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Protección  de SoftwareQue es el Software?Se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de tareas específicas; en contraposición a los componentes físicos del sistema, llamados hardware.
Software
Protección de SoftwareLa protección que se aplica con carácter general a este tipo de resultado de investigación será la que le otorga la Ley de propiedad intelectual. Una característica principal de este tipo de protección consiste en que los derechos sobre la obra (en este caso programa de ordenador) se generan automáticamente desde el momento en que se ha creado el programa.
Esto significa:Que no hace falta inscribir el programa en ningún tipo de registro para que nazcan derechos de exclusiva sobre el mismo.
 
Que se puede publicar cualquier referencia al programa en revistas especializadas haciendo referencia a los derechos de la UPV y a los autores.
 
En ningún caso es conveniente desvelar el código fuente a terceros.Patente. Título de propiedad industrial que permite a su titular explotar su invención, fabricarla y ponerla a disposición del público -introducirla en el mercado-. Su mayor ventaja es que el titular del derecho puede excluir a otros -venta, fabricación, etc.- de la utilización de la patente, a no ser que pague los pertinentes royalties. La patente debe versar sobre “invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial” y se encuentran al margen de la presente protección las “obras artísticas y literarias”. El derecho de patente tiene un plazo de protección de veinte años a contar desde la fecha de solicitud. Así mismo, se encuentra sujeto a una tasa y la misma ha de renovarse por períodos anuales.
Derechos de Autor. Es un derecho inherente, irrenunciable e inalienable que corresponde al autor de una obra por el mero hecho de su creación. Es un derecho vigente durante toda la vida del autor y setenta años tras su muerte. No siendo necesario su registro para constituir derecho.
ConsecuenciasLa posibilidad de patentar programas de ordenador puede traer consigo dos consecuencias negativas para las PYMES, a saber:- La falta de presupuesto para hacer frente a los grandes costes que lleva consigo la obtención de un derecho de patente.- El resultado de la anterior consecuencia, la imposibilidad de poder luchar con las grandes compañías en condiciones de igualdad, pudiendo provocar un “monopolio” de estas.La patentabilidad supone que sea conocido, por todo aquel que lo desee, el código fuente del programa de ordenador, es decir, la descompilación del mismo. Así mismo, se corre el riesgo de patentar “obras” que ya se encuentren a disposición del público, es decir, sean consideradas de dominio público.
Cont.Los encargados de estudiar la concesión o no de una posible patente de ordenador deben tener cuidado en asociar que, tanto el medio como la finalidad, deben ser susceptibles de aplicación industrial.Cada día es más frecuente generar resultados de investigación que llevan asociados programas de ordenador. En la OTRI le asesoraremos sobre la mejor forma de proteger este tipo de resultados. No obstante, es importante tener en cuenta algunos aspectos fundamentales:A la hora de proteger un programa de ordenador es muy importante reforzar la protección que otorgan los derechos de autor .
Patente y Derecho de Autor
Marlene

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  • 1. Protección de SoftwareQue es el Software?Se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de tareas específicas; en contraposición a los componentes físicos del sistema, llamados hardware.
  • 3. Protección de SoftwareLa protección que se aplica con carácter general a este tipo de resultado de investigación será la que le otorga la Ley de propiedad intelectual. Una característica principal de este tipo de protección consiste en que los derechos sobre la obra (en este caso programa de ordenador) se generan automáticamente desde el momento en que se ha creado el programa.
  • 4. Esto significa:Que no hace falta inscribir el programa en ningún tipo de registro para que nazcan derechos de exclusiva sobre el mismo.
  • 5.  
  • 6. Que se puede publicar cualquier referencia al programa en revistas especializadas haciendo referencia a los derechos de la UPV y a los autores.
  • 7.  
  • 8. En ningún caso es conveniente desvelar el código fuente a terceros.Patente. Título de propiedad industrial que permite a su titular explotar su invención, fabricarla y ponerla a disposición del público -introducirla en el mercado-. Su mayor ventaja es que el titular del derecho puede excluir a otros -venta, fabricación, etc.- de la utilización de la patente, a no ser que pague los pertinentes royalties. La patente debe versar sobre “invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial” y se encuentran al margen de la presente protección las “obras artísticas y literarias”. El derecho de patente tiene un plazo de protección de veinte años a contar desde la fecha de solicitud. Así mismo, se encuentra sujeto a una tasa y la misma ha de renovarse por períodos anuales.
  • 9. Derechos de Autor. Es un derecho inherente, irrenunciable e inalienable que corresponde al autor de una obra por el mero hecho de su creación. Es un derecho vigente durante toda la vida del autor y setenta años tras su muerte. No siendo necesario su registro para constituir derecho.
  • 10. ConsecuenciasLa posibilidad de patentar programas de ordenador puede traer consigo dos consecuencias negativas para las PYMES, a saber:- La falta de presupuesto para hacer frente a los grandes costes que lleva consigo la obtención de un derecho de patente.- El resultado de la anterior consecuencia, la imposibilidad de poder luchar con las grandes compañías en condiciones de igualdad, pudiendo provocar un “monopolio” de estas.La patentabilidad supone que sea conocido, por todo aquel que lo desee, el código fuente del programa de ordenador, es decir, la descompilación del mismo. Así mismo, se corre el riesgo de patentar “obras” que ya se encuentren a disposición del público, es decir, sean consideradas de dominio público.
  • 11. Cont.Los encargados de estudiar la concesión o no de una posible patente de ordenador deben tener cuidado en asociar que, tanto el medio como la finalidad, deben ser susceptibles de aplicación industrial.Cada día es más frecuente generar resultados de investigación que llevan asociados programas de ordenador. En la OTRI le asesoraremos sobre la mejor forma de proteger este tipo de resultados. No obstante, es importante tener en cuenta algunos aspectos fundamentales:A la hora de proteger un programa de ordenador es muy importante reforzar la protección que otorgan los derechos de autor .
  • 12. Patente y Derecho de Autor
  • 14. Copyright:Si no queremos que copien una obra, es importante comunicar a terceros que los derechos de explotación están reservados. Para ello, basta colocar el símbolo © al principio de la obra (en el caso de programas de ordenador, se colocará en la primera pantalla, en los manuales, etc…) delante del nombre de los titulares y autores, precisando el año y lugar de divulgación© Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2008© Universidad de Granada. Granada – 2008
  • 16. Gracias por su atención.