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Abdicación de Bayona.
Art.1. Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el Rey
Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el
Emperador de los franceses, Rey de Italia y Protector de la Confederación del Rhin, y
renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como Príncipe de Asturias a dicha
Corona (...).
Bayona, 10 de Mayo 1808.
Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz.
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se
declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en
ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla
de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y
patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D.
Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que
se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos
injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación.
No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran
las Cortes generales y extraordinarias que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda
su extensión.
(...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará
obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente
que se lo haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este
acto y se hallan en sesión permanente.
Selección de artículos de la Constitución de 1812.
Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en
proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art.9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley.
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio
de cualquier otra.
Art.14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art.17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.
Art.27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art.31. Por cada setenta mil almas de la población, (...) habrá un diputado de Cortes.
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia.
Art.86. En seguida se dirigirán los electores de partido con su presidente a la catedral o
iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el obispo (...) hará
un discurso propio de las circunstancias.
Art.92. Se requiere además, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios.
Art.95. Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado, y los que sirven empleos
de la casa real, no podrán ser elegidos diputados de Cortes.
Art.108. Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.
Art.110. Los diputados no podrán volver a ser elegidos (...).
Art.131. Las facultades de las Cortes son:
Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
Vigésimaprima. Promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos
que la entorpezcan.
Vigésimacuarta. Proteger la libertad política de la imprenta.
Art.142. El Rey tiene la sanción de las leyes.
Art.149. Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo
proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la
sanción; (...).
Art.157. Antes de separarse las Cortes nombrarán una diputación que se llamará
Diputación Permanente de Cortes, compuesta de siete individuos (...).
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
Art.225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del
ramo a que el asunto corresponda.
Art.226. Los secretarios del despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que
autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el
Rey.
Art.247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna
comisión, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley.
Art.248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero
para toda clase de personas.
Art.249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos
que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.
Art.287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho
(...), y asimismo un mandamiento del juez por escrito (...).
Art.306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine
la ley para el buen orden y seguridad del Estado.
Art.312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los
pueblos (...).
Art.325. En cada provincia habrá una Diputación llamada Provincial, para promover su
prosperidad presidida por el jefe superior.
Art.339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Art.354. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; (...).
Art.355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y
éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre
el pago de los réditos en la parte que los devengue (...).
Art.356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa
exterior del Estado y la conservación del orden interior.
Art.362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de
habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión
católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Art.371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo
las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
Decreto de 6 de Agosto de 1811
Art.1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales,
de cualquier clase y condición que sean.
Art.2. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos
por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
Art.4. Quedan abolidos los dictados de vasallos y vasallaje y las prestaciones, así reales
como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de los que procedan
de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad.
Art.5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que, por su naturaleza, deban
incorporarse a la Nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se
concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
Art.7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que
tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, caza, hornos, aprovechamiento
de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho
común y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo, sin que por eso los dueños se
entiendan privados del uso que, como particulares, puedan hacer de ellos.
Manifiesto de los Persas.
Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias
les obligase a ser más fieles a su sucesor. (...) (Que el rey) manifieste la necesidad de remediar
lo actuado en Cádiz, que de este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la
forma que se celebraron las antiguas (...); que se suspendan los efectos de la Constitución y de
los decretos dictados en Cádiz (...).
12-Abril-1814.
Restauración del absolutismo.
(...) habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo
y conocimientos (...) declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha
constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias
actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi
soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha
vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto,
(...)y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni
guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos, y contradijere esta mi real declaración,
tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la
felicidad de la nación y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa
Majestad a quien tal osare o intentare (...).
(...) Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey.
Inicio del Trienio Liberal.
(...) Pero mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal
corazón, las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al
carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así
como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender
vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las
armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año de 1812. (...) Marchemos francamente, y yo el
primero, por la senda constitucional.
10-Marzo-1820.
Fin del Trienio Liberal.
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de
Cádiz en el mes de Marzo de 1820; (...) empleados para variar esencialmente el gobierno
paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias.
(...) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia
(...) determinó poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, (...). Sentado ya
otra vez en el trono de San Fernando (...) he venido en decretar lo siguiente:
1º: Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional que ha
dominado a mis pueblos desde el 7 de Marzo de 1820 hasta hoy, 1º de Octubre de 1823,
declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad; (...).
Los productos y países del comercio exterior español en 1827.
Exportaciones '% Importaciones '% Exportaciones a '% Importaciones de '%
Aceite 17,0 Tejidos de algodón 21,3 Gran Bretaña 28,3 Francia 35,1
Vino 16,6 Tej. de lino y cáñamo 12,6 Francia 27,9 Gran Bretaña 30,4
Lana 9,6 Azúcar blanca 7,0 Colonias 16,6 Colonias 20,3
Plomo 7,4 Tejidos de lana 6,2 Portugal 5,8 Italia 4,6
Aguardiente 6,0 Tejidos de seda 5,6 Italia 5,0 Rusia 2,1
Pasas 5,5 Algodón en rama 5,6 Alemania 4,1 Portugal 1,9
Harina 3,0 Bacalao 3,5 Brasil 3,1 Alemania 1,7
Corcho (tapones) 2,9 Canela 3,3 Estados Unidos 3,0 Suecia 1,7
Tejidos de seda 2,8 Cacao 3,1 Holanda 2,8 Estados Unidos 0,8
Cítricos 2,7 Azúcar quebrada 2,5 Austria 1,1 Austria 0,5
Barrilla 2,4 Cáñamo en rama 1,9
Seda en rama 1,7 Lino en rama 1,8
Papel 1,6 Añil 1,2
Mercurio 1,4 Hierro (Manuf.) 1,0
Almendras 1,3 Arroz 1,0
Destino y origen de estos productos
Extranjero 83,4 Extranjero 79,7
Colonias 16,6 Colonias 20,3
Valor en miles de reales de 1827.
Exportaciones 252,3 Importaciones 503,8
Nacimiento del carlismo.
¡ESPAÑOLES! El deplorable estado de nuestra amada patria y el eminente peligro en
que se hallan la religión y el trono, por la casi consumada traición de nuestros gobernantes,
han cubierto de luto el corazón de los buenos y llenado de terror a los menos fuertes de
nuestros compatriotas. Es llegado el caso de ver inutilizados todos los esfuerzos que nos ha
costado el restablecimiento del antiguo orden de cosas, porque éste va a desaparecer de
nuestro suelo según todas las apariencias. La sangre que vertieran en la última lucha nuestros
más decididos campeones es ya olvidada, o es considerada por nuestros enemigos con el más
escandaloso vilipendio. Lo peor de todo es que el mismo monarca, el mismo príncipe a quien
hemos arrancado dos veces de la esclavitud comprando su libertad con nuestra propia sangre,
Fernando en fin, es un activo instrumento de la más maquiavélica conspiración que jamás
vieron los siglos; !Horrorizaos!
...De este modo, veremos que, restituido el monarca a la legitimidad y soberanía de sus
derechos, y asentado nuevamente en el trono absoluto de sus antepasados -con el imponente
apoyo de un ejército extranjero-, lejos de sacar el mejor partido posible de tan ventajosa
posición para consolidar su gobierno, lo ha comprometido nuevamente con su posterior
conducta, y ha desplegado a mayor abundamiento, con mucho mayor furor y con escándalo de
sus augustos aliados, la natural propensión de su alma hacia la ingratitud, y la incapacidad
moral y física que le hacen absolutamente indigno de la Corona.
MANIFIESTO DE LA FEDERACIÓN DE REALISTAS PUROS, 1826.

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Material tema 6 (1)

  • 1. Abdicación de Bayona. Art.1. Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el Rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los franceses, Rey de Italia y Protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como Príncipe de Asturias a dicha Corona (...). Bayona, 10 de Mayo 1808. Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz. Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión. (...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente. Selección de artículos de la Constitución de 1812. Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art.9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art.14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art.17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art.27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Art.31. Por cada setenta mil almas de la población, (...) habrá un diputado de Cortes. Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
  • 2. parroquia, de partido y de provincia. Art.86. En seguida se dirigirán los electores de partido con su presidente a la catedral o iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el obispo (...) hará un discurso propio de las circunstancias. Art.92. Se requiere además, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Art.95. Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado, y los que sirven empleos de la casa real, no podrán ser elegidos diputados de Cortes. Art.108. Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años. Art.110. Los diputados no podrán volver a ser elegidos (...). Art.131. Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario. Vigésimaprima. Promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la entorpezcan. Vigésimacuarta. Proteger la libertad política de la imprenta. Art.142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art.149. Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción; (...). Art.157. Antes de separarse las Cortes nombrarán una diputación que se llamará Diputación Permanente de Cortes, compuesta de siete individuos (...). Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Art.225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda. Art.226. Los secretarios del despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey. Art.247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley. Art.248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. Art.249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren. Art.287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho (...), y asimismo un mandamiento del juez por escrito (...). Art.306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. Art.312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos (...). Art.325. En cada provincia habrá una Diputación llamada Provincial, para promover su prosperidad presidida por el jefe superior. Art.339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Art.354. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; (...). Art.355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue (...). Art.356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior. Art.362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
  • 3. letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Art.371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes. Decreto de 6 de Agosto de 1811 Art.1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales, de cualquier clase y condición que sean. Art.2. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. Art.4. Quedan abolidos los dictados de vasallos y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. Art.5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. Art.7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, caza, hornos, aprovechamiento de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo, sin que por eso los dueños se entiendan privados del uso que, como particulares, puedan hacer de ellos. Manifiesto de los Persas. Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. (...) (Que el rey) manifieste la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que de este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma que se celebraron las antiguas (...); que se suspendan los efectos de la Constitución y de los decretos dictados en Cádiz (...). 12-Abril-1814. Restauración del absolutismo. (...) habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos (...) declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...)y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos, y contradijere esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare (...). (...) Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey.
  • 4. Inicio del Trienio Liberal. (...) Pero mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón, las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año de 1812. (...) Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. 10-Marzo-1820. Fin del Trienio Liberal. Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de Marzo de 1820; (...) empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (...) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (...) determinó poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, (...). Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando (...) he venido en decretar lo siguiente: 1º: Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de Marzo de 1820 hasta hoy, 1º de Octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad; (...). Los productos y países del comercio exterior español en 1827. Exportaciones '% Importaciones '% Exportaciones a '% Importaciones de '% Aceite 17,0 Tejidos de algodón 21,3 Gran Bretaña 28,3 Francia 35,1 Vino 16,6 Tej. de lino y cáñamo 12,6 Francia 27,9 Gran Bretaña 30,4 Lana 9,6 Azúcar blanca 7,0 Colonias 16,6 Colonias 20,3 Plomo 7,4 Tejidos de lana 6,2 Portugal 5,8 Italia 4,6 Aguardiente 6,0 Tejidos de seda 5,6 Italia 5,0 Rusia 2,1 Pasas 5,5 Algodón en rama 5,6 Alemania 4,1 Portugal 1,9 Harina 3,0 Bacalao 3,5 Brasil 3,1 Alemania 1,7 Corcho (tapones) 2,9 Canela 3,3 Estados Unidos 3,0 Suecia 1,7 Tejidos de seda 2,8 Cacao 3,1 Holanda 2,8 Estados Unidos 0,8 Cítricos 2,7 Azúcar quebrada 2,5 Austria 1,1 Austria 0,5 Barrilla 2,4 Cáñamo en rama 1,9 Seda en rama 1,7 Lino en rama 1,8 Papel 1,6 Añil 1,2 Mercurio 1,4 Hierro (Manuf.) 1,0 Almendras 1,3 Arroz 1,0 Destino y origen de estos productos Extranjero 83,4 Extranjero 79,7 Colonias 16,6 Colonias 20,3 Valor en miles de reales de 1827. Exportaciones 252,3 Importaciones 503,8
  • 5. Nacimiento del carlismo. ¡ESPAÑOLES! El deplorable estado de nuestra amada patria y el eminente peligro en que se hallan la religión y el trono, por la casi consumada traición de nuestros gobernantes, han cubierto de luto el corazón de los buenos y llenado de terror a los menos fuertes de nuestros compatriotas. Es llegado el caso de ver inutilizados todos los esfuerzos que nos ha costado el restablecimiento del antiguo orden de cosas, porque éste va a desaparecer de nuestro suelo según todas las apariencias. La sangre que vertieran en la última lucha nuestros más decididos campeones es ya olvidada, o es considerada por nuestros enemigos con el más escandaloso vilipendio. Lo peor de todo es que el mismo monarca, el mismo príncipe a quien hemos arrancado dos veces de la esclavitud comprando su libertad con nuestra propia sangre, Fernando en fin, es un activo instrumento de la más maquiavélica conspiración que jamás vieron los siglos; !Horrorizaos! ...De este modo, veremos que, restituido el monarca a la legitimidad y soberanía de sus derechos, y asentado nuevamente en el trono absoluto de sus antepasados -con el imponente apoyo de un ejército extranjero-, lejos de sacar el mejor partido posible de tan ventajosa posición para consolidar su gobierno, lo ha comprometido nuevamente con su posterior conducta, y ha desplegado a mayor abundamiento, con mucho mayor furor y con escándalo de sus augustos aliados, la natural propensión de su alma hacia la ingratitud, y la incapacidad moral y física que le hacen absolutamente indigno de la Corona. MANIFIESTO DE LA FEDERACIÓN DE REALISTAS PUROS, 1826.