad Institución del derecho medieval inglés, hoy acogida en todos los países democráticos. Es el mecanismo procesal – acción o recurso- que permite a una persona privada de la libertad solicitar y obtener de una autoridad judicial el control inmediato de su caso, para establecer la legalidad o ilegalidad de aquella privación. De acuerdo a nuestra Constitución, esta Institución se encuentra reconocida en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Habeas Corpus
  • 80. 80 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Prelación que existe entre normas jurídicas que forman parte de un orden jurídico. Los cuerpos normativos de menor jerarquía deben ser congruentes con lo que se establece en los de rango superior. Las garantías individuales se encuentran en el más alto rango de la jerarquía normativa del sistema jurídico nacional; por ello cualquier acto administrativo, legislativo o judicial debe estar de acuerdo con las mismas. En caso contrario será susceptible de ser declarado inconstitucional. Jerarquía Normativa La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes. Libertad Personal Desde una perspectiva genérica, la palabra denota el desplazamiento de personas o poblaciones de una localidad a otra, dentro o fuera de su país de origen. También, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene particular interés en aquellas migraciones en las que, por las circunstancias en las que se originan, mantienen a los migrantes en una situación de constante vulnerabilidad, “debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de las diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para el regreso a sus Estados de origen de los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular“ (CDH, 2001). Migrantes El Poder Judicial es el órgano que tiene como función básica aplicar normas jurídicas para resolver controversias entre partes mediante resoluciones de carácter obligatorio para las mismas. Poder Judicial
  • 81. 81 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Consiste en el derecho que tiene toda persona a interponer “un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o (los tratados internacionales), aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (CADH: artículo 25). Este derecho debe garantizar que se cumplan las reglas de un debido proceso, siendo además un recurso adecuado y eficaz. Protección Judicial Hace referencia a la función (la obligación) del Estado de garantizar una vida en seguridad a todas las personas bajo su jurisdicción. Su ausencia, es decir la inseguridad pública, denota actos violentos, generalmente tipificados como delictivos o antisociales, en contra de la vida y la propiedad de los ciudadanos. Una auténtica seguridad pública se basa en el respeto irrestricto a los derechos humanos de las víctimas y a los derechos procesales de los presuntos responsables. Seguridad Pública Conjunto de procedimientos que se llevan a cabo a fin de que los tribunales resuelvan si un hecho constituye o no un delito, para poder determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan según la ley. Proceso Penal
  • 82. 82 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Resolución dictada por un juez u órgano judicial o administrativo que resuelve el fondo de un asunto que le es planteado. Normalmente, la sentencia da fin al proceso. Las sentencias tienen carácter obligatorio para las partes involucradas en el proceso y dependerá de la jerarquía del órgano que la emite si es o no posible objetarla ante una instancia superior. Sentencia Es una fuente principal del Derecho Internacional y consiste en el acuerdo que celebran dos o más sujetos de Derecho Internacional y que está regido por el Derecho Internacional. Tratado Internacional Según la definición adoptada por las Naciones Unidas, el término designa todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular, de: a) obtener de ella o de un tercero información o una confesión; b) castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido; c) intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipodediscriminación,cuandodichosdoloresosufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Tortura
  • 83. 83 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria • CRIMINALIDAD, CÁRCEL Y JUSTICIA PENAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Elias Carranza, Andrew Coyle, Christer Isaks- son, Jeff Chisstian, Juan Carlos Domínguez, María Rodriguez, Denia Nuñez, Victor de Currea-Lugo, Stephen. ILANUD, ASDI. Editori- al  Siglo XXI 2009. • LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA EN EL CONTEXTO DE LOS  DERECHOS HUMANOS. Manual para el personal penitenciario. An- drew Coyle. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. 2002. • CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA OIT. • LEY NÚM. 20.609. ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 2012. Chile. • NÓMINA DE INSTRUMENTOS PERTINENTES SOBRE DERECHOS HUMANOS. • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  DERECHOS HUMANOS. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. • CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. • DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORIAS ETNICAS, RELIGIOSAS Y LINGUÍSTICAS. • CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMIANCIÓN CONTRA LA MUJER. • CONVENCIÓN  SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. bibliografía
  • 84. 84 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos • REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. • PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. • CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES. • REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (Reglas Beijing).
  • 85. 85 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Anexo Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Observaciones preliminares 1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. 2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas. 3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas. 4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciariosyesaplicableatodaslascategoríasdereclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sinembargo,lasreglasdelasecciónA,aplicablesalosreclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos. 5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión. Primera parte Reglas de aplicación general Principio fundamental 6.1)Lasreglasquesiguendebenseraplicadasimparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
  • 86. 86 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso. Registro 7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro. Separación de categorías 8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos. Locales destinados a los reclusos 9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitarquesealojendosreclusosencadaceldaocuartoindividual. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate. 10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11.Entodolocaldondelosreclusostenganquevivirotrabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. 14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios. Higiene personal 15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
  • 87. 87 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria 16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad. Ropas y cama 17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención. 18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables. 19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. Alimentación 20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. Ejercicios físicos 21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario. Servicios médicos 22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado. 23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con
  • 88. 88 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres. 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo. 25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión. 26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materianoseadesucompetencia,trasmitiráinmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones. Disciplina y sanciones 27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. 28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo. 29.Laleyoelreglamentodictadoporautoridadadministrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duracióndelassancionesdisciplinariasquesepuedanaplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones. 30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso. 3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete. 31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. 32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del
  • 89. 89 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental. Medios de coerción 33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior. 34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario. Información y derecho de queja de los reclusos 35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente. 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo. Contacto con el mundo exterior 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos. 39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.
  • 90. 90 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Biblioteca 40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible. Religión 41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud. 42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los serviciosorganizadosenelestablecimientoytenerensupoder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión. Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos 43.1)Cuandoelreclusoingresaenelestablecimiento,eldinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos. Notificación de defunción, enfermedades y traslados 44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge,sielreclusofuerecasado,oalparientemáscercanoy en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. 3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detencion o su traslado a otro establecimiento. Traslado de reclusos 45.1)Cuandolosreclusossonconducidosaunestablecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos. Personal penitenciario 46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que
  • 91. 91 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 2) La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. 3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones. 47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente. 48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos. 49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios. 50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable. 51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua comprendida por la mayor parte de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada vez que sea necesario. 52.1)Enlosestablecimientoscuyaimportanciaexijaelservicio continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente. 53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal. 3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres. 54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en susrelacionesconlosreclusos,recurriralafuerza,salvoencaso
  • 92. 92 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo. Inspección 55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales. Segunda parte Reglas aplicables a categorías especiales A.-Condenados Principios rectores 56. Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la observación preliminar 1 del presente texto. 57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación. 58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. 59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos,educativos,morales,espiritualesydeotranaturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer. 60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona.2)Esconvenienteque,antesdeltérminodelaejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz. 61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los
  • 93. 93 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos. 62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario. 63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene quelosgruposseandistribuidosenestablecimientosdistintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su readaptación. 3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número de reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible. 4) Porelcontrario,noconvendrámantenerestablecimientosque resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado. 64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad. Tratamiento 65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. 66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativoalempleo,aldesarrollofísicoyalaeducacióndelcarácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después desuliberación.2)Respectodecadareclusocondenadoaunapena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario. Clasificación e individualización 67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los
  • 94. 94 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detencion; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. 68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos. 69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones. Privilegios 70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe su tratamiento. Trabajo 71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar. 72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria. 73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso. 74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres. 75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la readaptación del recluso. 76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para
  • 95. 95 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria adquirirobjetosdestinadosasuusopersonalyqueenvíenotra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad. Instrucción y recreo 77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. 78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos. Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria 79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. 80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social. 81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación. 2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesarioalosestablecimientosypodránvisitaralosreclusos. Se les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades. B.- Reclusos alienados y enfermos mentales 82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento. 83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico. C.- Personas detenidas o en prision preventiva 84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado “acusado” toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad
  • 96. 96 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación. 85.1)Losacusadosseránmantenidosseparadosdelosreclusos condenados. 2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos. 86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos locales debidos al clima. 87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación. 88. Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas y sean decorosas. 89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar. 90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento. 91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto. 92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familiadesudetencionyseleconcederántodaslasfacilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento. 93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario. D.- Sentenclados por deudas o a prision civil 94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar. E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra 95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas no condenadas por un delito penal.
  • 97. 97 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerandoesencialquelosderechoshumanosseanprotegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. La Asamblea General ProclamalapresenteDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 98. 98 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todoserhumanotienederecho,entodaspartes,alreconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,sudomicilioosucorrespondencia,nideataquesasuhonra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3.Lafamiliaeselelementonaturalyfundamentaldelasociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 99. 99 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.Todapersonatienederechoafundarsindicatosyasindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 100. 100 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistenciaespeciales.Todoslosniños,nacidosdematrimonioo fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 101. 101 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) Observaciones preliminares 1. Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos1 se aplican a todos ellos sin discriminación, por lo que en su aplicaciónsedebentenerencuentalasnecesidadesylasituación concretas de todas las personas privadas de libertad, incluidas las mujeres. Sin embargo, en esas reglas aprobadas hace más de 50 años no se hacía suficiente hincapié en las necesidades especiales de las mujeres. Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas. 2. Reconociendo la necesidad de establecer reglas de alcance mundial con respecto a las consideraciones específicas que deberían aplicarse a las reclusas y las delincuentes, y teniendo en cuenta varias resoluciones pertinentes aprobadas por diversos órganos de las Naciones Unidas, en que se exhortaba a los Estados Miembros a satisfacer apropiadamente las necesidades de las delincuentes y reclusas, se elaboraron las presentes reglas a fin de complementar, según procediera, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (las Reglas de Tokio)5 en relación con el tratamiento de las reclusas y las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres delincuentes. 3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos. 4. Las presentes reglas se inspiran en los principios contenidos en diversostratadosydeclaracionesdelasNacionesUnidas,yporello son compatibles con las disposiciones del derecho internacional en vigor. Están dirigidas a las autoridades penitenciarias y los organismos de justicia penal (incluidos los responsables de formular las políticas, los legisladores, el ministerio público, el poder judicial y los servicios de libertad condicional) que se ocupan de la administración de las sanciones no privativas de la libertad y las medidas basadas en la comunidad. 5. Las Naciones Unidas han destacado en diversos contextos los requisitos concretos que deben cumplirse para tratar la situación de las delincuentes. Por ejemplo, en 1980, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se aprobó una resolución sobre las necesidades específicas de las reclusas18 , en la que se recomendó que en la aplicación de las resoluciones aprobadas por el Sexto Congreso directa o indirectamente relacionadas con el tratamiento de los delincuentes se reconocieran los problemas especiales de las reclusas y la necesidad de proporcionar los medios para solucionarlos; que en los países en que aún no se hiciera, los programas y servicios utilizados como medidas sustitutivas del encarcelamiento se ofrecieran a las mujeres delincuentes al igual que a los hombres delincuentes; y que las Naciones Unidas, las organizaciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por la Organización así como las demás organizaciones internacionales continuaran realizando esfuerzos a fin de asegurar que la mujer delincuente fuera tratada en forma equitativa y justa en el período de su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento, prestándose particular atención a los problemas especiales con que se enfrentaran las mujeres delincuentes, tales como la preñez y el cuidado de los niños.
  • 102. 102 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 6. En los Congresos Séptimo, Octavo y Noveno también se formularon recomendaciones concretas relativas a las reclusas19,20,21 . 7. En la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, aprobada por el Décimo Congreso7 , losEstadosMiembrosdelasNacionesUnidassecomprometieron a tener en cuenta y abordar, dentro del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, así como de las estrategias nacionales de prevención del delito y justicia penal, toda repercusión dispar de los programas y políticas en hombres y mujeres (párr. 11), así como a formular recomendaciones de política orientadas a la acción y basadas en las necesidades especiales de la mujer en su calidad de reclusa o delincuente (párr. 12). Los planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena8 contienen una sección aparte ( secc. XIII) dedicado a las medidas concretas que se recomiendan para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en los párrafos 11 y 12 de la Declaración, incluida la de que los Estados revisen, evalúen y, en caso necesario, modifiquen su legislación y sus políticas, procedimientos y prácticas en materia penal, en forma consonante con su ordenamiento jurídico, a fin de que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia penal. 8.LaAsambleaGeneral,ensuresolución58/183,de22dediciembre de 2003, titulada “Los derechos humanos en la administración de justicia”, invitó a que se prestara mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidas las cuestiones relativas a sus hijos, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de tratar de resolverlos. 9. En su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, titulada “Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”, la Asamblea General destacó que por “violencia contra la mujer” se entendía todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tuviera o pudiera tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produjeran en la vida pública como en la vida privada, e instó a los Estados a que examinaran, y según procediera, revisaran, modificaran o derogaran todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminaran a la mujer o que tuvieran efectos discriminatorios en su contra, y garantizaran que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existieran, se ajustaran a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos, en particular el principio de no discriminación; tomaran medidas positivas para hacer frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales discriminatorias, en particular respecto de las mujeres que necesitaban atención especial, como las mujeres recluidas en instituciones o detenidas; e impartieran capacitación sobre la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y los jueces y fomentaran su capacidad. En esa resolución se reconoce que la violencia contra la mujer tienerepercusionesconcretasparaellacuandoentraencontacto con el sistema de justicia penal, y afecta también su derecho a no sufrir victimización en caso de reclusión. La seguridad física y psicológica es decisiva para garantizar el respeto de los derechos humanos y mejorar la situación de las delincuentes, de la que se trata en las presentes reglas. 10. Por último, en la Declaración de Bangkok titulada “Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”, aprobada por el 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal el 25 de abril de 20059, los Estados Miembros declararon que se comprometían a desarrollar y mantener instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluía el trato humano de todas las personas detenidas en centros de prisión preventiva y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales aplicables (párr. 8), y recomendaron que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal considerara la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas en relación con la administración penitenciaria y los reclusos (párr. 30).
  • 103. 103 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria 11. Como en el caso de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y habida cuenta de la gran diversidad de situaciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas en todo el mundo, es evidente que no todas las reglas siguientes pueden aplicarse de igual modo en todas partes y en todo momento. Sin embargo, deberían servir para estimular la disposición permanente a superar las dificultades prácticas para su aplicación, fundada en la certeza de que reflejan, en su conjunto, las aspiraciones generales que a juicio de las Naciones Unidas se orientan a cumplir el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y sus colectividades. 12. Algunas de las presentes reglas se refieren a cuestiones que interesan a reclusos de ambos sexos, como las relativas a las responsabilidades maternas y paternas, algunos servicios médicos y los procedimientos de registro personal, entre otras cosas, pese a que esas reglas se refieren principalmente a las necesidades de las mujeres y de sus hijos. Sin embargo, como también se centran en los hijos de las reclusas, se debe reconocer la función determinante de ambos padres en la vida de los niños. Por consiguiente, algunas de las presentes reglas se aplicarían igualmente a los reclusos y delincuentes que son padres. Introducción 13. Las siguientes reglas no sustituyen en modo alguno a las ReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosnilasReglasde Tokio. Así pues, todas las disposiciones de esos dos instrumentos siguen aplicándose a todos los reclusos y delincuentes sin discriminación. 14. La Sección I de las presentes reglas, que comprende la administración general de las instituciones, se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las condenadas o por juzgar y las que sean objeto de “medidas de seguridad” o medidas correctivas ordenadas por un juez. 15. La Sección II contiene normas aplicables únicamente a las categorías especiales que se abordan en cada subsección. Sin embargo, las reglas de la subsección A, que se aplican a las reclusas condenadas, se aplicarán también a la categoría de las reclusas a que se refiere la subsección B, siempre que no se contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres y las favorezcan. 16. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el tratamientodelasmenoresrecluidas.Sinembargo,esimportante señalarquesedebenelaborarporseparadoestrategiasypolíticas que se ajusten a las normas internacionales, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)22 , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)23 , las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad24 y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal25 , para el tratamiento y la rehabilitación de la categoría de mujeres, y se debeevitarenlamedidadeloposibleinternarlaseninstituciones. 17. La Sección III contiene reglas que abarcan la aplicación de sanciones y medidas no privativas de la libertad a las mujeres delincuentes y las delincuentes juveniles en las etapas del 1 Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales, Volumen I (Primera parte): Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.XIV.4 (Vol. I, Part 1)], secc. J, núm. 34. 5 Resolución 45/110, anexo. 7 Resolución 55/59, anexo. 8 Resolución 56/ 261, anexo. 18 Véase Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.81.IV.4), cap. I, secc. B, resolución 9. 19 Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.86.IV.1), cap. I, secc. E, resolución 6 (relativa al tratamiento equitativo de la mujer en el sistema de justicia penal). 20 Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. A.5 [Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (véase también resolución 45/111 de la Asamblea General, anexo)]; e ibíd., secc. C, resoluciones 17 (sobre la prisión preventiva), 19 (sobre la gestión de la justicia penal y el desarrollo de la política sancionadora) y 21 (sobre la cooperación internacional e interregional en materia de administración de prisiones y sanciones basadas en la comunidad y otros asuntos). 21 Véase A/CONF.169/16/Rev.1, cap. I, resoluciones 1 (sobre recomendaciones relativas a los cuatro temas sustantivos del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), 5 (sobre la aplicación práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos) y 8 (sobre la eliminación de la violencia contra la mujer).
  • 104. 104 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos I. Reglas de aplicación general 1. Principio básico [Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 1 A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria. 2. Ingreso Regla 2 1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingresodelasmujeresylosniños,particularmentevulnerablesen ese momento. Las reclusas recién llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también tener acceso a sus representantes consulares. 2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respectodeellos,previéndoseinclusolaposibilidaddesuspender la reclusión por un período razonable, en función del interés superior de los niños. 3. Registro [Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 3 1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los registros deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia. 2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interés superior. 4. Lugar de reclusión Regla 4 En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados. 5. Higiene personal [Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 5 Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para 22 Resolución 40/33, anexo. 23 Resolución 45/112, anexo. 24 Resolución 45/113, anexo. 25 Resolución 1977/30 del Consejo Económico y Social, anexo. procedimiento de justicia penal, con inclusión del momento de su detención y las etapas anterior al juicio, del fallo y posterior a este. 18. La Sección IV contiene reglas sobre la investigación, la planificación, la evaluación, la sensibilización pública y el intercambio de información, y se aplica a todas las categorías de mujeres delincuentes comprendidas en las presentes reglas.
  • 105. 105 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación. 6. Servicios de atención de salud [Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] a) Reconocimiento médico al ingresar [Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 6 El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar: a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior; b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas; c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos; d) La presencia de problemas de toxicomanía; e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso. Regla 7 1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica. 2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientación especializados. 3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales. Regla 8 En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad de su historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue información a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con su historial de salud reproductiva. Regla 9 Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este a reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la comunidad. b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer Regla 10 1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la comunidad. 2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento
  • 106. 106 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del personal penitenciario femenino. Regla 11 1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias o que pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica en la regla 10, párrafo 2, supra. 2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se mantenga la confidencialidad del procedimiento. c) Atención de salud mental Regla 12 Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas. Regla 13 Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos de especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar correctamente ante su situación y prestarles el apoyo correspondiente. d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH Regla 14 Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres, incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas sobre la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por homólogos. e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas Regla 15 Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales. f) Prevención del suicidio y las lesiones autoinfligidas Regla 16 La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres. g) Servicios de atención preventiva de salud Regla 17 Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de salud propios de la mujer. Regla 18 Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a su género, como pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer de mama y otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
  • 107. 107 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria 7. Seguridad y vigilancia [Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] a) Registros personales Regla 19 Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurarelrespetodelasreclusasdurantelosregistrospersonales, queseránrealizadosúnicamenteporpersonalfemeninoquehaya recibido capacitación adecuada sobre los métodos apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos. Regla 20 Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporalesinvasivos,afindeevitarlasconsecuenciaspsicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas inspecciones corporales invasivas. Regla 21 Alinspeccionaralosniñosquesehallenenprisiónconsusmadres y a los niños que visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberáprocederdemaneracompetente,profesionalyrespetuosa de su dignidad. b) Disciplina y sanciones [Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 22 No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de lactancia. Regla 23 Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del contacto con sus familiares, especialmente con los niños. c) Medios de coerción [Complemento de los párrafos 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 24 No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior. d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas; inspecciones [Complemento de los párrafos 35 y 36 y, en aspectos sobre inspección, complemento del párrafo 55, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 25 1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias. 2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan quedado embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y se les prestará la atención de salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia jurídica, necesarios. 3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las reclusas, entre los miembros de las juntas de inspección, de visita o de supervisión o de los órganos fiscalizadores deberán figurar mujeres. 8. Contacto con el mundo exterior [Complemento de los párrafos 37 a 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 26 Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos,
  • 108. 108 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos y los tutores y representantes legales de sus hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar. Regla 27 En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino. Regla 28 Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio,inclusoporloqueatañealcomportamientodelpersonal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos. 9. El personal penitenciario y su capacitación [Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 29 La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá ponerlo en condiciones de atender a las necesidades especiales de las reclusas a efectos de su reinserción social, así como de mantener servicios seguros y propicios para cumplir ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para el personal femenino deberán comprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y de responsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para el tratamiento de las reclusas y su atención. Regla 30 En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por razones de género contra el personal femenino. Regla 31 Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como de abuso y acoso sexual. Regla 32 El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la capacitación que sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen de la administración de los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones de género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual. Regla 33 1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a las necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos. 2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre primeros auxilios y procedimientos médicos básicos. 3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo del niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia. Regla 34 Elcurrículodeformacióndelpersonalpenitenciariocomprenderá programas de capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los derechos humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la estigmatización social y la discriminación que este provoca, formarán parte de ese plan de estudios.
  • 109. 109 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Regla 35 Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de atención de salud mental y el riesgo de lesiones autoinfligidas y suicidio entre las reclusas, así como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas. 10. Reclusas menores de edad Regla 36 Lasautoridadespenitenciariasadoptaránmedidasparasatisfacer las necesidades de protección de las reclusas menores de edad. Regla 37 Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación profesional que los reclusos menores de edad. Regla 38 Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las reclusas adultas. Regla 39 Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo. II. Reglas aplicables a las categorías especiales A. Reclusas condenadas 1. Clasificación e individualización [Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 40 Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de clasificación centrados en las necesidades propias del género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social. Regla 41 Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se tengan presentes las cuestiones de género, se deberá: a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas; b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños; c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas se incluyan programas y servicios de rehabilitación que satisfagan las necesidades propias de su género; d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de tener problemas de salud mental.
  • 110. 110 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 2. Régimen penitenciario [Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 42 1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado en el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo. 2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las necesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con hijos. En las prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión. 3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos. 4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual. a) Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento [Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 43 Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y su reinserción social. Regla 44 Teniendo presente que el número de reclusas que han sido víctimas de violencia en el hogar es desproporcionado, se las consultará debidamente respecto de las personas, incluidos sus familiares, a las que se permita visitarlas. Regla 45 Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusas opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su paso del encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible su contacto con sus familiares. Regla 46 Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Regla 47 Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los servicios comunitarios, a fin de asegurar que su reinserción social tenga éxito. 3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la cárcel [Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 48 1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. 2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan razones sanitarias concretas para ello. 3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las
  • 111. 111 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria necesidades médicas y de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés no se encuentren con ellas en la prisión. Regla 49 Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con sus madres nunca serán tratados como reclusos. Regla 50 Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos. Regla 51 1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad. 2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Regla 52 1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente. 2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares. 3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público. 4. Extranjeras [Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 53 1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la posibilidad de trasladar lo antes posiblealasreclusasextranjerasnoresidentesasupaísdeorigen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o consientan informadamente en ello. 2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre. 5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas Regla 54 Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos correspondientes. Regla 55 Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores a la puesta en libertad, a fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las reclusas indígenas y las pertenecientes a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta con los grupos correspondientes.
  • 112. 112 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio [Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 56 Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase también la Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva). III. Medidas no privativas de la libertad Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 59 En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones no gubernamentales u otrosservicioscomunitarios,parabrindarprotecciónalasmujeres que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad para proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado expresamente la interesada, y en todos los casos bajo la supervisión de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas medidas de protección si se opone a ellas la interesada. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que lasmujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer. Regla 61 Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinar atenuantes, como la ausencia de historial penal y la levedad relativa y el carácter de su comportamiento delictivo, teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de otras personas de las interesadas y su situación particular. Regla 62 Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento de uso indebido de drogas destinados exclusivamente a las mujeres, en que se tengan presentes las cuestiones de género y que estén habilitados para el tratamiento de traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento a efectos de la prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena. 1. Disposiciones posteriores a la condena Regla 63 Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se tendrán en cuenta favorablemente las
  • 113. 113 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria responsabilidades de cuidado de otras personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social. 2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo Regla 64 Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños. 3. Delincuentes juveniles de sexo femenino Regla 65 Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a los niños en conflicto con la ley. Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de las delincuentes juveniles debida a su género. 4. Extranjeras Regla 66 Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional26 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional27 a fin de aplicar plenamente sus disposiciones para brindar la máxima protección a las víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria de muchas extranjeras. IV. Investigación, planificación, evaluación y sensibilización pública 1. Investigación, planificación y evaluación Regla 67 Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a los resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las llevan a entrar en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización secundariayelencarcelamientoenlasmujeres,lascaracterísticas de las delincuentes, así como programas orientados a reducir la reincidencia de las mujeres, como base para la planificación eficaz, la elaboración de programas y la formulación de políticas destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de las delincuentes. Regla 68 Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema de justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este último en ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de programas, teniendo en cuenta el interés superior de los niños. Regla 69 Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, los problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y la eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción social de las delincuentes y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones negativas que estos sufran por los conflictos de las mujeres con el sistema de justicia penal. 2. Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación Regla 70 1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones por las que las mujeres pueden verse en conflicto con
  • 114. 114 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos 26 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. 27 Ibíd., vol. 2237, núm. 39574. el sistema de justicia penal y sobre las maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la reinserción social de las mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos. 2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la equidad de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos. 3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su aplicación. 4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes reglas y las conclusiones de las investigaciones, destinados a los funcionarios pertinentes de la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las disposiciones contenidas en ellas.
  • 115. 115 Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria Comentario Final Al concluir este manual, quisiéramos compartir con los lectores que Gendarmería de Chile, crea la Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, dependiente de la Subdirección Técnica, mediante la Resolución Exenta N° 5712 del 11 de junio del 2012, con el objetivo de asesorar en la planificación y desarrollo de las políticas y planes en materia de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y en la aplicación de los instrumentos internacionales en dicha materia, tanto para la población penalizada como para los funcionarios penitenciarios. La base de nuestro trabajo se inspira en el respeto de la condición humana y la dignidad inherente a ella, basada en los estándares internacionales de DD.HH., especialmente en aquellos dirigidos al trabajo penitenciario, el cual debe ser reconocido y valorado por la sociedad, en consideración a la complejidad y alto nivel de exigencia. Este Manual de Derechos Humanos de la función Penitenciaria, fue creado por los integrantes de la Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, con el sincero anhelo, de lograr un mayor acercamiento a todos los funcionarios, sin límite de distancia geográfica o labor desempeñada, para trabajar en equipo a nivel nacional, caminando por una misma vía de acción: hacer de Gendarmería, una institución que conjuga eficiencia, eficacia y una especial humanización.
  • 116. 116 gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos