De la readaptación a la
reinserción social. Un nuevo
esquema de política criminal
DAVID ORDAZ HERNÁNDEZ
Consideraciones
El sistema carcelario en México da un giro
importante en su historia. Así como sucedió
en la década de los setenta del siglo anterior:
una apuesta diferente sobre su estructura
funcional, una dinámica que se concentraba
en el individuo y su interior, una forma de
pensar sobre la relación individuo-encierro-
sociedad libre.
• Consideraciones
• Al transcurrir de los años, el gobierno penitenciario fue
dando muestra de la dificultad de cumplir con la
encomienda del tratamiento penitenciario. Cada vez se
convertía en un problema mayor, solo por mencionar
algunos de esos problemas: sobrepoblación,
identificación del individuo con la sociedad carcelaria,
abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los
derechos humanos, violencia que se institucionalizo,
desorientación y pérdida gradual de la realidad del
exterior, distorsión en los vínculos familiares, etc. Por
supuesto que el daño al sistema fue producto de todo
un sistema de justicia penal que considero como
prioridad a la prisión.
Consideraciones
En todo el país se registran datos problemáticos
de diversa índole, ya no solo los mencionados
sino otros que no se habían previsto, como el
control y dirección de grupos delincuenciales
desde el interior de los muros del encierro. La
situación se vuelve más compleja cuando
hablamos del crimen organizado y de su interés
en dicho espacio carcelario, y no solo por el
hecho de que algunos de sus miembros lo
habitan, sino por el control del mismo espacio.
Consideraciones
El sistema penitenciario actual se sistematizo con un
objetivo: readaptar a la sociedad al individuo que había
cometido un delito. Esta premisa se fundamento
principalmente en un reconocimiento de fallas en la
socialización del individuo delincuente. La intención
construyó un sistema operacional tendiente a eso, se
fijaron posturas reglamentarias, así como
arquitectónicas. Se fue determinando un modelo que
hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y
responsabilidad a la vida en libertad.
La política penitenciaria de la readaptación social
En 1957 se aprobó por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó
a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley
que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados, documento
que dio legitimidad al tratamiento de la
readaptación social en nuestro país. Con base en
tal normatividad se puso en práctica un sistema
progresivo técnico que mira al trabajo, a la
capacitación y a la educación como premisas
readaptatorias.
La política penitenciaria de la readaptación social
Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su
tratamiento se refiere, son los siguientes:
• El tratamiento será individualizado.
• El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus
etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y
de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del
estudio de personalidad.
• Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus
funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del
tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación,
remisión parcial, libertad preparatoria, etc).
• El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con
fines de autosuficiencia y reincorporación social.
La política penitenciaria de la readaptación social
• La capacitación laboral para el trabajo en libertad.
• La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica,
artística, física y ética.
• Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno
con el exterior, así como la visita íntima como un medio para
mantener las relaciones maritales.
Estos postulados dieron sustento al sistema penitenciario mexicano,
cada Estado los adopto como ejes rectores, construyéndose así la
dinámica contemporánea de la prisión en México. Esto construyó la
institucionalización de la readaptación social, y la forma de ver al
sentenciado o procesado de algún delito. Bajo tales premisas se
mantuvo una visión segregativa del ser delincuente, más que una
intención de inclusión en la sociedad de donde provenía.
La política penitenciaria de la readaptación
social
Se fue generando una dinámica que
criminalizaba al ser delincuente. La postura
del Consejo Técnico Interdisciplinario se volcó
a etiquetar y elevar los prejuicios sobre el
delincuente, dejando a un lado el
conocimiento de su propia evolución dentro
del mundo criminal (prisión), así como del
impacto carcelario que influía en su devenir
cotidiano del encierro.
Sobre la prisionalización
• Diversos estudios han demostrado los efectos
perniciosos de la prisión, los cuales rompen con los
presupuestos positivos y alentadores de objetivos que
son difíciles de cumplir. Una de los temas centrales en
esta discusión es el llamado impacto carcelario y su
consecuencia denominada prisionalización.
• Se piensa que efectivamente la prisión cuenta con las
condiciones necesarias para que el individuo se
desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior
del espacio carcelario. Entonces, cualquier falta a tal
pensamiento se considera una responsabilidad del
individuo y no de la institución.
Sobre la prisionalización
No hay duda cuando se habla de que la prisión
genera un tipo de sociedad con pautas de
comportamiento específico y alejado de la
realidad social. Esto se ve influenciado por los
propios efectos del encarcelamiento, los cuales
deberán ser atendidos en un futuro, si se piensa
en mejorar y cambiar la práctica en la
reincorporación social del individuo. La prisión
como institución total establece una repetición
constante de la vida en cautiverio.
Fundamentos de la reinserción social
Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo
planteamiento en política criminal: la reinserción
social del individuo preso. Por lo que respecta a
México este es un planteamiento novedoso, y el
cual deberá generar criterios que favorezcan a un
nuevo “tratamiento” y consideración de las
características del encierro.
Fundamentos de la reinserción social
Borja Mapelli sintetiza los presupuestos principales de este término:
Principio de reinserción social. Esta nueva formulación de los fines preventivo
especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso
de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido
sobre todo como un poderoso instrumento legitimante de la prisión gracias al cual
lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio, se nos aparece no solo
como la pena hegemónica en relación con las demás, sino que en si misma
considerada se emplea con más intensidad y frente a más infracciones que en
cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa frente a un
condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de
las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario
no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si
puede, en cambio, tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al
condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos.
En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean
desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.
Fundamentos de la reinserción social
Principio de normalización social. En justa coherencia con lo anterior
la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para
que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin
embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización
social. […] A esta normalización social se llega por los caminos de la
humanización del castigo mejor que con pretensiones
rehabilitadotas. La prisión no puede añadir mas castigo al
condenado que la privación de su libertad ambulatoria. […] Para
asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas
relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar
que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es
permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes
instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe
corresponsabilizar con el daño que se causa a la población
penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los
excesos.
Fundamentos de la reinserción social
Bajo los anteriores principios deberá de regirse el nuevo proyecto
penitenciario. Esto implicaría correcciones y adecuaciones normativas y
técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en
consideración con lo siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la
ejecución de la pena.
b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como
un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le
correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte
del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe
dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el
individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse
limitado en sus decisiones personales por términos normativos que
condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
Fundamentos de la reinserción social
d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva
propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor
por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de
Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o
modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano
jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación,
configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social.
En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación
solamente de la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno
penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones
necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad
libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Fundamentos de la reinserción social
Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18
constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal
penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no
puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo
penal.
Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de
los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal.
García- Pablos: “Ponen el acento más en las transformaciones cualitativas que
ha de experimentar el sujeto a través de la pena – en su propia actitud interna,
en su voluntad – que en su reincorporación a la comunidad jurídica, una vez
cumplida aquélla.

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Readaptación social

  • 1. De la readaptación a la reinserción social. Un nuevo esquema de política criminal DAVID ORDAZ HERNÁNDEZ
  • 2. Consideraciones El sistema carcelario en México da un giro importante en su historia. Así como sucedió en la década de los setenta del siglo anterior: una apuesta diferente sobre su estructura funcional, una dinámica que se concentraba en el individuo y su interior, una forma de pensar sobre la relación individuo-encierro- sociedad libre.
  • 3. • Consideraciones • Al transcurrir de los años, el gobierno penitenciario fue dando muestra de la dificultad de cumplir con la encomienda del tratamiento penitenciario. Cada vez se convertía en un problema mayor, solo por mencionar algunos de esos problemas: sobrepoblación, identificación del individuo con la sociedad carcelaria, abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos humanos, violencia que se institucionalizo, desorientación y pérdida gradual de la realidad del exterior, distorsión en los vínculos familiares, etc. Por supuesto que el daño al sistema fue producto de todo un sistema de justicia penal que considero como prioridad a la prisión.
  • 4. Consideraciones En todo el país se registran datos problemáticos de diversa índole, ya no solo los mencionados sino otros que no se habían previsto, como el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro. La situación se vuelve más compleja cuando hablamos del crimen organizado y de su interés en dicho espacio carcelario, y no solo por el hecho de que algunos de sus miembros lo habitan, sino por el control del mismo espacio.
  • 5. Consideraciones El sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo: readaptar a la sociedad al individuo que había cometido un delito. Esta premisa se fundamento principalmente en un reconocimiento de fallas en la socialización del individuo delincuente. La intención construyó un sistema operacional tendiente a eso, se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas. Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
  • 6. La política penitenciaria de la readaptación social En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias.
  • 7. La política penitenciaria de la readaptación social Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes: • El tratamiento será individualizado. • El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad. • Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc). • El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social.
  • 8. La política penitenciaria de la readaptación social • La capacitación laboral para el trabajo en libertad. • La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética. • Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales. Estos postulados dieron sustento al sistema penitenciario mexicano, cada Estado los adopto como ejes rectores, construyéndose así la dinámica contemporánea de la prisión en México. Esto construyó la institucionalización de la readaptación social, y la forma de ver al sentenciado o procesado de algún delito. Bajo tales premisas se mantuvo una visión segregativa del ser delincuente, más que una intención de inclusión en la sociedad de donde provenía.
  • 9. La política penitenciaria de la readaptación social Se fue generando una dinámica que criminalizaba al ser delincuente. La postura del Consejo Técnico Interdisciplinario se volcó a etiquetar y elevar los prejuicios sobre el delincuente, dejando a un lado el conocimiento de su propia evolución dentro del mundo criminal (prisión), así como del impacto carcelario que influía en su devenir cotidiano del encierro.
  • 10. Sobre la prisionalización • Diversos estudios han demostrado los efectos perniciosos de la prisión, los cuales rompen con los presupuestos positivos y alentadores de objetivos que son difíciles de cumplir. Una de los temas centrales en esta discusión es el llamado impacto carcelario y su consecuencia denominada prisionalización. • Se piensa que efectivamente la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario. Entonces, cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del individuo y no de la institución.
  • 11. Sobre la prisionalización No hay duda cuando se habla de que la prisión genera un tipo de sociedad con pautas de comportamiento específico y alejado de la realidad social. Esto se ve influenciado por los propios efectos del encarcelamiento, los cuales deberán ser atendidos en un futuro, si se piensa en mejorar y cambiar la práctica en la reincorporación social del individuo. La prisión como institución total establece una repetición constante de la vida en cautiverio.
  • 12. Fundamentos de la reinserción social Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo planteamiento en política criminal: la reinserción social del individuo preso. Por lo que respecta a México este es un planteamiento novedoso, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.
  • 13. Fundamentos de la reinserción social Borja Mapelli sintetiza los presupuestos principales de este término: Principio de reinserción social. Esta nueva formulación de los fines preventivo especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido sobre todo como un poderoso instrumento legitimante de la prisión gracias al cual lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio, se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con las demás, sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más infracciones que en cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.
  • 14. Fundamentos de la reinserción social Principio de normalización social. En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización social. […] A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadotas. La prisión no puede añadir mas castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. […] Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.
  • 15. Fundamentos de la reinserción social Bajo los anteriores principios deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario. Esto implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente: a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena. b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario. c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
  • 16. Fundamentos de la reinserción social d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario. e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional. f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
  • 17. Fundamentos de la reinserción social Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal. Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal. García- Pablos: “Ponen el acento más en las transformaciones cualitativas que ha de experimentar el sujeto a través de la pena – en su propia actitud interna, en su voluntad – que en su reincorporación a la comunidad jurídica, una vez cumplida aquélla.