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DISCRIMINACIÓN EN EL PERÚ: LA LEY NO ES SUFICIENTE



Somos iguales... ¿pero a quién?
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes
Sábado 16 de Enero del 2010
Es difícil de creer que en un mundo globalizado como este aún haya gente que no tolere a otra solo porque tiene
un color de piel diferente, una nacionalidad u origen distinto y una forma peculiar de ser. Pero lo más increíble
es que la discriminación —en todas sus formas— siga siendo un patrón de conducta en el Perú, no obstante la
diversidad cultural y étnica que predomina aquí desde la época de la Colonia.


La Constitución Política, en su artículo 2, inciso 2, lo señala expresamente: “Todos somos iguales ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole”.


Y del lado de los consumidores, este criterio se reafirma en el Decreto Legislativo 716, artículo 7-b (adicionado
por Ley 27049): “Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los
productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público”.


De cualquier manera está prohibido realizar selección de clientes, excluir a personas o realizar otras prácticas
similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones
objetivas y justificadas.


HECHOS QUE PREOCUPAN
El 30 de mayo del 2009 unos jóvenes acudieron a una discoteca del distrito de Miraflores para celebrar el
cumpleaños de uno de ellos. Súbitamente, el personal de seguridad del local impidió el ingreso a una de las
integrantes del grupo: nada menos que a la enamorada del cumpleañero, por sus rasgos andinos.


Prácticas de este tipo vulneran abiertamente la ley, pero se mantienen por las dificultades que presenta el
procedimiento sancionador por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (Indecopi).


Según explica el abogado y profesor en derecho, Wilfredo Ardito Vega, la víctima de discriminación no solo debe
acudir al Indecopi en horas de oficina y pagar un derecho de 36 soles para sentar su denuncia. “Además, tiene
la carga de la prueba; es decir, está obligada a probar que fue discriminada, lo cual es sumamente difícil”, dijo.


En otro local, también en Miraflores, una persona fue brutalmente golpeada por personal de seguridad. Pero al
tratar de defenderse y sacar su celular para tomar fotos de lo que ocurría en ese momento, fue aun más
agredida.


Pero hoy algo nos llama la atención. El 28 de noviembre del 2008, la Sala de la Defensa de la Competencia 2
del Indecopi emitió la resolución 0421-2008/SC2, que genera una situación más compleja al establecer que las
víctimas deben acreditar que pertenecen a un grupo discriminado. ¿Qué quiere decir?


“Que uno debe probar que es gay, cholo, mestizo, negro o pobre para que sus derechos sean respetados”,
afirma Luis Miguel Guillén Aoki, del estudio de abogados Torres y Torres Lara.


“Todos somos iguales, ¿pero a quién?”, se pregunta.




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