Ejercicio de
derechos sin
discriminación

1.	
2.	
3.	
4.	
5.	

Personas privadas de libertad y reinserción social
Derechos de las personas jóvenes
Pueblos indígenas en contextos urbanos
Derechos de las personas migrantes
Derechos de las personas trans
4. ejercicio-de-derechos
1

Personas privadas de libertad y reinserción social

Fotografía: Enrique Cerda
4. ejercicio-de-derechos
Personas privadas de libertad
y reinserción social

Antecedentes

1

Las condiciones de flagrante deterioro de las cárceles en
Chile son motivo de preocupación permanente del INDH,

Chile es de los países de la región que cuenta con tasas más

el que ha realizado desde su instalación en el año 2010,

altas de encarcelamiento de personas (International Centre

diversas acciones a los fines de monitorear las condiciones

for Prison Studies) . Los estudios muestran que la prisión,

carcelarias y promover el respeto a los derechos humanos

como herramienta principal de lucha contra la delincuencia,

de las personas privadas de libertad. Un nuevo ejemplo de

no es una política eficaz, y además contribuye al deterioro de

este deterioro fue el incendio ocurrido en la cárcel de Qui-

los vínculos de las personas privadas de libertad, en la medida

llota el 13 de agosto de 2013, el cual dejó a 24 internos

en que los aísla aún más del contexto social que podría darles

heridos y consumió varios módulos del penal, recordando la

eventualmente un espacio de integración, formación y de-

tragedia de San Miguel y la urgencia de una modernización

sarrollo (Wacquant, 2012; Wacquant, 2010; Comfort, 2008).

del sistema penitenciario. Dicho incidente dejó en eviden-

Uno de los ámbitos de especial relevancia de cualquier po-

cia nuevamente la situación de hacinamiento que afecta a

lítica pública que persiga disminuir la delincuencia callejera

ciertos recintos carcelarios, así como también la necesidad

a corto, mediano y largo plazo, dice relación con las opor-

de cambios estructurales que permitan otorgar una debida

tunidades de reinserción social de las personas privadas de

protección a los derechos humanos de las personas priva-

libertad, a los fines de que al salir de prisión puedan buscar

das de libertad, y a los de las personas que trabajan en el

un trabajo y rearmar sus vidas con mayores y mejores he-

sistema penitenciario.

rramientas. En este sentido, la Comisión IDH ha señalado

En este contexto se deben destacar los esfuerzos realiza-

que “[R]esulta fundamental que la privación de libertad ten-

dos por el Ministerio de Justicia, que en mayo de 2013 dio

ga objetivos bien determinados, que no puedan ser exce-

lugar a la primera sesión del Consejo para la Nueva Política

didos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni

Penitenciaria, en el cual la Ministra Patricia Pérez realizó un

aún bajo el manto de poder disciplinario que les compete

balance de la gestión de modernización de Gendarmería y

y, por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discrimi-

presentó la nueva perspectiva adoptada por el Ministerio,

nado sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras, la

la cual tiene como directriz “el respeto de los DDHH de

práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no

las personas privadas de libertad, la disminución de la so-

debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento

brepoblación en las cárceles y el esfuerzo por incorporar

del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser

programas laborales y educativos al interior de los recintos

tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad

penitenciarios”2. A ello se suman los cambios desarrollados

de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su

por Gendarmería de Chile, destacándose los programas y

1

reinserción social” (Comisión IDH, 2011).
1	 De acuerdo con cifras del 2011, la tasa es de 305 personas por cada
100.000 habitantes.

2	 Sesionó por primera vez en el año el Consejo para la Nueva Política
Penitenciaria, www.minjusticia.gob.cl/n1238_22-05-2013.html

115
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social

planes de capacitación y especialización para funcionarios/as

el delito como una manera de garantizar la seguridad social.

implementados por la recientemente creada Unidad de De-

Luego, la regla 59 señala específicamente que, en el marco

rechos Humanos.

de un régimen penitenciario, se deben considerar las necesidades de los individuos y brindar un tratamiento particular

En años anteriores, el INDH revisó algunos aspectos de la

a través de diversos medios de asistencia, los cuales pueden

situación de las personas privadas de libertad, en particu-

ser de carácter “curativos, educativos, morales, espirituales

lar sobre condiciones carcelarias (INDH, 2011). Este año se

y de otra naturaleza…”. Por su parte, la regla 60.2 hace

analizan las medidas orientadas a la reinserción en la socie-

referencia directa al deber del Estado en torno a garantizar

dad de las personas privadas de libertad. Para ello se hará

un retorno progresivo a la vida en sociedad y la importancia

una revisión de los principales estándares internacionales y

de desarrollar una intervención durante el cumplimiento de

de los programas de reinserción desarrollados por el Estado

la pena con el fin de preparar el retorno al medio libre.

de Chile.

La regla 61 destaca la necesidad de desarrollar una política
de rehabilitación en la cual participen diversos actores, alu-

Estándares internacionales
de derechos humanos y
normativa nacional

diendo al principio de cooperación entre organismos de la
comunidad y los establecimientos penitenciarios. A ello se
suma el rol de apoyo que cabe a la familia de la persona privada de libertad, el cual deberá ser propiciado por el recinto

Diversos tratados internacionales de derechos humanos

penitenciario a través de los trabajadores sociales.

ratificados y vinculantes para el Estado de Chile consagran

A las reglas descritas se suman los Principios y Buenas Prác-

normas específicas respecto de las obligaciones en mate-

ticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Liber-

ria de reinserción y rehabilitación. El Pacto Internacional de

tad en las Américas4. Específicamente el Principio XIII refe-

Derechos Civiles y Políticos consagra, en su artículo 10.3,

rente a la educación y actividades culturales señala que “Las

que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamien-

personas privadas de libertad tendrán derecho a la educa-

to cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación

ción, la cual será accesible para todas las personas, sin discri-

social de los penados”. Lo señalado supone la obligación

minación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y

para el Estado de adoptar medidas necesarias para asegurar

sus necesidades especiales. (…) Los Estados Miembros de

la reincorporación de la persona privada de libertad a la

la Organización de los Estados Americanos promoverán en

sociedad y a su comunidad. Esta norma se ve reforzada por

los lugares de privación de libertad, de manera progresiva

lo establecido en las Reglas mínimas para el tratamiento de

y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la ense-

los reclusos, las cuales establecen directrices para una buena

ñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente

organización penitenciaria y un tratamiento respetuoso y

accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes (…)

digno para los encarcelados/as3. Destacan particularmente

a fin de promover la reforma, la readaptación social y la re-

en materia de reinserción y rehabilitación las reglas consagradas entre los números 58 y 61 que reproducen el fin

habilitación de las personas privadas de libertad”.

de las medidas privativas de libertad y el régimen aplicable.

Respecto de la situación particular de las personas privadas

En particular, la regla 58 dice relación con la justificación de

de libertad pertenecientes a pueblos indígenas, el Convenio

la medida privativa de libertad indicando como fin último

169 (OIT) establece en el artículo 10: “Cuando se impon-

el “proteger a la sociedad contra el crimen”. En efecto, la

gan sanciones penales previstas por la legislación general a

norma destaca la necesidad de prevenir la reincidencia en

miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y culturales”.

3	 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13
de mayo de 1977.

4	 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de
sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

116
1

En la medida en que la sanción penal tiene como fin lograr

con los objetivos de favorecer la integración del ex recluso

la reinserción social de las personas, el Estado debería con-

a la sociedad y de mejorar la seguridad pública”7. Existen

templar planes de reinserción que observen la etnicidad del

diversas concepciones sobre qué debe entenderse por la

sujeto con el fin de diseñar e implementar un programa

palabra “reinserción”. A nivel doctrinario se afirma que “en

que considere las implicancias culturales, lo que no existe

la literatura se encuentra que el concepto puede, al menos,

a la fecha.

tener tres sentidos: uno de corte valórico que remite a la
necesidad de insertar y aceptar en la sociedad libre, a una

Por su parte, la Constitución Política de la República con-

persona que ha infringido la ley; otro que habla de presta-

sagra normas sobre aspectos esenciales de la privación de

ciones de servicios que permitan a los exreclusos acceder

libertad, mas no contiene referencia directa a la reinserción

a facilidades sociales en su regreso a la comunidad; y un

o rehabilitación de las personas condenadas5. Por su parte,

tercero que da cuenta de un proceso dinámico bidireccional

la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile señala en su ar-

en que la persona regresa a la vida en libertad, al mismo

tículo 1 que “Gendarmería de Chile es un Servicio Público

tiempo que la sociedad (entendida como un conglomerado

dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finali-

de agencias públicas, privadas y sociedad civil) facilita dicho

dad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las

proceso. En un intento por integrar las diferentes nociones,

personas que por resolución de autoridades competentes,

por reinserción puede entenderse tanto el sentido social de

fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás

integración a la sociedad de personas que han infringido la

funciones que le señale la ley”. De la misma forma el Re-

ley, así como las prácticas que lo facilitan y las instituciones y

glamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo

personas que inciden y participan en ella” (Villagra Pincheira,

10, determina los principios que rigen la organización de los

2008). Por su parte, en relación con el concepto de rehabi-

recintos carcelarios, destacando en el ámbito de reinserción

litación, la doctrina afirma que “cuando se aplica al contexto

y rehabilitación el consagrado en la letra b) que indica que

criminal el término debería utilizarse solo para situaciones

“el desarrollo de actividades y acciones tendientes a la re-

como la rehabilitación respecto de un consumo de drogas,

inserción social y disminución del compromiso delictivo de

por ejemplo. De modo contrario, su uso amplio e indife-

los condenados”6.

renciado alude, finalmente, a la idea positivista de criminal

Antes de abordar la situación a nivel nacional es necesario

como sinónimo de enfermo social al que se debe rehabilitar

precisar algunos conceptos. Si bien se suelen utilizar los tér-

para volver normal” (Villagra Pincheira, 2008).

minos reinserción y rehabilitación indistintamente, incluso

Así, el concepto de reinserción no debe analizarse en forma

como sinónimos, cada uno de ellos alude a distintos tipos

aislada, dado que uno de sus principales propósitos se refie-

de intervención con diferentes propósitos, en los cuales se

re a evitar la reincidencia delictiva, y de esa forma alcanzar

aprecian diversas conceptualizaciones a nivel doctrinario.

la seguridad pública. El nexo entre reinserción y reinciden-

La reinserción social ha sido definida como “Un proceso

cia no es lineal: “la reincidencia delictiva –en tanto indicador

sistemático de acciones que se inician desde el ingreso

mayoritariamente utilizado para la evaluación de estrategias

de una persona a la cárcel y continúan con posterioridad

de reinserción– ha demostrado ser un factor complejo, mul-

a su retorno a la vida libre. Este proceso busca incidir en

ticausal y multivariado. (…) En la medida que el diseño de

la mayor cantidad de factores individuales y sociales que

estrategias de reinserción sea una labor planificada, estructu-

puedan haber colaborado con el involucramiento de una

rada y participativa, aumentan las probabilidades de éxito en

persona en actividades delictuales. La reinserción cumple

la obtención de logros en el mediano y largo plazo” (Villagra
Pincheira, 2008). Cabe entonces destacar la necesidad de

5	 Algunas Constituciones contienen referencias expresas a la finalidad de
las penas privativas de libertad. Por ejemplo: Constitución de la República Oriental del Uruguay, art.26; Constitución del Perú art. 139.22;
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos art. 18.
6	 Decreto 528 de 21 de agosto de 1998, última modificación de 20 de
diciembre de 2011.

7	 Sistematización de la experiencia año 2012, Mesa de trabajo intersectorial por la reinserción social y laboral de personas que infringen la ley
penal.

117
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social

establecer lineamientos claros para los programas de rein-

representa una cifra marginal del presupuesto de la institu-

serción, con una institucionalidad adecuada, una participa-

ción. El presupuesto asignado el año 2012 financió la ejecu-

ción integral de los diferentes actores de la comunidad y

ción de nueve programas de reinserción (seis con la base

adecuada para las distintas etapas del proceso.

presupuestaria y tres con presupuesto adicional). A lo anterior se suman también aportes externos provenientes de
convenios de colaboración con otras instituciones estatales,

Situación nacional: sistemas
y programas de intervención

como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo

Los programas de reinserción y rehabilitación son desarrolla-

de Drogas y Alcohol (SENDA) y el Servicio Nacional de

dos por la Subdirección Técnica de Gendarmería que “tiene

Menores (SENAME). Adicionalmente, el Ministerio de Edu-

su énfasis enfocado en contribuir a mejorar la gestión peni-

cación (MINEDUC), el Consejo Nacional de la Cultura y las

tenciaria, a través de una efectiva reinserción social de los

Artes (CNCA) y el Instituto Nacional del Deporte (IND)

infractores de ley, mejorando de esta forma los índices de

ejecutan labores vinculadas a la reinserción y rehabilitación.

reincidencia, comprometiendo un trato digno de las personas
privadas de libertad y en el respeto y promoción de los degrada por subdepartamentos y unidades, estas son: el Depar-

Departamento de reinserción		
al sistema abierto

tamento de Reinserción al Sistema Abierto, el Departamento

Este departamento tiene a su cargo el control y gestión de

de Reinserción al sistema cerrado, el Departamento Post

los programas de atención y asistencia de las personas con-

Penitenciario, el Departamento de Monitoreo Telemático, la

denadas que están sujetas a algunas de las formas de cum-

Unidad de Protección y Promoción de los derechos humanos

plimiento consagradas en la Ley Nº 18.216 sobre “medidas

y la Unidad de estadísticas. Cada uno de los departamentos

alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”,

tiene a su cargo la implementación de determinados progra-

normativa vigente desde 1983 que fue modificada el año

mas según el sistema al cual se encuentre sujeto el interno/a.

2012 por la Ley Nº 20.603. La normativa señalada contempla

En la práctica, que sea Gendarmería la institución encargada

seis penas sustitutivas a la privación de libertad: i) la remisión

de los programas de reinserción ha sido cuestionado por di-

condicional, ii) la reclusión parcial, iii) la prestación de servi-

versas razones (Droppelmann, 2012). Por una parte, la prin-

cios en beneficio de la comunidad, iv) la libertad vigilada, v)

cipal función de Gendarmería es garantizar la seguridad al

la libertad vigilada intensiva y vi) la expulsión. Si bien la ley

interior de los recintos carcelarios, quedando relegada a un

se encuentra vigente, para que tenga una implementación

segundo plano su función resocializadora; por otra, desde un

efectiva y las personas puedan acceder a las penas sustituti-

punto de vista presupuestario y de infraestructura, se prio-

vas de la prisión es necesaria la modificación del reglamen-

riza enfrentar situaciones de seguridad y hacinamiento en

to que regula la implementación de la Ley Nº 18.216. Esta

desmedro de políticas y programas de resocialización. Con-

modificación es urgente, pues la Ley Nº 20.603 establece

forme a lo señalado en la Memoria 2012 de la Subdirección

penas más favorables para las personas privadas de libertad

Técnica de Gendarmería sobre Programas y Acciones de

que las actualmente existentes, lo que permitiría cumplir con

Reinserción, el presupuesto asignado a los programas de

el mandato constitucional de aplicar la ley que favorezca a

rehabilitación y reinserción social fue de M$9.354.733 que

la persona afectada por el proceso penal, aunque haya sido

representan el 3,48% del presupuesto total de Gendarme-

promulgada con posterioridad a los hechos que originaron

ría8; el presupuesto ejecutado ascendió a M$10.269.363.

la condena.

En efecto, la asignación presupuestaria en esta materia

El sistema abierto contempla diversos programas que son

rechos humanos” (GENCHI, 2012). La Subdirección está inte-

ejecutados a través de los centros de reinserción social.
Entre ellos se distinguen el de Libertad Vigilada de Adulto

8	 El Presupuesto total ascendió a la suma de M$268.349.506

118
uno dirigido a condenados por violencia contra su pareja en
contexto intrafamiliar, y programas de capacitación laboral
y nivelación de estudios sumados a la colocación laboral de

REGIÓN

trabajo dependiente e independiente.

Arica Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O’Higgins
Maule
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén
Magallanes
Metropolitana
Total Nacional

La cantidad de personas privadas de libertad que potencialmente se vería beneficiada con las medidas alternativas
a las penas privativas o restrictivas de libertad, según un
estimado elaborado por Gendarmería para los próximos
cuatro años, sería:

Cuadro 1					
cantidad de personas que podría
prestar servicios en beneficio de la
comunidad
REGIÓN
Arica Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O’Higgins
Maule
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén
Magallanes
Metropolitana
Total Nacional

2013
140
199
524
150
203
779
269
443
411
139
128
253
51
292
2.076
6.055

PROYECCIÓN PSBC
2014
2015
104
122
351
99
143
626
213
325
318
103
112
196
38
203
1.562
4.515

99
106
338
96
139
645
210
321
320
97
113
199
35
202
1.583
4.504

1

Cuadro 2					
cantidad de personas que podría
beneficiarse con reclusión parcial

(LVA), el de intervención especializada a ofensores sexuales,

2016

2013
149
16
395
129
231
565
585
489
501
503
152
291
72
96
2.149
6.323

RECLUSIÓN PARCIAL
2014
2015
104
122
351
99
143
626
213
325
318
103
112
196
38
203
1.562
6.670

99
106
338
96
139
645
210
321
320
97
113
199
35
202
1.583
7.021

2016

100
99
347
99
145
689
213
332
335
94
119
209
35
211
1.667
7.370

Nota: promedio por año de internos condenados vigentes a una fecha de corte,
provenientes de reclusión nocturna.

100
99
347
99
145
689
213
332
335
94
119
209
35
211
1.667
4.695

Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en
respuesta al INDH.

Cuadro 3					
cantidad de personas que podría
beneficiarse con libertad vigilada
REGIÓN
Arica Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O’Higgins
Maule
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén
Magallanes
Metropolitana
Total Nacional

Nota: promedio por año (modelo con artículo 12).
Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en
respuesta al INDH.

2013
12
12
158
31
119
206
149
137
163
85
1
31
7
19
683
1.813

libertad vigilada
2014
2015
12
14
178
33
129
224
164
149
183
95
1
32
8
19
766
2.007

12
17
196
36
139
245
179
161
198
105
2
33
10
19
849
2.201

2016
12
19
217
38
149
264
194
172
214
115
2
33
11
19
933
2.392

Nota: promedio por año, población que pasaría a libertad vigilada, compuesta por
remisión condicional de la pena por delitos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones o muerte y microtráfico, entre 541 días y 3 años y la población LVA
de 2 a 3 años.
Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N° 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en
respuesta al INDH.

119
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social

Cuadro 4					
cantidad de personas que podría
beneficiarse con libertad vigilada intensiva
REGIÓN
Arica Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O’Higgins
Maule
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén
Magallanes
Metropolitana
Total Nacional

completar la formación educacional es un factor clave para
el desarrollo de una política integral de reinserción. Actualmente la demanda educacional es atendida a través de 83
unidades educativas10; de ellas, 58 imparten educación por

LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
2013
2014
2015
2016
234
360
593
351
468
1.600
1.109
748
1.567
481
274
553
98
128
6.206
14.770

246
391
634
381
507
1.736
1.212
782
1.674
520
278
589
103
131
6.754
15.938

259
422
676
410
546
1.871
1.314
813
1.782
561
283
626
108
133
7.304
17.108

medio de “escuelas” o “liceos” ubicados al interior de los re-

272
452
718
439
585
2.006
1.418
847
1.888
600
289
663
113
137
7.856
18.283

cintos penitenciarios (GENCHI, 2012). La posibilidad de ingresar a las unidades educativas, por regla general, depende
de los cupos disponibles. Por su parte, la disponibilidad tiene
directa vinculación con la capacidad física de los recintos. En
cuanto a los requisitos, estos también varían dependiendo
de la Unidad Penitenciaria; en efecto, el INDH ha constatado
que “en algunos establecimientos todos/as los/as internos/as
que quieran ingresar pueden hacerlo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos11. En otras unidades, al igual que para
los talleres, se exige ‘conducta’” (INDH, en prensa). En relación con el acceso efectivo a los programas de educación,
el número de internos/as que durante el 201312 accedió a
ellos asciende a 16.566 personas, que desagregada por sexo

Nota: promedio mensual por año de las poblaciones con remisión condicional entre
541 días y 3 años (VIF y sexuales), LVA de 2 a 5 años (VIF y sexuales), LVA de 3 a 5
años (excluye VIF y sexuales).

corresponde a 1.636 mujeres y 14.935 hombres. Además, al
analizar la ubicación geográfica de los internos/as que tienen

Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en
respuesta al INDH.

acceso a los programas educativos, la oferta se concentra
en la Región Metropolitana, el 40,09% (654 mujeres) en el
caso de las mujeres y el 26,68% (8.985 internos) en el caso

Departamento de reinserción		
al sistema cerrado

de los hombres13. En cuanto al acceso a la educación superior, el año 2012 un total de 1.005 internos (9,1% fueron

Este Departamento tiene la responsabilidad de coordinar

mujeres y 90,9% hombres) rindieron la Prueba de Selección

los programas dirigidos a la población que se encuentra

Universitaria (PSU), los que representan el 1,04% del total

cumpliendo condena privativa de libertad. Para ello se de-

de la población penal. Los puntajes ponderados obtenidos

sarrollan acciones en el ámbito de educación, capacitación,

fueron bajos, incluso por debajo de la línea mínima exigida

trabajo e intervención psicosocial. Específicamente en mate-

por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas de

ria educacional, la oferta se basa en los planes de educación

450 puntos. En efecto, “el 91,6% de los/as alumnas, lograron

de adultos del Ministerio de Educación, que contemplan

puntajes iguales o inferiores a los 450 puntos, mientras

tanto formación básica como media, y que son implementados a través de Centros Educativos al interior de los re-

10	 La Cuenta Pública de Gendarmería de Chile 2012 indica que en
materia de educación penitenciaria existen 83 unidades educativas,
mientras la Memoria Programas y Acciones de Reinserción de la
Subdirección Técnica de 2012 señala que la demanda educacional es
atendida a través de 98 establecimientos educacionales.
11	 Es necesario destacar que los cupos disponibles no siempre se correlacionan con el número de internos/as del establecimiento penitenciario. Por ejemplo, en el CDP Santiago Sur la oferta existente en materia educacional es insuficiente, ya que permite otorgar posibilidades
de estudio solo al 12% de la población albergada.
12	 Considera Población Penal Imputados y Condenados con Matrícula
en el proceso educación 2013 entre los meses de enero y julio.
13	 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de
2013, en respuesta al INDH.

cintos penitenciarios del país. Analizando la población carcelaria sujeta a régimen cerrado, equivalente a 47.937, solo
1.585 tienen escolaridad superior (3,31%). La mayoría tiene
escolaridad media (23.395 personas) o básica (22.252 personas) y 579 personas no tienen ninguna clase de instrucción formal9. Por lo tanto, el desarrollo de programas para

9	 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de
2013, en respuesta al INDH.

120
1

el 6,2 logró puntajes entre los 451 y 500 puntos y el 2,2%

no se origina por medio de una postulación, sino a raíz de la

de nuestros postulantes logró puntajes iguales o superiores

proposición por parte de funcionarios de Gendarmería que

a los 501 puntos. Los promedios por cada prueba rendida

integran el Consejo Técnico del Recinto Penitenciario. La

corresponden a 347 en Lenguaje, 357 en Matemáticas y

práctica descrita fue modificada a partir de mayo de 2011,

363 en Puntaje Ponderado” (GENCHI, Memoria Programas

con la adopción del Reglamento que establece un estatuto

y Acciones de Reinserción. Subdirección Técnica, 2012). En

laboral y de formación para el trabajo penitenciario que en

definitiva las cifras reflejan las dificultades para superar des-

su Artículo 7 señala que “la formación para el trabajo será

ventajas previas y poder acceder a la educación superior.

aquella dirigida al sujeto que se encuentra bajo el control de

Sin perjuicio de la existencia de programas de nivelación

Gendarmería, destinada a crear o preservar hábitos labo-

educacional y para completar estudios, el resultado final del

rales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad

proceso educativo es insatisfactorio.

personal y prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción
social. Esta actividad será fomentada por la Administración

En cuanto a la capacitación laboral, esta se desarrolla a tra-

Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada

vés de cursos con la modalidad SENCE, que son licitados

establecimiento”15.

para ser ejecutados a través de los Organismos Técnicos de
capacitación (OTEC)14. Las capacitaciones abordan múltiples

En relación con el acceso a programas de actividades remu-

materias y tienen diversa duración. A modo de ejemplo, el

neradas al interior de los establecimientos penitenciarios, en

año 2012 se desarrollaron en todo el país un total de 112

la práctica es limitado en virtud de razones de infraestructu-

cursos de formación y/o capacitación laboral, siendo bene-

ra y por la escasa oferta existente. Al respecto, el artículo 18

ficiados 4.215 internos (11,9% mujeres y 88% hombres)

del Reglamento referente al estatuto laboral señala “Podrán

(GENCHI, Memoria Programas y Acciones de Reinser-

desarrollar actividades productivas aquellas personas some-

ción. Subdirección Técnica, 2012). Los cursos fueron so-

tidas a prisión preventiva y quienes se encuentren condena-

bre mueblería, gasfitería, cor te y confección, electricidad,

dos por sentencia judicial firme o ejecutoriada que comple-

carpintería, entre otros. Respecto de la forma de selec-

ten el correspondiente proceso de selección”. Para que un

cionar a las/os internas/os que participan de los cursos de

interno/a sea seleccionado el Consejo Técnico considerará

formación, estudios han concluido que “la implementación

su disposición al trabajo, su salud, los antecedentes sociales y

de los cursos de capacitación laboral muestra entonces que

de conducta en los casos que corresponda. Según se indica,

a estos cursos solo pueden postular aquellos reclusos que

no se contemplará el delito cometido ni la duración de la

presentan una buena o muy buena conducta, llevan gran

pena como factores para la selección de postulantes16.

parte de su período de reclusión cumplido, no han cometi-

La normativa reglamentaria también regula los aspectos re-

do delitos sexuales o de tráfico de drogas y no presentan un

feridos a la jornada, las remuneraciones, el ejercicio de otros

perfil psicosocial complejo (por ej. adicción a los drogas). Es-

derechos de índole laboral, y el funcionamiento de los cen-

tos criterios de selección corresponden a aquellos definidos

tros de educación y trabajo (CET). El artículo 12 referido al

en el Reglamento de recintos penitenciarios para el caso de

ausentismo en el trabajo penitenciario señala que las ausen-

los beneficios de salida, dando cuenta que el acceso a la ca-

cias podrán justificarse cuando la persona esté cumpliendo

pacitación laboral, en la práctica, es abordado desde la lógica

una sanción disciplinaria. Si bien Gendarmería tiene el deber

del castigo, específicamente de los beneficios carcelarios”

de velar por el orden al interior de los recintos carcelarios

(Cárdenas, 2009). En definitiva, la participación en un curso

y el cumplimiento de los deberes por parte de internos
e internas, esta situación debe ser analizada toda vez que
las medidas disciplinarias constituyen un obstáculo para el

14	 Los Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, son instituciones
acreditadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
(SENCE) con exclusividad para ejecutar actividades de capacitación
que puedan ser imputadas a la Franquicia Tributaria y ser contratadas
por el Servicio para la ejecución de cursos financiados con sus
recursos públicos.

15	 Decreto 943 del Ministerio de Justicia, Aprueba reglamento que establece estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario.
16	Ibídem.

121
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social

desarrollo de los programas dirigidos a la reinserción. En

La página web www.reinsercionsocial.cl fue el resultado

este marco debiera apuntarse a establecer sanciones que

de labor de la “Mesa de Trabajo Intersectorial por la Re-

no afecten la par ticipación en los programas de reinser-

inserción Laboral”, que está integrada por los Ministerios

ción y capacitación laboral. En definitiva, en el sistema

de Justicia y Trabajo, sus servicios dependientes –Servicio

cerrado se identifican diversos programas a los cuales

Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y Servicio Na-

los/as internos/as tienen acceso, pero de forma aislada y

cional de Capacitación y Empleo– la empresa Telefónica, Paz

sin una mirada integradora.

Ciudadana y la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).

En relación con los programas de capacitación laboral y de

En cuanto al involucramiento de otros actores sociales en

estudios, la Relatoría para las personas privadas de libertad

los procesos de reinserción, cabe destacar el trabajo desa-

de la Comisión IDH ya había señalado en su visita desa-

rrollado por organizaciones de la sociedad civil, como por

rrollada el año 2008, que “más allá de la iniciativa positiva

ejemplo Fundación Paz Ciudadana y Paternitas19. A modo

que constituyen los Centros de Estudio y Trabajo (CET),

de ejemplo, la Fundación Paternitas implementa un conjunto

continúan existiendo serias deficiencias y limitaciones en los

de programas orientados a la prevención, rehabilitación y

programas de readaptación social, incluyendo el limitado

reinserción, y recientemente ha creado el programa Paterni-

porcentaje de la población carcelaria que tiene acceso a los

tas Familia, específicamente dirigido a desarrollar planes de

programas de los CET” .

trabajo de reinserción sociolaboral por medio de un forta-

17

lecimiento de la red familiar del/a interno/a.

Cabe valorar que en mayo de 2013, el Ministerio de Justicia
presentó un nuevo portal de empleos para la reinserción

Si bien existen variados programas en los distintos sistemas,

laboral de personas privadas de libertad, el cual tiene por

no se cuenta con estudios que señalen el impacto de dichos

objetivo brindar información a las empresas que deseen

programas en la práctica. Es esencial contar con un sistema

consultar respecto de la oferta laboral existente entre la

de evaluación al momento de ingreso a los recintos peni-

población penal .

tenciarios y, a partir de ello, formular una estrategia de inter-

18

vención integral conforme a las necesidades de la persona.

En el lanzamiento del portal, el Ministerio de Justicia formu-

Considerando la acotada cobertura de los programas de

ló un llamado al sector empresarial a participar de la inicia-

reinserción, la mayoría de las personas que salen al medio

tiva, afirmando que “esta página web pretende ser un punto

libre, tal como lo muestra el cuadro 5, no reciben durante

de encuentro para los empresarios que quieran apostar por

el cumplimiento de su pena ningún tipo de capacitación o

la reinserción. Actualmente, han ingresado más de 700 per-

formación que facilite su reintegración a la sociedad.

sonas que han pasado por un proceso de intervención y de
capacitación y que están disponibles para ser contratadas.

Otro cambio implementado durante febrero del año 2013

Cuando nosotros apostamos por la reinserción social y la-

fue el reemplazo del antiguo Programa Intramuros (PAC)

boral, no solamente estamos beneficiando a esa persona y a

por el Programa de Prestaciones para la Reinserción So-

su familia, sino a la sociedad completa. Porque una persona

cial. Según la información proporcionada por Gendarmería,

que abandona el camino del delito y aprende a trabajar, nos

esta nueva iniciativa tiene la pretensión de constituirse en

asegura mayor seguridad social en nuestro país. Hago una

“el programa medular en materia de reinserción social en el

invitación a sumarse a esta iniciativa, así como muchos otros

Sistema Cerrado, esto debido a la incorporación de los ejes

empresarios, y apostar por la reinserción social que se basa

psicosocial, laboral, educacional, recreación, cultura y depor-

en la confianza y en oportunidades de cambiar el rumbo”.

te, dentro de su oferta programática”20.

17	http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/39.08sp.htm
18	 Ministerio de Justicia

19	 Algunos de los programas son: La Casa de Acogida para hijos de padre
y madre presos. Programa Adolescentes para jóvenes vulnerables de
la comuna de Recoleta. Comunidad Terapéutica El Monte; trabaja en
rehabilitación de drogadicción adultos.
20	 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de
2013, en respuesta al INDH.

122
1

Actualmente, la población penal en régimen cerrado ascien-

Social durante el año 2013, lo que equivale al 12,25% del

de a 48.153. Si se desagrega la cifra por sexo, 3.832 son

total de beneficiadas, mientras los hombres que han tenido

mujeres y 44.321 son hombres. Conforme a las cifras del

acceso son 4.080, es decir, el 87,75% de los beneficiados.

año 2013, en el caso de las mujeres, 570 internas han teni-

De acuerdo con estas cifras, cerca del 10% de la población

do acceso al Programa de Prestaciones para la Reinserción

carcelaria ha tenido acceso a programas de reinserción21.

Cuadro 5
número de personas privadas de libertad que han participado del Programa de
Prestaciones para la Reinserción Social durante el año 2013.
REGIÓN / ESTABLECIMIENTO
PENAL

De Arica y Parinacota

SEXO
Femenino Masculino

 Total
general

REGIÓN / ESTABLECIMIENTO
PENAL

Del Biobío

361

392

65

75

C.C.P. de Coronel

10

10

C.D.P. de Lebu

31

31

6

12

C.D.P. de Mulchén

19

19

C.D.P. de San Carlos

29

29

32

C.D.P. de Yumbel

12

12

C.P. de Concepción

13

179

192

2

10

12

 

25

25

C.C.P. de Coyhaique

12

12

C.D.P. de Chile Chico

3

3

360

282

360

C.C.P. de Chillán

23

180

203

C.C.P. de Chañaral

5

21

26

C.C.P. de Copiapó

10

117

127

8

42

50

10

73

83

C.D.P. de Vallenar
De Coquimbo
C.D.P. de Illapel
C.D.P. de Ovalle
De La Araucanía

2

30

8

43
199

C.D.P. de Los Ángeles

51

8

207

C.C.P. de Nueva Imperial

9
72
42

42

C.D.P. de Pitrufquén

16

Del General Carlos Ibáñez
del Campo

72

C.D.P. de Angol

CDP Arauco

9

C.C.P. de Temuco

16

C.D.P. de Villarrica

8

42

De los Lagos

3

152

155

C.C.P. de Osorno

3

98

101

24

24

 

30

30

C.D.P. de Ancud
C.D.P. de Castro
De los Ríos

C.P. de Punta Arenas

53

64

65

C.C.P. de Santa Cruz
C.D.P. de Peumo
Del Maule

16
53

C.P.F. de Talca
Metropolitana

40
21
419

483

2

30

32

15

60

75

C.C.P. de San Felipe

26

26

C.D.P. de Limache

30

30

C.D.P. de Quillota

5

31

42

242

100

116

116

75

75

22

 

22

220

4

1.635

1.855

C.C.P. de Colina I

320

320

C.C.P. de Colina II

325

325

C.D.P. de Puente Alto

220

220

C.D.P. de Santiago Sur

697

697

C.D.P. de Talagante
C.P.F. de Santiago
Total general

36

C.P. de Valparaíso

173

96

C.C.P. de Curicó

21

64

30
486

C.C.P. de Linares

146

 

30
460
173

C.C.P. de Cauquenes

53

106

 
26

C.C.P de Talca

167

C.C.P. de San Antonio

53
1

C.C.P. de Rengo

16

61

C.C.P. de Los Andes

148

53

 

53

De Valparaíso

147

17

 

C.D.P. de Pozo Almonte

1

33

106

C.C.P. de Iquique

10

33

De Magallanes y Antártica
Chilena
De Tarapacá

10

17

C.C.P. de Río Bueno
C.E.T. de Valdivia

 

Del Libertador Bernardo
O’Higgins

18

 

6

C.D.P. de Puerto Aysén

50

18

C.C.P. Victoria

 Total
general

31

282

78

De Atacama

Femenino Masculino

10

78

C.P. de Arica

SEXO

284

73

73

220

 

220

570

4.080

4.650

Fuente: Departamento de Reinserción Social en el Sistema Cerrado. Oficio N°1457
de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH.

21	 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de
2013, en respuesta al INDH.

123
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social

Bibliografía

Observaciones generales
Del panorama descrito se observa la existencia de diversos

Cárdenas, A. (2009). Trabajo Penitenciario en Chile.

programas orientados a entregar herramientas para la rein-

Comfort, M. (2008). Doing time together. Love and family in the

serción y de esa forma evitar la reincidencia. Se hace paten-

shadow of the prison. University of Chicago Press.

te que la problemática requiere de una nueva perspectiva
en la medida que el acceso a los programas se aplica en

Droppelmann, C. (14 de marzo de 2012). Elementos clave en

la práctica como un beneficio más que como un derecho.

la rehabilitación y reinserción de infractores de ley en Chile.

Es determinante la configuración de una política de rein-

Conceptos. Fundación Paz Ciudadana.

serción y rehabilitación que tenga un alcance mayor, que

GENCHI. (2012). Cuenta Pública Gendarmería de Chile 2012.

potencie la colaboración entre el Estado y los organismos

Recuperado el 19 de octubre de 2013, de http://html.

de la sociedad civil que trabajan en la materia, y cuya imple-

gendarmeria.gob.cl/doc/Cuenta_Publica_2012.pdf

mentación sea responsabilidad de una nueva institución, que

GENCHI. (2012). Memoria Programas y Acciones de Reinserción.

además debiera desarrollar procesos de evaluación sobre

Subdirección Técnica.

los programas y su efectividad. En la actualidad la cantidad
de internos/as que logran acceder y beneficiarse por estos

INDH. (en prensa). Estudio sobre condiciones carcelarias sobre la

programas es marginal en relación con la totalidad de la

base del plan de visitas de cárceles. Santiago de Chile.

población privada de libertad.

International Centre for Prison Studies. (s.f.). Recuperado el 21 de

Respecto de la evaluación de los programas desarrollados

octubre de 2013, de www.prisonstudies.org/images/news_

se ha sostenido que “en su diseño, la mayor parte de los

events/wppl9.pdf

programas considera población penal sin tomar en cuenta

Villagra Pincheira, C. (Julio de 2008). Hacia una política

su compromiso delictual, y dentro de sus criterios de se-

postpenitenciaria en Chile: desafíos para la reintegración de

lección se incluyen requisitos de buena conducta peniten-

quienes salen de la cárcel. Debates Penitenciarios.

ciaria, que tienen dificultades para cumplir los condenados

Villagra Pincheira, C. (Enero de 2008). Reinserción: lecciones para

con mayor compromiso delictual. Por lo tanto, en la prác-

una política pública. Debates Penitenciarios.

tica se produce un sesgo de selección que se evalúa negativamente, ya que favorece preferentemente a la población

Wacquant, L. (2012). Merodeando las calles. Gedisa.

con mediano y bajo compromiso delictual. La excepción lo

Wacquant, L. (2010). Las dos caras de un gueto: ensayos sobre

constituyen los programas del Ministerio del Interior que

marginalización y penalización.

expresamente están diseñados para población con alto y
mediano compromiso delictual” (Navarro, Espinoza, Ferrada, & Valenzuela, 2012).
En definitiva, la política de reinserción requiere de una mirada integral a la hora de ser diseñada e implementada, y
su formulación debe basarse en un diagnóstico claro sobre
la mejor vía para alcanzar un buen resultado en cada caso
particular. Además debe combinarse el actuar de diversos
actores estatales y privados con el fin de proporcionar una
respuesta efectiva.

124
2

DERECHOS de las personas jóvenes

Fotografía: Enrique Cerda
4. ejercicio-de-derechos
2

Derechos de las personas jóvenes

Antecedentes

esto se debe a que la lectura del mundo juvenil se hace
principalmente desde el prisma adulto que no suele pro-

Según la Organización de las Naciones Unidas, son jóvenes

mover la condición de sujetos de derechos de este co-

todas aquellas personas que tienen entre 15 y 24 años de

lectivo al parcializar “el ser y el hacer de las/os jóvenes ya

edad . Este parámetro etario, sin embargo, tiene matices, cam-

sea homogenizándolos (la juventud como etapa), estigma-

bia y se yuxtapone con otros que se adoptan en función de

tizándolos (la juventud como problema o amenaza para

ámbitos de preocupación específicos. Así, por ejemplo, para la

el orden) o idealizándolos (la juventud como promesa)”

Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la

(Pavez, 2005).

1

etapa entre los 10 y 19 años y los jóvenes son el grupo com-

Tal realidad se constata en Chile. El actuar de los y las jóve-

prendido entre los 15 y los 24 años2. En general, se reconoce

nes en la defensa del derecho a la educación ha sido valo-

que la juventud no solo tiene que ver con procesos biológi-

rado5 y su demanda abrió la configuración de un escenario

cos, sino psicológicos, sociales y culturales. La categoría joven

de emplazamiento al cumplimiento de los derechos eco-

es más que un parámetro etario; se permea de los entornos

nómicos y sociales. La movilización de los y las estudian-

y las culturas, de las realidades concretas de democracia y

tes puso en el debate público la crisis de representación

desarrollo, y del grado de reconocimiento de su condición

y la necesidad de renovar la política y sus caras6. Al mismo

de sujeto de derechos específicos. La categoría joven es una

tiempo, son comunes las referencias al individualismo de la

construcción social y cultural. El término, indica la Asamblea

generación joven actual (Participa, 2004), su desinterés por

General de Naciones Unidas, “tiene diferentes significados en

la política (INJUV, 2013), y al alto porcentaje de “ni-ni” (ni

las diferentes sociedades del mundo. La definición “joven” ha
variado constantemente con las fluctuaciones de las circunstancias políticas, económicas y socioculturales”3.

5	 El apoyo ciudadano a las movilizaciones estudiantiles fue registrado en
varias encuestas. Ver: El Mostrador, “Movilizaciones estudiantiles cuentan con amplio apoyo ciudadano” del 1ero de agosto de 2011 donde se
reporta 71% de apoyo a las movilizaciones y 75% de valoración positiva de los/as dirigentes estudiantiles sobre la base de una encuesta de La
Tercera; “ADIMARK: 70% aprueba demandas estudiantiles pero 62%
rechaza movilizaciones” del 4 de octubre de 2012.
6	 Sobre la crisis de representación, Arturo Valenzuela indica que “[e]l
desencanto con la política en Chile tiene que ver con lo que puede
entenderse como una seria crisis del sistema de representación. Ésta
surge cuando los vínculos entre la ciudadanía, que es el soberano en democracia, y las instituciones del poder gubernamental se resquebrajan”
(Valenzuela, 2011). Un interesante debate sobre representación y Congreso, ver las memorias del seminario internacional “Comunicación y
representación parlamentaria desafíos del informe parlamentario mundial UIP-PNUD” organizado por el Senado, la Cámara de Diputados,
el PNUD y la Academia Parlamentaria en octubre de 2012, en www.
pnud.cl . Ver también: GARRETÓN, Manuel “Movimiento estudiantil,
crisis de la Educación y Solución política: ¿Hacia una refundación del
sistema educacional chileno?” Revista UDP. Nº 3. 2006.

Las percepciones sociales sobre los y las jóvenes pueden
llegar a ser contrapuestas. De acuerdo con varios estudios4
1	 Esta definición estadística de Naciones Unidas se encuentra en los documentos que tratan sobre la población joven. Ver: Asamblea General.
Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Resolución A/RES/50/81 del 13 de marzo de 1996, párr. 9.
2	 http://www.who.int/topics/adolescent_health/es/ Donas, S. Marco
epidemiológico conceptual de la Salud Integral del Adolescente. OPS.
OMS, noviembre 1997.
3	 Asamblea General. Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año
2000 y años subsiguientes, op. cit., párr. 10.
4	 Ver, entre otros, Duarte, Klaudio; Colectivo Popular Newence (1994)
Juventud popular: el rollo entre ser lo que queremos y ser lo que nos imponen.
Lom Ediciones. Santiago; Pavez, Paulina (2005) “Actores en tránsito:
hacia la construcción de una noción de juventud en Chile” En: Revista
Mapocho, Nº 57, primer semestre de 2005, pág 283-295.

127
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes

estudia ni trabaja) entre ellos7. Las imágenes que muestran

–en la calle, en las redes sociales, en distintas expresiones del

los medios de comunicación sobre este colectivo, en ge-

movimiento social y al interior de los propios partidos políti-

neral, se construyen sobre prejuicios: en las noticias, gran

cos– su interés por formar parte de los debates y acuerdos

parte de las veces los delincuentes son jóvenes, aun cuando

políticos en función de la profundización de la democracia.

del total de casos ingresados al sistema penal, menos del

Un indicador en tal sentido es el hecho de que en la elección

4% corresponde a delitos cometidos por menores de 18

parlamentaria de 2013, varios de quienes estuvieron en po-

años8. Sobre los y las jóvenes existen diversas percepciones

siciones de liderazgo en las manifestaciones estudiantiles de

en las que predominan los prejuicios y la desconfianza: así,

2011 y 2012 son candidatos/as9.

por ejemplo, en la primera Encuesta Nacional de Derechos

El INDH aborda por primera vez en un informe anual la

Humanos realizada en 2010 por el INDH, un 80,3% de las

realidad de los y las jóvenes como un colectivo específico,

personas consideró que “los jóvenes confunden demasiado

distinto a la niñez y el mundo adulto, y entendiendo que

fácilmente libertad con libertinaje” (INDH, 2011).

constituye una categoría en construcción en el campo de

El poco interés de los y las jóvenes en la política pareciera que

los derechos humanos. En este apartado se da cuenta de

ma

respalda las visiones pesimistas sobre esta población: en la 7

los estándares de derechos humanos respecto de los y las

Encuesta Nacional de Juventud 2012, solo el 19% de las y los

jóvenes y se revisa, a partir de la información disponible, ma-

jóvenes se sienten interesados o muy interesados en política,

nifestaciones de problemas que los aquejan y que expresan

al tiempo que el 81% está poco o nada interesado en política.

desigualdades en el ejercicio de derechos.

Sin embargo, es necesario mirar estos datos en relación con
otros indicadores de participación. Según la misma encuesta,

Estándares internacionales
de derechos humanos

45% de las y los jóvenes ha participado en los últimos 12
meses en alguna organización y 35% ha realizado alguna actividad de ayuda a la comunidad durante el mismo periodo.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos

Se agrega que 23% declara haber participado en algún tipo

carecen de mención explícita a los y las jóvenes, excepto

de manifestación –la marcha es el tipo de manifestación que

respecto de algunos derechos como casarse y fundar una

más jóvenes ha logrado convocar– y 61% está de acuerdo

familia “a partir de la edad núbil” que establece la Decla-

con que las redes sociales son una mejor herramienta que

ración Universal de Derechos Humanos (art. 16), el Pacto

el voto para dar a conocer las demandas de la ciudadanía

de Derechos Civiles y Políticos (art 23, núm. 2 y 3) y la

(INJUV, 2012). En sentido similar, en la 2da Encuesta Nacional

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

de Derechos Humanos aplicada por el INDH entre agosto

Discriminación a la Mujer (art. 16)10.

y septiembre de 2013, del segmento de población entre los

Como ámbitos de protección específica, los instrumentos

18 y 29 años, un 57% ha expresado opinión a través de las

internacionales indican el deber de los Estados de adoptar

redes sociales y 29% ha participado en manifestaciones en los

medidas especiales de protección y asistencia en favor de

últimos 12 meses (INDH, 2013). Desde las movilizaciones en

los niños y adolescentes, sin discriminación alguna. En parti-

torno al derecho a la educación iniciada por los/as estudian-

cular, se establece la necesidad de proteger a esta población

tes secundarios/as a la fecha, los y las jóvenes a lo largo del

de la explotación económica y social, y sancionar por ley el

país han mostrado en forma reiterada y por distintos canales

empleo de niños y adolescentes “en trabajos nocivos para
su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o corra el

7	 Según información de prensa, 24,8% de los/as jóvenes chilenos no
estudian ni trabajan: “Chile es el cuarto país con más jóvenes de 15 a
29 años “ni-ni” (que no estudian ni trabajan) entre 34 naciones de la
OCDE y el G-20, según el informe de educación liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (La Segunda,
2013).
8	 Datos de Paz Ciudadana procesados a partir de los boletines estadísticos del Ministerio Público (Fundación Paz Ciudadana, 2013).

9	

Tal es el caso de Camila Vallejos, Giorgio Jakson, Gabriel Boric, Francisco Figueroa, Karol Cariola, Sebastián Farfán y Daniela López.
10	 El Comité de la CEDAW estableció en 18 años la edad mínima para
contraer matrimonio tanto para el hombre como para la mujer. Recomendación General Nº 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en
las relaciones familiares (1994), párr. 36 y 37.

128
2

riesgo de perjudicar su desarrollo normal” (art. 10 núm. 3

Existe en las observaciones generales referidas especial pre-

del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

ocupación por la salud de la población joven, en particular

respecto de la salud sexual y reproductiva y la protección

Otro grupo de preocupación específica son los menores

frente a enfermedades de orden sexual y el VIH/ SIDA. El Co-

privados de libertad respecto de los cuales el Pacto de De-

mité de los Derechos del Niño señaló que “los Estados Par-

rechos Civiles y Políticos establece que “2.b) Los menores

tes deberían facilitar a los adolescentes acceso a información

procesados estarán separados de los adultos y deberán ser

sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar

llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeri-

y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz,

dad posible para su enjuiciamiento…3. El régimen peniten-

la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de

ciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial

las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Además, los

será la reforma y la readaptación social de los penados. Los

Estados Partes deberían garantizar el acceso a información

menores delincuentes estarán separados de los adultos y

adecuada, independientemente de su estado civil y de que

serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y

tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores. Es

condición jurídica” (art. 10).

fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de

Aun cuando la mención de la población joven es escasa, la

facilitar información apropiada que tenga en cuenta las par-

protección de sus derechos en esta etapa de la vida está

ticularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos

presente en las recomendaciones generales de varios comi-

adolescentes”14. En sentido similar ha hecho recomendacio-

tés que vigilan el cumplimiento de tratados de derechos hu-

nes el Comité del Pacto DESC15 y el Comité de la CEDAW16.

manos. Es importante aclarar, sin embargo, que la referencia

Ello complementa lo dispuesto por la referida Convención

es principalmente a la adolescencia, y se utilizan las acepcio-

de los Derechos del Niño, porque como señala el Comité

nes adolescente y joven como sinónimos. Así, por ejemplo,

que resguarda su cumplimiento, “La Convención reconoce las

el Comité del Pacto DESC alude a esta población en sus ob-

responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres (o

servaciones generales sobre el derecho a la educación y a la

de cualquier otra persona encargada legalmente del niño)

salud11, y el Comité de la CEDAW en cuestiones relativas a

‘de impartirle, en consonancia y con la evolución de sus fa-

la violencia, al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas

cultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño

por contacto sexual12. El desarrollo más completo respecto

ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención’

de los derechos de los y las adolescentes se encuentra en

(art. 5). El Comité cree que los padres o cualesquiera otras

la Observación General Nº 4 de 2003 sobre la salud y el

personas legalmente responsables del niño están obligadas a

desarrollo de los adolescentes de la Convención sobre los

cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de

Derechos del Niño. Se indica allí que “los adolescentes de

proporcionar dirección y orientación al niño en el ejercicio

hasta 18 años de edad son titulares de todos los derechos

por estos últimos de sus derechos”.

consagrados en la Convención; tienen derecho a medidas

Por su parte, la OMS ha establecido que “los problemas de

especiales de protección y, en consonancia con la evolución

salud de los adolescentes están relacionados entre sí. Muchos

de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus de-

de los factores subyacentes del desarrollo no saludable de los

rechos (art. 5)”13.

adolescentes provienen del entorno social. Algunos de estos factores son la pobreza y el desempleo, la discriminación

11	 El Comité DESC se refiere a la población adolescente en su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (art. 13);
Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud (art. 12);
12	 Comité de la CEDAW. Recomendación general Nº 24 (1999) sobre el
Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer - La mujer y la salud.
13	 Comité de Derechos del Niño. Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la
Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 1.

por motivos de sexo y étnicos y las repercusiones de los
cambios sociales en las familias y comunidades. Mientras que
los esfuerzos de los programas en favor de la salud de los
14	 Ibídem, párr. 28.
15	 Comité DESC, Observación General Nº 14, op. cit., párr. 23.
16	 Comité de la CEDAW, Observación General Nº 24, párr. 18.

129
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes

adolescentes no pueden concentrarse directamente en las

nacional respecto de la juventud y su participación plena,

desigualdades e injusticias de la sociedad, es preciso recono-

efectiva y constructiva en la vida de la sociedad. Tres años

cer que estas condiciones constituyen limitaciones reales para

después, los Ministros de la Juventud adoptaron la Declara-

mejorar la salud y el bienestar de los adolescentes” (OMS,

ción de Lisboa (1998) sobre políticas y programas sobre la

1997).

juventud –marco referencial para la definición de políticas
de cooperación internacional sobre la juventud–, y el Tercer

En materia de empleo, la OIT cuenta con un convenio es-

Foro Mundial de la Juventud acordó el Plan de Acción de

pecífico sobre la edad mínima (C138 de 1973), donde es-

Braga que reconoce a los/as jóvenes como agentes y benefi-

tablece que todo miembro “se compromete a seguir una

ciarios/as del desarrollo y recomienda a los Estados políticas

política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo

integradas multisectoriales formuladas con su participación

de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de

y consulta.

admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible
el más completo desarrollo físico y mental de los menores”.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes es resulta-

La edad mínima fijada “no deberá ser inferior a la edad en

do de las múltiples resoluciones adoptadas por la Asamblea

que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”

General de Naciones Unidas y del aporte de instrumentos

(art. 2) y “La edad mínima de admisión a todo tipo de em-

internacionales como la Declaración y Programa de Acción

pleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en

de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena,

que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la segu-

1993), del Programa de Acción de la Conferencia Interna-

ridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior

cional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y de

a dieciocho años” (art. 3). La Conferencia Internacional del

la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial

Trabajo de 2012 abordó la crisis del empleo juvenil e hizo

sobre la Mujer (Beijing, 1995). El Programa declara que los

un llamado a la acción frente al desempleo y subempleo

y las jóvenes son a la vez agentes, beneficiarios y víctimas

persistentes de los jóvenes “que conllevan un elevado costo

de los grandes cambios en la sociedad, e identifica diez

socioeconómico y representan una amenaza para el tejido

esferas prioritarias de acción: educación, empleo, hambre

social. La incapacidad para crear suficientes puestos de tra-

y pobreza, salud, medio ambiente, uso indebido de drogas,

bajo decentes puede tener efectos perjudiciales duraderos

delincuencia juvenil, actividades recreativas, niñas y jóvenes,

en los jóvenes” (OIT, 2012)

y participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida
de la sociedad y en la adopción de decisiones18. “La apli-

El sistema de Naciones Unidas se ha preocupado de la si-

cación del Programa de Acción requiere que los jóvenes

tuación de los y las jóvenes desde los años 70; entre sus hi-

disfruten plenamente de todos los derechos humanos y

tos está la “Declaración sobre el fomento entre la juventud

libertades fundamentales y requiere asimismo que los go-

de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre

biernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de

los pueblos” adoptada por la Asamblea General en 1965; la

esos derechos y libertades y promuevan la no discrimina-

declaración de 1985 “Año Internacional de la Juventud, Par-

ción, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando

ticipación, Desarrollo y Paz”; la Resolución 50/81 de 1996

plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas

que aprobó el “Programa de Acción Mundial para los Jóve-

y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la

nes hasta el año 2000 y años subsiguientes” cuyo objetivo

igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y

fue brindar “un marco de política y directrices prácticas para

la participación de todos los jóvenes de ambos sexos”19.

la adopción en el plano nacional y la prestación de apoyo

El Programa de Acción se mantiene en vigencia, con su-

en el plano internacional con el fin de mejorar la situación

plementos agregados que promueven acciones en ámbi-

de los jóvenes”17, en particular para fortalecer la capacidad

tos como juventud y globalización, VIH/SIDA, conflictos

17	 Asamblea General. Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año
2000 y años subsiguientes. Resolución A/RES/50/81 del 13 de marzo de 1996, párr. 3.

18	 Ibídem, párr. 19.
19	 Ibídem, párr. 20.

130
2

armados, y tecnologías de información y comunicaciones,

El hecho de contar con un instrumento internacional es-

entre otros20.

pecífico puede contribuir a acompañar la transición niñez-

adolescencia-juventud como un continuo y servir de herra-

En diciembre de 2010, en México, tuvo lugar la Conferencia

mienta para romper la invisibilidad que afecta a este sector

Mundial de la Juventud con la participación de delegaciones

de la población” (Morlachetti, 2007). Chile no ha firmado

oficiales de 153 países. La Conferencia se realizó en mo-

la Convención.

mentos en que el número de personas jóvenes a nivel mundial era la más grande en la historia y, por tanto, merecen un
lugar central en los esfuerzos por alcanzar los objetivos de

Jóvenes en Chile,
programas sectoriales
y ausencia de políticas
públicas integradas

desarrollo –entre ellos los Objetivos del Milenio– y representan una oportunidad “de hacer inversiones estratégicas
para ganar un dividendo demográfico y romper con el ciclo
de la pobreza intergeneracional”. La Declaración de Guanajuato considera a las y los jóvenes como sujetos de derecho,

De acuerdo con la proyección del INE para 2013, sobre la

promueve que se les reconozca como actores claves en el

base del censo 2002, en Chile la población en ese rango

desarrollo y boga por la eliminación de su estigmatización

etario es de 4 millones doscientas mil personas aproximada-

como causa de conflicto y violencia (párr. 36 y 37). Con

mente, lo que representa el 24% de la población proyectada

base en las prioridades identificadas, los gobiernos acuerdan,

(INE-CEPAL, 2005).

entre otras medidas, “considerar la discusión de un marco

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) –órgano públi-

legal internacional que reconozca los derechos específicos

co creado por la Ley Nº 19.042 de 1991, dependiente del

de las personas jóvenes” (Acuerdo 5)21.

Ministerio de Desarrollo Social– es la entidad especializada

Hasta ahora el único instrumento vinculante es la Conven-

“encargada de colaborar con el Poder Ejecutivo en el dise-

ción Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adopta-

ño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas

da en 2005 y vigente desde el 1 de marzo de 2008, cuyo

a los asuntos juveniles” (art. 2). Entre sus funciones está ela-

alcance está circunscrito a los 21 países que conforman la

borar diagnósticos y buscar soluciones a los problemas de

Comunidad Iberoamericana de Naciones. La Convención

la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales,

establece el compromiso de los Estados Parte de garanti-

aumentar la participación en la sociedad y contribuir a que

zar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad,

los jóvenes tengan capacidad de propuesta, poder de deci-

sin discriminación alguna, el cumplimiento de los derechos

sión y responsabilidad, y tener capacidad de denuncia, insta-

humanos recogidos en el articulado. “La Convención tiene

lando en el debate público temas de juventud, mediante el

como finalidad consagrar en forma vinculante el recono-

estudio de la realidad juvenil y la coordinación con agentes

cimiento de los requerimientos de protección y garantía

públicos y privados relacionados con la materia (INJUV). Sus

para el ejercicio de los derechos de los jóvenes de ambos

objetivos estratégicos son crear y fortalecer organizaciones

sexos, incluidas la igualdad de género, la libre elección de

juveniles que busquen resolver problemas, canalizar y orga-

pareja, la salud integral y la salud sexual y reproductiva...

nizar causas que promuevan la participación solidaria de los
jóvenes, fomentar la cultura cívica de los jóvenes y abordar
temáticas juveniles con mirada intersectorial (INJUV, 2012).

20	 Asamblea General. Resolución sobre Políticas y programas relativos
a la juventud: la juventud en la economía mundial - Fomento de la
participación de los jóvenes en el desarrollo social y económico. A/
RES/62/126 del 5 de febrero de 2008. Anexo: Suplemento del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años
subsiguientes.
21	 Declaración de Guanajuato, Preámbulo. http://www.un-ngls.org/
spip.php?page=article_es_s&id_article=2858. http://lac.unfpa.
org/webdav/site/lac/shared/DOCUMENTS/2012/pagina%20
de%20juventud/Declaracion_Guanajuato_Esp.pdf

A pesar de la existencia de esta institucionalidad, el país no
cuenta con una política nacional de juventud, tal como recomienda el Programa de Acción Mundial y la Declaración
de Lisboa. Se han realizado esfuerzos desde la década de
los años noventa e incluso se diseñó un “Plan de Acción
en Juventud” el año 2004 (Comité Intergubernamental en

131
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes

Juventud, 2004), pero estos no han desembocado en una

esta población de manera de corregir las vulneraciones u

plataforma integradora de la iniciativa pública hacia los y

omisiones que pueda tener la legislación y la política pública

las jóvenes. Lo que se mantiene y destaca son las políticas

en la perspectiva del respeto y garantía al ejercicio pleno de

sectoriales como es el caso de salud y trabajo, además de

derechos fundamentales.

las acciones del INJUV22.
El INJUV incluye en la categoría joven a quienes tienen entre

Desigualdades y
discriminación hacia
las personas jóvenes

15 y 29 años de edad. Sin embargo, en el ámbito público
no se utiliza este como rango etario común en las políticas sectoriales. Así, el Ministerio de Salud en su política de
“Control del Joven Sano” define por tal a adolescentes y

La principal herramienta de producción de información so-

jóvenes entre 10 y 19 años (Ministerio de Salud, 2012); por

bre los y las jóvenes es la Encuesta Nacional de Juventud

su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social utiliza

que se ha aplicado invariablemente cada tres años desde

el parámetro 18-25 años para otorgar incentivos al empleo

1994. Su rol es “suministrar información de base que permi-

de trabajadores jóvenes. Estas diferencias en nomenclatu-

ta cuantificar adecuadamente la prevalencia de ciertas con-

ra encuentran su explicación en los acentos sectoriales; sin

diciones, conductas y actitudes, de modo tal que su aplica-

embargo, pueden traducirse en superposición de políticas

ción permita orientar efectivamente la toma de decisiones

y programas, y escasa coordinación más aun cuando el país

públicas sobre este grupo poblacional” (INJUV, 2012).

carece de una política general hacia la juventud.

La 7ª versión de la Encuesta aplicada en 2012 arroja los

En tal sentido, el Programa de Naciones Unidas para el

siguientes datos sobre los y las jóvenes en Chile:

Desarrollo (PNUD) ha señalado que “a pesar de los avances importantes en garantizar ciertos derechos (como por

Gráfico Nº 1.1: Hitos CLAVES DURANTE LA
JUVENTUD SEGÚN AÑOS DE EDAD.
TOTAL MUESTRA.

ejemplo el derecho a 12 años de escolaridad obligatoria)
no existe consenso al interior del Estado chileno respecto de una conceptualización integrada y pertinente de la
condición juvenil que, junto con reconocer la complejidad
y heterogeneidad características de este grupo, posibilite la

32%

63%

Se ha iniciado
sexualmente

definición de indicadores y objetivos claros en torno a lo

78%

de inclusión social mínimos que deben ser garantizados…”

15

(PNUD, 2010).

16

17

18

19

20

56%

Ha consumido
alcohol

Para el INDH resulta importante visualizar la realidad de
este colectivo específico y de los problemas que enfrenta
en el ejercicio de derechos en razón de la edad, además

50%

Ha terminado la
enseñanza media

que se quiere lograr en cuanto a niveles y/o condiciones

53%

21

Ha terminado la
Educ. Superior

No vive con
los padres

22

23

24

25

26

27

28

29

55%

Trabaja

Ha consumido
cigarrillos

55%

Tiene hijos

Nota: Porcentajes según años de edad simple.
Fuente: Encuesta Nacional de Juventud 2012, INJUV.

de otros que dicen relación con el sexo, la condición socio
económica y la pertenencia étnica, entre otras categorías.

El INJUV indica que las características similares de quienes

Es necesario abrir el debate público sobre los derechos de

están entre los 15 y 19 años se van diluyendo a medida
que se sube en la edad: 81% estudia, 75% no busca empleo,

22	 En entrevista al Mostrador en octubre del año 2010, el entonces director del INJUV declaraba que: “En Chile no hay una política pública de juventud… Hemos sido poco relevantes en materia política
y lo veo hoy todos los días cuando salen programas para la juventud
de diversos ministerios, en que el Injuv no es ni siquiera consultado,
porque no se ha legitimado como un gran observador social” (El Mostrador, 2010).

94% vive en su hogar de origen y 92% no tiene hijos/as. De
quienes tienen entre 20 y 24 años, “los estudios superiores
se concentran en jóvenes de mayores recursos (73% en el
nivel alto), mientras que la proporción de quienes trabajan

132
2

(44%) y se dedica a labores domésticas aumenta a medida

En materia laboral, la OIT señala que, en América Latina y el

que disminuye el nivel socioeconómico” (INJUV, 2012). En

Caribe, “[l]os y las jóvenes suelen enfrentar obstáculos es-

el tramo siguiente, de 25 a 29 años, “los jóvenes de nivel

peciales para su inserción laboral, lo que se expresa en altas

socioeconómico bajo presentan menor inserción laboral,

tasas de desempleo –entre 2,3 y 5,5 veces superior a la de

principalmente por su bajo nivel educacional (el 43% no ha

los adultos–, trabajo precario y bajos ingresos” (CEPAL-OIT,

terminado la enseñanza media)” (INJUV, 2012).

2012). Chile no escapa a este diagnóstico, a pesar del incen-

tivo al empleo de jóvenes otorgado por el gobierno a través

Las desigualdades que se expresan en la encuesta del

de la Ley Nº 20.338, que entrega un beneficio a los(as)

INJUV se deben en mucho a los niveles de pobreza que se

trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes,

constatan en la población joven: 42,7% vive en hogares de

mejorando sus sueldos23. Indica la OIT que “[p]ara 2012, la

nivel bajo (grupos D y E), 49,6% en hogares de nivel medio

tasa de ocupación de los chilenos entre 15 y 24 años fue de

(grupos C2 y C3), y solo 8% vive en hogares de nivel alto

31,1%, 0,6 puntos porcentuales (pp) por debajo de 2011.

(ABC1) (INJUV, 2012). Las desigualdades también respon-

Esta tasa –que refleja la proporción de ocupados sobre el

den a los roles en general atribuidos a mujeres y hombres

total de jóvenes– es la más baja en Sudamérica”. La tasa de

en la sociedad: de quienes tienen inserción laboral, la dife-

desempleo de los/as jóvenes  (julio 2013) se ubicó en 12,1%

rencia entre hombres y mujeres aumenta en forma drástica

según el INE; aunque ha mostrado una tendencia a la baja

entre tramos etarios: de 6% en el tramo de 15 a 19 años, a

en los últimos años, sigue más alta que la tasa nacional de

17% en el de 20 a 24 años y a 28% en el de 25 a 29 años.

desempleo que bordea el 6%.

Al mirar estas diferencias por grupos socioeconómicos, se
constata que en los hogares del grupo ABC1, las jóvenes

Respecto de la salud, en el año 2012 el INDH visibilizó el

registran mayores niveles de vinculación al mercado laboral

tratamiento desigual que distintas normas en salud dan a

que los jóvenes: 36% y 31% respectivamente; en los hogares

los y las jóvenes entre 14 y 18 años, el reconocimiento o

del grupo E, la proporción de jóvenes mujeres trabajando

limitación de su derecho de decisión autónoma y la confi-

desciende a 14,1% y el de los hombres asciende a 47,4%.

dencialidad de su atención de salud. En efecto, la norma en
materia de regulación de la fertilidad respeta la confiden-

El INJUV concluye que “la construcción de los proyectos

cialidad de la consulta cuando se trata de mayores de 14

de vida de las y los jóvenes está condicionada por el nivel

años y menores de 18 años; en cambio, la ley de derechos

socioeconómico y el sexo de las personas. Esta situación se

y deberes del paciente no hace mención específica a este

hace evidente al comparar por edades las trayectorias de

rango etario dejando a criterio del/la médico/a el recono-

cada joven, las cuales se distinguen a medida que se avanza

cimiento o negación de este derecho: “Toda persona tiene

en la edad, en donde la integración a la sociedad resulta más

derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensi-

difícil en jóvenes de menos recursos y en las mujeres” (IN-

ble, por parte del médico u otro profesional tratante (...),

JUV, 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente

de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.

que según la misma encuesta, un 84% de los jóvenes se con-

Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico

sidera feliz. Dentro de los factores que destacan los jóvenes

tratante, no le permita recibir la información directamente

como causantes de la felicidad, refieren el trabajo (32%) y la

o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre

vida en familia (27%). Además, el 86% de los jóvenes piensa

con alteración de conciencia, la información (…) será dada

que estará mejor en los próximos cinco años.
En relación con otros derechos económicos, sociales y

23	 Tienen derecho al “subsidio al empleo aquellos empleadores respecto
de sus trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que
cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 años de edad; b) Que el trabajador integre un
grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de
Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 10 de
esta ley, y c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador
sean inferiores a $360.000” (art. 1, Ley Nº 20.338 ).

culturales, el INDH revisó en su Informe Anual 2012 la
segregación del sistema educativo en razón del nivel socioeconómico de las familias, y su impacto en la igualdad
de oportunidades de los y las jóvenes en el desarrollo del
proyecto de vida.

133
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes

a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo

Parte importante de las preocupaciones y compromisos de

cuyo cuidado se encuentre” (art. 10)24. Dada la escasa con-

los Estados en las resoluciones adoptadas por la Asamblea

ciencia que prevalece respecto de los derechos de los y las

General de Naciones Unidas y de las observaciones y re-

jóvenes, es necesario que las normas posean iguales direc-

comendaciones que emanan de los comités de tratados de

trices en cuanto al tratamiento y derechos de este grupo de

derechos humanos apuntan a fortalecer la visión de los y

población, a los fines de evitar vulneraciones a sus derechos

las jóvenes como un sujeto de derechos específicos y la

en la práctica.

necesidad de la acción concertada del Estado en función
del respeto y garantía de ejercicio. Esta perspectiva está aún
poco desarrollada en Chile.

24	 Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en
relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Publicada el 24 de
abril de 2012, e inicia vigencia el 1ero de octubre de 2012.

134
Bibliografía

2

La Segunda. (26 de junio de 2013). Chile es uno de los países con

más “jóvenes ni-ni” (que no estudian ni trabajan). La Segunda
Comité Intergubernamental en Juventud. (2004). Chile se

On line. Santiago.

compromete con los jóvenes. Plan de acción en juventud.

Mettifogo, D., & Sepulveda, R. (2004). La situación y tratamiento de

Santiago.

los menores infractores de ley en Chile. Centro de Estudios en

Dávila, O. (2002). Políticas de juventud en Chile y su expresión en

Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la

lo local. Santiago: OIT.

Universidad de Chile.

Duarte, C. (julio de 2012). Sociedades adultocéntricas: sobre sus

Ministerio de Salud. (2012). Orientaciones técnicas para el control

orígenes y reproducción. Ultima década, vol. 20(36).

de salud integral de los adolescentes. Control del joven sano.

Morlachetti, A. (2007). Políticas de salud sexual y reproductiva

El Mostrador. (26 de octubre de 2010). Director del Injuv: “En

dirigidas a adolescentes y jóvenes: un enfoque fundado en los

Chile no hay una política pública de juventud”. Santiago.

de derechos humanos. Notas de población Nº 85 Cepal.

Fundación Paz Ciudadana. (2013). Balance de la delincuencia 2012.

OIT. (2012). La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción.

Santiago.

Resolución y conclusiones de la 101 reunión de la Conferencia

INDH. (2011). Primera Encuesta Nacional de Derechos Humanos.

Internacional del Trabajo, Ginebra.

Santiago.

OMS. (1997). Actividades a favor de la salud de los adolescentes.

INDH. (2013). 2da Encuesta Nacional de Derechos Humanos.

Washington.

Santiago.

Participa. (2004). Los jóvenes y su integración dentro de la sociedad

INE-CEPAL. (2005). Chile. Proyecciones y estimaciones de

actual. Santiago.

población. Total país 1950-2050. Santiago.

Pavez, P. (2005). Juventudes en Chile: hacia una construcción del

INE. (2010). Compendio Estadístico. Santiago.

concepto de juventud. Revista Mapocho (57), 283-295.

INJUV. (2012). 7ma Encuesta Nacional de Juventud. Santiago.

PNUD. (2010). Juventud, equidad e inclusión social en Chile: hacia

INJUV. (2012). Cuenta Pública 2012. Santiago.

la consecución de los ODM. Recuperado el 24 de octubre

INJUV. (julio de 2013). Boletín Área de Estudios. Recuperado el 23

de 2013, de PNUD: http://www.pnud.cl/proyectos/fichas/
proyecto-jovenes.asp

de octubre de 2013, de INJUV: http://www.injuv.gob.cl/portal/
wp-content/files_mf/2boletinestudios_viiencuesta92.pdf

Valenzuela, A. (2011). Crisis de representación y reforma política
en Chile. Santiago: CEP - CIEPLAN.

INJUV. (s.f.). Mision y visión. Recuperado el 24 de octubre de
2013, de INJUV: http://www.injuv.gob.cl/portal/quienes-somos/
mision-y-vision/

135
4. ejercicio-de-derechos
3

Pueblos Indígenas en contextos urbanos

Fotografía: Enrique Cerda
4. ejercicio-de-derechos
3

Pueblos indígenas en contextos urbanos

Antecedentes

tienen las recurrentes, tanto al libre ejercicio y desarrollo de
sus creencias religiosas y ritos sagrados, garantido para ellas

Topater es una localidad de la ciudad de Calama en la que

y sus congéneres por el apartado 6º del artículo 19 de la

está emplazado un cementerio preincaico, calificado como

carta fundamental, de modo que, de tolerar que se los pase

uno de los sitios de mayor valor cultural y arqueológico de

a llevar, se los diferenciaría, arbitrariamente, del resto de las

la Región de Antofagasta. Integrantes de la comunidad likan

personas que, no perteneciendo a la etnia de las actoras, no

antay (atacameña) de Calama y Antofagasta, realizan allí ha-

ven inconvenientes para el libre ejercicio de iguales prerro-

bitualmente prácticas ancestrales de culto y reconocimiento

gativas, contrariándose de esa forma, además, la garantía de

de sus antepasados. Se trata de un espacio que contiene los

igualdad y no discriminación […]”1.

vestigios de lo que en otros tiempos constituyó el Ayllu, que

Este caso se refiere a una dimensión insuficientemente abor-

con posterioridad se transformó en la ciudad de Calama.

dada, asociada al impacto del crecimiento y la expansión

En las cercanías, una empresa dueña de los terrenos pre-

urbana en el ejercicio y goce sin discriminación de los dere-

tende construir un proyecto inmobiliario y, de esta mane-

chos de los pueblos indígenas. Otro fenómeno asociado al

ra, responder a la expansión demográfica de la ciudad de

impacto de la ciudad y los derechos de estos pueblos, está

Calama. El 6 de noviembre de 2012, varios miembros de

relacionado con los movimientos migratorios campo-ciudad

comunidades indígenas de la Región interpusieron una ac-

y la consecuente tendencia a la urbanización de la población

ción de protección fundando su pretensión, entre otras ra-

indígena, resultado de lo cual es que hoy la mayor parte de

zones, en que el acto de remover material y construir un

la población indígena reside en los centros urbanos.

proyecto de esas características atenta contra la libertad

El proceso que llevó al asentamiento de integrantes de pue-

de culto, el deber de consulta previa, el derecho de propie-

blos indígenas en la ciudad, o el levantamiento de ciudades

dad indígena, y que es además discriminatorio en razón del

en lugares que correspondían a asentamientos indígenas

origen étnico de los eventualmente afectados por dichos

precoloniales, abren interrogantes sobre los efectos que

trabajos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta recha-

esta tiene en la mantención de la identidad y de la cultura,

zó el recurso, lo que fue revertido por la Corte Suprema

y en la forma que los derechos indígenas son amparados y

el 26 de septiembre de 2013. La Corte Suprema señaló

ejercidos en este espacio.

que “[e]s el parecer de estos juzgadores que la intromisión
desordenada, desautorizada e inconsulta de inversionistas

El tema es relevante puesto que, conforme a la Encuesta

que pretenden ejecutar un proyecto inmobiliario que, en

de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN)

lo físico, se ubicaría a no más de 35 metros de distancia del

del año 2011, el 8,1% de la población nacional –equivalen-

punto crítico donde se resguarda tal patrimonio, sumado

te a 1.369.563 personas– declaran autoidentificarse como

al tráfago propio del hábitat en el que se desenvolvería la
1	 Corte Suprema Rol 3010-2013, 26 de septiembre de 2013, Considerando 11.

población que allí resida, perturba el derecho legítimo que

139
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos

indígenas. A su vez, el 73,4% de esta población habita en la

pertenecen en su totalidad a la Región Metropolitana, entre

ciudad, es decir, se trata de “indígenas urbanos”. De acuer-

las que se destacan las comunas de La Pintana, Peñalolén y

do con la medición de 1996, un 51,7% de la población

Cerro Navia (Ribotta, 2010).

indígena residía en centros urbanos, lo que constituye una

En el presente apartado se analiza esta realidad y, en parti-

evidencia de la tendencia a la urbanización observada.

cular, el acceso y ejercicio de derechos de estos colectivos

En contraste con esta realidad, la Ley Nº 19.253 que esta-

en condiciones de igualdad y no discriminación.

blece normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas solo contiene tres artículos que se refieren a

Estándares internacionales
de derechos humanos y
normativa nacional

los indígenas urbanos y migrantes. De acuerdo con esta ley,
pertenecen a la categoría de indígenas urbanos los chilenos
que, reuniendo los requisitos del artículo 2 de la misma, se
autoidentifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea un

La igualdad y no discriminación permea el derecho de los

área urbana del territorio nacional (art. 75).

derechos humanos. En virtud de este principio, los Estados
se ven compelidos a respetar y garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el ejercicio de los derechos

Distribución urbano-rural de la población
indígena de Chile, por pueblo, 2011

reconocidos en los tratados internacionales que hayan ratificado, “[s]in distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

Pueblo

Zona

religión, opinión política o de otra índole, origen nacional

Urbana

Rural

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

Aymara

85,8%

14,2%

condición social”2. En la Constitución Política de la República

Rapa Nui (Pascuense)

95,3%

4,7%

se expresa similar principio, al declararse que “[l]as personas

Quechua

91,6%

8,4%

nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1); y

Mapuche

71,6%

28,4%

que “no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay

Atacameño (Likán Antai)

69,9%

30,1%

esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y

Coya

94,6%

5,4%

mujeres son iguales ante la ley” (art. 19 Nº 2).

Kawésqar (Alacalufes)

89,5%

10,5%

Los instrumentos internacionales referidos a los pueblos in-

Yagán (Yámana)

100,0%

0,0%

dígenas, específicamente el Convenio 169 de la OIT sobre

Diaguita

84,6%

15,4%

Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Nacio-

Total

73,4%

26,6%

nes Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
no establecen diferencias entre indígenas rurales y urbanos,

Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011.

entendiéndose que todos/as son destinatarios y titulares de
los derechos que ellos contienen y consagran. El mismo cri-

De acuerdo con los datos censales de 2002, en relación

terio ha sido sostenido por el Foro Permanente para las

con la migración de los pueblos indígenas según regiones,

Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, al señalar que

se advierte que los lugares que cuentan con saldos migrato-

“los miembros de los pueblos indígenas no deben ser divi-

rios negativos, es decir, localidades desde las que se desplaza

didos entre urbanos y rurales, sino como pertenecientes a

población, son la Región del Biobío y La Araucanía. El saldo

un mismo pueblo […]”3.

migratorio positivo, es decir, que recibe población, queda en
la Región Metropolitana (INE, s/f). La Región Metropolitana

2	 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Art. 2. El art.
1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en similares
términos establece el derecho a la no discriminación.
3	 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Sexto período de sesiones. Nueva York, 14 a 25 de mayo de 2007. E/C.19/2007/CRP.8.
pág. 2.

y las ciudades de Arica, Tarapacá y Temuco concentran la
mayor densidad de habitantes indígenas urbanos. Las comunas con mayor porcentaje de población indígena urbana

140
3

Migración campo-ciudad 		
e identidad indígena

La constatación de que “[e]n muchas partes del mundo esos
pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de
los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres

La migración campo-ciudad de los pueblos indígenas ha sido

y perspectivas han sufrido a menudo una erosión”4, llevó

estudiada fundamentalmente para el caso del pueblo mapu-

a que en el seno de la OIT se adoptara el Convenio 169,

che. El estudio de Carlos Munizaga sobre la migración de

estableciéndose un conjunto normativo que plasma, en la

los mapuche a la ciudad de Santiago fue pionero (Munizaga,

especificidad de los pueblos indígenas, derechos ya garan-

1961). De acuerdo con dicho análisis, este proceso está aso-

tizados en otros instrumentos internacionales de derechos

ciado a las expectativas de acceso a servicios y prestaciones

humanos.

que la ciudad ofrece, y a la consecuencial mejora en la cali-

dad de vida. Es decir, las condiciones de pobreza y margina-

Dentro de las obligaciones de garantía que este cuerpo im-

lidad que la ruralidad de origen representa explican en gran

pone está la de desarrollar, con la participación de estos su-

medida este desplazamiento. En la Región de La Araucanía

jetos de derecho, una “acción coordinada y sistemática con

se han puesto de relieve las carencias y brechas socioeco-

miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar

nómicas que en comparación a otras regiones, experimenta

el respeto de su integridad” (art. 2.1). Ello requiere asegurar

esta zona del país, estimulando la migración a la ciudad: “[l]

que dichos pueblos gocen y ejerzan sus derechos en condi-

a extrema pobreza, incluida la indigencia, alcanza en aquella

ciones de igualdad en relación con los otros miembros de

región el doble, aproximadamente, del promedio del país. La

la comunidad (art.2.2), estableciéndose que deberán pro-

mortalidad infantil llega al triple de la nacional. En comunas

moverse los derechos económicos, sociales y culturales, en

indígenas como Ercilla, Lumaco y Teodoro Schmidt, esta tasa

la perspectiva de eliminar las diferencias socio económicas

es de 50 por mil nacidos vivos, la misma del país en su con-

que puedan existir entre indígenas y el resto de la pobla-

junto hace medio siglo. En el ámbito educacional, los datos

ción (arts. 2.2 b. y c.). El instrumento agrega que se deben

son similares: en 1996, de la 44 peores escuelas de Chile,

adoptar medidas en la dirección de proteger los valores y

de acuerdo a mediciones efectuadas por el Simce, 26 de

prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, lo que

encontraban en la Araucanía profunda” (Gissi, 2004, pág. 3).

debe ser tenido en consideración a los fines de encarar los
problemas que deban enfrentar dichos pueblos tanto co-

Sin embargo, estas condiciones son explicativas de cual-

lectiva como individualmente (art 5.a). Particularmente, se

quier movimiento migratorio. Un segundo factor identi-

deberán adoptar medidas que permitan superar las dificul-

ficado, y que está asociado exclusivamente a la condición

tades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas

étnica, es la “disminución y degradación de las tierras co-

condiciones de vida y trabajo (art. 5.c).

munitarias, proceso generado por el sistema de tenencia
de la tierra impuesto por el [E]stado chileno desde fines

Por último, el principio de igualdad y no discriminación reco-

del siglo XIX5. Esta cuestión se ha transformado en un

rre transversalmente todo el Convenio 169 en los ámbitos

problema estructural pues la tierra –por diversas causas

más específicos destinados a las condiciones de empleo; for-

(expropiaciones, usurpaciones, ventas irregulares)– ha dis-

mación profesional; seguridad social; salud; y educación. En

minuido en forma regular en contraposición al crecimiento

relación con cada uno de estos derechos, el Convenio llama

sostenido de la población, lo que ha significado la partida

a establecer condiciones de acceso, protección, seguridad y
participación, todo ello en cooperación y participación de

5	 Se trata de un sistema basado en la entrega de Títulos de Merced con
los cuales el Estado reconocía una porción de tierra para el usufructo
familiar. Estas entregas se hicieron sin considerar los territorios ocupados originalmente por los mapuche, los que fueron entregados a la
colonización europea, los remates y las ventas. Las parcelas de tierras
han sido promediadas entre 2 y 5 hectáreas por familia. El proceso de
radicación se llevó a cabo entre los años 1883 y 1929, entregándose
un total de 500.000 hectáreas, es decir, el 5% del territorio histórico
[Nota del autor].

los pueblos interesados, y cuando corresponda, previa consulta, garantizando la igualdad y no discriminación.

4	 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Preámbulo.

141
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos

de miembros jóvenes de la comunidad [a la ciudad]” (Bello,

Para los indígenas urbanos, los impactos estudiados están

2002, p. 41).

centrados en las dimensiones de la identidad cultural y las

De acuerdo con la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo

eventuales afectaciones al acceso a los derechos económi-

Trato, el Estado reconoció –a través de la radicación me-

cos, sociales y culturales en condiciones de igualdad y no

diante títulos de merced– tierras a poco más de dos tercios

discriminación.

del total de la población mapuche de la época (77 mil de

En relación con los aspectos identitarios, es un hecho que

una población estimada en 110 mil), dejando al resto de

la ciudad plantea el desafío de la resignificación, esto es, la

ella sin tierras, obligándola a migrar a los centros urbanos

recreación de la condición indígena. Es decir, se trata de

(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos

una identidad que “[y]a no puede basarse en el concepto

Indígenas, 2003). La carencia o insuficiencia de tierras ge-

de comunidad, de lof, de reducción. La población [indígena]

neró presiones adicionales que subsisten hasta hoy y que

contemporánea se ve dificultada de concebir la identidad

permiten comprender que, sumadas a las demás condicio-

desde un solo espacio, como tampoco resulta fácil concebir

nes antes explicadas, el pueblo mapuche sea en promedio

que uno de los dos lugares, rural o urbano, sea el definitivo.

la población de origen indígena más expuesta a la migración

Suele haber una migración periódica a lo largo del ciclo

campo-ciudad. Ello podría explicar que, según datos del cen-

anual hacia ambos lados, del sur rural hacia el centro metro-

so 2002, “[a]l comparar la condición de migración, […] las

politano y viceversa, retroalimentándose las experiencias y

personas que declararon pertenecer a alguno de los pue-

conocimientos de unos y otros sobre la ciudad” (Gissi, 2004,

blos indígenas migran con mayor frecuencia” (Aravena, Gissi,

pág. 6). Esas resignificaciones, sin embargo, no son lineales,

& Toledo, 2005, p. 121).

dependen de factores como la distancia entre la comunidad
de origen y la ciudad. De esta manera, no es lo mismo la

El proceso migratorio en la actualidad es diferente al expe-

vivencia de la condición de indígena en la Región Metropo-

rimentado en décadas pasadas (años 30-40 del siglo XX).

litana que en Concepción o Temuco, por ejemplo, y que en

En el caso de los pueblos indígenas del norte del país, en

esta perspectiva “[c]ambia definitivamente el sentido de la

particular en el caso de los aymara, un factor determinante

resignificación de la identidad étnica y de sus adscriptores,

de la migración a contar de la década de los ochenta fue el

cualquiera que éstos sean. En efecto, se constata que mien-

de la apropiación, basándose en el Código de Aguas de 1981,

tras más cerca se está de las comunidades menos impor-

de las aguas de propiedad ancestral de las comunidades, por

tante resulta resignificar la identidad. De tal manera que aquí

parte de empresas mineras y sanitarias. La falta de agua en

no cabría hablar de ‘recreación’ identitaria” (Aravena, Gissi, &

las comunidades andinas dificultó el desarrollo de las activi-

Toledo, 2005, p. 122).

dades agrícolas y pastoriles tradicionales, forzando a muchos
a migrar a centros urbanos como Arica, Iquique y Calama

Estos vínculos con el lugar de origen han permitido estrechar

(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos

no solo distancias sino permear las vivencias en la ciudad, y

Indígenas, 2003). Otro factor que ha incidido en este proceso

viceversa, influir en la comunidad de origen. De esta mane-

es el mejoramiento de la conectividad y de la infraestructura

ra, por ejemplo, se ha estudiado que los aymara han logra-

que favorece comunicaciones regulares y expeditas entre el

do estructurar relaciones comerciales que han “[p]ermitido

campo y la ciudad. De esta manera, muchos indígenas viven

dominar el mercado de productos frescos de la ciudad de

en la ciudad y en sus comunidades al mismo tiempo (Bengoa,

Arica. Tienen un hábitat urbano-costero, donde realizan sus

2007; Bello, 2002). Es precisamente el caso de los indígenas

negocios (Arica), poseen campos de producción de hortali-

likan antay del Alto Loa, que viven en la ciudad de Calama

zas en los valles y el ganado en la habitación tradicional de la

y mantienen un contacto permanente con sus comunidades

altiplanicie andina” (Bengoa, 2007, p. 53).

(Cupo, Chiu Chiu, San Pedro, entre otras), o de los indígenas

Sea como fuere que estos procesos migratorios se encaren,

mapuche que habitan en Temuco o Padre Las Casas, y que

lo cierto es que se observa en relación con las identidades

mantienen con sus comunidades de origen vínculos regulares.

indígenas urbanas, lo que algunos estudiosos denominan

142
3

procesos de “re-etnificación” (Gissi, 2004), probablemente

Otro ejemplo ilustrativo es la demanda de organiza-

como consecuencia de múltiples factores, entre los cuales

ciones mapuche de la comuna de Lo Prado por ser

está la emergencia en el debate público de la temática in-

consultadas de conformidad al Convenio 169 de la

dígena, el desarrollo normativo del derecho internacional

OIT, por el proyecto de instalación de torres de alta

que reclama establecer relaciones fundadas en el respeto

tensión en el sector General Bonilla-Las Torres-Gene-

y reconocimiento de derechos, y la propia intervención del

ral Buendía, a propósito de la extensión de la red del

Estado mediante transferencias de beneficios y el diseño y

Metro de Santiago, al estimar que centros ceremonia-

ejecución de políticas públicas específicas hacia dichos co-

les se verían afectados7.

lectivos. Diversos estudios confirman lo dicho. La conclusión

d)	

de Munizaga (1961), Aravena (1995, 1999) y Gissi (2001,

Como un correlato de la creciente importancia que

los colectivos y personas indígenas adquieren a nivel

2004), “[e]s que la identidad indígena, lejos de desaparecer,

de la ciudad, se puede mencionar la instalación de ofi-

en la ciudad se recrea. Es más, toma la forma de una ‘reivin-

cinas municipales de asuntos indígenas y la ejecución

dicación de las particularidades distintivas’ y de una ‘explica-

de planes específicos destinados a este sector de la

ción de la alteridad’ que conducen a la ‘formación de nuevas

población.

identidades urbanas’” (Rasse & Sabatini, 2013, pág. 185).

Con el objeto de conocer esta realidad, el INDH ofició a las

Esta resignificación de las identidades en la ciudad se puede

municipalidades cuya población indígena es igual o superior

observar, entre otras expresiones, en:

al 30% del total de la población, de acuerdo con las cifras del

La expansión y crecimiento de las organizaciones in-

censo 2002. Para abarcar la realidad indígena urbana se in-

dígenas urbanas , lo que se corrobora por el aumen-

cluyó a las cinco comunas con más proporción de población

to de Asociaciones Indígenas urbanas registradas en

indígena en la Región Metropolitana y a todas las capitales

CONADI (Aravena, Gissi, & Toledo, 2005, p. 122);

a)	

regionales. De las respuestas recibidas destaca la creciente

6

b)	

preocupación de municipios eminentemente urbanos por

La resignificación de espacios urbanos para la celebra-

este sector de la población. Entre otras acciones, se pueden

ción de actividades religiosas, deportivas, culturales y la

señalar las emprendidas por la Municipalidad de Peñalolén.

instalación de centros comunitarios en las principales

Esta repartición informa que desde el año 2010 cuenta con

comunas con presencia indígena. Estas experiencias se

un Plan Operativo Anual dependiente de la Oficina de Pue-

pueden constatar en comunas como Cerro Navia, La

blos Originarios8. Para este año 2013, dicho plan contem-

Pintana, Pudahuel, Lo Prado y Peñalolén, y en la Región

pla como objetivos estratégicos “[f]omentar el ejercicio de

Metropolitana, entre otras, pero también en ciudades

derechos, de participación y desarrollo de las identidades

próximas a comunidades indígenas como Likan Ray. En

indígenas en base al Convenio 169; potenciar el uso de es-

todas estas ciudades y comunas existen centros cere-

pacios comunitarios, difusión y visibilización de los diversos

moniales indígenas, espacios colectivos administrados

pueblos originarios y las personas y/o comunidades indíge-

por los propios indígenas.
c)	

nas de la comuna; y potenciar el área de fomento produc-

La irrupción de demandas indígenas propiamente ur-

tivo de los pueblos originarios”9. A nivel de salud primaria

banas, asociadas al ejercicio de derechos en la ciudad,

municipal se informa que para el mismo periodo se ejecuta

como el caso reseñado al inicio del presente acápite.

7	 Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Cámara
de Diputados Oficio Nº 675-2013 de 10 de octubre de 2013, dirigido
al INDH en el que consulta sobre consecuencias que podría tener, a la
luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la
instalación de torres de alta tensión.
8	 Municipalidad de Peñalolén. Ord. ALC. Nº 200/4041 de 10 de octubre de 2013.
9	Ibídem.

6	 “En la década de los 90, observamos un incremento sostenido de organizaciones mapuche urbanas (75%), constituyéndose en este período
la gran mayoría de ellas. Esto coincide con hitos como la vuelta de la
democracia en 1990, con el Censo de 1992 y la conmemoración de los
500 años de la conquista, con la promulgación de la Ley Indígena en
1993, y la creación posterior de la CEPI y CONADI, con la Oficina
de Asuntos Indígenas (OAIS) de Santiago, y el resurgimiento de los
conflictos con las forestales en el sur de Chile” (Varas, 2005, pág. 58).

143
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos

Ejercicio de derechos 			
sin discriminación

un plan de salud intercultural, con fondos solicitados por
organizaciones indígenas y financiados por el Servicio de
Salud Metropolitano Oriente. Entre otras acciones está la

Los procesos migratorios no solamente tienen un impacto

atención en salud de machis en los Centros de Salud Fami-

en la identidad indígena, sino también en la discriminación

liar (CESFAM), dependientes del municipio o directamente

que pudiera afectar a este sector de la población en el ejer-

en los sitios comunitarios –Ruka Folil mapu– gestionados
por las organizaciones indígenas. En el caso de la comu-

cicio y goce de derechos.

na de San Ramón se informa que la Oficina de Asuntos

La evidencia indica que en materia de indicadores sociales

Indígenas comenzó a funcionar en mayo de 2009 con el

(acceso a la salud, educación, previsión social y empleo, entre

objeto de proporcionar “[a]tención y orientación respec-

otros), la ciudad ofrece mejores condiciones de vida y, com-

to de subsidios y política pública orientada a los pueblos

parando la situación de la población indígena urbana con la

originarios”10, y apoyo a “[c]eremonias tradicionales y re-

de la población indígena rural, la primera cuenta con mejores

ligiosas de los pueblos originarios”11. En el caso de la co-

indicadores de accesibilidad que la segunda (Espinoza & Rabi,

muna de La Pintana, desde el año 1997 cuenta con una

2013;Thiers, 2013; Bengoa, 2007). De ahí que se sostenga, por

Oficina de Asuntos Indígenas que tiene por objeto “[p]

ejemplo, en relación con la educación, que “[l]a urbanización

reservar la identidad cultural de los descendientes indíge-

de las poblaciones indígenas ha sido acompañada también de

nas de La Pintana, a través de la realización de actividades

un acceso mayor de los jóvenes indígenas a la educación es-

culturales, la incorporación a becas y el potenciamiento de

tatal o formal, e incluso a la educación universitaria” (Bengoa,

las organizaciones indígenas en el quehacer comunitario

2007, p. 53). Otro ejemplo es que mientras el 18% de los

y social”12. Solo en la comuna de La Pintana funcionan 13

hogares mapuche sureño rural se ubica con ingresos sobre la

asociaciones indígenas, nueve de las cuales participan en

media nacional, el 45% de los mapuche metropolitanos supera

la mesa comunal indígena. En la actualidad se indica que

ese baremo. Otro tanto es posible de señalar respecto del ac-

existen dos asociaciones indígenas (Taiñ Adkim e Inchiñ

ceso a servicios básicos como energía eléctrica y alcantarillado,

Mapu) que “[d]esempeñan salud intercultural en consul-

en donde la ruralidad presenta mayores déficits en compara-

torios, con aportes obtenidos del Ministerio de Salud”13.

ción a la realidad en la ciudad (Espinoza & Rabi, 2013).

El año 2009 se creó la Oficina de Asuntos Indígenas de la

Sin embargo, otro dato relevante son las brechas que ex-

ciudad de Puerto Montt, dedicada entre otras actividades

hiben los pueblos indígenas urbanos en materia de indica-

a “[i]nformar de los derechos y beneficios existentes para

dores socioeconómicos (pobreza, salud, trabajo, etc.) en

las personas que tienen y acreditan la calidad de indígenas;

comparación con los habitantes no indígenas de la ciudad.

recatar y promover la cultura e identidad indígena”14.

Un interrogante importante, a los fines de determinar situa-

Se trata de experiencias que se corresponden con los obli-

ciones de discriminación en el ejercicio y goce de derechos,

gaciones que el Estado de Chile ha contraído en materia

es evaluar –de acuerdo con los datos disponibles– en qué

de derechos de los pueblos indígenas, y que requieren ser

medida estas diferencias pueden explicarse basándose en la

alentadas y fortalecidas.

incidencia de la variable étnica.
El análisis de los indicadores de línea de pobreza, cobertura
educacional y acceso a seguros de salud de la Encuesta Casen 2011 demuestran que en términos totales, la población

10	 Municipalidad de San Ramón. Oficio Nº 414 s/f, recepcionado por el
INDH el 18 de octubre de 2013.
11	Ibídem.
12	 Municipalidad de La Pintana Oficio Ord. Nº 2500/597-4426 de 16
de septiembre de 2013.
13	Ibídem.
14	 Municipalidad de Puerto Montt Ord. Nº 436 de 1 de octubre de 2013.

indígena urbana se encuentra en peor situación en comparación con la población no indígena.
Si se observa la variable pobreza, se concluye que el 19,4 %
de los indígenas urbanos viven bajo la línea de la pobreza, a
diferencia del 14, 7% de los no indígenas.

144
3

Situación de pobreza según etnicidad,
población urbana, 2011
Situación de pobreza
excluido S.D.PA

Indígena

El más reciente estudio15 relacionado con esta temática

concluye que las desigualdades exhibidas son “multidimen-

sionales”, es decir, no solo atribuibles a la variable étnica16

No
Indígena

(Durston, 2013). Es más, “[l]os hogares mapuche y aymara

3,5%

2,7%

de Santiago, Temuco e Iquique muestran niveles de segrega-

Pobres no extremos

15,9%

12,0%

ción menores o similares que los niveles de segregación de

No pobres

80,6%

85,3%

los hogares de estratos socioeconómicos bajos o popula-

100,0%

100,0%

res” (Rasse & Sabatini, 2013, pág. 189). Las conclusiones de

Pobres extremos

Total

este estudio postulan que “[l]as formas de discriminación

Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011.

social reclamadas y el aislamiento social registrado tienen
La situación de escolaridad también exhibe brechas. Mien-

raigambre en las diferencias socioeconómicas más que en

tras el 12,9% de la población indígena urbana alcanzó edu-

las étnicas; y, segundo, que los miembros de los grupos in-

cación superior, el 20,7% de la población no indígena alcan-

dígenas muestran altos grados de integración con perso-

zó el mismo nivel.

nas no indígenas a nivel de relaciones cercanas e íntimas, al
mismo tiempo que altos niveles de interacción con los
miembros de su propia etnia” (Rasse & Sabatini, 2013,

Nivel de escolaridad alcanzada según
etnicidad, población urbana, 2011

pág. 183). Sin embargo, el estudio desarrollado por Corporación Humanas en 2010 concluye que la discriminación ex-

Nivel Educacional
Alcanzado

Indígena

perimentada por las mujeres indígenas en Chile sí tiene un

No
Indígena

componente étnico: las mujeres indígenas se consideran a sí

Nunca Asistió

7,0%

6,0%

Preescolar

7,4%

4,3%

Otro

0,4%

0,5%

Básica (o equivalente)

33,5%

28,1%

como la política, el trabajo y los medios de comunicación

Media (o equivalente)

38,8%

40,3%

(Corporación Humanas, 2010).

Educación superior

12,9%

20,7%

100,0%

100,0%

Total

mismas más discriminadas (99%) respecto de sus pares que
no tienen ascendencia étnica, particularmente en ámbitos

La principal institución encargada de velar por el diseño e
implementación de políticas públicas dirigidas a este sector

Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011.

de la población es la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI). Su mandato legal a este respecto es dé-

En materia de cobertura de seguros de salud existen dife-

bil, pues de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Nº 19.253

rencias de acuerdo con lo que evidencia la siguiente tabla.

tan solo “[p]odrá impulsar y coordinar con los Ministerios,
Municipios y oficinas gubernamentales planes y programas
que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar

Sistema de salud según etnicidad,
población urbana, 2011

para los indígenas urbanos y migrantes, asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así

Sistema de Salud
Fonasa

Indígena

No
Indígena

89,1%

79,6%

Isapre

7,0%

15,0%

Otro

3,9%

5,4%

Total

100,0%

15	 Iniciativa desarrollada en el marco del Programa Fortalecimiento de
las Capacidades Nacionales para la Prevención y Gestión de Conflictos Interculturales en Chile que, entre los años 2010 y 2012, reunió
el trabajo de seis agencias del Sistema de Naciones Unidas (OIT, FAO,
UNESCO, UNICEF, OPS y PNUD) y el Gobierno de Chile.
16	 Para estos efectos, el estudio consideró a los pueblos aymara y mapuche, comparando el posicionamiento socioeconómico de sus miembros con quienes no pertenecen a ellos. Los datos utilizados provienen de la Encuesta de Caracterización Nacional CASEN del año
2009, cuya cobertura y representatividad resultaban adecuadas para
los fines del estudio.

100,0%

Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011.

145
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos

como velar y procurar el cumplimiento del artículo 8º de

sable, dirigida a familias indígenas urbanas pertenecientes al

esta ley”17. Atendida la importancia y el peso demográfico

Sistema Chile Solidario, cuyo objetivo es contribuir a mejo-

de la población indígena urbana, así como las obligaciones

rar las condiciones de ingreso y empleo de familias indígenas

que dimanan del derecho internacional de los derechos hu-

extremadamente pobres que habitan en sectores urbanos21.

manos en esta materia, se requiere de una institucionalidad

Otra fuente de financiamiento de CONADI es el Fondo

con la capacidad de abordar la realidad que se ha descrito

de Cultura y Educación (FCE), que mediante sus progra-

de forma integral.

mas Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indíge-

Al respecto, la CONADI informó al INDH que es a través

nas, Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas, Manejo

del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) que se focalizan

y Protección del Patrimonio Indígena, Aplicación del Diseño

las políticas públicas del Estado dirigidas a este sector de la

Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe, y Recupera-

población. Dentro de los objetivos estratégicos destinados

ción y Revitalización de las Lenguas Indígenas, financia las ini-

a los pueblos indígenas urbanos, destaca aquel que busca

ciativas priorizadas por cada Unidad Operativa dependiente

“[a]umentar las oportunidades para el desarrollo integral

de CONADI. Sin embargo, solo la Oficina de Asuntos Indí-

de familias y organizaciones indígenas urbanas, mediante la

genas (OAI) de Santiago destina la totalidad de los recursos

implementación de instrumentos que mejoren el acceso al

asignados al FCE a financiar las demandas de la población

crédito y/o subsidios orientados, preferentemente, al desa-

indígena urbana, principalmente del Pueblo Mapuche, Ayma-

rrollo productivo, comercial y sociocultural” . La CONADI

ra y Rapa Nui22.

18

19

señaló que para la población indígena urbana, el Fondo de

Se trata de esfuerzos significativos pero insuficientes, dada la

Desarrollo “ha financiado varias líneas programáticas focali-

proporción de la población indígena que vive en los centros

zadas exclusivamente para ellos/as, entre otros “Generación

urbanos. Dichos esfuerzos requieren ser fortalecidos tanto

de Micro emprendimientos”, “Incubadoras de Negocios”,

política como financieramente para poder abordar los prin-

“Ferias de Productos Étnicos”, definidas a partir de los linea-

cipales problemas que afectan a la población indígena urba-

mientos de la Dirección Nacional de CONADI y a través

na. Adicionalmente, se requiere que el Estado atienda a esta

de los compromisos que establece cada Unidad Operati-

realidad desde la especificidad étnica, no solo a efectos de

va con la población objetivo”20. El presupuesto destinado a

dar respuesta cabal a los compromisos referidos a los pue-

estas actividades representó el 1,78% del presupuesto to-

blos indígenas, sino con el objeto de identificar y focalizar

tal asignado a CONADI para el año 2012. Un aspecto de

las políticas públicas de manera que estas sean pertinentes

preocupación para el INDH es que los recursos del Fondo

y eficaces.

de Desarrollo Indígena (FDI) estarían beneficiando mayo-

Al respecto, se sugiere tener presente las recomendaciones

ritariamente a personas naturales o a las comunidades re-

del Informe de la Reunión Internacional de Expertos sobre

conocidas por la ley, y en menor medida a las asociaciones

Pueblos Indígenas Urbanos y migraciones, en particular en

indígenas u otras organizaciones que se constituyen en los

relación con la adopción de medidas para que los pueblos

centros urbanos.

indígenas no sean objeto de ningún tipo de discriminación

Adicionalmente, la CONADI cuenta con recursos del Minis-

y/o exclusión en las zonas urbanas, garantizarles el derecho

terio de Desarrollo Social para ejecutar una línea concur-

a una educación de alta calidad y culturalmente apropiada,
asegurar la disponibilidad de una adecuada financiación para
los indígenas urbanos y sus organizaciones, desarrollar estra-

17	 El art. 8 señala que: “Se considerará falta la discriminación manifiesta
e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su
cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa
de uno a cinco ingresos mínimos mensuales”.
18	 Ordinario Nº 566 del Director Nacional (S) de CONADI, de fecha
22 de octubre de 2013.
19	Ibídem.
20	Ibídem.

tegias en consulta con las organizaciones indígenas para la
distribución de servicios sociales y públicos para poblaciones
21	Ibídem.
22	Ibídem.

146
3

altamente móviles, para los indígenas sin hogar y para los

Gissi, N. (marzo de 2004). Segregación Espacial Mapuche en la

pueblos indígenas que viven en condiciones precarias; así

Ciudad: ¿Negación o revitalización identitaria? Revista de

como recolectar datos ajustados, tanto cualitativos como

Urbanismo (9). Obtenido de http://web.uchile.cl/vignette/

cuantitativos sobre las condiciones de vida y experiencias

revistaurbanismo/CDA/urb_completa/0,1313,ISID%253D3

de los indígenas urbanos (ONU-Hábitat, ACNUDH, UNPFII,

15%2526IDG%253D2%2526ACT%253D0%2526PRT%25

CELADE-CEPAL, & OIM, 2007).

3D6418,00.html

INE. (s.f.). Estadísticas Sociales Pueblos Indígenas en Chile Censo
2002.

Obtenido

de

http://www.ine.cl/canales/chile_

estadistico/estadisticas_sociales_culturales/etnias/pdf/info_

Bibliografía

etniascenso2002.pdf

Aravena, A., Gissi, N., & Toledo, G. (2005). Los mapuches más allá

Munizaga, C. (1961). Estructuras transicionales en la migración de

y más acá de la frontera: Identidad étnica en las ciudades de

los araucanos de hoy a la ciudad de Santiago de Chile. Santiago:

Concepción y Temuco. Sociedad Hoy (8-9), 117-132.

Universitaria.

Bello, A. (2002). Migración, Identidad y Comunidad Mapuche en

ONU-Hábitat, ACNUDH, UNPFII, CELADE-CEPAL, & OIM.

Chile: Entre utopismos y realidades. Asuntos indígenas (3-4),

(2007). Informe de la Reunión Internacional de Expertos sobre

40-47.

Pueblos Indígenas Urbanos y migraciones. Santiago.

Bengoa, J. (2007). Conferencia IntroductoriEmergencia indígena

Rasse, A., & Sabatini, F. (2013). Alteridad étnica y socioeconómica

y la presencia de los indígenas en las ciudades de América

en las ciudades chilenas. En J. Durston (Ed.), Pueblos Originarios

Latina. Pueblos Indígenas y Ciudadanía. “Los Indígenas Urbanos”

y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en las prácticas

(pp. 41-63). La Paz: Fondo Indígena.

sociales (págs. 183-209). Santiago: PNUD.

Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos

Ribotta, B. (julio de 2010). Diagnóstico Sociodemográfico de los

Indígenas. (2003). Informe de la Comisión Verdad Histórica y

Pueblos Indígenas de Chile. Documento de proyecto. Obtenido

Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago.

de http://www.eclac.cl/celade/noticias/paginas/0/40390/chile_
julio2010.pdf

Corporación Humanas. (2010). Percepciones de las mujeres
indígenas y no indígenas sobre su situación y condiciones de vida

Thiers, J. (2013). Los Mapuche en Santiago: algunos antecedentes

en Chile 2010. Santiago.

empíricos. In J. Durston (Ed.), Pueblos Originarios y sociedad
nacional en Chile: La interculturalidad en las prácticas sociales

Durston, J. (Ed.). (2013). Pueblos Originarios y sociedad nacional

(pp. 153-158). Santiago: PNUD.

en Chile: La interculturalidad en las prácticas sociales. Santiago:
PNUD.

Varas, J. M. (julio de 2005). La construcción de la identidad étnica
urbana: Etnificación y etnogénesis del movimiento mapuche

Espinoza, V., & Rabi, V. (2013). La desigualdad social en las relaciones

urbano organizado en la ciudad de Santiago 1990-2000. Tesis

interétnicas en el Chile actual. En J. Durston (Ed.), Pueblos

presentada para obtener el grado de Magíster en Antropología

Originarios y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en

y Desarrollo. Obtenido de http://www.tesis.uchile.cl/tesis/

las prácticas sociales (págs. 249-272). Santiago: PNUD.

uchile/2005/varas_j/sources/varas_j.pdf
Gissi, N. (agosto de 2004). Los Mapuche en el Santiago del Siglo XXI:
Desde la ciudadanía política a la demanda por el reconocimiento.
Obtenido de Cultura Urbana: http://cultura-urbana.cl/pdf/losmapuches-en-el-santiago-del-siglo-xxi-gissi.pdf

147
4. ejercicio-de-derechos
4

Derechos de las personas migrantes

Fotografía: Enrique Cerda
4. ejercicio-de-derechos
4

DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

Antecedentes

migrantes para ingresar al país4, así como los largos trámites
para lograr la estadía legal de aquellos/as que no residen en

El Poder Ejecutivo envió en agosto de 2013 un proyecto de

Santiago, los obstáculos en el acceso a salud y educación, y

ley sobre migración y extranjería al Congreso Nacional . El

las precarias condiciones en que muchos/as viven dan cuen-

INDH valora la presentación de esta iniciativa de ley, con lo

ta del limitado impacto de la iniciativa estatal.

1

cual se acoge la recomendación hecha en tal sentido por el

En mayo de 2013, el INDH realizó una misión de obser-

Comité de la Convención de los Trabajadores Migrantes y

vación a Iquique y Colchane (INDH, 2013) en la que con-

sus Familias y por el propio Instituto. La principal norma ac-

firmó estos problemas, a lo que se agregan denuncias de

tualmente vigente corresponde a un decreto ley (DL 1094

organizaciones de migrantes y de otras organizaciones de

de 1975), dictado en un contexto político donde la migra-

la sociedad civil por rechazos en frontera a solicitantes de

ción era mirada con sospecha y desde el paradigma de la

refugio, trato denigrante y discriminatorio de parte de los/as

seguridad nacional. El proyecto de ley abre la posibilidad de

funcionarios/as hacia colombianos/as afrodescendientes, y

adecuar la legislación migratoria a la realidad actual de la

arbitrariedades en la exigencia de requisitos poco claros

movilidad humana en Chile y que su abordaje sea acorde a

para autorizar el ingreso al país –como los montos de sol-

estándares de derechos humanos.

vencia o “bolsa de viaje”– a los/as migrantes en general y

La necesidad de una nueva legislación y política pública mi-

a ciudadanos/as de países del Mercosur, aun cuando estos/as

gratoria se constata a diario dada la situación de vulneración

últimos/as están exentos/as5. Las situaciones informadas dan

de derechos que afecta a migrantes, solicitantes de refugio

cuenta de obstáculos al ingreso que tienen entre sus conse-

y refugiados/as en Chile2. Estas vulneraciones están rela-

cuencias el aumento de la migración irregular y del tráfico

cionadas con las debilidades de las normas vigentes, la dis-

de migrantes6.

crecionalidad de las autoridades migratorias y las prácticas
institucionales no siempre acordes a principios de derechos
humanos. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado3,

4	 La propia prensa del país reporta lo siguiente: “Estadísticas de la Jefatura Nacional de Extranjería y la Policía internacional de la PDI indican
que entre enero y septiembre de 2013, un total de 12.655 ciudadanos
de otros países no fueron admitidos en los distintos puestos fronterizos
chilenos. Esto implica un aumento de 33,2% respecto de igual período de 2012, cuando 9.500 personas fueron devueltas. Esta cifra de no
admitidos superó a los reembarcados en 2011 (7.936) y 2010 (4.833)”
(Rodríguez & Díaz, 2013).
5	 Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y de
Bolivia y Chile, suscrito en 2002.
6	 De hecho, en octubre de 2013, el INDH presentó ante la Corte de
Apelaciones de Arica un recurso de amparo en favor de siete ciudadanos/as colombianos/as a quienes se les ha negado el ingreso al país
como turistas aun cuando cumplen con los requisitos legales pertinentes. Rol 44-2013, presentado el 16 de octubre de este año.

las dificultades que enfrentan determinados grupos de
1	 Boletín 8970-06.
2	 El INDH ha revisado estas situaciones en sus Informes Anuales 2010,
2011 y 2012.
3	 Ley Nº 20.430 sobre la protección de los/as refugiados/as (2010) y su
reglamento (2011), la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su
prevención y más efectiva persecución criminal (2011), y disposiciones
sectoriales como el Ordinario Nº 3.229 de 2008 del Ministerio de Salud, sobre la “Atención en salud de la población inmigrante en riesgo
social y permanencia no regular” y Ordinario Nº 7/1008 de 2005 del
Ministerio de Educación.

151
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

Durante 2013 se han conocido nuevos casos de trata de

Ley de Extranjería dispone que la autoridad policial debe

personas y tráfico de migrantes, y en agosto se produjo la

ejecutar la medida de expulsión dentro del plazo de 24

primera sentencia condenatoria en el país por trata con fi-

horas (art. 90). Sin embargo, los medios de comunicación

nes de explotación laboral7, proceso que tuvo al INDH entre

informaron situaciones que excedían los márgenes estable-

los querellantes8. El delito afectó a 63 ciudadanos bolivianos

cidos por la ley y en condiciones contrarias a la dignidad

que, mediante engaño y aprovechamiento de su situación

humana10. La Corte de Apelaciones de Arica –que conoció

de vulnerabilidad, fueron trasladados a Chile y obligados a

uno de los casos– acogió el recurso del INDH y en su sen-

trabajar en condiciones de explotación y servidumbre en

tencia estableció la ilegalidad y arbitrariedad de la detención

la instalación de torres de alta tensión en la comuna de

y, dada la gravedad de los hechos, dispuso la remisión de los

Molina. En la sentencia, el Tribunal de Garantía indicó que

antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y

“a las víctimas se las ha transformado en vías útiles para la

al Director de la Policía de Investigaciones de Chile, “a fin de

consecución de determinados fines –la instalación de torres

establecer las eventuales responsabilidades administrativas, y

de alta tensión para el beneficio de los imputados–, sin im-

dado que esta situación, como es de público conocimiento,

portar los medios empleados o degradación sufrida por los

no parece ser un caso aislado, se establezcan protocolos

trabajadores en el proceso, y que se reflejan en el no pago

que permitan dar cumplimiento a los requerimientos admi-

de sueldos pactados, malas condiciones de vida, horarios

nistrativos dentro del marco de la legalidad vigente, a objeto

extensos y extenuantes, irregular situación migratoria, entre

de poner término y evitar que actos de idéntica naturaleza

otros aspectos. En concreto, la actuación de los acusados

se reiteren”11. Atendiendo a esta disposición, el Ministerio

afectó la libertad personal de las víctimas, su integridad física

del Interior y Seguridad Pública emitió un Protocolo de

y psíquica y la libertad de trabajo, en el sentido de su pro-

Actuación para la Expulsión de Extranjeros Infractores en

tección y libre elección”9.

marzo de 201312.

Los tiempos de detención de las personas extranjeras que

La legislación migratoria vigente, además de sus limitaciones

esperan la ejecución de resoluciones de expulsión y las con-

y omisiones, entrega grados de discrecionalidad excesiva a

diciones en que se ejecutan han estado en revisión durante

las autoridades migratorias. De hecho, en julio de 2013 el

el 2013, como consecuencia de recursos interpuestos por

Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de incons-

la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y el INDH. La

titucionalidad del artículo 13 primer inciso de la actual legislación migratoria que precisamente refiere a la discrecionalidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el

7	 Juzgado de Garantía de Molina, sentencia en procedimiento abreviado
causa RUC Nº 1300463325-8, RIT Nº 760-2013, de 27 de agosto de
2013. Además de este caso, en 2013 se informó a través de los medios
de comunicación de la situación descubierta en el restaurante Jewels of
India, actualmente en investigación por parte de la Fiscalía.
8	 El INDH ha interpuesto querella criminal en cinco casos: en septiembre de 2011 presentó la primera, cuando se conoció el caso de 34 ciudadanos/as paraguayos/as sometidos a explotación laboral por parte
de un empresario agrícola (causa aún en proceso, RUC 1110028038K); la segunda corresponde a un caso de tráfico de migrantes que afecta
a 43 ciudadanos peruanos, respecto de la cual el tribunal oral en lo
penal de Santa Cruz emitió sentencia condenatoria en marzo de 2013.
Ruc 1200236968-9; la tercera corresponde a un caso de trata de ciudadanas de República Dominicana y constituye la primera condena por
trata de personas en la que se aplicó la legislación adoptada en abril de
2011; la cuarta, en agosto del 2012, por trata de personas que afecta
a ciudadanas colombianas que fueron trasladadas con engaño a Chile y
obligadas bajo coacción y amenaza a prostituirse, sobre la cual el 24 de
octubre de 2013 el 4to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria (RUC 1200922694-8); la quinta, en
2013, por trata de personas y tráfico de migrantes respecto de ciudadanos bolivianos, referido antes en este informe.
9	 Juzgado de Garantía de Molina, op. cit., Considerando Octavo.

10	 Un caso se refiere a 17 migrantes que fueron privados ilegalmente
de su libertad, en dependencias del Cuartel Policial de calle General Borgoño de la Policía de Investigaciones de Chile. En sentencia
Rol Nº 351-2013, 9 de marzo de 2013, la Corte de Apelaciones de
Santiago acogió un recurso de amparo en favor de estas personas presentada por la Corporación de Asistencia Judicial, que fueron puestas
en libertad. El segundo caso afecta a una ciudadana colombiana, detenida en enero de 2013 en Arica y que recobró su libertad el 14 de
marzo luego de que la Corte de Apelaciones acogiera favorablemente
un recurso de amparo presentado por el INDH (ROL 1802-13, 18
de marzo de 2013). Ver Diarios The Clinic http://www.theclinic.
cl/2013/03/07/video-asi-trata-la-pdi-a-los-inmigrantes-que-esperan-ser-expulsados-de-chile/, del 7 de marzo 2013, y EMOL http://
www.emol.com/noticias/nacional/2013/03/26/590319/suprema-ordena-investigar-la-detencion-de-17-inmigrantes-en-cuartelde-la-pdi.html, del 26 de marzo 2013.
11	 ROL 1802-13, 18 de marzo de 2013. La sentencia fue confirmada
por la Corte Suprema de Justicia (Rol Nº 1346-13 de 1ero de abril de
2013).
12	 Oficio 18442 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al
INDH, 4 de septiembre de 2013.

152
4

otorgamiento y prórroga de visas y concesión de perma-

no se aplique a sus hijos, lo que en algunos casos, podría

nencia definitiva13. Actualmente, su potestad discrecional se

conllevar a niños y niñas apátridas (arts. 2 y 5).

aplica “atendiéndose en especial a la convivencia o utilidad

El Comité reitera su recomendación al Estado parte

que reporte al país su concesión”, lo que resulta en la prácti-

de tomar las medidas necesarias y efectivas, incluyen-

ca en arbitrariedades contrarias a los principios de derechos

do de orden legislativo, para garantizar en igualdad los

humanos14. El pronunciamiento da respuesta a un recurso

derechos reconocidos por la Convención a los mi-

interpuesto en 2012 contra una resolución de expulsión

grantes (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 17). Además,

de la autoridad migratoria, en la cual el INDH presentó un

recomienda que el Estado parte tome las medidas de

amicus curiae15. El Instituto opinó a favor de la declaración

educación y sensibilización necesarias y efectivas para

de inaplicabilidad del artículo mencionado, pues “vulnera el

combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigma-

derecho a la no discriminación arbitraria al establecer una

tizar a los migrantes. El Comité alienta al Estado parte a

diferencia no justificada en razón de la nacionalidad, entre

que el anteproyecto de reforma de la Ley de migracio-

personas chilenas y extranjeras, en relación con el derecho

nes actualmente en curso asegure que los trabajadores

a residir en el territorio nacional. Dicha norma establece

migratorios en situación irregular puedan optar por la

que la residencia está sujeta a la “conveniencia o utilidad”

nacionalidad chilena para sus hijos en caso de carecer

de la concesión, imponiendo un requisito no exigido a las

de nacionalidad y lo alienta a su pronta adopción. Por

personas de nacionalidad chilena”16.

otra parte, el Comité alerta al Estado parte sobre la ne-

La crítica realidad de los/as migrantes en Chile, en particu-

cesidad de implementar plenamente la Ley Nº 20.507

lar de origen latinoamericano, motivó la preocupación del

que tipifica el tráfico ilícito de migrantes y la trata de

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de

personas17.

Naciones Unidas, el que en su Informe de este año sobre

En el presente apartado se revisa el proyecto de ley presen-

Chile señaló:

tado por el Poder Ejecutivo a la luz de los problemas aquí

El Comité reitera su preocupación porque los migran-

señalados, desde la perspectiva de las obligaciones del Esta-

tes, particularmente los de origen latinoamericano, con-

do en materia de derechos humanos de los y las migrantes,

tinúan enfrentándose a discriminación y obstáculos en

refugiados/as y solicitantes de refugio, y de las víctimas de

el ejercicio de sus derechos. Además nota con preocu-

trata de personas.

pación que ciertos medios de comunicación califican a
los migrantes con prejuicios y estereotipos. Con respec-

PROYECTO DE LEY SOBRE
MIGRACION Y EXTRANJERÍA

to a los trabajadores migratorios en situación irregular
en Chile, preocupa al Comité que el principio de jus soli

El proyecto presentado en agosto de 2013 propone una ley
para “regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso

13	 Rol Nº 2273-12-INA, “Alerte Daniel con Ministerio del Interior y
Seguridad Pública” en relación con el Decreto Ley Nº 1.094 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, promulgado el 14 de julio
de 1975.
14	 El artículo 13 inciso primero del DL Nº 1.094 dispone: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente
por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que
reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo
informe de la Dirección General de Investigaciones”.
15	 Causa Rol Nº 2273-12-INA. El Tribunal no acogió el requerimiento
respecto de los artículos 13, inciso segundo, 64, Nº 2º, y 67, inciso
segundo, porque se produjo un empate de votos; no se alcanzó el
quórum constitucional necesario para ser acogido.
16	 INDH, amicus curiae Rol Nº 2273-12.

de extranjeros al país. Asimismo, esta ley regulará materias
relacionadas con la vinculación y retorno de chilenos en el
exterior…” (art. 2). Se compone de XVI títulos, en donde
se establecen, entre otros, el ámbito de aplicación (Título I); los
principios (Título II); las normas de ingreso y egreso (Título
III), las categorías migratoria (Título IV) y un título específico
a solicitantes de asilo (Título V); las infracciones y sanciones migratorias (Título VII), la expulsión y el retorno asistido
17	 CERD/C/CHL/CO/19-21, párr. 18.

153
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

(Título VIII) y los recursos administrativos y judiciales de re-

prevea los distintos escenarios en que la migración ocurre,

clamación (Título X); y el modo de fortalecer la institucio-

así como las diversas motivaciones asociadas a ella. Sin des-

nalidad migratoria (Título XIV). El proyecto propone que la

conocer la potestad estatal de definir el sentido y propósi-

política migratoria se formule periódicamente –a través de

tos de la política migratoria, la falta de previsión de dichos

la definición de las subcategorías de residencia temporal–

escenarios puede conllevar el riesgo de excluir de la regula-

en función de la realidad económica y social del país, y de la

ción a quienes no cumplen las características deseadas por

experiencia de las políticas que la preceden18.

el Estado, y con ello incentivar la migración irregular que
es precisamente lo que se quiere evitar. A nivel mundial se

El INDH valora que el proyecto de ley incorpore de forma

reconoce que a la magnitud que han alcanzado los proce-

explícita derechos de la población migrante, así como las

sos de movilidad, se debe agregar la complejidad que los

disposiciones sobre reunificación familiar y el reconocimien-

caracteriza –al punto que los paradigmas respecto de países

to de la condición de conviviente en el otorgamiento de

de origen y destino han debido ser modificados para dar

visas, entre otras materias. Con ello, se subsanan déficits de

cuenta de las múltiples posiciones que un país puede tener

la norma migratoria adoptada en 1975. Al mismo tiempo,

en el circuito migratorio– y los cambios que provoca en las

el INDH considera que el proyecto contiene disposiciones

sociedades que expulsan y/o atraen población20. Chile no

que es necesario reconsiderar o precisar para el pleno re-

está al margen de esta realidad.

conocimiento de los derechos humanos de las personas
migrantes.

De los derechos

El Mensaje indica que los objetivos de la ley son “aprovechar las potenciales ventajas de la migración internacional

La regulación de los flujos migratorios es una tarea necesa-

en beneficio del país”. La legislación a adoptar se concibe

ria y hacerlo en el marco de los tratados internacionales de

como una “herramienta capaz de atraer talento y fuerza

derechos humanos vigentes constituye una obligación del

laboral en sectores y lugares determinados”. Para ello se

Estado de Chile. Si bien se reconoce que, en el ejercicio de

propone la integración como eje de la reforma, la cual

su soberanía, los Estados gozan de la potestad de diseñar

se promueve con incentivos a la regularidad migratoria

sus políticas migratorias, esta tiene los límites que impone

y haciendo difícil la permanencia en condiciones de irre-

la protección de los derechos humanos de las personas

gularidad. Adicionalmente, el proyecto postula que “[l]a

migrantes. La Asamblea General de Naciones Unidas, los

migración regular permite también asegurar un adecuado

órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados de

control, manteniendo la seguridad nacional como un cri-

derechos humanos y la propia Corte Interamericana de

terio informador de toda la legislación migratoria”19. El

Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) reconocen

proyecto de ley tiene un marcado énfasis en la migración

la particular situación en la que se puede encontrar la po-

de carácter laboral, que se inser ta de manera formal al

blación migrante21. En opinión de la Corte IDH, “[g]ene-

mercado del trabajo en aquellos nichos en que se re-

ralmente los migrantes se encuentran en una situación de

quiere conocimiento, experiencia y/o mano de obra, de

vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una

lo cual el país carece o tiene déficit. En estas condiciones,
el Estado podría garantizar la igualdad de derechos entre
extranjeros/as y nacionales.

20	 Los/as migrantes son cerca de 214 millones de personas, es decir, una
de cada 33 personas en el mundo es un o una migrante. Organización
Internacional para las Migraciones. Informe sobre las migraciones en
el mundo 2011, pág. 53.
21	Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/
RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes” de 24 de febrero
de 2000. Entre otros, ver la Observación General Nº 20 (2009) sobre
la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales
del Comité DESC.; y la Observación general Nº 30 (2004) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre los derechos
de los no ciudadanos.

El INDH considera que la magnitud y complejidad de la
movilidad humana hoy requiere que la legislación del país

18	 Boletín 8970-06. Mensaje, II. Fundamentos, 3. Una política migratoria bajo permanente análisis.
19	 Ibídem. Mensaje, III. Contenido el proyecto, 1. Objetivos de la ley.

154
4

condición individual de ausencia o diferencia de poder con

migrantes, así como el reconocimiento de su calidad de

respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). Esta

sujetos de derechos, sea cual fuere su estatus migratorio,

condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológi-

son imperativos para el abordaje del fenómeno migratorio

ca y se presenta en un contexto histórico que es distinto

en el ámbito normativo nacional23.

para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure

La Convención Internacional sobre la Protección de los

(desigualdades entre nacionales y extranjeros en las le-

Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus

yes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación

Familiares (CMT) reconoce un amplio catálogo de dere-

conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de

chos, con independencia de la condición migratoria de las

unos y otros a los recursos públicos administrados por el

personas, entre los que se incluyen la libertad de tránsito

Estado”22. Por ello la comunidad internacional en forma

(art. 8), el derecho a la vida (art. 9), a no ser objeto de

explícita incluye la igualdad y la prohibición de discrimi-

torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-

nación por nacionalidad en los instrumentos de derechos

tes (art. 10), a no ser objeto de esclavitud, servidumbre ni

humanos, y se ha dotado de tratados específicos que pro-

trabajos forzosos (art. 11), a la libertad de pensamiento,

tegen los derechos de las personas migrantes. En razón del

conciencia y religión (art. 12), a la libertad de opinión y

carácter universal e inalienable de los derechos humanos,

de expresión (art. 13), a la vida privada (art. 14), a la li-

el hecho de no ser nacional de un Estado no justifica la

bertad y seguridad personal y a la protección efectiva del

negación o el trato desigual en el ejercicio de los derechos

Estado (art. 16), al acceso a la justicia (art. 18), a la edu-

fundamentales.

cación (art. 30), al trabajo y derechos laborales (arts. 25

El proyecto de ley propone como camino la integración

y 26), a la seguridad social (art. 27) y a la salud (art. 28),

total que se lograría con el deber que les cabe a los/as

entre otros. Sobre el abordaje del fenómeno migratorio,

migrantes de cumplir a cabalidad con la legislación nacio-

la Convención establece las condiciones que los Estados

nal, y el reconocimiento de la igualdad de trato y la no

deben cumplir a los fines de abordar adecuadamente la

discriminación por parte del Estado. Este reconocimiento,

movilidad humana con apego a los derechos humanos. En

sin embargo, no es suficiente para garantizar los derechos

particular, promover condiciones equitativas y dignas para

humanos de las personas migrantes. Se requiere la acción

la migración24; abordar integralmente de las necesidades de

proactiva del Estado para, entre otros aspectos, erradicar

las personas migrantes (entre estas, las sociales, económicas

la xenofobia y las actitudes y prácticas discriminatorias que

y culturales)25; y la generación de servicios apropiados para

se producen en Chile. El propio proyecto de ley utiliza un

la migración, entre estos, la formulación de políticas, la co-

lenguaje poco adecuado a la luz del afán de integración

laboración entre Estados, y el suministro de información y

que se busca alcanzar : el migrante es siempre extranjero –es decir, “que es o viene de país de otra soberanía”,
según la RAE, por tanto puede o no quedarse, puede o no
interactuar con la comunidad– y pertenece a una cultura
foránea. Para el INDH resulta de suma importancia que
la legislación incluya disposiciones dirigidas a los distintos
estamentos y servicios públicos en función de garantizar

23	 INDH, Informes Anuales 2010, 2011 y 2012. Ver capítulos sobre derechos de las personas migrantes y refugiadas.
24	 “Los Estados Partes interesados se consultarán y colaborarán entre sí,
según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias,
equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares” (art. 64.1, CTM).
25	 “A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no solo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades
sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración
para las comunidades de que se trate” (art. 64.2, CMT).

la igualdad de trato y la no discriminación. En consonancia
con los tratados de derechos humanos, el INDH ha indicado que la igualdad y no discriminación hacia las personas
22	 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva
Nº 18/03. La Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. Septiembre de 2003, párr. 112.

155
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

asistencia apropiada a la población migrante26. Por su parte,

igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución

la Corte IDH –en la opinión consultiva antes referida– se-

de los objetivos de sus políticas públicas, incluidas las de ca-

ñala que “[l]os objetivos de las políticas migratorias deben

rácter migratorio”29. En tal sentido, el INDH considera que

tener presente el respeto por los derechos humanos. Ade-

la ley migratoria debe hacer mención expresa a los tratados

más, dichas políticas migratorias deben ejecutarse con el

internacionales ratificados y vigentes en el país. El contenido

respeto y la garantía de los derechos humanos. Como ya se

actual del proyecto de ley se circunscribe a las obligaciones

señaló (supra párrs. 84, 89, 105 y 119), las distinciones que

consagradas en la Constitución y las leyes, y las disposicio-

los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales

nes de la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la

y razonables”27.

discriminación. Sin desmerecer la importancia de esta ley, el
INDH hizo ver en su oportunidad las limitaciones de esta

El INDH valora que la promoción de derechos sea un prin-

norma en materia de prevención de la discriminación así

cipio inspirador del proyecto de ley de migración y extran-

como las dificultades que entraña “el conflicto entre de-

jería. Al mismo tiempo, es necesario mencionar que la pro-

rechos que plantea la norma al considerar razonables las

moción de derechos es solo uno de los componentes de

distinciones, exclusiones o restricciones discriminatorias si

la obligación de garantía que le cabe al Estado respecto de

se justifica haber actuado en ejercicio legítimo de otro dere-

los derechos humanos. Las obligaciones incluyen deberes de

cho fundamental…”30. En sentido similar, el Comité que vi-

respeto de los derechos humanos, es decir, la abstención de

gila el cumplimiento de la Convención sobre la Erradicación

parte del Estado de realizar acciones que puedan vulnerar-

de toda forma de Discriminación Racial reiteró este año a

los, y de garantía, que se refiere a los deberes de prevenir,

Chile su recomendación de “tomar las medidas necesarias

investigar, sancionar y reparar. La Corte IDH señala que exis-

y efectivas, incluyendo de orden legislativo, para garantizar

te “un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y

en igualdad los derechos reconocidos por la Convención a

garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad

los migrantes”31.

y no discriminación”28, y agrega que “los Estados no pueden
subordinar o condicionar la observancia del principio de la

Por otro lado, el INDH recomienda incluir el interés superior del/la niño/a y la reunificación familiar entre los princi-

26	 “Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las
cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras: a) La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración; b)
El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las
autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa
clase de migración; c) El suministro de información apropiada, en
particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de
las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo,
los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros
temas pertinentes; d) El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las
autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el
viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el
regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida
en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes” (art. 65.1). Asimismo,
“[l]os Estados Partes facilitarán, según corresponda, la provisión de
servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios
para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de
los trabajadores migratorios y sus familiares” (art. 65.2, CMT).
27	 Corte IDH, op. cit., párr. 168. En el párrafo 84, la Corte establece
la diferencia entre distinción y discriminación; en el párrafo 89, la
Corte se refiere a las consecuencias del trato diferenciado; en el párrafo 105 indica que los Estados solo pueden establecer distinciones
objetivas y razonables; en el párrafo 119, la Corte establece que los
Estados no puede discriminar o tolerar situaciones discriminatorias
en perjuicio de los migrantes.
28	 Ibídem, párr. 85.

pios orientadores del proyecto de ley. En la revisión de la
situación de las personas migrantes y durante las misiones
de observación desarrolladas por el INDH, se ha podido
constatar que muchas veces tiene prelación una dificultad
administrativa (un sello consular) por sobre los derechos de
niños y niñas a no estar separados de sus padres/madres32.
La propia Corte Suprema ha acogido recursos que apelan
a procesos de expulsión en casos en que las personas afectadas tienen niños/as de nacionalidad chilena, precisamente
en consideración a las disposiciones de la Convención sobre

29	
30	
31	
32	

156

Ibídem, párr. 101.
INDH, Informe Anual 2012.
CERD/C/CHL/CO/19-21, del 30 de agosto de 2013, párr. 18.
INDH, Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit.
4

Derechos del Niño33. El ejercicio discrecional de la auto-

En relación con los derechos económicos, sociales y cultu-

ridad migratoria bien entendido debiera permitir resolver

rales, el proyecto de ley reconoce de manera específica la

este tipo de situaciones y evitar que los niños y las niñas

igualdad de derechos y obligaciones; derechos laborales; ac-

queden desprotegidos/as y en situaciones de vulnerabilidad.

ceso a la salud; acceso a la seguridad social y beneficios de

La Convención de los Derechos del Niño indica: “toda soli-

cargo; acceso a la educación; reunificación familiar; y envío y

citud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un

recepción de remesas. El Instituto expresa su preocupación

Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión

por la gradación propuesta en el articulado que distingue

de la familia será atendida por los Estados Partes de ma-

entre derechos de extranjeros y de extranjeros residentes,

nera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes

y asocia el goce de prerrogativas al grado de arraigo lo-

garantizarán, además, que la presentación de tal petición no

grado –a partir de su propio esfuerzo y capacidad– por la

traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni

persona misma.

para sus familiares” (art. 10, 1).

En materia laboral, el proyecto reconoce los derechos

Respecto de los extranjeros habitantes de la Zona Fronte-

laborales en condiciones de igualdad entre nacionales y

riza, el proyecto establece que “[p]odrán ingresar en calidad

migrantes, independientemente de su condición migrato-

de Habitante de Zona Fronteriza los nacionales y Residentes

ria. Al mismo tiempo, mantiene la disposición del Código

definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que

Laboral que obliga a que al menos 85% de los trabajadores

tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional,

de una empresa que ocupe a 25 trabajadores o más sean

siempre y cuando residan en una zona fronteriza definida

chilenos/as; solo excluye de este límite a aquellos “extran-

por un convenio bilateral acordado por el Ministerio de Re-

jeros cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un

laciones Exteriores previa consulta al Ministerio de Defensa

plazo de estadía de menos de un año y no permita postular

Nacional, y cumplan los requisitos allí establecidos”. Preocu-

a una residencia definitiva”34. El proyecto de ley mantiene

pa al INDH que esta norma pueda afectar la circulación de

una barrera al acceso al mercado laboral de la población

personas que actualmente existe en las regiones fronteri-

migrante; al respecto, el INDH y el Comité de Derechos de

zas dado que no queda claro cuáles serán los mecanismos

las Personas Migrantes han recomendado revisar esta dis-

para acreditar la nacionalidad. Se sugiere además que dichas

posición pues podía implicar un trato discriminatorio hacia

normas se complementen con la obligación que establece

la población migrante, sin perjuicio de aquellos rubros en

el Convenio 169 de la OIT para poblaciones indígenas, en

que excepcionalmente se justifican tales barreras (INDH,

particular el artículo 32 de este tratado internacional: “Los

2011)35.

gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por

En materia de prestaciones de salud y seguridad social de

medio de acuerdos internacionales, para facilitar los con-

cargo enteramente fiscal, el acceso solo se otorga a aquellos

tactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a

residentes que hayan permanecido en el país por dos años

través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas

en forma continua. Este plazo no está fundamentado y por

económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente”.

tanto puede resultar arbitrario e injustificado negar, sobre la
base del número de años de residencia, a una residente legal
los beneficios del pre y posnatal o el acceso a la asignación
familiar a una familia migrante que tiene residencia legal y

33	 Rol 3057-13. En este caso, la Corte Suprema argumentó que de manera que “de ejecutarse la expulsión ciertamente transgrede el interés
superior de la menor, al dictaminarse una medida que implicará la
separación de su padre y perturbará su identidad familiar y nacional,
infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño;
y se afecta lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de
la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a
la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

vive en condiciones de extrema pobreza.

34	 Boletín 8970-06. Mensaje, III. Contenido el proyecto, 16. Límite de
trabajadores extranjeros, pág. 33.
35	 CMW/C/CHL/CO/1, 23 de septiembre de 2011, párrs. 44 y 45.

157
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

En materia de salud, a quienes tengan permanencia transitoria

posiciones que para las personas en permanencia transitoria

o irregular, el proyecto de ley garantiza acceso únicamente

o en condición migratoria irregular). Tal y como lo señalan los

a atención de emergencia, mujeres embarazadas y niñas/os

Principios y Directrices recomendados sobre los derechos

menores de dos años. El INDH ha podido constatar que

humanos y la trata de personas, el Estado debe “cerciorar-

en ocasiones se exige el pago de la atención en salud, aun

se, en asociación con las organizaciones no gubernamentales,

cuando las personas no tengan los medios para ello36; se hace

de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a

homologación a una consulta privada y no a una atención a

atención primaria de salud y a atención sicológica”38. El INDH

persona indigente como sería el caso de un/a nacional sin

considera necesario garantizar a las víctimas de trata, inde-

recursos económicos37. La distinción, en estos casos, lesiona

pendientemente de su colaboración en los procesos crimina-

los derechos humanos de las personas afectadas. El INDH

les, el acceso a programas de salud física y psicológica.

hace presente que deben cumplirse las obligaciones que,

Si bien el proyecto de ley otorga un permiso de residencia

respecto de los/as usuarios/as del sistema público de salud,

temporal por seis meses a las víctimas de trata y permite

establecen las leyes 18.469 (especialmente sus arts. 2 y 17)

solicitar residencia definitiva en casos en que estén en grave

y 20.584 (art. 2).

peligro su integridad física o psíquica en sus países de origen

Los estándares de derechos humanos reconocen al Esta-

debido a las circunstancias del delito, resulta indispensable

do la posibilidad de diferenciación siempre y cuando esta

que se incorpore, como en otros países, la posibilidad de

sea razonable, objetiva, proporcional y no lesione derechos

que las víctimas de trata que decidan permanecer en Chile

humanos. Los artículos en materia de derechos laborales,

puedan reunirse con sus familias.

acceso a la salud y a la seguridad social del proyecto de

Los casos de trata que han llegado a la justicia ponen en

ley requieren ser revisados para evitar diferenciaciones que

evidencia los desafíos respecto de la adecuada atención a las

pudieran constituir discriminaciones arbitrarias.

víctimas. El INDH considera indispensable que exista personal especializado en este tipo de delitos que pueda aclarar a

De la trata de personas 		
y el tráfico de migrantes

los tribunales los procesos a que son sometidas las víctimas

En sus Informes Anuales anteriores, el INDH ha señalado

ten la adecuada protección y apoyo a las personas afectadas

que Chile se ha convertido gradualmente en un país de ori-

(entre estos, servicios de traducción).

que, entre otros las lleva a retractarse de sus declaraciones,
además de garantizar los recursos financieros que posibili-

gen, tránsito y destino de trata de hombres, mujeres, niñas y
niños con fines específicos de explotación sexual y trabajo

Derecho a nacionalidad
de los niños/as de	
padres/madres en situación
migratoria irregular

forzado. En respuesta, se valora y destaca el funcionamiento
de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas y el plan
de acción para 2013-2014. No obstante, tratándose de un
tema relativamente nuevo y recientemente considerado
por el Estado, subsisten problemas que requieren ser ur-

El proyecto de ley establece que el/la hijo/a de un/a

gentemente abordados.

extranjero/a transeúnte nacido/a en Chile que no tenga de-

El acceso a la salud de las víctimas de trata no ha sido debi-

recho a nacionalidad alguna podrá optar a la nacionalidad

damente resuelto (en la actualidad se aplican las mismas dis-

chilena (art. 166). A los efectos, el proyecto define como
transeúnte a quien se encuentre en el país con permiso de

36	 Los casos conocidos por el INDH en Iquique y Colchane dan cuenta
que mujeres migrantes irregulares y/o en situaciones de pobreza se
han visto obligadas a firmar pagarés para acceder a la atención y a la
documentación que emite el centro hospitalario para la inscripción
del bebe nacido.
37	 INDH, Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit.

permanencia transitoria o en condición migratoria irregular.
38	 Consejo Económico y Social, E/2002/68/Add.1, 20 de mayo de
2002. Directriz 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de
personas, párr. 2.

158
4

A los efectos, el proyecto define como transeúnte a quien

tacadas, por imprecisión o desproporcionalidad, dejan además

se encuentre en el país con permiso de permanencia tran-

un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad a efectos

sitoria o en condición migratoria irregular. El INDH estima

de determinar la autorización o negación del ingreso al país.

que esta disposición tiene la naturaleza de una ley interpre-

Sobre el particular, la sentencia de julio de 2013 del Tribunal

tativa de la Constitución y que, por lo mismo, su aproba-

Constitucional aporta consideraciones de derechos humanos

ción debe cumplir con el quórum requerido por la Carta

respecto del uso de esta discrecionalidad de la autoridad mi-

Fundamental. En cuanto al fondo, el INDH considera que la

gratoria que debieran ser consideradas en el debate del pro-

norma interpretativa debe ajustarse, en todo caso, al signifi-

yecto de ley presentado. El Tribunal estimó que hoy “existe la

cado natural y obvio de la palabra transeúnte y al principio

necesidad de establecer reglas tasadas para disponer el re-

según, si la persona no tiene derecho a nacionalidad alguna,

chazo de un visado en el país. Estas reglas se configuran por el

ella debe acceder a la nacionalidad chilena.

nuevo estándar que se deriva de las disposiciones de derecho

El derecho a la nacionalidad forma parte de los derechos

internacional de los derechos humanos, de normas legales

reconocidos por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art.

que desarrollan derechos constitucionales y del propio texto

24) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

constitucional…”39. Ese estándar indica que el Ministerio del

(art. 20) y de la Convención de los Derechos del Niño (art. 7),

Interior y Seguridad Pública en el ejercicio de estas atribucio-

entre otros. El INDH ve con preocupación que el proyecto

nes “no podrá discriminar entre extranjeros (artículo 2 del

de ley pueda establecer una diferencia injustificada y despro-

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en rela-

porcionada entre los hijos/as de los/as extranjeros nacidos en

ción con los artículos 25 y 13, de dicho Pacto, y artículo 2º

Chile en razón de su condición migratoria. En efecto, a quie-

de la Ley Nº 20.609); deberá tener en cuenta las relaciones

nes son hijos/as de padres en condición irregular, el proyecto

familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar

permite optar por la nacionalidad chilena a condición que no

(artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Huma-

tenga ninguna otra nacionalidad (art. 166, 2 párrafo). Los/as

nos, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económi-

hijos/as de migrantes regulares, en cambio, pueden optar por

cos, Sociales y Culturales, 10.1 de la Convención de Derechos

la nacionalidad chilena sin tener que acreditar que puedan o

del Niño y 12, 13 y 23 del Pacto Internacional de Derechos

no acceder a otra.

Civiles y Políticos); deberá atender a las persecuciones por

do

motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y
la integridad física y psíquica del extranjero (artículo 22.8 de

Respecto de las	
prohibiciones de ingreso

la Convención Americana de Derechos Humanos); deberá
reconocer los derechos constitucionales del extranjero que
haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residen-

El proyecto de ley distingue entre prohibiciones imperativas

cia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regu-

y facultativas (arts. 26 y 27). Entre las primeras se incluye a

larización (artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos

“quienes posean antecedentes acreditados de conformidad

Civiles y Políticos y Observaciones Generales 15 y 27 del

con la legislación de sus respectivos países o de la Organiza-

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y, final-

ción Internacional de Policía Criminal” (núm. 1); y “Padezcan

mente, que el propio artículo 19 Nº 7 no apodera al Estado a

enfermedades que la autoridad sanitaria ha determinado que

configurar reglas que diferencien radicalmente en el ejercicio

constituyen causal de impedimento de ingreso a Chile” (núm.

del derecho de circulación y de residencia del extranjero, sal-

2). Entre las facultativas, “[r]ealicen o hayan realizado actos

vo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales

que puedan alterar las relaciones bilaterales…” (núm. 1); “…

de general aplicabilidad a toda persona”40.

Hayan sido condenados en los últimos 5 años por actos que
la ley chilena califique de simple delito…” (núm. 2); “Registren
antecedentes policiales negativos en los archivos o registros

39	 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2273-12- INA, 4 de julio de 2013,
considerando Cuadragesimonoveno.
40	 Ibídem. Considerando Quincuagésimo.

de la autoridad policial…” (núm. 3). Las condiciones aquí des-

159
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

Respecto de las		
medidas de expulsión

segundo). Aun cuando es positivo que los recursos estén
alojados en un tribunal superior, el hecho de que se trate de
una instancia única sin apelación limita las posibilidades de

El proyecto de ley propone causales para la expulsión de

las personas afectadas en la reclamación de la medida. En

personas con permanencia transitoria y residentes, e inclu-

segundo lugar, el proyecto de ley no establece la obligación

ye varias consideraciones que la Subsecretaría del Interior

de poner a disposición del reclamante apoyo letrado para la

tendrá en cuenta al momento de resolverlas. Entre estas

interposición del recurso, aun cuando se establece que este

últimas, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o ra-

debe ser fundado. La Corte IDH ha indicado que el debido

dicados en Chile (art 120 núm. 5), e hijos chilenos o extran-

proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a

jeros con residencia definitiva (núm. 6). Estas disposiciones

toda persona, independientemente de su estatus migratorio,

constituyen un aporte a la ponderación caso a caso de las

entendiendo que tal proceso existe cuando “un justiciable

resoluciones de expulsión, tal como ha recomendado el

pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en

INDH , y están en línea con sentencias de la Corte Supre-

forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con

ma que han revocado órdenes en tal sentido en razón de

otros justiciables […] El desarrollo histórico del proceso,

los vínculos con el país de las personas afectadas .

consecuentemente con la protección del individuo y la rea-

Al mismo tiempo, el INDH considera oportuno revisar las

lización de la justicia, han traído consigo la incorporación de

disposiciones respecto de los recursos judiciales a los que

nuevos derechos procesales. Son ejemplo de este carácter

pueden acceder las personas afectadas por órdenes de ex-

evolutivo del proceso los derechos a no autoincriminarse y

pulsión. El proyecto de ley establece que la reclamación la

a declarar en presencia de un abogado, que hoy figuran en

podrá hacer “el afectado por dicha medida por sí o por cual-

la legislación y en la jurisprudencia de los sistemas jurídicos

quier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones

más avanzados”43. Agrega la Corte IDH que “el elenco de

del domicilio del reclamante, dentro del plazo de cuarenta

garantías mínimas del debido proceso legal se aplica en la

y ocho horas contado desde la notificación de la resolución

determinación de derechos y obligaciones de orden civil,

respectiva” (art. 134). La Corte fallará breve y sumariamen-

laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”44.

te, en única instancia, dentro de un plazo de cinco días. La

En tercer lugar, preocupa la vigencia de la privación de liber-

interposición del recurso suspenderá la orden de expulsión

tad dada la disposición propuesta: “En todo caso, el afectado

“y durante su tramitación, se mantendrá vigente la medida

por una medida de expulsión que se encuentre privado de

de privación de libertad en los casos en que hubiere sido

libertad conforme a las disposiciones de este artículo será

decretada, conforme a lo dispuesto en el artículo 126” (inciso

dejando en libertad si la expulsión no se materializa una

41

42

vez transcurridos cinco días desde el inicio de la privación
41	 INDH, Informe Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit.
42	 Corte Suprema de Justicia, Rol Nº 3057-13: “… en el presente caso
la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3º) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad,
proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y
familiares del amparado, persona que tiene una pareja estable y cuatro
hijos de nacionalidad chilena, uno de ellos menor de edad –según
certificados de nacimiento que se adjuntan al expediente–. Sobre esto
último, ya ha tenido oportunidad esta Corte de manifestar y explicar
la importancia de la conformación de una familia en este país como
elemento a ponderar al resolver la permanencia o expulsión de un
extranjero, por imperativos constitucionales, así consagrados en el
artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, como provenientes de los
diversos tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente
de los artículos 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del
Niño (v. SSCS Rol Nº 3867-10 de 08.06.2010, Rol Nº 7018-2012
de 14.09.2012, Rol Nº 66-13 de 09.01.2013, Rol Nº 4466-13 de
11.07.2013, y Rol Nº 6366-13 de 03.09.2013)”. Otras sentencias de
la Corte Suprema de 2013 son Rol Nº 6649-13 y Rol Nº 400-13.

de libertad. Posteriormente, el afectado podrá ser privado
de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión en
un plazo máximo de 48 horas” (art. 126). Aun cuando no
se trata de un delito, se faculta a la autoridad administrativa
para la privación de libertad por un periodo de 5 días, sin
poner a la personas a disposición del juez, en circunstancias
que para el delito flagrante el estándar es que a las 48 horas máximo. No existe norma legal alguna que permita, en
este caso, a las fuerzas de orden y seguridad o a la policía
de control migratorio (según se establece en el proyecto
43	 Corte IDH, Opinión Consultiva OC 18/03, op. cit., párr. 121.
44	 Ibídem, párr. 124.

160
4

de ley), mantener detenida a una persona por más de 24

la realidad de la movilidad humana en el país46. Al mismo

horas sin control judicial. El artículo propuesto no se ajusta

tiempo, el Instituto hace notar que los ámbitos donde se

completamente a las disposiciones constitucionales sobre

produce gran parte de los problemas de derechos huma-

el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual

nos son educación, salud, vivienda y trabajo, así como en los

(art. 19.7 CPR), especialmente en lo que se refiere a los

discursos y prácticas que reiteran prejuicios y reproducen

lugares de detención. Sobre el particular, la Corte IDH ha

comportamientos xenófobos y discriminatorios. El Instituto

indicado: “[…]la Convención Americana no establece una

recomienda que se exprese la necesidad de tomar en cuen-

limitación al ejercicio de la garantía establecida en el artículo

ta estas situaciones y que se establezca un mecanismo para

7.5 de la Convención a partir de las causas o circunstancias

que las organizaciones de migrantes y otras de la sociedad

por las que la persona es retenida o detenida. Por lo tanto,

civil que defienden sus derechos puedan presentar al Con-

en virtud del principio pro persona, esta garantía debe ser

sejo los problemas que esperan que la política migratoria

satisfecha siempre que exista una retención o una detención

atienda.

de una persona a causa de su situación migratoria, confor-

En sus Informes Anuales anteriores, misiones de observa-

me a los principios de control judicial e inmediación proce-

ción, y recursos judiciales y querellas, el INDH ha identifi-

sal. Para que constituya un verdadero mecanismo de control

cado realidades de discriminación y entornos de vulnera-

frente a detenciones ilegales o arbitrarias, la revisión judicial

bilidad, entre otros, en las precarias condiciones de vida, la

debe realizarse sin demora y en forma tal que garantice el

vulneración de derechos laborales, las desiguales oportu-

cumplimiento de la ley y el goce efectivo de los derechos

nidades educativas para niños/as y jóvenes, y los obstácu-

del detenido, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad

los para acceder a atención de salud y vivienda adecuada.

de aquel. De igual forma, el Grupo de Trabajo de Naciones

Estas situaciones no están suficientemente abordadas en el

Unidas sobre la Detención Arbitraria estableció que “[t]odo

proyecto de ley en términos de establecer claramente las

(…) inmigrante retenido deberá comparecer cuanto antes

obligaciones del Estado para prevenirlas, sancionarlas y re-

ante un juez u otra autoridad”45.

pararlas.

Respecto de los plazos para impugnar la declaración de expulsión, el INDH estima insuficientes las 48 horas. Se recomienda ampliarlo, basar su cálculo en días y respetando
el artículo 25 de la Ley de Bases de los Procedimientos
Administrativos.

Sobre la institucionalidad
en materia migratoria
El proyecto propone fortalecer la institucionalidad vigente
que atiende los asuntos migratorios y la configuración del
Consejo de Política Migratoria con la función de suscribir la
política y asesorar al Presidente en su formulación. El Consejo está integrado por los Ministros de Interior, Relaciones
Exteriores y Hacienda. El INDH valora el fortalecimiento
46	 La realidad migratoria en el país ha cambiado en sus características y
magnitud. La institucionalidad actual fue concebida para otra migración, de los años setenta, y otro escenario político. Se agrega que los
medios de comunicación han registrado el gran número de personas
que acuden a las gobernaciones para resolver asuntos de migración, y
en muchos casos se reporta de largas colas desde el día anterior para
garantizar ser atendidos/as.

de la institucionalidad migratoria, hoy en día superada por
45	 Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de
2010 Serie C Nº 218, párr. 107.

161
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes

Bibliografía
INDH. (2011). Situación de los derechos humanos en Chile 2011.
Santiago.
INDH. (2013). Misión de observación a Iquique y Colchane. Santiago.
Rodríguez, S., & Díaz, F. D. (13 de octubre de 2013). Extranjeros
devueltos a sus países en pasos fronterizos aumentan 33% en
el último año. La Tercera.

162
derechos de las personas trans

Fotografía: Enrique Cerda

5
4. ejercicio-de-derechos
5

Derechos de las personas trans

Antecedentes

y el cambio de nombre cuando estos no coincidan con la
identidad de género autopercibida. En el 2011, por su parte,

Las personas trans han sido en el pasado, y siguen siendo

Australia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

en la actualidad, víctimas de abuso, discriminación y perse-

y la Oficina de Pasaporte, habilitó la opción “X” aparte de

cución. En los últimos años se ha generado un movimiento

las categorías “femenino y masculino” para la identificación

a nivel global y regional, impulsado tanto por organizacio-

de las personas, indicando que la “iniciativa va de acuerdo

nes de la sociedad civil como por organismos internacio-

con el compromiso del Gobierno australiano de erradicar la

nales, que busca visibilizar la violencia, el odio y exclusión

discriminación con motivo de orientación sexual o sexo e

que sufren estas personas. La discriminación contra ellas se

identidad de género”; remarcando que “la política quita obs-

ha identificado como una de tipo estructural, esto es, “que

táculos innecesarios a la identificación del género preferido

parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la po-

de una persona en su pasaporte”1. Lo anterior llevó a los

blación está en desventaja en el ejercicio de sus derechos

servicios de Salud a remover las referencias de género en

por obstáculos legales o fácticos y requieren por consiguien-

sus formularios, centrándose específicamente en las necesi-

te de la adopción de medidas especiales de equiparación”

dades biológicas de los pacientes en lugar del sexo o género

(Abramovich, 2009).

legalmente reconocido.

Dado que la mayoría de las sociedades están estructuradas

En Chile, durante el 2013 han tenido lugar hechos relacio-

bajo la distinción de sexo entre hombre y mujer, la protec-

nados con el respeto y garantía de los derechos de las per-

ción de los derechos de las personas trans que, por diversas

sonas trans. El primero dice relación con el proyecto de

circunstancias no se reconocen en ellas, constituye un desa-

ley sobre identidad de género presentado el 7 de mayo de

fío. Esta situación ha sido abordada por los Estados de ma-

20132, que viene a dar respuesta a la falta de reconocimien-

nera gradual y en los últimos años se observa el desarrollo

to del género de su preferencia. Otro hecho relevante en

de nuevas normas que buscan incorporar una noción más

este ámbito ha sido la implementación de la Ley Nº 20.609

amplia del género con el propósito de otorgar un efectivo

que establece medidas contra la discriminación (también

reconocimiento y protección. Es el caso de Alemania, por

conocida como “Ley Zamudio”3). El mandato general con-

ejemplo, que a partir del 1 de noviembre de 2013 es el

sagrado en el Art. 1 de la ley señala que “[c]orresponderá

primer país europeo en implementar además de masculino
y femenino, un “tercer sexo” o categoría “indeterminado/a”,

1	 Ver CNN, http://mexico.cnn.com/salud/2011/09/16/hombre-omujer-indeterminado-la-nueva-opcion-del-pasaporte-australiano
2	 Moción parlamentaria iniciada por los/as Honorables Senadores/as
Señoras Pérez San Martín y Rincón y Señores Escalona, Lagos y Letelier, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género,
Boletín 8924-07.
3	 Este año comenzó el juicio oral por la muerte de Daniel Zamudio ocurrida el 4 de marzo de 2012. El juicio comenzó el día 23 de septiembre
con las declaraciones de dos de los imputados, las cuales reflejaron la
violencia del crimen.

admitiendo que los bebés cuya genitalidad no esté definida
al momento de nacer no sean inscritos bajo ningún género.
Por su parte, en mayo de 2012, Argentina promulgó la Ley
de identidad de género con el propósito de reconocer el
derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad, consagrando el derecho a rectificar el sexo registral

165
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

a cada uno de los órganos de la Administración del Estado,

intersex6, travesti, trans, dos espíritus7, etc., incluyendo el sig-

dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implemen-

nificado social y cultural (Cabral & Leimgruber, 2012). La

tar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin

“orientación sexual” de una persona es “la capacidad de

discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos

cada persona de sentir una profunda atracción emocional,

y libertades reconocidos por la Constitución Política de la

afectiva y sexual por personas de un género diferente al

República, las leyes y los tratados internacionales ratificados

suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así

por Chile y que se encuentren vigentes”. En este marco, se

como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexua-

considera la identidad de género y la orientación sexual una

les con estas personas”8. Es en relación con la orientación

categoría sospechosa de discriminación.

sexual que se afirma que una persona es heterosexual, lesbiana, gay o bisexual.

En años anteriores, el INDH revisó algunos aspectos de la
situación de los derechos de las personas trans, en el marco

Respecto de la “identidad de género”, la Unidad LGTBI la de-

del análisis de los derechos de las personas de la diversidad

fine –recogiendo los Principios de Yogyakarta9– como “la vi-

sexual, como el derecho a la salud y la violencia de que son

vencia interna e individual del género tal como cada persona

objeto. Este año, el Instituto concentra su análisis en el dere-

la siente profundamente, la cual podría corresponder o no

cho a la identidad y su implicancia para un efectivo respeto

con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo

y garantía de los derechos de las personas trans.

la vivencia personal del cuerpo), y otras expresiones de género,

Conceptos y estándares
internacionales de	
derechos humanos

6	 Los conceptos de intersexualidad e intersex aluden a “términos biomédicos, vigentes desde comienzos del siglo XX en su sentido actual. La intersexualidad designa al conjunto de variaciones que pueden producirse en
la bioanatomía de una persona –en particular los genitales–, respecto de
la corporalidad masculina o femenina culturalmente estándar. Estas variaciones son muy diversas entre sí e incluyen, por ejemplo, micropenes,
clítoris virilizados, ausencia de vagina, etcétera. Los niños y niñas intersex son por lo general sometidos/as a cirugías que buscan ‘normalizar’ la
apariencia de sus genitales. Estas cirugías son denunciadas por el movimiento internacional de personas intersex como mutilaciones genitales
infantiles intersex” (Cabral & Leimgruber, 2012).
7	 Categoría identitaria proveniente de las culturas originarias de América del Norte; señala la convivencia del género masculino y el género
femenino en la misma persona, integrados en una única identidad.
8	 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLIO/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012
9	 Documento elaborado por un grupo de especialistas en noviembre de
2006 y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en 2007,
que no ha recibido sanción oficial. Entre sus integrantes estuvo Mary
Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU e integrantes
de los órganos que dan seguimientos a los tratados, jueces/zas, académicos/as y activistas por los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son lineamientos orientadores que en su preámbulo observan
“que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas
las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de
género, tienen el derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos humanos existentes debería tener
en cuenta las situaciones y experiencias especificas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidad de género”, y “…que los Estados
deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios
y las prácticas que se basen en la idea de inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y
mujeres, y observando que la comunidad internacional ha reconocido el
derecho de las personas a decidir libre y responsablemente en asuntos
relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación, ni violencia”.

Una mirada integral a los derechos de las personas trans
supone tomar en cuenta ciertos conceptos, en especial
aquellos relativos a la orientación sexual e identidad de
género. En esta materia, la Unidad LGTBI (lesbianas, gays,
trans, bisexuales e intersex) de la CIDH4 desarrolló en 2012
un estudio en el cual se ofrecen un conjunto de definiciones que pretenden contribuir a entregar mayor claridad en
la materia. Corresponde mencionar que las taxonomías y
definiciones identitarias no son permanentes y muchos de
los conceptos a los cuales se alude aún se encuentran en
construcción5.
En este trabajo se entiende por “sexo”, de acuerdo con dicha instancia, a las características biológicas de una persona.
El “género” en cambio, alude a la identidad y a los atributos
construidos socialmente en función de ser mujer, hombre,

4	 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLIO/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género,
23 de abril de 2012.
5	 Para efectos ilustrativos se hará referencia a las definiciones desarrolladas en el informe citado.

166
5

incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

mención a “cualquier otra condición”, la cual constituye una

Esta categoría incluye en general al transgenerismo o trans,

cláusula abierta que permite ampliar a otras distinciones o

cuyo común denominador es la no conformidad entre el

categorías no señaladas expresamente que dan lugar a tra-

sexo biológico de la persona y la identidad de género que

tos y prácticas discriminatorias.

ha sido en forma tradicional asignada a este10. Las personas

El Estado de Chile ya ha sido condenado por realizar dis-

trans pueden construir su identidad de género independien-

tinciones discriminatorias en virtud de la orientación sexual

temente de la opción que hagan por una intervención médi-

en el caso Karen Atala y niñas. En dicho fallo, la Corte IDH

ca –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su aparien-

determinó que “[t]eniendo en cuenta las obligaciones ge-

cia físico-biológica a su realidad psíquica, emocional, espiritual

nerales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1

y social. Se pueden identificar a personas trans mujer (cuyo

de la Convención Americana, los criterios de interpretación

sexo biológico de nacimiento fue identificado como mas-

fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado

culino) y personas trans hombre (cuyo sexo biológico de

en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata-

nacimiento fue identificado como femenino).

dos, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA,

El derecho a la identidad está reconocido en el artículo 8 de

los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los

la Convención sobre los derechos del niño. En virtud de una

organismos de Naciones Unidas (supra párr. s. 83 a 90), la

interpretación conjunta del principio de igualdad y no dis-

Corte Interamericana deja establecido que la orientación

criminación y del derecho a la vida privada, los organismos

sexual y la identidad de género de las personas son ca-

internacionales de protección han reconocido el contenido

tegorías protegidas por la Convención”13. Por lo tanto, los

y alcance del derecho a la identidad para todas las personas,

Estados no deben adoptar normas, mantener legislación o

el cual tiene características específicas cuando se refiera a

prácticas discriminatorias basadas en la identidad de género

las personas trans.

de las personas. Esta obligación se extiende a todas las autoridades estatales y a los particulares, los cuales no podrán

Respecto del principio de igualdad y no discriminación este

restringir los derechos de las personas de modo alguno por

se erige como un fundamento del sistema internacional de

su identidad de género14.

protección de los derechos humanos. En este sentido, la
Corte IDH en su Opinión Consultiva sobre la “Condición

El Sistema de Naciones Unidas se ha pronunciado en el mis-

Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” afir-

mo sentido. Tanto el Comité de Derechos Humanos15 como

mó que “…el principio de igualdad ante la ley, igual protec-

el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16,

ción ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens,

han sostenido que “la orientación sexual y la identidad de

puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico

género son fundamentos prohibidos de discriminación con

del orden público nacional e internacional y es un principio
fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”11. En

13	 Corte IDH, caso Karen Atala y niñas vs. Chile, 24 de febrero de 2012,
párr. 91.
14	 Ello, sin perjuicio de que como reconoce la Ley Nº 20.609, esa categoría no podrá invocarse para justificar conductas contrarias a la ley o
el orden público y, al mismo tiempo, que no podrá considerarse discriminación la distinción que se encuentra justificada en el ejercicio
de otro derecho fundamental. Al respecto, cabe señalar que, en materia de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, la
doctrina mayoritaria ha afirmado que, en los casos en que el valor o
bien jurídico protegido entra en colisión con otros valores o bienes
jurídicos, debe buscarse el justo punto de equilibrio entre los valores,
no necesariamente sacrificando uno a favor del otro.
15	 Comité de Derechos Humanos, “CasoYoung vs Australia”, Comunicación CCPR/C/78/D/941/2000, Párr. 10.4; “Caso X vs Colombia”,
Comunicación CCPR/C/89/D/1361/2005, Párr. 9.
16	 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, O.G. Nº 20,
“La no discriminación y los derechos económicos sociales y culturales”, párr. 32.

efecto, se encuentra reconocido en los diversos instrumentos internacionales, si bien en su formulación no contienen
referencia explícita a las categorías de orientación sexual y
a la identidad de género12. Sin embargo, en todas existe una

10	 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653
(XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Género, 23 de abril de 2012
11	 Corte IDH, OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párr. 101.
12	 A excepción de la recientemente adoptada, pero aún no ratificada,
Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e
intolerancia, la cual se analiza más adelante en el documento.

167
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

arreglo al derecho internacional” (Naciones Unidas, 2012).

Corte Europea22 han entendido que “es un concepto am-

Asimismo, la Asamblea General de Naciones Unidas señaló

plio que no es susceptible de definiciones exhaustivas”23.

que “el principio de no discriminación exige que los derechos

La Corte IDH24 se ha remitido al Tribunal Europeo, para

humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos,

señalar que “el derecho a la vida privada abarca la identidad

independientemente de su orientación sexual o identidad de

física y social, el desarrollo personal y la autonomía per-

género”17. Se suman a esta tendencia los informes de los re-

sonal de una persona, así como su derecho de establecer

latores especiales quienes han destacado la prohibición de

y desarrollar relaciones con otras personas y su entorno

discriminación por orientación sexual e identidad de género18.

social, incluyendo el derecho de establecer y mantener relaciones con personas del mismo sexo25. También ha es-

Por su parte, el derecho a la vida privada está compuesto

tablecido que la vida privada “abarca una serie de facto-

por distintas dimensiones, entre ellas, el derecho a la auto-

res relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo

nomía. El artículo 17 del PIDCP reconoce el derecho a la

(…) la capacidad para desarrollar la propia personalidad y

vida privada y el artículo 11 de la CADH consagra el dere-

aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus

cho a la protección de la dignidad y vida privada, señalan-

propias relaciones personales”26. Es decir, el derecho a la

do que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o

identidad está en directa vinculación con el respeto al de-

abusivas en su vida privada ni en la de su familia19. Respecto

recho a la vida privada.

del concepto de dignidad, la Corte IDH ha destacado20 lo
dicho por la Corte Suprema de México, que ha considera-

El derecho a la identidad se encuentra expresamente re-

do que “de la dignidad humana […] deriva, (…) el derecho de

conocido en la Convención sobre los derechos del Niño,

todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo

que establece que “[l]os Estados Partes se comprometen a

21

vivir su vida, lo que comprende […] su libre opción sexual” .

respetar el derecho del niño a preservar su identidad, inclui-

En relación con la vida privada, tanto la Corte IDH como la

dos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. Esta norma ha
sido utilizada por la Corte IDH para precisar el derecho a la
identidad definiéndolo “como el conjunto de atributos y ca-

17	 ONU, Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual
e identidad de género, Asamblea General de Naciones Unidas,
A/63/635, 22 de diciembre de 2008, Párr. 3.
18	 Visto en Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
E/CN.4/2004/49,16 de Febrero de 2004, párr., 38. En el mismo
sentido: Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión
o de creencias, A/HRC/6/5, 20 de julio de 2007, párr. 28; Informe
del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E/
CN.4/2006/16/Add.3, 28 de febrero de 2006, párr., 40; Informe
de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, Integración de los derechos humanos de la mujer y la
perspectiva de género: violencia contra la mujer, Interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH/SIDA, E/CN.4/2005/72, 17
de enero de 2005, párr.27 y 58; Informe de la Representante Especial
del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, E/CN.4/2001/94, 26 de enero de 2001, Párr. 89.
g); Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/56/156, 3 de
julio de 2001, párr. 17 a 25; y Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria, Opinión No. 7/2002 (Egipto), E/CN.4/2003/8/Add.1,
24 de enero de 2003, pág. 72, Párr. 28
19	 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de 24 febrero de 2012, párr. 161.
20	 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de 24 febrero de 2012, párr. 137.
21	 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Acción de inconstitucionalidad A.I. 2/2010, 16 de agosto de 2010, párr. 263.

racterísticas que permiten la individualización de la persona
en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida
privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y
biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en

22	 T.E.D.H. Costello-Roberts vs. Reino Unido, Sentencia del 25 de
Marzo de 1993, Párr. 36.
23	 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de febrero de
2012, párr. 162.
24	 Ibídem, párr. 135.
25	 T.E.D.H.: “Caso Pretty vs. Reino Unido”, sentencia de 29 de abril de
2002, párr. 61; “Caso Schalk y Kopf vs. Austria”, Sentencia de 24 de
junio de 2010, párr. 90; “Caso Dudgeon”, Sentencia de 22 de octubre
de 1981, párr. 41; “Caso Burghartz vs. Suiza”, Sentencia de 22 de
febrero de 1994, párr. 24; “Caso Laskey, Jaggard y Brown, Sentencia
de 20 de Enero de 1997, párr. 36.
26	 Corte IDH, Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) vs.
Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párr.143.

168
5

el plano familiar y social. Es por ello que la identidad, si bien

derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y en

no es un derecho exclusivo de los niños y niñas, entraña una

el cual se hace énfasis en que la definición de la identidad de

importancia especial durante la niñez […]”27. En definitiva, si

género de cada persona es parte integral de su personalidad,

bien el derecho a la identidad no está expresamente consa-

y uno de los aspectos más básicos de la autodeterminación

grado en la CADH, la Corte IDH ha destacado la necesidad

y la dignidad.

de hacer una interpretación evolutiva, señalando específica-

Los mecanismos de Naciones Unidas han documentado en

mente que “el Tribunal ha reconocido que el derecho a la

las últimas dos décadas la afectación a los derechos humanos

identidad no se encuentra expresamente contemplado en

experimentada por las personas trans, en el marco de sus es-

la Convención Americana”. No obstante, el artículo 29.c de

tudios sobre la situación del grupo LGTBI31. Las vulneraciones

este instrumento establece que “[n]inguna disposición de la

que se han reportado incluyen asesinatos, abusos sexuales y

presente Convención puede ser interpretada en el sentido

físicos, torturas, detenciones arbitrarias, la negación al derecho

de […] excluir otros derechos y garantías que son inherentes

a reunirse, a expresarse e informarse, discriminación en el tra-

al ser humano o que se derivan de la forma democrática

bajo, salud y educación, y en el acceso a bienes y servicios, entre

representativa de gobierno”. Al respecto, la Corte ha utili-

otros32. Así, el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos

zado las “Normas de Interpretación” de este artículo para

adoptó la primera resolución en que expresó “su grave preocu-

precisar el contenido de ciertas disposiciones de la Conven-

pación por los actos de violencia y discriminación, en todas las

ción, por lo que indudablemente una fuente de referencia

regiones del mundo que se cometen contra las personas por

importante, en atención al artículo 29.c) de la Convención

su orientación sexual e identidad de género”33. En ella solicitó a

Americana y al corpus juris del Derecho Internacional de los

la Alta Comisionada para los Derechos Humanos la realización

Derechos Humanos, lo constituye la Convención sobre los

de un estudio a nivel mundial sobre las leyes y prácticas dis-

Derechos del Niño, instrumento internacional que recono-

criminatorias y actos de violencia cometidos contra personas

ció el derecho a la identidad de manera expresa”28.

por su orientación sexual e identidad de género. El estudio da

A la fecha existen un conjunto de referencias específicas en

cuenta de un patrón de violencia y de la necesidad de que los

el ámbito internacional de los derechos humanos sobre iden-

Estados adopten medidas efectivas para contrarrestar las prác-

tidad de género y las orientaciones de los Estados en la ma-

ticas discriminatorias en materia de salud, empleo, educación, la

teria, si bien no todas son vinculantes. En el ámbito universal

derogación de leyes discriminatorias, y prevenir y sancionar la

destacan los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos en relación
con la orientación sexual y la identidad de género29. Estos
principios, que constituyen orientaciones para los Estados, a

31	 Entre ellos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los Órganos de Tratados de Derechos Humanos, Relatores Especiales, Grupos de Expertos, además de otros expertos designados por
el Consejo de Derechos Humanos y su antecesor.
32	 Observación General No. 2 CAT párr. 21 y 15 CAT/C/GC/2; Observaciones Finales del CAT de Estados Unidos (CAT/C/USA/CO/2),
párr.32 y 37; Ecuador (CAT/C/ECU/CO/3), párr. 17; y Argentina
(CAT/C/CR/33/1), párr.6 (g); Observaciones Finales del Comité
de Derechos Humanos de Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), párr. 14;
Uzbekistán (CCPR/C/UZB/CO/3), párr.22; Granada (CCPR/C/
GRD/CO/1) párr.21; Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), párr. 16; Observaciones Finales del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Chipre (E/C.12/1/Add.28), parr.7; Observaciones Finales
del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
de Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), párr. 43-44; y Kirguistán (AG
A/54/38/Rev.1), párr. 127-128; y Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de Chile (CRC/C/CHL/CO/3), párr.
29; Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria informe sobre
Camerún (A/HRC/4/40/Add.1) y Egipto (A/HRC/13/30/Add.1).
33	 Resolución A/HRC/RES/17/19, de 14 de julio 2011.

partir de la reafirmación de las normas legales que todos
los Estados deben cumplir en relación con el principio de
igualdad y no discriminación30, abordan la situación de las
personas trans y su protección jurídica. En relación con sus
derechos, destaca particularmente el Principio 3º referente al
27	 Corte IDH, caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012, párr. 123.
28	 Corte IDH, caso Contreras y otros vs. El Salvador. Sentencia de 31 de
agosto de 2011, párr. 112.	
29	 Ver nota al pie 9.
30	 Declaración Universal Art. 2 y 7; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos Art. 2.1 y 26; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Art. 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 1.1, 2 y 24.

169
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

violencia34. En la guía “Nacidos Libres e Iguales”, elaborada por

en su vida privada”36. De este modo se confirman las preo-

la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

cupaciones abordadas por este organismo en resoluciones

los Derechos Humanos basada en dicho informe, se destaca

anteriores respecto de prácticas discriminatorias, la situación

sobre los derechos de las personas trans la violencia de la cual

de defensoras y defensores de derechos humanos de perso-

son objeto y como esta se expresa en múltiples formas: “pue-

nas LGTBI y los hechos de violencia que los han afectado37.

de ser física (asesinato, golpizas, secuestros, violación y abuso

A la labor de la Asamblea General de la OEA se suma el tra-

sexual) o psicológica (amenazas, coerción y privación arbitra-

bajo desarrollado por la Comisión IDH y la Unidad para los

ria de la libertad, entre otras). Esos ataques constituyen una

derechos de las personas LGTBI38. En su último período de

forma de violencia basada en el género motivada por el deseo

sesiones, del 7 al 22 de marzo de 2013, la Comisión llevó a

de castigar a quienes se considera que desafían las normas

cabo las tres primeras audiencias regionales sobre la situación

sobre género” (Naciones Unidas, 2012). El estudio de la Alta

de derechos humanos de las mujeres lesbianas, la situación de

Comisionada antes referido, señala que en cuanto al recono-

derechos humanos de las personas intersex39, y la situación de

cimiento de género en muchos países las personas trans no

derechos humanos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e inter-

logran el reconocimiento legal de su género preferido, ni la

sex (LGTBI) de diversidades ancestrales40. Asimismo, manifes-

modificación del sexo y nombre en los documentos de identi-

tó su preocupación por la información recibida respecto de

dad expedidos por los Estados, y las consiguientes dificultades
que ello representa para el ejercicio de otros derechos como

36	 AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) aprobada el 6 de junio de 2013. Otros
antecedentes son: Resoluciones de la Asamblea General de la OEA
AG/2435 (XXXVIII-0/08) aprobada el 3 de junio de 2008; AG/
RES. 2504 (XXXIX-O/09) aprobada el 4 de junio de 2009; AG/RES.
2600 (XL-O/10) aprobada el 8 de junio de 2010; AG/RES. 2653
(XLI-O/11) aprobada el 7 de junio de 2011; AG/RES. 2721 (XLIIO/12) aprobada el 4 de junio de 2012.
37	 Las cinco resoluciones que la precedieron se titulaban “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”; esta última se titula
“Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de
género”(el destacado es propio). Producto de esta nueva nomenclatura, diversos países de la zona del Caribe manifestaron su imposibilidad de sumarse al consenso por estimar que era un concepto “vago
y no definido ni aceptado en el derecho internacional de los derechos
humanos”.
38	 Comisión IDH, Comunicado de Prensa No. 115/11, “CIDH crea
Unidad para los derechos de las lesbianas, los gays y las personas
trans, bisexuales e intersex”, 3 de noviembre de 2011.
39	 La Comisión IDH manifestó su preocupación por los antecedentes
recibidos sobre la situación de niñas y niños intersex que se ven sujetos a intervenciones médicas, sin su consentimiento informado o el
de sus padres o madres, la mayoría de carácter irreversible y dirigidas
a “normalizar” sus genitales en un intento por hacerlos parecer “más
femeninos” o “más masculinos”. La Comisión IDH hizo un llamado
a los Estados en aras a adoptar medidas urgentes para revisar estas
intervenciones médicas a personas menores de 18 años, a la luz del
derecho de toda persona a la integridad personal, la dignidad, la privacidad, la identidad, la autonomía, el acceso a la información, los
derechos sexuales y reproductivos y la salud.
40	 En dicha audiencia se analizó información respecto de las diversas
sexualidades de las personas indígenas y las violaciones a los derechos
humanos que enfrentan. Específicamente sobre el impacto negativo
de la colonización sobre las sexualidades y espiritualidades ancestrales
de las personas indígenas. De acuerdo con la información presentada,
la colonización ha dado como resultado la supresión de las sexualidades no heteronormativas de los pueblos indígenas, con consecuencias
devastadoras, como la falta de aceptación, suicidio y autolesiones.
Esta situación ha generado la afectación de los derechos humanos de
las personas indígenas que son LGTBI y con sexualidades ancestrales
diversas en relación, por ejemplo, con la protección contra la violencia y la falta de acceso a información en servicios de salud.

trabajo, vivienda, crédito y otras prestaciones estatales. Por ello,
el estudio concluye recomendando que se facilite el reconocimiento legal y se disponga la expedición de documentos de
identidad sin conculcar otros derechos humanos35.
En el marco del sistema interamericano de derechos humanos, por su parte, en el 2013, la Asamblea General de la OEA
resolvió “Condenar todas las formas de discriminación contra
personas por motivos de orientación sexual e identidad o
expresión de género, e instar a los Estados dentro de los
parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a
que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las
lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex
(LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y
otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias
34	 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia
cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de
género, fue aprobado el 17 de noviembre de 2011, presentado ante
el Consejo de Derechos Humanos en el 19º período de sesiones, A/
HRC/19/41. Utilizando como base dicho informe, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos
elaboró la guía “Nacidos libres e iguales” en la que define las obligaciones legales de los Estados miembros y sienta las bases para la campaña
global del mismo nombre lanzada el 2013.
35	 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia
cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de
género, fue aprobado el 17 de noviembre de 2011, presentado ante
el Consejo de Derechos Humanos en el 19º período de sesiones, A/
HRC/19/41, párr. 71 y 84 h).

170
5

violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos huma-

corporaba expresamente tales categorías, si bien debían en

nos que experimentan las personas intersex, simplemente por-

razón de la interpretación evolutiva, entenderse incluidas

que sus cuerpos varían de los cuerpos de hombres y mujeres41.

en las cláusulas generales de no discriminación presentes
en la mayoría de los tratados internacionales de derechos

En junio de 2013, la Asamblea General de la OEA adoptó

humanos44. Destaca también la obligación de los Estados en

la “Convención Interamericana contra toda forma de discri-

relación con prevenir, eliminar y sancionar la discriminación

minación e intolerancia”42, la que aún no ha sido ratificada

e intolerancia que se expresa a través de los diversos me-

por ningún país y, por tanto, no ha entrado en vigor. Se re-

dios de comunicación, incluyendo internet.

afirma en dicho instrumento el principio de igualdad y se
reconoce que “la diversidad humana es un valioso elemento

Hasta ahora el Estado de Chile no ha firmado la Conven-

para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general”,

ción en consideración a que “…el procedimiento de con-

además de establecer el convencimiento que las actitudes

sultas jurídicas internas no ha finalizado”45. Esta situación

discriminatorias “representan una negación de los valores

originó un debate en el país, en el cual hay voces que plan-

universales como los derechos inalienables e inviolables de

tearon que esta Convención afectaría derechos humanos y

la persona humana y de los propósitos, principios y garan-

libertades fundamentales reconocidas46.

tías previstos en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos

Normativa nacional

y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, entre otros instrumentos.

La Constitución Política de la República consagra en su ar-

El texto jurídico destaca porque incorpora las definiciones

tículo primero que “Las personas nacen libres e iguales en

de discriminación e intolerancia en todas sus manifestacio-

dignidad y derechos”, reforzando el principio de igualdad

nes –individual, estructural e institucional–, incluyendo los

y no discriminación reconocido como un fundamento del

conceptos de discriminación indirecta y discriminación múl-

derecho de los derechos humanos. En igual sentido, el

tiple o agravada. En cuanto a las obligaciones de los Estados,

ar tículo 19 Nº 2 reconoce en favor de todas las personas el

allí se indica la adopción de medidas de acción afirmativa y

principio de igualdad ante la ley, protegiendo formalmente,

políticas especiales a favor de personas o grupos que son

a nivel constitucional, una esfera que incluye a las personas

discriminados tanto en la esfera pública como privada. En

trans. Por su parte, la Ley Nº 20.609 que establece medidas

particular, esta Convención incorpora la orientación sexual,

contra la discriminación contempla la identidad de género y

identidad y expresión de género como categorías sospe-

la orientación sexual como categoría sospechosa.

chosas de discriminación . Hasta ahora ningún tratado in43

41	 Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 147 Período de Sesiones disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/
comunicados/2013/023A.asp
42	 AG/RES. 2804 (XLIII-0/13) aprobada el 5 de junio de 2013.
43	 Artículo 1.1 “Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que
tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos
humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos
internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación
sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad
cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen
social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno,
discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier
otra”. (destacado propio)

44	 Sin perjuicio de la interpretación extensiva que se ha realizado de los
tratados internacionales vigentes para incorporarlas dentro de la frase
“cualquier otra condición social”. A modo de ejemplo ver Caso Karen
Atala y niñas vs. Chile, 24 de Febrero de 2012 párrafos 83 a 93.
45	 OEA Asamblea General, 5 de junio, AG/RES. 2805 (XLIII-O/13).
La Convención entrará en vigor cuando sea ratificada por dos Estados
Miembros. A la fecha de elaboración de este informe Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay ya la habían
firmado, sin ratificaciones a la fecha.
46	 Respecto de la firma y ratificación de la Convención, el Arzobispo de
Santiago, Ricardo Ezzati, envió una carta al Presidente de la República, Sebastián Piñera, en la cual solicitaba no ratificarla por estimar que
era innecesaria, que excede el derecho chileno vigente y que importa
un riesgo directo a la libertad religiosa. Ante la misiva existió una
respuesta por parte de organizaciones de la sociedad civil, que afirmaron que la Iglesia no podía ni debía interferir en un Estado laico y
que las expresiones contenidas en la misiva constituían una forma de
perpetuar la situación de discriminación que afecta a diversos grupos.

171
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

A nivel sectorial, es posible encontrar normativa explícita di-

En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema

rigida a garantizar los derechos de las personas trans. En re-

de protección de la salud que brinde a las personas opor-

lación con el derecho de acceso a la salud de estas personas

tunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de

se emitió en un primer momento la Circular 34 del Ministerio

salud”47. Cabe destacar que el Pacto prohíbe toda discrimi-

de Salud (INDH, Informe Anual 2011, pág. 236) que reglamen-

nación en lo referente al acceso a la atención de la salud,

taba la atención de salud referente a la identificación de la

obligación que ha sido desarrollada por el Comité DESC,

persona, el registro en ficha clínica y la hospitalización. La

señalando explícitamente a la identidad de género como

Circular señalaba que las personas trans sufrían de un “tras-

un motivo prohibido de discriminación en el disfrute de los

torno de la identidad sexual”, abordando la situación de es-

derechos económicos, sociales y culturales48. Igualmente, el

tas personas como una patología, y reforzando los prejuicios

Principio 17 de los Principios de Yogyakarta, referente al de-

y estereotipos que se encuentran en base de las situaciones

recho al disfrute del más alto nivel posible de salud, exige a

de discriminación que afectan a esta población. Además, el

los Estados adoptar medidas con el fin de asegurar que los

documento estaba redactado en términos facultativos seña-

establecimientos y servicios de salud garanticen un trato no

lando que los funcionarios de los servicios de salud debían

discriminatorio por razones de identidad de género.

“considerar en lo posible el nombre social”. Por ello, el 14

Por su parte, el Servicio Médico Legal modificó sus proto-

de junio de 2012, el Ministerio emitió la Circular 21 que dio

colos para el examen de personas trans e intersex, a partir

la instrucción sobre la atención de personas trans en la red

de un trabajo conjunto con la Organización de Transexuales

asistencial con términos imperativos, mencionando la nece-

por la Dignidad de la diversidad (OTD), basado en la Ley

sidad de dar un trato digno e informado conforme al nom-

Zamudio y a normas internacionales, instruyendo el cum-

bre social y el género con el cual cada persona se identifica.

plimiento de la “Guía Técnica pericial de sexología forense

Se destaca asimismo, que al momento del registro, si bien

para casos de personas trans e intersex”49.

se deja consignado el nombre legal, la identificación verbal
durante la atención debe ser el nombre social. Por último, se

Derecho a la identidad

considera la necesidad de tener resguardos específicos sobre los antecedentes quirúrgicos o de tratamientos hormo-

Para las personas trans el reconocimiento de su identidad

nales a efectos de otorgar una atención médica adecuada.

es relevante para el efectivo ejercicio de todos sus dere-

El INDH valora esta nueva normativa por estar orientada a

chos. Como se desarrolló en estas páginas, el derecho a la

garantizar el acceso a la salud de las personas trans a través

identidad ha sido conceptualizado por la doctrina y consa-

de un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos.

grado tanto en la normativa internacional como nacional.

De este modo, el Estado está dando cumplimiento a los

Por su parte, el juez de la Corte IDH Ventura Robles, en

estándares internacionales, específicamente al artículo 12

voto disidente ha expresado que “el derecho a la identi-

del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

dad es un derecho complejo, que por un lado presenta un

Culturales que consagra el derecho al disfrute del más alto

aspecto dinámico, cuyo desarrollo se encuentra ligado a la

nivel posible de salud. El Comité de Derechos Económicos,

evolución de la personalidad del ser humano, y contiene

Sociales y Culturales (DESC) fijando el alcance de dicho

un conjunto de atributos y características que permiten

derecho ha señalado que la salud “…no debe entenderse
como un derecho a estar sano. El  derecho a la salud en-

47	 Observación General Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), párr.8, 11 de agosto de 2000,
E/C.12/2000/4.
48	 Observación General Nº 20, La no discriminación y los derechos
económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr.32,
E/C.12/GC/20, 2 de julio de 2009.
49	 Ver Ordinario Circular N1297/2012.

traña libertades y derechos. Entre las libertades figura el
derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de
la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer
injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas
ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales.

172
5

individualizar a cada persona como única. Se deben tomar

moral o materialmente53, y también la que dice relación con

en cuenta elementos que componen a la identidad como…

que las personas pueden cambiar su nombre “[c]uando el

(la) verdad biológica, familiar y social de una persona, así

solicitante haya sido conocido durante más de cinco años,

como otros aspectos más estáticos referidos, por ejemplo,

por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos,

a los rasgos físicos, el nombre y la nacionalidad. La identidad

diferentes de los propios”54. Para ello, la persona solicitante

expresa lo más personal que hay en cada ser humano, pro-

debe presentar tres testigos que lo acrediten, a lo que se

yectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el

suma una serie de publicaciones legales en el Diario Oficial

mundo exterior”50.

a objeto de verificar que no exista oposición. Asimismo, el/

la solicitante debe someterse a exámenes ante el Servi-

En la Constitución Política, el derecho a la identidad se con-

cio Médico Legal para acreditar su calidad de trans y, en

sidera incorporado en virtud del art. 5 inciso segundo, tal

ocasiones, el tribunal solicita su opinión al registro civil por

como lo ha señalado el Tribunal Constitucional al afirmar

medio de oficios.

que “…aun cuando la Constitución chilena no reconozca,
en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede cons-

Dado que la interposición de las solicitudes de cambio de

tituir un obstáculo para que el juez constitucional le brinde

nombre de personas trans se ha basado en una interpreta-

adecuada protección, precisamente por su estrecha vincu-

ción extensiva de la normativa existente, las decisiones de

lación con la dignidad humana y porque se encuentra pro-

los tribunales han sido disímiles y, por regla general, desfa-

tegido expresamente en diversos tratados internacionales

vorables para estas. En algunas oportunidades se ha recha-

ratificados por Chile y vigentes en nuestro país” .

zado de plano la demanda aludiendo la falta de normativa

51

específica55 y en otras se les ha denegado en virtud de

En efecto, el derecho a la identidad está estrechamente re-

que no presentaban intervenciones quirúrgicas o que no

lacionado con el derecho al nombre del cual todas las per-

se habrían sometido a los tratamientos hormonales “perti-

sonas son titulares. El nombre es una derivación integral del

nentes”, los cuales a juicio de la magistratura eran determi-

derecho al desarrollo de la personalidad de cada ser huma-

nantes para acceder a la petición. Asimismo, se identifican

no, que mirado desde una perspectiva jurídica, se materializa

casos en los cuales solo se ha accedido al cambio de nom-

como la facultad del individuo de proclamar su singularidad.

bre, pero no al sexo registral56. Por último, hay casos en los

Ante la ausencia de normas específicas en este ámbito en

cuales se accedió al cambio de nombre y sexo registral57,

particular, las personas trans han utilizado para ejercer su

destacando que los jueces son más proclives a conceder

derecho a la identidad la Ley Nº 17.344 que autoriza el

ambas solicitudes cuando se han sometido a algún tipo de

cambio de nombres y apellidos bajo ciertas causales y mo-

intervención quirúrgica58.

difica la Ley Nº 4.808 sobre registro civil . Para fundamentar
52

las solicitudes se ha invocado, en particular, la causal referida
a que cualquier persona podrá solicitar el cambio de nombres cuando estos sean ridículos, risibles o la menoscaben

50	 Voto disidente del Juez Juan Manuel E. Ventura Robles en el caso de
las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, sentencia de 1 de marzo
de 2005, párr. 14 y siguientes.
51	 Tribunal Constitucional, Rol 1340-2009, sentencia 29 de septiembre
de 2009.
52	 El primer fallo pronunciado a favor del cambio de nombre de un personas trans fue en la causa “Zúñiga Olivares” conocida por el Cuarto
Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Rol Nº 995-2005. El
segundo fallo, que se pronunció en favor del cambio de nombre y
también permitió la modificación del sexo registral, fue dictado en la
causa “Rivera Duarte”, conocida por el Primer Juzgado de Letras en
lo Civil de Rancagua. Ambas sentencias emitidas el año 2007.

53	 Ley Nº 17.344, art. 1 a.
54	 Ibídem, art. 1 b.
55	 Cuarto Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-91-2007; Vigésimo
segundo Juzgado de Letras Civil de Santiago V-87-2007; Vigésimo segundo Juzgado de Letras Civil de Santiago V-88-2007.
56	 Tercer Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-138-2010.
57	 Sexto Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-235-2011; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 204-2012; Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 949-2013.
58	 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2451-2009; Tercer Juzgado de
Letras Civil de Talca, Rol 19-2010.

173
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

En virtud de que se está utilizando una normativa no pensa-

biológico62. Ante esta realidad, y como resultado del trabajo

da para efectos del reconocimiento legal del género preferi-

de la organización de la sociedad civil Organización de Tran-

do, la exigencia de ser conocida por más de cinco años con

sexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD), se acordó

un nombre distinto al de la partida genera para las personas

con el Servicio Médico Legal un protocolo con el fin de ga-

trans exponerse por ese tiempo a una serie de situaciones

rantizar un trato digno a las personas trans al momento de

discriminatorias, tanto en aspectos laborales, de participa-

realizarse exámenes en el marco de solicitudes de cambio

ción política, como en materia de salud y en el caso de

de nombre y sexo registral ante el servicio63.

personas trans privadas de libertad59, entre otras. Algunos
tribunales exigen a los solicitantes la realización de exáme-

Proyecto de Ley sobre
Identidad de Género

nes médicos ante el Servicio Médico Legal60, para efectos de
formar su convencimiento y acceder al cambio de nombre
y sexo registral. En efecto, dependerá del caso concreto la

En relación con este asunto, el INDH destaca la presentación

documentación necesaria para fundarla. En un comienzo los

del proyecto de ley sobre identidad de género el 7 de mayo

exámenes se desarrollaron sin ningún tipo de protocolo, y

de 201364. La iniciativa legislativa consta de once artículos y

luego, según Memorándum 16/08 del 11 de abril del 200861.

establece una acción civil específica que será conocida por

Esto dio lugar a la realización de pericias atentatorias contra

los Juzgados de Familia para el efectivo reconocimiento del

la dignidad de las personas al realizarse exámenes físicos

derecho a la identidad de las personas trans. De acuerdo

completos, incluyendo revisión anal y vaginal con escalpelo,

con una especialista en la materia, “el objeto que se pretende

además de la toma de fotografías de genitales y revisión

con esta ley es establecer una regulación eficaz y adecua-

directa de los mismos con el fin de acreditar el sexo

da, en conformidad con las disposiciones constitucionales
62	 Relato de Andrés Rivera: “Fui al SML con el oficio del Tribunal, me
hicieron pasar a un box de atención, el Doctor apenas me miró, puso
su atención en el oficio del tribunal, cuando levanta la vista me dice
que me desnude totalmente, me indicó me subiera en la camilla ginecológica, el médico hizo pasar a su secretaria, la cual no llevaba
delantal, pero sí tenía en sus manos una cámara fotográfica, (…) el
doctor me estimuló manualmente el clítoris para ver el crecimiento,
me tomó los labios vaginales y los estiraba luego me hizo tacto anal,
para ver si era virgen, su secretaria registraba fotográficamente cada
situación. El doctor sin preguntarme nada, me introduce el espéculo en mi vagina, brutalmente, provocándome una herida interna y
sangramiento, me fotografiaron, después el médico consignó en un
informe lo que me hizo. Me sentí humillado, vejado y violado. Salí
llorando del SML, seguí llorando en la calle y llegué llorando al Tribunal, le pregunté a la Jueza ¿Por qué me había enviado a eso?, ¿que
buscaba?, que si ese era el costo para ser reconocido hombre,YO NO
QUERÍA SERLO”. Paciente Andrés Ignacio Rivera Duarte, Servicio
Médico Legal de Rancagua, Doctor Bernardo Benjamín Barlaro Fuentealba. Testimonio disponible en Prensa OTD http://transexualesdechile.org/?p=7493
63	 Con el apoyo del Director del Servicio Médico Legal, Patricio Bustos
Streeter, y del Jefe del Departamento Jurídico del SML, Ignacio Suárez, el día 9 de noviembre de 2012 se concretó el trabajo realizado
junto a OTD durante un año y siete meses. Según consta en Ordinario Circular Nº 1297/2012 que instruye el cumplimiento de la “Guía
Técnica pericial de sexología forense para caso de personas trans e
intersex”.
64	 Moción parlamentaria iniciada por los/as Honorables Senadores/as
Señoras Pérez San Martín y Rincón y Señores Escalona, Lagos y Letelier, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género,
boletín 8924-07. Su formulación y presentación tienen como base la
labor realizada por organizaciones de la sociedad civil, en especial
por la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad
(OTD) apoyada por Fundación Iguales.

59	 El informe EPU de la sociedad civil 2013 señala: 28. Mujeres trans
son encarceladas en establecimientos de hombres, siendo frecuentemente víctimas de abusos y violencia. No ha habido esfuerzos ni
medidas concretas para abordar el problema de la carencia de normas
internas en los centros de reclusión relativos a la protección de las
personas LGBTI, lo que pone en riesgo la integridad física y psíquica de dichas personas. El INDH manifestó su preocupación sobre la
situación de las personas LGBTI privadas de libertad en el Informe
Anual 2012 pág. 152 y 153.
60	 El Servicio Médico Legal consignó que las pericias registradas de
transgénero en el período 2006-2012 con motivo de cambio de nombre y sexo fueron 72 solo para la Región Metropolitana. No informó
sobre regiones dado que allí se contabilizan las pericias, pero no se
registra el tipo de procedimiento que involucran. Oficio Nº 990 de
fecha de 7 de octubre de 2013, en respuesta INDH.
61	 En la parte del examen pericial decía lo siguiente: “Las personas
Transgéneros que soliciten cambio de nombre, que llegan al Servicio
Médico Legal con una orden judicial, son sometidas a un examen que
consta de: a) Anamnesis próxima; b) Anamnesis remota; c) Examen
físico extra-genital; d) Examen físico genito-anal, en el cual es necesario, para el examen del ano, solicitarle a estas personas que adopten
la posición genupectoral, con lo que se logra una mejor observación
de la región anal. Los exámenes de la región genito-anal, se efectúan
bajo visión colposcópica. El examen genito-anal, debe ser cuidadoso,
por cuanto se debe descartar, entre otras patologías, malformaciones
y enfermedades de transmisión sexual o sus secuelas”.

174
5

e internacionales en materia de igualdad, no discriminación,

tos hormonales es contraria a los estándares de derechos

derecho a la identidad y protección en general de la dignidad

humanos65, dado que una persona trans no tiene la obliga-

humana, y los derechos y libertades fundamentales, para ac-

ción de someterse a ningún tipo de intervención quirúrgica

ceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y al nombre

ni hormonal a menos que ella así lo desee, y sea resultado

de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción

de una decisión personal e informada. En ningún caso puede

no se corresponde o no es congruente con la verdadera

constituir un requisito para el efectivo reconocimiento de

identidad de género de quien lo solicita, contando así con un

su identidad. Es necesario señalar que este reconocimiento

cuerpo legal adecuado que ponga término al uso indebido

legal se encuentra actualmente en el ámbito del derecho in-

de otras normativas y cumpliendo de paso con estándares

ternacional de los derechos humanos a nivel de recomenda-

internacionales de derechos humanos que obligan a Chile”

ción, instando porque los Estados los reconozcan y toman-

(Gauché, 2013). Sin embargo, también existen voces críticas

do nota de aprobación de las legislaciones que lo permiten.

sobre el proyecto, entre otras cosas, respecto de cómo la so-

En virtud de lo señalado, el INDH destaca el trabajo de las

licitud de cambio de nombre y sexo registral podría, de facto,

organizaciones de la sociedad civil, que logró que senadores

constituirse en una vía para reconocer el matrimonio entre

presentaran una moción, e instaló el debate sobre este tema,

personas del mismo sexo. Evidentemente, el debate sobre la

si bien el proyecto se mantiene todavía a nivel de personas

legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo

mayores de 18 años, sin que exista una reflexión sobre la

es distinto y requiere ser abordado en forma separada de

situación de los menores de edad. Se debiera evaluar la po-

la discusión en torno a una legislación como la propuesta

sibilidad de que los y las jóvenes trans puedan hacer uso del

por el proyecto, que se refiere específicamente al derecho

mecanismo judicial en discusión. Este tema importa muchas

a la identidad de las personas trans. Sin perjuicio de que se

aristas, ya que involucra normas internacionales referidas al

trata de una observación legítima, cabe destacar que no cual-

interés superior del niño66 en este caso, en relación con el

quier persona podrá acceder al cambio de nombre y sexo,

desarrollo progresivo de niños, niñas y adolescentes y el de-

sino solo aquellas personas que acrediten ante el tribunal

recho a ser escuchados67 en el marco de actuaciones legales

la incongruencia entre el sexo asignado en el registro y el

que podrían llegar a afectarles, y que dicen directa relación

nombre, la apariencia, y la vivencia física del cuerpo. Por otra

con su sexualidad e identidad de género y al derecho de los

parte, el propio proyecto contempla normas y sanciones di-

padres sobre la educación y formación de sus hijos.

rigidas a evitar un mal uso de la normativa; por ejemplo, el
artículo 8º del proyecto, en sus incisos segundo y cuarto,

Candidaturas 				
de personas trans

señala que no se alterarán los derechos y obligaciones jurídicas que correspondan a la persona con anterioridad (inciso
segundo), y la utilización fraudulenta del nuevo nombre para

El reconocimiento efectivo de los derechos de las personas

eximirse de obligaciones contraídas con anterioridad será

trans tiene incidencia en materia de participación política.

sancionado (inciso cuarto).

Los Principios de Yogyakarta destacan el derecho a la partici-

Así, el proyecto de ley consagraría, de aprobarse, un meca-

pación en la vida pública indicando que “[t]odas las personas

nismo de solicitud de cambio de nombre y sexo registral

que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en

efectivo. El artículo 4 inciso séptimo del proyecto de ley, por

la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho

su parte, establece que en ningún caso podrá el tribunal
decretar de oficio que se realicen exámenes ante el Servi-

65	 Como el principio de igualdad y no discriminación (Art. 1.1 y 24
CADH; 26 PIDCP), el derecho a la integridad personal (Art. 5
CADH; Art. 7 PIDCP) y el derecho a la vida privada específicamente
el derecho a la autonomía (Art. 11 CADH; 17 CADH).
66	 Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
67	 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 12 “El derecho del niño a ser escuchado”, 20 de julio de 2009, CRC/C/CG/12.

cio Médico Legal u otra institución de salud para formar su
convencimiento sobre la solicitud.
En definitiva, la práctica desarrollada por los tribunales en la
actualidad de exigir intervenciones quirúrgicas o tratamien-

175
ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans

a postularse a cargos electivos, a participar en la formula-

Este año, en el marco de las elecciones parlamentarias, nue-

ción de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso,

vamente se evidenció la discriminación en materia de par-

en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de

ticipación política que afecta a las personas trans. Este fue

funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones

el caso de Valentina Verbal, quien al inscribir su candidatura

públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discri-

a Diputada por el Distrito 19 (Independencia y Recoleta)

minación por motivos de orientación sexual o identidad de

para competir en el proceso de primarias de la lista Alianza

género”68. De esto se desprende el deber que tienen los Es-

por Chile solicitó al SERVEL que se reconociera y utilizara

tados de garantizar la participación en la vida pública a todas

su nombre social, en tanto se reconoce como mujer trans.

las personas sin discriminación de ningún tipo.

Dicha petición fue rechazada y le fue impuesto el uso del
nombre con el cual fue registrada al nacer, el cual no coinci-

Al respecto, el año 2012, la Comisión Interamericana de

de con su identidad de género, porque el SERVEL carece de

Derechos Humanos celebró una reunión regional sobre

facultades legales para hacer otra cosa. Ante ello se realizó

participación política de personas LGTBI donde se discutió

un reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRI-

la relación entre la discriminación por orientación sexual,

CEL) contra la resolución del SERVEL con el fin de permitir

identidad de género y expresión de género y la escasa o

que la inscripción de la candidatura contemplara su nombre

nula representación en cargos de elección popular de estas

social. Sin embargo, la petición fue declarada inadmisible por

personas en la región. Específicamente sobre la discrimi-

cuestiones procesales manteniéndose firme la decisión del

nación y exclusión de las personas trans, se concluyó que

SERVEL71.

enfrentan obstáculos en las distintas manifestaciones de la
participación política, tanto al momento de votar y elegir

Si bien los estándares internacionales no obligan a los Es-

a sus representantes como al minuto de ser candidatas a

tados a contar con una ley de identidad de género, sí les

cargos de elección pública (CIDH, 2012).

obliga a garantizar el ejercicio de derechos en condiciones
de igualdad y sin discriminación en razón de la identidad de

En las pasadas elecciones municipales, celebradas el 28 de

género. Al respecto, es importante señalar que el criterio de

octubre de 2012 en 346 comunas del país, se presentaron

respeto del nombre social ya es utilizado por órganos pú-

cinco mujeres69 trans como candidatas a Concejalas, dos de

blicos en Chile, específicamente por el Ministerio de Salud.

la cuales resultaron electas por votación popular70. En todos

Esta entidad, como se indicó precedentemente, por medio

los casos, la ausencia del reconocimiento del género de su

de la Circular Nº 21 del 14 de junio de 2012, instruye sobre

preferencia en la cédula electoral conllevó una serie de obs-

la atención de personas trans en la red asistencial y releva

táculos para sus candidaturas, pues a pesar de su imagen y

la necesidad de que –aun cuando el nombre legal sea incor-

expresión de género femenina, en las papeletas de votación

porado en los registros administrativos– se brinde un trato

y en las campañas publicitarias aparecieron sus nombres le-

digno e informado conforme al nombre social y el género

gales masculinos y no su nombre social.

con el cual cada persona se identifica.
En este sentido, es importante recalcar la importancia de la

68	 Principios de Yogyakarta, principio 25 sobre el derecho a participar
en la vida pública.
69	 Alejandra González, quien desde el año 2004 es Concejala por la comuna de Lampa y la primera mujer trans en llegar a un cargo de
elección popular en América Latina, siendo reelegida con 1.097 votos (9,38%); Zuliana Araya, quien postuló a Concejala por Valparaíso apoyada por el Partido por la Democracia (PPD), fue electa con
2.556 votos (4,31%) y obtuvo la octava mayoría comunal; Pepa Flores Campos, candidata al Concejo Municipal de San Clemente, fue
apoyada por Renovación Nacional (RN) y obtuvo 412 votos (2,49%);
Tatiana Sepúlveda, candidata a Concejala de Talca por el Partido Regionalista Independiente (PRI), quien obtuvo 236 votos (0,50%); y
Alexandra Bravo, quien representó al Partido Progresista (PRO) en la
comuna de Cerro Navia y obtuvo 127 votos (0,32%).
70	 Alejandra González en Lampa y Zuliana Araya en Valparaíso.

utilización del nombre de género en el trato social, pues se
relaciona directamente con el deber de respetar la identidad de las personas, situación que cobra particular relevancia
cuando se trata de un grupo que experimenta una discriminación estructural en razón de su identidad de género. En
relación con este punto, la Segunda Encuesta Nacional de
Derechos Humanos muestra que un 39,6% de la población
71	 Oficio Nº 336 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 2 de
septiembre de 2013.

176
5

Bibliografía

considera que los derechos de las personas trans no son
respetados en Chile (INDH, en prensa).

Abramovich, V. (2009). De las violaciones masivas a los patrones

Ante el escenario descrito, Valentina Verbal renunció a su

estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el

candidatura por lo que considera un desconocimiento de

sistema interamericano de Derechos Humanos. Sur Revista

su derecho a la identidad. Además, el pasado 17 de octubre

Internacional de derechos humanos, 6 (11), 7 - 39.

presentó una acción antidiscriminación72 en virtud de la Ley

Cabral, M., & Leimgruber, J. (2012). Campaña por una Convención

Nº 20.609, con el objeto de sentar un precedente en la

Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos

materia73.

Reproductivos. Recuperado el 7 de octubre de 2013, de http://

www.convencion.org.uy/lang/es/un-glosario-en-construccionmauro-cabral-y-javier-leimgruber
CIDH. (2011). Orientación sexual, identidad de género y expresiones
de género: algunos términos y estándares relevantes.
CIDH. (4 de diciembre de 2012). CIDH celebra reunión regional
sobre participación política de personas LGTBI. Obtenido
de

CIDH

Prensa:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/

comunicados/2012/142.asp
Gauché, X. (2013). Algunas reflexiones sobre las razones que
justifican una ley de identidad de género para Chile y una
mirada al proyecto de ley ingresado el 7 de mayo de 2013 al
Congreso Nacional. Revista Electrónica Semestral del Programa
de Mujeres, Género y Derechos Humanos, 2 (I), 49 - 58.
INDH. Informe Anual 2011. Santiago de Chile.
INDH. (en prensa). Segunda Encuesta Nacional de Derechos
Humanos. Santiago. 
Naciones Unidas. (2012). Nacidos Libres e Iguales. Nueva York-Ginebra.

72	 Patrocinada por la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos
Humanos de la Universidad Diego Portales.
73	 A la fecha de elaboración de este Informe la acción se encuentra en
tramitación.

177
4. ejercicio-de-derechos

Más contenido relacionado

DOCX
Ensayo resocialización
PDF
Reinserción y justicia restaurativa en las políticas de convivencia del Gobie...
PPTX
Readaptación social
PPTX
Rehabilitación en las instituciones penales de puerto rico
PDF
Declaracion ObservaLAtrata IV Congreso Latinoamericano
DOCX
Ensayo sobre el contexto actual en el que vivimos
PDF
México y peru
DOCX
Proyecto pre práctica (1)
Ensayo resocialización
Reinserción y justicia restaurativa en las políticas de convivencia del Gobie...
Readaptación social
Rehabilitación en las instituciones penales de puerto rico
Declaracion ObservaLAtrata IV Congreso Latinoamericano
Ensayo sobre el contexto actual en el que vivimos
México y peru
Proyecto pre práctica (1)

La actualidad más candente (12)

PDF
Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa
PPTX
La rehabilitación del delincuente
PDF
Guía de Apoyo a Vìctimas de Desaparición Forzada
PDF
HITZEMAN, LA “VÍA LEGAL” Programa de apoyo a los procesos legales de resocial...
PDF
Respuesta de los niños mapuche a la violencia ejercida contra su pueblo por e...
PDF
DECLARACIÓN JUDICIAL IBEROAMERICANA SOBRE JUSTICIA CIUDADANA Y PARTICIPATIVA
PDF
Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española
PPTX
Presentación ordenanza contra las violencias hacia las mujeres
PDF
Colaborativo dos 301500_g128
DOCX
Monografia lili
PDF
Trabajo final del grupo colaborativo 301500 g128
PDF
Daño Supraindividual
Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa
La rehabilitación del delincuente
Guía de Apoyo a Vìctimas de Desaparición Forzada
HITZEMAN, LA “VÍA LEGAL” Programa de apoyo a los procesos legales de resocial...
Respuesta de los niños mapuche a la violencia ejercida contra su pueblo por e...
DECLARACIÓN JUDICIAL IBEROAMERICANA SOBRE JUSTICIA CIUDADANA Y PARTICIPATIVA
Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española
Presentación ordenanza contra las violencias hacia las mujeres
Colaborativo dos 301500_g128
Monografia lili
Trabajo final del grupo colaborativo 301500 g128
Daño Supraindividual
Publicidad

Destacado (9)

PDF
Papenfuse 2014 Harrisburg Budget
PDF
Rotterdams Uitgaansadvies van de Rotterdamse Jongeren Raad
PPTX
El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
PDF
e1171_p4se-u2
PDF
Diretrizes curriculares
PDF
Trastorno por déficit de atención e hiperactividad tdah
RTF
Matar a nuestros dioses. Un Dios para un creyente adulto. José María Mardones
Papenfuse 2014 Harrisburg Budget
Rotterdams Uitgaansadvies van de Rotterdamse Jongeren Raad
El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
e1171_p4se-u2
Diretrizes curriculares
Trastorno por déficit de atención e hiperactividad tdah
Matar a nuestros dioses. Un Dios para un creyente adulto. José María Mardones
Publicidad

Similar a 4. ejercicio-de-derechos (20)

DOCX
Articulo de dh y ddhh 2.0
PDF
Análisis del sistema penitenciario mexicano y los retos de la reinserción soc...
PDF
SEMINARIO MODULO I, SOTO GALLARDO ANA PATRICIA.pdf
PDF
Plan de reordenamiento y mejoramiento del sistema penitenciario
PDF
Plan de reordenamiento sistema penitenciario
PPTX
Servicios pospenales 1_052510 (1).pptx
PDF
El sistema penitenciario_espanol
PPTX
5. Diseño de proyectos y experiencias exitosas
PPTX
MATERIAL DE APOYO EXPOCISON.pptx........
PDF
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
DOC
Psicologia++penitenciaria mas+alla+de++vigilar+y+castigar (1)
PDF
Sistema penitenciario españa. 2014_web_vin_2
PDF
Reinserción social
DOCX
Historia de sistema penitenciario en mexico
PDF
Consideraciones al sistema penitenciario
PDF
Ponencia especializacion por delito 2004
DOCX
Iniciativa 2 25nov
DOCX
Trabajo inserción y reeducacion
PDF
¿Justicia restaurativa en delitos federales?*
PDF
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
Articulo de dh y ddhh 2.0
Análisis del sistema penitenciario mexicano y los retos de la reinserción soc...
SEMINARIO MODULO I, SOTO GALLARDO ANA PATRICIA.pdf
Plan de reordenamiento y mejoramiento del sistema penitenciario
Plan de reordenamiento sistema penitenciario
Servicios pospenales 1_052510 (1).pptx
El sistema penitenciario_espanol
5. Diseño de proyectos y experiencias exitosas
MATERIAL DE APOYO EXPOCISON.pptx........
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
Psicologia++penitenciaria mas+alla+de++vigilar+y+castigar (1)
Sistema penitenciario españa. 2014_web_vin_2
Reinserción social
Historia de sistema penitenciario en mexico
Consideraciones al sistema penitenciario
Ponencia especializacion por delito 2004
Iniciativa 2 25nov
Trabajo inserción y reeducacion
¿Justicia restaurativa en delitos federales?*
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf

Más de Leonardo Vera López (20)

PDF
Cortes de carne
PDF
Guia beef cuts espanol 09oct13
PDF
Elchileno.cl los dueños del mar chileno
PDF
Retro bertrán según bertrán
PDF
Elclarin.cl la querella criminal del enfant terrible del teatro chileno contr...
PDF
Kikocasals.com los restaurantes más exclusivos del mundo el top 5 (1)
PDF
Calibracionhd.wordpress.com todo sobre el espacio de color bt2020 utilizado e...
PDF
Libro de recetas_para_encuadernar
PDF
Gabriel salazar labradores, peones y proletarios
PDF
El plan andinia
PDF
Historia TV Chile
PDF
Spanishbeefchart
PDF
Seminario tv-conceptos-2015
Cortes de carne
Guia beef cuts espanol 09oct13
Elchileno.cl los dueños del mar chileno
Retro bertrán según bertrán
Elclarin.cl la querella criminal del enfant terrible del teatro chileno contr...
Kikocasals.com los restaurantes más exclusivos del mundo el top 5 (1)
Calibracionhd.wordpress.com todo sobre el espacio de color bt2020 utilizado e...
Libro de recetas_para_encuadernar
Gabriel salazar labradores, peones y proletarios
El plan andinia
Historia TV Chile
Spanishbeefchart
Seminario tv-conceptos-2015

4. ejercicio-de-derechos

  • 1. Ejercicio de derechos sin discriminación 1. 2. 3. 4. 5. Personas privadas de libertad y reinserción social Derechos de las personas jóvenes Pueblos indígenas en contextos urbanos Derechos de las personas migrantes Derechos de las personas trans
  • 3. 1 Personas privadas de libertad y reinserción social Fotografía: Enrique Cerda
  • 5. Personas privadas de libertad y reinserción social Antecedentes 1 Las condiciones de flagrante deterioro de las cárceles en Chile son motivo de preocupación permanente del INDH, Chile es de los países de la región que cuenta con tasas más el que ha realizado desde su instalación en el año 2010, altas de encarcelamiento de personas (International Centre diversas acciones a los fines de monitorear las condiciones for Prison Studies) . Los estudios muestran que la prisión, carcelarias y promover el respeto a los derechos humanos como herramienta principal de lucha contra la delincuencia, de las personas privadas de libertad. Un nuevo ejemplo de no es una política eficaz, y además contribuye al deterioro de este deterioro fue el incendio ocurrido en la cárcel de Qui- los vínculos de las personas privadas de libertad, en la medida llota el 13 de agosto de 2013, el cual dejó a 24 internos en que los aísla aún más del contexto social que podría darles heridos y consumió varios módulos del penal, recordando la eventualmente un espacio de integración, formación y de- tragedia de San Miguel y la urgencia de una modernización sarrollo (Wacquant, 2012; Wacquant, 2010; Comfort, 2008). del sistema penitenciario. Dicho incidente dejó en eviden- Uno de los ámbitos de especial relevancia de cualquier po- cia nuevamente la situación de hacinamiento que afecta a lítica pública que persiga disminuir la delincuencia callejera ciertos recintos carcelarios, así como también la necesidad a corto, mediano y largo plazo, dice relación con las opor- de cambios estructurales que permitan otorgar una debida tunidades de reinserción social de las personas privadas de protección a los derechos humanos de las personas priva- libertad, a los fines de que al salir de prisión puedan buscar das de libertad, y a los de las personas que trabajan en el un trabajo y rearmar sus vidas con mayores y mejores he- sistema penitenciario. rramientas. En este sentido, la Comisión IDH ha señalado En este contexto se deben destacar los esfuerzos realiza- que “[R]esulta fundamental que la privación de libertad ten- dos por el Ministerio de Justicia, que en mayo de 2013 dio ga objetivos bien determinados, que no puedan ser exce- lugar a la primera sesión del Consejo para la Nueva Política didos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni Penitenciaria, en el cual la Ministra Patricia Pérez realizó un aún bajo el manto de poder disciplinario que les compete balance de la gestión de modernización de Gendarmería y y, por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discrimi- presentó la nueva perspectiva adoptada por el Ministerio, nado sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras, la la cual tiene como directriz “el respeto de los DDHH de práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no las personas privadas de libertad, la disminución de la so- debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento brepoblación en las cárceles y el esfuerzo por incorporar del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser programas laborales y educativos al interior de los recintos tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad penitenciarios”2. A ello se suman los cambios desarrollados de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su por Gendarmería de Chile, destacándose los programas y 1 reinserción social” (Comisión IDH, 2011). 1 De acuerdo con cifras del 2011, la tasa es de 305 personas por cada 100.000 habitantes. 2 Sesionó por primera vez en el año el Consejo para la Nueva Política Penitenciaria, www.minjusticia.gob.cl/n1238_22-05-2013.html 115
  • 6. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social planes de capacitación y especialización para funcionarios/as el delito como una manera de garantizar la seguridad social. implementados por la recientemente creada Unidad de De- Luego, la regla 59 señala específicamente que, en el marco rechos Humanos. de un régimen penitenciario, se deben considerar las necesidades de los individuos y brindar un tratamiento particular En años anteriores, el INDH revisó algunos aspectos de la a través de diversos medios de asistencia, los cuales pueden situación de las personas privadas de libertad, en particu- ser de carácter “curativos, educativos, morales, espirituales lar sobre condiciones carcelarias (INDH, 2011). Este año se y de otra naturaleza…”. Por su parte, la regla 60.2 hace analizan las medidas orientadas a la reinserción en la socie- referencia directa al deber del Estado en torno a garantizar dad de las personas privadas de libertad. Para ello se hará un retorno progresivo a la vida en sociedad y la importancia una revisión de los principales estándares internacionales y de desarrollar una intervención durante el cumplimiento de de los programas de reinserción desarrollados por el Estado la pena con el fin de preparar el retorno al medio libre. de Chile. La regla 61 destaca la necesidad de desarrollar una política de rehabilitación en la cual participen diversos actores, alu- Estándares internacionales de derechos humanos y normativa nacional diendo al principio de cooperación entre organismos de la comunidad y los establecimientos penitenciarios. A ello se suma el rol de apoyo que cabe a la familia de la persona privada de libertad, el cual deberá ser propiciado por el recinto Diversos tratados internacionales de derechos humanos penitenciario a través de los trabajadores sociales. ratificados y vinculantes para el Estado de Chile consagran A las reglas descritas se suman los Principios y Buenas Prác- normas específicas respecto de las obligaciones en mate- ticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Liber- ria de reinserción y rehabilitación. El Pacto Internacional de tad en las Américas4. Específicamente el Principio XIII refe- Derechos Civiles y Políticos consagra, en su artículo 10.3, rente a la educación y actividades culturales señala que “Las que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamien- personas privadas de libertad tendrán derecho a la educa- to cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación ción, la cual será accesible para todas las personas, sin discri- social de los penados”. Lo señalado supone la obligación minación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y para el Estado de adoptar medidas necesarias para asegurar sus necesidades especiales. (…) Los Estados Miembros de la reincorporación de la persona privada de libertad a la la Organización de los Estados Americanos promoverán en sociedad y a su comunidad. Esta norma se ve reforzada por los lugares de privación de libertad, de manera progresiva lo establecido en las Reglas mínimas para el tratamiento de y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la ense- los reclusos, las cuales establecen directrices para una buena ñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente organización penitenciaria y un tratamiento respetuoso y accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes (…) digno para los encarcelados/as3. Destacan particularmente a fin de promover la reforma, la readaptación social y la re- en materia de reinserción y rehabilitación las reglas consagradas entre los números 58 y 61 que reproducen el fin habilitación de las personas privadas de libertad”. de las medidas privativas de libertad y el régimen aplicable. Respecto de la situación particular de las personas privadas En particular, la regla 58 dice relación con la justificación de de libertad pertenecientes a pueblos indígenas, el Convenio la medida privativa de libertad indicando como fin último 169 (OIT) establece en el artículo 10: “Cuando se impon- el “proteger a la sociedad contra el crimen”. En efecto, la gan sanciones penales previstas por la legislación general a norma destaca la necesidad de prevenir la reincidencia en miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”. 3 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. 4 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. 116
  • 7. 1 En la medida en que la sanción penal tiene como fin lograr con los objetivos de favorecer la integración del ex recluso la reinserción social de las personas, el Estado debería con- a la sociedad y de mejorar la seguridad pública”7. Existen templar planes de reinserción que observen la etnicidad del diversas concepciones sobre qué debe entenderse por la sujeto con el fin de diseñar e implementar un programa palabra “reinserción”. A nivel doctrinario se afirma que “en que considere las implicancias culturales, lo que no existe la literatura se encuentra que el concepto puede, al menos, a la fecha. tener tres sentidos: uno de corte valórico que remite a la necesidad de insertar y aceptar en la sociedad libre, a una Por su parte, la Constitución Política de la República con- persona que ha infringido la ley; otro que habla de presta- sagra normas sobre aspectos esenciales de la privación de ciones de servicios que permitan a los exreclusos acceder libertad, mas no contiene referencia directa a la reinserción a facilidades sociales en su regreso a la comunidad; y un o rehabilitación de las personas condenadas5. Por su parte, tercero que da cuenta de un proceso dinámico bidireccional la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile señala en su ar- en que la persona regresa a la vida en libertad, al mismo tículo 1 que “Gendarmería de Chile es un Servicio Público tiempo que la sociedad (entendida como un conglomerado dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finali- de agencias públicas, privadas y sociedad civil) facilita dicho dad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las proceso. En un intento por integrar las diferentes nociones, personas que por resolución de autoridades competentes, por reinserción puede entenderse tanto el sentido social de fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás integración a la sociedad de personas que han infringido la funciones que le señale la ley”. De la misma forma el Re- ley, así como las prácticas que lo facilitan y las instituciones y glamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo personas que inciden y participan en ella” (Villagra Pincheira, 10, determina los principios que rigen la organización de los 2008). Por su parte, en relación con el concepto de rehabi- recintos carcelarios, destacando en el ámbito de reinserción litación, la doctrina afirma que “cuando se aplica al contexto y rehabilitación el consagrado en la letra b) que indica que criminal el término debería utilizarse solo para situaciones “el desarrollo de actividades y acciones tendientes a la re- como la rehabilitación respecto de un consumo de drogas, inserción social y disminución del compromiso delictivo de por ejemplo. De modo contrario, su uso amplio e indife- los condenados”6. renciado alude, finalmente, a la idea positivista de criminal Antes de abordar la situación a nivel nacional es necesario como sinónimo de enfermo social al que se debe rehabilitar precisar algunos conceptos. Si bien se suelen utilizar los tér- para volver normal” (Villagra Pincheira, 2008). minos reinserción y rehabilitación indistintamente, incluso Así, el concepto de reinserción no debe analizarse en forma como sinónimos, cada uno de ellos alude a distintos tipos aislada, dado que uno de sus principales propósitos se refie- de intervención con diferentes propósitos, en los cuales se re a evitar la reincidencia delictiva, y de esa forma alcanzar aprecian diversas conceptualizaciones a nivel doctrinario. la seguridad pública. El nexo entre reinserción y reinciden- La reinserción social ha sido definida como “Un proceso cia no es lineal: “la reincidencia delictiva –en tanto indicador sistemático de acciones que se inician desde el ingreso mayoritariamente utilizado para la evaluación de estrategias de una persona a la cárcel y continúan con posterioridad de reinserción– ha demostrado ser un factor complejo, mul- a su retorno a la vida libre. Este proceso busca incidir en ticausal y multivariado. (…) En la medida que el diseño de la mayor cantidad de factores individuales y sociales que estrategias de reinserción sea una labor planificada, estructu- puedan haber colaborado con el involucramiento de una rada y participativa, aumentan las probabilidades de éxito en persona en actividades delictuales. La reinserción cumple la obtención de logros en el mediano y largo plazo” (Villagra Pincheira, 2008). Cabe entonces destacar la necesidad de 5 Algunas Constituciones contienen referencias expresas a la finalidad de las penas privativas de libertad. Por ejemplo: Constitución de la República Oriental del Uruguay, art.26; Constitución del Perú art. 139.22; Constitución de los Estados Unidos Mexicanos art. 18. 6 Decreto 528 de 21 de agosto de 1998, última modificación de 20 de diciembre de 2011. 7 Sistematización de la experiencia año 2012, Mesa de trabajo intersectorial por la reinserción social y laboral de personas que infringen la ley penal. 117
  • 8. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social establecer lineamientos claros para los programas de rein- representa una cifra marginal del presupuesto de la institu- serción, con una institucionalidad adecuada, una participa- ción. El presupuesto asignado el año 2012 financió la ejecu- ción integral de los diferentes actores de la comunidad y ción de nueve programas de reinserción (seis con la base adecuada para las distintas etapas del proceso. presupuestaria y tres con presupuesto adicional). A lo anterior se suman también aportes externos provenientes de convenios de colaboración con otras instituciones estatales, Situación nacional: sistemas y programas de intervención como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo Los programas de reinserción y rehabilitación son desarrolla- de Drogas y Alcohol (SENDA) y el Servicio Nacional de dos por la Subdirección Técnica de Gendarmería que “tiene Menores (SENAME). Adicionalmente, el Ministerio de Edu- su énfasis enfocado en contribuir a mejorar la gestión peni- cación (MINEDUC), el Consejo Nacional de la Cultura y las tenciaria, a través de una efectiva reinserción social de los Artes (CNCA) y el Instituto Nacional del Deporte (IND) infractores de ley, mejorando de esta forma los índices de ejecutan labores vinculadas a la reinserción y rehabilitación. reincidencia, comprometiendo un trato digno de las personas privadas de libertad y en el respeto y promoción de los degrada por subdepartamentos y unidades, estas son: el Depar- Departamento de reinserción al sistema abierto tamento de Reinserción al Sistema Abierto, el Departamento Este departamento tiene a su cargo el control y gestión de de Reinserción al sistema cerrado, el Departamento Post los programas de atención y asistencia de las personas con- Penitenciario, el Departamento de Monitoreo Telemático, la denadas que están sujetas a algunas de las formas de cum- Unidad de Protección y Promoción de los derechos humanos plimiento consagradas en la Ley Nº 18.216 sobre “medidas y la Unidad de estadísticas. Cada uno de los departamentos alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, tiene a su cargo la implementación de determinados progra- normativa vigente desde 1983 que fue modificada el año mas según el sistema al cual se encuentre sujeto el interno/a. 2012 por la Ley Nº 20.603. La normativa señalada contempla En la práctica, que sea Gendarmería la institución encargada seis penas sustitutivas a la privación de libertad: i) la remisión de los programas de reinserción ha sido cuestionado por di- condicional, ii) la reclusión parcial, iii) la prestación de servi- versas razones (Droppelmann, 2012). Por una parte, la prin- cios en beneficio de la comunidad, iv) la libertad vigilada, v) cipal función de Gendarmería es garantizar la seguridad al la libertad vigilada intensiva y vi) la expulsión. Si bien la ley interior de los recintos carcelarios, quedando relegada a un se encuentra vigente, para que tenga una implementación segundo plano su función resocializadora; por otra, desde un efectiva y las personas puedan acceder a las penas sustituti- punto de vista presupuestario y de infraestructura, se prio- vas de la prisión es necesaria la modificación del reglamen- riza enfrentar situaciones de seguridad y hacinamiento en to que regula la implementación de la Ley Nº 18.216. Esta desmedro de políticas y programas de resocialización. Con- modificación es urgente, pues la Ley Nº 20.603 establece forme a lo señalado en la Memoria 2012 de la Subdirección penas más favorables para las personas privadas de libertad Técnica de Gendarmería sobre Programas y Acciones de que las actualmente existentes, lo que permitiría cumplir con Reinserción, el presupuesto asignado a los programas de el mandato constitucional de aplicar la ley que favorezca a rehabilitación y reinserción social fue de M$9.354.733 que la persona afectada por el proceso penal, aunque haya sido representan el 3,48% del presupuesto total de Gendarme- promulgada con posterioridad a los hechos que originaron ría8; el presupuesto ejecutado ascendió a M$10.269.363. la condena. En efecto, la asignación presupuestaria en esta materia El sistema abierto contempla diversos programas que son rechos humanos” (GENCHI, 2012). La Subdirección está inte- ejecutados a través de los centros de reinserción social. Entre ellos se distinguen el de Libertad Vigilada de Adulto 8 El Presupuesto total ascendió a la suma de M$268.349.506 118
  • 9. uno dirigido a condenados por violencia contra su pareja en contexto intrafamiliar, y programas de capacitación laboral y nivelación de estudios sumados a la colocación laboral de REGIÓN trabajo dependiente e independiente. Arica Parinacota Tarapacá Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O’Higgins Maule Biobío La Araucanía Los Ríos Los Lagos Aysén Magallanes Metropolitana Total Nacional La cantidad de personas privadas de libertad que potencialmente se vería beneficiada con las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, según un estimado elaborado por Gendarmería para los próximos cuatro años, sería: Cuadro 1 cantidad de personas que podría prestar servicios en beneficio de la comunidad REGIÓN Arica Parinacota Tarapacá Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O’Higgins Maule Biobío La Araucanía Los Ríos Los Lagos Aysén Magallanes Metropolitana Total Nacional 2013 140 199 524 150 203 779 269 443 411 139 128 253 51 292 2.076 6.055 PROYECCIÓN PSBC 2014 2015 104 122 351 99 143 626 213 325 318 103 112 196 38 203 1.562 4.515 99 106 338 96 139 645 210 321 320 97 113 199 35 202 1.583 4.504 1 Cuadro 2 cantidad de personas que podría beneficiarse con reclusión parcial (LVA), el de intervención especializada a ofensores sexuales, 2016 2013 149 16 395 129 231 565 585 489 501 503 152 291 72 96 2.149 6.323 RECLUSIÓN PARCIAL 2014 2015 104 122 351 99 143 626 213 325 318 103 112 196 38 203 1.562 6.670 99 106 338 96 139 645 210 321 320 97 113 199 35 202 1.583 7.021 2016 100 99 347 99 145 689 213 332 335 94 119 209 35 211 1.667 7.370 Nota: promedio por año de internos condenados vigentes a una fecha de corte, provenientes de reclusión nocturna. 100 99 347 99 145 689 213 332 335 94 119 209 35 211 1.667 4.695 Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. Cuadro 3 cantidad de personas que podría beneficiarse con libertad vigilada REGIÓN Arica Parinacota Tarapacá Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O’Higgins Maule Biobío La Araucanía Los Ríos Los Lagos Aysén Magallanes Metropolitana Total Nacional Nota: promedio por año (modelo con artículo 12). Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 2013 12 12 158 31 119 206 149 137 163 85 1 31 7 19 683 1.813 libertad vigilada 2014 2015 12 14 178 33 129 224 164 149 183 95 1 32 8 19 766 2.007 12 17 196 36 139 245 179 161 198 105 2 33 10 19 849 2.201 2016 12 19 217 38 149 264 194 172 214 115 2 33 11 19 933 2.392 Nota: promedio por año, población que pasaría a libertad vigilada, compuesta por remisión condicional de la pena por delitos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones o muerte y microtráfico, entre 541 días y 3 años y la población LVA de 2 a 3 años. Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N° 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 119
  • 10. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social Cuadro 4 cantidad de personas que podría beneficiarse con libertad vigilada intensiva REGIÓN Arica Parinacota Tarapacá Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O’Higgins Maule Biobío La Araucanía Los Ríos Los Lagos Aysén Magallanes Metropolitana Total Nacional completar la formación educacional es un factor clave para el desarrollo de una política integral de reinserción. Actualmente la demanda educacional es atendida a través de 83 unidades educativas10; de ellas, 58 imparten educación por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA 2013 2014 2015 2016 234 360 593 351 468 1.600 1.109 748 1.567 481 274 553 98 128 6.206 14.770 246 391 634 381 507 1.736 1.212 782 1.674 520 278 589 103 131 6.754 15.938 259 422 676 410 546 1.871 1.314 813 1.782 561 283 626 108 133 7.304 17.108 medio de “escuelas” o “liceos” ubicados al interior de los re- 272 452 718 439 585 2.006 1.418 847 1.888 600 289 663 113 137 7.856 18.283 cintos penitenciarios (GENCHI, 2012). La posibilidad de ingresar a las unidades educativas, por regla general, depende de los cupos disponibles. Por su parte, la disponibilidad tiene directa vinculación con la capacidad física de los recintos. En cuanto a los requisitos, estos también varían dependiendo de la Unidad Penitenciaria; en efecto, el INDH ha constatado que “en algunos establecimientos todos/as los/as internos/as que quieran ingresar pueden hacerlo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos11. En otras unidades, al igual que para los talleres, se exige ‘conducta’” (INDH, en prensa). En relación con el acceso efectivo a los programas de educación, el número de internos/as que durante el 201312 accedió a ellos asciende a 16.566 personas, que desagregada por sexo Nota: promedio mensual por año de las poblaciones con remisión condicional entre 541 días y 3 años (VIF y sexuales), LVA de 2 a 5 años (VIF y sexuales), LVA de 3 a 5 años (excluye VIF y sexuales). corresponde a 1.636 mujeres y 14.935 hombres. Además, al analizar la ubicación geográfica de los internos/as que tienen Fuente: Gendarmería de Chile, Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. acceso a los programas educativos, la oferta se concentra en la Región Metropolitana, el 40,09% (654 mujeres) en el caso de las mujeres y el 26,68% (8.985 internos) en el caso Departamento de reinserción al sistema cerrado de los hombres13. En cuanto al acceso a la educación superior, el año 2012 un total de 1.005 internos (9,1% fueron Este Departamento tiene la responsabilidad de coordinar mujeres y 90,9% hombres) rindieron la Prueba de Selección los programas dirigidos a la población que se encuentra Universitaria (PSU), los que representan el 1,04% del total cumpliendo condena privativa de libertad. Para ello se de- de la población penal. Los puntajes ponderados obtenidos sarrollan acciones en el ámbito de educación, capacitación, fueron bajos, incluso por debajo de la línea mínima exigida trabajo e intervención psicosocial. Específicamente en mate- por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas de ria educacional, la oferta se basa en los planes de educación 450 puntos. En efecto, “el 91,6% de los/as alumnas, lograron de adultos del Ministerio de Educación, que contemplan puntajes iguales o inferiores a los 450 puntos, mientras tanto formación básica como media, y que son implementados a través de Centros Educativos al interior de los re- 10 La Cuenta Pública de Gendarmería de Chile 2012 indica que en materia de educación penitenciaria existen 83 unidades educativas, mientras la Memoria Programas y Acciones de Reinserción de la Subdirección Técnica de 2012 señala que la demanda educacional es atendida a través de 98 establecimientos educacionales. 11 Es necesario destacar que los cupos disponibles no siempre se correlacionan con el número de internos/as del establecimiento penitenciario. Por ejemplo, en el CDP Santiago Sur la oferta existente en materia educacional es insuficiente, ya que permite otorgar posibilidades de estudio solo al 12% de la población albergada. 12 Considera Población Penal Imputados y Condenados con Matrícula en el proceso educación 2013 entre los meses de enero y julio. 13 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. cintos penitenciarios del país. Analizando la población carcelaria sujeta a régimen cerrado, equivalente a 47.937, solo 1.585 tienen escolaridad superior (3,31%). La mayoría tiene escolaridad media (23.395 personas) o básica (22.252 personas) y 579 personas no tienen ninguna clase de instrucción formal9. Por lo tanto, el desarrollo de programas para 9 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 120
  • 11. 1 el 6,2 logró puntajes entre los 451 y 500 puntos y el 2,2% no se origina por medio de una postulación, sino a raíz de la de nuestros postulantes logró puntajes iguales o superiores proposición por parte de funcionarios de Gendarmería que a los 501 puntos. Los promedios por cada prueba rendida integran el Consejo Técnico del Recinto Penitenciario. La corresponden a 347 en Lenguaje, 357 en Matemáticas y práctica descrita fue modificada a partir de mayo de 2011, 363 en Puntaje Ponderado” (GENCHI, Memoria Programas con la adopción del Reglamento que establece un estatuto y Acciones de Reinserción. Subdirección Técnica, 2012). En laboral y de formación para el trabajo penitenciario que en definitiva las cifras reflejan las dificultades para superar des- su Artículo 7 señala que “la formación para el trabajo será ventajas previas y poder acceder a la educación superior. aquella dirigida al sujeto que se encuentra bajo el control de Sin perjuicio de la existencia de programas de nivelación Gendarmería, destinada a crear o preservar hábitos labo- educacional y para completar estudios, el resultado final del rales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad proceso educativo es insatisfactorio. personal y prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social. Esta actividad será fomentada por la Administración En cuanto a la capacitación laboral, esta se desarrolla a tra- Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada vés de cursos con la modalidad SENCE, que son licitados establecimiento”15. para ser ejecutados a través de los Organismos Técnicos de capacitación (OTEC)14. Las capacitaciones abordan múltiples En relación con el acceso a programas de actividades remu- materias y tienen diversa duración. A modo de ejemplo, el neradas al interior de los establecimientos penitenciarios, en año 2012 se desarrollaron en todo el país un total de 112 la práctica es limitado en virtud de razones de infraestructu- cursos de formación y/o capacitación laboral, siendo bene- ra y por la escasa oferta existente. Al respecto, el artículo 18 ficiados 4.215 internos (11,9% mujeres y 88% hombres) del Reglamento referente al estatuto laboral señala “Podrán (GENCHI, Memoria Programas y Acciones de Reinser- desarrollar actividades productivas aquellas personas some- ción. Subdirección Técnica, 2012). Los cursos fueron so- tidas a prisión preventiva y quienes se encuentren condena- bre mueblería, gasfitería, cor te y confección, electricidad, dos por sentencia judicial firme o ejecutoriada que comple- carpintería, entre otros. Respecto de la forma de selec- ten el correspondiente proceso de selección”. Para que un cionar a las/os internas/os que participan de los cursos de interno/a sea seleccionado el Consejo Técnico considerará formación, estudios han concluido que “la implementación su disposición al trabajo, su salud, los antecedentes sociales y de los cursos de capacitación laboral muestra entonces que de conducta en los casos que corresponda. Según se indica, a estos cursos solo pueden postular aquellos reclusos que no se contemplará el delito cometido ni la duración de la presentan una buena o muy buena conducta, llevan gran pena como factores para la selección de postulantes16. parte de su período de reclusión cumplido, no han cometi- La normativa reglamentaria también regula los aspectos re- do delitos sexuales o de tráfico de drogas y no presentan un feridos a la jornada, las remuneraciones, el ejercicio de otros perfil psicosocial complejo (por ej. adicción a los drogas). Es- derechos de índole laboral, y el funcionamiento de los cen- tos criterios de selección corresponden a aquellos definidos tros de educación y trabajo (CET). El artículo 12 referido al en el Reglamento de recintos penitenciarios para el caso de ausentismo en el trabajo penitenciario señala que las ausen- los beneficios de salida, dando cuenta que el acceso a la ca- cias podrán justificarse cuando la persona esté cumpliendo pacitación laboral, en la práctica, es abordado desde la lógica una sanción disciplinaria. Si bien Gendarmería tiene el deber del castigo, específicamente de los beneficios carcelarios” de velar por el orden al interior de los recintos carcelarios (Cárdenas, 2009). En definitiva, la participación en un curso y el cumplimiento de los deberes por parte de internos e internas, esta situación debe ser analizada toda vez que las medidas disciplinarias constituyen un obstáculo para el 14 Los Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, son instituciones acreditadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) con exclusividad para ejecutar actividades de capacitación que puedan ser imputadas a la Franquicia Tributaria y ser contratadas por el Servicio para la ejecución de cursos financiados con sus recursos públicos. 15 Decreto 943 del Ministerio de Justicia, Aprueba reglamento que establece estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario. 16 Ibídem. 121
  • 12. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social desarrollo de los programas dirigidos a la reinserción. En La página web www.reinsercionsocial.cl fue el resultado este marco debiera apuntarse a establecer sanciones que de labor de la “Mesa de Trabajo Intersectorial por la Re- no afecten la par ticipación en los programas de reinser- inserción Laboral”, que está integrada por los Ministerios ción y capacitación laboral. En definitiva, en el sistema de Justicia y Trabajo, sus servicios dependientes –Servicio cerrado se identifican diversos programas a los cuales Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y Servicio Na- los/as internos/as tienen acceso, pero de forma aislada y cional de Capacitación y Empleo– la empresa Telefónica, Paz sin una mirada integradora. Ciudadana y la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA). En relación con los programas de capacitación laboral y de En cuanto al involucramiento de otros actores sociales en estudios, la Relatoría para las personas privadas de libertad los procesos de reinserción, cabe destacar el trabajo desa- de la Comisión IDH ya había señalado en su visita desa- rrollado por organizaciones de la sociedad civil, como por rrollada el año 2008, que “más allá de la iniciativa positiva ejemplo Fundación Paz Ciudadana y Paternitas19. A modo que constituyen los Centros de Estudio y Trabajo (CET), de ejemplo, la Fundación Paternitas implementa un conjunto continúan existiendo serias deficiencias y limitaciones en los de programas orientados a la prevención, rehabilitación y programas de readaptación social, incluyendo el limitado reinserción, y recientemente ha creado el programa Paterni- porcentaje de la población carcelaria que tiene acceso a los tas Familia, específicamente dirigido a desarrollar planes de programas de los CET” . trabajo de reinserción sociolaboral por medio de un forta- 17 lecimiento de la red familiar del/a interno/a. Cabe valorar que en mayo de 2013, el Ministerio de Justicia presentó un nuevo portal de empleos para la reinserción Si bien existen variados programas en los distintos sistemas, laboral de personas privadas de libertad, el cual tiene por no se cuenta con estudios que señalen el impacto de dichos objetivo brindar información a las empresas que deseen programas en la práctica. Es esencial contar con un sistema consultar respecto de la oferta laboral existente entre la de evaluación al momento de ingreso a los recintos peni- población penal . tenciarios y, a partir de ello, formular una estrategia de inter- 18 vención integral conforme a las necesidades de la persona. En el lanzamiento del portal, el Ministerio de Justicia formu- Considerando la acotada cobertura de los programas de ló un llamado al sector empresarial a participar de la inicia- reinserción, la mayoría de las personas que salen al medio tiva, afirmando que “esta página web pretende ser un punto libre, tal como lo muestra el cuadro 5, no reciben durante de encuentro para los empresarios que quieran apostar por el cumplimiento de su pena ningún tipo de capacitación o la reinserción. Actualmente, han ingresado más de 700 per- formación que facilite su reintegración a la sociedad. sonas que han pasado por un proceso de intervención y de capacitación y que están disponibles para ser contratadas. Otro cambio implementado durante febrero del año 2013 Cuando nosotros apostamos por la reinserción social y la- fue el reemplazo del antiguo Programa Intramuros (PAC) boral, no solamente estamos beneficiando a esa persona y a por el Programa de Prestaciones para la Reinserción So- su familia, sino a la sociedad completa. Porque una persona cial. Según la información proporcionada por Gendarmería, que abandona el camino del delito y aprende a trabajar, nos esta nueva iniciativa tiene la pretensión de constituirse en asegura mayor seguridad social en nuestro país. Hago una “el programa medular en materia de reinserción social en el invitación a sumarse a esta iniciativa, así como muchos otros Sistema Cerrado, esto debido a la incorporación de los ejes empresarios, y apostar por la reinserción social que se basa psicosocial, laboral, educacional, recreación, cultura y depor- en la confianza y en oportunidades de cambiar el rumbo”. te, dentro de su oferta programática”20. 17 http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/39.08sp.htm 18 Ministerio de Justicia 19 Algunos de los programas son: La Casa de Acogida para hijos de padre y madre presos. Programa Adolescentes para jóvenes vulnerables de la comuna de Recoleta. Comunidad Terapéutica El Monte; trabaja en rehabilitación de drogadicción adultos. 20 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 122
  • 13. 1 Actualmente, la población penal en régimen cerrado ascien- Social durante el año 2013, lo que equivale al 12,25% del de a 48.153. Si se desagrega la cifra por sexo, 3.832 son total de beneficiadas, mientras los hombres que han tenido mujeres y 44.321 son hombres. Conforme a las cifras del acceso son 4.080, es decir, el 87,75% de los beneficiados. año 2013, en el caso de las mujeres, 570 internas han teni- De acuerdo con estas cifras, cerca del 10% de la población do acceso al Programa de Prestaciones para la Reinserción carcelaria ha tenido acceso a programas de reinserción21. Cuadro 5 número de personas privadas de libertad que han participado del Programa de Prestaciones para la Reinserción Social durante el año 2013. REGIÓN / ESTABLECIMIENTO PENAL De Arica y Parinacota SEXO Femenino Masculino  Total general REGIÓN / ESTABLECIMIENTO PENAL Del Biobío 361 392 65 75 C.C.P. de Coronel 10 10 C.D.P. de Lebu 31 31 6 12 C.D.P. de Mulchén 19 19 C.D.P. de San Carlos 29 29 32 C.D.P. de Yumbel 12 12 C.P. de Concepción 13 179 192 2 10 12   25 25 C.C.P. de Coyhaique 12 12 C.D.P. de Chile Chico 3 3 360 282 360 C.C.P. de Chillán 23 180 203 C.C.P. de Chañaral 5 21 26 C.C.P. de Copiapó 10 117 127 8 42 50 10 73 83 C.D.P. de Vallenar De Coquimbo C.D.P. de Illapel C.D.P. de Ovalle De La Araucanía 2 30 8 43 199 C.D.P. de Los Ángeles 51 8 207 C.C.P. de Nueva Imperial 9 72 42 42 C.D.P. de Pitrufquén 16 Del General Carlos Ibáñez del Campo 72 C.D.P. de Angol CDP Arauco 9 C.C.P. de Temuco 16 C.D.P. de Villarrica 8 42 De los Lagos 3 152 155 C.C.P. de Osorno 3 98 101 24 24   30 30 C.D.P. de Ancud C.D.P. de Castro De los Ríos C.P. de Punta Arenas 53 64 65 C.C.P. de Santa Cruz C.D.P. de Peumo Del Maule 16 53 C.P.F. de Talca Metropolitana 40 21 419 483 2 30 32 15 60 75 C.C.P. de San Felipe 26 26 C.D.P. de Limache 30 30 C.D.P. de Quillota 5 31 42 242 100 116 116 75 75 22   22 220 4 1.635 1.855 C.C.P. de Colina I 320 320 C.C.P. de Colina II 325 325 C.D.P. de Puente Alto 220 220 C.D.P. de Santiago Sur 697 697 C.D.P. de Talagante C.P.F. de Santiago Total general 36 C.P. de Valparaíso 173 96 C.C.P. de Curicó 21 64 30 486 C.C.P. de Linares 146   30 460 173 C.C.P. de Cauquenes 53 106   26 C.C.P de Talca 167 C.C.P. de San Antonio 53 1 C.C.P. de Rengo 16 61 C.C.P. de Los Andes 148 53   53 De Valparaíso 147 17   C.D.P. de Pozo Almonte 1 33 106 C.C.P. de Iquique 10 33 De Magallanes y Antártica Chilena De Tarapacá 10 17 C.C.P. de Río Bueno C.E.T. de Valdivia   Del Libertador Bernardo O’Higgins 18   6 C.D.P. de Puerto Aysén 50 18 C.C.P. Victoria  Total general 31 282 78 De Atacama Femenino Masculino 10 78 C.P. de Arica SEXO 284 73 73 220   220 570 4.080 4.650 Fuente: Departamento de Reinserción Social en el Sistema Cerrado. Oficio N°1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 21 Gendarmería de Chile. Oficio Nº 1457 de fecha 1 de octubre de 2013, en respuesta al INDH. 123
  • 14. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / personas privadas de libertad y reinserción social Bibliografía Observaciones generales Del panorama descrito se observa la existencia de diversos Cárdenas, A. (2009). Trabajo Penitenciario en Chile. programas orientados a entregar herramientas para la rein- Comfort, M. (2008). Doing time together. Love and family in the serción y de esa forma evitar la reincidencia. Se hace paten- shadow of the prison. University of Chicago Press. te que la problemática requiere de una nueva perspectiva en la medida que el acceso a los programas se aplica en Droppelmann, C. (14 de marzo de 2012). Elementos clave en la práctica como un beneficio más que como un derecho. la rehabilitación y reinserción de infractores de ley en Chile. Es determinante la configuración de una política de rein- Conceptos. Fundación Paz Ciudadana. serción y rehabilitación que tenga un alcance mayor, que GENCHI. (2012). Cuenta Pública Gendarmería de Chile 2012. potencie la colaboración entre el Estado y los organismos Recuperado el 19 de octubre de 2013, de http://html. de la sociedad civil que trabajan en la materia, y cuya imple- gendarmeria.gob.cl/doc/Cuenta_Publica_2012.pdf mentación sea responsabilidad de una nueva institución, que GENCHI. (2012). Memoria Programas y Acciones de Reinserción. además debiera desarrollar procesos de evaluación sobre Subdirección Técnica. los programas y su efectividad. En la actualidad la cantidad de internos/as que logran acceder y beneficiarse por estos INDH. (en prensa). Estudio sobre condiciones carcelarias sobre la programas es marginal en relación con la totalidad de la base del plan de visitas de cárceles. Santiago de Chile. población privada de libertad. International Centre for Prison Studies. (s.f.). Recuperado el 21 de Respecto de la evaluación de los programas desarrollados octubre de 2013, de www.prisonstudies.org/images/news_ se ha sostenido que “en su diseño, la mayor parte de los events/wppl9.pdf programas considera población penal sin tomar en cuenta Villagra Pincheira, C. (Julio de 2008). Hacia una política su compromiso delictual, y dentro de sus criterios de se- postpenitenciaria en Chile: desafíos para la reintegración de lección se incluyen requisitos de buena conducta peniten- quienes salen de la cárcel. Debates Penitenciarios. ciaria, que tienen dificultades para cumplir los condenados Villagra Pincheira, C. (Enero de 2008). Reinserción: lecciones para con mayor compromiso delictual. Por lo tanto, en la prác- una política pública. Debates Penitenciarios. tica se produce un sesgo de selección que se evalúa negativamente, ya que favorece preferentemente a la población Wacquant, L. (2012). Merodeando las calles. Gedisa. con mediano y bajo compromiso delictual. La excepción lo Wacquant, L. (2010). Las dos caras de un gueto: ensayos sobre constituyen los programas del Ministerio del Interior que marginalización y penalización. expresamente están diseñados para población con alto y mediano compromiso delictual” (Navarro, Espinoza, Ferrada, & Valenzuela, 2012). En definitiva, la política de reinserción requiere de una mirada integral a la hora de ser diseñada e implementada, y su formulación debe basarse en un diagnóstico claro sobre la mejor vía para alcanzar un buen resultado en cada caso particular. Además debe combinarse el actuar de diversos actores estatales y privados con el fin de proporcionar una respuesta efectiva. 124
  • 15. 2 DERECHOS de las personas jóvenes Fotografía: Enrique Cerda
  • 17. 2 Derechos de las personas jóvenes Antecedentes esto se debe a que la lectura del mundo juvenil se hace principalmente desde el prisma adulto que no suele pro- Según la Organización de las Naciones Unidas, son jóvenes mover la condición de sujetos de derechos de este co- todas aquellas personas que tienen entre 15 y 24 años de lectivo al parcializar “el ser y el hacer de las/os jóvenes ya edad . Este parámetro etario, sin embargo, tiene matices, cam- sea homogenizándolos (la juventud como etapa), estigma- bia y se yuxtapone con otros que se adoptan en función de tizándolos (la juventud como problema o amenaza para ámbitos de preocupación específicos. Así, por ejemplo, para la el orden) o idealizándolos (la juventud como promesa)” Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la (Pavez, 2005). 1 etapa entre los 10 y 19 años y los jóvenes son el grupo com- Tal realidad se constata en Chile. El actuar de los y las jóve- prendido entre los 15 y los 24 años2. En general, se reconoce nes en la defensa del derecho a la educación ha sido valo- que la juventud no solo tiene que ver con procesos biológi- rado5 y su demanda abrió la configuración de un escenario cos, sino psicológicos, sociales y culturales. La categoría joven de emplazamiento al cumplimiento de los derechos eco- es más que un parámetro etario; se permea de los entornos nómicos y sociales. La movilización de los y las estudian- y las culturas, de las realidades concretas de democracia y tes puso en el debate público la crisis de representación desarrollo, y del grado de reconocimiento de su condición y la necesidad de renovar la política y sus caras6. Al mismo de sujeto de derechos específicos. La categoría joven es una tiempo, son comunes las referencias al individualismo de la construcción social y cultural. El término, indica la Asamblea generación joven actual (Participa, 2004), su desinterés por General de Naciones Unidas, “tiene diferentes significados en la política (INJUV, 2013), y al alto porcentaje de “ni-ni” (ni las diferentes sociedades del mundo. La definición “joven” ha variado constantemente con las fluctuaciones de las circunstancias políticas, económicas y socioculturales”3. 5 El apoyo ciudadano a las movilizaciones estudiantiles fue registrado en varias encuestas. Ver: El Mostrador, “Movilizaciones estudiantiles cuentan con amplio apoyo ciudadano” del 1ero de agosto de 2011 donde se reporta 71% de apoyo a las movilizaciones y 75% de valoración positiva de los/as dirigentes estudiantiles sobre la base de una encuesta de La Tercera; “ADIMARK: 70% aprueba demandas estudiantiles pero 62% rechaza movilizaciones” del 4 de octubre de 2012. 6 Sobre la crisis de representación, Arturo Valenzuela indica que “[e]l desencanto con la política en Chile tiene que ver con lo que puede entenderse como una seria crisis del sistema de representación. Ésta surge cuando los vínculos entre la ciudadanía, que es el soberano en democracia, y las instituciones del poder gubernamental se resquebrajan” (Valenzuela, 2011). Un interesante debate sobre representación y Congreso, ver las memorias del seminario internacional “Comunicación y representación parlamentaria desafíos del informe parlamentario mundial UIP-PNUD” organizado por el Senado, la Cámara de Diputados, el PNUD y la Academia Parlamentaria en octubre de 2012, en www. pnud.cl . Ver también: GARRETÓN, Manuel “Movimiento estudiantil, crisis de la Educación y Solución política: ¿Hacia una refundación del sistema educacional chileno?” Revista UDP. Nº 3. 2006. Las percepciones sociales sobre los y las jóvenes pueden llegar a ser contrapuestas. De acuerdo con varios estudios4 1 Esta definición estadística de Naciones Unidas se encuentra en los documentos que tratan sobre la población joven. Ver: Asamblea General. Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Resolución A/RES/50/81 del 13 de marzo de 1996, párr. 9. 2 http://www.who.int/topics/adolescent_health/es/ Donas, S. Marco epidemiológico conceptual de la Salud Integral del Adolescente. OPS. OMS, noviembre 1997. 3 Asamblea General. Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, op. cit., párr. 10. 4 Ver, entre otros, Duarte, Klaudio; Colectivo Popular Newence (1994) Juventud popular: el rollo entre ser lo que queremos y ser lo que nos imponen. Lom Ediciones. Santiago; Pavez, Paulina (2005) “Actores en tránsito: hacia la construcción de una noción de juventud en Chile” En: Revista Mapocho, Nº 57, primer semestre de 2005, pág 283-295. 127
  • 18. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes estudia ni trabaja) entre ellos7. Las imágenes que muestran –en la calle, en las redes sociales, en distintas expresiones del los medios de comunicación sobre este colectivo, en ge- movimiento social y al interior de los propios partidos políti- neral, se construyen sobre prejuicios: en las noticias, gran cos– su interés por formar parte de los debates y acuerdos parte de las veces los delincuentes son jóvenes, aun cuando políticos en función de la profundización de la democracia. del total de casos ingresados al sistema penal, menos del Un indicador en tal sentido es el hecho de que en la elección 4% corresponde a delitos cometidos por menores de 18 parlamentaria de 2013, varios de quienes estuvieron en po- años8. Sobre los y las jóvenes existen diversas percepciones siciones de liderazgo en las manifestaciones estudiantiles de en las que predominan los prejuicios y la desconfianza: así, 2011 y 2012 son candidatos/as9. por ejemplo, en la primera Encuesta Nacional de Derechos El INDH aborda por primera vez en un informe anual la Humanos realizada en 2010 por el INDH, un 80,3% de las realidad de los y las jóvenes como un colectivo específico, personas consideró que “los jóvenes confunden demasiado distinto a la niñez y el mundo adulto, y entendiendo que fácilmente libertad con libertinaje” (INDH, 2011). constituye una categoría en construcción en el campo de El poco interés de los y las jóvenes en la política pareciera que los derechos humanos. En este apartado se da cuenta de ma respalda las visiones pesimistas sobre esta población: en la 7 los estándares de derechos humanos respecto de los y las Encuesta Nacional de Juventud 2012, solo el 19% de las y los jóvenes y se revisa, a partir de la información disponible, ma- jóvenes se sienten interesados o muy interesados en política, nifestaciones de problemas que los aquejan y que expresan al tiempo que el 81% está poco o nada interesado en política. desigualdades en el ejercicio de derechos. Sin embargo, es necesario mirar estos datos en relación con otros indicadores de participación. Según la misma encuesta, Estándares internacionales de derechos humanos 45% de las y los jóvenes ha participado en los últimos 12 meses en alguna organización y 35% ha realizado alguna actividad de ayuda a la comunidad durante el mismo periodo. Los instrumentos internacionales de derechos humanos Se agrega que 23% declara haber participado en algún tipo carecen de mención explícita a los y las jóvenes, excepto de manifestación –la marcha es el tipo de manifestación que respecto de algunos derechos como casarse y fundar una más jóvenes ha logrado convocar– y 61% está de acuerdo familia “a partir de la edad núbil” que establece la Decla- con que las redes sociales son una mejor herramienta que ración Universal de Derechos Humanos (art. 16), el Pacto el voto para dar a conocer las demandas de la ciudadanía de Derechos Civiles y Políticos (art 23, núm. 2 y 3) y la (INJUV, 2012). En sentido similar, en la 2da Encuesta Nacional Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de de Derechos Humanos aplicada por el INDH entre agosto Discriminación a la Mujer (art. 16)10. y septiembre de 2013, del segmento de población entre los Como ámbitos de protección específica, los instrumentos 18 y 29 años, un 57% ha expresado opinión a través de las internacionales indican el deber de los Estados de adoptar redes sociales y 29% ha participado en manifestaciones en los medidas especiales de protección y asistencia en favor de últimos 12 meses (INDH, 2013). Desde las movilizaciones en los niños y adolescentes, sin discriminación alguna. En parti- torno al derecho a la educación iniciada por los/as estudian- cular, se establece la necesidad de proteger a esta población tes secundarios/as a la fecha, los y las jóvenes a lo largo del de la explotación económica y social, y sancionar por ley el país han mostrado en forma reiterada y por distintos canales empleo de niños y adolescentes “en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o corra el 7 Según información de prensa, 24,8% de los/as jóvenes chilenos no estudian ni trabajan: “Chile es el cuarto país con más jóvenes de 15 a 29 años “ni-ni” (que no estudian ni trabajan) entre 34 naciones de la OCDE y el G-20, según el informe de educación liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (La Segunda, 2013). 8 Datos de Paz Ciudadana procesados a partir de los boletines estadísticos del Ministerio Público (Fundación Paz Ciudadana, 2013). 9 Tal es el caso de Camila Vallejos, Giorgio Jakson, Gabriel Boric, Francisco Figueroa, Karol Cariola, Sebastián Farfán y Daniela López. 10 El Comité de la CEDAW estableció en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para el hombre como para la mujer. Recomendación General Nº 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (1994), párr. 36 y 37. 128
  • 19. 2 riesgo de perjudicar su desarrollo normal” (art. 10 núm. 3 Existe en las observaciones generales referidas especial pre- del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). ocupación por la salud de la población joven, en particular respecto de la salud sexual y reproductiva y la protección Otro grupo de preocupación específica son los menores frente a enfermedades de orden sexual y el VIH/ SIDA. El Co- privados de libertad respecto de los cuales el Pacto de De- mité de los Derechos del Niño señaló que “los Estados Par- rechos Civiles y Políticos establece que “2.b) Los menores tes deberían facilitar a los adolescentes acceso a información procesados estarán separados de los adultos y deberán ser sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeri- y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz, dad posible para su enjuiciamiento…3. El régimen peniten- la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de ciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Además, los será la reforma y la readaptación social de los penados. Los Estados Partes deberían garantizar el acceso a información menores delincuentes estarán separados de los adultos y adecuada, independientemente de su estado civil y de que serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores. Es condición jurídica” (art. 10). fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de Aun cuando la mención de la población joven es escasa, la facilitar información apropiada que tenga en cuenta las par- protección de sus derechos en esta etapa de la vida está ticularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos presente en las recomendaciones generales de varios comi- adolescentes”14. En sentido similar ha hecho recomendacio- tés que vigilan el cumplimiento de tratados de derechos hu- nes el Comité del Pacto DESC15 y el Comité de la CEDAW16. manos. Es importante aclarar, sin embargo, que la referencia Ello complementa lo dispuesto por la referida Convención es principalmente a la adolescencia, y se utilizan las acepcio- de los Derechos del Niño, porque como señala el Comité nes adolescente y joven como sinónimos. Así, por ejemplo, que resguarda su cumplimiento, “La Convención reconoce las el Comité del Pacto DESC alude a esta población en sus ob- responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres (o servaciones generales sobre el derecho a la educación y a la de cualquier otra persona encargada legalmente del niño) salud11, y el Comité de la CEDAW en cuestiones relativas a ‘de impartirle, en consonancia y con la evolución de sus fa- la violencia, al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas cultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño por contacto sexual12. El desarrollo más completo respecto ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención’ de los derechos de los y las adolescentes se encuentra en (art. 5). El Comité cree que los padres o cualesquiera otras la Observación General Nº 4 de 2003 sobre la salud y el personas legalmente responsables del niño están obligadas a desarrollo de los adolescentes de la Convención sobre los cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de Derechos del Niño. Se indica allí que “los adolescentes de proporcionar dirección y orientación al niño en el ejercicio hasta 18 años de edad son titulares de todos los derechos por estos últimos de sus derechos”. consagrados en la Convención; tienen derecho a medidas Por su parte, la OMS ha establecido que “los problemas de especiales de protección y, en consonancia con la evolución salud de los adolescentes están relacionados entre sí. Muchos de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus de- de los factores subyacentes del desarrollo no saludable de los rechos (art. 5)”13. adolescentes provienen del entorno social. Algunos de estos factores son la pobreza y el desempleo, la discriminación 11 El Comité DESC se refiere a la población adolescente en su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (art. 13); Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12); 12 Comité de la CEDAW. Recomendación general Nº 24 (1999) sobre el Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - La mujer y la salud. 13 Comité de Derechos del Niño. Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 1. por motivos de sexo y étnicos y las repercusiones de los cambios sociales en las familias y comunidades. Mientras que los esfuerzos de los programas en favor de la salud de los 14 Ibídem, párr. 28. 15 Comité DESC, Observación General Nº 14, op. cit., párr. 23. 16 Comité de la CEDAW, Observación General Nº 24, párr. 18. 129
  • 20. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes adolescentes no pueden concentrarse directamente en las nacional respecto de la juventud y su participación plena, desigualdades e injusticias de la sociedad, es preciso recono- efectiva y constructiva en la vida de la sociedad. Tres años cer que estas condiciones constituyen limitaciones reales para después, los Ministros de la Juventud adoptaron la Declara- mejorar la salud y el bienestar de los adolescentes” (OMS, ción de Lisboa (1998) sobre políticas y programas sobre la 1997). juventud –marco referencial para la definición de políticas de cooperación internacional sobre la juventud–, y el Tercer En materia de empleo, la OIT cuenta con un convenio es- Foro Mundial de la Juventud acordó el Plan de Acción de pecífico sobre la edad mínima (C138 de 1973), donde es- Braga que reconoce a los/as jóvenes como agentes y benefi- tablece que todo miembro “se compromete a seguir una ciarios/as del desarrollo y recomienda a los Estados políticas política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo integradas multisectoriales formuladas con su participación de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de y consulta. admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes es resulta- La edad mínima fijada “no deberá ser inferior a la edad en do de las múltiples resoluciones adoptadas por la Asamblea que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años” General de Naciones Unidas y del aporte de instrumentos (art. 2) y “La edad mínima de admisión a todo tipo de em- internacionales como la Declaración y Programa de Acción pleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la segu- 1993), del Programa de Acción de la Conferencia Interna- ridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior cional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y de a dieciocho años” (art. 3). La Conferencia Internacional del la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Trabajo de 2012 abordó la crisis del empleo juvenil e hizo sobre la Mujer (Beijing, 1995). El Programa declara que los un llamado a la acción frente al desempleo y subempleo y las jóvenes son a la vez agentes, beneficiarios y víctimas persistentes de los jóvenes “que conllevan un elevado costo de los grandes cambios en la sociedad, e identifica diez socioeconómico y representan una amenaza para el tejido esferas prioritarias de acción: educación, empleo, hambre social. La incapacidad para crear suficientes puestos de tra- y pobreza, salud, medio ambiente, uso indebido de drogas, bajo decentes puede tener efectos perjudiciales duraderos delincuencia juvenil, actividades recreativas, niñas y jóvenes, en los jóvenes” (OIT, 2012) y participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones18. “La apli- El sistema de Naciones Unidas se ha preocupado de la si- cación del Programa de Acción requiere que los jóvenes tuación de los y las jóvenes desde los años 70; entre sus hi- disfruten plenamente de todos los derechos humanos y tos está la “Declaración sobre el fomento entre la juventud libertades fundamentales y requiere asimismo que los go- de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre biernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de los pueblos” adoptada por la Asamblea General en 1965; la esos derechos y libertades y promuevan la no discrimina- declaración de 1985 “Año Internacional de la Juventud, Par- ción, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando ticipación, Desarrollo y Paz”; la Resolución 50/81 de 1996 plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas que aprobó el “Programa de Acción Mundial para los Jóve- y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la nes hasta el año 2000 y años subsiguientes” cuyo objetivo igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y fue brindar “un marco de política y directrices prácticas para la participación de todos los jóvenes de ambos sexos”19. la adopción en el plano nacional y la prestación de apoyo El Programa de Acción se mantiene en vigencia, con su- en el plano internacional con el fin de mejorar la situación plementos agregados que promueven acciones en ámbi- de los jóvenes”17, en particular para fortalecer la capacidad tos como juventud y globalización, VIH/SIDA, conflictos 17 Asamblea General. Programa de Acción para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Resolución A/RES/50/81 del 13 de marzo de 1996, párr. 3. 18 Ibídem, párr. 19. 19 Ibídem, párr. 20. 130
  • 21. 2 armados, y tecnologías de información y comunicaciones, El hecho de contar con un instrumento internacional es- entre otros20. pecífico puede contribuir a acompañar la transición niñez- adolescencia-juventud como un continuo y servir de herra- En diciembre de 2010, en México, tuvo lugar la Conferencia mienta para romper la invisibilidad que afecta a este sector Mundial de la Juventud con la participación de delegaciones de la población” (Morlachetti, 2007). Chile no ha firmado oficiales de 153 países. La Conferencia se realizó en mo- la Convención. mentos en que el número de personas jóvenes a nivel mundial era la más grande en la historia y, por tanto, merecen un lugar central en los esfuerzos por alcanzar los objetivos de Jóvenes en Chile, programas sectoriales y ausencia de políticas públicas integradas desarrollo –entre ellos los Objetivos del Milenio– y representan una oportunidad “de hacer inversiones estratégicas para ganar un dividendo demográfico y romper con el ciclo de la pobreza intergeneracional”. La Declaración de Guanajuato considera a las y los jóvenes como sujetos de derecho, De acuerdo con la proyección del INE para 2013, sobre la promueve que se les reconozca como actores claves en el base del censo 2002, en Chile la población en ese rango desarrollo y boga por la eliminación de su estigmatización etario es de 4 millones doscientas mil personas aproximada- como causa de conflicto y violencia (párr. 36 y 37). Con mente, lo que representa el 24% de la población proyectada base en las prioridades identificadas, los gobiernos acuerdan, (INE-CEPAL, 2005). entre otras medidas, “considerar la discusión de un marco El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) –órgano públi- legal internacional que reconozca los derechos específicos co creado por la Ley Nº 19.042 de 1991, dependiente del de las personas jóvenes” (Acuerdo 5)21. Ministerio de Desarrollo Social– es la entidad especializada Hasta ahora el único instrumento vinculante es la Conven- “encargada de colaborar con el Poder Ejecutivo en el dise- ción Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adopta- ño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas da en 2005 y vigente desde el 1 de marzo de 2008, cuyo a los asuntos juveniles” (art. 2). Entre sus funciones está ela- alcance está circunscrito a los 21 países que conforman la borar diagnósticos y buscar soluciones a los problemas de Comunidad Iberoamericana de Naciones. La Convención la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales, establece el compromiso de los Estados Parte de garanti- aumentar la participación en la sociedad y contribuir a que zar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, los jóvenes tengan capacidad de propuesta, poder de deci- sin discriminación alguna, el cumplimiento de los derechos sión y responsabilidad, y tener capacidad de denuncia, insta- humanos recogidos en el articulado. “La Convención tiene lando en el debate público temas de juventud, mediante el como finalidad consagrar en forma vinculante el recono- estudio de la realidad juvenil y la coordinación con agentes cimiento de los requerimientos de protección y garantía públicos y privados relacionados con la materia (INJUV). Sus para el ejercicio de los derechos de los jóvenes de ambos objetivos estratégicos son crear y fortalecer organizaciones sexos, incluidas la igualdad de género, la libre elección de juveniles que busquen resolver problemas, canalizar y orga- pareja, la salud integral y la salud sexual y reproductiva... nizar causas que promuevan la participación solidaria de los jóvenes, fomentar la cultura cívica de los jóvenes y abordar temáticas juveniles con mirada intersectorial (INJUV, 2012). 20 Asamblea General. Resolución sobre Políticas y programas relativos a la juventud: la juventud en la economía mundial - Fomento de la participación de los jóvenes en el desarrollo social y económico. A/ RES/62/126 del 5 de febrero de 2008. Anexo: Suplemento del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. 21 Declaración de Guanajuato, Preámbulo. http://www.un-ngls.org/ spip.php?page=article_es_s&id_article=2858. http://lac.unfpa. org/webdav/site/lac/shared/DOCUMENTS/2012/pagina%20 de%20juventud/Declaracion_Guanajuato_Esp.pdf A pesar de la existencia de esta institucionalidad, el país no cuenta con una política nacional de juventud, tal como recomienda el Programa de Acción Mundial y la Declaración de Lisboa. Se han realizado esfuerzos desde la década de los años noventa e incluso se diseñó un “Plan de Acción en Juventud” el año 2004 (Comité Intergubernamental en 131
  • 22. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes Juventud, 2004), pero estos no han desembocado en una esta población de manera de corregir las vulneraciones u plataforma integradora de la iniciativa pública hacia los y omisiones que pueda tener la legislación y la política pública las jóvenes. Lo que se mantiene y destaca son las políticas en la perspectiva del respeto y garantía al ejercicio pleno de sectoriales como es el caso de salud y trabajo, además de derechos fundamentales. las acciones del INJUV22. El INJUV incluye en la categoría joven a quienes tienen entre Desigualdades y discriminación hacia las personas jóvenes 15 y 29 años de edad. Sin embargo, en el ámbito público no se utiliza este como rango etario común en las políticas sectoriales. Así, el Ministerio de Salud en su política de “Control del Joven Sano” define por tal a adolescentes y La principal herramienta de producción de información so- jóvenes entre 10 y 19 años (Ministerio de Salud, 2012); por bre los y las jóvenes es la Encuesta Nacional de Juventud su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social utiliza que se ha aplicado invariablemente cada tres años desde el parámetro 18-25 años para otorgar incentivos al empleo 1994. Su rol es “suministrar información de base que permi- de trabajadores jóvenes. Estas diferencias en nomenclatu- ta cuantificar adecuadamente la prevalencia de ciertas con- ra encuentran su explicación en los acentos sectoriales; sin diciones, conductas y actitudes, de modo tal que su aplica- embargo, pueden traducirse en superposición de políticas ción permita orientar efectivamente la toma de decisiones y programas, y escasa coordinación más aun cuando el país públicas sobre este grupo poblacional” (INJUV, 2012). carece de una política general hacia la juventud. La 7ª versión de la Encuesta aplicada en 2012 arroja los En tal sentido, el Programa de Naciones Unidas para el siguientes datos sobre los y las jóvenes en Chile: Desarrollo (PNUD) ha señalado que “a pesar de los avances importantes en garantizar ciertos derechos (como por Gráfico Nº 1.1: Hitos CLAVES DURANTE LA JUVENTUD SEGÚN AÑOS DE EDAD. TOTAL MUESTRA. ejemplo el derecho a 12 años de escolaridad obligatoria) no existe consenso al interior del Estado chileno respecto de una conceptualización integrada y pertinente de la condición juvenil que, junto con reconocer la complejidad y heterogeneidad características de este grupo, posibilite la 32% 63% Se ha iniciado sexualmente definición de indicadores y objetivos claros en torno a lo 78% de inclusión social mínimos que deben ser garantizados…” 15 (PNUD, 2010). 16 17 18 19 20 56% Ha consumido alcohol Para el INDH resulta importante visualizar la realidad de este colectivo específico y de los problemas que enfrenta en el ejercicio de derechos en razón de la edad, además 50% Ha terminado la enseñanza media que se quiere lograr en cuanto a niveles y/o condiciones 53% 21 Ha terminado la Educ. Superior No vive con los padres 22 23 24 25 26 27 28 29 55% Trabaja Ha consumido cigarrillos 55% Tiene hijos Nota: Porcentajes según años de edad simple. Fuente: Encuesta Nacional de Juventud 2012, INJUV. de otros que dicen relación con el sexo, la condición socio económica y la pertenencia étnica, entre otras categorías. El INJUV indica que las características similares de quienes Es necesario abrir el debate público sobre los derechos de están entre los 15 y 19 años se van diluyendo a medida que se sube en la edad: 81% estudia, 75% no busca empleo, 22 En entrevista al Mostrador en octubre del año 2010, el entonces director del INJUV declaraba que: “En Chile no hay una política pública de juventud… Hemos sido poco relevantes en materia política y lo veo hoy todos los días cuando salen programas para la juventud de diversos ministerios, en que el Injuv no es ni siquiera consultado, porque no se ha legitimado como un gran observador social” (El Mostrador, 2010). 94% vive en su hogar de origen y 92% no tiene hijos/as. De quienes tienen entre 20 y 24 años, “los estudios superiores se concentran en jóvenes de mayores recursos (73% en el nivel alto), mientras que la proporción de quienes trabajan 132
  • 23. 2 (44%) y se dedica a labores domésticas aumenta a medida En materia laboral, la OIT señala que, en América Latina y el que disminuye el nivel socioeconómico” (INJUV, 2012). En Caribe, “[l]os y las jóvenes suelen enfrentar obstáculos es- el tramo siguiente, de 25 a 29 años, “los jóvenes de nivel peciales para su inserción laboral, lo que se expresa en altas socioeconómico bajo presentan menor inserción laboral, tasas de desempleo –entre 2,3 y 5,5 veces superior a la de principalmente por su bajo nivel educacional (el 43% no ha los adultos–, trabajo precario y bajos ingresos” (CEPAL-OIT, terminado la enseñanza media)” (INJUV, 2012). 2012). Chile no escapa a este diagnóstico, a pesar del incen- tivo al empleo de jóvenes otorgado por el gobierno a través Las desigualdades que se expresan en la encuesta del de la Ley Nº 20.338, que entrega un beneficio a los(as) INJUV se deben en mucho a los niveles de pobreza que se trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes, constatan en la población joven: 42,7% vive en hogares de mejorando sus sueldos23. Indica la OIT que “[p]ara 2012, la nivel bajo (grupos D y E), 49,6% en hogares de nivel medio tasa de ocupación de los chilenos entre 15 y 24 años fue de (grupos C2 y C3), y solo 8% vive en hogares de nivel alto 31,1%, 0,6 puntos porcentuales (pp) por debajo de 2011. (ABC1) (INJUV, 2012). Las desigualdades también respon- Esta tasa –que refleja la proporción de ocupados sobre el den a los roles en general atribuidos a mujeres y hombres total de jóvenes– es la más baja en Sudamérica”. La tasa de en la sociedad: de quienes tienen inserción laboral, la dife- desempleo de los/as jóvenes  (julio 2013) se ubicó en 12,1% rencia entre hombres y mujeres aumenta en forma drástica según el INE; aunque ha mostrado una tendencia a la baja entre tramos etarios: de 6% en el tramo de 15 a 19 años, a en los últimos años, sigue más alta que la tasa nacional de 17% en el de 20 a 24 años y a 28% en el de 25 a 29 años. desempleo que bordea el 6%. Al mirar estas diferencias por grupos socioeconómicos, se constata que en los hogares del grupo ABC1, las jóvenes Respecto de la salud, en el año 2012 el INDH visibilizó el registran mayores niveles de vinculación al mercado laboral tratamiento desigual que distintas normas en salud dan a que los jóvenes: 36% y 31% respectivamente; en los hogares los y las jóvenes entre 14 y 18 años, el reconocimiento o del grupo E, la proporción de jóvenes mujeres trabajando limitación de su derecho de decisión autónoma y la confi- desciende a 14,1% y el de los hombres asciende a 47,4%. dencialidad de su atención de salud. En efecto, la norma en materia de regulación de la fertilidad respeta la confiden- El INJUV concluye que “la construcción de los proyectos cialidad de la consulta cuando se trata de mayores de 14 de vida de las y los jóvenes está condicionada por el nivel años y menores de 18 años; en cambio, la ley de derechos socioeconómico y el sexo de las personas. Esta situación se y deberes del paciente no hace mención específica a este hace evidente al comparar por edades las trayectorias de rango etario dejando a criterio del/la médico/a el recono- cada joven, las cuales se distinguen a medida que se avanza cimiento o negación de este derecho: “Toda persona tiene en la edad, en donde la integración a la sociedad resulta más derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensi- difícil en jóvenes de menos recursos y en las mujeres” (IN- ble, por parte del médico u otro profesional tratante (...), JUV, 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. que según la misma encuesta, un 84% de los jóvenes se con- Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico sidera feliz. Dentro de los factores que destacan los jóvenes tratante, no le permita recibir la información directamente como causantes de la felicidad, refieren el trabajo (32%) y la o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre vida en familia (27%). Además, el 86% de los jóvenes piensa con alteración de conciencia, la información (…) será dada que estará mejor en los próximos cinco años. En relación con otros derechos económicos, sociales y 23 Tienen derecho al “subsidio al empleo aquellos empleadores respecto de sus trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 años de edad; b) Que el trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 10 de esta ley, y c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $360.000” (art. 1, Ley Nº 20.338 ). culturales, el INDH revisó en su Informe Anual 2012 la segregación del sistema educativo en razón del nivel socioeconómico de las familias, y su impacto en la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el desarrollo del proyecto de vida. 133
  • 24. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas jóvenes a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo Parte importante de las preocupaciones y compromisos de cuyo cuidado se encuentre” (art. 10)24. Dada la escasa con- los Estados en las resoluciones adoptadas por la Asamblea ciencia que prevalece respecto de los derechos de los y las General de Naciones Unidas y de las observaciones y re- jóvenes, es necesario que las normas posean iguales direc- comendaciones que emanan de los comités de tratados de trices en cuanto al tratamiento y derechos de este grupo de derechos humanos apuntan a fortalecer la visión de los y población, a los fines de evitar vulneraciones a sus derechos las jóvenes como un sujeto de derechos específicos y la en la práctica. necesidad de la acción concertada del Estado en función del respeto y garantía de ejercicio. Esta perspectiva está aún poco desarrollada en Chile. 24 Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Publicada el 24 de abril de 2012, e inicia vigencia el 1ero de octubre de 2012. 134
  • 25. Bibliografía 2 La Segunda. (26 de junio de 2013). Chile es uno de los países con más “jóvenes ni-ni” (que no estudian ni trabajan). La Segunda Comité Intergubernamental en Juventud. (2004). Chile se On line. Santiago. compromete con los jóvenes. Plan de acción en juventud. Mettifogo, D., & Sepulveda, R. (2004). La situación y tratamiento de Santiago. los menores infractores de ley en Chile. Centro de Estudios en Dávila, O. (2002). Políticas de juventud en Chile y su expresión en Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la lo local. Santiago: OIT. Universidad de Chile. Duarte, C. (julio de 2012). Sociedades adultocéntricas: sobre sus Ministerio de Salud. (2012). Orientaciones técnicas para el control orígenes y reproducción. Ultima década, vol. 20(36). de salud integral de los adolescentes. Control del joven sano. Morlachetti, A. (2007). Políticas de salud sexual y reproductiva El Mostrador. (26 de octubre de 2010). Director del Injuv: “En dirigidas a adolescentes y jóvenes: un enfoque fundado en los Chile no hay una política pública de juventud”. Santiago. de derechos humanos. Notas de población Nº 85 Cepal. Fundación Paz Ciudadana. (2013). Balance de la delincuencia 2012. OIT. (2012). La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción. Santiago. Resolución y conclusiones de la 101 reunión de la Conferencia INDH. (2011). Primera Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Internacional del Trabajo, Ginebra. Santiago. OMS. (1997). Actividades a favor de la salud de los adolescentes. INDH. (2013). 2da Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Washington. Santiago. Participa. (2004). Los jóvenes y su integración dentro de la sociedad INE-CEPAL. (2005). Chile. Proyecciones y estimaciones de actual. Santiago. población. Total país 1950-2050. Santiago. Pavez, P. (2005). Juventudes en Chile: hacia una construcción del INE. (2010). Compendio Estadístico. Santiago. concepto de juventud. Revista Mapocho (57), 283-295. INJUV. (2012). 7ma Encuesta Nacional de Juventud. Santiago. PNUD. (2010). Juventud, equidad e inclusión social en Chile: hacia INJUV. (2012). Cuenta Pública 2012. Santiago. la consecución de los ODM. Recuperado el 24 de octubre INJUV. (julio de 2013). Boletín Área de Estudios. Recuperado el 23 de 2013, de PNUD: http://www.pnud.cl/proyectos/fichas/ proyecto-jovenes.asp de octubre de 2013, de INJUV: http://www.injuv.gob.cl/portal/ wp-content/files_mf/2boletinestudios_viiencuesta92.pdf Valenzuela, A. (2011). Crisis de representación y reforma política en Chile. Santiago: CEP - CIEPLAN. INJUV. (s.f.). Mision y visión. Recuperado el 24 de octubre de 2013, de INJUV: http://www.injuv.gob.cl/portal/quienes-somos/ mision-y-vision/ 135
  • 27. 3 Pueblos Indígenas en contextos urbanos Fotografía: Enrique Cerda
  • 29. 3 Pueblos indígenas en contextos urbanos Antecedentes tienen las recurrentes, tanto al libre ejercicio y desarrollo de sus creencias religiosas y ritos sagrados, garantido para ellas Topater es una localidad de la ciudad de Calama en la que y sus congéneres por el apartado 6º del artículo 19 de la está emplazado un cementerio preincaico, calificado como carta fundamental, de modo que, de tolerar que se los pase uno de los sitios de mayor valor cultural y arqueológico de a llevar, se los diferenciaría, arbitrariamente, del resto de las la Región de Antofagasta. Integrantes de la comunidad likan personas que, no perteneciendo a la etnia de las actoras, no antay (atacameña) de Calama y Antofagasta, realizan allí ha- ven inconvenientes para el libre ejercicio de iguales prerro- bitualmente prácticas ancestrales de culto y reconocimiento gativas, contrariándose de esa forma, además, la garantía de de sus antepasados. Se trata de un espacio que contiene los igualdad y no discriminación […]”1. vestigios de lo que en otros tiempos constituyó el Ayllu, que Este caso se refiere a una dimensión insuficientemente abor- con posterioridad se transformó en la ciudad de Calama. dada, asociada al impacto del crecimiento y la expansión En las cercanías, una empresa dueña de los terrenos pre- urbana en el ejercicio y goce sin discriminación de los dere- tende construir un proyecto inmobiliario y, de esta mane- chos de los pueblos indígenas. Otro fenómeno asociado al ra, responder a la expansión demográfica de la ciudad de impacto de la ciudad y los derechos de estos pueblos, está Calama. El 6 de noviembre de 2012, varios miembros de relacionado con los movimientos migratorios campo-ciudad comunidades indígenas de la Región interpusieron una ac- y la consecuente tendencia a la urbanización de la población ción de protección fundando su pretensión, entre otras ra- indígena, resultado de lo cual es que hoy la mayor parte de zones, en que el acto de remover material y construir un la población indígena reside en los centros urbanos. proyecto de esas características atenta contra la libertad El proceso que llevó al asentamiento de integrantes de pue- de culto, el deber de consulta previa, el derecho de propie- blos indígenas en la ciudad, o el levantamiento de ciudades dad indígena, y que es además discriminatorio en razón del en lugares que correspondían a asentamientos indígenas origen étnico de los eventualmente afectados por dichos precoloniales, abren interrogantes sobre los efectos que trabajos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta recha- esta tiene en la mantención de la identidad y de la cultura, zó el recurso, lo que fue revertido por la Corte Suprema y en la forma que los derechos indígenas son amparados y el 26 de septiembre de 2013. La Corte Suprema señaló ejercidos en este espacio. que “[e]s el parecer de estos juzgadores que la intromisión desordenada, desautorizada e inconsulta de inversionistas El tema es relevante puesto que, conforme a la Encuesta que pretenden ejecutar un proyecto inmobiliario que, en de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) lo físico, se ubicaría a no más de 35 metros de distancia del del año 2011, el 8,1% de la población nacional –equivalen- punto crítico donde se resguarda tal patrimonio, sumado te a 1.369.563 personas– declaran autoidentificarse como al tráfago propio del hábitat en el que se desenvolvería la 1 Corte Suprema Rol 3010-2013, 26 de septiembre de 2013, Considerando 11. población que allí resida, perturba el derecho legítimo que 139
  • 30. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos indígenas. A su vez, el 73,4% de esta población habita en la pertenecen en su totalidad a la Región Metropolitana, entre ciudad, es decir, se trata de “indígenas urbanos”. De acuer- las que se destacan las comunas de La Pintana, Peñalolén y do con la medición de 1996, un 51,7% de la población Cerro Navia (Ribotta, 2010). indígena residía en centros urbanos, lo que constituye una En el presente apartado se analiza esta realidad y, en parti- evidencia de la tendencia a la urbanización observada. cular, el acceso y ejercicio de derechos de estos colectivos En contraste con esta realidad, la Ley Nº 19.253 que esta- en condiciones de igualdad y no discriminación. blece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas solo contiene tres artículos que se refieren a Estándares internacionales de derechos humanos y normativa nacional los indígenas urbanos y migrantes. De acuerdo con esta ley, pertenecen a la categoría de indígenas urbanos los chilenos que, reuniendo los requisitos del artículo 2 de la misma, se autoidentifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea un La igualdad y no discriminación permea el derecho de los área urbana del territorio nacional (art. 75). derechos humanos. En virtud de este principio, los Estados se ven compelidos a respetar y garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el ejercicio de los derechos Distribución urbano-rural de la población indígena de Chile, por pueblo, 2011 reconocidos en los tratados internacionales que hayan ratificado, “[s]in distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, Pueblo Zona religión, opinión política o de otra índole, origen nacional Urbana Rural o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra Aymara 85,8% 14,2% condición social”2. En la Constitución Política de la República Rapa Nui (Pascuense) 95,3% 4,7% se expresa similar principio, al declararse que “[l]as personas Quechua 91,6% 8,4% nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1); y Mapuche 71,6% 28,4% que “no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay Atacameño (Likán Antai) 69,9% 30,1% esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y Coya 94,6% 5,4% mujeres son iguales ante la ley” (art. 19 Nº 2). Kawésqar (Alacalufes) 89,5% 10,5% Los instrumentos internacionales referidos a los pueblos in- Yagán (Yámana) 100,0% 0,0% dígenas, específicamente el Convenio 169 de la OIT sobre Diaguita 84,6% 15,4% Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Nacio- Total 73,4% 26,6% nes Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no establecen diferencias entre indígenas rurales y urbanos, Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011. entendiéndose que todos/as son destinatarios y titulares de los derechos que ellos contienen y consagran. El mismo cri- De acuerdo con los datos censales de 2002, en relación terio ha sido sostenido por el Foro Permanente para las con la migración de los pueblos indígenas según regiones, Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, al señalar que se advierte que los lugares que cuentan con saldos migrato- “los miembros de los pueblos indígenas no deben ser divi- rios negativos, es decir, localidades desde las que se desplaza didos entre urbanos y rurales, sino como pertenecientes a población, son la Región del Biobío y La Araucanía. El saldo un mismo pueblo […]”3. migratorio positivo, es decir, que recibe población, queda en la Región Metropolitana (INE, s/f). La Región Metropolitana 2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Art. 2. El art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en similares términos establece el derecho a la no discriminación. 3 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Sexto período de sesiones. Nueva York, 14 a 25 de mayo de 2007. E/C.19/2007/CRP.8. pág. 2. y las ciudades de Arica, Tarapacá y Temuco concentran la mayor densidad de habitantes indígenas urbanos. Las comunas con mayor porcentaje de población indígena urbana 140
  • 31. 3 Migración campo-ciudad e identidad indígena La constatación de que “[e]n muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres La migración campo-ciudad de los pueblos indígenas ha sido y perspectivas han sufrido a menudo una erosión”4, llevó estudiada fundamentalmente para el caso del pueblo mapu- a que en el seno de la OIT se adoptara el Convenio 169, che. El estudio de Carlos Munizaga sobre la migración de estableciéndose un conjunto normativo que plasma, en la los mapuche a la ciudad de Santiago fue pionero (Munizaga, especificidad de los pueblos indígenas, derechos ya garan- 1961). De acuerdo con dicho análisis, este proceso está aso- tizados en otros instrumentos internacionales de derechos ciado a las expectativas de acceso a servicios y prestaciones humanos. que la ciudad ofrece, y a la consecuencial mejora en la cali- dad de vida. Es decir, las condiciones de pobreza y margina- Dentro de las obligaciones de garantía que este cuerpo im- lidad que la ruralidad de origen representa explican en gran pone está la de desarrollar, con la participación de estos su- medida este desplazamiento. En la Región de La Araucanía jetos de derecho, una “acción coordinada y sistemática con se han puesto de relieve las carencias y brechas socioeco- miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar nómicas que en comparación a otras regiones, experimenta el respeto de su integridad” (art. 2.1). Ello requiere asegurar esta zona del país, estimulando la migración a la ciudad: “[l] que dichos pueblos gocen y ejerzan sus derechos en condi- a extrema pobreza, incluida la indigencia, alcanza en aquella ciones de igualdad en relación con los otros miembros de región el doble, aproximadamente, del promedio del país. La la comunidad (art.2.2), estableciéndose que deberán pro- mortalidad infantil llega al triple de la nacional. En comunas moverse los derechos económicos, sociales y culturales, en indígenas como Ercilla, Lumaco y Teodoro Schmidt, esta tasa la perspectiva de eliminar las diferencias socio económicas es de 50 por mil nacidos vivos, la misma del país en su con- que puedan existir entre indígenas y el resto de la pobla- junto hace medio siglo. En el ámbito educacional, los datos ción (arts. 2.2 b. y c.). El instrumento agrega que se deben son similares: en 1996, de la 44 peores escuelas de Chile, adoptar medidas en la dirección de proteger los valores y de acuerdo a mediciones efectuadas por el Simce, 26 de prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, lo que encontraban en la Araucanía profunda” (Gissi, 2004, pág. 3). debe ser tenido en consideración a los fines de encarar los problemas que deban enfrentar dichos pueblos tanto co- Sin embargo, estas condiciones son explicativas de cual- lectiva como individualmente (art 5.a). Particularmente, se quier movimiento migratorio. Un segundo factor identi- deberán adoptar medidas que permitan superar las dificul- ficado, y que está asociado exclusivamente a la condición tades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas étnica, es la “disminución y degradación de las tierras co- condiciones de vida y trabajo (art. 5.c). munitarias, proceso generado por el sistema de tenencia de la tierra impuesto por el [E]stado chileno desde fines Por último, el principio de igualdad y no discriminación reco- del siglo XIX5. Esta cuestión se ha transformado en un rre transversalmente todo el Convenio 169 en los ámbitos problema estructural pues la tierra –por diversas causas más específicos destinados a las condiciones de empleo; for- (expropiaciones, usurpaciones, ventas irregulares)– ha dis- mación profesional; seguridad social; salud; y educación. En minuido en forma regular en contraposición al crecimiento relación con cada uno de estos derechos, el Convenio llama sostenido de la población, lo que ha significado la partida a establecer condiciones de acceso, protección, seguridad y participación, todo ello en cooperación y participación de 5 Se trata de un sistema basado en la entrega de Títulos de Merced con los cuales el Estado reconocía una porción de tierra para el usufructo familiar. Estas entregas se hicieron sin considerar los territorios ocupados originalmente por los mapuche, los que fueron entregados a la colonización europea, los remates y las ventas. Las parcelas de tierras han sido promediadas entre 2 y 5 hectáreas por familia. El proceso de radicación se llevó a cabo entre los años 1883 y 1929, entregándose un total de 500.000 hectáreas, es decir, el 5% del territorio histórico [Nota del autor]. los pueblos interesados, y cuando corresponda, previa consulta, garantizando la igualdad y no discriminación. 4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Preámbulo. 141
  • 32. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos de miembros jóvenes de la comunidad [a la ciudad]” (Bello, Para los indígenas urbanos, los impactos estudiados están 2002, p. 41). centrados en las dimensiones de la identidad cultural y las De acuerdo con la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo eventuales afectaciones al acceso a los derechos económi- Trato, el Estado reconoció –a través de la radicación me- cos, sociales y culturales en condiciones de igualdad y no diante títulos de merced– tierras a poco más de dos tercios discriminación. del total de la población mapuche de la época (77 mil de En relación con los aspectos identitarios, es un hecho que una población estimada en 110 mil), dejando al resto de la ciudad plantea el desafío de la resignificación, esto es, la ella sin tierras, obligándola a migrar a los centros urbanos recreación de la condición indígena. Es decir, se trata de (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos una identidad que “[y]a no puede basarse en el concepto Indígenas, 2003). La carencia o insuficiencia de tierras ge- de comunidad, de lof, de reducción. La población [indígena] neró presiones adicionales que subsisten hasta hoy y que contemporánea se ve dificultada de concebir la identidad permiten comprender que, sumadas a las demás condicio- desde un solo espacio, como tampoco resulta fácil concebir nes antes explicadas, el pueblo mapuche sea en promedio que uno de los dos lugares, rural o urbano, sea el definitivo. la población de origen indígena más expuesta a la migración Suele haber una migración periódica a lo largo del ciclo campo-ciudad. Ello podría explicar que, según datos del cen- anual hacia ambos lados, del sur rural hacia el centro metro- so 2002, “[a]l comparar la condición de migración, […] las politano y viceversa, retroalimentándose las experiencias y personas que declararon pertenecer a alguno de los pue- conocimientos de unos y otros sobre la ciudad” (Gissi, 2004, blos indígenas migran con mayor frecuencia” (Aravena, Gissi, pág. 6). Esas resignificaciones, sin embargo, no son lineales, & Toledo, 2005, p. 121). dependen de factores como la distancia entre la comunidad de origen y la ciudad. De esta manera, no es lo mismo la El proceso migratorio en la actualidad es diferente al expe- vivencia de la condición de indígena en la Región Metropo- rimentado en décadas pasadas (años 30-40 del siglo XX). litana que en Concepción o Temuco, por ejemplo, y que en En el caso de los pueblos indígenas del norte del país, en esta perspectiva “[c]ambia definitivamente el sentido de la particular en el caso de los aymara, un factor determinante resignificación de la identidad étnica y de sus adscriptores, de la migración a contar de la década de los ochenta fue el cualquiera que éstos sean. En efecto, se constata que mien- de la apropiación, basándose en el Código de Aguas de 1981, tras más cerca se está de las comunidades menos impor- de las aguas de propiedad ancestral de las comunidades, por tante resulta resignificar la identidad. De tal manera que aquí parte de empresas mineras y sanitarias. La falta de agua en no cabría hablar de ‘recreación’ identitaria” (Aravena, Gissi, & las comunidades andinas dificultó el desarrollo de las activi- Toledo, 2005, p. 122). dades agrícolas y pastoriles tradicionales, forzando a muchos a migrar a centros urbanos como Arica, Iquique y Calama Estos vínculos con el lugar de origen han permitido estrechar (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos no solo distancias sino permear las vivencias en la ciudad, y Indígenas, 2003). Otro factor que ha incidido en este proceso viceversa, influir en la comunidad de origen. De esta mane- es el mejoramiento de la conectividad y de la infraestructura ra, por ejemplo, se ha estudiado que los aymara han logra- que favorece comunicaciones regulares y expeditas entre el do estructurar relaciones comerciales que han “[p]ermitido campo y la ciudad. De esta manera, muchos indígenas viven dominar el mercado de productos frescos de la ciudad de en la ciudad y en sus comunidades al mismo tiempo (Bengoa, Arica. Tienen un hábitat urbano-costero, donde realizan sus 2007; Bello, 2002). Es precisamente el caso de los indígenas negocios (Arica), poseen campos de producción de hortali- likan antay del Alto Loa, que viven en la ciudad de Calama zas en los valles y el ganado en la habitación tradicional de la y mantienen un contacto permanente con sus comunidades altiplanicie andina” (Bengoa, 2007, p. 53). (Cupo, Chiu Chiu, San Pedro, entre otras), o de los indígenas Sea como fuere que estos procesos migratorios se encaren, mapuche que habitan en Temuco o Padre Las Casas, y que lo cierto es que se observa en relación con las identidades mantienen con sus comunidades de origen vínculos regulares. indígenas urbanas, lo que algunos estudiosos denominan 142
  • 33. 3 procesos de “re-etnificación” (Gissi, 2004), probablemente Otro ejemplo ilustrativo es la demanda de organiza- como consecuencia de múltiples factores, entre los cuales ciones mapuche de la comuna de Lo Prado por ser está la emergencia en el debate público de la temática in- consultadas de conformidad al Convenio 169 de la dígena, el desarrollo normativo del derecho internacional OIT, por el proyecto de instalación de torres de alta que reclama establecer relaciones fundadas en el respeto tensión en el sector General Bonilla-Las Torres-Gene- y reconocimiento de derechos, y la propia intervención del ral Buendía, a propósito de la extensión de la red del Estado mediante transferencias de beneficios y el diseño y Metro de Santiago, al estimar que centros ceremonia- ejecución de políticas públicas específicas hacia dichos co- les se verían afectados7. lectivos. Diversos estudios confirman lo dicho. La conclusión d) de Munizaga (1961), Aravena (1995, 1999) y Gissi (2001, Como un correlato de la creciente importancia que los colectivos y personas indígenas adquieren a nivel 2004), “[e]s que la identidad indígena, lejos de desaparecer, de la ciudad, se puede mencionar la instalación de ofi- en la ciudad se recrea. Es más, toma la forma de una ‘reivin- cinas municipales de asuntos indígenas y la ejecución dicación de las particularidades distintivas’ y de una ‘explica- de planes específicos destinados a este sector de la ción de la alteridad’ que conducen a la ‘formación de nuevas población. identidades urbanas’” (Rasse & Sabatini, 2013, pág. 185). Con el objeto de conocer esta realidad, el INDH ofició a las Esta resignificación de las identidades en la ciudad se puede municipalidades cuya población indígena es igual o superior observar, entre otras expresiones, en: al 30% del total de la población, de acuerdo con las cifras del La expansión y crecimiento de las organizaciones in- censo 2002. Para abarcar la realidad indígena urbana se in- dígenas urbanas , lo que se corrobora por el aumen- cluyó a las cinco comunas con más proporción de población to de Asociaciones Indígenas urbanas registradas en indígena en la Región Metropolitana y a todas las capitales CONADI (Aravena, Gissi, & Toledo, 2005, p. 122); a) regionales. De las respuestas recibidas destaca la creciente 6 b) preocupación de municipios eminentemente urbanos por La resignificación de espacios urbanos para la celebra- este sector de la población. Entre otras acciones, se pueden ción de actividades religiosas, deportivas, culturales y la señalar las emprendidas por la Municipalidad de Peñalolén. instalación de centros comunitarios en las principales Esta repartición informa que desde el año 2010 cuenta con comunas con presencia indígena. Estas experiencias se un Plan Operativo Anual dependiente de la Oficina de Pue- pueden constatar en comunas como Cerro Navia, La blos Originarios8. Para este año 2013, dicho plan contem- Pintana, Pudahuel, Lo Prado y Peñalolén, y en la Región pla como objetivos estratégicos “[f]omentar el ejercicio de Metropolitana, entre otras, pero también en ciudades derechos, de participación y desarrollo de las identidades próximas a comunidades indígenas como Likan Ray. En indígenas en base al Convenio 169; potenciar el uso de es- todas estas ciudades y comunas existen centros cere- pacios comunitarios, difusión y visibilización de los diversos moniales indígenas, espacios colectivos administrados pueblos originarios y las personas y/o comunidades indíge- por los propios indígenas. c) nas de la comuna; y potenciar el área de fomento produc- La irrupción de demandas indígenas propiamente ur- tivo de los pueblos originarios”9. A nivel de salud primaria banas, asociadas al ejercicio de derechos en la ciudad, municipal se informa que para el mismo periodo se ejecuta como el caso reseñado al inicio del presente acápite. 7 Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Cámara de Diputados Oficio Nº 675-2013 de 10 de octubre de 2013, dirigido al INDH en el que consulta sobre consecuencias que podría tener, a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la instalación de torres de alta tensión. 8 Municipalidad de Peñalolén. Ord. ALC. Nº 200/4041 de 10 de octubre de 2013. 9 Ibídem. 6 “En la década de los 90, observamos un incremento sostenido de organizaciones mapuche urbanas (75%), constituyéndose en este período la gran mayoría de ellas. Esto coincide con hitos como la vuelta de la democracia en 1990, con el Censo de 1992 y la conmemoración de los 500 años de la conquista, con la promulgación de la Ley Indígena en 1993, y la creación posterior de la CEPI y CONADI, con la Oficina de Asuntos Indígenas (OAIS) de Santiago, y el resurgimiento de los conflictos con las forestales en el sur de Chile” (Varas, 2005, pág. 58). 143
  • 34. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos Ejercicio de derechos sin discriminación un plan de salud intercultural, con fondos solicitados por organizaciones indígenas y financiados por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Entre otras acciones está la Los procesos migratorios no solamente tienen un impacto atención en salud de machis en los Centros de Salud Fami- en la identidad indígena, sino también en la discriminación liar (CESFAM), dependientes del municipio o directamente que pudiera afectar a este sector de la población en el ejer- en los sitios comunitarios –Ruka Folil mapu– gestionados por las organizaciones indígenas. En el caso de la comu- cicio y goce de derechos. na de San Ramón se informa que la Oficina de Asuntos La evidencia indica que en materia de indicadores sociales Indígenas comenzó a funcionar en mayo de 2009 con el (acceso a la salud, educación, previsión social y empleo, entre objeto de proporcionar “[a]tención y orientación respec- otros), la ciudad ofrece mejores condiciones de vida y, com- to de subsidios y política pública orientada a los pueblos parando la situación de la población indígena urbana con la originarios”10, y apoyo a “[c]eremonias tradicionales y re- de la población indígena rural, la primera cuenta con mejores ligiosas de los pueblos originarios”11. En el caso de la co- indicadores de accesibilidad que la segunda (Espinoza & Rabi, muna de La Pintana, desde el año 1997 cuenta con una 2013;Thiers, 2013; Bengoa, 2007). De ahí que se sostenga, por Oficina de Asuntos Indígenas que tiene por objeto “[p] ejemplo, en relación con la educación, que “[l]a urbanización reservar la identidad cultural de los descendientes indíge- de las poblaciones indígenas ha sido acompañada también de nas de La Pintana, a través de la realización de actividades un acceso mayor de los jóvenes indígenas a la educación es- culturales, la incorporación a becas y el potenciamiento de tatal o formal, e incluso a la educación universitaria” (Bengoa, las organizaciones indígenas en el quehacer comunitario 2007, p. 53). Otro ejemplo es que mientras el 18% de los y social”12. Solo en la comuna de La Pintana funcionan 13 hogares mapuche sureño rural se ubica con ingresos sobre la asociaciones indígenas, nueve de las cuales participan en media nacional, el 45% de los mapuche metropolitanos supera la mesa comunal indígena. En la actualidad se indica que ese baremo. Otro tanto es posible de señalar respecto del ac- existen dos asociaciones indígenas (Taiñ Adkim e Inchiñ ceso a servicios básicos como energía eléctrica y alcantarillado, Mapu) que “[d]esempeñan salud intercultural en consul- en donde la ruralidad presenta mayores déficits en compara- torios, con aportes obtenidos del Ministerio de Salud”13. ción a la realidad en la ciudad (Espinoza & Rabi, 2013). El año 2009 se creó la Oficina de Asuntos Indígenas de la Sin embargo, otro dato relevante son las brechas que ex- ciudad de Puerto Montt, dedicada entre otras actividades hiben los pueblos indígenas urbanos en materia de indica- a “[i]nformar de los derechos y beneficios existentes para dores socioeconómicos (pobreza, salud, trabajo, etc.) en las personas que tienen y acreditan la calidad de indígenas; comparación con los habitantes no indígenas de la ciudad. recatar y promover la cultura e identidad indígena”14. Un interrogante importante, a los fines de determinar situa- Se trata de experiencias que se corresponden con los obli- ciones de discriminación en el ejercicio y goce de derechos, gaciones que el Estado de Chile ha contraído en materia es evaluar –de acuerdo con los datos disponibles– en qué de derechos de los pueblos indígenas, y que requieren ser medida estas diferencias pueden explicarse basándose en la alentadas y fortalecidas. incidencia de la variable étnica. El análisis de los indicadores de línea de pobreza, cobertura educacional y acceso a seguros de salud de la Encuesta Casen 2011 demuestran que en términos totales, la población 10 Municipalidad de San Ramón. Oficio Nº 414 s/f, recepcionado por el INDH el 18 de octubre de 2013. 11 Ibídem. 12 Municipalidad de La Pintana Oficio Ord. Nº 2500/597-4426 de 16 de septiembre de 2013. 13 Ibídem. 14 Municipalidad de Puerto Montt Ord. Nº 436 de 1 de octubre de 2013. indígena urbana se encuentra en peor situación en comparación con la población no indígena. Si se observa la variable pobreza, se concluye que el 19,4 % de los indígenas urbanos viven bajo la línea de la pobreza, a diferencia del 14, 7% de los no indígenas. 144
  • 35. 3 Situación de pobreza según etnicidad, población urbana, 2011 Situación de pobreza excluido S.D.PA Indígena El más reciente estudio15 relacionado con esta temática concluye que las desigualdades exhibidas son “multidimen- sionales”, es decir, no solo atribuibles a la variable étnica16 No Indígena (Durston, 2013). Es más, “[l]os hogares mapuche y aymara 3,5% 2,7% de Santiago, Temuco e Iquique muestran niveles de segrega- Pobres no extremos 15,9% 12,0% ción menores o similares que los niveles de segregación de No pobres 80,6% 85,3% los hogares de estratos socioeconómicos bajos o popula- 100,0% 100,0% res” (Rasse & Sabatini, 2013, pág. 189). Las conclusiones de Pobres extremos Total este estudio postulan que “[l]as formas de discriminación Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011. social reclamadas y el aislamiento social registrado tienen La situación de escolaridad también exhibe brechas. Mien- raigambre en las diferencias socioeconómicas más que en tras el 12,9% de la población indígena urbana alcanzó edu- las étnicas; y, segundo, que los miembros de los grupos in- cación superior, el 20,7% de la población no indígena alcan- dígenas muestran altos grados de integración con perso- zó el mismo nivel. nas no indígenas a nivel de relaciones cercanas e íntimas, al mismo tiempo que altos niveles de interacción con los miembros de su propia etnia” (Rasse & Sabatini, 2013, Nivel de escolaridad alcanzada según etnicidad, población urbana, 2011 pág. 183). Sin embargo, el estudio desarrollado por Corporación Humanas en 2010 concluye que la discriminación ex- Nivel Educacional Alcanzado Indígena perimentada por las mujeres indígenas en Chile sí tiene un No Indígena componente étnico: las mujeres indígenas se consideran a sí Nunca Asistió 7,0% 6,0% Preescolar 7,4% 4,3% Otro 0,4% 0,5% Básica (o equivalente) 33,5% 28,1% como la política, el trabajo y los medios de comunicación Media (o equivalente) 38,8% 40,3% (Corporación Humanas, 2010). Educación superior 12,9% 20,7% 100,0% 100,0% Total mismas más discriminadas (99%) respecto de sus pares que no tienen ascendencia étnica, particularmente en ámbitos La principal institución encargada de velar por el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a este sector Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011. de la población es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Su mandato legal a este respecto es dé- En materia de cobertura de seguros de salud existen dife- bil, pues de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Nº 19.253 rencias de acuerdo con lo que evidencia la siguiente tabla. tan solo “[p]odrá impulsar y coordinar con los Ministerios, Municipios y oficinas gubernamentales planes y programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar Sistema de salud según etnicidad, población urbana, 2011 para los indígenas urbanos y migrantes, asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así Sistema de Salud Fonasa Indígena No Indígena 89,1% 79,6% Isapre 7,0% 15,0% Otro 3,9% 5,4% Total 100,0% 15 Iniciativa desarrollada en el marco del Programa Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales para la Prevención y Gestión de Conflictos Interculturales en Chile que, entre los años 2010 y 2012, reunió el trabajo de seis agencias del Sistema de Naciones Unidas (OIT, FAO, UNESCO, UNICEF, OPS y PNUD) y el Gobierno de Chile. 16 Para estos efectos, el estudio consideró a los pueblos aymara y mapuche, comparando el posicionamiento socioeconómico de sus miembros con quienes no pertenecen a ellos. Los datos utilizados provienen de la Encuesta de Caracterización Nacional CASEN del año 2009, cuya cobertura y representatividad resultaban adecuadas para los fines del estudio. 100,0% Fuente: Elaboración propia a partir de CASEN 2011. 145
  • 36. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / pueblos indígenas en contextos urbanos como velar y procurar el cumplimiento del artículo 8º de sable, dirigida a familias indígenas urbanas pertenecientes al esta ley”17. Atendida la importancia y el peso demográfico Sistema Chile Solidario, cuyo objetivo es contribuir a mejo- de la población indígena urbana, así como las obligaciones rar las condiciones de ingreso y empleo de familias indígenas que dimanan del derecho internacional de los derechos hu- extremadamente pobres que habitan en sectores urbanos21. manos en esta materia, se requiere de una institucionalidad Otra fuente de financiamiento de CONADI es el Fondo con la capacidad de abordar la realidad que se ha descrito de Cultura y Educación (FCE), que mediante sus progra- de forma integral. mas Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indíge- Al respecto, la CONADI informó al INDH que es a través nas, Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas, Manejo del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) que se focalizan y Protección del Patrimonio Indígena, Aplicación del Diseño las políticas públicas del Estado dirigidas a este sector de la Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe, y Recupera- población. Dentro de los objetivos estratégicos destinados ción y Revitalización de las Lenguas Indígenas, financia las ini- a los pueblos indígenas urbanos, destaca aquel que busca ciativas priorizadas por cada Unidad Operativa dependiente “[a]umentar las oportunidades para el desarrollo integral de CONADI. Sin embargo, solo la Oficina de Asuntos Indí- de familias y organizaciones indígenas urbanas, mediante la genas (OAI) de Santiago destina la totalidad de los recursos implementación de instrumentos que mejoren el acceso al asignados al FCE a financiar las demandas de la población crédito y/o subsidios orientados, preferentemente, al desa- indígena urbana, principalmente del Pueblo Mapuche, Ayma- rrollo productivo, comercial y sociocultural” . La CONADI ra y Rapa Nui22. 18 19 señaló que para la población indígena urbana, el Fondo de Se trata de esfuerzos significativos pero insuficientes, dada la Desarrollo “ha financiado varias líneas programáticas focali- proporción de la población indígena que vive en los centros zadas exclusivamente para ellos/as, entre otros “Generación urbanos. Dichos esfuerzos requieren ser fortalecidos tanto de Micro emprendimientos”, “Incubadoras de Negocios”, política como financieramente para poder abordar los prin- “Ferias de Productos Étnicos”, definidas a partir de los linea- cipales problemas que afectan a la población indígena urba- mientos de la Dirección Nacional de CONADI y a través na. Adicionalmente, se requiere que el Estado atienda a esta de los compromisos que establece cada Unidad Operati- realidad desde la especificidad étnica, no solo a efectos de va con la población objetivo”20. El presupuesto destinado a dar respuesta cabal a los compromisos referidos a los pue- estas actividades representó el 1,78% del presupuesto to- blos indígenas, sino con el objeto de identificar y focalizar tal asignado a CONADI para el año 2012. Un aspecto de las políticas públicas de manera que estas sean pertinentes preocupación para el INDH es que los recursos del Fondo y eficaces. de Desarrollo Indígena (FDI) estarían beneficiando mayo- Al respecto, se sugiere tener presente las recomendaciones ritariamente a personas naturales o a las comunidades re- del Informe de la Reunión Internacional de Expertos sobre conocidas por la ley, y en menor medida a las asociaciones Pueblos Indígenas Urbanos y migraciones, en particular en indígenas u otras organizaciones que se constituyen en los relación con la adopción de medidas para que los pueblos centros urbanos. indígenas no sean objeto de ningún tipo de discriminación Adicionalmente, la CONADI cuenta con recursos del Minis- y/o exclusión en las zonas urbanas, garantizarles el derecho terio de Desarrollo Social para ejecutar una línea concur- a una educación de alta calidad y culturalmente apropiada, asegurar la disponibilidad de una adecuada financiación para los indígenas urbanos y sus organizaciones, desarrollar estra- 17 El art. 8 señala que: “Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales”. 18 Ordinario Nº 566 del Director Nacional (S) de CONADI, de fecha 22 de octubre de 2013. 19 Ibídem. 20 Ibídem. tegias en consulta con las organizaciones indígenas para la distribución de servicios sociales y públicos para poblaciones 21 Ibídem. 22 Ibídem. 146
  • 37. 3 altamente móviles, para los indígenas sin hogar y para los Gissi, N. (marzo de 2004). Segregación Espacial Mapuche en la pueblos indígenas que viven en condiciones precarias; así Ciudad: ¿Negación o revitalización identitaria? Revista de como recolectar datos ajustados, tanto cualitativos como Urbanismo (9). Obtenido de http://web.uchile.cl/vignette/ cuantitativos sobre las condiciones de vida y experiencias revistaurbanismo/CDA/urb_completa/0,1313,ISID%253D3 de los indígenas urbanos (ONU-Hábitat, ACNUDH, UNPFII, 15%2526IDG%253D2%2526ACT%253D0%2526PRT%25 CELADE-CEPAL, & OIM, 2007). 3D6418,00.html INE. (s.f.). Estadísticas Sociales Pueblos Indígenas en Chile Censo 2002. Obtenido de http://www.ine.cl/canales/chile_ estadistico/estadisticas_sociales_culturales/etnias/pdf/info_ Bibliografía etniascenso2002.pdf Aravena, A., Gissi, N., & Toledo, G. (2005). Los mapuches más allá Munizaga, C. (1961). Estructuras transicionales en la migración de y más acá de la frontera: Identidad étnica en las ciudades de los araucanos de hoy a la ciudad de Santiago de Chile. Santiago: Concepción y Temuco. Sociedad Hoy (8-9), 117-132. Universitaria. Bello, A. (2002). Migración, Identidad y Comunidad Mapuche en ONU-Hábitat, ACNUDH, UNPFII, CELADE-CEPAL, & OIM. Chile: Entre utopismos y realidades. Asuntos indígenas (3-4), (2007). Informe de la Reunión Internacional de Expertos sobre 40-47. Pueblos Indígenas Urbanos y migraciones. Santiago. Bengoa, J. (2007). Conferencia IntroductoriEmergencia indígena Rasse, A., & Sabatini, F. (2013). Alteridad étnica y socioeconómica y la presencia de los indígenas en las ciudades de América en las ciudades chilenas. En J. Durston (Ed.), Pueblos Originarios Latina. Pueblos Indígenas y Ciudadanía. “Los Indígenas Urbanos” y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en las prácticas (pp. 41-63). La Paz: Fondo Indígena. sociales (págs. 183-209). Santiago: PNUD. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Ribotta, B. (julio de 2010). Diagnóstico Sociodemográfico de los Indígenas. (2003). Informe de la Comisión Verdad Histórica y Pueblos Indígenas de Chile. Documento de proyecto. Obtenido Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago. de http://www.eclac.cl/celade/noticias/paginas/0/40390/chile_ julio2010.pdf Corporación Humanas. (2010). Percepciones de las mujeres indígenas y no indígenas sobre su situación y condiciones de vida Thiers, J. (2013). Los Mapuche en Santiago: algunos antecedentes en Chile 2010. Santiago. empíricos. In J. Durston (Ed.), Pueblos Originarios y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en las prácticas sociales Durston, J. (Ed.). (2013). Pueblos Originarios y sociedad nacional (pp. 153-158). Santiago: PNUD. en Chile: La interculturalidad en las prácticas sociales. Santiago: PNUD. Varas, J. M. (julio de 2005). La construcción de la identidad étnica urbana: Etnificación y etnogénesis del movimiento mapuche Espinoza, V., & Rabi, V. (2013). La desigualdad social en las relaciones urbano organizado en la ciudad de Santiago 1990-2000. Tesis interétnicas en el Chile actual. En J. Durston (Ed.), Pueblos presentada para obtener el grado de Magíster en Antropología Originarios y sociedad nacional en Chile: La interculturalidad en y Desarrollo. Obtenido de http://www.tesis.uchile.cl/tesis/ las prácticas sociales (págs. 249-272). Santiago: PNUD. uchile/2005/varas_j/sources/varas_j.pdf Gissi, N. (agosto de 2004). Los Mapuche en el Santiago del Siglo XXI: Desde la ciudadanía política a la demanda por el reconocimiento. Obtenido de Cultura Urbana: http://cultura-urbana.cl/pdf/losmapuches-en-el-santiago-del-siglo-xxi-gissi.pdf 147
  • 39. 4 Derechos de las personas migrantes Fotografía: Enrique Cerda
  • 41. 4 DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Antecedentes migrantes para ingresar al país4, así como los largos trámites para lograr la estadía legal de aquellos/as que no residen en El Poder Ejecutivo envió en agosto de 2013 un proyecto de Santiago, los obstáculos en el acceso a salud y educación, y ley sobre migración y extranjería al Congreso Nacional . El las precarias condiciones en que muchos/as viven dan cuen- INDH valora la presentación de esta iniciativa de ley, con lo ta del limitado impacto de la iniciativa estatal. 1 cual se acoge la recomendación hecha en tal sentido por el En mayo de 2013, el INDH realizó una misión de obser- Comité de la Convención de los Trabajadores Migrantes y vación a Iquique y Colchane (INDH, 2013) en la que con- sus Familias y por el propio Instituto. La principal norma ac- firmó estos problemas, a lo que se agregan denuncias de tualmente vigente corresponde a un decreto ley (DL 1094 organizaciones de migrantes y de otras organizaciones de de 1975), dictado en un contexto político donde la migra- la sociedad civil por rechazos en frontera a solicitantes de ción era mirada con sospecha y desde el paradigma de la refugio, trato denigrante y discriminatorio de parte de los/as seguridad nacional. El proyecto de ley abre la posibilidad de funcionarios/as hacia colombianos/as afrodescendientes, y adecuar la legislación migratoria a la realidad actual de la arbitrariedades en la exigencia de requisitos poco claros movilidad humana en Chile y que su abordaje sea acorde a para autorizar el ingreso al país –como los montos de sol- estándares de derechos humanos. vencia o “bolsa de viaje”– a los/as migrantes en general y La necesidad de una nueva legislación y política pública mi- a ciudadanos/as de países del Mercosur, aun cuando estos/as gratoria se constata a diario dada la situación de vulneración últimos/as están exentos/as5. Las situaciones informadas dan de derechos que afecta a migrantes, solicitantes de refugio cuenta de obstáculos al ingreso que tienen entre sus conse- y refugiados/as en Chile2. Estas vulneraciones están rela- cuencias el aumento de la migración irregular y del tráfico cionadas con las debilidades de las normas vigentes, la dis- de migrantes6. crecionalidad de las autoridades migratorias y las prácticas institucionales no siempre acordes a principios de derechos humanos. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado3, 4 La propia prensa del país reporta lo siguiente: “Estadísticas de la Jefatura Nacional de Extranjería y la Policía internacional de la PDI indican que entre enero y septiembre de 2013, un total de 12.655 ciudadanos de otros países no fueron admitidos en los distintos puestos fronterizos chilenos. Esto implica un aumento de 33,2% respecto de igual período de 2012, cuando 9.500 personas fueron devueltas. Esta cifra de no admitidos superó a los reembarcados en 2011 (7.936) y 2010 (4.833)” (Rodríguez & Díaz, 2013). 5 Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y de Bolivia y Chile, suscrito en 2002. 6 De hecho, en octubre de 2013, el INDH presentó ante la Corte de Apelaciones de Arica un recurso de amparo en favor de siete ciudadanos/as colombianos/as a quienes se les ha negado el ingreso al país como turistas aun cuando cumplen con los requisitos legales pertinentes. Rol 44-2013, presentado el 16 de octubre de este año. las dificultades que enfrentan determinados grupos de 1 Boletín 8970-06. 2 El INDH ha revisado estas situaciones en sus Informes Anuales 2010, 2011 y 2012. 3 Ley Nº 20.430 sobre la protección de los/as refugiados/as (2010) y su reglamento (2011), la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (2011), y disposiciones sectoriales como el Ordinario Nº 3.229 de 2008 del Ministerio de Salud, sobre la “Atención en salud de la población inmigrante en riesgo social y permanencia no regular” y Ordinario Nº 7/1008 de 2005 del Ministerio de Educación. 151
  • 42. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes Durante 2013 se han conocido nuevos casos de trata de Ley de Extranjería dispone que la autoridad policial debe personas y tráfico de migrantes, y en agosto se produjo la ejecutar la medida de expulsión dentro del plazo de 24 primera sentencia condenatoria en el país por trata con fi- horas (art. 90). Sin embargo, los medios de comunicación nes de explotación laboral7, proceso que tuvo al INDH entre informaron situaciones que excedían los márgenes estable- los querellantes8. El delito afectó a 63 ciudadanos bolivianos cidos por la ley y en condiciones contrarias a la dignidad que, mediante engaño y aprovechamiento de su situación humana10. La Corte de Apelaciones de Arica –que conoció de vulnerabilidad, fueron trasladados a Chile y obligados a uno de los casos– acogió el recurso del INDH y en su sen- trabajar en condiciones de explotación y servidumbre en tencia estableció la ilegalidad y arbitrariedad de la detención la instalación de torres de alta tensión en la comuna de y, dada la gravedad de los hechos, dispuso la remisión de los Molina. En la sentencia, el Tribunal de Garantía indicó que antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y “a las víctimas se las ha transformado en vías útiles para la al Director de la Policía de Investigaciones de Chile, “a fin de consecución de determinados fines –la instalación de torres establecer las eventuales responsabilidades administrativas, y de alta tensión para el beneficio de los imputados–, sin im- dado que esta situación, como es de público conocimiento, portar los medios empleados o degradación sufrida por los no parece ser un caso aislado, se establezcan protocolos trabajadores en el proceso, y que se reflejan en el no pago que permitan dar cumplimiento a los requerimientos admi- de sueldos pactados, malas condiciones de vida, horarios nistrativos dentro del marco de la legalidad vigente, a objeto extensos y extenuantes, irregular situación migratoria, entre de poner término y evitar que actos de idéntica naturaleza otros aspectos. En concreto, la actuación de los acusados se reiteren”11. Atendiendo a esta disposición, el Ministerio afectó la libertad personal de las víctimas, su integridad física del Interior y Seguridad Pública emitió un Protocolo de y psíquica y la libertad de trabajo, en el sentido de su pro- Actuación para la Expulsión de Extranjeros Infractores en tección y libre elección”9. marzo de 201312. Los tiempos de detención de las personas extranjeras que La legislación migratoria vigente, además de sus limitaciones esperan la ejecución de resoluciones de expulsión y las con- y omisiones, entrega grados de discrecionalidad excesiva a diciones en que se ejecutan han estado en revisión durante las autoridades migratorias. De hecho, en julio de 2013 el el 2013, como consecuencia de recursos interpuestos por Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de incons- la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y el INDH. La titucionalidad del artículo 13 primer inciso de la actual legislación migratoria que precisamente refiere a la discrecionalidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el 7 Juzgado de Garantía de Molina, sentencia en procedimiento abreviado causa RUC Nº 1300463325-8, RIT Nº 760-2013, de 27 de agosto de 2013. Además de este caso, en 2013 se informó a través de los medios de comunicación de la situación descubierta en el restaurante Jewels of India, actualmente en investigación por parte de la Fiscalía. 8 El INDH ha interpuesto querella criminal en cinco casos: en septiembre de 2011 presentó la primera, cuando se conoció el caso de 34 ciudadanos/as paraguayos/as sometidos a explotación laboral por parte de un empresario agrícola (causa aún en proceso, RUC 1110028038K); la segunda corresponde a un caso de tráfico de migrantes que afecta a 43 ciudadanos peruanos, respecto de la cual el tribunal oral en lo penal de Santa Cruz emitió sentencia condenatoria en marzo de 2013. Ruc 1200236968-9; la tercera corresponde a un caso de trata de ciudadanas de República Dominicana y constituye la primera condena por trata de personas en la que se aplicó la legislación adoptada en abril de 2011; la cuarta, en agosto del 2012, por trata de personas que afecta a ciudadanas colombianas que fueron trasladadas con engaño a Chile y obligadas bajo coacción y amenaza a prostituirse, sobre la cual el 24 de octubre de 2013 el 4to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria (RUC 1200922694-8); la quinta, en 2013, por trata de personas y tráfico de migrantes respecto de ciudadanos bolivianos, referido antes en este informe. 9 Juzgado de Garantía de Molina, op. cit., Considerando Octavo. 10 Un caso se refiere a 17 migrantes que fueron privados ilegalmente de su libertad, en dependencias del Cuartel Policial de calle General Borgoño de la Policía de Investigaciones de Chile. En sentencia Rol Nº 351-2013, 9 de marzo de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en favor de estas personas presentada por la Corporación de Asistencia Judicial, que fueron puestas en libertad. El segundo caso afecta a una ciudadana colombiana, detenida en enero de 2013 en Arica y que recobró su libertad el 14 de marzo luego de que la Corte de Apelaciones acogiera favorablemente un recurso de amparo presentado por el INDH (ROL 1802-13, 18 de marzo de 2013). Ver Diarios The Clinic http://www.theclinic. cl/2013/03/07/video-asi-trata-la-pdi-a-los-inmigrantes-que-esperan-ser-expulsados-de-chile/, del 7 de marzo 2013, y EMOL http:// www.emol.com/noticias/nacional/2013/03/26/590319/suprema-ordena-investigar-la-detencion-de-17-inmigrantes-en-cuartelde-la-pdi.html, del 26 de marzo 2013. 11 ROL 1802-13, 18 de marzo de 2013. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia (Rol Nº 1346-13 de 1ero de abril de 2013). 12 Oficio 18442 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al INDH, 4 de septiembre de 2013. 152
  • 43. 4 otorgamiento y prórroga de visas y concesión de perma- no se aplique a sus hijos, lo que en algunos casos, podría nencia definitiva13. Actualmente, su potestad discrecional se conllevar a niños y niñas apátridas (arts. 2 y 5). aplica “atendiéndose en especial a la convivencia o utilidad El Comité reitera su recomendación al Estado parte que reporte al país su concesión”, lo que resulta en la prácti- de tomar las medidas necesarias y efectivas, incluyen- ca en arbitrariedades contrarias a los principios de derechos do de orden legislativo, para garantizar en igualdad los humanos14. El pronunciamiento da respuesta a un recurso derechos reconocidos por la Convención a los mi- interpuesto en 2012 contra una resolución de expulsión grantes (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 17). Además, de la autoridad migratoria, en la cual el INDH presentó un recomienda que el Estado parte tome las medidas de amicus curiae15. El Instituto opinó a favor de la declaración educación y sensibilización necesarias y efectivas para de inaplicabilidad del artículo mencionado, pues “vulnera el combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigma- derecho a la no discriminación arbitraria al establecer una tizar a los migrantes. El Comité alienta al Estado parte a diferencia no justificada en razón de la nacionalidad, entre que el anteproyecto de reforma de la Ley de migracio- personas chilenas y extranjeras, en relación con el derecho nes actualmente en curso asegure que los trabajadores a residir en el territorio nacional. Dicha norma establece migratorios en situación irregular puedan optar por la que la residencia está sujeta a la “conveniencia o utilidad” nacionalidad chilena para sus hijos en caso de carecer de la concesión, imponiendo un requisito no exigido a las de nacionalidad y lo alienta a su pronta adopción. Por personas de nacionalidad chilena”16. otra parte, el Comité alerta al Estado parte sobre la ne- La crítica realidad de los/as migrantes en Chile, en particu- cesidad de implementar plenamente la Ley Nº 20.507 lar de origen latinoamericano, motivó la preocupación del que tipifica el tráfico ilícito de migrantes y la trata de Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de personas17. Naciones Unidas, el que en su Informe de este año sobre En el presente apartado se revisa el proyecto de ley presen- Chile señaló: tado por el Poder Ejecutivo a la luz de los problemas aquí El Comité reitera su preocupación porque los migran- señalados, desde la perspectiva de las obligaciones del Esta- tes, particularmente los de origen latinoamericano, con- do en materia de derechos humanos de los y las migrantes, tinúan enfrentándose a discriminación y obstáculos en refugiados/as y solicitantes de refugio, y de las víctimas de el ejercicio de sus derechos. Además nota con preocu- trata de personas. pación que ciertos medios de comunicación califican a los migrantes con prejuicios y estereotipos. Con respec- PROYECTO DE LEY SOBRE MIGRACION Y EXTRANJERÍA to a los trabajadores migratorios en situación irregular en Chile, preocupa al Comité que el principio de jus soli El proyecto presentado en agosto de 2013 propone una ley para “regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso 13 Rol Nº 2273-12-INA, “Alerte Daniel con Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en relación con el Decreto Ley Nº 1.094 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, promulgado el 14 de julio de 1975. 14 El artículo 13 inciso primero del DL Nº 1.094 dispone: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. 15 Causa Rol Nº 2273-12-INA. El Tribunal no acogió el requerimiento respecto de los artículos 13, inciso segundo, 64, Nº 2º, y 67, inciso segundo, porque se produjo un empate de votos; no se alcanzó el quórum constitucional necesario para ser acogido. 16 INDH, amicus curiae Rol Nº 2273-12. de extranjeros al país. Asimismo, esta ley regulará materias relacionadas con la vinculación y retorno de chilenos en el exterior…” (art. 2). Se compone de XVI títulos, en donde se establecen, entre otros, el ámbito de aplicación (Título I); los principios (Título II); las normas de ingreso y egreso (Título III), las categorías migratoria (Título IV) y un título específico a solicitantes de asilo (Título V); las infracciones y sanciones migratorias (Título VII), la expulsión y el retorno asistido 17 CERD/C/CHL/CO/19-21, párr. 18. 153
  • 44. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes (Título VIII) y los recursos administrativos y judiciales de re- prevea los distintos escenarios en que la migración ocurre, clamación (Título X); y el modo de fortalecer la institucio- así como las diversas motivaciones asociadas a ella. Sin des- nalidad migratoria (Título XIV). El proyecto propone que la conocer la potestad estatal de definir el sentido y propósi- política migratoria se formule periódicamente –a través de tos de la política migratoria, la falta de previsión de dichos la definición de las subcategorías de residencia temporal– escenarios puede conllevar el riesgo de excluir de la regula- en función de la realidad económica y social del país, y de la ción a quienes no cumplen las características deseadas por experiencia de las políticas que la preceden18. el Estado, y con ello incentivar la migración irregular que es precisamente lo que se quiere evitar. A nivel mundial se El INDH valora que el proyecto de ley incorpore de forma reconoce que a la magnitud que han alcanzado los proce- explícita derechos de la población migrante, así como las sos de movilidad, se debe agregar la complejidad que los disposiciones sobre reunificación familiar y el reconocimien- caracteriza –al punto que los paradigmas respecto de países to de la condición de conviviente en el otorgamiento de de origen y destino han debido ser modificados para dar visas, entre otras materias. Con ello, se subsanan déficits de cuenta de las múltiples posiciones que un país puede tener la norma migratoria adoptada en 1975. Al mismo tiempo, en el circuito migratorio– y los cambios que provoca en las el INDH considera que el proyecto contiene disposiciones sociedades que expulsan y/o atraen población20. Chile no que es necesario reconsiderar o precisar para el pleno re- está al margen de esta realidad. conocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes. De los derechos El Mensaje indica que los objetivos de la ley son “aprovechar las potenciales ventajas de la migración internacional La regulación de los flujos migratorios es una tarea necesa- en beneficio del país”. La legislación a adoptar se concibe ria y hacerlo en el marco de los tratados internacionales de como una “herramienta capaz de atraer talento y fuerza derechos humanos vigentes constituye una obligación del laboral en sectores y lugares determinados”. Para ello se Estado de Chile. Si bien se reconoce que, en el ejercicio de propone la integración como eje de la reforma, la cual su soberanía, los Estados gozan de la potestad de diseñar se promueve con incentivos a la regularidad migratoria sus políticas migratorias, esta tiene los límites que impone y haciendo difícil la permanencia en condiciones de irre- la protección de los derechos humanos de las personas gularidad. Adicionalmente, el proyecto postula que “[l]a migrantes. La Asamblea General de Naciones Unidas, los migración regular permite también asegurar un adecuado órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados de control, manteniendo la seguridad nacional como un cri- derechos humanos y la propia Corte Interamericana de terio informador de toda la legislación migratoria”19. El Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) reconocen proyecto de ley tiene un marcado énfasis en la migración la particular situación en la que se puede encontrar la po- de carácter laboral, que se inser ta de manera formal al blación migrante21. En opinión de la Corte IDH, “[g]ene- mercado del trabajo en aquellos nichos en que se re- ralmente los migrantes se encuentran en una situación de quiere conocimiento, experiencia y/o mano de obra, de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una lo cual el país carece o tiene déficit. En estas condiciones, el Estado podría garantizar la igualdad de derechos entre extranjeros/as y nacionales. 20 Los/as migrantes son cerca de 214 millones de personas, es decir, una de cada 33 personas en el mundo es un o una migrante. Organización Internacional para las Migraciones. Informe sobre las migraciones en el mundo 2011, pág. 53. 21 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/ RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes” de 24 de febrero de 2000. Entre otros, ver la Observación General Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales del Comité DESC.; y la Observación general Nº 30 (2004) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre los derechos de los no ciudadanos. El INDH considera que la magnitud y complejidad de la movilidad humana hoy requiere que la legislación del país 18 Boletín 8970-06. Mensaje, II. Fundamentos, 3. Una política migratoria bajo permanente análisis. 19 Ibídem. Mensaje, III. Contenido el proyecto, 1. Objetivos de la ley. 154
  • 45. 4 condición individual de ausencia o diferencia de poder con migrantes, así como el reconocimiento de su calidad de respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). Esta sujetos de derechos, sea cual fuere su estatus migratorio, condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológi- son imperativos para el abordaje del fenómeno migratorio ca y se presenta en un contexto histórico que es distinto en el ámbito normativo nacional23. para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure La Convención Internacional sobre la Protección de los (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las le- Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus yes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación Familiares (CMT) reconoce un amplio catálogo de dere- conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de chos, con independencia de la condición migratoria de las unos y otros a los recursos públicos administrados por el personas, entre los que se incluyen la libertad de tránsito Estado”22. Por ello la comunidad internacional en forma (art. 8), el derecho a la vida (art. 9), a no ser objeto de explícita incluye la igualdad y la prohibición de discrimi- torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradan- nación por nacionalidad en los instrumentos de derechos tes (art. 10), a no ser objeto de esclavitud, servidumbre ni humanos, y se ha dotado de tratados específicos que pro- trabajos forzosos (art. 11), a la libertad de pensamiento, tegen los derechos de las personas migrantes. En razón del conciencia y religión (art. 12), a la libertad de opinión y carácter universal e inalienable de los derechos humanos, de expresión (art. 13), a la vida privada (art. 14), a la li- el hecho de no ser nacional de un Estado no justifica la bertad y seguridad personal y a la protección efectiva del negación o el trato desigual en el ejercicio de los derechos Estado (art. 16), al acceso a la justicia (art. 18), a la edu- fundamentales. cación (art. 30), al trabajo y derechos laborales (arts. 25 El proyecto de ley propone como camino la integración y 26), a la seguridad social (art. 27) y a la salud (art. 28), total que se lograría con el deber que les cabe a los/as entre otros. Sobre el abordaje del fenómeno migratorio, migrantes de cumplir a cabalidad con la legislación nacio- la Convención establece las condiciones que los Estados nal, y el reconocimiento de la igualdad de trato y la no deben cumplir a los fines de abordar adecuadamente la discriminación por parte del Estado. Este reconocimiento, movilidad humana con apego a los derechos humanos. En sin embargo, no es suficiente para garantizar los derechos particular, promover condiciones equitativas y dignas para humanos de las personas migrantes. Se requiere la acción la migración24; abordar integralmente de las necesidades de proactiva del Estado para, entre otros aspectos, erradicar las personas migrantes (entre estas, las sociales, económicas la xenofobia y las actitudes y prácticas discriminatorias que y culturales)25; y la generación de servicios apropiados para se producen en Chile. El propio proyecto de ley utiliza un la migración, entre estos, la formulación de políticas, la co- lenguaje poco adecuado a la luz del afán de integración laboración entre Estados, y el suministro de información y que se busca alcanzar : el migrante es siempre extranjero –es decir, “que es o viene de país de otra soberanía”, según la RAE, por tanto puede o no quedarse, puede o no interactuar con la comunidad– y pertenece a una cultura foránea. Para el INDH resulta de suma importancia que la legislación incluya disposiciones dirigidas a los distintos estamentos y servicios públicos en función de garantizar 23 INDH, Informes Anuales 2010, 2011 y 2012. Ver capítulos sobre derechos de las personas migrantes y refugiadas. 24 “Los Estados Partes interesados se consultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares” (art. 64.1, CTM). 25 “A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no solo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate” (art. 64.2, CMT). la igualdad de trato y la no discriminación. En consonancia con los tratados de derechos humanos, el INDH ha indicado que la igualdad y no discriminación hacia las personas 22 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva Nº 18/03. La Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. Septiembre de 2003, párr. 112. 155
  • 46. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes asistencia apropiada a la población migrante26. Por su parte, igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución la Corte IDH –en la opinión consultiva antes referida– se- de los objetivos de sus políticas públicas, incluidas las de ca- ñala que “[l]os objetivos de las políticas migratorias deben rácter migratorio”29. En tal sentido, el INDH considera que tener presente el respeto por los derechos humanos. Ade- la ley migratoria debe hacer mención expresa a los tratados más, dichas políticas migratorias deben ejecutarse con el internacionales ratificados y vigentes en el país. El contenido respeto y la garantía de los derechos humanos. Como ya se actual del proyecto de ley se circunscribe a las obligaciones señaló (supra párrs. 84, 89, 105 y 119), las distinciones que consagradas en la Constitución y las leyes, y las disposicio- los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales nes de la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la y razonables”27. discriminación. Sin desmerecer la importancia de esta ley, el INDH hizo ver en su oportunidad las limitaciones de esta El INDH valora que la promoción de derechos sea un prin- norma en materia de prevención de la discriminación así cipio inspirador del proyecto de ley de migración y extran- como las dificultades que entraña “el conflicto entre de- jería. Al mismo tiempo, es necesario mencionar que la pro- rechos que plantea la norma al considerar razonables las moción de derechos es solo uno de los componentes de distinciones, exclusiones o restricciones discriminatorias si la obligación de garantía que le cabe al Estado respecto de se justifica haber actuado en ejercicio legítimo de otro dere- los derechos humanos. Las obligaciones incluyen deberes de cho fundamental…”30. En sentido similar, el Comité que vi- respeto de los derechos humanos, es decir, la abstención de gila el cumplimiento de la Convención sobre la Erradicación parte del Estado de realizar acciones que puedan vulnerar- de toda forma de Discriminación Racial reiteró este año a los, y de garantía, que se refiere a los deberes de prevenir, Chile su recomendación de “tomar las medidas necesarias investigar, sancionar y reparar. La Corte IDH señala que exis- y efectivas, incluyendo de orden legislativo, para garantizar te “un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y en igualdad los derechos reconocidos por la Convención a garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad los migrantes”31. y no discriminación”28, y agrega que “los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la Por otro lado, el INDH recomienda incluir el interés superior del/la niño/a y la reunificación familiar entre los princi- 26 “Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras: a) La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración; b) El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa clase de migración; c) El suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes; d) El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes” (art. 65.1). Asimismo, “[l]os Estados Partes facilitarán, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares” (art. 65.2, CMT). 27 Corte IDH, op. cit., párr. 168. En el párrafo 84, la Corte establece la diferencia entre distinción y discriminación; en el párrafo 89, la Corte se refiere a las consecuencias del trato diferenciado; en el párrafo 105 indica que los Estados solo pueden establecer distinciones objetivas y razonables; en el párrafo 119, la Corte establece que los Estados no puede discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes. 28 Ibídem, párr. 85. pios orientadores del proyecto de ley. En la revisión de la situación de las personas migrantes y durante las misiones de observación desarrolladas por el INDH, se ha podido constatar que muchas veces tiene prelación una dificultad administrativa (un sello consular) por sobre los derechos de niños y niñas a no estar separados de sus padres/madres32. La propia Corte Suprema ha acogido recursos que apelan a procesos de expulsión en casos en que las personas afectadas tienen niños/as de nacionalidad chilena, precisamente en consideración a las disposiciones de la Convención sobre 29 30 31 32 156 Ibídem, párr. 101. INDH, Informe Anual 2012. CERD/C/CHL/CO/19-21, del 30 de agosto de 2013, párr. 18. INDH, Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit.
  • 47. 4 Derechos del Niño33. El ejercicio discrecional de la auto- En relación con los derechos económicos, sociales y cultu- ridad migratoria bien entendido debiera permitir resolver rales, el proyecto de ley reconoce de manera específica la este tipo de situaciones y evitar que los niños y las niñas igualdad de derechos y obligaciones; derechos laborales; ac- queden desprotegidos/as y en situaciones de vulnerabilidad. ceso a la salud; acceso a la seguridad social y beneficios de La Convención de los Derechos del Niño indica: “toda soli- cargo; acceso a la educación; reunificación familiar; y envío y citud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un recepción de remesas. El Instituto expresa su preocupación Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión por la gradación propuesta en el articulado que distingue de la familia será atendida por los Estados Partes de ma- entre derechos de extranjeros y de extranjeros residentes, nera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes y asocia el goce de prerrogativas al grado de arraigo lo- garantizarán, además, que la presentación de tal petición no grado –a partir de su propio esfuerzo y capacidad– por la traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni persona misma. para sus familiares” (art. 10, 1). En materia laboral, el proyecto reconoce los derechos Respecto de los extranjeros habitantes de la Zona Fronte- laborales en condiciones de igualdad entre nacionales y riza, el proyecto establece que “[p]odrán ingresar en calidad migrantes, independientemente de su condición migrato- de Habitante de Zona Fronteriza los nacionales y Residentes ria. Al mismo tiempo, mantiene la disposición del Código definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que Laboral que obliga a que al menos 85% de los trabajadores tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional, de una empresa que ocupe a 25 trabajadores o más sean siempre y cuando residan en una zona fronteriza definida chilenos/as; solo excluye de este límite a aquellos “extran- por un convenio bilateral acordado por el Ministerio de Re- jeros cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un laciones Exteriores previa consulta al Ministerio de Defensa plazo de estadía de menos de un año y no permita postular Nacional, y cumplan los requisitos allí establecidos”. Preocu- a una residencia definitiva”34. El proyecto de ley mantiene pa al INDH que esta norma pueda afectar la circulación de una barrera al acceso al mercado laboral de la población personas que actualmente existe en las regiones fronteri- migrante; al respecto, el INDH y el Comité de Derechos de zas dado que no queda claro cuáles serán los mecanismos las Personas Migrantes han recomendado revisar esta dis- para acreditar la nacionalidad. Se sugiere además que dichas posición pues podía implicar un trato discriminatorio hacia normas se complementen con la obligación que establece la población migrante, sin perjuicio de aquellos rubros en el Convenio 169 de la OIT para poblaciones indígenas, en que excepcionalmente se justifican tales barreras (INDH, particular el artículo 32 de este tratado internacional: “Los 2011)35. gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por En materia de prestaciones de salud y seguridad social de medio de acuerdos internacionales, para facilitar los con- cargo enteramente fiscal, el acceso solo se otorga a aquellos tactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a residentes que hayan permanecido en el país por dos años través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas en forma continua. Este plazo no está fundamentado y por económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente”. tanto puede resultar arbitrario e injustificado negar, sobre la base del número de años de residencia, a una residente legal los beneficios del pre y posnatal o el acceso a la asignación familiar a una familia migrante que tiene residencia legal y 33 Rol 3057-13. En este caso, la Corte Suprema argumentó que de manera que “de ejecutarse la expulsión ciertamente transgrede el interés superior de la menor, al dictaminarse una medida que implicará la separación de su padre y perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño; y se afecta lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”. vive en condiciones de extrema pobreza. 34 Boletín 8970-06. Mensaje, III. Contenido el proyecto, 16. Límite de trabajadores extranjeros, pág. 33. 35 CMW/C/CHL/CO/1, 23 de septiembre de 2011, párrs. 44 y 45. 157
  • 48. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes En materia de salud, a quienes tengan permanencia transitoria posiciones que para las personas en permanencia transitoria o irregular, el proyecto de ley garantiza acceso únicamente o en condición migratoria irregular). Tal y como lo señalan los a atención de emergencia, mujeres embarazadas y niñas/os Principios y Directrices recomendados sobre los derechos menores de dos años. El INDH ha podido constatar que humanos y la trata de personas, el Estado debe “cerciorar- en ocasiones se exige el pago de la atención en salud, aun se, en asociación con las organizaciones no gubernamentales, cuando las personas no tengan los medios para ello36; se hace de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a homologación a una consulta privada y no a una atención a atención primaria de salud y a atención sicológica”38. El INDH persona indigente como sería el caso de un/a nacional sin considera necesario garantizar a las víctimas de trata, inde- recursos económicos37. La distinción, en estos casos, lesiona pendientemente de su colaboración en los procesos crimina- los derechos humanos de las personas afectadas. El INDH les, el acceso a programas de salud física y psicológica. hace presente que deben cumplirse las obligaciones que, Si bien el proyecto de ley otorga un permiso de residencia respecto de los/as usuarios/as del sistema público de salud, temporal por seis meses a las víctimas de trata y permite establecen las leyes 18.469 (especialmente sus arts. 2 y 17) solicitar residencia definitiva en casos en que estén en grave y 20.584 (art. 2). peligro su integridad física o psíquica en sus países de origen Los estándares de derechos humanos reconocen al Esta- debido a las circunstancias del delito, resulta indispensable do la posibilidad de diferenciación siempre y cuando esta que se incorpore, como en otros países, la posibilidad de sea razonable, objetiva, proporcional y no lesione derechos que las víctimas de trata que decidan permanecer en Chile humanos. Los artículos en materia de derechos laborales, puedan reunirse con sus familias. acceso a la salud y a la seguridad social del proyecto de Los casos de trata que han llegado a la justicia ponen en ley requieren ser revisados para evitar diferenciaciones que evidencia los desafíos respecto de la adecuada atención a las pudieran constituir discriminaciones arbitrarias. víctimas. El INDH considera indispensable que exista personal especializado en este tipo de delitos que pueda aclarar a De la trata de personas y el tráfico de migrantes los tribunales los procesos a que son sometidas las víctimas En sus Informes Anuales anteriores, el INDH ha señalado ten la adecuada protección y apoyo a las personas afectadas que Chile se ha convertido gradualmente en un país de ori- (entre estos, servicios de traducción). que, entre otros las lleva a retractarse de sus declaraciones, además de garantizar los recursos financieros que posibili- gen, tránsito y destino de trata de hombres, mujeres, niñas y niños con fines específicos de explotación sexual y trabajo Derecho a nacionalidad de los niños/as de padres/madres en situación migratoria irregular forzado. En respuesta, se valora y destaca el funcionamiento de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas y el plan de acción para 2013-2014. No obstante, tratándose de un tema relativamente nuevo y recientemente considerado por el Estado, subsisten problemas que requieren ser ur- El proyecto de ley establece que el/la hijo/a de un/a gentemente abordados. extranjero/a transeúnte nacido/a en Chile que no tenga de- El acceso a la salud de las víctimas de trata no ha sido debi- recho a nacionalidad alguna podrá optar a la nacionalidad damente resuelto (en la actualidad se aplican las mismas dis- chilena (art. 166). A los efectos, el proyecto define como transeúnte a quien se encuentre en el país con permiso de 36 Los casos conocidos por el INDH en Iquique y Colchane dan cuenta que mujeres migrantes irregulares y/o en situaciones de pobreza se han visto obligadas a firmar pagarés para acceder a la atención y a la documentación que emite el centro hospitalario para la inscripción del bebe nacido. 37 INDH, Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit. permanencia transitoria o en condición migratoria irregular. 38 Consejo Económico y Social, E/2002/68/Add.1, 20 de mayo de 2002. Directriz 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, párr. 2. 158
  • 49. 4 A los efectos, el proyecto define como transeúnte a quien tacadas, por imprecisión o desproporcionalidad, dejan además se encuentre en el país con permiso de permanencia tran- un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad a efectos sitoria o en condición migratoria irregular. El INDH estima de determinar la autorización o negación del ingreso al país. que esta disposición tiene la naturaleza de una ley interpre- Sobre el particular, la sentencia de julio de 2013 del Tribunal tativa de la Constitución y que, por lo mismo, su aproba- Constitucional aporta consideraciones de derechos humanos ción debe cumplir con el quórum requerido por la Carta respecto del uso de esta discrecionalidad de la autoridad mi- Fundamental. En cuanto al fondo, el INDH considera que la gratoria que debieran ser consideradas en el debate del pro- norma interpretativa debe ajustarse, en todo caso, al signifi- yecto de ley presentado. El Tribunal estimó que hoy “existe la cado natural y obvio de la palabra transeúnte y al principio necesidad de establecer reglas tasadas para disponer el re- según, si la persona no tiene derecho a nacionalidad alguna, chazo de un visado en el país. Estas reglas se configuran por el ella debe acceder a la nacionalidad chilena. nuevo estándar que se deriva de las disposiciones de derecho El derecho a la nacionalidad forma parte de los derechos internacional de los derechos humanos, de normas legales reconocidos por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. que desarrollan derechos constitucionales y del propio texto 24) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constitucional…”39. Ese estándar indica que el Ministerio del (art. 20) y de la Convención de los Derechos del Niño (art. 7), Interior y Seguridad Pública en el ejercicio de estas atribucio- entre otros. El INDH ve con preocupación que el proyecto nes “no podrá discriminar entre extranjeros (artículo 2 del de ley pueda establecer una diferencia injustificada y despro- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en rela- porcionada entre los hijos/as de los/as extranjeros nacidos en ción con los artículos 25 y 13, de dicho Pacto, y artículo 2º Chile en razón de su condición migratoria. En efecto, a quie- de la Ley Nº 20.609); deberá tener en cuenta las relaciones nes son hijos/as de padres en condición irregular, el proyecto familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar permite optar por la nacionalidad chilena a condición que no (artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Huma- tenga ninguna otra nacionalidad (art. 166, 2 párrafo). Los/as nos, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económi- hijos/as de migrantes regulares, en cambio, pueden optar por cos, Sociales y Culturales, 10.1 de la Convención de Derechos la nacionalidad chilena sin tener que acreditar que puedan o del Niño y 12, 13 y 23 del Pacto Internacional de Derechos no acceder a otra. Civiles y Políticos); deberá atender a las persecuciones por do motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y psíquica del extranjero (artículo 22.8 de Respecto de las prohibiciones de ingreso la Convención Americana de Derechos Humanos); deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residen- El proyecto de ley distingue entre prohibiciones imperativas cia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regu- y facultativas (arts. 26 y 27). Entre las primeras se incluye a larización (artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos “quienes posean antecedentes acreditados de conformidad Civiles y Políticos y Observaciones Generales 15 y 27 del con la legislación de sus respectivos países o de la Organiza- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y, final- ción Internacional de Policía Criminal” (núm. 1); y “Padezcan mente, que el propio artículo 19 Nº 7 no apodera al Estado a enfermedades que la autoridad sanitaria ha determinado que configurar reglas que diferencien radicalmente en el ejercicio constituyen causal de impedimento de ingreso a Chile” (núm. del derecho de circulación y de residencia del extranjero, sal- 2). Entre las facultativas, “[r]ealicen o hayan realizado actos vo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales que puedan alterar las relaciones bilaterales…” (núm. 1); “… de general aplicabilidad a toda persona”40. Hayan sido condenados en los últimos 5 años por actos que la ley chilena califique de simple delito…” (núm. 2); “Registren antecedentes policiales negativos en los archivos o registros 39 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2273-12- INA, 4 de julio de 2013, considerando Cuadragesimonoveno. 40 Ibídem. Considerando Quincuagésimo. de la autoridad policial…” (núm. 3). Las condiciones aquí des- 159
  • 50. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes Respecto de las medidas de expulsión segundo). Aun cuando es positivo que los recursos estén alojados en un tribunal superior, el hecho de que se trate de una instancia única sin apelación limita las posibilidades de El proyecto de ley propone causales para la expulsión de las personas afectadas en la reclamación de la medida. En personas con permanencia transitoria y residentes, e inclu- segundo lugar, el proyecto de ley no establece la obligación ye varias consideraciones que la Subsecretaría del Interior de poner a disposición del reclamante apoyo letrado para la tendrá en cuenta al momento de resolverlas. Entre estas interposición del recurso, aun cuando se establece que este últimas, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o ra- debe ser fundado. La Corte IDH ha indicado que el debido dicados en Chile (art 120 núm. 5), e hijos chilenos o extran- proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a jeros con residencia definitiva (núm. 6). Estas disposiciones toda persona, independientemente de su estatus migratorio, constituyen un aporte a la ponderación caso a caso de las entendiendo que tal proceso existe cuando “un justiciable resoluciones de expulsión, tal como ha recomendado el pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en INDH , y están en línea con sentencias de la Corte Supre- forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con ma que han revocado órdenes en tal sentido en razón de otros justiciables […] El desarrollo histórico del proceso, los vínculos con el país de las personas afectadas . consecuentemente con la protección del individuo y la rea- Al mismo tiempo, el INDH considera oportuno revisar las lización de la justicia, han traído consigo la incorporación de disposiciones respecto de los recursos judiciales a los que nuevos derechos procesales. Son ejemplo de este carácter pueden acceder las personas afectadas por órdenes de ex- evolutivo del proceso los derechos a no autoincriminarse y pulsión. El proyecto de ley establece que la reclamación la a declarar en presencia de un abogado, que hoy figuran en podrá hacer “el afectado por dicha medida por sí o por cual- la legislación y en la jurisprudencia de los sistemas jurídicos quier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones más avanzados”43. Agrega la Corte IDH que “el elenco de del domicilio del reclamante, dentro del plazo de cuarenta garantías mínimas del debido proceso legal se aplica en la y ocho horas contado desde la notificación de la resolución determinación de derechos y obligaciones de orden civil, respectiva” (art. 134). La Corte fallará breve y sumariamen- laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”44. te, en única instancia, dentro de un plazo de cinco días. La En tercer lugar, preocupa la vigencia de la privación de liber- interposición del recurso suspenderá la orden de expulsión tad dada la disposición propuesta: “En todo caso, el afectado “y durante su tramitación, se mantendrá vigente la medida por una medida de expulsión que se encuentre privado de de privación de libertad en los casos en que hubiere sido libertad conforme a las disposiciones de este artículo será decretada, conforme a lo dispuesto en el artículo 126” (inciso dejando en libertad si la expulsión no se materializa una 41 42 vez transcurridos cinco días desde el inicio de la privación 41 INDH, Informe Misión de Observación a Iquique y Colchane, op. cit. 42 Corte Suprema de Justicia, Rol Nº 3057-13: “… en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3º) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado, persona que tiene una pareja estable y cuatro hijos de nacionalidad chilena, uno de ellos menor de edad –según certificados de nacimiento que se adjuntan al expediente–. Sobre esto último, ya ha tenido oportunidad esta Corte de manifestar y explicar la importancia de la conformación de una familia en este país como elemento a ponderar al resolver la permanencia o expulsión de un extranjero, por imperativos constitucionales, así consagrados en el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, como provenientes de los diversos tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente de los artículos 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (v. SSCS Rol Nº 3867-10 de 08.06.2010, Rol Nº 7018-2012 de 14.09.2012, Rol Nº 66-13 de 09.01.2013, Rol Nº 4466-13 de 11.07.2013, y Rol Nº 6366-13 de 03.09.2013)”. Otras sentencias de la Corte Suprema de 2013 son Rol Nº 6649-13 y Rol Nº 400-13. de libertad. Posteriormente, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión en un plazo máximo de 48 horas” (art. 126). Aun cuando no se trata de un delito, se faculta a la autoridad administrativa para la privación de libertad por un periodo de 5 días, sin poner a la personas a disposición del juez, en circunstancias que para el delito flagrante el estándar es que a las 48 horas máximo. No existe norma legal alguna que permita, en este caso, a las fuerzas de orden y seguridad o a la policía de control migratorio (según se establece en el proyecto 43 Corte IDH, Opinión Consultiva OC 18/03, op. cit., párr. 121. 44 Ibídem, párr. 124. 160
  • 51. 4 de ley), mantener detenida a una persona por más de 24 la realidad de la movilidad humana en el país46. Al mismo horas sin control judicial. El artículo propuesto no se ajusta tiempo, el Instituto hace notar que los ámbitos donde se completamente a las disposiciones constitucionales sobre produce gran parte de los problemas de derechos huma- el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual nos son educación, salud, vivienda y trabajo, así como en los (art. 19.7 CPR), especialmente en lo que se refiere a los discursos y prácticas que reiteran prejuicios y reproducen lugares de detención. Sobre el particular, la Corte IDH ha comportamientos xenófobos y discriminatorios. El Instituto indicado: “[…]la Convención Americana no establece una recomienda que se exprese la necesidad de tomar en cuen- limitación al ejercicio de la garantía establecida en el artículo ta estas situaciones y que se establezca un mecanismo para 7.5 de la Convención a partir de las causas o circunstancias que las organizaciones de migrantes y otras de la sociedad por las que la persona es retenida o detenida. Por lo tanto, civil que defienden sus derechos puedan presentar al Con- en virtud del principio pro persona, esta garantía debe ser sejo los problemas que esperan que la política migratoria satisfecha siempre que exista una retención o una detención atienda. de una persona a causa de su situación migratoria, confor- En sus Informes Anuales anteriores, misiones de observa- me a los principios de control judicial e inmediación proce- ción, y recursos judiciales y querellas, el INDH ha identifi- sal. Para que constituya un verdadero mecanismo de control cado realidades de discriminación y entornos de vulnera- frente a detenciones ilegales o arbitrarias, la revisión judicial bilidad, entre otros, en las precarias condiciones de vida, la debe realizarse sin demora y en forma tal que garantice el vulneración de derechos laborales, las desiguales oportu- cumplimiento de la ley y el goce efectivo de los derechos nidades educativas para niños/as y jóvenes, y los obstácu- del detenido, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad los para acceder a atención de salud y vivienda adecuada. de aquel. De igual forma, el Grupo de Trabajo de Naciones Estas situaciones no están suficientemente abordadas en el Unidas sobre la Detención Arbitraria estableció que “[t]odo proyecto de ley en términos de establecer claramente las (…) inmigrante retenido deberá comparecer cuanto antes obligaciones del Estado para prevenirlas, sancionarlas y re- ante un juez u otra autoridad”45. pararlas. Respecto de los plazos para impugnar la declaración de expulsión, el INDH estima insuficientes las 48 horas. Se recomienda ampliarlo, basar su cálculo en días y respetando el artículo 25 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sobre la institucionalidad en materia migratoria El proyecto propone fortalecer la institucionalidad vigente que atiende los asuntos migratorios y la configuración del Consejo de Política Migratoria con la función de suscribir la política y asesorar al Presidente en su formulación. El Consejo está integrado por los Ministros de Interior, Relaciones Exteriores y Hacienda. El INDH valora el fortalecimiento 46 La realidad migratoria en el país ha cambiado en sus características y magnitud. La institucionalidad actual fue concebida para otra migración, de los años setenta, y otro escenario político. Se agrega que los medios de comunicación han registrado el gran número de personas que acuden a las gobernaciones para resolver asuntos de migración, y en muchos casos se reporta de largas colas desde el día anterior para garantizar ser atendidos/as. de la institucionalidad migratoria, hoy en día superada por 45 Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C Nº 218, párr. 107. 161
  • 52. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas migrantes Bibliografía INDH. (2011). Situación de los derechos humanos en Chile 2011. Santiago. INDH. (2013). Misión de observación a Iquique y Colchane. Santiago. Rodríguez, S., & Díaz, F. D. (13 de octubre de 2013). Extranjeros devueltos a sus países en pasos fronterizos aumentan 33% en el último año. La Tercera. 162
  • 53. derechos de las personas trans Fotografía: Enrique Cerda 5
  • 55. 5 Derechos de las personas trans Antecedentes y el cambio de nombre cuando estos no coincidan con la identidad de género autopercibida. En el 2011, por su parte, Las personas trans han sido en el pasado, y siguen siendo Australia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en la actualidad, víctimas de abuso, discriminación y perse- y la Oficina de Pasaporte, habilitó la opción “X” aparte de cución. En los últimos años se ha generado un movimiento las categorías “femenino y masculino” para la identificación a nivel global y regional, impulsado tanto por organizacio- de las personas, indicando que la “iniciativa va de acuerdo nes de la sociedad civil como por organismos internacio- con el compromiso del Gobierno australiano de erradicar la nales, que busca visibilizar la violencia, el odio y exclusión discriminación con motivo de orientación sexual o sexo e que sufren estas personas. La discriminación contra ellas se identidad de género”; remarcando que “la política quita obs- ha identificado como una de tipo estructural, esto es, “que táculos innecesarios a la identificación del género preferido parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la po- de una persona en su pasaporte”1. Lo anterior llevó a los blación está en desventaja en el ejercicio de sus derechos servicios de Salud a remover las referencias de género en por obstáculos legales o fácticos y requieren por consiguien- sus formularios, centrándose específicamente en las necesi- te de la adopción de medidas especiales de equiparación” dades biológicas de los pacientes en lugar del sexo o género (Abramovich, 2009). legalmente reconocido. Dado que la mayoría de las sociedades están estructuradas En Chile, durante el 2013 han tenido lugar hechos relacio- bajo la distinción de sexo entre hombre y mujer, la protec- nados con el respeto y garantía de los derechos de las per- ción de los derechos de las personas trans que, por diversas sonas trans. El primero dice relación con el proyecto de circunstancias no se reconocen en ellas, constituye un desa- ley sobre identidad de género presentado el 7 de mayo de fío. Esta situación ha sido abordada por los Estados de ma- 20132, que viene a dar respuesta a la falta de reconocimien- nera gradual y en los últimos años se observa el desarrollo to del género de su preferencia. Otro hecho relevante en de nuevas normas que buscan incorporar una noción más este ámbito ha sido la implementación de la Ley Nº 20.609 amplia del género con el propósito de otorgar un efectivo que establece medidas contra la discriminación (también reconocimiento y protección. Es el caso de Alemania, por conocida como “Ley Zamudio”3). El mandato general con- ejemplo, que a partir del 1 de noviembre de 2013 es el sagrado en el Art. 1 de la ley señala que “[c]orresponderá primer país europeo en implementar además de masculino y femenino, un “tercer sexo” o categoría “indeterminado/a”, 1 Ver CNN, http://mexico.cnn.com/salud/2011/09/16/hombre-omujer-indeterminado-la-nueva-opcion-del-pasaporte-australiano 2 Moción parlamentaria iniciada por los/as Honorables Senadores/as Señoras Pérez San Martín y Rincón y Señores Escalona, Lagos y Letelier, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, Boletín 8924-07. 3 Este año comenzó el juicio oral por la muerte de Daniel Zamudio ocurrida el 4 de marzo de 2012. El juicio comenzó el día 23 de septiembre con las declaraciones de dos de los imputados, las cuales reflejaron la violencia del crimen. admitiendo que los bebés cuya genitalidad no esté definida al momento de nacer no sean inscritos bajo ningún género. Por su parte, en mayo de 2012, Argentina promulgó la Ley de identidad de género con el propósito de reconocer el derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad, consagrando el derecho a rectificar el sexo registral 165
  • 56. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, intersex6, travesti, trans, dos espíritus7, etc., incluyendo el sig- dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implemen- nificado social y cultural (Cabral & Leimgruber, 2012). La tar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin “orientación sexual” de una persona es “la capacidad de discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos cada persona de sentir una profunda atracción emocional, y libertades reconocidos por la Constitución Política de la afectiva y sexual por personas de un género diferente al República, las leyes y los tratados internacionales ratificados suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así por Chile y que se encuentren vigentes”. En este marco, se como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexua- considera la identidad de género y la orientación sexual una les con estas personas”8. Es en relación con la orientación categoría sospechosa de discriminación. sexual que se afirma que una persona es heterosexual, lesbiana, gay o bisexual. En años anteriores, el INDH revisó algunos aspectos de la situación de los derechos de las personas trans, en el marco Respecto de la “identidad de género”, la Unidad LGTBI la de- del análisis de los derechos de las personas de la diversidad fine –recogiendo los Principios de Yogyakarta9– como “la vi- sexual, como el derecho a la salud y la violencia de que son vencia interna e individual del género tal como cada persona objeto. Este año, el Instituto concentra su análisis en el dere- la siente profundamente, la cual podría corresponder o no cho a la identidad y su implicancia para un efectivo respeto con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo y garantía de los derechos de las personas trans. la vivencia personal del cuerpo), y otras expresiones de género, Conceptos y estándares internacionales de derechos humanos 6 Los conceptos de intersexualidad e intersex aluden a “términos biomédicos, vigentes desde comienzos del siglo XX en su sentido actual. La intersexualidad designa al conjunto de variaciones que pueden producirse en la bioanatomía de una persona –en particular los genitales–, respecto de la corporalidad masculina o femenina culturalmente estándar. Estas variaciones son muy diversas entre sí e incluyen, por ejemplo, micropenes, clítoris virilizados, ausencia de vagina, etcétera. Los niños y niñas intersex son por lo general sometidos/as a cirugías que buscan ‘normalizar’ la apariencia de sus genitales. Estas cirugías son denunciadas por el movimiento internacional de personas intersex como mutilaciones genitales infantiles intersex” (Cabral & Leimgruber, 2012). 7 Categoría identitaria proveniente de las culturas originarias de América del Norte; señala la convivencia del género masculino y el género femenino en la misma persona, integrados en una única identidad. 8 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLIO/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012 9 Documento elaborado por un grupo de especialistas en noviembre de 2006 y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en 2007, que no ha recibido sanción oficial. Entre sus integrantes estuvo Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU e integrantes de los órganos que dan seguimientos a los tratados, jueces/zas, académicos/as y activistas por los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son lineamientos orientadores que en su preámbulo observan “que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos humanos existentes debería tener en cuenta las situaciones y experiencias especificas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidad de género”, y “…que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres, y observando que la comunidad internacional ha reconocido el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación, ni violencia”. Una mirada integral a los derechos de las personas trans supone tomar en cuenta ciertos conceptos, en especial aquellos relativos a la orientación sexual e identidad de género. En esta materia, la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la CIDH4 desarrolló en 2012 un estudio en el cual se ofrecen un conjunto de definiciones que pretenden contribuir a entregar mayor claridad en la materia. Corresponde mencionar que las taxonomías y definiciones identitarias no son permanentes y muchos de los conceptos a los cuales se alude aún se encuentran en construcción5. En este trabajo se entiende por “sexo”, de acuerdo con dicha instancia, a las características biológicas de una persona. El “género” en cambio, alude a la identidad y a los atributos construidos socialmente en función de ser mujer, hombre, 4 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLIO/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012. 5 Para efectos ilustrativos se hará referencia a las definiciones desarrolladas en el informe citado. 166
  • 57. 5 incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. mención a “cualquier otra condición”, la cual constituye una Esta categoría incluye en general al transgenerismo o trans, cláusula abierta que permite ampliar a otras distinciones o cuyo común denominador es la no conformidad entre el categorías no señaladas expresamente que dan lugar a tra- sexo biológico de la persona y la identidad de género que tos y prácticas discriminatorias. ha sido en forma tradicional asignada a este10. Las personas El Estado de Chile ya ha sido condenado por realizar dis- trans pueden construir su identidad de género independien- tinciones discriminatorias en virtud de la orientación sexual temente de la opción que hagan por una intervención médi- en el caso Karen Atala y niñas. En dicho fallo, la Corte IDH ca –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su aparien- determinó que “[t]eniendo en cuenta las obligaciones ge- cia físico-biológica a su realidad psíquica, emocional, espiritual nerales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 y social. Se pueden identificar a personas trans mujer (cuyo de la Convención Americana, los criterios de interpretación sexo biológico de nacimiento fue identificado como mas- fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado culino) y personas trans hombre (cuyo sexo biológico de en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata- nacimiento fue identificado como femenino). dos, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, El derecho a la identidad está reconocido en el artículo 8 de los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los la Convención sobre los derechos del niño. En virtud de una organismos de Naciones Unidas (supra párr. s. 83 a 90), la interpretación conjunta del principio de igualdad y no dis- Corte Interamericana deja establecido que la orientación criminación y del derecho a la vida privada, los organismos sexual y la identidad de género de las personas son ca- internacionales de protección han reconocido el contenido tegorías protegidas por la Convención”13. Por lo tanto, los y alcance del derecho a la identidad para todas las personas, Estados no deben adoptar normas, mantener legislación o el cual tiene características específicas cuando se refiera a prácticas discriminatorias basadas en la identidad de género las personas trans. de las personas. Esta obligación se extiende a todas las autoridades estatales y a los particulares, los cuales no podrán Respecto del principio de igualdad y no discriminación este restringir los derechos de las personas de modo alguno por se erige como un fundamento del sistema internacional de su identidad de género14. protección de los derechos humanos. En este sentido, la Corte IDH en su Opinión Consultiva sobre la “Condición El Sistema de Naciones Unidas se ha pronunciado en el mis- Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” afir- mo sentido. Tanto el Comité de Derechos Humanos15 como mó que “…el principio de igualdad ante la ley, igual protec- el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16, ción ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, han sostenido que “la orientación sexual y la identidad de puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico género son fundamentos prohibidos de discriminación con del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”11. En 13 Corte IDH, caso Karen Atala y niñas vs. Chile, 24 de febrero de 2012, párr. 91. 14 Ello, sin perjuicio de que como reconoce la Ley Nº 20.609, esa categoría no podrá invocarse para justificar conductas contrarias a la ley o el orden público y, al mismo tiempo, que no podrá considerarse discriminación la distinción que se encuentra justificada en el ejercicio de otro derecho fundamental. Al respecto, cabe señalar que, en materia de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, la doctrina mayoritaria ha afirmado que, en los casos en que el valor o bien jurídico protegido entra en colisión con otros valores o bienes jurídicos, debe buscarse el justo punto de equilibrio entre los valores, no necesariamente sacrificando uno a favor del otro. 15 Comité de Derechos Humanos, “CasoYoung vs Australia”, Comunicación CCPR/C/78/D/941/2000, Párr. 10.4; “Caso X vs Colombia”, Comunicación CCPR/C/89/D/1361/2005, Párr. 9. 16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, O.G. Nº 20, “La no discriminación y los derechos económicos sociales y culturales”, párr. 32. efecto, se encuentra reconocido en los diversos instrumentos internacionales, si bien en su formulación no contienen referencia explícita a las categorías de orientación sexual y a la identidad de género12. Sin embargo, en todas existe una 10 Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012 11 Corte IDH, OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párr. 101. 12 A excepción de la recientemente adoptada, pero aún no ratificada, Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, la cual se analiza más adelante en el documento. 167
  • 58. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans arreglo al derecho internacional” (Naciones Unidas, 2012). Corte Europea22 han entendido que “es un concepto am- Asimismo, la Asamblea General de Naciones Unidas señaló plio que no es susceptible de definiciones exhaustivas”23. que “el principio de no discriminación exige que los derechos La Corte IDH24 se ha remitido al Tribunal Europeo, para humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, señalar que “el derecho a la vida privada abarca la identidad independientemente de su orientación sexual o identidad de física y social, el desarrollo personal y la autonomía per- género”17. Se suman a esta tendencia los informes de los re- sonal de una persona, así como su derecho de establecer latores especiales quienes han destacado la prohibición de y desarrollar relaciones con otras personas y su entorno discriminación por orientación sexual e identidad de género18. social, incluyendo el derecho de establecer y mantener relaciones con personas del mismo sexo25. También ha es- Por su parte, el derecho a la vida privada está compuesto tablecido que la vida privada “abarca una serie de facto- por distintas dimensiones, entre ellas, el derecho a la auto- res relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo nomía. El artículo 17 del PIDCP reconoce el derecho a la (…) la capacidad para desarrollar la propia personalidad y vida privada y el artículo 11 de la CADH consagra el dere- aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus cho a la protección de la dignidad y vida privada, señalan- propias relaciones personales”26. Es decir, el derecho a la do que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o identidad está en directa vinculación con el respeto al de- abusivas en su vida privada ni en la de su familia19. Respecto recho a la vida privada. del concepto de dignidad, la Corte IDH ha destacado20 lo dicho por la Corte Suprema de México, que ha considera- El derecho a la identidad se encuentra expresamente re- do que “de la dignidad humana […] deriva, (…) el derecho de conocido en la Convención sobre los derechos del Niño, todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo que establece que “[l]os Estados Partes se comprometen a 21 vivir su vida, lo que comprende […] su libre opción sexual” . respetar el derecho del niño a preservar su identidad, inclui- En relación con la vida privada, tanto la Corte IDH como la dos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. Esta norma ha sido utilizada por la Corte IDH para precisar el derecho a la identidad definiéndolo “como el conjunto de atributos y ca- 17 ONU, Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, Asamblea General de Naciones Unidas, A/63/635, 22 de diciembre de 2008, Párr. 3. 18 Visto en Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, E/CN.4/2004/49,16 de Febrero de 2004, párr., 38. En el mismo sentido: Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, A/HRC/6/5, 20 de julio de 2007, párr. 28; Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E/ CN.4/2006/16/Add.3, 28 de febrero de 2006, párr., 40; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: violencia contra la mujer, Interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH/SIDA, E/CN.4/2005/72, 17 de enero de 2005, párr.27 y 58; Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, E/CN.4/2001/94, 26 de enero de 2001, Párr. 89. g); Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/56/156, 3 de julio de 2001, párr. 17 a 25; y Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión No. 7/2002 (Egipto), E/CN.4/2003/8/Add.1, 24 de enero de 2003, pág. 72, Párr. 28 19 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de 24 febrero de 2012, párr. 161. 20 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de 24 febrero de 2012, párr. 137. 21 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Acción de inconstitucionalidad A.I. 2/2010, 16 de agosto de 2010, párr. 263. racterísticas que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en 22 T.E.D.H. Costello-Roberts vs. Reino Unido, Sentencia del 25 de Marzo de 1993, Párr. 36. 23 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile. Sentencia de febrero de 2012, párr. 162. 24 Ibídem, párr. 135. 25 T.E.D.H.: “Caso Pretty vs. Reino Unido”, sentencia de 29 de abril de 2002, párr. 61; “Caso Schalk y Kopf vs. Austria”, Sentencia de 24 de junio de 2010, párr. 90; “Caso Dudgeon”, Sentencia de 22 de octubre de 1981, párr. 41; “Caso Burghartz vs. Suiza”, Sentencia de 22 de febrero de 1994, párr. 24; “Caso Laskey, Jaggard y Brown, Sentencia de 20 de Enero de 1997, párr. 36. 26 Corte IDH, Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párr.143. 168
  • 59. 5 el plano familiar y social. Es por ello que la identidad, si bien derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y en no es un derecho exclusivo de los niños y niñas, entraña una el cual se hace énfasis en que la definición de la identidad de importancia especial durante la niñez […]”27. En definitiva, si género de cada persona es parte integral de su personalidad, bien el derecho a la identidad no está expresamente consa- y uno de los aspectos más básicos de la autodeterminación grado en la CADH, la Corte IDH ha destacado la necesidad y la dignidad. de hacer una interpretación evolutiva, señalando específica- Los mecanismos de Naciones Unidas han documentado en mente que “el Tribunal ha reconocido que el derecho a la las últimas dos décadas la afectación a los derechos humanos identidad no se encuentra expresamente contemplado en experimentada por las personas trans, en el marco de sus es- la Convención Americana”. No obstante, el artículo 29.c de tudios sobre la situación del grupo LGTBI31. Las vulneraciones este instrumento establece que “[n]inguna disposición de la que se han reportado incluyen asesinatos, abusos sexuales y presente Convención puede ser interpretada en el sentido físicos, torturas, detenciones arbitrarias, la negación al derecho de […] excluir otros derechos y garantías que son inherentes a reunirse, a expresarse e informarse, discriminación en el tra- al ser humano o que se derivan de la forma democrática bajo, salud y educación, y en el acceso a bienes y servicios, entre representativa de gobierno”. Al respecto, la Corte ha utili- otros32. Así, el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos zado las “Normas de Interpretación” de este artículo para adoptó la primera resolución en que expresó “su grave preocu- precisar el contenido de ciertas disposiciones de la Conven- pación por los actos de violencia y discriminación, en todas las ción, por lo que indudablemente una fuente de referencia regiones del mundo que se cometen contra las personas por importante, en atención al artículo 29.c) de la Convención su orientación sexual e identidad de género”33. En ella solicitó a Americana y al corpus juris del Derecho Internacional de los la Alta Comisionada para los Derechos Humanos la realización Derechos Humanos, lo constituye la Convención sobre los de un estudio a nivel mundial sobre las leyes y prácticas dis- Derechos del Niño, instrumento internacional que recono- criminatorias y actos de violencia cometidos contra personas ció el derecho a la identidad de manera expresa”28. por su orientación sexual e identidad de género. El estudio da A la fecha existen un conjunto de referencias específicas en cuenta de un patrón de violencia y de la necesidad de que los el ámbito internacional de los derechos humanos sobre iden- Estados adopten medidas efectivas para contrarrestar las prác- tidad de género y las orientaciones de los Estados en la ma- ticas discriminatorias en materia de salud, empleo, educación, la teria, si bien no todas son vinculantes. En el ámbito universal derogación de leyes discriminatorias, y prevenir y sancionar la destacan los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género29. Estos principios, que constituyen orientaciones para los Estados, a 31 Entre ellos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los Órganos de Tratados de Derechos Humanos, Relatores Especiales, Grupos de Expertos, además de otros expertos designados por el Consejo de Derechos Humanos y su antecesor. 32 Observación General No. 2 CAT párr. 21 y 15 CAT/C/GC/2; Observaciones Finales del CAT de Estados Unidos (CAT/C/USA/CO/2), párr.32 y 37; Ecuador (CAT/C/ECU/CO/3), párr. 17; y Argentina (CAT/C/CR/33/1), párr.6 (g); Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos de Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), párr. 14; Uzbekistán (CCPR/C/UZB/CO/3), párr.22; Granada (CCPR/C/ GRD/CO/1) párr.21; Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), párr. 16; Observaciones Finales del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Chipre (E/C.12/1/Add.28), parr.7; Observaciones Finales del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), párr. 43-44; y Kirguistán (AG A/54/38/Rev.1), párr. 127-128; y Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de Chile (CRC/C/CHL/CO/3), párr. 29; Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria informe sobre Camerún (A/HRC/4/40/Add.1) y Egipto (A/HRC/13/30/Add.1). 33 Resolución A/HRC/RES/17/19, de 14 de julio 2011. partir de la reafirmación de las normas legales que todos los Estados deben cumplir en relación con el principio de igualdad y no discriminación30, abordan la situación de las personas trans y su protección jurídica. En relación con sus derechos, destaca particularmente el Principio 3º referente al 27 Corte IDH, caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012, párr. 123. 28 Corte IDH, caso Contreras y otros vs. El Salvador. Sentencia de 31 de agosto de 2011, párr. 112. 29 Ver nota al pie 9. 30 Declaración Universal Art. 2 y 7; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 2.1 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 1.1, 2 y 24. 169
  • 60. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans violencia34. En la guía “Nacidos Libres e Iguales”, elaborada por en su vida privada”36. De este modo se confirman las preo- la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para cupaciones abordadas por este organismo en resoluciones los Derechos Humanos basada en dicho informe, se destaca anteriores respecto de prácticas discriminatorias, la situación sobre los derechos de las personas trans la violencia de la cual de defensoras y defensores de derechos humanos de perso- son objeto y como esta se expresa en múltiples formas: “pue- nas LGTBI y los hechos de violencia que los han afectado37. de ser física (asesinato, golpizas, secuestros, violación y abuso A la labor de la Asamblea General de la OEA se suma el tra- sexual) o psicológica (amenazas, coerción y privación arbitra- bajo desarrollado por la Comisión IDH y la Unidad para los ria de la libertad, entre otras). Esos ataques constituyen una derechos de las personas LGTBI38. En su último período de forma de violencia basada en el género motivada por el deseo sesiones, del 7 al 22 de marzo de 2013, la Comisión llevó a de castigar a quienes se considera que desafían las normas cabo las tres primeras audiencias regionales sobre la situación sobre género” (Naciones Unidas, 2012). El estudio de la Alta de derechos humanos de las mujeres lesbianas, la situación de Comisionada antes referido, señala que en cuanto al recono- derechos humanos de las personas intersex39, y la situación de cimiento de género en muchos países las personas trans no derechos humanos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e inter- logran el reconocimiento legal de su género preferido, ni la sex (LGTBI) de diversidades ancestrales40. Asimismo, manifes- modificación del sexo y nombre en los documentos de identi- tó su preocupación por la información recibida respecto de dad expedidos por los Estados, y las consiguientes dificultades que ello representa para el ejercicio de otros derechos como 36 AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) aprobada el 6 de junio de 2013. Otros antecedentes son: Resoluciones de la Asamblea General de la OEA AG/2435 (XXXVIII-0/08) aprobada el 3 de junio de 2008; AG/ RES. 2504 (XXXIX-O/09) aprobada el 4 de junio de 2009; AG/RES. 2600 (XL-O/10) aprobada el 8 de junio de 2010; AG/RES. 2653 (XLI-O/11) aprobada el 7 de junio de 2011; AG/RES. 2721 (XLIIO/12) aprobada el 4 de junio de 2012. 37 Las cinco resoluciones que la precedieron se titulaban “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”; esta última se titula “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género”(el destacado es propio). Producto de esta nueva nomenclatura, diversos países de la zona del Caribe manifestaron su imposibilidad de sumarse al consenso por estimar que era un concepto “vago y no definido ni aceptado en el derecho internacional de los derechos humanos”. 38 Comisión IDH, Comunicado de Prensa No. 115/11, “CIDH crea Unidad para los derechos de las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersex”, 3 de noviembre de 2011. 39 La Comisión IDH manifestó su preocupación por los antecedentes recibidos sobre la situación de niñas y niños intersex que se ven sujetos a intervenciones médicas, sin su consentimiento informado o el de sus padres o madres, la mayoría de carácter irreversible y dirigidas a “normalizar” sus genitales en un intento por hacerlos parecer “más femeninos” o “más masculinos”. La Comisión IDH hizo un llamado a los Estados en aras a adoptar medidas urgentes para revisar estas intervenciones médicas a personas menores de 18 años, a la luz del derecho de toda persona a la integridad personal, la dignidad, la privacidad, la identidad, la autonomía, el acceso a la información, los derechos sexuales y reproductivos y la salud. 40 En dicha audiencia se analizó información respecto de las diversas sexualidades de las personas indígenas y las violaciones a los derechos humanos que enfrentan. Específicamente sobre el impacto negativo de la colonización sobre las sexualidades y espiritualidades ancestrales de las personas indígenas. De acuerdo con la información presentada, la colonización ha dado como resultado la supresión de las sexualidades no heteronormativas de los pueblos indígenas, con consecuencias devastadoras, como la falta de aceptación, suicidio y autolesiones. Esta situación ha generado la afectación de los derechos humanos de las personas indígenas que son LGTBI y con sexualidades ancestrales diversas en relación, por ejemplo, con la protección contra la violencia y la falta de acceso a información en servicios de salud. trabajo, vivienda, crédito y otras prestaciones estatales. Por ello, el estudio concluye recomendando que se facilite el reconocimiento legal y se disponga la expedición de documentos de identidad sin conculcar otros derechos humanos35. En el marco del sistema interamericano de derechos humanos, por su parte, en el 2013, la Asamblea General de la OEA resolvió “Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias 34 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, fue aprobado el 17 de noviembre de 2011, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en el 19º período de sesiones, A/ HRC/19/41. Utilizando como base dicho informe, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos elaboró la guía “Nacidos libres e iguales” en la que define las obligaciones legales de los Estados miembros y sienta las bases para la campaña global del mismo nombre lanzada el 2013. 35 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, fue aprobado el 17 de noviembre de 2011, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en el 19º período de sesiones, A/ HRC/19/41, párr. 71 y 84 h). 170
  • 61. 5 violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos huma- corporaba expresamente tales categorías, si bien debían en nos que experimentan las personas intersex, simplemente por- razón de la interpretación evolutiva, entenderse incluidas que sus cuerpos varían de los cuerpos de hombres y mujeres41. en las cláusulas generales de no discriminación presentes en la mayoría de los tratados internacionales de derechos En junio de 2013, la Asamblea General de la OEA adoptó humanos44. Destaca también la obligación de los Estados en la “Convención Interamericana contra toda forma de discri- relación con prevenir, eliminar y sancionar la discriminación minación e intolerancia”42, la que aún no ha sido ratificada e intolerancia que se expresa a través de los diversos me- por ningún país y, por tanto, no ha entrado en vigor. Se re- dios de comunicación, incluyendo internet. afirma en dicho instrumento el principio de igualdad y se reconoce que “la diversidad humana es un valioso elemento Hasta ahora el Estado de Chile no ha firmado la Conven- para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general”, ción en consideración a que “…el procedimiento de con- además de establecer el convencimiento que las actitudes sultas jurídicas internas no ha finalizado”45. Esta situación discriminatorias “representan una negación de los valores originó un debate en el país, en el cual hay voces que plan- universales como los derechos inalienables e inviolables de tearon que esta Convención afectaría derechos humanos y la persona humana y de los propósitos, principios y garan- libertades fundamentales reconocidas46. tías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos Normativa nacional y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, entre otros instrumentos. La Constitución Política de la República consagra en su ar- El texto jurídico destaca porque incorpora las definiciones tículo primero que “Las personas nacen libres e iguales en de discriminación e intolerancia en todas sus manifestacio- dignidad y derechos”, reforzando el principio de igualdad nes –individual, estructural e institucional–, incluyendo los y no discriminación reconocido como un fundamento del conceptos de discriminación indirecta y discriminación múl- derecho de los derechos humanos. En igual sentido, el tiple o agravada. En cuanto a las obligaciones de los Estados, ar tículo 19 Nº 2 reconoce en favor de todas las personas el allí se indica la adopción de medidas de acción afirmativa y principio de igualdad ante la ley, protegiendo formalmente, políticas especiales a favor de personas o grupos que son a nivel constitucional, una esfera que incluye a las personas discriminados tanto en la esfera pública como privada. En trans. Por su parte, la Ley Nº 20.609 que establece medidas particular, esta Convención incorpora la orientación sexual, contra la discriminación contempla la identidad de género y identidad y expresión de género como categorías sospe- la orientación sexual como categoría sospechosa. chosas de discriminación . Hasta ahora ningún tratado in43 41 Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 147 Período de Sesiones disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2013/023A.asp 42 AG/RES. 2804 (XLIII-0/13) aprobada el 5 de junio de 2013. 43 Artículo 1.1 “Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”. (destacado propio) 44 Sin perjuicio de la interpretación extensiva que se ha realizado de los tratados internacionales vigentes para incorporarlas dentro de la frase “cualquier otra condición social”. A modo de ejemplo ver Caso Karen Atala y niñas vs. Chile, 24 de Febrero de 2012 párrafos 83 a 93. 45 OEA Asamblea General, 5 de junio, AG/RES. 2805 (XLIII-O/13). La Convención entrará en vigor cuando sea ratificada por dos Estados Miembros. A la fecha de elaboración de este informe Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay ya la habían firmado, sin ratificaciones a la fecha. 46 Respecto de la firma y ratificación de la Convención, el Arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati, envió una carta al Presidente de la República, Sebastián Piñera, en la cual solicitaba no ratificarla por estimar que era innecesaria, que excede el derecho chileno vigente y que importa un riesgo directo a la libertad religiosa. Ante la misiva existió una respuesta por parte de organizaciones de la sociedad civil, que afirmaron que la Iglesia no podía ni debía interferir en un Estado laico y que las expresiones contenidas en la misiva constituían una forma de perpetuar la situación de discriminación que afecta a diversos grupos. 171
  • 62. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans A nivel sectorial, es posible encontrar normativa explícita di- En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema rigida a garantizar los derechos de las personas trans. En re- de protección de la salud que brinde a las personas opor- lación con el derecho de acceso a la salud de estas personas tunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de se emitió en un primer momento la Circular 34 del Ministerio salud”47. Cabe destacar que el Pacto prohíbe toda discrimi- de Salud (INDH, Informe Anual 2011, pág. 236) que reglamen- nación en lo referente al acceso a la atención de la salud, taba la atención de salud referente a la identificación de la obligación que ha sido desarrollada por el Comité DESC, persona, el registro en ficha clínica y la hospitalización. La señalando explícitamente a la identidad de género como Circular señalaba que las personas trans sufrían de un “tras- un motivo prohibido de discriminación en el disfrute de los torno de la identidad sexual”, abordando la situación de es- derechos económicos, sociales y culturales48. Igualmente, el tas personas como una patología, y reforzando los prejuicios Principio 17 de los Principios de Yogyakarta, referente al de- y estereotipos que se encuentran en base de las situaciones recho al disfrute del más alto nivel posible de salud, exige a de discriminación que afectan a esta población. Además, el los Estados adoptar medidas con el fin de asegurar que los documento estaba redactado en términos facultativos seña- establecimientos y servicios de salud garanticen un trato no lando que los funcionarios de los servicios de salud debían discriminatorio por razones de identidad de género. “considerar en lo posible el nombre social”. Por ello, el 14 Por su parte, el Servicio Médico Legal modificó sus proto- de junio de 2012, el Ministerio emitió la Circular 21 que dio colos para el examen de personas trans e intersex, a partir la instrucción sobre la atención de personas trans en la red de un trabajo conjunto con la Organización de Transexuales asistencial con términos imperativos, mencionando la nece- por la Dignidad de la diversidad (OTD), basado en la Ley sidad de dar un trato digno e informado conforme al nom- Zamudio y a normas internacionales, instruyendo el cum- bre social y el género con el cual cada persona se identifica. plimiento de la “Guía Técnica pericial de sexología forense Se destaca asimismo, que al momento del registro, si bien para casos de personas trans e intersex”49. se deja consignado el nombre legal, la identificación verbal durante la atención debe ser el nombre social. Por último, se Derecho a la identidad considera la necesidad de tener resguardos específicos sobre los antecedentes quirúrgicos o de tratamientos hormo- Para las personas trans el reconocimiento de su identidad nales a efectos de otorgar una atención médica adecuada. es relevante para el efectivo ejercicio de todos sus dere- El INDH valora esta nueva normativa por estar orientada a chos. Como se desarrolló en estas páginas, el derecho a la garantizar el acceso a la salud de las personas trans a través identidad ha sido conceptualizado por la doctrina y consa- de un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos. grado tanto en la normativa internacional como nacional. De este modo, el Estado está dando cumplimiento a los Por su parte, el juez de la Corte IDH Ventura Robles, en estándares internacionales, específicamente al artículo 12 voto disidente ha expresado que “el derecho a la identi- del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y dad es un derecho complejo, que por un lado presenta un Culturales que consagra el derecho al disfrute del más alto aspecto dinámico, cuyo desarrollo se encuentra ligado a la nivel posible de salud. El Comité de Derechos Económicos, evolución de la personalidad del ser humano, y contiene Sociales y Culturales (DESC) fijando el alcance de dicho un conjunto de atributos y características que permiten derecho ha señalado que la salud “…no debe entenderse como un derecho a estar sano. El  derecho a la salud en- 47 Observación General Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr.8, 11 de agosto de 2000, E/C.12/2000/4. 48 Observación General Nº 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr.32, E/C.12/GC/20, 2 de julio de 2009. 49 Ver Ordinario Circular N1297/2012. traña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. 172
  • 63. 5 individualizar a cada persona como única. Se deben tomar moral o materialmente53, y también la que dice relación con en cuenta elementos que componen a la identidad como… que las personas pueden cambiar su nombre “[c]uando el (la) verdad biológica, familiar y social de una persona, así solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, como otros aspectos más estáticos referidos, por ejemplo, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, a los rasgos físicos, el nombre y la nacionalidad. La identidad diferentes de los propios”54. Para ello, la persona solicitante expresa lo más personal que hay en cada ser humano, pro- debe presentar tres testigos que lo acrediten, a lo que se yectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el suma una serie de publicaciones legales en el Diario Oficial mundo exterior”50. a objeto de verificar que no exista oposición. Asimismo, el/ la solicitante debe someterse a exámenes ante el Servi- En la Constitución Política, el derecho a la identidad se con- cio Médico Legal para acreditar su calidad de trans y, en sidera incorporado en virtud del art. 5 inciso segundo, tal ocasiones, el tribunal solicita su opinión al registro civil por como lo ha señalado el Tribunal Constitucional al afirmar medio de oficios. que “…aun cuando la Constitución chilena no reconozca, en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede cons- Dado que la interposición de las solicitudes de cambio de tituir un obstáculo para que el juez constitucional le brinde nombre de personas trans se ha basado en una interpreta- adecuada protección, precisamente por su estrecha vincu- ción extensiva de la normativa existente, las decisiones de lación con la dignidad humana y porque se encuentra pro- los tribunales han sido disímiles y, por regla general, desfa- tegido expresamente en diversos tratados internacionales vorables para estas. En algunas oportunidades se ha recha- ratificados por Chile y vigentes en nuestro país” . zado de plano la demanda aludiendo la falta de normativa 51 específica55 y en otras se les ha denegado en virtud de En efecto, el derecho a la identidad está estrechamente re- que no presentaban intervenciones quirúrgicas o que no lacionado con el derecho al nombre del cual todas las per- se habrían sometido a los tratamientos hormonales “perti- sonas son titulares. El nombre es una derivación integral del nentes”, los cuales a juicio de la magistratura eran determi- derecho al desarrollo de la personalidad de cada ser huma- nantes para acceder a la petición. Asimismo, se identifican no, que mirado desde una perspectiva jurídica, se materializa casos en los cuales solo se ha accedido al cambio de nom- como la facultad del individuo de proclamar su singularidad. bre, pero no al sexo registral56. Por último, hay casos en los Ante la ausencia de normas específicas en este ámbito en cuales se accedió al cambio de nombre y sexo registral57, particular, las personas trans han utilizado para ejercer su destacando que los jueces son más proclives a conceder derecho a la identidad la Ley Nº 17.344 que autoriza el ambas solicitudes cuando se han sometido a algún tipo de cambio de nombres y apellidos bajo ciertas causales y mo- intervención quirúrgica58. difica la Ley Nº 4.808 sobre registro civil . Para fundamentar 52 las solicitudes se ha invocado, en particular, la causal referida a que cualquier persona podrá solicitar el cambio de nombres cuando estos sean ridículos, risibles o la menoscaben 50 Voto disidente del Juez Juan Manuel E. Ventura Robles en el caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, sentencia de 1 de marzo de 2005, párr. 14 y siguientes. 51 Tribunal Constitucional, Rol 1340-2009, sentencia 29 de septiembre de 2009. 52 El primer fallo pronunciado a favor del cambio de nombre de un personas trans fue en la causa “Zúñiga Olivares” conocida por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Rol Nº 995-2005. El segundo fallo, que se pronunció en favor del cambio de nombre y también permitió la modificación del sexo registral, fue dictado en la causa “Rivera Duarte”, conocida por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua. Ambas sentencias emitidas el año 2007. 53 Ley Nº 17.344, art. 1 a. 54 Ibídem, art. 1 b. 55 Cuarto Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-91-2007; Vigésimo segundo Juzgado de Letras Civil de Santiago V-87-2007; Vigésimo segundo Juzgado de Letras Civil de Santiago V-88-2007. 56 Tercer Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-138-2010. 57 Sexto Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol V-235-2011; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 204-2012; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 949-2013. 58 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2451-2009; Tercer Juzgado de Letras Civil de Talca, Rol 19-2010. 173
  • 64. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans En virtud de que se está utilizando una normativa no pensa- biológico62. Ante esta realidad, y como resultado del trabajo da para efectos del reconocimiento legal del género preferi- de la organización de la sociedad civil Organización de Tran- do, la exigencia de ser conocida por más de cinco años con sexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD), se acordó un nombre distinto al de la partida genera para las personas con el Servicio Médico Legal un protocolo con el fin de ga- trans exponerse por ese tiempo a una serie de situaciones rantizar un trato digno a las personas trans al momento de discriminatorias, tanto en aspectos laborales, de participa- realizarse exámenes en el marco de solicitudes de cambio ción política, como en materia de salud y en el caso de de nombre y sexo registral ante el servicio63. personas trans privadas de libertad59, entre otras. Algunos tribunales exigen a los solicitantes la realización de exáme- Proyecto de Ley sobre Identidad de Género nes médicos ante el Servicio Médico Legal60, para efectos de formar su convencimiento y acceder al cambio de nombre y sexo registral. En efecto, dependerá del caso concreto la En relación con este asunto, el INDH destaca la presentación documentación necesaria para fundarla. En un comienzo los del proyecto de ley sobre identidad de género el 7 de mayo exámenes se desarrollaron sin ningún tipo de protocolo, y de 201364. La iniciativa legislativa consta de once artículos y luego, según Memorándum 16/08 del 11 de abril del 200861. establece una acción civil específica que será conocida por Esto dio lugar a la realización de pericias atentatorias contra los Juzgados de Familia para el efectivo reconocimiento del la dignidad de las personas al realizarse exámenes físicos derecho a la identidad de las personas trans. De acuerdo completos, incluyendo revisión anal y vaginal con escalpelo, con una especialista en la materia, “el objeto que se pretende además de la toma de fotografías de genitales y revisión con esta ley es establecer una regulación eficaz y adecua- directa de los mismos con el fin de acreditar el sexo da, en conformidad con las disposiciones constitucionales 62 Relato de Andrés Rivera: “Fui al SML con el oficio del Tribunal, me hicieron pasar a un box de atención, el Doctor apenas me miró, puso su atención en el oficio del tribunal, cuando levanta la vista me dice que me desnude totalmente, me indicó me subiera en la camilla ginecológica, el médico hizo pasar a su secretaria, la cual no llevaba delantal, pero sí tenía en sus manos una cámara fotográfica, (…) el doctor me estimuló manualmente el clítoris para ver el crecimiento, me tomó los labios vaginales y los estiraba luego me hizo tacto anal, para ver si era virgen, su secretaria registraba fotográficamente cada situación. El doctor sin preguntarme nada, me introduce el espéculo en mi vagina, brutalmente, provocándome una herida interna y sangramiento, me fotografiaron, después el médico consignó en un informe lo que me hizo. Me sentí humillado, vejado y violado. Salí llorando del SML, seguí llorando en la calle y llegué llorando al Tribunal, le pregunté a la Jueza ¿Por qué me había enviado a eso?, ¿que buscaba?, que si ese era el costo para ser reconocido hombre,YO NO QUERÍA SERLO”. Paciente Andrés Ignacio Rivera Duarte, Servicio Médico Legal de Rancagua, Doctor Bernardo Benjamín Barlaro Fuentealba. Testimonio disponible en Prensa OTD http://transexualesdechile.org/?p=7493 63 Con el apoyo del Director del Servicio Médico Legal, Patricio Bustos Streeter, y del Jefe del Departamento Jurídico del SML, Ignacio Suárez, el día 9 de noviembre de 2012 se concretó el trabajo realizado junto a OTD durante un año y siete meses. Según consta en Ordinario Circular Nº 1297/2012 que instruye el cumplimiento de la “Guía Técnica pericial de sexología forense para caso de personas trans e intersex”. 64 Moción parlamentaria iniciada por los/as Honorables Senadores/as Señoras Pérez San Martín y Rincón y Señores Escalona, Lagos y Letelier, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, boletín 8924-07. Su formulación y presentación tienen como base la labor realizada por organizaciones de la sociedad civil, en especial por la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD) apoyada por Fundación Iguales. 59 El informe EPU de la sociedad civil 2013 señala: 28. Mujeres trans son encarceladas en establecimientos de hombres, siendo frecuentemente víctimas de abusos y violencia. No ha habido esfuerzos ni medidas concretas para abordar el problema de la carencia de normas internas en los centros de reclusión relativos a la protección de las personas LGBTI, lo que pone en riesgo la integridad física y psíquica de dichas personas. El INDH manifestó su preocupación sobre la situación de las personas LGBTI privadas de libertad en el Informe Anual 2012 pág. 152 y 153. 60 El Servicio Médico Legal consignó que las pericias registradas de transgénero en el período 2006-2012 con motivo de cambio de nombre y sexo fueron 72 solo para la Región Metropolitana. No informó sobre regiones dado que allí se contabilizan las pericias, pero no se registra el tipo de procedimiento que involucran. Oficio Nº 990 de fecha de 7 de octubre de 2013, en respuesta INDH. 61 En la parte del examen pericial decía lo siguiente: “Las personas Transgéneros que soliciten cambio de nombre, que llegan al Servicio Médico Legal con una orden judicial, son sometidas a un examen que consta de: a) Anamnesis próxima; b) Anamnesis remota; c) Examen físico extra-genital; d) Examen físico genito-anal, en el cual es necesario, para el examen del ano, solicitarle a estas personas que adopten la posición genupectoral, con lo que se logra una mejor observación de la región anal. Los exámenes de la región genito-anal, se efectúan bajo visión colposcópica. El examen genito-anal, debe ser cuidadoso, por cuanto se debe descartar, entre otras patologías, malformaciones y enfermedades de transmisión sexual o sus secuelas”. 174
  • 65. 5 e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, tos hormonales es contraria a los estándares de derechos derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humanos65, dado que una persona trans no tiene la obliga- humana, y los derechos y libertades fundamentales, para ac- ción de someterse a ningún tipo de intervención quirúrgica ceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y al nombre ni hormonal a menos que ella así lo desee, y sea resultado de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción de una decisión personal e informada. En ningún caso puede no se corresponde o no es congruente con la verdadera constituir un requisito para el efectivo reconocimiento de identidad de género de quien lo solicita, contando así con un su identidad. Es necesario señalar que este reconocimiento cuerpo legal adecuado que ponga término al uso indebido legal se encuentra actualmente en el ámbito del derecho in- de otras normativas y cumpliendo de paso con estándares ternacional de los derechos humanos a nivel de recomenda- internacionales de derechos humanos que obligan a Chile” ción, instando porque los Estados los reconozcan y toman- (Gauché, 2013). Sin embargo, también existen voces críticas do nota de aprobación de las legislaciones que lo permiten. sobre el proyecto, entre otras cosas, respecto de cómo la so- En virtud de lo señalado, el INDH destaca el trabajo de las licitud de cambio de nombre y sexo registral podría, de facto, organizaciones de la sociedad civil, que logró que senadores constituirse en una vía para reconocer el matrimonio entre presentaran una moción, e instaló el debate sobre este tema, personas del mismo sexo. Evidentemente, el debate sobre la si bien el proyecto se mantiene todavía a nivel de personas legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo mayores de 18 años, sin que exista una reflexión sobre la es distinto y requiere ser abordado en forma separada de situación de los menores de edad. Se debiera evaluar la po- la discusión en torno a una legislación como la propuesta sibilidad de que los y las jóvenes trans puedan hacer uso del por el proyecto, que se refiere específicamente al derecho mecanismo judicial en discusión. Este tema importa muchas a la identidad de las personas trans. Sin perjuicio de que se aristas, ya que involucra normas internacionales referidas al trata de una observación legítima, cabe destacar que no cual- interés superior del niño66 en este caso, en relación con el quier persona podrá acceder al cambio de nombre y sexo, desarrollo progresivo de niños, niñas y adolescentes y el de- sino solo aquellas personas que acrediten ante el tribunal recho a ser escuchados67 en el marco de actuaciones legales la incongruencia entre el sexo asignado en el registro y el que podrían llegar a afectarles, y que dicen directa relación nombre, la apariencia, y la vivencia física del cuerpo. Por otra con su sexualidad e identidad de género y al derecho de los parte, el propio proyecto contempla normas y sanciones di- padres sobre la educación y formación de sus hijos. rigidas a evitar un mal uso de la normativa; por ejemplo, el artículo 8º del proyecto, en sus incisos segundo y cuarto, Candidaturas de personas trans señala que no se alterarán los derechos y obligaciones jurídicas que correspondan a la persona con anterioridad (inciso segundo), y la utilización fraudulenta del nuevo nombre para El reconocimiento efectivo de los derechos de las personas eximirse de obligaciones contraídas con anterioridad será trans tiene incidencia en materia de participación política. sancionado (inciso cuarto). Los Principios de Yogyakarta destacan el derecho a la partici- Así, el proyecto de ley consagraría, de aprobarse, un meca- pación en la vida pública indicando que “[t]odas las personas nismo de solicitud de cambio de nombre y sexo registral que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en efectivo. El artículo 4 inciso séptimo del proyecto de ley, por la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho su parte, establece que en ningún caso podrá el tribunal decretar de oficio que se realicen exámenes ante el Servi- 65 Como el principio de igualdad y no discriminación (Art. 1.1 y 24 CADH; 26 PIDCP), el derecho a la integridad personal (Art. 5 CADH; Art. 7 PIDCP) y el derecho a la vida privada específicamente el derecho a la autonomía (Art. 11 CADH; 17 CADH). 66 Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 67 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 12 “El derecho del niño a ser escuchado”, 20 de julio de 2009, CRC/C/CG/12. cio Médico Legal u otra institución de salud para formar su convencimiento sobre la solicitud. En definitiva, la práctica desarrollada por los tribunales en la actualidad de exigir intervenciones quirúrgicas o tratamien- 175
  • 66. ejercicio de DERECHOS sin discriminación / derechos de las personas trans a postularse a cargos electivos, a participar en la formula- Este año, en el marco de las elecciones parlamentarias, nue- ción de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, vamente se evidenció la discriminación en materia de par- en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de ticipación política que afecta a las personas trans. Este fue funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones el caso de Valentina Verbal, quien al inscribir su candidatura públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discri- a Diputada por el Distrito 19 (Independencia y Recoleta) minación por motivos de orientación sexual o identidad de para competir en el proceso de primarias de la lista Alianza género”68. De esto se desprende el deber que tienen los Es- por Chile solicitó al SERVEL que se reconociera y utilizara tados de garantizar la participación en la vida pública a todas su nombre social, en tanto se reconoce como mujer trans. las personas sin discriminación de ningún tipo. Dicha petición fue rechazada y le fue impuesto el uso del nombre con el cual fue registrada al nacer, el cual no coinci- Al respecto, el año 2012, la Comisión Interamericana de de con su identidad de género, porque el SERVEL carece de Derechos Humanos celebró una reunión regional sobre facultades legales para hacer otra cosa. Ante ello se realizó participación política de personas LGTBI donde se discutió un reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRI- la relación entre la discriminación por orientación sexual, CEL) contra la resolución del SERVEL con el fin de permitir identidad de género y expresión de género y la escasa o que la inscripción de la candidatura contemplara su nombre nula representación en cargos de elección popular de estas social. Sin embargo, la petición fue declarada inadmisible por personas en la región. Específicamente sobre la discrimi- cuestiones procesales manteniéndose firme la decisión del nación y exclusión de las personas trans, se concluyó que SERVEL71. enfrentan obstáculos en las distintas manifestaciones de la participación política, tanto al momento de votar y elegir Si bien los estándares internacionales no obligan a los Es- a sus representantes como al minuto de ser candidatas a tados a contar con una ley de identidad de género, sí les cargos de elección pública (CIDH, 2012). obliga a garantizar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación en razón de la identidad de En las pasadas elecciones municipales, celebradas el 28 de género. Al respecto, es importante señalar que el criterio de octubre de 2012 en 346 comunas del país, se presentaron respeto del nombre social ya es utilizado por órganos pú- cinco mujeres69 trans como candidatas a Concejalas, dos de blicos en Chile, específicamente por el Ministerio de Salud. la cuales resultaron electas por votación popular70. En todos Esta entidad, como se indicó precedentemente, por medio los casos, la ausencia del reconocimiento del género de su de la Circular Nº 21 del 14 de junio de 2012, instruye sobre preferencia en la cédula electoral conllevó una serie de obs- la atención de personas trans en la red asistencial y releva táculos para sus candidaturas, pues a pesar de su imagen y la necesidad de que –aun cuando el nombre legal sea incor- expresión de género femenina, en las papeletas de votación porado en los registros administrativos– se brinde un trato y en las campañas publicitarias aparecieron sus nombres le- digno e informado conforme al nombre social y el género gales masculinos y no su nombre social. con el cual cada persona se identifica. En este sentido, es importante recalcar la importancia de la 68 Principios de Yogyakarta, principio 25 sobre el derecho a participar en la vida pública. 69 Alejandra González, quien desde el año 2004 es Concejala por la comuna de Lampa y la primera mujer trans en llegar a un cargo de elección popular en América Latina, siendo reelegida con 1.097 votos (9,38%); Zuliana Araya, quien postuló a Concejala por Valparaíso apoyada por el Partido por la Democracia (PPD), fue electa con 2.556 votos (4,31%) y obtuvo la octava mayoría comunal; Pepa Flores Campos, candidata al Concejo Municipal de San Clemente, fue apoyada por Renovación Nacional (RN) y obtuvo 412 votos (2,49%); Tatiana Sepúlveda, candidata a Concejala de Talca por el Partido Regionalista Independiente (PRI), quien obtuvo 236 votos (0,50%); y Alexandra Bravo, quien representó al Partido Progresista (PRO) en la comuna de Cerro Navia y obtuvo 127 votos (0,32%). 70 Alejandra González en Lampa y Zuliana Araya en Valparaíso. utilización del nombre de género en el trato social, pues se relaciona directamente con el deber de respetar la identidad de las personas, situación que cobra particular relevancia cuando se trata de un grupo que experimenta una discriminación estructural en razón de su identidad de género. En relación con este punto, la Segunda Encuesta Nacional de Derechos Humanos muestra que un 39,6% de la población 71 Oficio Nº 336 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 2 de septiembre de 2013. 176
  • 67. 5 Bibliografía considera que los derechos de las personas trans no son respetados en Chile (INDH, en prensa). Abramovich, V. (2009). De las violaciones masivas a los patrones Ante el escenario descrito, Valentina Verbal renunció a su estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el candidatura por lo que considera un desconocimiento de sistema interamericano de Derechos Humanos. Sur Revista su derecho a la identidad. Además, el pasado 17 de octubre Internacional de derechos humanos, 6 (11), 7 - 39. presentó una acción antidiscriminación72 en virtud de la Ley Cabral, M., & Leimgruber, J. (2012). Campaña por una Convención Nº 20.609, con el objeto de sentar un precedente en la Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos materia73. Reproductivos. Recuperado el 7 de octubre de 2013, de http:// www.convencion.org.uy/lang/es/un-glosario-en-construccionmauro-cabral-y-javier-leimgruber CIDH. (2011). Orientación sexual, identidad de género y expresiones de género: algunos términos y estándares relevantes. CIDH. (4 de diciembre de 2012). CIDH celebra reunión regional sobre participación política de personas LGTBI. Obtenido de CIDH Prensa: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2012/142.asp Gauché, X. (2013). Algunas reflexiones sobre las razones que justifican una ley de identidad de género para Chile y una mirada al proyecto de ley ingresado el 7 de mayo de 2013 al Congreso Nacional. Revista Electrónica Semestral del Programa de Mujeres, Género y Derechos Humanos, 2 (I), 49 - 58. INDH. Informe Anual 2011. Santiago de Chile. INDH. (en prensa). Segunda Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Santiago.  Naciones Unidas. (2012). Nacidos Libres e Iguales. Nueva York-Ginebra. 72 Patrocinada por la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. 73 A la fecha de elaboración de este Informe la acción se encuentra en tramitación. 177