LEY DE MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ CONTRA LA CORRUPCIÓN

1.1 Antecedentes, Fines y Objetivos

a) Antecedentes

La presente Ley Anticorrupción está orientada a identificar las causas de la
corrupción y no sólo los efectos que son los delitos propiamente dichos. En ese
sentido, la Ley propuesta contempla una política preventiva y a la vez punitiva.
En el marco preventivo, se enfatizará en la creación de estrategias educativas y
de promoción de valores y se buscará la rehabilitación y reinserción social de
los delincuentes. Además, la Ley investigará y sancionará los delitos con el
objeto de evitar su propagación y el mayor daño al Estado y la sociedad.

b) Fines

Los fines de la presente ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción,
en el ejercicio de la función pública y privada y promover la ética y la
transparencia en la gestión pública. La presente Ley se aplicará a los efectos
de hechos anteriores a su vigencia.

1.2 Concejo Nacional contra la Corrupción

Se creará el Concejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción (CNLCC) como
entidad autárquica e independiente de los tres poderes del Estado, integrado
entre cinco a siete miembros. Los miembros serán elegidos de ternas
propuestas por organizaciones de la sociedad civil.

El Congreso elegirá de las ternas a cinco a siete personas por dos tercios de
votos presentes que tendrá una gestión de cinco años. El Consejo designará a
un(a) operador (a) nacional y nueve departamentales que se encargarán de
ejecutar y llevar a cabo todas las atribuciones del mismo.

1.3 Atribuciones, Facultades e Inmunidad

a) Atribuciones

1) Investigar, estudiar y analizar las causas, magnitud y consecuencias de los
delitos para los individuos y para el Estado y proponer una legislación
preventiva adecuada.

2) La investigación de casos de corrupción de los funcionarios de los tres
poderes del Estado: presidente, vicepresidente, ministros, viceministros,
directores, diputados, senadores, magistrados de las cortes, jueces, fiscales,
embajadores, cónsules, superintendentes, alcaldes, consejeros, concejales,
prefectos, integrantes de los comités de vigilancia, Contralor General de la
Republica , Fuerzas Armadas y Policía Nacional y otros.

3) Proseguir los procesos de los casos lesivos al Estado ya denunciados (caso
Kukoch, Kieffer, malversación de gastos reservados, contrabando de petróleo
Chaco, Carretera Cotapata Santa Bárbara, casos Chito Valle, Marincovic y
caso Achacachi-CONSERTAR SRL, etc.)

4) Investigar a instituciones privadas que administren fondos públicos.

5) Investigar todos los casos de peculados e enriquecimiento ilícito y acumular
pruebas sobre los mismos.

6) Promover la elaboración de la política nacional de prevención y lucha contra
la corrupción.

7) Una vez realizada la investigación, el CNLCC denunciará los casos ante el
ministerio público y la judicatura.

8) Impulsar los respectivos procesos judiciales hasta su conclusión definitiva y
vigilar el castigo o sanción respectiva.

9) Buscar y asegurar el resarcimiento de daños causados al Estado y la
colectividad.

10) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas
éticas de la ciudadanía.

11) Revisión de contratos públicos.

12) Recibir de cualquier persona natural o jurídica todo tipo de denuncias sobre
actos de corrupción.

b) Facultades Especiales

1) Plena autonomía de gestión y ejercicio de sus funciones.

2) Tramitar embargos, requisas y confiscación.

3) Interponer cuanto recurso legal sea necesario.

4) Promover la realización de auditorias integrales aceleradas: financiera,
económicas, jurídicas, sociales, técnicas y ambientales a los procesos
administrativos, de gestión, a las licitaciones públicas.

5) Tramitar arraigos, extradiciones y anotaciones preventivas.

c) Inmunidades

Todos los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción
gozarán de inviolabilidad e inmunidad al igual que los diputados y senadores.
De igual manera los/as operadores/as.

1.4 Creación de la Oficina Técnica Nacional, Delitos y Disposiciones
Especiales
a) Creación de la Oficina Técnica Nacional Contra la Corrupción

Se asignarán recursos humanos y financieros para su funcionamiento
provenientes del Tesoro General de la Nación.

Se contará con recursos humanos especializados y multidisciplinarios y medios
necesarios para el cumplimiento de su misión.

b) Delitos

Serán consideradas sujetos de investigación y sanción las personas públicas o
privadas que hubieren participado directa e indirectamente de peculado y delito
de corrupción. Asimismo, las personas que hubieran actuado como cómplices,
encubridoras y/o receptadoras de los siguientes delitos:

1) Enriquecimiento ilícito y falsedad en la declaración jurada

2) Receptación, legalización o encubrimiento de bienes y legislación o
administración en provecho propio

3) Sobreprecio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios
contratados

4) Pago irregular de contratos administrativos y tráfico de influencias

5) Prohibiciones posteriores al servicio del cargo y sobornos internacionales

6) Apropiación de bienes obsequiados al Estado

7) Reconocimiento ilegal de beneficios laborales

8) Influencia en contra de la Hacienda Pública y fraude de ley en la función
administrativa

9) Inhabilitación y violación de la privacidad de la información de las
declaraciones juradas

10) Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito

11) Prescripción de la responsabilidad penal

12) Extracción e internación ilegal de bienes que están prohibidos

13) Acoso político, secuestro y asesinato

14) Quiebras fraudulentas

15) Biopiratería y apropiación indebida de recursos genéticos

16) Apropiación indebida de patrimonio histórico y cultural
17) Manejo irregular e ilícito de fondos públicos

18) Conducta antieconómica lesiva para el Estado

c) Disposiciones Especiales

El Código Penal será estudiado y modificado de acuerdo a la filosofía de la
presente Ley.

El Código Penal especificará cuáles de estos delitos, por su gravedad y daño a
la sociedad y al Estado, son imprescriptibles.

1.5 Investigación de Fortunas

El Estado tiene derecho a investigar, recuperar y sancionar las fortunas que se
hubieran acumulado con violación de disposiciones del Código Penal. Se hará
resarcir moral y materialmente los daños infringidos a terceros.

En base a la declaración de bienes ante la Contraloría General de la República
denuncias, investigaciones y casos flagrantes se podrá investigar el origen de
la fortuna de los funcionarios públicos, de las personas privadas y de dirigentes
de organizaciones sociales.

Se podrá investigar grandes fortunas de origen dudoso.

Los partidos políticos y/o organizaciones sociales que intervengan en
elecciones nacionales, prefecturales o municipales rendirán cuentas sobre la
recepción y manejo de fondos para sus campañas y podrán ser investigados y
sancionados en caso de que sus informes no sean satisfactorios.

1.6 Transparencia en la Gestión Pública

Se garantizará el acceso libre e irrestricto a la información y documentación en
todas las reparticiones públicas.

Toda información que genere y posean las entidades publicas pertenecen a la
colectividad. En ningún caso la información y/o documentación, cualquiera sea
su naturaleza (documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital o cualquier otro formato), podrá ser amparada bajo decreto,
reserva o confidencialidad.

Toda entidad pública tiene la obligación de entregar información de manera
completa, adecuada, oportuna y veraz que solicite cualquier persona sin
discriminación alguna. El acceso a la información será gratuito y Toda persona
natural o jurídica tendrá el derecho de solicitar y de recibir cuanta información
sea necesaria. El acceso a la información nunca podrá ser negada.

Toda entidad pública publicará y actualizará la información concerniente al
ámbito de su desempeño:
• Datos principales de los contratos, bienes, obras y servicios, y convenios
celebrados por la institución.

• Planes Quinquenales y Planes Operativos Anuales.

• Planes anuales de contratación de bienes y servicios enviados al Sistema de
Información de Contrataciones del Estado (SICOES) y reportes actualizados de
su ejecución.

• Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los
instrumentos relativos a su celebración y vigencia serán publicados en la
Gaceta Oficial de Bolivia.

• La información estratégica de carácter militar que compromete la soberanía
nacional no estará sujeta a las prescripciones de la presente Ley.

• Se podrá acceder a toda información para esclarecer casos de violación a los
derechos humanos o daños lesivos al Estado.

• Los delitos políticos y de corrupción no prescriben. En caso contrario la
autoridad implicada será pasible de responsabilidad penal por delito de
incumplimiento de deberes

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  • 1. LEY DE MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ CONTRA LA CORRUPCIÓN 1.1 Antecedentes, Fines y Objetivos a) Antecedentes La presente Ley Anticorrupción está orientada a identificar las causas de la corrupción y no sólo los efectos que son los delitos propiamente dichos. En ese sentido, la Ley propuesta contempla una política preventiva y a la vez punitiva. En el marco preventivo, se enfatizará en la creación de estrategias educativas y de promoción de valores y se buscará la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes. Además, la Ley investigará y sancionará los delitos con el objeto de evitar su propagación y el mayor daño al Estado y la sociedad. b) Fines Los fines de la presente ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción, en el ejercicio de la función pública y privada y promover la ética y la transparencia en la gestión pública. La presente Ley se aplicará a los efectos de hechos anteriores a su vigencia. 1.2 Concejo Nacional contra la Corrupción Se creará el Concejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción (CNLCC) como entidad autárquica e independiente de los tres poderes del Estado, integrado entre cinco a siete miembros. Los miembros serán elegidos de ternas propuestas por organizaciones de la sociedad civil. El Congreso elegirá de las ternas a cinco a siete personas por dos tercios de votos presentes que tendrá una gestión de cinco años. El Consejo designará a un(a) operador (a) nacional y nueve departamentales que se encargarán de ejecutar y llevar a cabo todas las atribuciones del mismo. 1.3 Atribuciones, Facultades e Inmunidad a) Atribuciones 1) Investigar, estudiar y analizar las causas, magnitud y consecuencias de los delitos para los individuos y para el Estado y proponer una legislación preventiva adecuada. 2) La investigación de casos de corrupción de los funcionarios de los tres poderes del Estado: presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, directores, diputados, senadores, magistrados de las cortes, jueces, fiscales, embajadores, cónsules, superintendentes, alcaldes, consejeros, concejales, prefectos, integrantes de los comités de vigilancia, Contralor General de la Republica , Fuerzas Armadas y Policía Nacional y otros. 3) Proseguir los procesos de los casos lesivos al Estado ya denunciados (caso Kukoch, Kieffer, malversación de gastos reservados, contrabando de petróleo
  • 2. Chaco, Carretera Cotapata Santa Bárbara, casos Chito Valle, Marincovic y caso Achacachi-CONSERTAR SRL, etc.) 4) Investigar a instituciones privadas que administren fondos públicos. 5) Investigar todos los casos de peculados e enriquecimiento ilícito y acumular pruebas sobre los mismos. 6) Promover la elaboración de la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción. 7) Una vez realizada la investigación, el CNLCC denunciará los casos ante el ministerio público y la judicatura. 8) Impulsar los respectivos procesos judiciales hasta su conclusión definitiva y vigilar el castigo o sanción respectiva. 9) Buscar y asegurar el resarcimiento de daños causados al Estado y la colectividad. 10) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía. 11) Revisión de contratos públicos. 12) Recibir de cualquier persona natural o jurídica todo tipo de denuncias sobre actos de corrupción. b) Facultades Especiales 1) Plena autonomía de gestión y ejercicio de sus funciones. 2) Tramitar embargos, requisas y confiscación. 3) Interponer cuanto recurso legal sea necesario. 4) Promover la realización de auditorias integrales aceleradas: financiera, económicas, jurídicas, sociales, técnicas y ambientales a los procesos administrativos, de gestión, a las licitaciones públicas. 5) Tramitar arraigos, extradiciones y anotaciones preventivas. c) Inmunidades Todos los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción gozarán de inviolabilidad e inmunidad al igual que los diputados y senadores. De igual manera los/as operadores/as. 1.4 Creación de la Oficina Técnica Nacional, Delitos y Disposiciones Especiales
  • 3. a) Creación de la Oficina Técnica Nacional Contra la Corrupción Se asignarán recursos humanos y financieros para su funcionamiento provenientes del Tesoro General de la Nación. Se contará con recursos humanos especializados y multidisciplinarios y medios necesarios para el cumplimiento de su misión. b) Delitos Serán consideradas sujetos de investigación y sanción las personas públicas o privadas que hubieren participado directa e indirectamente de peculado y delito de corrupción. Asimismo, las personas que hubieran actuado como cómplices, encubridoras y/o receptadoras de los siguientes delitos: 1) Enriquecimiento ilícito y falsedad en la declaración jurada 2) Receptación, legalización o encubrimiento de bienes y legislación o administración en provecho propio 3) Sobreprecio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados 4) Pago irregular de contratos administrativos y tráfico de influencias 5) Prohibiciones posteriores al servicio del cargo y sobornos internacionales 6) Apropiación de bienes obsequiados al Estado 7) Reconocimiento ilegal de beneficios laborales 8) Influencia en contra de la Hacienda Pública y fraude de ley en la función administrativa 9) Inhabilitación y violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas 10) Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito 11) Prescripción de la responsabilidad penal 12) Extracción e internación ilegal de bienes que están prohibidos 13) Acoso político, secuestro y asesinato 14) Quiebras fraudulentas 15) Biopiratería y apropiación indebida de recursos genéticos 16) Apropiación indebida de patrimonio histórico y cultural
  • 4. 17) Manejo irregular e ilícito de fondos públicos 18) Conducta antieconómica lesiva para el Estado c) Disposiciones Especiales El Código Penal será estudiado y modificado de acuerdo a la filosofía de la presente Ley. El Código Penal especificará cuáles de estos delitos, por su gravedad y daño a la sociedad y al Estado, son imprescriptibles. 1.5 Investigación de Fortunas El Estado tiene derecho a investigar, recuperar y sancionar las fortunas que se hubieran acumulado con violación de disposiciones del Código Penal. Se hará resarcir moral y materialmente los daños infringidos a terceros. En base a la declaración de bienes ante la Contraloría General de la República denuncias, investigaciones y casos flagrantes se podrá investigar el origen de la fortuna de los funcionarios públicos, de las personas privadas y de dirigentes de organizaciones sociales. Se podrá investigar grandes fortunas de origen dudoso. Los partidos políticos y/o organizaciones sociales que intervengan en elecciones nacionales, prefecturales o municipales rendirán cuentas sobre la recepción y manejo de fondos para sus campañas y podrán ser investigados y sancionados en caso de que sus informes no sean satisfactorios. 1.6 Transparencia en la Gestión Pública Se garantizará el acceso libre e irrestricto a la información y documentación en todas las reparticiones públicas. Toda información que genere y posean las entidades publicas pertenecen a la colectividad. En ningún caso la información y/o documentación, cualquiera sea su naturaleza (documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o cualquier otro formato), podrá ser amparada bajo decreto, reserva o confidencialidad. Toda entidad pública tiene la obligación de entregar información de manera completa, adecuada, oportuna y veraz que solicite cualquier persona sin discriminación alguna. El acceso a la información será gratuito y Toda persona natural o jurídica tendrá el derecho de solicitar y de recibir cuanta información sea necesaria. El acceso a la información nunca podrá ser negada. Toda entidad pública publicará y actualizará la información concerniente al ámbito de su desempeño:
  • 5. • Datos principales de los contratos, bienes, obras y servicios, y convenios celebrados por la institución. • Planes Quinquenales y Planes Operativos Anuales. • Planes anuales de contratación de bienes y servicios enviados al Sistema de Información de Contrataciones del Estado (SICOES) y reportes actualizados de su ejecución. • Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los instrumentos relativos a su celebración y vigencia serán publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia. • La información estratégica de carácter militar que compromete la soberanía nacional no estará sujeta a las prescripciones de la presente Ley. • Se podrá acceder a toda información para esclarecer casos de violación a los derechos humanos o daños lesivos al Estado. • Los delitos políticos y de corrupción no prescriben. En caso contrario la autoridad implicada será pasible de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes