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RECURSOS 
EXTRAORDINARIOS EN 
EL CHACO 
FERNANDO ADRIAN HEÑIN
CHACO 
VIAS EXTRAORDINARIAS 
 INCONSTITUCIONALIDAD 
 INAPLICABILIDAD DE LEY O 
DOCTRINA LEGAL 
 Están reguladas por la Ley 6.997 
(B.O. del 25/7/12) 
Fernando Adrián Heñin
REQUISITOS RECURSO DE 
INCONSTITUCIONALIDAD 
Fernando Adrián Heñin 
COMUNES: 
PROPIOS 
FORMALES 
a) TRIBUNAL DE JUSTICIA 
b) CUESTION JUSTICIABLE 
c) AGRAVIO 
a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA 
CAUSA 
b) SENTENCIA DEFINITIVA O 
EQUIPARABLE 
c) CUESTION CONSTITUCIONAL 
a) INTRODUCCION Y MANT. C. 
CONSTITUCIONAL 
b) FORMA Y PLAZO 
c) SUFICIENCIA TECNICA 
d) RESOL. 1197/07
AGRAVIOS 
 FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: 
violación al Dcho. de Defensa sin 
invocar defensas o pruebas que se 
vio privado. 
 P. Ej.: Violación Dcho. de propiedad 
por utilizar una tasa de intereses sin 
demostrar a qué resultado se arriba 
con otra distinta. 
Fernando Adrián Heñin
SENTENCIA DEFINITIVA 
 Concepto: pone fin al pleito o impide 
que su continuación 
a) Cosa juzgada material. 
b) Exige un requisito para continuarlo 
(P. Ej. una tasa de justicia 
exorbitante) 
Fernando Adrián Heñin
SENTENCIA EQUIPARABLE A 
DEFINITIVA 
 Los casos de: 
Fernando Adrián Heñin 
 imposible 
 insuficiente o 
 tardía reparación ulterior. 
Ej.: “Camacho Acosta”
REGLAS TÉCNICAS 
 Cuando se recurre en instancia extraordinaria 
una sentencia de Cámara que no es definitiva, 
pesa sobre la parte recurrente la carga de 
explicar (y en casos incluso probar) porqué 
razón ella causa un perjuicio de imposible o muy 
gravosa reparación ulterior y resulta por tanto 
equiparable por sus efectos a definitiva 
Fernando Adrián Heñin
INTRODUCCION OPORTUNA 
DE LA CUESTIÓN 
CONSTITUCIONAL 
a) Cómo debe ser introducida en el 
pleito 
b) Oportunidad de la introducción - 
diferencia entre el campo clásico y el 
excepcional (arbitrariedad) 
Fernando Adrián Heñin
OPORTUNO PLANTEO. SENTENCIA 
CONFIRMATORIA DE HONORARIOS 
PROFESIONALES 
El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle 
concedido, desechó así la posibilidad de plantear la arbitrariedad 
que le ocasionaba el citado pronunciamiento, que ahora 
tardíamente pretende endilgarle al de la Alzada…No es 
susceptible de modificar la solución adoptada, la circunstancia de 
que el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al apelante 
a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá ser fundado …”, 
pues igualmente debió el quejoso introducir la cuestión 
constitucional en el plazo que tenía para expresar agravios…”. 
Sent. N° 78/07. 
LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN DE 
LOS HONORARIOS. 
Fernando Adrián Heñin
REQUISITOS FORMALES 
a) Por escrito fundado 
b) 10 días de notificada la sentencia 
c) El depósito en sede laboral 
d) Cumplimiento Resolución Nº 1.197/07 
Fernando Adrián Heñin
SUFICIENCIA TÉCNICA - 
AUTOABASTECIMIENTO 
 I.- Desarrollo de todos los requisitos 
comunes, propios y formales 
 * Todos los elementos necesarios para poder 
determinar la procedencia del recurso. 
 * 3 pautas esenciales ha establecido la C.S.J.N.: 
a) relato de los hechos relevantes de la causa; 
b) mención precisa de las cuestiones federales 
en debate y de su vinculación con el resultado 
de la causa; c) crítica concreta y razonada de 
todos los argumentos utilizados en la sentencia 
cuestionada. 
Fernando Adrián Heñin
¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA 
RESOLUCION Nº 1197/07? 
* SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN 
* SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE LOS 
RECURSOS EXTRAODINARIOS 
* ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE QUE EL 
TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLE 
Fernando Adrián Heñin
RESOLUCIÓN Nº 1197/07 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE 
JUSTICIA: 
Art. 1º: Formato de los escritos 
1º. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de 
inaplicabilidad de ley o doctrina legal deberán interponerse 
mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas 
de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente 
legible (no menor de 12). 
Igual restricción será aplicable al memorial potestativo previsto en 
el Art. 32 del Decreto Ley 1407/62 y en el Art. 16 del Decreto Ley 
1413/62. 
Fernando Adrián Heñin
2º: Contenido de la carátula 
2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán 
consignarse exclusivamente los siguientes datos: 
a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la 
carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; 
si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el 
del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido; 
… 
Fernando Adrián Heñin
2º: Contenido de la carátula 
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el 
presentante o su representado (como actor, demandado, tercero 
citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual 
se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o 
tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los 
que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha 
de notificación de dicho pronunciamiento; ... 
Fernando Adrián Heñin
2º: Contenido de la carátula 
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de 
índole constitucional, con simple cita de las normas involucradas en 
tales cuestiones y de los precedentes de este Superior Tribunal de 
Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación sobre el tema, si los hubiere; y/o la indicación de la ley o 
doctrina legal que se considere falsa o erróneamente aplicada; como 
así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el 
o los puntos debatidos que el recurrente procura obtener del 
Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido 
incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren 
jurisdicción a las Salas del Superior Tribunal de Justicia para 
intervenir en el caso. 
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los 
recursos extraordinarios. 
3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos 
sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: 
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del último 
Tribunal ordinario de la causa y de que es definitiva o equiparable a 
tal según la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y/o 
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 
b) en caso de corresponder, la demostración de haber 
cumplimentado con lo establecido por el Art. 140 de la Ley de 
Procedimiento Laboral o de ser parte exceptuada de efectuar el 
mismo. 
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los 
recursos extraordinarios. 
c) En el caso de interponerse recurso de inconstitucionalidad: I) el 
relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso 
que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de 
índole constitucional, con indicación del momento en el que se 
presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el 
recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo 
mantuvo con posterioridad; II) la demostración de que el 
pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen 
personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; 
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los 
recursos extraordinarios. 
III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos 
independientes que den sustento a la decisión apelada en relación 
con las cuestiones constitucionales o la arbitrariedad planteadas; 
IV) la demostración de que media una relación directa e 
inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo 
debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es 
contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en 
aquéllas, o incurre en una hipótesis de arbitrariedad. 
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los 
recursos extraordinarios. 
d) En el caso de interponerse recurso de inaplicabilidad de ley o 
doctrina legal: I) el relato claro y preciso de todas las 
circunstancias relevantes del caso; II) la demostración de que el 
pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un 
gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia 
actuación; III) la refutación de todos y cada uno de los 
fundamentos independientes que den sustento a la decisión 
apelada en relación con las cuestiones legales planteadas; 
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los 
recursos extraordinarios. 
IV) indicación de en qué consiste la infracción o 
inaplicabilidad, se intente cuanto menos la demostración de la 
infracción que se sustenta. A tales fines el recurrente deberá 
realizar: La mención explícita de las normas y principios 
infringidos; el análisis razonado y crítico de los motivos del 
pronunciamiento. 
Fernando Adrián Heñin
CARATULA PARA LOS 
RECURSOS EXTRAORDINARIOS 
ERRORES MAS COMUNES: 
• NO INDIVIDUALIZAR EL RECURSO 
• NO ESTABLECER CORRECTAMENTE LAS 
CUEST. CONST. O LAS NORMAS VIOLADAS 
• NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES , O 
HACERLA EN FORMA INCORRECTA. 
• NO RESPETAR CANTIDAD DE RENGLONES. 
Fernando Adrián Heñin
CONTROL DE LA CÁMARA 
 Todos los requisitos de admisibilidad 
(Comunes, Propios y Formales) 
 Plazo, suficiencia técnica, sentencia 
definitiva, oportuno planteo de la c. 
const., agravios, cumplimiento de la 
Resolución Nº 1.197/07, etc.,). 
 Antes de sustanciarlo por 10 días 
Fernando Adrián Heñin
 TRAMITE ANTE EL STJ 
 Arribado el Expte. puede: 
a) Declararlo extemporáneo el 
Presidente de Sala; 
b) Declararlo inadmisible (por 
interlocutorio) 
c) Correr vista al Procurador (sólo en 
casos trascendentes) 
d) Llamar autos 
Fernando Adrián Heñin
LOS REQUISITOS FORMALES (LEY 6997 Y 
RESOLUCIÓN 1197/07): 
 No son un formulismo inútil: constituyen 
garantías de certeza e imparcialidad. 
 Con el nuevo trámite se redujeron 
significativamente los plazos de la instancia 
extraordinaria ante la Sala Civil, de 18 meses (en 
promedio) a: 
• 2 meses en promedio los mal concedidos; 
• Menos de 4 meses en promedio las sentencias 
definitivas. 
Fernando Adrián Heñin
LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE 
– LEY 6997 
 Un avance notable: aggiornamiento y 
celeridad y economía procesales 
 “El proceso debe estar a favor del 
recurrido que tiene razón” (Sentencia 
rápida) 
 Todo cambio genera resistencias. 
 En algunas cosas haremos camino al 
andar 
Fernando Adrián Heñin
ARBITRARIEDAD DE 
SENTENCIAS 
Es el fallo insostenible. Vicio que padecen 
los pronunciamientos que carecen de las 
calidades mínimas para constituir una 
sentencia válida desde el registro 
constitucional. 
Fernando Adrián Heñin
CAUSALES DE ARBITRARIEDAD 
1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones 
oportunamente propuestas; o 
2.- Resuelven cuestiones no planteadas 
3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se 
sintieron limitados por el orden jurídico; o 
4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; o 
5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o 
6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en 
sustitución de normas positivas directamente aplicables. 
Fernando Adrián Heñin
7.- Prescinden de prueba decisiva; o 
8.- Invocan prueba inexistente; o 
9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los autos. 
10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un 
fundamento aparente; o 
11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o 
12.- Son autocontradictorias 
13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores firmes 
Fernando Adrián Heñin
JURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNAL 
BUSCADOR WEB 
PAGINA DEL PODER JUDICIAL 
PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE 
SENTENCIAS” 
http://www.justiciachaco.gov.ar/Fallos/Pagi 
nas/ConsultaTitulo.aspx 
Fernando Adrián Heñin
TERCERA CAUSAL 
LOS JUECES SE ARROGARON EL PAPEL DE 
LEGISLADOR Y NO SE SINTIERON LIMITADOS 
POR EL ORDEN JURÍDICO 
 La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto por la 
ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir -intimación 
previa-, consideraron que los fines de la norma se 
encontraban satisfechos por el tiempo transcurrido en 
que el ejecutado no sólo no cumplió con la obligación a 
su cargo sino que además omitió informar la fecha en 
que lo haría, sin alegar tampoco impedimento alguno 
para hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho 
postulado con prescindencia de la normativa. SENT. Nº 
207/09 
Fernando Adrián Heñin
QUINTA CAUSAL 
APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN 
NO VIGENTES 
El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron 
…ocurrió el día 11/10/92, mientras que la Cámara, al 
encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa 
aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de 
que estamos frente a una relación de consumo, a pesar 
de que dicha ley fue sancionada el 22/09/93 y publicada 
el 15 de octubre del mismo año, haciendo referencia 
además al art. 42 de la Constitución Nacional 
incorporado con la reforma de 1994, que elevó los 
derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra 
legal. SENT. Nº 1303/03 
Fernando Adrián Heñin
SEPTIMA CAUSAL 
PRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVA 
La Alzada no valora prueba esencial que demuestra 
maniobra por parte del demandado eximiéndose al 
mismo de responsabilidad en el evento… arribaron a tal 
conclusión sin valorar -como sí lo efectuara la juez a 
quo- los testimonios brindados por el mismo Verón en 
sede civil, en los que describió una mecánica diferente 
del hecho, específicamente en lo atinente al 
desplazamiento macha atrás del camión que iba a 
remolcar al colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05 
Fernando Adrián Heñin
DECIMO PRIMERA 
INCURREN EN EXCESOS FORMALISTAS 
La Alzada remarcó que tal instrumento (el 
documento impugnado) no fue motivo de cotejo 
alguno. Esto constituye ni más ni menos que la 
renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, 
ya que el Tribunal de este modo reconoció que 
con la realización de esa prueba de cotejo se iba 
a determinar la autoría de la firma en cuestión, 
no obstante lo cual se abstuvo de ordenar su 
producción conforme lo autoriza el art. 36 del 
CPCC.”. Sent. N° 152/06. 
Fernando Adrián Heñin
DECIMA CAUSAL 
AFIRMACIONES DOGMATICAS 
 “…pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor debate 
y prueba …no indican cuáles son las pruebas pertinentes omitidas 
en el caso o cuáles partes a quienes la sentencia pudiera afectar 
han dejado de ser oídas, mientras que de las constancias de autos 
no surge que resulte necesaria la incorporación de otros elementos 
probatorios complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión 
debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado la 
posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia, si las 
magistradas optaron por no emitir decisión sobre el fondo de la 
cuestión traída a juicio, alegando necesidad de mayor debate y 
prueba, debieron indicar en el caso cuáles son las que consideran 
imprescindibles y que en autos no se han producido... (Sent. Nº 
306/10 – Dres. Ávalos-Díaz Colodrero) 
Fernando Adrián Heñin
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE 
LEY O DOCTRINA LEGAL 
a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la 
Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la 
misma: 
b) Elección incorrecta de la norma aplicable al caso 
(art. 1109 en vez del 1113) 
c) Interpretación incorrecta de la norma aplicable 
(considerar que una enunciación es taxativa y no enunciativa) 
d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y 
Fernando Adrián Heñin 
probatorias
FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD 
DE LEY 
 “… que el tribunal superior declare cual es 
el correcto derecho aplicable, es decir, 
cuál es en definitiva la solución jurídica 
que corresponde al caso, y tiende, 
fundamentalmente, a un problema de 
inteligencia jurídica, con exclusión de 
hechos y pruebas. Se ocupa y se hace 
cargo de los vicios in iudicando. (conf. 
Sent. N° 09/01, entre otras). 
Fernando Adrián Heñin
PROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDAD 
FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL 
AUTOMOTOR 
 “DECLARAR que lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 
22.977, no excluye la posibilidad de acreditar por otras 
pruebas o circunstancias fehacientes que el propietario 
registral del vehículo ha transferido su titularidad, con 
anterioridad al hecho generador de su responsabilidad, a 
los fines de determinar si subsiste o no la misma…” 
(Sent. Nº 897/04). 
 Antes solo era posible únicamente con la transferencia 
inscripta en el RPA o la denuncia de venta hecha ante el 
mismo registro. 
Fernando Adrián Heñin
IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS 
DE INCONSTITUCIONALIDAD 
 Los agravios se centran en cuestionar la falta de 
acreditación del origen del crédito del 
incidentista por deficiencias en la apreciación de 
la prueba, cuestión de hecho extraña a la 
casación. Los motivos alegados, impiden a este 
Tribunal la consideración de tales agravios, toda 
vez que los vicios denunciados presuponen la 
violación de algún derecho de raigambre 
constitucional, razón por la cual su corrección 
debe buscarse en nuestra sistemática recursiva 
por vía del recurso de inconstitucionalidad. 
Fernando Adrián Heñin
QUEJA POR RECURSOS 
EXTRAORDINARIOS DENEGADOS 
a) Finalidad = admisibilidad extraord. 
b) Ante quien se interpone 
Fernando Adrián Heñin 
c) Plazo 
d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso denegado. 
e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?
FINAL 
“El derecho puede crear un sistema 
perfecto en cuanto a su justicia; pero 
si ese sistema ha de ser aplicado en 
última instancia por hombres, el 
derecho valdrá lo que valgan esos 
hombres.” 
Eduardo Couture 
Fernando Adrián Heñin

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Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

  • 1. RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN EL CHACO FERNANDO ADRIAN HEÑIN
  • 2. CHACO VIAS EXTRAORDINARIAS  INCONSTITUCIONALIDAD  INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGAL  Están reguladas por la Ley 6.997 (B.O. del 25/7/12) Fernando Adrián Heñin
  • 3. REQUISITOS RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Fernando Adrián Heñin COMUNES: PROPIOS FORMALES a) TRIBUNAL DE JUSTICIA b) CUESTION JUSTICIABLE c) AGRAVIO a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA CAUSA b) SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE c) CUESTION CONSTITUCIONAL a) INTRODUCCION Y MANT. C. CONSTITUCIONAL b) FORMA Y PLAZO c) SUFICIENCIA TECNICA d) RESOL. 1197/07
  • 4. AGRAVIOS  FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: violación al Dcho. de Defensa sin invocar defensas o pruebas que se vio privado.  P. Ej.: Violación Dcho. de propiedad por utilizar una tasa de intereses sin demostrar a qué resultado se arriba con otra distinta. Fernando Adrián Heñin
  • 5. SENTENCIA DEFINITIVA  Concepto: pone fin al pleito o impide que su continuación a) Cosa juzgada material. b) Exige un requisito para continuarlo (P. Ej. una tasa de justicia exorbitante) Fernando Adrián Heñin
  • 6. SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA  Los casos de: Fernando Adrián Heñin  imposible  insuficiente o  tardía reparación ulterior. Ej.: “Camacho Acosta”
  • 7. REGLAS TÉCNICAS  Cuando se recurre en instancia extraordinaria una sentencia de Cámara que no es definitiva, pesa sobre la parte recurrente la carga de explicar (y en casos incluso probar) porqué razón ella causa un perjuicio de imposible o muy gravosa reparación ulterior y resulta por tanto equiparable por sus efectos a definitiva Fernando Adrián Heñin
  • 8. INTRODUCCION OPORTUNA DE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL a) Cómo debe ser introducida en el pleito b) Oportunidad de la introducción - diferencia entre el campo clásico y el excepcional (arbitrariedad) Fernando Adrián Heñin
  • 9. OPORTUNO PLANTEO. SENTENCIA CONFIRMATORIA DE HONORARIOS PROFESIONALES El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle concedido, desechó así la posibilidad de plantear la arbitrariedad que le ocasionaba el citado pronunciamiento, que ahora tardíamente pretende endilgarle al de la Alzada…No es susceptible de modificar la solución adoptada, la circunstancia de que el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al apelante a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá ser fundado …”, pues igualmente debió el quejoso introducir la cuestión constitucional en el plazo que tenía para expresar agravios…”. Sent. N° 78/07. LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN DE LOS HONORARIOS. Fernando Adrián Heñin
  • 10. REQUISITOS FORMALES a) Por escrito fundado b) 10 días de notificada la sentencia c) El depósito en sede laboral d) Cumplimiento Resolución Nº 1.197/07 Fernando Adrián Heñin
  • 11. SUFICIENCIA TÉCNICA - AUTOABASTECIMIENTO  I.- Desarrollo de todos los requisitos comunes, propios y formales  * Todos los elementos necesarios para poder determinar la procedencia del recurso.  * 3 pautas esenciales ha establecido la C.S.J.N.: a) relato de los hechos relevantes de la causa; b) mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa; c) crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada. Fernando Adrián Heñin
  • 12. ¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA RESOLUCION Nº 1197/07? * SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN * SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE LOS RECURSOS EXTRAODINARIOS * ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE QUE EL TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLE Fernando Adrián Heñin
  • 13. RESOLUCIÓN Nº 1197/07 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: Art. 1º: Formato de los escritos 1º. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será aplicable al memorial potestativo previsto en el Art. 32 del Decreto Ley 1407/62 y en el Art. 16 del Decreto Ley 1413/62. Fernando Adrián Heñin
  • 14. 2º: Contenido de la carátula 2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido; … Fernando Adrián Heñin
  • 15. 2º: Contenido de la carátula e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; ... Fernando Adrián Heñin
  • 16. 2º: Contenido de la carátula i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole constitucional, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema, si los hubiere; y/o la indicación de la ley o doctrina legal que se considere falsa o erróneamente aplicada; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el o los puntos debatidos que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a las Salas del Superior Tribunal de Justicia para intervenir en el caso. Fernando Adrián Heñin
  • 17. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. 3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: a) la demostración de que la decisión apelada proviene del último Tribunal ordinario de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) en caso de corresponder, la demostración de haber cumplimentado con lo establecido por el Art. 140 de la Ley de Procedimiento Laboral o de ser parte exceptuada de efectuar el mismo. Fernando Adrián Heñin
  • 18. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. c) En el caso de interponerse recurso de inconstitucionalidad: I) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole constitucional, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad; II) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; Fernando Adrián Heñin
  • 19. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones constitucionales o la arbitrariedad planteadas; IV) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas, o incurre en una hipótesis de arbitrariedad. Fernando Adrián Heñin
  • 20. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. d) En el caso de interponerse recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal: I) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso; II) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones legales planteadas; Fernando Adrián Heñin
  • 21. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. IV) indicación de en qué consiste la infracción o inaplicabilidad, se intente cuanto menos la demostración de la infracción que se sustenta. A tales fines el recurrente deberá realizar: La mención explícita de las normas y principios infringidos; el análisis razonado y crítico de los motivos del pronunciamiento. Fernando Adrián Heñin
  • 22. CARATULA PARA LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS ERRORES MAS COMUNES: • NO INDIVIDUALIZAR EL RECURSO • NO ESTABLECER CORRECTAMENTE LAS CUEST. CONST. O LAS NORMAS VIOLADAS • NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES , O HACERLA EN FORMA INCORRECTA. • NO RESPETAR CANTIDAD DE RENGLONES. Fernando Adrián Heñin
  • 23. CONTROL DE LA CÁMARA  Todos los requisitos de admisibilidad (Comunes, Propios y Formales)  Plazo, suficiencia técnica, sentencia definitiva, oportuno planteo de la c. const., agravios, cumplimiento de la Resolución Nº 1.197/07, etc.,).  Antes de sustanciarlo por 10 días Fernando Adrián Heñin
  • 24.  TRAMITE ANTE EL STJ  Arribado el Expte. puede: a) Declararlo extemporáneo el Presidente de Sala; b) Declararlo inadmisible (por interlocutorio) c) Correr vista al Procurador (sólo en casos trascendentes) d) Llamar autos Fernando Adrián Heñin
  • 25. LOS REQUISITOS FORMALES (LEY 6997 Y RESOLUCIÓN 1197/07):  No son un formulismo inútil: constituyen garantías de certeza e imparcialidad.  Con el nuevo trámite se redujeron significativamente los plazos de la instancia extraordinaria ante la Sala Civil, de 18 meses (en promedio) a: • 2 meses en promedio los mal concedidos; • Menos de 4 meses en promedio las sentencias definitivas. Fernando Adrián Heñin
  • 26. LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE – LEY 6997  Un avance notable: aggiornamiento y celeridad y economía procesales  “El proceso debe estar a favor del recurrido que tiene razón” (Sentencia rápida)  Todo cambio genera resistencias.  En algunas cosas haremos camino al andar Fernando Adrián Heñin
  • 27. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIAS Es el fallo insostenible. Vicio que padecen los pronunciamientos que carecen de las calidades mínimas para constituir una sentencia válida desde el registro constitucional. Fernando Adrián Heñin
  • 28. CAUSALES DE ARBITRARIEDAD 1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas; o 2.- Resuelven cuestiones no planteadas 3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se sintieron limitados por el orden jurídico; o 4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; o 5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o 6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en sustitución de normas positivas directamente aplicables. Fernando Adrián Heñin
  • 29. 7.- Prescinden de prueba decisiva; o 8.- Invocan prueba inexistente; o 9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los autos. 10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente; o 11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o 12.- Son autocontradictorias 13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores firmes Fernando Adrián Heñin
  • 30. JURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNAL BUSCADOR WEB PAGINA DEL PODER JUDICIAL PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE SENTENCIAS” http://www.justiciachaco.gov.ar/Fallos/Pagi nas/ConsultaTitulo.aspx Fernando Adrián Heñin
  • 31. TERCERA CAUSAL LOS JUECES SE ARROGARON EL PAPEL DE LEGISLADOR Y NO SE SINTIERON LIMITADOS POR EL ORDEN JURÍDICO  La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto por la ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir -intimación previa-, consideraron que los fines de la norma se encontraban satisfechos por el tiempo transcurrido en que el ejecutado no sólo no cumplió con la obligación a su cargo sino que además omitió informar la fecha en que lo haría, sin alegar tampoco impedimento alguno para hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho postulado con prescindencia de la normativa. SENT. Nº 207/09 Fernando Adrián Heñin
  • 32. QUINTA CAUSAL APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN NO VIGENTES El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron …ocurrió el día 11/10/92, mientras que la Cámara, al encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de que estamos frente a una relación de consumo, a pesar de que dicha ley fue sancionada el 22/09/93 y publicada el 15 de octubre del mismo año, haciendo referencia además al art. 42 de la Constitución Nacional incorporado con la reforma de 1994, que elevó los derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra legal. SENT. Nº 1303/03 Fernando Adrián Heñin
  • 33. SEPTIMA CAUSAL PRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVA La Alzada no valora prueba esencial que demuestra maniobra por parte del demandado eximiéndose al mismo de responsabilidad en el evento… arribaron a tal conclusión sin valorar -como sí lo efectuara la juez a quo- los testimonios brindados por el mismo Verón en sede civil, en los que describió una mecánica diferente del hecho, específicamente en lo atinente al desplazamiento macha atrás del camión que iba a remolcar al colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05 Fernando Adrián Heñin
  • 34. DECIMO PRIMERA INCURREN EN EXCESOS FORMALISTAS La Alzada remarcó que tal instrumento (el documento impugnado) no fue motivo de cotejo alguno. Esto constituye ni más ni menos que la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, ya que el Tribunal de este modo reconoció que con la realización de esa prueba de cotejo se iba a determinar la autoría de la firma en cuestión, no obstante lo cual se abstuvo de ordenar su producción conforme lo autoriza el art. 36 del CPCC.”. Sent. N° 152/06. Fernando Adrián Heñin
  • 35. DECIMA CAUSAL AFIRMACIONES DOGMATICAS  “…pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor debate y prueba …no indican cuáles son las pruebas pertinentes omitidas en el caso o cuáles partes a quienes la sentencia pudiera afectar han dejado de ser oídas, mientras que de las constancias de autos no surge que resulte necesaria la incorporación de otros elementos probatorios complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado la posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia, si las magistradas optaron por no emitir decisión sobre el fondo de la cuestión traída a juicio, alegando necesidad de mayor debate y prueba, debieron indicar en el caso cuáles son las que consideran imprescindibles y que en autos no se han producido... (Sent. Nº 306/10 – Dres. Ávalos-Díaz Colodrero) Fernando Adrián Heñin
  • 36. EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGAL a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la misma: b) Elección incorrecta de la norma aplicable al caso (art. 1109 en vez del 1113) c) Interpretación incorrecta de la norma aplicable (considerar que una enunciación es taxativa y no enunciativa) d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y Fernando Adrián Heñin probatorias
  • 37. FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY  “… que el tribunal superior declare cual es el correcto derecho aplicable, es decir, cuál es en definitiva la solución jurídica que corresponde al caso, y tiende, fundamentalmente, a un problema de inteligencia jurídica, con exclusión de hechos y pruebas. Se ocupa y se hace cargo de los vicios in iudicando. (conf. Sent. N° 09/01, entre otras). Fernando Adrián Heñin
  • 38. PROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDAD FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR  “DECLARAR que lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 22.977, no excluye la posibilidad de acreditar por otras pruebas o circunstancias fehacientes que el propietario registral del vehículo ha transferido su titularidad, con anterioridad al hecho generador de su responsabilidad, a los fines de determinar si subsiste o no la misma…” (Sent. Nº 897/04).  Antes solo era posible únicamente con la transferencia inscripta en el RPA o la denuncia de venta hecha ante el mismo registro. Fernando Adrián Heñin
  • 39. IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD  Los agravios se centran en cuestionar la falta de acreditación del origen del crédito del incidentista por deficiencias en la apreciación de la prueba, cuestión de hecho extraña a la casación. Los motivos alegados, impiden a este Tribunal la consideración de tales agravios, toda vez que los vicios denunciados presuponen la violación de algún derecho de raigambre constitucional, razón por la cual su corrección debe buscarse en nuestra sistemática recursiva por vía del recurso de inconstitucionalidad. Fernando Adrián Heñin
  • 40. QUEJA POR RECURSOS EXTRAORDINARIOS DENEGADOS a) Finalidad = admisibilidad extraord. b) Ante quien se interpone Fernando Adrián Heñin c) Plazo d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso denegado. e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?
  • 41. FINAL “El derecho puede crear un sistema perfecto en cuanto a su justicia; pero si ese sistema ha de ser aplicado en última instancia por hombres, el derecho valdrá lo que valgan esos hombres.” Eduardo Couture Fernando Adrián Heñin