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6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano
y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1832603-1
ModificanlosLineamientosparalaEjecución
de los Procedimientos de Formalización y
Titulación de Predios Rústicos de Propiedad
del Estado y de Declaración de Propiedad
por Prescripción Adquisitiva de Dominio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0428-2019-MINAGRI
Lima, 2 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 1319-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-
DG de la Dirección General de Saneamiento de la
Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR,
sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº
556-2015-MINAGRI que aprueba los “Lineamientos para
la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y
Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y
de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva
de Dominio” y, el Informe Legal N° 1190-2019-MINAGRI-
SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e)
del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son
funciones generales de los Ministerios formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable
a todos los niveles de gobierno; así como realizar el
seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados
a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas
correspondientes;
Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 997, modificado por el artículo 4 de la
Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego,
establece que una de sus funciones específicas consiste
en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad
agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas;
Que,porResoluciónMinisterialNº556-2015-MINAGRI,
se aprobaron los Lineamientos para la Ejecución de los
Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios
Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de
Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, con
el objeto de garantizar una adecuada titulación de predios
rústicos de propiedad del Estado y de declaración de
propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, con
fines de formalización y titulación de la propiedad agraria,
en aplicación de lo establecido en el Capítulo I del Título II
y en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece
el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización
y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante, el
Reglamento;
Que, con posterioridad a la aprobación de los
mencionados Lineamientos, por Decretos Supremos Nºs.
013-2016-MINAGRI y 009-2017-MINAGRI, se modificaron
diversos artículos del Reglamento, por lo que con el
Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento
de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la
modificación de los “Lineamientos para la Ejecución de los
Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios
Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de
Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” a fin
de adecuar las disposiciones obrantes en los mismos a las
modificaciones efectuadas al mencionado Reglamento;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de Políticas Agrarias, de la Dirección General de
Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N°
997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°
008-2014-MINAGRI, y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.5,
3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1,
4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12 de la Resolución Ministerial Nº
556-2015-MINAGRI
Modifíquese los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4,
4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12.
de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI
que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los
Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios
Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de
Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los
términos siguientes:
“3.5. De la formalización gratuita y onerosa
Los procedimientos de formalización y titulación de
predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración
de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, son
gratuitos y se ejecutan de oficio, de manera progresiva, en
las unidades territoriales que priorice o determine el Ente
de Formalización Regional.
En caso el poseedor no se apersone al acto del
empadronamiento o no presente en la oportunidad
requerida los medios probatorios que acrediten el
cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12, 40 y 41 del Reglamento, se procederá a
programar de oficio hasta dos (02) visitas adicionales
a ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses
posteriores computados desde la fecha de calificación
individual.
Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor
interesado puede solicitar la continuación del
procedimiento administrativo de formalización y titulación,
previo pago de los derechos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
órgano formalizador, así como de las publicaciones,
notificaciones y otras actuaciones que se requieran en la
tramitación del procedimiento.
El órgano de Formalización Regional al vencimiento
del plazo de dieciocho (18) meses indicado, puede
programar de manera adicional visitas en el predio para
proseguir con el procedimiento de formalización masivo
para levantar las contingencias que estuvieren pendientes
y no medie solicitud de continuación de trámite.”
“3.6. De la determinación de la Unidad Territorial
La determinación de la Unidad Territorial a formalizar
constituye la primera etapa del procedimiento de
formalización y titulación de predios rústicos de propiedad
del Estado, así como del procedimiento administrativo de
declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de
dominio.
Las Unidades Territoriales materia de formalización
rural serán aprobadas por el Ente de Formalización
Regional en el proceso de programación de actividades y
metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el
Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional.
La delimitación del ámbito de una Unidad
Territorial requiere de la emisión de un informe
técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva.
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/12/2019 04:31:17
7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano /
A criterio del Ente de Formalización Regional podrá
definirse una Unidad Territorial que comprenda zonas
extensas como un valle interandino o un distrito con un
territorio muy amplio y con gran número de predios. Su
delimitación involucra a un conjunto de predios rurales,
en función a un distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo,
valle o sector, en el que se ejecutan acciones de catastro,
formalización y titulación de la propiedad rural; debiéndose
tener en cuenta para su determinación y ubicación, los
accidentes naturales notables, ríos, canales, carreteras,
caminos, entre otros.
En este caso, se podrán ejecutar las acciones de
formalización de los predios comprendidos en dicha
Unidad Territorial en dos (2) o más etapas o ejercicios
presupuestales, en función a la capacidad instalada,
equipamiento y medios logísticos con los que se cuente.
Para este efecto, el Ente de Formalización
Regional deberá remitir a la DIGESPACR, a cargo de
la Administración del Catastro Rural, el polígono de la
Unidad Territorial delimitada, indicando el nombre, para
su revisión e ingreso al Sistema de Seguimiento de
Expedientes de Titulación - SSET y Sistema Catastral
para Predios Rurales - SICAR.
Una vez aprobada la delimitación, la DIGESPACR
le asignará el nombre indicado por el GORE y el código
generado; con lo cual quedará habilitado para el ingreso
de las unidades catastrales de los predios rurales
individuales.”
“4.1. DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y
TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD
DEL ESTADO
“4.1.1. Requisitos para la formalización y titulación
Para ser beneficiario de la formalización y titulación
de un predio rústico de propiedad del Estado, el poseedor
deberá acreditar en lo pertinente el cumplimiento de los
presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 11
y 12 del Reglamento.
El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá
acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos
mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde
antes del 24 de noviembre de 2010 o desde dicha fecha,
y de forma concurrente, acreditar su posesión continua,
pacífica, pública y como propietario desde tal ocasión.”
“4.1.2. Diagnóstico físico legal
El desarrollo de la etapa de Diagnóstico Físico Legal
involucra la ejecución de acciones de campo y gabinete
necesarias que permitan culminar satisfactoriamente
dicha etapa.
La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del
informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial,
el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los
profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los
siguientes rubros como mínimo:
a) La descripción del área, el plano de la Unidad
Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico
gráfico correspondientes a dicho ámbito, el cual se
adjuntará al informe de diagnóstico como anexo.
b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal.
c) Los nombres y apellidos completos de los servidores
o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico
legal.
d) Breve descripción del marco legal.
e) La metodología de trabajo utilizada para la
evaluación documental y fase de campo.
f) El resumen de los antecedentes registrales y
estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito
de la Unidad Territorial, que comprende la determinación
de la existencia de antecedentes registrales a nivel de
partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el
establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas
registrales, superposiciones gráficas y/o superposición
de derechos con territorios de comunidades campesinas
y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado,
zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción
8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano
permanente, concesiones forestales, mineras y/o
hidrocarburíferas, con el ámbito de influencia directa
de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana,
centros poblados, asentamientos humanos, existencia
de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o
condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso
de formalización rural.
g) Las conclusiones a las que se arriben,
comprendiendo las que determinen la existencia de
áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las
recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que
corresponden a las acciones de saneamiento a realizar;
aspectos que contienen la opinión especializada sobre la
materia; y
h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera
organizada los planos temáticos específicos a escala
adecuada, que reflejen los resultados de la evaluación
técnico legal realizada, copia de las partidas registrales,
títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación,
el documento que apruebe la evaluación agrológica
y la clasificación por su capacidad de uso mayor
con fines de titulación, así como la documentación
que sustente el estudio de suelos con fines de
clasificación de tierras en caso de predios ubicados
en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que
contenga la evaluación arqueológica, y en general
toda la información actuada durante la etapa del
diagnóstico físico legal, así como cualquier otra
información relevante que a juicio de la brigada técnico
legal sustente o documente el informe de diagnóstico.
i) Asimismo, se debe ajuntar documentos
generales probatorios respecto a la antigüedad de
posesión y explotación de los predios en la UT, a que
se refieren los artículos 11 y 39 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1089, modificados por Decreto
Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la
información específica de antigüedad referida a cada
predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de
los expedientes individuales respectivos, debiendo
también de otro lado, adjuntarse los cargos de los
oficios que se remitieron solicitando información
sobre la UT, así como los correspondientes informes
recibidos.
Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la
unidad territorial, y con la conformidad del responsable
del Ente de Formalización Regional, se procederá a
implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico
legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones
del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las
acciones tendentes al saneamiento, la regularización del
tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes,
corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones,
desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro
procedimiento orientado a corregir las deficiencias en la
extensión de los asientos de inscripción registral de los
predios comprendidos en la UT.
Para tales efectos, los oficios, resoluciones y planos
que expida el Ente de Formalización Regional para
regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o
corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes
en las partidas registrales de los predios rurales de
propiedad del Estado, tendrán mérito suficiente para
su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente.
Los procedimientos vinculados a las acciones de
saneamiento físico legal mencionados, no suspenden
la ejecución de la etapa de promoción y difusión,
ni las acciones de levantamiento catastral de los
predios, definiendo el Ente de Formalización Regional
la oportunidad de dichas actuaciones, según planes,
programas o proyectos a su cargo.
(…)”
“4.1.4. Levantamiento Catastral
Esta etapa comprende las acciones de
empadronamiento, linderación de predios y verificación
de la explotación económica. Dichas acciones se realizan
en forma conjunta durante las visitas que se programen
en los predios, de acuerdo a los lineamientos técnicos
establecidos.
La Ficha Catastral Rural a ser utilizada es el formato
aprobado por el Anexo 7 de la Resolución Ministerial
Nº 042-2019-MINAGRI. Esta Ficha contendrá los datos
e información obtenidos en el proceso de levantamiento
catastral (empadronamiento, linderación y verificación
de la explotación económica), a la que se adjuntará la
documentación a que se refieren los incisos 2) y 3) o, de
ser el caso, el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del
Reglamento, y en su caso también las Declaraciones
Juradas respectivas, cuyos formatos han sido
aprobados para estos efectos por el MINAGRI.
(…)”
“4.1.5. Solicitudes de continuación del
procedimiento de formalización y titulación a iniciativa
de parte
La continuación de la formalización y titulación
promovida a iniciativa de parte, que de modo excepcional
permite el Reglamento, se realiza previo pago de los
derechos de tramitación que establezca el TUPA del
Gobierno Regional, debiendo asumir el interesado
el costo de las publicaciones y notificaciones que
se requieran en la tramitación del procedimiento. La
solicitud de formalización y titulación del predio rústico de
propiedad del Estado deberá presentarse en el Formato
9 de esta Resolución. A dicha solicitud se adjuntarán los
medios probatorios de la posesión, referidos en el artículo
41 del Reglamento; en cuanto a la declaración jurada del
poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud, del
formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales
a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán
presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente
Resolución.
Presentada la solicitud de formalización y titulación,
el procedimiento deberá continuar, sin retrotraerse las
etapas ni actuaciones realizadas válidamente durante los
procesos previos a la etapa de empadronamiento.”
“4.1.6. Elaboración de planos y Certificados de
Información Catastral
Esta labor se realiza en base a la información recabada
durante la etapa de levantamiento catastral, para lo cual
se tendrá en cuenta las especificaciones y lineamientos
técnicos establecidos, entre otros, en los numerales 1), 2),
6) y 17) del artículo 4 del Reglamento y los artículos 81,
84 y 85 del mismo dispositivo, así como en los manuales
o lineamientos aprobados por la autoridad competente.
No procede la elaboración de planos ni la
expedición de certificados de información catastral,
sin haberse culminado las acciones de saneamiento
físico legal del derecho de propiedad del Estado.
En caso formularse oposiciones al procedimiento
de formalización y titulación de predios rurales,
las solicitudes que presenten los administrados
durante el proceso serán evaluadas como denuncias
administrativas a ser resueltas por parte del Ente de
Formalización Regional de manera previa a la etapa
de calificación.
(…)”
“4.1.8. Calificación
En la etapa de calificación, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 41,
último párrafo, del Reglamento.
La calificación está a cargo del abogado calificador,
con experiencia en formalización de la propiedad predial,
quien evaluará la Ficha Catastral Rural y los documentos
adjuntos a la misma, recabados en campo, los que
deben ser consistentes con el Diagnóstico Físico
Legal de la Unidad Territorial. El abogado calificador es
responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los
documentos de identidad, a la persona que se reclama
poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la
Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la
misma, para la titulación individual del predio rural; iii)
evaluar los documentos, verificando su adecuación a las
normas legales vigentes; iv) determinar la procedencia
legal de la titulación del predio o, en su defecto, la
situación de contingencia u otro estado situacional,
ingresando el resultado de la calificación en el Sistema
de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET; y,
9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano /
v) expedir el informe que contenga los resultados de la
calificación efectuada a la documentación.
Asimismo, en la etapa de calificación corresponde
evaluar el contenido del medio probatorio principal y
medios probatorios complementarios que presenten los
administrados, así como efectuar el estudio y evaluación
de la documentación a que se refiere el inciso 4) del
numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, así como
de los títulos posteriores, de existir, que acrediten
transferencias sucesivas válidas de dominio, con la
finalidad de determinar al titular a favor de quien se
expedirá el instrumento de formalización o título de
saneamiento a que se refiere el numeral 2) del artículo 22
del Reglamento.
La calificación concluye con la elaboración del Padrón
de Poseedores Aptos, según el Formato 6 de la presente
Resolución.”
“4.1.9. Publicación del Padrón de Poseedores
Aptos
Los lugares de publicación del Padrón de Poseedores
Aptos son los siguientes:
a) Sede del Ente de Formalización Regional
correspondiente;
b) Municipalidad Distrital;
c) Agencia Agraria; y
d) Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más
cercano al lugar en el que se ubica el predio rural
materia de formalización.
Al Padrón de Poseedores Aptos se acompañará un
plano catastral donde se visualicen los predios materia de
formalización, con indicación de sus respectivas unidades
catastrales.
El acto de publicación del Padrón de Poseedores
Aptos deberá constar en acta, de acuerdo al Formato 7 de
esta Resolución Ministerial, la misma que será levantada
en el momento en que se procede al acto de publicación;
esto es, al momento del pegado del Padrón en el lugar
visible de los locales institucionales correspondientes.
El acta de publicación deberá ser suscrita por el
funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo
local se efectúa la publicación.
Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios
responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la
publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia
en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción
del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar,
cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa, de
lo cual el encargado de la brigada de campo que lleve
a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, según
informe que se adicionará al acta de publicación.
En caso el Ente de Formalización Regional solicite
por escrito a las entidades vinculadas en el proceso que
realicen la publicación directamente, se deberá adjuntar
al respectivo oficio, el Padrón de Poseedores Aptos
debidamente suscrito por el Responsable del Ente de
Formalización Regional, así como el formato de Acta de
Publicación, instruyéndose sobre su llenado.
En el mismo oficio se indicará que el campo “fecha de
publicación” del Padrón deberá ser llenado al momento
del pegado del mismo, en la fecha en que se lleve a cabo
la diligencia; indicándose, también, que, según mandato
legal expreso, el plazo máximo con que cuenta la Entidad
Receptora para devolver el Acta de Publicación al Ente de
Formalización Regional, debidamente llenada y suscrita,
es de cinco (05) días hábiles computados a partir del
día siguiente de vencido el plazo de publicación del
Padrón.
El tiempo de publicación del Padrón de Poseedores
Aptos en los locales públicos es de diez (10) días hábiles,
debiéndose dejar constancia de su permanencia durante
el plazo indicado.
De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del
artículo 21 del Reglamento, sólo los interesados pueden
solicitar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
efectuada la publicación la corrección de la información
que corresponda o formular oposición, la misma que
deberá ser presentada por escrito en la Mesa de Partes de
la sede del Ente de Formalización Regional. El cómputo
del plazo para solicitar la corrección o la oposición a que
hubiera lugar se computa a partir del día siguiente de
vencido el plazo de publicación del Padrón.
Las oposiciones son resueltas en primera
instancia por el Ente de Formalización Regional
y las impugnaciones que en su caso se formulen
contra dichos pronunciamientos se resuelven en
segunda y última instancia administrativa por la
autoridad inmediata superior, según el Reglamento de
Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de
la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Capítulo Segundo del Título IV del
Reglamento Normas que regulan la organización y
funciones de los órganos de COFOPRI responsables
del conocimiento y solución de medios impugnatorios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2000-MTC, en lo
que resulte aplicable.
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no
haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable
de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno
Regional correspondiente, expida constancia escrita de
ese hecho, lo que sustentará la prosecución del trámite de
formalización y titulación del (de) (los) predio(s) rústico(s).
(…)”.
“4.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN PREDIOS RÚSTICOS
“4.2.1 Requisitos para la declaración de propiedad
por prescripción adquisitiva de dominio
Para ser beneficiario del proceso de formalización
de un predio rústico de propiedad privada mediante
declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de
dominio, el poseedor deberá acreditar el cumplimiento de
los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos
39 y 40 del Reglamento.
El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá
acreditar, entre otros requisitos que establecen los artículos
mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde
antes del 24 de junio de 2012 o desde dicha fecha,
y, en forma concurrente, acreditar su posesión directa,
continua, pacífica, pública y como propietario.
No afecta el requisito de la posesión pacifica, la
interposición de denuncias penales, demandas judiciales
o denuncias administrativas contra el poseedor, en las
cuales:
a) No se discuta el derecho de propiedad o posesión,
respecto del predio involucrado; o,
b) Cuando las demandas judiciales o denuncias
penales o administrativas que cuestionen el derecho de
propiedad o posesión, hubieran sido interpuestas con
posterioridad al 24 de junio de 2012; o,
c) Cuando las demandas judiciales o denuncias
penales o administrativas que cuestionen el derecho
de propiedad o posesión, hubieran concluido sin
pronunciamiento sobre el fondo, tales como declaración
de improcedencia, abandono o desistimiento.
En el caso de denuncias penales, demandas judiciales
o denuncias administrativas en las cuales se discuta el
derecho de propiedad o posesión del predio involucrado,
de concluir favorablemente al demandante o denunciante,
se entenderá interrumpido el plazo prescriptorio a partir
de la fecha de interposición de las mismas, según el caso,
y se procederá según lo establecido en la respectiva
sentencia judicial consentida o firme.
(…)”
“4.2.7. Levantamiento Catastral
Igualmente, son aplicables a este procedimiento
las disposiciones sobre empadronamiento, linderación
de predios y verificación de la explotación económica
contemplados en el sub numeral 4.1.4 de la presente
Resolución Ministerial, excepto las referidas a títulos de
propiedad no inscritos.
En cuanto a la Declaración Jurada del poseedor
mencionada en el inciso 3) del numeral 47.1 del artículo
47 del Reglamento, esta se efectuará en el Formato 4 de
esta Resolución Ministerial.
10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano
En el caso de procedimientos de continuación
solicitados a instancia de parte interesada, la solicitud
de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva
de dominio se presentará utilizando el Formato 10 de esta
Resolución Ministerial.
(…)”
“4.2.11. Notificación al propietario y terceros
Una vez extendido el asiento de anotación preventiva
conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento,
el Ente de Formalización Regional procederá a notificar la
existencia del procedimiento de declaración de propiedad
por prescripción adquisitiva de dominio, a las siguientes
personas:
a) Al o los propietarios del predio materia de
prescripción.
b) A los terceros interesados determinables; es decir,
de quienes el Ente de Formalización Regional haya
tomado conocimiento.
c) A los titulares de cargas y gravámenes que pesan
sobre el predio, de ser el caso.
Las modalidades de notificación previstas en la norma
que deben cumplirse son:
a) Notificación personal, que se efectuará en el
domicilio señalado en el Documento Nacional de
Identidad respectivo. Tratándose de personas jurídicas,
en el domicilio consignado ante la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.
La notificación personal se realizará mediante carta
remitida por el Ente de Formalización Regional, cuyo texto
contendrá, como mínimo, los datos señalados en la última
parte del artículo 51 del Reglamento.
b) Notificación mediante Cartel, la cual deberá
efectuarse simultáneamente en cinco (05) lugares, que
son:
- El predio materia de prescripción;
- Sede del Ente de Formalización Regional
correspondiente;
- Municipalidad Distrital;
- Agencia Agraria; y
- Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano
al lugar en el que se ubica el predio rural materia de
formalización
El Cartel deberá adecuarse a las características
y contenido del Formato 8 de la presente Resolución
Ministerial.
El acto de publicación del Cartel deberá constar en
acta, según Formato 7 de esta Resolución Ministerial.
Dicha acta será levantada en el momento en que se
realice la publicación respectiva; esto es, al momento del
pegado de los carteles en el lugar visible de los locales
institucionales correspondientes.
El acta de publicación deberá ser suscrito por el
funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo
local se efectúa la publicación.
Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios
responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe
la publicación y no exista posibilidad de efectuar la
diligencia en una fecha posterior inmediata, procede
la suscripción del acta de publicación por parte de dos
vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como
última alternativa. En este caso, el encargado de la
brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia
dejará constancia escrita, debiendo expedir un informe
que se adicionará al acta de publicación.
En caso se solicite el apoyo de las entidades a fin que
realicen la publicación, se deberá adjuntar al respectivo
oficio, el Cartel correspondiente debidamente suscrito por
el Responsable del Ente de Formalización Regional, así
como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose
sobre su llenado.
Asimismo, el personal encargado de realizar el acto
de publicación mediante Cartel en el predio, deberá dejar
constancia escrita de ello.
El plazo de permanencia de los carteles es de diez
(10) días hábiles, siguientes al primer día de publicación
del cartel.
No será obligatorio realizar la notificación personal
cuando el Ente de Formalización Regional, luego de
haber agotado las indagaciones del caso, no haya podido
obtener el domicilio del o los titulares y/o los interesados;
o, cuando el domicilio del o los titulares y/o interesados
sea inubicable. De acontecer estas situaciones, se
deberá dejar constancia escrita, de tal manera que quede
debidamente justificada la sola notificación mediante
carteles en estos casos.
La notificación, tanto personal como mediante Cartel,
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del poseedor;
- Nombre del propietario;
- Nombre del titular del derecho que pudiera verse
afectado con el procedimiento, de ser el caso;
- Datos técnicos del predio;
- Número de partida registral, si lo hubiere;
- Plazo para formular oposición; e,
- Indicación expresa que, de no formularse oposición
dentro del plazo señalado, se procederá a expedir la
respectiva resolución de declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio.”
“4.2.12. Oposición al procedimiento
Sólo el interesado que se considere afectado puede
formular oposición contra el procedimiento administrativo
de declaración de propiedad, siempre que acredite tener
interés legítimo, personal, actual y probado. La oposición
deberá presentarse por escrito ante la mesa de partes del
Ente de Formalización Regional, adjuntando los medios
probatorios de los hechos que se alegue.
Las modalidades de notificación previstas en la norma
son la personal y mediante carteles, y en el caso de esta
última, deberá efectuarse en los cinco (05) lugares
mencionados.
El plazo para formular oposición es de diez (10)
días hábiles el cual deberá computarse en el caso de
notificación personal a partir del día hábil siguiente de la
fecha de efectuada la misma; y, en el caso de la notificación
por cartel a partir del día hábil siguiente de efectuada la
última publicación. La verificación del cómputo del plazo
se realiza con vista a los cargos de las notificaciones que
se practiquen.
Las oposiciones son resueltas en primera
instancia por el Ente de Formalización Regional
y las impugnaciones que en su caso se formulen
contra dichos pronunciamientos se resuelven en
segunda y última instancia administrativa por la
autoridad inmediata superior, según el Reglamento de
Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de
la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Capítulo Primero del Título IV del
Reglamento de Normas que regulan la organización y
funciones de los órganos de COFOPRI responsables
del conocimiento y solución de medios impugnatorios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo
que resulte aplicable.
Cuando la oposición verse sobre parte del predio
rústico, el Ente de Formalización Regional proseguirá
con la tramitación del procedimiento respecto del área
que no es materia de controversia. La prosecución del
procedimiento de declaración de propiedad respecto del
área que es materia de oposición, estará sujeta a las
resultas del procedimiento de oposición.
En caso que la oposición se formule contra uno o
más coposeedores, el Ente de Formalización Regional
proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto
de los demás coposeedores; es decir, se les incluirá en
la resolución que declara la propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio; sin embargo, la expedición del
Certificado de Declaración de Propiedad se efectuará
una vez concluido el procedimiento de oposición aludido,
a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha
sido declarado.
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no
haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable
de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno
11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano /
Regional correspondiente, deje constancia escrita de ese
hecho, a fin de proseguir con el trámite de formalización
y titulación
(…)”.
Artículo 2.- Modificación de Anexos 6, 8, 9 y 10 de
la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI
Modifíquense los Anexos 6, 8, 9 y 10 de la Resolución
Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los
Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos
de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de
Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por
Prescripción Adquisitiva de Dominio, cuyo texto forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri)
en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1832603-2
AMBIENTE
Autorizan transferencia financiera a favor
del Ministerio de Defensa por acciones de
apoyo brindado por las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 374-2019-MINAM
Lima, 2 de diciembre de 2019
VISTOS; el Oficio Nº 06838-2019-MINDEF/SG de
la Secretaría General del Ministerio de Defensa; el
Memorando N° 01482-2019-MINAM/SG/OGPP de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Informe N° 000317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de
la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual
de Inversiones, el Memorando N° 00378-2019-MINAM/
SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio-
Ambientales; el Informe N° 00559-2019-MINAM/SG/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº
442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional
de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019
del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, por toda
fuente de financiamiento;
Que, la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la citada Ley, dispuso que
durante el Año Fiscal 2019, los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas
Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP)
para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan
autorizados, para realizar transferencias financieras a
favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del
Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado
por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el
monto máximo que debe ser financiado con cargo al
presupuesto institucional aprobado de los pliegos de
dichos Ministerios, respectivamente;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Final señala que las transferencias financieras a las que
se refiere el considerando precedente se financian con
cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el
apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, para el caso de las entidades del
Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales
al tesoro público. Dichas transferencias financieras se
aprueban mediante resolución del titular del pliego para
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo
informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
en el que se debe indicar si el pliego de los citados
Ministerios, según corresponda, ha excedido el monto
máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la
PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o
PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La
resolución del titular del pliego, se publica en el diario
oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-
PCM se establece el monto máximo de S/ 54 438,00
(Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho y
00/100 Soles) para el Ministerio de Defensa, en la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender las
operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del
gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, lo
cual es financiado con cargo al presupuesto institucional
autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa;
Que, con Oficio N° D001522-2019-PCM-SG de
fecha 22 de marzo de 2019, la Secretaria General de la
Presidencia del Consejo de Ministros – PCM remite al
Ministerio de Defensa la Nota de Elevación Nº D000071-
2019-PCM-SA, emitida por la Secretaría Administrativa,
informando que la Dirección General de Planificación
y Presupuesto de la PCM señala que dicho Pliego ha
excedido el monto máximo establecido en el Decreto
Supremo N° 047-2019-PCM, para la atención de
operaciones de apoyo;
Que, en ese sentido, con Oficio N°
06838-2019-MINDEF/SG de fecha 5 de setiembre de
2019, el Ministerio de Defensa comunica al Ministerio del
Ambiente que el costo por el servicio de apoyo brindado
por las FFAA, correspondiente a los traslados aéreos
a las ciudades de Cajamarca y Juliaca realizados en
los meses de febrero y julio de 2019, respectivamente,
asciende al monto de S/ 33 962,91 (Treinta y tres mil
novecientos sesenta y dos y 91/100 Soles); siendo
que los requerimientos de dichos traslados aéreos
fueron para el personal de este Ministerio y comitivas
multisectoriales;
Que, a través del Memorando N° 00378-2019-MINAM/
SG/OGASA, la Oficina General de Asuntos Socio-
Ambientales remite adjunto el Anexo Nº 12 denominado
“Informe de Actividades de Comisión de Servicios dentro
de Territorio Nacional”, correspondiente a los viajes: i)
Lima–Cajamarca–Lima realizado el 4 de febrero de 2019,
para atender la problemática de la provincia de Hualgayoc,
distrito de Bambamarca, departamento de Cajamarca; y, ii)
Lima – Juliaca–Lima efectuado el 26 de julio de 2019 para
participar en la reunión con autoridades y representantes
de la sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli
y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno,
sobre la problemática de la cuenca del río Llallimayo;
Que, mediante el Memorando N° 01482-2019-MINAM/
SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, en atención al Informe N°
00317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina
de Presupuesto y Programación Multianual, opina
que del monto solicitado por el Ministerio de Defensa,
sobre el servicio del apoyo brindado por las FFAA,
corresponde asumir al Pliego 005 Ministerio del Ambiente,
la suma de S/ 25 035,62 (Veinticinco mil treinta y cinco
y 62/100 Soles); para lo cual la Unidad Ejecutora
001: Ministerio del Ambiente, cuenta con saldos en la
Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. El
monto diferencial de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos
veintisiete y 29/100 Soles), corresponde ser asumido por
el Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA, que participó en las comitivas de viaje;

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JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1832603-1 ModificanlosLineamientosparalaEjecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2019-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 1319-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR- DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” y, el Informe Legal N° 1190-2019-MINAGRI- SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que,porResoluciónMinisterialNº556-2015-MINAGRI, se aprobaron los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, con el objeto de garantizar una adecuada titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, con fines de formalización y titulación de la propiedad agraria, en aplicación de lo establecido en el Capítulo I del Título II y en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante, el Reglamento; Que, con posterioridad a la aprobación de los mencionados Lineamientos, por Decretos Supremos Nºs. 013-2016-MINAGRI y 009-2017-MINAGRI, se modificaron diversos artículos del Reglamento, por lo que con el Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la modificación de los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” a fin de adecuar las disposiciones obrantes en los mismos a las modificaciones efectuadas al mencionado Reglamento; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI Modifíquese los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12. de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes: “3.5. De la formalización gratuita y onerosa Los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, son gratuitos y se ejecutan de oficio, de manera progresiva, en las unidades territoriales que priorice o determine el Ente de Formalización Regional. En caso el poseedor no se apersone al acto del empadronamiento o no presente en la oportunidad requerida los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12, 40 y 41 del Reglamento, se procederá a programar de oficio hasta dos (02) visitas adicionales a ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses posteriores computados desde la fecha de calificación individual. Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor interesado puede solicitar la continuación del procedimiento administrativo de formalización y titulación, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del órgano formalizador, así como de las publicaciones, notificaciones y otras actuaciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. El órgano de Formalización Regional al vencimiento del plazo de dieciocho (18) meses indicado, puede programar de manera adicional visitas en el predio para proseguir con el procedimiento de formalización masivo para levantar las contingencias que estuvieren pendientes y no medie solicitud de continuación de trámite.” “3.6. De la determinación de la Unidad Territorial La determinación de la Unidad Territorial a formalizar constituye la primera etapa del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, así como del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Las Unidades Territoriales materia de formalización rural serán aprobadas por el Ente de Formalización Regional en el proceso de programación de actividades y metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional. La delimitación del ámbito de una Unidad Territorial requiere de la emisión de un informe técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva. Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 04/12/2019 04:31:17
  • 2. 7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano / A criterio del Ente de Formalización Regional podrá definirse una Unidad Territorial que comprenda zonas extensas como un valle interandino o un distrito con un territorio muy amplio y con gran número de predios. Su delimitación involucra a un conjunto de predios rurales, en función a un distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo, valle o sector, en el que se ejecutan acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural; debiéndose tener en cuenta para su determinación y ubicación, los accidentes naturales notables, ríos, canales, carreteras, caminos, entre otros. En este caso, se podrán ejecutar las acciones de formalización de los predios comprendidos en dicha Unidad Territorial en dos (2) o más etapas o ejercicios presupuestales, en función a la capacidad instalada, equipamiento y medios logísticos con los que se cuente. Para este efecto, el Ente de Formalización Regional deberá remitir a la DIGESPACR, a cargo de la Administración del Catastro Rural, el polígono de la Unidad Territorial delimitada, indicando el nombre, para su revisión e ingreso al Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET y Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR. Una vez aprobada la delimitación, la DIGESPACR le asignará el nombre indicado por el GORE y el código generado; con lo cual quedará habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales.” “4.1. DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO “4.1.1. Requisitos para la formalización y titulación Para ser beneficiario de la formalización y titulación de un predio rústico de propiedad del Estado, el poseedor deberá acreditar en lo pertinente el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento. El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde antes del 24 de noviembre de 2010 o desde dicha fecha, y de forma concurrente, acreditar su posesión continua, pacífica, pública y como propietario desde tal ocasión.” “4.1.2. Diagnóstico físico legal El desarrollo de la etapa de Diagnóstico Físico Legal involucra la ejecución de acciones de campo y gabinete necesarias que permitan culminar satisfactoriamente dicha etapa. La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los siguientes rubros como mínimo: a) La descripción del área, el plano de la Unidad Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico gráfico correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjuntará al informe de diagnóstico como anexo. b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de los servidores o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico legal. d) Breve descripción del marco legal. e) La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito de la Unidad Territorial, que comprende la determinación de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráficas y/o superposición de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción
  • 3. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de influencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalización rural. g) Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinión especializada sobre la materia; y h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera organizada los planos temáticos específicos a escala adecuada, que reflejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, el documento que apruebe la evaluación agrológica y la clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación, así como la documentación que sustente el estudio de suelos con fines de clasificación de tierras en caso de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluación arqueológica, y en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de la brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnóstico. i) Asimismo, se debe ajuntar documentos generales probatorios respecto a la antigüedad de posesión y explotación de los predios en la UT, a que se refieren los artículos 11 y 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificados por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la información específica de antigüedad referida a cada predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos, debiendo también de otro lado, adjuntarse los cargos de los oficios que se remitieron solicitando información sobre la UT, así como los correspondientes informes recibidos. Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, y con la conformidad del responsable del Ente de Formalización Regional, se procederá a implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes al saneamiento, la regularización del tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes, corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias en la extensión de los asientos de inscripción registral de los predios comprendidos en la UT. Para tales efectos, los oficios, resoluciones y planos que expida el Ente de Formalización Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente. Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento físico legal mencionados, no suspenden la ejecución de la etapa de promoción y difusión, ni las acciones de levantamiento catastral de los predios, definiendo el Ente de Formalización Regional la oportunidad de dichas actuaciones, según planes, programas o proyectos a su cargo. (…)” “4.1.4. Levantamiento Catastral Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderación de predios y verificación de la explotación económica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos. La Ficha Catastral Rural a ser utilizada es el formato aprobado por el Anexo 7 de la Resolución Ministerial Nº 042-2019-MINAGRI. Esta Ficha contendrá los datos e información obtenidos en el proceso de levantamiento catastral (empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica), a la que se adjuntará la documentación a que se refieren los incisos 2) y 3) o, de ser el caso, el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, y en su caso también las Declaraciones Juradas respectivas, cuyos formatos han sido aprobados para estos efectos por el MINAGRI. (…)” “4.1.5. Solicitudes de continuación del procedimiento de formalización y titulación a iniciativa de parte La continuación de la formalización y titulación promovida a iniciativa de parte, que de modo excepcional permite el Reglamento, se realiza previo pago de los derechos de tramitación que establezca el TUPA del Gobierno Regional, debiendo asumir el interesado el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. La solicitud de formalización y titulación del predio rústico de propiedad del Estado deberá presentarse en el Formato 9 de esta Resolución. A dicha solicitud se adjuntarán los medios probatorios de la posesión, referidos en el artículo 41 del Reglamento; en cuanto a la declaración jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud, del formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente Resolución. Presentada la solicitud de formalización y titulación, el procedimiento deberá continuar, sin retrotraerse las etapas ni actuaciones realizadas válidamente durante los procesos previos a la etapa de empadronamiento.” “4.1.6. Elaboración de planos y Certificados de Información Catastral Esta labor se realiza en base a la información recabada durante la etapa de levantamiento catastral, para lo cual se tendrá en cuenta las especificaciones y lineamientos técnicos establecidos, entre otros, en los numerales 1), 2), 6) y 17) del artículo 4 del Reglamento y los artículos 81, 84 y 85 del mismo dispositivo, así como en los manuales o lineamientos aprobados por la autoridad competente. No procede la elaboración de planos ni la expedición de certificados de información catastral, sin haberse culminado las acciones de saneamiento físico legal del derecho de propiedad del Estado. En caso formularse oposiciones al procedimiento de formalización y titulación de predios rurales, las solicitudes que presenten los administrados durante el proceso serán evaluadas como denuncias administrativas a ser resueltas por parte del Ente de Formalización Regional de manera previa a la etapa de calificación. (…)” “4.1.8. Calificación En la etapa de calificación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 41, último párrafo, del Reglamento. La calificación está a cargo del abogado calificador, con experiencia en formalización de la propiedad predial, quien evaluará la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, recabados en campo, los que deben ser consistentes con el Diagnóstico Físico Legal de la Unidad Territorial. El abogado calificador es responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los documentos de identidad, a la persona que se reclama poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, para la titulación individual del predio rural; iii) evaluar los documentos, verificando su adecuación a las normas legales vigentes; iv) determinar la procedencia legal de la titulación del predio o, en su defecto, la situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la calificación en el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET; y,
  • 4. 9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano / v) expedir el informe que contenga los resultados de la calificación efectuada a la documentación. Asimismo, en la etapa de calificación corresponde evaluar el contenido del medio probatorio principal y medios probatorios complementarios que presenten los administrados, así como efectuar el estudio y evaluación de la documentación a que se refiere el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, así como de los títulos posteriores, de existir, que acrediten transferencias sucesivas válidas de dominio, con la finalidad de determinar al titular a favor de quien se expedirá el instrumento de formalización o título de saneamiento a que se refiere el numeral 2) del artículo 22 del Reglamento. La calificación concluye con la elaboración del Padrón de Poseedores Aptos, según el Formato 6 de la presente Resolución.” “4.1.9. Publicación del Padrón de Poseedores Aptos Los lugares de publicación del Padrón de Poseedores Aptos son los siguientes: a) Sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; b) Municipalidad Distrital; c) Agencia Agraria; y d) Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización. Al Padrón de Poseedores Aptos se acompañará un plano catastral donde se visualicen los predios materia de formalización, con indicación de sus respectivas unidades catastrales. El acto de publicación del Padrón de Poseedores Aptos deberá constar en acta, de acuerdo al Formato 7 de esta Resolución Ministerial, la misma que será levantada en el momento en que se procede al acto de publicación; esto es, al momento del pegado del Padrón en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicación deberá ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación. Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa, de lo cual el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, según informe que se adicionará al acta de publicación. En caso el Ente de Formalización Regional solicite por escrito a las entidades vinculadas en el proceso que realicen la publicación directamente, se deberá adjuntar al respectivo oficio, el Padrón de Poseedores Aptos debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado. En el mismo oficio se indicará que el campo “fecha de publicación” del Padrón deberá ser llenado al momento del pegado del mismo, en la fecha en que se lleve a cabo la diligencia; indicándose, también, que, según mandato legal expreso, el plazo máximo con que cuenta la Entidad Receptora para devolver el Acta de Publicación al Ente de Formalización Regional, debidamente llenada y suscrita, es de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de vencido el plazo de publicación del Padrón. El tiempo de publicación del Padrón de Poseedores Aptos en los locales públicos es de diez (10) días hábiles, debiéndose dejar constancia de su permanencia durante el plazo indicado. De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del artículo 21 del Reglamento, sólo los interesados pueden solicitar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la publicación la corrección de la información que corresponda o formular oposición, la misma que deberá ser presentada por escrito en la Mesa de Partes de la sede del Ente de Formalización Regional. El cómputo del plazo para solicitar la corrección o la oposición a que hubiera lugar se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo de publicación del Padrón. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, lo que sustentará la prosecución del trámite de formalización y titulación del (de) (los) predio(s) rústico(s). (…)”. “4.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN PREDIOS RÚSTICOS “4.2.1 Requisitos para la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio Para ser beneficiario del proceso de formalización de un predio rústico de propiedad privada mediante declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor deberá acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Reglamento. El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar, entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde antes del 24 de junio de 2012 o desde dicha fecha, y, en forma concurrente, acreditar su posesión directa, continua, pacífica, pública y como propietario. No afecta el requisito de la posesión pacifica, la interposición de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas contra el poseedor, en las cuales: a) No se discuta el derecho de propiedad o posesión, respecto del predio involucrado; o, b) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión, hubieran sido interpuestas con posterioridad al 24 de junio de 2012; o, c) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión, hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como declaración de improcedencia, abandono o desistimiento. En el caso de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas en las cuales se discuta el derecho de propiedad o posesión del predio involucrado, de concluir favorablemente al demandante o denunciante, se entenderá interrumpido el plazo prescriptorio a partir de la fecha de interposición de las mismas, según el caso, y se procederá según lo establecido en la respectiva sentencia judicial consentida o firme. (…)” “4.2.7. Levantamiento Catastral Igualmente, son aplicables a este procedimiento las disposiciones sobre empadronamiento, linderación de predios y verificación de la explotación económica contemplados en el sub numeral 4.1.4 de la presente Resolución Ministerial, excepto las referidas a títulos de propiedad no inscritos. En cuanto a la Declaración Jurada del poseedor mencionada en el inciso 3) del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, esta se efectuará en el Formato 4 de esta Resolución Ministerial.
  • 5. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano En el caso de procedimientos de continuación solicitados a instancia de parte interesada, la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio se presentará utilizando el Formato 10 de esta Resolución Ministerial. (…)” “4.2.11. Notificación al propietario y terceros Una vez extendido el asiento de anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento, el Ente de Formalización Regional procederá a notificar la existencia del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a las siguientes personas: a) Al o los propietarios del predio materia de prescripción. b) A los terceros interesados determinables; es decir, de quienes el Ente de Formalización Regional haya tomado conocimiento. c) A los titulares de cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. Las modalidades de notificación previstas en la norma que deben cumplirse son: a) Notificación personal, que se efectuará en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo. Tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La notificación personal se realizará mediante carta remitida por el Ente de Formalización Regional, cuyo texto contendrá, como mínimo, los datos señalados en la última parte del artículo 51 del Reglamento. b) Notificación mediante Cartel, la cual deberá efectuarse simultáneamente en cinco (05) lugares, que son: - El predio materia de prescripción; - Sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; - Municipalidad Distrital; - Agencia Agraria; y - Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización El Cartel deberá adecuarse a las características y contenido del Formato 8 de la presente Resolución Ministerial. El acto de publicación del Cartel deberá constar en acta, según Formato 7 de esta Resolución Ministerial. Dicha acta será levantada en el momento en que se realice la publicación respectiva; esto es, al momento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicación deberá ser suscrito por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación. Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa. En este caso, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, debiendo expedir un informe que se adicionará al acta de publicación. En caso se solicite el apoyo de las entidades a fin que realicen la publicación, se deberá adjuntar al respectivo oficio, el Cartel correspondiente debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado. Asimismo, el personal encargado de realizar el acto de publicación mediante Cartel en el predio, deberá dejar constancia escrita de ello. El plazo de permanencia de los carteles es de diez (10) días hábiles, siguientes al primer día de publicación del cartel. No será obligatorio realizar la notificación personal cuando el Ente de Formalización Regional, luego de haber agotado las indagaciones del caso, no haya podido obtener el domicilio del o los titulares y/o los interesados; o, cuando el domicilio del o los titulares y/o interesados sea inubicable. De acontecer estas situaciones, se deberá dejar constancia escrita, de tal manera que quede debidamente justificada la sola notificación mediante carteles en estos casos. La notificación, tanto personal como mediante Cartel, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Nombre del poseedor; - Nombre del propietario; - Nombre del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, de ser el caso; - Datos técnicos del predio; - Número de partida registral, si lo hubiere; - Plazo para formular oposición; e, - Indicación expresa que, de no formularse oposición dentro del plazo señalado, se procederá a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.” “4.2.12. Oposición al procedimiento Sólo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de declaración de propiedad, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado. La oposición deberá presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalización Regional, adjuntando los medios probatorios de los hechos que se alegue. Las modalidades de notificación previstas en la norma son la personal y mediante carteles, y en el caso de esta última, deberá efectuarse en los cinco (05) lugares mencionados. El plazo para formular oposición es de diez (10) días hábiles el cual deberá computarse en el caso de notificación personal a partir del día hábil siguiente de la fecha de efectuada la misma; y, en el caso de la notificación por cartel a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación. La verificación del cómputo del plazo se realiza con vista a los cargos de las notificaciones que se practiquen. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título IV del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia. La prosecución del procedimiento de declaración de propiedad respecto del área que es materia de oposición, estará sujeta a las resultas del procedimiento de oposición. En caso que la oposición se formule contra uno o más coposeedores, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto de los demás coposeedores; es decir, se les incluirá en la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; sin embargo, la expedición del Certificado de Declaración de Propiedad se efectuará una vez concluido el procedimiento de oposición aludido, a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha sido declarado. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno
  • 6. 11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019El Peruano / Regional correspondiente, deje constancia escrita de ese hecho, a fin de proseguir con el trámite de formalización y titulación (…)”. Artículo 2.- Modificación de Anexos 6, 8, 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI Modifíquense los Anexos 6, 8, 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1832603-2 AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2019-MINAM Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 06838-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; el Memorando N° 01482-2019-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Memorando N° 00378-2019-MINAM/ SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio- Ambientales; el Informe N° 00559-2019-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, por toda fuente de financiamiento; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispuso que durante el Año Fiscal 2019, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos de dichos Ministerios, respectivamente; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego de los citados Ministerios, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019- PCM se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles) para el Ministerio de Defensa, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, lo cual es financiado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Oficio N° D001522-2019-PCM-SG de fecha 22 de marzo de 2019, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM remite al Ministerio de Defensa la Nota de Elevación Nº D000071- 2019-PCM-SA, emitida por la Secretaría Administrativa, informando que la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la PCM señala que dicho Pliego ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, para la atención de operaciones de apoyo; Que, en ese sentido, con Oficio N° 06838-2019-MINDEF/SG de fecha 5 de setiembre de 2019, el Ministerio de Defensa comunica al Ministerio del Ambiente que el costo por el servicio de apoyo brindado por las FFAA, correspondiente a los traslados aéreos a las ciudades de Cajamarca y Juliaca realizados en los meses de febrero y julio de 2019, respectivamente, asciende al monto de S/ 33 962,91 (Treinta y tres mil novecientos sesenta y dos y 91/100 Soles); siendo que los requerimientos de dichos traslados aéreos fueron para el personal de este Ministerio y comitivas multisectoriales; Que, a través del Memorando N° 00378-2019-MINAM/ SG/OGASA, la Oficina General de Asuntos Socio- Ambientales remite adjunto el Anexo Nº 12 denominado “Informe de Actividades de Comisión de Servicios dentro de Territorio Nacional”, correspondiente a los viajes: i) Lima–Cajamarca–Lima realizado el 4 de febrero de 2019, para atender la problemática de la provincia de Hualgayoc, distrito de Bambamarca, departamento de Cajamarca; y, ii) Lima – Juliaca–Lima efectuado el 26 de julio de 2019 para participar en la reunión con autoridades y representantes de la sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre la problemática de la cuenca del río Llallimayo; Que, mediante el Memorando N° 01482-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual, opina que del monto solicitado por el Ministerio de Defensa, sobre el servicio del apoyo brindado por las FFAA, corresponde asumir al Pliego 005 Ministerio del Ambiente, la suma de S/ 25 035,62 (Veinticinco mil treinta y cinco y 62/100 Soles); para lo cual la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente, cuenta con saldos en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. El monto diferencial de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles), corresponde ser asumido por el Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que participó en las comitivas de viaje;