La Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos de la Ley 1801 de 2016 relacionados con el derecho de reunión y manifestación pública, al considerar que su regulación debía hacerse mediante ley estatutaria y no ordinaria. También declaró inexequible un artículo que facultaba a los alcaldes a dictar órdenes de registro de domicilios, por vulnerar la inviolabilidad del domicilio. Dos magistrados salvaguardaron parcialmente su voto.