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Qué, cómo y cuándo testar
Revise los aspectos fundamentales para
aprovechar al máximo los beneficios del mes
del testamento
Durante "Septiembre, mes del testamento", los miembros de la Asociación Nacional del
Notariado Mexicano y los consejos y colegios de notarios de todo el país, voluntariamente
reducirán sus honorarios y ampliarán su horario de atención al público, a fin de facilitar el
otorgamiento de testamento por parte de los interesados. A efecto de que usted aproveche los
beneficios que se ofrecen en esta época, le enlistamos la información básica que debe conocer:
¿Qué es un testamento?
En términos sencillos es un acto jurídico por el cual una persona dispone, para después de su
muerte, de su patrimonio, sus bienes y de sus derechos.
Esto implica que el testamento solo surtirá sus efectos hasta que la persona fallezca. Sin
embargo, esto no significa que el testador tenga una obligación con los herederos o
beneficiarios, sino simplemente esa persona está previendo que para después de su muerte
quiere que los herederos que reciban su patrimonio sean las que dejó estipulados.
¿Cuáles son las características del testamento?
Al ser un acto jurídico es:
• revocable: esto es que en cualquier momento se puede otorgar un nuevo testamento,
debido a que por alguna circunstancia personal o alguna cuestión familiar haya
cambiado su patrimonio y quiera otorgar un nuevo testamento. Al momento de realizar
uno nuevo, los anteriores quedan revocados.
• personalísimo: no es posible que lo otorgue el representante de una persona, es decir
no puede alguien a través de un poder otorgar un testamento por otra persona sino tiene
que hacerlo el propio interesado. Si éste no está en capacidad de hacerlo
desafortunadamente no es posible otorgarlo (Artículo 1296 del CCF)
• libre, por ser una disposición de tipo universal
¿Cuáles son las formalidades del testamento?
El notario tiene que ser muy cuidadoso en cubrir las formas que señala la ley para que el
testamento pueda surtir plenos efectos. Debe respetar la unidad del acto jurídico, éste no puede
ser interrumpido cuando el testador ya va a otorgar el testamento. Debe darse lectura al mismo
y el testador tiene que manifestar en ese mismo momento su conformidad al notario y su
otorgamiento.
Por regla general el testamento se otorga de manera privada con el notario. Si el testador va
acompañado a la notaría, cuando llega el momento de otorgar el testamento, el notario pide que
esas personas no intervengan y que no estén presentes en el otorgamiento de manera que el
testador tenga la libertad de expresar lo que desea.
¿Quiénes pueden testar?
Toda persona mayor de 16 años, en el caso del Distrito Federal, y que sea capaz para otorgarlo.
La edad puede variar conforme la ley que regule cada estado.
¿Sobre cuáles bienes se puede heredar?
Sobre todos los bienes que forman parte del patrimonio del testador, bienes muebles,
inmuebles, derechos que se tengan sobre determinadas cosas y obligaciones también.
¿Qué figuras aparecen en un testamento?
• legatario, es designado respecto de bienes específicos, por ejemplo, yo le quiero legar
a mi sobrino fulano de tal, el departamento ubicado en el domicilio ubicado en tal lugar.
Por lo que ese sobrino sólo va recibir ese bien porque así lo dispuso en su testamento.
• herederos, reciben los demás bienes que pueda tener la persona al momento del
fallecimiento. Una vez fallecido el testador, los herederos deberán tramitar la sucesión
testamentaria, aclarando que el “primo” es legatario y por lo tanto sólo podrá recibir un
bien en específico.
• albacea, quién administrará los bienes del difunto mientras pasan a manos de los
herederos o legatarios
• curador, se encargará de cuidar a los hijos mientras el tutor acepta dicho cargo conferido
en el testamento.
¿Qué tipos de derechos se pueden heredar?
• acciones de una empresa
• el ejercicio de la patria potestad, es decir a través del testamento se pueden designar
tutores respecto de los hijos menores de edad para que se encarguen de ellos hasta
que cumplan la mayoría de edad
• derechos al cobro de ciertas deudas
• pago de obligaciones. Si los herederos aceptan la herencia, aceptarán también cumplir
con las obligaciones que tenía el difunto con terceras personas
¿Cuál es el testamento ideal?
Desde el punto de vista práctico y de costos, el testamento ideal es el testamento público abierto
que es el que se otorga ante notario, donde el notario no puede revelar al público cual ha sido
la voluntad del testador. El notario le entrega el documento únicamente al testador.
¿Qué pasos debo seguir para realizar mi testamento?
• acudir ante notario
• entrevistarse con él y darle a conocer cuál es su voluntad
• presentar su IFE. Es tan rápido que a veces el mismo día se le entrega el documento o
en un periodo de 24 horas para ser leído y firmado.
¿Qué procede una vez hecho el testamento?
El notario tiene la obligación de dar aviso al Archivo General de Notarias y ese aviso se incorpora
al Registro Nacional de Testamentos, por regla general se le entrega al testador el testimonio
donde consta su testamento y él puede guardarlo en su casa u oficina y darlo si quiere conocer
a sus familiares o no.
¿En qué le beneficia hacer su testamento?
• el testamento garantiza que los derechos sobre su propiedad se puedan trasmitir en
forma ordenada y pacífica a quien usted decida
• mediante el testamento, si lo desea, puedes designar al tutor que se hará cargo de sus
hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que
administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad
• a través del testamento si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las
deudas contraídas
• protege el patrimonio de la familia al asegurar que su propiedad permanece en el seno
familiar
• se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos,
gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar
Si tuviera algún problema para realizar su testamento, consulte los siguientes directorios a fin
de que lo asesoren:
• Directorio de Colegios y Consejos de Notarios
• Directorio de Registros Públicos de la Propiedad y Archivos de Notarías
• Asociación Nacional del Notariado Mexicano

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Mes de testamento

  • 1. Qué, cómo y cuándo testar Revise los aspectos fundamentales para aprovechar al máximo los beneficios del mes del testamento Durante "Septiembre, mes del testamento", los miembros de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y los consejos y colegios de notarios de todo el país, voluntariamente reducirán sus honorarios y ampliarán su horario de atención al público, a fin de facilitar el otorgamiento de testamento por parte de los interesados. A efecto de que usted aproveche los beneficios que se ofrecen en esta época, le enlistamos la información básica que debe conocer: ¿Qué es un testamento? En términos sencillos es un acto jurídico por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de su patrimonio, sus bienes y de sus derechos. Esto implica que el testamento solo surtirá sus efectos hasta que la persona fallezca. Sin embargo, esto no significa que el testador tenga una obligación con los herederos o beneficiarios, sino simplemente esa persona está previendo que para después de su muerte quiere que los herederos que reciban su patrimonio sean las que dejó estipulados. ¿Cuáles son las características del testamento? Al ser un acto jurídico es: • revocable: esto es que en cualquier momento se puede otorgar un nuevo testamento, debido a que por alguna circunstancia personal o alguna cuestión familiar haya cambiado su patrimonio y quiera otorgar un nuevo testamento. Al momento de realizar uno nuevo, los anteriores quedan revocados. • personalísimo: no es posible que lo otorgue el representante de una persona, es decir no puede alguien a través de un poder otorgar un testamento por otra persona sino tiene que hacerlo el propio interesado. Si éste no está en capacidad de hacerlo desafortunadamente no es posible otorgarlo (Artículo 1296 del CCF) • libre, por ser una disposición de tipo universal ¿Cuáles son las formalidades del testamento? El notario tiene que ser muy cuidadoso en cubrir las formas que señala la ley para que el testamento pueda surtir plenos efectos. Debe respetar la unidad del acto jurídico, éste no puede ser interrumpido cuando el testador ya va a otorgar el testamento. Debe darse lectura al mismo y el testador tiene que manifestar en ese mismo momento su conformidad al notario y su otorgamiento. Por regla general el testamento se otorga de manera privada con el notario. Si el testador va acompañado a la notaría, cuando llega el momento de otorgar el testamento, el notario pide que esas personas no intervengan y que no estén presentes en el otorgamiento de manera que el testador tenga la libertad de expresar lo que desea. ¿Quiénes pueden testar?
  • 2. Toda persona mayor de 16 años, en el caso del Distrito Federal, y que sea capaz para otorgarlo. La edad puede variar conforme la ley que regule cada estado. ¿Sobre cuáles bienes se puede heredar? Sobre todos los bienes que forman parte del patrimonio del testador, bienes muebles, inmuebles, derechos que se tengan sobre determinadas cosas y obligaciones también. ¿Qué figuras aparecen en un testamento? • legatario, es designado respecto de bienes específicos, por ejemplo, yo le quiero legar a mi sobrino fulano de tal, el departamento ubicado en el domicilio ubicado en tal lugar. Por lo que ese sobrino sólo va recibir ese bien porque así lo dispuso en su testamento. • herederos, reciben los demás bienes que pueda tener la persona al momento del fallecimiento. Una vez fallecido el testador, los herederos deberán tramitar la sucesión testamentaria, aclarando que el “primo” es legatario y por lo tanto sólo podrá recibir un bien en específico. • albacea, quién administrará los bienes del difunto mientras pasan a manos de los herederos o legatarios • curador, se encargará de cuidar a los hijos mientras el tutor acepta dicho cargo conferido en el testamento. ¿Qué tipos de derechos se pueden heredar? • acciones de una empresa • el ejercicio de la patria potestad, es decir a través del testamento se pueden designar tutores respecto de los hijos menores de edad para que se encarguen de ellos hasta que cumplan la mayoría de edad • derechos al cobro de ciertas deudas • pago de obligaciones. Si los herederos aceptan la herencia, aceptarán también cumplir con las obligaciones que tenía el difunto con terceras personas ¿Cuál es el testamento ideal? Desde el punto de vista práctico y de costos, el testamento ideal es el testamento público abierto que es el que se otorga ante notario, donde el notario no puede revelar al público cual ha sido la voluntad del testador. El notario le entrega el documento únicamente al testador. ¿Qué pasos debo seguir para realizar mi testamento? • acudir ante notario • entrevistarse con él y darle a conocer cuál es su voluntad • presentar su IFE. Es tan rápido que a veces el mismo día se le entrega el documento o en un periodo de 24 horas para ser leído y firmado. ¿Qué procede una vez hecho el testamento? El notario tiene la obligación de dar aviso al Archivo General de Notarias y ese aviso se incorpora al Registro Nacional de Testamentos, por regla general se le entrega al testador el testimonio donde consta su testamento y él puede guardarlo en su casa u oficina y darlo si quiere conocer a sus familiares o no.
  • 3. ¿En qué le beneficia hacer su testamento? • el testamento garantiza que los derechos sobre su propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien usted decida • mediante el testamento, si lo desea, puedes designar al tutor que se hará cargo de sus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad • a través del testamento si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas • protege el patrimonio de la familia al asegurar que su propiedad permanece en el seno familiar • se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar Si tuviera algún problema para realizar su testamento, consulte los siguientes directorios a fin de que lo asesoren: • Directorio de Colegios y Consejos de Notarios • Directorio de Registros Públicos de la Propiedad y Archivos de Notarías • Asociación Nacional del Notariado Mexicano